La mujer y el derecho a la propiedad

August 1, 2017 | Autor: J. Perú | Categoría: Derecho Registral, Derecho Inmobiliario, Sociedad De Gananciales, Unión De Hecho
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Descripción

LA MUJER Y EL DERECHO DE PROPIEDAD Mag. Rosario Guerra Macedo Vocal Tribunal Registral

Producto del crecimiento económico, el Perú está experimentando un auge del sector inmobiliario que se manifiesta en el interés de las personas por adquirir, vender o transferir inmuebles tales como viviendas, terrenos. Asimismo, se observa una revalorización de la propiedad en todas sus formas. En este boom inmobiliario, la mujer se está quedando fuera. En otras palabras, no se está beneficiando como el varón, necesariamente. Y todo esto porque muchas desconocen el derecho a la propiedad que tiene en calidad de cónyuge o conviviente. Miles de mujeres no saben que poseen los mismos derechos patrimoniales que el hombre. Y es que el papel de la mujer dentro de la familia no sólo se circunscribe al plano personal, sino también al económico. Al respecto, debemos señalar que el matrimonio da lugar a una sociedad conyugal la misma que tiene un matiz preponderantemente económico. En el sistema peruano, desde el Código Civil de 1852, pasando por el de 1936, se ha regulado el aspecto patrimonial del matrimonio sobre la base de la tutela del marido y la sumisión de la mujer con la fórmula legal según la cual, el marido debía proteger a la mujer y ésta obedecer a su marido. Ambos códigos sólo adoptaron el régimen de la sociedad de gananciales como único y obligatorio, aunque parcialmente atenuado por las figuras de la dote y de los bienes reservados, y solo por excepción podía ser sustituido el régimen de gananciales por el de separación de bienes.

Es de señalar que "mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquella". En el Régimen de Separación de Patrimonios, cada cónyuge mantiene la administración y propiedad de sus bienes presentes y futuros. Volviendo al régimen legal del Código de 1936, este sistema tal como estaba organizado, constituía una de las áreas en el que se advierte un criterio de supremacía del varón y la subordinación de la mujer. Conforme al artículo 188, el marido es el administrador de los bienes comunes y como tal estaba facultado para disponer de ellos a título oneroso. Pero con la modificación introducida por la ley 17838, si bien el varón se mantenía como administrador, se requería la intervención de la mujer cuando se trataba de disponer, gravar bienes comunes a título gratuito u oneroso. El Código Civil de 1984, actualmente vigente, regula dos regímenes a elección de los contrayentes. “Régimen de Sociedad de Gananciales y Régimen de Separación de Patrimonios”, aunque de no haber elección se asume por defecto el primero de los nombrados. La sociedad de gananciales se regula como un ente jurídico autónomo, titular del derecho de propiedad sobre los bienes sociales, no constituyendo un régimen de copropiedad. Por ello, para disponer y adquirir inmuebles se requiere el consentimiento de ambos cónyuges. El nuevo rol de la mujer en la sociedad de gananciales no es conocido por las mujeres de estratos socioeconómicos bajos de las zonas urbanas marginales y rurales, para quienes la primacía del marido aún se mantiene vigente. En nuestra experiencia en la segunda instancia registral (Tribunal

Registral), son innumerables los casos en los que he podido apreciar que los bienes son inscritos a nombre sólo del marido quienes luego lo transfieren con el desconocimiento de su cónyuge aprovechándose de esta inexactitud registral. Son pocas las mujeres que conocen su derecho a rectificar esta inexactitud presentando sólo la partida de matrimonio. En otros casos, los varones pretenden despojar de la titularidad de las mujeres por el sólo hecho de no haber firmado la escritura de adquisición, cuando es sabido que con el Código de 1936, la mujer no estaba obligada a suscribir la adquisición de la propiedad. En cuanto a las uniones de hecho, no es ajeno a nosotros que el concubinato es una costumbre arraigada a nuestra cultura desde tiempos precoloniales y coloniales. Esta situación, si bien es muy común en las parejas de la sierra y selva, cada vez se va extendiendo en la costa. En esta relación, la mujer es el sujeto débil puesto que hay un doble riesgo: por un lado, quedarse desamparada después de la ruptura y de otro, no ser reconocido el patrimonio que ayudó a forjar. A partir de la Constitución de 1979 se reconocen las uniones de hecho como una Sociedad de Bienes. El Código Civil peruano de 1984 definió las uniones de hecho como la unión, por dos años, entre hombre y mujer libres de contraer matrimonio y se reconoció como una sociedad de gananciales en lo que era aplicable. Más tarde, en la Constitución de 1993, el Artículo 5 también consolida a las uniones de hecho con efectos patrimoniales. Sin embargo, estas disposiciones no estuvieron suficientemente reglamentadas, por lo que la mujer que quería acogerse a este régimen tenía que pasar por largos y tediosos trámites para probar dicha unión, lo que finalmente terminaba en una resignación a quedarse sin nada.

Fue la jurisprudencia judicial la que determinó la necesidad de seguir un proceso judicial para el reconocimiento de los derechos de la mujer concubina (Casatorias de Setiembre de 199 y Junio de 1998). Luego por la Ley 29650, se autoriza a los notarios para que declaren el reconocimiento y cese de las uniones de hecho y su posterior inscripción en el Registro Personal. La Ley 30007 ratifica esta regulación, modificando el artículo 2030 del Código Civil.

1) El problema: desconocimiento de sus derechos patrimoniales Si bien las normas han mejorado, a fin de resguardar la posición de la mujer frente al patrimonio social, son pocas las que conocen estos derechos. Esto se refleja más en las zonas rurales, donde la mayoría de uniones son de concubinos, donde las mujeres campesinas desconocen la igualdad de las leyes que rigen al matrimonio como a las uniones de hecho. De esta manera, vemos que el desconocimiento de las nuevas normas y el arraigo de costumbres ancestrales están convirtiendo a la mujer en objeto de despojo y la ponen en situación de vulnerabilidad a la hora de un divorcio o término de convivencia. Vemos, así, casos en los cuales, al término de la sociedad de gananciales, en la repartición de bienes, muchas mujeres se quedan sin nada porque los bienes fueron adquiridos a nombres de los hijos. Otras desconocen que aunque no trabajen y se queden a cargo de la conducción del hogar y de los hijos, en el marco de la sociedad de gananciales, tienen derecho al 50% del patrimonio constituido durante el matrimonio. Es decir, el hecho que no haya trabajado fuera del hogar no

significa que no tenga derecho a nada, lo que es una creencia muy generalizada. Por ello, en algunas situaciones, la mujer firma erróneamente documentos leoninos y abusivos que van contra sus derechos patrimoniales. Igualmente, en el caso de convivencia o unión de hecho, la legislación peruana establece que la mujer tiene el mismo derecho que en una sociedad de gananciales. Hay mujeres que no saben de esto y ante una ruptura, se quedan sin nada. Una situación como ésta la lleva a iniciar un largo proceso de reconocimiento de derechos. En suma, a la violencia física, la discriminación y la violencia psicológica se suma el recorte de su derecho constitucional a la propiedad y con ellos, se pone en peligro su subsistencia y la de su familia. En el área rural, la situación es más complicada. De acuerdo con el IV Censo Nacional Agropecuario de 2012, los hombres poseen el 79% de la superficie agrícola en el país (4.666.000 hectáreas), mientras las mujeres solo el 21% (1.244.000 hectáreas). En base a esta realidad, para el año 2017, el ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) proyecta aumentar, en un 30%, el número de mujeres rurales con títulos de propiedad.

2) Las convenciones internacionales sobre los derechos de propiedad de la mujer La importancia del predio es fundamental para las actividades económicas del ser humano. Además de hallarse vinculado a otros aspectos de índole ecológica, urbanística, política e inclusive social, el predio está

relacionado al derecho de propiedad y se convierte en el objeto de un derecho constitucional. El derecho a la propiedad forma parte de todo un conjunto de derechos que diversas organizaciones sociales y organismos internacionales consideran indispensables para lograr la igualdad de la mujer en su familia, comunidad y sociedad. Esto se ha visto reflejado en las normas de los derechos humanos internacionales que consagran y protegen el derecho de las mujeres a la igualdad, así como los derechos económicos, sociales y culturales. También lo han establecido diversos documentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo, los informes de diversos Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como el Relator Especial sobre el Derecho a una Vivienda Adecuada y Relator Especial sobre la Salud han establecido estándares en esta área. Los órganos que lideran los procesos de establecimiento de estándares en el área de derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres a nivel global son. El Comité de la (ONU) sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer- órgano de supervisión de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw), y el Comité de la ONU sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), órgano de supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). La Cedaw, en sus estándares, reconoce las estrechas relaciones entre la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres, y su igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares.

Al respecto, en el párrafo 1 del artículo 15, la Cedaw garantiza la igualdad ante la ley de hombres y mujeres. El derecho de la mujer a la propiedad, la administración y la disposición de los bienes es fundamental para que pueda tener independencia económica y en muchos países será de crítica importancia para que pueda ganarse la vida y tener una vivienda y alimentación adecuadas para ella y para su familia. (Recomendación General 21, para 26). Respecto de la propiedad conyugal, el Comité de la Cedaw advierte que “en muchos países, los bienes acumulados durante el amancebamiento no reciben el mismo trato legal que los bienes adquiridos durante el matrimonio. Invariablemente, cuando termina la relación, la mujer recibe una parte considerablemente menor que el hombre. Las leyes y las costumbres sobre la propiedad que discriminan de esta forma a las mujeres casadas o solteras, con o sin hijos, deben revocarse y desalentarse” (Recomendación General 21, para 33). Este reconocimiento resulta directamente pertinente para la realización del derecho de la mujer a una vivienda adecuada, entre otros derechos. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) articula los derechos económicos, sociales y culturales sustantivos que incluyen el derecho a un nivel adecuado de vida, el derecho a la vivienda, el derecho al trabajo, el derecho al alimento, el derecho al nivel más alto posible de salud, el derecho a la seguridad en caso de desempleo y el derecho a la educación. Los estados parte se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

Sobre el derecho a una vivienda adecuada y la prohibición de los desalojos forzosos, por ejemplo, el Comité DESC afirma que “las mujeres, los niños, los jóvenes, los ancianos, los pueblos indígenas, las minorías étnicas y de otro tipo, así como otros individuos y grupos vulnerables, se ven afectados en medida desproporcionada por la práctica de los desalojos forzosos. En todos estos grupos las mujeres son particularmente vulnerables a causa de la discriminación jurídica y otras formas de discriminación que suelen darse en materia de derecho de propiedad (incluida la propiedad de una vivienda) o del derecho de acceso a la propiedad o a la vivienda, y de su particular vulnerabilidad a los actos de violencia y abuso sexual cuando se quedan sin hogar”.

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