La negación del derecho al voto. Nociones masculinas en contra el sufragio femenino, 1910-1953

September 25, 2017 | Autor: Karla Ave | Categoría: Género, Masculinidades, Catolicismo Social, Sufragio Femenino En México
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LA NEGACIÓN DEL DERECHO AL VOTO. NOCIONES MASCULINAS EN CONTRA DEL SUFRAGIO FEMENINO, 1910-1953*

Karla Espinoza Motte

La obtención del sufragio femenino fue un elemento clave para alcanzar una aspiración fundamental de los primeros feminismos: la igualdad. A pesar de que el sistema político mexicano posrevolucionario reconocía derechos y libertades para todos los individuos, mantuvo mucho tiempo la desigualdad jurídica entre hombres y mujeres, negándoles a las segundas su capacidad de participación política. Para muchos varones, la movilización de muchas mujeres por el derecho al voto implicaba una ruptura del orden social que podía traer repercusiones en otras esferas, con lo que el feminismo y su lucha por el sufragio se consideraron peligrosos. La obtención de este derecho fue una historia de contradicciones y resistencias con hondas raíces culturales, que se transformaron muy lentamente. En este tenor, la reflexión en torno a las razones por las que muchas generaciones de mujeres fueron excluidas de la política institucional puede contribuir a comprender algunos elementos culturales de la época, que tardaron mucho tiempo en modificarse y, tangencialmente, explican la sub representación histórica de las mujeres en el sistema político mexicano. Con este objetivo, en esta ponencia se expondrán brevemente algunas nociones masculinas que influyeron en la negación de otorgar a las mujeres el derecho al voto en la primera mitad del siglo XX.

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*Ponencia presentada en la Escuela Libre de Derecho el 22 de octubre del 2013 en el Foro “60 Años del voto de las mujeres en México. Avances, retos y desafíos”, organizado por el Instituto Federal Electoral. 1

La obtención del sufragio femenino en México en 1953 fue una manifestación institucional del reconocimiento de la capacidad de participación política de las mujeres; sin embargo, hay una pregunta que se asoma inevitablemente al estudiar este proceso: ¿por qué este derecho fundamental fue otorgado tan tarde? México se mantuvo rezagado de la tendencia internacional de reconocer la ciudadanía plena a las mujeres. Nueva Zelanda fue a la vanguardia al otorgar este derecho desde 1893, pero en América Latina (región con la que puede establecerse un punto de comparación en términos políticos y socio-culturales) la cronología del voto femenino inicia con Uruguay en 1918, Ecuador en 1924, Venezuela en 1946, Argentina y Chile en 1949 y Bolivia en 1952. Hasta 1953, cinco años después de que la Organización de las Naciones Unidas reconociera en su Artículo 21º al sufragio como un Derecho Humano, y meses después de que el mismo organismo internacional estableciera el sufragio femenino como el primer punto de su Convención de los derechos políticos de la mujer, el legislativo mexicano culminó el proceso de reforma del Artículo 34º constitucional para incluir al género femenino en el derecho al voto activo y pasivo. Dicho rezago es, sin duda, manifestación de una noción masculina que consideraba que las mujeres carecían de la capacidad necesaria para participar en la toma de decisiones de la arena política, e influir en el rumbo de la nación. Pero respecto a ello surgen algunas preguntas: ¿En qué elementos se basó esta noción? ¿Por qué el gobierno mexicano posrevolucionario excluyó a las mujeres de su agenda política, aun cuando ellas participaron activamente en la Revolución Mexicana? ¿Por qué a pesar de que las feministas mexicanas lucharon arduamente por obtener el derecho al voto, el gobierno mexicano reforzó las diferencias de género negándoles reiteradamente este ejercicio? Baste recordar que desde que los constitucionalistas vencieron al gobierno de Victoriano Huerta, 2

hubo notables voces femeninas que exigían contundentemente el derecho al voto, como Hermila Galindo o Elvia Carrillo Puerto; también posteriormente un gran número de mujeres, de forma organizada, exigieron derechos de participación política mediante el Frente Único pro Derechos de la Mujer. Entonces, es evidente que no puede considerarse que el tardío otorgamiento de este derecho fue resultado de una pasividad femenina. Las pistas pueden seguirse en la esfera masculina de poder. A pesar de que un importante número de mujeres se mostraron muy interesadas por la situación política mexicana, muchos políticos jamás concibieron la idea de que ellas también podían ser sujetas de derechos. Francisco I. Madero, por ejemplo, durante su campaña rumbo a la presidencia de la República, recibió un decidido apoyo por parte de algunas mujeres muy notables, y de clubes políticos donde participaban mujeres. Sin embargo, en su intención por democratizar la política mexicana jamás concibió que ellas también podían considerarse ciudadanas. Venustiano Carranza, por su parte, reconoció la participación de las mujeres en el ciertos campos del ámbito político, y por ello le encomendó a su secretaria Hermila Galindo la labor diplomática de dar a conocer la política exterior mexicana en el extranjero. Pero tal reconocimiento fue una pequeña excepción a la regla y no implicó una modificación en el estatus jurídico de las mujeres. En plenas sesiones legislativas rumbo a la elaboración de la Constitución de 1917, y ante la reglamentación del sistema electoral mexicano, Carranza, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y presidente provisional de la República Mexicana expresó que “Para que el ejercicio al derecho al sufragio sea una positiva y verdadera manifestación de la soberanía nacional, es indispensable que sea general, igual para todos, libre y directo”. Y continuaba: “… siendo el sufragio una función esencialmente colectiva toda vez que es la condición indispensable del ejercicio de la 3

soberanía, debe ser atribuido a todos los miembros del cuerpo social que comprendan el interés de esa altísima función”.1 A pesar de que esta afirmación era, a todas luces, una exhortación incluyente rumbo a la formulación de una reglamentación electoral, ni para el presidente ni para la mayoría de los congresistas, el llamado “cuerpo social” incluía a las mujeres. La discusión de los legisladores sobre la posibilidad de otorgar el sufragio a las mujeres se efectuó a petición de la propia Hermila Galindo, quien envió al Constituyente un Memorandum con una extensa argumentación en favor del voto femenino, en donde explicaba que las mujeres estaban sujetas a las leyes al igual que los hombres, pagaban impuestos, obedecían las mismas reglamentaciones gubernamentales y, en caso de delito, recibían las mismas penas. Por ello, consideraba que era de “estricta justicia” que se les otorgara el voto. Sin embargo, en el Constituyente la discusión tomó un matiz distinto al esperado por Hermila, pues ante la cuestión del voto femenino los legisladores no mostraron mucho interés y no discutieron la cuestión en el pleno, sino que ésta se remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales. El dictamen de esta Comisión sobre el estatus jurídico que tendrían las mujeres, expresaba que sería mejor no otorgarles a ellas el derecho de votar, debido a que “la mujer no ha salido del círculo del hogar doméstico, ni sus intereses se han desvinculado de los miembros masculinos de la familia”;2 es decir, se consideraba que ellas no actuarían por

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“Fragmento del informe leído por el C. Venustiano Carranza ante el Congreso Constituyente el 1º de diciembre de 1916”, en Los presidentes ante la Nación 1821-1966, México, Cámara de Diputados, t. III, 1996. Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1985, vol. I, p. 830, citado por Enriqueta Tuñón, ¡Al fin podemos elegir y ser electas. El sufragio femenino en México 1935-1953, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Plaza y Valdés, 1992, p. 54. 4

cuenta propia sino que seguirían las órdenes de los varones de su familia, ya fuera de su padre, hermanos o marido. Ante esta idea, se consideró que se podía prescindir de su participación política y el artículo 34° de la Constitución se redactó en masculino y, con ello, les fue negado implícitamente el derecho al sufragio activo y pasivo a las mujeres. Antes de la promulgación de la Constitución de 1917 la cuestión volvió a aparecer en el pleno, pues el diputado Félix Palavicini se mostró preocupado por el hecho de que las mujeres pudieran reclamar su derecho al voto, ante una redacción que no excluía explícitamente a las mujeres. Por eso preguntó: “en qué condiciones quedan las mujeres y si no estamos en peligro de que se organicen para votar y ser votadas.” 3 Aunque como quedó asentado en el Diario de debates esta pregunta desató sólo una ola de risas en el Congreso, efectivamente, la ambigüedad de la redacción fue aprovechada por Hermila, quien desafió valientemente la legislación restrictiva y se postuló como candidata a diputada por el 5º distrito electoral de la ciudad de México. Aunque no se le concedió el triunfo, ella siempre argumentó que había ganado las elecciones. Otra noción masculina que alimentaba estas ideas excluyentes fue la de que las mujeres eran más religiosas que los varones y, por lo tanto, eran fácilmente manipulables por el clero. En el contexto de un acendrado anticlericalismo por parte del gobierno mexicano, esto fue muy influyente para el tardío reconocimiento de la participación política de las mujeres. Esta noción no fue privativa del caso mexicano, pues en otras partes del mundo también se relacionó a las mujeres con el conservadurismo católico. Tal es el caso de Francia, lugar en que se formaron grupos católicos de mujeres inspirados en la doctrina del

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Diario de debates 5

catolicismo social y la democracia cristiana hacia finales del siglo XIX, que exigieron el derecho al voto, mejor educación, más oportunidades profesionales y mayor autonomía jurídica y económica de la mujer casada.4 En aquél país la militancia católica femenina era muy amplia: la organización católica “Liga patriótica de las Francesas” contaba con unas 450 000 socias, por lo menos diez veces más que las organizaciones feministas laicas. 5 En Gran Bretaña, por su parte, las católicas lucharon por la obtención del sufragio mediante una organización que se formó en 1911, la “Sociedad de Mujeres Católica Sufragistas”, una asociación de mujeres católicas cuya petición primordial era la del derecho al voto. Más tarde esta organización se convirtió en la “Alianza Internacional Juana de Arco”, 6 una de las más importantes organizaciones internacionales en pro del sufragio femenino. Los casos de Francia e Inglaterra ilustran las contradicciones del propio discurso eclesiástico, que se esforzaba por limitar la participación púbica de las mujeres, pero al mismo tiempo impulsó la organización femenina. Además, hacía visibles a las católicas como un sector que pretendía influir en los asuntos públicos, cuestión que en México, desde el gobierno carrancista y por el anticlericalismo gubernamental, era el abrevadero de las confrontación entre el Estado y la Iglesia. Pero la idea de la inclinación de las mujeres hacia la religiosidad no era privativa de los varones. La propia Hermila Galindo lo pensaba, y sugería que esto era consecuencia de la educación. Ella explicaba que “se privilegia el desarrollo del corazón y del alma y se descuida el de la razón, lo que la lleva a una hipertrofia que la hace más accesible a las

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Gloria Solé Romeo, Historia del feminismo (siglos XIX y XX), Pamplona, Universidad de Navarra, 1995, p. 25. Christine Bard, “Los antifeministas de la primera ola”, en Christine Bard (ed.), Un siglo de antifeminismo. El largo camino de la emancipación de la mujer, Madrid, Biblioteca Nueva, 2000, p. 44. Gloria Solé Romeo, op. cit., p. 26. 6

creencias religiosas.”7 Esta idea recorría gran parte del imaginario colectivo, que creía que las mujeres eran más susceptibles que los varones de caer en el fanatismo religioso, y por lo tanto, podrían ser fácilmente manipuladas por la Iglesia católica. Incluso uno de los más importantes impulsores de la participación política de las mujeres, el gobernador de Yucatán, Salvador Alvarado, estaba convencido de esa idea, aunque a diferencia de otros políticos de la época, él creía que esta situación podría revertirse con el fomento a la educación de las mujeres. Él habló de la existencia de una supuesta “alianza” entre las mujeres y el clero: “La mujer mexicana no tiene voluntad propia [...] y sigue las órdenes de su esposo, de su amante y de su confesor.” 8 Pero, para contrarrestarla, decía, tenía que fomentarse una educación diferente, de corte racionalista, en la que las ideas religiosas y “fanáticas” no estuvieran presentes. Esta noción masculina se observó con mayor nitidez unos años después, cuando en 1936 el presidente Lázaro Cárdenas elaboró una iniciativa con el fin de modificar la Constitución y que las mujeres pudieran ejercer el sufragio. Los legisladores iniciaron la discusión del tema, y el Frente Socialista de Abogados realizó un estudio, por encargo del Frente Único Pro Derechos de la Mujer 9 con el fin de contribuir positivamente con los debates. En el análisis de la cuestión los abogados socialistas retomaron las discusiones que

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“La mujer en el porvenir”, conferencia dictada por Hermila Galindo en el Primer Congreso Nacional Feminista de Yucatán en 1916, en Primer Congreso Nacional Feminista de México1916, México, Instituto Nacional de Fomento a la Vivienda, 1975, p. 198. Citado en Anna Macías, Contra viento y marea. El movimiento feminista en México hasta 1940, México, Universidad Nacional Autónoma de México, CIESAS, 2002, p. 92. El Frente Único Pro Derechos de la Mujer (FUPDM) fue una de las más importantes organizaciones de mujeres de la primera mitad del siglo XX mexicano. Su principal demanda era la obtención del sufragio femenino. Durante su período de existencia, de 1935 a 1938, logró promover la discusión pública de esta cuestión. Sin embargo, la desaparición de esta organización estuvo ligada al proceso de corporativización emprendido por el presidente Lázaro Cárdenas con la creación del Partido de la Revolución Mexicana (PRM) en 1938. Esperanza Tuñón, Mujeres que se organizan: el Frente Único Pro Derechos de la Mujer, 1935-1938, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Porrúa, 1992. 7

se llevaron a cabo en el Constituyente de 1916-1917 para determinar la viabilidad de que las mujeres pudieran votar y ser votadas. Aunque las mujeres del Frente Único que promovieron el análisis de la cuestión esperaban que el estudio del Frente Socialista de Abogados arrojara argumentos a favor del sufragio femenino, ellos concluyeron que las mujeres mexicanas carecían de una educación cívica suficientemente sólida para ejercer el sufragio. Además, concluyeron que la religiosidad “innata” de las mujeres era un obstáculo para su ejercicio de la ciudadanía, porque las fuerzas “reaccionarias” del país (es decir, los grupos conservadores, en especial la Iglesia católica) podrían influir negativamente en ellas, por lo que era mejor que no les fuera otorgado ningún derecho político. Por ello, argumentaron que “si bien es cierto que entre los hombres [...] existen aún muchos elementos controlados por el fanatismo religioso [...] al otorgársele a la mujer no se haría más que aumentar considerablemente la fuerza de ese conglomerado masculino, enemigo de la revolución.”10 No obstante que la iniciativa de Cárdenas se votó en todas las legislaturas locales en favor de que se modificara la Constitución, con el fin de que las mujeres fuesen consideradas ciudadanas, el trámite no se concluyó, al no publicarse el resultado en el Diario Oficial de la Federación, con lo que el trabajo legislativo se congeló. La idea de que las mujeres eran más religiosas que los varones, fue uno de los factores que determinó la negativa para otorgarles a ellas el derecho al sufragio. La Comisión del Frente Socialista de Abogados, incluso, se pronunció porque el artículo 34° otorgara el voto a las mujeres

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Alberto Bremauntz, El sufragio femenino desde el punto de vista constitucional, México, Frente Socialista de Abogados, 1937, p. 42. 8

organizadas, a las trabajadoras y a aquellas que no pertenecieran a alguna organización confesional.11 Ante la coyuntura política de la época, el gobierno mexicano prefirió abandonar el tema, pues se avecinaba una elección complicada en 1940 y diversos grupos conservadores (como los sinarquistas o los católicos de la segunda cristiada) se mostraban cada vez más intransigentes ante la retórica socialista del gobierno mexicano. Aunado a ello, la experiencia electoral española, en la que en 1933 por primera vez habían votado las mujeres y triunfó la derecha, determinó que, al menos institucionalmente se abandonara la discusión del voto femenino por varios años. La lucha por el sufragio femenino dejó ver que en México reinaba la creencia de que las mujeres estaban “aliadas” con la Iglesia, bajo el argumento de que eran “fácilmente manipulables”. En concordancia con la lucha histórica de los liberales en México contra el clericalismo, la visión de las mujeres como presas fáciles de las ideologías conservadoras del país ligadas a la Iglesia católica, provocó que ellas fueran marginadas de participar en la vida política. A pesar de que muchas mujeres ejercieron un activismo sumamente notable en pro de su derecho al sufragio, el proceso de corporativización impulsado por el presidente Cárdenas en su periodo presidencial, llevó a muchas mujeres que habían formado parte del Frente Único pro Derechos de la Mujer, a adherirse a la tendencia del régimen y a apoyar las políticas del presidente. El Frente Único se desintegró en 1938, dos años después del fracaso de su petición más importante, y con ello se desarticuló la experiencia organizativa más sólida del feminismo mexicano.

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Enriqueta Tuñón, op. cit., p. 76. 9

México tendría que esperar quince años más para ver a sus mujeres votar. Hermila Galindo falleció sin ver su lucha concluida, un año antes de que el presidente Adolfo Ruiz Cortines emprendiera, desde el inicio, el mismo trámite legislativo que el presidente Cárdenas dejó inconcluso. A pesar de que el Partido Acción Nacional pretendía que se acelerara el proceso retomando el que ya se había llevado a cabo en 1936, Ruiz Cortines se empeñó en reiniciarlo y ser él quien pasara a la historia como el presidente que otorgó a las mujeres el voto activo y pasivo. Huelga decir que, a la postre, el derecho al sufragio se vislumbró como un camino insuficiente para que las mujeres accedieran a la equidad (que no igualdad). Sin embargo, fue un paso fundamental que abrió las puertas al reconocimiento de la capacidad de las mujeres para influir en el camino de la política institucional mexicana.

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