“La Orden franciscana en Asturias: orígenes y primera época”, Boletín del Instituto de Estudios Asturianos, 43, 130, 1989, 397-448.

May 23, 2017 | Autor: F. Fernández Conde | Categoría: Historia Medieval de Asturias
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CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL PRINCIPADO

INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS

(c. s. i. c.)

BOLETIN DEL INSTITUTO DE

ESTUDIOS ASTURIANOS N.° 130

AÑO XLIII

OVIEDO

Abril

Junio

1989

c

LA ORDEN FRANCISCANA EN ASTURIAS. ORIGENES Y PRIMERA EPOCA F r a n c is c o J a v ie r F e r n a n d e z C o n d e

En el ám bito geográfico-jurídico de la Provincia franciscana de Santiago, A sturias contó en la Edad Media con un núm ero notable de casas de hijos del Poverello d'Assisi: de frailes en Oviedo, Avilés, Raíces y Tineo. Y una de Santa Clara, tam bién en Oviedo (1). Actualm ente, se echa de menos un estudio sistem ático y riguro­ so sobre la fundación y la prim era historia de esos cinco conventos franciscanos, aunque no falten referencias incidentales relativas a cada uno de ellos, dentro de m onografías de carácter general o cro­ nístico, tan abundantes en la historiografía franciscana, y pequeños trabajos, casi siem pre muy breves y escuetos (2). (1) El colegio m isionero de franciscanos de V illaviciosa, denominado S. Juan de Capistrano, se funda ya en la Edad Moderna, concretamente, en 1692: M. C astro, “La Provincia franciscana de Santiago. Ocho siglos de his­ toria”, Liceo Franciscano, 36 (983), 67. Unos años más tarde este convento prom ueve la fundación de un “beaterio” de terciarias franciscanas (1694-1699), que andando el tiempo, se convertiría en casa de clarisas descalzas: Ibíd., págs. 223-224; F. P er ez R odríguez, Rara y curiosa historia de un convento. Las cla­ risas de Villaviciosa de Asturias, Oviedo, 1935; F. Quecedo, “El convento de San Juan de Capistrano en V illaviciosa y Santa Clara”, Mauritania, 10 (1937); 11 (1938). Cfr. tam bién: J. de C astro, Arbol chronológico de la provincia de Santiago, v. I (Salam anca, 1722), págs. 256 y ss. (2) Aquí utilizarem os con cierta frecuencia el Bullarium Franciscanum (BF). El Bullarium Franciscanum. Nova series (BFNS). L. W a d d i n g , Annales Minorum, v. I-XVI, años: 1208-1540 (AM). F. G o n z a g a , De origine seraphicae religionis franciscanae eiusdem progressibus, Roma, 1587. Crónica de la Pro­ vincia franciscana de Santiago, 1214-1614, por un franciscano anónimo del siglo X V II; con introducción, rectificaciones y notas de M. Castro, Madrid, 1971 (CPFS). Jacabo de C a s t r o , Arbol chronológico de la provincia de Santiago, v. I: Salamanca, 1722; v. II: Santiago, 1727. Entre la bibliografía citada destacan, sobre todo, los trabajos de Atanasio López y M. Castro. En especial de este último: “La Provincia franciscana de

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Los orígenes de los cinco centros m onásticos no son claros. La carencia de docum entación ha sido suplida, frecuentem ente, a base de tradiciones legendarias, en las que resulta muy difícil separar el grano de la paja, es decir, la realidad contrastada de las fantasías o invenciones piadosas. Sabemos con certeza que cuatro de estos cinco conventos estaban consolidados en el siglo XIV. Así, según el Provinciale Ordinis M inorwn Vetustissitím m , redactado en dicha centuria, la provincia jacobea tenía casas en Oviedo (O vetum ), Avilés (Abelesium ) y Tineo (Tinesium ) (3). Pero podem os afirm ar ya, tam bién con seguridad, que dichas entidades m onásticas, y Santa Clara de Oviedo, habían comenzado su andadura histórica en el si­ glo anterior. En este trab ajo tratarem os de fijar, lo más exactam ente que nos sea posible, los orígenes de los cuatro conventos asturianos y las características de su prim era historia, enm arcada en los últim os siglos medievales. SAN FRANCISCO DE OVIEDO

La m ayoría de los autores relacionan la fundación de este convento con la tradición de la supuesta peregrinación de San Francisco a Santiago de Compostela en 1214 (4). En el grupo de discípulos y com pañeros de peregrinación enviados por Francisco a distintas regiones para ab rir casas de frailes m enores figura un tal Pedro Com pater o Compadre, a quien el Padre de Asís habría encom endado la fundación del convento de Oviedo. El hecho podría ocu rrir el 1314. Dos años más tarde el venerable religioso m oriría en la ciudad asturiana, donde recibiría tam bién sepultura. Una ins­ cripción conm em orativa recuerda algunos de estos porm enores: Santiago. Ocho siglos de historia”, publicado en el Liceo Franciscano corres­ pondiente al año 36 (Santiago, 1983), en el que se compendia lo tratado en muchos de los trabajos anteriores de este autor. (3) BF, V, Apendix I, págs. 579 y ss. El autor traduce con interrogante Tinesium por Gijón. (4) Una bula ^e Benedicto XIII, datada en Morella el 17 de agosto de 1414, citando un estatuto confeccionado en Oviedo el año 1409, dice que el convento de San Francisco de Oviedo se fundó en vida de San Francisco, sin más precisiones: BF, VII, n. 1.128. La tradición aparece completa en F. Gonzaga, De origine ..., III. CPFS, p. 37. AM, a. 1214, n. IX. C astro, Arbol p. 178. Según este autor, San Francisco habría pasado por Oviedo: “Lo que aseguran m uchos es que pasó a la ciudad de Oviedo, donde con imponderable devoción de su espíritu adoró las innumerables y preciosas reliquias que se guardan y veneran en su Cámara Santa”, p. 28. Y, además: “visitó aquel muy

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F rater Petrus ego cognomine Com pater ante earnis hie ossa tego me Salvatore vocante annis m illens centum his dece sex octobris plenis sanctus obiit fra te r Petrus gente m inorum com pater imo pater apellatus m isero rum filius atque Dei voce fa vente rei (5). ¿Existen elem entos históricos fiables en esta vieja tradición? La respuesta adecuada parece que ha de ser negativa. En principio, no puede justificarse docum entalm ente ni de o tra m anera fehaciente ninguno de los extrem os de la misma. Ya no aparece docum entada la peregrinación a Compostela de San Francisco ni su fundación del convento franciscano en la ciudad del Apóstol, que sólo com ien­ za a figurar en los docum entos unos años más tarde (6). La figura de Pedro Com padre y su actuación en Oviedo tam poco están con­ trastad as con fuentes fiables. El texto epigráfico es po sterio r a los acontecim ientos y la espléndida fábrica gótica de la iglesia dedi­ cada a San Francisco no com enzará a construirse hasta m ás tarde, avanzado ya el siglo XIV. De hecho, el texto de la inscripción que reproduce Vigil es de finales del siglo XVI (7). religioso convento y los de A vilés y Tineo, que ya tenía admitidos el Santo Fr. Juan Compater” : Ibíd. Los autores asturianos se m ueven en la misma di­ rección: Tirso de A v ile s, Armas y linajes de Asturias y antigüedades del Prin­ cipado, págs. 202-203. L. A. de C arvallo, Antigüedades y cosas memorables del Principado de Asturias, págs. 355-356, también tiene como hecho induda­ ble que San Francisco estuvo en Oviedo, antes o después de la fundación del convento. Entre los autores más modernos: A. López, La Provincia de España de los Frailes menores (Santiago, 1915), págs. 110-111. M. C astro, “La Provin­ cia franciscana de Santiago p. 96. (5) Reproducimos el texto del epígrafe de C. M. V ig il, Asturias monu­ mental, epigráfica y diplomática, p. 158. También lo reproducen los autores antiguos con alguna variante. (6) La tradición de la peregrinación de San Francisco a Compostela se fundam enta, de manera especial, en una expresión de Tomás Celano, hecha de manera incidental y recogida por las Florecillas. A partir de ella, los auto­ res suelen afirmar la realidad de esa peregrinación franciscana sin ninguna vacilación. Prescindiendo de los autores “clásicos”, basta citar aquí a los más modernos: A. López, “Viaje de San Francisco a España”, Archivo lbéricoamericano (AIA), 1 (1914), 13-45; 257-69. M. C astro, “La Provincia franciscana de Santiago ...”, págs. 13 y ss. Cfr. también: L. Vázquez de P a r g a - J . M. Lac a r r a - J . U ria Riu, Las peregrinaciones a Santiago de Compostela (Madrid, 1949), v. I, págs. 76-77. A. Linage Conde - A. O liv er, “Las Ordenes religiosas en la Baja Edad M edia: los M endicantes”, en Historia de la Iglesia en España (B.A.C.), v. II/2 .0, págs. 130 y ss. M. C astro, “Franciscanos”, Gran Enciclope­ dia Gallega, v. XIV, págs. 35 y ss. La supuesta fundación del convento fran­ ciscano de Santiago por el propio San Francisco es aún m ás débil. (7) La serie de traslados de los restos de Pedro Compadre: J. M. L ana

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En realidad, todo nos hace suponer que los pretendidos oríge­ nes del gran m onasterio ovetense, tal como los recoge la tradición que vincula el cenobio a los prim eros viajes de San Francisco y a los comienzos del franciscanism o en España, responden, segura­ m ente, a una operación-prestigio realizada más tarde p o r la com u­ nidad franciscana de Oviedo, en perfecta consonancia con otras operaciones de la m ism a índole, llevadas a cabo por las institucio­ nes eclesiásticas a lo largo de los siglos X II y X III, una época histórica propia para ello, ya que entonces era necesario o muy conveniente consagrar la prepotencia económica de las m ism as con unos orígenes históricos supuestam ente brillantes. Tenemos ejem ­ plos llam ativos de este fenómeno en Asturias (8). Y en España son m uchas las casas franciscanas de los prim eros tiem pos que se arro ­ gan el privilegio de haber sido fundadas por el Santo de Asís (9). Con las referencias docum entales que poseemos, podríam os es­ tablecer la fecha de la fundación de San Francisco de Oviedo un poco antes de 1240, quizá en la década de 1230 a 1240. En un tras­ lado notarial del siglo XIV se conserva una donación de 1243, según la cual Fernán Alffonso, canónigo de San Pedro de Teverga, en ho­ nor a Dios, a Santa María, a San Francisco y p ara la salvación de su alma, concede «a la Ordene de los frayres m enores, m orantes en Oviedo, una fonte con todas sus pertenencias, que está enno mió prado en Oviedo ... por tal condición: que vos frayres por ese m esm o prado aiades de nuestra casa livres entram ientos e livres eximientos a todo tienpo para essa fonte po r essi prado e toda obra que vos quisierdes fazer enna fonte i ennos canos o ennos aduchos» (10). “Sucesivos traslados de los restos del Beato Compadre, Fundador del antiguo convento franciscano de Oviedo”, Eco Franciscano (EF), 76 (1959), 19-20; 45. AIA, 18 (1958, 470-71. La arquita dorada de madera, con los restos de fray Compadre, que recaló definitivam ente en la casa rectoral de la parro­ quia de San Juan de Oviedo, cuando esta iglesia se asienta en su sede defini­ tiva, se conserva actualmente en dicha parroquia y ha sido restaurada hace unos m eses. Sobre la historia de la parroquia de San Juan, que algún tiempo utilizó el viejo edificio de San Francisco: F. R u b i o B a r d o n , Parroquia y tem ­ plo de San Juan el Real de Oviedo, Oviedo, 1980. (8) Cfr. J. F e r n a n d e z C o n d e , “Orígenes del monasterio de San P elayo de Oviedo”, Semana de Historia del monacato cántabro-astur-leonés (Oviedo, 1982), págs. 99 y ss. En concreto, págs. 105-106. (9) A. L i n a g e C o n d e , “a.c.”, págs. 131-132. (10) Archivo Capitular de Oviedo (A.C.O.), serie A, carp. 15, n. 15: S. G. L a r r a g u e t a , Catálogo de pergaminos de la catedral de Oviedo, n. 3 2 7 . Public. Apéndice documental, n. 1. D ía z ,

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El testim onio docum ental parece evidenciar que la com unidad franciscana asentada en Oviedo estaba organizando su residencia y necesitaba ten er asegurada el agua, un elemento esencial p ara la subsistencia del convento de los frailes y de su huerta. E sta dona­ ción viene a solucionarles el problem a, aunque no definitivam ente, porque ese abastecim iento de agua dependía de una fuente situada fuera de los dom inios m onásticos, lo cual, a la larga tendría que crearles conflictos y problem as, como ocurriría, de hecho, poste­ riorm ente. Por o tra parte, la fecha sugerida para San Francisco de Oviedo se aproxim a m ás a los años de la prim era gran difusión del franciscanism o en la Península, que tuvo lugar a p a rtir de la venida del p rim er m inistro provincial Juan Parenti hacia el 1219 (11). A m ediados del siglo X III el convento de San Francisco aparece ya como una realidad m onástica consolidada. En 1249 el obispo de Oviedo, Rodrigo Díaz, puede reunirse con m iem bros de la curia diocesana y una n u trid a representación de caballeros, escuderos y hom bres buenos en las dependencias de la casa de los franciscanos, p ara o to rg ar una donación al abad de otro m onasterio asturiano: San Salvador de Cornellana (12). D urante toda la centuria y en los prim eros años de la siguiente el cenobio de m inoritas tiene una actividad económ ica irrelevante, si nos atenem os a las escasas noticias docum entales que sobre él se han conservado. En cualquier caso, dichas referencias parecen b astante significativas: entre 1267 y 1332 San Francisco de Oviedo figura en ocho acciones docum entales y en seis de ellas es, única­ m ente, m ero destinatario de diversas m andas testam entarias, pe­ queñas cantidades de m aravedís legadas p o r testadores con m iras piadosas: casi siem pre para obtener sufragios de los frailes (13). S em ejante com portam iento económico, si respondiera a la reali­ dad, se adapta perfectam ente al espíritu de una institución men(11) A. L i n a g e C o n d e , “a.c.”, págs. 132 y ss. También: M. C a s t r o . “La Provincia franciscana de Santiago págs. 21-22. (12) J. I. F e r n a n d e z d e V i a n a y V i e i t e s , “Pergaminos del monasterio de Cornellana (Asturias) en el archivo de San Payo de A ntealtares (Santiago)”, Asturiensia Medievalia, 4 (1981), n. 10, págs. 316-317. (13) Son casi todos testam entos de capitulares ovetenses publicados y es­ tudiados en: F. J. Fernandez Conde, La clerecía ovetense en la Baja Edad Media (Oviedo, 1982), p. 72 (1967); p. 85 (1374); p. 94 (1280); p. 100 (1289); p. 108 (1300). Rodrigo Alvarez de Asturias, en su testamento, datado el año 1331, concede a San Francisco “por su alma” un d. m rs.: G. M. de J o v ella n o s. Colección de Asturias, v. II, p. 85. En A.C.O., serie B, carp. 6, n. 5 (Roma, 1296, abril 5), se contiene un documento pontificio, del Papa Bonifacio VIII,

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dicante como la franciscana de la prim era época, reluctante, p o r principio, a la posesión de bienes, especialm ente fundiarios, y a un despliegue de actividades de naturaleza señorial. Sólo en dos ocasiones, en dos docum entos de 1330 y 1332 res­ pectivam ente, la com unidad franciscana de Oviedo aparece ocupada en otro tipo de negocios: el conseguir garantías para el libre uso del agua que m anaba de la fuente cercana, situada a las afueras de Oviedo. E sta vez la concesión provenía del cabildo de San Pedro de Teverga y del abad del m onasterio de Valdediós, dueños am bos de aquella fuente. El docum ento de 1332 tiene un interés notable porque nos inform a de varios porm enores significativos para la historia m enuda del m onasterio. Así, por él sabemos que la codi­ ciada fuente estaba situada en la localidad de Llam aquique (Lamaquique): «sobre las ortas del monesterio», y que se utilizaba fundam entalm ente para m enesteres de regadío en los huertos de los frailes, al parecer plenam ente configurados va. El posible em­ pleo de carretas para tran sp o rtar el agua, si fuera necesario, puede constituir tam bién un indicio de la im portancia adquirida ya por la com unidad aquellos años (14). Este desarrollo de la casa de los m inoritas ovetenses a lo largo del siglo XIV tuvo su refrendo visible en la construcción de la nueva iglesia gótica. Parece seguro que el mecenas o patrocinador de la m ism a fue Gonzalo Martínez de Oviedo, procer asturiano, m aestre de A lcántara y buen validor de Alfonso XI, h asta que en 1339/1340 m urió trágicam ente en Almazán, donde otro noble, Al­ fonso Fernández Coronel, «que estava allí con el rrey, llevolo luego a degollar e quem ar por traydor por conplir la sentencia del rrey que había dado contra él» (15). Para este año estaba construido

que alude, según el regesto publicado por Larragueta (S. G. L a r r a g u e t a , Catá­ logo n. 520) a la “pobreza de la iglesia de los frailes m enores”. Pero el texto original no dice absolutamente nada de ello. Se trata de una mala lec­ tura de este autor. (14) El doc. de 1330 aparece recogido en el traslado de 1332, cfr. nt. 10. Y el de 1332: A.C.O., serie A, carp. 16, n. 6: S. G. L a r r a g u e t a , Catálogo ..., n. 674; public.: Apénd. documental, n. II: “Por esta razón otorgamos por esta carta quel dicho m onesterio de San Francisco e los frayres ende podan m eter e traer e carear la agua de la dicha fonte para el dicho prado del dicho mones­ terio Unos años más tarde, en 1352, la huerta de San Francisco se llama ya el Campo: A.C.O., serie A, carp. 20, n. 2 (Catálogo ..., n. 746). (15) Gran Crónica de Alfonso XI, edit. D. Catalán (2 vols., Madrid, 1976), v. II, págs. 293-300. (En el contexto histórico de la invasión de los benimerines).

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ya el crucero y pléndida iglesia ciones, ha sido verla todavía en

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quizá tam bién la fábrica del convento (16). La es­ franciscana, que sufrirá posteriorm ente m odifica­ descrita con bastante detalle po r Vigil, que pudo pie:

«Form a esta cruz latina con capillas laterales por el lienzo del Evangelio: su nave espaciosa y elevada, el coro, la p u erta prin ­ cipal de entrada, la cuadrada y b aja torre, y todo el vasto convento sufrieron restauraciones, pero se conserva de época prim itiva p arte del crucero con la capilla m ayor y sus dos de costado. Los arcos torales apoyan sobre m achones form ados de esbeltas colum nas unidas, con capiteles estrechos adorna­ dos de follaje; y cerca de las que sostienen el arco triunfal aparecen esculpidas las arm as de la antigua y noble casa de los Quirós, que se repiten en algunos sepulcros rep artid o s por el tem plo, ju n tam en te con las no menos hidalgas de M iranda, y otras. La capilla m ayor, cuyo presbiterio se eleva sobre siete escalones, tiene proporciones elegantes, y recibe luz p o r tres ventanas rasgadas en el fondo de su ábside poligonal de siete lados, divididos po r bovedillas; y las laterales a la m ayor, al nivel del suelo de la iglesia, son muy reducidas. En la pared del crucero del lado de la epístola se descubre una claraboya con lindo rosetón tapiado ... Pero lo más bello del tem plo lo constituye su testero colocado al E., del gracioso orden gótico que principió a su stitu ir al románico; cuyo ábside principal, de form a m ajestuosa y poligonal, dividido en siete lados, tiene en los tres del centro ventanas dobles muy rasgadas, cim adas de un rosetón: le apoyan de arrib a abajo seis m achones robus­ tos, a los que faltan m uchas piezas de cantería, de caliza blanca de poca consistencia; y le ciñe una cornisa con m énsulas sen­ cillas. Los ábsides laterales arrim an a los ángulos divisorios del crucero, y son de m enor elevación que la m itad del p rin­ cipal: constan de tres lados, con dos m achones de sostén, y una ventana ojiva en cada hueco, con rosetón calado. Las pa­ redes del brazo izquierdo del crucero lucen dos ventanas muy bellas con pilares ligeros que sustentan otro rosetón de época florida, aparentem ente más m odernas que las de los ábsides: la una tapiada, aunque dejando descubiertos sus delicados ner­ vios y aristas, da vista al camino que dirige al cam po; la otra en la línea del testero, perm ite ad m irar sus graciosos cortes y

(16) La adscripción de este patronazgo arquitectónico se basa en el hecho de que las armas de este procer estuvieran colocadas en las claves del cru­ cero : G. Melchor nn J o v e l l a n o s , Colección ..., v. TV, p. 179; L. A. d e C a r v a l l o , Antigüedades ..., p. 384 (según este autor, Gonzalo Martínez habría edificado el convento, la capilla mayor y el crucero de la iglesia). Cír. tam b ién : J . M. Q u a d r a d o , Recuerdos y bellezas de España, págs. 150-152.

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proporciones elegantes; tiene a los extremos de su archivolta un ángel de medio cuerpo en form a de tonante, y la oculta po r dentro el retablo de N uestra Señora de la Concepción» (17). D urante la segunda parte del siglo XIV y la prim era del XV San Francisco parece seguir una trayectoria evolutiva de signo ascendente. Las escasas referencias docum entales existentes contie­ nen indicios de una estim a notable hacia sus frailes, que reciben m andas testam entarias, de cierta im portancia, destinadas norm al­ m ente a exequias p ara después de la m uerte (18). Es cierto que ya en 1332 el guardián del cenobio ovetense y sus frailes aparecen vendiendo una huerta, situada en las cercanías de Oviedo, a varios clérigos de la ciudad. Por el diploma hemos podido averiguar que dicha huerta había llegado a poder del m onasterio gracias a la do­ nación de una devota de los frailes, llam ada Mayor Pérez y vecina de Oviedo. La m itad de su valor tenía que destinarse a las necesi­ dades de la fábrica de la iglesia, seguram ente en construcción, y la otra m itad quedaba a disposición de los m iem bros de la comu­ nidad. Estos, vendiendo aquella tierra, no hacían más que cum plir con lo dispuesto en la mencionada donación y al mism o tiem po conseguían dinero líquido para sus m enesteres (19). Unos años más tarde, en 1378, Enrique II concede a los franciscanos de Oviedo 1.000 m aravedís anuales sobre la renta del alfolí de Avilés en con­ cepto de limosna. Y a comienzos del XV los frailes siguen m an­ teniendo una política económica similar: el padre guardián y su convento enajenan dos solares en el Rosal, recibidos en una m anda testam entaria para sufragios por 800 maravedís (20). (17) C. M. V ig il, Asturias monumental .... págs. 157-158. (18) En un testamento de Gonzalo Suárez de Casielles y de su m ujer Ma­ ría Fernández se hacen varias mandas a favor de San Francisco de Oviedo. En una de ellas se dice expresam ente : “Item mandamos que busquen para qualquier dennos que morir diez clérigos de missa, dos frayres de San Françisco, si los aver podieren, e que les dían pan e vino e carne o pescado, segunt for el día J. Fernandez Conde - 1. T o r ren te Fernandez - G. d e la N oval, El monasterio de San Pelayo. Historia y fuentes, v. II, n. 220, págs. 375-380 ; v. III n. 99, págs. 262-63; n. 123, p. 332. También se registran m andas a favor de San Francisco durante el episcopado de D. Gutierre (1377-89): J. F ernan­ d e z Conde, Gutierre de Toledo, obispo de Oviedo, págs. 230-31, nt. 310. (19) A.C.O., serie A, carp. 16, n. 7 (27-XII-1332), public. J. F e r n a n d e z C o n d e -I . T o r r e n t e F e r n a n d e z - G. d e la N o v a l . O.c., n. 54, págs. 103-105. (20) Archivo General de Simancas, R.G.S., f. 4. Confirmaciones de Juan I (15-IX-1379), Enrique III (20-RM391) y RR.CC. ( 16-XI-1485) ; y A.C.O. Cua­ dernillos, carp. 2, n. 6. Confirmación de doña Juana (14-V-1512), public. I. Gon­ z a l e z G arcia - J. I. Ruiz d e la P e ñ a S olar, La economía salinera en la Astu-

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P or o tra parte, la nueva iglesia conventual de San Francisco se convirtió muy pro n to en lugar preferido de enterram iento de fa­ m ilias notables asturianas como los Quirós, los Argüelles o los Valdés, lo cual le rep o rtaría, sin duda, beneficios de orden m aterial o económico, que p erm itirían al cenobio tener un desenvolvimiento desahogado, sin los problem as y agobios de los costes de la explo­ tación de un patrim onio fundiario más o menos extenso (21). Todo nos hace pensar que San Francisco de Oviedo después de toda la problem ática surgida en la Orden a p a rtir de las disputas sobre la pobreza —la A rm utsstreît— a comienzos del XIV, se quiso alinear en el grupo de casas franciscanas p artid arias de la observan­ cia y de la sencillez de vida, características de la prim era época de la Orden (22). Más todavía, por algunas referencias docum enta­ les aisladas parece que en Oviedo tam bién se respiraron los frescos aires de reform ism o que agitaban a los franciscanos en todas las partes de la Iglesia, a p a rtir del pontificado aviñonés de Benedicto X II (1334-1342) (23), y en España, de m anera especial, d u ran te los últim os años del siglo XIV y en la prim era p arte de la centuria siguiente (24).

rias m edieval (Oviedo, 1972. Tirada aparte de Asturiensia Medievalia, n. 1), Apén. doc., n. 2, págs. 132-133. La venta de comienzos del XV (1428): J. F e r ­ n a n d e z C o n d e - 1. T o r r e n t e F e r n a n d e z - G . d e la N o v a l , El monasterio de San Pelayo ..., n. 107, págs. 282-284. (21) Lo pone de relieve C. M. V ig il, Asturias monumental ..., p. 157. Y en las págs. 158 y ss. nos ofrece numerosos epígrafes sepulcrales relacionados con esta fam ilia. Alguno es ya del siglo XV. Nada tiene de extraño que el obispo D. Alfonso dé la encomienda de Quirós y de otros concejos episcopales a Gonzalo Bernardo de Quirós el año 1372, desde el propio cenobio franciscano de la ciudad : A.C.O., Regla Colorada, fols. 96v-97v, y Libro de los Privilegios, fols. 55r-56v. El muro del Campo de los franciscanos era una realidad plena­ m ente conocida. Así, en un documento de 1352 se habla de cierta casa de Oviedo, situada “enna calella del Campo, acerca la Puerta nova por u se van a San Francisco” : A.C.O., serie A, carp. 20, n. 2 (S. G. L a rra g u eta , Catá­ logo n. 746). Cfr. también otro documento del fondo de San Pelayo, datado en 1379, que hace referencia al “murió de las ortas de San Francisco” : J. F er­ nandez Conde - 1. T o r r e n te - G. de l a N oval. O.c., v . II, p. 269. (22) Cfr. K. A u g u s t F i n k e , “D ie Spiritualen bewegung und der Armutsstreit”, Handbuch der Kirchengeschichte, Bd. III/2 (Freiburg-Basel-W ien, 1968, págs. 453 y ss. (trad. castellana, v. IV, págs. 589 y ss.). (2 3 ) C . S c h m i t t , Un Pape réformateur et un défenseur de l’unité de l’Église : Benoit XII et VOrdre des Frères Mineurs, Firenze, 1959. (24) Sobre la reforma de los m endicantes franciscanos en España, el úl­ timo trabajo extenso y de síntesis: J. G a r c í a O r o , “Conventualismo y Obser­ vancia. La Reforma de las órdenes religiosas en los siglos XV y X V I”, Historia

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Así, en el sínodo ovetense de 1411, convocado por Guillermo de V erdem onte —un curial aviñonés que rigió los destinos de la sede de San Salvador de Oviedo desde 1389 a 1412 (25)— , se prom ulga una especie de constitución singular, en la que p ara salir al paso de la m ultiplicación de cuestaciones realizadas en las iglesias, lo cual provocaba cierto m alestar en los concejos y com arcas astu ria­ nas, porque «los pobladores eran mucho enojados e infestados por tantas dem andas», se establece un orden de prelación en la reali­ zación de tales colectas: en prim er lugar las destinadas a los la­ zaretos; después, las de la orden franciscana: «... después de aquella elemosina natu ral que es de los de San Lázaro, que la prim er elemosina que en vuestras iglesias pongades, que sea la elemosina de los frayres de San Francisco, por quanto estos no han propio ni rentas algunas ni otra cosa donde se puedan mantener, salvo de las dichas nuestras elemosinas. Ca estos son de la regla de la pobreza» (26). Parece que el diagnóstico de pobreza institucional se refiere a todos los franciscanos existentes en Asturias, donde por estas fe­ chas funcionaban ya varias casas de tales frailes, como tendrem os ocasión de precisar más adelante. Ello nos hace suponer que el ideal pauperístico había prendido tam bién en el convento de Ovie­ do. En una bula de Benedicto X III, datada el mes de agosto de 1414, tenem os el texto de un estatuto de esta com unidad, firm ado en Oviedo el año 1409, según el cual podemos conocer b astante porm enorizadam ente las dimensiones de la m ism a así como el clima religioso de sus com ponentes: en total, 26 frailes, de los que cinco eran todavía legos o novicios. Todos ellos —afirm a el citado esta­ tuto— de com ún acuerdo, e «imitando la santa y sincera determ i­ nación de los padres antiguos, para tra ta r de evitar la presunción y la am bición, enemigas de todas las virtudes», deciden que nin­ gún herm ano del citado cenobio, de cualquier nivel cultural o social que fuere, pudiera acceder a los grados académicos de licenciado o m aestro. La tajan te decisión incluye, además, la expulsión de la

de la Iglesia en España, v. III/l, págs. 210 y ss. Cfr. también: M. C a s t r o . “La Provincia franciscana de Santiago. Ocho siglos de historia”, Liceo Fran­ ciscano, 36 (1983), 30 y ss. (25) Una monografía moderna sobre este prelado: J. F e r n a n d e z C o n d e , “Guillerm o de Verdemonte. Un curial aviñonés en la sede de San Salvador de Oviedo (1389-1412)”, Asturiensia Medievalia, 3 (1979), 217-274. (26) El texto íntegro de dicho sínodo: J. F e r n a n d e z C o n d e , “a.c.”, págs. 273-274, También: Synodicon Hispanum, v. III, págs. 450-52.

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com unidad para siem pre de quien se atreviere a violar lo estable­ cido p o r unanim idad (27). Sem ejante renuncia a los grados académicos, confirm ada p ri­ m ero p o r el obispo de Oviedo y sancionada más tard e p o r el Papa Luna en el docum ento citado, con form alización explícita de los objetivos perseguidos: «la observancia regular y el desprecio del m undo», respondía perfectam ente a los ideales vividos y fom enta­ dos unos años antes p o r Pedro de Villacreces y sus discípulos o seguidores (28): que «el estudio intenso con el consiguiente estí­ m ulo de los grados y de la actuación universitaria se prestab a a fom entar la am bición de honores y la mitigación de la observancia, a la creación de una clase privilegiada, tan poco en arm onía con la sencillez y la hum ildad del espíritu de San Francisco» (29). Además, el planteam iento rigorístico sobre la cualificación aca­ dém ica adquiere todavía un relieve mayor, si tenem os en cuenta que seis de los frailes mencionados en prim er lugar habían sido lectores de las Sentencias en Salamanca, ocupando tam bién cinco de ellos el cargo de regente de aquel Estudio General. Y algunos, quizá los m ás destacados, habían desempeñado cargos eclesiásticos y no habían querido recibir titulaciones académicas superiores aun en contra de instancias de personalidades muy influyentes (30). Con todo, se puede afirm ar, casi con plena seguridad, que el convento de m inoritas de Oviedo, a pesar de sus preocupaciones (27) El documento es muy conocido y se ha publicado m uchas veces. Cfr., e.c. : BF (Romae, 1940, n. 1.128, págs. 388-90. (28) Para un minucioso análisis de la reforma de Villacreces : AIA, 17 (1957), págs. 175 y ss. Una breve síntesis: J. F e r n a n d e z C o n d e , “Decadencia de la Iglesia española bajom edieval y proyectos de reforma”, en H. de la Igle­ sia en España, v. II/2, p. 461. También, J. G a r c í a O r o , “Conventualismo y Observancia” : H. de la Iglesia en España, v. I I I /l.0, págs. 239 y ss. (29) V. B e l t r a n d e H e r e d i a , Cartulario de la Universidad de Salamanca. La Universidad en el Siglo de Oro, v. V, págs. 92-94. A continuación copia una parte de la Bula de Benedicto XIII y la analiza. (30) “Ludovicus Ovetensis, quem voluit dominus patriarca Hispalensis m agistrare, et renuit hum ilitatis amore”. “Gundissalvus de Langico ... quem voluit dominus Clemens papa in Avinione magistrare et noluit acceptare ob hum ilitatis amorem”. “A lfonsus Ovetensis ... fuit visitator provinciae Castellae et tunc ecclesia Toletana rogavit multis precibus quod legeret ibidem per annum unum et quod ipsam obtineret licentiam a sede apostolica quatenus ibi m agistraretur et renuit hum ilitatis gratia”. “Ioannes de Casu ... potuit magistrari per sanctissim um dominum papam Benedictum ... ac in rego Hispaniae a latere sedis apostolicae delegatus ... et ... renuit”. “Fernnadus Alvari ... qui fuit rogatus per universitatem ac totius civitatis consilium ... noluit magistrari” : p. 389.

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p o r fom entar un estilo riguroso y sencillo, como en los prim eros tiem pos de la Orden, no se integró en ningún grupo o congregación de casas de estricta observancia, que, por entonces, estaban en vías de consolidación. E ra un cenobio urbano, al parecer muy aprecia­ do p o r la burguesía ovetense (31) y debía de darse por satisfecho con unas prácticas de vida religiosa encuadrables en los cauces y pautas de la disciplina de los conventos claustrales. Los m iem bros de la com unidad ovetense no tuvieron nada que ver con las expe­ riencias de erem itism o que por aquellos años pululaban en las distintas provincias franciscanas. De hecho, po r las m ism as fechas se abría cerca de Avilés —en Raíces— uno de esos erem itorios, pero no consta que m antuviera relaciones con el de la capital as­ turiana. Nos referim os a aquel cenobio posteriorm ente. No podem os determ inar con exactitud h asta cuándo San Fran­ cisco de Oviedo pudo m antener ese tono rigorista que le acercaba al estilo de vida de las casas observantes de la época. Nos consta, por ejem plo, que Lope de Mieres, uno de aquellos frailes contrarios a los grados eclesiásticos, según el estatuto de 1409, tenía alguna relación con la observancia de Galicia unos años más tarde (32). Y sabemos, tam bién, que el famoso estatuto de hum ildad acadé­ mica provoca un conflicto de cierta entidad en 1419, que llegará hasta la Santa Sede. Fem ando de Oviedo, m iem bro de la com unidad m inoritaria ovetense, recibe el grado de «magister» del Estudio Ge­ neral de Toulouse. Vigente el citado estatuto, sus com pañeros se nie­ gan a adm itirle en el convento de Oviedo y el fraile m aestro acude al Papa de Constanza, M artín V, p ara conseguir una solución fa­ vorable. La sede rom ana, que probablem ente veía con buenos ojos la actitud reluctante de los franciscanos frente a los grados acadé­ micos, d istará b astante de ser radical. Dispensa a fray Fernando de la obligación estipulada diez años antes porque existía un título colorado p ara ello: el franciscano graduado estaba ya en posesión del título de licenciado cuando fue aprobado por el Papa Luna el

(31) “De quorum vita vulgari populi cum fratribus quasi de sanctissim is personis praedicabant” : p. 389. (32) BF, v. VII, nn. 1.751 y 1.778; A. L ó p e z , “Memorias históricas de la Provincia de Santiago. La Observancia en Asturias”, EF (1917), 42-45. Cfr. tam­ bién J. d e C a s t r o , Arbol ..., págs. 74-75. M. C a s t r o , “La Provincia franciscana de Santiago l.c., págs. 33-34: afirma que en 1414 “el gran convento de Oviedo también se pasó a la observancia”, pero esta aseveración no está fun­ damentada. De hecho, S. Francisco de Oviedo no entrará en la Observancia hasta bien avanzado el s. XVI.

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docum ento de Oviedo. Pero 110 quiere, en modo alguno, derogar la prohibición (33). Con todo, era difícil que la prohibición se m antuviera de m a­ nera inam ovible, al no alinearse explícitam ente San Francisco de Oviedo en el sector de la observancia. De hecho, en dos docum entos del siglo XV aparecen frailes ovetenses con grados académicos. En el prim ero, de 1438, Rodrigo de Cimadevilla, que en el estatu to de 1409 figuraba ya como lector, lleva el título de doctor (34). Y en el otro, datado el año 1470, tienen idéntica cualificación el padre guardián fray Rodrigo de Candamo y otros tres m iem bros m ás de la com unidad (35). En una donación de comienzos del XVI la pro­ fusión de franciscanos graduados en San Francisco de Oviedo es ya una realidad (36). El com portam iento económico de la com unidad franciscana de Oviedo va cam biando tam bién al avanzar el siglo XV. En vez de convertir sistem áticam ente sus bienes muebles o raíces en dinero contante, p ara hacer frente a las necesidades ordinarias o a gastos de carácter extraordinario, com o había hecho h asta entonces, co­ mienza a adaptarse ya a los modelos económicosociales de los res­ tantes dom inios m onásticos y seculares asturianos: la explotación de su patrim onio de casas situadas en la ciudad. Además esta nueva actitud aparece reflejada en casi todas las acciones docum entales de la centuria, en las que tom a p arte San Francisco, 11 en to tal (38). El cuadro siguiente puede co nstituir una prueba clara de ello: (33) BF, v. VII, n. 1.469 (23-XII-1420). Un comentario analítico sobre este episodio: V. B e l t r a n d e H r e d i a , Cartulario ..., v. V, págs. 94-95. (34) A.C.O., serie A, carp. 29, n. 10 (S. G a r c í a L a r r a g u e t a , Catálogo n. 1.089). (35) A.C.O., serie A, carp. 29, n. 10 (S. G a r c í a L a r r a g u e t a , Catálogo n. 1.160). (36) A.C.O., serie A, carp. 34, n. 13 (S. G a r c í a L a r r a g u e t a , Catálogo ..., n. 1.260: 28-1-1514). (37) La data es la del traslado notarial de la cláusula testam entaria, no la de la fecha del testam ento. Y no consta que el contenido sea distinto del de la donación de 1470; la autora es también la misma (A.C.O., serie A, carp. 33, n. 10: S. G a r c í a L a r r a g u e t a , Catálogo ..., n. 1.211). (38) Esta serie de acciones documentales se completan con otras tres, que no hem os reseñado en el cuadro siguiente. Una de ellas está relacionada con un problema de orden disciplinar, al que nos referim os m ás adelante. La segunda es, sencillam ente, la confirmación de la renta de la sal, que hacen los R eyes Católicos en Sevilla el año 1485, que ya se citó anteriormente. Y la últim a, una lim osna de 50 maravedís, otorgada por Elvira Velázquez, en for­ m a de manda testam entaria, para que asistieran a su entierro los franciscanos con otras com unidades: C. M. V ig il, Asturias monumental ..., p. 204.

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Año

Acción documental

Efectos

Finalidad

1438

S. Franc. (SF) vende 2 ca­ sas en Oviedo

Por 50 mr. anuales

1 Anivers.

SF vende 1/2 de los bie­ nes y heredades en Soto de Agües

5.000 mr.

Donación a SF de tierras y hered. en Langreo

Imposibilidad de ena­ jenar

1 Anivers.

Donación a SF de una “ca­ sería” en Llanera

Para arrendar

2 Anivers.

1470

1470 1477 (I486)

Donación testamentaria a SF de prado y casas (37)

1486

Donación a SF 1/2 prado en Riaño (Langreo)

1 Anivers.

1487

Donación a SF de una tie­ rra en Vega de Barros

Puede enajenarse

1493

Cesión de una “casería” en Fontanielles (Serín)

Imposibilidad de ena­ jenar

1 Anivers.

La causa del crecim iento del patrim onio de los franciscanos, según la docum entación conservada, es siem pre la mism a: la de­ voción de m uchas personas que desean tener un lugar de en terra­ m iento en la iglesia del m onasterio. Con las rentas de las posesiones entregadas a los frailes estos devotos pretendían asegurarse sufra­ gios en form a de aniversarios anuales p ara después de la m uerte o responsos sobre sus tum bas y las de sus parientes, si estaban en­ terrados allí (39). A veces se contentaban con particip ar en los m éritos espirituales de la com unidad m inorita (40) Por eso, nada tiene de extraño que la iglesia de San Francisco se llenara de tum ­ bas y no sólo de personalidades im portantes, como ya se indicó (39) “María Goneález, muger que fue de Pero Cachero de Herepumare, vezina del con ge jo de Langreo, e muger que fue después de A lfonso Alvarez de Barros ... do e dono e ofrezco ... a la casa e monesterio del sennor Sant Francisco ... para la lanpada que está en el dicho monesterio antel altar ma­ yor ... estas tierras e heredades ... por las almas de mi padre e madre, los quales jazen en Sant Francisco sepultados A.C.O., serie B, carp. 9, n. 14 (S. G a r c í a L a r r a g u e t a , Catálogo n. 1.161). (40) En una donación de Teresa Goneález (30-VI-1487) se expresa así la fin alid ad : “para que ayamos parte en las oras e m isas e sacrificios que en este dicho monesterio se dixeren” : A.C.O., serie A, carp. 33, n. 12 (S. G a r c í a L a r r a g u e t a , Catálogo ..., n. 1.214).

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más arriba, sino tam bién de famiilas de m ediano rango social (41). Al parecer, la fábrica del tem plo franciscano fue renovada po r Alonso de Valdecarzana, gobernador de Asturias en el últim o cuar­ to del siglo XV (42). Sin em bargo, no parece que deba sobrevalorarse la m agnitud del patrim onio m onástico de San Francisco. H abrá que estudiarlo y analizarlo a p a rtir de la docum entación m oderna que se conserva en papel. En cualquier caso, no creemos que pueda parangonarse, en m odo alguno, con el de los cenobios benedictinos y cistercienses asturianos, al m enos con el de los más im portantes, que ya habían com enzado esta andadura señorial bastantes siglos antes (43). No sabem os si el abandono del rigor prim itivo en m ateria de pobreza com portó p ara el m onasterio de Oviedo una cierta rela­ jación de su disciplina tradicional. En 1475 los Reyes Católicos responden a un recurso al brazo secular del convento de Oviedo, escribiendo a las autoridades del Principado de A sturias y de todos sus reinos, p ara que procedan contra un franciscano que andaba descarriado: «fray Luys, frayle de la dicha Ordene de Sant Fran­ cisco, non tem iendo a Dios nin a peligro de su anim a, se salió de la dicha Ordene et que tyene m uger pública con que vive; et dize que es casado e velado con ella; et que se puso nonbre Luys Gon­ zález; et que com m oquier que ellos le quieren conpelir que buelva a la dicha Ordene et esté en ella segund su Regla et constituciones, dize que así favorez que en la dicha gibdat e Principado de Astu­ rias tyene non lo han podido nin pueden fazer, lo qual es grand desservicio de Dios et nuestro e ynfamia de la dicha su Ordene» (44). Pero, con sólo estas referencias no se puede deducir ninguna con­ clusión significativa. En principio, no parece que pase de ser más que un episodio aislado. Sí nos consta que a San Francisco de Oviedo no llegaron efi­ cazm ente los esfuerzos reform ísticos del cardenal fray Francisco

(41) Sancha de Valdés tenía allí enterrados a sus padres Diego Menéndez de Valdés y doña M encía: A.C.O., serie B, carp. 9, n. 20 (S. G a r c í a L a r r a g u e ­ t a , Catálogo ..., n. 1.180). Sancha era viuda de Fernando de Estrada. (42) Cfr. C. M. V i g i l , Asturias monumental ..., p. 157, citando a Posada. (43) En el A.H.N., Madrid, no es muy abundante la documentación mo­ derna de San Francisco. Pueden consultarse en la Sección de Clero los libros siguientes: N. 9.235: Libro de misas del convento de Oviedo. Año 1807. N. 9.236: Libro de quentas de la Vo Orden Tercera. (Llegan hasta 1833). N. 9.237: Libro de gasto e recibo del convento de N.P.S. Francisco de O vie­ do. Año 1815. (44) Arch. Gen. Simancas, R.G.S., £. 309, pub lic.: Apénd., n. IV.

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Jiménez de Cisneros, que cristalizaron en la conocida bula de León X, Ite vos (29rV-1517) que colocaba en superioridad de condiciones a los observantes frente a los conventuales (45). El cenobio de la capital astu rian a no se incorporó a la Provincia O bservante de San­ tiago hasta 1567, por m andato expreso del Papa Pío V y la real provisión de Felipe II (46). En varios pergam inos del XV-XVI re­ lacionados con el m onasterio de Oviedo se conserva añadido un pliego de papel en el que puede leerse esta noticia: «Los vienes espresados en el presente estracto, desde el tiem po de la reducción a la regular observansia hizo dejación de ellos este convento al de Santa Clara (de Oviedo)» (47). SAN FRANCISCO DEL MONTE, AVILES

Sobre los orígenes históricos de este cenobio tam bién existen num erosas oscuridades, reflejadas en las distintas opiniones de los autores antiguos que se han ocupado de ello. Para algunos, como Jacobo de Castro, fray Pedro Compadre, el supuesto com pañero de San Francisco en su peregrinación com postelana, fundaría el ceno­ bio avilesino después de haber llevado a cabo la del de Oviedo (48). Otros, como Gonzaga, retrasan la fundación h asta la época de don G utierre, concretam ente hasta 1380 (49), fecha adoptada, asimismo, po r Gil González Dávila (50). En la actualidad se puede asegurar, con toda seguridad, que San Francisco de Avilés es una fundación del siglo X III. no sólo porque aparezca citado ya el guardián de esta casa en un docum ento papel de Nicolás IV correspondiente al año 1290, como ya había observa(45) Sobre la reforma franciscana en el Noroeste peninsular cfr. M. B a n ­ “La reforma en la Provincia de Santiago”, AI A, 15 (1957), 65 y ss. Sobre la evolución de la reforma observante en general: J . G a r c í a O r o , “Conventualism o y Observancia”. Historia de la Iglesia en España, v. I I I /1.° págs. 211 y ss. (46) M. B a n d í n , “a.c.”, p. 76, nt. 16 ( B F , n. 1.128). (47) Cfr. e .c .: A.C.O., serie B , carp. 9, n. 14 (S. G a r c í a L a r r a g u e t a , Co­ lección ..., n. 1.161). (48) J. d e C a s t r o , Arbol ..., v. I, págs. 223-224. Afirma lo m ism o: P. G a r ­ c í a , “Los franciscanos en A vilés”, EF (1923), 377-78. De esta opinión es el autor del últim o estudio largo sobre el cenobio avilesino: A. G a r r a l d a G a r ­ c í a , Avilés, su fe y sus obras (Avilés, 1970), págs. 233 y ss., donde hace un análisis de las noticias de los “clásicos” de la historia franciscana. (49) F. G o n z a g a , De origine ..., III, p. 750. En Crónica de la Provincia Franciscana ..., págs. 160-61, no incluye fechas. (50) G . G o n z á l e z D a v i l a , Teatro eclesiástico de la Iglesia de Oviedo (Ma­ drid, 1635), p. 30. d ín ,

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do W adding en sus Anuales (51), sino porque, adem ás, conocemos una referencia an terio r no menos fidedigna: una m anda testam en­ taria del arcediano de San Salvador de Oviedo, Fernando Alfonso, destinada a «los frayres de Abillés», en un codicilo datado el año 1274 (52). Y creem os que se podría conseguir una precisión mayor. En julio de 1267, el citado arcediano redactaba su testam ento lar­ go, incluyendo en él pequeñas m andas destinadas a los m onasterios de la región central asturiana y entre ellos figuran, como es lógico, los «frayres m inores» de Oviedo, pero pasa por alto a los de Avilés, que hubiera nom brado, sin lugar a dudas, si estuvieran entonces afincados en la villa, como de hecho lo hace siete años m ás ta r­ de (53). P or ello, podría sugerirse, casi con cerza, que la fundación tuvo lugar en ese período corto de siete años que va entre 1267 a 1274. In te n ta r llevar la existencia de San Francisco de Avilés hasta los prim eros años de la Orden es en tra r en el terreno de las simples conjeturas, sin base histórica. La tradición que atribuye su funda­ ción al com padre del Poverello pertenece tam bién a esa tendencia generalizada de m agnificar la historia prim igenia de las institucio­ nes eclesiásticas o seculares (54). La carencia, casi absoluta, de docum entación nos im pide deter­ m inar las principales etapas históricas de la fundación avilesina a lo largo de la po strera Edad Media, como hicimos con la fundación herm ana de Oviedo. Su iglesia, de la que aún se conservan elemen­ tos originales, fue construida en el X III/X IV según las pautas es­ tilísticas propias de la transición románico-gótica o del protogótico, tan frecuentes en num erosas com arcas asturianas. Por ello, el tem ­ plo franciscano de Avilés constituye una m uestra m ás de la influen­ cia de los franciscanos en la im plantación del gótico en Asturias, al igual que ocurre en otras regiones cercanas (55). J. M. Q uadrado lo describe así: (51) AM, v. V, an. 1290, n. 31. También tiene en cuenta esta fecha M. Cas­ , “La Provincia franciscana de Santiago ...”, p. 139. Un autor local: David A rias, Memoria histórica de Avilés (Ms., Arch. Ayunt. Avilés), Avilés, 1982, sigue atribuyendo la fundación a Pedro Compadre, cuya m uerte sitúa nada m enos que en 1260, p. 16: El texto del citado documento pontificio: BF, IV, n. 208. p. 131. (5 2 ) El texto completo del citado codicilo: J. F e r n a n d e z C o n d e , La clere­ cía ovetense en la Baja Edad Media (Oviedo, 1 9 8 2 ), págs. 8 2 - 8 4 . La referencia a los frailes de A vilés, p. 8 3 . (53) El texto com pleto del largo testamento: Ibíd., págs. 69-77. (54) David Arias, un autor avilesino, sigue atribuyendo la fundación a Pedro Compadre, cuya muerte sitúa gratuitamente en 1260: D. A r i a s , Memo­ ria histórica de Avilés (Avilés, 1892; Ms. Arch. Ayunt. d e Avilés), p. 16. (55) M. Soledad A lvarez Martínez, en un estudio reciente sobre el romá-

tro

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«Señalábase el convento entre los de la provincia por lo an­ tiguo y suntuoso; y aunque un terrem oto en 25 de junio de 1522 derriba m ucha p arte del edificio, apenas se conoce altera­ ción en su fábrica prim itiva. Domina en su p o rtad a precedida de más reciente pórtico, el estilo de transición arrib a observa­ do, pues el arco ojivo y a los boceles de arista acom pañan cuatro colum nas cilindricas por lado, con capiteles de follaje, doble más gruesas las más cercanas al ingreso, las que ju n ta ­ m ente con el espesor del m uro y la degradación de los arquivoltos le com unican cierto aspecto bizantino. Las bóvedas de sus tres naves, aunque apuntadas, carecen de elevación, como los arcos de agudeza, como de ligeros calados las ventanas ojii vas de la nave principal, cuyo hueco divide una colum nita. Al mismo género m isto pertenecen los sepulcros, interesantes por su escultura, ya faltos de inscripciones; así, a la derecha del altar m ayor tienen bastante aún de bizantino los dichos ojiva­ les que cobijan dos efigies tendidas de varón y de m u jer con trajes del siglo X III al XIV» (56). En efecto, dichos sepulcros deben de corresponder a Juan Al­ fonso de Oviedo, m ercader con el escudo de los Alas, y Aldonza González, su m ujer. Un nieto suyo, Nicolás Alfonso, aparece en una piadosa leyenda relacionada con la prim era etapa histórica del mo­ nasterio avilesino (57). La vinculación de esta fam ilia de m ercade­ res al convento franciscano de la villa, surgida seguram ente por nico asturiano reúne un conjunto muy amplio de iglesias, extendidas por toda la región, denominándolo grupo protogótico. En él figura San Francisco de A vilés y de Tineo. La obra: “Arte románico en A sturias”, A rte románico, v. I (Gijón, 1981), págs. 252 y ss. A. G a r r a l d a G a r c í a , Avilés ..., págs. 244 y ss., al referirse al proceso constructivo de la fábrica de la iglesia y del con­ vento, habla de una obra escalonada de siete siglos, comenzando en el XIII o incluso el XII. (56) J. M. Q u a d r a d o , Recuerdos y bellezas de España (Madrid, 1885), págs. 181-182. Cfr. también: F. d e S e l g a s , “Origen, fuero y monumentos de A vilés”, Bol. Soc. Esp. de Ex. (1970); Madrid, 1907, fascículo. (57) Sobre esta fam ilia, cfr.: Crónica de la Provincia franciscana de San­ tiago ..., págs. 160-61. También: A. G a r r a l d a G a r c í a , Avilés págs. 235-245. En el catálogo de documentación m edieval del fondo de pergaminos, custo­ diado en el Archivo Municipal, no figura ninguno de los tres nombres: E. B e ­ n i t o R u a n o , “Catálogo de pergaminos del Archivo Municipal de A vilés”, Bol. Ins. Est. Ast. (BIDEA) 29 (1975), 619-650. Quizá una lectura m inuciosa de esta documentación ofreciera alguna precisión más, sobre todo de índole cro­ nológica. Los padres de Pedro de Solís, otra familia burguesa im portante de la villa avilesina, estaban enterrados también en S. Francisco: E. B e n i t o R u a n o * “Catálogo ...”, n. 96 (26-1-1498). En el testam ento de Rodrigo Alvárez de las Asturias se recoge una manda para el convento avilesino (Jovellanos, IV, 180).

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m otivaciones clevocionales, como ocurría en el convento herm ano de Oviedo, nos recuerda la buena predisposición de la Orden fran ­ ciscana hacia esa clase social en alza que era la burguesía en la últim a p arte del Medievo y no conviene olvidar que la entidad u r­ bana de Avilés albergaba entonces una colonia de m ercaderes y burgueses nada desdeñable, al convertirse en punto de arranque de un anim ado circuito com ercial de alcance internacional. Unos años antes, el catalán Frángese Eximenis ( t 1409), tam bién francis­ cano y amigo de los fratricelos, había hecho elogios públicos del estam ento de los «honrados mercaderes», contraponiéndolos a la nobleza tradicional, porque «cavallers ne citadans que viven de rendes non curen de grans almoines», m ientras que «solam ent mercaders son grans almoniers» (58). No consta docum entalm ente que el m ovimiento de la Observan­ cia influyera de m odo apreciable en esta casa de frailes m enores. D urante el siglo XV, sin embargo, y tam bién en la p rim era m itad del mism o, el m ovim iento erem ítico, que protagonizaron los fran­ ciscanos de la Provincia de Santiago, llega a las cercanías de la villa de Avilés, concretam ente a Santa María de Raíces, pero esta com u­ nidad de nuevo estilo no tendrá nada que ver con el m onasterio de San Francisco del M onte (59).

(58)

Sobre el pensam iento socioeconómico de los franciscanos: J. A. Ma“Franciscanism o, burguesía y mentalidad precapitalista: la obra de Eixim enis”, Estudios de Historia del Pensamiento español (Madrid, 1973), págs. 391 y ss. La expresión catalana: p. 412. También puede encontrarse este trabajo en VIII Congreso de Historia de la Corona de Aragón, I I / 1.°, Va­ lencia, 1969. (59) A continuación se analizará la historia de esta comunidad de Raíces. Algún autor vincula la casa de Raíces a la de los franciscanos de San Fran­ cisco de A vilés. J. d e C a s t r o , Arbol ..., págs. 223-224. M. Castro, en una nota a la Crónica de la Provincia franciscana de Santiago (Madrid, 1971), p. 160, insinúa que se trata de la misma comunidad franciscana. Sin embargo, en “La Provincia franciscana de Santiago ...” (Santiago, 1983) establece clara­ m ente su distinción. Lo mismo había hecho ya A. López. Cfr. e .c .: “Memorias históricas de la Provincia de Santiago”, EF (1917), 43-45. También, del mismo autor, “La provincia ...”, AIA, 3 (1943), 544. Establece la correspondiente di­ ferencia A. G a r r a l d a G a r c í a , Avilés ..., p. 239. En el A.H.N., Madrid, Sección de Clero, se conservan varios libros en papel. Pero son ya m odernos: n. 8.733: Cartulario conteniendo diversos documentos del siglo X V I (s. X V I); n. 8.734: Libro de Cuentas (s. X V III); n. 8.734 bis: Libro para anotar Cuentas (s. X V III); n. 8.736: Libro de acuerdos (s. X V III); n. 8.735: Libro de memorias (s. XIX). rav all,

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FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ CONDE

SANTA MARIA DE RAICES Y LA OBSERVANCIA

Por un docum ento de Benedicto X III, datado en Tortosa el año 1413, sabemos que para esa fecha ya funcionaba en las afueras de Avilés, en Raíces, al lado del m ar, un erem itorio con iglesia dedica­ da a S anta M aría y una casa para frailes m enores. El constructor de la m ism a había sido el laico avilesino Fernando Gundisalvi, de la fam ilia de los Alas. El Papa de Peñíscola concede indulgencias a los benefactores de aquel erem itorio y a los peregrinos que lo visitaran (60). No resulta difícil situar este centro religioso, sin duda muy pre­ cario en edificios y patrim onio, dentro de la am plia corriente de reform ism o observante que entonces anim aba la provincia de San­ tiago. Por aquellos años se estaban construyendo centros de esta clase en Galicia y Portugal. El de Raíces era uno más, aunque el único asturiano de este género (61). Parece que este erem itorio de franciscanos nace con la im pron­ ta de la precariedad. Su fudador, Fernando Gundisalvi, edifica la fábrica del mism o en un lugar que pertenecía a la Orden de San­ tiago: «la tierra que di^en Castillo de Go^ón», según el texto de un contrato de aforam iento extendido por el m aestre de la Orden, el infante E nrique de Aragón, en 1420 a favor del im pulsor de la institución franciscana (62). Por dicho docum ento sabemos que Fernando Gudisalvi pagaba al com endador de la encom ienda de Sobrescobio tres florines anuales de renta, la m ism a cantidad esti­ pulada en concepto de «censo e fuero» en ese docum ento de 1420. En él se recoge un testim onio del propio com endador de Sobresco­ bio sobre la b aja rentabilidad de aquellas tierras: (60) BF, VII, n. 1.108: Sólo el regesto. El texto manuscrito del documen­ to: Arch. Vat., Reg. Avin., n. 341, f. 417. La relación de Fernando Gundisalvo con los A las consta por un documento posterior (1528), cuando Raíces era ya casa de Mercedarios: E. B e n i t o R u a n o , “La Orden de Santiago en A sturias”, Asturiensia Medievalia, 1 (1972), 199-232. (61) Sobre este movimiento eremítico en la Provincia de Santiago: A. Ló­ p e z , “Memorias históricas ...”, EF, 31 (1914), 13-14; M. B a n d í n , “La reforma en la Provincia de Santiago”, AIA, 17 (1957), 65 y s s .; M. C a s t r o , “La Pro­ vincia franciscana de Santiago ...”, págs. 30 y s s .; J. G a r c í a O r o , “Conventualism o y Observancia”, Historia de la Iglesia en España, I I I /l.0 págs. 232 y ss. (62) El texto del documento: A.H.N., Clero, Pergaminos, carp. 1.567, n. 1; p u b lic.: M . G. M a r t í n e z , “G auzón: Punto oscuro de la Geografía e Historia astures en el M edievo”, Simposium sobre cultura asturiana en la Alta Edad Media (Oviedo, 1964), págs. 251-253; Apénd. documental, n. IV. Sobre el patrimonio de la Orden de Santiago en Asturias: E. B e n i t o R u a n o , “La Orden de Santiago en Asturias”, Asturiensia Medievalia, 1 (1972), 199-232

LA ORDEN FRANCISCANA EN ASTURIAS. ORIGENES Y PRIMERA EPOCA

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«... en algunos tienpos solía ren ta r la dicha tierra del dicho Castillo de Go^ón gient maravedís cada anno e en otros annos que non rentava cosa alguna por quanto esta tierra era arena­ les e juncales ju n to s con la mar». A pesar de las dificultades naturales del lugar, el fervoroso pro­ m otor de la observancia en Raíces estaba dispuesto a conseguir la estabilidad y pervivencia de aquel erem itorio. Después de obtener la protección pontificia, logra que el citado m aestre de Santiago le otorgue el aforam iento a perpetuidad y se hace cargo, personal­ m ente, del pago del censo de los tres florines de oro anuales. El docum ento que hemos analizado ofrece muy pocos detalles sobre el m odo de vida de los observantes de Raíces. El m aestre de Santiago concede en foro a Fernando Gundisalvi aquellas tierras pantanosas p ara que las «pueda lab rar e p lan tar e faser en ella lo quel entendier que más es su provecho e del dicho erm itorio». No sabem os si se está refiriendo al modo de subsistencia previsto para los herm anos m enores o insinuando, sencillam ente, el sistem a nor­ mal de explotación de la com arca para conseguir unos beneficios que perm itieran al p ro tecto r de los franciscanos pagar el censo anual y sostener económ icam ente a la pequeña com unidad francis­ cana; posiblem ente a am bas cosas. Es muy probable que Fernando Gundisalvi hiciera vida erem ítica con los frailes (63). En cualquier caso, unos años m ás tarde, en 1461, el provincial de Santiago, Al­ varo de Mayal, concede el erem itorio de Raíces a los m ercedarios para que se instalaran allí, como así sucederá, de hecho, después de h ab er obtenido éstos la confirm ación papal de tal concesión (64). Pero la im presión de precariedad del nuevo cenobio de Raíces p er­ dura en el siglo XVI y se m antiene avanzada ya la Edad M oderna. Un testim onio de Jovellanos resulta expresivo en este aspecto (65). (63) El fundador del eremitorio se compromete, según expresión textual de la parte dispositiva del contrato de aforamiento, a pagar el censo anual de los tres florines de oro, detrayéndolos de la explotación de aquellas tierras. En el acta de visita a las propiedades de la Orden de Santiago en 1528, los nuevos inquilinos de Raíces, los Mercedarios vivían de lim osna y “de gierta parte que se labra en el término de Raíces” : E. B e n i t o R u a n o , “a.c.”, p. 217. En ese documento se consigna la siguiente n o ticia : “Junto con la dicha casa e herem itorio por defuera está una casa pequeña bien labrada que dizen que es aposento de Hernando de Alas e de sus antecessores que diz que hedeficaron la dicha yglesia y casa” : Ibíd. (64) A. L ó p e z , “Memorias históricas ...”, EF (1917), 43-45. El texto del docum ento pontificio confirm atorio: BFNS, II, 504-505. (65) “Hallóse que la dicha yglesia no tiene otra renta más de las lim os­ nas que se le hazen e de cierta parte que se labra del término de Raíces ...”

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FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ CONDE

SAN FRANCISCO DE TINEO

Sobre los orígenes de esta casa de frailes m enores existen dos tradiciones contrapuestas, de las que se hacen eco los cronistas antiguos de la Orden. Castro, por ejemplo, relaciona su erección con las actividades fundacionales de Pedro Compadre, consideran­ do este convento contem poráneo de los de Oviedo y Avilés Í66). La Crónica latina la retrasa hasta el siglo XIV, en concreto, al 1348, la últim a etapa del reinado de Alfonso XI (67). La Crónica anónima del siglo XVII adopta la mism a fecha, que sigue tam bién el P. Car­ vallo, basándose en testim onios epigráficos funerarios (68). Vigil, exam inando algunos elementos m ateriales de la fábrica de la igle­ sia, sitúa ya su fundación en el siglo X III (69). D ocum entalm ente, se puede com probar que San Francisco de Tineo fue, efectivam ente, una fundación de la decim otercera cen­ turia. Por cierta m anda testam entaria de un codicilo del arcediano de Oviedo Fernán Alfonso, datado el 1273, sabemos que para este año había ya franciscanos en Tineo (70). Y el hecho de no figurar citados en la parte dispositiva del testam ento del rico canónigo, que había sido redactado en 1267, nos hace suponer razonablem en­ te que este cenobio de franciscanos fue constituido en ese breve período de siete años, desde 1267 a 1274, como había ocurrido en Avilés (71). C. M. Vigil recoge un epitafio con una inscripción del año 1343, que había estado colocada a la entrada de la iglesia. Pero no es un testim onio seguro porque la data de la m ism a sólo alude al hecho de la m uerte de cierto m ilitar sobre el real de Sevilla que habría sido trasladado posteriorm ente a Tineo y, adem ás, en la ac­ tualidad no se conserva (72). (Visita de 1528): E. B e n i t o R u a n o , “a.c.”, p. 217. Y el testim onio de Jovella­ nos : “A llí (Raíces), se fundó el convento de Franciscanos, después desampa­ rado. Posteriorm ente, se establecieron allí los Mercedarios, los cuales venían a la villa con ocasión de entierros, etc. Una noche se quedaron en una barra­ ca, que tenían donde ahora el convento, y a la mañana amaneció en ella campana y capilla” : Diarios. I (Oviedo, 1953), p. 319. (66) J. d e C astro, Arbol p. 238. (67) F. Gonzaga, De origine ..., págs. 759-760. (68) CPFS, p. 158. L. A. d e C a r v a l l o . Antigüedades p. 387. (69) C. M. V ig il, Asturias monumental ..., págs. 568-569. (70) El texto de dicha manda testamentaria: F . J. F e r n a n d e z C o n d e , La clerecía p. 83. (71) El texto del testamento de 1267: La clerecía ..., III, págs. 69-77. (72) El texto del epitafio: “Aquí jaz García Pérez que Dios perdone / criado que foe de D. Pedro Ponce que finó en / el Real sobre X evilla 14 días

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El epigrafista asturiano ofrece tam bién una descripción bastan ­ te m inuciosa del m onasterio franciscano: «De su construcción de fines del siglo X III conserva algunos restos de arq u itectu ra rom ánica com binada con la gótica en su p rim er período. Flanquean la portada a los pies del tem plo tripes colum nas, de m ayor diám etro las exteriores, sobre ba­ sam ento elevado, viéndose en los capiteles anim ales capricho­ sos enlazados entre ram ajes; po r el frente y debajo de las m olduras redondas de sus arcos ojivales hay flores quadrifolias y una greca en zig-zag po r la archivolta con grandes cabezas de clavos; adorna la im posta greca ajedrezada al costado dies­ tro, y al siniestro clavos prism áticos ... Su única nave es ele­ vada y espaciosa; el arco toral apuntado hacia el cierre con cabezas de clavos en los capiteles, es de form a sem ejante al de la pu erta que conduce a la sacristía. Dos sepulcros góticos, bajo arquillos, adosados a uno y a otro lado de las paredes de la nave, carecen de epitafios ... El edificio se encuentra h arto ruinoso, como su claustro reform ado, en uno de cuyos lienzos conserva un precioso pórtico que daría entrad a a la sala ca­ p itu lar ...» (73). Desconocemos la historia m enuda del cenobio de herm anos me­ nores de la pola de Tineo durante los postreros siglos medievales. Sí sabem os que a comienzos del siglo XVII, cuando el P. Carvallo escribía sus Antigüedades, esta casa religiosa debía de gozar de un reconocido prestigio p o r su influencia pastoral en la com arca de Tineo y Cangas: «Fue este m onasterio —afirm a el jesu ita histo ria­ dor— de grandísim o servicio a N uestro Señor en aquella tierra por la doctrina y exenplo de los religiosos que allí vivían, que algunas vezes avía en esta casa más de doze m aestros y predicadores, que em pleándose en este sano exercicio, hazían adm irable fruto» (74).

andados del / m es de abril, y foe en la era de Mili CCC / ochenta e un annos e m andóse traer aquí / a S. Francisco de Tineo e trójolo suo filio / Fernán García que haya beneción” : C. M. V i g i l . Asturias monumental p . 569. (73) Ibíd., p. 568. (74) L. A. d e C a r v a l l o , Antigüedades ..., p. 387. En la Sección de Clero, del A.H.N., Madrid, se conservan varios libros en papel, relacionados con este m onasterio: n. 9.286: Libro de Cuentas (s. X V III-X IX ); n. 9.285: Libro dia­ rio de misas (s. X IX ); n. 9.287: Libro de cuentas del convento (s. X IX ); n. 9.288: Libro para el cobro de censos (s. X IX ); n. 9.289: Libro ele mortajas (s. XVIII-XIX) ; n. 8.793 : Libro de memorias (s, XVIII).

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SANTA CLARA DE OVIEDO

Tampoco hay claridad a la hora de precisar los orígenes de este m onasterio de clarisas. Algunos autores, sin ningún tipo de apoyo docum ental, retrasan su fundación hasta el siglo XV (75). La m a­ yoría, casi todos los m odernos entre ellos, fijan la p rotohistoria del mism o en el X III, prácticam ente en unas fechas muy próxim as a las de la fundación de los otros conventos asturianos de frailes menores (76). La justificación docum ental de esta cronología es un privilegio de Sancho IV del 1287, citado ya po r el P. Carvallo (77). Para ese año había, ciertam ente, clarisas en Oviedo, pero se podría precisar aún m ás el período fundacional. En el testam ento (1267) y codicilo (1273) del arcediano Fernando Alfonsi, repetidam ente citados, se contienen m andas para los m onasterios de la capital asturiana, franciscanos incluidos, y no figura ninguna destinada a las clarisas ovetenses, cosa que ocurrirá unos años m ás tarde, el 1300, en un testam ento del m aestrescuela de la catedral llam ado Roy Diez (78). Ello nos hace suponer, con garantías de verosim ili­ tud, que el convento de Santa Clara comienza su andadura histó­ rica entre 1273 y 1287 (79). Sancho IV en el conocido documento, citado más arriba, recibe bajo su protección y p articular encomienda a las «frayras del mo­ nasterio» de Oviedo, «e (defiende) firm em ente que ninguno sea osado de m a tar nin de ferir nin de prender orne ninguno dentro en las sus casas nin en la yglesia nin en el conpaso nin de sacar ende ninguna cosa po r fuerza». Además, les confirm a los privilegios (75) F. G o n z a g a , De origine ..., p. 764. AM. a. 1406, n. 111; A. L ó p e z , “Los m onasterios de clarisas en España en el siglo XII (1212-1300)”, EF (1912), 185 y ss., no incluye en este siglo al cenobio de Oviedo. (76) L. A. d e C a r v a l l o , Antigüedades ..., págs. 371-372. F. Q u e c e d o , “De tiem pos viejos. Notas franciscanas de Asturias”, EF (1935), 25-26; M. C a s t r o , “Los conventos de clarisas de la Provincia franciscana de Santiago”, EF (1970-71), 246 y ss., se lim ita a recoger las dudas existentes sobre el origen de este cenobio. Acierta también J. U r i a R i u , El privilegio de Sancho IV a las monjas de Santa Clara de Oviedo, Oviedo, 1964; y Notas para la historia de Oviedo. Noticias históricas del monasterio de Santa Clara de Oviedo, Oviedo, 1966. Asim ism o: M. C a s t r o , “La Provincia franciscana de Santiago ...”, págs. 207-208. (77) El texto del documento: J. U r i a R i u . El privilegio ..., l.c. (78) Los textos testamentarios de Fernando A lfo n si: F . J. F e r n a n d e z C o n d e , La clerecía .... págs. 69-77 y págs. 82-84. Y el de R o y D í a z : O.c., págs. 108-111. (79) J. U r i a R i u , El privilegio ..., sugiere acertadamente los años 1271-1287 como posible fecha fundacional.

LA ORDEN FRANCISCANA EN ASTURIAS. ORIGENES Y PRIMERA EPOCA

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pontificios concedidos a la Orden, prohibe cualquier violación o atentado contra los cuerpos de los devotos que hubieren escogido esta iglesia p ara lugar de enterram iento, poniendo en guardia, de m anera especial, a todos los clérigos —citando expresam ente al obispo— para que no vayan contra ninguno de los derechos del cenobio, y salvaguarda expresam ente el que todas las m onjas pu­ dieran disponer con libertad de sus heredades al e n tra r en el mo­ nasterio. Finalm ente, les concede la exención del pago de portazgo en todos los reinos, corroborando estas disposiciones favorables con una fuerte sanción espiritual y económica. En realidad, los favores obtenidos por el convento de Santa Clara de Oviedo no constituyen un acontecim iento excepcional. El hecho debe situarse dentro de la política de proteccionism o desple­ gada por Sancho IV en favor de franciscanos y clarisas a finales del siglo X III. Se conservan muchos testim onios de ella (80). Tenemos descripciones breves de algunos de los elem entos de la fábrica m onasterial antigua —los restos que se conservan en la actualidad responden a reform as posteriores— transm itidas por varios autores que se ocuparon de las iglesias más notables de la diócesis asturiana: «... erigido en el siglo X III atendidas sus form as arquitectó­ nicas, pues se ignora la época y el nom bre de su benéfico fun­ dador. R estaurado el tem plo y edificio en varias ocasiones, solam ente se ha respetado, de su prim itiva construcción rom á­ nica, una portad a elegante en el centro del lienzo del Evangelio, con tres colum nas por lado, de m ayor diám etro las prim eras, que se apoyan sobre gracioso basam ento, y constituyen sus capiteles hojas de talla fina que arrancando rectas desde los collarines form an adornos parecidos a volutas, y algunos pajarillos, que en conjunto representan doseles; sobre la im posta, salpicada de bolas, levantan arcos lisos sem icirculares y decrecentes, luciendo po r la archivolta grandes clavos prism áticos. Nueve m énsulas con m olduras redondas en los extrem os ador­ naban la cornisa de esta portada, destruida en p arte con m o­ tivo de enclavar en la pared la techum bre de un pórtico que la resguardaba y se derribó en 1885. O tra puerta, un siglo tal vez posterior, en la planta b aja del claustro, conduce al coro por cuatro escalones de bajada; tiene em potrado en las jam(80) Cfr. M. R. P a z o s , “Privilegios de Sancho IV a los franciscanos de la Provincia de Santiago (1284) y de Castilla (1285)”, AIA, 36 (1976), 529-552. Los parecidos con el de Oviedo en el aspecto formal y en los contenidos son evidentes. Y lo mismo ocurre entre el privilegio de las m onjas ovetenses y el otorgado a otras casas de clarisas por los mismos años : J. U r i a R i u , El pri­ vilegio l.c.

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FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ CONDE

bas un delicado fuste con capitel de follaje de form a rom ánica, y por la archivolta de su arco ojival algunas cabezas de clavos. La iglesia de una nave, alta y espaciosa, fue am pliada po r don Alonso de Quintanilla y doña Aldara de Lodeña, padres del ilustre señor Alonso de Quintanilla, Contador M ayor de los Reyes Católicos, quienes costearon tam bién la m uralla de la huerta unida al convento por el S. y N., en la cual colocaron a trechos las arm as de sus apellidos, conservadas h asta el año de 1845 en que aquélla fue dem olida p ara ensanche de la po­ blación. Con posterioridad se edificó el pórtico suntuoso del convento de buenas proporciones y de gusto del renacim iento poco generalizado en Asturias ...» (81). Las clarisas de Oviedo debieron de m antener el prim itivo rigor de la observancia, en m ateria de pobreza, durante los dos siglos postreros del Medievo, a juzgar por la docum entación que poseemos actualm ente (82). Su disciplina m onástica se atenía, seguram ente, a las disposiciones de la regla escrita por la propia Clara de Asís a m ediados del mismo siglo X III y aceptada po r num erosos mo­ nasterios de clarisas o «damas pobres» desde los prim eros años de la centuria siguiente (83). En ella sólo se perm itía a las casas de religiosas franciscanas tener una huerta ju n to al m onasterio, pero se excluía la posesión de bienes fundiarios, así como su explotación dominical (84). El conocido privilegio de Sancho IV pone de relie­ ve, de m anera indirecta, este tipo de im pronta disciplinar, al esta­ blecer en la p arte dispositiva: «que si alguna freyra en trar en su m onesterio, que sy algunos heredam ientos oviere de su patrim onio, de com pra o de otra buena parte qualquier, que los aya libres e quitos p ara vender; los ornes que pechan por ellos segund que deven e que parien­ tes e que herederos que ayan nyn otro orne ninguno que non sea osados de ge los em bargar, po r rasón que se mete en la horden» (85).

(81) C . M. V i g i l , Asturias monumental ..., págs. 153 y ss. Cfr. también J. M. Q u a d r a d o , Recuerdos y bellezas de España. Asturias y León, p . 150; F. C a n e l l a y S e c a d e s , Oviedo, p . 286. Además: F. Q u e c e d o , “D e tiem pos vie­ jos. Notas franciscanas de Asturias”, EF (1935), 25-26; 50-51. (82) El monasterio ovetense es citado, con relativa frecuencia, en la do­ cumentación de la época, pero casi siempre de manera incidental y sin figurar como actor de las diversas acciones documentales. (83) Sobre las reglas de las clarisas: I. O m a e c h e v a r r i a , Escritos de Santa Clara y documentos suplementarios, Madrid, 1982. (84) El texto de las distintas reglas: I . O m a e c h e v a r r i a , O.c., págs. 203-337. (85) J. U r i a R i u , El privilegio ..., l.c.

LA ORDEN FRANCISCANA EN ASTURIAS. ORIGENES Y PRIMERA EPOCA

423

Del texto parece deducirse que la práctica de vender bienes he­ reditarios o adquiridos, al en tra r en el m onasterio, era habitual. De hecho, desde la concesión de este privilegio del rey don Sancho hasta finales del siglo XV son relativam ente frecuentes las refe­ rencias docum entales sobre el convento de Santa Clara de Oviedo. Se pueden contabilizar más de veinticinco. Y en ninguna de ellas se alude a una supuesta posesión y explotación de bienes inm uebles o fundiarios. Unicam ente, en un diploma datado el año 1404, cuyos protagonistas nada tienen que ver con el cenobio ovetense, se hace mención al «suelo et casas que está al canto de la vaynería que es del m onesterio de Santa Clara» y llevaba arrendados la Cofradía del Rey Casto. Unos años más tarde, en 1442, la abadesa de Santa Clara venderá a la de San Pelayo unas casas en la Gascona por 900 m aravedís (86). En los restantes docum entos aparece citado el ce­ nobio femenino, situado a extram uros de la ciudad, como m era referencia geográfica de la ubicación de otros inm uebles en aquella parte de las cercanías de Oviedo. Y en varias ocasiones, especial­ m ente en los docum entos del siglo XIV, Santa Clara es objeto de concesiones de dinero, por lo general pequeñas m andas testam en­ tarias, con las que se pretendían las oraciones de sus religiosas franciscanas. D urante el siglo XV continúa la mism a tónica, si bien con una diferencia notable: ahora las dotaciones económ icas son m ucho m ás cuantiosas y la m ayoría de ellas proviene de autoridades pú­ blicas, eclesiásticas o seculares. E ntre los favores de los particu ­ lares destaca la m unificencia de la familia de Alonso de Q uintanilla, el gran bienhechor del cenobio a finales de la centuria, como ten­ drem os ocasión de indicar. El cuadro siguiente puede resu ltar bas­ tante significativo:

(86) U na

C o n d e - 1.

layo

A.C.O.,

ca sa en ..., v .

la

s e r ie

c a lle

T orrente

III,

r re d e T o le d o

e n tr e e llo s , e s u n a

tierre de Toledo

carp .

p.

246.

26,

6 (S. G.

n.

aparece

F ernandez -

94, (1384) n.

A,

G ascon a

G.

de

Catálogo . . . , n . 1.002). 1424: J. F e r n a n d e z El monasterio de San Pee l t e s t a m e n t o d e D. G u t i e ­

L arragueta,

ya

e n a je n a d a

la

N oval,

L a m a n d a in c lu id a e n

en

q u e s e c o n c e d e a v a r io s c e n o b io s a s t u r ia n o s , S a n t a C la r a

c a n tid a d

..., p.

T o rrente F ernandez -

231 y G. d e

im p o r ta n te : p. la

300.

500

J. F e r n a n d e z C o n d e , Gu­ 1442: J. F e r n a n d e z C o n d e - I. 146, p á g s . 410 y s s .

m r s .:

L a v e n ta d e

N oval,

O.c.,

n.

424

FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ CONDE

Autores

Efectos económ icos

Año

Acción documental

1433

Privilegio real

Juan II de Cas­ tilla

300 mrs. anual

1468

Renuncia de una renta a favor de Sta. Clara

Alonso de Quin­ tanilla

3.336 mrs. de renta anual

1476

Albalá real

Isabel I de Cas­ tilla

4.000 mrs. de renta anual en las alcaba­ las de Oviedo, con­ cedida ya por Enri­ que IV

1477

Privilegio confir­ matorio

Reyes Católicos

Confirmación de la renta de los 3.336 mrs.

1480

Albalá real

Reyes Católicos

3.000 mrs. de renta anual

1480-81

Concesión papal

Sixto IV

“Prestim onios” y be­ neficios sim ples que rentan 20.000 mrs. anuales

de

renta

Llama la atención esta serie de concesiones de índole económica a favor de Santa Clara en un período tan corto de tiem po. Dos de los docum entos citados destacan la situación de pobreza de la co­ m unidad religiosa ovetense. Así, el albalá de Isabel I hace referencia a las m onjas «que po r ser como son encerradas, viven muy pobre­ mente», volviendo a referirse más adelante a su m onasterio, que califica, por dos veces, de «muy pobre» (87). El docum ento ponti­ ficio de Sixto IV recoge la misma idea, afirm ando que «los frutos, las rentas y los ingresos de este m onasterio eran muy cortos y escasos (tenues et exiles), hasta el extremo de que sus m onjas no podían sustentarse y afro n tar las cargas del mism o con aquellos medios» (88). (87) Arch. Gen. Simancas, R.G.S., f. 421, public. Apénd. Doc., n. V. (88) BFNS, v. III, n. 1.284, p. 641 (6-III-1480), y n. 1.429, p. 721 (Confir­ mación de la bula anterior (10-111-1481). El privilegio real de Juan II: Arch. Gen. Simancas, Mercedes y Privilegios, leg. IV, f. 156; citado por J. U r i a R i u , El privilegio ..., nt. 50. La renuncia de Alonso de Quintanilla, el privile­ gio confirmatorio de los RR.CC. y el albalá de éstos: R. F u e r t e s A r i a s , Alfonso de Quintanilla, Contador Mayor de los Reyes Católicos. Estudio crí­ tico acerca de la vida, hechos e influencia en la reforma económica, política y militar de la Monarquía Española, v. II (Madrid, 1909), Apénd. XXV, págs. 105-106.

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Los dos últim os diplom as del siglo XV, relacionados con Santa Clara, ponen de m anifiesto la existencia de una nueva realidad econó­ mica del m onasterio de las hasta entonces «damas pobres» de Santa Clara. La «abadesa e freras e convento del dicho m onesterio» in ter­ vienen como actores en un cambio con la Cofradía del Rey Casto (1497), recibiendo de esta poderosa institución ovetense una «llosa» con su viesca en Pum arín y el foro de varias casas en Oviedo, y entregando, po r su parte, a la citada Cofradía el foro de varias casas situadas tam bién en Oviedo (89). Un año m ás tarde la com u­ nidad franciscana de Oviedo figura como titu la r de un co n trato de aforam iento de varios hórreos, cinco en total, en la m ism a ciu­ dad (90). Todo hace pensar que para estas fechas el cenobio de «m inoretas» asum e ya com portam ientos sim ilares a los de otros señores contem poráneos, laicos o eclesiásticos, alejándose de los proyectos de observancia que estaban triunfando en o tras latitu ­ des de la Iglesia y que habían tenido en Raíces de Avilés la única realización docum entada. Así pues, no consta que S anta Clara de Oviedo hubiera adoptado la disciplina de la Observancia, aunque sí parece que lo in ten ta (91). Más bien existen indicios de lo con­ trario. De hecho, recibirá varios bienes inm uebles y fundiarios del convento herm ano de San Francisco de Oviedo, cuando éste abrace la O bservancia, pasada ya la m itad del siglo XVI (92). S anta Clara no poseyó un atractivo tan fuerte como San Fran­ cisco, Santo Domingo o San Vicente de Oviedo a la hora de escoger los nobles lugares de enterram iento p ara sus familias. El único ape­ llido im portante, estrecham ente vinculado a Santa Clara, fue el de Alonso de Q uintanilla, Contador Mayor y personaje de notable re(89) A.C.O., serie B, carp. 10, n. 16 (S. G a r c í a L a r r a g u e t a , Catálogo n. 1.230). (90) La referencia documental aparece glosada en el trabajo de J. U r i a Riu, Notas para la historia de Oviedo t.c., y nt. 36. A llí también se cita la referencia archivística, pero equivocada, la exacta: A r c h . M u n . O v i e d o , Libro de Acuerdos, A. 1, fols. 21v-22r. El municipio condona el pago del foro a las m onjas “por ser personas negesytadas”. (91) J. U r i a R i u , Notas para la historia ..., m ás arriba ofrece algunas noticias sobre ese intento de Santa Clara de Oviedo de formar parte de la disciplina seguida por las casas de observantes. En cualquier caso, no resulta nada fácil determ inar la evolución de las casas de franciscanas en este aspec­ to durante la últim a parte del XV y el siglo XVI. Sobre esta problemática cfr. J. G a r c í a O r o , “Conventualismo y Observancia t.c., págs. 268 y ss. (92) Ya hicim os mención de este fenómeno m ás arriba. Cfr. nt. 47 de este trabajo. J. U r i a R i u , Notas ..., afirma indebidamente que los franciscanos de Oviedo abrazaron la reforma observante en 1409.

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lieve en la corte de los Reyes Católicos (93). Para h o n rar aquel convento, donde estaban enterrados sus padres, reform a sustancial­ m ente la fábrica com pleta del mismo, como ya indicam os an terio r­ mente. En un docum ento judicial, datado el 1495, los inform antes responden afirm ativam ente a las autoridades judiciales: «sy saben quel aya edeficado e renovado en el m onesterio de Santa Clara, que es estram uros de la cibdat de Oviedo, e que ally en el dicho m onesterio, en la capilla maor, están sepultados su padre e su m a­ dre e un herm ano suyo que se llamava Luys Alvarez e que demás de los hedeficios que ha edeficado en el dicho m onesterio dyo renta p ara que ally les dizen misas e treyntanarios por servicio de Dios e por las almas de sus defuntos» (94). En efecto, sabemos que había dotado aquella com unidad de ma­ nera espléndida, para que celebraran exequias funerarias po r sus antepasados. La renta de los 3.336 maravedís renunciados por Alon­ so de Quintanilla a favor de Santa Clara (1468) tenían una finalidad bien precisa: que aquellas m onjas rogaran «a Dios por las ánim as de sus defuntos padres» (95). Y, además, para que aquellas cere­ m onias litúrgicas resultaran magníficas, pone a disposición del cabildo catedralicio y de la com unidad de clarisas 8.000 m aravedís anuales con el objeto de que asistieran todos los años a la iglesia de Santa Clara «el Obispo, sy en dicha cibdat estoviesse, e syino su vicario e logarteniente con todas las degnidades e canónigos e racioneros de la yglesia mayor, revestidos de sobrepellizes e en prosyción con candelas de cera ardiendo en sus manos, segund que en la constitución de la dicha m em oria se contiene, el día de Santa Clara de cada año perpetuam ente para siem pre jam ás a desir los oficios e vigilias de finados e las bisperas ... e otro día después de Santa Clara, por aquella misma vía, dis que han de to rn ar a la yglesia m ayor en la mism a procesión, en lo qual asy mismo estava constituydo que fuesen los jueses, regidores e personero e escrivano de la poridad del concejo desa cibdat e les den sus candelas de Cera ...». La aceptación y acuerdo del cabildo sobre esta fundación ofrece infinidad de detalles sobre la organización de la solem nísima

(93) Sobre este personaje poseemos una biografía espléndida, citada ya más arriba: R. F u e r t e s A r i a s , Alfonso de Quintanilla ..., 2 vols., Madrid, 1909. (94) Se trata de una información que manda abrir el alcalde general de la hermandad de “estos reynos”, a requerimiento del propio Alonso de Quinta­ nilla, para establecer el castigo contra el responsable de un ultraje cometido en su persona y honra: R. F u e r t e s A r i a s , O . c ., v . II, apénd. XXXV, p. 137. (95) R. F u e r t e s A r i a s , O.c., v. II, apénd. XXV, p. 105.

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e im presionante procesión (96). Las autoridades civiles de la ciudad participaban tam bién en aquellas solem nidades, de form a sim ilar a la de los capitulares, recibiendo como com pensación un estipen­ dio de 1.000 m r. (97). N ada tiene de extraño que algunas familias ovetenses, celosas de la altísim a distinción de la que eran objeto los Q uintanilla, pro­ vocaran disturbios callejeros, no exentos de pintoresquism o, y, a la vez, revelador de esas rivalidades que surgían entre las casas más linajudas y poderosas de la ciudad, frecuentes, p o r lo demás, tanto en A sturias como fuera en aquella época. Así, sabemos, por ejemplo, que Ñuño Gonzalo de Quirós, vincu­ lado po r fam ilia al convento de San Francisco de Oviedo, protago­ niza un curioso episodio de injurias contra el nom bre, la honra y las arm as de los Q uintanilla colocadas en la tapia del convento de S anta Clara: «Yten sy saben quel dicho Ñuño Bernaldo en un dya del mes de abril deste año en que estam os de noventa e cinco, syn tener razón nin cabeza contra el dicho Alonso de Q uyntanilla nin contra su honra nin contra las dichas arm as, de su propyo m oto e con anym o dañado que tenía e tyene de in ju ria r la per­ sona e lynaje del dicho Alonso de Quyntanilla que representa la m em oria e h o n rra de su linaje salvo quel dicho Ñuño Ber­ naldo, veniendo ju n to con la dicha cerca del dicho m onesterio, delante de m uchas personas que lo vieron, meó el escudo de las arm as del dicho Alonso de Quyntanilla e dixo o tras pala­ bras ynjuriosas co n tra el dicho Alonso de Q uyntanilla e contra su ho n rra e dixo questaba a ánimo de trae r una escalera e fazer sus necesidades suziam ente en la dicha cruz e harm as del di­ cho Alonso de Quyntanilla» (98). (96) Arch. Gen. Simancas, R.G.S. (16-1-1488), f. 301; A.C.O., Regla Blanca, fols. 94v-96r. 7.700 m aravedís corresponden a un juro de heredad, situado en las alcabalas del concejo de Grado, que le correspondían, y los trescientos mr. restantes se abonarían de la “renta de ciertas heredades”. Public. Apénd. Doc., n. VI, la aceptación y acuerdo del cabildo sobre esta fundación, tomado de la Regla Blanca. Cfr. J. U r i a Riu, Notas ..., l.c., nt. 72 y 73. (97) Según una referencia tardía del Libro de Acuerdos del A yuntam iento de Oviedo, “acostunbraban a ir la gibdad Justicia y Regim iento de ella .. llevaban ciertas candelas cada uno ... las quales ponían en torno a su sepul­ tura” El Sr. Gobernador mantiene el compromiso en 1566, pero renuncia al estipendio, “porque el premio, atenta la calidad de las personas del A yunta­ m iento y de la que todo él tiene, era poco, como porque se perdía la grandeza e buena obra A r c h . M u n . O v i e d o , Libro de Acuerdos, A - 8 , fols. 707r-v: C . M i g u e l V i g i l , Colección histórico-diplomática del Ayuntam iento de Oviedo (Extractos de los libros de acuerdos), págs. 504-505. (98) Es una de las cuestiones incluidas en la información, citada m ás arri­ ba, nt. 94: R. F u e r t e s A r i a s , O.c., v . II, apén. XXXV, p. 137.

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Y algo parecido ocurrió con Ferrán González de las Alas, escri­ bano, que en una ocasión (1497) tra ta de in terru m p ir y alterar la solemne procesión del día de Santa Clara, m ofándose de la mism a, haciendo chacota de las candelas utilizadas en ella y declarándose ateo y mal cristiano si seguían celebrándose aquel tipo de solemni­ dades por el ilustre magnate de la corte de los Reyes Católicos (99).

A PENDICE DOCUM ENTAL

I

1332, abril 3. Traslado notarial, solicitado por fray Juan de las Regueras, vicario del m onasterio de San Francisco de Oviedo, de dos cartas: en la prim era (1243), Fernán Alffonso, canónigo de San Pedro de Teverga, concedía a los franciscanos una fuente, situada en un pra­ do su yo ; y por la segunda (1330), el cabildo de San Pedro de Teverga autorizaba al citado monasterio ovetense a m eter el agua a través de un prado que le pertenecía. A.C.O., serie A, carp. 15, n. 15. S. G a r c í a L a r r a g u e t a , Catálogo de pergaminos de la catedral de Oviedo, n. 327 y 665 (Regestos con errores) (1).

Connosgida cosa sea a quantos esta carta viren commo en pre­ sencia de mi, Diego Martínez, notario público del rey en Oviedo, e de las testem unnas de juso escriptas, frey Johán de las Regueras, vicario que se decía del convento de los frayres del m onasterio de San Francisco de Oviedo, m ostró e fizo leer po r ante Alffonso Ro­ dríguez, juyz deste meysmo logar de Oviedo, una carta escripta en pergam ino, fecha en esta manera: In nom ine Domini. Amen. Saban todos por este escripto, tan bien los que agora son commo los que despós vernán, que yo don Fernán Alffonso, canónigo de San Pedro de Teverga, a onor de Dios e de S anta M aría e de San Francisco, en salvam iento de mia alma e por rem issión de mios pecados, dy e do e otorgo a la Ordene de los frayres m enores, m orantes en Oviedo, una fonte con todas sus (99) Arch. Gen. Simancas, R.G.S., f. 301 (16-1-1488). Una amplia glosa de este documento: J. U r i a R i u , Notas ..., l.c., nt. 76. (1) Falta el regesto correspondiente al acta documental del traslado no­ tarial.

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pertenencias, que está enno mió prado en Oviedo, que foe de mió herm ano Johán Romió, po r tal condición: que vos frayres po r ese mesm o prado aiades de n uestra casa livres entram ientos e livres exim ientos a todo tienpo para essa fonte po r essi prado e toda la obra que vos quisierdes fazer enna fonte, o ennnos canos o ennos aduchos. Todo lo otorgo para jam ás a todo tienpo. Et se p o r aven­ tu ra elos, que Dios non quiera, ela fonte se m udás en otro logar en el prado, assí com mo suele fazer en otras partes, sienpre vos aiades livre entram iento e livre eximiento, assí commo de sus escripto ye. Hye se yo o quien po r mí heredás o veniés o vendiés e enpennás o ennjenás (sic) este prado en alguna parte, yo otorgo que nunqua elas salidas frayres (sic) nin entradas nin canos nin aduchos nin lavores, quantos fezier po r aduzer essa m ism a fonte al vuestro p ro ­ vecho o a vuestro plazer, nunqua sea dem andado nin contrariado, m agar se m udás en otro logar en todol prado, nen otrossí non sea nengún om ne osado nin poderoso de fazer cava nin pozo [ ...] en todo el prado p o r que la fonte se perdiés nin se m udás. Hie si alguno fos que esto quesiés contrariar, tanbién yo commo otro, quienquier que sea, que [...] escomungado de Dios e peche al que [...] cient [ ...] ye a la parte del Rey otro tanto. Ye esta carta sien­ pre finque firm e p ara iamás. Regnante Rege Fernando en León ye en Castiella ye en Córdova ye en Toledo ye en Badaloz. G arcía Ro­ dríguez C am ota, m aiorino in voce regis in totis Asturiis. Domino Roderico, electo in sede Oveti. Ramilus Flóriz, tenente villa Oveti. Su m anu illius, M artinus Xira. Facta k arta in kalendis Madii. Sub era MCC LXXXI. Qui presentes fuerunt in Oveto: Elitis Rosiello. Alfonso Rosiello. Andrés Gimeno (?). Pero Bono, clérigo del electo. Pero Gutiérrez. Johán Peyre, alffayat. Miguel Ferrándiz. Nicolás Ferrándiz. Ruy Goncález, tendero. Tomás Martínez. Bartolom é Johánniz, alffayat. Johán Ninno, cusdurero. Menén Peláiz. Hu [ ...] testes de Teverga: Fernán López, Goncalvo Ferrándiz, Pero Peláiz, Johán Peláiz, Pele Martínez, M artín Peláiz, Don M archos, Alvar Alffónsiz: om nes isti sunt canonici. Pele M artínez de Tameza, Johán Moro de San Pedro, laici. Fernán Johánniz et alis plures. E t esta carta leyda, el dicho frey Iohán m ostró e fizo leer por antel dicho juyz una carta escripta en papel e seellada con el seello del cabildo de la yglesia de Teverga, según que por ella aparescia, la qual yera fecha en esta m anera: Sepan quantos esta carta viren commo nos el cabildo de la ygle­ sia de Teverga, según que po r ella aparescia, la qual yera fecha en esta m anera: Sepan quantos esta carta viren commo nos el cabildo de la eglesia de San Pedro de Teverga (sic), seyendo ajuntados en

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nuestro cabildo por canpana tannida, assí como ye de costum e, da­ mos e otorgam os a vos los frayres de la Ordene del m onesterio de San Francisco de Oviedo e dámosvos poder po r esta carta que podades m eter ela agua por el nuestro prado, que está cerca del dicho m onesterio e carrearla para él, para vuestro m onesterio o p ara otro lugar hu vos conplir; e que podades fazer camino por el dicho p ra­ do en p ar de la dicha agua para la enderezar, quando vos fezier m ester; et que la podades cerrar sobre sí, si vos conplir. Et tollemos voz e poderío a Alffonso Martínez, dicho Alffonso de H edrada, e a qualesquier otros o otro, quel dicho prado dennos tienen o tien o tovieren o tovier, en qualquier m anera que vos non fagan nin puedan fazer dem anda nin enbargo sobre la dicha agua nin sobre el logar po r que venier nin sobre el camino que fagades en p a r ella, en ningunna m anera. Et esto vos damos e otrogam os p o r que nues­ tros antecesores vos lo dieron e otorgaron por sua carta. E t porque esto sea cierto e non venga en dolda, diémosvos ende esta carta seellada con nueastro seello. Que foe fecha quinze días de dezenbre. E ra MCC LXVIII. E t estas cartas ley das, el dicho frey Johán pedió al dicho juyz que diesse o tto rid at e m andase a mí Diego M artínez, notario sobre­ dicho, que lli diesse el trasllado dellas, signnado de mió signno, por razón que dixo quel dicho conviento lo avía m ester para sua garda e para lo m o strar en algunas partes. E t el dicho juyz cortó e engeminó las dichas cartas, e alió que non yeran rasas nin chance­ lladas nin interlinnadas nin en otra parte sospechas, e po r esta razón dió o tto rid at e m andó a mí Diego M artínez, notario ia dicho, que diesse el trassllado dellas al dicho frey Johán, según que lo pedía e puso so decreto e m andó que saliesse el dicho trasllado e feciesse fet en cada logar que aparesciesse, assí commo los origi­ nales de las dichas cartas. Fecho este trasllado tres días de abril. E ra de mille e CCC e setaenta annos. Testigos: Alffonso Pérez de £im adevilla, m arido de María Nicolás. Alffonso Pérez, andador. Johán Gabado, criado del dicho juyz. Domingo Johán, pregonero. E otros. Hyo, Diego Martínez, notario dicho, foy presente a esto e por m andado e otoridat del dicho juyz, fiz escrivir este trasllado por las dichas cartas e pasi mió singnno (S). II

1332, mayo 16. Fray Tomás, abad del monasterio de Santa María de Valdediós, autoriza al convento de San Francisco de Oviedo para que pueda

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utilizar una fuente situada en un prado de este m onasterio que com partía tam bién San Pedro de Teverga. A.C.O., serie A, carp. 16, n. 6. S.

G a r c ía L a r r a g u e t a ,

Catálogo ..., n. 674 (Regesto).

Sepan quantos esta viren (sic) commo nos don fray Tomás, por la gracia de Dios abbat del m onesterio de Santa M aría de Valdediós, porque vimos en el dicho m onesterio cartas por que los abbades, que dende foran antes dennos, dieron al m onesterio de San Francisco de Oviedo la font del prado, que nos e el cabildo de San Pedro de Teverga avernos, que iaz a sobre las ortas del dicho mo­ nesterio de San Francisco, contra Lam aquique, que troxiessen la agua de la dicha fonte al dicho m onesterio de San Francisco por el dicho prado, p ara m entenengia del dicho m onesterio e p ara aque­ llo que lies conplisse. Por esta razón otorgam os por esta carta quel dicho m onesterio de San Francisco e los frayres ende podan m eter e tra e r e c arrea r la agua de la dicha fonte p ara el dicho prado del dicho m onesterio o ante p arte hu ellos quesieren p o r cárcava o por cano e en qualquier o tra m anera que lies conplir e que podan fazer cam ino por el dicho prado p ara en trar e p ara salir a enderezar e alinpiar e a fazer e renovar la dicha fonte e la cárcava e canos por que sea acarren la dicha agua e para todo lo al que lies conplir, p o r quel dicho m onesterio aia agua de la dicha fonte, lo m ás conplidam iente que lies m ester for. E t otrogam os e avernos p o r firm e toda la lavoria que oy día los frades del dicho m onesterio tienen fecha en el dicho prado p o r razón de la dicha agua e toda la que y fezieren daquí adelante, commo dicho ye. E t tollemos voz e poderío que algunnos nin alguno por nuestro nonme nin en o tra m anera non lies poda fazer nin faga enbargo sobre las cosas sobredichas nin sobre alguna dellas e posto que lo fagan o quieran fazer, que lies non vala nin sean oydos nin rebebidos sobrello en juyzio nin fora de juyzio nin en o tra m anera alguna. Et porque esto sea fir­ me, diemos ende esta carta al dicho m onesterio de San Francisco, seellada con nuestro seello de gera pendiente. Et por m ayor firmedume, rogam os a Diego Martínez, notario público del Rey en Ovie­ do, que la feziés escrevir e posiés en ella so sygnno. Que foe fecha XVI días de mayo. E ra de mille e CCC e setaenta annos. Testigos: frey Alvaro, prior, e frey Pedro e frey Fernando e frey Johán, freres del dicho m onesterio de Valdediós. Henrique M artínez de Oviedo, tendero. G utier Ferrándiz, notario de Salas. Suer Alfonso, cape­ llán de Santiago de Sariego. Alfonso Sánchiz, beneficiado en Santo

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Romano e otros. Yo, Diego Martínez, notario ia dicho, foy presente a esto e po r el dicho rogo fiz escrivir esta carta e posi en ella mió singnno (S). III

1420, mayo 20. Valladolid. Don Enrique, Infante de Aragón y maestre de Santiago, da en foro a Fernand Gongález, el fundador del erem itorio de Raíces, la tierra del Castillo de Gozón por tres florines anuales de renta. A.H.N. Madrid, Clero, Pergaminos, carp. 1.567, n. 1. P u b lic.: Marcos G. M a r t í n e z , “G ouzón: Punto oscuro de la Geografía e Historia astures en el Medievo”, en Simposium sobre cultura asturiana en la Alta Edad Media (Oviedo, 1964), págs. 251-253 (con bastantes incorrecciones de lectura, aunque no esenciales).

Don Enrrique, Infante de Aragón e de Segilia, conde de Alburquerque, sennor de Ledesma, conde de Ampurias, por la gracia de Dios m aestre de la Orden de la cavallería de Santiago, por razón que vos Fernand Gongales de Oviedo, vezino de la villa de Avillés, nos ovistes suplicado que por servigio de Dios fizierades un hermitorio de fray res de la Orden de Sant Francisco en un lugar que dizen S anta María de Rayzes, gerca del Castillo de Gogón, que es de nos e de nuestra Orden, que está en térm ino de la dicha villa de Avillés, e nos pediades por merced que vos aforásem os e diése­ mos yn genso el térm ino del dicho Castillo, por que la tierra dello fuese para el dicho erm itorio e los frayres dél estoviessen en m ejor reposo, segund conplía a servigio de Dios. Sobre lo qual enbiam os m andar po r n uestra carta a Lope Alfonso de León, nuestro com en­ dador de Sobrescovio, a quien pertenesge el dicho lugar que dizen Castillo de Gogón, que se enform ase e sopiese la verdat: qué es lo que rendía a la dicha encom ienda de Sobrescovio la dicha tierra que dizen del Castillo de Gogón e nos enbiase fazer relagión conplida dello, por que sobre la dicha razón proveyesemos segund fallá­ semos que conplía a servigio de Dios e a provecho e bien de la dicha nuestra Orden. E el dicho Lope Alfonso, com endador, nos enbió dezir que oviera la dicha enformagión e fallara que en algu­ nos tienpos solía ren ta r la dicha tierra del dicho Castillo de Gogón gient m aravedís cada anno e en otros annos que non rentava cosa alguna, por quanto esta tierra era arenales e juncales ju n to con la m ar e que después quel dicho Fernand Gongales fiziera el dicho erm itorio que dava en renta por ello cada anno a Lope Rodríguez,

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com endador de la dicha encom ienda de Sobrescovio, su antesgesor, tres florines de oro cada anno por que otro alguno non lo arrendase que fiziere enojo a los frayres que estadiesen en el dicho herm itorio, po r lo qual le paresgía que era más nuestro servigio e de n u estra Orden e provecho de la dicha encom ienda darse a fuero e in genso perpetuo al dicho Fernand Gongales la dicha tierra, que pertenesge al dicho Castillo de Gogón, por los dichos tres florines cada anno, que non estar segund fasta aquí avía estado e estava. Por ende, nos, po r esta enformagión del dicho com endador, otrosy, por servigio de Dios, dam os e otorgam os al dicho Fernand Gonga­ les la dicha nuestra tierra, que pertenesge al dicho Castillo de Go­ gón, donde el dicho erm itorio se edeficó e otras cualesquier cosas que al dicho Castillo pertenesgen e segund quel dicho Fernand Gongales lo tenía arrendado los annos pasados a in genso e fuero para agora e p ara sienpre jam ás que sea del dicho Fernand Gon­ gales libre e esenta, com mo cosa suya propia, pagando el dicho Fernand Gongales e sus sucesores de fuero e yn genso en cada un anno para sienpre jam ás al com endador, que agora es o fuere por algund tienpo de la dicha encom ienda de Sobrescovio o a quien por ellos lo oviere de aver e de recabdar, los dichos tres florines que sean del cunno de Aragón, de buen oro e de ju sto peso, o mo­ neda que tanto vala. Para lo qual así pagar e conplir en cada un anno, el dicho Fernand Gongales obligó sus bienes, ávidos e por aver, p ara que pague los dichos tres florines o m oneda que tanto vala al dicho com endador que agora es desde el anno que se non pagaron al dicho Lope Rodrigues, com endador que fue de la dicha encom ienda, e dende en adelante en cada un anno p ara sienpre jam ás al com endador que agora es della e a los otros com endado­ res susgesores que de la dicha encom ienda después dél fueren. Et por esta nuestra carta m andam os e damos ligengia al dicho Lope Alfonso de León, nuestro com endador de la dicha encom ienda, que tom e e resgiba del dicho Fernand Gongales qualquier contrabento o recabdo, que sobre la dicha razón fuere m enester po r escrivano público, en que vaya encorporada esta nuestra carta e nos enbie el traslado dello signado escripto en pergam ino, por que nos lo m an­ demos poner en las cartas de los previllegios de la n uestra cám ara de Uclés, para guarda del derecho o de la n uestra Orden. E esto otorgado en la m anera, que dicha es, m andam os po r esta nuestra carta al dicho Lope Alfonso, nuestro com endador, e a los otros co­ m endadores que después dél fueren, que seyendo pagados de los dichos tres florines o moneda que tanto vala en cada un anno, segund dicho es, que dexen la dicha tierra del dicho Castillo de

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Gogón al dicho Fernand Gongales, libre e desenbargada e que lo defiendan con ella que sea suya para agora e para sienpre jam ás, para que la pueda lab rar e p lantar e fazer en ella lo quel entendier que más es su provecho e del dicho erm itorio. E nos p o r nos e por nuestra Orden ge lo damos e otorgam os en la m anera que dicha es, e prom etem os de non yr nin venir nin consentir yr nin venir nin pasar contra ello nin contra parte dello agora nin de aquí adelante en algún tienpo nin por alguna m anera, so obligación de los bienes de nuestra Orden, que para ello obligamos. Et desto m andam os dar esta nuestra carta firm ada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello de gera pendiente. Dada en Valladolid, veynte días de mayo. Anno del nasgimiento del N uestro Sennor Jhesu Christo de mili e quatrogientos e veynte annos. Yo Ruy Martínez, escrivano de mi sennor el Infante Maestre de Santiago, la fiz escrivir po r su m andado (R.). Nos el Maestre. IV

1475, m arzo 15. Los reyes don Fernando y doña Isabel ordenan a las autoridades de la ciudad de Oviedo del Principado de Asturias y de todos sus reinos que presten su ayuda al convento de San Francisco de Ovie­ do para reducir a la disciplina religiosa a un fraile que vivía con una mujer. Arch. Gen. Simancas, R.G.S. (15-IV-75), f. 309.

Don F errnando e domna Ysabel, por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de León, de Toledo, de Cegilia, de Galligia, de Sevilla, de Córdova, de Murgia, de Jahén, del Algarbe, de Algesiria, de G ibraltar, príngipes de Aragón, sennores de Vizcaya e de Moli­ na, a todos los corregidores e alcaldes e otras justigias qualesquier, asy de la gibdat de Oviedo como de todas las villas e lugares de nuestro Pringipado de Asturias e de los nuestros regnos e sennoríos e a cada uno de vos, a quien esta nuestra carta fuere m ostrada o el traslado della signnado de escrivano público, salud e gracia. Sepades quel custodio, guardián, frayles e convento del m onesterio de Sant Frangisco desa gibdat nos fizieron relagión, por su petición, deziendo que frey Luys, frayle de la dicha Ordene de Sant Frangis­ co, non tem iendo a Dios nin a peligro de su anima, se salió de la dicha Ordene et que tyene muger pública con que vive; et dize que es casado e velado con ella; et que se puso nonbre Luys Gon-

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galez; et que eom m oquier que ellos le quieren conpelir que buelva a la dicha Ordene et esté en ella segund su Regla et constituygiones, dize que así favorez que en la dicha gibdat e Principado de A sturias tyene non lo han podido nin pueden fazer, lo qual es grand deservigio de Dios et nuestro e ynfam ia de la dicha su Ordene; et nos soplicaron e pedieron por merget gerca dello con rem edio e justigia les proviesem os, m andándoles dar favor e ayuda de nnuestro brago seglar, p ara costrenir e aprem iar al dicho frey Luys que buelva e esté en la dicha Orden o commo la nuestra merget fuese. Et nos tovím oslo p o r bien, por que vos m andam os a todos e a cada unos de vos en vuestros lugares e jurisdigiones que cada e quando por el dicho custodio e guardián e frayles e convento del dicho monesterio de San Frangisco de Oviedo o por su p arte fuerdes reque­ ridos et vos fuer ynbocado favor e ayuda del abxilio del brago seglar para pren d er al dicho frey Luys et lo levar al dicho monesterio et lo corregir e castigar que esté en su orden, ge lo dedes e fagades d ar quanto et commo et segund fuere e condenades. Et sy para lo asy fazer e conplir vos las dichas justigias favor e ayuda ovierdes m enester, por esta nuestra carta m andam os a todos los congejos e alcaldes, alguaziles e reguidores, cavalleros prinderos e ofigiales e ornes buenos dese dicho nuestro Principado et a otras qualesquier personas, nuestros vasallos e súditos e naturales, de qualquier estado o condigión, preminengia o denidat que sean, et a cada uno dellos que sobrello fueren requeridos que vos la den e fagan dar et que en ello enbargo nin contrario alguno vos non pon­ gan nin consientan poner. Et los unos nin los otros non fagades nin fagan ende por alguna m anera, so pena de la nuestra merget et de diezmille m aravedís para la nuestra Cámara. Además, m anda­ mos al om ne que vos esta carta m ostrare que vos enplaze que parescades ante nos en la nuestra Corte, dondequier que nos sea­ mos el día que vos enplazare fasta quinze días prim eros seguientes, so la dicha penna, so la qual m andam os a qualquier escribano pú­ blico que para esto fuere llam ado que de [...] que vos la m ostrare testim onio signnado con su signno, por que nos sepam os en commo se cunple nuestro m andado. Dada en la villa de Medina del Campo a quinze días del mes de margo. Anno del nasgim iento del Nues­ tro Sennor Jhesuchristo de mille e quatrocientos e setenta e ginco annos. Yo el Rey. Yo la Reyna. Et yo Alfonso de Avila secretario del Rey e de la Reyna, nuestros sennores, la fize escrivir por su m andado. En las espaldas de la dicha carta estavan escriptos estos nonbres: Garcíaz, dottor; Diego de Ribera; Nunius Díaz; Ferdinadus, dottor; F errnandus, ligenciado. Registra: Diego Suárez (R.).

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V

1476, junio 18. La do un de las por el

reina Isabel confirm a al monasterio de Santa Clara de Ovie­ juro de 4.000 maravedís de renta anuales, situado en la renta alcabalas de la ciudad de Oviedo, que le había sido otorgado rey Enrique IV.

Arch. Gen. Simancas, R.G.S. (18-VI-76), f. 421.

Yo, la Reyna, fago saber a vos los mis contadores m ayores que por parte de la abadesa e freylas e convento del m onesterio de Santa Clara, de la gibdat de Oviedo, que es en el mi Principado de Asturias de Oviedo, me es fecho relación que por ser commo son encerradas biven muy pobrem ente. Et porque la tierra es esterile non son asy proveydas de limosnas, po r lo qual están en asaz tra ­ bajo e diz que Alfonso de Sograndio, vezino de la dicha cibdat, les ovo renunciado dos mille maravedís de m oneda vieja, que son quatrom ille m aravedís desta moneda que se agora usa, quel tennía en la escrivanía de la dicha cibdat desde el tienpo del Rey don Juan mi sennor e padre que santa gloria aya. Et quel sennor Rey don Enrrique, mi herm ano, que Dios aya, dio sobrello su alvalá firm a­ do de su nonbre, por donde mandó quel dicho m onesterio oviese, de m ercet e limosna, los dichos quatrom ille m aravedís, po r ju ro de heredat en cada un anno, en las alcavalas de la dicha cibdat de Oviedo. E t que los maravedís de la dicha escrivanía quedasen para él e se cobrasen asueltos de las rentas e pechos e derechos de la dicha cibdat de Oviedo, segund que maes largam ente en el dicho alvalá, que cerca dello les dió, se contiene. El qual dicho alvalá e las otras escripturas, que cerca desto tienen, por ser commo es el dicho m onesterio muy pobre no se los han asentado en los libros del dicho sennor Rey don Enrrique, mi herm ano. E t pidiéronm e por m erced que cerca dello les provyese. Et porque mi m erced e voluntad es, p o r ser commo es el dicho m onesterio muy pobre (1), et las dichas abadesa e freylas encerradas, et por que tengo cargo de regor a nuestro Sennor en el dicho m onesterio por la vida e salud e ensalcam iento del muy ecelente Rey, mi sennor, e mia, ten­ go por bien e es mi m ercet que este anno de la fecha deste mi alvalá deste prim ero día de enero dél et dende en adelante en cada un anno perpetuam ente por juro de heredat para sienpre jam ás íl)

El párrafo: “no se los han ... muy pobre”, se añade al margen.

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áyan e tengan de mí p o r merget quatro mille m arav ed ís/srtu ád o s e puestos por salvados sennaladam ente en las alcavalas de la3dicha gibdat de Oviedo, en que los ellas maes quisieren áver e ferier é to m ar e nonbrar, porque vos m ando que m ostráridovos solam ente el dicho alvalá de dicho sennor Rey don Enrrique, por donde parésca que los m andó situ ar los dichos quatrom ille m aravedís en la form a suso dicha, com m oquier que non aya seydo nin sea asenta­ do en los dichos libros, pongades e asentades al dicho m onesterio de S anta Clara en los mis libros e nóm inas de las m ercedes de ju ro de heredat e en lo salvado dellos, para que ayan e tengan "de mi, p o r m erget e limosna, los dichos quatrom ille'm afaV edís de ju ró de heredat, situados e salvados con las facultades e segiíñd é en la m anera que en el dicho alvalá del dicho sennor Rey don E nrrique se contiene et declara. El qual yo les aproevo e confirm o e he po r bueno, bien asy e a tan conplidam ente :com mo e il él sé contiene et declara. E commo sy estoviese asentado en los dichos libros del dicho sennor Rey don Enrrique, asy nesgesario es a m a­ yor ahondam iento yo les fago merget e lim osna nuevam ente dellos, p ara que les sean situados e salvados en las m ism as rentas e segund e en la m anera quel dicho sennor Rey don E nrrique m andó p o r el dicho su alvalá que se los situasen e salvasen. E t dadle e libradle al dicho m onesterio sobrello mi carta de privilléjo e las o tras mis cartas e sobrecartas que m enéster ovieren, para que los arrendar dores e fieles se coguedores e otras quálesquier personas qué han coguido e recabdado e cogüiereri e recabdaren e ovierén de coger e de recabdar en renta Ó en fieldat o en o tra m an era qüálqülér las dichas rentas de las dichas alcavalas de la dicha, gibdat de Ovie­ do este dicho anno de la fecha deste mi alvalá desde prim ero día denero del. E t dende en adelante, en cada un anno, para rsienpre jam aes, que los den e paguen de los m aravedís que han m ontado he rendado e m ontaren e rendieren e valieren las dichas alcavalas de la dicha gibdat de Oviedo po r los tercios deste dicho anno. Et dende en adelante p o r los tergios de cada un anno les recuda- é faga d ar e pagar e recudir a las dichas abadesa e freylas e convento del dicho m onesterio con los dichos cuatrom ille m aravedís esté presente anno de la fecha deste mi alvalá e dende en adelante, én cada un anno, por sienpre jam aes. Et quel dicho previlégio e las o tras m is cartas e sobrecartas m ando al mi chageller e notarios e a los otros mis ofigiales, que están a la tabla de los mios seellosi que libren e pasen e seellen syn enbargo nin contrario alguno. Lo qual todo que dicho es et cada cosa dello vos m ando q ue'fagádes e cunplades et fagan e cunplan non embargantes quálesquier leys

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e hordenangas que en contrario desto sean o ser puedan. Las quales e cada una dellas, en quanto a esto atapnne e toca, yo dispenso con ellas e con cada una dellas e quiero e m ando que se non entiendan nin escondan a esta dicha merget e lim osna destos dichos quatromille m aravedís, quedando en su fuerga e vigor p ara las o tras co­ sas. E t sobre lo que dicho es nin sobre p arte dello non atentades nin atiendan otro nin alcavala nin m andam iento nin segunda jusión, p o r quanto esta es nuestra yntengión et deliberada voluntad. E t non fagades nin fagan ende al fecho. A diez e ochos días del mes de junio anno del nasgmiento de N uestro Sennor Jhesuchristo de m ille e quatrogientos e setenta e seys annos. Yo la Reyna. Yo F errand Alvarez de Toledo e F errand vizethesoreros del Rey e de la Reyna, nuestros sennores, regientes el ofigio de la secretaría m a­ yor de los sus previlegios, confirmagiones, la fezimos .escrivir por su m andado. Registra: Diego Suárez (R.). Vi 1484, octubre 20. Capítulo de San Salvador (Oviedo). Acuerdo establecido y aceptado por el obispo de Oviedo, Alfon­ so de Palenzuela, y el cabildo de esta Iglesia Catedral, para celebrar anualm ente en el m onasterio de Sarita Clara las solem nísim as exe­ quias funerarias de la familia de Alonso Quintanilla, correspon­ diendo así a una cuantiosa dotación de éste. Tendrían que realizarse coincidiendo con las fiestas de Santa Clara, el 12 de agosto. A.C.O., Libro de la Regla Blanca, fols. 96r-100r.

Sepan quantos esta carta vieren como nos don Alfonso de Palenguela, p o r la gracia de Dios e de la santa iglesia de Roma obispo de Oviedo, del Consejo de Rey e de la Reyna, nuestros sennores, e nos el deán et cabildo de la santa iglesia de Oviedo, estando ayuntados en nuestro capítulo e ayuntam iento, seyendo p ara ello llam ados p o r son de cam pana tañida, segund que lo avernos de uso e de costunbre, e estando con nos, en el dicho capítulo e ayunta­ m iento el bachiller Diego García de Villavigiosa, vicario del deán de la dicha santa iglesia, e don Alfonso Rodrigues de León, p rio r de la dicha santa iglesia, e don G utierre de Vallo, argidiano de Ribadeo, e don Juan Pérez, argidiano de Villavigiosa, e don Fernán Gongales, abbad de Teverga, dignidades en la dicha iglesia, e el bachiller Juan de Gigón e Juan Fernandes de Villareal e Gongalo Fernandes, abbad de Fuentes, canónigo en la dicha santa iglesia,

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e otros m uchos canónigos e racioneros e beneficiados de la dicha iglesia, nos, los dichos deán e cabildo, con licencia e abto rid ad e con consentim iento de vos el dicho sennor obispo, la qual, si nece­ sario es, vos pedim os e dem andam os p ara fazer e oto rg ar todo lo que adelante será contenido. E nos, el dicho obispo, así otorgam os e conocemos que dam os e otorgam os a vos los dichos deán e cabil­ do de la dicha n u estra santa iglesia la dicha licencia e abtoridad, que p o r vos nos es pedida, para fazer e o torgar todo lo que ade>lante será contenido. Por ende, nos el dicho obispo e nos los dichos deán e cabilldo, p o r nos e por nuestros sucesores, p o r virtud de la dicha licencia e abtoridad, sy necesaria es, la qual agebtado e usado della de n u estra propia e libre voluntad e ávido sobre todo lo que adelante será contenido nuestro consejo e deliveración e aviendo prevenido para ello nuestros tratados e acuerdos e ayuntam ientos, segund e como de derecho e costunbre se (96v) requieren, todos de un acuerdo en voz e consentim iento e voluntad, nem ine discre­ pante, otorgam os e conocemos po r esta carta que p o r quanto el onrado cavallero Alonso de Quintanilla, Contador M ayor de Cuen­ tas del Rey e de la Reyna, nuestros sennores, e del su Consejo, e de la sennora donna Aldara de Luduena, su muger, son muy devo­ tos a la dicha santa iglesia de Oviedo por la santidad e sennorío de la santa iglesia, reliquias e otras vertudes que en la dicha santa iglesia son e están e nos son muy aficionadas e nos tienen filial e e (sic) fratern al am or e así lo an tenido todos sus antecesores faziendo continuadam ente sus ayudas e limosnas a la dicha santa iglesia e a la fábrica e mesas episcopal e cap itu lar della e a los vasallos e fam iliares e servidores nuestros e de las dichas nuestras m esas episcopal et cap itu lar e seyendo continuadam ente vienfechores de la dicha santa iglesia, los quales dichos sennores Alonso de Q uintanilla e donna Aldara de Luduena, su muger, continuando su loable devoción, nos pedieron e rogaron que feziésemos e celebrá­ semos p o r sus ánim as e p o r las ánimas de Luys Alvarez de Paderne e U rraca Alvarez, su muger, padre e m adre del dicho Alonso de Q uintanilla e de Luys Fernándes de Grado e de Sancha Fernándes de Lodenna, su muger, padre e m adre de la dicha donna Aldara de Lodena e de los otros sus antecesores e descendientes una m emo­ ria en cada un anno, perpetuam ente para sienpre jam ás en la form a e m anera seguiente: prim eram ente quel día de Santa Clara, que es a doze días del mes de agosto, a las bísperas, e otro día seguiente a las m isas, cada un anno perpetuam ente p ara sienpre jam ás, se faga e celebre la dicha m em oria en el m onesterio de S anta Clara, que es en los arravales desta cibdat de Oviedo, en la capilla m ayor

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del dicho m onesterio, donde están sepultados Luys Alvares de Paderni e U rraca Alvares, su muger, padre e m adre del dicho Alonso de Q uintanilla e Luys Fernándes de Grado, padre de la dicha donna Aldara, su muger, defuntos que Dios aya, e donde se a de en terrar Sancha Fernández de Lodenna, m uger del dicho Luys Fernándes, m adre de la dicha donna Aldara, al tienpo que Dios la levare desta presente vida. Otrosí, en el dicho día de Santa Clara, en que se a de fazer ela dicha m em oria, a las bísperas, e el otro día seguiente a las m issas fagan e gelebren tenprano los divinales ofigios de los dichos días en la dicha santa iglesia, por m anera que quede espagio e tienpo p ara gelebrar e fazer la dicha m em oria a ora convenible. Otrosí, quel dicho reverendo sennor obispo e los otros perlados que después del sugedieren en el dicho obispado, estando residentes e presentes en la dicha su iglesia, o sus provisores e vicarios e los dichos venerables sennores deán e cabildo que agora son e serán de aquí adelante p ara sienpre jam ás, que en la dicha santa iglesia estovieren e residieren, después de gelebrados los ofigios en la di­ cha santa iglesia, commo dicho es, el dicho día de Santa Clara a las bísperas vayan en solepne progegión desde el coro de la dicha santa iglesia fasta el (97r) dicho m onesterio de S anta Clara con sus sobrepelligas bestidas; e el preste que otro día seguiente oviere de dezir m isa de la dicha m em oria con su capa, la más rica que en la dicha iglesia oviere para ofigio de finados, e que todos lleven sus girios engendidos en las m anos en esta guisa: quel dicho sennor obispo, si estoviere presente, lleve un girio blanco que pese diez ongas e que vayan pintadas en él, en un escudo, las arm as del dicho Alfonso de Q uintanilla e de su linaje e solar que son una cruz blan­ ca de veros azules en canpo colorado segund las traen los del solar de Bobes e en o tro escudo las arm as de la dicha donna Aldara e de su linaje e solar e apellido, que son quinze quarterones dorados e azules, segund las traen los del solar de Lodenna; et quel preste que oviere de dezir missa, si el sennor obispo fuere ausente, lleve en su logar el dicho girio blanco e si fuere presente que lleve un girio verde que pese ocho ongas, en el qual vayan pintadas las di­ chas arm as e que las dignidades lleven otros cada sendos girios verdes de las dichas ocho ongas cada uno con las dichas arm as; e que los canónigos lleven otros cada sendos girios am arillos los cavos verdes de cada seys ongas e los ragioneros cada sendos girios am arillos de cada ginco ongas, segund e po r la form a e m anera que todos los dichos girios se llevaron el domingo pasado que fue­ ron veynte e quatro días deste presente mes de otubre a la bíspera e el lunes seguiente a las missas que se comiengó a fazer la dicha

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m em oria. E t otrosí, que delante la dicha procesión lleven las tiracens (sz'c) que en la dicha santa iglesia oviere con seys candeleros de p lata e girios, ante la qual vayan seys hachas de gera engendidas en cada cada (sic) una de las quales vayan pintadas en la m ism a gera las dichas arm as e que las lleven seys mogos de coro de la dicha iglesia delante la dicha cruz e con sus sobrepelligas bestidas de doss en dos ordenadam ente, segund e commo se fizo el dicho día. O trosí, después de llegados al dicho m onesterio en la dicha progesión, com m o dicho es, se asienten todos los dichos sennores ordenadam ente, cada uno segund su dinidad e grado, en los asen­ tam ientos que estarán puestos en la dicha capilla m ayor del dicho m onesterio de S anta Clara e fagan poner las dichas seys hachas e los dichos girios, que así llevaren, todos alderredor de las sepultu­ ras de los dichos Luys Alvares e U rraca Alvares, que están allí en m edio de la dicha capilla, en sus asientos de m adera o de fierro, que allí estarán fechos p ara las dichas hachas e girios en torno de las dichas sepolturas, poniendo las tres hachas a la cabegera e las otras tres a los pies de las sepolturas reglada e conpasadam ente. Los quales dichos girios se pongan assí ordenados en los dichos asientos, entorno de las dichas sepolturas cada uno en su lugar, segund fueren las dignidades e los benefigiados que los llevaren en la dicha progesión e que allí les digan sus vísperas y vigilias e res­ ponsos de finados con sus ligiones e oragiones e otros ofigios e solepnidades, segund lo suelen e acostunbran dezir a qualquier de las dignidades e canónigos de la dicha santa iglesia al tienpo de sus enterram ientos, d u ran te las quales dichas vísperas e vigilias e responsos e ofigios las dichas hachas e girios estén engendidos en torno a las sepolturas fasta ser acabados; e que después de fechos los dichos ofigios, se buelvan en la dicha progesión, segund e p o r la form a e m a(97v.)nera e con las solenidades que venieron e de suso es dicho e declarado. Otrosí, quel dicho día seguiente, después del dicho día de S anta Clara, a las misas, después de gelebrados los ofigios de aquel día en la dicha santa iglesia, vayan al dicho m onesterio de S anta Clara en la dicha progesión solepnem ente con las dichas hachas e girios engendidos según e p o r la form a suso dicha, llevando diácono e subdiácono vestidos p ara el servigio e m isterio de la dicha m isa e que pongan la dicha gera e se asienten los dichos sennores según e com mo dicho es e que digan su m isa de finados en el alta r m ayor del dicho m onesterio, cantada solepne­ m ente con los dichos diácono e suiácano e con sus vegilias e res­ ponsos e ligiones e con los otros dichos ofigios e oragiones que se suelen dezir a qualquier de las dichas dignidades e canónigos de

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la dicha iglesia al tienpo de sus enterram ientos, commo dicho es, e con los m ás ricos e más honrrados ornam entos que en la dicha iglesia oviere de oficio de finados; e que du ran te la dicha m isa e todo el dicho oficio las dichas hachas e sirios estén encendidos en torno de las dichas sepolturas, commo dicho es; e después de aca­ bado se buelvan en la dicha procesión, como venieron, fasta la dicha santa iglesia e los cirios que cada una de las dichas dignida­ des e canónigos e- racioneros traxeren en la dicha procesión se queden con ellos e sean suyos. Otrosí, quel dicho día, a la m edia misa, fagan fazer serm ón en el dicho m onesterio, si podiere ser ávido clérigo o frayle predicador que lo faga, faziendo m em oria del dicho Alfonso de Quintanilla e de la dicha dona Aldara de Lodepnna, su m uger, e de los dichos sus padres e m adres que en la dicha capilla m ayor están sepultados e de sus antecesores e des­ cendientes; e si non podiere ser ávido predicador que faga dicho serm ón, que el preste, que dixere la dicha misa, denuncie e publi­ que e m anifieste al pueblo commo los dichos oficios en o nrras se fazen 'e'celeb ran po r las ánimas de los dichos Alfonso de Q uinta­ nilla e donna Aldara, su muger, e de los dichos sus padres e m adres e antecesores e descendientes, encom endando al pueblo que los ayude e fagan oración p o r ellos con sendos P ater nostres e Avema­ rias. E ottrosí, que los dichos sennores deán e cabildo fagan que el m ayordom o o cerero e otras personas, que tienen los sem ejantes cargos p o r el dicho cabilldo, tengan encargo de fazer la dicha cera e m andar p in tar en ella las arm as e de la d ar e re p a rtir en la m a­ nera que dicho es en cada un anno en el dicho día de Santa Clara a las bísperas e en el día seguiente a las misas, según e commo acostunbran fazer e d ar e rep artir los cirios e candelas que se dan en la dicha santa iglesia al dicho reverendo sennor obispo e a los señores deán e cabildo el día de Santa M aría la Candelaria e según que tienen cargo de fazer ela o tra cera, que (98r) los otros senno­ res deán e cabilldo tienen a cargo de gastar e destribuyr. Otrosí, que de los mili m aravedís que an de ser situados e diputados para el gasto de los dichos cirios o de los quatrom ill m aravedís, que an de ser situados p ara la dicha m emoria, los dichos sennores deán e cabildo tengan contento e salariado al p in to r que oviere de p in tar las dichas hachas e cirios cada anno, según e commo tiene sala­ riados los otros oficiales de la dicha iglesia. O trosí que los dichos Cirios que se ovieren de poner en torno de las sepolturas, commo dicho es, non puedan ser menos de cinquenta cirios, aunque en los días de la dicha m em oria non se acaescan en la dicha iglesia tantos beneficiados que los lleven en la dicha procesión e que des­

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pués de llevar la dicha progesión en tal m anera que cada dinidad e canónigo e racionero lleve el suyo que los girios que sobraren a cunplim iento de los dichos ginquenta girios faga llevar el sochantre de la dicha iglesia p o r m andado del dicho cavildo al dicho monesterio de S anta Clara e los ponga en torno de las dichas sepolturas, según e com m o se pusieren los que llevaren los dichos benefigiados, los quales dichos girios que así sobraren, e el dicho sochantre levare o figiere leb ar p o r falta de benefigiados, sean suyos e p ara él, p o r que tenga el cargo de poner e q u itar ordenadam ente todos los dichos ginquenta girios de los dichos asientos. O trosí, el gasto de los dichos girios el dicho Alfonso de Q uintanilla de e faga d ar a los dichos sennores deán e cabilldo, en cada un anno, p ara sienp re jam ás, los dichos m ili m aravedís de ju ro de heredad situados en qualesquier ren tas del Rey e de la Reyna, nuestros sennores, de la dicha gibdad de Oviedo, giertos e bien pagados, donde los dichos sennores deán e cabildo los ayan e cobren llana e segura­ m ente e les sean sanos; y que sea a cargo del dicho Alfonso de Q uintanilla de les d ar fecha e sacado el previllejo dellos e las otras provisiones e recabdos que m enester ovieren a su costa e missión; los quales dichos m ili m aravedís del dicho ju ro sean señaladam en­ te p ara el gasto de los dichos girios demás e allende de los otros quatrom ill m aravedís de ju ro quel dicho Alfonso de Q uintanilla dotó al dicho cabildo p o r razón de la dicha m em oria e de las di­ chas hachas que an de levar commo dicho es. El qual dicho ruego a nos fecho p o r los dichos sennores Alfonso de Q uintanilla e donna Aldara su m uger de la dicha m em oria de suso encorporada e de­ clarada, a la m anera que dicha es, a todos jun tam en te nos fue plazible e aceptable, aviendo respeto e consideragión a la dicha su devogión e p o r quanto entre las otras lim osnas e ayudas p o r ellos fechas a la dicha santa iglesia, agora de presente dieron e dotaron a vos el dicho deán e cabilldo los dichos quatrom ill m aravedís de ju ro de heredad cada un anno p ara sienpre jam ás de los m aravedís quel dicho Alfonso de Q uintanilla tiene situados p o r previllejo en las rentas de los dichos Rey y Reyna, nuestros sennores (98v), desta gibdad de Oviedo, e m ás otros mili m aravedís que dieron e dotaron de ju ro cada anno, situados, como dicho es, p ara el gasto de los dichos girios de la dicha m em oria, segund e commo de suso se contiene. O trosí, an trab ajad o e procurado e de cada día trab a jan e procuran en o tras m uchas cosas p o r el bien e pro e utilidad e acregentam iento de la dicha santa iglesia. Por ende, queriendo satisfazer a la dicha su devogión e u sar con ellos de caridad en nues­ tro s sacrifigios e oragiones, otorgam os e conogemos p o r esta carta

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que estatuym os e conestituym os e establecem os por ordenanga e constitución ynrrebocable e valedera para sienpre jam ás e p o r con-., trato e p o stu ra fecha en tre partes e por aquella via e form a e m a­ nera que m ejo r puede e deve valer de derecho que nos e nuestros subgesores, en cada un anno, perpetuam ente, p ara sienpre jam ás, fazemos e c o b r a m o s e farán e celebrarán la dicha m em oria e abtos e oficios e en los días e según la form a e m anera que de suso es contenida e declarada. E que aquello nin cosa alguna nin parte dello non m enguara nin desfallecerá nin se dexara de, fazer e. conplir en teram en te, en ningund tienpo nin p o r alguna m anera nin cabsa nin razón que sea o ser pueda. E prom etem os e obligáy m osnos los dichos deán e cabildo po r nos mism os e por nuestros sLibgesores e por los bienes de nuestra m esa capitular, espirituales e tenporaleSj ávidos e por a ver, de fazer e c o b r a r e confirm ar e tener e cu n p lir e m antener e guardar e todo lo que dicho es, cada cosa e parte dello e de non yr nin venir contra ello directe nin, yndirecte, general nin particularm ente, so pena de caer e que cayamos nos e nuestros sucesores para sienpre jam ás en las pepas e censuras establecidas contra los que quebrantan los estatutos e conestituciones (sic) e provadas de las iglesias catedrales e cabildos dellas; las quales dichas penas e censuras nos, el dicho, obispo i po r nos e por nuestros sucesores, desde agora e por „en­ tonces e de entonces para agora, ponemos sobre vos el dicho deán e cabildo e sobre las personas singulares del e sobre vuestros su­ cesores, para sienpre jam ás, que lo suso dicho non tom aren e cunpliren e contra ello fueren e venieren en estos escriptos e po r ellos, e nos los dichos deán e cabildo, por nos e por nuestros sucesores, asy lo recebim os e consentimos. E otrosí, que vayamos en pena de Cien doblas de oro de la vanda castellana, de buen oro e justo peso, para los dichos Alfonso de Q uintanilla e donna Aldara su, m uger e p ara sus herederos e sucesores e descendientes, para sien­ pre jam ás, p o r cada vegada (99r.) que lo suso dicho nos fezieremos e cunplirem os enteram ente, segund e commo dicho es* La qual di­ cha pena ponem os sobre nos e sobre nuestros bienes p o r pacto e postura e p o r nonbre de ynterese convencional avenido e iguala­ do con el dicho Alfonso de Quintanilla e con la dicha donna Aldara, su m uger, e con los dichos sus herederos e sucesores. E la dicha pena pagada e non pagada, que todavía e en todo caso e a todo tienpo seam os tenidos e obligados nos e los nuestros sucesores de fazer e celebrar e continuar e cunplir e guardar la dicha m em oria cada un anno perpetuam ente para sienpre jam ás, segund e commo de suso se contiene. E nos, el dicho obispo, po r nos e p o r nuestros

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sucesores prom etem os e otorgam os por nuestra dignidad pontifi­ cal de fazer a los dichos nuestros deán e cabildo e personas, singu­ lares del que fagan e cunplan continuadam ente e celebren la dicha m em oria cada un ,anno perpetuam ente p ara sienpre jam ás e que paguen e guarden todo lo que dicho es e cada cosa e p arte dello e que los conpelerem os e aprem iarem os a ello po r toda censura e rem edio e rigor. E p ara m ayor firmeza e corroboración de todo lo suso dicho nos los, dichos deán e cabildo e personas .singulares dél, ju ram o s e prom etem os por Dios verdadero e po r S anta M aría, su m adre, e p o r las palabras santos evangelios (sic) e po r las órdenes, que cada uno de nos tiene en nuestras ánim as e de nuestros .suce­ sores e de, las o tras dinidades e beneficiados de la dicha iglesia, que son absentes, de tener e guardar e cunplir e fazer e celebrar, e consum ar la; dicha m em oria cada un anno, perpetuam ente p ara sienpre jam ás, segund e en la m anera que de suso se contiene. E . que cada e quando de nuevo recibirem os qualquier dignidad o ca-. nónigo o beneficiado en la dicha iglesia, le f arem os prim eram ente ju ra r e prom eter espresam ente que guardará e cunplirá lo en esta escriptura contenido e cada cosa e parte dello, so pena que seamos, o sean por ello p erju ro s e ynfames e fem entidos e nos de por ello pena de p erju ro s e de infames. E otrosy, juram os e prom etem os, en la form a suso dicha de non dem andar auso im perio ninr relixaCión nin dispensación deste dicho juram ento al nuestro muy santo padre nin cardenal nin arzobispo nin obispo nin vicario nin. o tro juez nin perlado de S anta Iglesia o qui poder ayan de nos la dar; e sy dem andarem os, que nos non sea dada e si nos fuese dada de. su propio m otu a n uestra petición o en otra qualquier m anera po r ~ el m esm o caso la renunciam os e avernos po r renunciada, p ara que non usem os nin podam os della usar; e si della usárem os, que., nos ( non vala nin nos sea oydo nin recebydo en juizio nin fuera del;,. p ara lo qual pedim os e rogamos e damos poder cunplido a ,qualesquier juezes e justicias, así celestiales commo seglares, a la, juridiCión de las quales nos sometemos, renunciando nuestro propio, fuero e juredición e la ley en que dize que el que se, som ete a,ju redición agena -que antes del pleito contestado se puede arrepentirá e declinarla, p ara que nos lo fagan todo assí tener e g u ard ar ,e cun­ plir e guardar e pagar e m antener, según dicho es, procedyendo contra nos e co n tra nuestros .sucesores las justicias eclesiásticas, por toda censura eclesiástica e las ju stic ia s, seglares p o r , todo ve-r; m edio o rigor de derecho faziendo o m andando fazer entreg are, esecución en nos e nuestros bienes e de las personas singulares del dicho cabildo e* los venda e rem ate sin esperar térm ino nin .orden

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nin form a de fuero nin de derecho e de los m aravedís que salieren fagan pago a los Alfonso de Quintanilla e donna Aldara de Lodepnna, su m uger, e a los dichos sus herederos e sucesores la dicha pena de las dichas ginco do(99v)blas, quantas vezes en ella cayéremos, con m ás la costa e dannos e yntereses e m enoscabos, que p o r esta razón se les recreciere e p o r a más las juredigiones puedan progeder con­ tra nos e co ntra nuestros sugesores en un m ism o tienpo, sin que enbargue el dicho progeso eclasiástico al seglar nin el seglar al eclesiástico bien así e ata cunplidam ente, como si po r sentengia de juez conpetente pasada en cosa juzgada e p o r consentida fuese todo así oydo e juzgado e sentengiado contra nos e co n tra nuestros sugesores e co n tra esto que dicho es renungiam os todos e qualesquier decretos o leys e fueros e derechos canónicos e geviles, escriptos o non escriptos e todas bulas e gragias e letras e rescriptos e cartas e previllejos, así apostólicos commo reales, e de o tro qualquier sennor o sennora, que sea eclesiástico o seglar, ganadas o po r ganar, e todas las otras cosas e cada una dellas, así en general como en espegial, que a nos e a nuestros sugesores podrían ayudar e aprovechar p ara yr o venir contra lo que esta escrip tu ra conte­ nido o contra qualquier cosa o parte o artículo dello. En espegial renungiam os la ley en que dize que general renungiagión non vala. E por que (sic) la presente, si negesario es, p ara m ás validagión e corroboragión de lo suso dicho pedimos e suplicam os al nuestro muy Santo Padre que confirm e e aprueve todo lo en esta escriptu­ ra contenido e ynterponga a ello su decreto e autoridad apostolical e m ande sobrello d ar e disgernir sus bulas e letras e las otras pro­ visiones que m enester fueren, para que todo lo suso dicho quede e perm anesca perpetuam ente firm e e valedero p ara sienpre jam ás, poniendo qualesquier gensuras e penas e cominagiones contra nos e contra nuestros sugesores. E m ándolas asen tar en nos e en ellos p o r m anera que todavía e en todo caso e a todo tienpo se faga e cunpla e m antenga e gelebre e continué e perm anesca la dicha me­ m oria e solenidad e ofigios e todo lo en esta escriptura contenido, segund e com o de suso es dicho e declarado. E p o r que esto sea firm e e non venga en duda, otorgam os esta carta ante los notarios públicos de yuso escriptos, a los quales rogamos que la escreviev sen o feziesen escrevir e la synnasen de su signno. Que fue fecha e otorgada en la dicha gibdad de Oviedo; dentro en nuestro cabildo, que es en la calostra de la dicha iglesia, a veynte e siete días del mes de otobre. Anno del nasgimiento de N uestro Sennor Jhesu Christo de mili e quatrogientos e ochenta e q u atro annos. Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Juan Gongales de

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la Vega e Rodrigo Alvares de Vandujo e Alfonso Rodrigues de G uim arán e Gonzalo Péres de Grado, canónigo en la iglesia, e Al­ fonso Alvares de Oviedo, escrivano del Principado de A sturias e Diego Suares de Salam anca, criado del dicho sennor Alfonso de Quin(100r.)nilla. Va escripto entre renglones o diz decreto e sobre raido o diz pro non le enpesca. E yo, Alfonso Gongales de Santollano, beneficiado en la dicha iglesia e notario público del dicho cabildo, fui presente a todo lo que dicho es en uno con Luys Cuer­ vo, notario público p o r la abtoridad apostólica e con los dichos testigos; e, otrosí, fui presente con ellos a los tres tratad o s, cabillos e ayuntam ientos, quel dicho reverendo sennor obispo e los dichos sennores deán e cabillo fizieron, para aver acuerdo e consejo, si otorgarían la dicha escriptura, los quales dichos tres tratad o s se fizieron en tres días de cabilldo, segund costunbre del dicho cabillo. E p o r ende, e po r ruego e otorgam iento del dicho reverendo sennor obispo e de los dichos sennores deán e cabildo esta escriptura, p o r m ano de otro fielm ente, seyendo ocupado de otros negocios, fize escrevir en estas q u atro fojas de papel de pliego entero con esta plana, en que va mi signno e va en fin de cada plana m i rúbrica acostunbrada e la del dicho Luys Cuervo, canónigo e notario; e por ende, fize aquí este mi signno e nonbre acostunbrados, rogado e requerido p ara todo ello. Alfonso de Santollano, notario. E yo, Luys Cuervo, canónigo de la dicha iglesia de Oviedo, notario públi­ co p o r la abtorid ad apostolical, a todo lo que dicho es presente fui en uno con el dicho Alfonso de Santollano, notario del dicho ca­ bildo, e con los dichos testigos; e, otrosí, fui presente con ellos a los dichos tres tratad o s e cabildos e ayuntam ientos, quel dicho sennor obispo e los dichos sennores deán e cabildo fezieron, para otorgar la dicha escriptura, segund dicho es; e po r ruego e o tor­ gam iento de dicho reverendo sennor obispo e de los dichos senno­ res deán e cabildo esta escriptura por m ano de o tro fielm ente escreví e fize, seyendo ocupado de otros negocios, en estas quatro fojas de papel entero con esta plana, en que va mi signno, e va en fin de cada plana mi rúbrica acostunbrada e la del dicho Alfonso de Santollano, n otario del dicho cabildo; e por ende, fize aquí este mi signno acostunbrado, rogado e requerido p ara todo ello: Ludovicus Cuervo, notarius apostolicus. Ludivicus Cuervo notarius apostolicus (sic).

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