La protección del medio ambiente en la antigua Roma

June 15, 2017 | Autor: M. Bravo Bosch | Categoría: Roman Law, Historia Antigua Clásica, Medioambiente, Derecho Romano, Diritto romano
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Descripción

Index Quaderni camerti di studi romanistici International Survey of Roman Law estratto

42 2014

JOVENE EDITORE NAPOLI

Index Quaderni camerti di studi romanistici International Survey of Roman Law Direttori Luigi Labruna, Cosimo Cascione Sotto gli auspici della Scuola di Giurisprudenza dell’Università di Camerino e del «Consorzio interuniversitario Gérard Boulvert per lo studio della civiltà giuridica europea e per la storia dei suoi ordinamenti».

Organo del «Gruppo di ricerca sulla diffusione del diritto romano». Presidente Pierangelo Catalano. Comitato direttivo: Ignazio Buti, Luigi Capogrossi Colognesi, Pierangelo Catalano, Luigi Labruna, Giovanni Lobrano, Sandro Schipani. Comitato di redazione: Carla Masi Doria, Felice Mercogliano, Francesca Reduzzi Merola. Comitato scientifico:

Giovanni Lobrano Sassari

Jean Andreau Paris EHESS

Carla Masi Doria Napoli Federico II

Hans Ankum Amsterdam

Thomas A.J. McGinn Nashville Vanderbilt

Ignazio Buti Camerino

Pascal Pichonnaz Fribourg

Luigi Capogrossi Colognesi Roma Sapienza

J. Michael Rainer Salzburg

Alessandro Corbino

Francesca Reduzzi Merola

Catania

Napoli Federico II

M. Floriana Cursi

Martin J. Schermaier

Teramo

Bonn

Teresa Giménez-Candela

Sandro Schipani

Barcelona Autònoma

Roma Sapienza

Fausto Goria

Peter Stein

Torino

Cambridge

Michel Humbert

Gunter Wesener

Paris II

Graz

Éva Jakab

Laurens Winkel

Szeged

Rotterdam

Rolf Knütel

Witold Wołodkiewicz

Bonn

Warszawa

In redazione: Valeria Di Nisio; Nunzia Donadio; Natale Rampazzo; Paola Santini; Caterina Trocini; Fabiana Tuccillo. Segretaria: Daniela Piccione.

Index

Volume realizzato con l’intervento della Scuola di Giurisprudenza dell’Università di Camerino e del «Consorzio interuniversitario Gérard Boulvert per lo studio della civiltà giuridica europea e per la storia dei suoi ordinamenti» nell’àmbito della Convenzione con il Consiglio Nazionale delle Ricerche.

Scritti di:

Betinio Diamant Valeria Di Nisio Settimio di Salvo Friederike Erxleben Cesare Alzati Iole Fargnoli Francesco Amarelli Maximilian Forschner Maria Pia Baccari Amalia Franciosi Raffaele Basile Lorenzo Gagliardi Tommaso Beggio Maria Vittoria Bramante Vincenzo Giuffrè Michel Humbert María José Bravo Bosch Rolf Knütel Giuseppe Camodeca Luigi Labruna Loredana Cappelletti Sara Longo Adelaide Caravaglios Lorenzo Marcolla Riccardo Cardilli Salvatore Marino Pio Caroni Francesco Paolo Casavola Valerio Marotta Carla Masi Doria Cosimo Cascione Aldo Mazzacane Sergio Castagnetti Rosaria Mazzola Pierangelo Catalano J. Burch. Menckenius Stefano Cianci Felice Mercogliano Maria Floriana Cursi Giovanna D. Merola Francesca Del Sorbo Maria Rosaria De Pascale Antonino Metro Fara Nasti Lietta De Salvo

Aniello Parma Federico Pergami Daniele Vittorio Piacente Pascal Pichonnaz Stefania Pietrini Constantinos G. Pitsakis Natale Rampazzo Francesca Reduzzi Merola Giunio Rizzelli Adriano Roccucci Paola Santini Gianni Santucci Silvia Schiavo Francesco Sini Paolo Siniscalco Laura Solidoro Maruotti Bernard H. Stolte Paulina S´wie˛cicka Oriana Toro Armando Torrent Caterina Trocini Fabiana Tuccillo Malú T. Twice Mario Varvaro

La pubblicazione di articoli e note proposti alla Rivista è subordinata alla valutazione positiva espressa su di essi (rispettando l’anonimato dell’autore e in forma anonima) da due lettori scelti dal Direttore in primo luogo tra i componenti del Comitato scientifico internazionale. Ciò in adesione al comune indirizzo delle Riviste romanistiche italiane (AG., RISG., BIDR., AUPA., SDHI., Iura, Index, Roma e America, IAH., Quaderni Lupiensi, Diritto@storia, TSDP.), in seguito alle indicazioni del gruppo di lavoro promosso dal Consorzio interuniversitario Gérard Boulvert e a conseguenti delibere del CUN e del CNR. Gli autori sono invitati a inviare alla Rivista insieme con il testo da pubblicare un abstract in lingua diversa da quella del contributo e «parole chiave» nelle due lingue. Copyright 2014 by Jovene Editore s.r.l. - Napoli Registr. Trib. Camerino nr. 1 del 14.3.1970 - L. Labruna dir. resp. Printed in Italy - Fine stampa settembre 2014 - Ink Print Service - Napoli

La protección del medio ambiente en la antigua Roma María José Bravo Bosch

Puede parecer que un tema con tanta repercusión en la sociedad actual como el de la protección medioambiental sea de reciente aparición. De hecho, los proyectos de investigación destinados a tal concepto se recompensan con toda naturalidad en las convocatorias previstas por las diferentes administraciones en aras a conseguir un futuro en el que se pueda convivir en perfecta armonía con el ecosistema que debemos preservar, creyendo que tal esfuerzo medioambiental pertenece a las generaciones del presente. Pero nada más lejos de la realidad, de hecho a lo largo del presente trabajo intentaré demostrar como en la antigua Roma la sensibilidad en relación con el medio ambiente ya existía1 aunque bien es verdad que sólo en los ambientes científicos y cultos de la época. La mayoría de los romanos no eran conscientes de la importancia de la naturaleza, aunque la utilizaron incluso como instrumento de guerra, pero es cierto que el equilibrio de la misma ayudó a consolidar el imperio, conduciéndolo al más absoluto desastre cuando abusaron de los recursos naturales que tenían a su disposición. El derecho romano reguló la necesidad de preservar el medioambiente, en sus distintas manifestaciones; así, hablaremos en primer lugar de la flora, montes, bosques y vegetación, para referirnos a continuación al agua, al aire de forma transversal porque se contamina tanto por el humo como por el agua, las minas y canteras, y por último nos detendremos en la actividad minera, como referentes de la ecología antigua, al margen de ejemplos notables presentes en la vida cotidiana de Roma, como la prohibición de enterrar o incinerar a los muertos dentro de la ciudad – previsto desde la ley de las XII Tablas2 – y a menos de una milla de 1

Evidentemente dentro de la sensibilidad que se puede entender en el contexto de la Roma antigua. En la misma dirección, L. Solidoro, La tutela dell’ambiente nella sua evoluzione storica. L’esperienza del mondo antico (Torino 2009) 41, en donde afirma: «È immediatamente intuibile che già gli antichi avessero avuto cura di tutelare l’ambiente all’interno dei nuclei abitativi, mediante una disciplina dello sviluppo edilizio e della preservazione del decoro urbano, ma è ben possibile che in quanti non hanno una conoscenza specifica della storia giuridica greca e romana possa destare una certa meraviglia l’affermazione che già nell’antichità si fossero posti veri e propri problemi di inquinamento e di ‘danni ambientali’, tanto negli insediamenti urbani, quanto nelle campagne». 2 Tab. 10.1: Hominem mortuum in urbe ne sepelito neve urito; prohibición confirmada posteriormente por una disposición senatorial del 260 a.C. que se mantuvo hasta finales del imperio; vid. en este sentido, Cic. de leg. 2.23.58; 2.24.61, que apoya esta actuación como necesaria para evitar incendios; Cass. Dio 48.43; D. 47.12.3.5, en donde Adriano condena a los que realicen un entierro dentro de la ciudad: Divus Hadrianus rescripto poenam statuit quadraginta aureorum in eos, qui in civitate sepeliunt, quam fisco inferri iussit; et in magistratus eadem, qui passi sunt: et locum publicari iussit, et corpus transferri. Quid tamen, si lex municipalis permittat in civitate sepeliri? Post rescripta principalia an ab hoc discessum sit, videbimus, quia gene-

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la ciudad (el pomerium), que se pueden identificar con los modernos tanatorios ubicados en las afueras de las ciudades. También la existencia de las termas3, que representaban el lugar de descanso y reposición de fuerzas para gozar de energía y salud4, identificado con el agua, los hoy conocidos como Spa (Salus Per Aquam) estaban ya presentes en la realidad diaria de cualquier núcleo de población romana a partir del siglo I a.C., cuando el ingeniero Cayo Sergio Orate5 creó un sistema que permitía calentar y distribuir el aire caliente llamado hypocaustum. El método de calefacción del agua es descrito por el arquitecto Vitruvio6 de la siguiente manera: Debajo de la hypocausis7, horno de carbón de leña, debían colocarse tres vasos de cobre, de los que uno era para el agua caliente (caldarium), otro para el agua tibia (tepidarium) mientras que el tercero se reservaba para el agua fría (frigidarium). Debían colocarse de tal modo que cuando el agua salíese del caldarium, la misma cantidad pasase del tepidarium al caldarium y del frigidarium al tepidarium. Eran, en definitiva, tres vasos comunicantes y colocados uno encima del otro. Además, el de agua fría debía situarse a cierta distancia de la hypocausis, para conseguir el agua necesaria, ya fuese tibia o caliente, de forma continua y sin espera. No hay que olvidar que los baños públicos gozaban de gran importancia entre los romanos8, concebidos como un rito en positivo que no se negaba ralia sunt rescripta, et oportet imperialia statuta suam vim obtinere, et in omni loco valere; PS. 1.21.3; C. 3.44.12: Mortuorum reliquias, ne sanctum municipiorum ius polluatur, intra civitatem condi, iam pridem vetitum est; Isid. Etym. 15.11.1. 3 Entre la bibliografía existente sobre las termas podemos destacar: Termas romanas en el occidente del Imperio: II Coloquio Internacional de Arqueología en Gijón, ed. C. Fernández Ochoa, V. García Entero (Gijón 2000); F. Pesando, Le Terme repubblicane di Pompei: cronologia e funzione, en Annali di archeologia e storia antica 9-10 (2002-2003) 221 ss.; G. Ortolani, Le terme dei Romani disegnate da Andrea Palladio (Roma 2009) passim; en concreto, en relación con Hispania: G. Mora Rodríguez, Las termas romanas en Hispania, en Archivo español de arqueología 54/143-144 (1981) 37 ss.; C. Fernández Ochoa, V. García Entero, Las termas romanas del Noroeste y de la Meseta Norte de Hispania, en Archivo español de arqueología 72/179-180 (1999) 141 ss. 4 Como afirma J.R. Zaragoza Rubira, Medicina y Sociedad en la España romana (Barcelona 1971) 162: «Sabemos que las termas eran establecimientos de función primordial higiénica y médica, aunque posteriormente se convirtieran en centros de reunión e incluso en lugares de diversión y esparcimiento. Había termas públicas, situadas generalmente en las afueras de la ciudad; privadas, en las grandes casas de campo, y medicinales, en las proximidades de algún manantial». 5 Vid. al respecto, U.E. Paoli, Urbs (trad. esp. J. Farrán y Mayoral, Barcelona 1944) 122, cuando afirma que Marco Vitrubio Polión «parece haber sido su inventor en el último siglo antes de Jesucristo», y al que atribuye la construcción de pavimentos (suspensurae) sostenidos por pequeñas columnas de ladrillo que evitaban el contacto directo con el suelo, lo que dejaba un espacio vacío debajo del ladrillo por el que el aire caliente podía circular con libertad. Así, este aire se difundía después por las cavidades de las paredes, parietes tubulati, por medio de tubos de barro cocido o por ladrillos huecos en su interior, lo que calentaba el interior de las termas, en un proceso sofisticado e ingenioso para esta época histórica. 6 Vitr. 10.1. 7 Denominado así a la griega, siendo raro encontrar en los textos la palabra hypocaustum, recogida por ejemplo en el testimonio de Plin. ep. 2.17.11: unctorium hypocaustum. 8 Vid. al respecto, O.F. Robinson, Ancient Rome: City Plan-

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ni a las mujeres, ni a los más pobres9, por lo que garantizar el suministro ininterrumpido de agua caliente en los edificios termales romanos debió ser considerado como un invento extraordinario10. A mayor abundamiento, durante el reinado de Domiciano y Trajano, no existía ninguna prohibición formal que impidiera a hombres y mujeres bañarse juntos, aunque éstas últimas tenían la opción de acudir a los balnae donde sólo había mujeres. Poco a poco empezaron a sucederse los escándalos en las termas mixtas, provocando que el emperador Adriano impusiese un decreto que separaba los baños por sexos: lavacra pro sexibus separavit11. Con todo, como en las termas sólo había un frigidarium, un tepidarium y un caldarium12, la separación efectiva entre hombres y mujeres se hizo asignando a cada sexo diferentes horarios de baño, como se recoge en los ning and Administration (London 1994) 98: «The ready availability of baths is one of the clearest indications of the positive Roman attitude towards health. Baths were certainly a pleasure, but by the Empire they were viewed as more than a luxury; otherwise how are we to explain why they should have been made so accessible to all, even to women –and slaves. The negative link between cleanliness and disease was understood, even if the risk of disease being spread at the baths was not. Cleanliness, however, was relatively easy to achieve in public places, whereas in the private dwellings of the urban poor it must have been nearly impossible. But the normal Roman garments for both sexes, being simple, were generally conducive to health and reasonably easy to keep clean». 9 E. Nack, W. Wägner, Roma (trad. esp. J. Godo Costa, Barcelona 1960) 501: «Los romanos tenían gran afición a los baños. Los ricos habían instalado cuartos de baño con todo lujo en sus casas de la ciudad y en sus villas del campo. Pero también se procuraba que los pobres tuvieran ocasión de bañarse en las termas públicas y los esclavos en la casa. En al año 31, Agripa contó 170 baños públicos, y en tiempos de Plinio el Viejo era su número tan elevado que renunció a contarlos»; Historia de la vida privada I. Del Imperio Romano al año mil (trad esp. F. Pérez Gutiérrez, Madrid 2003) 194: «Hombres libres, esclavos, mujeres y niños, todo el mundo tenía acceso a los espectáculos y a los baños, incluidos los extranjeros; la gente acudía desde muy lejos a una ciudad cuando se exhibían en ella gladiadores. La mejor parte de la vida privada se pasaba en establecimientos públicos … Por unas pocas monedas, la gente pobre acudía a pasarse horas enteras en un ambiente lujoso que era un homenaje que le tributaban las autoridades, el emperador o los notables». 10 Utilizado políticamente para ganarse el favor de los ciudadanos, como hizo Agripa en el 33 a.C., al disponer que el uso de las termas fuese gratuito durante el desempeño de su cargo anual como edil, según el testimonio que nos ofrece Cass. Dio 49.43; vid. sobre la competencia ejercida por los ediles sobre las termas durante la República: Sen. ep. 86.10; de vita beata 7.3. 11 SHA. Adr. 18; Cass. Dio 69.8; CIL. VI 579. 12 Vid. con respecto a las partes de una terma: J. Carcopino, La vida cotidiana en Roma en el apogeo del Imperio (Madrid 1996) 323: «Próximos a la entrada estaban situados los vestuarios: apodyteria. A continuación estaba el tepidarium, habitación ancha y abovedada de tibia temperatura que se interponía entre el frigidarium, al norte, y el caldarium, al sur. En el frigidarium, sin duda demasiado amplio para ser cubierto, estaba la piscina. El caldarium, precedido por unas habitaciones (sudatoria, laconica) con temperaturas semejantes a las de los baños turcos, formaban una rotonda iluminada por el sol del mediodía y de la tarde y estaba caldeado por los vapores que circulaban entre los suspensurae situados bajo el suelo», concluyendo que también había salas para quién quisiera bañarse en solitario, y palestras donde los romanos podían practicar sus deportes favoritos.

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Bronces de Vipasca, reglamentando las funciones del conductor – encargado de las termas de ese distrito minero – que debía encender las calderas desde la primera hora del día hasta la séptima para las mujeres, y desde la octava a la duodécima para los hombres13. Al margen de lo expuesto hasta el momento, resulta necesario precisar que en la época más arcaica se creía que eran los dioses quienes preservaban y conservaban la naturaleza, por lo que no se tenía ningún temor al agotamiento de la fauna o la flora ni se conocía el respeto medioambiental14. Tuvo que ser el ordenamiento jurídico romano el que interviniese para poner límites al disfrute del hombre con respeto a la naturaleza, evidentemente no impregnado del sentir ecologista del mundo moderno ya que no existía la conciencia ambiental que existe hoy en día15, puesto que los romanos creían que los recursos naturales estaban a su disposición y podían usar de ellos sin pensar demasiado en las consecuencias de un abuso desmesurado de los mismos, pero hay que reconocerle al derecho romano la intención de regular jurídicamente un aprovechamiento razonable del ecosistema en la antigüedad. Todo ello sin negarle a la antigua Grecia la importancia de haber desempeñado un papel primordial en la preocupación temprana demostrada con respecto a la tutela del medio ambiente16, reflejada en distintas fuentes de los diferentes campos científicos dedicados al estudio del entorno natural. Esta afirmación encuentra refrendo en el origen de la palabra «ecología», que es la ciencia biológica que estudia la interacción de los seres vivos con su habitat o medio ambiente. El vocablo deriva de los términos griegos oikos y logos. Oikos significa «casa» o ámbito de residencia y más ampliamente designa el conjunto de la hacienda familiar, el sistema productivo familiar griego, base de la organización de la polis, pues estrictamente «casa», el edificio, viene a ser en griego domos. Logos significa «discurso», «razón», «razonamiento», «expresión»; en latín es el «verbum», «palabra». En síntesis, ecología viene a ser el estudio o discurso sobre el habitat en su interacción con los seres vivos que en él asientan, lo que da cuenta de la necesidad de encontrar un término en la antigua Grecia que sirviese para identificar el estudio dirigido a la conservación de la naturaleza que ya se realizaba17. A mayor abundamiento, podemos dar 13 CIL. II 5181, l. 19 ss.: omnibus diebus calefacere et praestare debeto a prima luce in horam septimam diei mulieribus et ab hora octava in horam secundam noctis viris. 14 Xenof. de vectigalibus 1.2-4; 4.2-5; 25-29. 15 Vid. al respecto, J.D. Hughes, Ecology in ancient civilizations (Albuquerque 1975) passim. 16 R. Sallares, The Ecology of the Ancient Greek World (New York 1991) passim, en donde pone de manifiesto en p. 4 la importancia de analizar la ecología desde un punto de vista histórico: «The study of historical ecology may be justified on the grounds that the roots of many current problems lie in the past, which may help to instill an appreciation that what is done today may have far-reaching consequences for our descendants». 17 Cfr. L. Solidoro, La tutela dell’ambiente nella sua evoluzione storica cit. 23, insistiendo en p. 22 en la tutela ambiental realizada ya por Grecia en la antigüedad: «L’attenzione per la salubrità dell’ambiente e per la tutela del decoro urbano risulta già ben presente nell’antica Grecia, innanzitutto nell’ambito della sfera religiosa; poi, nel VI sec. a.C., in

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cuenta de los primeros estudios sobre ciencias medioambientales: el Corpus Hippocraticum, realizado entre el 450 y 350 a.C. que incluye el Tratado «de las aguas, de los aires y de los lugares», y el Critias, de Platón18, uno de sus Diálogos y primer texto sobre la historia del medio ambiente, en donde se recogen las transformaciones geográficas derivadas de cambios medioambientales como los terremotos que afectaron a África, los diluvios y demás desastres naturales en un marco temporal de 9000 años, lo que hizo afirmar al célebre filósofo que «este mundo es ciertamente un ser vivo, con alma». 1. La deforestación. – El ordenamiento jurídico romano le prestó escasa atención al problema de la deforestación, a diferencia de lo que hizo por ejemplo con las minas y canteras, pero la realidad anterior griega iba en la misma dirección, al declarar sólo como árbol protegido al olivo, por su utilidad económica como materia prima para la producción del aceite, elemento fundamental de la economía griega. Sirva como ejemplo la disposición contenida en un discurso de Demóstenes19, sobre la prohibición de cortar más de diez olivos al año, a no ser que se tratase de árboles ofrecidos a santuarios20 o sin vida, en cuyo caso no se aplicaba la norma impuesta. Quien violaba la ley era condenado a pagar cien dracmas por cada árbol, siendo recompensado quién denunciase la infracción cometida con la misma cantidad de cien dracmas. En el caso concreto contenido en el discurso de Demóstenes, un propietario de olivos muy productivos había talado más de mil para venderlos como leña para la construcción con un precio elevado. Tal acción fue concebida como un delito contra el Estado por su daño económico para toda la comunidad, por lo que parece que los cien dracmas de sanción impuesta por cada árbol fueron ingresados en las arcas públicas21. En la misma dirección, Gayo – de acuerdo con la ley griega de Solón – al hablar de la acción de deslinde nos informa de la distancia necesaria a la que se puede plantar un olivo, mayor que la que se establece para el resto de los árboles, lo que da cuenta de la importancia obalcune leggi di Solone sull’uso delle risorse idriche, sulle distanze tra gli edifici e sull’igiene urbana; e quindi, piú diffusamente, nel pensiero dei filosofi (Ippocrate, Platone, Aristotele, ma specialmente Teofrasto)». 18 Vid. con respecto a la actitud de Platón en relación con el medio ambiente, G.R. Carone, Plato and the Environment, en Enviromental Ethics 20/2 (1998) 115 y siguientes, en donde rebate las teorías (como la de E.C. Hargrove, recogida en Foundations of Environmental Ethics [Denton 1996] 16 ss.) que niegan cualquier sensibilidad del filósofo griego en temas medioambientales, confirmando la preocupación de Platón por la naturaleza que le rodeaba. 19 Dem. or. contr. Mac. 43.71. 20 Vid. sobre la destrucción de olivos sagrados, Dem. or. contr. Androt. 22.27, en donde se tipifica como delito contra la religión, cuya denuncia conlleva para el culpable el exilio y la confiscación de los bienes, según nos cuenta Aristóteles en Ath. const. 60.1-3, aunque en ocasiones por el mismo delito el Consejo del Areópago pueda condenar a muerte al culpable. 21 S. Adam, Environnement et droit dans l’antiquité grecque, en Symposion 1999. Vorträge zur grieschischen und hellenistischen Rechtsgeschichte (Köln-WeimarWien 2003) 381.

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servada con respecto al mismo, testimonio que se recoge en D. 10.1.13 (Gai. 4 ad l. duod. tab.): Si quis sepem ad alienum praedium fixerit infoderitque, terminum ne excedito; si maceriam, pedem relinquito; si vero domum, pedes duos; si sepulcrum aut scrobem foderit, quantum profunditatis habuerint, tantum spatii relinquito; si puteum, passus latitudinem; at vero oleam aut ficum ab alieno ad novem pedes plantato; ceteras arbores ad pedes quinque. Un representante de la sensibilidad ambiental en la antigüedad, que bien podríamos definir como un ecologista temprano, es Plinio el Viejo, interesado por la conservación y defensa del medioambiente en sus investigaciones, como hace por ejemplo en Naturalis Historia 31.19: Nascuntur fontes decisis plerumque silvis, quos arborum alimenta consumebant, sicut in Haemo obsidente Gallos Cassandro, cum valli gratia silvas cecidissent. plerumque vero damnosi torrentes conrivantur detracta collibus silva continere nimbos ac digerere consueta. et coli moverique terram callumque summae cutis solvi aquarum interest. proditur certe in Creta expugnato oppido, quod vocabatur Arcadia, cessasse fontes amnesque, qui in eo situ multi erant, rursus condito post sex annos emersisse, ut quaeque coepissent partes coli. En su obra afirma la relación existente entre deforestación e inundación22, valorando la necesidad de que existan árboles para retener el agua, para regularla y distribuirla, y así no llegar a corrimientos de tierra como consecuencia de no respetar el equilibrio entre flora y agua, que conducen a desastres naturales con graves consecuencias para el hábitat. Esta necesidad de compensar la civilización con los bosques es un tema candente en la sociedad actual, en donde se han producido en los últimos tiempos numerosas inundaciones en diferentes municipios del territorio español. Aunque se han barajado diferentes motivos para tales desastres, la mayoría de las investigaciones señalan a la deforestación como la responsable de la inundación de distintas poblaciones, augurando mayores desastres medioambientales en el futuro si no se tiene en cuenta el necesario equilibrio entre la presencia de bosques y núcleos habitados23. Si se talan bosques en exceso las consecuencias son nefastas para las ciudades, municipios, parroquias o núcleos urbanos que haya alrededor de los mismos. 22 Ya señalada por Teofrasto en un texto de Sen. nat. quaest. 3.11.2-4, al afirmar que la tala excesiva de árboles del monte Emo fue la que produjo la aparición repentina de una ingente cantidad de agua, lamentando que lo mismo hubiese sucedido en Magnesia; Séneca muestra su escepticismo al respecto, al contrario de la posición de Plinio, convencido de la tesis de Teofrasto. 23 Vid. al respecto, J.C. García Cordón, Las ciudades españolas y el riesgo de inundación, en Boletín de la Asociación de Geógrafos españoles 37 (2004) 85 ss.

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Existen multitud de ejemplos en los últimos años en España que confirman que las declaraciones de Plinio eran correctas, y ello demuestra que el estudio medioambiental realizado en la época romana se puede trasladar al momento actual, lo que da cuenta de la vigencia de las investigaciones de los antiguos en relación con la sostenibilidad ambiental del presente24. Los romanos eran conocedores de la importancia de la flora para el equilibrio del ecosistema. Cicerón25 afirma que Anco Marcio había destinado al uso común, como res publicae, los bosques cercanos a la costa que había conquistado. Y con respecto a la propiedad privada, la ley de las XII Tablas, 8.1126, sancionaba a quién careciendo de derecho, cortase un árbol ajeno, por lo que debía pagar una pena pecuniaria. Con todo, el disfrute de la flora o mejor dicho, la utilización desmedida de la madera para realizar obras públicas, o construir barcos en los astilleros, o para calentar los baños públicos condujeron a la deforestación en territorio romano, debiendo tomar medidas para frenar el deterioro medioambiental. Incluso si nos referimos a los cultivos, ya existían productos fertilizantes que atentaban contra la pureza de la agricultura tradicional, todo en aras de una mayor producción y de un mejor resultado económico para el propietario de las tierras, con el consiguiente empobrecimiento gradual de las mismas27. 24 Las últimas inundaciones, por ejemplo, en Villagarcía de Arosa, Bayona y Cee (municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia) en el año 2006, fueron consecuencia del talado, incendio, en definitiva de la desaparición de los montes que existían anteriormente al lado de estos municipios y que ayudaban sin duda a frenar el curso de las aguas en períodos de lluvia abundante o cualquier otro fenómeno meteorológico con presencia del líquido elemento. Como dijo en su momento el director de la Estación Hidrobiológica del Con, en Villagarcía: «Como consecuencia de los incendios, los bordes del río quedan sin vegetación, la cuenca no es capaz de almacenar el agua de la lluvia. Las plantas bombean el agua desde las raíces y la sueltan por las hojas vapor. Mediante este efecto de la vegetación y el suelo, el 70% del agua que llueve se devuelve al aire. Entonces el 30% restante va, superficial o subterránea, por la cuenca. En una cuenca sin vegetación, ese 70% que antes iba a la evotranspiración ahora va al río. Con lo cual, unas precipitaciones aparentemente normales pueden provocar unas inundaciones enormes. Los casos de Cee y Vilagarcía, en 2006, fueron consecuencia del deterioro causado por la acción humana en los ríos». 25 Cic. de rep. 2.33: (Laelius?) ‘
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