La obligación política en Kant

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Descripción

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La obligación política en Kant

Macarena Marey, UBA-CONICET Buenos Aires

I. Introducción: la obligación política como problema

En este trabajo, me propongo abordar algunos aspectos del modo en que Kant trató un tema complejo que está en el corazón de la filosofía política moderna: el de la obligación política. La especificidad de las obligaciones jurídicas

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políticas, sobre todo en lo que atañe a su diferenciación de las obligaciones éticas, es indudablemente uno de los temas fundamentales de las filosofías políticas modernas del contrato social, básicamente por las siguientes tres razones. En primer lugar, (a) la obligación política es en un tema central de la filosofía moderna en virtud del desafío conceptual que conllevó el esfuerzo consciente de pensar el fenómeno político original de la modernidad, el Estado, por primera vez con categorías filosóficas y modos de argumentación estrictamente jurídicos, por contraposición a la subsunción deliberada de la filosofía política bajo la teología dogmática, la metafísica tradicional o la ética. Este desafío fue doble, pues el punto de partida de la incipiente autonomización de la reflexión jurídica y política, concomitante con su novedoso objeto de examen, es el de los derechos naturales subjetivos. El reto que esto planteaba era cómo extraer una normatividad jurídica de validez absoluta y, a la vez, artificial (por contraposición a “natural”), a partir de un mínimo de normatividad natural pre-jurídica. En mi opinión, cómo dar coherencia a la justificación de la autoridad jurídica del Estado a partir de tituli y potestades individuales, a la fundación de la soberanía estatal en la soberanía individual, es una labor cuyo éxito se dirime en gran medida en la habilidad con la que cada autor dé forma a la noción que actúa de bisagra entre ambos extremos, conectándolos, i. e., la noción de obligación política.

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Por causa de este punto de partida en los derechos subjetivos, la obligación política es, en segundo lugar (b), un problema para la filosofía política moderna, en la medida justa en que es necesario explicar, antes de hablar de ella, cómo y desde dónde se genera una normatividad jurídico-política que ya no es “natural”. Los filósofos políticos modernos tenían que responder, en efecto, a la pregunta ‘¿por qué hay que obedecer al Estado, y no más bien a nadie?’. La solución más exitosa, si bien no exenta de inconvenientes ulteriores, que descubrió la modernidad fue la estrategia argumentativa, eminentemente hobbesiana, de concebir la obligación como auto-creada: “no existe una obligación para un hombre que no surja de algún acto suyo, pues todos los hombres por igual son libres por naturaleza” (Lev., Cap. 21, p. 268). Ahora bien, frente a la soberanía absoluta del Estado, esta exigencia de que toda obligación política descanse en alguna acción voluntaria individual implicó una conexión conceptual casi indesligable entre la obligación política y el rol que la noción de consentimiento cumple en la comprensión de la libertad jurídica o civil. De hecho, la concepción hobbesiana de la obligación política como surgida sólo de “algún acto” del hombre no implica necesariamente la auto-creación de normas, ni la participación de los obligados en el proceso de creación de leyes, sino que el acto al que se refiere se reduce al asentimiento a normas dictadas por otros.1 Esta conexión entre obligación política, libertad y consentimiento, que prima facie las concepciones rousseaunianas y kantianas de autonomía política ponen en jaque, es causa de inconsistencias conceptuales, incluso en la filosofía contemporánea. A partir de las tesis de Carole Pateman en The Problem of Political Obligation, se puede afirmar, en efecto, que aunque desde el inicio de la filosofía política moderna el consentimiento individual es considerado piedra de toque de la legitimidad del Estado, en rigor es relegado al momento conceptual                                                              1 Véase, por caso, el famoso pasaje del Capítulo 21 del Lev, pp. 262-263: “Feare and Liberty are consistent; as when a man troweth his goods into the Sea for feare the ship should sink, he doth it neverthelesse very willingly, and may refuse to doe it if he will: It is therefore the action, of one that was free: so a man sometimes pays his debt, only for feare of Imprisonment, which because no body hindred him from detaining, was the action of a man at liberty. And generally all actions which men doe in Commonwealths, for feare of the law, are actions, which the doers had liberty to omit.”

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del ingreso en la condición jurídica, para ser finalmente o bien subsumido bajo una promesa de obediencia política (como en el argumento hobbesiano), o bien reducido a una concepción meramente formal de la inclusión en las instituciones deliberativas y acotado a la ocasión del voto (como en las teorías contemporáneas de la democracia liberal). Este desplazamiento que el concepto moderno de consentimiento opera en el significado de la obligación política como autoobligación opaca dos distinciones analíticas: (i) la diferencia entre consentir con normas generadas por otros y ser el co-autor de las normas y (ii) la diferencia entre deberes cuya validez normativa no depende del consentimiento otorgado y las obligaciones cuya validez sí depende algún acto por parte del obligado. Una tercera razón (c) que hace a la centralidad del problema de la obligación política radica precisamente en el aspecto fuertemente individualistavoluntarista que tiene la justificación de la obligación política en la modernidad, pues él es el germen conceptual del contrato social moderno. En efecto, el acto de contratar parece ser el modo paradigmático por el que las personas pueden contraer libremente obligaciones jurídico-políticas que no tendrían ni por naturaleza ni independientemente de la realización de este acto, que a su vez deviene en el acto generador de obligaciones por antonomasia. Como originador de obligaciones, el contrato puede ser entendido como una objetivación de la auto-obligación subjetiva. En cuanto a Kant, en estos tres núcleos conceptuales y problemáticos él sostiene tesis y posturas que son, al menos en apariencia, contradictorias entre sí y que por momentos siguen los carriles de la tradición filosófico-política moderna y en otras instancias divergen de ella. Por este motivo, la investigación sistemática del tópico en cuestión demanda antes que nada trazar el esbozo de la topografía de estas discrepancias y tensiones. A esta tarea en particular, entonces, me abocaré en lo que sigue, con el objetivo básico de indicar que Kant ofrece soluciones útiles a los problemas inherentes a la comprensión moderna de la obligación política. Primero, (II) investigaré el modo en que Kant aborda el problema fundamental de cómo surgen aquellas obligaciones que no tenemos por naturaleza y que se corresponden con derechos adquiridos. Para ello, haré foco en la cuestión doble de

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por qué las proposiciones sobre derechos adquiridos son sintéticas y qué es lo que las hace a priori cuando pueden mantener airosamente su pretensión de validez. Ahora bien, si bien Kant pone la pregunta por la posibilidad de generar obligaciones jurídicas y políticas en el centro de su reflexión sobre la necesidad del Estado, la obligación que se corresponde con el primero de los deberes jurídicos, el del exeundum,2 no es una obligación cuya validez normativa precise del consentimiento de quienes se ven afectados por ella. Por esto, en la tercera parte del trabajo (III), a modo de conclusión, intentaré explicar cómo hemos de entender la coexistencia, en la filosofía política de Kant, de obligaciones que no necesitan del consentimiento para su validez y de obligaciones que sí precisan de ello. Pienso que la complejidad de la comprensión kantiana de las obligaciones jurídicas y políticas, lejos de provocar inconsistencias sistemáticas, le permite evitar la recaída de la auto-obligación en el mero asentimiento a normas dictadas por otros, sin nuestra participación.

II. Proposiciones jurídicas sintéticas a priori

Para estudiar el modo en que Kant trata el surgimiento de obligaciones que no tenemos “por naturaleza”, lo más pertinente es dirigirse hacia su tratamiento de la posesión y de la adquisición –se trata, en definitiva, de obligaciones correspondientes a derechos adquiridos.3 Este es el tema de la sección sobre “El derecho privado”.4 En el § 6 de esta sección, Kant precisa que las preguntas                                                              2 Con “exeundum” me referiré siempre al principio “hay que salir del estado natural”. 3 Esto es, a aquellos derechos que, como “potestades (morales) para obligar a otros, esto es, como una razón legal frente a ellos (titulum)”, dependen, para su validez, de un “acto jurídico”, como define Kant en la “División general de los derechos” en RL, 237. 4 En el tratamiento que doy aquí del concepto general de “derecho privado”, sigo, en líneas generales, a Gierke, 1913, especialmente pp. 37ss, y al editor inglés de cuarto tomo de esta clásica obra, pues considero que el tratamiento que da Kant del derecho privado se ajusta perfectamente a la descripción que ofrece Gierke. El derecho privado no es equivalente al derecho natural en el estado de naturaleza, si bien este derecho puede estar presente en este estado, en el que –por definición- no puede estar presente el derecho público. Este último es el término que se le contrapone, como derecho estatal o del Estado (“Staatsrecht” en alemán y en la división de capítulos de la Doctrina del derecho). El derecho privado refiere a los derechos y obligaciones en lo que atañe a las relaciones entre las personas, el derecho estatal contiene los derechos y obligaciones del Estado, la forma de la soberanía, las leyes relativas al

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centrales de ella, a saber, “¿cómo es posible un mío y tuyo externo?” y “¿cómo es posible una posesión meramente jurídica (inteligible)?”, se resuelven en la pregunta “¿cómo es posible una proposición jurídica sintética a priori?” (RL, § 6). Considero que con esta concatenación de preguntas, Kant está colocando expresamente la pregunta por el origen de la obligación jurídica en el centro de su tratamiento del estado natural, esto es, la considera aquel problema normativo fundamental que sólo el Estado puede resolver. Por supuesto, esto no vuelve a Kant un autor original, sino un teórico culminante de la modernidad política. El aspecto original de su tratamiento es la perspectiva racional-práctica objetiva con la que aborda la pregunta problemática por la obligación política, lo que a su vez le permite una comprensión más cabal de este tema esencial de la filosofía política moderna. En efecto, y esta es la tesis central de mi trabajo, Kant invierte la cuestión: no se pregunta por cuáles motivaciones racionales subjetivas debería uno auto-obligarse, sino antes bien cómo puede uno justificar la pretensión normativa que es la consecuencia de su adquisición, esto es, su generación de una obligación para el otro. La importancia sistemática de este abordaje de la cuestión de la obligación jurídica se debe a que él le permitirá a Kant sostener las dos tesis políticas centrales de la Doctrina del derecho: el apriorismo de la idea de la voluntad general y que la salida del estado natural para entrar en el Estado (por lo tanto, la participación en el contrato originario) no es un acto cuya validez normativa descanse sobre el consentimiento prudencialmente motivado de los individuos.5

                                                                                                                                                                    régimen, la constitución, etc. En este sentido, “derecho privado en el estado natural”, en el giro de Kant, remite en primera instancia a las relaciones jurídicas entre las personas cuando no se cuenta con un derecho estatal, único bajo el cual se puede esperar la promulgación de un derecho privado con fuerza de ley. 5 Por ello es correcta la tesis ya clásica de Kersting, 1984, p. 347, acerca de que “Kant toma distancia de la decisión, esencial para las teorías filosóficas del contrato social estatal, de anclar la obligatoriedad de las órdenes estatales en la auto-obligación de las partes del contrato. Es precisamente este recurso teórico de legitimación en la libertad individual autovinculante lo que se vuelve superficial cuando todos están de todos modos obligados a priori con respecto al uso externo de su libertad a las condiciones de su concordancia con una ley universal posible y cada uno tiene frente a todos el derecho de obligarlo a cumplir con esas condiciones”.

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Podemos detectar tres momentos argumentativos principales que sostienen este abordaje en el primer capítulo de “El derecho privado”, “Del modo de tener algo exterior como lo suyo” (§§ 1-9), momentos que se repiten y reafirman en el capítulo que le sigue, “Del modo de adquirir algo exterior”. (1) La línea argumentativa con la que Kant aborda el problema de la obligación política comienza por definir lo “jurídicamente mío” en RL, 245, § 1, como “aquello con lo que estoy tan ligado que el uso que otro haga de ello sin mi consentimiento me lesionaría”. Lo problemático del asunto radica en que es virtualmente imposible mostrar, en el estado natural, “aquel en el que no hay justicia distributiva” (RL, 306, § 41), aquel “estado de falta de derecho (status iustitia vacuus)” (RL, 312, § 44), cuándo se da un caso de tal lesión, cuándo un uso que otro hace de un objeto exterior es un uso de algo mío sin mi consentimiento. (2) Kant formula conceptualmente esta dificultad con la distinción entre proposiciones jurídicas analíticas (referentes a la posesión empírica) y sintéticas (referentes a la posesión inteligible). En efecto, en el § 6 Kant establece que

La proposición jurídica a priori en relación con la posesión empírica es analítica, pues no dice nada más que lo que se sigue de esta última según el principio de contradicción, a saber: que si yo soy tenedor de una cosa y por lo tanto estoy unido físicamente a ella, el que la afecta contra mi consentimiento (por ejemplo, me la arranca la manzana de la mano) afecta y reduce lo mío interno (mi libertad), con lo que su máxima está en contradicción directa con el axioma del derecho. La proposición de una posesión empírica conforme a derecho no va, entonces, más allá del derecho de una persona relativo a sí misma. Por el contrario, la proposición sobre la posibilidad de la posesión de una cosa fuera de mí prescindiendo de todas las condiciones de la posesión empírica en el espacio y tiempo (por lo tanto, la presuposición de la posibilidad de una possessio noumenon) va más allá de aquellas condiciones limitantes y es

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sintética porque estatuye una posesión sin tenencia como necesaria para el concepto de lo mío y lo tuyo externo (RL, 249-250). Kant había definido la libertad innata (externa)6 bajo el título “el derecho innato es uno solo” en la “Introducción a la doctrina del derecho” (RL, 237-238), como “independencia del arbitrio constrictivo del otro”. Una acción externa que sea contraria a ella viola el principio del derecho, que manda la conformidad de las acciones o de sus máximas con la libertad (innata y externa) de todos (RL, § C). Como atentar contra la posesión empírica de una persona implica, analíticamente, ejercer violencia sobre su cuerpo, sobre su persona, en contra de su consentimiento, no preciso ir más allá de estos dos principios jurídicos establecidos en la “Introducción a la doctrina del derecho” para que mi proposición sobre la lesión en cuestión quede justificada como verdadera. Cuando Kant afirma que una proposición sobre una lesión respecto de la posesión sin tenencia física es sintética, está sosteniendo que para probar que un uso que otro haga de lo mío afecta mi libertad y viola por ello al mismo tiempo el principio del derecho, hay que probar antes que un objeto exterior al arbitrio es, en efecto, de uno; hay que probar que ese objeto está “ligado” a la libertad de uno. (3) Kant se pregunta a continuación, entonces, qué es lo que estoy haciendo cuando, en el estado natural, afirmo que otro está actuando contra mi libertad por medio de una lesión a lo mío externo. Esto es exactamente lo que significa preguntarse por la posibilidad de la posesión inteligible y lo que pone en evidencia el carácter sintético de las proposiciones jurídicas sobre ella. ¿Qué implica, se pregunta entonces Kant en el § 8, la idea de mi posesión inteligible para aquellos que están en mi vecindad? Una obligación que no tendrían de no ser

                                                             6 Kant aclara que se puede llamar “lo mío y tuyo interno” al derecho innato en un sentido que es jurídico y que no remite a un sentido propio de la ética: “Lo mío y tuyo innato puede ser llamado también ‘lo interno’ (meum vel tuum intenum), pues lo externo tiene que ser siempre adquirido” (RL, 237).

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por mi pretensión de que un objeto posible del arbitrio sea mío: la de abstenerse de hacer uso de él sin mi consentimiento.7 Ahora bien, para que esta mera pretensión8 pueda generar una obligación legítima o válida, tienen que darse ciertas condiciones normativas mínimas necesarias para no se trate de una mera imposición por la fuerza. Tal imposición violaría el derecho innato de la libertad como “independencia del arbitrio constrictivo del otro” y, por lo tanto, el principio universal del derecho, i. e., sería una acción incompatible con la libertad de todos según leyes universales. Por ello, Kant señala que cuando pretendo generar una obligación jurídica para los demás debo necesariamente “al mismo tiempo reconocer estar recíprocamente obligado frente a cualquier otro a una abstención recíproca en relación de lo suyo externo; pues la obligación proviene de una regla universal de la relación jurídica exterior”. Kant destaca luego que la garantía de la abstención recíproca universal, que es lo que establece la validez de la obligación de abstenerse de usar lo suyo de otro sin su consentimiento, “no precisa de ningún acto jurídico especial, sino que ya está contenida en el concepto de una obligación jurídica externa a causa de la universalidad, por lo tanto, también a causa de la reciprocidad, de la obligación procedente de una regla universal” (RL, 256). Dos elementos resaltan en este análisis que Kant hace del concepto mismo de una obligación jurídica. Por un lado, el énfasis en el aspecto de la externalidad del concepto jurídico de obligación, esto es, la delimitación de su jurisdicción a las condiciones de las relaciones prácticas exteriores que había establecido el                                                              7 RL, 255: “Cuando yo declaro de palabra o con un hecho ‘quiero que algo externo sea mío’, estoy declarando que es obligatorio para todos los otros abstenerse del objeto de mi arbitrio. Esta obligación no la tendría nadie sin este acto jurídico mío”. 8 Se trata de la “pretensión” que tengo “cuando yo declaro de palabra o con un hecho ‘quiero que algo externo sea mío’”, que implica que “estoy declarando que es obligatorio para todos los otros abstenerse del objeto de mi arbitrio”; se trata, pues, de mi pretensión de imponer a otros una obligación que “no tendría nadie sin este acto jurídico mío” (RL, 255, § 8). La palabra que usa Kant es “Anmaßung”, que se traduce correctamente como “pretensión” en el sentido de la segunda acepción que da el diccionario de la RAE (“derecho bien o mal fundado que alguien juzga tener sobre algo”). En el diccionario de los hermanos Grimm, aparecen las palabras latinas “imitatio” y “usurpatio” como definiciones. (DWBG: „anmaszung, f. imitatio, usurpatio“). Otro vocablo latino que traduce “Anmaßung” es “arrogantia” y podría adecuadamente ser traducido por el término castellano “arrogancia”. Agradezco a Fiorella Tomassini por esta última indicación.

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concepto del derecho en RL, 230, § B. Por el otro, el rol normativo definitivo que juega en estas relaciones la igualdad innata, esto es, “la independencia, no ser obligado por otros más que a aquello a lo que uno puede también recíprocamente obligar”, que, sabemos, está incluida ya en el concepto de la libertad innata y “como miembro de la división bajo un concepto jurídico más alto, no se diferencia de ella” (RL, 237). Es, precisamente, por contraposición a esta exigencia de reciprocidad que “en relación a una posesión externa, por lo tanto contingente, la voluntad unilateral no puede valer para todos como ley coactiva, porque eso dañaría la libertad según leyes universales” (RL, 256, § 8), en la medida exacta en que dañaría la igualdad innata. En consecuencia, para que una proposición jurídica sintética, esto es, relativa a la posesión inteligible, pueda ser a priori,9 se tiene que dar el caso de que la obligación que eo ipso conlleva cumpla con el requisito de la reciprocidad. La única manera de garantizar esta reciprocidad de la obligación jurídica y el único modo en que puede existir una garantía universal para la posesión inteligible, dados los hechos de la vecindad y la interacción prácticas que presupone la reflexión política de Kant, es que la obligación de abstenerse de usar lo suyo de otro sea establecida por una “voluntad omnilateral”, según el giro del § 14.10 Por lo tanto, afirma Kant, “solamente una voluntad que obligue a todos, por lo tanto, colectiva general (común) y poderosa, puede cumplir esa garantía” (ibídem). Como “el estado bajo el cual una legislación universal externa (esto es, pública) acompañada de poder es el civil” y “por lo tanto, solamente en el estado                                                              9 Y ser, así, una proposición jurídica racional en sentido estricto: “todas las proposiciones jurídicas son proposiciones a priori, pues son leyes de la razón (dictamina rationis)” (RL, 249). 10 RL, 263, § 14: “La voluntad propia no puede autorizar una adquisición exterior más que únicamente en la medida en que ella está contenida en una voluntad reunida a priori que manda absolutamente (esto es, por medio de la asociación de los arbitrios de todos los que pueden estar en una relación práctica recíproca), porque la voluntad unilateral (a la cual también pertenece también la voluntad bilateral en tanto que particular) no puede imponer a cada uno una obligación que es en sí misma contingente, sino que para ello se necesita de una voluntad omnilateral unida no de manera contingente sino a priori, por lo tanto necesariamente unida y, por esto mismo, por sí misma legisladora. Pues sólo de acuerdo con este principio suyo es posible el acuerdo del arbitrio libre de cada uno con la libertad de todos, y por lo tanto, el derecho en general y también un mío y tuyo exterior”.

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civil puede haber un mío y tuyo exterior” (ibídem), Kant extrae en el § 8 el “corolario” sobre la permisibilidad de forzar, constreñir, (nöthigen) a los demás a entrar en la condición civil, contracara de la obligación universal y categórica del exeundum.11 Así, la fundamentación kantiana de la necesidad racional y moral del “Estado en la idea” (según el giro del § 45) pone sus pilares sobre la solución al problema de la génesis de la obligación jurídica, solución que Kant encuentra en la relación de reciprocidad universal que implica el mismo concepto de ella.

(III) Algunas conclusiones

Me referiré ahora brevemente a dos consecuencias de lo recién analizado que atañen al modo en que la concepción kantiana de la obligación política puede aportar soluciones a los problemas conceptuales que conlleva la comprensión de la obligación jurídico-política exclusivamente en los términos individualistasvoluntaristas, tal como se asumió en las tradición moderna del contrato social. La comprensión kantiana de la obligación jurídico-política tiene, según creo, dos características principales al respecto: (A) es virtuosamente compleja y como, por ello, no recae en una equiparación total de la auto-obligación con el mero asentimiento a normas dictadas por otros, (B) da lugar a una noción política del consentimiento que no implica una promesa contractual de obediencia, sino que significa la participación en la voluntad general. Mencionaba al principio del trabajo que existen dos distinciones analíticas asociadas al concepto de obligación jurídico-política, a saber, (i) una diferencia entre consentir (asentir) con normas generadas por otros y ser el co-autor de las normas que lo obligan y (ii) una diferencia entre obligaciones cuya validez depende exclusivamente de algún acto por parte del obligado y deberes cuya validez normativa no depende de ello. La reflexión kantiana permite trazar                                                              11 El análisis en tres momentos que realicé del primer capítulo (“Del modo de tener algo exterior como lo suyo”) de la sección “El derecho privado”, se reproduce, reafirmándose, en el capítulo segundo, “Del modo de adquirir algo exterior”, sobre todo en los §§ 11, 15 y 17, así como en el § 10, “El principio universal de la adquisición exterior” y el apartado sobre la “División de la adquisición de lo mío y lo tuyo externo”.

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distinciones entre estas últimas dos clases diferentes de obligación jurídicopolítica (siempre externas). En efecto, Kant mantiene dos tesis que son a primera vista contradictorias: que (1) el exeundum (i. e., la primera obligación jurídico-política) es un deber categórico cuya validez no depende del consentimiento de las personas, esto es, que la salida del estado natural no es un acto librado a la motivación subjetiva de arbitrios individuales, sino un deber objetivo cuya validez normativa pre-jurídica autoriza incluso el empleo de la coacción, y que (2) la libertad jurídica se define (por ejemplo, en ZeF, 395 y RL, 31412) por referencia al consentimiento. 13 Esto plantea, por lo menos, la siguiente pregunta: que el exeundum sea una obligación jurídica cuya validez no depende de ningún acto de los obligados, ¿contradice la libertad jurídica, definida como “no obedecer ninguna ley más que a las que uno ha dado su consentimiento” (RL, 314)? Kant ofrece una razón poderosa para responder negativamente:

Si no se quiere renunciar a todos los conceptos jurídicos, lo primero que se está obligado a decidir es el principio ‘hay que salir del estado natural, en el cual cada uno hace lo que quiere, y reunirse con todos los demás (con los que no puede evitar entrar en interacción) para someterse a una coacción externa legal pública’ (RL, 312, § 44).

                                                             12 RL, 314, § 46: “los miembros de tal sociedad (societas civilis), es decir, del Estado, unidos para la legislación se llaman ‘ciudadanos’ (cives) y los atributos inseparables de su esencia (como tales) son la libertad legal de no obedecer ninguna ley más que a las que se ha dado su consentimiento; la igualdad civil, no reconocer a ningún superior en el pueblo más que al que tiene la potestad moral de obligarlo tal como él puede obligarlo; y tercero, el atributo de la independencia, no tener que deberle la existencia y conservación al arbitrio de otro en el pueblo, sino a los propios derechos y esfuerzos como miembro de la comunidad; por lo tanto, la personalidad civil, poder no ser representado en asuntos jurídicos por ningún otro. 13 En Zum ewigen Frieden, Kant afirma incluso que “en lo que atañe a mi libertad, incluso en relación a las leyes divinas que puedo reconocer por la mera razón, no tengo obligación sino en la medida en que yo pueda haberles dado mi consentimiento” (ZeF, 350).

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El estado civil es, en definitiva, la única condición en la que las relaciones prácticas jurídicas entre personas iguales (la materia del derecho privado)14 pueden estar regladas por obligaciones universales que respeten el principio del derecho, esto es, cuyo establecimiento satisface el requisito de la reciprocidad que enuncia la igualdad innata. El estado político es la única condición bajo la cual pueden aparecer obligaciones jurídicas como proposiciones jurídicas sintéticas y a priori stricto sensu, y de ahí el carácter de deber categórico que tiene el exeundum, que en esta cita del § 44 se expresa con la contradictio in terminis “obligado a decidir”. En su tratamiento del gran tema moderno de la obligación jurídicopolítica, Kant se preocupa primero por las obligaciones jurídico-políticas horizontales, entre iguales, y en esa búsqueda en el ámbito del derecho privado descubre el apriorismo de la voluntad general, la necesidad de una “voluntad omnilateral unida no de manera contingente sino a priori, por lo tanto necesariamente unida y, por esto mismo, por sí misma legisladora” (RL, 263, § 14). Al sostener que el exeundum, la entrada al Estado y la entrada al contrato originario no son actos reductibles a una concepción voluntarista-individualista de la obligación, Kant adopta una comprensión de la obligación política como aquella normatividad cuya validez proviene de su legislación por una voluntad general en la que participan todos los obligados. El complejo concepto kantiano de la obligación jurídica da paso, así, a una concepción de la obligación política compatible con la autonomía política de la voluntad general. Kant puede, entonces, mantener una concepción moderna de la obligación jurídico-política, sin por ello suponer una raíz individualista-voluntarista: quienes se auto-obligan son los ciudadanos en tanto que partícipes en una voluntad colectiva, cuya unidad no está dada por la mera agregación.                                                              14 A esta materia, esto es, a las relaciones jurídicas entre iguales, se refiere Kant al afirmar que el estado del derecho público “no contiene más ni otros deberes de las personas entre sí que los que pueden ser pensados en el estado del derecho privado; la materia del derecho privado es la misma en ambos. Las leyes del último atañen por lo tanto solamente a la forma jurídica de su reunión (constitución), en relación con la cual esas leyes tienen que ser pensadas necesariamente como públicas” (RL, 306, § 41).

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Referencias bibliográficas

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Immanuel,

Gesammelte

Schriften,

Preussische

Akademie

der

Wissenschaften, Deutsche Akademie der Wissenschaften, Akademie der Wissenschaften, Göttingen, Berlin, 1900ss: Die Metaphysik der Sitten, tomo VI, pp. 205-493: RL: Erster Teil. Metaphysische Anfangsgründe der Rechtslehre, tomo VI, pp. 205-378. TL: Zweiter Teil. Metaphysische Anfangsgründe der Tugendlehre, tomo VI, pp. 379491. ZeF, Zum ewigen Frieden, vol. VIII, pp. 341-386. -Kersting, Wolfgang, 1984, Wohlgeordnete Freiheit. Immanuel Kants Rechts – und Staatsphilosophie, Berlin y New York, Walter de Gruyter, 1984; segunda edición: Frankfurt am Main, Suhrkamp, 1993. -Pateman, Carole, 1979, The Problem of Political Obligation. A Critique of Liberal Theory, Berkerley, University of California Press, (1979), 1985.

   

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