LA NECESIDAD DE UNA LEY QUE REGULE EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN LAS INSTITUCIONES POLICIALES MEXICANAS

July 1, 2017 | Autor: A. Betancourt Cab... | Categoría: Use of Force, DERECHO PENAL, Violência Policial, POLICE USE OF FORCE TRAINING, Politica Criminal
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“La Necesidad de una Ley que Regule el Uso Legítimo de la Fuerza en las Instituciones Policiales Mexicanas”

LA NECESIDAD DE UNA LEY QUE REGULE EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN LAS INSTITUCIONES POLICIALES MEXICANAS Abdú Betancourt Cabrera1 INTRODUCCIÓN

E

l entrar al análisis a fondo de este tema tan actual como sensible, como lo es el Uso Legítimo de la Fuerza Policial, constituye un esfuerzo innegable, ya que en él se visualizan variables tan distintas que es difícil llegar a conclusiones

concretas; de este tópico resultan debates interminables, dada la naturaleza operativa del mismo, todos tienen una opinión distinta, que en ocasiones termina en conflictos ideológicos entre los analistas, policías, juristas, y ciudadanos, es en realidad un verdadero tema de interés social porque a todos afecta, esto por el resultado consistente en la acción estatal de coacción material que se puede llegar a presentar. Es facultad del Estado mantener el orden público y la paz social mediante los cuerpos operativos policiales destinados a ello; este es el principal objeto del Estado mexicano, lograr la seguridad pública, cumpliendo con lo que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21. Así mismo, este numeral nos señala los principios por los que se han de regir las instituciones encargadas de la seguridad pública, entre los que destacan el principio de legalidad, el de objetividad, profesionalismo, honradez, eficiencia, así como el respeto a los derechos humanos, en este sentido son estos principios constitucionales, así como los principios generales del uso de la fuerza, los cuales deben estar presentes en toda acción operativa de las instituciones policiales en nuestro país. 1

Egresado de la Maestría en Criminología del Centro de Estudios Superiores en Ciencias Penales; Licenciado en Derecho por la Facultad

de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California; y Licenciado en Seguridad Pública con opción terminal en Investigación Policial por la Academia de Seguridad Pública del Estado de Baja California; Obtuvo el Segundo Lugar de la categoría profesional en el Primer Concurso Nacional de Investigaciones Criminológicas 2010-2011 de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal; Profesor universitario de Ciencias Penales, y actualmente Secretario General de la Comisión de Justicia Penal y Prevención del Delito, A.C.

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En la actualidad se ha criticado enormemente a las instituciones policiales, así como a las fuerzas armadas de nuestro país, por la nula aplicación de protocolos de uso de la fuerza en las acciones que emprenden contra los grupos criminales de alto impacto; acciones como las recientes en el Estado de Michoacán, Tanhuato, ha reavivado el debate académico y político respecto a la falta de los manuales de procedimientos de empleo de la fuerza en las instituciones de seguridad; pero esto es un debate ya añejo en el medio académico de la seguridad y los derechos humanos, además de ser una deuda, tanto del anterior Presidente de la República como del actual mandatario, hacia quienes cada día ponen en riesgo su vida por el bien de la nación y de sus ciudadanos. Mucho se ha hablado de la creación de una ley del uso de la fuerza, tanto en el mundo académico como político, aparece incluso entre las propuestas plasmadas en el llamado “Pacto por México”; en verdad han habido propuestas serias, algunos actores políticos han trabajado arduamente para contar con una legislación acorde a las acciones policiales, pero esto ha quedado en el tintero, más que en el tintero, en el olvido. El 18 de Septiembre de 2008, se presentó la iniciativa de Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal, la que consideramos, se puede reavivar tal como ha ocurrido con el añejo debate de la falta de protocolos, cumpliendo así con un doble compromiso, seguridad jurídica para quienes ejercen la dura labor policial, y la protección de los derechos humanos para todos los ciudadanos.

1. EL USO DE LA FUERZA EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

Primeramente debemos recordar que el derecho tiene la finalidad de regular la convivencia armónica en la sociedad; en este entendido, bajo el concepto de Derecho en General esbozado por el Dr. Fernando Castellanos Tena, tenemos que es; “Un conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de la que dispone el Estado”.2

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Castellanos Tena, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal, Editorial Porrúa, México, 1976, p. 17.

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En este mismo sentido, el maestro Luis Recasens Siches nos menciona como uno de los principales medios, formas y mecanismos de Control Social al Derecho, y nos dice que: “El Derecho, el cual es la forma de intimidación justificada, legítima, pues caracteriza esencialmente a las normas jurídicas la nota de impositividad inexorable, esto es, de poder ser implicadas mediante la fuerza. Contienen pues las normas jurídicas una amenaza de medidas violentas para el caso de incumplimiento…”.3 Al respecto Don Eduardo García Máynez, agrega que: “El Derecho tolera y en ocasiones incluso prescribe el empleo de la fuerza, como medio para conseguir la observancia de sus preceptos. Cuando estos no son espontáneamente acatados, exige de determinadas autoridades que obtengan coactivamente el cumplimiento. La posibilidad de recurrir a la violencia, con el fin de lograr la imposición del deber jurídico, se halla por tanto, normativamente reconocida”.4 Así también, el ilustre jurista nos regala su definición de Coercibilidad, al exponernos que: “Por Coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontanea, e incluso en contra de la voluntad del obligado. Ahora bien: esta posibilidad es independiente de la existencia de la sanción”.5 Debemos entender que el uso de la fuerza es una figura vinculada al derecho, es pues, una característica de este, por lo cual todos los ciudadanos debemos respetar los ordenamientos vigentes, así como los bienes tutelados de la personas para no hacernos acreedores a una acción coercitiva por parte de los órganos del Estado, los cuales están dispuestos para hacernos cumplir con lo que mandatan las leyes de forma expresa, materializando esa fuerza coercible que tiene la ley en una acción de violencia física contra quien violenta la tranquilidad pública y que vulnera los derechos protegidos de terceros. En este sentido, se puede establecer que el uso de la fuerza es una de las piedras angulares de la función policial en nuestro país, debiendo señalar también que en infinidad de ocasiones ha sido utilizada esta facultad de forma irrespetuosa de garantías fundamentales, atentando muchas veces contra la vida y la integridad de las personas sometidas a algún tipo de detención, razón por la cual se le debe prestar la importancia

3

Recasens Siches, Luis, Sociología, Editorial Porrúa, México, 1979, p. 230.

4

García Máynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, México, 2003, p. 22.

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Ibidem

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debida a esta facultad exclusiva del Estado desde el campo de la política criminal, y en este entendido regular el accionar de nuestras fuerzas operativas de seguridad pública.

2. ANÁLISIS DOCTRINAL DEL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

El uso legítimo de la fuerza, como quedo explicado con anterioridad es parte esencial de la seguridad pública y en general del sistema jurídico mexicano, pero ¿Con que ciencia jurídica se relaciona o de donde proviene?. Bajo la concepción del Dr. Luis Rodríguez Manzanera, el uso de la fuerza (Incluida la fuerza mortal, como él dice), forma parte de una disciplina jurídica de poca difusión en nuestro país, es decir, del Derecho de Policía,6 esta ciencia jurídica forma parte de las Ciencias Jurídico Penales, todo esto dentro del esquema de la Enciclopedia de las Ciencias Penales, al lado de el Derecho Penal (Dogmática Penal), Derecho Procesal Penal, Derecho Ejecutivo Penal, y el Derecho Victimal.7 En lo que respecta a la producción bibliográfica y doctrinal sobre el uso de la fuerza en nuestro país, es muy escasa, casi nula, razón por la cual, los conceptos son vagos e insuficientes, además unido a la falta de una legislación vigente, la hace casi inexistente; sin embargo, hallamos algunas obras (muy pocas por cierto) sobre la materia en nuestro país. En este rubro, uno de los primeros que se atrevió a escribir sobre el tema fue, Allan V. Olvera, quien elabora un pequeño libro llamado Uso de la Fuerza, el cual contiene conceptos básicos respecto de la materia en estudio. A lo anterior sumamos la interpretación y conceptos que se desprenden de la ley sobre la materia vigente en el Distrito Federal y de algunas propuestas e iniciativa presentadas en el Congreso de la Unión. En este entendido, tenemos algunos conceptos para analizar en cuanto a la aplicación de la fuerza por la policía en nuestro país, los cuales serán abordados con detalle a continuación.

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Rodríguez Manzanera, Luis, Criminología, Editorial Porrúa, México, 2010, p. 100.

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Ibidem, p. 84

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2.1. CONCEPTUALIZACIÓN DEL USO DE LA FUERZA Es esencial entender los diversos conceptos que se utilizan respecto del uso de la fuerza en general, ya que en ocasiones resultan confusas las interpretaciones que se hace de ella, tergiversando las acciones operativas desde el discurso de los medios de comunicación, por lo que es importante llamarle a cada cosa por su nombre, ya que una mala interpretación trae consigo una mala percepción del actuar policial; además de que denota una falta de comprensión del tema en cuestión. Razón por la cual, recolectamos algunos conceptos al respecto, a efecto de ser analizados, y tener una comprensión más amplia del tópico en estudio. En ese orden de ideas, tenemos que algunos autores le denominan Coacción Administrativa al uso potencial o actual de la fuerza; razón por la cual, debemos entender esta facultad como: “Las intervenciones coactivas administrativas que pueden incidir en el ámbito de las libertades constitucionalmente protegidas, deberán estar previstas por la ley”.8 En este sentido, las acciones de control que ejercen los elementos de las instituciones de Seguridad Pública en el ámbito municipal en cuanto a la aplicación de las sanciones contenidas en los Bandos de Policía y Gobierno, pueden ser consideradas una coacción administrativa, y que en ocasiones justifica las acciones de fuerza física debido a la resistencia que pueden generar los infractores. Un concepto respecto del tema de análisis, pero que nos ubica en otro de los campos de la seguridad pública, como lo es el sistema penitenciario, y en donde actúan los denominados “Policías de Seguridad Penitenciaria”, es el siguiente: “Uso de la fuerza se define como cualquier acción que implica contacto físico en una situación de confrontación que es utilizado para los oficiales de prisión usando los medios autorizados para obtener la obediencia de los interno/delincuentes a las órdenes que se les dirija, para controlar a los internos desordenados/violentos e imponer o restaurar el orden dentro de la prisión, proteger a las personas de una muerte inminente o de serios daños corporales,

8

Agirreazkuenaga, I., La Coacción Administrativa Directa, Madrid, 1990, Citado por, Yánez Romero, José Arturo, El

Modelo Institucional de la Policía Federal Investigadora de México, Colección Investigación, Editorial INACIPE, México, 2006, p.155.

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así como para proteger la propiedad del Estado, prevenir escapes y capturar a internos fugados”.9 En la concepción de Luis Rojo y Arabí; el uso de la fuerza es: “cualquier táctica para desarmar, capturar, restringir o cualquier otro tipo de manejo de un sujeto agresivo que no quiere cooperar”.10 Un concepto eminentemente práctico a efecto de entender el tema de análisis. Así pues, desde nuestra óptica, consideramos el uso de la fuerza, “El manejo táctico de la situación de riego en particular, reduciendo la acción agresiva del sujeto, mediante diversas estrategias defensivas y reactivas racionales para evitar lesiones que pongan en riesgo la vida y la integridad física de las personas intervinientes o quienes se encuentren alrededor del lugar del incidente crítico, en los cuales, ocasionalmente se presenta la muerte”. De acuerdo a la legislación existente en nuestro país, por uso legítimo de la fuerza se entiende a “la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas de conformidad con las disposiciones de esta ley”.11 Es de observarse que en este concepto que señalamos respecto del uso legítimo de la fuerza, encontramos un vocablo que nos causa cierta discordancia ya que no se ajusta al espíritu de protección de la dignidad humana, que nos establece el sistema normativo en materia de derechos humanos, ya que al hacer referencia a “Métodos de Sometimiento”, sentimos que no es la forma adecuada y técnica para definir tales métodos de coacción por parte del personal de seguridad, sea penitenciaria o pública. En nuestra opinión debería ser usado el concepto “Métodos o Técnicas de Control”, ya que en el contexto práctico, se les hace hincapié a los elementos de las instituciones policiales que empleen dicho termino en la redacción de los parte e informes con relación a situaciones en la que se emplee la fuerza racional, además de que en un aspecto práctico, se las ha dejado de llamar técnicas sometimiento, para ser llamadas técnicas de control a las

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Use of Force Standards and Reportable Incidents, Oklahoma Department of Corrections, en Yánez Romero, José Arturo,

El Modelo Institucional de la Policía Federal Investigadora de México, Colección Investigación, Editorial INACIPE, México, 2006, p.155. 10

Rojo y Arabí, José Luis, Curso para Certificación de Oficiales de Protección, IFPO México y Latinoamérica, México,

2000, p. 189. 11

Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, el martes 22 de abril de 2008.

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habilidades y destrezas que se les enseña en los centros, academias e institutos de capacitación policial en el país, ya que su connotación no es agresiva como lo pudiera ser el concepto Someter; incluso, si realizamos un análisis de los diversos modelos de escala de la fuerza, ya sea radial, o piramidal, encontramos que a la actitud agresiva o percepción que tiene el elemento policial del agresor se le llama “Nivel de Resistencia” y a la respuesta policial se le llama “Método de Control”. Existen interpretaciones distintas respecto de lo que se entiende por uso de fuerza mortal y por uso de fuerza letal, por lo que trataremos de ser claros respecto al significado de cada tópico en cuestión, ya que es importante no hacer una mala traducción de los conceptos empleados en el sistema policial Estadounidense. Allan V. Olvera nos dice que el uso de la fuerza mortal, “Es aquella que puede al aplicarse, causar la muerte o daño permanente mas su objetivo no es matar”.12 En esto se debe poner especial énfasis ya que en los medios de comunicación, e incluso en los paneles de “expertos” utilizan ambos términos como sinónimos, lo que no es correcto, debido al objeto que persigue cada tipología de fuerza a aplicar. En el caso concreto, esto significaría que; “Cuando una persona (agresor), nos ataca con una arma blanca de naturaleza punzante (Punta), y nosotros repelemos la agresión con una arma de fuego, y lo privamos de la vida, se configura el uso de la fuerza mortal, puesto que nuestra intención en primera instancia no es privarlo de la vida, sino repeler esa agresión y defender la vida propia o de terceras personas. Así mismo, si empleamos el bastón policial contundente a efecto de defendernos en una situación de esta naturaleza, si el agresor pierde el equilibrio y golpea su cabeza contra el suelo y pierde la vida, también estamos en presencia del uso de la fuerza mortal. Dadas las características del hecho; incluso en el supuesto de que se le fracture alguna extremidad y presente un daño permanente, se considerara fuerza mortal”.

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Olvera Allan V., Uso de Fuerza Policial, International Force Institute, 2000, Cuernavaca Morelos, México. p. 4.

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Otra forma de definir a la Fuerza Mortal que utilizan algunos autores, es la de Fuerza No Letal, y la definen como: “Toda fuerza utilizada por un oficial que no tiene como propósito causar ni crear un riesgo importante de causar una lesión grave o la muerte”.13 El concepto de Fuerza Letal o Lethal Force, siempre ha causado controversia, ya que algunos tratadistas mencionan que Fuerza Letal y Fuerza Mortal son sinónimos, incluso en nuestro país algunos de los manuales de capacitación policial más importantes, como el “Manual Básico del Policía Preventivo”, señala lo siguiente: Fuerza letal: “Es aquella que puede causar la muerte o grave daño físico. Normalmente está asociada con el uso de un arma de fuego, pero el uso de la fuerza sin el uso de un arma (como sostener del cuello), puede tener consecuencias fatales”.14 Lo que se conceptualiza realmente en este manual es la Fuerza Mortal. Es por esto, que nosotros mantenemos la teoría de que esto es solo una mala traducción, ya que en la doctrina estadounidense existe una clara distinción de los conceptos Deaddly Force, Lethal Force y Non Lethal Force, lo que en México se confunde al ser traducidas y utilizadas por quien no tiene las bases teóricas y prácticas para hablar de este tema. Por esta razón, nos apegamos al concepto esbozado por Allan V. Olvera, el cual menciona que: “Fuerza letal o fatal es la que se usa con el único propósito de matar”. Aquí podemos distinguir lo que en el Derecho Penal se conoce como dolo, lo que se considera como la intención de causar un daño al sujeto pasivo, es decir, se entiende y se quiere cometer la acción dañina de causar la muerte o las lesiones. Se hace necesario además entender que es la aplicación de la fuerza excesiva, ya que de esta manera podremos definir cuando es adecuada la aplicación de la fuerza o cuando es excesiva, ya que este tema resulta controvertido debido a sus características esenciales y la casuística tan diversa, razón por la cual, pudiese existir una línea muy delgada entre lo legal y lo ilegal al aplicar la fuerza por parte de los elementos de las instituciones de seguridad pública.

13

Fondevilla, Gustavo, Mathew C. Ingram, Detención y Uso de la Fuerza, Centro de Investigación y Docencia

Económicas (CIDE), 2007, México, p. 4. 14

Manual Básico del Policía Preventivo, Secretaria de Seguridad Pública Federal, México, 2009, p.98.

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En este sentido, siguiendo a Arturo Yáñez Romero tenemos que: “Fuerza Excesiva: Describe situaciones donde fue utilizada más fuerza que la necesaria y es aceptable cuando se juzga en términos de definiciones administrativas o profesionales o estándares legales. Aquí se puede incluir el concepto de fuerza ilegal. Uso Excesivo de la Fuerza: Refiere las altas proporciones de violencia, lo cual sugiere que la policía está usando la violencia desde un punto de vista total (se establecen comparativos entre organizaciones policiales). Uso Ilegal de la Fuerza: Se refiere a las situaciones en las que el uso policial de la fuerza viola la ley o un estatuto, generalmente es determinada por un juez o magistrado…”.15

3. NORMATIVIDAD SOBRE EL USO DE LA FUERZA POLICIAL

En el plano internacional ha habido un gran esfuerzo por clarificar los principios de actuación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y se han elaborado instrumentos normativos de carácter internacional, los cuales en ocasiones no son vinculatorios, más sin embargo, son orientadores en cuanto a las definición de las políticas de los Estados miembro; así ocurre en el caso del empleo de la fuerza y de las arma de fuego, existen principios claros de actuación, los cuales datan del año de 1990, y han sido un referente internacional para la creación de ordenamientos en el derecho interno de distintos países del orbe. Si bien es cierto que existen estos instrumentos que delinean la política criminal de los Estados miembro de la Naciones Unidas; lo que también es cierto, es que se necesita una ley general que establezca los principios esenciales para el uso legítimo de la fuerza, lo que se lograría con un modelo único de legislación, aplicable tanto en el ámbito federal como en las Entidades Federativas para regular la actuación operativa de las instituciones de seguridad pública, privilegiando la seguridad jurídica de los elementos policiales y los derechos humanos de quienes revisten una conducta agresiva hacia los agentes del Estado.

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Adam, Kennet, “What We Know About Police Use of Force”, en Use of Force by Police, Overview of National and

Local Data, Washington D.C., NIJ, 1999, Citado por Yánez Romero, José Arturo, El Modelo Institucional de la Policía Federal Investigadora de México, Colección Investigación, Editorial INACIPE, México, 2006, p.156-157.

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Con relación a lo anterior se pronuncia el Dr. Miguel Ontiveros Alonso, en su ponencia dictada en el Congreso Internacional Uso de la Fuerza Pública en un Estado Democrático de Derecho organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, respecto a que si observamos; “…los instrumentos internacionales en la materia, pero también de la literatura extranjera y nacional, de las leyes, así como de herramientas de enseñanza del uso de la fuerza en las instituciones policiales, es muy posible que se rompa el mito extendido en el ámbito académico de que los policías no están sujetos a criterios claros de actuación y que hay que hacer más y más y más leyes en esta materia”.16 Es decir, en nuestro país contamos con instrumentos legales y protocolos de carácter internacional, si no para regular la actuación policial, si para orientarla. Razón por la cual, nos daremos a la tarea de analizar específicamente la declaración de principios sobre el uso de la fuerza por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), mismos que deberán contener las iniciativas y propuestas de ley general en materia de uso de la fuerza que sean presentadas en nuestro país.

3.1. PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY17

Los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego de Naciones Unidas, nos delinean los supuestos generales en los que el funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá utilizar la fuerza o las armas de fuego. Así pues, tenemos que el documento de Principios Básicos para el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego, está integrado en su articulado por diversos rubros; lo mismo por disposiciones generales, disposiciones especiales, actuación en caso de reuniones ilícitas, vigilancia de personas bajo custodia o detenidas, calificaciones, capacitación y asesoramiento, procedimientos de presentación de informes y recursos. 16

Ponencia “El Uso de la Fuerza como un Derecho Policial”, Congreso Internacional Uso de la Fuerza Pública en un

Estado Democrático de Derecho, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, D.F., 18, 19 y 20 de Agosto de 2010. 17

Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,

celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

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A continuación abordaremos algunas de las disposiciones generales que integran este conglomerado de principios básicos de aplicación de la fuerza. El Principio numero 1, nos indica que, “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego”. Si nuestro país ha signado todo documento emanado del seno de las Naciones Unidas, y tenemos una reciente Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, que obliga al Estado mexicano a armonizar los distintos ordenamientos en concordancia con el espíritu del respeto a la dignidad humana, por qué las corporaciones de seguridad pública no cuentan con una legislación de uso de la fuerza, tanto en el contexto federal como en las Entidades Federativas. Quienes tienen interés en que exista esa laguna legal en nuestro sistema de seguridad, en que no se garanticen los derechos humanos de los ciudadanos, y que no se garantice la seguridad jurídica y personal de los elementos de las distintas corporaciones policiales; no creemos que esto sea del interés del Estado, ya que la ausencia de este tipo de reglas en un Estado Social y Democrático de Derecho no es ética, ni socialmente aceptable. No entendemos por qué cada proyecto de ley sobre la materia se queda en el tintero de diputados o senadores, ya que proyectos e iniciativas han existido y se han presentado, pero no se les ha dado seguimiento; debemos entender que la coacción material es la piedra angular de la función monopólica del Estado Mexicano y su orden jurídico, y que los elementos de seguridad pública deben de gozar de derechos y seguridad jurídica, entendiendo el uso de la fuerza no como una facultad más, sino como un derecho policial. El Principio numero 2 nos señala lo siguiente: “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas 11

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cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo”. Este principio nos enmarca la obligación de las instituciones de seguridad, a través de sus titulares de dotar de armamento y equipo de protección policial a los elementos operativos, privilegiando el empleo de armas incapacitantes no letales. Desde nuestro particular punto de vista se debe utilizar el concepto de “Armas Menos Letales” ya que todo tipo de armamento, incluidas las técnicas a manos vacías posee la probabilidad de causar la muerte; no creemos que en el uso de la fuerza exista algún método que esté ausente de causar una lesión severa o la muerte, por ende no creemos que existan armas consideradas “No Letales”. Respecto a las disposiciones especiales señalaremos las de mayor importancia para el desarrollo de este tópico. En este sentido, una de las disposiciones de gran importancia es el Principio número 9 del citado ordenamiento, el cual nos señala los casos y la forma en la cual se podrá usar la fuerza mortal (Empleo de armas de fuego). El precepto citado señala lo siguiente: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”. Respecto de este principio, se desprende que siempre que se use el arma de fuego se debe justificar que se actúa ante un peligro inminente de muerte; sobre este estadio Don Francisco González de la Vega, nos dice que, “…El peligro es la posibilidad de daño o

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mal; la inminencia indica, ha de ser “de presente”, es decir, próximo, inmediato, actual”.18 En este entendido, las situaciones que aquí se expresan en las cuales el funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá hacer uso de su arma de fuego, son las que deben delinear el entrenamiento táctico operativo de los elementos de las instituciones de seguridad pública en sus respectivas academias e institutos, ya que no se trata de solo saber usar técnicamente el arma de fuego, sino saber en qué situaciones es pertinente la utilización de la misma para no efectuar una conducta ilegal que vulnere innecesariamente las garantías fundamentales y derechos humanos de los ciudadanos. El principio numero 11 menciona que; Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que: a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados; b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios; c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado; d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado; e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego; f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones. Así pues, observamos que la creación de leyes y reglamentos sobre el empleo de la fuerza deberán contener los tópicos anteriores, debiendo atender todos y cada uno de los puntos establecidos en el numeral 11 de Principios Básicos; sin perder de vista que el 18

González De la Vega, Francisco, El Código Penal Comentado, Editorial Porrúa, México, 1978, p.79.

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elemento de seguridad deberá dar una advertencia clara de su intención de usar armas de fuego, siempre y cuando esto sea posible, ya que se puede presentar la situación en la cual es agredido letalmente de forma inesperada y debe rechazar esa agresión sin mediar ningún comando verbal o de conminación; aquí cabe la frase de que, “Nadie está obligado a lo imposible”, y en el caso concreto, no puede darle el aviso de que va a utilizar el arma de fuego ya que sería un error táctico que pudiese costarle la vida al elemento o elementos de las instituciones policiales mexicanas.

4. PRINCIPIOS GENERALES DEL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA POLICIAL

Como se ha mencionado con anterioridad, el uso legítimo de la fuerza es uno de los principales pilares en que se sostiene la legitimidad del Estado, la gobernabilidad, su democracia y el Estado de Derecho, aunado a que en ello se fundamenta su naturaleza jurídica; por ende, es de preocuparse cuando un Estado no ejerce el control adecuado sobre la delincuencia, pero siempre bajo protocolos que protejan la dignidad humana y el debido proceso. La ausencia de una ley que regule las acciones de la fuerza pública, pone al Estado en una posición comprometida, cayendo incluso en el autoritarismo o en el llamado Estado Policial, lo que es violatorio de las garantías reconocidas por nuestra Constitución General de la República. De igual manera, de observancia obligatoria para la actuación operativapenitenciaria son los principios establecidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enmarcados en el artículo 21, los cuales menciona la Suprema Corte que debemos atender para el estudio de la regularidad del uso de la fuerza por parte de las instituciones policiales. Así pues, debemos entender estos como obligatorios para los elementos de dichas corporaciones, los cuales deberán estar presentes en todo actuar operativo de los mismos, durante cualquier control de disturbios o en defensa propia de su integridad. Así pues, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su numeral 21: “…La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los

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principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”. Los Principios Generales del Uso Legítimo de la Fuerza, son esenciales ya que en cada situación en la cual se emplea la fuerza deberán estar presentes para que la aplicación de la misma sea conforme a lo enmarcado en el derecho, puesto que estos se encuentran establecidos en el artículo 41 Último Párrafo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como ya lo mencionamos con anterioridad. No solo el legislador se ha ocupado de estos principios en la legislación en materia de seguridad pública, sino también la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su Recomendación General 12/2006, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su investigación del Caso Atenco, en este sentido es de primordial importancia tomar en cuenta cada uno de estos principios cada vez que se vaya a emplear la fuerza en cualquiera de sus modalidades, ya sea táctica individual, táctica colectiva (Control de Disturbios) o intervención de grupo táctico de Reacción Inmediata.

4.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Cuando se utilice la fuerza por parte de la policía deberán hacerlo con apego a la legislación vigente de la materia, respetando los Principios Constitucionales enmarcados en el artículo 21, tal como ya quedo asentado con anterioridad; así como observar las normas que regulen la utilización de la coacción policial, sea cual fuere su naturaleza. Este principio también es llamado por otros autores, Principio de Habilitación Legal, y sobre el mismo mencionan que; “Es consecuencia del mandato constitucional de sometimiento de los poderes públicos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico, a que la administración pública, aquí la actividad de policía de seguridad, debe someterse. Como ya sabemos…sin ley habilitante no existe función pública legítima”.19 En este sentido concordamos con el autor citado, ya que, como lo expusimos previamente, bajo este principio se deberán observar los lineamientos constitucionales y

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Queralt, Joan J., Utilización de la Coacción Física Policial, Especial Referencia a las Armas de Fuego, Colección

Debates de Derecho Penal, Editorial UBIJUS – Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, México, 2009, p.18.

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ordenamientos secundarios derivados de estos, logrando de esta forma la configuración del Principio de Legalidad o de Habilitación Legal en el empleo de la fuerza y la legitimidad de la función policial del Estado. Así pues, queda claro y coincidimos con los doctrinistas señalados, que el Principio de Legalidad, debe entenderse como todo apego que realiza el servidor público (Policía de Seguridad Pública) al orden jurídico, atendiendo la jerarquía normativa para tal efecto. En este contexto, es necesario un cuerpo legal para la regulación del uso de la fuerza en nuestro sistema policial mexicano, a efecto de que se configure este principio tan importante en el tópico en estudio.

4.2. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Este es otro de los principios de importancia esencial, ya que bajo este, se califica de legal o ilegal, la actuación del personal policial, ya que el mismo reviste una relación entre el nivel de fuerza que se dice utilizar y las lesiones que presenta el sujeto controlado. Esto es muy sencillo de explicar desde la casuística policiaca, ya que ocurre en infinidad de ocasiones que el agente de seguridad se excede en la aplicación de la fuerza causando lesiones severas al detenido, justificando las mismas en su reporte o parte informativo, bajo el supuesto de que, el mismo se cayó y se golpeo con algún objeto contundente o con una superficie dura. La Ley Que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal, proyecto de decreto, nos define el Principio de Congruencia: “Cuando es utilizada de manera exclusiva para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del elemento de policía, en ejercicio de sus funciones en materia de seguridad pública”. De igual manera, el Maestro Quintino Zepeda, nos dice que por Principio de Congruencia se entiende: “Que no debe existir una crasa diferencia entre el nivel del uso de la fuerza que se utilice y el detrimento que se cause a la persona sometida”.20

20

Quintino Zepeda, Rubén, La Defensa Legítima del Policía, Editorial UBIJUS – Instituto de Formación Profesional de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, México, 2008, p.100.

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Estamos de acuerdo con la definición del Maestro Quintino Zepeda, la cual se asemeja a nuestro criterio, solo que se necesita en esta conceptualización el uso de un vocabulario más técnico, dejando atrás el término “Persona Sometida”, el cual hemos tratado en este trabajo, lo anterior con el objeto de lograr la homologación de criterios y conceptos sobre esta materia de arduo estudio jurídico policial.

4.3. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Este principio general del uso de la fuerza, es de vital importancia para lograr el objetivo de la legitimidad en las actuaciones de las fuerzas de seguridad, ya que el no emplear la fuerza en el momento oportuno puede ser privado de la vida o lesionado de forma severa; de igual manera podríamos hablar de un acto autoritario al utilizar la coacción directa en una situación que no ameritaba tal aplicación, o que era inoportuna la aplicación de fuerza. La Ley Que Regula el Uso de la Fuerza en el Distrito Federal, nos señala que el Principio de Oportunidad significa: “Que se aplique el uso de la fuerza de manera inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública”. De igual forma, de conformidad con el Manual Operativo del Uso de la Fuerza para los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, el Principio de Oportunidad; “Es la que determina la efectividad en el uso de la fuerza en el momento necesario para contrarrestar, controlar o repeler una acción de resistencia o agresiva del presunto”.21 Así pues del somero análisis resulta, que el momento oportuno es cuando la resistencia, cualquiera que esta sea, reviste características de actualidad, es decir, se presenta en un tiempo determinado, de forma momentánea, y es en ese preciso momento cuando se debe intervenir de manera oportuna por parte del elemento de seguridad pública a efecto de controlar al sujeto que reviste algún tipo de resistencia física.

21

Manual Operativo del Uso de la Fuerza para los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, p.13.

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4.4. PRINCIPIO DE RACIONALIDAD

El Principio de Racionalidad es otro de los Principios Generales del Uso de la Fuerza de vital importancia, como todos; se dice que; “La racionalidad es una capacidad humana que permite pensar, evaluar y actuar de acuerdo a ciertos principios de optimidad y consistencia, para satisfacer algún objetivo o finalidad”. La Ley Que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal,22 proyecto de decreto que se quedo en el tintero de los Senadores de la Republica en el año 2008, también nos define lo que es el Principio de Racionalidad, y se entiende: “Cuando es el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como del Agente”. En conclusión, encontramos que el elemento de seguridad pública debe atender tres circunstancias esenciales en situaciones de Uso de la Fuerza, a saber: 1. Valoración de la Situación de Riesgo: Realizar un análisis mental de las circunstancias que motivaran el empleo de la fuerza, y si dicha situación representa un peligro inminente a la vida propia y de terceros; 2. Método de Control a utilizar: Identificar cual es medio idóneo de aplicación de la fuerza por parte del elemento de seguridad, para que la fuerza no sea ilegal o excesiva y no cause un daño físico innecesario; 3. Aplicar la Fuerza Necesaria: Esta circunstancia es a la que los teóricos le dan importancia esencial. Y es que parece muy sencillo decir “Debes aplicar la fuerza estrictamente necesaria…”, pero, para lograr esto, se debe poner énfasis en la capacitación y entrenamiento permanente, ya que sólo de esta forma podremos aplicar la fuerza necesaria, pues solo entrenando sabremos qué fuerza necesitamos para ejercer presión sobre el cuello para una técnica de restricción vascular, o en una articulación para causar dolor sin llegar a una luxación del codo, hombro o cualquier otra articulación del cuerpo.

22

Ley Que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal, Minuta con

Proyecto de Decreto, Turnada a la Cámara de Senadores el 28 de Abril de 2009.

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4.5. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Este es uno de los principios generales del uso de la fuerza más cuestionados y tratado por los doctrinistas de las ciencias penales que estudian esta materia, más sin embargo, a pesar de ser multi analizada por los especialistas en nuestro país, existen muchas interpretaciones erróneas en el mundo policial sobre este principio, muchas veces por la falta de una norma específica del uso de la fuerza policial, y otras tantas por la falta de preparación de los instructores y docentes de las academias e institutos de formación y profesionalización policial. El Principio de Proporcionalidad, de conformidad con la Ley Que Regula el Uso de la Fuerza para el Distrito Federal, se entiende: “Que el uso de la fuerza sea adecuado y corresponda a la acción que se enfrenta o intenta repeler”. Sobre la proporcionalidad, el Manual Operativo del Uso de la Fuerza para los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, señala lo siguiente; La fuerza que use el policía debe ser proporcional a: 1. La gravedad del delito o conducta del sujeto, y 2. La clase y la magnitud de la oposición que éste presente. Pero, desde el contexto practico, ¿Que significa el Principio de Proporcionalidad?; se dice que la fuerza que utiliza el elemento de seguridad penitenciaria debe ser igual a la que utiliza el agresor, e incluso algunos autores mencionan que puede ser, “…moderadamente mayor…” (?), Desde mi punto de vista, lo que es moderadamente mayor, deja de ser proporcional. Al analizar este principio, podemos poner en perspectiva una situación en la cual nos atacan con un cuchillo y nos defendemos con un arma de fuego; y generalmente cuestiono si esta acción es proporcional, a lo que en muchas ocasiones me contestan, que no es proporcional, ya que el arma de fuego supera en fuerza al cuchillo. Haciendo un análisis de este supuesto, nos encontramos que generalmente los elementos de las instituciones de seguridad pública no conocen los lineamientos generales para el uso de la fuerza mortal, lo cual los deja en un estado de indefensión. Si bien es cierto, el mecanismo y utilización de un arma de fuego es distinta a la de un arma blanca; pero para calificar la proporcionalidad se debe tomar en cuenta el caso en concreto, la 19

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mecánica de cómo ocurrieron los hechos, así como el resultado del procesamiento y análisis del lugar de los hechos, respecto de los elementos, vestigios e indicios que se encuentren en el mismo. En este sentido, encontramos que tanto el cuchillo, como el proyectil de arma de fuego pueden causar la muerte o lesiones graves, dependiendo del área corporal que lesionen. Así pues, la proporcionalidad recae sobre el tipo de lesiones que ambas armas pueden causar.

5. PROTOCOLOS DE USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA POLICIAL

Los protocolos de uso de la fuerza son uno de los temas de mayor relevancia cuando hablamos del Uso Legítimo de la Fuerza, ya que, es en este estadio donde se resume de forma práctica u operativa todos los principios, ya sean generales o complementarios, derivados tanto de las legislaciones nacionales e internacionales, así como de los documentos nacionales respecto de la materia, los cuales enmarcan ciertos criterios a aplicar por las instituciones policiales mexicanas en las diversas situaciones de riesgo. Resulta pues de gran importancia abordar dichos protocolos para entender desde el contexto operativo la actuación del elemento o elementos de seguridad pública; en este sentido abordaremos el modelo de escala de uso de la fuerza que nos establece para la homologación de los protocolos de actuación policial el Sistema Nacional de Seguridad Pública. La escala del uso operacional de la fuerza se pueden entender como: “La jerarquización de actitudes y acciones de los sujetos ante el requerimiento de la Policía, así como la respuesta de ésta ha dado lugar a múltiples clasificaciones, de entre las que pueden hallarse diversidad de variantes, si bien suelen casi todas coincidir en determinados patrones básicos”. Este modelo del uso continuo de la fuerza comenzó a ser utilizado en las policías de los Estados Unidos, posteriormente fue también adoptado por la mayoría de las policías en el mundo, personal penitenciario e incluso organizaciones militares para darle un rumbo a sus actuaciones operativas, razón por la cual, al ser un método didáctico por excelencia es que se debe emplear en las academias e institutos de formación policial y para capacitar a

20

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los elementos operativos en activo; así como formar a los futuros policías en los temas técnico-tácticos del uso de la fuerza policial.

5.1. ESCALA DEL USO DE LA FUERZA (SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA)

La Escala de Uso de la Fuerza que establece el Sistema Nacional de Seguridad Pública, contenido en el Manual Básico del Policía Preventivo, es un referente para las instituciones policiales de los distintos niveles de gobierno, así como para el personal de seguridad penitenciaria respecto de este procedimiento sistemático de operación de coacción directa. Este modelo se encuentra integrado por lo que es la “Percepción Policial”, subdividida en: Sumisión, Resistencia pasiva, resistencia activa, agresión física no letal, y agresión física letal. Así mismo, la “Respuesta Policial”, se subdivide para su empleo en cinco niveles, a saber: control verbal, control de contacto, control físico, tácticas defensivas no letales, y fuerza letal (Fuerza Mortal); nos dimos a la tarea de elaborar este continuo de la fuerza policial, tratando de conceptualizar cada nivel para mayor comprensión del tema.

EMPLEO DE LA FUERZA POLICIAL Percepción Policial (Nivel de Resistencia)

Grado

Respuesta Policial (Método de Control)

Los Niveles de Resistencia, también llamados conductas

Los

Métodos

de

Control,

también

llamados

negativas o percepción policial, son las que nos refiere al

Conductas Positivas o Respuesta Policial, son en sí,

actuar del sujeto objeto de la intervención policial, es

los métodos de fuerza que utilizara el funcionario

decir, las conductas de resistencia por parte del mismo

policial ante cualquier tipo de resistencia; su

ante una orden legítima girada por el funcionario de

respuesta será oportuna, racional, proporcional y

seguridad pública.

congruente respecto de la resistencia de la que es objeto, salvaguardando siempre la integridad física y la vida de las personas. Sumisión

1

Control Verbal

Se entiende como Complacencia o Sumisión; “Cuando la

El Control Verbal es un medio de comunicación

persona obedece las instrucciones verbales y no es

táctica para poder bajar la resistencia de los sujetos

necesario ningún tipo de acción coactiva para motivar su

que presentan conductas agresivas, se compone

cooperación”, es decir, no existe ningún tipo de

generalmente de técnicas para el manejo de crisis,

resistencia por su parte, ni resistencia psicológica, ni

negociación, mediación y conminación.

21

“La Necesidad de una Ley que Regule el Uso Legítimo de la Fuerza en las Instituciones Policiales Mexicanas”

física, se encuentra en un estado de sumisión o de control, ya que se muestra cooperativo con lo solicitado por el funcionario penitenciario. No amerita ningún método de control policial.

Resistencia Pasiva

2

Control de Contacto

Entendemos que existe Resistencia Pasiva; “Cuando el

El Control de Contacto, puede ser definido como la

sujeto no obedece comandos verbales, comunicados de

técnica de acercamiento utilizada por el personal de

manera directa por la autoridad que previamente se haya

seguridad pública a efecto de disminuir la resistencia

identificado como tal, y no realiza acciones que dañen a

pasiva del sujeto transmitiéndole de esta forma que el

el mismo, a terceros o al propio policía”.

siguiente protocolo es la técnica de control físico si no disminuye su resistencia.

Resistencia Activa

3

Control Físico

La Resistencia Activa la podemos entender desde una

Las Técnicas de Control Físico o reducción física de

visión operativa, como aquella que se presenta cuando el

movimientos, se define como: “La reducción física o

agresor trata de dañar al policía o a terceros en el entorno,

control que se lleva a cabo mediante acciones cuerpo

mediante golpes, patadas, codazos o cualquier otro tipo de

a cuerpo a efecto de que se ejerza control al sujeto

agresión con las armas del cuerpo humano, sin llegar a

que se ha resistido y ha obstaculizado que los

utilizar alguna clase de arma u objeto lesivo, ni llegar al

Agentes de Seguridad Pública cumplan con sus

combate cuerpo a cuerpo.

funciones”.

Agresión Física No Letal

4

Tácticas Defensivas No Letales

Entendemos por Agresión Física No Letal a la resistencia

Las Tácticas Defensivas No Letales, o mejor dicho

agresiva del sujeto que intenta golpear al funcionario de

“Menos Letales”, son un conjunto de técnicas

seguridad pública o a terceros, intenta derribarlos o

específicas que se ejecutan para proteger la vida e

llevarlos al combate al piso para golpearlos y causarles

integridad física ante una agresión real, actual e

lesiones corporales.

inminente, utilizando las armas del cuerpo humano como las manos, pies, rodillas y codos para realizar de forma contemporánea la defensa y el contraataque. Aquí se pueden utilizar Armas Menos Letales, tales como Bastón Policial (PR-24 o Extensible, Gas Oleorosin Capsicum (OC), o Unidades Caninas (K9).

Agresión Física Letal

5

Fuerza Mortal

Se puede entender como Agresión Letal o Agresión Física

“Cuando un agresor, nos intenta lesionar con una

Letal; “Cuando un sujeto atenta contra la vida e

arma de fuego o con una arma blanca como una

integridad física del funcionario de Seguridad Pública o

punta y repelemos la agresión con una arma de fuego

de terceros, de forma real, actual, inminente y sin

o armas menos letales y lo privamos de la vida, en

derecho mediante el uso de armas letales o cualquier otro

este caso se configura el uso de la fuerza mortal,

instrumento que ponga en peligro la vida”.

puesto que nuestra intención en primera instancia no

Esta conducta puede ser desplegada de forma individual o

es privarlo de la vida, sino repeler esa agresión y

colectiva, es decir, en situaciones de disturbios civiles o

defender la vida propia o de terceras personas”.

22

“La Necesidad de una Ley que Regule el Uso Legítimo de la Fuerza en las Instituciones Policiales Mexicanas”

en prisión cuando se intenta lesionar o dañar a otras

Aplicar la fuerza mediante el empleo de equipo

personas.

antimotín, como bastones, escudos, granadas de gas lacrimógeno (CS), chorros de agua e instrumentos que disparan balas de goma, también representa el uso de la fuerza mortal, ya que generalmente dejará lesiones permanentes pero no se tiene la intención de causar un daño a la vida o integridad física, sino controlar o restablecer el orden público.

Desde nuestra perspectiva, se debe establecer de manera formal (en una ley general) esta escala operacional del empleo de la fuerza, a efecto de que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con un procedimiento sistemático de operación, y conozca cómo y cuándo debe de actuar en tal o cual situación de peligro inminente, establecerlo en una Legislación Única de Uso de la Fuerza para los Funcionarios de Seguridad Pública en la República Mexicana, en el cual se coloquen siempre por delante los derechos humanos de los ciudadanos, tópico en el cual descansa nuestro sistema de seguridad pública de conformidad con el artículo 21 de nuestra Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y los principios de actuación que de ella emanan.

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“La Necesidad de una Ley que Regule el Uso Legítimo de la Fuerza en las Instituciones Policiales Mexicanas”

REFLEXIONES FINALES A través del presente análisis sobre el empleo de la fuerza por las instituciones de seguridad pública hemos revisado algunos conceptos generales derivados de la doctrina y legislación sobre la materia que existen en nuestro país, así como de los protocolos tácticos utilizados por los cuerpos operativos de seguridad; así mismo, otro de los aspectos que nos pareció importante introducir en este trabajo fueron los principios generales del empleo de la fuerza, los cuales deben estar inmersos en la legislación general. De esta forma, se hace necesario establecer una propuesta acerca de este análisis sobre “La Necesidad de Una Ley Que Regule el Uso Legítimo de las Fuerza en las Instituciones Policiales Mexicanas”. Después de haber estudiado acuciosamente el tema del uso de la fuerza, se hace necesario que el gobierno mexicano realice un análisis escrupuloso de la problemática que aqueja a las instituciones de seguridad pública en general sobre este aspecto elemental para el control de la paz pública en nuestro país, piedra angular de la gobernabilidad que asegura una sensación de seguridad, siempre poniendo por delante los derechos humanos de los ciudadanos. En síntesis, se hace necesario que se reglamenten los protocolos y procedimientos sistemáticos de operación de empleo de la fuerza en el Sistema de Seguridad Pública, dando certeza jurídica a los elementos policiacos de las distintas corporaciones de seguridad que tengan que emplear dichos métodos para el control de situaciones de riesgo en el desempeño de sus funciones. Sabemos pues, que los servidores públicos más desprotegido en su seguridad jurídica son los elementos de las instituciones de seguridad pública, ya que en acatamiento de sus funciones, en muchas ocasiones pueden dañar derechos y garantías fundamentales de terceros, puesto que llevan a cabo diversos actos de molestia en los bienes jurídicamente tutelados de las personas. Se debe dejar atrás la idea de que el policía tiene dos destinos: El panteón o la cárcel.

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“La Necesidad de una Ley que Regule el Uso Legítimo de la Fuerza en las Instituciones Policiales Mexicanas”

En concreto, nuestra propuesta versa sobre la creación de una ley que norme la actuación operativa de los elementos de las instituciones de seguridad pública, respecto del uso de la fuerza, ya sea mediante técnicas control corporal, armas menos letales, o incluso armas de fuego; instrumento legal en que se establezcan las condiciones mínimas de actuación de los cuerpos de seguridad pública en situaciones que amerite el empleo de la fuerza, ya sea individual o colectiva, y de forma homologada en cuanto a criterios de operación. Así mismo sirva este instrumento jurídico para homologar el entrenamiento técnicotáctico adecuado para responder con eficiencia, profesionalismo y respeto a los derechos humanos, así como de forma racional, congruente, oportuna, proporcional, y la más importante y que buscamos con esta propuesta, con legalidad. El establecer el Ley General Que Regula el Uso de la Fuerza por los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública, es un paso para lograr la legitimidad de nuestro país como un Estado Social y Democrático de Derecho, y estar a la altura de otros países en donde ya se regula la actuación operativa de las instituciones policiales; y además se cuenta con procedimientos sistemáticos de operación claros y evaluables, dando transparencia a los actos operativos realizados por las instituciones de fuerza pública del Estado mexicano.

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