La Responsabilidad Social Corporativa: La Empresa como Agente Social

Share Embed


Descripción

La Responsabilidad Social Corporativa: La Empresa como Agente Social. Rubén J. Fernández Vela A partir del último tercio del siglo XX, tras la II Guerra Mundial, comienzan[1] a surgir movimientos que exigen aplicar políticas, adoptar decisiones y seguir líneas de actuación deseables, desde la perspectiva y valores de la sociedad, partiendo de la base de que la libertad de empresa, que caracteriza a la economía de mercado, solo cabe justificarla si beneficia al bienestar global, más alláde las preferencias de directivos y accionistas, dentro del marco de un sistema económico mixto que trata de alcanzar un equilibro razonable entre el interés privado y público. Actualmente, los propios partidarios del sistema económico, financiero o accionarial reconocen los efectos socioeconómicos del mismo, insistiendo en que la empresa ha de crear valor y fijar metas a largo plazo[2]. No existe una definición única sobre el concepto de Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Ello, en la práctica, está dando lugar a que se promocionen actuaciones que nada, o poco, tiene que ver con la misma. La profesora GARCÍA CALVENTE, nos advierte que definir el concepto no es, en caso alguno, una tarea sencilla[3], dando lugar a un amplio debate sobre qué es la RSC. A lo largo de los años, distintos autores, instituciones y organizaciones, a través de sus documentos y comunicaciones, han aportado al debate lo que, para ellos, puede ser una definición del concepto de RSC. Aunque existe cierta disparidad entre las definiciones, todas ellas guardan una serie de puntosbásicos comunes, como podemos ver al comparar algunas de estas[4]. Según DAVIS (1960) la RSC es aquEl conjunto de decisiones y acciones, tomadas por los empresarios, que van, al menos en parte, más alláde sus intereses económicos o técnicos. Más adelante, CARROLL (1979), la entendió como aquella forma en que la empresa otorga una respuesta a las expectativas económicas, legales, éticas o discrecionales que la sociedad tiene sobre estas organizaciones. A su vez, lograr resultados positivos en las decisiones organizacionales que conciernen a temas específicos o problemas que tienen más efectos positivos que negativos sobre los grupos de interés de la empresa, es la definición de RSC propuesta por EPSTEIN (1992). El Pacto Mundial de las Naciones Unidas definió en el año 1995 la RSC como el conjunto de políticas y sistemas de gestión que benefician a las personas en el proceso de globalización económica y en el liderazgo empresarial. Recogiendo, a grandes rasgos, las definiciones anteriormente expuestas en el año 2001 el Libro Verde de la Comisión Europea define la RSC como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores. A partir de la definición propuesta por el Libro Verde de la Comisión Europea, las distintas definiciones propuestas por los autores sobre la RSC tienden a alinearse. Así, LAFUENTE (2003) la entiende como la adopción de criterios propios de la empresa en su gestión, dando lugar a la formación de políticas y sistemas en los ámbitos económico, social y medioambiental, la transparencia informativa respecto a los resultados alcanzados en tales ámbitos y el escrutinio externo de los mismos. Por otro lado, DE LA CUESTA Y VALOR (2003) define la RSC como el reconocimiento e integración en sus operaciones por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales, dando lugar a prácticas empresariales que satisfagan dichas preocupaciones y configuren sus relaciones con sus interlocutores. Finalmente, para AECA (2004) la RSC se trata del compromiso voluntario de la empresa con el desarrollo de la sociedad y la preservación del medio ambiente, desde su composición social y un comportamiento responsable hacia las empresas y grupos sociales con quienes interactúa. En el año 2007 la Mesa del Diálogo Social, entendió que la RSC se trata de un conjunto de compromisos de orden económico, social y ambiental, adoptados por las empresas, las organizaciones e instituciones públicas y privadas que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible.

!1

Finalmente, en el mismo año, el Foro de Expertos Sobre RSC la definió no solo como el cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, sino de la integración voluntaria en el gobierno y gestión, en su estrategia política y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparente con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias de los impactos que se deriven de sus acciones. Como podemos apreciar, es bastante complejo incluir en un solo concepto qué es la RSC. Las distintas iniciativas gubernamentales y empresariales, en los diferentes ámbitos admiten bajo este concepto diversas prácticas, dando lugar a un importante grado de incertidumbre sobre el mismo. Aunque son muchas las instituciones y publicaciones nacionales e internacionales que trabajan en torno al tema, no existe una definición que sea universalmente aceptada[5]. La RSC es pues, un elemento necesario y esencial de aquellas empresas que deseen colaborar eficazmente con el desarrollo de la sociedad[6]. Dicha responsabilidad, debe incorporarse al núcleo estratégico de la empresa para dar respuesta a las expectativas de los ciudadanos, lo que puede considerarse como muestra de una preocupación de las corporaciones y empresas por el bienestar de todos los individuos[7]. En cualquier caso, como señala la profesora GARCÍA LUQUE, una empresa socialmente responsable no es aquella que cumple con la normativa y añade un plus a ésta, sino cuando integra en su estrategia objetivos de índole social[8]. Así, la empresa que desee ser socialmente responsable debe cumplir, de base, con la legislación vigente, tanto la que provine directamente de los gobiernos, como la que es fruto de la negociación y pacto con sindicatos y que adquiere fuerza de ley mediante los convenios colectivos[9]. La Comisión Europea, tratando de aclarar el concepto, integra las distintas definiciones de RSC dadas e indica que ésta se entiende como “(…) la integración voluntaria por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores;(…) es esencialmente un concepto con arraigo y con arreglo al cual las empresas deciden voluntariamente contribuir al logro de una sociedad mejor y un medio ambiente más limpio(…)”[10]. A su vez, el Foro de Expertos creado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, determina que la RSC “(…) es, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, la integración voluntaria en el gobierno y gestión en su estrategia políticas y procedimientos, de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el dialogo transparente con sus grupos de interés, responsabilizándose de las consecuencias y los impactos que se derivan de sus acciones (…)”[11]. Indica la Comunicación de la Comisión de 2 de julio de 2012, que son cada vez más las empresas que adoptan una cultura de responsabilidad social, existiendo un consenso generalizado sobre sus principales características, pues la responsabilidad social consiste en un comportamiento que adoptan voluntariamente las empresas y corporaciones, más alláde sus obligaciones jurídicas, por considerar que redunda a largo plazo en su propio interés. La RSC, no es algo que pueda añadirse de manera optativa a las actividades principales de la empresa, sino que afecta a su estrategia de gestión y relación con los agentes sociales[12]. En todo caso, no puede existir una RSC cuando no existe una integración de sus principios y características en el propio gobierno de la empresa y siempre que alejen a ésta de su fin último que es la obtención de un beneficio. La incorporación de la RSC, implica una empresa que obtenga beneficios de forma responsable y socialmente aprobable. Una empresa que vela más allá de sus propios intereses. Estimamos que RSC es algo solo aplicable a las empresas. Las administraciones públicas deben ser, por mandato legal, socialmente responsables, si no, no estarían actuando como tales. Distinto es cuando la administración pública en concreto, en cualquiera de sus tres dimensiones, actúe como empresas privadas. Seráen estos casos cuando podrán incluir en sus actuaciones la filosofía de la RSC. Esto no impide que las administraciones y gobiernos deban promocionarla mediante distintos informes, recomendaciones y cuanta documentación estimen oportuna. Teniendo en cuenta lo dicho hasta ahora podemos concluir que la RSC es un proceso, un nuevo modelo de gestión corporativo y empresarial que integra, en la toma de decisiones, los impactos económicos, ambientales y sociales ampliando los grupos de interés a los que se dirige la empresa. Este modelo deja atrás el principio de “suma cero”que tenía como única visión y misión el pretender generar ingresos para el !2

empresario e integra uno en el que la empresa tiene en cuenta, en su funcionamiento diario, a todos los grupos de interés. Partiendo que la empresa, por el mero hecho de serlo y por su importante papel en la sociedad, es de por síresponsable si cumple las leyes. Una empresa o corporación que aplica la filosofía de la RSC ha de adquirir en sus acciones un plus de responsabilidad, en una o en todas las siguientes vertientes: económica, social y ambiental. Así, se preocupa por todos los grupos de interés, tanto de la propia compañía como de la sociedad en su conjunto, mediante consultas y siendo transparente en relación con dichas vertientes. De esta manera, la empresa adquiere una reputación que no solo consiste en la suma de activos intangibles sino también en la capacidad de poder transmitir estos activos a los grupos de interés. Estos últimos, confían en la empresa dándole licencia para crecer y ser más competitiva, en definitiva, transformándola en una empresa sostenible. En palabras de DE CASTRO SANZ, de lo que se trata es de una nueva forma de actuar de las empresas que da lugar a una nueva cultura empresarial que se alinea con los principios de una ciudadanía organizada. La empresa se convierte en un agente social más, respetuoso con las personas y con su entorno[13]. En el ámbito de la empresa, el empresario o los accionistas al frente de ésta, a través de la RSC se reconoce, al igual que lo hacía SCHUMPETER, como uno de los agentes sociales más importantes y con un mayor poder para hacer avanzar la economía y la sociedad[14]. Referencias: [1] RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, J. M. 2006. “La Responsabilidad Social de la Empresa: un medio o un fin”. Revista de Dirección y Administración de Empresas. Número 13. Págs. 56 a 77. [2]RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, J.M. 2007. “Responsabilidad Social Corporativa y Análisis Económicos: práctica frente a teoría”. Revista vasca de economía. Número 65. Págs. 12 – 49. [3]GARCÍA CALVENTE, Y. “Derecho Financiero y Tributario: ¿Instrumento para fomentar la RSE?”. I Jornadas Universitarias Internacionales de Análisis Jurídico de la Responsabilidad Social de las Empresas: Perspectivas Laboral y Financiera. Universidad Autónoma de Barcelona. Octubre. 2008. [4]Todas las definiciones expuestas aparecen en la obra de ALFONSO SANCHEZ, R. “Economía social y economía sostenible”. Editorial Aranzadi. Año 2010. Pamplona. [5]BENENISTE, S. “Alcance del Concepto de RSC de acuerdo a los organismos internacionales”. Publicado en el Observatorio de RSE y las Relaciones Laborales. Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. [6]MIRALLES MASSANÉS, J., “La promoción de la responsabilidad social de las empresas, un reto de la sociedad civil”. Seminario Permanente de Derechos Humanos Antonio Marzal. XII sesión. J.M. Bosh Editor. 2007. Barcelona. Pág. 124 [7]GARCÍA CALVENTE, Y., “El derecho financiero y tributario ante la responsabilidad social de la empresa”, FERNÁNDEZ AMOR, GALA DURÁN C., “La responsabilidad social empresarial: un nuevo reto para el Derecho”. Editorial Marcial Pons. 2009. Madrid. [8]GARCÍA LUQUE, E., “Fiscalidad, desarrollo sostenible y responsabilidad social de la empresa”. Editorial Lex Nova. 2011. Valladolid. Págs. 216 a 222. [9]MIRALLES MASSANÉS, J.; “La promoción de la responsabilidad social de las empresas un reto de la sociedad civil”. Seminario Permanente de Derechos Humanos Antonio Marzal. XII sesión. J.M. Bosh Editor. 2007. Barcelona. Pág. 124 [10]Comunicación de la Comisión de 2.7.2002 relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible [COM (2002) 347 final – no publicada en el Diario Oficial]. Disponible en http://europa.eu/legislation_summaries/employment_and_social_policy/ employment_rights_and_work_organisation/n26034_es.htm !3

[11]I, II y III Sesión de Trabajo del Foro de Expertos en Responsabilidad Social Empresarial. [12]Comunicación de la Comisión relativa a la Responsabilidad Social de las Empresas. [COM 2002. 347 final]. [13]De CASTRO SANZ, M., “La RS de las empresas o un nuevo concepto de empresa”. 2005. Revista CIRIEC España. Número 53. 2005. Pág. 39. [14]GONZÁLEZ SEARA, L., “La Responsabilidad Social de la Empresa”. 2003. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Número 50. Páginas 13 y ss.

!4

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.