«La soberanía como principio y práctica del nuevo orden político en Nueva Granada, 1781- 1814», en Ortega, Francisco A. y Chicangana, Yobenj (edits.). Conceptos fundamentales de la cultura política de la Independencia. Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2012, pp. 195-218.

June 15, 2017 | Autor: Zulma Romero Leal | Categoría: Conceptual History, Historia Conceptual De Lo Político
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Descripción

Pedagogía, saber y ciencias Colección CES Javier Sáenz Obregón, Ed. Trauma, cultura e historia: reflexiones interdisciplinarias para el nuevo milenio Lecturas CES Francisco Ortega, Ed. Acciones afirmativas y ciudadanía diferenciada étnico-racial negra, afrocolombiana, palenquera y raizal. Entre Bicentenarios de las Independencias y Constitución de 1991 Investigaciones CES Claudia Mosquera Rosero-Labbé & Ruby Esther León Díaz, Eds. Cambio empresarial y tecnologías de información en Colombia. Nuevas formas de organización y trabajo. Investigaciones CES Anita Weiss, Enrique Seco & Julia Ríos

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ste libro es quizá el producto más patente, incluso el más anhelado, aunque no el único, de varios años de trabajo colectivo en torno a un mismo compromiso: la exploración conceptual de los fundamentos de la cultura política que se instala en el antiguo territorio de la Nueva Granada durante la primera mitad del siglo XIX. El libro parte del carácter problemático y azaroso que supuso lo que hoy conocemos como independencia, de reconocer el carácter no necesario ni unívoco del orden político fruto de los procesos vividos entre 1808 y 1830. Al intentar hacer cualquier aproximación investigativa a un momento concebido como fundacional de la nación, se corre el riesgo de hacerse una imagen acabada y limpia de aquello que precisamente estaba en pugna y en discusión. Ésta es quizá una de las primeras precauciones que este libro observa: intentar escapar al mito de los orígenes de la nación y de la nacionalidad colombiana. No para identificar su ausencia o fragilidad sino para dar cuenta de las formas específicas en las que se instituyó el orden político republicano.

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La escultura sagrada del Chocó en el contexto de la memoria de la estética de África y su diáspora: ritual y arte Colección CES (Premio Fundación Alejandro Ángel Escobar 2011, categoría Ciencias Sociales) Martha Luz Machado Caicedo

Conceptos fundamentales de la cultura política de la Independencia

Vínculos virtuales Colección CES Fabián Sanabria, Ed.

Conceptos fundamentales de la cultura política de la Independencia

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Lecturas CES Lecturas CES

Francisco A. Ortega Martínez Universidad Nacional de Colombia Yobenj Aucardo Chicangana Bayona Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín Sandra Milena Ramírez Universidad Nacional de Colombia Grupo de Investigación Prácticas Culturales, Imaginarios y Representaciones Se conforma en 2003, ante la necesidad de crear y fortalecer comunidades académicas en la universidad y el país que aborden la problemática histórica desde la perspectiva y los métodos de la historiografía cultural. En primer lugar, la que examina los procesos de subordinación y resistencia a la luz de micro-agencias que se apropian y transforman el entorno social. En segundo lugar, la que examina las prácticas, creencias y conductas a la luz de las representaciones, imaginarios y códigos que las sustentan. En tercer lugar, la que examina la producción, circulación y consumo de bienes simbólicos a la luz de las mediaciones culturales que producen en cada una de sus instancias. Igualmente, el grupo comparte una preocupación fundamental por el papel de la historia en la administración y configuración de la memoria social –tanto en su quehacer disciplinario como en sus manifestaciones institucionales– y de sus potencialidades para proyectarse creativa y críticamente en el presente nacional. Centro de Estudios Sociales (CES) Desde 1985 el Centro de Estudios Sociales (CES) de la Universidad Nacional de Colombia se dedica a impulsar el desarrollo de perspectivas inter y transdisciplinarias de reflexión e investigación en ciencias sociales. Las actividades de docencia, extensión e investigación que se desarrollan en el CES responden al reto de enfrentar la diversidad social de la nación desde diferentes ópticas que permitan afianzar el vínculo entre la academia y las entidades tomadoras de decisiones. Como resultado del trabajo de sus integrantes, el CES cuenta con una extensa producción bibliográfica reconocida nacional e internacionalmente. Dos de sus publicaciones han sido reconocidas con el premio Fundación Alejandro Ángel Escobar.

Conceptos fundamentales de la cultura política de la Independencia

Colección Lecturas CES

Conceptos fundamentales de la cultura política de la Independencia

Francisco A. Ortega Martínez Yobenj Aucardo Chicangana-Bayona editores

Sandra Milena Ramírez Asistente editorial

University of Helsinki The Research Project Europe 1815-1914

Catalogación en la publicación Universidad Nacional de Colombia Conceptos fundamentales de la cultura política de la Independencia / eds. Francisco A. Ortega Martínez, Yobenj Aucardo Chicangana-Bayona ; asistente ed. Sandra Milena Ramírez. – Bogotá : Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas, Centro de Estudios Sociales (CES) ; Universidad Nacional de Colombia (Medellín). Facultad de Ciencias Humanas y Económicas ; University of Helsinki, 2012 554 pp. – Lecturas CES Incluye referencias bibliográficas ISBN : 978-958-761-131-1 1. Cultura política – Historia – Colombia 2. Soberanía 3. Ciudadanía 4. Colombia – Historia constitucional – Siglo XIX 5. Colombia – Historia – Guerra de Independencia, 1810-1819 I. Ortega Martínez, Francisco Alberto, 1967 – II. Chicangana-Bayona, Yobenj Aucardo, 1973 – III. Serie CDD-21 306.2 / 2012

Conceptos fundamentales de la cultura política de la Independencia © Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas, Centro de Estudios Sociales (CES). © Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, Sede Medellín. © University of Helsinki © Francisco A. Ortega Martínez, Yobenj Aucardo Chicangana-Bayona © Varios autores ISBN: 978-958-761-131-1 Primera edición: Bogotá, Colombia. Mayo de 2012.

Universidad Nacional de Colombia Moisés Wassermann Lerner Rector Alfonso Correa Vicerrector Académico Julio Esteban Colmenares Montañez Vicerrector Sede Bogotá

Sergio Bolaños Cuéllar Facultad de Ciencias Humanas Sede Bogotá Decano Jorge Rojas Otálora Vicedecano Académico Aura Nidia Herrera Vicedecana de Investigación

Renzo Ramírez Bacca Facultad de Ciencias Humanas y Económicas Sede Medellín Decano University of Helsinki The Research Project Europe 1815-1914 Bo Stråth y Martti Koskenniemi Directores

Centro de Estudios Sociales (CES) Yuri Jack Gómez Director Juliana González Villamizar Coordinadora editorial CES Ana María Noguera Ona Vileikis Pinilla Corrección de estilo e índice analítico Oficina de Comunicaciones Facultad de Ciencias Humanas y Económicas Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín Realización gráfica Imagen de portada La India de la Libertad. Anónimo. © Colección Museo de la IndependenciaCasa del Florero, Ministerio de Cultura Bogotá

Imágenes interiores © Colección Museo de la IndependenciaCasa del Florero y Casa Museo Quinta de Bolívar, Ministerio de Cultura, Bogotá Daniel Castro Director © Museo Nacional de Colombia/Juan Camilo Segura María Victoria de Angulo de Robayo Directora © Biblioteca Nacional de México © Biblioteca Nacional, Bogotá © Colección Banco de la República, Bogotá

Contenido

Introducción. Conceptos fundamentales de la cultura política de la Independencia Francisco A. Ortega Martínez ....................................................................... 11

I. Inicios, transformaciones y repúblicas Joaquín de Finestrad y el problema de los “orígenes ideológicos” de la Revolución Elías J. Palti .................................................................................................... 31 Entre ‘constitución’ y ‘colonia’, el estatuto ambiguo de las Indias en la monarquía hispánica Francisco A. Ortega Martínez......................................................................... 61

II. Conceptos fundamentales de la cultura política Atributos del bien común en la construcción de la ciudadanía neogranadina Diana Monroy-García .................................................................................. 95

Patria y Monarquía en el Papel Periódico de la Ciudad de Santafé de Bogotá, 1791-1797 Carlos Villamizar Duarte ........................................................................... 123 La voz del Soberano. Representación en el Nuevo Reino de Granada, 1785-1811 Alexander Chaparro Silva ........................................................................... 161 La soberanía como principio y práctica del nuevo orden político en la Nueva Granada, 1781-1814 Zulma Rocío Romero Leal .......................................................................... 195

III. Recortes de lo político El pueblo en la república de los ilustrados Gilberto Loaiza Cano ................................................................................. 221 Hacia una historia conceptual de la tiranía y la dictadura en las revoluciones americanas de 1810 María Victoria Crespo ................................................................................. 259 La libertad de la República y los esclavos de Quito: sobre el concepto de libertad en los “valles jesuitas”, 1780-1820 María Eugenia Chaves ............................................................................... 289 El soldado y el ciudadano en la guerra en la Nueva Granada. Ejército, milicia y libertad: una tensión inaugural Clément Thibaud ........................................................................................ 317 Monstruosidad y no-ciudadanía: la metáfora de la exclusión en la Nueva Granada, 1780-1814 Nicolás Alejandro González Quintero ..................................................... 353

IV. Contornos del presente: conceptos, imágenes, memorias Conceptos, cultura y lenguajes políticos en las pinturas sobre la Independencia, siglo XIX Yobenj Aucardo Chicangana-Bayona ....................................................... 383 Cultura política y conmemoración en Colombia: primer siglo de vida republicana Amada Carolina Pérez Benavides y Soraya Maite Yie Garzón ............ 417 Epílogo para invitar a la discusión Óscar Almario García ................................................................................ 449

Autores ......................................................................................................... 459 Fuentes y bibliografía ............................................................................... 469 Índice onomástico ....................................................................................... 517 Índice temático..............................................................................................523

La soberanía como principio y práctica del nuevo orden político en la Nueva Granada, 1781-1814 Zulma Rocío Romero Leal*

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a última edición del Diccionario de la Real Academia Española presenta varias acepciones del término ‘soberanía’. Aparte de definirla como «cualidad de soberano», también se refiere a ella como «autoridad suprema del poder público» y como «alteza o excelencia no superada en cualquier orden inmaterial». La ‘soberanía nacional’, por su parte, es «la que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos»1. El Tesoro de la lengua castellana o española, publicado por Sebastián de Covarrubias en 1611, no registra la voz ‘soberanía’, pero sí la de ‘soberano’: «El altíssimo y poderosíssimo, que es sobre todos» (1943 [1611], p. 779). La principal diferencia entre estas acepciones consiste en la distinción de la cualidad de soberano de la de quien es así designado, asociándola principalmente a la autoridad y a la legitimidad del orden político. El poder del soberano en el siglo XVII no está unívocamente relacionado con la identidad del príncipe, sino que incluye el poder divino. El principio de la autoridad política suprema, que hoy entendemos como soberanía, no se disociaba de la autoridad del Rey, de modo que monarca significaba «el señor absoluto y príncipe solo, sin reconocimiento a otro, antes todos se le tienen a él» (Covarrubias, 1943 [1611], p. 811). Las atribuciones expresas del poder

*  Historiadora, Universidad Nacional de Colombia. 1   Real Academia Española (2001). Recuperado el 10 de febrero de 2011.

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político más cercanas las encontramos en la definición de majestad, como «título imperial o real, de a par de emperador» (Covarrubias, 1943 [1611], p. 941). Uno de los principales procesos políticos que condicionó la distinción conceptual de la soberanía como autoridad suprema independiente del sujeto soberano fue la crisis de la monarquía española a principios del siglo XIX, que tuvo como efecto la emancipación de los territorios americanos y la conformación de múltiples naciones. La vacancia del trono en 1808 trajo como consecuencia la reflexión sobre las bases constitucionales de la monarquía, pues la múltiple proclamación de soberanías por parte de los pueblos en España y en América replanteó la legitimidad del orden monárquico español. En este capítulo trataremos los cambios conceptuales en relación con la soberanía como principio y sustento de la autoridad política, y de la legitimidad del dominio en América de la monarquía española, como expresiones de la vacatio legis que caracterizó la crisis en el contexto de la Nueva Granada. La teoría de la retroversión de la soberanía, que explicó el depósito de la autoridad del ausente Fernando VII en una multitud de cuerpos políticos denominados “pueblos”, proviene del derecho natural, específicamente de las corrientes contractualistas. El origen del poder político es explicado como consecuencia de dos pactos: un pacto social que conforma la comunidad como agregado de individuos, y un pacto de sujeción, en el que la comunidad —el pueblo— le transfiere el poder al príncipe, de modo que él garantice su conservación. En condiciones de excepción, esa facultad transferida al monarca regresa al pueblo (Chiaramonte, 2004a, pp. 147-152). Sin embargo, dicha retroversión de la soberanía resultó insostenible dada la indefinición del pueblo que decía asumir el poder. Si el problema más importante es la definición del sujeto que la sustenta, podríamos preguntarnos: ¿por qué hablar de un mismo poder supremo si cambia el sujeto? Nuestro intento de comprensión del concepto de soberanía en la Nueva Granada a principios del siglo XIX, momento de transformación política, obedece a varias razones. La primera es que la apropiación de la soberanía

debe ser entendida como construcción de un nuevo orden político más que como transferencia de la majestad real. Para Antonio Annino (2003), «las nuevas repúblicas no heredaron así la soberanía de la Monarquía católica, sino que debieron reconstruirla desde dentro, haciendo suyos nuevos y viejos poderes territoriales de los cuales se había apoderado gracias al colapso del Imperio» (pp. 159-160). La segunda razón es que la soberanía pasó a ser objeto de debates por haber sido asumida como prerrogativa política por distintos intereses de orden local y provincial. La soberanía popular representó una categoría fundamental, primera y última, que justificó las diferentes posiciones autonomistas en América. Decimos primera y última, porque la soberanía tomó tanto las funciones de un poder constituyente que redefinió el orden y los lazos políticos, como también las del máximo referente de viabilidad y de continuidad de la comunidad política recién constituida (Palti, 2007, p. 128). La discusión acerca del fundamento de la soberanía se convierte así en una experiencia vivida por la diversidad de comunidades políticas de la Nueva Granada, pues ser soberano implica la facultad de ejercer poderes ligados a la justicia, el orden público, la economía, la moneda y el territorio, entre otros. En ello reside el interés y la relevancia de la soberanía como concepto.

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La soberanía como principio y práctica del nuevo orden político en la Nueva Granada, 1781-1814

II. Conceptos fundamentales de la cultura política

La soberanía “de hecho y de derecho”2 La soberanía juega, para el período que nos ocupa, un papel coyuntural y luego estructural (Annino, 2003, p. 153). En un primer momento legitima, a través de la comprensión organicista de la sociedad —compuesta por cuerpos políticos, los pueblos— la búsqueda de condiciones de participación equitativas para los americanos como solución a la crisis monárquica; pero, dada su exclusión por parte de las instituciones creadas en España para conjurarla, la soberanía permite entrar de lleno en el   Comunicación del Congreso de las Provincias Unidas al Presidente de Cundinamarca. Ibagué, 13 de abril de 1812 (en Posada, 1989, T. I, p. 27, citado en Martínez, 1998, p. 31). 2

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conjunto de prerrogativas políticas de los pueblos que se la apropian. La articulación que hacemos de esta como construcción jurídico-política, y la autonomía como práctica social y objeto de disputa, remiten tanto a la realidad de la Independencia como a los modelos políticos propuestos subsecuentemente. Ejemplo de ello es la pluralidad de cuerpos políticos que viven la autonomía de hecho tras la conformación de juntas que pretenden organizarla bajo el derecho, con el posterior enfrentamiento de las diferentes autonomías proclamadas, lo cual se explica por la transformación de los fundamentos del orden político-territorial en la Nueva Granada. La fuerte presencia del concepto de soberanía en los documentos de la época, en el sentido de autonomía, remite a realidades de hondo cuño. Por un lado, no es gratuito encontrar en las explicaciones sobre la fragmentación política del período que se parta de la importancia de la ciudad en el sistema colonial, o de los fueros y privilegios a los que estaba habituado su cabildo para que “afloren” sus reivindicaciones en este momento de crisis (Chiaramonte, 2003); por otro lado, se encuentra el recurso de unas poblaciones a declarar su autonomía como rechazo a las pretensiones de poblaciones más grandes, más que en una relación directa con el Rey en tanto ideal absolutista. Lo que sucede es que la autonomía que fue apropiada en distintos niveles por los cuerpos políticos en 1810 responde a sus expectativas precedentes —las económicas, en el caso de Cartagena (Múnera, 1998); la animadversión a los funcionarios locales, en el de El Socorro; la separación de la órbita de influencia de cuerpos políticos jerarquizados, en Mompox, por ejemplo (Garrido, 1993; Martínez, 2007)—, pero se modifica a su vez con las cambiantes coyunturas, tales como las ocasionadas por las concesiones hechas a los americanos por parte de la Junta Central (su denominación como «parte esencial e integrante de la monarquía española» en su llamado a enviar representantes en 1809) y el Consejo de Regencia (su «elevación a la categoría de hombres libres») para cooptar su fidelidad, así como el regreso de Fernando al trono y el tratamiento del orden político que encontró en 1814.

La titularidad y el ejercicio de la soberanía son dos esferas que plantean varios interrogantes paralelos a la transición de un régimen político a otro: por ejemplo, dentro de las explicaciones que los escritores y publicistas del momento presentaban, ¿qué papel ocupa la Providencia en esa transición?, ¿cuáles son los límites de la soberanía?, ¿quiénes la cuestionan y la regulan y cómo lo hacen?, ¿cómo se reconoce la soberanía?, ¿cómo se transfiere a la práctica de otros poderes?, ¿de qué manera la soberanía, como poder último, precisa la existencia de intermediarios?, y ¿cómo respalda su radio de acción sin hacerlos soberanos? Es preciso mencionar estas cuestiones, aunque por razones de espacio no las abarquemos todas.

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II. Conceptos fundamentales de la cultura política

Tensión conceptual3 Tres procesos caracterizan la transición política con relación a la soberanía en la Nueva Granada. El primero de ellos (1808-1810) revela una sensación de exterioridad del poder supremo ejercido por el monarca. Con base en la literatura reformista, que en el siglo XVIII identificaba la nación española con el cuerpo del Rey —así como las menciones precedentes a la soberanía originaria del pueblo sin menoscabo de la majestad real—, en 1808 se posibilitará la distinción entre la soberanía y la monarquía de la persona del Rey, en virtud de lo cual aparecen las preguntas por las relaciones que unen a la comunidad política bajo la figura real. De esta manera, dada la necesidad de atribuir la soberanía a la nación como nuevo sujeto político, una vez desatada la crisis, la revisión del entramado interno que unía al conjunto de súbditos de la monarquía española se da por las condiciones de desigualdad en la participación de los españoles europeos y americanos. Es un momento de coexistencia de varios conceptos: ‘nación’, ‘pueblo’, ‘representación’, entre otros.   En este apartado recordamos la comprensión que tiene Pierre Rosanvallon de la democracia como indeterminación. El autor menciona como una de las antinomias constitutivas de la modernidad política la relacionada con «las formas adecuadas del poder social, pues la soberanía popular trata de expresarse a través de instituciones representativas que no logran encontrar la manera adecuada de llevarla a la práctica» (2003, pp. 22-24). 3

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El segundo proceso (1810-1816) está caracterizado por la permanencia de la crisis, frente a la cual resulta ineficaz la conservación del orden en América. En vista del largo proceso de diferenciación que desemboca en el eventual deslinde de la persona del Rey, la monarquía y la nación, los americanos reafirman su fidelidad al Rey frente al orden político peninsular, lo que redunda en la necesidad de organizarse a sí mismos provisionalmente a través de las juntas. Con el trasfondo de la incertidumbre por la suerte del Rey y la emergencia de la nación como depositaria natural de la soberanía, los americanos se ven abocados a decidir a quién de entre ellos obedecer. Un tercer proceso (1816-1825), marcado por el rechazo que el regreso del Rey genera hacia el enfoque “liberal” de la organización política americana lograda en el ínterin, radicaliza la definición de los sujetos enfrentados en la guerra a través de la distinción a muerte entre americanos y españoles. La soberanía en el período de la Independencia no puede ser pensada en torno a dos versiones en disputa que se identifican con la monarquía y con la república, como si fuesen dos sistemas perfectamente delimitados y coexistentes en todas las etapas del proceso. De hecho, no solo es el “paso” de la monarquía a la república, sino la ausencia de monarquía y la disputa de las distintas ideas que se tienen sobre la república al mismo tiempo. Más bien, la indefinición del sujeto que se apropia de la soberanía —Rey, nación— se traduce en una tensión entre la autoridad como capacidad de movilizar recursos sociales y morales para preservar el orden y la integridad de la comunidad política; la representación o el alegado derecho de los miembros de la nación a ser parte constitutiva de la misma como nuevo fundamento de la legitimidad del orden político, y la unidad, que remite tanto al poder supremo que se ejerce de manera indivisible como al cuerpo político que se gobierna.

América la hace incuestionable. Así lo veía Joaquín de Finestrad, misionero capuchino delegado a la provincia de El Socorro en 1782, luego de la revuelta de los comuneros. Los dos últimos capítulos del tratado que escribió, El vasallo instruido en el estado del Nuevo Reino de Granada y en sus respectivas obligaciones, serán analizados para comprender los principios de la monarquía absolutista que predicó a los socorranos. Más que un régimen político particular, la monarquía española es el orden social. De acuerdo con Finestrad, no hay sociedad sin Rey, pues, al darse cuenta de su incapacidad para sobrevivir solos, los humanos advirtieron la necesidad de unirse y de conformar un cuerpo social que fuera garantía de sus vidas y de su seguridad. Dicho cuerpo es impensable sin una cabeza, el Rey, el encargado de velar por la protección de sus súbditos a través de las leyes. Estas son la expresión de su voluntad, y su autoridad depende de la obediencia y subordinación natural que sus súbditos le manifiestan. Este lazo de fidelidad es el que mantiene a la sociedad cohesionada bajo el Rey, que solo es uno y es designado por Dios. Así que la relación de obediencia es el vínculo social que une a los súbditos entre sí (Finestrad, 2000, p. 333). La igualdad que no tienen de nacimiento, la tienen en virtud de su relación de obediencia al Rey. Iguales son, por tanto, el pueblo español y el americano (Finestrad, 2000, p. 330). La igualdad entre los súbditos es índice del cada vez más afianzado absolutismo. Por el contrario, es la falta de igualdad, la jerarquía, la que caracteriza originalmente la majestad como poder del Rey en una monarquía agregativa como la hispana, que en tanto potestad trascendente regula la organización social, basada en los títulos y dignidades de los cuerpos políticos4. La majestad recoge los sentidos de ‘imperium’, en tanto poder supremo, derecho de dar órdenes y territorio del Estado, y de ‘dominium’, que remite al derecho de propiedad y de usufructo de una cosa (Berger, 1991 [1953], Vol. 43, pp. 441-442, 493-494).

La majestad en la monarquía Razones de religión, naturaleza y política avalaron el orden de la monarquía española. Su dominio de trescientos años de antigüedad sobre

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II. Conceptos fundamentales de la cultura política

  La majestad es definida por Calderón y Thibaud como «un principio jerárquico de distribución diferenciada de las prerrogativas y los honores, un dispositivo agregativo y segregativo de los cuerpos y las regiones, ordenado según una referencia constante al más allá divino» (2006, p. 371).

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La sociedad es la mímesis del orden natural por varias razones. El señorío del Rey, como la naturaleza, es creación de Dios, con lo que la monarquía obedece a un orden divino (Finestrad, 2000, p. 296). Además, porque el principio de superioridad está presente en la naturaleza, que es garantía de la conservación de la vida. De ese modo, el cuerpo político se equipara con una familia de la cual el Rey es el padre y los súbditos sus hijos. ¿Pero cómo se desintegra dicha sociedad? Desobedeciendo al Rey soberano, el sujeto al que Dios designó como tal y que debe ser tratado de acuerdo con su dignidad. Todos los miembros del cuerpo social deben anteponer los intereses de la nación a los particulares, porque solo hay garantía de ellos en el interés general5. Pero si los espíritus voluntariosos de sus súbditos alteran el orden de fidelidad y buscan defender primero sus propios intereses antes que los de la Patria, se presenta una división en su interior, una facción, entendida por Finestrad como sedición. En esa medida, seguir la voluntad propia antes que la del Rey, que encarna los intereses de la sociedad, es un sacrilegio, porque él es el «ungido del Señor» (Finestrad, 2000, p. 305). La obediencia es la única que permite la protección y la tranquilidad de los súbditos: la felicidad pública. Por más pesado que sea el yugo impuesto, no les es permitido juzgar al Rey, ya que para juzgar se necesita la superioridad, y el pueblo le es inferior. El único que puede juzgarlo es Dios, capaz de ablandar el corazón del Rey ante las “súplicas y lágrimas” de sus súbditos que se lo piden (Finestrad, 2000, p. 337)6. Como el soberano es imagen de Dios, así también sus ministros son imagen de él, por lo que la antigua expresión “viva el Rey, muera el mal gobierno” es una afrenta directa al Rey. Es a través de ellos que el Rey puede brindar protección y seguridad al cuerpo de la nación: son ejecutores de su soberanía. Aquello se manifiesta con la conservación del orden, que se

da en el engrandecimiento y la gloria del trono, de su Real patrimonio y de la fuerza de sus armas. El señorío del Rey no se da solo al interior de la comunidad política, sino también al exterior de la misma, así que no hay nada más deseable que la majestad de la monarquía en el concierto de las demás naciones. Pero esto no es posible sin la obediencia. Como vemos, los órdenes político y social en los que se enmarca la monarquía, y que esta a su vez procura defender, son de tipo natural y divino. La felicidad pública y el bien común sustentan la conservación del orden, que se expresa en la quietud y prosperidad del Reino, sin importar el sacrificio de los intereses particulares. Los deberes del Rey son la seguridad y la estabilidad de la sociedad, lo que explica la importancia de las armas como prerrogativa del soberano. En este momento, ‘Nación’, ‘Patria’, ‘Reino’ y hasta ‘Estado’ son sinónimos: la Patria, dice Finestrad siguiendo a Feijoo, «no es el pueblo donde nacisteis, ni los campos, ni el país, ni las provincias»7 (2000, p. 321). Este orden también es denominado como una república, que incluye tanto la formada por el gobierno del Rey, como la “república cristiana” de la que hace parte8. Las potestades de las provincias son divisiones, facciones que rompen la unidad, pues el poder del Rey es el orden de la sociedad. Obedecer al Rey es cumplir las leyes que establece, por ello la soberanía consiste en la facultad de establecer leyes y de impartir justicia al mismo tiempo. La soberanía del Rey es también el vínculo social instaurado en el origen de la comunidad política, por lo que cualquier desviación o crítica se corrige con la teoría de origen divino del poder (Silva, 2005, pp. 197-243). La concordia de las voluntades es el medio que brinda estabilidad a la sociedad y es el fin por el que esta fue constituida; pero en ningún caso remite a un origen

  «La patria es el Reino, es el Estado, es el cuerpo de la Nación, de quien somos miembros y donde vivimos unidos con el vínculo de unas mismas leyes bajo el gobierno mismo de un mismo Príncipe» (Finestrad, 2000, p. 324). Feijoo define la patria como «[...] aquel cuerpo de estado donde, debajo de un gobierno civil, estamos unidos con la coyunda de unas mismas leyes» (Feijoo, 1765 [1729], p. 275). 8   En esa medida ‘república cristiana’ se equipara al concepto de ‘pueblo de Dios’. 7

  Véase Diana Monroy-García, “Atributos del bien común en la construcción de la ciudadanía neogranadina”, en este libro. 6   Véase Alexander Chaparro, “La voz del Soberano. Representación en el Nuevo Reino de Granada, 1785-1811”, en este libro. 5

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La soberanía como principio y práctica del nuevo orden político en la Nueva Granada, 1781-1814

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anterior al del Rey. El pacto de asociación es el mismo de sujeción, es indiferenciado (Palti, 2007, pp. 115-116). La soberanía es igualmente dominium y, por lo tanto, Finestrad responde a los cuestionamientos sobre los títulos de los Reyes de España en América. El primer argumento es el derecho de proclamación. Es un acto de religión en el que se da el consentimiento de los súbditos al reinado del soberano, y que en América se dio por la aceptación pacífica de los indios a la llegada de los españoles (Finestrad, 2000, p. 389). Hablamos aquí del requerimiento, figura usada en la Conquista para la licitud de la empresa de acuerdo con el derecho natural que cobijaba a los indígenas, pero también de las juras, acontecimientos que renovaban el nexo de vasallaje que tenían los súbditos con los diferentes reyes que llegaban al trono. A través de estas prácticas se actualiza entonces el principio del consentimiento. El segundo es el hecho de haber civilizado aquellas naciones9 dándoles a conocer la fe católica (Finestrad, 2000, p. 289). Dicha evangelización era el cumplimiento de la misma voluntad del Señor, que había dispuesto que llevaran su palabra a todos los rincones de la tierra. Pero no debe creerse, de ningún modo, que el medio natural de hacerlo fuera la violencia. Si la Conquista fue violenta en algunas regiones, se debió a la resistencia de los mismos indios; fue solo por esa razón que la evangelización de los misioneros y sacerdotes se acompañó de tropas españolas, posibilitando la aplicación del derecho de guerra justa. Aclara Finestrad que no fue razón para la conquista violenta la infidelidad de los indígenas, en razón del derecho de gentes. La evangelización se presenta entonces como un título más de esa majestad, en virtud de la cual el Rey es imagen de Dios. Aun más, según la reflexión de Finestrad, ni siquiera la eventual crueldad de la conquista es razón para dudar de la legitimidad del dominio español en América, porque ¿cuántos reinos no tienen su origen en la violencia? Aquí aparece el tercer argumento. La duración del dominio,

su probada estabilidad confiere la legitimidad necesaria: «La mayor parte de los reinos se aumentó con la usurpación, se mantuvo con la justicia y se legitimó con el tiempo» (Finestrad, 2000, p. 382). Si un Rey se sentaba en el trono sin cumplir con las condiciones de legitimidad como el derecho de proclamación, de guerra, de sangre o el nombramiento por Dios (Finestrad, 2000, p. 367), y lo hacía por su propia mano, actuando como un señor privado, era un tirano, “desnaturalizaba el trono”. El sentido de ‘tiranía’ en este momento es el del arrebatamiento ilegítimo del trono, ya fuese por quienes no habían obtenido el derecho, o ya por algunos de sus súbditos que provocaban “tiranas facciones”. Finalmente, según Finestrad, no hay quién pueda juzgar esta causa, porque solo Dios es superior a los Reyes; así que la mera crítica es impía. Es mejor sufrir el yugo de la obediencia que los efectos de una rebelión, ya que prima la autoridad sobre argumentos de razón (2000, pp. 336-337). La soberanía a la que se refiere Finestrad es de tipo absolutista, cuya principal característica es la abstracción que asocia las dos facultades de dominium e imperium y permite distinguir entre el cuerpo místico del Rey y su cuerpo físico. Dicha abstracción absolutista no fue completa en la monarquía hispana, dada la supervivencia de nociones pactistas y el desarrollo conceptual de ‘nación’, que aunque en este momento reside en el Rey, con ocasión de la crisis se tornará sujeto de imputación de la soberanía.

  En el siglo XVIII uno de los sentidos de ‘nación’ es el de «grupo de gentes de origen común», ya fuera geográfico o biológico (García Godoy, 1998, pp. 134-135).

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La ruptura del lazo entre España y América Para la gran mayoría de neogranadinos, en 1808, la sociedad sin el Rey era inconcebible, hasta que la crisis política a causa de la captura de los monarcas por parte de Napoleón deviene en una crisis de legitimidad del sistema. La principal consecuencia en la Nueva Granada es la proclamación de juntas debido a la ruptura de los lazos con el Consejo de Regencia encargado del gobierno en España10. El principal argumento que ocasionó la decisión de los americanos de asumir los derechos del Rey   A excepción de la Junta de Cartagena que reconoce el gobierno del Consejo de Regencia.

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ausente, mientras este regresaba al trono, fue el tratamiento inequitativo que recibieron por parte de los españoles peninsulares, expresado en el impedimento a la conformación de juntas en América en 1809, y en la exigua representación que les fue atribuida por los organismos provisionales que se instauraron en España tras la crisis. Las acusaciones de ilegitimidad aludían al momento en que la Junta de Sevilla dijo representar a los habitantes de América. Luego recaían en la Junta Central, que aunque convocó a los americanos a participar, lo hizo sin tener en cuenta un principio de proporción, ofreciendo solo un cupo de 9 diputados americanos frente a 36 de la península en 1809. No alcanzaron a llegar los diputados cuando la Junta Central se disolvió, dando así un origen ruinoso al Consejo de Regencia, que se estableció únicamente con un representante americano. Pero aunque este elevó a los americanos a “pueblos libres” para que establecieran su propio gobierno, y envió a comisionados americanos al continente, no se podía menos que desconfiar de su llamado, pues hubo un desconocimiento en su conformación del proceso de constitución de la representación nacional11. Este principio, en condiciones de igualdad en España y América, se constituía en requisito para conformar soberanía, en tanto expresión de la voluntad general, máxime si ya podía hablarse de América como formada por “pueblos libres” y como “parte esencial” de la monarquía, tal como lo había anunciado la Junta Suprema Central en 180912. Un pueblo libre, compuesto por hombres libres, quería decir que no dependía de una voluntad distinta de la surgida de la libre asociación (Portillo Valdés, 2008, pp. 104-105). Ese estado de libertad remitía al estado de naturaleza que posibilitaba la conformación de un pacto. Asimismo, ser   Torres, C. & Gutiérrez, F. Motivos que han obligado al Nuevo Reino de Granada a reasumir los derechos de soberanía” 25 de septiembre de 1810 (en Martínez & Quintero, 2007). 12   Torres, C. Representación del Cabildo de Santafé, Capital del Nuevo Reino de Granada, a la Suprema Junta Central de España, en el año de 1809 (en Almarza & Martínez Garnica, 2008, pp. 91-92, 106). La Representación fue publicada en 1832 en Bogotá en la Imprenta de Nicomedes Lora.

considerado como “parte esencial de la monarquía española” se refería a lo que se denominó “comunidad perfecta”, toda vez que poseía su propia constitución y tenía capacidad de representación (Portillo Valdés, 2006, p. 46). Estas cualidades se referían a la Independencia de América dentro del conjunto de la monarquía, que no quería decir separación o disolución del lazo político, sino un marco de autonomía plenamente reconocido. Camilo Torres y Frutos Gutiérrez empiezan a considerar que el Consejo nunca había ostentado la soberanía por no haber convocado representantes —«pues no por ser la reunión de varios europeos consistía una soberanía»13—, y por haber acusado de descrédito al organismo que le había dado origen, la Junta Central —«como un escorpión que se come a sus hijos»14—, lo que la hacía ilegítima. Además de eso, la inestabilidad de estas instituciones demostraba que España estaba en una anarquía y, por lo tanto, era incapaz de procurar a los españoles seguridad y defensa frente a las tropas francesas: su principio de autoridad resultaba ineficaz. Para asegurárselos a sí mismos, los santafereños asumirían los derechos de Fernando VII, y no reconocerían ningún gobierno adicional presidido por españoles europeos, ni ninguno que hubiera sido constituido sin participación americana. La soberanía contemplaba como condición la participación de los pueblos americanos en calidad de pueblos libres en la creación de las instituciones políticas, así como la seguridad exterior como su objeto. La conformación de juntas fue descrita como una necesidad imperante, ya que aludía a las condiciones de ilegitimidad de los funcionarios peninsulares en América, no solo por su trato intolerante a los americanos en el momento de cambio político, sino por ser agentes de un orden

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  Torres, C. & Gutiérrez, F. Motivos que han obligado al Nuevo Reino de Granada a reasumir los derechos de soberanía, 25 de septiembre de 1810 (en Martínez & Quintero, 2007). 14   Torres, C. & Gutiérrez, F. Motivos que han obligado al Nuevo Reino de Granada a reasumir los derechos de soberanía, 25 de septiembre de 1810 (en Martínez & Quintero, 2007). 13

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«despótico y colonial»15. En ausencia de este orden, dichos ministros carecían de autoridad y evidenciaban la manera en que la majestad del Rey construía hacia abajo el edificio social, mientras que un nuevo principio empezaba a operar desde los cimientos en función de su ficción principal: el ciudadano. A pesar de no haber sufrido la invasión de los ejércitos napoleónicos, los pueblos en América proclamaron su derecho de conformar juntas como un reclamo de igualdad respecto a los españoles. Al establecer el nexo de ilegitimidad de la administración española en América y en Europa, no solo aparecen argumentos relacionados con la crisis de 1808, sino con el dominio de la monarquía española en general, por todos los perjuicios que sumieron a los americanos en la servidumbre. Un sistema de trescientos años aparecía como la evidencia del despotismo y la crueldad española en América. Durante este tiempo de trabajos, América sirvió para llenar las arcas de la monarquía, pero no se le permitió el aprovechamiento de sus recursos ni la práctica de oficios ni de artes que llevaran a la prosperidad, lo que se sumaba a la ignorancia en que se pretendía mantener a la población sobre sus derechos. Pero en este momento los americanos ven la luz, y deben mantenerse unidos para conservar el don de la libertad16. Así, la tiranía —despotismo en el gobierno— se asocia no solo con la ilegitimidad en el acceso al trono, sino también con el incumplimiento de los fines que le vienen adosados a su dignidad, es decir, la felicidad pública, entendida ahora como la prosperidad del “cuerpo de la nación”. Dios y el Rey siguen como baluartes de la legitimidad de la monarquía española. De hecho, las juntas proponen la defensa de la religión ante la impiedad representada por la invasión francesa a la Península. La reafirmación de la fidelidad al Rey es la que posibilita la autonomía americana a través de las juntas. Esto es viable gracias a la separación   Reflexiones sobre nuestro Estado, El Argos Americano, N° 4, 8 de octubre de 1810, pp. 17-18. 16   Torres, C. & Gutiérrez, F. Motivos que han obligado al Nuevo Reino de Granada a reasumir los derechos de soberanía” 25 de septiembre de 1810 (en Martínez & Quintero, 2007) (en línea). 15

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entre la fidelidad al Rey y la órbita de la fidelidad a sus ministros. Por su parte, en la nación coexisten en este momento los significados de la monarquía española, junto con el Reino de la Nueva Granada, como veremos enseguida. La forma del nuevo orden político: federalismo y centralismo El reconocimiento del Rey como única autoridad superior en la erección de juntas plantea la necesidad de un gobierno provisional; aunque los autores coinciden en la urgencia de un gobierno fuerte que garantizara la seguridad del Reino, entendido como la Nueva Granada. La soberanía de las juntas estaba en calidad de depósito, no se entendía como cualidad esencial, por lo que la conformación de un orden político significaba su abolición en tanto cuerpos provisionales (Portillo, 2006, p. 56). Se buscó entonces la conformación de una asamblea o congreso que asociara la soberanía proclamada por las juntas como condición de su estabilidad. «Las naciones, los pueblos libres, tienen derecho a todo aquello que es necesario a su conservación y perfección, y en virtud de este derecho pueden mudar el gobierno y reformar la constitución siempre que de estas reformas y mutaciones resulte su felicidad»17. Ya no se trataría de la misma soberanía: es lo que explica la conformación de Estados Provinciales a partir de las antiguas juntas, a través de la regulación constitucional (Thibaud, 2007, p. 195). El énfasis en lo absoluto de la Independencia desde 1811 pasaba a denominar el rechazo a «toda autoridad civil de España y de cualquiera otra nación»18. Las consecuencias de esta postura las preveía Antonio Nariño en la invitación que la Junta de Santafé hizo a las provincias para que la integren en septiembre de 1810. Nariño se inclina por un congreso provisional antes que por uno general, pues este significaría una reunión «ilegal en cuanto unos cuerpos sin los poderes suficientes dan el último   Carta de D. Camilo Torres a D. Ignacio Tenorio, oidor de Quito (en Copete Lizarralde, 1960). 18   Constitución de Tunja, 9 diciembre de 1811 (en Uribe, 1977a, Vol. I, p. 392). 17

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paso, que solo compete a la masa de la nación»: la Nueva Granada. «Si se reconoce la regencia, no hay caso; y si no se reconoce es inevitable promulgarla [la independencia] para poder proceder consiguientes en todas nuestras deliberaciones ulteriores [...] porque en este caso determinaremos ya como dueños absolutos de lo que sea conveniente a nuestros intereses y seguridad»19. Dicho congreso necesariamente redefiniría los cuerpos políticos que se reconocían dentro de la Nueva Granada, pues al precisar el número de vocales por provincia se trataba de fijar una respuesta a lo que debía ser cada una de las provincias (Sosa Abella, 2006, pp. 33-44), de acuerdo con el tamaño de su población o con los criterios que se determinaran. Esta claridad era importante puesto que la soberanía fue reasumida por diferentes cuerpos territoriales: los derechos del pueblo soberano vendrían a ser los del pueblo como Reino, del pueblo como provincia y del pueblo como ciudad (Restrepo Mejía, 2005, pp. 102-105), con lo que el orden se resquebrajó por completo. Este congreso, entonces, era el intento desesperado por fijar la soberanía en un cuerpo definido. Hacerlo significaba dotar a la instancia soberana de poder constituyente, es decir, capacitarla para autorizar la nueva forma que la comunidad política decidiera adoptar. La ruptura con cualquier forma de gobierno de España que significó el Acta de Federación de las Provincias Unidas del 27 de noviembre de 1811 se debió a la imposibilidad de ceder porciones de soberanía de cada una de las provincias para constituir una sociedad, si, por decirlo de algún modo, no eran dueñas de su propia soberanía estando sujetas a España. En efecto, el Primer Congreso General del Reino, conformado el 22 de diciembre de 1810, arremetió contra la soberanía arrogada por Santafé, pues, como cabeza del Reino, se asumía como representante del orden político total de la Nueva Granada. La reafirmación de un centro de poder unitario era posible con la conservación de la organización jerárquica del territorio, en donde la capital era cabeza del Virreinato y las principales   Nariño, A. Consideraciones sobre los inconvenientes de alterar la invocación hecha por la ciudad de Santafé, 19 de septiembre de 1810 (en Romero, 1977, T. I, p. 158). 19

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ciudades eran cabeza, a su vez, de las provincias. Sin embargo, la crisis de legitimidad del sistema político cuestionaba la conservación de ese orden. Para Cartagena, una capital tenía esta dignidad por residir en ella el conjunto de la representación política, sin tener en cuenta el tamaño ni los privilegios precedentes de la ciudad. Al Primer Congreso solo asistieron los representantes de las juntas provinciales de Neiva, Santafé, Pamplona, Nóvita, Mariquita y El Socorro, los cuales fueron acompañados de la intención de ingreso de Sogamoso, que había declarado su soberanía respecto a Tunja. Camilo Torres se opuso como representante de la Junta de Pamplona, porque las instrucciones que había recibido lo instaban a defender la conservación de la «libertad e independencia de la provincia en todos los temas que no fuesen de competencia del Congreso» (Martínez, 2003, p. 7), por lo que se ausentaría de las sesiones si el Congreso admitía al representante de Sogamoso. Las opiniones sobre su ingreso eran variadas: si por un lado su reconocimiento afectaba la soberanía de las provincias denominadas como tales al momento de la formación de juntas pocos meses antes, su exclusión significaba el derecho de las provincias de negar la independencia y libertad a los pueblos de la Nueva Granada, así como Madrid se oponía al derecho de Santafé (Martínez, 2003, p. 8). Era preciso definir las cualidades que un cuerpo político-territorial debía reunir para asumir las condiciones de soberanía, en este caso ser denominado “provincia”, en aras de que pudiese ceder una parte para la formación del Congreso General en términos de igualdad con otras, a partir del mutuo reconocimiento de su libertad e independencia. Para Calderón y Thibaud (2006), el Congreso representa la confluencia de las dos nociones de soberanía. «Por el lado de la majestad, mitigan el vacío Real al darle al reino una cabeza. Del lado de la soberanía, representan la nueva sociedad de ciudadanos» (p. 389). Esto se expresa en el debate sobre los criterios que fueron asociados a Santafé como matriz del Reino, el cual evidencia la inexistencia de este como nación que pudiese constituir las lealtades políticas de los neogranadinos, y alude a razones de ambos órdenes conceptuales. La residencia del nuevo Congreso La soberanía como principio y práctica del nuevo orden político en la Nueva Granada, 1781-1814

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refundaría la legitimidad de Santafé como cabeza (soberanía), así como la posesión de los recursos y la población necesaria para garantizar la soberanía (majestad) en un orden político jerarquizado. La constitución de un “cuerpo de nación” —para la cual fue convocado el Congreso— debe entenderse como un nuevo pacto de sociedad que estarían instituyendo los neogranadinos con el fin de refundar los lazos, disueltos con la crisis, que los cohesionaban en tiempos de la monarquía. En esa medida, la conservación del nuevo orden político empezaría a significar que se volverían subsidiarios del orden corporativo y jerarquizado que imponía la pertenencia a la monarquía española. La creación de un nuevo orden —que pasaba por el reconocimiento del derecho de los pueblos a proclamar su independencia, en razón de catalogarse como personas morales para hacerlo sin importar su número de habitantes20— tenía serias implicaciones prácticas, toda vez que la conformación de un congreso se revelaba como urgente para mantener la viabilidad de las distintas soberanías. La presunción de la cesión parcial de soberanía por parte de las distintas provincias para formar la unión afectaba las prerrogativas de Santafé, por lo que esta se apartó del Congreso y conformó junto con las poblaciones de las que era cabeza y aquellas que había acogido recientemente —algunos pueblos asumieron la independencia como separación de sus respectivas cabezas provinciales—, el Estado de Cundinamarca, el 30 de marzo de 1811. Este se declaraba a sí mismo una monarquía constitucional, «moderando el poder del Rey una Representación Nacional permanente», que además gobernaría en su ausencia21. Dicho Estado admitía la posibilidad de asociarse con “otras Coronas” que conformaban la monarquía española, siempre y cuando «adopten un Gobierno representativo que modere el   Persona moral soberana quiere decir con derecho «a no ser obligado a entrar en asociación alguna sin su consentimiento [y a] buscar su conveniencia, sin perjuicio de la necesidad de conciliarla, en un proceso de negociaciones con concesiones recíprocas» (Chiaramonte, 2004a, p. 63). Las cursivas son del original. 21   Constitución de Cundinamarca, 30 de marzo de 1811, y promulgada el 4 de abril de 1811 (en Uribe, 1977a, Vol. I, p. 309). 20

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poder absoluto que antes ejercía el Rey»22. La división de poderes que establecía la Constitución también evitaría la tiranía. El reconocimiento del Rey en esta Constitución se explica porque Cundinamarca no había sufrido ninguna alteración como cuerpo político ni pactado con otras provincias o Estados. Era la libre asociación la que disponía de la soberanía apropiada por cada uno de los pueblos, en calidad de atributo esencial y no como subsidiaria de la del Rey. De ahí que la conformación de Estados “libres, soberanos e independientes”, una vez firmada el Acta de Federación, fuera lo más cercano, en la Nueva Granada, a un pacto de sociedad que instituía un “cuerpo de nación”23. El Acta de Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada —firmada por Antioquia, Cartagena, Pamplona, Neiva y Tunja el 27 de noviembre de 1811— manifiesta el desconocimiento expreso de «la autoridad del Poder Ejecutivo o Regencia de España, Cortes de Cádiz, Tribunales de Justicia y cualquiera otra autoridad subrogada o substituida por las actuales, […] sin la libre y espontánea concurrencia de este pueblo»24. Este pacto confederal25 se había establecido entre las provincias que al momento de la Independencia se encontraban constituidas como tal26, pues las provincias dejaban de ser soberanas si sus ciudades subsidiarias también lo eran (a no ser que aprovecharan el nuevo principio de representación para validar su pertenencia a la provincia) (Restrepo, 2005, p. 114). El   Constitución de Cundinamarca, 30 de marzo de 1811, y promulgada el 4 de abril de 1811 (en Uribe, 1977a, Vol. I, p. 314). 23   En la Nueva Granada no alcanzó a haber una Constitución para toda la unión de provincias. 24   Acta de Federación de las Provincias Unidas de Nueva Granada, 27 de noviembre de 1811 (en Uribe, 1977a, Vol. I, p. 366). 25   José Carlos Chiaramonte (2004a) se ha referido a la diferencia entre una asociación de tipo confederal y una federal. En la federal, estrictamente hablando, no habría cesiones parciales de soberanía al ente resultado de la asociación, por lo que aquellos que denominamos centralistas serían tal vez llamados, en rigor, federalistas (pp. 104105; Thibaud, 2007, p. 203). 26   Acta de Federación (en Uribe, 1977a, Vol. I, p. 366). 22

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orden general, entonces, necesitaba de unos mínimos de unidad, pero ¿cómo podía lograrse? Para los federalistas, esta era una acción que se conseguía reconociendo, en primer lugar, la igualdad de las partes: solo así podía darse la unión, que se fortalecía con la cesión parcial de la soberanía de cada una. La soberanía era divisible y parcialmente alienable. El Acta de Federación estableció que cada provincia se reservaría «la facultad de darse un gobierno como más convenga a sus circunstancias, aunque siempre popular, representativo y análogo al general de la Unión», así como sus respectivos nombramientos, legislación y aplicación de justicia, formación de milicias provinciales, manejo del Tesoro y «la protección y fomento de la agricultura, artes, ciencias, comercio, y cuanto pueda conducir a su felicidad y prosperidad». Las facultades de la soberanía que cedían al Congreso de las Provincias Unidas serían «todas aquellas facultades nacionales y las grandes relaciones y poderes de un Estado, que no podrían desempeñarse sin una representación general, sin la concentración de los recursos comunes, y sin la cooperación y los esfuerzos de todas las provincias»27. En todo caso, el Congreso se convertía en el garante de la igualdad jurídica para las provincias con diferencias sociales y territoriales: los editores del Argos Americano argumentaban en junio de 1811 que «no es necesario el equilibrio entre las provincias para que funcione el sistema federativo, porque las grandes no podrán oprimir a las pequeñas, para eso está el Congreso»28. La posición de los centralistas va más allá de la defensa de las prerrogativas de Santafé. En 1811, Jorge Tadeo Lozano propuso la creación de departamentos equivalentes entre sí, para asegurar la igualdad que no podía garantizar la existencia de Estados provinciales muy diferentes, con variedad de recursos y de costumbres. Para los centralistas la unidad del sistema se lograba con la confianza y fidelidad en un orden común que atendiera la voluntad general y que encabezara la defensa ante España.   Acta de Federación, Art. 7.   Argos americano, 17 de junio de 1811.

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«En el estado de inacción, desconcierto y debilidad a que nos ha reducido el orden de los sucesos, nada nos es tan preciso como un Poder Ejecutivo bastante eficaz y vigoroso para dar al Reino el impulso y movimiento que necesita»29. Para los neogranadinos, la comprensión de la unidad como atributo de la soberanía se daba en una doble vía. Era el medio de lograr los fines de la felicidad pública, y el fin que significaría la conservación del orden político y su grandeza en el concierto de las naciones, pues, recordemos, las relaciones exteriores se daban en contextos de igualdad que permitían el reconocimiento entre unos y otros como pares. La distinción entre centralistas y federalistas tuvo que ver con la visión de la libertad como fundamento de la soberanía. Por ejemplo, la idea de prosperidad (expresada en los frutos del comercio y la agricultura, así como en la extensión del territorio y una gran población), era tomada por los federalistas como el objetivo particular de cada una de las provincias, que solo sería posible desde la afirmación de su libertad, pues, a fin de cuentas, era la sumisión a España la que había impedido el progreso de la Nueva Granada30. Para los centralistas, en cambio, la prosperidad, aparte de ser un fin en sí mismo del régimen, era condición constituyente del cuerpo territorial que ejerciera la soberanía31. Lo importante era establecer un régimen unitario que tuviera las cualidades necesarias para defender su existencia ante los

  La Bagatela, 20 de octubre de 1811.   Pombo, M., de. Discurso sobre los principios y ventajas del sistema federativo (en Sierra, 2010, pp. 98-99). «La debilidad relativa de algunas provincias, lejos de ser un motivo para excluirlas de la unión general, es por el contrario la causa que las impele a solicitarla» (Pombo en Sierra, 2010, pp. 98-99). 31   «No es la extensión del terreno, no es la población, no son las riquezas, ni las luces las que forman la fuerza de un imperio por sí solas; la suma total de todas estas cosas forman su fuerza; y si nosotros en lugar de acumular nuestras luces, nuestras riquezas y nuestras fuerzas, las dividimos en otras tantas, ¿cuál será el resultado? Que si con la suma total de nuestros medios apenas nos podremos salvar; dividiéndonos, nuestra pérdida será tanto más probable cuanto mayor sea el número de partes en que nos dividimos». La Bagatela, 11 de agosto de 1811. 29

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enemigos internos o externos. Solo así se alcanzaría la libertad, pues para ellos esta era fin y no medio de la soberanía. La libertad es a mi ver como un excelente vino generoso —decía Nariño en La Bagatela— que tomado con moderación anima la circulación y da una suave alegría al alma, pero que tomado con exceso causa la embriaguez y el delirio. Nosotros estamos en el segundo caso: hemos querido en un día la libertad que las otras partes del mundo han tomado a tragos en el espacio de centenares de años [...]32.

La suspensión de estas rivalidades no coincide solo con la anexión de Cundinamarca en 1814 a las Provincias Unidas tras la invasión de Santafé por Bolívar, sino también con las paulatinas reformas que adelantaba el Gobierno confederal desde 1812, en los frentes de Hacienda y Guerra, que intentaban preparar la defensa ante la eventual reconquista española. Conclusiones El lugar de Dios y de la religión católica, así como la idea de la subordinación de los intereses particulares a los generales y la de un orden natural, que se pueden encontrar de forma más o menos persistente en el período, en realidad fueron los factores que facilitaron el desplazamiento del Rey soberano a la concepción del pueblo y la nación soberanos. Dicho desplazamiento ocurre por la diferenciación al interior de la comunidad política de la monarquía española, soportada entre otras cosas por el revisionismo de la conquista y de la historia americanas, lo cual genera un nuevo sentido de ‘tiranía’ capaz de invalidar los títulos que legitimaban el dominio del Rey en América, y también por la inquietud sobre la legitimidad del sistema que las tradiciones contractualistas permitieron resolver. Como nuevo fundamento de la autoridad política, los pueblos proclamaron su autonomía al interior de la monarquía, y al catalogarse como libres permitieron su asociación en asambleas análogas a las que   La Bagatela, 10 de noviembre de 1811.

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en España posibilitaban aglutinar la soberanía. Si bien ‘Patria’, ‘Pueblo, ‘Nación’, ‘Reino’ y ‘Estado’ eran sinónimos, pues definían el conjunto de la monarquía, con la crisis política la polisemia y la imprecisión que se alcanzan son grandes dado que los términos se corresponden a cuerpos políticos más concretos, como las provincias y reinos (García Godoy, 1998, pp.128-164). En oposición, surge un proceso de abstracción que consolida la nación como depositaria inalienable e indivisible de la soberanía popular, a través del proceso de representación —entendido como expresión de la “voluntad general”— que en el caso de la Nueva Granada se dio por medio de los delegados de las provincias del Reino. En el seno de la monarquía española, por su parte, la nación es proclamada como sujeto político por primera vez en la Constitución de Cádiz de 1812. Para el período de 1811 a 1816, lo que encontramos en la Nueva Granada es una soberanía de tipo republicano que coexiste con la de constitución de nación como sujeto imputable de la soberanía, dada la dificultad para la organización institucional que mantenía el polisémico término ‘pueblo’. La abstracción que hace posible la comprensión de la soberanía se da a la par con la construcción del ciudadano, sujeto individual presente en las constituciones del período. La consolidación de la soberanía nacional se alcanza en 1821, una vez obtenida la independencia definitiva. Esta se expresaba en la respectiva Constitución que se preocupaba por definir al colombiano antes que al ciudadano como sujeto individual de imputación política. Según el artículo 5, «son deberes de cada colombiano vivir sometido a la Constitución y a las leyes; respetar y obedecer a las autoridades que son sus órganos; contribuir a los gastos públicos; y estar pronto en todo tiempo a servir y defender a la Patria, haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su vida, si fuese necesario»33. El desarrollo de la soberanía nacional implica cambios en el orden territorial. Como la pregunta por el sujeto soberano dejó de identificarse con una persona —quién—, para pasar a señalar un lugar —dónde—, cuando hablamos de la conformación del orden político en la Nueva 33

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  Constitución de 1821.

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Granada nos referimos a una reorganización territorial de las provincias, que se materializa en la creación de cantones en la Constitución de 1821, sin contar con los respectivos derechos sobre el territorio que se asocian a la soberanía nacional como herederos del imperium, y que tocan aspectos como la redefinición de las fronteras. Aunque la aparición de la soberanía nacional en 1821 se nos presenta como el fin de un proceso que implicó la Independencia de la Nueva Granada, los legados en torno al proceso de cambio conceptual de un término como ‘soberanía’ llegan más lejos en la historia de Colombia. La reaparición de los debates entre federalismo y centralismo en la mitad del siglo XIX, por ejemplo, así como la activa proclamación de constituciones que correspondían a los cambios en el régimen político, son evidencia de cuestiones no resueltas en el período que hemos estudiado, y de costumbres y actitudes políticas que permanecen. También son legados que hacen referencia a la transformación conceptual de la soberanía, los problemas de limitación del poder (más allá de la división tripartita o el presidencialismo), la ampliación del censo electoral y, en general, la creación de una esfera de opinión pública, de expresión y de ejercicio de los derechos de la ciudadanía.

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III. Recortes de lo político

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