\"La reforma del clero en los sínodos valencianos del siglo XVI (1548-1607)”, Anales Valentinos, año XXIV, núm. 47, Facultad de Teología San Vicente Ferrer, Valencia, pp. 147-170. (1998)

June 24, 2017 | Autor: J. Castán Esteban | Categoría: Historia eclesiástica
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LA REFORMA DEL CLERO EN LOS SINODOS VALENCIANOS DEL SIGLO XVI (1548-1607). José Luis Castán Esteban Universitat de Valencia 1. EL CLERO VALENCIANO DEL SIGLO XVI. Dentro del ambiente de reforma de la Iglesia que caracteriza la segunda mitad del siglo XVI, los sínodos diocesanos constituyen un instrumento indispensable para ver cómo se concretaron las aspiraciones de reforma sobre el clero de la diócesis. Sin embargo, para poder entender el contenido de los sínodos, es preciso conocer la situación de la Iglesia en Valencia durante este periodo. La vida de los sectores inferiores del clero se conoce de una manera imprecisa. Constituía su parte mayoritaria y dependía mucho más de sus servicios litúrgicos que de las rentas de los escasos beneficios que poseía. Las principales características de este grupo, sobre el que recaía la mayor parte de la tarea pastoral de la diócesis, eran su escasa formación, su resentimiento hacia el alto clero y su identificación con las comunidades rurales de las que procedía, y en las que a menudo debía trabajar para mantenerse. Escuchemos como un obispo reformista analizaba la situación: "a las ripas del río quedan los pobres clérigos... y no les queda sino arar y cabar como labradores o ir a pedir por Dios como romeros."1 - DECADENCIA DEL CLERO. Todos los autores que tratan el tema coinciden en señalar la decadencia del clero valenciano en los comienzos del siglo XVI. Absentismo, simonía, indisciplina ostentación y concubinato eran las notas más destacadas de una vida despreocupada, basada en la seguridad económica que proporcionaban los beneficios eclesiásticos.2 Cit en ORTEGA, J. Un obispo pretridentino.Don Pascual de Ampidio, obispo de Burgos (1496-1512), Roma, 1973. p.348. 1

La decadencia del clero es el telón de fondo de casi todos los estudios sobre el XVI valenciano. De manera precisa se centran el la cuestión CARCEL ORTI, V., Historia de la diócesis de Valencia,I, Valencia, 1985 p.152-157. y CARCEL ORTI, M., La diócesis de Valencia y sus beneficiados (1501-1538), Tesis doctoral, Universidad de Valencia, 1980. 2

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La necesidad de defender sus rentas y privilegios les hacía partícipes de multitud de pleitos y enfrentamientos, significados en la oposición Obispo-Cabildo por cuestiones económica, privilegios y exenciones. Una situación que se acentuaba con el resentimiento y desprecio mutuo que se sentía entre el alto y bajo clero, así como los constantes rencillas entre regulares y seculares. Posiblemente la visión que mejor retrata la situación de la diócesis la debamos a uno de sus miembros, el sacerdote valenciano Juan Bautista Anyes, más conocido como El Venerable Agnesio.3 Sus versos latinos de la Elegia in mala nostrorum temporum, dedicada al nuevo Arzobispo Tomás de Villanueva, abundan en la crítica del clero, urgiendo al nuevo prelado a afrontar la reforma con valentía. Su lectura es mucho más ilustrativa que cualquier comentario por nuestra parte. "Derribada está por los suelos, pisada de pies profanos, la alta casa de Dios, antaño señora del Orbe. En otro tiempo la docta virtud era estimada; ahora andan mendigando las musas, la virtud está caída, las letras vilipendiadas. Ojalá fueran ficticias , cuanto probadas y demostradas, las cosas que se cuentan de nosotros, los clérigos. ¿Será posible que haya quien venda o compre con dinero las cosas sagradas? ¿Quién cometa hurtos y sacrilegios? ¿Quién desprecie el culto y se dedique al juego? ¿ Quién busque con afán la torpe ganancia? ¿ Quién pase la noche en galanteos?" - EL CLERO EN LOS SINODOS DIOCESANOS Santo Tomás de Villanueva fue el primer prelado que se enfrentó directamente con su clero promulgando unas sinodales, las de 1578, para la reforma del mismo. Su llegada a Valencia, después de 110 años de absentismo de los obispos, significa para todos los autores el inicio de la reforma de la diócesis.4 La figura del Agnesio fue estudiada en los años 50 por el deán HIJARRUBIA LODARES, El códice "Panthalia" del Venerable Juan B. Agnesio, Valencia, 1960. Del mismo autor "Los tiempos del pontificado de Santo Tomás de Villanueva vistos por un poeta latino valentino del siglo XVI", Anales del Centro de Cultura Valenciana, nº42, 1959. Posteriormente GIRONES,G. "La figura del venerable Agnesio en la espiritualidad valenciana del siglo XVI", Corrientes espirituales en la Valencia del siglo XVI (1500-1600). Actas del II Simposio de Teología Histórica, Valencia, 1983. Recientemente ha aparecido la obra de LLIN CHAFER, A., Juan Bautista Agnesio: apostol de la Valencia renacentista, Valencia, 1992. 3

Las sinodales han sido estudiadas y editadas por IRANZO SEBASTIAN, V., "Las sinodades de Santo Tomás de Villanueva, exponente de la reforma pretridentina en Valencia", Anales del Centro de Cultura Valenciana, nº20, 1959. Más recientemente por LLIN CHAFER, A. "El sínodo diocesano de Santo Tomás de Villanueva.", Revista Agustiniana, nº26, 1985. 4

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En sus decretales, que más tarde analizaremos con mayor profundidad, se denuncian y persiguen actitudes que debían ser demasiado comunes. Se insistirá en los siguientes puntos: - Obligación de residencia a los párrocos para recibir las rentas. - Obligación de cumplir las "cargas misales". - Prohibición de intervenir en negocios seculares. - Supresión del oficio y beneficio a los sacerdotes concubinarios. - Obligación de vestir el traje talar. - Obligación de llevar el control de los beneficios y los censales de cada iglesia. El planteamiento de los males del clero en el siguiente Concilio, el convocado por Martín Pérez de Ayala en 1565, es del mismo tenor, destacando como vicios reprobables del clero los siguientes:5 - No llevar hábito honesto, sino rojo, verde y con terciopelo. - Llevar armas. - Acudir a fiestas o participar en comedias. - Tener en casa a "mujer sospechosa", o acompañarla por las calles. - Poseer mesas de juego. Curiosamente, en los Concilios provinciales de San Juan de Ribera, siete en total, no aparece ninguna mención directa a la corrupción de costumbres del clero, por lo que a partir de ellos no podemos hacernos una idea de la situación de la diócesis. Sus decretales regularán la acción pastoral, la liturgia y los sacramentos en un afán de envolver con un manto legislador, etéreo, atemporal, la realidad de la diócesis.6 Una misma mentalidad mueve la redacción de las visitas pastorales,7 o los informes "ad limina".8 5

PEREZ DE AYALA, M., Conciliorum Provinciales Valentinum celebratum anno Domini MDLXV, Valencia, 1566.

La interpretación tradicional sostiene que esta ausencia de crítica se debe a un planteamiento "en positivo" de la reforma, basada en la doctrina y el santo ejemplo. Vid. ROBRES LLUCH, R., San Juan de Ribera, Patriarca de Antioquía, arzobispo y virrey de Valencia. 1532-1611. Un obispo según el ideal de Trento, Barcelona, 1960. 6

CARCEL ORTI, M. y TRENCH ODENA, J., "Una visita pastoral del pontificado de San Juan de Ribera", Estudis, nº8, Valencia, 1982. 7

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Las visitas ad limina han sido estudiadas por CARCEL ORTI, M., Relaciones sobre el estado de las diócesis valencianas,

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Como conclusión podemos afirmar que más que las causas, son los síntomas y consecuencias lo que se denuncia a través de los sínodos. Las raices de la decadencia del clero, que lo hacían refugio cómodo y seguro en la sociedad del Antiguo Régimen las podemos concretar en: - Dependencia económica del sistema beneficial, que posibilitaba una seguridad económica con independencia de la acción pastoral. - Jurisdicción eclesiástica privilegiada que permite evadir la justicia civil y confiere, en una sociedad estamental, un status de superioridad. - Ausencia de mecanismos de control efectivo del clero, dado el absentismo de los prelados, de origen noble y con un interés primordial por las rentas de su obispado, nada desdeñables en el caso de Valencia.9 2. ¿REFORMA DEL CLERO? Un tópico historiográfico muy difundido a la hora de evaluar el Concilio de Trento es afirmar que a partir de él la Iglesia Católica se asentó bajo una doble base. Por un lado define claramente la posición católica frente a la protestante en cuestiones como la Sagrada Escritura, la fe y los sacramentos; por otro se restaura la disciplina eclesiástica. Concretamente a partir del decreto De Reformatione, de la sesión XXIII del Concilio (15 de Julio de 1563), que entre sus canones ordenaba la creación de centros dedicados a la formación de los futuros sacerdotes -los seminarios-, mientras que a los obispos se les imponía la residencia en la propia diócesis y se les prohibía acumular sedes.10 Si a esto le unimos la existencia de celosos prelados en la archidiócesis, desde Santo Tomás de Villanueva -coetáneo al Concilio-, Martín de Ayala, que convocó un Concilio provincial para asumir los decretos tridendinos, y la larga actividad pastoral de San Juan de Ribera desde 1569 a 1611, es muy fácil desarrollar el siguiente planteamiento: la archidiócesis de Valencia, en una situación deplorable a comienzos del XVI, fruto en gran medida del absentismo de sus prelados, a partir de Santo Tomás de Villanueva, y fundamentalmente con San Juan de Ribera, conoció una "renovación eclesial" en gran medida gracias a la aplicación de los decretos de Trento por este último a través, entre otras vías, de los sínodos diocesanos, siete en total.11 El Valencia, 3 vol., 1985. Según Tarsicio de Azcona, el valor de las rentas del Arzobispado de Valencia ascendía a 5000 ducados anuales, más 1.500 en pensiones. en GONZALEZ NOVALIN, J.L. (Coord.)., La Iglesia en la España de los siglos XV y XVI, en el Tomo III-1 de la Historia de la Iglesia en España, B.A.C., Madrid, 1880, p.187. 9

Este juicio se haya plenamente aceptado por los autores que han estudiado la reforma del clero valenciano del XVI. Vid. CARCEL ORTI, V., "La archidióceis de Valencia en tiempos de San Luis Beltrán", Actas del II Symposio Teología histórica. Corrientes espirituales en la Valencia del siglo XVI (1550-1600), Valencia, 1983. p. 47. 10

Una primera aproximación a los sínodos diocesanos del XVI la ha realizado BENLLOCH POVEDA, A., "Sínodos valentinos y reforma a finales del siglos XVI", en Actas del II Symposium de Teología histórica, op.cit. 11

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clero, fruto de la actividad pastoral de los prelados, reformado, estaría de nuevo preparado para cumplir su misión, y a través de su misisterio, trasmitir la reforma a toda la sociedad. Creemos que esta explicación, por otro lado perfectamente lógica y con gran fuerza explicativa, debe ser matizada. Sería necesario analizar desde qué planteamientos Trento abordó la reforma de la Iglesia, ver hasta que punto los sínodos diocesanos consiguieron la renovación eclesial de la diócesis y por último saber si la situación del clero era la de "teatinos reformados" con la que San Juan de Ribera los presentaba a Felipe III.12 La idea base del Concilio en este aspecto parte de la influencia que la vida y ejemplo que los clérigos ejercen sobre la piedad de los fieles. Es necesario que su vida y costumbres estén perfectamente reguladas "en el vestido, en los gestos, en el andar y en cualquier otras cosa, no manifiesten nada que no sea grave, modesto y lleno de religión".13 Fruto de esta preocupación será el capítulo XVIII del decreto de reforma, mediante la institución de los seminarios diocesanos y la limitación de las condiciones para acceder a la clerecía como medidas preventivas de una deficiente o en la mayor parte de los casos inexistente acción pastoral. Sólo se admitirá a la tonsura aquellos que hayan recibido el sacramento de la confirmación, que conozcan los rudimentos de la fe y que sepan leer y escribir. Asimismo se cuidará de no aceptar más que aquellos que den muestras de querer consagrarse a Dios.14 Es aquí donde se toca uno de los principales problemas del clero, la tonsura como modo de escapar al fuero secular. Sin embargo el problema, de enormes consecuencias, se plantea de manera tangencial y como simple recomendación a la hora de acceder al estamento. En consonancia con lo anterior, las condiciones para acceder a las ordenes se restringen: veintiún años para el subdiaconado, veintidós para el diaconado y veinticuatro para el sacerdocio, y se hacen necesarios avales de conducta para acceder a todos los grados.15 Por el canon XVI se suprimen en la Iglesia aquellos sacerdotes no encuadrados de modo concreto y preciso en la jerarquía eclesiástica, ya que todo presbítero debe estar bajo la autoridad de un obispo que responda por él y del que dependa. En el XVII se insiste en la necesidad de contar en catedrales y colegiatas, con clérigos destinados a atender a las órdenes menores: ostiarios, exorcistas, lectores y acólitos, que habían sido impugnadas por los herejes.16 Cit. en ROBRES LLUCH, R., San Juan de Ribera, Patriarca de Antioquía, Arzobispo y Virrey de Valencia. 1525-1611. Un obispo según el ideal de Trento., Barcelona, 1960, pp. 237 ss. 12

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CRISTIANI, L., Trento , en FLICHE, A., y MARTIN, V., Historia de la Iglesia, vol. XIX, Valencia, 1976. p. 230.

14

Cap. IV del decreto de reforma.

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Ibidem, p.238.

16

Ibidem, p.240.

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En el resto de los cánones de reforma se insiste en las tareas pastorales del sacerdote: obligación de celebrar la misa, exigencia de una correcta confesión, ya que según se afirma, es el sacramento que pone en contacto de modo más directo e íntimo al sacerdote con las almas confiadas a su cuidado, para lo cual deberá ser autorizado por el obispo, y un control estricto de su residencia.17 De todos estos canones se desprende a grandes líneas cual es el tipo de sacerdote que perfila Trento. Se trata de una hombre totalmente honesto, virtuoso, juicioso, serio y equilibrado, virtudes que debían estar penetradas de una religión de la que está lleno. 3. LA REFORMA EN VALENCIA 3.1. SANTO TOMAS DE VILLANUEVA La historiografía considera que el episcopado de Santo Tomás de Villanueva es el momento de arranque, tras el secular abandono de sus prelados, del resurgimiento espiritual de la diócesis. 18 La afirmación más constatada es evaluar su mandato como un avance de la reforma católica pretridentina. Varias evidencias vienen a fundamentar esta visión. La principal de ellas es su residencia tras más de un siglo de absentismo episcopal. Desde que ocupó la sede valenciana el primer Borja, Calixto III (1429-1458), fue de hecho patrimonio familiar, sucediéndole como en herencia Rodrigo Borja (1458-1492, más conocido como Alejandro VI, su hijo César (1492-1498) y posteriormente sus hermanos Juan (1499-1500) y Pedro Luis (1500-1511). A los Borja les sucedió Alonso de Aragón, hijo bastardo de Fernando el Católico, que también acumulaba los cargos de virrey de Barcelona y Arzobispo de Zaragoza, por lo que gobernó a través de un procurador, y por último Erardo de la Marca (1520-1538), príncipe-obispo de Lieja, que gobernó la diócesis a través de obispos auxiliares. Cuentan los biógrafos del Santo que Carlos I, informado de la situación caótica de la diócesis, eligió como pastor a Fray Tomás de Villanueva, religioso de la Orden Agustina. Presentado por el Emperador a Paulo II, se incorporó a la silla valentina el 22 de diciembre de 1544.19 17

Ibidem, p.239.

Está opinión la recogen tanto el historiador de la diócesis, Vicente Cárcel, Hª de la diócesis... op. cit. como aquellos autores que han estudiado su obra, IRANZO SEBASTIAN, o LLIN CHAFER. op. cit., entre otros. 18

Las biografías sobre Santo Tomás han sido especialmente prolijas. Hemos localizado las siguientes: SALON, M., Vida de Santo Tomás de Villanueva, Valencia, 1620. QUEVEDO Y VILLEGAS, F., Epítome a la historia de la vida ejemplar y gloriosa muerte del bienaventurado Fr. Tomás de Villanueva, religioso de la orden de San Agustín y arzobispo de Valencia, Madrid, 1620, reeditado en 1955. , ORTI, J.V., Vida, virtudes, milagros y festivos cultos de Santo Tomás de Villanueva, de la Orden de N.G.P. San Agustín, Valencia, 1731, MATURANA, V., Vida de Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia, Santiago de Chile, 1908, ESCRIBA, V., Tomás de Villanueva, arzobispo del Imperio. Estampas singulares sobre una vida ejemplar, Valencia, 1941. Sus obras completas han sido publicadas por la BAC: Obras de Santo 19

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Junto a la celebración de un sínodo diocesano, que analizaremos a continuación, una de sus obras que se considera fundamental en el tiempo en que dirigío la diócesis es la fundación del Colegio de la Presentación de Nuestra Señora. Su finalidad era que los estudiantes pobres de la diócesis que quisieran ser eclesiásticos tuvieran una oportunidad para serlo. Sujetó la fundación al patronato del arzobispo de Valencia y a los jurados o regidores de la ciudad.20 Sin embargo es el sínodo diocesano de 1548, según sus biógrafos, el instrumento general y básico para implantar en todos sus aspectos y matices la reforma del clero. La celebración de este sínodo, según ellos, venía impuesta por el panorama desolador que presentaba la diócesis, corroborado por una visita pastoral que se realizaría como primera labor de su estancia valenciana. La reforma del clero está en la base de 22 constituciones de que consta el sínodo. Lo que se intenta es crear una imagen nueva de sacerdote, pastor entregado a su ministerio, de vida íntegra y buenas costumbres. De ahí su intento por mejorar la disciplina eclesiástica.21 El objetivo principal se indica el proemio de las constituciones sinodales: " Cum synodalia concilia ad abolendas ecclesiasticarum personarum et populi abusus, et bonos mores instaurandos conducat plurimun."22 Para dicho sínodo fueron convocados todos los Rectores, y "eclesiásticos que suelen concurrir", sin admitir a seglar alguno ya que, como debían tratarse el injusto proceder de diferentes eclesiásticos, no era procedente que sus delitos, ni aún sus defectos llegasen a noticia de los seglares.23 De los distintos aspectos que fueron abordados en estas constituciones, nos centraremos únicamente en aquellos que más directamente tengan que ver son la reforma de clero, aunque es importante apuntar como aspectos sacramentales, cuestiones sobre limosnas, gestión de las rentas eclesiásticas o catequesis también fueron abordados ampliamente.

Tomás de Villanueva. Introducción, biografía, versión y notas del P. Fr Santos Santamarta, Madrid, 1952. 20

IRANZO, V., op. cit. p.55.

Esta concepción del ministerio ha sido estudiada por LLIN CHAFER, A., El sacerdocio ministerial en Santo Tomás de Villanueva, Valencia, 1985. 21

22 23

El texto de las constituciones está publicado por IRANZO, V. op. cit. p.105-110, Constituciones sinodales, Proemio. SALOM, M., op. cit. p.181.

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Aspecto neurálgico de las constituciones sinodales es el canon noveno, que trata el tema de la residencia de los eclesiásticos que tienen confiada la cura de almas. Ya hemos señalado como la ausencia y abandono de las parroquias por parte de los rectores y vicarios era una mal que cundía por todas partes como algo normal. Así se constata como una tarea pastoral que debía ser atendida: "Ne animarum quae máxima apud Chistum momenti res est, cum negligatur universis et singulis parochialium ecclesiarum archiepiscopatus nostri rectoribus, atque vicariis perpetuis"24 Para cortar todos los abusos se dispone: "S.S.A. sub paena arbitrio nostro vel succesorum nostrorum imponendam, districte mandamus, ut in eisdem suis ecclesiis, infra proximos duos menses ab hac peracta synodo computandos perpetuo resideant personaliter, nisi excusentur a jure, vel a superioribus nostris, ad non residendum legitimam, de qua fides facta fuerit, habuerint facultatem"25 Se dan dos meses de tiempo para que todos los sacerdotes con cura de almas comenzasen a residir en sus lugares correspondientes y se insiste en que sea personalmente y no por medio de representante. Es lógico pensar que el deber de residencia que deben observar los pastores suge como una exigencia de la misma condición sacerdotal, para que el presbítero pueda cumplir idóneamente su tarea específica de pastor. Las disposiciones acerca de los clérigos concubinarios son otro punto fundamental, pues si tenemos en cuenta el énfasis, y la reiteración con el que se trata, debía ser una costumbre muy extendida. Ya el Concilio de Tortosa, precedente inmediato del de Santo Tomás, habían dispuesto sobre el particular, mandando que ningún clérigo fuera restituido al beneficio si no había dado garantía de haber permanecido ya dos meses en estado de continencia y hubiera dado muestras de penitencia. Se hace referencia a estas disposiciones, y tras constatar cómo los clérigos por su incontinencia son escándalo para el pueblo cristiano,26 dispone: "Statuimos, et ordinamus, ut clerici, qui concubinas domi, vel extra publice habuerint, si eas statim vere, et cum effectu non dimiserint, atque repulerint, acerrime justa sacros canones et prout juris fuerit mulctentur, et puniantur"27 El que los clérigos se encontraban inmersos en asuntos temporales, frecuentemente era una de las principales causas de incumplimiento del compromiso que tenían contraído de guardar 24

Canon 9 del decreto de reforma.

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Ibidem.

Las disposiciones del Concilio se pueden consultar en J. TEJADA Y RAMIRO, Colección de Canones y todos los Concilios de la Iglesia Española,t. III, Madrid, Pedro Montero, 1853. p. 332. 26

27

Canon 10 del decreto de reforma.

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la castidad. Para evitar esto los eclesiásticos debían estar distanciados de las cosas terrenas y tener un dominio de sus sentidos que les permitiese adquirir un equilibrio interior y les acercarse a las cosas espirituales. Para ello el sínodo promulgaba: "Mandamus ne quis eorum alicujus personae saecularium solicitator existata; sub eadem poena mandantes eisdem ne dominas, aut mulieres asocient, aut manu teneat more saecularium servitorum"28 En consonancia con lo anterior se insiste en que el sacerdote estuviera en gracia de Dios, por lo que se dan facilidades para que pueda recibir el sacramento de la penitencia. En este sentido elimina todas las censuras eclesiásticas que pudiesen haber, 29 y se autoriza para que puedan recibir la absolución general de cualquier sacerdote idóneo.30 El sínodo también disponía que el culto divino se celebrase con dignidad, para lo cual estableció una severa reglamentación en las distribuciones corales, a fin que los clérigos percibiesen sus derechos en consonancia al cumplimiento de sus obligaciones: " Statuimus atque mandamus ut quotidianae distributiones tantum dentur horis canonicis et divinis officiis interessentibus, et iis quibus a jure concessum est"31 Junto a las disposiciones sinodales se promulgarán unas ordenanzas del coro que precisaban el cumplimiento, y que analizaremos más adelante. Es difícil intentar una evaluación de estas disposiciones. Es cierto que la redacción de las constituciones sinodales da pauta a una normativa para comenzar una reforma eclesial, pero no debemos quedarnos en la visión que nos proporciona la simple glosa de los capítulos. De lo poco que sabemos de su aplicación nos ha llegado constancia de la oposición de algunos miembros del Cabildo catedralicio, que pretendieron defender sus privilegios y exenciones con la amenaza de recurrir a la Santa sede.32 Aunque el arzobispo logró vencer la resistencia del Cabildo en cuestiones de jurisdicción, el hecho nos pone en guardia a la hora de considerar la eficacia de las disposiciones sinodales. 28

Canon 12.

29

Canon 6.

Canon 4. Al final de las constituciones sinodales se especifican aquellos casos en los que la absolución está reservada al arzobispo: Simonía, sacrilegio, homicidio, sodomía, incestos, abortos y otros similares considerados de gran calibre. 30

31

Canon 17.

Los conflictos entre el Cabildo y Santo Tomás los analiza HIGARRUBIA, G., Los tiempos del pontificado de Santo Tomás de Villanueva vistos por un poeta latino del siglo XVI", en Anales del Centro de Cultura Valenciana, pp. 50-51. 32

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3.2. SINODO Y CONCILIO PROVINCIAL DE MARTIN DE AYALA La fugacidad de los sucesores de Tomás de Villanueva en la sede valentina hizo inviable cualquier intento continuado de retomar la reforma del clero. A Francisco de Navarra (15561563) le sucedió Acisco Moya de Contreras, que ni siquiera llegó a tomar posesión de la diócesis. Es de mayor interés la obra de Martín de Ayala, que a pesar de residir tan sólo quince meses (1564-1566), visitó las parroquias de la ciudad, celebró un concilio provincial y un sínodo diocesano.33 El Concilio provincial es de gran interés ya que es inmediato a la promulgación de los decretos de Trento, por lo que se puede esperar de él una aplicación de la reformaen la diócesis.34 Iniciado el 11 de Noviembre de 1565, asistieron D. Rodrigo de Arnedo, Obispo de Mallorca, y D. Juan Segriá, titular de Cristópolis, en representación del Obispo de Orihuela, terminado el 24 de Enero de 1566. En total fueron ciento catorce capítulos aprobados en cinco sesiones.35 Entre sus disposiciones las de la tercera y cuarta sesión son las que analizan más detenidamente las cuestiones relativas a la reforma. Entre los temas abordados destacan los siguientes: Del cargo de los Obispos (c.1), la residencia de los pastores (c.2), de la celebración correcta de la Misa (c.5), de la limosna (c.6), sobre el orden en el templo (c.9-12). Otro gran grupo de disposiciones hará referencia a la vida de los ordenados: se insiste en el traje talar, se prohíbe llevar armas, se regula el vestido coral y se condenan la dedicación a los negocios, el trato con mujeres o la posesión de mesas de juego (c. 13-21).36 Asimismo se dictaron normas acerca de los candidatos a los distintos beneficios eclesiásticos, y de las cualidades que debían reunir para cada ministerio. Se legisló asimismo sobre la provisión de parroquias, que debería hacerse mediante concurso ante los examinadores sinodales designados por el arzobispo.37 33

CARCEL, V., Hº de la diócesis..., op.cit. p.175.

La edición de los decretos tridentinos en Valencia es de 1564. Canones et Decreta Sacrosancti Oecumenici et generalis Concilio Tridentini... index dogmatum et reformationis, Valentiae, 1564. 34

El Concilio Provincial ha sido estudiado por Antonio BENLLOCH POVEDA, "Sínodos valentinos y reforma a finales del siglo XVI", en Corrientes espirituales... op.cit. 35

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Ibidem pp. 173-174.

37

CARCEL , V. Hª de la diócesis... op. cit. p.176.

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A los dos meses de terminar el Concilio se convoca un sínodo para aplicar sus disposiciones al ámbito diocesano, pero que no se limitaron a un mera repetición del provincial, sino que aparecen nuevos conceptos y particularidades, recogiendo asimismo tres documentos de la época de Santo Tomás de Villanueva: - "Les instrucción e ordenations per als novaments convertits" de Jorge de Austria. - Las "Ordenationes pro choro" - La tabla de derechos funerarios.38 3.3. LOS SINODOS DE SAN JUAN DE RIBERA " Sólo en 1568, con la llegada de San Juan de Ribera se rompió la tradición y a los octogenarios pastores que le precedieron sucedió un obispo de sólo treinta y seis años, demasiado joven para algunos, pero con una madurez humana, preparación teológica, experiencia pastoral y santidad de vida, que eran condiciones indispensables para ser digno continuador de la herencia dejada por el padre de los pobres Tomás de Villanueva. Y fue entonces cuando inició en Valencia el periodo más glorioso y fecundo de su historia religiosa." Con estas palabras se evalúa en la Historia de la diócesis de Valencia, Vicente Carcel Ortí el pontificado valenciano del Patriarca Ribera. No hace sino corroborar la imagen clásica que consagró Robres al realizar su biografía.39 En total, a lo largo de su pontificado, se celebraron siete Sínodos: 1578, 1584, dos en 1590, 1594, 1599 y 1607 a través de los cuales, según A. Benlloch "fue preocupación muy importante suya la reforma del clero".40

El contenido de las disposiciones legislativas de Martín de Ayala, únicamente citadas por A. Benlloch, no ha sido todavía objeto de estudio. El concilio provincial y el sínodo diocesano fueron publicados junto a los cinco primeros sínodos diocesanos de San Juan de Ribera. Synodus diocesana Valentina celebrata preside...D. Joanne Ribera, Valencia, Apud Alvarum Francum et Grabielem Ribas, 1594. Para realizar el presente trabajo consultamos, gracias a la amabilidad de D. Vicente Vilar, el ejemplar que se conserva en la biblioteca de San Juan de Ribera. ROBRES LLUCH, R., San Juan de Ribera, Patriarca de Antioquía, Arzobispo y Virrey de Valencia 1532-1611. Un obispo según el ideal de Trento, Barcelona, 1960. La bibliografía posterior a esta obra se recoge en CARCEL ORTI, M., TRENCH ODENA, J. " Una visita pastoral del pontificado de San Juan de Ribera en Valencia (1570)", Estudis, nº8. pp. 76-77. 39

BENLLOCH POVEDA, A., art. cit. p.177. El de 1599 fue editado ese mismo año : Synodus Diocesana Valentina.., Valencia, P. Patricio Mey, 1599. Del de 1607, no publicado, prepara A. Benlloch la edición crítica. 40

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Sin embargo debemos tener presentes dos aspectos antes de analizar el contenido de las disposiciones sinodales. La primera de ellas es que jamás denunció de manera pública a su clero, lo que justifican los biógrafos del santo diciendo que "les incitó a la virtud con excelente doctrina y santísimos ejemplos, que es lo más persuasivo de las predicadores."41 En segundo lugar hay que destacar las reuniones que periódicamente celebraba con su clero, desarrollando en ellas temas relacionados sus obligaciones pastorales, en las que les exhortaba al desempeño y cuidado de las tareas litúrgicas y sacramentales.42 En el primero de los Sínodos, celebrado en el año 1578, se centrará en la necesidad de la acción pastoral y en la administración de los sacramentos por los sacerdotes. Se insiste, sobre todo, en el cumplimiento del precepto pascual, en el cuidado con el que se deben de llevar los sacramentos a los enfermos y en general a prestar una mayor atención a la celebración de los ritos sagrados. Para ello en este Sínodo se publican unas "Ordinaciones para los Vicarios del coro".43 El segundo Sínodo, de 1584, está centrado en cuestiones relacionadas también con la liturgia de los sacramentos, en concreto las misas de difuntos. Disposiciones similares las encontraremos en el celebrado en mayo de 1590. Todo él va encaminado al mayor respeto en los templos y a la observancia de la sagrada liturgia, y como consecuencia de ello el decreto 14 por el que se prohíben las representaciones teatrales en los templos, aunque sean honestas, para evitar ocasiones de pecado.44 El cuarto Sínodo, octubre de 1590, está marcado por la petición real de atender la penuria de los clérigos, por lo que el Patriarca establece determinados aranceles en función de cada celebración litúrgica. Pero de manera complementaria en el tercer decreto redacta un tratado de liturgia en 31 artículos, regulando todos los momentos del ritual, desde las genuflexiones al vestido de los acólitos, insistiendo en la correcta celebración litúrgica. En las diez decretales de que consta el sínodo de 1594 se corrigen los abusos que se daban en las fiestas de las cofradías, considerados escandalosos e irreverentes en los templos.45 El sexto Sínodo, celebrado en mayo de 1599, se centra exclusivamente en la reforma del clero, para lo que con anterioridad a su celebración se invitó a sus participantes a comunicar de palabra o por escrito los abusos que era menester corregir. Sin embargo, aunque estas cuestiones 41

ROBRES, R., op. cit. p. 195.

42

Ibidem, pp. 197-202.

Cf. BENLLOCH A., art. cit., p. 178. Las "ordinaciones son objeto de estudio en la última parte de este trabajo, estando transcritas en apéndice. 43

44

ROBRES, R. op. cit, p. 234.

45

BENLLOCH, A., art. cit., p. 180, y ROBRES R., Ibidem, p. 235.

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se trataron en las sesiones sinodales, no se encuentran reflejadas.46 Por el contrario todas las disposiciones siguen reiterando el cuidado al culto solemne, e incluso en su capítulo segundo prohíbe a los seglares entrar en el coro y tomar asiento en él, debido a las perturbaciones que pudiera ocasionar en el oficio divino. La preocupación por el culto tampoco está ausente del último Sínodo celebrado por el Patriarca, en el que se insiste especialmente en el cuidado de la eucaristía. "Mientras el sacerdote celebra el santo oficio no debe ser perturbado en manera alguna ni ser inducido a que se apresure. Ningún otro sacerdote se le acerque al altar para disponer las vinageras, el cáliz o el misa porque vaya a celebrar a continuación. Déjese al celebrante en su paz hasta que se despoje de los sagrados ornamentos en la sacristía."47 La historiografía se ha dejado seducir por la imagen del clero que quería crear San Juan de Ribera, y dada la dificultad de entrar a valorar la aplicación de la acción pastoral, ha asumido la visión que el santo pretendía dar. Robres cita la siguiente caracterización del clero valenciano dada por el Patriarca a Felipe III: "Señor, mis clérigos viven como teatinos reformados y, aunque no son muchas sus rentas, viven como pequeños obispos." Para a reglón seguido, asumiendo completamente este planteamiento, y sin ninguna aportación crítica afirmar: "La cura pastoral comenzaba a ser una consoladora realidad en la diócesis valentina."48 4. REGULACION DE LOS OFICIOS DIVINOS: LAS ORDENANZAS PARA EL CORO DE LOS CLERIGOS. Es difícil saber si la reforma repercutió en un cambio en la vida de los clérigos. Quizá una aproximación al tema podría intentarse conociendo su forma de actuar en la celebración de los oficios divinos. Para ello hemos seleccionado de dos "ordenaciones" del coro, dadas y publicadas en sendos Sínodos diocesanos. La primera de ellas, promulgada por Santo Tomás de Villanueva en 1548, Ordinationes pro choro Ecclesiarum diocesis Valentinae, consta de 15 disposiciones en lengua latina. La segunda, incluida por San Juan de Ribera en el Sínodo de 1578, y redactada en castellano, se desarrolla sobre un total de 29 puntos. Ambas están incorporadas a la edición de 46

Ibidem, p. 236.

47

Sínodo de 1607, canon 14. citado por ROBRES, R., Ibidem.

48

Ibidem, p.237.

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sínodos valencianos que hizo el Patriarca en 1594.49 El interés por compararlas reside en establecer dos planteamientos distintos de reforma, distantes treinta años entre si. Las primeras son anteriores a Trento, y responden a la mentalidad de Santo Tomás de Villanueva. Las segundas nos aportarían aquellos cambios que responderían a la nueva religiosidad definida en el Concilio y aplicada en la diócesis por Juan de Ribera. 4.1. EL ORDEN DURANTE LOS OFICIOS DIVINOS Cinco de las quince disposiciones de Santo Tomás se refieren al orden y compostura que los clérigos han de observar en el coro. Se insiste en la reverencia y devoción con que se han de guardar las ceremonias (nº1), el orden en las procesiones (nº2), y en que nadie transite por el coro durante el oficio o salga de él (nº5 y 8). Junto a estas consideraciones formales, se denuncia a aquellos clérigos que provocan escándalo durante el oficio divino con palabras injuriosas contra el rector, vicario u otro clérigo durante las celebraciones. Se le condena a perder los emolumentos que le pudieran corresponder durante un mes. San Juan de Ribera vuelve a insistir en los mismos temas, (nº2,3,7, 25), e incluso repite la privación de distribuciones para los clérigos que injurien a los demás durante los oficios (nº27). La diferencia consiste en que da potestad al rector y al vicario del coro para llevar a cabo esta medida. El vestido de los clérigos será también objeto de una llamada al orden. Santo Tomás insistirá en la necesidad de llevar el sobrepelliz y la muza tanto en el coro como en las procesiones, así como en la obligación de entrar en la iglesia con traje talar, so pena de perder la porción correspondiente a aquella hora. (nº11). San Juan insiste en lo mismo (nº1 y 9), aunque añade que tampoco se puede andar paseando por la iglesia con sobrepelliz, que debe reservarse únicamente para la celebración. 4.2. FORMA DE CELEBRAR LOS OFICIOS Todas las medidas van encaminadas a regular más estrictamente la liturgia. Para ello Santo Tomás señalará los momentos en los que los clérigos deberán ponerse de pie,(nº4) les ordenará usar el báculo que les corresponde según su orden, (nº9) y prohibirá terminantemente que los sacerdotes lleven el cadáver en los funerales, (nº14).

Synodus dioecesana, Valentiae, praeside... D. Ioanne Ribera.., Valencia, apud Aluarum Francum et Gabrielem Ribas, 1594. Esta edición se conseva en la Biblioteca de San Juan de Ribera del Colegio de Corpus Christi de Valencia. Tan sólo existe otro ejemplar en la Biblioteca Universitaria de Valencia, por otra parte muy deteriorado. dada su importancia y la dificultad de su consulta transcribimos las ordenanzas en apéndice. 49

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En San Juan de Ribera el planteamiento es mucho más preciso, describiendo con detalle cada uno de los momentos: " que entren todos en el coro con Diurnal, Breviario para mejor psalmear y con sobrepelliz y muça, y las alas del sobrepelliz baxas, y assimismo en las procesiones, mientras se hace officio divino. Y al entrar en el choro hagan todos el devido acatamiento al altar mayor, y oración después de acabado el officio." (nº1) En total son once las disposiciones del Patriarca reglamentando la celebración litúrgica. Se reiteran las dispuestas por el santo limosnero, señalando los momentos en que se debe estar de pie, que son ampliados (nº23), Entre las disposiciones nuevas podemos destacar la quinta, por la que se ordena no hacer todas las misas juntas, sino de media en media hora, para que ocupen toda la mañana, la sexta por la que se prohíbe decir misa a la hora del aniversario y misa conventual, o durante la procesión en la disposición onceava. Llama la atención lo concreto de alguna de las normas, como la veintiocho, por la que se determinan las misas en las que se debe celebrar el oficio con sillas altas o el cuidado en la buena gestión, al insistir en que todas las misas, aunque no se paguen, sean registradas. (nº16). Para no alterar la tranquilidad que se debe tener en la celebración se prohíbe que los bacineros vayan al coro a cobrar las distribuciones (nº14), y se insiste en que se prepare el altar antes del oficio (nº18). También se señala en este sentido que el oficio de difuntos se diga con pausa y moderación (nº24), se anima a cantar durante las celebraciones (nº26), y se regulan aquellos momentos en que, con permiso, se puede salir de la misa (nº29). 4.3. AUSENCIAS Y SUSTITUCIONES Si bien se admite la posibilidad que los clérigos sean sustituidos durante las celebraciones, se intentará regular y paliar en la medida estas ausencias. Para ello Santo Tomás ordenará que los sacerdotes presentes digan las misas que debieran los presentes, recibiendo un sueldo valenciano por cada misa (nº10), aunque para evitar abusos, a renglón seguido dispone que aquellos sacerdotes que no cumplieran las misas encargadas, no pudieran recibir del clero estipendio o encargo de misas mientras no haya satisfecho dicha carga (nº11). Las únicas ausencias que no podrán justificarse serán la de las misas mayores y las vísperas, por lo que se imponen fuertes penas contra beneficiados absentistas. San Juan de Ribera, mucho más preocupado por la buena celebración del oficio, dedicará tres disposiciones al respecto. Por la primera de ellas (nº19) se prohíbe que personas sin órdenes puedan sustituir en el coro a los titulares, en segundo lugar, se obliga a llegar al coro antes de los Kyries o del primer salmo para poder cobrar el punto (nº21) y por último se da facultad al Vicario del coro para disponer cuando sea necesario llamar a otro clérigo para sustituir a un 15

absentista.(nº20). 4.4. AISLAMIENTO DEL PUEBLO Y CONTROL DEL VICARIO. Un aspecto nuevo, que se desprende de las ordenanzas de San Juan de Ribera es el intento de restringir el ámbito de las celebraciones corales a los clérigos. Para ello dispondrá que no puedan entrar bajo ningún concepto los laicos en el coro, (nº4), ni siquiera para recibir los sacramentos, debiendo dirigirse a las demás capillas del templo (nº10). En esta misma línea se dispondrá que los bacineros "por la inquietud que llevan" tampoco puedan ir al coro a cobrar las distribuciones (nº14). Incluso el pago de las misas se establece a través del bolsero o en su defecto al racional, y no directamente por los bacineros (nº15). Para establecer un control más rígido sobre el clero, la figuras del Vicario del coro y del racional son reafirmadas en 1578. Santo Tomás de Villanueva sólo menciona al vicario en la última de sus disposiciones, afirmando de una manera muy general que todos los beneficiados y sustitutos obedezcan sus disposiciones acerca del oficio divino (nº15). San Juan de Ribera puntualiza y concreta sus competencias. Reglamenta la distribución de misas; debe dar permiso para salir del coro (nº2), decide quién debe ir a dar la comunión a los enfermos (nº12), regula las sustituciones para el correcto cumplimiento de la celebración (nº20), mientras que por su parte el racional asume el aspecto económico de las celebraciones (nº15 y 16). El mayor control del clero a través, de una concreción mayor de las obligaciones en el coro, reglamentando cada uno de sus pasos, y de la figura tanto del Vicario del coro en el campo litúrgico y disciplinar y como del racional en lo económico, la insistencia en la correcta celebración de la liturgia y un intento de crear un ambiente propio de los clérigos en la celebración de los oficios, evitando cualquier contacto con seglares, son las líneas por la que, en la mente de San Juan de Ribera, se llegaría a la reforma del clero, y que por ende condicionarían la religiosidad barroca del XVII. 5. CONCLUSION Dos problemas fundamentales se plantean a la hora de analizar la reforma de la Iglesia diocesana en el siglo XVI. En primer lugar establecer los mecanismos y los ejes de la reforma. La historiografía tradicional valenciana ha basado su historia de la reforma en las virtudes heroicas, elevadas a la santidad, de los prelados, en este caso Santo Tomás de Villanueva y San Juan de Ribera, que se reflejaría en sus decretos sinodales. Su buena formación teológica y espiritual, la aplicación de los decretos de Trento, y el ser pioneros en la creación de Seminarios (Colegios de la Presentación y del Corpus Christi) daba una imagen de solidez a la reforma, arraigada en el pueblo y sostenida por el Estado. 16

Valoraciones positivas sobre la proliferación de sínodos, constituciones, nuevos criterios de elección de beneficiados y la personalidad de los obispos, que reafirmados por el respaldo y atribuciones que les da Trento, dirigen con mano firme a su rebaño, abundan por doquier en los estudios de la Iglesia en el XVI. Sin embargo no sabemos el alcance real de estas disposiciones, su aplicación real, la actitud del clero ante los planteamientos reformistas de sus prelados. Los Sínodos, punto de mira de este estudio, llenos de la frialdad de las disposiciones canónicas, reiterativos y formalistas, no nos reflejan las distintas corrientes, grupos de poder y juego de fuerzas que debieron producirse entre los movimientos de reforma y el clero diocesano. Otro tanto podríamos decir de las visitas pastorales o los informes ad limina a la Santa Sede. Una circunstancia que se acentúa en el deseo de San Juan de Ribera de ocultar la situación de su diócesis, de no denunciar por temor al escándalo. Consciente de la misión de la Iglesia en la Sociedad y de la imagen que debe dar, no quiso que una purga pusiera en evidencia su exigencia de Santidad y Perfección. De ahí un planteamiento de la reforma hacia fuera: insistencia en el ritual y la liturgia, la buena administración y la moralidad del clero ante la sociedad. La Iglesia se controla, se administra y se burocratiza. En definitiva, se trata de un problema de gestión e imagen, una exigencia del Estado confesional creado por los Austrias. En segundo lugar, deberíamos conocer con objetividad la situación del clero antes y después de la reforma para poder valorarla. ¿Era mejor la situación de nuestro clero en el siglo XVII que a comienzos del SXVI?. ¿Se habían consagrado al servicio pastoral del pueblo?. Aunque en Valencia faltan todavía un estudio monográfico sobre este tema, las impresiones de los coetáneos no parecen plantear un viraje tan radical. El dietario de Mosen Porcar, capellán de la parroquia de San Martín de Valencia, nos presenta una sociedad valenciana marcada por la violencia, de la cual tampoco se sustraían los eclesiásticos. La implicación de sacerdotes o simples clérigos en asaltos, asesinatos, y su persecución por la justicia llevará al arzobispo Aliaga a publicar un mandato prohibiendo el uso por los sacerdotes de pedreñales. El enfrentamiento sistemático entre el cabildo y su arzobispo, e incluso entre los mismos beneficiados de cada parroquia y la oposición entre clero regular y secular parecen caracterizar la vida religiosa de los primeros años del siglo XVII.50 Junto a ello, la sociedad valenciana seguía teniendo una fuerte impronta religiosa. Religión y sociedad se confundían en un mundo donde todos los momentos importantes de la vida pasaban por un marco religioso. El clero habían encontrado su lugar santificando el orden y las buenas costumbres, de las que tras las trasformaciones del XVI, se le proclamaba modelo. La reforma interior no vino de la mano de la monarquía ni de los prelados. Toda cambio de vida es muy difícil que se produzca si existe una exigencia social de por medio, como tenía la Iglesia diocesana. Fue la mística carmelitana, Santa Teresa y San Juan de la Cruz, que PORCAR, M., Coses evengudes en la ciutat y regne de Valencia. Dietario de Mosen Juan Porcar, capellán de San Martín (1589-1629), transcripción y prólogo de Vicente Castañeda Alcover, Tomo I., Madrid, 1934. 50

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despreciaban los valores del mundo y evitaban el compromiso social, la que arraigó en la vida hispánica posttridentina. Su difusión fue, si cabe más peligrosa. Separar vida y fe, plantear la contemplación como eje fundamental del acercamiento a Dios, descalabró cualquier posibilidad de hacer de la Iglesia el eje trasformador de la Sociedad hacia la perfección evangélica.

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APENDICE DOCUMENTAL Documento núm. 1 1594, Junio, 14. Valencia. Ordenaciones para la regulación del coro en la diócesis de Valencia dadas en el sínodo diocesano de Santo Tomás de Villanueva. Synodus diocesana Valentina celebrata preside...D. Joanne Ribera, Valencia, Apud Alvarum Francum et Grabielem Ribas, 1594, s.p. ORDINATIONES PRO CHORO ECLESIARUM DIOCESIS VALENTINE EDITE A REVERENDISIMO FRATE THOMA DE VILANOVA ARCHIEPIS[] VALEN[] IN DIOCESANA SYNODO VALENTI. ANNO DOMINI 1548. DIE 14 JUNII. Cum sacersotes, & alii clerici divino cultui mancipati non solum animae, & conscientiae puritate, verum etiam corporali & exteriori gravitate, ac morum decentia pollere debeant ac in divinorum celebratione feipfos bene compositos circumspicientibus exibere, ut per exteriorem honestatem intrinsecam cordis compositionem ostendant. Id circo Nos Don frater Thomas de Vilanova Dei & Apostolicae fedis gratia Archiepis[] Valen[] volentes in his quae ad divinum officium & ad sacerdotalem ordinen pertinent providere, sequentes ordinationes pro choro Ecclersiarum nostrae dioecesis Sancta Synodo approbante fecimus, quas inviolabiliter servari mandamus. [1] Primo statuimus, & ordinamus quod cum divinum officium celebratur, curatus, beneficiati, [p.2], substituti & caeteri clerici cum omni reverentia, & devotione assistant silentium & sacras cearemonias tenentes, & observantes: Psalmodiam, Antiphonas, Responsoria attente, punctuatim & spaciose cantantes, ac pronunciantes: itaque; durante dicto officio legere non praesumat, quod si secus egerint, & percuratum, vel eius locum tenentem moniti non destiterint, poenam duorum denariorum incurrant. [2] Statuimus quod in processionibus omnes compositi & ordinari procedant, quilibet in suo loco, & in suo choro secundum antiquitatem, & dignitatem. Contrarium facientes, si moniti non 19

destiterint, poenam duorum denariorum ipso facto incurrant. [3] Insuper, quod quicunque, de clero inscandalum cleri, & populi divinum officium conturbare, & verba iniuriosa, seu contumeliosa, contra suum Rectorem, Vicarium, aut alium clericum, citra manus, iniectionem intra ecclesiam, vel chorum, aut extra in processionibus aut funeralibus dicere presumpserit, seu rixando aut vociferando, durante divino officio, scandalun fecerit, si beneficiatus, vel substitutus fuerit, percaciis, quae ei pervenient per mensem [p.3] continuum, sit ipso facto privatus: & nihilominus divino officio per eunden percacia & caetera poenea supra positae, aut infra ponendae per Rectoren, vel Vicarium a Collectore percaciorum exigantur, & inter illos, qui ad horas & divinum officium in forma assuera convenerint, dividantur. [4] Praetera statuimus, & ordinamus quod dum dicitur officium divinum Sanctae Mariae virginis, propter eius reverentiam, & honorem omnes stent, his exceptis, qui propter imbecillitatem infirmitatem aut cantium Evangelicum Sicuti Magnificat, Nunc dimittis, Benedictus, Gloria in excelsis, vel Credo in ecclesia dicitur: similiter in capitulis, Orationibus, Hymnis, & Praefationibus omnes stare teneantur: contrarium vero facientes, unius denarii, poenam incurrant. [5] Divino officio perdurante in choro nullus clericus ab una parte chori, ad aliam transire praesumat causa legitima cessante: qui contrarium fecerit, illius horae puncto privetur. [6] Nullus clericus cuiusque conditionis, seu gradiis existat, dum divinorum officium celebratur, intert chorum, nisi superpelliceo & missa [p.4] indutus, alias punctum illius horae amittat, aut uno denario mulctetur. [7] Omnes supradicti praebyteri inter sint processionibus, contrarium facientes quatuor denariis mulctentur, quando processio sit in ecclesia sed regale nisi forte aliquis illorum exierit ad concionandum. [8] Nullus durante officio exeat a choro, aut discurrat per ecclesiam aut dum praedicatio sit nisi coactus necesitate, nec chorum intret alis superpellicii superhumero plicatis: contrarium facientes poenam unius denarii incurrant. [9] Statuimus quod nulli praeter Rectorem, vel Vicarium liceat se excusare a cappa & a sceptro suo ordine tenendo, cum ei iniunctum fuerit a Vicario, ordine tamen inter presbyteros servato per boxardium, ut dicitur. Et si contrarium fecerit, & monitus non parverit, duorum denarium poena mulctetur. [10] Statuimus & ordenamus quod praesbyteri presentes pro absentibus Missas dicant, ad quas tenentur & de melioribus redditibus beneficii pro qualibet Missa unum solidum Valen[] accipiant. [11] Quilibet beneficiatus fideliter adimpleat [p.5] Missas ad quas tenetur infra annum sic ut usque ad diem Sancti Ioannis Baptistae medietatem illarum expleat, alias non recipiat a clero missam, donec dictam medietatem expleverit: & usque; ad festum Nativitatis reliquam medietatem a dimpleat, alioquin a clero Missam non recipiat, donec adimpleverit, ultra poenam ni constitutione Synodali appositam. [12] Quia ho die in dicto clero nostrae diocesis non sunt distributiones pro Missa maiori & 20

vesperis quotidianis, ut divinum officium, sicut oportet, solemniter dicatur, & a presbyteris & beneficiatis quotidie frequentetur: Statuimus quod qui non adfuerit vesperis, medietatem anniversarii illius dii perdat. Et qui Missa maiori defuerit, alteram medietatem amttat: & hoc quando in illa die in ecclesia aniversarium erit: nam alias quoq; semper observatibur sive fuerit sive non fuerit anniversorium quod quicunque; clericus beneficiatus, vel substitutus non adfuerit misse maiori, perdat punctum omnium actuum & funeralium a meridie, usque; ad mediam noctem iliius diei. Et quicunque; non adfuerit vesperis, similiter amittat punctum omnium actum & funeralium a media nocte usque; ad meridiem diei se quentis & deputabitur in clero presbyter unus qui [p.6] assistentes missae, & vesperis supradictis puncto designet. [13] Ordenamus & statuimus, quod omnes clerici & presbyteri deferant honestum & clericalem habitum secundum statuta sacrorum canonum, quod si aliquis illorum sine reste talari ecclesiam introierit, illius horae puncto privetur. [14] Ordenamus quod nullus sacerdos deferat cadaver in funeralibus, nisi cadaver fuerit alicuius prebyteri, vel in sacris constituti sub poena decem solidorum. [15] Statuimus & mandamus, quod omnes beneficiati, & substituti, & reliqui de clero obediant Rectori ac Vicario parochiae in his, que ad officium divinum pertinent quod si quis rebellis fuerit, vel aliquid conmiserit, seu omiferit circa officium, & decentiam ac honestatem multandi eos, qui supradicta non servaverint: & quod sic mulctatum fuerit, in concusse obsevetur. Frater Thomas Archiepis[] Valen[]

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Documento núm. 2 1578. Valencia. Ordenaciones del coro mandadas por el arzobispo San Juan de Ribera con motivo del sínodo diocesano de 1578. Synodus diocesana Valentina celebrata preside...D. Joanne Ribera, Valencia, Apud Alvarum Francum et Grabielem Ribas, 1594. pág. 61. ORDENACIONES MANDADAS HAZER POR EL ILLUSTRISIMO Y REVERENDISIMO SEÑOR DON JUAN DE RIBERA, PATRIARCA, &, PARA QUE GUARDEN LOS VICARIOS DE CHORO, Y LAS HAGAN GUARDAR EN TODAS LAS YGLESIAS DESTE ARÇOBISPADO DE VALENCIA EN EL CHORO, CONFORME AL DECRETO DEL SYNODO [SINODO DE 1578] 1. Primo, que entren todos en el choro con Diurnal, Breviario para mejor psalmear y con sobrepelliz y muça, y las alas del sobrepelliz baxas: y assimismo en las procesiones, mientras se hace el officio divino. Y al entrar en el choro hagan todos el devido acatamiento al altar mayor, y oración despues de acabado el officio: y que se siente cada uno en su choro. Y mientras se dize el officio nadie passe de un choro a otro, sino fuese por necesidad, o para yr a cantar al facistol, en el qual todos canten [p.62] con orden, silencio y sin bonetes. 2. Que nadie hable en el choro y que canten todos con devocion y reverencia, bueltos de cara al altar, o al facistol, y no al pueblo. Y no se suffra el Vicario de choro que nadie hable del choro al clerigo, ni a lego mientras se dize el officio; y si hay necesidad de hablar, de licencia que salgan. 3. Que en las procesiones vayan de dos en dos, cada uno en su choro por su antiguedad y dignidad cantando con buen exemplo: el Vicario de choro yra el postrero del segundo choro, porque vea lo que se hace. 4. Que nadie se siente en las sillas del choro mientras se haze el officio divino, sino fuere ordenado, ni el escholano: y si fuere ordenado, se assiente en la postrera silla. 5. Que el Racional haga su boxarte y ordene las Missas de manera que no se digan todas juntas porque aya Missas rezadas en la yglesia toda la mañana, siquiera de media en media hora. Y nadie en la semana se vagare pueda dezir Missa a las horas de los officios divinos sin licencia del Vicario de choro: el cual no sea obligado o Missa de boxarte, ni a cosa de la yglesia que le estorve la residencia en el choro: sino que diga Missa la hora que menos le estorve. [p.63] 22

6. Que a la hora del aniversario y Missa conventual aguarden en el choro los que quieren decir Missa, porque aya quien assista en el a los divinos officios. 7. Que nadie salga del choro mientras dura el officio divino, o el sermon, sin licencia del dicho Vicario, excepto el Vicario Temporal, y el Racional, para cosas que tocaren a sus officios. Y que el dicho Vicario de choro no pueda dar la dicha licencia, sino con causa legitima, exceptos tambien aquellos que se ocuparen en confessar, o en yr por orden del Rector a ayudar a bien morir, o por el Racional fueren imbiados a tandas o estudieren occupados en dezir missa: porque los tales queremos que sean juzgados por presentes. 8. Que el dicho Vicario de choro pueda marcar y marque segun y como le pareciere y que el Racional y el bolsero donde lo huviese, obedezcan las marcas que el marcare. 9. Que ningún beneficiado, substituto pueda andar paseando por la yglesia con sobrepelliz, ni sin ella mientras se celebrare el oficio divino, aunque no aya ganado el punto. 10. Que mientras se hace el officio no se comulgue lego alguno en el choro, pues pueden en [p.64] alguna missa rezada de las otras capillas. 11. Que ningún clérigo de la yglesia, o forastero pueda decir missa cuando se haze la procession, porque ultra de la falta, es grande irreverencia en algunas occurrencias. 12. Que si huviese de ir a comulgar algun enfermo, o a otro auto a la hora del officio, el Racional, havida licencia del Vicario de choro, si se ha de hacer a aquella hora, llame a los que tocare: y nadie se revuelva ni se mueva sino los que llamare el Racional. 13. Que cuando aya alguna marca, el Vicario del choro la pida al collector, o bolsero, o Racional y apliquela: y si no la quisiere dar, de aviso a Su Reverendisima. 14. Que los bacineros, no vayan al choro a cobrar las distribuciones, por la inquietud que llevan: y que en las yglesias donde en las fiestas hat bacineros al choro, no ganen distribuciones en dichos dias. 15. Que los bacineros no paguen missa, ni salve, ni aniversario por menudo, sino que pague el bolsero; y donde no hay que pague el Racional, aunque sea fiesta, o dobla de particular. 16. Que las missas votivas se manifiesten al Racional conforme al Synodo: pero que no se pague capsou: por las permutas, dilaciones y [p.65] escanda los que se siguen. 17. Que el collector y Syndico, o qualquier otro oficial no tengan percaços en ausencia domingos y fiestas: y los otros dias quando se dizen los officios, no esten en la yglesia vagando, sin entrar en el choro, sino pierdan el punto. 18. Que el que tuviese cargo de la Sacristia , apareje el altar y lo demas, antes del officio: porque no perturbe, ni falte al choro. Y si el predicador encomienda algun pobre, no vaya a captar algun clerigo, por la falta que hara en el choro y que la sacristia este cerrada durante el sermon. 23

19. Que ningun clerigo, aunque sean los Vicarios, pueda substituir a otro que cante por el, que no tenga ordenes. 20. Que cuando faltare compañero de cabiscol, el Vicario de choro encomiende el bordon a quien le paresciere; y sea obedecido sin replica. 21. Que el clerigo que no estuviese en el choro antes de acabados los Kyries a la Missa y antes de acabado el Gloria, patri del primer psalmo a las otras horas, pierda el punto y no se le pague. 22. Que cuando saliere el Santo Sacramento a comulgar algun enfermo, los clerigos que no [p.66] llevaren el palio vayan delante con lumbres en procesion de dos en dos, con aquella reverencia que se deve y sin bonetes y el sacristan vaya detras. 23. Que al Gloria patri, Pater noster, Canticos, Capitula, Hymno, y oraciones, al Miserere, Laudates de Laudes esten en pie y sin bonete: a missa mayor y otras missas cantadas a los Kyries, Gloria, Oracion, Evangelio y Credo, Praefatio, y postcomunionem esten en pie y sin bonetes: y las absoluciones de los aniversarios canten con orden, y vayan en procesion sin hablar unos a otros: al Pater Noster y oraciones sin bonetes: al Incarnatus, y desde los Danctus hasta haver sumido el presbytero esten sin bonetes y arrodillados con dos rodillas, sino fueren impedidos. 24. Que el officio de defuntos se diga con moderación haziendo pausa a la mitad del verso y el un choro aguarde al otro que acabe el verso. 25. Que ningun clerigo, mientras se hace el officio divino lea algo, o diga horas: y el pesbytero, Diacono y Subdiacono hagan su officio con silencio y devocion, sin ningun genero de escandalo. 26. Que cuando el Capiscol o Vicario señale que vayan al faciscol, vayan y canten siguiendo al Capiscol [p.67] y procure el Vicario que vayan cantar los Kyries, Introito, Gloria, Responso, Credo, y Offertorio (sino hay organo) y Comunion. 27. Que cualquier clerigo que en escandalo del clero y del pueblo conturbare el officio divino y dixere palabras injuriosas contra el Rector, o Vicario , o otro qualquier clerigo dentro de la yglesia, o choro, o fuera en procesiones, mortuorios, riñendo o bozeando, moviendo algún escándalo, sea privado de las distribuciones y percaços por espacio de un mes, con obligacion de servirle: y que el Rector, o Vicario de choro lo applique conforme al Synodo. 28. Que celebren el officio siempre con las sillas altas en las siguiente festividades, en la Natividad de Iesu Chisto, nuestro Redemptor, en la Circuncision, Epiphania, Purificacion, Annunciacion, Resurreccion y sus octavas, Ascension, el primer dia de Pascua de Spiritu Santo , el Domingo de la Trinidad, el dia del Corpus Chisty y sus octavas: Assumpcion, Natividad y Concepcion de nuestra Señora: y el dia de todos los Santos y en todas las festividades de nuestra Señora y en los Sabados y quando se dize officio de Minoridad. 29. Que nadie pueda entrar ni salir del choro [p.68] en missa mientras se dize la Gloria, el Evangelio, Oraciones , el Homo factus est, y desde el Sanctus, hasta haver sumido. A las otras horas, mientras se dize la Capitula, Oraciones, Magnificat, Nunc dimittis y mientras el Choro esta arrodillado y mientras se diran qualesquier preces. 24

Fin de las Ordinaciones

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