\"La tensión entre democracia e independencia de los bancos centrales en los procesos de integración: especial referencia a Europa y América Latina\", en Tremolada, Eric, \"La arquitectura del ordenamiento internacional y su desarrollo en materia económica\". U- Externado de Colombia, Bogotá, 2015.

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Descripción

coleccin ius cogens derecho internacional e integracin nmero 3

eric

t r e m o lada lvarez Editor

la arquitectura del ordenamiento internacional y su desarrollo en materia econmica

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La arquitectura del ordenamiento internacional y su desarrollo en materia económica / editor Eric Tremolada Álvarez ; Fernando Arlettaz [y otros]. -- Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2015. 606 páginas; 24 cm. -- (Colección IUS Cogens. Derecho Internacional e Integración ; número 3) Incluye bibliografía al final de cada capítulo. ISBN: 9789587723618 1. Dercho internacional 2. Derecho de integración 3. Organismos internacionales 4. Economía internacional 5. Cooperación internacional 6. Relaciones internacionales 7. Integración económica internacional I. Tremolada Álvarez, Eric, editor II. Arlettaz, Fernando III. Universidad Externado de Colombia. IV. Serie. 341

SCDD 15

Catalogación en la fuente -- Universidad Externado de Colombia. Biblioteca - EAP Septiembre de 2015

ISBN 978-958-772-361-8 © 15, eric tremolada lvarez (ed.) © 15,     Calle  n.º - Este, Bogotá Teléfono ( )   [email protected] www.uexternado.edu.co Primera edición: septiembre de 15 Diseño de cubierta: Departamento de Publicaciones Composición: Marco Robayo Impresión y encuadernación: Xpress Estudio Gráfico y Digital S.A. Tiraje: de  a . ejemplares Impreso en Colombia Printed in Colombia Prohibida la reproducción o cita impresa o electrónica total o parcial de esta obra, sin autorización expresa y por escrito del Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia. Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad de los autores.

fernando arlettaz ignacio bartesaghi hierro andrés bodensiek arenas julián darío bonilla montenegro rita giacalone carlos hakansson silvana milena insignares cera antonio manrique de luna barrios rubén martínez dalmau graziano palamara

juan pablo pampillo baliño julio césar peluffo jhon piero pennetta lucia picarella wilfredo robayo galvis carmen scocozza eric tremolada álvarez elisa tino jeannette valverde chaves bernardo vela orbegozo

contenido Presentación

13 primera parte debates inacabados del derecho internacional público

Las paradojas de la globalización: internacionalización de los derechos humanos y degradación del conflicto armado Bernardo Vela Orbegozo Corte Constitucional vs. Corte Internacional de Justicia: comentarios sobre la legitimidad de la delimitación territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia Wilfredo Robayo Galvis La cosa juzgada en las sentencias de la Corte Internacional de Justicia, en las disputas de Nicaragua contra Colombia y de Perú contra Chile Eric Tremolada Álvarez

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segunda parte la integración europea, ¿un modelo para seguir?

La primera década de la Comunidad Económica Europea: propuestas de una mediana potencia europea para no olvidar a América Latina Graziano Palamara

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Comunidades epistémicas frente a la construcción de procesos de integración: el caso europeo Julián Darío Bonilla Montenegro

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Modelos de integraciones económico-políticas: perspectivas y horizontes actuales en Europa y América Latina Lucia Picarella

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La tensión entre democracia e independencia de los bancos centrales en los procesos de integración: especial referencia a Europa y América Latina Rubén Martínez Dalmau

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tercera parte desarrollos de la integración latinoamericana

El aporte de los órganos no gubernamentales al desarrollo de los procesos de integración regional en América Latina y el Caribe Elisa Tino 

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La arquitectura del ordenamiento internacional y su desarrollo en materia económica

Migraciones y derechos laborales en el Mercosur Fernando Arlettaz Contribución del proceso de integración económica centroamericano en la arquitectura del sistema económico internacional Jeannette Valverde Chaves

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cuarta parte alianza del pacífico ¿alternativa para la integración latinoamericana?

Ancora un’esperienza associativa in America Latina: I´Alleanza del Pacífico. Considerazioni compárate con I´Unione europea Piero Pennetta

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El papel de la Alianza del Pacífico en la dinamización de la agenda externa sudamericana Ignacio Bartesaghi Hierro

343

La Alianza del Pacífico y la integración jurídica latinoamericana. Antecedentes, balance y perspectivas Juan Pablo Pampillo Baliño

365

La Alianza del Pacífico y los factores indispensables para su dinámica integradora Carlos Hakansson

407

Efectividad en la cláusula democrática en el acuerdo de la Alianza del Pacífico Silvana Milena Insignares Cera

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quinta parte relacionamientos económicos bilaterales y entre bloques

Modelos alternativos de integración económica: el caso de la Unión Económica Euroasiática Carmen Scocozza

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Las narrativas de política exterior de la Unión Europea y China: paralelismos e implicaciones para sus relaciones con América Latina Rita Giacalone

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Los efectos del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México en las relaciones comerciales birregionales Antonio Manrique de Luna Barrios

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Contenido

El modelo de desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia y su inserción en la economía global Andrés Bodensiek Arenas y Julio César Peluffo Jhon

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Los autores

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Normas de publicación y arbitraje

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ru b  n m a rt  n e z da l m au

La tensión entre democracia e independencia de los bancos centrales en los procesos de integración: especial referencia a Europa y América Latina Tension between democracy and independence of the central banks in the processes of integration: special reference to Europe and Latin America

resumen El paradigma de la independencia de los bancos centrales y su relación con el control inflacionario ha sido decisivo en la configuración de la banca central durante las últimas décadas; en particular, ha caracterizado el modelo europeo del gobierno de la política monetaria común. Pero un proceso de integración avanzado requiere de un control democrático sobre la política monetaria. Esta asume un perfil propio cuando se trata de un proceso de integración monetaria, por lo que las condiciones de democratización del gobierno de la moneda única en un proceso de integración supranacional necesita solucionar el conflicto entre autonomía de los bancos centrales y legitimidad democrática. El modelo europeo, en este sentido, debería reajustarse estatutariamente para incluir un mayor control democrático por parte del Parlamento europeo; en el caso latinoamericano sería necesario repensar el proceso desde su inicio.

pa l a b r a s c l a v e Bancos centrales, integración europea, legitimidad democrática, integración latinoamericana

abstract The paradigm of central bank independence and its relationship to inflation control has been instrumental in the conformation of central banking in recent decades; in particular, it was determinant in the caracterization of the European model of common monetary policy. But advanced integration process requires a democratic control over monetary policy. This assumes a distinctive profile in the process of monetary integration, so that the conditions of democratization needs to resolve the conflict between central bank autonomy and democratic legitimacy. The European model should be readjusted by laws to include greater democratic control by the European Parliament; in the case of Latin America it would be necessary to rethink the process since its inception.

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key words Central banks, European integration, democratic legitimacy, Latin American integration

I. planteamiento del problema: independencia de los bancos centrales, democracia e integracin Nuestras democracias, todavía históricamente jóvenes y políticamente en desarrollo, cuentan con grandes cuestiones que resolver en el marco de sus gobiernos y a las que tendrán que hacer frente en un futuro. No es difícil deducir que aspectos como la representación política, la disminución de las diferencias económicas o la implicación y participación de la ciudadanía en los mecanismos de decisión públicas son aspectos que, en general, deben cambiar para profundizar en los avances democráticos y fortalecer su hegemonía. Y es entre estos problemas institucionales, que requerirán solución en un futuro democrático, donde se sitúa el papel y la configuración de los bancos centrales y su relación con los procesos de integración. En las últimas décadas los bancos centrales se han alzado como grandes tótems de la macroeconomía cuyas decisiones son difíciles de cuestionar y con altos niveles de autonomía. Lo contrario, nos han dicho, lanzaría mensajes contraproducentes a los mercados y promovería una alta probabilidad de descalabro económico, basado en la desconfianza del mercado hacia la política monetaria. Una gran parte de los ciudadanos creen que los bancos centrales son complicados núcleos de decisión técnica, que deben situarse alejados de los centros de decisión política, por cuanto la verdadera naturaleza de la política monetaria poco o nada tiene que ver con el control de los parlamentos o las consideraciones de los ejecutivos. Las manos blancas de la política monetaria que, con precisión de cirujano, actúan con pulcritud en el mercado para aislar los factores que provocan procesos inflacionarios y buscar, con equilibrio y justicia, la estabilidad de los precios. Lo que justificaría en mayor medida una banco central exclusivamente técnico en el marco de un proceso de integración, puesto que solucionaría el eterno problema de la dicotomía entre decisiones técnicas y políticas en la supranacionalidad al negar la naturaleza política de las decisiones de la banca central y fortalecer

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su supuesta dimensión exclusivamente neutral a la hora de elegir los instrumentos para perseguir el objetivo de estabilidad de los precios (Blinder, 1999, p. 52). Nada más lejos de la realidad. Los bancos centrales son organizaciones poderosas con importantes instrumentos de ejecución de políticas públicas a su alcance y que se comportan, como otros centros de decisión política, a favor de los más diferentes intereses. Nadie duda de que existen varias vías para elaborar determinada política monetaria, y en ese proceso decisional, como han puesto de manifiesto muchos autores desde una perspectiva crítica (por todos, Torres y Montero, 2005, pp. 59-86), intervienen los más diferentes factores; desde el personal, hasta el meramente institucional. La política monetaria es un ámbito más de la política económica general en un marco coyuntural concreto, y como tal requiere, en último término, de decisiones propiamente políticas. Con un elemento adicional, y particularmente grave, en este caso: a los bancos centrales, a diferencia de otras instancias públicas de decisión, se les ha provisto de un estatuto de independencia que se traduce, principalmente, en falta de control por parte de la instituciones democráticas. Independencia que ya es, por sí misma, un verdadero hándicap en la búsqueda de una democracia avanzada. La cuestión, grave en el ámbito estatal, lo puede ser más aún en los procesos de integración. La dinámica integradora suele enmarcarse dentro del compromiso internacional de los estados y la delegación de competencias en órganos supranacionales. Estos órganos cuentan en los procesos más avanzados con elementos de control democrático, como parlamentos de integración (como el Parlamento europeo) u órganos de decisión elegidos por los estados (como la Comisión Europea) a través de mecanismos de consenso y con control por parte de aquel. Pero de la experiencia que hemos obtenido del Banco Central Europeo hemos aprendido que la perspectiva sobre la necesidad de independencia de los bancos centrales en los procesos de integración no solo se mantiene, sino que se acentúa respecto a esta posición privilegiada en relación con los otros órganos de integración. Lo que va en detrimento de los ya de por sí menguados cimientos de la construcción europea; se trata de lo que suele denominarse déficit democrático y déficit constitucional de la integración supranacional (Viciano, 2009, pp. 91-99). A lo que cabe añadir que la trayectoria europea de integración monetaria, por ser la primera en un marco de integración supranacional –y no necesariamente por sus resultados–, está sirviendo de referencia para procesos

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posteriores de integración, particularmente latinoamericanos (Martínez Dalmau, 2006, pp. 433-450). La primera pregunta que cabe realizarse en este sentido es sobre cuáles son las razones doctrinales que justificarían que la mayor autonomía de los bancos centrales, en el marco del proceso de integración, actuarían a favor de sus opbjetivos y en qué medida sería democráticamente aceptable; en segundo lugar, es importante analizar, en sentido crítico, esta independencia y establecer su relevancia en el marco de los procesos de integración, para lo cual será necesario hacer referencia al caso europeo y latinoamericano; y, por último, cabe proponer soluciones a la medida de la tensión entre integración monetaria y democracia, que se traduce principalmente en los déficits de control en el marco de estos procesos de integración.

II. justificacin y evolucin de la independencia de los bancos centrales El fundamento de la justificación de la autonomía de los bancos centrales, como bien se han encargado de difundir los sectores más ortodoxos de la doctrina (v. gr. Arnone, Laurens y Segalotto, 2007) se sitúa, sin ninguna duda, en la conveniencia de establecer mecanismos para la lucha contra la inflación y en el supuesto éxito de los bancos centrales independientes en el control inflacionario. A la vista de la posición mayoritaria sobre los efectos de la inflación, no es difícil entender por qué la doctrina se refiere a este fenómeno de alza de los precios como coste de la inflación o impuesto inflacionario, puesto que si bien la emisión de dinero sin respaldo no crea recursos reales, impone una tasa. Aunque el calificativo “impuesto” sea llamado en esta sede con mayor o menor acierto, describe con cierta realidad el proceso de obtención de recursos por parte del ejecutivo a partir de la emisión de dinero sin activos que lo respalden. Los recursos de los que dispone el poder público por medio del procedimiento inflacionario no son, obviamente, gratuitos, sino que indirectamente afectan a los ciudadanos, que padecen la devaluación de su dinero sin posibilidad inmediata de reacción. El ejecutivo puede, de esta forma, aumentar gastos sin incrementar la carga impositiva directa al ciudadano –en buena medida impopular–, pero imponiéndoles una carga indirecta, real aunque con mucho menos coste político (Magide, 2000, p. 468); de ello se deduciría el razonamiento por

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el cual la lucha contra la inflación debería realizarse de forma autónoma a la ejecución de políticas públicas financieras (Martínez Dalmau, 2005). El paradigma de la independencia de los bancos centrales para mantener la estabilidad de los precios es relativamente reciente. La trayectoria de los bancos centrales ha variado desde su nacimiento, que, con las puntualizaciones necesarias respecto a sus antecedentes, puede colocarse en el siglo xix. Si la exclusiva función de los precursores de los bancos centrales hasta finales del siglo xix era financiar a los gobiernos, a partir de entonces y durante las primeras décadas del siglo xx su labor principal se amplió a funcionar como banco de bancos y velar por la convertibilidad del patrón oro, mientras este permaneció vigente. Más tarde, y coincidiendo con su nacionalización –la cual, de por sí, no supuso grandes cambios en bancos que, materialmente, eran públicos, más allá de su titularidad–, la facultad de emisión de los bancos centrales sirvió para financiar excesivos gastos estatales que contribuyeron al aumento de la inflación. Contrarrestar estos impulsos inflacionarios por medio de la formulación de la política monetaria en el área económica correspondiente fue, desde finales de la década de los setenta, su función principal, y para su ejercicio se ha justificado, desde entonces, su particular estatuto independiente (Martínez Dalmau, 2005). A finales de la década de los setenta, un cambio de paradigma en los planteamientos macroeconómicos constituiría el germen de la futura necesidad de adaptar la organización de los bancos centrales y dotarles de autonomía. Hasta ese momento, habían triunfado las tesis de que el aumento del empleo debía alcanzarse directamente esforzándose en el crecimiento de la producción. Durante la década de los setenta, el aumento de la inflación en los países desarrollados cuestionó notablemente la política de aumento de la producción y el control de la demanda agregada. Si bien la crisis afectó a todo el mundo, aquellos estados que habían ejecutado correctivos tradicionales, como Gran Bretaña o Estados Unidos, padecieron índices de inflación más graves que otros, como podían ser los casos alemán o japonés, que comenzaron a combatir los índices de inflación. El nuevo paradigma, que traducía la victoria de las tesis monetaristas sobre el keynesianismo, se basaba en la consecución indirecta del crecimiento económico a través del control de la inflación, esto es, por medio del esfuerzo por la estabilidad de los precios. Para conseguir el bienestar de los ciudadanos ya no bastaba con una política económica activa, sino que se hacía necesario el correcto control de los instrumentos de política mone-

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taria, como el tipo de cambio o el tipo de interés, con el fin de contener la inflación. De este sesgo inflacionista, con cierta simpleza, fueron acusados los bancos centrales –todavía dependientes de los gobiernos– por su comportamiento en política monetaria, pasando por alto las explicaciones prácticas sobre el sistema económico mundial, responsable también en buena medida del aumento observado de la inflación. Por lo tanto, el nuevo enfoque de la política monetaria, que abogaría por una reforma de la configuración de los bancos centrales, fue de marcado carácter institucional, incidiendo en qué institución y con qué características iba a tomar las decisiones sobre política monetaria (Martínez Dalmau, 2005). Puesto que, explica el mismo marco teórico, nada estabiliza un precio tan eficazmente como la expectativa de que ese precio no variará bajo ninguna circunstancia, la credibilidad de la autoridad responsable de la política monetaria se convierte en un valor fundamental a la hora de controlar la inflación. Si los operadores privados consideran que existen razones para creer que la política monetaria se mantendrá en su cauce desde el principio, se facilitará notablemente el control de la inflación. Pero, para que sea creíble determinada política económica por parte de los operadores privados, esta debe ser temporalmente consistente, lo que obliga a eliminar los incentivos en el cambio de políticas, esto es, evitar las tentaciones momentáneas, de acuerdo con los intereses a corto plazo, que los formuladores de políticas públicas pueden sentir a favor del cambio en la trayectoria prevista y que provocan, irremediablemente, la inconsistencia temporal. La propuesta de un banco central independiente, esto es, separado del resto del poder político a la hora de adoptar decisiones, colaboraría en atajar este problema, al delegarse en el banco central la política monetaria. Se parte, en este caso, de la literatura microeconómica sobre delegación, según la cual un individuo puede conseguir comprometerse a una determinada acción de forma creíble si delega su actuación sobre otro agente con distinta función objeto (v. gr., Cukierman, 1992). Y esta ha sido la opción más difundida y aplicada en los últimos años, con independencia de la aparición de otras propuestas. Como afirma el propio Cukierman (2006, p. 5), si hace unas décadas la mayoría de los bancos centrales del mundo funcionaban como un departamento del Ministerio de Hacienda y de ellos se esperaba que utilizaran sus instrumentos de política para lograr innumerables objetivos, hoy en día parece que hay consenso académico sobre la necesidad de autonomía (“independencia” en términos del autor) del banco central. La mayoría de

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los bancos centrales hoy goza de mucha más autonomía, tanto legal como efectiva, que décadas atrás. La autonomía del banco central y los arreglos institucionales que la acompañan –por ejemplo, un régimen de metas de inflación– se han convertido en mecanismos de compromiso de gran aceptación (...). La responsabilidad primordial de un banco central es asegurar la estabilidad de precios y la estabilidad financiera. Sin sacrificar estos objetivos, el banco central también debe apoyar las políticas económicas del Gobierno. Se otorga al banco central independencia de instrumentos de manera que pueda lograr sus objetivos principales (Cukierman, 2006, 5-6).

En síntesis, pueden resumirse en varias las alternativas que principalmente han sido experimentadas en el tratamiento de la política monetaria. Por una parte, la sociedad puede mantener en la órbita del ejecutivo los instrumentos monetarios y buscar otros caminos en la lucha contra la inestabilidad de los precios, que pueden o no incluir la previsión legal de unos márgenes de actuación –esto es, determinados límites en su capacidad de elaborar políticas monetarias– para el gobierno. Por otra parte, se puede delegar la política monetaria en un banco central propiamente independiente, con el objetivo de conseguir la estabilidad de los precios. De hecho, los supuestos avances de la política monetaria en las últimas décadas se consideran de ese modo porque han apuntado hacia el paradigma de la autonomía de los bancos centrales. Pero también existen vías intermedias, como la configuración de bancos centrales autónomos y políticamente responsables de su manejo de la política monetaria. Para la conformación y ejecución de la política monetaria –como para cualquier competencia pública–, las sociedades cuentan con sus mecanismos de organización y control, que configuran convenientemente a través del derecho. Ahora bien; con independencia de la alternativa que se defienda, cabe tener en cuenta que las tesis que argumentan que la formulación de políticas monetarias es exclusivamente técnica no resiste el más breve análisis crítico (Torres y Montero, 2005, pp. 59-86). La política monetaria es una función de gobierno y, por ello, debe estar en manos de un órgano público legitimado para ejercer la competencia, tanto si se refiere a la política monetaria estatal como a un órgano de integración supranacional. La opción de políticas antiinflacionarias y de los instrumentos utilizados para su diseño y ejecución cuenta con su repercusión en la economía general, además de su propio propósito. Es obvio, por otra parte, que no todas las prioridades de política

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económica de un país o de una región son las mismas; incluso que lo que puede considerarse más conveniente para el territorio determinado en un momento dado puede ser contraproducente en otras circunstancias. Las propias tesis económicas que defienden la independencia del banco central reconocen que, para conseguir sus objetivos, pueden priorizarse unas variables sobre otras (Blinder, 1999). En ese sentido, el significado político de la inclusión de un estatuto autónomo particular para el banco central responsable de la política monetaria en determinado ámbito es claro: se prioriza determinada política económica, aquella que coloca en primer lugar las medidas antiinflacionarias, y reduce el juego de las posibilidades económicas al conjunto de políticas que no contravenga aquellas, lo que a su vez afecta el comportamiento de los agentes sociales, muy condicionado por las informaciones que reciben del banco central. Es necesario, por lo tanto, cierta relación con el fundamento del poder en una democracia. Un banco central materialmente independiente, sin capacidad de coordinar sus funciones con órganos democráticamente legitimados y sin control democrático, no es compatible con una democracia avanzada. Y en un proceso de integración monetaria estas condiciones son, si caben, más delicadas aún por la presencia de ámbitos de política económica reservados a los estados.

III. el significado de la independencia del banco central en el proceso de integracin Después de lo dicho no es difícil concluir en que nunca en la historia los bancos centrales han sido tan poderosos como en la actualidad. Con el nuevo enfoque institucional de la teoría económica ha fundamentado la justificación del aumento de la autonomía en las responsabilidades de diseño y ejecución de la política monetaria de los bancos centrales. Esto es así en particular, decíamos, en un proceso de integración monetaria por varias razones: porque no puede haber moneda única sin banco emisor único; porque existen ámbitos de decisión en política económica reservada a los entes estatales, incluso a los infraestatales, lo que requiere de cierto consenso sobre la autonomía de determinados decisores y su naturaleza supranacional; porque se entienda que es una fórmula válida para evitar la injerencia externa, principalmente por parte de los estados más poderosos... las razones pueden ser, como se ha visto, muchas y variadas.

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Por lo tanto, las explicaciones económicas –y las posiciones ideológicas que comportan–, dentro de su campo, buscan legítimamente instrumentos de lucha contra la inflación, pero con independencia de que en estos momentos una gran parte de los estudios estén a favor de un banco central independiente como eficaz instrumento para conseguir políticas monetarias antiinflacionarias, a la hora de realizar el diseño institucional de los bancos centrales independientes deben ser tenidos en cuenta los límites y las exigencias que, al respecto, impone el principio democrático; en particular, como ya se ha incidido, en un campo tan resistente a la impregnación democrática como la integración supranacional. El control democrático no puede evaluarse como una carga para los bancos centrales, sino como un requisito irrenunciable del Estado constitucional que, bien configurado, puede coadyuvar en su misión. Afirmar que un banco central independiente y discrecional no es ajeno a las presiones políticas del gobierno no es suficiente para justificar la falta de mecanismos de control institucional. En efecto, a través de modos de influencia, jurídicos o extrajurídicos, el gobierno puede presionar al banco central a favor de determinada política; pero para ello se utilizan canales indirectos y, en algunas ocasiones, arriesgados, como es incorporar elementos de conflicto institucional en la opinión pública, y que se evitarían en buena parte si se establecieran mecanismos institucionales y efectivos de control democrático. Las funciones que se han asignado a los bancos centrales obliga a que se establezcan los mecanismos que garanticen la legitimidad democrática de estas instituciones. En un proceso de integración este control es más necesario si cabe porque no existe contraparte única responsable de la política económica financiera y, por lo tanto, es muy difícil establecer un contrapeso económico en el marco del proceso de integración. Los decisores políticos en materia de integración financiera son muchos, variados y en la mayor parte de las ocasiones compiten entre ellos. El control democrático debe provenir, por lo tanto, de órganos democráticos supranacionales de control. Sin un parlamento de integración fuerte con capacidad para controlar al banco central único en el proceso de integración estaríamos resignándonos a contar con un órgano impropio de un proceso democrático, a la par que dedicado a sus propios intereses. Lamentablemente contamos con un ejemplo modélico de banco central materialmente independiente en el caso europeo (Martínez Dalmau, 2004), con un objetivo determinado estatutariamente, pero cuyos instrumentos

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finalmente decide y aplica de manera discrecional el Banco Central Europeo y sin mecanismos de control democrático por parte del Parlamento europeo. El Banco Central Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales fueron ordenados por el Tratado de la Unión Europea, en cuyo instrumento jurídico se regula su constitución y estatuto. El Banco Central Europeo está diseñado como la cabeza operativa del Sistema Europeo de Bancos Centrales, compuesto por aquel y por los bancos centrales de los estados miembros. Debido a que en el Sistema Europeo de Bancos Centrales participan tanto las entidades nacionales que forman parte de la zona euro como las que no han obtenido dicha condición, para la participación en la toma de decisiones que afecten a los países que entraron a formar parte de la moneda única se diferenció dicho ámbito dentro del Sistema Europeo de Bancos Centrales, que el propio Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo denominó Eurosistema, y del que forman parte exclusivamente los once bancos centrales de los países de la zona euro. El Eurosistema está principalmente encargado, en la zona euro, de definir y ejecutar la política monetaria; realizar operaciones de cambio de divisas y gestionar las reservas oficiales en moneda extranjera; emitir billetes de banco; y promover el buen funcionamiento del sistema de pagos. Los órganos rectores del Banco Central Europeo –y, a la vez, del Sistema Europeo de Bancos Centrales– son el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo, además de, transitoriamente, el Consejo General. Los órganos rectores están configurados de tal manera que, por diferentes medios, formalmente se les garantiza la no injerencia de cualquier poder, comunitario o nacional, en el ejercicio de sus funciones. Las funciones del Parlamento europeo respecto al control del Banco Central y de su política monetaria son anecdóticas y sin ningún tipo de trascendencia jurídica material (Martínez Dalmau, 2004; Moreno, 2014, pp. 457-458). Respecto a su función, el artículo 8 tce señaló que con arreglo a los procedimientos previstos en el presente Tratado, se crean un Sistema de Bancos Centrales y un Banco Central Europeo, que actuarán dentro de los límites de las atribuciones que les confieren el presente Tratado y los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo anejos.

Nacen con un objetivo principal: mantener la estabilidad de los precios en la zona euro. La estabilidad de los precios es la misión general de los bancos centrales, y para lo que usualmente se les dota de autonomía. La legislación

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comunitaria –como, por otra parte, ocurre comúnmente en la normativa comparada- no define qué se entiende por estabilidad de los precios ni quién establece o evalúa cuando dicho objetivo se ha cumplido. A este primer objetivo queda supeditado un segundo: apoyar las políticas económicas generales de la Comunidad con el fin de contribuir a la realización de los objetivos comunitarios establecidos en el Tratado, apoyo que solo tendrá lugar sin perjuicio del mantenimiento de la estabilidad de los precios. Los objetivos que se marcan las Comunidades en el Tratado pasan, pues, a un segundo orden en importancia para el Banco Central Europeo que solo debe, en su caso y cuando considere que no vulnera la primordial función de mantener la estabilidad de los precios, apoyar las políticas generales de las instituciones comunitarias. Ad adversam, cuando esté en peligro la estabilidad de los precios, ni el Banco Central Europeo ni el Sistema Europeo de Bancos Centrales pueden apoyar las políticas generales comunitarias, ni diseñar políticas monetarias propias para la consecución directa de los objetivos del Tratado si estas pueden actuar en contra de la estabilidad monetaria. Cabe recordar cuáles son dichos objetivos: promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionista, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida y la solidaridad entre los estados miembros. Todas estas garantías que coadyuvan a que sea posible afirmar que el Banco Central Europeo es una institución propiamente independiente, y pueden ser resumidas en una: no cuenta con los mecanismos de control democrático necesarios en un proceso democrático de integración. Las relaciones entre los órganos de gobierno del banco central y las instituciones comunitarias –y en mucha menor medida con los poderes públicos nacionales– son escasas, y destinadas a mantener algunos mecanismos aislados de coordinación y, en todo caso, la realización de un control técnico-judicial que, desde luego, no es apto para la supervisión democrática de la actuación del banco central. Un Banco Central Europeo regido por el principio de legitimidad democrática debe poner énfasis en el control político de las materias de las que es responsable, a través de los mecanismos formales, y en el que el Parlamento europeo debería jugar un papel no meramente testimonial, sino efectivo.

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La falta de control y de coordinación jurídicamente establecida nos conduce a otra pregunta de peligrosa respuesta: ¿para quién gobierna el Banco Central Europeo? Si se tiene en cuenta que la moneda única rige en países con condiciones estructurales diferentes, diferentes necesidades, diferentes prioridades y diferentes políticas fiscales, y asumiendo que no existe un camino común de políticas financieras al que seguir, ¿a quién benefician las políticas monetarias que son responsabilidad del Banco Central Europeo y del Sistema Europeo de Bancos Centrales? ¿Con base en qué informaciones y respecto a qué prioridades toman sus decisiones los órganos de gobierno del Banco Central? ¿A qué obedecen sus estrategias? ¿Son iguales los efectos de sus medidas monetarias en todos los países, o algunos países están pagando más que otros el coste de la integración monetaria sin integración financiera? En la última década ha sido más fácil responder a estas preguntas. Las deficiencias en la construcción jurídica del Banco Central Europeo han sido patentes en el momento en que Europa debía hacer frente a la crisis global de finales de los años dos mil. El problema de la falta de origen y control democrático del primer ejemplo de banco central supranacional, así como la falta de un mecanismo coordinador entre la política financiera y la política monetaria europea destaparon las contradicciones en un esquema no apropiado en la construcción democrática de un proceso integrador. Como afirma Guillén (2011, p. 138), la moneda común presupone una fuerte integración comercial, un nivel elevado de especialización productiva, una gran movilidad de los factores de producción, una gran flexibilidad de precios y salarios, mecanismos de transferencia presupuestales significativos, una simultaneidad de los ciclos económicos y preferencias comunes. En tiempos de tranquilidad económica el sistema funcionó gracias, entre otros elementos, a la independencia del Banco Central Europeo. Pero cuando la crisis llegó, las restricciones que pesan sobre la Unión se endurecieron y las contradicciones se manifestaron. Los estados de la zona euro abandonaron sus poderes monetarios, pero no fueron capaces de dar el segundo paso transfiriendo una parte de sus poderes presupuestales. ¿Cuál es la trascendencia para América Latina? Cabe diferenciar dos niveles de análisis: el estatal y el supranacional. En el primer nivel, lo cierto es que la experiencia de las últimas décadas pone de manifiesto que, bajo determinadas condiciones, la autonomía en los bancos centrales puede relacionarse con la obtención de resultados satisfactorios en el control de

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la inflación. Los estudios sobre esta relación han sido más contundentes cuando se han referido a las reformas y los comportamientos de la banca central en América Latina y el Caribe a finales del siglo xx, como en el estudio de Jácome y Vázquez (2005). Estos autores revisaron la legislación de los bancos centrales en veinticuatro países latinoamericanos y caribeños durante la década de los noventa, y explicaron cómo después de dos décadas la mayoría de los países de la región entraron en una fase de gestión macroeconómica más prudente con el objetivo de reducir la inflación y mejorar los resultados económicos, lo que se tradujo en una reforma de la legislación fundamental sobre banca central para fortalecer su autonomía del gobierno. Establecieron, por lo tanto, la correlación entre las dos variables, aunque no consiguieron averiguar cuál era la causa de esta correspondencia (Jácome y Vázquez, 2005, p. 14). Como principio del fundamento de la relación está, desde luego, la consideración ortodoxa de la inflación como coste, análisis que, como hemos visto, puede considerarse como mayoritario en la doctrina (v. gr., Hall, 1982, pp. 11-40), pero sobre el cual este trabajo no tiene por objetivo pronunciarse críticamente. Por otro lado, según otros trabajos posteriores como el de SchmidtHebbel (2011), estas condiciones prepararon a los bancos centrales latinoamericanos para enfrentar retos económicos de envergadura como los que propició la crisis financiera global. Afirman, así, que el nuevo marco de política monetaria de la región al que se ha hecho referencia se vio sometido a una severa prueba por la crisis financiera global, y que las respuestas rápidas e innovadoras adoptadas por los bancos centrales latinoamericanos ayudaron a los sistemas financieros nacionales y a la economía real a resistir bien las graves consecuencias financieras y reales de la crisis bancaria y de la recesión que afectaron a los países industrializados. Tras haber sorteado con éxito la crisis financiera y la recesión, los bancos centrales de América Latina se enfrentan ahora a una amplia gama de desafíos: algunos comunes a los de los bancos centrales de las economías tanto industrializadas como emergentes, como la participación activa en la discusión mundial y en la adopción de las reformas de la regulación y supervisión financiera, o la adopción de un nuevo marco de políticas macroprudenciales. Otros desafíos serían propios de las economías emergentes de América Latina (y de otras regiones), como el comportamiento frente a la reactivación del crecimiento, elevados precios de las materias primas, una fuerte afluencia de capitales y la apreciación de los tipos de cambio (Schmidt-Hebbel, 2011, p. 45).

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Desde el nivel de análisis supranacional las conclusiones no son tan halagüeñas. Cabe tener en cuenta que el modelo –si es que se le puede denominar así– de integración latinoamericano se ha construido históricamente por medio de una dinámica diferente a la europea. Se trata de un proceso de integración diseminado en diferentes propuestas en algunos casos competitivas entre sí, que ha contado con enormes dificultades en su conformación y que aún no se ha consolidado (Insignares, 2015); circunstancias que han tenido lugar a pesar del reconocimiento constitucional de la integración como un objetivo estatal y de las cláusulas de apertura que las nuevas constituciones latinoamericanas incorporan. De esa forma, podemos diferenciar entre la integración en el constitucionalismo clásico y en el nuevo constitucionalismo. Las constituciones tradicionales latinoamericanas, como describen Martínez Dalmau y Tremolada (2014), no han apostado, de manera relevante, por la integración; las cláusulas de apertura, cuando existían, eran limitadas, y el principio integrador regional no se recogía en el catálogo de valores constitucionales. La brevedad y las condiciones de la previsión impedían cualquier modelo de integración más allá del tradicional, sin posibilidades de ser originales (Martínez Dalmau y Tremolada, 2014, pp. 127-128). Cuestión diferente es el tratamiendo de la integración en el nuevo constitucionalismo; las nuevas constituciones latinoamericanas elevan la integración latinoamericana como uno de los ejes axiales de la Constitución, e incorporan elementos destinados para facilitar esa integración salvando obstáculos contrarios al proceso de integración; eso sí, lo hacen desde una visión fundada en la necesidad de legitimar democrática y constitucionalmente estos procesos de integración, previendo incluso la expresa posibilidad de crear mecanismos de coordinación monetaria o de construir una moneda única latinoamericana (Martínez Dalmau y Tremolada, 2014, pp. 133 y ss). Como es sabido, los mayores avances en el marco de la integración monetaria latinoamericana se dieron a finales de la primera década del presente siglo en la creación del Banco del Sur y lo que se denominó un tanto ostentosamente nueva arquitectura financiera regional. Argentina, Brasil, Venezuela, Ecuador, Uruguay y Paraguay anunciaron, en diciembre de 2007, la creación de este Banco del Sur con un capital inicial de diez mil millones de dólares. Se trata de un banco regional de desarrollo al que se incorporaba el objetivo de “favorecer el proceso de integración suramericana, mediante el desarrollo

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de un sistema monetario regional”; esto es, actuar como fondo monetario regional. Pero el trayecto no está siendo fácil. Como afirma Ugarteche, las diferentes voluntades políticas y la inexistencia de un acuerdo más allá del Convenio determina un camino problemático para la entrada en vigencia del Banco del Sur. Ecuador entendía que era necesario acercar el Banco del Sur a la Comunidad Andina de Nacinones y al Mercosur; un paso importante pareció ser la firma, en mayo de 2008, en Brasilia, por parte de los doce países sudamericanos de ambos procesos de integración del Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Sudamericanas (unasur) (Ugarteche, 2008, pp. 17 y ss). Aunque el Convenio constitutivo hace referencia a los países unasur, no existe relación directa institucional entre los dos proyectos integradores, y ninguno de los dos parece despegar de forma definitiva por él mismo. El Banco del Sur es un intento loable para avanzar en la coordinación económica, a lo que cabe sumar la creación del sucre (Sistema Único de Compensación Regional de pagos) como inicitiva de creación monetaria para impulsar el comercio recíproco dentro de la región y el Fondo Común de Reservas del Sur cuyo objetivo es promover la estabilidad monetaria y los tipos de cambio de los países de la región (Legeard, 2011, pp. 56-61). Pero se trata de iniciativas que siguen el modelo diseminado y poco cohesionado de la integración latinoamericana: no incorporan una estrategia integradora coherente, no se enmarcan en una institucionalidad y se organizan de acuerdo con objetivos político-económicos únicos y coordinados, y no cuentan con el clima de encuentro político y de confianza mutua necesarios para producir avances tangibles en materias tan susceptibles y propias de políticas económicas internas. En definitiva, la coyuntura política y económica, distorsiones económicas en el seno de la región como el mantenimiento de Ecuador en el marco de una economía dolarizada o el control de cambio en Venezuela, las creación de bloques ideológicos en el proceso de integración regional latinoamericano y los obstáculos clásicos de la integración en América Latina hacen difícil la consolidación de un marco de factibilidad de un proceso de integración monetaria y la evolución del Banco del Sur hacia un banco central regional.

 Artículo 3.1.9. del Convenio Constitutivo del Banco del Sur, de 26 de septiembre de 2009.

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c o n c lu s i  n : la n e c e s i da d d e s o lu c i o na r la tensin entre democracia y autonoma de los bancos centrales en los procesos de integracin Llegados a este punto es necesario ser propositivos a la hora de subrayar la necesidad de solucionar la tensión entre democracia y autonomía de los bancos centrales en los procesos de integración. Partamos de la premisa de que es conveniente cierta autonomía de la banca central en un proceso de integración por varias razones, como se ha indicado. La pregunta clave en este asunto no es tanto si es democrático o no limitar el poder de los gobernantes, sino si es útil o no limitar este poder. Decíamos que la pregunta no es si es democrático o no limitar el poder de los gobernantes porque desde el momento en que el mismo concepto de constitucionalismo democrático implica reconocimiento del control del poder público, a través de diferentes mecanismos y a disposición de un poder constituyente democrático hasta el punto, como afirma Bovero (2006, p. 36), de que no parece que pueda subsistir una democracia no constitucional por cuanto una democracia completamente inconstitucional equivaldría a un régimen que, si bien podría aparentar satisfacer en los hechos las condiciones de la democracia, carecería de la protección jurídica que un Estado constitucional otorga a esas mismas condiciones; además, carecería de toda garantía en la protección de los derechos. La pregunta, por lo tanto, se traslada al campo del resultado, que es donde se legitimaría el límite al poder de los gobernantes. Si una de las virtudes de la democracia, afirma Fernández Albertos (2001, p. 269), es que produce sistemáticamente mejores resultados para la ciudadanía que otras formas de gobierno, sería lícito cuestionarse el funcionamiento de los mecanismos típicamente democráticos si estos producen resultados sistemáticamente inferiores a otros posiblemente alcanzables siempre y cuando, cabría añadir, se mantuviera la legitimidad y el control democrático del órgano público responsable de la política que se incorpora en esas condiciones particulares de formulación. Según Fernández Albertos (2001, pp. 269-270) varias serían las vías de las cuales la existencia del mecanismo del voto puede provocar que los resultados de las políticas sean inferiores a los óptimos: por dejar a los expertos y mejores gestores fuera de las decisiones de gobierno, porque provocan discontinuidades negativas en las políticas,

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o porque cuestionan la credibilidad de determinadas políticas al hacerlas inconsistentes temporalmente. Cabe insistir, no obstante, que el debate sobre una autonomía absoluta del banco central (esto es, un banco central materialmente independiente), sin legitimidad ni control democráticos, no entraría dentro de los márgenes de lo democrático por desbordar estos márgenes. Se trata de la diferencia entre un gobierno con técnicos y un gobierno de técnicos (tecnocracia). Fernández Albertos (2001, pp. 290-291) lo describe ofreciendo justificaciones tanto teóricas como empíricas: la argumentación teórica que propone la necesidad de limitar la influencia del voto en las decisiones políticas no propone un diseño institucional alternativo capaz de garantizar per se una mejora de los resultados para el público, que es el objetivo al que se aspira. La propia independencia de estos bancos centrales de las preferencias del electorado manifestadas en las urnas las hacen incontrolables por parte de la ciudadanía y las sitúa, consiguientemente, en clara oposición a los principios democráticos. Los hallazgos empíricos presentan más problemas de los que, por lo general, se suelen señalar, y las conclusiones sobre los resultados de los bancos centrales independientes no son tan definitivas como la corriente mayoritaria de la literatura económica suele defender. Si partimos de que la construcción europea del gobierno de la moneda común no se ha realizado de acuerdo con las necesidades de control propios de un proceso de integración democrático solo podemos llegar a la conclusión de que cabe desandar buena parte de lo andado y rectificar el estatuto jurídico del Banco Central y del Sistema Europeo de Bancos Centrales. Eso significa, en primer lugar, reconocer el carácter político de la decisión sobre los instrumentos en el objetivo de mantener la estabilidad de los precios. Como afirma Moreno la política monetaria, como su propio nombre determina, es política, y aunque se quiera crear una comunidad epistémica de técnicos economistas sus decisiones no dejan de tener naturaleza política, puesto que derivan de una elección premeditada entre un amplio abanico de posibilidades y cuya influencia directa en la economía y en el día tras día de los ciudadanos es evidente. Los técnicos y economistas miembros del Comité Ejecutivo o del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo se han erigido en los portadores del interés general que subyace bajo el eufemístico objetivo de la estabilidad de precios (...). No responden ante nadie, no pueden ser separados y sus decisiones no pueden

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ser discutidas. No son, en definitiva, políticos. Y sin embargo toman decisiones políticas tan relevantes como, en ocasiones, secretas (Moreno, 2014, pp. 457-458).

La consideración de la política monetaria como tal sería un buen inicio, que determinaría el resto de medidas por tomar. En segundo lugar, las instituciones comunitarias no solo deberían jugar un papel en el control del Banco Central Europeo, sino en la definición de sus objetivos, más allá de la conformación del Banco como guardián del valor de la moneda. Un Banco Central Europeo regido por el principio de legitimidad democrática no puede situarse en una posición indiferente ante los objetivos generales del gobierno democráticamente elegido por los ciudadanos. En estos momentos, la descoordinación entre las políticas económicas fiscales y las políticas económicas monetarias es patente si bien, hay que remarcarlo, juega un papel relevante la dispersión de la competencia sobre política fiscal y la consecuente fragmentación del poder económico en la Comunidad. Esto, en definitiva, significa dotar de mayores competencias de decisión y control sobre la política monetaria y su gobierno al Parlamento europeo, institución de representación democrática de la Unión Europea; al menos mientras se conforma un gobierno financiero europeo fuerte, que solo podrá tener lugar de camino hacia la definitiva federalización europea. Es cierto, en definitiva, que ya no podríamos hablar de independencia de los bancos centrales, sino de cierta autonomía, pero la solución de la tensión entre democracia y autonomía de los bancos centrales no puede resolverse exclusivamente a favor de uno de los dos polos y mantener al mismo tiempo los aspectos beneficiosos del contrario. En América Latina el problema no es el de rectificación, sino el de construcción de un modelo propio de banco central regional que, como hemos anotado, no parece circular por la vía correcta. No se trata de condiciones internas desde los mandatos constitucionales de los diferentes países, al menos los incorporados en el nuevo constitucionalismo. Como también se ha hecho referencia, las nuevas constituciones latinoamericanas no solo están construyendo un nuevo paradigma desde el punto de vista de la legitimidad y la solución de conflictos, sino también en la poco apacible relación entre democracia y estados. A diferencia del proceso europeo de integración, las nuevas constituciones latinoamericanas no solo plantean la necesidad de legitimar formalmente, a través de las cláusulas de apertura, la recepción del derecho proveniente de órganos supranacionales o la cesión de competencias

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internas; lo quiere legitimar también materialmente a través de diferentes mecanismos, entre ellos la opción por la integración latinoamericana y la presencia de mecanismos de decisión y control democrático como los referendos (Martínez Dalmau y Tremolada, 2014, p. 144). De hecho, se establecen en las nuevas constituciones fórmulas de solución de uno de los problemas más acuciantes en el ámbito de la relación entre derecho constitucional y derecho internacional, como la diferencia entre jerarquía constitucional y aplicación preferente del derecho de la integración, cuya problemática se nutre del aprendizaje extraído de la evolución europea sobre la relación entre jerarquía y aplicación (Tremolada y Martínez Dalmau, 2014, pp. 383-409). En efecto; el problema en el campo de la integración latinoamericana es, por lo tanto, más grave si cabe. Aunque existen propuestas históricas y algunas más recientes con cierto recorrido, estas no son mayoritarias ni de consenso, y deben luchar contra las dinámicas históricamente disgregadoras de la integración latinoamericana. Su efectividad está, por otro lado, en cuestionamiento tanto por los problemas en el avance material de la integración monetaria como por la renuncia a un objetivo claro y por la falta de expectativas sobre su viabilidad. Una propuesta de banca central latinoamericana debería partir de la decidida voluntad política de homogeneizar ciertas condiciones de aplicación de la moneda única y de determinar la fórmula a través de la cual se compaginaría la construcción democrática del proceso de integración –una obligación constitucional en buena parte del continente– con la superación de las desconfianzas y las inercias históricas hacia la integración.

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los autores Fernando Arlettaz: doctor en sociología jurídica e instituciones políticas por la Universidad de Zaragoza. Es miembro del Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza y del Seminario de Investigación para la Paz de Zaragoza. Sus principales disciplinas de trabajo son la filosofía y la sociología jurídicas y el derecho internacional público. Sus trabajos de investigación se orientan actualmente al campo de las migraciones y los derechos de las personas migrantes, tanto desde la perspectiva de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos como de la normativa emergente de los procesos de integración. También ha desarrollado investigaciones en relación con otros temas, como la libertad de conciencia, la laicidad del Estado, el multiculturalismo y las minorías, entre otros. [[email protected]] Ignacio Bartesaghi Hierro: Director del Departamento de Negocios Internacionales e Integración de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Católica del Uruguay. Especialista en comercio internacional, procesos de integración y relaciones internacionales, en áreas donde ha publicado un número importante de artículos y libros. Integra el Sistema Nacional de Investigadores del Uruguay. Profesor de la Universidad Católica del Uruguay, de la Universidad de la República y docente invitado en diferentes universidades del exterior. Doctor en relaciones internacionales, magíster en integración y comercio internacional, licenciado en relaciones internacionales, posgraduado en negocios internacionales e integración, posgraduado en gestión de la empresa comercial y en comercio exterior. Es consultor independiente en las áreas de su especialidad. [[email protected]] Andrés Bodensiek Arenas: Investigador en el Centro de Pensamiento Jean Monnet: Negocios, Comercio e Integración –cedic– en el Departamento de Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia. Profesional en gobierno y relaciones internacionales. Profesor asistente del seminario de Política Pública Agraria en esa misma Facultad. Estudiante de especialización en derecho de tierras. Miembro fundador de la Red de Egresados de Gobierno, el Mezzanine, integrante de su comité editorial. Autor de diversos artículos sobre temas educativos y agrarios. [[email protected]] 

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Julián Darío Bonilla Montenegro: abogado de la Universidad Nacional de Colombia, magíster en estudios políticos de la misma Universidad. Magíster en análisis de problemas políticos económicos e internacionales contemporáneos. Universidad Externado de Colombia. Academia Diplomática de San Carlos. Estudiante de doctorado en relaciones internacionales, Universidad Nacional de la Plata, Argentina. Docente de cátedra de la Universidad Militar Nueva Granada en pregrado en relaciones internacionales y estudios políticos y en la Maestría en Relaciones y Negocios Internacionales. Miembro del Grupo de Investigación Relaciones Internacionales y Asuntos Globales de la Universidad Nacional de Colombia. [[email protected]] Rita Giacalone: Ph.D en historia (Indiana University). Es profesora titular de historia económica, coordinadora del Grupo de Integración Regional e investigadora del Centro de Investigaciones Agroalimentarias, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de los Andes (Venezuela). Ha sido profesora invitada en la Universidad de Pennsylvania, Universidad Autónoma de México, Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (México), Universidad de La Plata (Argentina) Toulouse-Le Mirail (Francia) y Universidad de Estocolmo (Suecia). Entre sus publicaciones recientes se encuentran “Los nuevos acuerdos de integración sudamericana: implicaciones para la estrategia del inter-regionalismo europeo”, en J. Roy (ed.). Después de Santiago: integración regional y relaciones UE-América Latina. Miami: Florida EU Center/Jean Monnet Chair, 2013 y “Cambios en el regionalismo de Colombia y Venezuela (1990-2013): del Grupo de los Tres al alba y la Alianza del Pacífico”, en N. Mellado (ed.). Regionalismo latinoamericano: dimensiones actuales. Córdoba, Argentina: Editorial Lerner, 2014. [[email protected]] Carlos Hakansson Nieto: abogado por la Universidad de Lima (1993), doctor en derecho por la Universidad de Navarra (1999), y diploma de especialista en la Unión Europea (Universidad de la Coruña, 1998). Complementó su formación en la Universidad de Santiago de Compostela (1996-1999) y la Biblioteca Bodleian de la Universidad de Oxford (1997). Entre sus principales publicaciones destacan: El proceso de inconstitucionalidad. Una aproximación teórica y jurisprudencial (2014); Curso de derecho constitucional (2ª. ed., 2013); La forma de gobierno de la Constitución peruana (2001). Ejerce y desarrolla su actividad docente como profesor ordinario principal en la Facultad de Derecho

Los autores

de la Universidad de Piura, dicta las asignaturas de derecho constitucional, derecho constitucional comparado y derecho de la integración. Es profesor de la Maestría en Derecho Público (made) de la Universidad de Piura; titular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo (Comisión Europea) y director del Instituto para los Derechos Humanos y la Democracia en la Universidad de Piura. [carlos.hakansson@udep. pe] Silvana Insignares Cera: Doctora en derecho de la Universidad de Valencia (España), con maestría en gestión del comercio internacional de la misma universidad. Especialista en procesos de integración regional de la Unión Europea y Latinoamérica de la Universidad Carlos iii de Madrid. Coordinadora del Área Estratégica en Comercio e Integración, directora del Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, profesora investigadora de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte (Colombia) y miembro del Grupo de Investigación en Derecho y Ciencia Política (gidecp) de la misma Universidad. Miembro fundador de la Red Internacional de Centros Universitarios y de Investigación Expertos en Procesos de Integración (integranet). [insignaress@ uninorte.edu.co] Antonio Manrique de Luna Barrios: licenciado en derecho y ciencias políticas, máster en estudios internacionales, máster en comercio internacional y doctor en derecho. Actualmente es profesor de derecho internacional público y organizaciones internacionales en la Universidad de Deusto (Bilbao-España). También ha sido profesor visitante en diversas universidades europeas y latinoamericanas. Del 2008 al 2013 fue docente universitario en Alemania. En el ámbito de la investigación su trabajo se centra en los temas relacionados con el comercio internacional, las relaciones entre la Unión Europea y América Latina y la paz internacional. [[email protected]] Rubén Martínez Dalmau: profesor titular de derecho constitucional en el Departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política de la Universidad de Valencia. Es doctor en derecho por la Universidad de Valencia, licenciado en ciencias políticas por la uned; cuenta con el Diploma en Derecho Constitucional de la Academia Internacional de Derecho Constitucional y con el Diploma de Estudios Avanzados en Ciencias Políticas por la uned. Realizó estudios posdoctorales en la Universidad Federico ii de Nápoles.

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Ha trabajado en varias líneas de investigación, dedicadas especialmente a la legitimidad democrática. Ha sido investigador en temas europeos del Polo Europeo Jean Monnet, dependiente de la Comisión Europea. Es autor de numerosos artículos y monografías, entre ellas “La independencia del Banco Central Europeo” (2005) y “Constitución, legitimidad democrática y autonomía de los bancos centrales” (2005). [[email protected]] Graziano Palamara: licenciado en ciencias políticas en la Universidad de Salerno (Italia), donde ha conseguido también el doctorado y el posdoctorado en el sector disciplinario histórico-politológico. Del 2007 al 2011 fue docente de historia de las relaciones internacionales en la Universidad de la Tuscia de Viterbo (Italia). Del 2012 al 2015 ha sido docente de planta de la Maestría en Ciencia Política de la Universidad Católica de Colombia, en convenio con la Università de Salerno. Sus últimas publicaciones: “Entre panamericanismo y macartismo: la x Conferencia Interamericana de Caracas en el juicio de la diplomacia italiana”, Cuadernos Americanos, vol. 3, fasc. 149, 2014, pp. 113-132; “L’America latina nel nuovo sistema internazionale. Lineamenti, strategie e incognite di un continente in trasformazione”, en L. Rossi (coord.). Forme di potere in età contemporánea, Rubbettino, 2014, pp. 115-132; En las garras de los imperialismos. América Latina en la arena internacional. De los libertadores a los comienzos del nuevo milenio, Bogotá: Planeta, 2012. [[email protected]] Juan Pablo Pampillo Baliño: Abogado, doctor en derecho cum laude y premio extraordinario del doctorado por la Universidad Complutense de Madrid. Investigador nacional nombrado por el gobierno mexicano. Autor individual de ocho libros, coautor de otros 37, coordinador de más de 45 volúmenes y autor de más de 40 artículos científicos en los ámbitos de su especialidad (derecho de la integración, derecho comparado, derecho internacional, derecho constitucional, historia y filosofía del derecho). Director fundador del Centro de Investigaciones de la Escuela Libre de Derecho y actualmente coordinador del Centro Anáhuac para el Desarrollo Jurídico. Miembro de número de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, correspondiente de la Real Academia de Madrid, de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, de la que fue vicepresidente y de otras asociaciones científicas mexicanas y extranjeras, es presidente de la Red Internacional de Juristas para la Integración Americana

Los autores

y es reconocido por el gobierno mexicano como investigador nacional en el máximo nivel. Ha sido profesor visitante y congresista en diversas instituciones académicas de México, Estados Unidos, Italia, Argentina, Brasil, Colombia y Ecuador, entre otras. [[email protected]] Piero Pennetta: es profesor de derecho internacional en la Facultad de Ciencia Política de la Universidad de Salerno (Italia), donde imparte organización internacional y derecho de la Unión Europea en la licenciatura en ciencias políticas y relaciones internacionales. Los principales temas de investigación se centran en el derecho internacional económico, derecho comunitario europeo y el de las organizaciones internacionales. Entre sus obras más recientes se destacan: International Regional Organizations: Problems and Issues, in Virzo e Ingravallo (eds.), The Evolution in the Law of International Organizations, Brill/Nijhoff, Leiden/Boston, 2015; Organizzazioni internazionali regionali in Annali dell’Enciclopedia del diritto, Giuffé, Milano, 2011; Integración y integraciones, Planeta, Bogotá, 2011; Integrazione europea e integrazioni latinoamericane e caraibiche, modelli e rapporti, Cacucci, Bari, 2009. [[email protected]] Julio César Peluffo Jhon: Investigador en el Centro de Pensamiento Jean Monnet: Negocios, Comercio e Integración –cedic– en el Departamento de Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia. Profesional en gobierno y relaciones internacionales de la misma universidad. Coordinador de la Maestría en Integración y Globalización de la misma Universidad. Autor de trabajos de investigación sobre la política comercial colombiana y los acuerdos de libre comercio (tlc) y su relación con el desempeño productivo del sector agrícola e industrial. Miembro ad-honorem de la red de académicos del Centro de Estudios del Trabajo cedetrabajo. [julio. [email protected]] Lucia Picarella: Ph.D en Teoria e Storia delle istituzioni giuridiche e politiche en la Università degli Studi di Salerno. Ha desarrollado actividades de perfeccionamiento en el Departament de Ciènces Politiques i Socials de la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona). Desde el año académico 20082009, fue docente de ciencias políticas y de ciencias de la administración en la Facultad de Ciencias Políticas de la Università degli Studi di Salerno. Actualmente, es profesora de ciencia política, de instituciones políticas y

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de sistemas políticos y electorales comparados en la Maestría Internacional en Ciencia Política, Facultad de Derecho - Posgrados de la Universidad Católica de Colombia en convenio con la Università degli Studi di Salerno. Es autora de ensayos y monografías sobre temas concernientes, propiamente la teoría política y, en particular, sobre las dinámicas de presidencialización y personalización en los sistemas políticos contemporáneos. Publicó el volumen De la transición al zapaterismo: la evolución del sistema político español entre presidencialización y personalización, Bogotá: Planeta, 2014. [lpicarella@ ucatolica.edu.co] Wilfredo Robayo Galvis: Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en derecho internacional de la Universidad Católica de Lovaina y con estudios de maestría en cooperación internacional y relaciones exteriores del Instituto de Estudios Europeos Campus Stellae. Actualmente es docente investigador en derecho internacional público en la Universidad Externado de Colombia, donde ha publicado varios escritos sobre temas afines a sus áreas de trabajo, tales como obligaciones internacionales, responsabilidad internacional, asuntos territoriales, entre otros. [wilfredo. [email protected]] Carmen Scocozza: licenciada en ciencias políticas (2000), con una especialidad en Europa oriental en la Universidad “L’Orientale” de Nápoles. Obtuvo el doctorado (2007) en el Departamento de Teoría e Historia de las Instituciones de la Universidad de Salerno con una tesis sobre la identidad nacional rusa. En el mismo Departamento ha conseguido el posdoctorado con una tesis sobre Aleksandr Herzen y el resurgimiento italiano. Desde el 2007 hasta el 2012 ha sido docente de historia contemporánea y de las relaciones internacionales en la Universidad de la Tuscia de Viterbo. Desde agosto del 2012 es profesora de planta de la Universidad Católica de Colombia y docente de la Maestría Internacional en Ciencias Políticas en convenio entre la Universidad Católica y la Università degli Studi di Salerno. Ha realizado sus principales investigaciones acerca de la realidad política rusa y, más en general, sobre los elementos de cambio y continuidad en las relaciones internacionales del siglo xxi. [[email protected]] Elisa Tino: doctora en derecho de la Unión Europea e investigadora posdoctoral en la Universidad de Salerno (Italia). Adjunta de la cátedra en

Los autores

derecho internacional, derecho de las organizaciones internacionales y de la Unión Europea de la misma Universidad. Licenciada en ciencias políticas y relaciones internacionales (2005), magíster en ciencias de las relaciones internacionales (2007) y especialista en derecho de la Unión Europea (2009) en la Universidad de Salerno. Investigadora en derecho internacional en la Universidad Luiss “Guido Carli” (2013-2014) y docente de derecho de la Unión Europea en la Universidad de Sannio (2012/2013). Investigadora visitante con beca en diferentes instituciones extranjeras (Universidad de Copenhagen; Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law en Heidelberg; Academia de Derecho Internacional de La Haya y Universidad Carlos iii de Madrid). Participante como oradora en conferencias internacionales y autora de artículos y capítulos de investigación en materia de derecho de las organizaciones internacionales y de la Unión Europea. [[email protected].] Eric Tremolada Álvarez. Abogado dedicado a la docencia e investigación del derecho internacional público y al derecho de la integración, titular en Colombia de la Cátedra Jean Monnet de Derecho de la Integración Comparado: Unión Europea - América Latina que se imparte en la Universidad Externado de Colombia con el aval de la Comisión Europea. Doctor en derecho de la Universitat de València, España, tras haber obtenido un dea en derecho internacional y relaciones internacionales por la Universidad Complutense de Madrid e Instituto Universitario Ortega y Gasset; tiene un máster en análisis y gestión de ciencia y tecnología en la Universidad Carlos III; una especialización en derecho constitucional y ciencia política del Centro de Estudios Constitucionales de Madrid, y un diploma en altos estudios internacionales de la Sociedad de Estudios Internacionales de España. Autor y editor de diversos libros, artículos y ensayos, y colaborador de medios escritos. [[email protected]] Jeannette Valverde Chaves: doctora en estudios latinoamericanos con énfasis en pensamiento latinoamericano, máster en relaciones internacionales con énfasis en negocios internacionales ambos por la Universidad Nacional de Costa Rica y especialidad en responsabilidad social empresarial por la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Desde 1999 labora como docente e investigadora en la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Costa Rica. En su labor universitaria ha coordi-

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nado y participado en varios proyectos de investigación relacionados con la responsabilidad social, la política comercial, los negocios internacionales, la integración económica y la innovación. Es autora de varias publicaciones sobre integración económica, responsabilidad social y política comercial. Asimismo, es miembro de varias redes de investigación, la integración económica y responsabilidad social. [[email protected]] Bernardo Vela Orbegozo: abogado de la Universidad Externado de Colombia, especializado en gerencia de asuntos públicos de la misma casa de estudios en convenio con Columbia University (Nueva York). Títulos de la Universidad de Salamanca (España) en estudios avanzados en derecho, economía y sociedad en la Unión Europea y formación doctoral en derecho internacional. Profesor titular e investigador de las facultades de Derecho y de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia en las asignaturas de ciencia política, derecho internacional, epistemología y metodología de la investigación. En la actualidad es el coordinador de investigaciones en el doctorado en derecho. Entre sus publicaciones se destacan Guerra, progreso y mito político, El declive de los fundamentos económicos de la paz y Contribución al debate sobre la formación del Estado colombiano en el siglo xix. [[email protected]]

normas de publicacin y arbitraje La Colección ius cogens: Derecho Internacional e Integración, a través de la convocatoria anual de la Cátedra Jean Monnet de la Universidad Externado de Colombia recibe propuestas de artículos académicos inéditos que pasan por un arbitraje externo de un par evaluador ciego, que tendrá en cuenta el objeto de la convocatoria, la tipología del artículo presentado (investigación científica, reflexión y revisión) y los requisitos formales que a continuación se describen. Los artículos pueden estar escritos en español, inglés, francés, italiano y portugués.

requisitos formales: 1. Las ponencias no deben superar las 15.000 palabras incluidos los pies de página y la bibliografía. 2. Se debe adjuntar un resumen o abstract no mayor de 12 líneas en español e inglés. Así mismo, incluir una lista que identifique entre cuatro y seis palabras claves del texto. Si el texto original es en otro idioma se deben incluir tres: original, español e inglés. 3. Se debe adjuntar la hoja de vida del autor o de los autores y un breve resumen de esta que no supere las 150 palabras. Incluir siempre el correo electrónico. 4. Se debe anexar siempre la lista de gráficos, cuadros o tablas, con su título, la página y la numeración correspondiente en números arábigos. Es requisito identificar las fuentes de información en la parte inferior de las figuras, empleando las normas de referencias bibliográficas expuestas en estas normas. Para efectos de homologación de la edición remitir adicionalmente los archivos Excel de gráficos, cuadros o tablas. 5. Los títulos de libros, revistas, y periódicos, así como las palabras en idioma extranjero, han de ir en cursiva. Las comillas se reservan exclusivamente para las citas textuales y para los títulos de los artículos de revistas y periódicos. 6. Las notas de pie de página se utilizarán para explicaciones del autor. Por lo tanto, las citas bibliográficas deben incorporarse al texto entre paréntesis de la siguiente manera: Apellido, año, páginas. Ejemplo: (Palacios, 2002, pp. 224-226). Cuando el documento tenga más de dos autores, se introducirá la abreviatura latina et ál. Ejemplo: (Arango et ál., 1998, p. 148).

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7. Para las bibliografías sigan este orden:

libros a) Apellido del autor, b) Iniciales del nombre del autor. c) año de publicación, entre paréntesis. d) título de la obra, en cursiva, e) edición (si la obra ha tenido varias ediciones), f) número del tomo (si esta consta de varios), g) lugar de la publicación: h) casa editora. Si la obra tiene subtítulo, este debe ir a continuación del título y precedido por dos puntos. Ejemplo: Garay Vargas, J. L. (2010). ¿Política exterior o política de cooperación?: Una aproximación constructivista al estudio de la política exterior colombiana, 1ª. ed., Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

o b r a s c o l e c t i va s Apellido del autor, b) Iniciales del nombre del autor. c) año de publicación, entre paréntesis. d) “Título del capítulo” (entre comillas), e) la preposición en: f) apellido del editor, g) nombre del editor seguido de la abreviatura Ed., o Comp. , o Coord., entre paréntesis: h) Título del libro (en cursiva), i) edición, si la tiene, j) ciudad de publicación: k) Editorial, l) páginas del capítulo. Ejemplo: Del Arenal, C. (2011). “El Acuerdo de Asociación Multipartes con Colombia y Perú: ¿una nueva etapa en las relaciones entre la Unión Europea (UE) y América Latina?”, en Tremolada Álvarez, E. (Ed.). Europa: ¿un marco de oportunidades?. Quinta Jornada Cátedra Jean Monnet en Colombia, 1ª. ed., Bogotá: Universidad Externado de Colombia, pp. 71-97.

p u b l i c a c i o n e s p e r i  d i c a s ( r e v i s ta s , p e r i  d i c o s , boletines o journals) a) Apellido del autor, b) Iniciales del nombre del autor. c) año de publicación (incluido el mes y el día de la publicación para publicaciones diarias, semanales o mensuales, y entre paréntesis). d) “Título del artículo” (entre comillas), e) Nombre de la publicación periódica (en cursiva), precedido de la palabra en (sin cursiva), f) volumen, g) número, i) páginas del artículo. Ejemplo: Mansilla, H. (1991). “Aspectos antidemocráticos y antipluralistas en la cultura política latinoamericana”, en Revista de Estudios Políticos, vol. 24, núm. 74, pp. 57-64.

Normas de publicación y arbitraje

documentos de internet Apellido del autor, b) Iniciales del nombre del autor. c) año de la publicación, entre paréntesis. d) “Título del documento” (entre comillas), e) Dirección completa o ruta de acceso del documento en la Red, precedida de la palabra en: f) Fecha de la consulta, precedida de las palabras Consultado, entre paréntesis. Ejemplo: García Núñez, L. F. (2013). “El desastre ambiental exige respuestas”, en http://www.aresprensa.com/cms/cms/front_content. php?idart=694 (Consultada: 19 de febrero de 2013).

pginas institucionales en internet a) Nombre de la institución: b) Dirección electrónica. Ejemplo: Unión Europea: http. //www.europa.eu.int – Las fechas van en números arábigos y sin el punto después del primer número, así: 1810, 1968, 2001, 2003. – Por lo general, cítense completos y no abreviados, ni con siglas, los nombres de revistas, bibliotecas, colecciones, libros. – Úsense estas abreviaturas: p. , pp. , vol., vols., t., ts., núm., núms, fasc., fascs., fol., fols., s.f., sig., sigs., ed., cap. , caps., art., ms., mss., col., cols., id., ibid., op. cit., loc. cit., cfr., vid. – En los títulos de libros en español úsese la mayúscula inicial solo en la primera palabra y en los nombres propios. En cambio en los títulos de revistas y de colecciones debe usarse la mayúscula inicial en toda palabra importante. Ejemplos: Libro: El poder presidencial en Colombia. Revista: Revista de Economía Institucional. Periódico: El Tiempo. – Para los títulos y citas en idiomas extranjeros sígase el sistema ortográfico adoptado en el respectivo idioma. – Las citas textuales deben encerrarse entre comillas. La puntuación se coloca siempre después de las comillas. Cuando hay una llamada a continuación de una cita, el orden debe ser el siguiente: comillas, llamada (indicada con un número alto) y la puntuación correspondiente. – Cuando al hacer una cita o trascripción se omiten algunas palabras, úsense para indicar tal omisión, puntos suspensivos. No se usen sino tres puntos para indicar los suspensivos. – Los corchetes o paréntesis angulares [ ] deben emplearse cuando, dentro de un texto citado, se suplen letras o palabras que faltan en él, o se

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introduce cualquier elemento extraño al mismo texto, o se desea aclarar el sentido de este. –La comilla sencilla se utiliza sobre todo: a) para indicar los significados de las palabras estudiadas; b) cuando se quiere llamar la atención sobre un tecnicismo, en especial cuando este es poco usado y se va a proceder luego a dar su definición; c) cuando la palabra respectiva está usada en sentido peculiar.

Editado por el Departamento de Publicaciones de la Universidad Externado de Colombia en septiembre de 15 Se compuso en caracteres Ehrhardt Regular de 2 puntos y se imprimió sobre Holmen Book Cream de 6 gramos Bogotá - Colombia Post tenebras spero lucem

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