La pitada de la discordia

July 17, 2017 | Autor: Diego Medina Morales | Categoría: Himno Nacional, Delitos De Estado, Sanciones Deporte
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La pitada de la discordia — IUSPORT: EL OTRO LADO DEL DEPORTE

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Diego Medina Morales 1 de junio de 2015 TIEMPO-ESPACIO Y DEPORTE

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Diego Medina Morales Hace unos días se celebró, en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, el X Congreso Andaluz de Derecho Deportivo, donde tuve la ocasión de participar como ponente y expuse algunos argumentos acerca del significado y el papel de la Ética en el deporte y, más particularmente, en el Futbol. Seguir

Tweets Pronto se editarán las actas del Congreso y quienes resulten interesados podrán encontrar todo lo que allí quedó expuesto el día 23 del pasado mes de mayo, durante mi intervención. De momento, y por lo que ahora interesa, sólo quiero insistir en algún aspecto de lo allí dicho; por ejemplo, que conviene distinguir claramente, dentro de la Ética (como en su día hiciera Thomasius), entre los comportamientos morales, políticos y jurídicos, y que no conviene olvidar que, como ha puesto de relieve Johan Huizinga, en su conocidísimo libro Homo Ludens, “el juego se aparta de la vida corriente por su lugar y por su duración. Su «estar encerrado en sí mismo» y su limitación constituyen la tercera característica. Se juega dentro de determinados límites de tiempo y de espacio”. Quiere esto decir que el juego (deporte) es una actividad real (en la medida que ocurre o acontecen el mundo físico) pero inauténtica o recreada. O dicho de otro modo, el juego adquiere sentido o significado sólo en la medida en que hay unas reglas que definen el significado de unos concretos hechos que ocurren dentro de unas coordenadas, de espacio y tiempo, muy precisas y determinadas.

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8m

La FIFA niega que su secretario general tenga relación con los pagos a la CONCACAF iusport.com/not/7533/la-fi…

IUSPORT @iusport

1h

Quizá es el momento de cambiar la ley. Ramón Fuentes iusport.com/not/7531/quiza… Abrir

En el Futbol, por ejemplo, la existencia del juego está limitada a un espacio (el terreno de juego) y a un tiempo (que es exactamente de dos periodos de 45 minutos y que pueden ser ligeramente ampliado, discrecionalmente, por el juez del partido -árbitro- atendido las pérdidas de tiempo que hayan existido durante el juego). Así pues, si nos salimos de esas coordenadas (fuera del tiempo de juego o del espacio de juego) las reglas del juego adolecen ya de significado y las que subsidiariamente cobran significado son, como es natural y lógico, las reglas de la vida cotidiana.

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Por poner un solo ejemplo, pero muy ilustrativo, nadie que no conozca y admire el boxeo (uno de los más nobles deportes que ha producido la cultura inglesa, un deporte supuestamente de caballeros), podrá entender la razón por la que se permite que dos señores, sobre una superficie delimitada por 12 cuerdas, se intercambien guantazos con intención de dañar físicamente y suficientemente al contrincante, hasta inducirle, si es posible, un KO que le deje sin sentido sobre la lona. En la vida auténtica o cotidiana (es decir, fuera de las coordenadas espaciotemporales propias del Boxeo) este tipo de actividad o comportamiento merecería seguramente la reprobación moral, política y jurídica de quienes lo observaran y, en consecuencia, al menos desde el punto de vista jurídico una sanción producto de la reprobación penal y de la calificación típica de delito que merece ese comportamiento. Pues bien, si toleramos que dos personas se golpeen con la finalidad de producirse daño físico suficiente para causar un KO y además lo aplaudimos, lo vitoreamos y lo premiamos, es porque estamos utilizando un sistema discursivo ético distinto al de la vida ordinaria y que, en su faceta política, es constitutivo de esa realidad inauténtica a la que llamamos Boxeo. Esto mismo podemos predicar de cada uno de los deportes que puedan inventariarse y, consecuentemente, también del Futbol. En conclusión, si dos boxeadores se golpean hasta dañarse, pero lo hacen dentro de las coordenadas tiempo-espacio constitutivas del Boxeo no cabrá reproche penal alguno, pero si lo hacen fuera de esas coordenadas (en la calle o incluso en el pasillo, mientras caminan hacia el vestuario) aunque los hechos físicamente sean idénticos, al “quedar fuera del juego” deberemos aplicar las normas penales ordinarias. Debe advertirse además que “dentro del juego” (y, en consecuencia, de sus reglas) quedan tan sólo los jugadores (mientras se cumplan, como hemos dicho, las coordenadas espacio-temporales); los espectadores nunca están “dentro del juego”. Los espectadores son partícipes del juego sólo en cuanto observan a éste como un espectáculo, de modo que lo aplauden, lo pitan, vitorean o increpan a los jugadores etc. Pero el espectador no deja de ser un espectador, ni su actividad queda jamás sujeta a las normas (Éticas) que rigen el juego, puesto que siempre queda fuera de las coordenadas a las que se refiere Huizinga. Un espectador de un partido de Futbol, a fin de cuentas, es igual que cualquier otro espectador de cualquier otro deporte y de cualquier otro espectáculo (por ejemplo, los toros, el teatro, el circo, etc.). Y por este simple motivo, cuando un espectador hace algo que puede ser reprobado, deben aplicársele las normas de la vida ordinaria.

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En la pasada Final de la Copa del Rey se ha producido un hecho, que está dando lugar a muchas y distintas opiniones. Me refiero, como es obvio, a la pitada al Himno nacional. Esta actitud, en mi opinión, es atribuible tan sólo a los espectadores del citado partido final de Copa y no a los partícipes en el juego. Yo no he observado en los partícipes en el juego (jugadores, entrenadores o los jueces) ningún tipo de actitud que merezca observación ni reprobación alguna en ese sentido. Por lo tanto, me parece muy obvio que al tratarse de unos actos que -por ser atribuibles sólo a los espectadores y quedar por ello “fuera del juego”- pertenecen a la “vida corriente” y no al deporte (igualmente podría haberse producido esta circunstancia, algún otro día, si, por ejemplo, en Cataluña o País Vasco, con ocasión de la celebración de cualquier otro espectáculo -toros, teatro, etc.- se interpretara en tal espectáculo el Himno nacional). En nuestro ordenamiento jurídico español existe, precisamente, un instrumento jurídico que permite calificar esos hechos e incluso reprobarlos jurídicamente, se trata del artículo 543 del Código Penal vigente. El texto de ese artículo establece “Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses”. Me parece obvio que este instrumento es el idóneo para aplicar al caso, aunque, tal vez, resulte complicada y comprometida su aplicación; pero lo que no parece tener ni pies ni cabeza, a mi juicio, es pretender que este asunto se considere en lugar de una falta de respeto hacia un símbolo de España, como un mero agravio a la ética deportiva. Quienes pretenden apoyar que este tema sea mera competencia de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, creo que yerran. No debería ser, a mi parecer, esa Comisión la encargada de hacer una propuesta de sanción, puesto que el asunto trasciende sus competencias. ¿Y si la próxima vez, por ejemplo, ocurre lo mismo en un concierto multitudinario de cualquier famosísimo grupo de Rock en una plaza de toros de Cataluña? ¿También deberá ser esa Comisión la encargada de proponer las sanciones, pese a que los espectadores no estuvieran contemplando un deporte? A mi parecer este asunto tiene naturaleza penal y quien debería haber intervenido ya sería la Fiscalía General del Estado y La Audiencia Nacional. Pero estos órganos, como sabemos, se dedican mayormente a investigar, entre otras cosas, crímenes contra la humanidad sucedidos en cualquier parte del mundo antes que prestar atención a estos “otros asuntos” sobre los que seguramente interesa pasar de puntillas. Imagino la razón!!! Diego Medina Morales Catedrático de Filosofía del Derecho Coordinador del Aula de Derecho deportivo Universidad de Córdoba

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