LA NORMATIVIDAD COMO MANDATO EN LAS CONCEPCIONES DE SUJETO: DE KANT, APEL Y LACAN

July 6, 2017 | Autor: Santiago Peppino | Categoría: Psychoanalysis, Ethics, Jacques Lacan, Immanuel Kant, Karl-Otto Apel
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LA NORMATIVIDAD COMO MANDATO EN LAS CONCEPCIONES DE SUJETO: DE KANT, APEL Y LACAN

Santiago E. Peppino Resúmen: En el seminario titulado „Lakant‟ por el psicoanalista Jacques Alain-Miller, Jorge Alemán realiza un elogio de Kant, señalando un punto clave de la arquitectura de su obra: la noción según la cual todo pensamiento segrega un mandato: “Es decir, no hay pensamiento que no se decline, finalmente, en un mandato” (Miller, 2000: 16). En el siguiente trabajo se tomará este enunciado para trazar una comparación entre el sujeto comunicativo, intérprete de signos, de la pragmática trascendental de Karl-Otto Apel, y el sujeto que surge como efecto del significante en el psicoanálisis de Jacques Lacan, con el fin de delimitar cómo opera la normatividad (aquí entendida como mandato que deriva de un pensamiento representacional) en sus respectivas concepciones de lenguaje. Para esto, en primer lugar, se desarrollará el sentido del mandato en la ética de Kant como parte del sujeto presupuesto en la pregunta por las condiciones de posibilidad del juicio moral. Palabras clave: normatividad, representación, sujeto, lenguaje.

1. Sujeto de la razón práctica en Kant El sujeto presupuesto en la razón práctica pura de Kant se puede definir como aquel que, a partir del principio de la libertad trascendental, puede prescindir de la determinación causal de la naturaleza y determinar su voluntad a partir de una ley no subordinada a la acción de la ciencia (Kant, 1993: 31). Aquí, Jacques-Alain Miller rescata al sujeto kantiano en dos aspectos: por un lado, su autonomía lo presenta como una hiancia, una interrupción, en lo real de la determinación natural; por otro, la libertad como concepto puro práctico lo rescata de la causalidad científica. (Miller, 2000: 25) Es decir, la razón pura práctica logra encontrar en la libertad el principio a través del cual el hombre puede ser causa y fundamento de la existencia de sus objetos dentro del orden moral (Kant, 1993, 1996). Con más precisión: el sujeto, en tanto ser racional, puede introducir a través de sus representaciones una segunda causalidad, diferente de aquella delimitada por la naturaleza en el fenómeno. Por esto Kant, en la Crítica de la razón práctica y en La metafísica de las costumbres, define la vida como aquello que permite al hombre actuar a partir de representaciones. Esta facultad, en tanto pertenece al ánimo, se relaciona con la ley moral mediante la voluntad, entendida como deseo cuyo fundamento de determinación es la razón, es decir, una

causalidad dada a través de la representación de reglas. A partir de este punto, la sola idea del deber, entendido como obligación hecha necesaria por el imperativo categórico, es suficiente como móvil de la acción. Se puede decir en base a lo anterior que aquello que otorga especificidad moral al sujeto en tanto hombre -su estatuto de persona1-, es el hecho de que está sujeto a representaciones y que estas tienen determinados efectos de sentido que delimitan los campos de operación de los juicios (Kant, 1996; Pérez, 2008); quizá el efecto de significación más destacable sea la ya mencionada capacidad de independizar al sujeto de las inclinaciones de los impulsos sensibles. Sujeto es también aquel que no puede prescindir, sin consecuencias morales, de la universalidad de su condición humana, en tanto que la representación de hombre que habita en él lo trasciende: “El principio supremo de la doctrina de la virtud es el siguiente: obra según una máxima de fines tales que proponérselos pueda ser para cada uno una ley universal. – Según este principio, el hombre es fin tanto para sí mismo como para los demás, y no basta con que no esté autorizado a usarse a sí mismo como medio ni usar a los demás (con lo que puede ser también indiferente frente a ellos), sino que es en sí mismo un deber del hombre proponerse como fin al hombre en general” (Kant, 1996: 250). Es decir, el campo de la ética de Kant encuentra un sujeto que toma posición respecto de la fuerza imperativa de sus representaciones. El juicio moral refiere a un objeto del arbitrio sobre el que opera la voluntad, una representación que puede ejercer coerción sobre la libertad del sujeto: por ejemplo, la idea de humanidad, contenida en cada hombre en tanto este se erige como símbolo universal que reclama respeto, en la medida en que no se lo convierte en medio para un fin, y amor, entendido como la adopción ética de los fines del otro: “El imperativo se refiere a la materia del arbitrio (a un objeto)” (Kant, 1996: 241). 2. La pragmática trascendental de Karl-Otto Apel Por otra parte, el filósofo Karl-Otto Apel propone una transformación lingüísticopragmática del trascendentalismo kantiano, que parte de la pregunta por las condiciones de posibilidad del discurso argumentativo. En este marco, el sujeto eleva a priori en todo discurso con sentido pretensiones intersubjetivas de validez a las que está, de hecho, „sujetado‟ si no quiere cometer una autocontradicción performativa entre el contenido proposicional (semántico) y el presupuesto normativo elevado en el acto de habla (pragmático) (Apel, 2009, 1985; Maliandi, 2010; Michelini, 2011). Partiendo del a priori semiótico-trascendental del lenguaje en tanto mediador de todo pensamiento intersubjetivo, quien argumenta está ya siempre asumiendo la normatividad del acuerdo comunicativo: “En cuanto intérprete de signos, el sujeto de conocimiento tiene que entenderse a priori como 1

“No es otra cosa que la personalidad, es decir, la libertad e independencia respecto del mecanismo de toda la naturaleza, pero considerada al propio tiempo como facultad de un ente que está sometido a leyes prácticas puras peculiares, a saber, que le han sido dadas por su propia razón, la persona, pues, como perteneciente al mundo sensible sometida a su propia personalidad, en la medida en que al mismo tiempo pertenezca al mundo inteligible…” (Kant, 1993: 94).

miembro de una comunidad de comunicación (y de interpretación) real y de una ideal presupuesta por anticipación contrafáctica […], y esto no solo con respecto a la interpretación del mundo lingüísticamente mediada, sino también con respecto a su autocomprensión…” (Apel, 2009: 131). Es decir, el enunciado argumentativo eleva presuposiciones de carácter normativo que pueden ser reconstruidas e indagadas reflexivamente, considerando que todo aquel que afirme algo como verdadero se autoriza darle al interlocutor las opciones de, o bien aceptar la verdad, o bien impugnarla con fundamentos. La transformación semiótica del trascendentalismo propuesta por Apel tiene sus inicios en el pensamiento de Charles Peirce y su interpretación de la crítica kantiana. Para Kant, punto supremo del conocimiento humano es la unidad sintética de la apercepción, en donde se suspende todo juicio: “…es el punto más alto donde ha de suspenderse todo uso del entendimiento y la lógica misma, y con ella la filosofía trascendental; es más, aquella facultad es el entendimiento mismo” (Kant, 2005: 98). Allí se presenta la síntesis a priori de la identidad entre el „yo pienso‟, entendido como autoconciencia, y las representaciones; dando origen además al objeto, en donde se reúne lo múltiple de la intuición sensible. Peirce reemplaza este punto supremo de la deducción trascendental por una unidad semiótica de las representaciones, intersubjetivamente válida, que indica la consistencia de los signos -y no de la conciencia- con el sujeto, solo determinable a través de la interpretación en una comunidad. Tomando como referencia este giro, Apel (1985, 2009) realizará el pasaje de un presupuesto normativo solipsista propio del yo kantiano, hacia el presupuesto normativo de una comunidad ideal de comunicación en todo enunciado con sentido. En la pragmática trascendental, cada argumentante es un representante universal del sujeto trascendental comunicativo que conoce y argumenta, más allá de su estricta subjetividad. Al igual que el sujeto kantiano, el de Apel presupone una representación universal que no puede ser contrariada sin consecuencias. Por eso, en este caso, el sujeto que interpreta signos no puede ser reducido a un conjunto de proposiciones semánticas o sintáxicas, sino que debe estar incluido en la reconstrucción reflexiva de las condiciones de posibilidad de la argumentación a través de la dimensión pragmática, que incluye la pregunta por los presupuestos normativos de la relación discursiva sujeto/co-sujeto, que no pueden ser rebasados sin amenazar la consistencia lógica del sentido del enunciado. Esto delimita un determinado vínculo de conocimiento con el otro que, se puede decir, emerge en este vínculo del mandato con el pensamiento lingüísticamente constituido, que obliga a dar o exigir razones a un interlocutor. En base a la pragmática trascendental, Apel formula su ética discursiva. Ésta parte de la pregunta por las condiciones de posibilidad de los discursos prácticos, que reconstruye las condiciones normativas en una „metanorma`, que exige que todo conflicto de intereses sea resuelto mediante el discurso argumentativo. (Apel, 2007; Maliandi, 2010; Michelini, 2011) 3. Lenguaje y psicoanálisis Por otra parte, el psicoanálisis de Jacques Lacan postula que el inconsciente freudiano está estructurado como un lenguaje. En este caso, el lenguaje se

comprende como un sistema de legalidades cuyo elemento constitutivo es el significante en tanto elemento de valor puramente diferencial-combinatorio. Si bien este pensamiento es heredero de la lingüística estructural de Ferdinand de Saussure, renuncia sin embargo a un abordaje científico de la lengua, proponiendo en su lugar una formalización lógica que pueda incluir las limitaciones internas de la estructura significante. En esta diferencia también reside el sujeto que emerge de la estructura significante: “El inconsciente es la suma de los efectos de la palabra sobre un sujeto, en el nivel en que el sujeto se constituye por los efectos del significante. Esto deja bien sentado que con el término sujeto -por eso lo recordé inicialmente- no designamos el sustrato viviente necesario para el fenómeno subjetivo, ni ninguna especie de sustancia, ni ningún ser del conocimiento en su patía, segunda o primitiva, ni siquiera el logos encarnado en alguna parte, sino el sujeto cartesiano, que aparece en el momento en que la duda se reconoce como certeza…” (Lacan, 2012: 132). Para Lacan, este sujeto es producto de una estructura de la lengua que incluye su propia imposibilidad interna de significación como elemento de articulación lógica, una variable que forma parte del sistema y de la formalización del discurso propuesta por el psicoanálisis. Esta premisa lleva a Lacan a aislar, por un lado, significantes cuya función es la de conferir un ordenamiento a la cadena del discurso (significantes amo: S1, o significantes vacíos) y, por otro, significantes de contenido que aportan significaciones determinadas (significantes del saber: S2). Es decir, los significantes amo, ante la imposibilidad interna de la estructura de auto-clausurarse, ordenan de manera contingente la cadena discursiva. En el punto en que el sistema de significación se ve obligado por sus mismas condiciones de imposibilidad de cierre a puntuar (retroactivamente 2) su sentido a partir de un significante vacío, emerge la función imperativa del significante: “Toda dimensión del ser se produce en la corriente del discurso del amo, de aquel que, al proferir el significante, espera de él lo que es uno de sus efectos de vínculo, que no hay que descuidar, y que depende del hecho de que el significante manda. El significante es ante todo imperativo” (Lacan, 2010: 43). 4. El mandato como puntuación de sentido Regresando momentáneamente a la razón práctica de Kant, se puede decir que el mandato que va acompañado a la condición humana es el de la creación del objeto, el hacer real el mismo mediante las facultades representacionales, más allá de las determinaciones sensibles de la naturaleza. La libertad es un principio trascendental (universal y necesario) del que el hombre siempre tiene conciencia, y que deriva de su independencia respecto de las leyes causales de la naturaleza. Inclusive, la libertad trascendental indica, para Kant, la posibilidad de que el sujeto se abstraiga de la línea temporal de la ley de causalidad y sea capaz, como ente racional, de darse a sí mismo leyes, produciendo un corte en donde se interrumpe la secuencia de las determinaciones sensibles: “ …solo el ente racional puede 2

La retroactividad refiere al predominio de las leyes sincrónicas en el sistema de la lengua. Indica que el sentido de una cadena de significación se cierra con la inclusión del elemento final, que determina retroactivamente a los que le anteceden.

decir con razón de cualquier acto contrario a la ley que lleve a cabo, aunque como fenómeno esté suficientemente determinado en el pasado y en consecuencia sea ineluctablemente necesario: que habría podido abstenerse de él, pues con todo lo pasado que lo determina, pertenece a un fenómeno único de su carácter que él se proporciona a sí mismo, y según el cual él se imputa a sí mismo la causalidad de estos fenómenos como causa independiente de toda sensibilidad” (Kant, 1993: 105). Esta mencionada posibilidad de abstracción de la línea causal diacrónica nos remite, en el marco del psicoanálisis, al lugar del mandato en tanto puntuación retroactiva de la significación. En este sentido, se podría decir que dicha interrupción de la ley causal habilita un orden legal sincrónico -las leyes atemporales de la razón en su carácter representacional- desde donde el sujeto puede enunciar otra cosa sobre sí mismo en tanto ente libre, más allá de las ya mencionadas determinaciones sensibles de lo empírico. Retomando la letra de Kant, en donde este afirma que el ente racional puede decir algo diferente sobre sí mismo, proporcionándose un sentido otro que el conferido por la ley de causalidad, es que se puede aludir a una función de puntuación de sentido del sujeto sobre su historia, que se asemeja a la función que cumple el significante amo respecto de la cadena en la teoría lacaniana. Es más, al igual que la ley moral, este significante no remite a priori a ningún contenido o materia, sino que produce un efecto que deriva puramente de su legalidad formal en el sistema. La diferencia reside en que, en el caso de Kant, la formalidad de la ley deriva del concepto trascendental de la libertad, que es universal y necesario; para Lacan, en cambio, la función del S1 deriva de la legalidad inconsciente del sistema significante, que es universal y necesario, pero a la vez rescata la imposibilidad de lo universal de articularse en un significado, dando lugar a la aparición de un nombre que contingentemente viene a llenar ese vacío, esa brecha. (Laclau, 2007) En el caso de Apel, la legalidad opera desde el a priori de la comunidad ideal de comunicación, que se deriva de la doble estructura proposicional-performativa del acto de habla, ubicada en la dimensión pragmática del signo en el lenguaje. En este sentido, una suspensión sobre lo empírico opera idealmente desde este orden pragmático de la legalidad, permitiendo mantener una instancia última de fundamentación para las normas morales. Dicho punto de suspensión es irrebasable, en tanto su impugnación derivaría en una contradicción performativa, es decir: el acuerdo comunicativo idealmente presupuesto no puede ser negado sin alguna consecuencia, que en este caso implica la pérdida de la consistencia lógica del lenguaje. Lo que Apel postula es que las condiciones intersubjetivas de posibilidad del conocimiento, en tanto comprensión del sentido y logro de un acuerdo comunicativo in the long run, están dadas en la pragmática del lenguaje. En este sentido: “…no concibo, como Carnap y Hempel, las condiciones de posibilidad pragmáticas del conocimiento científico como condiciones contextuales empírico-psicológicas o empírico-sociológicas irrelevantes para la problemática de la validez del conocimiento. Sino que quiero concebirlas, al menos parcialmente, en el sentido de Kant, como condiciones de posibilidad del conocimiento válido intersubjetivamente y de la crítica (científica y filosófica) del conocimiento.” (Apel, 2007: 30). De esta manera el sujeto de conocimiento es un representante

universal de la comunidad de comunicación, a través de las condiciones de validez, siempre intersubjetivas, de su discurso. (Apel, 2007: 35-36) La dimensión del mandato rescatada desde el psicoanálisis por Alemán y Miller en el sujeto kantiano reside en la propuesta de Apel a través de la irrebasabilidad de los presupuestos comunicativos mencionados anteriormente, íntimamente ligados al sujeto de conocimiento como portador de una representación que lo trasciende en su estricta individualidad a través de las condiciones pragmáticas a priori de su discurso. Las normas a priori de la comunicación, materializadas a través del signo, también permiten al sujeto intérprete de signos introducir una suspensión sincrónica de la causalidad empírica. 5. Conclusión preliminar A modo de síntesis, se puede decir que 1) en el caso de la razón práctica de Kant tenemos una relación entre la representación conferida por la razón y la dimensión del mandato a partir de un sujeto que se define en la libertad trascendental; 2) en Apel se establece una relación entre el signo y el mandato a partir de un sujeto comunicativo; y 3) en el caso de Lacan un vínculo entre el significante, el sujeto que emerge de la estructura de lenguaje, y el mandato. El giro pragmático de Apel permite rescatar la libertad trascendental del sujeto de Kant, superando el solipsismo del acto reflexivo y reemplazándolo por una pregunta por las condiciones de posibilidad de la argumentación en tanto comunicación intersubjetiva. Lacan, por otra parte, a través del estructuralismo introduce el predominio de la sincronía en la lengua y la inclusión lógica, muchas veces problemática, de la imposibilidad interna del sistema de significación; lo anterior deriva en una ley que no solo tiene un sentido, sino que además se asienta en un límite a la significación, un cierre vacío de la cadena de sentido. Esto lleva a considerar no solo el carácter universal del mandato, sino también su efectividad en tanto representación que subvierte el sentido: por ejemplo, la efectividad de la ley proferida por el padre -en tanto significante- depende de que, en algún punto al menos, su voz sea traumática y no remita a un enunciado positivo (Žižek, 2009). De la anterior doble consideración de la ley deriva el sujeto del inconsciente que Lacan intenta delimitar. De todas maneras, quedará para otras instancias de discusión determinar cómo es posible sistematizar la relación entre la universalidad formal de la ley moral y el elemento de la misma que incluye en su operatividad el límite a la significación.

Referencias: Apel, K.-O. (1985), La transformación de la filosofía, 2 Ts., Madrid: Taurus Apel, K.-O. (2007), La globalización y una ética de la responsabilidad, Buenos Aires: Prometeo Apel, K.-O. (2009), Semiótica filosófica, Buenos Aires: Prometeo Lacan, J. (2010a), El seminario: libro 20: Aún, Buenos Aires: Paidós

Lacan, J. (2012), El seminario: libro 11: Los cuatro conceptos fundamentales del psicoanálisis, Buenos Aires: Paidós Laclau, E. (2007), "Why do empty signifiers matter to politics?", en: Emancipation(s), London: Verso Maliandi, R. (2010), Discurso y convergencia, Buenos Aires: Oinos Michelini, D. J. (2011), Que lo bueno acontezca, Buenos Aires: El Aleph Miller, J. A. (2000), Lakant, Buenos Aires: Tres Haches. Kant, I. (2005), Crítica de la razón pura, México: Porrua. Kant, I. (1996), Metafísica de las costumbres, Barcelona: Atalaya. Kant, I. (1993), Crítica de la razón práctica, Buenos Aires: Losada. Pérez, D. O. (2008), Kant e o problema da significação, Curitiba: Champagnat editora. Žižek, S. (2009), El sublime objeto de la ideología, Buenos Aires: Siglo XXI.

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