La representación política de los ciudadanos en el exterior. Dos modelos en contraste: Los casos de España y Argentina e Italia y Francia

September 5, 2017 | Autor: Alejandro Tullio | Categoría: Democracy, Elections, Elections and Voting Behavior, ELECCIONES POLITICAS
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La representación política de los ciudadanos en el exterior. Dos modelos en contraste: Los casos de España y Argentina e Italia y Francia
Tullio, Alejandro , Fernandez Candelaria


Publicado en: Revista Jurídica La Ley, Sup. Act. 28/03/2006 , 1 

I. Participación y representación
La idea de participación política se vincula desde sus orígenes con la residencia en determinado territorio y con la pertenencia a una determinada comunidad.
La política expresa no sólo valores que los ciudadanos sustentan y los partidos políticos deben representar, sino también intereses ligados a la situación en que se desarrolla una comunidad.
La participación política alimenta, da forma y profundidad a la representación política, ya que esta última nunca debe ser abstracta, por tanto el funcionamiento adecuado de las estructuras de participación es una condición casi imprescindible para evitar la representación ficta, es decir, la proclamación de candidatos que no reportan ni son referentes de un sector poblacional o político en particular.
Ahora bien, ambos términos son complementarios pero no simétricos, dado que puede haber —y de hecho hay muchas experiencias— participación política sin representación, pero no puede (o no debería) haber legítima representación sin participación.
En esta lógica cobran imprescindible vigencia los partidos políticos en tanto estructuras extendidas y arraigadas en lo social y lo territorial que permiten agregar voluntades e ideas, traducir intereses y necesidades en programas y propuestas, abrir cauces de participación y generar mecanismos de representación. Es en ese orden que se construye no sólo una candidatura o propuesta sino el poder social suficiente para sustentarla.
Los partidos políticos deben ser, a la vez, una solución y una condición para canalizar múltiples intereses y valores que a través de relaciones de cooperación consiguen unificar determinadas bases de acción política y un programa que orienta su acción ya sea ejecutiva o legislativa y permite generar la adhesión del electorado.
En los últimos veinte años hemos observado una desjerarquización de las bases de acción política y de los programas partidarios, que se asimilan entre si o resultan difusos, convirtiéndose en un requerimiento burocrático sobre el que resulta difícil ejercer un control sustantivo (2) y provocando una proliferación de partidos políticos. Esta circunstancia debilita los canales de participación.
Ejemplo de esto —y para clausurar esta introducción de modo de no alejarnos del tema que nos convoca— es la inmensa cantidad de partidos políticos registrados en nuestro país, especialmente en la Capital Federal, donde muchos de los cuales cumplen básicamente las condiciones que exige la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos (Adla, XLV-D, 3635) (3), pero no se encuentran en condiciones de organizar su vida interna por lo que no se constituyen en verdaderos canales de participación, y su representación, prácticamente nula en las urnas (4), es altamente cuestionable.
Así como la participación está ligada a la pertenencia a una comunidad o sector y los partidos son los instrumentos para canalizarla, la pertenencia a un territorio condiciona. Así sus necesidades, su cultura, sus formas de producción e inserción social modelan las formas organizativas y las propuestas partidarias. Hasta los valores como la justicia social o la igualdad tienen manifestaciones diferentes si hablamos de zonas rurales o zonas industriales.
De estos razonamientos se sigue nuestra reiterada afirmación que el partido político que no tiene presencia territorial suficiente y arraigo social concreto, produce una representación restringida o mediatizada por carriles distintos que los que la concepción política democrática ha desarrollado.
Hay, entonces disímiles niveles de participación desde la mas restringida aunque cuantitativamente extendida y constitucionalmente suficiente que es el sufragio, pasando por la adhesión, la militancia y/o la dirigencia partidarias.
La representación a la que nos referimos en este artículo, por otro lado, se limita a la integración de órganos de gobierno electivos lograda a través de los mecanismos constitucionales y legales.
II. Los electores residentes en el exterior
El caso de los ciudadanos de un país residentes en el exterior constituye un desafío para que dos conceptos tan íntimamente relacionados, participación y representación, no entren en colisión.
La participación política de los ciudadanos residentes en el exterior adquiere cada vez mayor importancia en el mundo. En el pasado la emigración era un fenómeno mayormente forzoso, con intención de dejar atrás una situación y comenzar de nuevo una vida en el extranjero, o en el caso de los emigrados por razones políticas, esperar las condiciones para un retorno a la tierra involuntariamente abandonada.
La globalización, la circulación de personas, y la posibilidad de trabajar, estudiar o residir por distintas razones en diversas partes del mundo, sin romper los lazos con el propio país ha crecido geométricamente en los últimos veinte años. Desde prácticamente cualquier punto del planeta es posible seguir diariamente y a bajo costo la vida no sólo de su país, sino de su provincia y lugar de residencia originaria.
Sumado a esto, y como su contracara, en las democracias avanzadas existe una gran apatía hacia las instancias de participación tradicionales, que se ve reflejada en tasas decrecientes de asistencia a los comicios. Por ello, los gobiernos han buscado modificar sus legislaciones e introducir mecanismos que fomenten la participación electoral, tanto a nivel interno como externo.
En este contexto resulta razonable que se haya contemplado la posibilidad del voto de los connacionales radicados en el extranjero para participar del proceso político interno. En otros casos, la enorme cantidad de ciudadanos residentes en el exterior ha planteado la necesidad de generar instancias de representación que les permita participar de la vida política de sus países de origen, pero desde una instancia específica.
Más allá de los contextos a partir de los cuales haya surgido la posibilidad de que estos ciudadanos intervengan en los comicios de sus países, en todos los casos será necesario contar con una estrategia organizacional y administrativa.
En efecto, como en todo proceso electoral, es necesario definir una serie de reglas de juego; tales como, las condiciones necesarias para calificar como elector del exterior, la confección de un registro electoral especial, la delimitación de uno o varios "distritos" electorales, el tipo de elecciones en las que se les permitirá participar, etc.
Los diferentes regímenes que afrontan este dilema se interrogan frente a la opción de priorizar la residencia efectiva o la pertenencia nacional y las respuestas dependen en muchos casos de fenómenos sociales que afectan la tradición de emigración /inmigración de cada país.
Existen básicamente dos modelos que admiten la participación electoral de los ciudadanos residentes en el exterior y que se distinguen porque en un caso la misma se limita al sufragio, mientras que en el otro generan representación.
Efectivamente el modelo al que adscribe nuestro país, de hecho, otorga a estos electores el derecho al sufragio pasivo, permitiéndoles votar pero sólo a las listas de candidatos de los distritos de última residencia. Este modelo no modifica la distritación electoral sino que asigna votos a los distritos internos y genera una representación parcial ya que sus intereses y necesidades seguramente son distintos de los de los sitios de residencia.
Países como Estados Unidos de América, Ecuador, Honduras, República Dominicana, Chile o Perú, tienen este régimen. En este año 2006, los mexicanos en el exterior que se hayan inscripto podrán hacer lo propio.
El modelo en contraste permite no sólo una participación más activa sino que incorpora la representación porque contempla la creación de distritos específicos en el exterior, con bancas y candidaturas entre los residentes en el extranjero, lo que implica ampliar el derecho al sufragio activo; incluso existen legislaciones que regulan las formaciones de comunidades o comités en el extranjero, ampliando aún mas la participación.
III. Argentina y España
En el caso de nuestro país, los argentinos residentes en el extranjero pueden participar de las elecciones nacionales (presidenciales y legislativas) tal y como lo dispone la ley 24.007 de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior (Adla, LI-D, 3871) (y su correspondiente decreto reglamentario 1138/93 —Adla, LIII-C, 3091—). La misma permite desde 1991, a todos los ciudadanos argentinos radicados en el exterior que se hayan inscripto voluntariamente en un registro específico, elegir autoridades nacionales.
Al igual que la inscripción, el sufragio es voluntario. En efecto, contrariamente a la normativa que aplica para los ciudadanos argentinos residentes en el territorio nacional —quienes tienen obligación de votar— los argentinos residentes en el exterior pueden optar por ejercer su derecho al sufragio o no.
En el caso de las elecciones legislativas nacionales (diputados y senadores), los argentinos residentes en el exterior votan por los candidatos correspondientes al distrito electoral de última residencia en Argentina, mediante una boleta distinta de las utilizadas en las elecciones en el territorio nacional.
Los votos emitidos en cada una de las representaciones diplomáticas y consulares habilitadas el día de los comicios, son remitidos a las Juntas Electorales Nacionales del distrito del país que corresponda según su último domicilio interior, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto y la Cámara Nacional Electoral (5).
A su vez, la Cámara Nacional Electoral es el órgano encargado de la confección y actualización del Registro de Electores residentes en el exterior, sobre la base de la información que recibe periódicamente de las diversas representaciones diplomáticas argentinas.
En el caso de España, la legislación contempla el voto de todos los ciudadanos españoles residentes en el exterior en ocasión de todas las elecciones que se convoquen en España, ya sean Generales, Autonómicas y Municipales así como las elecciones del Parlamento Europeo (6).
Es requisito para ejercer este derecho, ser mayor de 18 años y estar inscripto en el Registro de Matrícula Consular así como en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA). Los votos emitidos se adjudican a las candidaturas del domicilio del elector en territorio español.
En ocasión de cada proceso electoral, con excepción de las elecciones municipales, los electores reciben en su domicilio la documentación electoral correspondiente (tarjeta censal, las boletas (papeletas) y el sobre para incluirlas, un sobre mayor donde incluir el sobre de votación y la tarjeta censal, y un instructivo de votación).
En el caso de las elecciones de orden municipal, los ciudadanos residentes en el exterior deben comunicar, por escrito, su voluntad de participar en dichos comicios al Municipio correspondiente; ello deberá ser realizado en las primeras semanas seguidas a la convocatoria de las elecciones.
Los votos pueden ser enviados por correo certificado hasta el día anterior a la elección o pueden ser depositados en la oficina consular correspondiente al lugar de residencia, hasta siete días anteriores a los comicios (en cuyo caso, los votos son enviados por correo diplomático a España) (7).
IV. Italia y Francia (8)
Italia y Francia se presentan como dos casos particularmente interesantes a la hora de analizar las condiciones en que estos ciudadanos pueden ejercer su derecho al voto.
Como veremos a continuación, a pesar de presentar varias diferencias, estos casos contemplan al menos alguna forma de participación de los ciudadanos residentes en el exterior. El caso paradigmático es, sin duda, el de Italia ya que sus connacionales en el extranjero tienen la posibilidad de elegir a sus propios representantes. Francia, por su parte, habilita la participación directa desde el exterior en ocasión de las elecciones presidenciales y los referéndums y, sólo de manera indirecta, en la elección de senadores nacionales.
El voto de los ciudadanos italianos residentes en el exterior está contemplado en la Constitución italiana y regulado por la ley 459, estableciendo que estos ciudadanos tienen derecho a participar en los referéndums y las elecciones políticas generales, eligiendo 12 diputados y 6 senadores nacionales que los representan directamente en ambas cámara del cuerpo legislativo (9). Asimismo se eligen representantes de los COMITES (10).
En cambio, la legislación francesa establece que el voto directo desde el exterior está reservado para la elección a presidente y referéndum (11), quedando prohibida la participación en todas las demás elecciones que tienen lugar en Francia (12). Así todo, los franceses residentes en el exterior pueden elegir indirectamente 12 senadores nacionales, a través de la elección de los miembros de la Asamblea de Franceses en el Exterior (AFE). La misma elige estos senadores (13), que representarán específicamente los intereses de los ciudadanos franceses del exterior ante los tres órganos más importantes de la vida política en Francia: el Senado, la Asamblea Nacional y el Consejo Económico y Social.
Estos estados, además de compartir la posibilidad de que sus conciudadanos en el extranjero participen de la vida política de sus países, también coinciden en la modalidad a través de la cual pueden hacerlo. En efecto, en ambos se aplica el voto por correspondencia (el estado asume los costos).
En este sentido, cabe señalar que el circuito de información electoral se compone de un complejo entramado entre las diversas representaciones diplomático-consulares, ministerios de gobierno y los organismos electorales competentes.
La legislación y las condiciones para el ejercicio de este derecho varían según cada caso. Por ejemplo, los franceses lo hacen desde la década del setenta mientras que los italianos podrán hacerlo, por primera, vez en las elecciones generales de 2006.
Las condiciones para ejercer este derecho no varían significativamente ya que, además de los requisitos de edad (que rigen también para los ciudadanos que habitan en estos países), en ambos casos se exige que los ciudadanos en el extranjero cuenten con domicilio acreditado ante las autoridades consulares y que figuren inscriptos en los registros electorales y de ciudadanos residentes en el exterior (aunque ello no constituye un requisito excluyente para Francia).
En algunos países, estos listados son utilizados como punto de partida para la confección de un registro de electores en el exterior (Italia) o simplemente para llevar un registro de sus ciudadanos en el extranjero (Francia).
Para ejercer su derecho al voto desde el exterior esta inscripción se realiza ante los consulados. En Italia, se confecciona un registro único (Anágrafe Único) a partir de la información provista por los consulados y el Registro de Italianos Residentes en el Exterior (AIRE). En estos dos países la inscripción como elector en el exterior es permanente hasta que el ciudadano solicita la modificación.
Un aspecto interesante es el de la definición de la circunscripción electoral. En Italia, se creó una Circunscripción Exterior que reúne cuatro reparticiones electorales (correspondientes a las áreas de mayor concentración de ciudadanos italianos) (14). Esta organización en sub-unidades electorales resulta fundamental en tanto el sistema electoral que se aplica lo requiere. En efecto, los italianos residentes en el exterior eligen a sus representantes en función de su lugar de residencia y no, como suele ser lo corriente, en función de su lugar de origen. A cada repartición le corresponde al menos un diputado y un senador, mientras que el resto de los escaños se reparten proporcionalmente entre todas las reparticiones y en función de la cantidad de italianos que allí residen (de aquí que resulte fundamental contar con circunscripciones electorales para la asignación de estos escaños).
Por su parte, la legislación francesa reconoce 48 circunscripciones electorales en el exterior a los efectos de organizar la información y las listas electorales. Aun así, en el caso de las elecciones presidenciales, las mismas constituyen un distrito único tal y como lo requiere la ley en Francia. En el caso de la AFE, sus miembros son elegidos por los ciudadanos franceses residentes en las 48 circunscripciones del exterior.
Como bien ha sido señalado anteriormente, estos países comparten la iniciativa de fomentar la participación de sus conciudadanos en sus asuntos políticos internos a través de diversas instancias y estrategias. Más allá de las similitudes y diferencias que presentan en estos procesos electorales, cabe señalar algunos rasgos particulares.
En caso de que un elector francés residente en el exterior (de forma permanente o transitoria), permanezca inscripto en una lista electoral en Francia, puede ejercer el derecho al voto por procuración. Se trata de una opción mediante la cual, el interesado puede designar un "apoderado electoral" que le permite participar, en su lugar, de todas las elecciones que se lleven a cabo en Francia durante su ausencia (elecciones de orden municipal, regional, cantonal, legislativas nacionales y europeas) (15).
Por su parte, los ciudadanos italianos residentes en el exterior que puedan o deseen trasladarse a Italia en ocasión de la realización de cualquier tipo de comicios, tienen la posibilidad de ejercer el derecho de opción. Ello los habilita a votar en Italia, aun estando radicados en el exterior, previo aviso a las autoridades consulares correspondientes.
Finalmente, cabe destacar que en Francia se estudia de cerca la introducción de nuevas tecnologías electorales. Desde 2003, los franceses del exterior pueden elegir a los miembros de la AFE a través de un sistema de voto electrónico por Internet.
V. Conclusiones e hipótesis de avance
Se podría afirmar que estos dos modelos responden a las características de la emigración de cada país y la voluntad de los ciudadanos de intervenir en la política nacional en función de su realidad actual o sus lazos con el territorio de origen. También se puede afirmar que la representación de los electores que votan por candidatos residentes en su país de origen es mediata y no directa.
Probablemente el modelo que adoptara nuestro país en 1991 haya sido pensado como un primer paso en la inclusión de residentes argentinos en el exterior.
La realidad demuestra que el mismo no ha sido exitoso. Las magras cifras de inscripción en los registros de electores (16) y las notoriamente inferiores de participación efectiva electoral, distantes de las cifras de argentinos que residen en el exterior, implican que este régimen o es desconocido por los interesados o resulta tan complejo y abstracto que genera desinterés lo que en otras palabras determina la inexistencia de interesados.
Nuestro país debe considerar en mayor grado los derechos de los argentinos en el exterior y dar muestras de ello. Debe tender lazos hacia los compatriotas y, aun con las actuales limitaciones constitucionales, estimular activamente la participación electoral.
Los cambios en materia electoral deben ser prudentes y graduales. Habrá que evaluar las dos elecciones más significativas de cada modelo revisado —Italia y México— para ver el desempeño real de los actores en el proceso y a la luz los mismos, como también de un profundo análisis de la conformación de las comunidades argentinas en el exterior para considerar la posibilidad de avanzar.
La inscripción automática de los residentes argentinos en el exterior en el registro de electores ad hoc, es un paso que legislativamente se puede adoptar porque no modifica la voluntariedad del voto y facilita la aptitud electoral de los residentes, quienes en general no conocen la modalidad de tramitación de esta cuestión.
Estos cambios graduales deben ser acompañados por las comunidades de residentes en el extranjero y por los partidos políticos, a través de los cuales deberían canalizarse también los niveles de participación superiores al sufragio mismo (17). El desafío consiste en pasar de la forma más elemental, aunque fundamental, de participación (18) que es el sufragio pasivo y avanzar hacia la representación de esos ciudadanos en nuestros órganos institucionales.
La creación de circunscripciones en el exterior y su eventual representación parlamentaria debe ser incorporada a la Constitución Nacional (19). La importancia del concepto y la evolución de la experiencia comparada, determinarán si hay mérito suficiente para que en la próxima oportunidad de reforma de nuestra ley fundamental, el tema se habilite para su tratamiento.
Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723)
(1) Con la colaboración de la Lic. María Candelaria Fernández.
(2) Salvo excepciones brillantes como los fallos del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Capital Federal y de la Cámara Nacional Electoral en autos "Partido Nuevo Triunfo s/reconocimiento Distrito Capital Federal"
(3) Ley 23.298 Artículo 7.- Para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personalidad jurídico-política como partido de distrito deberá solicitarlo ante el juez competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Acta de fundación y constitución, que acredite la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4%0) del total de los inscriptos en el registro electoral del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000); este acuerdo de voluntades se complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes;
b) Nombre adoptado por la asamblea de fundación y constitución;
c) Declaración de principios y programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución;
d) Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y constitución ;
e) Acta de designación de las autoridades promotoras las que convocarán a elecciones para constituir las autoridades definitivas del partido, conforme con la carta orgánica y dentro de los seis (6) meses de la fecha del reconocimiento definitivo. El acta de la elección de las autoridades definitivas deberá remitirse al juez federal con competencia electoral;
f) Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados;
g) Libros a que se refiere el artículo 37, dentro de los dos (2) meses de obtenido el reconocimiento a los fines de su reubicación;
h) Todos los trámites ante la Justicia Federal con competencia electoral hasta la constitución definitiva de las autoridades partidarias serán efectuados por las autoridades promotoras, o los apoderados, quienes serán solidariamente responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectivas documentaciones y presentaciones.
(4) En las elecciones para Diputados Nacionales en la Capital Federal se presentaron 29 listas partidarias de las cuales 20 no alcanzaron el 1% de los votos y 24 no alcanzaron el 3%. En la Provincia de Buenos Aires se presentaron 25 listas de las cuales 14 no alcanzaron el 1% y 19 no alcanzaron el 3%.
(5) La Cámara Nacional Electoral es la autoridad de aplicación del presente régimen.
(6) Información disponible en el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España: http://www.mae.es
(7) En el caso español se encuentra contemplada la posibilidad del voto por correo aún para los residentes en España por lo que constituye una práctica normal y habitual.
(8) La Dirección Nacional Electoral, dependiente del Ministerio del Interior, ha realizado recientemente una investigación acerca de la historia y la legislación del derecho al voto de los ciudadanos residentes en el exterior para el caso de Italia, Francia y Suiza. Los resultados obtenidos de dicha investigación se volcaron en tres informes de caso, sobre la base de los cuales se elaboró el presente artículo. Los informes se encuentran disponibles en la página web de la Dirección Nacional Electoral: www.mininterior.gov.ar/elecciones
(9) En enero de 2000, se introdujeron los "requisitos y modalidad para el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos italianos en el exterior" y se creó "la Circunscripción Exterior" para las elecciones de Diputados y Senadores (modificación del art. 48 de la Constitución italiana). En octubre del mismo año, se aprobaron las modificaciones constitucionales de los artículos 56 y 57 de la Constitución; estableciendo que los ciudadanos italianos residentes en el exterior tienen derecho a elegir 12 Diputados y 6 Senadores en la Circunscripción Exterior. Finalmente, el 27 de diciembre de 2001, se aprobó la ley 459 que regula el ejercicio del voto y establece las normas para el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos italianos residentes en el extranjero.
(10) Comitato per gli Italiani all´estero
(11) En 1976 se sancionaron las leyes que permiten el voto de los ciudadanos en el exterior y la creación de centros de votación fuera del territorio francés. Loi organique 76-97 du 31 janvier sur le vote des Français établis hors de France pour l'élection du Président de la République - Ref: JO 01/02/1976 (ley orgánica 76-97 del 31 de enero de 1976 sobre el voto de los Franceses establecidos fuera de Francia para la elección del Presidente de la República). Décret n° 76-1172 du 14 décembre 1976 portant création de centres de vote à l'étranger - Ref: JO 21/12/1976 (decreto 76-1172 del 14 de diciembre de 1976 sobre la creación de centros de votación en el exterior). Ambos textos, se encuentran disponible en www.legifrance.gouv.fr
(12) Según la legislación francesa, sólo pueden crearse centros de votación en el exterior para aquellas elecciones en que todo el territorio francés se constituye como un distrito único; es decir, sólo en el caso de elecciones presidenciales y referéndums. En el caso de las elecciones que dividen al territorio francés en varias circunscripciones electorales, la legislación prohíbe la creación de centros de votación en el exterior (estas elecciones incluyen las de orden municipal, cantonal, regional, legislativas nacionales y europeas).
(13) La AFE es presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores y está compuesta por 150 miembros (denominados Consejeros) elegidos de forma directa por los ciudadanos franceses residentes en el exterior; 12 senadores elegidos por los 150 consejeros; 20 destacadas personalidades designadas por el Ministro de Asuntos Exteriores.
(14) Según lo estipulado en la ley 459, la circunscripción exterior se compone de cuatro sub-unidades electorales, denominadas "reparticiones" y las mismas incluyen estados y territorios correspondientes a: a) Europa; b) Sudamérica; c) América del Norte y Central; d) África, Asia, Australia, Oceanía y Antártida.
(15) Se impone como condición que la persona designada como "apoderado electoral" figure inscripto en la misma comuna que el elector residente en el exterior.
(16) En 1993, fecha del confección del registro por primera vez se inscribieron 8814 personas y en 2005 la cifra ascendió a 35.683. Vota entre el 10% y el 15% de los inscriptos.
(17) En la Argentina existen locales partidarios de partidos extranjeros abiertos en forma permanente (ej. Pose en Buenos Aires); en los años 80 existían locales partidarios argentinos en el exterior (UCR en París) pero generalmente vinculados con afiliados o militantes exiliados durante la dictadura militar.
(18) Los residentes en el exterior no pueden militar en el sentido tradicional del término y la praxis argentinas.
(19) Constitución Nacional art. 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.
Art. 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.


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