La sociedad en el Fuero de Cáceres (siglo XIII), Cáceres, 1990

July 26, 2017 | Autor: J. Clemente Ramos | Categoría: Frontier Studies, Medieval Society, Frontera, Sociedad Medieval, CONCEJOS, Historia De Extremadura
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Descripción

-IYdIJINNIAI

VUNJJNUJSII V-I

11IoFlIdeJ

El conccjo caceref,o,como todos los quc cstán rcgidos por fucros cxtcnsos dc caráctcr fiontcrizo, se caracterizapor una elevadaautonomfa.Los campos de decisión conccjil son numerosos,1o que contrastacon las pocas atribuciones que se reservael monarca o que mantiencn los aportelladosdel palatium. La organizac\óndcl cspacio,el control dc la economíalocal o cl cumplimiento del fucro en general,entre otros asuntos,caen bajo el campo de acción del concejo. Pucdc dccirsc que salvandolos dercchoseminentcsdcl rey, que sólo los utiliza en casosexccpcionalcs,ésteaparccecomo cl gestorcxclusivo de la localidadl. La importancia del concejo y de sus aportelladosse manifiesta en el hccho dc quc cl quc más protagonismoticnc cn los aspcctosrelacionados con el rey scauno conccjil como el juez. La vida política local se estructurasobrela asambleaconcejil, o concilíum, que tiene idéntica denominación que el concejo en cuanto totalidad, y los aportelladosmunicipales. La autonomíamunicipal obliga al desarrollo, también, de una haciendalocal.

1. Le Rs¿UBLEACoNCEJIL Inicialmente, la asambleaconcejil o concejo detentabalas máximas atribuciones, configurándosecomo el elementocentral del municipio. Sin embargo, desdeesta situación primigenia, las estructuraspolíticas locales estuvicron sujetas a una gran evolución acorde con las transformacioncsglobales que sufrió el concejo en general.El desarrollode una oligarquía local jucga un papel fundamental en este proceso. Por ello, la asambleaconccjil, pcse a quc conserya importantes atribuciones, encontró un contrapesocn los aportcllados municipales. t

Rúbt.49t.

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La información que el fuero nos da sobre esta institución levanta algunas sospechassobre su peso efectivo. Por un lado, en el supuestode quc fucra considerable,el scctor vecinal no tenía porque ser neccsariamentecl gran beneficiado. De hecho, en la asambleaconcejil participanpor igual vecinos y caballeros, y es posible que jugaran un papel importante los dcnominados boni homines, que como vimos pertenecíanen gran medida a cstos últimos; asimismo, tambión formaban partc dc ella los aportclladosmunicipalcs, quc cstánllamadosa tcner un gran protagonismo.Por todo cllo, no podemosaccptar la dicotomfa asamblea concejil-vecinos/aportcllados municipalcscaballcros.Aportellados,caballerosy hombrcsbuenostenfan,con seguridad, un peso en aquélla no inferior al de los simplcs vecinos2.No obstante,no dcbemos olvidar quc el peso político dcl colectivo vecinal deriva dc su participación cn csta institucióny no en ningunaotra, de ahí la importanciade valorar conectamcnte cl papel quc la asambleaconcejil cumple en cl cntramado global dcl concejo. En general,las competenciasde la asambleaconcejil pareccnamplias. Sin embargo,es posible que esto no seasino un espejismo,o simplemcnteque su peso sca inferior al que parecetener en relación con los camposcn los quc se la menciona. En primer lugar, las rcferenciasa ella ticncn un caráctcr dispcrso. No hay una información pormenorizada, sino que aparececn un lugar u otro casi de modo involuntario. Más importante que esto es que sea cometido de los alcaldesy hombres buenoslas dccisionessobre aspcctosno tratadoscn el fucro3. No sabcmosla periodicidad de las reunionesde la asamblcaconcejil. Es posible que fueran bastantefrecuentes,según parece dcrivarse dcl hecho de que puedan hacerseno sólo en domingo, sino tambión en jueves. Quiere csto decir que, si fuera necesario,podían realizarsereunioncs con un intervalo inferior al semanal.Lógicamente, éstos serían con seguridadmuy superiores. De hecho, las reunionesen estosdos díasno tienen el mismo rango. Así como las dominicales podían decidir sobre cualquier aspecto relacionado con las atribucionesde la asambleaconcejil, las realizadaslos jueves estabansujetas a ciertas limitacioncs. En este día, las reunioncs serían posiblcmcnte mcnos 2

Enfunción de esto se puede compartir la idea de J. Gautier Dalche , Ilistoria urbana, pág. 384, aunque habría que matizarla, de que "En la vida política en las ciudades sólo intervenía un pequeño número de actores: los vecinos no formaban sino una parte de la población y los magistrados solo se reclutaban a menudo en una capa aún más reducida. Existía allí una amenaza para la solidez de las instituciones. Los excluidos intentaban organizarse fuera de los marcos legales y crean una especie de conftagobierno: son las 'cofradías e ayuntamientos malos"'. En todo caso, esto solo sería válido ava¡zado el siglo XItr y afectaríaespecialmente al sector artesanal. Para que esta realidad se materialice es necesario que la frontera haya dejado de cumplir su función. 3 Rúbn. 492: "Toda cosa que en este fuero non yoguiere, sea en alvedrio de alcalcles et de omes bonos".

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numerosas, de ahí que se recortensuscamposde actuación.Los juradosde ganadopodíandar mojonesparala'trashumancia local y los andadores entregar las caloñasdel concejoal mayordomo;quizása éstasseunieranotrasatripero de todosmodosalgunascosassólo pueden bucionesno especificadas, hacerseen la reunióndel domingo,comola adopciónde hijos, decidirsobre cl repartode tierraso realizar*aádas el concejoa. concejilsonvariadas.Algunas(enlas quese Las funcionesde la asamblea correctade algunosactos)no suconvicrteen mero garantede la reaLlzación ponenningúnpoderadicional.Así, el desafíopor homicidio,lesióno violaiión, la adópciónde hijos o la valoraciónde moroo moraprisioneros. concejilmantieneimportantesatriAl margende lo anterior,la asamblea buciones.Por un lado, aparececomoel organismoquedecidesobrediversos aspectosrelacionados con la organizaciÍndel espacio.En ella se decidenlos mojonesde las tierrasde labor,queestána salvoduranteel períodode cultivo locales,y de las viñas,queno podránvendimiarseantesde San de las cabañas Cipriano,el períodode utilizaciónde la dehesaconccjilo la autorizaciíno no paraquepastencabañas ajenasen el término6. relativosa la vida económica local.Los Asimismo,decidesobreaspectos ,:-rrífices, permiso para y necesitan herreros establecerse en el térmicaleros su no. Los repartosde heredades sellevana cabocon su autorizaciód. Juntoa estasatribucionesaparecenotrasde corte variado. La asamblea traactuaciónde algunosaportellados concejil controlalas obrasdefensivas, muy limitadas,comohemosvisto) y su autoridelpalattum(con atribuciones muchomás zaci6n,o la de los alcaldes(cuyaactuaciónsería,posiblemente, operativa)t,espreceptivaparaprendar. un espectroimportanJuntoa estoscamposde actuación,que representan te, entrelas atribucionesmás importantesde la asambleavecinalestáel conquizástodos,habidacuentadel trol quemantienesobrediversosaportellados, carácterincompletode la informaciónforal en muchosterrenos.El juezy los alcaldesrecibenel cargopor mandadodel concejo,anteel quejuran su cargo. Los andadores aparecenbajo el controldirectode la asambleaconcejil.Ya hemosseñaladocomo éstosdan las caloñasal mayordomoen la misma'. jurabany reciEstosdetallesnos hacenpensarquelos diversosaportellados parael portiellode másrangofiuez) bíansu cargodel concejo,comoaparece o

Rúbnr. 190: "Et los andadores acoten per mando de los vogeros, et leguen las calonas de conceio a derecho, et denlas a los mayordomos en conceio die dominico, o die de ioves"; y 468: "Los iurados non den moion fueras domingo o iuves por conceio"; además, rúbrs. 102,

?83,493y 496. ] Rúbrs.54,55,57,58, L02,L32y 299. I Rúbrs.1, 100,V17y 406. Rúbr s . 3y 496 . " i- Rúbrs.256,264y 497. Rúbrs.50,190,I92y 305.

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(alcalde).Es posibleque,aunqueno aparezy parael de mayorprotagonismo ca en el fuero,ejercieraun ciertocontrolsobresu gestión. Todosestosaspectosnos presentanuna asambleaconcejildotadade importantesatribuciones que afectana los diversoscamposde actuaciónconcejil. Las mismastienenun carácterndrmativo,quedandola funciónejecutiva que, sin embargo,teníanrespectoal concejo paralos diversosaportellados, Es verdadque estaestructuraen su funcionamiento una ciertadependencia. rcal podfasermáso menosoligárquica.Só1olas decisiones concretascmanadasde esteórganopodíandefinir superfil político.

2. Los epoRTELLADos MUMCIPALES generales 2.1. Aspectos jueganun papel importanteen la estructuramunicipal. Los aportellados Por ello, las condicionesde accesosonimportantesparadeterminarel caráctcr del poderpolítico concejil.Sobreéstas,hay que separarlas condiciones paracadacargo.No interviemínimas,de caráctergeneral,de las específicas nen en la política local ni puedencoger portiello municipal alguno todos aquéllosqueno seanvecinos.Tampocopuedenaccederlos queteniendouna valía superiora los cientocincuentamaravedís no pertenezcan a la caballcría localr0.Los aportelladosde ráfalatienenque ser propietariosde ganado,es decir,contarcon el suficientenúmerode cabezas de ganadoparaparticiparen la trashumancia localll. Estascondiciones mínimastienen,exceptoparalos aportellados de ráfala, una importanciasecundaria. Para una valoracióncorrectade los requisitos exigidostenemosque verlo paracadacargoconcreto.No hay que olvidar la distintavaloraciónde cadauno de ellos.Podemosdividirlosen tresgrupos,o mejor,en dos,subdividiendo el primeror2.En éste,el primersubgrupolo forman el juez, los sexy los alcaldes,y el segundo,los voceros,los montaraces, los jurados,el mayordomoy el escribano.El segundogrupoestácompuesto por andadores y fieles.Los tresprimerosaportellados mencionados no dependende ningúnotro,teniendoatribuciones máso menoseminentes en suscampos, en alguncasocompartidas pcro casinuncacn situacióndc inferioridad. Sin embargo,el mayordomoesÉ bajo la depcndencia de los scx.Del mismo 10 Rúbr. 275:'-Íodome que valia oviere de X morabetis et non fuere scripto en cana o en padron, non sea vizino a ffuero, nin tome portiello, nin firme,[nin iure] sobre olro". En icléntico rubr.379. Para los caballerosde cuantía,rúbr. 182. ¡Bntido, ¡¡ Rúbr. 434: "Vizino de Caceres que aparcero fuere, ese tenga el portiello, e[ non otro. Nengun soldadero non aya portiello". En idéntico sentido, rubr. 466. Lz También los divide en dos Ma T. Gacto, Estructura de la población,pág. L52.

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modo,los voceroscompartenmuchasfuncionescon los alcaldes,peroen una Asf, alcaldesy vocerospuedenprobardel mismo situaciónde subordinación. modohastacincomaravedises en las riñas,peroparacifrassuperiores sólolo y jurados,suscamposde actuahacenlos alcaldes.En cuantoa montaraces ción, aunqueimportantes, estánlimitadosa la esferaeconómica.Tambiénel escribanotieneunaespeciaTizaciínsectorial. Los aportellados Los del segundogrupotienenuna posiciónsubordinada. no tienenprácticamente andadores ningunainiciativa,estandobajo la dependenciade variosaportellados. Sonmerosreceptores de órdenes.En cuantoa los fieles,no puedenserconsiderados aportellados en un sentidoestricto.Son merosvecinosquecon el permisode los alcaldesejercensusfuncionest3. Tienenun papelsubsidiarioy ningunacapacidad de decisión. Mientrasestesegundogrupo aparecerelacionadocon el primeroen una posiciónsiemprede subordinación, los lazosentrelos dos subgrupos del primerode ellossonmúltiplesy las relaciones no sonsinouna de subordinación partede las mismas.En algunoscasosaparecen citadosen pie de igualdad. Veamosalgunosejemplos:los alcaldes,el juezy el escribanopuedenllevar un escuderoal bañoy tresexcusados en almofalla;los alcaldes,el escribanoy los vocerosno seránmetidosen "lechade conceia";los alcaldes,los sex y el los voceros,el mayordomoy el escribaescribanono danquinta;los alcaldes, no aparecen frentea los andadores en susserviciosen tratadosconjuntamente las aldeas;los alcaldes,el juez, el escribano, el mayordomoy los montaraces andarán"perlos sexmoset per susderechuras"l4. La relacióndesigualquetienenentresf los diversossectoresde aponellados ticne para nosotrosuna causaclara: el accesoa los cargosdel primer grupoestáreservadoa los caballeros. pasande un porLas mismaspersonas tiello a otro en éste,peroestono podfapasarconlos andadores".No esextraño queéstosno recibanningunaparticipaciónen las caloñas,debidoa queno tienenautoridadsobreningúncÍrmpoal sersimplessubordinados, sinoun salario. Prácticamente todoslos antcrioresaponclladosticncnalgunaparticipación, aunqueseamfnima,en ellas. 13

Se especifica en el fuero que los fieles sean "de los scriptos del padron"; aunque podían ser también clérigos, éstos sólo intervendrían en los conflictos que su grupo tuviera con los laicos (Rúbrs. 9 y 27). Es posible que personas que no eran siquiera vecinos accedieran al cargo de andador, pues es un mero funcionario sin ningwra au¡onomía. Rúbrs. L25, L74,1.90,305, 306, 331 y 356. il Lr De rcdos modos, no debemos olvidar que posiblemente no todos los caballeros accederíana los portiellos más impofantes. Para aquéllos que sí lo hacen, T. F. Ruiz, "Sociedad y poder real en Castilla, 1248-1350", Sociedady poder real en Castilla, Barcelona, 1981, pág. I77,habla refiriéndose a Burgos de "una clase privilegiada dentro de la clase privilegiada"; esto se entiende si se tiene en cuenta que Pedro SarracínI fue alcalde de Burgos en 1.187,1193, 1195, LI96, 1200, 1202, L207, 1208, 1.210,1,211y l2I2 ("I.as Sarracíny los Bonifaz. Dos linajes patricios de Burgos, 1248-1350",Ibíd.,pág. 127).

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La necesidadde poseerun caballo de uso bélico para accedera determinados cargosconcejiles sólo se explicita paralos alcaldesy los montaraces,que pertenecena los dos subgruposcitadosr6.Los aportelladosencargados¿e ta ganaderíatrashumantelocal (como hemos visto, deben ser aparcerosde ganado) también son, con seguridad,caballeros.Los propietarios, en su práctica totalidad, perteneceríana la oligarquía local y los aportellados de menor lango, alcaldes y voceros de ráfala, dirigen un grupo de personasa caballo. Estos y los jurados, por tanto, pertenecíanal grupo superior de la sociedad concejil. Los indicios indirectos permiten afirmar que prácticamentetodos los aportelladosdel primer grupo son caballeros.Los mayordomos,los voceros y el escribanoreciben, al igual que los alcaldes,cebadacuandovan a las aldeas, que éstosutilizan en la alimentaciónde la cabalgadura.También los junteros obtienen, como pago por sus servicios,una contribución en cebada.El juez y el escribano,al igual que los alcaldes,como ya hemos visto, puedenllevar un escuderoal baño y tres excusadoscuando fueran en almofallalT.Só1olos sex y los jurados no aparecencitados en estas referencias.Por tanto, todo hace pensar que los aponellados del subgrupo superior serían caballeros.Parece improbable que el juez no lo fuera, al igual que los sex, dada la importancia de sus atribuciones(en algunosaspectosse sitúan por encima de los alcaldes). En cuanto a los del subgrupoinferior, en un caso constaexplfcitamenteque es asf, y en los otros, los indicios apuntanen el mismo sentido,con la excepción de los jurados, de los que no apareceninguna información al respecto.Por tanto, no es aventuradoseñalarque, con la información directa e indirecta, y suponicndo que cargos de nivel similar tuvicran idénticas condicioncs dc acceso, la práctica totalidad, si no todos, dc los aportcllaclosdel primcr grupo poseerfanun caballo. Los portiellos que estos ocupan son los que realmente tienen atribuciones políticas. Entre todos ellos controlan una importante parcela de poder. Están sujetosal control de la asambleaconcejil, pero en éstala oligarquía local tenía asimismo un peso importante. El típico portiello de los vecinos (es posible que incluso personasde más baja condición lo ocuparan),el de andador,no disfruta de ninguna autonomía.Las tareasejecutivasen el concejo estánmonopolizadaspor los caballeros. T os aportelladosmunicipales, o al menos algunosde los más importantes, obtienen determinadasexenciones.Es posible que estuvieranmás extendidas de lo que nos puedehacer pensarla parquedadde la información: los alcaldes, los sex y el escribanoestán exentg^s de quintar; y los primeros, los voceros y el escribano,de pechosconcejilestt. Uno de los atractivosiniciales de los caigos municipales sería,por tanto, las exencionesde rentasy derechosmunici:: Rúbrs.1e0y 335. 125,174,2&,305 y306. i; Rúbrs. Rúbrs. 331y 356. 88

pales y/o reales.Esto, sin embargo,no duró mucho tiempo, dado que la exención de pechos de los caballerosse.recogió en la confirmación de Femando III del fuero latino. Hasta ahora hemos abordado los aspectossociales del poder municipal. Otros aspectosrequierennuestra atención.En cuanto a la forma de elección, algunos aportelladosse cligen por circunscripcioneslimitadas. En general, se guarda silencio sobre este aspecto.Sin embargo,constapositivamentela elección por sexmosdel juez y de los alcaldesy voceros,1oque debemossuponer, dado su nombre, también para los sexle.De este modo, los aportelladosmás importantes no son elegidos cada año por todo el concejo. Sus atribuciones, sin embargo,no sufren merma por este aspecto. En cuanto a la duración de los cargos,toda la información sobreel particular scñala el perfodo anual. Con b¿stantcscguridad,esta extensión temporal serviría para todos los aportellados". Una cuestión importante en relación al municipio se plantea en tomo a la dicotomfa villa/aldeas.Las difcrcncias económicasy socialesexistentesentre ambos centros de hábitats se proyectan igualmcntc en cste campo. Sólo se menciona un tipo de aportellado aldeano,los jurados de aldea, de los que no se especifica nada sobrc sus funciones, condicionesde accesou otros aspectos21.Las aldeas aparccenvisitadas por diversos aportelladosde la villa; en algún caso se señalan las razones concretasque originan la visita, pcro en otros, no. Todo hace pensar que éstaspodfan ser variadas y afectar si no a todas sf a muchas de las funciones que éstos aportellados ejercerfan ón h villa. Posiblemcntelos jurados de aldea serlan poco más que representantes del municipio en su comunidad,pero su autonomfasería nula y estaríanbajo la dependenciade los aportelladosde la villa. Es sintomático, además,que se haya elegido un nombre, jurado, d€ significado impreciso. El jurado en la villa tiene unas funciones poco amplias y compartidas con otros aportellados. Su perfil no aparececlaro en el fuero. Las aldeas,por tanto, tendrfan en este campo una subordinacióntotal que se complementaría,a su vez, con el protagonismo limitado del concejo de aldea. Algo que llama la atención es el elevado número de aportellados.La mayorfa de los cargos no seríanunipersonales.En conjunto, serfanmás de veinte. Esto contrasta con la concentraciónde responsabilidadesen algunos de ellos, y muy especialmenteen los alcaldes,que recibenmás caloñasque todos los demásjuntos. Esto se explica en parte por el carácterespecializadode algunos portiellos (montaraces,escribano,mayordomo, aportelladosde la gana-

:2a Rúbrs.178,190y 192.

Rúbrs. tlOi,3lZ'y 451. Al igual que otos aportellados concejiles, también están sujetos a periodicidad anual los alcaldes del rey (rúbr. 332). Una 2L Rti¡t. ¡oe.

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dería), lo que no ocurre con los alcaldes.Sin embargo, también se da un número limitado de atribucionesen algunos aportelladosde elevado rango. En parte es lógico para el juez, debido a Ia ligazón que tienen con el palatium, pero es más sorprendentecon los sex, poco citados pero que llegan a tener cierto control sobrelos alcaldes,los aportelladospor antonomasia.

2.2. El juez El juez es, en muchos concejos,la autoridadlocal más importanten. En Cáceres,sin embargo,no apareceningún detallc que haga pensarque sc sitúa por encima de otros aportelladoscomo los sex o los alcaldes.El hecho de que sólo haya uno y no puedaponer sustituto(lo que le hace eximirse de ráfala, para la que debe poner un caballero) nos muestra, sin embargo, su importancia. No ticne cn Cáceres,al contrario que en otros concejos,entre sus atribucionesla convocatoria de la asambleaconcejil o llevar el pendón del concejo en l^.lsexpedicionesmilitares (no se detalla,sin embargo,nada sobreel particular)^. Contrastade forma clara la relevanciade este cargo con la práctica'ausencia de atribucionesestrictamenteconcejiles.Esto es debido a que de hccho, es el primer aportcllado del palatium. Por tanto, su importancia en el concejo es más simbólica que real, dado que no tiene como contrapesosu protagonismo en el mismo. Sus funciones se reducena participar en las expedicionesmilitaresu y a percibir los derechosdel monarca.Es el responsablede la recaudación del quinto real en éstasy de los derechosrealesrelativos al homicidio, la violación o la pérdida de miembro. En esta última actividad está bajo la dependenciadel señor de la villa2s. La retribución del juez consisteen el séptimo del quinto real y de las caloñas que recaudapara el palatiurn. No recibe ninguna caloña específicapara é1,9gbido a la ausenciade responsabilidadesen el campo especfficamenteconcejil'o. El perfil que tiene la función de juez en Cácerescontrastaen cierta medida con el que tiene en otros concejos.Ha perdido, o al menos no se concretan,las funciones simbólicas que le daban su preeminenciaen el concejo y se ha con-

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M! del C. Carlé, Del concejo medieval castellano-leonés, Buenos Aires, 1968, pág. LI2, g"onsideraque es sobre "el que recae la máxima responsabiüdaddel gobierno de la villa". LJ M! del C. Carlé, Ibíd., p6rgs.LL2-3; J. Gautier Dalché, Ibíd., pág. 371; Ma T. Gacto, Ibíd.,

na.

Bís. La Rúbr. 174: "Los alcaldes et el iuez et el escrivan, quando fueren en almofalla, üeven tres escusados los que fueren en almofalla"; y 361.:"Por todo home qui escusadofore de fonsado et de 4pelüdo, non iecten sortem in alcaldia, nec in vozeria, nec en iudgado". Rúbrs. 1.78:"Et la quinta que ena villa o fuere a dar, los alcaldes et los adaliles respondan por ella al iuez"; 179; y 380: "estos son los derechos que deve aver el Rey en Caceres...Et tod gtto recabde el iuez por el senor et tome ende el VII". zo Rúbr.380.

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vertido prácticamenteen un aportelladodelpalatium.Esto explica suslimitadas funciones,dadala pérdidade protagonismode éste,que encuentrasu punto más alto en los fueros extensos.El mero hecho de que su aportcllado más importante seauno concejil, es toda una mucstradc lo que acabamosdc dccir.

2.3. Los sex Los sex son unos aportellados específicos de aquellos municipios que, como cl de Coria, presentangrandessimilitudes con el de Cácerespor su emparentamientoforal. Sobre su origen nada podemosseñalarque no entre deniro de lo meramente hipotéticon . Los sex ocupan un lugar privilegiado dentro de los aportellados,más en función de la importancia de sus atribucionesque de su número. Abarcan divcrsos campos.El control de otros aportelladosestá entre las más importantes y revelan su posición de superioridadrespectoa ellos. Por un lado, se señala su atribución generalen este terreno,que afecta a cualquier aportelladomunicipal y que se concreta específicamentepara los junteros". Junto con los alcaldes y el concejo, ponen hombres para guardar elcumplimiento de las normativas concejiles,controlandola labor que realizart'". Por otro lado, generalmenteaparecenmencionadospara diversasfunciones o para el reparto de caloñascon los alcaldes,1o que sucedeprácticamenteen la mitad de las referenciasque les afectan.Sin embargo, con otros aportcllan

A. C. Floriano, Estudiosd¿ historia de Cáceres,tr, pág. 61, sospechaque quizás "sean los mismos sextneros a los que se encarga por el concejo la participación de las tierras entre los pobladores, y que quedan como aportellados al frente de su sexrno o dema¡cación del alfoz para los fines de su colonización". Esto no puede mantenerse. Los sex se citan ya en el fuero dado por Alfonso IX, mientras que los sexmeros aparecenen las adiciones forales que el mismo A. C. Floriano cree de Alfonso X. Por otro lado, las atribuciones de los sex nada tienen que ver con la colonización. Mq del C. Carlé, Ibíd,, pig.1.17, no se afteve a dar "una definición más o menos exacta", aunque piensa que "corresponden, sin duda, a la división en sexmos o seismos". En todo caso nos parece injustificada la opinión de A. Matas Casco, Aportación al estudio del régímen local en laTransíerra leonesa (Coría), Cáceres, 1986 (memoria de licenciatura inédita), pág. L12, que en relación con los jurados, sex y veinticuatro (wra menciónfugaz en el fuero de Coria) apunta la hipótesis de que "bien podría ser que existieran cuatro jurados por sesmo, que en caso de ser seis nos daría un total de veinticuatro jurados de entre los cuales se eligiría a un representante de cada sesmo para formar el fibunal de los seis. Ello en par¡e resolvería la duda sobre la similitud de competencias que enüe ambos cargos se observa en algunos fueros y el porqué de que una misma función se encomienda en Cáceres a los seis y en Coria a los veincontando ambos municipios con una organización similar". [icuatro, Lo Rúbrs. 199: "Et los sex vieden a todos los aportellados la nemiga que fizieren et con el conceio": v 264. 29 nlUr. 199: "Et todos los omes que pusieren el conceio, e los alcaldes, et los sex por guardar la villa, también de pelleteria, tambien de ferradores, quam de tavemeras, tam de quanto fuere d'aguardar, et no lo enderezaren,excan por alevosos".

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dos de caráctermenor no suelen compartir atribuciones.Só1oaparecenmencionados,si excluimos las ferias, que vigilan muchos de los aportelladosmunicipales,junto a los junteros3o. Todo lo anterior nos aproxima a la imponancia real de los sex, pero ésta no queda reflejada correctamentehastaque se exponen sus atribucionesjudiciales.Los sex tienen conal (es decir,juicios) todoslos viemes.La asistencia de todos ellos es obligatoria. Aunque no se concrete,posiblementeno serían una primera instanciajudicial, pues para ello estánlos alcaldes.De hecho, la única referencia concreta a sus funciones se refiere a la posibilidad de que cualquiera "per so iudicio a los sex se úzare", vetándoseque aquóllosinterfieran esta labor mediante alguna demanda.Esto podía interpretarsede dos maneras: que los alcaldeshabían hecho un juicio del que no estabasatisfechoel interesadoy recurrta a los sex o que éste podía elegir libremente eI corral de los sex o de los alcaldes.En cualquier caso, los sex parecentencr una cierta superioridadsobre los alcaldes.Puedenllamarlos a su corral y darles instrucciones cuandolo creanconveniente3l. Los sex tienen otras atribuciones ademásde las scñaladasanteriormente. No son, sin embargo, demasiadonumerosas.Los mayordomos dan cuenta a ellos y a los hombresbuenosde las caloñasdel concejo.Pesea que no las custodian, decidenjunto con la asambleaconcejil sobre su utilización. Prendarno está entre sus funciones habituales,aunquepodían llegar a hacerlo, según se desprendede la caloña que debe pagar aquél que oculta prendasa los sex y a los alcaldes32. También intervienen en el orden público, conjuntamentecon los alcaldes. Ambos tipos de aportelladosse responsabilizande los que estén presoslor robo, aunqueno se encargandirectamentede los que estuviesenen el cepo". Los sex tienen otra serie de abribucionesde carácterdisperso:están entre los aportelladosque guardan las ferias; junto con los alcaldesvaloran la indemnización a pagar por la muerte de un moro de "mierce" o de un ave rapaz, se encargande ver si alguien juró falsedady vigilan que los judíos no transgredan las normas relativas a la recogida^dedinero para prestar. Asimismo, pueden actuarcomo fiadoresen la salva fe'*. La retribución de los sex consisteen algunos derechossobrc caloñas que compartensiemprecon los alcaldes." 30

Paralas menciones conjuntas de alcaldesy sex, rúbrs. 131, 150, 1gg,232,294,304,325; *parecen mencionados con los junteros en la rúbr. 266.; para la feria, rúbr. 408. "'Rúbr. 355: "Los alcaldes non sten en corral con los VI, si non quando enviaren por ello. Et si los VI vieren cosa unde se debent partire los alcaldes, dicanles illos que se partant inde". Asiqqismo, rúbrs. 265 y 254.

Rúbrs.r9I y 232. Rúbr.325. Rúbrs.56, 131,150,294,304 y 408. Rúbrs.294,325,356y 408;no incluimosla cantidadquecualquiersexqueno vayaal corral del viernesdebepagara los restantes, puesen estecasolos que paganson los mismossex (rúbr.354). ;: :". :: rr

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2.4. Los alcaldes Los alcaldesson los aportelladosde mayor protagonismo.Reciben más caloñas que todos los demásjuntos. Esto refleja la contradicción entre el elevado número de cargos municipales y la concentración elevada de la mayor parte de las funciones en éstos. Dado el gran número de funciones encargadasa los alcaldes,su campo de actuaciónafecta prácticamentea todos los tenenos. En ocasiones,pueden actuar conjuntamentecon otros aportellados.Sin embargo, a excepción de los sex, éstos 1o hacen normalmente en una posición subordinada,como sucede con los voceros,Ios montaracesy los mayórdomos'u. Generalmentenos enteramosde las funciones de los alcaldes a través de las caloñasque reciben,más que por una enumeraciónexplícita. En esteterreno, suponemosque derechoseconómicosy obligacionesvan unidos. No faltan casosen que esto aparececon total claridad, señalándoseel campo de actuación de los alcaldesy despuésel reparto de las caloñas. Los alcaldesostentanlas funcionesjudiciales del concejo de modo casi exclusivo. Sólo la ganadertay los sex suponenuna pequeñalimitación a su monopolio. Sus actuacionesjudiciales tienen una periodicidad semanal:los lunes sc cncargande sus caloñas;los viemes, de los juicios de la villa; los sábados, de los desafiados.Quedan prohibidos como días hábiles a efectosjudiciales los domingos y jueves; igualmente,19 puedehaberninguna actuaciónjudicial antesde misa ni despuésde vísperas". El número de alcaldesque intervienen en los diversosjuicios es variable. Dependiendode la cuantfa de 1ojuzgado oscilan entre uno, hastacinco maravedfs, y cuatro, para más de quince. Esto entra en contradicción con el hccho de que se considérecomo nonna que sólo juzguen tres o cuatro38. En relación con la actividad judicial, los alcaldescontrolan la retención o liberación de las prendas,la valoración de los bienesutilizados en el pago de las caloñasy las lides judiciales. En cuanto a éstasúltimas, desdeel encierro en la casa correspondientepor parte del desafiadohasta los límites pucstos para la lid o el control de las armascaenbajo su supervisióny control3e. Los juicios dc los alcaldesson recurribles.Los de una valía superior a los diez maravedfspucdcn elcvarsc al propio rey. Sobrc los de valfa infcrior, la información foral es menos explfcita y sólo puede dar lugar a hipótesis. Hay alusiones a alzarse a la cana en relación con los juicios dc los alcaldcs (al 36

Para los voceros, rúbr. 268. La utilización indebida de la dehesaconcejil corüleva unas caloñas a repartir entre el concejo y los alcaldes; éstos y los montaraces se encargan del respeto $g la normativa, no recibiendo los últimos ninguna participación(ribr.247). :38 : Rúbrs.22,246y333. Rúbrs. gg'.lgg, zw. 3e Rúbrs. 13,ll,io, sg y 299.

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igual que con el escribanodel concejo)ao.Asimismo, los sex tenían un corral, es decir, un lugar en el que desarrollanuna actividad judicial, al que irían los alcaldescuando se requiriesesu presenciaar.Posiblemente,la presenciade éstos estaría relacionadacon juicios anterioressuyos, pues los sex no aparecen como jueces habituales.Para recurrir un juicio de los alcaldes (aspecto que no se regula de un modo explícito y claro) la personainteresadaelevaría un recurso a otra instanciaque dictaminaríasi la sentenciaestabao no conforme con las disposicionesforales. Esta instancia no se concreta,pero es posible que el alzarse ala cartay al conal de los sex estuvierarelacionado.El escribano probablementctambién tendría aquí una función en cuanto persona entendidaen derecho.No creemosque fuera la instanciajudicial, pues no se sitúa por encima dc los alcaldes,pcro quizás cumplicsc una función de asesoramiento. Los alcaldes se encargandel orden público, en colaboración,en general, con los voceros y jurados, que tenían en este campo una labor subsidiaria,y, en un plano de igualdad, coñ los sexa2.Al margen de las disposicioncsde carácter general, son los alcaldeslos que aparecenmencionadoscasi de modo exclusivo en este campo de actuación. Junto a ellos, sólo aparecenlos sex como encargadosde ahorcara los ladronesy los vocerospara "buelta" o "abaraia". Quedan,entre otros casos,bajo la actuaciónexclusivade los alcaldesla salva fe, el cepo local o la utilización de armas prohibidas. Abarcan también csferas privadas como el cumplimiento adecuadopor parte de las viudas de sus obligacionespara con el marido muertoa3. En el tcrreno económico, los alcaldes son también los aportellados que acumulan más funciones. Algunos que tienen un carácter especializadoven invadir su campo parcialmentepor éstos,como los montaraces.De estc modo, la correcta utilización de la dehesadel conceio es comctido dc ambos, aunquc, incluso,cn mayor mcdida dc los alcalclcsaa. 40

Rúbrs. 14 y 16 ("Por so iudizio qui se alzarea la carta et el alcalcleIe vedare la carta"). Sobre el particular hay que señalar que en la rúbr.498, perteneciente a las adiciones forales, se habla de alzarse a la carta a otro escribano distinto del escribano público del concejo "porque cueda que nol iudga derecho", lo que quizás representaseun cambio respecto de las normativas forales anteriores. Es posible entender esta acción como tur segundo recurso, en cuanto el escribano no sería una instancia judicial normal sino el que, probablemente, en cÍrso de conflicto inqgrpretaseel fuero. De todos modos, estadisposiciónes dudosa. ot 'Rúbt. 355. 42 "Vozeros et alcaldes et iurati anden por las calles et raiguen los omes, et iudeanr unusquisque qüe vita vivet" (rúbr. 313); "Et todos los omes que pusierenel conceio, e los alcaldes,et los tgx por guardar la villa" (rubr. 199). +r Para la actuaciónde los alcalde'sen estecampo cf. rúbrs. 8,42,54,55, 56,51,58, 59, 68,

69,7r, 74, 106,118,L63,Lgg,202,2rl, 2r4, 239,255,257,259,269,27r,274,3r3,325y 375.

44

Rúbrs. 93 y 247 (los alcaldes pueden recibir caloñas en los dos casos,.pero los montaraces sólo en el segundo).

Dentro del terreno económico hay tres campos en los que se desanolla la actividad de los alcaldes:la organizasiín y aprovechamientodel espacioconcejil, la artesaníay el comercio. En el primero, se encargandel respetode los caminos existentesen el alfoz, seano no concejiles, siempre que en este último caso se hayan delimitado de modo adecuado(los alcaldesintervienen si no hay acuerdoentre los interesados).La dehesay los ejidos concejiles,el respeto de las fechasde vendimia para las viñas de pago y la vigilancia del alfoz para que no seautilizado por forasterostambién reclamansu atenciónas. El elevado control a que estánsujetosel comercio y la artesaníase realiza, igualmente, a través de los alcaldes. Só1olas ferias constituyen una excepción, debido a su gran importancia co.mercialy a la necesidadde vigilarlas con diversos aportelladosmunicipales"".En relación con la artesanfa,se encargan de que las normas de carícter intervencionistadel concejo se respeta. En clanto ala acsen, ta.rto en lo que atañe a los precios como a la calid adaT tividad comercial, al margen de su participación en el control de la feria, son los encargadosde la materializaciín del mercado coactivo. El posible comercio ilegal que pueda realizarseen las aldeas,la reventade productospor recatones,el acaparamientode ciertos bienesde consumocomo el pan, la correcta utilización dc las medidasdel concejo,la exportaciónde productosprohibidos a la Españamusulmanay el pago en el día a los recueroscaen bajo su campo dc actuaciónaE. Muy relacionado con lo anterior está cl control que ejcrcen sobrela actividad crediticia dc los judfosae. En las actividades militares, los alcaldes son los aportelladosconcejilcs con mayor protagonismos0.El juez y cl escribano sólo son mencionadosen una ocasiónconjuntamcntecon ellos sin referenciaalguna a su labor dc dirección, quc en todo caso dcbemos suponcr cn el juez. Sin cmbargo, éste, al ser un cargo personal y ser necesariasu prcsenciaen la villa, no participa habitualmente en ellas, según parece deducirsedel hecho de que los alcaldes y adalides respondan ante é1del quinto. Esto facilita el protagonismo de los alcaldes,que tampoco panicipan todosjuntos, limitándose su número en el fonsado y el apellido, y suponemosque en todo tipo de operaciónmilitar, a tres. De estemodo, uno está siempretambién cn la villa. Los alcaldesson mencionadosen relación con las distintasclasesde operaciones militares: fonsado, acería,almofalla, cabalgaday apellido. Aunque no 1,5,93,100,243y247. :: Rúbrs. Rúbr.408. l: .t

Es sintomáticala rubr.124: "Tod carnicero,o zapatero, o ferrero,o pellitero,o calpenrcro, o texedor,o alfayat,o qualesomesque quier que coto fizereno iruamientosobreconceio,pectet X morabetisal conceiopor el castielloe IIII a los alcaldes".Cf. ademásrúbrs. 53,121,123, y 3gg. 124,t55, 156,159,348,369,370,396,3g7 ,24I,302,322,323y 394. l Rúbrs.120,237 Rúbr. 2g4. :e )u Rúbrs. 174,I77, 178,364,371 y 372.

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se les cita explícitamentecomo jefes de las mismas, las diversas referencias suelen mostramos su control sobre aspectosparticulares,para los que no se menciona a ningún otro aportellado.Responden,como hemos señalado,del quintoi controlan el botín y corren a su cargo las "erechas"o indemnizaciones debidas por los daños sufridos en las expediciones militares. Los adalides también jugarían un papel en estasfunciones,p€ro, al menos en la última es seguro,parecentener una posición subordinada". Adcmás de las numerosfsimasfunciones señaladas,que hacen de los alcaldes los aportelladosconcejilespor excelencia,el fuero cacereñoalude a algunas más. Aparecen desplazándosea las aldeas "en pro de conceio", al igual que otros aportellados;controlan el padrón municipal, en donde debenfigurar todas las personascon suficientesbienespara pechar;junto con los sex, se encargandCvalorar todo moro de "mierce" que hubiera iido matados2. Los alcaldes,como la mayorfa de los aportellados,no recibcn ninguna cantidad frja por el desempeñode sus funciones. Sus juicios son gratuitos. Sin cmbargo, esta auscnciade rctribución fija lo compensancon una Iluy importante participación cn las caloñasque harfa prolija su cnumeración".

2.5. Otros tipos de alcaldes Junto a los alcaldesdel concejo, los alcaldespor antonomasia,y dejando a un lado a los reales,hay otras clasesde alcaldescon funcionesmuy especializadase incomparablcmentemás reducidasque las de los primeros. Son los alcaldes de hermandado junteros y los convenidores(los de ráfala los estudiaremos en otro lugar). Los alcaldcsde hermandadestán fntimamenteligados a los junteros, pues si jurídicÍrmenteson dos portiellos diferentes,en la realidad los ocupan las mismas personasto. Las funciones de los junteros y los alcaldesde hermandadson fundamentalmentejudiciales. Se encargabande los juicios que pudieran tener los vecinos con forasteros.El juicio podfa ser fuera de la villa, pero, en ocasiones, estospleitos sejuzgan en ésta,manteniéndoseigualmentedentro del cometido

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Rúbr. I77: "8 alcaldes andudieren elos lo partan e lo ayan en poder, et o non ovieren alcal$;:s, los adaliles metan cuadrelleros que 1orecabden".

i; rr

Rúbrs.131,270,275,306y 320.

Remitimos a las rúbricas citadas específicamentepara los alcaldes, que recogen en la mayoríBde los casos derechossobre caloñas. )4 Rúbr. 264: "L-os iunteros tengan las iuntas et las alcaldias de las ermandades". Esta situación es bastante general. Como señala M¿ del C. Carlé, Ibíd., páq.1.17, los alcaldes de hermandad se encargan de "algunos delitos cometidos en el mercado y los pleitos de la gente ajena'a la villa y su término, y... de las juntas y c¿urerasdel concejo".

%

de estos aportelladosss. Sus atribucionesen el interior del concejo son bastanlimitadas: los te alcaldesde hermandadpodían prender,al igual que los junteros, cuando hubiera un querellosoy permitir a las viudas casarseantesdel año (idéntica atribución se le concedeen otra rúbrica a los alcaldesdel concejo). En la primera función, estaríanbajo la dependenciade éstoss6. Los alcaldesde hermandady los junteros reciben una soldada,que se les entrega entre San Juan y San Miguel, consistenteen una contribución en cebacla proporcionala la riquezade los pobladoresde la villa y las aldeas,junto a "sus vibdas, y sustreguas"(estasúltimas alcanzanlos cuatromaravedfs).Asimismo, tiencn dórechoa1n ümitado númerode caloñas.Los juicios son gratuitossT. Otra clase de alcalde son los convenidores,que en un sentido estricto no son aportellados,pues son tres vecinos normales nombrados ex profeso para una causajudicial de poca imponancia. De todos modos, su juicio tiene tanta validez como el de los alcaldesdel concejo. Los vecinos decidirfan que instancia iudicial usarfan, teniendo la de los alcaldes convenidoresun caráctcr voluntário58.

2.6. Los voceros El término vocero designa tanto a un tipo de portiello municipal, denominados a vecesvoceros del concejo,como a personascon una función específica en los juicios, equivalentea grandesrasgosa la de los actualesabogados". Los voceros del primer tipo son de los aportelladosque más funcionesacumulan, aunque en general aparecensubordinadosen sus actividades a los alcaldes. Su campo de actuación se extiende fundamentalmente al orden público, la justicia y las caloñasconcejiles. En el primer aspecto señalado,junto a jurados y sobre todo a alcaldes, los voceros aparecenentre los aportellados que tienen obligaciones genéricas en este terreno. Asimismo, se les menciona igualmente en algunos casosespecíficos60.En el ámbito judicial, el protagonismode los voceros es muy limitado. Su actividad se reduce a tomar los juramentos de las personascorrespondientes, lo que realizan generalmentelos alcaldes6l. 55

En la rúbr.266se indica que "de los iunteros semper sean TTTT alcaldes a los iudizios iudgar de fueras de villa". Sin embargo, en la 315 se dispone que "Tod ome d'otra villa viniere demandar a nuestro vizino heredad, por nuestro foro le responda"; la caloña que paga el vecino que tenga voz de forastero contra algún vecino de la villa se reparte ente el querelloso y los alcal$ps de hermandad. Para la capacidad genérica de juzgar de éstos, cf. rúbr. 188.

Rúbr s . 8l, l42 y 2 U . Rúbrs.81, 188,254,264,315y 388. Rúbrs.209y 223. Paraéstos,cf. rúbrs.lLg, L94,195,198y 260. Rúbrs. 268,311y313. .; v¡ Rúbr.204. .; ,; ;; ".;

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Su autonomfaesmayoren la recaudación de las caloñasmunicipales,para 1ocual se cita conjuntamente de modo genéricoa éstosy a los voceros.Sin parecenseñalarquelos primerossólo másconcretas embargo,las referencias teníanuna ciertaposibilidadde supervisión. Normalmente, seríanlos voceros los que se encargarían de la recaudación de las caloñasconcejilesayudados por los andadores, queactúanbajosusórdcnes.Asimismo,seencargan de eniregarlas caloñasal mayordomo62 Al igual que otros aportellados, tienencapaci9adpara prendary pueden desplazarse a las aldeascon cometidosespecfficoso'. Só1ose mencionael derechoa recibiruna caloñaen casode que alguien realicealgúnactoviolentocontraellospor el cumplimientode susobligacionesfl.

2.7. El mayordomo El mayordomoestáal frentede la haciendaconcejil.Las demásfunciones que desempeña Así, junto a varios aportellados son escasasy secundarias. desarrollauna función de vigilanciaen la feria. Tambiénes posibleque,en cuantocargomunicipal,tengauna autoridadgeneralquepuedehacerleactuar en diversoscampos.En unaocasiónaparece realizandofirmasjudiciales,pero lo haceen relacióncon caloñasdel concejo,po1-loque su actuaciónparece estaren funciónde susatribucioneshacendísticaso'. El mayordomoesel recaudador de granpartede los ingresosconcejilesy, en todo caso,es su receptorinicial. Se encargade los dos üpos de ingresos. Sobrelos pechosdirectos,la informaciónes escasa; sin embargo,la únicareferenciaexistentesobreel particulares suficientemente clara paraafirmar su existencia:el mayordomorecibe$el aldeanoque tuvieracasapobladaen la villa todoslos derechosconcejilesoo. En cuantoa las caloñas,seencargade recaudarlas pertenecientes al concejo con la ayudade algunosaportellados. Los de nivel superioral mayordomo no ejercenningunafunciónen esteterreno6T. Su función de recaudadordirectoapareceen algunoscasosen que ejercen estaactividadconjuntamente con los alcaldes,por repartirselas correspondientescaloñasentreéstosy el concejout. Es posiblequela actuacióndirso,233y 338. 2: Rúbrs. Rúbrs. y 270,273 n6. ::

: Rúbr.276. oo Rúbrs. 190 ("Et los alcaldes de conceio, e alcaldes d'ermandad, et iuez, et escrivan, et montarazes,et mayordomos anden per los sexrnos et por sus derechuras"), 408 y 499. :: Rúbr.31. ".: Rúbr. 190: se señala que los alcaldes "non tomen calonnas de conceio". oó Rúbrs. 93, L2o,I2l i249.

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rectadel mayordomono seala norma.Comoreglageneral,el andadorrecoge las caloñaspor ordendel vocero,que seencargade entregarlas al mayordomo6e. El mayordomoda cuentade ellasa los sexy a los hombresbuenoscuando selo pidany las entregaa uno de estegrupoparasu custodiaT0. Sólorecibeconduchocuandosedesplazaa las aldeas,unapartede las caexceptuadas loñasde la feria y el diezmode las provinientesde la ganadería, las de la ráfala7r. 2.8. El escribano El escribanoes,sobretodo, una personacon preparacióncultural en general y jurídica en especial,segúnse infierede las funcionesque sele asignan, queposiblementeseríansolamenteunapartede las queen realidaddesarrollacuandoes documentos, ba. Por ejemplo,en el fuero no apareceredactando muy probableque asffuese,puesno es otrala obligaciónprincipaldel notariado y lo quejustifica su desarrollo. Su consideración comoescribanodel concejohacequetengaotrasfuncionesalejadasde las específicamente notariales.Enfrelas quesele señalanestá la de juzgarconformeal fuero, siendorecurriblesu resoluciónanteotros esjudiciacribanos.Estono dejade causarextrañeza,dadoquelos funcionarios les por excelenciasonlos alcaldes.Probablemente, la atribuciónconcedidaal escribanoconcejiles algo muy peculiar,de ahf que se puedarecurrira otro distinto,perono a los alcaldeso a otrosaportellados con funcionesjudiciales quemásquea laboresjucomolos sex.Es posible,comoya hemosseñalado, dicialesla rúbricaserefieraa la interpretación del fuero''. Juntoa estaatribución,creemosque relacionadacon la preparaciónque se le supone,el escribanotieneotrasquesederivande su condiciónde aponellado. Se canctenzanpor compartirlasconvariosde éstos,como,por citar algunos, los alcaldes,los montaraces, el juezo los voceros.De estemodo,eI escribano puedeprendar(no se especificaen qué casos),desplazarse a las 69

Rúbr. 190: "Et los andadores acoten per mando de los vogeros, et leguen las calonas de conceio a derecho, et denlas a los mayordomos en conceio die dominico". Igualmente, rúbr. 233. 7o Rúbr. r91. ::. Rúbrs. 306, 408 y 467. Rúbr. 498: "Si por aventura alguno s'alzare a otro escrivano del escrivano de conceio, porque cueda que nol iudga derecho, alcese, et trayan otro que lea la cafta". Los verbos juzgar y leer, que podríamos entender en el sentido de interpretar, nos hacen concebir ciertas dudas ya señaladassobre el auténtico significado de la rúbrica. Ni J. Gautier Dalché, Ibíd., pá9.374 (que si se refiere a su obligación de interpretar el fuero), ni Mr del C. Carlé, Ibíd., pág. 12I, aluden a posibles funciones juüciales del escribano.

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paradesamollar idénticasfuncionesqueen l? villa), vialdeas(posiblemente gilar la feria y, finalménte,ejercerunafuncióngenéricade control73. El escribanono disfrutade unaretribuciónfija. Participaen las caloñasde la feria,recibeconduchocuandosedesplazaa las aldeasy unaindemnización si el escribanoal que se alza el interesadodescontentocon su juicio/ interpretación del fueio estuvierade acuerdoconéÍ4. 2.9. Los montaraces económicas,como Los montaracestienenunasfuncionesmarcadamente indica su nombre.No se limitan, sin embargo,y en contrade 1oque pudiera parecerpor sunombre,al bosque,sinoqueseextiendena las dehesas del cony el espacioagropecuario en general.Como cejo, las tienas de sembradura paraotros aportellados, materializadas a travésde su susfuncionesaparecen participaciónen las caloñas.Recibenla mitad del montazgoy de las caloñas por el uso indebidodel bosque.Asimismo,obtienenotraspor la devengadas quemadel monteo del campode mayoa SanMartín,la utilizaciónindebida de la dehesaconcejilpor animalesqueno tienenpermitidoel acceso(siempre queseanelloslos quedetectenla trasgresión) o la invasiónde tierrasde cultison,de estemodo,los aportevo entreSanMiguel y Pascua.Los montaraces lladosde másampliasatribuciones en la vigilanciade las normasde usoestaAl igual que oJlos,parecenteneruna blecidasparael espacioagropecuario. autoridadgeneralderivadade suestatusde aportellado". queacabamos de enumeLas caloñasen las queparticipanlos montaraces, rar, no serfanmuy numerosas. Sin embargo,esposiblequesusderechossobre el montazgofueranmuy lucrativos.En todocaso,susfuncionessonrealmente importantes. 2.10. Losjurados Esteportiello tieneen Cáceresun perfil pocopreciso.Las referenciasal mismo son escasas, 1o que pareceindicarun escasoprotagonismoT6. Só1o una vez aparecenlos juradosmcncionados, en relacióncon la ganadsrfa,sin

'.1 Rúbrs. y 408. 1g0,273,306 :: Rúbrs.306,408y 498. Rúbrs.1,2,190,247y 406. :: /o Mc T. Gacto,Ibíd., pátg.152,los sitúaentrelos aportelladosimportantes.Sin embargo,J. GautierDalché,Ibíd., pá9.372, uas señalarsu relacióncon los procesosjudicialesen diversos lugares,concluyeafirmandoque "Es imposiblesituarlosexactamente en la jerarquíade los magistrados";tampocoaclaranadaal respecto MEdel C. Ca¡lé,Ibíd.,pags.118-9.

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compartirfuncionescon ningún otro aportelladoTT. Sin embargo,no puede afirmarsede modo rotundoque tenganningunarelacióncon los juradosde ganado. Al margende 1o anterior,aparecencompartiendo diversasfuncionescon los alcaldesy voceros,talescorypahorcaral querobeuvasde nocheo controlar en generalel ordenpúblico78.Igualmente,se cuentanentrelos aportellados que cuidanla feria,en cuyascaloñasparticipanal igual quelos dcmás''. Al contrariode 1oqueocurreen otrosconcejos,no jueganningúnpapelen el campodela justicia. 2.11. Los aportelladosde Ia ganadería El irnportantedesarrolloganaderodel concejode Cáceresva a incidir en la quevan a encarestructuramunicipal,conla creacióndc algunosaponellados garsede todoslos aspectos del sector (udicial, orgarizaciónde la trashumanqueconcia,etc.).De estemodo,la ganadería va a escapardelos aportellados figuranla organizaciínlocal en el fuero alfonsí.Estova a hacerquelos que van a encargarse del sectorpecuariotenganunagranimportancia,al mantener ciertocontrolsobreuno de los camposproductivosmásligadosal grupodominante. los juradosde ganadoy los alcaldesy voSemencionqltresaportellados: Los juraLas atribuciones deslindadas. cerosde ráfala8O. aparecen claramente la máxima autoridaddel concejoen cuestionesganaderas. dos representan Los dosúltimosaponclladossonsimplemente ayudantes en unafunciónmuy la ráfala. específica, 2.1I.1. Los jurados de ganado Los jurados de ganado son uno de los aportellados más importantes del concejo, pues,pesea su especialización,abarcanun sectorde una importancia fundamental que se adaptaperfectamentea las.posibilidadesdc la cconomfa local. Su preeminenciasobrelos alcaldesy voceros de ráfala se manifiesta en su pApelcomo úlüma y necesariainstanciajudicial en el ámbito ganaderoy en el hecho de que prácticamente son los únicos que reciben caloñas dentro del mismo. Rúbr.308. 1'^ tó Rúbrs. 311v 313. 7e Rúbr.408. E0

Aparecen mencionados fugazmente los "rafaleros", que deben ser caballeros con responsabilidades especialesen la ráfala, pues se habla de ponerlos, es decir, de elegirlos, al igual que a los alcaldes y voceros, sin que apüezcaningura otra información sobre los mismos (rúbr.483).

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Los jurados se encargande organizar la trashumancialocal. En la asamblea concejil dan "moion" y se encargande las "correduras"(acción que consiste en prendar aquel ganado que no cumpla la normativa local, como, por ejemplo, el que se introduzca en pastos reservadosal ganado trashumante), designandoa los corredores,dirigiéndolasnormalmentey guardandoel haber cogido. Cuidan de que las aparcerfasde ganadose hagan conforme a derecho, sin gente de fuera. No estánnecesariamenteen la ráfala. En todo caso,su presencia en ella no es continuada,de dondc surgc la necesidadde unos aportellados específicosque ta dirijan8t. Como hemos señalado,son la máxima instanciajudicial en el ámbito ganadero. Se señalaclaramenteque "por toda cosa de ganado,iurados de ganado 1o iulguen". Aparece prohibido de modo expreso recurrir a los alcaldes del concejo. Los juicios de los alcaldesde ráfala tienen que ser ratificados por los jurados para tener validez. El juicio de uno solo se utiliza exclusivamenteen las causasmenores,dado que la pena máxima que puedeimponer es un maravedf. La actuaciónde dos jurados no ticne ninguna limitación en cstc sentido y sf validez perpctuatt. Los jurados de ganado no cuentan con una retribución fija. Económicamente dcbfa ser un cargo muy apctccido,dada su importante participación en las caloñas ganaderas,de las quc reciben, como norma gencral, una terccra parte. Ticncn, igualmcntc, dcrccho a otras caloñasbien en su totalidad o compartiéndolascon los ducñosde ganadoo los qucrcllososs3.

2.11.2. Alcaldesy vocerosdc ráfala Como ya hemos señalado, los alcaldes y voceros de ráfala dirigen la misma en ausenciade los jurados de ganado,si¡ración que debemosconsiderar normal. Asf parece deducirse del hecho de que cuando los caballeros se reunenpara hacer la.ráfala ponen a estosaportellados,sin que se señalela po8r Rúbrs.425,433,436,445,460,46I,462,468,469 y 479.Enrelación conla ráf.alula mención en la rúbr. 4?5 dejurados y voceros de ráfala (que aparecen mencionados generalmente con los alcaldes de ráfala) puede ser un error, pues la ida de un caballero de la misma sin permiso de éstos Ia juzga elúltimo aportellado citado, de rango superior al vocero; esto sería ilógico si estuvieran presenteslos jurados, que tienen que ratificar el juicio de los alcaldes. Además, en la rúbr. 421para idéntica cuestión se cita a los alcaldes y voceros de ráfala. En relación con las correduras, se expone la posibilidad de que estuvieran o no en ella los jurados. EI término g,,orreduracreemos que tendría un significado más amplio que el de ráfala (rúbr. 460). :: Rúbrs. 44I, 454, 455, 456, 459, 466, 471, 473 y 474. oJ Rúbr. 467: "De todas las calonnas tome el conceio el tercio, et los iurados el otro tercio, et elos corredores el otro tercio. Et el mayordomo de tod esto prendi el diezmo, fueras de las calonnas que fechas fueren en rafala, que non prenda nada". Para las caloñas concretas aludidas. rúbrs. 425, 433,454, 456, 457, 461, 463, 47I,480 y, quizás,474.

1.02

sibilidad de que esténlos juradossa. El hechode que susfuncionesesténunidasa estaprestaciónapuntaen el mismosentido. Ambosaportelladoscontrolanprácticamente todo 1orelacionadocon la ráfala, como,por citar sólo aspectos concretosqueaparecen en el fuero,la asis(caballeros enviatencia,la correctasustituciónen los casoscorrespondientes dos por viudas,por ejemplo)o el abandono,para lo cual es preceptivosu permisoEs. El protagonismode ambosaportelladoses claramentedesigual.Los vocemencionados ros sólo aparecen conjuntamente con los alcaldes.Sin embargo, las funcionesjudicialesen la ráfalacorrena cargoexclusivamente de éstosú1timos.En todo caso,sujuicio tienevalor "mientrefuerenen cavalleria",pues luegodeberánratificarlolos juradosde ganado86. La preeminencia de los juradosde ganadosemanifiestano sólo en el ámbito juáicial, sinotambiénón cI de las caloñas.Únicamenteen un casolos alPosiblemente, caldesy vocerosde ráfala aparecencomo beneficiariossT. su participaciónserfasimilara la de los demáscorredores, entrelos quesc incluyen. 2.12. Los andadores personasque cumLos andadores en un sentidoestrictoson simplemente plen una función. Respectoa los demásaportellados(excluidoslos fieles),su papelsubordinadoes claro.No tienenningún tipo de protagonismo,sino que siempreestánactuandobajo las órdenesde otrosaportellados o del concejo. Además,si se le ocultanprendas,la caloñacorrespondiente es inferior a la que debepagarsesi sehace1omismocon los alcaldeso los sex88. Su participaciónen el poderpolftico esnula. Entre susfuncionesestála recaudaciónde las caloñas.Estalabor la realizan bajo las órdenesde los voceros.Puedenentregarlas a los mayordomos, aunqueno seríacon seguridadlo más frecuente.Los andadoresse encargan de cortarla manoa aquellaspersonasinsolventesquehayanreaüzadoheridas de muertea un vecino.Es posible,que,en consonancia con estalabor, fueran 84 Rúbr.426. 8s Rúbr.42r. 86 Rúbr. 459;laredacciónde la rúbr.478 es algomásconfusa:"iudizio que alcaldesiudgaren en rafala,presteso iudizio loto tiempo fuera siquierdentroena villa". Asimismo,rú,úrrs.425, 428v 474. 87 ntfUt. 425(yahemosseñaladopor qué creemosque es un eror la referenciaa los juados ganadoen estaníbrica,debiendosersustin¡idospor los alcaldes). $"e oo l"os andadorespuedencoger caloñas"per mandode los voceros",prendar"por mandato d'alcaldes"e ir a las aldeas"en mandadode conceio"(llamativamente, paralos demásaportellados se utiliza la expresiónpara esteúltimo comeúdode ir "en pro de conceio").Cf. rúbrs. I90,232,305y 306.

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normalmentelos ajusticiadores. Puedendesplazarse a las aldeascon ciertos cometidos.Finalmente,vigilanla puertadel corraldelos alcaldesEe. Dado el perfil del cargo,no recibenparticipaciónalgunaen las caloñas. por ello y en contrade la nonna general,se lcs Sin embargo,precisamente pagauna soldadaentreS. Juany S. Miguel que consisteen mediaochavade de valfa (la mitadpara trigo por partede aquellosquetuvierandiezmaravedís los medieros).Recibenconduchocuanclovan a las aldeas,aunquemenosrico queel de los dcmásaportellados de rangosupcriorm. 2.13. Losfieles aportellados en un sentidomuy limitado. Los fieles puedenconsiderarse sinoque susserDe hecho,no cumplenfunciónalgunade modopermanente, vicios los prestande modo ocasionalen aquelloscasosque 1orequieren.Sin embargo,estáclaro que el disfrutede estasituaciónes permanenteduranteel plazocoffespondiente. Quiereestodecirque de entrelos vecinosse eligena algunaspersonasparaque, en los momentosrequeridos,cumpliesencon las funcionesqueel fueroasignaa los fieles. participanen las querellasjudiciales.Susfuncionesen Fundamentalmente, estecamposonlimitadas.Parallevar a alguienantelos alcaldeso los jurados de ganadohay que mostrarlefiel. De estemodo, éste gararfiizael inicio de una demanday el desarrollodel proceso.En éste,el fiel no tieneningunaotra función ni capacidaddecisoriaalguna,simplementees un fiador de que las cosassehacenconformea derechoel. Los fieles tienentambiénotrasfunciones.Se da fiel a aquélque se alce a la "carta"o fueradesafiado;ocupanun papelprimordialen las prendas,retey estandoen su venta niéndolasuno de ellos"si fueraradicatus"el interesado si no se sacan;sonrequeridos(puedensersustituidospor vecinoso parientes) en las particionesdel haberde los parientes;si el juezlo estimanecesarioson paraver si las personasimplicadashan enviadosa las villas correspondientes quintadoen ella en algunaexpediciónmilitar'2.No cuentan,sin embargo,con atribucionesen el terrenoeconómicoe3. Parar y dar fiel se hace en condicionesdeterminadas. Normalmente,se para fiel despuésde la misa matinal,nuncados vecesal día ni despuésde puestoel sol, aspectoreferidoespecíficamente a los caballerospero que seguramentetendríavalidez general.Asimismo,no puededarsefiel a aquél que

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Rúbrs.73, Lg}, t99 y 305. Rúbr s . 305 ,3 5 03y8 8 . Rúbrs.9, 11,27,32,33,36,L98,n3,441y 456. Rúbrs.11,16,58,327y341. Es frecuenteen otrosconcejos:Ms del C. Carlé,Ibíd., pág.l2I.

1,04

"fuer en carreracon armaso con zatzmro,o talegastoviere fuera" o al que "steteritiantando,aut suumcaputlavando,aut calciando,aut vestiendo,aut laborando";en todocaso,en estasituaciónno esobligatorioseguiral fiel pero podrfadárseleunavez acabada la laboro darleplazoparaotro día.El actode pararfiel es eminentemente masculino.La viudapuedehacerloen determinano estabanobligadassiquieraa dos casos.Las mujeres,exceptolas aldeanas, para el plazodemostrado'". ir a fiel, aunquesf a acudira la collación La remuneración de los fieles es limitada,debidoa sü papelsubsidiario. Recibenalgunascaloñas.A estouneunasituaciónde privilegio en el teffeno qucreaprocesal,al igual quelos alcaldes, conlas actividades. en consonancia L\zan(98).

3. LA HACIENDA

menosiluminadospor el fueroesla haciendamuniciUno de los aspectos pal. En relacióncon las estructuras locales,debió alcarar un nivel cstimable, dadala autonomíay lasmúltiplesfuncionesdel concejo. Los ingresostienenun componente doble.Porun ladoestánlas caloñas.El Es, concejorecibeuna parteo la totalidadde ellas en numerosas ocasiones. desdcluego, el mayor recipiendario.Algunasnormativasgeneralesseñalan que, salvo el querellosoy, paralas ganaderas, los jurados,todaslas demás irán al concejo". Estasdisposiciones, sin embargo,no se cumplen,dadala ampliaparticipaciónde los aportellados, delos alcaldes. especialmente Junto a estafuentede ingresos,el concejodisponetambiénde impuestos directos.Las alusionessobreel particularno son totalmenteclaras,pero no hay dudassobresu existencia.El hechode que hayapadrónmunicipaly que la inscripciónen él sea obligatoriapara aquéllosque alcancendeterminada valfa no tiene otra explicación.Se habla,como razónparala inclusiónen el padrón,de las "derechuras". Puededarsea todo estoun significadoambiguo, puesesosderechosno necesariamente debentenerun caráctermunicipal.Sin embargo,la claridades total cuandoen relacióncon los vecinosaldeanosse disponeque den a los mayordomos"recabdopor tódoslos derechosde Cony estánligadas ceio".No puedetratarsede caloñas,pueséstassonpersonales a determinadas transgresionese6. 10,20, 24,25,26,35,261y 429. :i Rúbrs.

Rúbrs. 233: "Todas las calopnas que son dichas et por dezir que en este fuero iazen pora los querelosos, ayanlas. Et todas las otras sean pora conceio et por al ca.stielloassi como son scriptas": y 467z "De todas las calonnas tome el conceio el tercio, et los iurados el otro tercio, et elos ggrredores el otro tercio. Et el mayuordomo de tod esto prendi el diezmo". e6 Rúbrs.3L,275y379.

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Impuestos y caloñas aparecen,por tanto, como las fuentes de la hacienda local. La información sobrelos gastoses aún más parca.No hay ninguna referencia directa sobre el particular. El campo prioritario de utilización de los ingresos concejiles son las estructurasdefensivasde la villa. Muchas caloñas tienen estedestinoespecífico.Estascaloñasvan al concejo,pero su destino no es discrecional". EI caráctermunicipal de la fazendera,que a su vez se realiza cada vez más con fondos monetariosen sustituciónde las prestaciones directas de trabajo no productivo, se refleja claramente en el fuero cacereñoe8. Ningún otro campo particular es aludido dentro del gasto concejil. Es posible que ingresos no destinadosespecíficamentea las defensasde la villa tuvieran esteuso. El gasto concejil abarcaa su vez, suponemos,cualquier esfera que requirieseel interés de la colectividad local.

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Esto aparececlemodo nítido en la rúbr. 81, cuando se dispone que determinada caloña "accipiat concilium per al castiello". Sobre las caloñas destinadasespecíficamentepara las estructuras defensivas de la villa (se utiliza la misma expresión que en el ejemplo anterior): rúbrs. 7, 58, 81, 111, 118, 124, 133, 151, 164, 166, 20r, 232, 237, 256, 264, 293, 2gg, 3Zr, 355, 390,

y 451. 191,450 >o

En la rubr.256 se alude a los "lavradores del castiello", es decir, a los que realizan diversos trabajos en las estructuras defensivas, no tanto como vecinos cumpliendo su obligación sino más bien como personas conEatadas al efecto. Todo esto, sin embargo, no deja clc ser una impresión, dada Ia ausenciade información concreta sobre el particular.

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