La ontología analógica de Aristóteles y el mito de Hermes como bases metafóricas de una hermenéutica jurídica actual

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LA ONTOLOGÍA ANALÓGICA DE ARISTÓTELES Y EL MITO DE HERMES COMO BASES METAFÓRICAS DE UNA HERMENÉUTICA JURÍDICA ACTUAL Esp. Helga María Lell Conicet/FCEyJ (UNLPam) [email protected]

Introducción En este trabajo se pretende describir las implicancias y las proyecciones del concepto de analogía y del mito de Hermes sobre la hermenéutica jurídica actual en la concepción que ofrece el Realismo Jurídico Clásico. Dicha escuela filosófica retoma las enseñanzas de Aristóteles y de Santo Tomás de Aquino para reconocer al Derecho como un objeto analógico y concluir en la pluralidad de fenómenos que son susceptibles de ser caracterizados como jurídicos. No obstante lo dicho, la idea de analogía no solo fundamenta una posición ontológica en cuanto a la permisión del debate acerca de la juridicidad con hincapié en diferentes analogados con un marco de acuerdo común en torno a un denominador unificador, sino que también brinda una herramienta clave para lo que Mauricio Beuchot Puente ha denominado la hermenéutica analógica. Esta corriente, es decir, la hermenéutica analógica, aplicada al Derecho se enmarca dentro de la interpretación de los textos normativos y aporta en términos de comprensión y aceptación de la posibilidad de sustentar diferentes sentidos en relación a un texto sin caer en el relativismo total. Así, la exploración del concepto de analogía aristotélico podría arrojar luz acerca de cómo una idea nacida en la Antigüedad se proyecta a la actualidad de una manera más que relevante en la solución de problemas filosóficos. Por otro lado, no puede soslayarse que, al hablar de hermenéutica, es necesario echar mano de otra base proporcionada por el pensamiento clásico, la cual es el mito de Hermes que simboliza la particular relación que se construye entre hermeneuta, el texto y el sentido.

El concepto de analogía

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En la Metafísica, IV, 2, 1003 a 33, Aristóteles, tras comentar que existe una ciencia que investiga el ser como ser, es decir, al ser en sus causas primeras 1, señala que el ente, esto es “algo que es”, se dice en varios sentidos aunque en orden a una sola cosa y no equívocamente. La expresión alude a la existencia de una naturaleza que relaciona los múltiples sentidos y no en torno a una mera homonimia o posible sustitución paradigmática. El ejemplo brindado por el discípulo de Platón es el que nos permite entender por sano a todo aquello que se refiere a la salud: tanto a lo que la produce, a lo que tiene tal cualidad, a aquello que es señal o signo de ella y a aquello en lo que ella se manifiesta. Como derivado de esta posición, el estagirita señala que, así como de todas las cosas sanas se ocupa una sola ciencia, de la misma manera, es tarea de una sola disciplina el estudio de todos los objetos que se relacionan en virtud de una misma naturaleza y que se denominan según un solo significado. En forma complementaria, Santo Tomás de Aquino, al comentar el Libro IV, capítulos 1 y 2 de la Metafísica, apunta que aquellas cosas que tienen un término que las predica en común y que, por ello, son estudiadas por la misma ciencia, son análogas y no equívocas. En De Principiis Naturae, afirma que hay tres maneras de predicar algo de muchos: en sentido unívoco, equívoco o análogo. El primer caso implica predicar algo empleando una sola palabra y según una sola y única significación. En el segundo caso, se predica lo que se aplica a varios con el mismo nombre pero con diferentes sentidos. Por último, la predicación analógica implica lo que se dice de varios cuyas definiciones son diversas pero se consideran bajo lo que les es común. Massini Correas (1987: 29) sintetiza estas posturas al señalar que analógico es un término que se predica de varias realidades esencialmente distintas, pero que guardan entre sí una cierta relación, la que justifica se atribuya un mismo nombre a todas ellas. No se trata aquí de una predicación idéntica, como en el caso de la univocidad, sino de una predicación parcialmente igual y parcialmente distinta.

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“ἐπεὶ δὲ ηὰς ἀρτὰς θαὶ ηὰς ἀθροηάηας αἰηίας δεηοῦκελ, δῆιολ ὡς θύζεώς ηηλος αὐηὰς ἀλαγθαῖολ εἶλαη θαζ᾽ αὑηήλ. εἰ οὖλ θαὶ οἱ ηὰ ζηοητεῖα ηῶλ ὄληωλ δεηοῦληες ηαύηας ηὰς ἀρτὰς ἐδήηοσλ, ἀλάγθε θαὶ ηὰ [30] ζηοητεῖα ηοῦ ὄληος εἶλαη κὴ θαηὰ ζσκβεβεθὸς ἀιι᾽ ᾗ ὄλ: δηὸ θαὶ ἡκῖλ ηοῦ ὄληος ᾗ ὂλ ηὰς πρώηας αἰηίας ιεπηέολ.” Las citas en griego son tomadas de: Aristotle. Aristotle's Metaphysics. Ed. W.D. Ross (1924). Oxford: Clarendon Press. Publicado en la web por Perseus Project. Disponible en http://www.perseus.tufts.edu/hopper/text?doc=Perseus:text:1999.01.0051. Consultado el 21/11/2013. La versión en español consultada es: Aristóteles. Metafísica. Traducida al español por Tomás Calvo Martínez (1994). Madrid: Gredos.

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A partir de la idea de nombres analógicos, Massini se pregunta acerca de la posibilidad de hablar de “conceptos analógicos”, es decir, si existen conceptos —y no solo nombres— que se refieran a entes específica o genéricamente distintos, de manera que se guarde una cierta unidad nocional. Luego, se pronuncia afirmativamente a partir de la reflexión de que en la perfección unívoca se produce una limitación en la comprensión en tanto se prescinde de las notas con que el concepto se verifica en sus inferiores, pero en la analogía la unidad imperfecta se sustenta en la no prescindencia de la totalidad de las diferencias con que se realiza. Derisi (1983: 25) aporta que la comprensión de la noción análoga implica formalmente las diferencias y por ello no puede prescindir de ellas sin negarse a sí misma. Podemos decir que el concepto análogo tiende a una unidad no perfectamente lograda, precisamente por poder dejar de lado enteramente las diferencias con que él se realiza en sus inferiores, por estar tales diferencias contenidas en la comprehensión misma del concepto uno. En este sentido, cabe ratificar la existencia de conceptos analógicos y señalar que estos se basan en la existencia de ciertas semejanzas pero por sobre todo de ciertas diferencias que son puestas en relieve. El hincapié en las particularidades no implica la caída en una casuística extrema sino más bien la posibilidad de reunión de una pluralidad de objetos bajo una misma conceptualización intrínseca.

La analogía y el derecho como concepto analógico El término analogía encuentra sus raíces etimológicas en la voz latina “analogus” que, a su vez, deriva del griego “ἀλαιογος”. “Ἀλά” significa “arriba, sobre, encima de, según una proporción, proporcionalmente” y “ιογός” implica “la palabra, el discurso, lo dicho, expresión, proposición, definición, afirmación” (Corominas, 2005, Chantraine, 1968, Ernout y Meillet, 2001, Lidell y Scott, 1996). Como en toda raíz etimológica es posible encontrar una metáfora del significado, la interpretación del mundo que subyace dicho término y que manifiesta cuál ha sido el sentido originario de la institución. De acuerdo a lo dicho en el párrafo precedente puede afirmarse que la analogía tiene una estrecha relación con la búsqueda de un común denominador que pueda generar un concepto que aglutine objetos análogos entre sí pero con especial atención en las diferencias entre ellos.

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Para la Real Academia Española (2001), el vocablo “analogía” quiere decir 1. Relación de semejanza entre cosas distintas. 2. Razonamiento basado en la existencia de atributos semejantes en seres o cosas diferentes. (…) En cuanto al ámbito jurídico, la escuela del Realismo Jurídico Clásico, seguidora del pensamiento aristotélico-tomista retoma esta idea de los nombres y conceptos analógicos para comprender al objeto Derecho como tal. Así, los seguidores de esta corriente afirman la existencia de múltiples objetos que cumplen la condición de la juridicidad. No obstante ello, no es esta postura ontológica la más significativa en términos de este trabajo sino que se desea poner en relieve la influencia de la analogía en el razonamiento práctico, es decir, en cómo opera ella en las instancias interpretativas de los textos jurídicos. Al respecto es destacable la postura de Mauricio Beuchot Puente, principal expositor de la hermenéutica analógica. Con anterioridad a señalar en qué consiste ella, es necesario observar de dónde proviene la idea de “hermenéutica”. Conforme lo hemos dicho en el apartado introductorio, una metáfora proveniente de la mitología griega inspira esta técnica: el mito de Hermes.

La hermenéutica jurídica La palabra “hermenéutica” procede etimológicamente del verbo “ἑρκελεύω” que significa interpretar, poner algo en palabras, traducir. De allí que puede afirmarse que este vocablo tiene tres direcciones significativas: a) expresar o enunciar, b) interpretar o explicar, y c) traducir (López Moreno, 1985). Como puede apreciarse, las tres presentan una estrecha relación entre sí, aunque también poseen diferencias que implican concepciones divergentes respecto de la hermenéutica. En cuanto a las raíces de “ἑρκελεύω”, en principio, y, aunque no existe seguridad al respecto, estarían relacionadas con Hermes2, el mensajero de los dioses que ejercía una actividad práctica: llevaba anuncios, advertencias y profecías (Coreth, 1972 y Ferraris, 2000). En cierta forma, Hermes simboliza la metamorfosis continua pues, donde interviene, introduce fluidez y movimiento. En su mito los principios lógicos son negados, el tiempo es confuso y el dios puede estar presente en dos lugares al mismo tiempo (Eco, 1992) Asimismo, es el guía de los comerciantes puesto que direcciona en los desplazamientos. Su astucia, que permite los engaños que lo caracterizan y convierten en el dios de los ladrones, permite los 2

Para consultar respecto del mito de Hermes, ver Cardona 1996: 112 y ss.

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intercambios (Villalobos, 2004). A partir de ello, puede decirse que esta deidad representa una metáfora: lo que se desplaza como Hermes es el significado, no solo representa la posibilidad de remover el sentido de los textos sino también de ocultarlo, de deformarlo y desplazarlo (López Moreno, 1985). Es interesante destacar, a modo de síntesis, que la función de ladrón de Hermes es la clave que abre las puertas a su ser el dios del intercambio desde la transformación del robo del ganado en una transacción (Villalobos, 2004). Así, el lugar de Hermes es el del reparto que trasunta entre lo lícito y lo ilícito. Es menester detenerse en la consideración con la que finaliza el párrafo precedente puesto que es clave en cuanto a la función que cumple la hermenéutica jurídica. Para quienes sostienen que focal meaning del Derecho se encuentra en el orden del reparto 3, es más que interesante la concepción de la hermenéutica jurídica como práctica del desentrañamiento de sentidos de los textos normativos a los efectos de realizar un reparto correcto. Asimismo, en conexión con ello, lo “hermético” implica aquello cerrado a toda interpretación, lo que mantiene un misterio. Por ello se vincula el mensaje con aquello que debe ser interpretado y entendido. El significado originario se llama a silencio y no puede ser contemplado. De allí que la hermenéutica convoque a la transacción y a la comunicación (Ferraris, 2000). Así, lo dado hermenéuticamente es más que lo dado concretamente en la experiencia puesto que se parte de una manifestación para recoger aquello que se encuentra implicado, el sentido que trasciende la instancia fáctica. Por último, la hermenéutica, en este marco, parte del reconocimiento de que las expresiones humanas contienen un componente significativo que surgió en un contexto específico y que debe ser reconocido por otro sujeto que habita en otro tiempo y contexto y que, por ello, en la recepción debe trasladarlo a su propio sistema de valores y significados (López Moreno, 1985).

La hermenéutica analógica y el Derecho

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Por ejemplo, Javier Hervada (1991).

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Respecto del proceso hermenéutico, es interesante destacar, tal como se ha mencionado anteriormente, el desarrollo de Mauricio Beuchot Puente (2008 y 2009)4 en torno a la hermenéutica analógica como método, arte y ciencia de la interpretación/comprensión de textos hiperfrásticos, es decir, mayores que la frase y cuyo sentido va más allá de la palabra y el enunciado. La hermenéutica analógica, al basarse justamente en la analogía, presenta como ventaja el ser una alternativa entre el univocismo y el equivocismo en la interpretación textual de normas jurídicas. De esta manera, no propugna la existencia de una única verdad, pero tampoco cae en el extremo opuesto de señalar que toda interpretación es válida. De allí la caracterización de “analógica” que acompaña al proceso hermenéutico pues, como se ha visto desde la ontología aristotélica y tomista, la analogía es un punto intermedio entre la identidad y la diferencia pero en ella predomina esta última. Así, la hermenéutica analógica procura generar un campo de validez de interpretaciones que el univocismo cerraría, pero también limitar el campo de validez de interpretaciones que el equivocismo abriría desmesuradamente. De esta manera, se generaría un grupo de interpretaciones válidas que pueden ser jerarquizadas con arreglo al texto y al autor. Ante una norma jurídica, que constituye un texto, el operador jurídico debe contrastar hechos variados. Muchos de ellos serán encuadrados en la norma jurídica a la par que otros serán descartados. Aquellos que sean conceptualizados análogamente, a pesar de las múltiples semejanzas que presenten tendrán, inevitablemente, más diferencias que similitudes. ¿Cómo realizar un reparto correcto a la luz de antecedentes y situaciones disímiles? ¿Cómo evitar la caída en el relativismo extremo o en el univocismo? La hermenéutica analógica recurre al concepto de analogía para fundamentar una técnica hermenéutica que brinde libertad interpretativa al operador jurídico a la par que limite excesos. En síntesis, la hermenéutica analógica afirma la imposibilidad de alcanzar una interpretación perfectamente unívoca de un texto. Sin embargo, la decepción que surge de tal aseveración no debe arrojar al extremo opuesto de una interpretación equivocista ambigua, vaga, relativista y subjetivista. Por el contrario, se busca una interpretación analógica, intermedia entre la univocidad y la equivocidad aunque más inclinada a esta última porque en la analogía aunque confluyen la identidad y la diferencia, predomina la diferencia.

Cabe destacar que la construcción de la hermenéutica analógica surge como un arte y ciencia en general para la interpretación de cualquier tipo de textos. No obstante ello, Mauricio Beuchot también dedica una obra a la aplicación de la hermenéutica analógica al ámbito jurídico. 4

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Consideraciones finales En la Metafísica, IV, 2, 1003 a 33, Aristóteles afirma que el ente se dice en varios sentidos aunque en orden a una sola cosa y no equívocamente. Su ejemplificación y el posterior desarrollo de Santo Tomás de Aquino, han contribuido a la creación de una noción fundamental para la caracterización del derecho como objeto analógico por parte de la escuela del Realista Jurídico Clásico. Esta noción es, justamente, la de nombres analógicos que, para Massini Correas, da fundamento, a su vez, a la de conceptos analógicos. En la disciplina jurídica es recurrente el problema acerca de qué es el Derecho. De entre la multiplicidad de respuestas brindadas a lo largo de la historia ninguna ha logrado consenso mayoritario y estable. No obstante ello, la caracterización como analógico de tal objeto permite el reconocimiento y coexistencia de todos estos analogados. Ello permite el desarrollo teórico y práctico del saber de los juristas puesto que, de lo contrario, el conocimiento aún no hubiera podido salir del punto de partida. Asimismo, el Derecho en sus múltiples analogados posee una faz práctica de regulación de conducta. Particularmente, esta aseveración es cumplida en gran medida por las normas jurídicas. Estas prescripciones constituyen textos a ser interpretados frente a distintas circunstancias, a casos variados y en tiempos divergentes. En este marco, la tarea hermenéutica jurídica se encuentra con un gran desafío en tanto debe proveer los mejores sentidos posibles de cada enunciado. Por su parte, la hermenéutica encuentra sus raíces en el mito de Hermes, el mensajero de los dioses que llevaba anuncios, advertencias y profecías y que se proyecta a nuestros días como metáfora de la metamorfosis continua. En el Derecho, lo que se escabulle en las normas jurídicas, igual que la deidad, es el significado. En el ámbito de la interpretación jurídica, fundamental en la órbita del Derecho, se discute cuándo una interpretación resulta correcta o adecuada, cuándo es posible variar los sentidos a atribuidos y cómo distribuir lo justo de cada uno. El realismo jurídico clásico, mediante los conceptos aristotélicos, diseña una nueva hermenéutica que confía en la analogía como justificación de distribución ante las circunstancias prácticas y concretas sin caer en la equivocidad ni en la univocidad. En estos dos conceptos clásicos: la analogía y la hermenéutica podemos encontrar las raíces de dos instituciones que han sido receptadas en los tiempos actuales y que fundamentan una concepción práctica del quehacer jurídico.

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Referencias bibliográficas Aristóteles. Metafísica. Traducida al español por Tomás Calvo Martínez (1994). Madrid: Gredos. Aristotle. Aristotle's Metaphysics. Ed. W.D. Ross (1924). Oxford: Clarendon Press. Publicado en

la

web

por

Perseus

Project.

Disponible

en

http://www.perseus.tufts.edu/hopper/text?doc=Perseus:text:1999.01.0051. Consultado el 21/11/2013. Beuchot Puente, Mauricio (2008). Hermenéutica analógica y derecho. Santa Fe: Rubinzal Culzoni. Beuchot Puente, Mauricio (2009). Tratado de hermenéutica analógica. Hacia un nuevo modelo de interpretación. 4° ed. México, D.F.: Facultad de Filosofía y Letras, UNAM. Ed. Ítaca. 2009 Cardona, Frances L. (1996). Mitología griega. Barcelona: Edicomunicación, Chantraine, Pierre (1968). Dictionnaire Étymologique de la Langue Greque. Histoire des mots. Tomos I y III. Paris: Éditions Klincksieck. Coreth, Emerich (1972). Cuestiones fundamentales de hermenéutica. Barcelona: Herder. Corominas, Joan (2005). Breve diccionario etimológico de la lengua castellana. 3° ed. Gredos. Derisi, Octavio Nicolás (1983). “El ser. Su constitución, su expresión conceptual”. En Sapientia, n° 148, Buenos Aires. Eco, Umberto (1992). Los límites de la interpretación. México: Lúmen. Ernout, Alfred et Meillet, Antoine (2001). Dictionnaire étimologique de la langue latine. Histoire des mots. 4º ed. París: Klincksieck. Ferraris, Maurizio (2000). Historia de la hermenéutica. Madrid: Ed. Akal. Hervada, Javier (1991). Lecciones de Filosofía del Derecho. Pamplona. EUNSA. Lidell, Henry George and Scott, Robert (1996). A Greek-English Lexicon. Oxford: Clarendon Press. López Moreno, Ángeles (1985). “Orígenes de la idea de hermenéutica, supuestos terminológicos, históricos y filosóficos para una aproximación a la hermenéutica 8

jurídica”. Anales de derecho: revista de la Facultad de Derecho. N° 8, 1985. Murcia: Universidad

de

Murcia.

Disponible

en

http://digitum.um.es/xmlui/bitstream/10201/6133/1/Origenes%20de%20la%20Idea% 20de%20Hermeneutica.%20Supuestos%20Terminologicos%2c%20Historicos%20y %20Filosoficos%20para%20una%20.pdf. Visitado el 26/02/2013.Massini Correas, Carlos Ignacio (1987). Derecho y Ley según Georges Kalinowski. Mendoza: Idearium. Real Academia Española (2001). “Analogía”. Diccionario de la lengua española. 22° ed. Disponible

en

http://lema.rae.es/drae/?val=analog%C3%ADa.

Consultado

el

22/11/2013. Tomás de Aquino, Santo. Commentary on Aristotle's Metaphysics: English. Translated by John P. Rowan (1961) Chicago. html-edited by Joseph Kenny, O.P. Tomás de Aquino, Santo. De los principios de la naturaleza. Traducción del latín y prólogo de José Antonio Míguez (1974). 6° ed. Buenos Aires: Aguilar. Villalobos, Magaly (2004). Caracas. A Puntadas. Cuadernos de mitología griega y psicología arquetipal. Volumen I. Alfadil Ediciones.

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