La oposición al cobro del tributo en los reales de minas de Nueva España en la segunda mitad del siglo XVIII

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Descripción

La oposición al cobro del tributo en los reales de minas de Nueva España en la segunda mitad del siglo xviii Isabel M. Povea Moreno*

Resumen Este trabajo se ocupa de destacar y analizar un privilegio de los trabajadores de minas y haciendas de beneficio en los reales mineros novohispanos: la exención del tributo. Asimismo, se examina la reacción de los operarios y los empresarios mineros frente al intento de reimposición del tributo a finales del siglo xviii. Palabras clave: tributo, trabajadores mineros, empresarios mineros, Nueva España, siglo xviii.

Situación y condición tributaria de los trabajadores mineros

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o es tarea fácil trazar un preciso retrato social de un grupo tan heterogéneo como el de los trabajadores de minas y haciendas de beneficio y fundición. Ciertamente, se trata de un grupo social con una importante jerarquía interna. La situación jurídica (en relación con los sistemas de captación de mano de obra), la especialización laboral y el nivel salarial de cada uno de ellos marcaban diferencias sociales dentro del grupo. Asimismo, las diferentes calidades –negro, indio, español, mestizo, mulato– estaban estrechamente relacionadas con diversos rasgos de identidad y conllevaban diferentes privilegios y deberes. Atendiendo a esto último, se debe tener presente que los trabajadores indígenas, mestizos y mulatos, por su calidad étnica, estaban obligados a pagar tributo, mientras los trabajadores españoles no. La condición tributaria de estos sectores quedó definida en numerosas leyes, recogidas en los títulos V de los libros VI y VII de la Re* Correo electrónico: [email protected].

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copilación de Leyes de Indias (1680). Todos los indios, negros y mulatos libres entre 18 y 50 años, salvo exención expresa, debían hacer frente a esta contribución. La legislación establecía, de forma explícita, que los operarios de la minería pagasen tributo: …los que asisten a las minas, por sacar mucha plata, y porque los más gana a cuatro, y a cinco pesos al mes, y con comodidad podrán tributar por lo menos a dos pesos al año, […] Mandamos, que se de orden como tributen con toda moderación, de forma, que ningunos desamparen las minas, y sean bien doctrinados, y tratados como conviene a su salvación, y conservación.1

Eso sí, como vemos, se insistía en que la cobranza se realizase “con toda suavidad”.2 A primera vista, y sobre el papel, puede apreciarse la existencia de diferencias fiscales dentro del grupo de trabajadores mineros en función de la calidad étnica. La realidad, sin embargo, fue distinta, pues en los reales mineros novohispanos la exención tributaria fue una costumbre muy arraigada.3 La dureza y la peligrosidad de los trabajos mineros, junto con la necesidad de la plata americana, parecen explicar tal práctica. En una ordenanza de Felipe II, que exoneraba del tributo a los indios forasteros y advenedizos en las minas, se llegaba a declarar que: “es mayor el provecho, que dá un Indio destos, que veinte de los tributarios”.4 A mediados del siglo xvii el destacado jurista Solórzano y Pereyra, en su Política Indiana, reconocía que dicha exoneración haría “más fácil y tolerable” el trabajo minero.5 A lo largo del tiempo, distintos autos y provisiones relevaron de esta obligación a los trabajadores mineros. El alcance de esas disposiciones pudo ser extenso, comprendiendo a los operarios de minas del virreinato, o más reducido, afectando sólo a los de un distrito minero. Esto último parece que fue lo más habitual debido a que estas providencias se daban como respuesta al intento de las autoridades locales de cobrarles el tributo. Es el caso, por ejemplo, de la Real Cédula de 10 de junio de 1611, sobre la que el cabildo y diputación de minería de Zacatecas informaban al virrey un siglo y medio después.6 Ésta liberaba “a los indios de servicio” de su condición tributaria, anulando así la imposición de 1 Recopilación de Leyes de Indias, ley IX, título V, libro VI (referido sólo a la población indígena empleada en las minas). 2 Recopilación de Leyes de Indias, ley XIII, título V, libro VI. 3 Cfr. Silvana Elisa Cruz Domínguez, “Sistemas de trabajo en las minas de Pachuca, siglos xvi-xviii”, Contribuciones desde Coatepec, México, Universidad Autónoma del Estado de México, Facultad de Humanidades y Centro de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades, núm. 9, diciembre de 2005, p. 45. Frédérique Langue, “Trabajadores y formas de trabajo en las minas zacatecanas del siglo xviii”, Historia Mexicana, México, Colegio de México, vol. XL (3), número 159, 1991, pp. 489-490. 4 Recopilación de Leyes de Indias, ley XIV, título V, libro VI. 5 Juan de Solórzano y Pereyra, Política Indiana, libro II, capítulo XVII, número 28, Madrid, Matheo Sacristán, 1736, p. 140. 6 Archivo Histórico del Estado de Zacatecas (en adelante ahez), Ayuntamiento de Zacatecas, Minería, Varios, caja 2, exp. 50, s.f.

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dos pesos anuales por persona que el visitador de la Nueva Galicia, Gaspar de la Fuente, había fijado a los indios operarios a comienzos del siglo xvii.7 De hecho, la gabela introducida por éste fue la que originó el descontento y la petición al monarca para ser relevados de esa obligación. Con la exención se buscaba evitar que los trabajadores abandonasen las minas. La misma Real Cédula señalaba que a causa del tributo “se han ausentado muchos de allí y ha cesado la labor de las minas, en gran daño de mi Real Hacienda y la de mis vasallos”.8 Los empresarios mineros describían los efectos del cobro del tributo del mismo modo. A tal punto que, la necesidad de mano de obra numerosa y las dificultades para atraerla y retenerla, les llevó a respaldar la exención tributaria de los operarios. La aprensión a posibles motines de los trabajadores también debió contribuir a ese posicionamiento.9 Al respecto cabe mencionar el caso del distrito de Guanajuato.10 En éste, en febrero de 1729, se determinó aumentar la tasa del tributo indígena de 12 a 17 reales y a los que trabajasen en las minas cobrarles 12 reales por concepto de tributo. Este propósito causó agitación entre los afectados. De hecho, en el real de Santa Ana, en ese año, acaeció una sublevación que impidió el cobro del tributo y, poco después, en el real de Marfil los operarios se alzaron en armas para reclamar su exención tributaria.11 Cabría señalar que mientras duró la resistencia la labor de esas minas quedó paralizada. Finalmente, a raíz de estos sucesos, se dictó una Real Provisión (diciembre de 1731) que otorgó la exención de tributo a los operarios de las minas y haciendas de beneficio de ese distrito.12 Estas disposiciones relativas a Zacatecas y Guanajuato no fueron las únicas. También los trabajadores mineros de la jurisdicción del real de Mazapil contaron con un auto que les declaraba libres de pagar tributo.13 Asimismo, en 1785, Ramón Luis de Liceaga, diputado general del Tribunal de Minería, mencionaba una serie de provisiones y autos que fijaban este privilegio: 7 ahez, Ayuntamiento de Zacatecas, Minería, Varios, caja 2, exp. 50, s.f., Testimonio a la letra de la Real Cédula de 10 de junio de 1611. 8 ahez, Ayuntamiento de Zacatecas, Minería, Varios, caja 2, exp. 50, s.f., Testimonio a la letra de la Real Cédula de 10 de junio de 1611. 9 Laura Pérez Rosales, Familia, poder, riqueza y subversión: los Fagoaga novohispanos 1730-1830, México, Universidad Iberoamericana, Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, 2003, p. 200. 10 El mineral de Guanajuato se componía de cuatro reales de minas: Marfil, Santa Ana, Santa Fe y Tepetapa. Véase Lucio Marmolejo, Efemérides guanajuatenses, o datos para formar la historia de la ciudad de Guanajuato, Tomo I, Guanajuato, Imprenta Librería y Papelería de Francisco Díaz, 1907, pp. 106-107. 11 Archivo Histórico del Palacio de Minería (en adelante ahpm), 1783, caja 13, doc. 15, f. 3r. Brading menciona una revuelta de trabajadores mineros en Guanajuato para hacer frente al cobro de tributos en 1732. David A. Brading, Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810), México, Fondo de Cultura Económica, 2012, p. 368. 12 ahpm, 1783, caja 13, docs. 6, 13 y 15. Se mencionan los de 5 de marzo y 6 de julio de 1731 que ya los liberaban del tributo (en ahpm, 1783, caja 13, doc. 15, f. 4, y otro posterior del 24 de marzo de 1732 (en ahpm, 1785-I, caja 18, doc. 8, ff. 6v-9r). También se menciona esta exención en Archivo Histórico de la Universidad de Guanajuato (en adelante ahug), P.C.L. 1732 Libro 36, ff. 77v-81r. 13 ahpm, 1783, caja 13, docs. 6, 13 y 15.

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...una Real Provisión en que su Alteza la Real Audiencia declara con fecha de veinte y tres de abril de mil setecientos ochenta y uno, deben estar exentos de pagar tributos los barreteros, tenateros y demás operarios, que inmediatamente trabajan en las minas, y lo mismo los molinos, repasadores, y demás operarios, que inmediatamente trabajan en las haciendas de platas, conforme a los Autos de veinte y cuatro de marzo de mil setecientos y treinta y dos, y veinte y seis de noviembre de mil setecientos treinta y nueve, insertos en otra Real Provisión de ocho de octubre de mil setecientos y setenta y uno, y que los que trabajan mediatamente en ellas como carpinteros, herreros, etcétera, deberá cobrarse menos.14

Como vemos, sólo se indultaba a los que se dedicaban a las labores mineras de forma directa: barreteros, tenateros, quebradores, repasadores, lavadores, etcétera. Los trabajadores que ejercían oficios relacionados indirectamente con la minería, por ejemplo, los arrieros que transportaban leña o los herreros y otros trabajadores mecánicos, sí debían pagar tributo. Lo mismo ocurría con las personas que beneficiaban por sí y para sí los metales que conseguían y con los indios de repartimiento o tandas, si bien estos últimos no contribuirían en el centro minero, sí lo harían en sus comunidades de origen.15 Los casos citados hasta aquí demuestran que se trató de una práctica habitual en los reales mineros y que, incluso, contó con la sanción de la Corona. Esta realidad, sin embargo, no casó bien con los nuevos planteamientos económicos. Las reformas borbónicas, implementadas con vigor en la segunda mitad del siglo xviii, trataron de extirpar las irregularidades e incrementar el erario real. La reestructuración fiscal fue uno de los puntos fundamentales que se abordó con el fin de lograr una mayor recaudación. En ese contexto, el visitador general José de Gálvez no vio con buenos ojos el privilegio que gozaban los operarios de los reales mineros y solicitó que a indios y castas que trabajasen en la minería se les exigiese el tributo.16 Esta medida fiscal se acompañó de otras normas laborales para reorganizar el trabajo y disciplinar a los trabajadores, a los que se refería Gálvez como “la indócil gente operaria que hace la chusma de los Reales”.17 No se debe perder de vista que la visita de Gálvez coincidió con los movimientos populares de 1766 y 1767 protagonizados por gran número de trabajadores mineros en las ciudades de Guanajuato y San Luis Potosí.18 14 ahpm, 1785-I, caja 18, doc. 8, f. 1. 15 ahpm, 1783, caja 13, doc. 1, ff. 12v-14r. 16 ahpm, 1785-III, caja 20, doc. 2. Véase también, Daniela Marino, “El afán de recaudar y la dificultad en reformar. El tributo indígena en la Nueva España tardocolonial”, en: Carlos Marichal, Daniela Marino y Ana Lidia García (coords.), De colonia a nación: impuestos y política en México, 1750-1860, México, Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 2001, pp. 67-69. 17 “Oficio con que el visitador don José de Gálvez remitió la instrucción para el restablecimiento de las minas de Pachuca y Real del Monte”, en: Luis Chávez Orozco (comp.), Los salarios y el trabajo en México durante el siglo xviii, México, Centro de Estudios Históricos del Movimiento Obrero Mexicano, 1978, p. 41. 18 Cfr. Felipe Castro Gutiérrez, Nueva ley y nuevo rey. Reformas borbónicas y rebelión popular en Nueva España, México, El Colegio de Michoacán/Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Históricas, 1996.

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El cobro del tributo y las peticiones de los empresarios y operarios mineros Cuando a finales del siglo xviii se les obligó a pagar el tributo a los trabajadores mineros, éstos y los empresarios del sector a través de las diputaciones de minería se mostraron contrarios a los cambios y formularon peticiones para mantener la relevación. En sus argumentos, no fue extraño el recurso al tiempo inmemorial;19 así, por ejemplo, el Tribunal de Minería informaba que: el que los operarios de las minas no hayan pagado tributo, ni matriculado en las cuentas de los apoderados fiscales, ni ha sido negligencia de éstos, ni abuso de aquellos; sino una posesión inmemorial fundada en los legítimos principios de las leyes y reales cédulas y otras providencias gubernativas.20

Es factible pensar, como señala O’Phelan Godoy, que las referencias al tiempo inmemorial en la defensa de costumbres y tradiciones “se activaran en la segunda mitad del siglo xviii, como respuesta a las alteraciones y cambios emprendidos por las Reformas Borbónicas”.21 El caso que aquí nos concierne es un ejemplo de ello. La voluntad reformista de restaurar el tributo a los trabajadores mineros originó una respuesta firme y sosegada en defensa de la exención fiscal, que no obvió el recurso al tiempo inmemorial. El énfasis se puso en el hecho de tratarse de una vieja costumbre, legalizada por diversas disposiciones. No era la primera vez que en algunos reales de minas se intentaba cobrar el tributo, pero en esta ocasión la diferencia radicaba en que la medida sería aplicada de manera general a todos ellos a lo largo de la segunda mitad del siglo xviii. Los primeros en enfrentar los nuevos aires fueron los centros mineros de Guanajuato y San Luis Potosí. Ante las revueltas populares ocurridas en estas dos ciudades, como vimos, se tomaron diversas medidas punitivas, entre las cuales se halló el restablecimiento del cobro de tributos a los operarios mineros (1767).22 De este modo, Gálvez dictaminó que semanalmente se les descontara medio real de su jornal para el pago del tributo y de las bulas.23 Los empleados y adminis19 El recurso al tiempo inmemorial para validar una costumbre o idea fue algo habitual en la sociedad novohispana, véase Felipe Castro Gutiérrez, Nueva ley y nuevo rey. Reformas borbónicas y rebelión popular en Nueva España, Zamora, Mich., Colegio de Michoacán/Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Nacional Autónoma de México, 1996, pp. 23-24. Carlos Ruiz Medrano, La máquina de muertes de San Luis Potosí y Guanajuato. Los levantamientos populares de 1766 y 1767, San Luis Potosí, Editorial Ponciano Arriaga, 2006, pp. 65-66. 20 ahpm, 1783, caja 13, doc. 6, f. 31r. 21 Scarlet O’Phelan Godoy, “Tiempo inmemorial, tiempo colonial: un estudio de caso”, Procesos: Revista Ecuatoriana de Historia, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Corporación Editora Nacional, Taller de Estudios Históricos, número 4 (I Semestre, 1993), p. 16. 22 Felipe Castro Gutiérrez, Nueva ley y…, pp. 191, 206. 23 José de Gálvez, Informe sobre las rebeliones populares de 1767 y otros documentos inéditos, prólogo, índice y notas por Felipe Castro Gutiérrez, México, unam-Instituto de Investigaciones Históricas, 1990, p. 66.

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tradores de las minas y haciendas de beneficio eran los encargados de cobrar el tributo, actuando como “una especie de funcionario de hacienda”.24 La resistencia a este mayor control fiscal no se hizo esperar. El ayuntamiento y el cuerpo de minería de Guanajuato, en 1768, se dirigieron al virrey marqués de Croix solicitando la exención de la carga tributaria a dichos trabajadores. Los administradores de las minas más importantes manifestaron al virrey que el desempeño de sus actividades de dirección, gestión y control en las minas era incompatible con la elaboración de la matrícula de una población tan numerosa.25 Ya con anterioridad el cabildo de la ciudad había expuesto la dificultad que entrañaba empadronar a la población laboral empleada en la industria minerometalúrgica de Guanajuato, debido a su movilidad y estacionalidad, así como a la resistencia que podía presentar.26 Por su parte, el virrey delegó el asunto en Gálvez, quien consideró inadmisible la pretensión de liberar del tributo a los trabajadores de las minas y haciendas de beneficio guanajuatenses.27 Desde luego, la negativa de liberar del tributo a estos operarios suscitó malestar en ellos y en los empresarios; estos últimos se mostraron preocupados por los efectos negativos que la carga tributaria tendría en la disponibilidad de mano de obra. Por ello, en busca de una solución al problema, en 1772 se firmó un convenio por el cual los empresarios de Guanajuato se comprometieron a pagar 8,127 pesos anuales por concepto de tributo de los operarios de la ciudad de Guanajuato y reales anexos.28 Este acuerdo realizado en el mineral de Guanajuato es el único mencionado, de forma expresa, por las fuentes consultadas. No obstante, otros datos nos invitan a pensar que varios reales de minas contribuían cantidades fijadas de antemano, sin necesidad de realizar matrículas de tributarios. Así, las cifras que arrojan varios documentos sobre tributos en “los reales de minas en que se halla establecido” su cobro, nos muestran marcadas diferencias entre lo que se debía pagar en virtud de las matrículas y lo recaudado.29 De este modo, según una nota con las cantidades que “deben pagar los tributarios indios y mulatos” (1795), a Guanajuato le correspondían casi 18,000 pesos, aunque se avisaba que el cargo hecho fue de 8,127 pesos.30 Esta última cantidad es la que aparece asociada a 24 Margarita Villalba Bustamante, “El trabajo en las minas de Guanajuato durante la segunda mitad del siglo xviii”, Estudios de Historia Novohispana, México, unam-Instituto de Investigaciones Históricas, v. 48, enero-junio de 2013, pp. 35-83, p. 41. 25 Margarita Villalba Bustamante, “El trabajo en las minas...”, p. 40. 26 Margarita Villalba Bustamante, “El trabajo en las minas...”, p. 42. 27 José de Gálvez, Informe General que en virtud de Real Orden instruyó y entregó el Excmo. Sr. Marqués de Sonora siendo Visitador General de este Reyno al Excmo Sr. Virrey Frey D. Antonio Bucareli y Ursúa con fecha de 31 de diciembre de 1771, México, Imprenta de Santiago White, 1867, pp. 93-94. También en Biblioteca Nacional de España (bne), mss. 10,390, ff. 115v-116v. 28 ahpm, 1796-I, caja 79, doc. 31, f. 14. Edgar Omar Gutiérrez López, Economía y política de la agrominería en México. De la Colonia a la nación independiente, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2000, pp. 95-96. Margarita Villalba Bustamante, “El trabajo en las minas...”, p. 45. 29 ahpm, 1796-I, caja 79, doc. 31, f. 2r. ahpm, 1795-IV, caja 78, doc. 26. 30 ahpm, 1795-IV, caja 78, doc. 26.

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Guanajuato en otra nota que recoge las contribuciones anuales en concepto de tributo (1796).31 En el primer documento, vemos que San Luis Potosí debía aportar 22,477 pesos y se señala que “aunque tiene cargo fijo, nunca enteran por él, sino por relación jurada”; en el segundo, la contribución de este real es una cifra mucho menor, 3,000 pesos. Lo mismo se observa para otros reales mineros. Es factible pensar que las cifras de la nota de 1796 sean resultado de convenios entre las autoridades locales y las distintas diputaciones de minería. Al final de este texto puede consultarse una tabla con los datos de estos dos documentos. La imposición del pago del tributo en los reales mineros, en un principio, sólo afectó a estas dos grandes urbes mineras por sus circunstancias particulares. Al menos, así se desprende de un informe del Tribunal de Minería, en el cual se lee lo siguiente: José de Gálvez cuando estuvo en la visita general de este reino dejó impuesto el cobro de tributos en San Luis Potosí y Guanajuato; pero esto se hizo en pena y castigo de los movimientos tumultuarios de aquellos lugares ocasionados de la expatriación de los jesuitas: y nada prueba más la justa exención de los operarios de los demás Reales de Minas, porque si se hubiera tenido por conveniente y justo quitárseles a todos, se hubiera determinado así por punto general de la visita.32

No obstante, en algunos centros mineros la actualización de los padrones de tributarios derivó en un intento de registrar en ellos a los indios, mulatos y demás castas que trabajaban en las minas y en las haciendas de beneficio y fundición. Esto fue lo que ocurrió en Zacatecas en 1775. En ese año llegó a la ciudad un agente fiscal con una provisión de la Real Audiencia de la Nueva Galicia que mandaba realizar la nueva matrícula de tributarios, “incluyendo en dicha cuenta todos los operarios de minas y haciendas del beneficio de sacar plata”.33 Como era de esperar, los empresarios mineros se mostraron contrarios a esta medida pues temían que el cobro de tributo incrementase la escasez de mano de obra en el sector y pidieron la exención a favor de los trabajadores.34 Una petición que, al parecer, lograron, pues años después Zacatecas aparecía entre los nombres de los reales mineros en los que aún no se había establecido la recaudación de tributo.35 También Tlalpujahua recibió la visita de un apoderado fiscal.36 Ésta tuvo lugar en 1780, cuando el real de minas atravesaba una etapa difícil a causa de la contracción de la actividad minera y de los efectos de una epidemia de viruelas.37 31 ahpm, 1796-I, caja 79, doc. 31, f. 2r. 32 ahpm, 1783, caja 13, doc. 15, f. 2r. 33 ahez, Ayuntamiento de Zacatecas, Minería, Varios, caja 2, exp. 50, s.f. 34 Acerca de este caso puede verse: Laura Pérez Rosales, Familia, poder, riqueza…, pp. 199-201. 35 ahpm, 1794-IV, caja 71, doc. 11, f. 3. 36 Analizo este asunto en Isabel María Povea Moreno, “No se les pida ni lleve tributo. Trabajadores mulatos e indígenas del real de Tlalpujahua y la reimposición del tributo a finales del siglo xviii”, en: Juan Carlos Ruiz Guadalajara y Rafael Castañeda García (coords.), Los afrodescendientes en el México virreinal. Espacios de convivencia, sociabilidad y conflicto, México, El Colegio de San Luis, Red Columnaria (en prensa). 37 ahpm, 1783, caja 13, doc. 1, ff. 2 y 26r-27r.

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Por ello se solicitó la suspensión de la visita y de la nueva matrícula hasta que el momento fuese más propicio. Realizar un recuento efectivo de la población durante un brote epidémico, desde luego, planteaba serias dificultades que nadie desconocía. Por consiguiente, el registro de tributarios se suspendió de forma temporal; pero una vez que la epidemia cesó se volvió a exigir el padrón de las cuadrillas de mulatos e indios de San Francisco y San Lorenzo.38 La orden ocasionó malestar entre los operarios y empresarios mineros. En su petición de exención, los trabajadores relacionaban ese privilegio con las condiciones laborales a las que se enfrentaban a diario. Por su parte, a los empresarios les preocupaba la captación de mano de obra y abogaron por el mantenimiento de ese privilegio como estrategia para asegurarse la fuerza laboral necesaria en sus empresas. Una vez estudiado el caso, la Audiencia ratificó la Real Provisión de 1739 y los autos de 1732 y 1739, por lo cual no deben pagar tributo los barreteros, tenateros y demás operarios, que trabajan inmediatamente, en las minas, molinos, fundiciones, incorporaderos y otras oficinas, en que se benefician los metales, y que de los restantes, que no trabajan inmediatamente sino mediatamente en ellas, como carpinteros, herreros y otros oficiales mecánicos deberá cobrarse por ahora, por razón de tributo cuatro reales, siendo indios; y de los mulatos, lobos y otras castas tributarias, un peso39

Por el momento lograron mantener su exención, como también pensamos que lo hicieron los de Zacatecas. Pero la década de los ochenta vino a incrementar las presiones fiscales. Para resolver los problemas causados por la confección de nuevos padrones en los reales de minas, en agosto de 1784 se promulgó una Real Orden por la que se exigía el pago de tributo a todos los trabajadores mineros. Además, se especificaba que “los dueños de minas y haciendas de moler metales paguen el moderado tributo de sus sirvientes y jornaleros reintegrándose de los salarios que ganan”.40 Por otro lado, no debe olvidarse que con la entrada en vigor de las Ordenanzas de Intendentes (1786) se trató de mejorar el sistema de recaudación, acabar con los abusos y fraudes y reducir las exenciones fiscales.41 Las protestas relacionadas con la recaudación de tributo en los reales de minas no cesaron a finales del siglo xviii. De hecho, el endurecimiento de la política impositiva explica que volvamos a encontrar, en 1797, a los trabajadores de las cuadrillas de Tlalpujahua oponiéndose a la restauración del tributo. En esta ocasión, el resultado de sus protestas no fue el mismo, y perdieron el privilegio disfrutado hasta entonces.42 Igual ocurrió en el real de Fresnillo. 38 Estas cuadrillas eran grupos de trabajadores mineros que se habían ido estableciendo y organizando en las afueras del real de Tlalpujahua. 39 ahpm, 1783, caja 13, doc. 1. Auto definitivo, f. 63v. 40 ahpm, 1785-III, caja 20, doc. 2, f. 1r y v. 41 Cfr. Rafael D. García Pérez, “El régimen tributario en las intendencias novohispanas: la ordenanza para la formación de los autos de vistas, padrones y matrículas de Revillagigedo II”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, núm. 11, 2000, pp. 279-307. 42 María Concepción Gavira Márquez, “Población y producción de plata en el real de minas de

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El 12 de agosto de 1792 se publicó un bando en Fresnillo anunciando la realización de un nuevo padrón de tributarios en el que se incluirían “los jornaleros de minas y haciendas de sacar plata”.43 Inmediatamente, los diputados de minería de Fresnillo solicitaron cancelar la contribución de tributos de aquéllos, sin demasiado éxito. En Taxco la demanda de exención de tributo también fue rechazada.44 La misma suerte corrió la solicitud presentada por José Mariano de Fagoaga en 1790 para liberar de la carga tributaria a los operarios de Veta Negra, en Sombrerete.45 A continuación, es conveniente examinar las justificaciones y los argumentos empleados en las peticiones para que los trabajadores mineros de condición tributaria fueran exentos del cobro del tributo. En primer lugar, podemos señalar que se apeló a la existencia de órdenes e indultos que cancelaban el cobro de tributo. Además, fue recurrente afirmar que nunca habían pagado tributos; por ejemplo, los trabajadores de Tlalpujahua explicaban que tal hecho lo corroboraban “los más viejos, fidedignos y desinteresados vecinos españoles de este Real”.46 En el caso de Zacatecas, se afirmaba rotundamente que el cobro de 2 pesos a los indios “jamás se ha hecho”.47 En sus peticiones de exención de tributos, los operarios hicieron referencia a las condiciones que rodeaba su trabajo en las minas. Así escribían los trabajadores de las minas de Tlalpujahua: …exponiendo nuestras vidas a un evidente riesgo de perderlas, como se experimenta cada día, por estar sumergidos en las cavernas de las minas de ciento y doscientas varas de profundidad; y ser las minas de este Real la más peligrosas y trabajosas por sus muchas aguas, los continuos derrumbes de sus respaldos y ademes, pues estos con la continuación de las aguas se remojan y despeñan en grave ruina nuestra, matando a unos y lastimando a otros, dejándonos inservibles, e inválidos. […] desde que ponemos el pie en la escalera, estamos en un manifiesto riesgo de perder la vida.48

Por su parte, los empresarios mineros afirmaban que la dureza del trabajo y los riesgos ocupacionales “lo sufren tal vez, porque gozan del indulto y exención de tributo”.49 De hecho, la actividad minera ocasionaba graves problemas de salud en estrecha relación con las condiciones laborales y la insalubridad del proceso productivo. Las condiciones ambientales en las que se desarrollaba el laboreo bajo tierra fueron muy arduas (ventilación deficiente, elevada temperaTlalpujahua a mediados del siglo xviii”, Estudios de Historia Novohispana, núm. 034, 2009, p. 44. 43 Archivo General de la Nación (en adelante agn), Minería, vol. 56, exp. 5, s/f. También en Laura Pérez Rosales, Familia, poder, riqueza…, pp. 201-202. 44 agn, Minería, vol. 56, exp. 5, s/f. 45 ahpm, 1790-II, caja 44, doc. 26. ahpm, 1790-V, caja 47, doc. 5. 46 ahpm, caja 13, doc. 1 (1783). Informe de Domingo Vélez de Escalante, alcalde mayor de Tlalpujahua, 1 de julio de 1780, f. 54v. 47 ahez, Ayuntamiento de Zacatecas, Minería, Varios, caja 2, exp. 50, s.f. 48 ahpm, 1783, caja 13, doc. 1, f. 69r. 49 ahpm, 1783, caja 13, doc. 1, f. 55v.

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tura, humo de las velas de sebo y de las explosiones de pólvora, entre otras). Asimismo, el método de amalgamación desarrollado en las haciendas de beneficio sumaba al proceso productivo de la plata un elemento muy tóxico, el mercurio. Otro argumento que conviene destacar se centra en las consecuencias de la imposición del tributo. Representantes de Zacatecas escribían que por esa causa se habían ausentado muchos indios y “ha cesado la labor de las minas”.50 También el Tribunal de Minería manejaba el mismo discurso y planteaba que por la recaudación del tributo “quedarían desamparadas las minas y resultaría en perjuicio incomparablemente mayor de la Real Hacienda que el provecho que pudiera lograr de cobrarles el tributo”.51 Como ya se ha indicado, el cobro del tributo se percibía como un obstáculo para atraer mano de obra. La consiguiente disminución de la fuerza laboral provocaría el abandono de muchas minas que, a su vez, derivaría en menoscabo de la Corona. En ocasiones, la necesidad de procurarse trabajadores aparecía enlazada a otro aspecto: las dificultades que atravesaban algunos yacimientos mineros. En 1780 el alcalde mayor de Tlalpujahua describía la situación de este mineral en los siguientes términos: “hallé la mayor y más noble porción de minas de oro y plata desiertas, yermas y despobladas, en total ruina y decadencia, […] y hallando igualmente este Real escaso de gente…”.52 Los mineros de Fresnillo argumentaron que la decadencia de sus minas obligaba a los operarios a “trabajar, a la busca y pepenar en los terreros desechados para poder mantener sus obligaciones y mal alimentar sus familias”.53 Por ello, “para el aumento de la Real Hacienda, para la permanencia de esta población y para el beneficio del público, solicitaban que los operarios no fueran obligados al pago del tributo”.54 Por último, algunos sostuvieron que los trabajadores mineros podían protagonizar un motín en caso de establecerse la carga tributaria. Resultan ilustrativas de este parecer las palabras de los empresarios de Zacatecas: ...los operarios de minas, indios, mulatos y de todas castas, son muy altivos y miran el tributo como una pensión afrentosa, porque lo abominan en grado imponderable y si para pagarlos se empadronaran en esta ciudad, no dudados que por no entrar en esta cuenta se volverían a sus casas los más ociosos o se andarían vagueando de unos otros lugares o se ocultarían en los montes.55

Es importante destacar también el discurso que la Corona y sus representantes emplearon para no conceder la exención del cobro del tributo a los operarios 50 ahez, Ayuntamiento de Zacatecas, Minería, Varios, caja 2, exp. 50, s.f. 51 ahpm, 1783, caja 13, doc.13, f. 8r. 52 ahpm, 1783, caja 13, doc. 1, f. 26. 53 agn, Minería, vol. 56, exp. 5, s/f. 54 Laura Pérez Rosales, Familia, poder, riqueza…, p. 202. 55 Laura Pérez Rosales, Familia, poder, riqueza…, p. 202.

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La oposición al cobro del tributo en los reales de minas

del sector minero. Para los fiscales de Real Hacienda la exigencia del tributo, lejos de perjudicar la disponibilidad de trabajadores como argumentaban los empresarios, sería el tipo de aliciente necesario para la llegada de indígenas al laboreo de las minas, los cuales sin esa obligación “vivirían dedicados al ocio”.56 También, argüían que la aplicación de dicho cobro no se había visto secundada por la disminución de los operarios,57 que, además, en la minería “tienen más proporción de satisfacer el corto reconocimiento del tributo que los que se destinan a la agricultura y otros ejercicios”.58 Por último, negaban la situación de decadencia descrita por los dueños de las minas; según la información que disponían de los reales de minas del virreinato éstos tenían altos índices de producción.59 Podemos pensar, como indica Pérez Rosales, en el Taxco de José de la Borda o en el Sombrerete de los Fagoaga que, a finales del siglo xviii, atravesaron una época de gran abundancia.60 Finalmente, se deben considerar los modos en que se manifestó la oposición al cobro de tributo. Para los casos analizados hasta el momento, se observa una tendencia por parte de los empresarios y los trabajadores a reivindicar sus intereses haciendo uso de los cauces legales. De este modo, el Tribunal de Minería, las diputaciones mineras o los trabajadores enviaron representaciones a las autoridades competentes en distintos momentos buscando el mantenimiento del privilegio fiscal. Sólo en el caso de Guanajuato, en 1729, las quejas llegaron a acciones violentas.

A modo de conclusión En la segunda mitad del siglo xviii la gran actividad de algunos reales de minas supuso un aumento de la demanda de mano de obra que llevó a los empresarios mineros a defender con insistencia la cancelación del cobro de tributo a los indígenas, mestizos y mulatos empleados en sus empresas. Este interés de los empresarios nos está apuntando a estrategias y arreglos laborales concretos para atraer mano de obra indispensable en las labores mineras, así como para mantener a los operarios cualificados. Esto condujo a la adquisición por parte de mulatos, indígenas y castas de un privilegio que en otros sectores económicos no tuvieron. Casi siempre hemos pensado en el tributo como un mecanismo económico que obligaba a la población indígena a acudir a las minas para lograr moneda con la que pagar ese gravamen. Por el contrario, en los casos estudiados, los 56 ahpm, 1784-III, caja 16, doc. 13, f. 1v. 57 ahpm, 1784-III, caja 16, doc. 13, f. 1v. agn, Minería, vol. 56, exp. 5, s/f. 58 agn, Minería, vol. 56, exp. 5, s/f. 59 ahpm, 1784-III, caja 16, doc. 13, f. 2r. 60 Laura Pérez Rosales, Familia, poder, riqueza…, p. 202.

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Economía, sociedad y cultura en la historia de la minería latinoamericana

trabajadores y empresarios perciben la dispensa del tributo como un aspecto que hace más atrayente el trabajo en las minas y haciendas de beneficio. Sería interesante para próximos trabajos estudiar este aumento de la presión fiscal entre los trabajadores mineros en un contexto más amplio, prestando atención también a otros aspectos como la pérdida del partido en algunos reales mineros o el incremento de la presión ejercida por destacados mineros para obtener fuerza de trabajo.

Cantidades que en concepto de tributo debían pagar los tributarios en las jurisdicciones de los centros mineros, 1795 y 1796 Reales de minas

Nota de las cantidades que por razón de reales tributos y servicio real deben pagar los tributarios indios y mulatos de las jurisdicciones de reales de minas perteneciente a esta Contaduría (1795)*

Nota de los reales de minas en que se halla establecido el cobro de tributos, y de las cantidades que producen en ellos las contribuciones anuales de este real derecho (1796)**

Álamos

-

240 pesos

Cardonal

1,986 pesos 2 reales

-

Copala

-

847 pesos 4 reales

Cosalá

-

500 pesos

Fresnillo

-

318 pesos

Guadalcázar

4,459 pesos 7 reales

300 pesos

Guanajuato

17,965 pesos 6 reales

8,127 pesos

Inguarán

-

1,450 pesos

Pachuca

2,513 pesos 1 real

292 pesos 3 reales

Real del Doctor

-

549 pesos

San Francisco Javier

-

172 pesos

San Luis Potosí

22,477 pesos

3,000 pesos

Sombrerete

-

993 pesos 6 reales

Sultepec

7,279 pesos 4 reales

-

Taxco

4,460 pesos 7 reales

341 pesos 2 reales

Temascaltepec

6,734 pesos 3 reales

262 pesos

Tepantitlán

432 pesos 1 real

-

Tlalpujahua

6,409 pesos 2 reales

1,012 pesos 3 reales

Zacualpan

3,007 pesos 1 real

-

Zimapán

2,766 pesos 4 reales

-

* ahpm, 1795-IV, caja 78, doc. 26. ** ahpm, 1796-I, caja 79, doc. 31.

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