La responsabilidad del Estado en las desapariciones forzadas. Cuatro pasos urgentes

July 3, 2017 | Autor: C. Bernal Sarmiento | Categoría: Colombia, Transitional Justice, Derechos Humanos, Desaparición Forzada De Personas, Crimen De Estado
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La responsabilidad del Estado en las desapariciones forzadas. Cuatro pasos urgentes Camilo Bernal

Recientemente las FARC invitaron al gobierno a pactar compromisos para la búsqueda de las personas desaparecidas. ¿Tiene algo que decir el Estado colombiano acerca de su responsabilidad? ¿Cómo y por dónde comenzar el proceso? Camilo Bernal*

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Por fin El pasado 30 de agosto las FARC publicaron un comunicado donde invitan a la Mesa de Negociación a “pactar compromisos” para la búsqueda de las personas desaparecidas. Esta viene a ser una oportunidad para que el crimen de desaparición forzada–tipificado por el derecho internacional - que en Colombia ha sido silenciado durante mucho tiempo, sea por fin abordado como parte del proceso de paz. Resulta lamentable, sin embargo, que la situación de las miles de personas desaparecidas no haya merecido la atención delas políticas estatales y que esté prácticamente olvidada, como el célebre decreto de los nazis, “entre la noche y la niebla” (1).

Definición e incidencia En el ámbito internacional la desaparición forzada de personas se define como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Las cifras de las agencias estatales y de las organizaciones sociales difieren de manera sustantiva

En Colombia, este delito se agrava cuando sea cometido “por quién ejerza autoridad o jurisdicción” (Ley 599 de 2000, artículos 165 y 166). Este aberrante crimen ha estado presente en Colombia al menos desde fines de la década de 1970, cuando las prácticas represivas derivadas de la doctrina de seguridad nacional la consideraban un arma poderosa de las agencias militares y de inteligencia para luchar contra la delincuencia y la insurrección popular. Las décadas siguientes fueron testigos de su masificación y de su uso por parte de otros actores armados del conflicto, en especial, de grupos paramilitares. No obstante, la práctica estatal se ha mantenido en el tiempo, aunque con altibajos. Su magnitud durante el conflicto armado aún no ha sido establecida con precisión. Reconociendo un amplio sub-registro, las cifras de las agencias estatales y de las organizaciones sociales difieren de manera sustantiva: 

Según el Instituto de Medicina Legal, el Registro Nacional de Desaparecidos contiene un total de 100.687 casos entre 1938 y 2014, siendo el período de mayor incidencia el de los años 1995- 2002, que coincide con la expansión nacional del paramilitarismo. De los casos registrados el 22 por ciento (22.261) corresponde a desapariciones presuntamente forzadas, y entre estos 20.720 personas continúan desaparecidas. 2



Según el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) el total de desaparecidos asciende a 25.007 (ver Gráfica)



La Fiscalía por su parte informa que ha logrado ubicar 4.332 fosas comunes, exhumar 5.958 cuerpos y entregar a los familiares más de 3.200. Manifiesta además que elaboró un censo de personas inhumadas en los cementerios municipales del país y encontró 20.453 personas adicionales sin identificar (2). Finalmente, las organizaciones sociales denuncian 45.000 víctimas de este delito.



Frente a este complejo panorama ¿tiene algo que decir el Estado colombiano acerca de su responsabilidad?

Algunos pasos Las obligaciones internacionales de respeto y garantía de derechos de las víctimas en esta materia son claras, y han sido reconocidas en varios casos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como “19 comerciantes” o el “palacio de justicia”. Los principales avances en las políticas estatales durante las últimas dos décadas han sido:    

la tipificación del delito de desaparición forzada, la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la aprobación de la ley estatutaria sobre el mecanismo de búsqueda urgente, el decreto reglamentario del Registro Nacional de Desaparecidos,

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la ratificación de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, la búsqueda, exhumación, identificación y entrega de restos en el procedimiento judicial de la Ley de Justicia y Paz, la conformación del Centro Único Virtual de Identificación (CUVI) y, más recientemente, la promulgación del decreto de homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada que crea el banco de perfiles genéticos.

Cuatro pasos urgentes 1. Aceptar y reconocer. El 4 de febrero pasado el procurador Ordóñez entregó a la Corte Penal Internacional un listado con 2.760 casos de desaparición forzada presuntamente perpetrados por las FARC. Sabiendo que existe un examen preliminar de la CPI sobre Colombia relacionado con la falta de investigaciones a los agentes del Estado, ¿no debió acaso entregar una lista cercana a los 20.000 registros, y exigir justicia también para las víctimas de los agentes del Estado? El mayor desafío para el postconflicto será vencer el estado de negación explícito de buena parte del aparato estatal en relación con su responsabilidad -por acción y por omisión, como perpetrador y como protector ineficaz de la seguridad pública- en la ocurrencia generalizada y sistemática de este y otros crímenes de Estado. Las agencias de seguridad e inteligencia involucradas deberán aceptar su responsabilidad institucional y depurar su personal para garantizar la no repetición a las víctimas y los sobrevivientes. Dicho reconocimiento sería el primer paso para construir relaciones de confianza entre el Estado y la sociedad civil, y un aporte invaluable para la verdad que exige el nuevo país.

2. Buscar e identificar La actuación estatal para establecer la suerte o el paradero de los desaparecidos no necesita de leyes o herramientas nuevas: para superar la situación actual bastaría con la voluntad política y con acciones concretas de coordinación interinstitucional para cumplir los mandatos ya existentes. El mayor desafío para el postconflicto será vencer el estado de negación explícito de buena parte del aparato estatal en relación con su responsabilidad

Es claro que estas preocupaciones comprometen también a los demás actores del conflicto armado quienes, una vez finalizadas las hostilidades, deberán entregar toda la información disponible sobre la suerte o paradero de las víctimas o de los lugares donde sus restos fueron inhumados. En el escenario actual es posible que las FARC garanticen el acceso y el desarrollo de las diligencias de recuperación de cadáveres, tanto judiciales como humanitarias, en Cauca, Nariño, Putumayo, Chocó, Norte de Santander, Antioquia y Arauca.

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La adopción de metodologías rigurosas en los procesos de búsqueda permitirá que los restos recuperados tengan más probabilidades de ser identificados. Para eso deberán respetarse y acatarse las directrices del Plan Nacional de Búsqueda en los ámbitos regional e individual.

3. Reparar y reconstruir la verdad y memoria Durante décadas los familiares y sobrevivientes han estado esperando del Estado una respuesta sobre la suerte y el paradero de las víctimas; pero solo han encontrado negativas e indiferencia. El dolor de la pérdida sigue vivo y la incertidumbre no desaparecerá mientras no se concluya el proceso de búsqueda. Sin embargo el daño al proyecto de vida de estas personas puede minimizarse con las medidas de reparación administrativa y judicial. Pero para garantizar de manera efectiva los derechos a saber (deber de verdad) y a recordar (deber de memoria), la futura Comisión de la Verdad deberá dar prioridad a la investigación de los patrones delictivos y de responsabilidad estatal en relación con este delito, evaluar su carácter generalizado y sistemático, y sugerir maneras efectivas para evitar su repetición.

4. Investigar y sancionar. Finalmente hay que decir que solo el Estado puede garantizar la investigación, el juzgamiento y la sanción de estos crímenes. Urge entonces una verdadera “priorización” de las investigaciones sobre desapariciones forzadas - particularmente, de aquellas imputadas a los agentes del Estado- por parte de todas las direcciones competentes en la Fiscalía General de la Nación. Dentro de este contexto, la investigación de los patrones de macro-criminalidad y el juzgamiento de los máximos responsables debería atender las ejecuciones extrajudiciales, (mal llamadas “falsos positivos”) en tanto las distintas autoridades judiciales (incluida la Corte Suprema) han establecido que los miembros de la fuerza pública que fueron parte de estos crímenes horrendos les quitaban sus documentos a las víctimas para evitar su identificación y así dificultar las investigaciones. La sevicia y abyección de esta práctica no deben quedar impunes. Los cuatro pasos anteriores son una deuda histórica de la sociedad y del Estado con las víctimas y los sobrevivientes de este aberrante crimen. Ignorarlos es desviarse del sendero de la paz. Notas (1) El "Decreto Noche y Niebla", del 7 de diciembre de 1941, autorizaba a los soldados a practicar desapariciones forzadas y asesinatos a los prisioneros de guerra del régimen nazi. 5

(2)Los datos corresponden a los cementerios de Marsella (Risaralda), Villavicencio, Granada, Vista Hermosa y La Macarena (Meta) y San José del Guaviare (Guaviare). *Criminólogo, Profesor de la Universidad Santo Tomás, socio fundador e investigador

de la Corporación Punto de Vista (www.cpvista.org), @camiloebernal. Agradezco la colaboración de Angie Fernandez y Jenny Paola Buitrago.

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