La sociología jurídica: una ciencia social en construcción.

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Descripción

(Coordinadora)

derec h o sociedad y

Debates interdisciplinarios para el análisis de la justicia en el Perú

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Justicia,

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Marianella Ledesma Narváez (Coordinadora) Carlos Carcelén · Manuel Castillo · Ricardo Cuenca Carles Feixa · Susana Frisancho · Norma Fuller Pedro Jacinto · Marianella Ledesma · Jerjes Loayza José Ignacio López Soria · Paulo Henrique Martins · Julio Mejía Mario Meza · Tirso Molinari · Jaris Mujica · Gonzalo Portocarrero Flavio Reátegui · Jaime Ríos · Guillermo Rochabrún Adrián Scribano · Teun Van Dijk · Pablo Vega Centeno Víctor Vich · Ana Wortman · Virginia Zavala

ISBN: 978-612-46954-0-7

9 786124 695407

Centro de Estudios Constitucionales Tribunal Constitucional del Perú

derecho & sociedad

Marianella Ledesma Narváez

Justicia,

JUSTICIA, DERECHO Y SOCIEDAD

Debates interdisciplinarios para el análisis de la justicia en el Perú

Justicia,

derec h o sociedad y

Debates interdisciplinarios para el análisis de la justicia en el Perú

Marianella Ledesma Narváez (Coordinadora) Carlos Carcelén · Manuel Castillo · Ricardo Cuenca Carles Feixa · Susana Frisancho · Norma Fuller Pedro Jacinto · Marianella Ledesma · Jerjes Loayza José Ignacio López Soria · Paulo Henrique Martins · Julio Mejía Mario Meza · Tirso Molinari · Jaris Mujica · Gonzalo Portocarrero Flavio Reátegui · Jaime Ríos · Guillermo Rochabrún Adrián Scribano · Teun Van Dijk · Pablo Vega Centeno Víctor Vich · Ana Wortman · Virginia Zavala

Centro de Estudios Constituci onales Tribunal Constituci onal del Perú

Colección «Derecho & Sociedad» Carlos Ramos Núñez (dir.)

© TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ Jr. Ancash núm. 390 · Lima CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES Los Cedros núm. 209 · San Isidro · Lima JUSTICIA, DERECHO Y SOCIEDAD Debates interdisciplinarios para el análisis de la justicia en el Perú © Marianella Ledesma Narváez (coordinadora)

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú: N° 2015-06311 ISBN: 978-612-46954-0-7 Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra sin el consentimiento expreso de los titulares del copyright. Impreso en Perú Tiraje: 500 ejemplares Impresión: Servicios Gráficos JMD S.R.L. Av. José Gálvez núm. 1549 Lince · Lima

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ

Presidente Óscar Urviola Hani Vicepresidente Manuel Miranda Canales Magistrados Ernesto Blume Fortini Carlos Ramos Núñez José Luis Sardón de Taboada Marianella Ledesma Narváez Eloy Espinosa-Saldaña Barrera

CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

Director General Carlos Ramos Núñez

ÍNDICE Presentación ........................................................................................................... 11 Justicia y sociedad en el Perú de hoy. Entrevista a Julio Cotler MARIANELLA LEDESMA ............................................................................................

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DERECHO Y CULTURA

Ley, “metafísica” criolla y ciudadanía peruana MANUEL CASTILLO

.................................................................................................. 33

De la dimensión formal al enfoque sistémico en la construcción de la ley MARIANELLA LEDESMA

........................................................................................... 55

“Ante la ley”, un relato kafkiano GONZALO PORTOCARRERO

..................................................................................... 69

La sociología jurídica: una ciencia social en construcción JAIME RÍOS

.............................................................................................................. 75

CORRUPCIÓN

Jueces y corrupción: algunas reflexiones desde la psicología del desarrollo moral SUSANA FRISANCHO

................................................................................................ 99

Corrupción, cinismo y racismo. Entre la política y los nuevos “rasgos culturales” en el Perú PEDRO JACINTO

...................................................................................................... 117

Corrupción, violencia y cinismo. Notas sobre la insensibilidad moral en el Perú JULIO MEJÍA

............................................................................................................ 131

¿La corrupción desincentiva las inversiones? Elementos para controlar la variable corrupción en el Perú JARIS MUJICA

........................................................................................................... 147

DESIGUALDAD

Todos somos iguales: ¿todo es igual? Buenas causas y malos argumentos GUILLERMO ROCHABRÚN

....................................................................................... 173

Discourse and racism. Some conclusions of 30 years of research TEUN VAN DIJK

....................................................................................................... 185

Del racismo a la racialización: los argumentos sobre la desigualdad en el Perú VÍCTOR VICH / VIRGINIA ZAVALA

............................................................................ 205

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INTERCULTURALIDAD

Sobre la construcción de la ciudadanía y de la justicia institucional en la población indígena en el Perú TIRSO MOLINARI ........................................................................................... 243 Interculturalismo y derechos indígenas: más allá de la consulta previa FLAVIO REÁTEGUI .......................................................................................... 257 GÉNERO

Género, justicia e interculturalidad. Una relación problemática NORMA FULLER ............................................................................................. 273 Género e injusticia intrafamiliar: aproximaciones biográficas a la violencia doméstica JERJES LOAYZA ............................................................................................... 289 JUSTICIA SOCIAL

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Justicia social, educación y desigualdad RICARDO CUENCA ......................................................................................... 315 Collective right to life and new social justice: the case of the Bolivian indigenous movement PAULO HENRIQUE MARTINS ............................................................................ 335 El espacio público y la visión de ciudad: recuperando el valor de la calle para la ciudadanía PABLO VEGA CENTENO ................................................................................... 351 JUVENTUD Y CUERPO

Bandas latinas en Cataluña (y más allá) CARLES FEIXA ................................................................................................ 381 Pensar los cuerpos del futuro: apuntes sobre los ‘límites’ (en el siglo XXI) de esa cosa llamada cuerpo ADRIÁN SCRIBANO ......................................................................................... 411 Democratización cultural en contextos de desigualdad social: políticas culturales como políticas sociales ANA WORTMAN ............................................................................................. 431 HISTORIA Y JUSTICIA

La persecución del Santo Oficio a los judeoconversos en el Perú, siglos XVI y XVII CARLOS CARCELÉN ........................................................................................ 447 Legislación y diversidad en los preparativos de la República JOSÉ IGNACIO LÓPEZ SORIA ............................................................................ 463 Entre la justicia, el poder y el desafío por pensar una justicia no violenta MARIO MEZA ................................................................................................. 491 Sobre los autores ............................................................................................

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La sociología jurídica: una ciencia social en construcción JAIME R. RÍOS BURGA A Mariano H. Cornejo, fundador de la sociología jurídica peruana.

“Vemos nacer una nueva ciencia de la vida transdisciplinar donde la sociología jurídica como parte de la sociología y teoría social enriquece su análisis y síntesis de las nuevas problemáticas estructurales y culturales de la civilización moderna colonial global en crisis y transformación”.

Resumen: El presente artículo intenta reconstruir el desarrollo teórico de la sociología jurídica en sus etapas clásica, contemporánea y actual. Asimismo, seguir el curso teórico de su construcción en América, principalmente en América Latina, es decir, en las dependencias e interdependencias teóricas en sus fundamentos para proponer, de acuerdo con la nueva teoría y epistemología de la ciencia, la construcción de una teoría sociojurídica multidimensional que dé cuenta de las nuevas situaciones y problemáticas presentes en la actual transformación civilizatoria societal global. Palabras claves: Sociología jurídica, teoría social, transdisciplinariedad, multidimensionalidad, sistema mundo moderno colonial. Abstract: This article attempts to reconstruct the theoretical development of legal sociology in his classic, contemporary and current stages. Also, follow the theoretical course of its construction in America, mainly Latin America, ie, dependencies and theoretical interdependencies in their rationale for proposing according to the new theory and epistemology of science today building a multidimensional socio-legal theory that gives account of new situations and problems that exist in today’s global civilization societal transformation. Keywords: Legal sociology, social theory, transdisciplinarity, multidimensionality, modern colonial world system.

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JAIME RÍOS

LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA

INTRODUCCIÓN

La sociología jurídica es una ciencia que se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que tiene este en la sociedad. Nace bajo la influencia teórica multiparadigmática de la sociología clásica, encontrando su mayor desarrollo en Europa, América del Norte, Estados Unidos y Canadá, con estudios como los de Cotterrell, Bergalli, Abel, Sánchez y Treves. En América Latina es en el Brasil donde cobra mayor presencia como destaca Oscar Correas. En el Perú su nacimiento se vincula a los estudios sociojurídicos clásicos del positivismo y a la corriente funcionalista estructural, como nos muestran los estudios de Mariano H. Cornejo, José Mejía Valera y Aníbal Ismodes Cairo. A lo largo del siglo XX evoluciona como área específica, de forma paralela a las teorías sociológicas y las teorías del derecho contemporáneo.

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En este curso histórico de la sociología jurídica abordaremos, primero, la reconstrucción teórica de su objeto en las etapas de la sociología clásica y la sociología contemporánea. En segundo lugar, precisaremos aspectos centrales de su contenido teórico específico; y, finalmente, en tercer lugar, presentaremos aspectos teóricos y temáticos del debate actual sobre de la sociología jurídica. LA SOCIOLOGÍA CLÁSICA Y CONTEMPORÁNEA

La corriente sociológica positivista tenía como objetivo el conocimiento social bajo el modelo clásico de la ciencia física y la biología. Así, para Augusto Comte, la sociología jurídica estudia los hechos sociojurídicos a partir de la observación, la experimentación, la comparación y la investigación histórica de los hechos sociales. Pero su macro sociología como filosofía perdió de vista la especificidad de la relación derecho-sociedad. En contraste Herbert Spencer desde una perspectiva micro sociológica y la influencia de la biología, postula que la sociología jurídica se centra en el estudio de la evolución natural de la sociedad o grupos humanos en sus formas estructurales e institucionales cada vez más complejas. Para Emile Durkheim, la sociología jurídica investiga los hechos sociales en su estructuración material y simbólica como expresión del proceso de integración social y sus valores simbólicos y normas sociojurídicas que la definen como metas desde sus actores. Punto en gran parte coincidente con el enfoque

DERECHO Y CULTURA

funcionalista-sistémico de Talcott Parsons y estructural-funcional de Robert Merton. Martuccelli, al referirse a la diferencia de Parsons con Durkheim, destaca con razón que el papel de la acción racional de los actores en la vida sociojurídica depende de los “fines posibles”, de acuerdo con el marco de relaciones sociales y de situaciones constituidas y visibles donde se constata que la acción no configura al sistema, sino que obtiene de él su racionalidad. Por tanto, para Parsons, coincidiendo con Max Weber, es clave la importancia del sentido subjetivo de la acción social, son las formas de acción instituidas e internalizadas por los actores bajo la forma de normas las que definen y delimitan el sentido de las acciones. El significado de la situación y de la acción excede siempre al actor individual, aun cuando este permanezca relativamente indeterminado. En resumen, en la vida social las competencias normativas cumplen un papel fundamental en la organización de las relaciones sociales institucionalizadas y cada vez más sistémicas. Perspectiva que encuentra en Max Weber y sus seguidores toda una propuesta metodológica comprensiva. Desde la teoría de la acción la sociología jurídica debía descubrir las causas profundas del sentido de significados y motivos de la acción subjetiva e intersubjetiva de los actores sociojurídicos como individuos. Corriente que encuentra su desarrollo hoy en las sociologías normativas del individuo, como los planteados por Martuccelly y De Singly en su “individuación cotidiana”. En esquemas teóricos integrados como los planteados en la “teoría del sujeto” de Alain Badiou o desde la tradición fenomenológica en estudios sociojurídicos cada vez más cercanos al mundo de la vida, como nos muestran los estudios presentes en América Latina, como es el caso chileno en los trabajos teóricos y de casos de la edición realizados por Ricardo Salas Astrain. Perspectiva tipológica y modélica que contrasta con la epistemología dialéctica e histórica de Marx, para quien la sociología jurídica aborda las relaciones sociales de una formación social concreta en su movimiento sociohistórico marcado por la lucha entre las clases sociales. La sociología jurídica aquí da cuenta de la dinámica general de una formación social en sus estructuras y superestructuras de conflicto, poder y situaciones de desigualdad sociojurídica. No olvidemos que para Marx el desarrollo del capitalismo y la burguesía lleva a expandir su modelo de economía y sociedad, política y juricidad en una creciente privatización y diferenciación social entre las clases de la sociedad capitalista. Sociedades en permanentes procesos de auge y crisis que redefinen, producto de los nuevos equilibrios de poder entre las clases, sus relaciones sociojurídicas

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LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA

como expresión del conjunto de sus relaciones sociales. En este mismo camino creativo aportes actuales como los de Slavoj Zizek integran los nuevos problemas de la situación global en sus tendencias que, juntas, conforman un sistema pero alejados de los últimos vestigios del historicismo evolucionista. La sociología jurídica contemporánea ha enriquecido las teorías clásicas sociojurídicas positivistas, comprensivas y marxistas. Hoy, como vengo planteando desde 1996, se hace necesaria la construcción de un modelo de esquemas integrados en el marco de una teoría sociológica y teoría social de la complejidad. Esquemas teóricos más integrales, que superen los presupuestos epistémicos eurocéntricos en sus líneas directrices y contenidos de teorización sociológica jurídica clásica objetiva y subjetiva, intersubjetiva y simbólica. Vemos así cómo se va superando el neopositivismo sociológico jurídico contemporáneo, centrado en la herencia estructural del positivismo y el funcionalismo parsoniano y mertoniano contemporáneo.

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Por ejemplo, para Douglas y Johnson, la tarea central de la sociología es el estudio de la experiencia humana en todas sus formas. En esta perspectiva, lo jurídico amplía su visión y ubicación en el campo sociológico. En esta misma línea, pero desde el punto de vista estructural, Peter Blau piensa que la tarea más característica de la sociología jurídica es el análisis estructural de las diversas formas de diferenciación, de sus interrelaciones, de las condiciones que las producen y los cambios que introducen en ellas y de sus influencias en las relaciones sociales vinculadas a las normas. Otras sociologías y teorías sociales como las feministas, de la sexualidad y cuerpo, de la raza y el racismo, como anota Michele Dillon, recogen e integran aportes de todas las tradiciones anteriores para construir modelos comprensivos y explicativos más concretos de la vida social. Aquí lo normativo adquiere en toda su individuación, socialización e institucionalidad jurídica cada vez más una mayor importancia, por los nuevos problemas acuciantes que trae la globalización de las sociedades. Desde una visión y teoría sistémica, para Niklas Luhmann la sociología jurídica centra su mirada en un sistema específico de relaciones de comunicación en sociedad. Pues la sociología como sistema estudia la sociedad sin hombres, es decir, los procesos de estructuración autopoiética en su diferenciación y complejidad. La particularidad de lo jurídico, la especificidad de la norma, el fundamento de la legitimidad, el poder, los derechos fundamentales, los

DERECHO Y CULTURA

rasgos propios del procedimiento jurídico, las conexiones del derecho con la política, la economía, etc., en sus particularidades, conforman un subsistema que la sociedad diferencia para ordenar un ámbito específico de comunicaciones como reproducción autopoiética. Su particularidad como sistema social es su aspecto normativo como ámbito de las expectativas normativas de conducta y su generalización como regulador social está marcada por el código binario justo/injusto, legal/ilegal, ajustado a derecho/no ajustado a derecho como parte de la sociedad concreta. Positividad sociojurídica que adquiere legitimidad como expresión de un programa en el marco de un sistema del derecho como constitución social de la personalidad, la formación de expectativas generalizadas de comportamiento, la satisfacción de las necesidades económica y el ámbito de la elaboración de decisiones, que incluyen los derechos políticos y la igualdad jurídica o igualdad ante la ley. En la perspectiva teórica de Barry Wellman la sociología jurídica formaría parte de la estructura social, es decir, las estructuras profundas o los modelos regulares de redes sociojurídicas que se encuentran debajo de la frecuentemente compleja superficie de los sistemas sociales. Para Richard Gelles y Levine Ann, la sociología jurídica forma parte del campo de estudio sistemático de los grupos y sociedades que construyen los humanos y de la forma en que estas relaciones afectan nuestra conducta socionormativa. Y, acorde con el esquema teórico de John Macionis y Ken Plummer, la sociología jurídica se preocuparía del estudio sistemático, riguroso y científico de la relación entre la sociedad y la norma y viceversa. El constructivismo estructural y genético procesa un nuevo marco teórico de la sociología jurídica en un nuevo esquema integrado desde los aportes de Durkheim, Weber y Marx. Autores como Wright Mills ubicarían la sociología jurídica no ya como una ciencia fría y ajena a la experiencia humana, sino como un campo socionormativo que expresa las relaciones de vida y poder presentes en la sociedad. Para Antony Giddens, la sociología jurídica se ubicaría en el entramado entre el actor y las instituciones sociales en sus prácticas materiales y subjetivas, en el equilibrio resultante entre la producción y la transformación de la sociedad. Mientras que para Pierre Bourdieu, la sociología jurídica se ubicaría en el marco de las luchas en el campo de fuerzas sociales y los habitus sociales ordenando y controlando las diferentes formas de capital: económico, social, cultural, simbólico, en sus situaciones de producción y reproducción específicas de los vínculos individuales, sociales e institucionales.

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LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA

La fenomenología, el interaccionismo simbólico, la etnosociología, la dramaturgia contribuyen a enriquecer el desarrollo teórico de la sociología jurídica sobre todo como destaca Wolf, desde las sociologías de la vida cotidiana. Para Alfred Schutz, por ejemplo, la sociología jurídica debe en su especificidad investigar el conocimiento del mundo intersubjetivo de los actores como presente vivido en su simultaneidad a partir de sus tipificaciones y recetas en el mundo social de la vida. Mirada que cobra mayor profundidad con los aportes de Peter Berger y Thomas Luckmann, para quienes los sociólogos deben explorar los mundos que previamente le son desconocidos -como los guetos dentro de la ciudad, cultos religiosos, o la privacidad, el mundo detrás del escenario de los cirujanos, líderes militares o bandas de rock-, pero también deben investigar el reino del comportamiento y normas que es familiar para ellos y la mayoría de la gente en la sociedad, mediante la experiencia directa o noticias.

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A diferencia de las tres corrientes anteriores, que se nutren del positivismo, la teoría del conflicto o la teoría de la acción, vemos surgir hoy una cuarta corriente de integración sociológica que evalúa toda la producción anterior y la revoluciona teóricamente. Un esquema de esquemas nuevos para el conocimiento sociojurídico objetivo y subjetivo, macro y micro, intersubjetivo y simbólico de la vida social. En esta línea, George Ritzer argumentaría que la sociología jurídica como ciencia multiparadigmática estudia la sociedad y normas en todos sus niveles y relaciones macro y micro sociales. Por mi parte, plantearía la hipótesis teórica social y sociológica de que la sociología jurídica investiga las correlaciones materiales y simbólicos entre los agrupamientos sociales y sus normas en creciente globalización transcultural como relaciones sociales en sus leyes, patrones, tendencias, modelos de producción, reproducción y cambio en toda su unidad y diversidad como formación social; es decir, conocer la vida social y sus normas en sus relaciones de individuación, socialización, organización sociotecnológica, información, comunicación, identidades e institucionalidades. La sociología jurídica, como parte de la ciencia social, nos permite comprender e institucionalizar democráticamente el mundo que nos rodea, prevenir dificultades y problemas, tener éxito en la vida personal, familiar, comunal y profesional, y tomar decisiones responsables sobre nuestro futuro como personas en agrupamientos sociales sustentables. En nuestro caso, la sociolo-

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gía jurídica peruana tiene el desafío como política científica de contribuir a organizarnos como sociedad política de vida. Descolonizar un pensamiento jurídico de control y dominación, construyéndonos en la unidad y diversidades del cambio civilizatorio global. Por tanto, construir institucionales entre la autonomía e interdependencia en funcionamiento, estructuración y cambio global. Un proyecto colectivo civilizatorio de peruanidad que universaliza al Perú como sociedad afirmando una política sociojurídica de vida. LA PROBLEMÁTICA TEÓRICA DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA

La sociología jurídica como campo de investigación centra su atención en los factores sociales que inciden en la organización, estructura, desarrollo y concepción del derecho y del Estado. La sociología jurídica o sociología del derecho (Rechtssoziologie, Sociologie du droit, Sociologia del diritto, Law & Society o Socio-legal Studies) ya se ha convertido en una disciplina independiente. Sus fuentes y predecesores son diversos: (a) Las teorías sociológicas del derecho de juristas como H. Kantorowicz (1911), E. Erhrlich (1913), T. Geiger (1934), R. Treves (1966) y J. Carbonier (1969); (b) La concepción del judicialismo, la jurisprudencia sociológica y el realismo jurídico norteamericanos (1880-1945); (c) La importancia otorgada a los fenómenos políticos jurídicos en las teorías generales de los clásicos de la sociología: K. Marx (1957), E. Durkheim (1893), M. Weber (1923), T. Parsons (1951). Sus aportes desde diferentes concepciones y puntos de vista: lucha de clases, integración, racionalización y sistematización, enriquecieron el conocimiento sociojurídico en una perspectiva diferente del modelo normativo de la dogmática y filosofía jurídica pre moderna; (d) Las teorías de N.S. Timacheff (1939) y G. Gurvitch (1940) elevaron su nivel de contenido; (e) La influencia de la escuela polaca de L. Petrazycki (1955) también influyó en su desarrollo; (f ) Los estudios de campo interaccionista (H.S. Becker, 1963) y etnometodológicos (A. Cicourel, 1968) sobre desviación y control marcaron su influencia.

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Si tuviéramos que periodificar su desarrollo en Europa, Estados Unidos, América Latina y el Caribe, podríamos destacar cuatro etapas centrales como lo hace A.J. Arnaud (1988) y agregarle hoy una nueva: 1. La etapa de configuración (hasta 1913 aproximadamente); 2. La etapa de consolidación (período de entre guerras); 3. La etapa de realización de estudios empíricos (1950-1970); 4. La etapa de nueva discusión de marcos teóricos (1970-2003); 5. La etapa de integración sobre la base de investigaciones concretas (2004-2015).

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En esta perspectiva cabe destacar por ejemplo nuevos modelos teóricos, como el modelo sistémico autopoiético de Niklas Luhmann; el modelo práctico o constructivista estructural de Pierre Bourdieu; la teoría de la acción comunicativa y normativa de la modernidad de Jürgen Habermas, Bauman Zygmunt, la discusión epistemológica diferencial o postmoderna como la Critical Legal Studies Movement de Boaventura de Sousa Santos, 1989 o los estudios de Pietro de Barcellona, 1996; el modelo constructivista derivado de la formulación problemática de la conducta y el razonamiento en modelos de inteligencia artificial (H.A. Simon), entre otros modelos que se difunden en las revistas de la especialidad. Vemos por ejemplo cómo las lecturas sociojurídicas desde el modelo de Niklas Luhmann en América Latina, con aportes como los de Hugo Cadenas, Artur Stamforfd, Nathaly Mancilla, adquiere importancia en el estudio e investigación de las paradojas de la diferenciación del derecho en Chile y la región caracterizada por sus diferentes situaciones y por las reformas, principalmente la reforma procesal penal. Tendencias marcadas estructuralmente por su autonomía, aceleración, permeabilidad y juridificación social en creciente internacionalización y entre viejas y nuevas exclusiones. Adquiriendo aquí la sociología del derecho la tarea de reenfocar su preocupación por las condiciones sociales del derecho para la justicia e inclusión en la creciente y contingente diferencia de las paradojas. Toda una sociopoiesis del derecho, como destaca Marcelo Arnold. Para Arthur Stamford la decisión judicial y los cambios sociales desde la óptica de la teoría de sistemas con un sentido social cobra cada vez más im-

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portancia. El análisis sociojurídico de los discursos de los ministros y jueces, las lógicas de construcción social de las organizaciones formales e informales, la igualdad y diferencias de sexo y género, el papel de los nuevos medios de comunicación, vinculan comunicacionalmente relaciones de sentido social cambiantes en el tiempo. Por su parte, el estudio de la constitución chilena y los derechos fundamentales muestra cómo la política interfiere la clausura operativa del derecho en sus disposiciones e institucionalidad. Para Felipe Pérez, el Tribunal Constitucional como organización sistémica es un claro ejemplo de un subsistema en relación permanente con el subsistema político, como expresión a su vez de las relaciones existentes en la sociedad. Entre las normas irrenunciables y aseguramiento como imperativo normativo se ubican en el centro del sistema como formas de diferenciación en redes operativas de decisión, acoplándose estructuralmente a los códigos y programas de los sistemas funcionales de acuerdo con los casos concretos. Los jueces, la información, la política, los recursos y entornos marcan los eventos de decisión. Aquí la sociología organizacional cobra relevancia e importancia para la solución de los diversos problemas sociojurídicos. En este marco multiparadigmático los modelos interdisciplinarios en la gestión sostenible de las organizaciones sociojurídicas van tomando cada vez más importancia. La antroposociología jurídica aporta todo un cúmulo de modelos, como destacan Carlos Reynoso y Paulo Martins, para mejorar las dinámicas de redes organizacionales desde teorías no utilitaristas afirmando nuevas teorías como las de Bhabha, Hall, Caillé, entre otros desde las nuevas dinámicas y movimientos sociales reales y virtuales. Aquí también Bruno Latour la enriquece con sus aportes actor-red, al cual podríamos agregarle actor-red-mundo transcultural de vida sociojurídico. La problemática sociojurídica apertura y precisa sus temáticas en una investigación disciplinar, interdisciplinar y multidisciplinar. Investiga los procesos sociales implicados en la creación y organización del orden jurídico; problemas de regulación normativa; cambio social y cultural (v. gr. conflictos étnicos); control social (v. gr. prisiones); justicia penal y civil; resolución de conflictos y nuevas formas de mediación social (v. gr. arbitraje); toma de decisiones (v. gr. jurado); cambios en las profesiones jurídicas (jueces, fiscales, abogados, notarios); formas de regulación administrativa; derechos humanos; conflictos laborales; transformación del espacio público y privado; desarrollo de nuevas formas jurídicas en empresas y en el mercado global; problemas en la articulación de organismos y regulaciones internacionales.

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LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA

HACIA UNA TEORÍA SOCIOJURÍDICA MULTIDIMENSIONAL

La sociología jurídica investiga teóricamente la relación entre los actores sociales y el poder normativo de la sociedad. Como señala Rafael Márquez se preocupa de dar cuenta de la correlación entre la estructura de la realidad social y el orden jurídico. Para ello se hace cada vez más urgente el estudio del derecho como fenómeno social desde un nuevo esquema integrado sociológico, multifacético y multidimensional, de los fenómenos sociojurídicos. La sociología jurídica, como disciplina, se nutre de la teoría sociológica, de la teoría social y de la teoría del derecho global como de su integración transdisciplinaria. Ya Durkheim, fundador de la sociología jurídica moderna, afirmaba que la sociología jurídica investiga: a) cómo las reglas jurídicas se han constituido real y efectivamente, es decir, las causas sociales que las han originado; y, b) su funcionamiento en sociedad. Mientras para Gurvich, otro intelectual destacado del siglo XX, la sociología jurídica centra su estudio, análisis e investigación de la realidad social plena del derecho en todos sus planos de profundidad y en la variedad casi infinita de sus tipos. [ 84 ]

La teoría social y sociológica le proporciona sus conceptos generales. Por ejemplo, el funcionalismo sociológico sistémico ubica categorías como: racionalización, acción, coacción social, control social, conciencia colectiva, rol, status, movilidad social, aculturación, anomia, etc. Mientras que la sociología de Marx destaca conceptos como: base económica, fuerzas productivas, relaciones de producción, modo de producción, modo de intercambio, modo de distribución, modo de consumo, clases, poder, superestructura, Estado, instituciones político-jurídicas, ideología, etc. Teorías y modelos que desde la integración o el conflicto posibilitaron el conocimiento científico de los hechos sociojurídicos de la modernidad clásica como productos sociales. Marcos teóricos que hoy se transforman producto de las nuevas situaciones y problemáticas en nueva teorías de integración y del conflicto de la sociedad global. Aquí, los estudios postmodernos han contribuido también a enriquecer los estudios e investigaciones sociojurídicas. Si bien desde unas miradas singulares y a veces en un relativismo extremo, no podemos negar cómo su crítica al racionalismo positivista sociojurídico lleva a estudios e investigaciones concretas en toda su estructuración, subjetividad, intersubjetividad y mundo simbólico.

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Los aportes de Michel Foucault con sus investigaciones sobre los censos, escuelas, hospitales e iglesias en sus procesos estructurales de individuación y socialización de los cuerpos y las emociones es un ejemplo saltante. Pues nos muestra cómo los procesos de control social profundizan la extensión de la racionalización y burocratización en las organizaciones. Una construcción de poder que marca la vida individual y colectiva respondiendo a los tipos de estructuración social construidas sociojuridicamente. Tipos de discurso como meta narrativas que tratan de controlar y dominar la vida social en toda su cotidianidad. En esta línea de investigación, los aportes de Michel Maffesoli contribuyen al reconocimiento del desarrollo de una nueva sociabilidad y ética de nuestro tiempo en sus nuevos agrupamientos y cambiantes institucionalidades. Dinámica marcada por un relativismo generalizado como pluralización social donde la lógica del “debe ser” da paso a la lógica del “ser”. Una vida donde lo invisible o lo subterráneo como heterología cobra fuerza cotidiana dando sentido a los nuevos procesos de individuación, socialización e identidades. Donde no se busca una sustancia precisa: Dios, Estado, Institución, sino algo mucho más indefinido en un juego hedonista creciente en la vida social. Un cambio de la estructuración vertical machista como solución del padre-todopoderoso. Una sociedad compleja que hay que comprender bajo un nuevo encantamiento de una filosofía de vida, donde demasiada ley mata a la ley. Por otra parte, estudios como los de Erving Goffman nos conducen desde las actuaciones a conocer la vida sociojuríca de los actores en sus posiciones sociales y las dimensiones de su acción real subjetivas. El dominio reflexivo creciente de los actores en condiciones de interacción. El respeto del marco se asocia al cumplimiento de las normas, no solo como deberes sino como derechos en una sociedad democrática igualitaria, pero también cada vez más diferenciada. Reglas y técnicas que van más allá de lo estrictamente normativo. El cumplimiento de una etiqueta laxa, inestable e incierta entre la autenticidad y la diferencia. Sociojuridicamente las instituciones totales despojan a los actores de sus identidades, anulan la libertad individual y colectiva produciendo y reproduciendo estigmas sociales que crean y acrecientan diferentes formas de violencia social. En otros términos, vivimos una realidad social múltiple, frágil y cambiante donde corresponde la capacidad de dejarnos ver o escondernos de la mirada de los demás. Goffman escribe:

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“Entre las normas que el individuo en sociedad está obligado a respetar, existe un grupo importante del cual uno se desvía sin causar perjuicio ni preocupación a otras personas más que a uno mismo. Infringir estas normas tiene principalmente por efecto cuestionar la reivindicación tácita década uno en cuanto a ser una persona con competencia y carácter morales. La imagen ofendida es la propia imagen del ofensor.”

Aquí, el derecho dimana de la sociedad, es un producto de las relaciones sociales. Pero, si bien todo fenómeno sociojurídico es un fenómeno social, no todo fenómeno social es un fenómeno sociojurídico. De ahí que la sociología jurídica trate de establecer correlaciones entre la estructura de la realidad social desde sus actores y el orden jurídico analizando el vínculo entre las normas de sociabilidad, los grupos sociales, las sociedades globales y los nuevos tipos de derecho que le corresponden. Al estudiar las relaciones entre el orden jurídico y la realidad social, el derecho es analizado como un objeto dimanante de los factores sociales, al mismo tiempo que se analizan los efectos de ese orden jurídico creado sobre la [ 86 ]

HACIA UN ESQUEMA INTEGRADOR DE INVESTIGACIÓN SOCIEDAD TRANSCULTURAL FILOSOFÍA SOCIOLOGÍA JURÍDICA OTRAS CIENCIAS METATEORÍAS TEORÍAS MODELOS METODOLOGÍAS SITUACIONES Y PROBLEMÁTICAS PRÁCTICA SOCIOJURÍDICA FUENTE: Elaborado por Ríos Burga, Jaime.

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realidad social, es decir, su interacción recíproca. Fronteras que se enriquecen con su encuentro y límites dentro de sus propios campos (v. gr., la dogmática jurídica, filosofía del derecho, historia del derecho, jurística sociológica, etc.) y otros campos de la ciencia social, la ciencia natural y filosofía en la nueva unidad de las ciencia. Un esquema teórico metodológico macro micro sociojurídico que posibilita una investigación de los actores estructurales y las normas en toda su dinámica y cambio societal transcultural. Construir alejados de todo etnocentrismo bajo el nuevo paradigma civilizatorio de la ciencia la sociología jurídica peruana, como proyecto socio político nacional global de sociedad y cultura, descolonizando la ciencia social e inscribiéndola en su universalidad al desarrollo al servicio directo de nuestros pueblos como sociedad organizada. En otros términos, lejos de toda imitación, nos apropiamos crítica y creativamente de todos los aportes sociojurídicos y creamos nuevas teorías y modelos con los cuales investigamos y resolvemos los problemas sociojurídicos concretos en la creciente diferenciación global. Integramos de manera reflexiva y crítica, ante los nuevos fenómenos globales, toda la herencia de la modernidad y premodernidad sociojurídica y desde nuestras propias especificidades en América Latina, como bien estudia Jorge Larraín. La especificidad de las situaciones se enmarca en el contexto de la nueva dinámica del capitalismo cognitivo y del poder global que redefine las temáticas sociojurídicas clásicas del estado nación moderno. Las problemáticas sociojurídicas de América Latina aparecen espacialmente en su singularidad como periféricas al sistema global. La relación clásica centro/periferia de nuestra modernización dependiente se redefine en todos sus aspectos en una nueva dinámica teórica sociojurídica de orden y crisis sistémica global. Vemos surgir nuevos discursos sobre la transformación de la sociedad, el Estado y el pluralismo sociojurídico en el contexto de un capitalismo periférico, así como la transformación del capitalismo corporativo global. En este nuevo escenario las teorías sociojurídicas clásicas se ven limitadas para explicar los nuevos fenómenos sociojurídicos. Se hace imperioso construir marcos teóricos específicos e integrados para dar cuenta de los mismos. Por ejemplo, los bloques de integración internacional (Unión de China y los países de Asia, Unión Europea, ALCA, MERCOSUR, ALIANZA DEL PACÍFICO, etc.), ubican nuevos procesos sociojurídicos de orden económico, social,

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tecnológico, político, ideológico y cultural global. Aquí, solo la investigación multidisciplinaria, interdisciplinaria y disciplinaria con marcos teóricos integrados y específicos enriquece el conocimiento de las transformaciones en curso. Los fenómenos sociojurídicos se constituyen en un sub sistema del sistema social global. La sociología jurídica tiene el desafío de construirse como teoría de una ciencia social integrada. Consolidar la investigación empírica y teórica, asociando su análisis cualitativo y cuantitativo al conocimiento de las profundas transformaciones en curso en todos sus aspectos de manera interrelacionada y en toda su individuación, socialización e identidades. Ninguna problemática sociojurídica de orden económico (globalización, pobreza o riqueza), social (nuevas formas de familia, corrupción, drogadicción, nuevos movimientos sociales), política (crisis y redefinición del papel del Estado nación, institucionalidad global, etc.), jurídica (legislativa, judicial, doctrinas, profesional, etc.) e ideológica (nuevos grupos religiosos, industria cultural, multiculturalidad) queda al margen de una explicación sociojurídica en la interdependencia global. [ 88 ]

La superación y enriquecimiento de las perspectivas positivista, estructural, sistémica, fenomenológica, a partir de un nuevo esquema de esquemas teórico integrado: macro-micro, objetivo-subjetivo, intersubjetivo-simbólico, permite construir conocimientos representativos. Un nuevo programa general de investigación que desde la teoría y los casos más representativos, su relación y comparación, dé cuenta de la vida social mundial y sus soluciones. PROBLEMÁTICAS DE INVESTIGACIÓN SOCIOJURÍDICA

• Problemas teóricos. • Problemas metodológicos. • Áreas: económica, social, política, normativa, ideológica, cultural. • Disciplina, interdisciplinaridad y multidisciplinariedad. • Casos: ‒ Gobernabilidad. ‒ Lo público y lo privado. ‒ Poder. ‒ Nuevos actores estructurales globales.

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‒ Familia y otras formas de agrupamientos sociales. ‒ Administración de justicia. ‒ Operadores jurídicos. ‒ Imagen: poder, gobierno, jueces, abogados, clientes, etc. ‒ Ethos burocrático: administración de justicia. ‒ Prisiones y delincuencia. ‒ Derechos humanos. ‒ Violencia, narcotráfico y corrupción. ‒ Cultura sociojurídica legal e ilegal. ‒ Institucionalidad sociojurídica. ‒ Crisis de pasadas institucionalidades sociojurídicas. ‒ Ciberespacio y nuevas redes sociojurídicas. ‒ Profesionalización. ‒ Práctica sociojurídica. ‒ Ética y moral sociojurídica. Tarea científica que nos plantea decodificar el nuevo discurso del poder global con el objetivo de construir una sociología jurídica como ciencia social al servicio de la vida en todas sus formas. Una ciencia que libera todas nuestras potencialidades como bios y cultura en teorías, modelos, hipótesis y prácticas de una sociedad de vida y del conocimiento, alejada como escribiría Bourdieu, de toda “teoría pura”. Una ciencia social comprometida con un orden social justo, libre, solidario y feliz. Una ciencia que no solo da cuenta de la hegemonía global, los nuevos procesos, patrones, tendencias del cambio civilizatorio y societal global acelerados hoy por el impacto de la revolución científico tecnológica y el nuevo modo de desarrollo infocomunicacional, sino que promueve una cultura civilizatoria de vida en democracia sustantiva que cumple con las promesas incumplidas de la modernidad, es decir, en la unidad y universalidad del cambio integra y respeta las diferencias de lo humano, integrando las funciones del derecho en la sociedad y de la sociedad en el derecho. LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA HOY

La integración y diferenciación teórica y temática se hace fundamental para dar cuenta y contribuir a dar solución a los problemas centrales en la humanidad en presente transformación global. Aquí corresponde construir toda una nueva agenda de estudio e investigación en todos sus niveles y aspectos en un diálogo teórico social multiparadigmático intracivilizatorio. Un

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conocimiento y análisis de los nuevos roles de los actores globales formales e informales, legales e ilegales, lo que Ulrich Beck denominó los nuevos actores del poder y el contrapoder global. Roles de acuerdo con la nueva dinámica sociedad-normas que como sistema construya de manera real un orden socio jurídico democrático global. Por otra parte, ante la crisis estructural de la institucionalidad moderna y/o de modernización colonial dependiente es central investigar las nuevas organizaciones de todas sus formas y contenidos económicos, sociales, jurídicos, políticos y culturales, como también en su expresión sociojurídico en los poderes legislativo, judicial, electoral, la administración del estado, los institutos penitenciarios, nuevos poderes legales e informales, etc.

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Asimismo dar importancia al estudio e investigación de las sociedades en transformación, en sus normas y valores como sus procesos de institucionalización en globalización, integración y conflictos. Se hace fundamental también en el cambio civilizatorio el conocimiento teórico metodológico y temático de las nuevas situaciones y problemáticas presentes como las nuevas formas de control y regulación del poder y contrapoder global. De igual forma, de los nuevos problemas sociojurídicos que trae la vida social cotidiana en sus espacios económicos, infocomunicacionales, sociales, ocio, industria cultural, religiosos, etc. Una investigación transdisciplinar que nos encamine a construir en diálogo inter e intra civilizatorio sociedades y normas comunes y de respeto de las historias culturales y valores propios. Una cultura civilizatoria de vida desde los profundos problemas cotidianos de la vida en urbanización global. Una ciencia creativa de vida que a la vez que contribuye a organizar agrupamientos bajo normas de vida, se orienta y autorreproduce como un contrato social que apuesta por políticas de vida social. Una cultura civilizatoria que legitima la vida como especie y cultura. Constatamos así que a nivel mundial surgen nuevos autores como Roger Cotterrell, David Nelken, Alan Hunt, Vincenzo Ferrari, Volkmar Gessner, H. Rottleuthner, Gunther Teubner, Mathieu Deflem, Max Travers, Reza Banakar, Boaventura de Sousa Santos, Marc Galanter, Yves Dezalay, David Trubek, Bryant Garth, Brian Tamanaha, Sally Engle Merry, Ronen Shamir, Michael McCann, Heinz Klug y Jacques Comaille, entre otros científicos sociales del derecho contemporáneos reconocidos. También que la sociología jurídica

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viene expandiéndose y tomando fuerza en los últimos años en América Latina y el Caribe. Podemos entre algunos sociólogos/as del derecho latinoamericanos destacar a Roberto Gargarella, Eliane Junqueira, Wanda de Lemos Capeller, Carlos María Cárcova, Oscar Correas, Manuel Jacques, Mauricio García Villegas, Rodrigo Uprimny, Arthur Max y César Rodríguez Garavito, Camilo Borrero García, entre otros. En todos vemos desarrollarse algunas de las nuevas problemáticas específicas: teoría sociojurídica contemporánea; globalización y glocalización en el campo sociojurídico; movimientos sociales y nuevos actores sociojurídicos; gestión sociojurídica de la seguridad y la violencia; familia, vejez, adolescencia e infancia sociojurídica; reformas y acceso sociojurídico; derechos humanos y discriminación sociojurídica; conflictos sociales y confrontación de derechos en América Latina; debates sociojurídicos en torno a los cambios sociales en Latinoamérica; problemas sociales de Latinoamérica: desafíos al campo jurídico; multiculturalismo, identidad y derecho; legalidad y legitimidad: confrontaciones en torno al derecho; de la ley a las prácticas: confrontaciones sociales por el uso del derecho; derecho, democracia y sociedad; bioética y derecho; educación jurídica y profesiones jurídicas. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1.

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