LA POLÍTICA DE AUGUSTO EN RELACIÓN CON GALLAECIA

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Descripción

scritti per alessandro corbino

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a cura di Isabella Piro

2016

scritti per alessandro corbino 1 a cura di Isabella Piro

Opera Completa | 978-88-67353-32-3 1° Volume | 978-88-67353-81-1 © Tutti i diritti riservati all’Autore. Nessuna parte di questo libro può essere riprodotta senza il preventivo assenso dell’Autore. Libellula Edizioni Via Roma, 73 - 73039 Tricase (LE) - Italy Tel. /Fax +39/0833.772652 www.libellulaedizioni.com [email protected]

María José Bravo Bosch Universidad de Vigo

La política de Augusto en relaciόn con Gallaecia La figura de Augusto1, está íntimamente relacionada con la historia de la Gallaecia, por cuanto fue uno de los últimos territorios sometidos al dominio del Imperio romano. Bien es cierto que la Gallaecia no constituía una división administrativa en sí misma en la época del Emperador, al margen del controvertido edicto del Bierzo que por supuesto traeremos a colación, pero hemos adoptado tal denominación para darle a esta demarcación el relieve que se merece en la historia de Roma. En esta época, lo que prevalece es la ausencia de datos sobre la actividad militar llevada a cabo en Hispania, seguramente motivado por el interés que suscitaba la contienda que existía entre los sucesores de César. El silencio de las fuentes no ayuda a conocer la evolución de las instituciones provinciales2 radicadas en nuestro territorio, aunque de algunos testimonios se deduce que en esta etapa hubo en la Península Ibérica un solo

* Dedicamos el presente trabajo de investigación al Profesor Alessandro Corbino, insigne jurista y maestro de maestros, con ocasión de los Estudios Homenaje previstos con motivo de su jubilación. 1 Sobre Augusto y su obra, S. RICCOBONO, L’opera di Augusto e lo sviluppo del diritto imperiale, en Annali Sem. Giur. Palermo 18, 1938, 186: «Le guerre infatti, sotto Augusto, non mancarano. Il principale problema era di trovare stabilire sicure frontiere per l’Impero. Restava ancora da conquistare la parte nord occidentale della Spagna, la Gallia sottomessa da Cesare in modo incompleto, la vasta regione delle Alpi centrali ed orientali… Di tutto questo vasto programma una buona parte fu condotta a buon fine: la pacificazione della Spagna e della Gallia, per cui fu offerta ad Augusto l’Ara pacis, e poi la conquista delle regioni poste sotto il Danubio… Tale furono le imprese di Augusto». 2 N. SANTOS YANGUAS, Comunidades indígenas y administración romana en el noroeste hispánico, Vitoria-UPV 1984, 58: «Hasta época de Augusto el desarrollo de las divisiones provinciales de la Península Ibérica es muy escaso».

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magistrado o promagistrado enviados por Octavio3, a quien le había correspondido Hispania4 en el reparto de las provincias realizado entre él y M. Antonio después de la derrota de las tropas de Bruto y Casio en la batalla de Filipos. Si bien es cierto que nos encontramos ante una etapa oscura en todo lo concerniente a la Península, esta situación cambiará de forma ostensible a partir del 27 a. C. cuando el nuevo Augusto sea consciente de sus atribuciones, y dirija en persona a partir del 26 a. C. la guerra en Hispania, ahora reducida al territorio de los cántabros, astures, y Galicia, lo que da cuenta de la importancia atribuida por el nuevo soberano a la conquista definitiva de todo el territorio hispano.

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En enero del año 27 a. C. Octaviano es por séptima vez cónsul de Roma, teniendo a su lado al fiel M. Vipsanio Agripa5. En su comparecencia ante el senado6, afirmó ante los senadores su disposición a entregarles el control absoluto en todos los ámbitos del Estado que hasta el momento ejercía. Es conocido el rechazo del Senado ante su oferta, y el ofrecimiento reiterado de que continuase al frente del Estado, siguiendo al mando de las provincias militares, y atribuyéndole desde ese momento el 3

Vid. al respecto, M. SALINAS DE FRÍAS, El gobierno de las provincias hispanas durante la república romana (218-27 a.C.), Salamanca-USAL 1995, 170: «Mientras que Pompeyo o César nombran legados entre individuos de su confianza que en ocasiones no han desempeñado magistratura alguna, con lo que técnicamente son unos privati cum imperio, Octaviano aparenta mostrar un mayor respeto por la constitucionalidad republicana. Todos sus legados entre el 42 y el 27 a. C. han sido cónsules o pretores el último o el penúltimo año anterior al gobierno de la provincia por lo que, al menos en apariencia, podía presentar su elección como la de un propretor o procónsul y no meramente la de un individuo de su confianza personal». 4 Dio Cass. 48. 1. 3; App. BC. 5. 26. 5 Quién llevará a cabo el sometimiento definitivo de cántabros, astures y galaicos; J. NICOLS, Indigenous Culture and the Process of Romanization in Iberian Galicia, en AJPH 108, n. 1, 1987, 130: «The conquest and political organization of the Galicia was a major goal of Augustan imperial policy... It was, however, Agrippa who finally completed the conquest in 19 and attached Galicia (Callaecia) to the province of Lusitania», cómo se refleja en Plinio, n. h. 4. 118. 6 Res Gestae 34.

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sobrenombre de Augusto7, honor que desde entonces tendrían todos los emperadores de Roma. Desde ese mismo momento8, Augusto concibe la idea de una nueva campaña militar, y a pesar de que algunos creyeron que su objetivo era Britania9, la realidad demostró que el deseo del hijo adoptivo de César era el sometimiento definitivo de los hispanos, hasta llegar a la pacificación total de este territorio. La cuestión no baladí sobre 7

El sobrenombre de Augusto ha sido objeto de debate, pudiendo citar el trabajo de K. SCOTT, The identification of Augustus with Romulus-Quirinus, en Transactions and Proceedings of the American Philological Association 56, 1925, 89: «We must now see whether our passages point to any connection between the name Augustus and Romulus. Suetonius (Aug. 7) we have found, says that some were in favour of calling Octavian by the name Romulus as the founder of the city, but that Augustus was chosen as a substitute and a title both novum and amplius. Dio Cass. (46. 46. 2. 3) too points to the choice of Augustus as a substitute for Romulus, and says that Octavian was very anxious to be called Romulus, but that he gave up this idea when he found that to many it savored too strongly of kingly power, yet accepted as a title Augustus, which signified that he was more than human». 8 A.N. SHERWIN-WHITE, The Roman Citizenship, Oxford-Clarendon Press 1973, 221, en donde refiere el cambio de política provincial que se produce con Augusto: «But at a precise moment, in truth after the victory of Actium, a new factor was added that changed the whole situation, and called forth ideas and motives that had only been latent and dimly felt before. This factor is the Pax Augusta, and the establishment of a government with a more permanent and consistent policy than had marked the provincial administration of the Senate in the later Republic». 9 Augusto se caracterizó por la consolidación de fronteras, no por un afán expansivo de los dominios de Roma; como explica L. HOMO, Augusto, trad. esp. Barcelona-Destino 1949, 123-124: «Dos ideas dominan la política exterior de Augusto: la renunciación al programa ofensivo de César, por una parte, y la adopción del principio de la defensiva, por otra» ya que «sabía que los recursos militares y financieros del Imperio Romano estaban estrictamente limitados y que, en estas condiciones, era de una elemental sabiduría el renunciar a aventuras costosas y aleatorias a la vez»; por eso, cuando cunde en el 27-26, «en Roma el rumor de una intervención militar romana en Bretaña, nada ocurrió y Augusto, preocupado por no comprometerse a ningún precio, se contentó con los compromisos de vasallaje, completamente platónicos por otra parte, que le trajeron algunos jefes britanos»; del mismo modo, reforma la figura del ejército cívico tradicional, el de la República: «La idea defensiva, de la que había hecho Augusto el principio fundamental de toda su política exterior, exigían una nueva organización... Ha terminado la existencia del ejército cívico; comienza la del ejército permanente. Augusto va a ser su creador».

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si la reorganización administrativa que Augusto quería llevar a cabo se realizó en este momento, o tras haber sometido a cántabros, astures y galaicos, es algo que veremos a continuación. Así, según la teoría propugnada – entre otros – por E. Albertini10, en el año 27 a. C. Augusto procedería a realizar una nueva reorganización provincial11, dividiendo Hispania en tres provincias12: la Bética, que se convierte en provincia senatorial, la Hispania Citerior y la Lusitania13, como provincias del César, 10

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E. ALBERTINI, Les divisions administratives de l’Espagne romaine, París-de Boccard 1923, 36 ss.; F. MILLAR, The emperor, the senate and the provinces, en JRS. 56, 1966, 163:«If we take the Augustan period alone, we find a long series of embassies to Augustus from public provinces, which begins before, and continues unaffected after, the division of the provinces in 27 B.C.»; con todo, esta fecha es objeto de discusión, ya que como declara J.S. RICHARDSON, Hispania y los romanos, (trad. esp. Barcelona-Crítica 1998), 122-123, aunque es la aportada por Dión Casio: «Hay motivos para dudar, sin embargo, si Dión está o no en lo cierto al situar estos cambios en el año 27. Aunque en las campañas de Augusto de 26 y 25 a. C. hubo dos estados mayores, uno para el ejército del sur y del oeste, al mando de P. Carisio, y otro para el ejército del este, al mando de C. Antistio Vétere, no hay ningún indicio de que tal distribución tuviera que ver sino con la vieja división de la península en Hispania Ulterior e Hispania Citerior. No se conoce ningún oficial de rango proconsular en la Bética antes del reinado de Tiberio; y el propio Augusto, en sus Res gestae, en las que escribió sus propias hazañas para ser expuestas en público, alude a las colonias que fundó in utraque Hispania, esto es, en una y otra Hispania. Es posible que la nueva división no se produjera hasta el final de la guerra dirigida por Agripa y que quizá no fuera sino un resultado de la subsiguiente visita que realizó a la península el propio Augusto durante sus giras de los años 16-13 a. C.». 11 Vid. al respecto, G.I. LUZZATTO, Roma e le province. Organizzazione, Economia, Società, Bologna-Cappelli 1985, 330: «La conquista della Galizia e delle Asturie si accompagna con la riorganizzazione della penisola, che è quindi da attribuire agli ultimi anni della permanenza di Augusto nella Spagna (27/25 a. C.). Alle due province (Spagna Citeriore e Ulteriore) del periodo repubblicano Augusto ne sostituisce tre: La Spagna Citeriore (la denominazione ufficiale rimase tale, anche se nel linguaggio corrente la provincia è talora qualificata Tarraconensis), la Lusitania e la Betica». 12 Dio Cass. 53. 12. 4-5. 13 SANTOS YANGUAS, Comunidades indígenas y administración romana cit. (nt. 2), 58: «Así pues, se creó una nueva provincia, la Lusitania, con territorio que se había asignado a la Ulterior en la división del año 197 a. C. durante el proceso de la conquista. Esta nueva provincia lindaba con la

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volcando sus mayores esfuerzos en la Citerior14 (llamada Tarraconensis). Esta división administrativa supondría en la práctica, que el emperador eligiese él mismo a sus subordinados en las provincias, legati Augusti, con imperium pro praetore15, quedando la Bética, como provincia senatorial, sometida a la designación de los promagistrados con imperium pro consule, como era tradicional. Esta acción augustea de división del territorio, realizada o no en el año 27 a. C.16 y de la que tenemos Tarraconense en el Sella e incluía, por tanto, a Asturia y Gallaecia, mientras Cantabria quedaba dentro de la Citerior Tarraconense... La causa principal de esta división fue militar», aunque señala en p. 61 que también se unieron causas de tipo administrativo; anteriormente, L. HARMAND, L’Occident romain. Gaule-Espagne-Bretagne-Afrique du Nord (31.a. C.- 235 d.C), ParísPayot 1960, 121, ya había apuntado a la causa militar, puesto que las dos provincias existentes hasta ese momento no podían responder a una situación tan poco homogénea. 14 A. D’ORS, Epigrafía jurídica de la España romana, Madrid-Instituto Nacional de Estudios Jurídicos 1953, 136-137: «Dada la dificultad del gobierno de la Citerior, provincia que resultaba de exagerada amplitud, y más todavía al agregarse aquellas zonas del N.W. ahora en proceso de pacificación y que, al menos en parte, se venían considerando hasta entonces de la Lusitania, hubo necesidad de repartir el mando entre tres legados, uno para cada diócesis, división interior de aquella provincia», quedando uno para Asturica et Gallaecia, otro para Cantabria o la Cartaginense, y un tercero para la Tarraconensis. 15 Investidos de un imperium total, como señala TH. MOMMSEN, Römisches Staatsrecht II, Leipzig-Hirzel 1887-89, 244: «Die Statthalter der kaiserlichen Provinzen sind zwar auch Inhaber eines selbständigen höheren Imperium...»; Vid. al respecto, F. DE MARTINO, Storia della Costituzione Romana 4, 2, Nápoles-Jovene 1975, 641: «Da discutere invece è la posizione dei legati Augusti nelle province, perché essi erano legati pro praetore, in quanto dipendevano dall’imperium proconsulare del principe. Sebbene, come abbiamo visto, l’imperium era attribuito all’imperatore come tale e non già in quanto magistrato, tuttavia i poteri erano magistratuali e quindi tali erano anche i poteri dei legati. Non vi sarebbe dunque da stupirsi, se il conferimento di un imperium autonomo pro praetore trasformasse questi legati dell’imperatore in magistrati o rendesse la loro posizione costituzionale analoga a quella dei magistrati». 16 A. FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Observaciones a propósito del tránsito de la Iberia-griega y púnica a la Hispania romana, en RGDR 2, 2004, 23: «El año 27 a.C., Augusto procede a realizar una importante reorganización provincial, consistente en dividir el territorio de Hispania en tres provincias:

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noticia por Plinio17, fue realizada de forma provisional, anterior a la definitiva que nos cuenta Estrabón18, en la que el Duero se convierte en el límite entre la Lusitania y la Tarraconense. Dentro de la Lusitania se encontraban también Asturia y Gallaecia por lo que dicha provincia se extendía hasta el océano19. Al mismo tiempo, dirige la conquista en el año 26 a.C. de Cantabria, Asturias20 y Galicia21, en un período conocido como las guerras cántabras22, todo ello sin olvidar la consolidación de

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Tarraconense con capital en Tarraco, Lusitania con capital en Emérita Augusta y Bética con capital en Córdoba. A partir del gobierno de Augusto se distinguen dos tipos de provincias, las senatoriales, que dependen del Senado, entre las cuales se incluye la Bética, y que eran las que se consideraban ya pacificadas o romanizadas o en proceso o manifiesto de romanización y las imperiales que dependían directamente de Augusto y con posterioridad de sus sucesores, en atención a su menor grado de integración en el aparato estatal. Al frente de las senatoriales se encuentra un procónsul designado por el Senado, y el gobernador de las imperiales recibe la denominación de Legatus Augusti». 17 Plin., nat. hist. 4.118. 18 Str. 3. 4. 20. 19 C. SÁNCHEZ ALBORNOZ, Divisiones tribales y administrativas del solar del reino de Asturias en la época romana, en BRAH 95, 1929, 88 ss. 20 P.R. LEWIS-G.D.B. JONES, Roman Gold-Mining in North-West Spain, en JRS. 60, 1970, 169: «The Augustan conquest of the Asturias was resisted with all the tenacity native to that regio, but under the combined pressure of no less than three legions, this wild and mountainous area of North-Western Spain finally capitulated in c. 25 B.C. On the Roman side the prospect of mineral exploitation was a major motive that demanded at times the presence of both Augustus and Agrippa». 21 Augusto reconocerá la riqueza inmensa de Asturias y Galicia, dedicando muchos esfuerzos a su inmediata explotación, como reconoce Trogo Pomp., Iust. 44. 3. 4-5, al afirmar que Gallaecia es una región riquísima en cobre, plomo y minio, dando nombre incluso a un río, y en donde abunda el oro, que hasta se arranca con el arado; Floro, 2, 33, 60, en donde señala que el propósito de Augusto se vió claramente favorecido por las magníficas condiciones naturales de la región, rica en oro, malaquita, minio y otros. 22 Sobre las denominadas guerras cántabras y su controvertida cronología: L.A. CURCHIN, España Romana, trad. esp. Madrid-Gredos 1996, 73 ss.; R. SYME, The conquest of north-west Spain, en Legio VII Gemina, León 1970, 79 ss.; A. RODRÍGUEZ COLMENERO, Augusto e Hispania, Bilbao-Deusto 1979, 52 ss.

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la política anterior de César. El motivo de la presencia del mismo emperador para domeñar la voluntad de una población indómita que resistía con valor los ataques de las fuerzas romanas23, quizás no fuese otro que el deseo de obtener los ricos yacimientos auríferos24 que poseían estas tribus25, para poder sostener el vasto Imperio que Augusto había creado y quería consolidar, aunque existen opiniones diferentes a la teoría comúnmente aceptada del auri sacra fames, como el argumento que nos proporciona Crook26, contrario a la motivación 23

De hecho, como declara M. PASTOR MUÑOZ, Los astures durante el Imperio romano. Contribución a su historia social y económica, Oviedo-Idea 1977, 139: «La dominación romana en el territorio de los astures fue, a nuestro entender, una superestructura, es decir, que actuó sobre él, pero sin profundizar en el trasvase de sus organizaciones; su interés primordial consistía en someter dicha región por los intereses económicos, sobre todo mineros, que le reportaba, y de aquí que no consiguiera hacer desaparecer sus organizaciones gentilicias ni, en general, la vida indígena, como ocurrió en otras regiones del territorio hispano, en la Bética, por ejemplo»; con todo, añade en p. 140: «Ahora bien, el hecho de que Roma se asentara como superestructura no quiere decir que en determinadas zonas no se realizara una auténtica vida romana», destacando las zonas mineras, por sus ventajas económicas, pudiendo citar de entre ellas a Asturica Augusta. 24 Como declara R. SYME, Pliny the Procurator, en Harvard Studies in Classical Philology 73, 1969, 218, aunque la referencia a los yacimientos la hace Plinio, en n. h. 33, 78, diciendo que se obtenían 20000 libras de oro al año en las minas de Asturia, Callaecia y Lusitania, no pertenecen «to Pliny’s own procuratorship in Tarraconensis» los datos, sino al período de Augusto, cuando Asturia y Callaecia formaban parte de Lusitania. 25 Str. 3.3.5; Flor. 2.33.59-60: circa enim omnis aurifera est et chrysocollae miniique et aliorum ferax. Itaque exerceri solum iussit; Plin., n. h. 4. 112: omnis dicta regio a Pyrenaico metallis referta auri, argenti, ferri, plumbi, nigri albique; A. SCHULTEN, Geografía y Etnografía antiguas de la Península Ibérica II, Madrid-Instituto Rodrigo Caro de Arqueología 1959, 224 ss.; ID., Los cántabros y astures y su guerra con Roma, Madrid- Estudio 1962, 102 ss. 26 J.A. CROOK, Augustus: power, authority, achievement, The Cambridge Ancient History2, vol. 10, Cambridge 1996, 163: «Strategic motives do not account for the thrust. Roman commanders regularly claimed triumphs in Spain – six of them had been awarded in the decade just prior to Augustu’s invasion itself. Raids by the Cantabrians upon neighbouring tribes might have supplied a pretext. But hardly enough to warrant the emperor’s own presence at the head of the army. Nor do economic motives provide an answer. Spanish mines and other resources had long been exploited by Rome; the wealth of the north west was an afterthought rather than an incentive. Our

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económica y partidario de una motivación territorial y de consolidación de la conquista de toda la Península Ibérica como el motivo principal de la campaña de Augusto. De las guerras cántabras nos informa Floro27 del siguiente modo: Hic duae validissimae gentes, Cantabri et Astures, inmunes imperii agitabant. Cantabrorum et prior et acrior et magis pertinax in rebellando animus fuit, qui non contenti libertatem suam defendere proximis etiam imperitare temptabant, Vaccaeosque et Turmogos et Autrigonas crebris incursionibus fatigabant. La narrativa de Orosio28 se ocupa también de los cántabros, astures y galaicos:

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Anno ab urbe condita DCCXXVI imperatore Augusto Caesare sexies et bis M. Agrippa consulibus Caesar parum in Hispania per ducentos annos actum intelligens, si Cantabros atque Astures, duas fortissimas Hispaniae gentes, suis uti legibus sineret, aperuit Iani portas atque in Hispanias ipse cum exercitu profectus est. Cantabri et Astures Gallaeciae provinciae portio sunt, qua extentum Pyrenaei iugum haud procul secundo Oceano sub septentrione deducitur. Hi non solum propriam libertatem tueri parati verum etiam finitimorum praeripere ausi, Vaccaeos et Turmogos et Autrigonas adsiduis eruptionibus populabantur. Igitur Caesar apud Segisamam castra posuit, tribus agminibus totam paene amplexus Cantabriam. sources offer little by way of explanation: Cantabrian harassment of neighbours, Augustu’s intent to regulate affairs in Spain, or simply irritation that after 200 years a corner of the peninsula still held itself independent of Roman rule. Concrete goals take second place here; propaganda counted for more»; anteriormente, ya había apuntado este motivo R. SYME, The Spanish War of Augustus (26-25 B.C.), en AJPh 55, 4, 1934, 294: «Since the Romans had first set foot upon the Iberian peninsula, two hundred years had elapsed. It was high time for the conquest to be completed». 27 Epit. 2. 33. 5. 28 Hist. 6. 21. 1-11.

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Aún siendo descriptivas de lo acaecido en el transcurso de escenario bélico, estas fuentes han sido analizadas con precaución, siendo R. Syme29 quien las ataca más directamente: «Florus and Orosius, however (who had reasons for being interested in Spain), both draw upon a common source, an Epitome of Livy, and provide accounts in which a certain abundance of detail unusual to them is blended with the confusion and obscurity which they have a right to call their own», no aportando nada sobre el número de efectivos militares en Hispania en ese momento, cuestión de vital importancia tanto para la estrategia a seguir en la Guerra como para las divisiones de las provincias hispanas. Tras una victoria en el año 25 a. C30. las revueltas se sucederán31 hasta la pacificación definitiva en el año 19 a. C32., con la presencia de Agripa. Es éste el momento en que los detractores de la teoría anterior sostienen que tuvo lugar la división de las provincias por parte de Augusto33, en el 13 a. 29

SYME, The Spanish War of Augustus (26-25 B.C.) cit. (nt. 26), 293, en donde añade con respecto al testimonio de Dión Casio: «Cassius Dio, who compresses into one year the campaigns of two, becomes vague as well as brief»; sin embargo, D. MAGIE, en un artículo anterior, Augustu’s war in Spain (26-25 B.C.), ClPh. 15, 4, 1920, 324 ss. hace una reconstrucción de los acontecimientos de acuerdo con la narración de Floro y Orosio, lo que provoca una llamada de atención por parte de Syme, quien destaca en p. 297: «Professor Magie’s reconstruction has cleared up a number of difficulties, especially those of topography», además de que como «the whole order of events in Florus and Orosius is disturbed and confused» en nada ayuda al conocimiento de la división provincial de Hispania, puesto que nada aporta sobre «the number of armies in Spain at this time, a question of cardinal importance not only for the strategy of the war but also for the divisions of the Spanish provinces. 30 Como se refleja en Flor. 2.33, la fase final de la operación fue el avance en Galicia, que termina con un suicidio masivo, al modo numantino, en el monte Medulio; Svet., Aug. 20.1; Dio Cass. 53. 25. 5-8; Oros., 6. 21. 31 Dio Cass. 53. 29. 1-2; 54.5.1-3; 54.11. 2-5; 54. 20. 3. 32 Aunque habitualmente se toma en consideración esta fecha como la definitiva del sometimiento de cántabros y astures, existe una inscripción del año 66 d. C., recogida en CIL XI, 395, en la que surge una nueva sublevación de los astures, ya en época de Nerón, sin poder concretar sus causas y consecuencias, por el silencio de la fuente. 33 CROOK, Augustus: power, authority, achievement cit. (nt. 26), 166, en la

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C34., según la teoría de Alföldy35 que suscribimos, y según la cual la reforma administrativa del princeps fue llevada a cabo para organizar el espacio provincial, con la reducción del número de legiones presentes en territorio hispano – según Alföldy estaríamos hablando de cuatro36– y la separación de Asturia et Callaecia de la Hispania Ulterior, que se convierte en

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que describe con cierta ironía lo acaecido con Augusto desde el 19 a. C. con la campaña militar de Agripa, hasta el 13 a. C: «The princeps was able to make a more peaceful tour of Spain in 15-14 B.C., organizing colonial foundations and exhibiting generosity. Here as elsewhere propaganda and reality diverged. Augustus entered Spain to claim victory and announce pacification. And so he did. His autobiography saluted the achievement, Velleius Paterculus embellished it, the tradition followed by Florus and Orosius reiterated it. The conquest of north-west Spain rounded off Roman suzerainty in the Iberian peninsula. But the real victory did not match Augustus’ boast. It came slowly, a bloody and brutal process that endured well beyond the princeps’ declaration of success. The Ara Pacis was duly decreed to herald Augustus’ return from Spain. Not, however, in 25 B.C. when Janus’doors were closed and triumphal honours bestowed; rather in 13 B.C. after more than a decade of intermittent insurrection, costly casualties and terrorism»; vid. sobre las fuentes literarias que refieren los acontecimientos: Dio Cass. 54. 23.7; Liv. 25.1; Liv. 43. 3; Res Gestae 12. 2. 34 J.S. RICHARDSON, The Romans in Spain, Oxford-Blackwell 1996, 136: «It is probable that the new division did not take place until after the ending of the war conducted by Agrippa, and perhaps asa result of Augustus’ subsequent visit to the peninsula during his journeyings of 16-13 BC. ». 35 G. ALFÖLDY, Fasti Hispanienses, Wiesbaden-Steiner 1969, 224: «Noch während der Regierungszeit des Augustus wurde die Hispania ulterior zweigeteilt, indem die Betica eine selbständige Senatsprovinz wurde, außerdem wurden Asturien und Callaecien, wo die niederspanischen Legionen standen, der Provinz Hispania citerior einverleibt. Das datum dieser Reform, die die Gründung der selbständigen Provinz Lusitania bedeutete, ist stark umstritten. Sie erfolgte jedenfalls noch vor dem Jahre 9 n. Chr., da Strabo, der die Verhältnisse am Ende der Regierungszeit des Augustus berücksichtigt, bereits von der selbständigen prätorischen Provinz Lusitania spricht. Soweit sich feststellen läßt, kam es zu dieser Reform um das Jahr 13 v. Chr., als die Zahl der spanischen Legionen auf vier verringert wurde, und als man sie unter dem Kommando des Legaten der Hispania citerior vereinigte: die Abtrennung des Gebietes der Asturia et Callaecia von der Hispania ulterior, die dadurch eine provincia inermis wurde, ferner die Abtrennung des vollständig pazifierten südlichen Provinzteiles durch die Gründung der Provinz Baetica dürften um diese Zeit erfolgt sein». 36 Ibid., p. 286: «Etwa seit dem Jahre 13 v. Chr. standen in Spanien nur noch vier Legionen».

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una provincia inerme. El Bronce de Bembibre. – Al socaire de lo expuesto, debemos traer a colación el descubrimiento del edicto de Augusto de Bembibre (El Bierzo, León), documento epigráfico de reciente aparición, cuya calificación jurídica como edicto y la creación de una nueva provincia por parte de Augusto, como veremos a continuación, ha sido objeto de un encendido debate en la doctrina; como no puede ser de otra forma, tal hallazgo no ha estado exento de polémica, dudándose de todo, aunque podemos concretar las diferencias entre los defensores de la autenticidad del edicto, con lo que ello supone, y los detractores de tal posibilidad, sin poder mostrarnos claramente partidarios de una de las posiciones por parecernos todavía hoy un debate sin terminar la existencia de una nueva provincia, aún estando convencidos de la autenticidad de este edicto. Este edicto, que data del 15 a. C37. sugiere que el proceso de reorganización provincial fue más complejo de lo que parece. Con todo, esta nueva provincia en Asturia et Callaecia fue suprimida tiempo después del 15 a. C. o temporalmente asignada a un legado, por lo que la vigencia de su realidad administrativa y territorial fue muy breve en comparación con las divisiones provinciales realizadas por los romanos hasta entonces. De acuerdo con el texto de la Tessera38 Paemeiobrigensis, según la traducción de G. Alföldy 39: 37

Cfr. Dio Cass. 53. 25.2; 53. 25. 5-7; 53. 29. 1-2; 54. 5. 1; 54.11. 2-6; 54. 19.1-3; 54. 20. 3, en donde refiere que Augusto partió de Roma en el 16 a. C. para calmar la revuelta en tierras hispanas, concretamente en la zona cántabra. 38 Vid. al respecto, M.D. DOPICO CAINZOS, La Tabula Lougeiorum, Vitoria- Anejos Veleia 1988, 14 ss. en donde distingue entre una Tabula y una Tessera: «Las tabulae se distinguen de las tesserae por su forma y función; su significado también es más concreto y designa una forma laminar. Son, en general, placas de pequeño tamaño y grosor hechas en bronce... Su tamaño suele ser mayor que el de las tesserae, así como su peso; pierden su carácter portátil ya que son colgadas en la pared de la casa, o edificio público del poseedor».

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«El Imperator Caesar Augustus, hijo del Divus, en su octava potestad tribunicia y procónsul, dice: He sabido por todos los legados míos que han estado al frente de la Transduriana provincia que los castellani Paemeiobrigenses, de la gens de los Susarri, mientras los demás hacían defección, permanecían en la obediencia. Por consiguiente, recompenso a todos ellos con inmunidad perpetua; y ordeno que posean, sin controversia, aquellos campos y entre aquellos límites que poseían cuando mi legado Lucius Sestius Quirinalis gobernó esa provincia. A los castellani Paemeiobrigenses, de la gens de los Susarri, a quienes he concedido antes la inmunidad de todas las cargas, en su lugar restituyo a los castellani Aiiobrigiaecini, de la gens de los Gigurri, con el consentimiento de la propia comunidad: y ordeno que los castellani Aiiobrigiaecini cumplan todos los deberes junto con los Susarri. Decidido en Narbo Martius el 14 y 15 de febrero, siendo cónsules Marcus (Livius) Drusus Libo y Lucius Calpurnius Piso». En él se recoge que Augusto creó una provincia transduriana bajo el mandato de L. Sestius Quirinalis en el 22 a. C., lo que suponía una nueva provincia, teoría defendida intensamente, entre otros, por F. Costabile/O. Licandro40. Ambos autores defienden la autenticidad de la inclusión del término provincia en sentido técnico, cuando declaran: «Ma il testo edittale non sembra lasciare spazio a dubbi che provincia vada inteso nel senso più tecnico: fra l’altro un personaggio del rango di Lucio Sestio Quirinale non avrebbe retto l’amministrazione di un’entità inferiore»41. Entre los que dudan de la autenticidad del edicto, y del hecho de si de esta división administrativa surgió efectivamente una 39

G. ALFÖLDY, El Nuevo edicto de Augusto de El Bierzo en Hispania, en L.GRAU – J.L. HOYAS, El bronce de Bembibre. Un edicto del emperador Augusto del año 15 a.C.,Valladolid 2001, 17. 40 Tessera Paemeiobrigensis. Un nuovo editto di Augusto dalla Transduriana Provincia e l’imperium proconsulare del Princeps, Roma 2000, 23: «Il documento si qualifica come editto, oltre che per il contenuto, anche per la formula dicit. Il greve stile legislativo, che siamo abituati a conoscere da vari testi, si ritrova pure qui e dimostra che questo genere di documenti era rimesso, anche nel nostro caso, alla burocrazia imperiale». 41 F. COSTABILE – O. LICANDRO, Ibid., 52.

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nueva provincia podemos destacar a P. Le Roux42, y a F. Martín43, quién afirma que desde el principio ha mostrado su incredulidad respecto de la cuarta provincia augústea de Hispania, añadiendo a continuación44, que la Transduriana provincia se debe interpretar como una misión militar especial desarrollada en la zona, posiblemente en «lo que en principio había sido el frente de guerra», asumiendo el significado abstracto de provincia, que se atribuye a una misión o encomienda. Aquí es donde debemos detenernos un momento para explicar las dos acepciones posibles de provincia en el mundo romano, comenzando por la acepción primaria de provincia en los primeros tiempos de la conquista45. Así, en el siglo III a.C. no podemos inferir el significado de dicho término como equivalente al de una circunscripción territorial determinada, concepto más evolucionado que se implantará posteriormente. En una primera etapa, su acepción original debe entenderse como un encargo a un magistrado cum imperio46, y el conjunto de competencias otorgadas al mismo47 como elementos 335 42

P. LE ROUX, L’Edictum de Paemeiobrigensibus. Un document fabriqué, en Minima Epigraphica et Papyrologica 4, 2001, 331-363. 43 F. MARTÍN, Sobre el significado de provincia, en URBS AETERNA. Homenaje a la profesora Carmen Castillo, Pamplona 2003, 593-594. 44 F. MARTÍN, Ibid., 607. 45 Vid. al respecto, M.J. BRAVO BOSCH, El largo camino de los hispani hacia la ciudadanía, Madrid-Dykinson 2008, 34 ss. 46 Oxford Latin Dictionary, Oxford 1968, p. 1506, s.v. provincia~ae: «1.The special function or task assigned to a magistrate, originally one holding imperium». 47 J.S. RICHARDSON, The administration of the Empire, en The Cambridge Ancient History2, 9, Cambridge 1994, 572: «The Roman forces in Spain between 210 and 196 were commanded by a series of men who held imperium pro consule given to them by a measure passed either by the comitia centuriata or the comitia tributa, and in a similar way, Pompey was given command to fight against the rebellious M. Lepidus in 77, and later in the same year received imperium pro consule to take an army to Spain to assist in the war against Sertorius. In such cases, the holder of imperium was allotted a provincia. In strict logic the provincia did not exist until it had been so allotted, although by the late Republic the idea of the provincia as a geographical area was so much part of Roman thought that Cicero could write in the year 50 of the provinciae being sine imperio as a result of the persistent veto of the tribune Curio».

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sustanciales del término provincia, que eran decididas y asignadas cada año por el Senado a los candidatos correspondientes, normalmente después de un sorteo entre los mismos. Otra definición nos la proporciona W.E. Heitland48 cuando afirma: «A Province, as the name implies, was simply an arbitrarily defined area placed, under a Roman governor as his official department or sphere of duty». Sólo con el tiempo asistiremos al cambio de la acepción de provincia como esfera de competencia de un magistrado49, para identificar tal término con el territorio en el cual se ejerce dicha competencia, que es la acepción comúnmente aceptada y así identificada por todos50. Para G.I. Luzzatto51 estamos ante una etapa de incertidumbre en cuanto al significado de provincia, y en todo lo que concierne a los criterios de organización de la 48

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W.E. HEITLAND, Last Words on the Roman Municipalities, CambridgeUniversity Press 1928, 23, en donde añade: «He was, during his term of office its supreme civil and military head, responsible only to the central power in Rome», incidiendo en la larga historia de abusos que tan negativamente repercutieron en el sistema provincial, concluyendo «Suffice is that the difficulty of keeping any control over the governors, and the corruption and intrigues arising from the competition of rival politicians, were ruinous to the Republic and made the New Monarchy inevitable». 49 Vid. al respecto, P. BARCELÓ – J.J. FERRER, Historia de la Hispania Romana, Madrid-Alianza Editorial 2007, 99: «El término latino provincia con el que designamos normalmente la unidad administrativa creada por Roma en territorios ultramarinos significaba originariamente una misión o área de responsabilidad de un magistrado romano dotado de capacidad resolutiva, imperium. En el curso del tiempo, la voz ‹provincia› irá adquiriendo un marcado sentido territorial sin perder nunca su genuino contenido jurídico-institucional». 50 Vid. al respecto, RICHARDSON, The administration of the Empire cit. (nt. 47), 567: «The naming of an area as a provincia did not necessarily result in its immediate annexation. A similarly ambiguous pattern may be seen in the case of the Spanish provinciae. In 218 Hispania was named as the provincia of the consul P. Cornelius Scipio, but, as with the first allocation of Macedonia, there is no suggestion that this was understood to be a claim to sovereignty over the area… For a decade after the successful expulsion of the Carthaginians from the peninsula in 206 by Scipio’s son, the later Africanus, the Senate seems to have doubts even about continuing the Roman military presence there. Still less is there any sign of the stablishment of ‘provincial administration’». 51 LUZZATTO, Roma e le Province cit. (nt.11), 27.

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misma, situación que se prolonga hasta la reforma de Cayo Graco y Sila, época en la que la administración provincial adquiere un coherencia que se puede considerar como permanente y definitiva. La acepción de provincia52 no cambiará de forma brusca de un significado personal como es el de la atribución de competencias a un magistrado a una concepción identificada con un territorio, sino que de forma gradual, al mismo tiempo que se va desarrollando la administración de las provinciae, se va perfilando el nuevo concepto, el del territorio en el que se van a ejercer unas determinadas competencias, a su vez delimitado53 y no con un limes impreciso como sucedía en los primeros tiempos, y dotándolo de contenido jurídico que protegerá así su consolidación y desarrollo posterior54, lo que vendría en ayuda, 52

Vid. al respecto, S. ROMEO, Aggiornamento crítico dello status quaestionis [Tessera Paemeiobrigensis: addenda al nuovo editto di Augusto dalla Spagna], en COSTABILE, Enigmi delle civiltà antiche dal Mediterraneo al Nilo, 2, Reggio Calabria 2008, 529: «Prouincia possiede, com’è noto, un significato astratto (sfera di competenza, incarico, missione) ed uno concreto e territoriale (territorio assegnato per essere governato nella forma dell’amministrazione civile o del comando militare) ». 53 La preocupación por identificar claramente los límites de un determinado territorio viene dado por la necesidad de conocer la esfera de atribución de competencias de un magistrado, y hasta dónde podían llegar las mismas. Cuando no se hacía correctamente tal delimitación, surgían los problemas, de ahí el interés en conocer el principio y el fin de cada limes; vid.al respecto, P. LÓPEZ PAZ, La ciudad romana ideal. El territorio, Santiago de Compostela-Arcana Veri 1994, 3: «Al definir la estructura del territorio de una comunidad romana, la primera cuestión en la que se debe centrar la investigación es en el establecimiento de sus límites externos. El deseo de una perfecta delimitación de los territorios de las comunidades ha llevado a los romanos a buscar diferentes medios para su realización. Con ello veremos como se pretendía, en primer lugar, evitar la confusión de dos o más territorios vecinos, eliminando de este modo, toda posible controversia que pudiera surgir. En segundo lugar, se definía perfectamente el territorio sobre el que podían ejercer la iuris dictio los magistrados de una determinada comunidad». 54 G. BRAVO, Hispania, Madrid-La Esfera de los Libros 2007, 95: «La provincialización fue la consecuencia de la decisión romana de delimitar los territorios con fines jurisdiccionales y administrativos; en el plano político, implicaba demás la necesidad de aumentar el número de los pretores (de 4 a 6) encargados de administrarlos. Así, en 198 a. C. se eligieron dos pretores

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cronológicamente hablando, de la posible existencia de esta nueva provincia, la transduriana, en una etapa tan posterior como es la del 15 a.C.

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Volviendo al edicto de Bembibre, F. Costabile55, con el objetivo de dar más fuerza a sus argumentos, como defensor de la autenticidad del bronce y de la existencia de una nueva provincia, afirma: «Gli esami metallografici chimico-fisici condotti dall’Instituto de Patrimonio Histórico Español e dal Museo Arqueológico Nacional de Madrid... hanno dimostrato non solo l’antichità della tavola bronzea, ma anche dei solchi d’incisione epigrafica, grazie ad un processo di alterazione del metallo non riproducibile artificialmente in tempi brevi. Le “anomalie” linguistiche del testo edittale, ritenute prova della falsificazione, sono in realtà ritenute prova di autenticità dalla stragrande maggioranza degli studiosi che si sono occupati del reperto. Inoltre il presunto falsario avrebbe congiunto una straordinaria e specialistica erudizione a banali ignoranze». Quizás, como dice G. Alföldy56 – aun subrayando que se trata de un documento auténtico – se deba interpretar el término provincia en el sentido de un distrito subprovincial, ya que no es improbable que la Transduriana provincia fuera una «provincia dentro de una provincia», es decir, una región administrativa dentro de la provincia Hispania ulterior, administrada por un legado subordinado al gobernador de dicha gran provincia. En tal caso, Sestius habría sido el gobernador de toda la provincia Hispania ulterior, mencionado en el edicto también como el máximo responsable en la zona transduriana. Bajo el argumento de que en el período de Carisio estó fue lo que sucedió, de acuerdo con las fuentes, admite57 aún así que «la cuestión del más, destinados a las nuevas provincias hispánicas. Pero en última instancia la provincialización de Hispania fue la consecuencia del creciente interés del Senado romano en el control de los potenciales recursos (materiales y humanos) de la península Ibérica por los miembros de la nobilitas romana». 55 COSTABILE, Tessera Paemeiobrigensis: addenda al nuovo editto di Augusto dalla Spagna, en Enigmi delle civiltà antiche dal Mediterraneo al Nilo 2 cit. (nt. 52), 528. 56 G. ALFÖLDY, Das neue Edikt des Augustus aus El Bierzo in Hispanien, en ZPE 131, 2000, 177- 205. 57 ALFÖLDY, El nuevo edicto de Augusto de El Bierzo en Hispania cit.

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status de la Transduriana provincia sigue abierta». Por otro lado, todo apunta a que una nueva división – tal vez la definitiva – dada a los territorios conquistados, se produjo aproximadamente del año 7 al 2 a.C. en la que se amplían los límites de la Citerior a expensas de la Bética y la Lusitania58. Con todo, la cuestión de la división y reparto provincial estaba latente ya desde finales de la República, como atestigua Cicerón59 al describir como Polión dice que no quiere entregar la Ulterior más que al Senado, en el año 43 a. C. Como testimonio del largo camino hasta llegar a someter completamente el territorio de Hispania, escribe Livio60: «Aunque Hispania fue la primera provincia importante invadida por los romanos, fue la última en ser dominada completamente y ha resistido hasta nuestra época». A mayor abundamiento, y como símbolo de la resistencia indígena, son numerosas las fuentes61 que relatan el episodio del Monte Medulio, sin precisar su ubicación62 aunque situándolo en el contexto de las guerras 339 (nt. 39), 22. 58 RICHARDSON, The Romans in Spain cit. (nt. 34), 137: «At some point, and again the precise date cannot be established, Asturia and Callaecia were detached from Lusitania and the whole of the legionary army in the peninsula was placed under the command of the legatus Augusti in Tarraconensis. It may be that this happened as a result of the gradual reduction of the size of the forces in the area during the reign of Augustus»; E. ALBERTINI, Les divisions administratives de l’Espagne romaine cit. (nt. 10), 35 ss.; C. SÁNCHEZ ALBORNOZ, Divisiones tribales y administrativas del solar del reino de Asturias en la época romana cit. (nt. 19), 88 ss. 59 Cic., ad. Fam. 10. 31. 5. 60 Liv. 28. 12: itaque ergo prima Romanis inita provinciarum, quae quidem continentis sint, postrema omnium nostra demum aetate ductu auspicioque Augusti Caesaris perdomita est. 61 Flor. 2. 33.50; Oros. 6. 21. 6-8. 62 D. MAGIE, Augustu’s war in Spain (26-25 B.C.) cit. (nt. 29), 334: «The location of Mons Medullus, described in Orosius as Minio flumini imminens, has been sought in various places along the Miño and its main tributary the Sil, all the way from the Portuguese province of Entre Duero y Miño on the lower Miño, to the district of el Bierzo on the upper Sil. The most commonly accepted sites are the range of the Sierra de San Mamed in the province of Orense and the neighborhood of the villageof Las Médulas in southeastern León. The most northerly peak of the Sierra de San Mamed, La Picaña, is,

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cántabras, testimonio vivo de que en una parte de Hispania63 aún no se veía a Roma como la gran Urbs64 que ofrecería derechos inigualables, como el de poder acceder a la ciudadanía. En palabras de L. Rodríguez Ennes65: «Así las cosas, desde el 218 a. C. en que tuvo lugar el desembarco del ejército romano en Ampurias que inicia la presencia de Roma en Hispania, hasta el 19 a. C. en que Augusto sometió definitivamente a cántabros, astures y galaicos, transcurrieron los siglos de lenta conquista, entre incesantes guerras y rebeliones, lo que determinaría desde el principio el diverso grado de romanización existente en unas y otras regiones. Las tierras andaluzas llevaban casi dos siglos de vida pacífica bajo el influjo romano, cuando Augusto en

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indeed, not far from the Sil, and its situation corresponds in general with the flumini imminens of Orosius»; CROOK, Augustus: power, authority, achievement cit. (nt. 26), 165: «Roman forces penetrated into Asturia and gained a dramatic victory over besieged and desperate Spaniards at Mt Medullius in 26 or 25», añadiendo en n. 81: «The location of Mt Medullius, whether in Asturia or in Callaecia, is uncertain»; A. MONTENEGRO – J.M. BLÁZQUEZ, La conquista y la explotación económica, Historia de España, Menéndez Pidal, tomo 2, 1, Madrid-Espasa 1982, 181: «El Mons Medullius, que debe ubicarse allí precisamente, en el Alto Miño, sobre el extremo del sistema cantábrico». 63 M. KOCH, La cara doble de la pax romana in Hispanis, en Hispania Romana. Desde tierra de conquista a provincia del imperio (ed. J. Arce et alii) Madrid 1997, 87: «Hay que darse cuenta que la actitud de las Hispaniae frente a Roma, a su ideología, a sus formas de desempeñar el régimen nunca fue homogénea, uniforme o unitaria, ni siquiera durante las fases más “felices”. Era una actitud socialmente y regionalmente diferenciada. En otras palabras, mientras que los latifundistas del sur, los grandes empresarios, fabricantes y comerciantes, y hasta la clase media urbana, en las zonas costeras tenían motivos para sentirse beneficiarios de los frutos indudables de la paz, los Cántabros y Astures, por ejemplo, en cuanto habían sobrevivido a la última acción “pacificadora” del Emperador, abominaron a Augusto y, sobre todo, a Marco Agrippa... Si no nos equivocamos, estas diferencias subsisten más o menos perceptibles hasta la descomposición del Imperio Romano». 64 A la que se le debe reconocer la actitud tolerante frente a otras culturas, como destaca NICOLS, Indigenous Culture and the Process of Romanization in Iberian Galicia, cit. (nt. 5), 151: «One of the reasons why the Roman Empire was so successful, and why it won the loyalty of so many, was not only the benefit of Roman law and peace, but also that the Romans proved themselves to be remarkably tolerant of cultural diversity». 65 L. RODRÍGUEZ-ENNES, Gallaecia: Romanización y ordenación del territorio, Madrid- Dykinson 2004, 30.

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persona y sus propios legados pugnan por reprimir los últimos levantamientos de los pueblos del Norte. Al fin la Península quedó convertida en provincia pacificada (provincia pacata)». Política militar. – Con Augusto se inicia una nueva etapa en el ejército romano, ya que la organización del mismo tal y como podemos ver en el Alto Imperio data de su reinado66. Es evidente que la herencia anterior no la deroga por completo, sino que aprovecha la parte útil de la conformación republicana del ejército, pero también es cierto que no se trata de pequeñas modificaciones en el plano militar sino de una renovación profunda en la estructura del ejército67: desde la distinción entre la guarnición de Roma y las provinciales, hasta la estrategia prevista para las fronteras, o los modelos de reclutamiento, todo se realiza con el nuevo régimen del sucesor de César68, un excelente hombre de estado. El emperador Augusto, como empezó a conocerse a Octavio a partir del 27 a.C., emprendió una reforma completa del ejército romano, su gran obra69, después de derrotar a Marco Antonio y 341 66

Suet., Aug. 24-25 y 49; Herod. 2.11. 5; Dio Cass. 54. 25. 5-6. Ocupándose además de que el ejército se mantuviera solo leal a él, como afirma A. GOLDSWORTHY en Julio César y el general como Estado, en El arte de la guerra en el mundo antiguo. De las guerras persas a la caída de Roma, trad. esp. Barcelona-Crítica 2012, 228, en donde añade: «Augusto y sus sucesores fueron dictadores militares, aunque a costa de la independencia política dieron al mundo romano estabilidad interna. Los senadores gozaron de prestigiosas carreras y podían seguir alcanzando la gloria, aunque simplemente como representantes del emperador. Esto y otras muchas cosas cambiarían en el siglo III». 68 Vid. al respecto, A. GOLDSWORTHY, Grandes generales del ejército romano.Campañas, estrategias y tácticas, trad. esp. Barcelona-Ariel 2005, 279: «El régimen de Augusto no fue creación de un instante, sino producto de un desarrollo gradual, de varias probaturas y de, al menos, algún error. Su éxito se debe en buena medida a la habilidad política de Augusto, al profundo deseo de estabilidad después de décadas de agitación, y también a la propia longevidad del princeps». 69 J. M. ROLDÁN HERVÁS, Hispania y el ejército romano.Contribución a la historia social de la España antigua, Salamanca-USAL 1974, 54: «La gran obra de Augusto consiste en haber transformado el eficaz instrumento de guerra, modelado en sus últimas consecuencias por Caesar, en un no menos eficaz instrumento para una época de paz, salvando al mismo tiempo 67

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Cleopatra en el año 30 a.C.70. Será además el único capaz de someter a Hispania, combatiendo desde el 29 al 19 a.C.71, con siete legiones y las tropas auxiliares correspondientes con hispanos entre sus filas72, hasta conseguir la pacificación definitiva de nuestro territorio73. Los hispani también fueron reclutados como legionarios, con la condición de ser ciudadanos romanos74, situación en la que se encontraban un elevado número de provinciales, debido a la

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los muchos inconvenientes políticos, financieros y militares que este salto de la guerra a la paz significaba». 70 S. DANDO-COLLINS, Legiones de Roma. La historia definitiva de todas las legiones imperiales romanas, trad. esp. Madrid-La Esfera de los Libros 2012, 24: «Con la muerte de Marco Antonio, Augusto pasó a controlar aproximadamente sesenta legiones. Muchas de ellas fueron disueltas enseguida, mientras que según relata Dión Casio otras se fusionaron con diversas legiones de Augusto y, como resultado, ese tipo de legiones dieron en llamarse Gemina, que significa gemelada (Dio Cass., 55. 23). Mediante ese proceso, Augusto creó un ejército permanente de ciento cincuenta mil legionarios repartidos en veintiocho legiones, que contaban con el refuerzo de ciento ochenta mil soldados auxiliares de infantería y caballería y que se encontraban acuerteladas en las distintas provincias del imperio». 71 L. A. CURCHIN, Roman Spain. Conquest and Assimilation, LondresRoutledge 1991, 53: «Revolts by the Cantabri and Astures are recorded in 24, 22, 19 and 16 BC. The revolt of 19 was serious enough that Augustus’ righthand man Agrippa had to take charge. Discovering to his chagrin that some of the soldiers were afraid of the Cantabri, Agrippa had first to rebuild their morale, then to defeat and disarm the enemy and resettle them on level ground». 72 A. SCHULTEN, Los cántabros y astures y su guerra con Roma, MadridEspasa Calpe 1943, 126, en donde da la cifra de setenta mil hombres; sin embargo, ROLDÁN HERVÁS, Hispania y el ejército romano,cit. (nt. 69), 61, en donde califica como exagerada la cifra aportada por Schulten, rebajándola a la mitad. 73 J. M. BLÁZQUEZ, Astures y Cántabros bajo la administración romana, en Studia Historica. Historia Antigua, vol. 1, 1983, 43: «Los cántabros y los astures fueron los últimos pueblos hispanos sometidos por Roma. La guerra de conquista terminó en el año 19. a.C. y fue llevada con gran ferocidad por ambas partes. Concretamente los territorios que se incorporaron al Imperio Romano fueron los de los cántabros y de los astures, algo más extensos que las actuales provincias de Asturias y Santander». 74 Y. LE BOHEC, El ejército romano3, Barcelona-Ariel 2006, 98, en donde afirma que cuando había una necesidad acuciante de legionarios se concedía al bárbaro el estatus correspondiente para que pudiese formar parte de la legión.

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política liberal de César y la necesidad de asentamientos de veteranos de Augusto. Incluso dentro de unidades distintas de las legiones encontramos el caso de un hispano que hizo carrera en el seno del pretorio: Lucius Pompeius Reburrus75, un hispano que ingresó en la VII Cohorte, después sirvió como beneficiario de un tribuno, ‘teserario’, ayudante, portador del signum, procurador de finanzas, corniculario del tribuno y finalmente, evocatus, veterano reenganchado imperial, título únicamente reservado para los pretorianos. Su lápida funeraria apareció en la provincia de Ourense, en la Rúa de Valdeorras76, y se trata de un caso infrecuente, pues el regresar al final de sus días al lugar de origen no era algo habitual, sino todo lo contrario. En cuanto a su cronología, podemos fecharla entre los siglos I y II sin poder ser más precisos. Debemos ahora poner de relieve el papel desempeñado por los auxiliares hispanos77, dentro del nuevo esquema militar diseñado por Augusto, en una época en la que predominan los períodos de paz78. Roma realizó con frecuencia levas entre 75 Vid. al respecto, E. PITILLAS SALAÑER, Soldados procedentes del Noroeste de Hispania con el cognomen Reburrus-Reburrinus, en HAnt. 26, 2002, 25-34. 76 N. SANTOS YANGUAS, El ejército y la romanización de Galicia. Conquista y anexión del Noroeste de la Península Ibérica, OviedoUniversidad de Oviedo 1988, 214. 77 ROLDÁN HERVÁS, Hispania y el ejército romano cit. (nt. 69), 60: «Dos elementos combinados serán los responsables de la importancia que tomarán los cuerpos auxiliares reclutados en Hispania, que, en cierto modo, marcarán la pauta para todo el Alto Imperio: el primero, lo temprano de la actuación armada en Hispania como política consciente querida expresamente por Augusto (las operaciones empezadas el 29 reciben en el 27 la dirección del propio emperador); segundo, el carácter aún precario de las fuerzas auxiliares del ejército imperial. Ambos combinados dan la respuesta al hecho incontrovertible de la gran cantidad de auxilia procedentes de regiones hispanas que se registran en la época julio-claudia en comparación con los de otras regiones». 78 Vid. al respecto, L. KEPPIE, The making of the Roman Army. From Republic to Empire, Oklahoma-Routledge 1998, 151: «By the time that peace returned, their potential role and function were fully perceived, as a necessary and valuable complement to the legions themselves. Cohortes of infantry and alae (wings) of cavalry fought alongside the legions in the Augustan warsof

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astures y galaicos, primero como reclutamientos forzosos pero en poco tiempo convertidos en reemplazos voluntarios79, ya que después de la atroz guerra concluida con éxito por parte de Augusto, las poblaciones indígenas debieron sumarse al ejército romano en busca de una paga estable al servicio del Estado vencedor, aventuras, posibles botines y al final de su servicio la tan ansiada ciudadanía romana, algo que sin duda atrajo a miles de jóvenes guerreros deseosos de un futuro mejor. El atractivo militar debió ser un aliciente inigualable para las tropas auxiliares procedentes de territorio astur y galaico, que pronto perdieron los lazos con sus tierras de origen por el desplazamiento de efectivos que se hacía allí donde resultase necesario80. La necesidad de proteger el limes del Rin, Panonia y Dalmacia obligó al emperador Augusto a abastecerse de recursos humanos de la recién pacificada zona noroccidental hispana para incorporarlos al ejército como tropas auxiliares en defensa de la extensa línea fronteriza81. La aportación de estos nuevos efectivos militares del ejército de Augusto procedentes de las regiones cantábricas (galaicos, astures y cántabros), se prolongaría durante toda la dinastía julioclaudia (y en menor medida durante la flavia), según se deduce de las unidades de tropas auxiliares de origen hispano conocidas, así como del momento de su configuración y de sus lugares de acuartelamiento, a fin de mantener ejércitos permanentes a lo largo de todo el Imperio, dentro de la política militar de defensa conquest and expansion. Units of combined infantry and cavalry are also found». 79 G. R.WATSON, Conscription and Volunteering in the Roman Imperial Army, en SCI 1, 1974, 90 y ss. 80 E. PITILLAS SALAÑER, Soldados auxiliares del ejército romano originarios del NW de Hispania (S. I d.C.), en HAnt. 30, 2006, 21: «El territorio habitado por astures y galaicos [astures et callaeci] que se corresponde en época romana con los tres espacios conventuales del NW, pronto se convirtió para Roma en lugar idóneo para el reclutamiento de jóvenes soldados que sirivieron como auxiliares en los márgenes renanos o danubianos del Imperium». 81 Vid. al respecto, J. M. ROLDÁN HERVÁS, La conquista del Norte de Hispania y la participación de los astures en el ejército imperial romano, en Lancia 1, 1983, 119 y ss.

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de las fronteras establecidas. Sabemos, por ejemplo, de la existencia de la cohorte I de caballería de los astures en el ejército imperial romano82, destacamento de tropas auxiliares integrado exclusivamente por elementos astures, reclutado durante la dinastía julio-claudia de acuerdo con la datación de las inscripciones funerarias de algunos de sus miembros83. Con todo, las bajas se cubrían mediante el principio de conscripción local o territorial, según el cual los nuevos auxiliares se reclutaban en los lugares donde estaban ubicados los cuerpos auxiliares, con lo que el devenir del tiempo dejó apenas rastro de aquellos soldados provenientes de territorios astur y galaico, siendo sustituidos en su cometido por los originarios de las nuevas tierras incorporadas al imperio romano. Reorganización Provincial. – En la reorganización llevada a cabo84, en la que Augusto85 decidió que la Bética se convirtiese en provincia del Senado y el pueblo, mientras que la Citerior86 82

Vid. al respecto, N. SANTOS YANGUAS, La cohorte I de caballería de los astures en el ejército imperial romano, en Studia Zamorensia2 VIII, 2008, 239, en donde señala que «su adiestramiento tendría lugar en el campamento de uno de los dos únicos cuerpos legionarios que, desde alrededor del año 40, permanecerían estacionados en territorio hispano tras el abandono del mismo por parte de la IIII Macedónica (bien de la Legión X Gemina en Petavonium bien de la VI Victrix en León». 83 CIL XIII.7036=ILS 2575, inscripción funeraria en la que consta que el fallecido es un jinete de caballería de la cohorte de los astures, reclutado con tan solo 18 años, cuando la norma general era el alistamiento a la edad de 20. 84 D’ORS, Epigrafía jurídica de la España romana cit. (nt. 14), 136, en donde añade al lado de los gobernadores adscritos a las provincias imperiales o senatoriales la figura de los quaestores, a quienes se les encomiendan funciones financieras, así como otros subalternos, como por ejemplo los commentarienses y los tabularii. 85 Original la visión que presenta G. WOOLF, Provincial perspectives, en The age of Augustus, Cambridge 2005, 107: «What this chapter offers is not a complementary picture of the provinces in the age of Augustus. Instead, it asks how we might write the history differently if we did not start from Rome and the first emperor», terminando por decir con respecto a la obra Res Gestae de Augusto, en p. 128: «We do not need to applaud Augustus, but it is worth following his prompt to thinking about the stage on which he performed and the script that he did not entirely write himself». 86 Vid. LUZZATTO, Roma e le province cit. (nt. 11), 331, en donde aduce

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(Tarraconense) y la Lusitania pasaron a ser provincias del César87, se subdividen cada una de ellas en conventi, como declara A. Fernández de Buján88: «Se hacían coincidir con ciudades importantes en el territorio provincial y que eran la sede de organismos de administración de justicia89, gobierno local y templos religiosos». En la Tarraconense se crean siete conventi, correspondientes a Tarraco, Caesaraugusta, Cartago Nova, Clunia, Lucus Augusti, Bracara Augusta y Asturica Augusta, mientras que en la Lusitania aparecen tres, Emerita Augusta, Pax Augusta y Scalabis, y en la Bética cuatro, en Corduba, Hispalis, Gades y Artigi. En esta distribución provincial parece que el emperador90 apuesta por una separación clara de las competencias atribuibles a él mismo o al Senado. Sin embargo, distintas evidencias nos confirman poco a poco una realidad muy distinta91, con

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que las necesidades militares «spiegano la divisione della provincia in tre diocesi (Asturia et Gallaecia con due legioni; Tarraconensis con una: diocesi dell’interno) a ciascuna delle quali fu preposto un legatus Augusti con funzioni militari. Agli efetti dell’esercizio della giurisdizione la provincia è divisa nei sette conventus di Carthago Nova, Tarraco, Caesaraugusta, Clunia, Lucus Augusti, Bracaraugusta, Asturica Augusta (questi ultimi tre in Asturia)». 87 Dio Cass. 531.2.4-5. 88 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Observaciones a propósito del tránsito de la Iberia-griega y púnica a la Hispania romana cit. (nt.16), 23. 89 BARCELÓ – FERRER, Historia de la Hispania Romana cit. (nt. 49), 236, en donde declaran que a lo largo del Principado, el conventus se convierte en un distrito administrativo con carácter exclusivamente judicial, insertado dentro del marco de gobierno de una provincia, añadiendo en p. 237, que los conventi estaban «caracterizados por profundas diferencias respecto a su tamaño, grado de urbanización, así como a su potencial económico y demográfico». 90 A. EVERETT, Augusto. El primer emperador, trad. esp. BarcelonaAustral 2008, IX: «Desde nuestra perspectiva actual, es acertado llamar a Augusto el de Roma, pero el título es anacrónico. En ese momento, se le consideraba sólo el jefe del Estado. Aparentemente, la república romana había sido restaurada, no abolida. Augusto fomentó un culto a la personalidad, pero no retuvo el poder permanentemente, sino que tenía que renovarlo regularmente. Hasta que Tiberio no llegó al poder, la gente no se dio cuenta de que habían dejado de ser ciudadanos de un Estado para convertirse en súbditos de una Monarquía permanente. Así pues, no llamo emperador a Augusto en ninguna página de este libro». 91 Como pone en evidencia J. M. ROLDÁN HERVÁS, Historia Antigua de

La política de Augusto en relaciόn con Gallaecia

injerencias imperiales en la labor de los magistrados con imperium pro consule que se suceden cada vez con más frecuencia. Politica Colonial y Municipal. – En consonancia con el principado de Augusto, el proyecto colonizador iniciado por Julio César recibirá un nuevo impulso beneficioso para Hispania92, continuando con la fundación de nuevas colonias93, en una política de clara expansión del imperio Romano. España I. Iberia prerromana, Hispania republicana y alto imperial, 2ª ed., Madrid-Uned 2005, 321-322, la distinción entre provincias senatoriales e imperiales, «como impropiamente han sido calificadas, fue sólo convencional y no significó un gobierno netamente diferenciado de senado y emperador, sino sólo el compromiso del régimen entre el mantenimiento de las formas republicanas y el poder real del princeps. Este compromiso, en todo caso, estaba desequilibrado en favor del emperador, que limitaba fuertemente el pretendido control del senado sobre sus propias provincias, a través de la designación, más o menos encubierta, de los senadores que las gobernaban, y de la presencia en ellas de funcionarios, nombrados directamente por la autoridad imperial». 92 Como declaran MONTENEGRO – BLÁZQUEZ, La conquista y la explotación económica, Historia de España cit. (nt. 62), 190: «El largo e intenso reinado de Augusto sería beneficioso en extremo, especialmente para Hispania. Pues la labor de conquista fue completada con una serie de disposiciones de orden social y económico: creación de múltiples colonias y municipios, otorgamientos de ciudadanía, asentamiento de miles de veteranos en ciudades hispanas, construcción de una red viaria de unos 2.000 kilómetros que comunicaba toda Hispania y facilitaba los accesos sobre todo en la mitad norte peninsular, puesta en explotación de los centros mineros del norte... Aunque con dos siglos de retraso respecto al sur, la mitad norte de Hispania conocería un despertar económico y cultural. Y pondrá pronto a Hispania a la cabeza de la romanización entre todas las provincias del Imperio». 93 Sobre estas colonias, A. GARCÍA Y BELLIDO, Las colonias romanas de Hispania, en AHDE 29, 1959, 474 ss. pudiendo destacar la colonia Caesar Augusta, la actual Zaragoza, fundada por Augusto hacia el año 19 a.C. con veteranos de diversas legiones, como la X Gemina, que habían tomado parte en las guerras cántabras, y, como dice el autor en p. 484: «Quizá aún en curso cuando la fundación, pues la fecha de ésta no es del todo segura»; Quizás la más reconocida sea la colonia Augusta Emérita, que se corresponde con la Mérida actual, citada en Strab. 3.2.15, ya como colonia, juntamente con Caesar Augusta; cabeza del conventus de su nombre, como señala Plin., n. h. 4.117, debió de ocupar una gran superficie; como señala García y Bellido en p. 488: «Aunque no sea posible fijar con precisión los límites de este

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El resultado de la política de César y Augusto es que concreta las posibles situaciones en las que se pueden encontrar los romanos organizados en comunidades en el exterior, situando al romano provincial en una posición clara y equiparable a la de los romanos en Italia, como antes había acontecido con el romano fuera de Roma y en la Península Itálica, y con los itálicos devenidos romanos después. De modo particular, Augusto constituye con estructuras ciudadanas fijas la organización provincial, articulando así el colectivo dominante, el de los cives romanos, de un modo diferente al modelo vigente hasta entonces, es decir, se sustituye el modelo ciudad-estado94, por el de la potestas única sobre el conjunto del Imperio a través del control de ese colectivo, organizado de acuerdo con los planes de Augusto. Concluir que este plan – organizado durante el principado – tenía como

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territorio colonial sí es hacedero formarse una idea aproximada de su enorme extensión», recordando a continuación que uno de los motivos de la fundación de esta colonia fue para reforzar la defensa de esta parte de la Lusitania; BARCELÓ – FERRER, Historia de la Hispania Romana cit. (nt. 49), 232, en donde añaden a las ya consolidadas ciudades fundadas por César, Astigi (Écija) y Tucci (Martos) por parte de Augusto, ciudades «que habían sufrido durante la guerra civil una notable disminución de su población y recibieron en compensación nuevos colonos procedentes de las legiones licenciadas, mientras que Gades se confirma como municipio con pleno derecho a la ciudadanía romana, al igual que Bílbilis (Calatayud) y posiblemente Asturica Augusta (Astorga) en la Tarraconense. En esta provincia, Barcino (Barcelona), Bracara Augusta (Braga, Portugal), Caesaraugusta (Zaragoza), Ilici (Elche), Lucus Augusti (Lugo) y Salaria (Úbeda) acogen destacamentos militares y reciben el estatuto de colonias romanas». 94 Vid. al respecto, la posición de N. SANTOS YANGUAS, El modelo romano de ciudad en la Asturias antigua: el ejemplo de Gijón (Gigia), en El proceso de municipalización en la Hispania romana, Valladolid 1998, 82: «Por ello la ciudad se erige, al margen y junto a otras divisiones de carácter administrativo (provincias y conventus jurídicos, por ejemplo), en el elemento básico de la organización político-social del Estado Romano. Este hecho no arraigaría de forma exclusiva en la zona oriental del Imperio, en la que las ciudades-estado (poleis) se hallaban envueltas en una tradición secular, por lo que a los romanos les resultaría muy fácil integrarlas en el marco de su organización, sino también en el territorio occidental, en el que se incluían las provincias hispanorromanas».

La política de Augusto en relaciόn con Gallaecia

principal motivo la extensión de forma general de la ciudadanía95 romana quizás sea algo aventurado96, ya que lo único que Augusto procuró es el orden en las provincias, y el otorgamiento de la ciudadanía97 no se produjo masivamente98, sino de forma individual por la vía de los honores cívicos, el servicio militar profesional, o por concesión imperial. Augustó no procuró la globalidad en el acceso a la ciudadanía romana99, sino la concesión de tal privilegio reservada a unos pocos, desde un prisma elitista y cumpliendo una serie de requisitos. Ya 95

Vid. al respecto, la tesis mantenida por BRAVO, Hispania cit. (nt. 54), 172: «Pero la plena integración de los provinciales en el sistema romano fue el resultado de un largo proceso, a lo largo del cual los romanos pusieron en práctica diversos métodos: provincialización del territorio, fundaciones coloniales, promoción de municipios y, no en menor medida, la concesión de la ciudadanía, que fue sin duda el más eficaz, pero también el más restringido durante varios siglos. Hasta la época imperial la ciudadanía se mantuvo como un privilegio restringido a Roma, Italia y algunas comunidades e individuos de las provincias. Pero ya Augusto, posteriormente Claudio y Nerón, y, especialmente los Flavios (69-96), destacaron por su liberalidad en el otorgamiento del derecho de ciudadanía (romana o latina) a los provinciales». 96 Como afirma DE MARTINO, Storia della Costituzione Romana, 4, 1 cit. (nt. 15), 365, Augusto fue más respetuoso con las tradiciones que César, «e non fu molto prodigo nella citadinanza romana a provinciali». 97 La concesión de tal derecho, aunque no se produjese de forma masiva, producía múltiples efectos, entre ellos, el de independizar a un cives independientemente de la condición jurídica de su comunidad de origen, cuando antes sí se observaba meticulosamente el origen de los sujetos, a la hora por ejemplo, de desempeñar un cargo público; como declara SHERWINWHITE, The Roman Citizenship cit. (nt. 8), 245: «Not until the imperial period did it become normal for a man of peregrine origin to make a real use of his citizen status without surrendering his connection with his original home... Thus, early in the Principate numbers of Roman citizens appear who enter the imperial service, and even hold important posts, without being attached to any municipium or colonia». 98 ROLDÁN HERVÁS, Historia Antigua de España cit. (nt. 91), 323: «En cambio, el princeps fue más restrictivo que César en la concesión de la ciudadanía a comunidades urbanas provinciales, aunque promovió la fundación de nuevos centros indígenas sin estatuto privilegiado (peregrini)». 99 De hecho, como explica SHERWIN-WHITE, The Roman Citizenship cit. (nt. 8), 225-229, las concesiones de ciudadanía romana en el ámbito provincial se limitaron a comunidades en las que previamente se había asentado un sólido contingente de población itálica, reservando el derecho latino para núcleos donde el elemento nativo era el que predominaba.

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Pompeyo Estrabón había concedido en el 89 a. C. el ius latii100 en la Transpadana, de acuerdo con criterios políticos, por lo que aunque la latinidad se había convertido en un medio de alcanzar la ciudadanía romana, estaba restringido a las élites, a través del ius adipiscendae civitatis per magistratum, a través del cual se le otorgaba la ciudadanía al magistrado municipal cuando terminaba el cargo, comprendiendo tal derecho a su familia, aunque por vía masculina. Con todo, la situación jurídica de los hispanos se vió favorecida por la política de Augusto, especialmente en el otorgamiento del privilegio de colonias101, y municipios102 – aunque no conozcamos con seguridad el número 100

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Vid. al respecto, la definición que da Gai. 1.95-96, del ius Latii, limitado exclusivamente al derecho de acceder a la ciudadanía romana a través del desempeño de una magistratura: Alia causa est eorum qui Latii iure cum liberis suis ad civitatem Romanam perveniunt; nam horum in potestate fiunt liberi. Quod ius quibusdam peregrinis civitatibus datum est vel a populo Romano vel a senatu vel a Caesare... aut maius est Latium aut minus; maius est Latium, cum et hi, qui decuriones leguntur et ei, qui honorem aliquem aut magistratum gerunt, civitatem Romanam consecuntur; minus Latium est cum hi tantum, qui vel magistratum vel honorem gerunt, ad civitatem Romanam perveniunt; idque conpluribus epistulis principum significatur. 101 TORELLI, Nuevos colonos, Nuevas colonias: esbozo de un modelo, en Hispania Romana. Desde tierra de conquista a provincia del imperio (nt. 63), 99: «No es casual que, dentro de la historia de la colonización romana, las provincias españolas fueran las que experimentaran por vez primera dos fenómenos de importancia capital en el desarrollo del resto del Imperio, sobre todo en la parte occidental, en época imperial: la emigración del elemento itálico, tanto dentro como fuera de los canales oficiales de las deducciones coloniales, y la fusión del elemento indígena con el romano, tanto de origen militar como procedente de flujos migratorios espontáneos». 102 Vid. al respecto, SANTOS YANGUAS, El modelo romano de ciudad en la Asturias antigua: el ejemplo de Gijón (Gigia) cit. (nt. 94), 82-83, con respecto al funcionamiento de ambos: «De esta manera cada una de las colonias y municipios fundados por César y Augusto en territorio peninsular ibérico se iban a convertir en centros de población autónomos, aun cuando todos ellos se basasen en el derecho público romano, lo que hallaría su expresión en un mismo esquema de instituciones y sociedad... siendo comunes igualmente los cargos municipales y el orden social imperante en el interior de los mismos como consecuencia de que la administración romana intentaba la expansión de un único sistema de poblamiento urbano, cuya realización se haría evidente tanto en las colonias como en los municipios» lo que le lleva a declarar que este planteamiento no impide que existiese una

La política de Augusto en relaciόn con Gallaecia

de las mismas – a ciudades hispanas103, consiguiendo los que accedían a una magistratura el acceso a la ciudadanía de ellos y de sus familias, sin problemas en cuanto a la adscripción en una tribu urbana104. Si bien su política colonizadora siguió los pasos de su padre adoptivo, lo cierto es que tuvo un carácter casi exclusivamente militar, tratando de proveer de tierras a miles de veteranos de la época convulsa de guerras, inmediatamente anterior a su Principado. Con todo, no es este el único motivo de creación de nuevos asentamientos de veteranos en territorio peninsular, sino que existen varios, pudiendo destacar – al lado del deseo de ofrecer tierras a los veteranos ya licenciados – la seguridad que aportaba al Imperio romano el contar con asentamientos105 en gradación jerarquizada de dichos centros, y así «mientras que el comportamiento de las colonias se mostró uniforme en cuanto al origen de su poder en conexión con los ritos fundacionales, no sucedía lo mismo en el caso de los municipios, que podían contar bien con el derecho romano bien con el latino»; sigue el planteamiento anterior de GASCOU, “Municipia civium Romanorum”, en Latomus 30, 1971, p. 133 ss. 103 MONTENEGRO – BLÁZQUEZ, La conquista y la explotación económica, Historia de España, Menéndez Pidal, tomo 2, 1 cit. (nt. 62), 197, destacando que tales concesiones son más bien escasas en el Norte, «pero bastante numerosas en la Hispania de antiguo romanizada. Aparte de las fundaciones coloniales con asentamiento de veteranos en Emérita Augusta, hacia el 25 antes de Jesucristo y de Caesaraugusta, hacia el 19 antes de Jesucristo, hay otras ciudades que acceden al título de colonias: Acci, Asido, Astigi, Barcino, Ilici, Onoba, Iulia Traducta, Libisosa, Pax Iulia, Scalabis, Norba, Salaria, Nabrissa, Iptuci, Tucci, Ugia, Saguntum, Hasta Regia, Bílbilis; quizás también Ugultunia y Curiga, situads en el camino de Híspalis a Emérita». 104 Vid. al respecto, L. ROSS TAYLOR, The Voting Districts of the Roman Republic: The Thirty-five Urban and Rural Tribes, en Papers and Monographs of the American Academy in Rome 20, 1960, 109, en donde declara: «In towns granted Latin rights by Caesar, Augustus, and later emperors the tribe for the magistrates of each town was fixed, and all the exmagistrates were in that tribe, even though the community as a whole lacked citizenship»; D’ORS, Epigrafía jurídica de la España romana cit. (nt. 14), 149: «La tribu Galeria o la Quirina, tribus a las que Augusto adjudicó las nuevas colonias y municipios de España». 105 MONTENEGRO – BLÁZQUEZ, La conquista y la explotación económica, Historia de España, Menéndez Pidal, tomo 2, 1 cit. (nt. 62), 178, en donde se trae a colación que Augusto, para llevar a cabo las guerras cántabras, preparó un ejército de 7 legiones, combatieran o no de foma simultánea, reuniendo un total de 70.000 hombres: «las legiones I Augusta, II Augusta, IV

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territorios alejados de Roma, que ante una sublevación de las comunidades indígenas ya sometidas, podrían reprimir en poco tiempo, al contar con efectivos con formación militar cerca de los disturbios que se pudiesen presentar. Concretamente, Augusto practicó una deductio de veteranos de las legiones V Alaudae y X Gemina a los que concedió tierras en Emérita Augusta por medio de su legado Carisio, al tiempo que otorgó a la ciudad el título de colonia, además de convertirla en la capital de Lusitania, lo que da idea de su importancia106. Con todo, su propio nombre, Emerita, sugiere que la intención de esta colonia no era principalmente defensiva, sino fundada con el propósito de acoger a veteranos de edad avanzada107 que ya habían cumplido con su servicio militar108. Seguramente sea el mejor ejemplo del desarrollo urbanístico en época de Augusto, aunque no el único.

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En cuanto a su programa de promoción municipal de determinados núcleos urbanos, decir que no fue especialmente activo, aunque se conocen municipios de su autoría109. El deseo Macedónica, VI Victrix, IX Hispana estaban con Augusto y Antistio en la Citerior o Tarraconense; en la Lusitania disponía su legado Carisio de dos legiones, la V Alaudae y la X Gemina», concluyendo que con veteranos de estas últimas fundó Carisio «la colonia Emérita el año 25, según consta en las monedas. Con veteranos de la I y II Augusta se fundó Acci. Con los de la IV, VI y X fundaría Caesaraugusta». 106 De ahí que se convierta en el lugar de residencia del legatus Augusti; con respecto a Emerita Augusta como capital de la provincia, RICHARDSON, The Romans in Spain cit. (nt. 34), 142: «The impression of wealth and of the control of the surrounding environment in both military and economic terms made it clear to all that the presence of Rome, which was formally represented by the existence of the provincia and the residence of the legatus Augusti in Emerita, was both powerful and permanent». 107 Dio Cass. 53. 26. 1. 108 Vid. al respecto, P. LE ROUX, L’armée romaine et l’organisation des provinces ibériques d’Auguste à l’invasion de 409, París-Pierre Paris 1982, 69-72. 109 Vid. al respecto, P. LE ROUX, Municipe et droit latin en Hispania sous l’Empire, en RHDF 64, 1986, 331-340, en donde afirma que los creadores del municipio latino fueron los emperadores flavios. Para él, de las fuentes epigráficas y literarias se deduce que la palabra municipium hasta el fin de la época julio-claudia no pudo referirse más que a comunidades de ciudadanos

La política de Augusto en relaciόn con Gallaecia

de concluir la política iniciada por César, de un lado, y la necesidad marcada por las nuevas conquistas y una estrategia de control, del otro, hacen que la política municipal de Augusto no se transmita de una forma clara110; mientras César manifestó un interés mayor por beneficiar a comunidades indígenas, Augusto parece ser menos flexible, circunscribiendo la creación de nuevas ciudades a la necesidad de asentar a los veteranos de las guerras cántabras. Con todo, la adscripción a Augusto de la ley Julia municipal111 nos abre otro escenario – dentro de su prolífica actividad legislativa112 – ya que es un modelo único y romanos, tomando como base argumental el testimonio de Plinio, por no utilizar en exceso la palabra municipium en su obra; contra, A. CHASTAGNOL, A propos du droit latin provincial, en IVRA 38, 1987, 9-10, en donde no cree que se deba esperar a la época de los emperadores flavios para que el municipio latino haga su aparición, afirmando que desde la censura de Claudio toda comunidad que reciba derecho latino pasa a ser municipio por primera vez, siendo después de esa fecha cuando no se creen más municipio romanos en ámbito provincial. 110 J. MANGAS, Leyes coloniales y municipales de la Hispania romana, Madrid-Arco Libros 2001, 14: «La primera fase significativa de creación de colonias y municipios en Hispania ocupa un período iniciado por César y continuado por sus seguidores del II Triunvirato y por el primer emperador, por Augusto, que había sido miembro del Triunvirato y era además hijo adoptivo de César. Se trató de un programa cesariano que no se interrumpió tras el asesinato de César y que fue llevado a sus últimas consecuencias por el propio Augusto». 111 F. WULFF, La acción colonizadora de Augusto en la Bética, en Teoría y práctica del ordenamiento municipal en Hispania, Revisiones de Historia Antigua II, Vitoria 1996, 42: «La polémica sobre la legislación municipal de uno y otro añade algunas dificultades adicionales. Incluso admitiendo, como parece razonable, la adscripción a Augusto de la ley Julia Municipal, esta sistematización no puede hacer olvidar la existencia previa de un modelo acumulativo y adaptable de legislación municipal que dificílmente pudo dejar de ser replanteado en alguna medida por César»; sin embargo, M. CARY, The Municipal Legislation of Julius Caesar, en JRS. 27, 1, 1937, 51: «Moreover, the contents of the Lex Iulia municipalis are as much a matter of speculation as its date. Granted that it was of Caesarian origin... »; GONZÁLEZ, Bronces jurídicos de la Hispania romana, en Hispania Romana. Desde tierra de conquista a provincia del imperio cit. (nt. 63), 210, en donde apuesta por la adscripción de la Lex Iulia municipalis a Augusto, cuando al referirse a la Lex Irnitana, afirma: «Esta ley flavia estaría inspirada en una normativa anterior, la lex Iulia municipalis que, en virtud de los datos aportados por la propia ley de Irni, es posible fechar en época de Augusto»; recientemente, opina de modo distinto BRAVO, Hispania cit. (nt. 54), 174, cuando atribuye la autoría

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adaptable de legislación municipal113 que en absoluto restringe las posibilidades de las comunidades beneficiadas con la misma, sino que regula de forma ordenada los requisitos jurídicos que deben regir en todo municipio. A mayor abundamiento, con Augusto se dieron las mejores condiciones para el desarrollo y florecimiento de las provincias, ya que como consecuencia de sus reformas administrativas disminuyó el poder casi ilimitado que detentaban los gobernadores en la época anterior republicana, siendo ahora permanentemente vigilados en su gestión por el emperador, que va a procurar que sus legados no se extralimiten en sus funciones, además de producirse una ingente profesionalización

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de la citada ley a César: «La Lex Ursonensis, con seguridad de la época de César. Además, a este mismo dirigente romano se le atribuye la promulgación de una Lex Iulia Municipalis, que habría servido de ley marco para la elaboración de las leyes locales de los municipios correspondientes (leges municipales)». 112 DE MARTINO, Storia della Costituzione Romana IV, 1 cit. (nt. 15), 621, donde a modo de ejemplo traemos a colación la referencia a la lex Aelia Sentia: «Già la lex Aelia Sentia del 4 d.C. attribuiva ai consoli la legis actio in tema di manumissio, il che naturalmente importava che i consoli avrebbero d’ora innanzi di persona controllato affari importanti nella vita sociale romana. Inoltre ad essi Augusto affidò l’alto compito giuridico di costringere extra ordinem l’erede all’osservanza del fedecommesso, per l’innanzi non tutelato giuridicamente. Così Augusto stesso indicava le nuove vie per adoperare la massima magistratura repubblicana ancora per utili fini». 113 A. D’ORS – X. D’ORS, Lex Irnitana (texto bilingüe), Santiago de Compostela-Universidad de Santiago 1988, 4, en donde motiva la adscripción de dicha ley municipal a Augusto, comenzando por la autoría de la lex Irnitana: «Domiciano fue muy probablemente el autor de toda esta ley municipal, en el tenor conservado en las distintas copias de la Bética, pero, como quiera que en el cap. 91 se habla de la lex Iulia de iudiciis pr’ivatis, que es del año 17 a.C., como una ley “proxime lata”, se deduce que esa ley de Domiciano fue una ley reformada unos quince años después de que Vespasiano hubiera concedido el ius latii a los municipios de Hispania, el 73/74 d.C., sobre la base de una anterior ley de Augusto, dada para los municipios de Italia, el mismo año 17 a.C. o poco después; desde luego, antes del 9 d.C., pues en esta ley municipal de Augusto se recogen las disposiciones de la ley matrimonial del 18 a.C., la lex Iulia de maritandis ordinibus, pero no de la complementaria que el mismo Augusto dio el año 9 d.C: la lex Papia Poppaea. Así, el primer dato importante que nos aporta esta inscripción irnitana es el de que la lex Iulia municipalis fue de Augusto y no de César. Esa era la ley que comentaban los juristas».

La política de Augusto en relaciόn con Gallaecia

de la administración provincial. Con ello terminarán los casos habituales de gobernadores senatoriales ávidos de botín a expensas de las provincias – en este caso las hispanas – creciendo la aceptación imperial por parte de los sometidos. Sin embargo, las expectativas generadas de crecimiento y desarrollo se verán pronto frenadas, ya que la época augústea sufre un claro retroceso con el advenimiento de Tiberio, que no sólo no continuará con la misma política de su sucesor, sino que claramente frenará en seco las pretensiones de integración jurídica plena por parte de las distintas provincias del Imperio. Abstract The story of Emperor Augustus, is closely related to the history of Gallaecia, because it was one of the last territories under the domain of the Roman Empire. It is true that the Gallaecia was not an administrative division in itself at the time of the Emperor, regardless of the controversial edict Bierzo which of course bring it up, but we have adopted this name to give this demarcation relief that insurance deserves Roman history. Keywords Gallaecia – Hispania – Augustus – military and civil policy.

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INDICE DEL VOLUME Le ragioni di un omaggio (Isabella Piro)

IX

Il mio amico Sandro (Franco Musumeci)

XXIX

Elenco delle pubblicazioni di Alessandro Corbino

XXXIX

Carlos Felipe Amunátegui Perelló Working as a Migrant in Roman Antiquity

1

Francisco J. Andrés Santos Algunas observaciones en torno al título 39 (Περὶ καινοτομιῶν καὶ ὅρων) de la Eisagoge de Focio

11

Francesco Arcaria Le costituzioni di Settimio Severo tra processo e ‘ius novum’

37

Riccardo Astolfi Annotazioni storiche sulla figura di homo sacer

87

Lorena Atzeri Il lessico dell’infamia nella legislazione imperiale tardoantica (secc. IV-V d.C.)

123

Christian Baldus Letztwillige Verfügung zu Gunsten des collegium: Erblasserwille und Förderungszweck in Scaev. 3 resp. D. 32.93.4

157

Gisella Bassanelli Sommariva Ancora sull’iniuria nella legge delle XII Tavole

169

Yasmina Benferhat Exercice du droit, exercice du pouvoir: un roi s’oppose-t-il toujours à la loi?

195

Paola Biavaschi Cicerone cambia opinione? Ad familiares 7.21 e l’apparente ripensamento dei Topica

221

Scritti per Alessandro Corbino

Barbara Biscotti Curatore e “amministrazione interimistica” dell’eredità giacente. Spunti per una riflessione storico-comparatistica 245 José María Blanch Nougués «Civilis constitutio est poenalibus actionibus heredes non teneri»: acerca de la persecuciόn post mortem de los ilícitos penales 277 en derecho romano

610

Fabio Botta “Defendere suum servum reum crimine factum”. Intorno a D. 48.1.9 (Marcian. 1 de iud. publ.)

297

María José Bravo Bosch La política de Augusto en relaciόn con Gallaecia

323

Filippo Briguglio Gai. 4. 62 e gli iudicia bonae fidei: storia di un lacerto discusso. I risultati della nuova indagine multispettrale sul folium 68v del Codex XV (13) BCapVr.

357

Wolfram Buchwitz Der Haussohn als Senator

397

Pierangelo Buongiorno C. Ateius Capito. Appunti per una biografia politica

413

Carlo Busacca Sulla datazione del plebiscitum Ovinium

429

Antonello Calore 11 settembre 2001: dal mito alla storia

453

Giuseppe Camodeca Un nuovo diploma militare del 7 gen. 224 per un urbanicianus di Puteoli e la concessione di ius conubii con peregrinae dopo la constitutio Antoniniana

475

Carlo Augusto Cannata Per un’impostazione istituzionale della nozione di pro suo possidere

489

Indice

Luigi Capogrossi Colognesi Il plebiscito Claudiano e la condotta economica dei senatori

531

Riccardo Cardilli Garanzie personali e obbligazione

543

Valeria Carro D. 18.5.6 (Paul. 2 ad ed.) … si intra certum tempus displicuisset, redderetur… Riflessioni in tema di pactum displicentiae

575

611

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