LA PORTAVOCÍA JUDICIAL EN LOS MEDIOS COMO ESTRATEGIA DE SUPERACIÓN DE LA QUEJA.

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LA PORTAVOCÍA JUDICIAL EN LOS MEDIOS COMO ESTRATEGIA DE SUPERACIÓN DE LA QUEJA Inés Ghiggi (*) INTRODUCCIÓN El vínculo entre la Magistratura y los Medios registra a lo largo de los años episodios de mutuas incomprensiones y desencuentros, en la mayoría de los países. Y aunque en la actualidad existe un mayor acercamiento entre ambos, la tensión persiste. Este entramado comunicacional se inscribe en un campo de fuerzas generalmente concebidas y/o percibidas como antagónicas, en el que proliferan las acusaciones recíprocas. La disconformidad e insatisfacción que en ambas partes produce tal estado de situación, suelen expresarse a través de la queja. Sin embargo, lejos de procurar alivio o descompresión, ese tipo de pronunciamiento no hace más que cristalizar un conflicto cuya superación exige examinar alternativas y diseñar estrategias que permitan reparar y reconstruir esta relación tan necesaria y vital para el sistema democrático.

LA JUSTICIA ¿ESA ETERNA INCOMPRENDIDA? A partir de la conformación de la actual CSJN, la Justicia argentina desarrolla una política comunicacional proactiva que se trasunta en la creación de una agencia de noticias propia de carácter nacional, la consolidación de órganos de prensa en los Poderes Judiciales provinciales, y en la incipiente creación de este tipo de reparticiones en la esfera federal, al par que se patentiza en una mayor presencia y visibilidad de los actos de su gobierno, tanto en los Medios Masivos de Comunicación, como en la web y en las redes sociales1. Sin embargo y como decíamos, la tensión de fuerzas entre ambos sectores continúa, y hasta se ha pronunciado, en virtud de factores diversos que confluyen e impactan en ambas estructuras, agregando mayor conflictividad al sistema relacional. En lo que a la Justicia atañe, el incremento de litigiosidad que conlleva la creciente judicialización de algunos problemas sociales, no ha hallado su correlato con la adecuación orgánica de este servicio que concomitantemente se encuentra gestionando a su vez, en diversas provincias, la efectiva puesta en práctica de las nuevas dinámicas que las reformas procesales imponen, y las actuales problemáticas requieren. De suerte tal, que en este contexto, el entramado prestacional se presenta un tanto disfuncional; sobre todo, en lo que respecta a celeridad de gestión. Y en lo concerniente al campo de fuerzas que se vincula con la información pública, los fenómenos de mención han impactado también en los Medios, y en la propia sociedad civil. Pues mientras ésta demanda mayor número de noticias e informes judiciales, aquéllos pretenden satisfacerla con la inmediatez que actualmente 1

El registro y análisis de la evolución de la comunicación judicial como Política de Estado, en Argentina, puede consultarse en: Ghiggi, Inés “Periodismo Jurídico. Una alternativa a la disfonía del Poder Judicial”. Delta Editora (Argentina, 2009) – Cap. II (págs. 33/42) y Cap. III (Págs. 63/84).

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permite el desarrollo de las nuevas tecnologías en uso, produciéndose así mayor fricción con el Poder Judicial, que se rige por otras reglas; y fundamentalmente, por otros tiempos. En este magma en el que se urde la información judicial, abundan en los Medios los juicios paralelos y las opiniones de personas especializadas en temas que ocupan a los Tribunales, pero que generalmente desconocen la tramitación tribunalicia de los casos concretos acerca de los cuales suelen pronunciarse. Y como además, a gran parte de esos hechos se los aborda y difunde casi en el tiempo real en el que acontecen, las urgencias sociales y la voracidad informativa, claman por fallos o sentencias “express”, como si todo se tratare de un unitario de TV. Estos nuevos escenarios, y estas nuevas exigencias, superan las estructuras previstas para la prestación del servicio de Justicia, convirtiéndose ésta en presa fácil de juicios de valor negativo, tanto por parte de algunos periodistas, como de muchos ciudadanos. Así, la presión estructural que recae sobre los Magistrados, suele expresarse en quejas que éstos formulan entre pares, en grupos sociales, y hasta en no pocas oportunidades, en los propios Medios. Una de las estrategias posibles de implementar, para superar este estado de situación, es la de la capacitación en Portavocía Judicial. MAGISTRADOS PORTAVOCES. Acaso por ser considerada patrimonio de los Poderes políticos, la publicidad de los actos de gobierno del Poder Judicial fue prácticamente ignorada durante muchos años, y no fue sino hasta el advenimiento de la recuperación democrática, que esta manda constitucional comenzó a ponerse en práctica, en ese ámbito. Hoy se sabe, y paulatinamente se está asumiendo, que los Magistrados y Funcionarios judiciales tienen una obligación informativa que cumplir, y que para hacerlo, deben estar en condiciones de elaborar o delegar la elaboración de un mensaje estructurado en base a determinadas técnicas o formatos, como: noticias, informes, entrevistas, conferencias de prensa… Se admite que para ello es necesario contar con un canal comunicacional que permita que el mensaje llegue: diarios, revistas, suplementos, radios, canales de TV…. Y que como ese canal no puede ser transitado de manera personal, se debe contar con la intermediación de quienes lo operan: Voceros Judiciales con sitios o publicaciones pertenecientes a ese Poder, periodistas particulares, productores, empresarios de Medios… En consecuencia, para cumplir con su obligación republicana, y para superar la queja contra las publicaciones periodísticas que en ocasiones suelen informar de manera incorrecta o sesgada, los Magistrados y Funcionarios deben disponerse a familiarizarse con el fenómeno comunicacional, y a capacitarse como emisores de sus propios mensajes -aún cuando deleguen esa tarea en el Vocero del Tribunal-, y/o como portavoces de la información que se plasma en los expedientes, como fruto de la labor convergente que desarrollan quienes intervienen en una gestión judicial.

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CONSENSOS PARA LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN JUDICIAL OFICIAL. Después de muchos meses de labor participativa impulsada por la CSJN, a través del área de Prensa y Comunicación del Poder Judicial, los Voceros de todo el país (entre los cuales en ese momento me encontraba), arribamos a consensos que luego fueron publicados por la Ed. La Ley en 2009, bajo el título “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL TRATAMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN JUDICIAL”2. “Esta `Guía (…)´ –dice el Dr. Ricardo Lorenzetti en el Prólogo, en su carácter de Presidente de la Corte- constituye, sin duda, una eficaz herramienta para una adecuada mediatización del discurso jurídico”. Los consensos que allí se consignan, pueden ser sintetizados en las siguientes ideas rectoras: Informar de manera transparente, facilitando el acceso ciudadano a la información judicial. Cubrir los espacios informativos que se ofrecen, y procurar difusión de la información propia, generando “agenda”. Ejercer la portavocía del propio Juzgado o Tribunal, o bien delegarla en la Oficina de Prensa del Poder Judicial al que se pertenece. Observar mesura en el acto informativo evitando adelantar opinión, y protegiendo a las partes en cuanto al debido proceso, la intimidad y el honor, velando especialmente por los derechos de niños y adolescentes involucrados. Notificar a las partes antes de dar a conocer el contenido de autos y resoluciones (salvo que la trascendencia pública del caso, exceda el interés particular). Ser claros y didácticos en la información a proporcionar, y explicar cuestiones básicas del Derecho y el Procedimiento, para que se comprenda su sentido y consecuencia. Y en la medida de lo posible, adjuntar al parte de prensa emitido, el texto completo del fallo o resolución del cual el mismo da cuenta. O bien, entregar el correspondiente impreso luego de una entrevista o conferencia de prensa, si así se hubiere determinado difundir. Prever y prevenir. En casos de alto impacto social, prever con anticipación: criterio, modalidad, y oportunidad de la información a proporcionar. Ante error o distorsión mediática sobre causas judiciales en trámite: proporcionar la información correcta, aclarando los aspectos que se estime corresponder. Atender las demandas periodísticas, aunque no puedan ser satisfechos total o parcialmente. Dado el caso, aportando datos generales de procedimiento. NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN JUDICIAL PÚBLICA. La información judicial pública constituye una materia comunicacionalmente compleja, que recién en estos últimos años ha comenzado a configurarse como entidad de características especiales y propias. 2

El texto completo de esta producción colectiva, puede consultarse en: http://inesghiggi.blogspot.com.ar/2012/06/guia-de-buenas-practicas-para-el.html

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Creemos que esa particularidad está dada por las dualidades que su naturaleza alberga, y por la trilogía de verdades que su contenido importa. Dualidades. El análisis que realizamos desde una perspectiva periodística jurídico-judicial, nos lleva a entender que este tipo de información tiene dualidad de causas, de intereses, y de materia ó contenido noticioso. Hallamos, que: Tiene Dualidad Causal, porque -como hemos visto-, es una obligación republicana que los Magistrados y Funcionarios deben observar; y a la vez, es un derecho ciudadano que para ser ejercido a los fines del debido contralor gubernamental, requiere la facilitación de tal accesibilidad. Tiene Dualidad de Intereses, porque su difusión importa y resulta de utilidad tanto para los actores del Derecho en cuanto a causas de su propia intervención y/o de interés general o doctrinario, como para la ciudadanía; y en especial, para los justiciables, ya sea en uno u otro caso por razones de pertenencia a la comunidad en la que acontecen los hechos juzgados, y/o a los efectos de ejercer el referido contralor. Y tiene Dualidad de Materia, porque su contenido puede referir a cuestiones jurisdiccionales vinculadas con conflictos de intereses puntuales que se dirimen en los Tribunales, u orientadas a dar a conocer cuestiones políticas y/o de superintendencia operativa, emanadas de Cortes y Superiores Tribunales. Verdades y verosimilitudes. Al iniciarse la década del 90, se sostenía que la información judicial contenía dos verdades. Pocos años después, llegaron a contarse tres. Y en la actualidad, además de connotaciones político-partidarias, se detectan proyecciones elucubratorias que invaden el espectro de alcance de las esferas anteriores, y adicionan efectos especiales ajenos a los hechos que periodísticamente se cubren, aspirando a movilizar aspectos emocionales en los receptores para suscitar en ellos mayor interés en el consumo informativo, dándoles la sensación de estar presenciando algo así como un “reality”, del quehacer judicial. En unas Jornadas Nacionales sobre “Libertad de Expresión y Medios de Comunicación”, el Coordinador-Decano de la Facultad española de Ciencias de la Información de la Universidad de La Laguna, Manuel Fernández Areal, dijo en 1990: "la justicia (…) no da la razón a quien verdaderamente la tiene, sino a quien procesalmente la prueba (…) existe una verdad, la verdad, y, paralelamente una verdad oficial que es la que se impone y se cumple…"3

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"Libertad de Expresión y Medios de Comunicación". Publicación del Consejo General del Poder Judicial de España- Número Especial -XIII acerca de las Jornadas Nacionales sobre Libertad de Expresión y Medios de Comunicación, realizadas en La Laguna (España), abril de 1.990, págs. 208/209.

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Pocos años después, ante un mayor desarrollo de las nuevas tecnologías, y la paulatina proliferación de juicios mediáticos o paralelos, el ya fallecido investigador Héctor Ruiz Núñez diría en Argentina -en 1993-, que la noticia judicial tiene tres verdades: la verdad histórica, a la que define como la realidad de lo acontecido; la verdad judicial, entendida como la que se logró probar y plasmar en el expediente; y la verdad mediática, conformada por el relato que los Medios construyen respecto a una y otra4. Hoy podríamos acotar, a este último respecto, que actualmente se ha acentuado en los Medios la tendencia a incorporar a su relato narrativo, suposiciones propias acerca de lo que se estima que ha sucedido en la vida real y en el expediente, y recursos estilísticos propios de la dramaturgia y la cinematografía, que imprimen espectacularidad a la noticia y crean en los receptores la ilusión de estar siendo partícipes de los hechos que, apoyándose en algunos datos verídicos, se presentan como verosímiles. En este entramado de fuerzas, se procesa la información judicial. Y a nuestro juicio, éste es el principal desafío con el que se enfrenta la Portavocía Judicial, y en general, el Periodismo de esta rama del saber y el hacer: construir un relato informativo veraz y procesalmente oportuno, a partir de una materia noticiosa de difícil producción, redacción, difusión, y recepción; y además, sensible. Porque los efectos que puede llegar a ocasionar un mensaje tribunalicio incorrecto o distorsionado, pueden alcanzar a lesionar derechos individuales, colectivos, y hasta la propia estabilidad democrática. Es por eso que, en tal sentido, nos parece pertinente e insoslayable, abordar la producción y difusión de la información judicial, desde una perspectiva educomunicacional. EDUCOMUNICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CIVISMO. Concebimos la información judicial como un acto más de justicia. Una herramienta de democratización. Un instrumento que permite que los jueces den cuenta de sus actos de gobierno; y que los ciudadanos, ejerzan sobre ellos su contralor. De modo que para que el ciudadano conozca y comprenda el accionar de la Justicia, consideramos deseable y apropiado que la información así entendida, instruya acerca de normativas vigentes, instale criterios y lógicas del Derecho, introduzca conceptos, ejercite en la práctica de la confrontación de perspectivas disímiles en un mismo juicio o en un idéntico fallo, promueva valores, difunda servicios… Es decir, hallamos necesario que al informar, la Justicia también eduque, y en consecuencia, contribuya a construir ciudadanía. Advertimos que las teorías y las prácticas del Derecho y la Comunicación, resultan insuficientes para abordar y difundir desde un órgano judicial de información, la problemática propia de este Poder, y sus actos de gobierno.

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Tal clasificación fue explicitada y explicada por su autor, en la Conferencia “Periodismo y Justicia”, que brindara el 12.11.93 en el Salón de Audiencias de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Entre Ríos (Argentina).

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Percibimos que las demandas cívicas de la actualidad son extremadamente complejas, y que requieren un tratamiento interdisciplinario que trasciende la interrelación de base del Derecho y la Comunicación, que conlleva el ejercicio del Periodismo Jurídico-Judicial. Y es precisamente por ello, que afirmamos que en este contexto, deviene imprescindible sumar a la actividad comunicacional de la Justicia, el aporte de la “educomunicación”. Aporte, en el sentido de hallar en esta disciplina elementos teóricos que permitan comprender los nuevos sujetos del conocimiento y las nuevas modalidades de vinculación y estructuración social. Pero también: el aprovechamiento funcional de las nuevas tecnologías, estrategias del trabajo social y tecnológico en red, técnicas y recursos alternativos para la difusión de información y construcción de ciudadanía, mecanismos de participación e integración comunitaria, trabajo interdisciplinario, construcción de consensos… Y sobre todo, perspectiva de análisis e intervención, y valores. Valores que funden y/o consoliden, actitudes de respeto, humildad, colaboración, solidaridad, entrega… Estos aspectos, vinculados también con otras disciplinas como la psicología, la sociología, la ética, hacen a la esencia de la formación educomunicacional que entendemos, sería beneficioso sumar a la formación de los Portavoces de la Información Judicial, y de los Periodistas que se desempeñan en el ámbito jurídico-judicial. Sobre todo, para aventar improntas efectistas y productivistas de estos tiempos, que suelen buscar en el marketing, las relaciones públicas, y los estándares de calidad, el mejoramiento de una imagen del servicio de justicia, que si no es auténtico, profundo, y comprometido con su tiempo, jamás logrará revertir.

NOTA: La versión original del presente texto fue publicada el 7.6.12 en el sitio digital Lo´LegalNexo página que no se encuentra disponible al 18.2.15, fecha en que se lo comparte en este espacio denominado academia.edu

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(*) Prof. de Ciencias de la Educación, Periodista Diplomada en Comunicación Judicial, y Locutora Nacional. Autora y co-autora de libros, ensayos, ponencias, y artículos sobre Periodismo Jurídico-Judicial y Educomunicación. Entre otros: “Periodismo Jurídico. Una alternativa a la `disfonía ´ del P. Judicial”, Entre Ríos (Argentina), Delta Editora, 2009. Creó y dirigió el Servicio de Información y Comunicación del STJ de E. Ríos, y se desempeñó como docente de la Lic. en Comunicación Social (FCE-UNER). Actualmente ejerce libremente la profesión brindando servicios de Comunicación Integral (CI): http://inesghiggi.blogspot.com – Contacto: [email protected]

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