LA SIMULACIÓN DE DELITO Y LA DENUNCIA FALSA: Estudio sobre la evolución de esta figura delictivas sus causas y la operativa policial.

September 19, 2017 | Autor: Agustin Vazquez | Categoría: Sociology of Crime and Deviance, White Collar Crime, Crime
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LA SIMULACIÓN DE DELITO Y LA DENUNCIA FALSA: Estudio sobre la evolución de esta figura delictivas sus causas y la operativa policial. Inspector-Jefe Agustín Juan Vázquez Pérez Jefe de Sección de Policía Judicial - Comisaría de Distrito de Villa de Vallecas – JSP Madrid Master en Seguridad - UNED 1. INTRODUCCIÓN Algunas figuras delictivas han experimentando un incremento considerable a lo largo de los últimos años, correspondiendo su autoría sin embargo a personas que tienen un perfil muy distinto al de aquellos que podríamos considerar como típicos delincuentes, habida cuenta que, en realidad se trataría de personas aparentemente normales, adaptadas socialmente y frecuentemente sin antecedentes. Estas figuras penales se tratan concretamente de los delitos de Simulación de delito y Denuncia Falsa. Conocer los motivos exactos que llevan a estas figuras delictivas a ser cada vez más frecuentes, requeriría de un análisis mucho más profundo y minucioso que el pretendido con este artículo, que solo busca despertar en cierta forma la curiosidad del lector, y reflexionar ante una actividad que es delictiva y que por otra parte a veces es considerada como normal y tolerada. Lo que se pretende habitualmente es obtener una indemnización inmerecida por parte de una Compañía Aseguradora, que previamente ha dado cobertura a un riesgo, como es ser víctima el asegurado de un hecho delictivo. El autor por tanto, va a denunciar haber sido víctima de un hecho delictivo, el mismo que se halla cubierto por la póliza de seguro suscrita, sin que realmente este hecho haya ocurrido, lo que se concreta mediante la denuncia interpuesta en una dependencia policial o judicial. Pero, ¿quién no ha pensado alguna vez, ante un accidente, en interponer una denuncia cambiando las circunstancias en las que los hechos se han producido para que dichos hechos encajen dentro del riesgo definido por la póliza de seguro suscrita y así recibir una compensación?. Aparentemente no parece tan grave, y además en última instancia es la Compañía del Seguro quien paga. Es frecuente que las personas que cometen esta infracción, consideren hasta normal e incluso un derecho llevarla a cabo, sin detenerse a meditar antes que además de ser una conducta tipificada en el Código Penal, y por tanto un delito, el hecho de interponer una denuncia donde los hechos denunciados son inexistentes o no se ajustan a la realidad, pone en marcha un engranaje policial y judicial, pagado por todos, y por tanto el hecho de hacerlo supone en sí, un perjuicio grave para el erario público. Estas personas no valoran el hecho de que la Policía debe investigar todos los hechos denunciados, hasta sus últimas consecuencias, y por tanto, el hecho de inducir a la Policía a empeñar sus esfuerzos en descubrir delitos inexistentes, hace que no se dediquen esos recursos y esfuerzos a los delitos que realmente sí han ocurrido, y que realmente han afectado a los ciudadanos

víctimas por ejemplo de robos con intimidación o robos con fuerza. Por tanto esta actividad contribuye a que se haga un uso inadecuado de los servicios públicos y a incrementar innecesariamente la tasa de delincuencia, lo que supone estadísticas de criminalidad inexactas, con todo lo que ello conlleva. En este sentido, la dificultad probatoria de estos delitos, hace que demostrar su autoría sea extremadamente difícil, y en consecuencia, solo un porcentaje muy bajo de los hechos cometidos, finalmente se esclarecen. Consecuentemente, las estadísticas de criminalidad, finalmente van a reflejar datos de delitos supuestamente cometidos que no lo han sido y por ello, las decisiones de política criminal u estratégicas y operativas que se adopten en función de dichas estadísticas, no van a ir orientadas a solventar las problemáticas reales, si no aquellas que en función de esas estadísticas alteradas se consideren como más importantes. Por tanto, merece la pena reflexionar sobre estos delitos, intentar determinar porque se producen, si hay o no un incremento de los mismos, y cuál es el motivo de dicho incremento, es decir cuál es el elemento catalizador que hace que personas que no tienen un perfil delincuencial de pronto decidan cometer un hecho delictivo sin que por ello aparenten tener ningún dilema moral. No cabe duda que, el tema es de actualidad y ha estado presente en los medios de comunicación 1, algunos de los cuales en ocasiones señalan como causa de los mismos, como elemento instigador, la crisis económica. Probablemente, actúe también como elemento instigador, la dificultad probatoria, que conlleva a menudo una sensación de impunidad (aquí nunca pasa nada), que favorece que ciertas personas decidan obtener un beneficio económico mediante la interposición de una denuncia falsa o una simulación de delito, porque es muy fácil hacerlo y es muy difícil ser descubierto. En mi opinión, existe también un desconocimiento generalizado de la verdadera naturaleza del hecho y sus consecuencias, por lo que sin duda se echan en falta algunas medidas de divulgación y sensibilización, que deberían adoptarse para que las personas puedan valorar los perjuicios causados y lo mediten dos veces antes de interponer una denuncia falsa. Quizás sea también necesario un endurecimiento de las penas que también ayude a situar en su lugar este tipo penal, y castigar a sus autores de una manera más justa, en consonancia con el perjuicio causado. Y por último, poner en marcha medidas que obliguen a las compañías aseguradoras a poner más medios orientados a prevenir el fraude, lo que sin duda beneficiaría tanto a las propias compañías como

al interés

público. Cabe reseñar que la inversión en detección del fraude, es una de las más rentables para las aseguradoras2. Según las conclusiones del “Informe sobre el Fraude al Seguro Español” 1

2

Diario Nueva España 21/10/2012: La crisis dispara los falsos robos de coches para estafar al seguro http://www.Ine.es/sucesos/2012/10/21/crisis-dispara-falsos-robos-coches-estafar-seguro/1315200.html Informe sobre el Fraude al Seguro Español 2013

realizadas en base al estudio de casi 152.000 casos presentados por entidades representativas del 33,7% de cuota de mercado, la labor de las aseguradoras con sus profesionales y colaboradores (peritos, investigaciones, detectives…), de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Magistratura, supuso un ahorro de casi 412 millones de euros, un 72% del importe inicialmente reclamado por los defraudadores. Señala dicho informe que los fraudes más habituales en el apartado de automóviles y seguros personales son la ocultación del daño o preexistencia del mismo. Igualmente, en la estadística con la que se realiza el informe y sobre todo, en el “Concurso Sectorial de Detección de Fraudes” se aprecia un incremento del número de intentos de fraude no profesionales (como simulaciones de robo, incendios de negocios, etc.). A continuación vamos a analizar la evolución de estos tipos delictivos, repasar la legislación actual y la jurisprudencia más relevante en la materia, así como realizar ciertas consideraciones respecto a la operatividad policial investigadora finalizando a modo de conclusión realizando algunas recomendaciones para mejorar la actual situación. 2. EVOLUCIÓN La Simulación de Delito y la Denuncia Falsa ha experimentado un incremento continuo en los últimos años. A modo de ejemplo cabe señalar que del año 2007 al año 2012, el número de condenas por esta tipología penal ha tenido un incremento nada más y nada menos que de un 53,59 %. Si tenemos en cuenta que tan solo un porcentaje pequeño de estos hechos son detectados, esclarecidos y finalmente Condenas

llegan a una condena penal, es muy probable que el número de delitos

cometidos sea

sensiblemente mayor. Este incremento se ha venido

3000 2500 2000

pr o du c i e n d o d e m a n e ra

1500

continuada, así del año 2007

1000

al 2008 el incremento es del

500

9,2 %, del 2008 al 2009 del 5,27%, del 2009 al 2010 del

0 2007

2008

2009

2010

2011

2012

17,64, del 2010 al 2011 del 8,15 % y finalmente del 2011 al 2012 de un 28,6 %, coincidiendo probablemente con el máximo apogeo de la reciente crisis económica3.

3

http://www.inese.es/noticias/ Instituto Nacional de Estadística http://www.ine.es/condenasporacusacionydenunciafalsa

Paralelamente al número de condenas por simulación de delito, también existen otros datos que permiten deducir que se ha producido un incremento en otros ámbitos. Así baste analizar el número de casos por Fraude al Seguro, Casos de Fraude

investigados por las propias Compañías Aseguradoras, que 160000 también han experimentado un 140000 crecimiento continúo importante. 120000 El número de casos de Fraude 100000 investigados desde el año 2007 con 80000 respecto al año 2012, se ve incrementado en un 50,6 %, pasando de 72.424 a 146.7924. Tal y como se puede observar el

60000 40000 20000 0 2007

2008

2009

2010

2011

2012

nú m ero d e c on d en a s p o r simulación de delito y denuncia falsa, y el número de casos investigados por Fraude por las Compañías de Seguro, han evolucionado de una manera similar durante los años analizados (de 2007 al 2012). Veamos a continuación que ocurre con el número de pólizas contratadas. Si tomamos los datos del número de pólizas contratadas observamos que de 39,805926 en el año 2007 pasamos a 43,567,598 en el 2012, lo que supone un incremento del 8,6%5. En este sentido los capitales asegurados durante el mismo periodo experimentan un incremento desde el año 2007 con 4,378,501,123,670 a 5,071,590,001,889 en el año 2012, lo que representa un 13,6%6. Véase a continuación que la evolución conjunta de ambos parámetros es similar. Capitales Asegurados 5200000000000 5000000000000 4800000000000 4600000000000 4400000000000 4200000000000 4000000000000 2007 2008 2009 2010 2011 2012

4

5 6

Número de Pólizas 44000000 43000000 42000000 41000000 40000000 39000000 38000000 37000000 2007 2008 2009 2010 2011 2012

XIX Concurso Sectorial de Detección de Fraudes en Seguros 2012. En el Concurso participan 24 Entidades y en la Estadística 29 Entidades. Estadística Riesgos Extraordinarios Serie 1971-2012. Consorcio de Compensación de Seguros. Estadística Riesgos Extraordinarios Serie 1971-2012. Consorcio de Compensación de Seguros.

Una primera deducción que podríamos extraer del estudio de la evolución de estos delitos, es que en principio no parece existir una relación directa y proporcional entre el incremento del número de condenas y número de casos de Fraude a las Aseguradoras investigados (cuya evolución sí es similar, con un incremento ambos de un cincuenta por ciento aproximadamente) con el incremento del número de pólizas suscritas (cuyo incremento desde el año 2007 ha sido muy inferior al número de casos de fraude detectados o condenas impuestas, concretamente de un 8,6 %). En definitiva, el número de delitos cometidos se ha incrementado mucho más rápidamente que el número de pólizas. Quiere decir esto que muchas personas que anteriormente contrataban su póliza de seguro, no tenían ninguna determinación a denunciar falsamente para obtener un beneficio económico, lo que sin embargo en años posteriores sí que se ha producido, concretamente hasta el año 2012, año al que el estudio de este artículo se limita. Por tanto, sin duda existen otros condicionantes, que han influido en este incremento espectacular en la comisión de estos hechos delictivos, cuya importancia (más de un 50 % en cinco años) hace necesario de un estudio más en profundidad que permita determinar sus causas para a continuación poder llegar a posibles soluciones que ayuden a una prevención más eficaz. 3. SIMULACIÓN DE DELITO Y DENUNCIA FALSA. ANÁLISIS JURÍDICO El delito de Acusación y Denuncia Falsa y de Simulación de Delito, viene recogido en el vigente Código Penal, concretamente en el Capítulo V, en su artículo 456 y 4577. El artículo 456 hace referencia a la Denuncia Falsa y establece en su apartado 1º que “los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados: 1º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave. 2º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave. 3º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta”. En su apartado 2º se establece que “No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que hay conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa 7

Código Penal L.O. 10/95 de 23/11

principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido”. Este último apartado configura lo que se conoce como condición de perseguibilidad, dado que ante un hecho de esta naturaleza, será necesario que el Tribunal que conozca de la denuncia falsa, sobresea o archive la misma, deduciendo testimonio para proceder contra el denunciante o acusador si existieran indicios para ello. La Simulación de Delito, se regula en el artículo 457 que reza “El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses”. La jurisprudencia8 establece los elementos que configuran esta figura penal que son: a) la acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación; b) que esa actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal, teniendo en cuenta que, en todo caso, la simulación de delito se produce cuando se lleven a cabo determinados actos que se sabe, y a ello están destinados, van a provocar la intervención policial y posteriormente la judicial, iniciándose las correspondientes diligencias procesales; c ) el tipo subjetivo, que se integra con el conocimiento de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa; d ) la relación causa a efecto entre la falsedad y la actuación procesal. Con respecto a la intencionalidad, no es necesario que en estos delitos el dolo abarque a la realización de actos de investigación o a la incoación del proceso penal. La Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo 9 establece que en estos delitos, el dolo se concreta en la plena conciencia de la falsedad de lo que se denuncia, y de que se hace ante un funcionario judicial o administrativo que debe proceder a la investigación de los hechos falsos. La actual línea jurisprudencial, considera esta figura delictiva un delito de resultado, que estaría constituido por la actuación procesal subsiguiente, admitiéndose la tentativa en aquellos casos en los que la “notitia criminis”, o denuncia simulada no llega a producir una actuación procesal, por lo que este elemento del tipo ya no se estima como condición objetiva de punibilidad, sino como el resultado

8

9

SSTS 252/2008, de 22 de mayo; 1221/2005, de 19 de octubre; 1550/2004, de 23 de diciembre y 920/2009 de 18 de septiembre. SSTS 1989/1992, de 24 de septiembre, Aranzadi RJ 1992\7259

de la conducta típica10. Por tanto, en el caso de que no se produzca actuación procesal alguna como consecuencia de una denuncia falsa de delito de robo, ello no supondría la atipicidad de la conducta, sino su calificación como delito intentando, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del CP. Ahora bien, dentro de la tentativa hay que distinguir los supuestos en los que, pese a la simulación, no llega a producirse la incoación del proceso penal por causas independientes de la voluntad del agente, siendo este un caso de tentativa punible con arreglo al art. 16.1 CP, de aquellos otros en los que, cometida la simulación, es la voluntaria retractación del sujeto la que impide que se inicie el procedimiento, en cuyo caso la tentativa no es punible, al quedar exento de responsabilidad penal quien evita voluntariamente la consumación del delito intentando, conforme lo dispuesto en el artículo 16.2 CP11. La jurisprudencia estima que dicha exención de responsabilidad debe contemplarse con criterios de exigencia12 respecto a la voluntariedad y eficacia de la conducta que exime de responsabilidad. Una de las condiciones esenciales para que el desistimiento del sujeto tenga esa eficacia excluyente de la responsabilidad penal, además de su capacidad de evitar, activa o pasivamente, la consumación del delito, es que sea en todo caso voluntaria, es decir que obedezca a la decisión libre y espontánea del agente y no a fenómenos o circunstancias causales independientes de su autónoma determinación, como pueden ser determinados obstáculos o impedimentos de su acción 13. Puede ocurrir que el desistimiento obedezca a motivos interesados que le hayan impulsado, al percibir el riesgo concreto de sanción, por lo que entre los casos de desistimiento no excluyente de la pena se deben contar aquellos en los que el agente se retracta o desiste porque ha sido descubierto y actúa por temor al castigo. Por tanto se considera delito intentando cuando los Funcionarios de Policía ante los que se simuló la existencia de infracción penal descubren la falacia en el curso de las primeras diligencias de investigación, antes de remitirse las actuaciones a la Autoridad Judicial 14. 4. ELEMENTOS DE DETECCIÓN Y OPERATIVA POLICIAL La casuística en la comisión del delito de Simulación es muy variada, y abarca una gran cantidad de hechos delictivos diferentes. No obstante, la experiencia policial apunta a que son mayormente un determinado número de hechos penales los denunciados falsamente, los cuales coinciden con aquellos que más frecuentemente son cubiertos por las compañías aseguradoras. Son principalmente delitos de Robos con Intimidación que se denuncian cuando en realidad lo que ha ocurrido es un hurto o un extravío, Robos con Fuerza en Domicilio o en Empresas que son inexistentes, Robos de 10

11 12 13

14

SSTS de 20 de septiembre de 1991, 17 de mayo de 1993, 20 de noviembre de 1995, 21 de octubre de 1996 y 09 de enero de 2003) SAP Toledo de 13 de junio de 2003 y STSS de 6 de marzo de 2002. SSTS de 01 y 20 de septiembre de 2002) SSTS 11 de octubre 1978, 21 diciembre de 1983, 09 de marzo de 1987, 09 de junio de 1992, 19 de octubre de 1996 y 09 de marzo de 1999. STS 06 de marzo de 2002.

Vehículos que luego son vendidos fuera de España, todos ellos, denunciados para recibir la correspondiente indemnización del seguro. Por tanto el móvil general en este tipo de delitos, no es otro que el ánimo de lucro, es decir, buscar un beneficio económico mediante la interposición de una denuncia que no se ajusta a la realidad. Existen una serie de indicadores, que nos pueden servir de elementos de alerta temprana, y hacernos sospechar que la denuncia interpuesta pudiera ser falsa. En un principio los datos aportados por el denunciante van a ser datos inexactos, confusos, con poco detalle y difícilmente comprobables. Si en la denuncia del hecho, se aportan características físicas de los supuestos autores, están van a ser siempre generales y poco definidas. Es frecuente que en dichas denuncias se describan situaciones inverosímiles, como un robo con violencia dentro de un centro Comercial repleto de gente, o un número de efectos sustraídos muy elevado y valioso que se porta en un espacio reducido y que ha sido arrebatado a la víctima en circunstancias difícilmente creíbles. Un exagerado número de efectos sustraídos y alto valor de los mismos, que han sido robados de un lugar donde de forma habitual no se guardarían es también un indicador a tener en cuenta (hay casos de joyeros sustraídos de trasteros). Obviamente, los hechos denunciados van a coincidir con aquellos riesgos cubiertos por la póliza de seguro suscrita, y van a producir un beneficio económico como consecuencia de los mismos. Es conveniente comprobar las fechas de contratación de dichas pólizas, dado que no es infrecuente que las mismas sean recientes, y se hayan hecho desde un principio con intención defraudatoria. En cuanto a los autores de este tipo de hechos, normalmente se tratan de personas sin antecedentes, con un perfil absolutamente diferente al del delincuente habitual. Estas personas suelen presentar apatía ante las diligencias de investigación practicadas por la policía, careciendo totalmente de interés e iniciativa cuando son preguntados por los detalles de la denuncia, o les son mostradas fotografías para tratar de identificar a los supuestos autores de los hechos. Al tratarse de personas carentes de antecedentes y por tanto no acostumbradas a la dinámica policial, suelen mostrar nerviosismo ante las preguntas aclaratorias realizadas por la policía. Igualmente por el mismo motivo, incurren en frecuentes contradicciones en cuanto a fechas, horas, lugares y características de los hechos así como la cantidad de efectos sustraídos.15 En este tipo de delitos la parte perjudicada va a ser principalmente la Compañía aseguradora que va a indemnizar a las personas por unos hechos que no han ocurrido en realidad. 15

Recuerdo un caso, en el que el denunciante denunció un robo con intimidación, entre cuyos efectos se encontraban

además del dinero, reloj su cartera con su documentación, incluyendo el DNI. Sin embargo cuando fue llamado y preguntado por los detalles del hecho, en un momento del interrogatorio, se le requirió para que aportará el número de DNI dado que en la denuncia no constaba, solicitándole el documento, a lo que el denunciante reaccionó sacando su DNI de la cartera, el mismo que había sido denunciado como sustraído, lo que sirvió como indicio para demostrar la falsedad de la denuncia.

Como lineas de investigación principales, hay que intentar aprovechar la falta de experiencia de los autores, para tratar de desmontar la versión inicial de la denuncia, intentando localizar posibles testigos de los hechos, o imágenes captadas en los sistemas de video-grabación que permitan contradecir lo denunciado. Al tratarse de hechos falsos y no muy meditados puede haber imágenes en el lugar donde se alega que los hechos han ocurrido que sirvan para acreditar que no ha sido así. También es importante realizar un rastreo de los efectos y documentos denunciados como sustraídos (rastreo de teléfonos móviles y comprobación de las casas de compraventa) y determinar si el denunciante pudiera estar usando alguno de los efectos supuestamente sustraídos con posterioridad a la denuncia o también para comprobar en todo caso quien los está usando para recibirles declaración y determinar como llegaron a su poder y cotejarlo con lo manifestado en la denuncia. Por otra parte, aunque se trate de personas carentes de antecedentes penales, no es infrecuente que si no han sido detectados antes, hayan interpuesto alguna denuncia falsa más, por lo que ante las sospechas, se debería comprobar si el denunciante tiene otras denuncias anteriores, que probablemente serán todas de similares características (dado que si la primera vez tuvieron éxito es probable que vuelvan a repetir en el tipo de delito denunciado). Se debe chequear si la persona tiene contratado un seguro reciente o si lo hubiera tenido anteriormente, así como determinar si ha sido indemnizado por hechos similares en otras ocasiones. Esto podría constituir también

un

indicio que conduzca a sospechar que nos encontramos ante una denuncia simulada, dado que ser víctima varias veces hechos delictivos similares es como es lógico muy poco probable. Todos los datos obtenidos así como todas las contradicciones descubiertas, tendrán que ser expuestas durante el interrogatorio al que se someterá al denunciante, al objeto de determinar si procede la imputación por Simulación de Delito, en cuyo caso procedería su inmediata detención. 5. ELEMENTOS FACILITADORES Y ELEMENTOS CATALIZADORES DE LA ACTIVIDAD DELICTIVA Tratar de dar una respuesta en este artículo al porqué personas aparentemente normales, integradas socialmente, y no habituadas a cometer delitos, interponen una denuncia falsa, a sabiendas de que se trata de una conducta tipificada penalmente, y más aún, tratar de responder a cuales son los factores que influyen en el tremendo incremento que esta actividad delictiva ha experimentado en los últimos años, es algo que excede el alcance de este artículo y que requeriría obviamente de un estudio mucho más profundo. A modo de introducción, decir que los diferentes enfoques criminológicos para explicar el porqué y cómo del delito, se enmarcan en cuatro categorías principales en función del fenómeno principal que las teorías tratan de explicar16, concretamente: las diferencias en la conducta criminal entre 16

Los Desarrollos Teóricos de la Criminología Charles R. Tittle

individuos; las diferencias en la criminalidad en diferentes momentos del ciclo vital; las diferencias en las tasas de criminalidad entre sociedades, ciudades, comunidades, barrios u otras unidades socio-políticas; las diferencias en los resultados criminales entre situaciones criminales diversas. Parece evidente que la motivación de las personas que interponen una denuncia falsa es económica, toda vez, que buscarían una indemnización del seguro. El hecho de tratarse de un tipo penal con un castigo muy leve (multa de seis a doce meses), unido a la dificultad probatoria del delito, lo que ofrece cierta impunidad, junto con las expectativas de obtener un beneficio rápido, seguro y fácil, parece constituir un elemento motivador eficaz que orienta la conducta criminal y que encajaría dentro de las teorías llamadas de la Elección racional (ponderación entre los potenciales beneficios frente a los posibles costes – Beccaria -1764 - ) 17. La idea consiste en que las personas ponderan los potenciales beneficios frente a los posibles costes y decide racionalmente si cometer el crimen. Esta dicotomía coste-beneficio se ha incorporado a otras teorías, como la teoría del auto-desprecio de Kaplan (1980) que especifica que las posibilidades de ser detectado y castigado afectan al hecho de si el crimen es una opción viable. Actualmente esta teoría se presenta como una amplia colección de principios fundados en tres proposiciones básicas, a veces designadas con el nombre de «doctrina de la disuasión» (Gibbs 1975) que sostiene que las personas procuran maximizar su placer (beneficios, recompensas) y minimizar su dolor (costes, desventajas) por lo cual la probabilidad de una conducta criminal varía en la medida en la que sus beneficios exceden a los costes que ella supone. Igualmente, un elemento esencial que podría considerarse favorecedor del hecho delictivo, es la proliferación de seguros de robo (muchos de ellos asociados con las hipotecas, tarjetas de crédito ..etc). Se podría definir18 el seguro de robo como aquel por el que el asegurador se obliga a indemnizar, dentro de los límites establecidos por la Ley y por la póliza, los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. En los seguros contra robo será la propia póliza la que definirá qué se entiende por robo a efectos de la cobertura, definición que puede coincidir o no con la contenida en el Código Penal. La póliza especificará si el hurto está o no cubierto. Por lo general las pólizas exigen que se denuncie el hecho ante la Autoridad Competente (elemento esencial del tipo de delito analizado). La indemnización del asegurador comprenderá necesariamente19: 1. El valor del interés asegurado cuando el objeto asegurado, efectivamente, sea sustraído y no fuera hallado en el plazo señalado; 17 18

19

Los Desarrollos Teóricos de la Criminología Charles R. Tittle Gaspar – Guía para la contratación de seguros. http://www.dgsfp.mineco.es/gaspar/SetiposRobo.asp Distintos tipos de seguros que existen en nuestra Ley. http://www.segurbzb.com/información/estudios/tipos_seguros.pdf

2. El daño que la comisión del delito, en cualquiera de sus formas causare en el objeto asegurado. El asegurador, salvo pacto en contrario, no vendrá obligado a reparar los efectos del robo cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas: a.Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan; b.Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otras circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador; c.Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios. El seguro de robo recae necesariamente sobre los bienes muebles materiales que se especifiquen en la póliza.20 Si el objeto asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo señalado en la póliza, el asegurado deberá recibirlo, a menos que en ella le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono el asegurador; si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo de la póliza, y una vez pagada la indemnización, el asegurado podrá retener la indemnización percibida abandonando al asegurador la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo, restituyendo en este caso la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas. Si a todos los factores anteriores, sumamos la crisis económica que ha sufrido nuestro país en los últimos años, tendríamos el caldo de cultivo ideal para que la comisión de este tipo de delitos prolifere. Son varios los informes que establecen una relación entre la crisis económica y el incremento de los delitos económicos21. La propia memoria del Consejo General del Poder Judicial del año 2009, alerta sobre el incremento de los asuntos de la jurisdicción penal como consecuencia previsible de la crisis económica 22. Y más en concreto, la relación entre el incremento de los delitos de simulación de delito y denuncia falsa y la crisis económica ha sido una constante puesta de manifiesto a lo largo de los últimos años23 hasta nuestros días24. La recientemente publicada Memoria de la Fiscalia General del Estado del año 2013 hace varias referencias a esta problemática 20

Los títulos valores, las joyas, alhajas, colecciones, libros de valor relevante, cuadros etc, serán cubiertos cuando así se

especifique en la póliza (generalmente habrá que individualizarlos y determinar su valor particular). 21

Informe sobre Delitos Económicos y Fraude Empresarial en España. https://www.pwc.es/en_ES/es/servicios/forensic-services/assets/informe-delitos.pdf

22

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/03/16/espana/1237228319.html

23

http://www.alicanteactualidad.com/actualidad/provincia-actualidad/de-denuncias-falsas-y-otras-pillerias-castigadaspor-la-ley/. http://ultimahora.es/mallorca/sucesos/ultimas/2012/72548/policia-detecta-notable-aumento-falsas-denuncias-islapara-cobrar-seguros.html http://www.elperiodicodearagon.com/m/noticias/aragon/denuncias-falsas-continuan-aumento_851297.html http://www.abc.es/20120928/local-aragon/abci-picaresca-dispara-denuncias-falsas-201209281038.html http://www.abc.es/espana/20140910/abci-memoria-fiscalia-robos-delincuencia-201409101216.html

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referida a los Robos con Violencia 25 y en el mismo sentido con los delitos de Estafa26. 6. CONSIDERACIONES FINALES Es un hecho constatado estadísticamente que los delitos de Simulación de Delito y Denuncia Falsa, han experimentado un incremento constante a lo largo de los últimos años. Un excesivo aumento de esta tipología delictiva, puede tener efectos perniciosos tanto desde el punto de vista económico, dado que van a conducir a un uso indebido de los servicios públicos (activación de los servicios policiales y judiciales sin necesidad), y también van a dar lugar a inexactitudes en las estadísticas de criminalidad, registrando numerosas actividades delictivas inexistentes y en consecuencia las decisiones tomadas en virtud de dichas estadísticas van a ser equivocadas. No parece existir una relación directa entre el aumento del número de pólizas de seguro suscritas con el incremento de delitos de Simulación de Delito, dado que el incremento del segundo es mucho mayor que el de las primeras, lo que induce a pensar que son otros factores los que pueden influir. Entre otros factores, podrían encontrarse la escasa pena con la que el delito se castiga (escaso coste en caso de ser detectado), el beneficio alto que se espera obtener mediante la indemnización del seguro (elemento facilitador), la sensación de impunidad determinada por la dificultad probatoria (esa escasa probabilidad de ser detectado junto con el escaso coste hacen la comisión del delito una opción viable para cualquiera persona) y por último la crisis económica como elemento catalizador podrían encontrarse entre ellos. Por último, la falta de concienciación sobre la naturaleza delictiva del hecho (al fin y al cabo es el seguro que paga y tengo derecho a ello, para eso pago) generan cierto grado de tolerancia, de manera que en ocasiones hace que se vea como algo normal. Ante este escenario, y más aún en época de crisis económica, es aconsejable poner en marcha una serie de medidas paliativas, que mejoren la respuesta institucional ante estos hechos, como serían: 1. insistir en llevar a cabo actividades de sensibilización social, de manera que paulatinamente se cambie la percepción ciudadana respecto a este delito, y

así el grado de tolerancia existente

disminuya; 25

La Fiscalía ha constatado que los robos con violencia se han podido ver incrementados «artificialmente en virtud de

simulaciones que, movidas por un clima de penuria económica, llevan a la presentación de denuncias» buscando el eventual cobro de indemnizaciones a través de pólizas de seguro. 26

Los delitos de estafa aumentan un 8 por ciento por segundo año consecutivo. Crecen sobre todo, las que se dirigen

contra las aseguradoras en base a que el asegurado «denuncia falazmente ser víctima de un delito contra su patrimonio o un accidente vial susceptible de poner en juego la cobertura de la póliza de seguro». Normalmente la falta o delito de estafa quedan en grado de tentativa o resultan un acto preparatorio impune en el caso de no haberse iniciado la reclamación ante la compañía aseguradora, lo que sucede en muchos casos, cuando por la misma Policía se recibe una denuncia que se aborta como inconsistente o reiterativa.

2. para ello un incremento de las penas sería aconsejable, puesto que la pena es el reflejo de la importancia que el legislador da a una conducta punible y va a influir de manera directa en la percepción que los ciudadanos van a tener de como de grave es dicha conducta (al igual que ha ocurrido con los delitos relacionados con el tráfico rodado por ejemplo); 3. una mayor coordinación entre las compañías aseguradoras y las instituciones policiales y judiciales (que conlleve la transmisión de información sobre denuncias sospechosas, comunicación de datos relevantes sobre personas habituales, coordinación de bases de datos entre Compañías de Seguros, creación de enlaces, ..etc) para mejorar la prevención e investigación de estos delitos: Todo ello, contribuiría a medio y largo plazo, a un uso más racional, serio, eficaz y eficiente de los servicios públicos de seguridad que en definitiva todos sufragamos.

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