LA NULIDAD MANIFIESTA DEL NEGOCIO JURÍDICO Y SU DECLARACIÓN EX OFFICIO POR EL JUEZ. DESCONEXIÓN ENTRE LA NATURALEZA DEL PROCESO CIVIL Y LA CATEGORÍA DE LA INVALIDEZ, en: Gaceta Civil & Procesal Civil, N° 39-Septiembre, 2016, pp. 173 y ss.

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Descripción

El autor afirma que la declaración de oficio de la nulidad negocial (ex art. 220 del Código Civil) representa el poder del juez de tutelar el ordenamiento jurídico ante una valoración negativa del programa contenido en el negocio jurídico. En ese sentido, plantea que el derecho de defensa a través del proceso civil, explicitado en el contradictorio, es necesario a fin de declarar la nulidad negocial manifiesta, ya sea cuando de por medio exista alguna impugnación del negocio jurídico o una pretensión deducida en juicio que dé por sentada la validez negocial.
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