La lucha por la defensa de la identidad y el territorio. El caso de la Comunidad Indígena del Pueblo Kolla de Finca Santiago

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Descripción

Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos Dirección de Desarrollo Agropecuario PROINDER

TIERRA, TERRITORIO Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, CAMPESINOS Y PEQUEÑOS PRODUCTORES DE SALTA

Autor:

Chris Van Dam

SERIE DOCUMENTOS DE CAPACITACIÓN Nº 2 Buenos Aires, 2008

Van Dam, Chris Tierra, territorio y derechos de los pueblos : indígenas, campesinos y pequeños productores de Salta. - 1a ed. - Buenos Aires : Secretaría Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, 2007. E-Book. (Documentos de capacitación ; 2) ISBN 978-987-9184-60-8 1. Sociología Rural. I. Título CDD 307.72

ISBN 978-987-9184-60-8

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos PROINDER, Proyecto de Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios Av. Paseo Colón 982, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Mail: [email protected] 1° Edición electrónica URL: www.proinder.gov.ar

Buenos Aires, febrero de 2008

PRESENTACION DEL DOCUMENTO “Es la falta de propiedad de los terrenos el gran mal de donde provienen todas las infelicidades” Manuel Belgrano, El Correo de Comercio “Esto de la lucha por la tierra es algo muy fuerte, porque si uno pierde la tierra pierde la vida, pierde todo” Rosalía Bernardo, pequeña productora, Santiago del Estero “Nosotros que somos los originarios dueños de la tierra tenemos que andar mendigando por un pedacito de tierra” Teresa Mendoza, Ava Guaraní, Tartagal, Salta

Estas tres frases resumen bien el porqué de esta iniciativa del PROINDER en Salta, del porqué es necesario que los técnicos y los dirigentes de las organizaciones y comunidades vayan capacitándose en todo lo que tiene que ver con la posesión y la propiedad, con los Derecho a la Tierra. Este documento ha sido preparado para cinco Talleres, sobre Tierra, Territorio y Derechos, que hemos organizado durante los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2006. • • • •



El primero en Dragones, con la Asociación de Pequeños Productores del Chaco Salteño El segundo en Embarcación, para dirigentes del Consejo de Organizaciones Wichí (COW), en conjunto con FUNDAPAZ El tercero en San Carlos, para representantes del Encuentro Zonal de Comunidades de los Valles Calchaquí, en conjunto con el INTA y con el apoyo del PSA El cuarto en Tartagal, para dirigentes indígenas de comunidades de San Martín y Rivadavia, en conjunto con la Asociación Regional de Trabajadores del Desarrollo (ARTD) y con el apoyo del PSA, de ASOCIANA y del Consejo de Pueblos indígenas de Salta (COPISA). El quinto, en San Lorenzo, para técnicos en desarrollo rural del Programa Social Agropecuario y de otras instituciones.

Pero el objetivo de este documento es que pueda ser utilizado en muchos más talleres, a lo ancho y a lo largo de nuestra provincia, ya que casi en todas las zonas donde hay comunidades campesinas y pueblos indígenas, hay conflictos de tierra o fuertes problemas de acceso a la tierra o de titularización. Salta, de acuerdo a los datos del Censo Agropecuario de 2002 es una de las provincias con mayores índices de concentración de la propiedad (el 3,1% de las explotaciones agropecuarias, las de más de 5000 ha. tiene el 63% de las tierras en producción y el 57% de las parcelas mas pequeñas, las de menos de 25 ha. sólo tiene el 0,4% de estas tierras). Y una de las provincias que más conflictos por la tierra ha tenido en los últimos años, cómo sabemos a partir de las luchas de los kollas de Finca Santiago y de San Andrés; de los Wichí del Pilcomayo (Lhaka Honhat), del Itiyuro (comunidades de la ruta 86), de Pizarro; de los guaraníes de Caraparí, de la Loma; de los criollos y puesteros de Salta Forestal, de la Asociación de Pequeños Productores del Chaco

Salteño, de los Valles Calchaquíes (San Antonio y San José), para sólo nombrar a algunos. Este documento está dividido en 10 capítulos. Cada capítulo está dedicado a un tema, a algún aspecto de la problemática de la tierra. Y cada capítulo tiene también una propuesta de Actividades Para Hacer Juntos (actividades pedagógicas, como dicen los docentes), que son sugerencias para hacer más amenos los talleres. No es necesario hacer todas las actividades, depende mucho del tiempo que se tenga y del interés que haya. Una segunda parte del documento reúne 10 estudios de caso de problemáticas de tenencia de la tierra en Salta. En general se trata de conflictos en torno a la tierra y el territorio, la mayoría de los cuales aún no ha sido resueltos. Queremos agradecer especialmente a sus autores, que escribieron cada caso tomando en cuenta los lectores de este documento: Marina Weinberg, John Palmer, Alfredo país, Cristóbal Wallis, Matías Rangeon, Mabel Mastrolinardo, Florencia Boasso y Silvia Coletti. Tratándose de un material de capacitación, la idea ha sido que cada capitulo no sea demasiado largo, ni tampoco usar palabras demasiado técnicas y complicadas. Pero no siempre ha sido posible, y sabemos que muchas de las palabras, especialmente las que usan los profesionales del derecho (abogados, jueces, escribanos), van a tener que ser explicadas durante los talleres. Mucha gente ha permitido que este documento se pueda hacer. En primer lugar, la Lic. Norma Naharro, que revisó todo el documento y contribuyó con muchas de las actividades pedagógicas, y el Dr. Matías Duarte, con su conocimiento sobre el derecho indígena y el derecho a la Tierra. Ambos han sido además docentes en casi todos los talleres. En segundo lugar a los equipos en cada zona contribuyeron a la organización de los talleres, Raúl Marinconz, Rebeca Russo y Sergio Clavería de la Asociación de Pequeños Productores del Chaco salteño; a Gabriel Seghezzo, Myriam Hanotte, Rebeca Russo, Silvia Reynoso, Noemí Romero y Agustina Soto Castello, del Equipo de Fundapaz Bermejo, y Miguel Monte y Valentín Rivero del Consejo de Organizaciones Wichí; Diego Kalman y Carlos Ghezzi del INTA San Carlos, y Osvaldo López del PSA; Leda Kantor y Olga Silvera, de la Asociación Regional de Trabajadores en Desarrollo (ARTD) y Cristina Sanz y Liliana Medina del Programa Social Agropecuario.

Chris van Dam

1. La Tenencia de la Tierra en Salta ¿Qué es la Tenencia de la Tierra? El concepto de tenencia viene de la palabra tener: Tenencia de la Tierra, entonces, es la forma como quienes viven en el campo, tienen o poseen la tierra: p. ej. si son propietarios, si alquilan o si son ocupantes. Es decir ‘tenencia de la tierra se refiere a los derechos de propiedad que tienen cada uno de estos. Pero cuando hablamos de tenencia, también nos interesa cómo está distribuida la tierra entre los distintos tenedores, es decir empresas, grandes productores, familias campesinas, comunidades indígenas, y otros pobladores del campo. En general, para hablar de la distribución de la tierra, hablaremos del ‘número de hectáreas’ que tienen los distintos productores o comunidades. Pero ya sabemos que además de la cantidad de tierra, es muy importante la calidad de la tierra, su potencial productivo: por ejemplo, una finca de 20 has. en el Valle de Lerma, donde se puede hacer tabaco, permite un desarrollo económico y productivo mucho mayor que 500 ha. en la puna de San Antonio de los Cobres o de algún puestero en el Chaco. En lo que hace a la titulación, la tenencia de la tierra se refiere a la relación jurídica que tiene el productor o la comunidad con la tierra. Hay propiedad de la tierra, cuando hay un titulo de dominio perfecto o se ejerce la plena posesión. La propiedad puede ser individual o comunitaria. Hablaremos de que hay un contrato agrario, cuando quien trabaja la tierra tiene un contrato con el dueño, que puede ser escrito o no, por el cual el dueño cede la tierra por varios años a cambio de una renta, que puede ser en dinero o en producto. Hay varias formas de contratos, el arrendamiento, el contrato accidental, la aparcería, el pastaje, etc. Y hablaremos de situaciones irregulares, cuando hay ocupaciones con permiso, de hecho, u otra forma de tenencia que no son ni la propiedad ni el contrato agrario. En estos casos, la tenencia es más precaria, es decir más insegura. Y en estos casos se recomienda regularizar la tenencia, para que quienes ocupan o producen la tierra tengan la seguridad que da el ser dueño o propietario de las tierras. Los Censos Los Censos Agropecuarios nos dan mucha información para saber cómo es la tenencia de la tierra en un país, en una provincia o en una determinada zona. Los Censos Agropecuarios recogen información de todos y cada uno de los productores u ocupantes que viven en el campo, los cuales son visitados por un censista el día del Censo. El censista llena una hoja con todos los datos de la EAP (Explotación Agropecuaria), que también incluye datos de la familia o de la comunidad que allí vive y trabaja. Toda esa información es procesada, y luego mostrada en cuadros, cómo los que vamos a ver más adelante. Los últimos Censos Agropecuarios en Argentina fueron hechos en 1969, en 1988 y en 2002. Para Salta, por ejemplo, el Censo de 2002 nos dice que hay un total de 10.297 explotaciones agropecuarias en toda la provincia, de las cuales 5575 tienen límites

definidos y 4722 no tienen límites definidos. Las explotaciones sin límites definidos son aquellas que no tienen títulos de propiedad donde consten los límites del campo o parcela y eso ya nos está indicando precariedad en la tenencia. En Salta, lamentablemente, los Censos de 1988 y 2002, tuvieron muchos problemas1 y entonces parte de la información no es confiable. Pero como no tenemos otra información que abarque toda la provincia, la usaremos para analizar cómo es la tenencia de la tierra en la provincia.

La Tenencia de la Tierra en la Argentina

Las Formas de Tenencia En la Argentina, según el censo 2002, el tamaño promedio de las EAPs era de 588 hectáreas, uno de los más altos del mundo. De las 170 millones de hectáreas que tiene el país dedicada a la producción agropecuaria, 139 millones (el 81.8%) estaban en propiedad, mientras que 25 millones (el 14,7%) estaban bajo alguna forma de contrato agrario (arrendamiento, aparcería, contrato accidental), y los ocupantes de hecho o con permiso sólo tenían 7 millones de ha (el 4,1%). Cómo veremos más adelante, Salta muestra otro panorama. Distribución Desigual de la Tierra Pero esta cifra de 588 hectáreas, como superficie promedio por EAP, esconde grandes desigualdades de cómo la tierra está distribuida en la Argentina. Mientras las explotaciones más pequeñas (de menos de 200 has) tienen un promedio de 48 ha., las más grandes (de más de 5000 ha) tienen alrededor de 18.500 ha cada una. Las explotaciones de menos de 200 ha representan el 70% de los productores, pero tienen menos del 6% de la tierra. Por el contrario, quienes tienen mas de 5000 ha. representan sólo el 1,3% de los propietarios y tienen el 42,7% de la tierra productiva. Cuadro A. Cantidad y Superficie de las EAPs Con y Sin Límites Definidos, según estratos, 1988 y 2002

1

Algunos ejemplos de problemas que tienen estos Censos son los siguientes: • Si comparamos los censos de 1988 y 2002, la cantidad de EAPs pasa de 9233 a 10295, es decir que se incrementa en 1062 EAP. Pero de esos 1062 EAP, 956 se dan en tres municipios, Santa Victoria que pasa de 398 (en 1988) a 937 (en 2002), Iruya, que pasa de 350 (1988) a 676 (en 2002) y La Poma que pasa de 115 (en 1988) a 216 (en 2002). Es decir que casi duplican el número de familias productoras en menos de 15 años… Eso muestra que el Censo de 1988 se olvidó de censar a muchas EAPs. • Y al mismo tiempo Oran, pasa de 945 (en 1988) a 426 (en 2002), aquí fue en el 2002 que se olvidaron de censar a las EAPs. • Lo más llamativo sin embargo es que la superficie de tierra censada en 2002 fue más del 30% menos de la censada en 1988, sin que no haya ninguna razón conocida para ello.

EAP (Has)

1988 EAP

2002 Has

EAP

Has. Has.

Nº Nº 57 057

% 13.6

Has. 148 003

% 0.1

84 618

20.1

1’189 194

0.6

25.1 100

– 93 271

22.2

5’370 992

100.1 200

- 47 083

11.2

Hasta 5

5.1 – 25

200.1 – 47 500 772 500.1 1 000 21 101 1 001 – 2 500 15 296 2 501 – 5 000 5 958 5 001 – 10 000 3 339 Más de 10 000 2862

% 12.3

105 895

% 0.1

62 497

18.7

892 557

0.5

3.0

68 668

20.6

3’950 134

2.3

6’929 412

3.9

34614

10.5

5150390

3.0

11.3

15’290 154

8.6

40 211

12.1

13’113 229 7.5

5.0

14’870 541

8.5

21 441

6.4

15’261 566 8.7

3.6

24’230 238

13.6

16 621

5.0

26’489 560 15.2

1.4

21’461 108

12.1

6 256

1.8

22’525 345 12.8

0.8

24’513 555

13.8

3373

1.0

24’509.127 14.0

0.6

63’434 199 ----

35.8

2787

0.8

62’810 758 35.9

40 957

- - -

----

EAP Sin 42 Limites 864 Definidos

10.2

-

TOTAL

100.0 177’437 396

100.0 333 533

421 221

36108

- - -

10.8

-

100.0 174’808 561

100.0

En base a los Censos Nacionales Agropecuarios 1988 y 2002

La tendencia: concentración de la tierra, expulsión de los pequeños productores y disminución del empleo rural Comparando los censos de 1988 y 2002, podemos ver que en esos 14 años, desaparecieron 103.500 explotaciones agropecuarias, alrededor del 25%. Esas se agregan a las que desaparecieron entre 1969 y 1988, algo más de 160.000. Es decir que en 33 años (entre 1969 y 2002), desaparecieron 263.573 explotaciones, es decir casi la misma cantidad que las que quedaban en 2002 en todo el país (297.425). Esto incluye a todo tipo de explotaciones; ya sean propietarios, arrendatarios, aparceros, medieros u ocupantes. Y con la mano de obra, trabajadores y peones rurales, pasó algo parecido: en 2002 había 230.000 personas menos trabajando con relación a 1988, a pesar de que la producción se había incrementado varias veces en ese periodo. ¿Cuales fueron los productores que perdieron sus tierras? Fueron especialmente los pequeños productores: el 77% de los que desaparecieron entre 1988 y 2002 tenían menos de 100 ha. Y ocurrió sobre todo en las zonas más ricas del país, Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, allí se concentraron el 78% de las EAPs que desaparecieron entre 1988 y 2002. Lógicamente, el tamaño promedio de la propiedad aumentó un 30% entre 1988 y 2002. En las provincias más pobres, en las llamadas ‘economias regionales’, el proceso de concentración de la propiedad y de expulsión ha sido algo menor, pero también está ocurriendo. Y es posible que sea cada vez más parecido a lo que está ocurriendo en la zona pampeana. Y que se agrave a medida que las tierras tengan un mayor valor. A nivel nacional, la categoría de “ocupante de hecho” de tierras (es decir sin permiso), ya sea en tierras privadas o en tierras fiscales, ha ido perdiendo en importancia, y en 2002 sólo representan el 1% de las EAPs. Y eso se explica porque esta forma de tenencia de la tierra, que se concentraba y se siguen concentrando en el NOA, en el NEA y en la Patagonia, se ha ido reducido drásticamente en el periodo intercensal 1988-2002, lo que ha significado la expulsión de muchas familias de‘ocupantes’.

Migración a las ciudades y conflictos ¿Pero a dónde van todos aquellos que han tenido que vender sus tierras o han sido desalojados o han perdido sus puestos de trabajo? Ya hemos visto que quienes pierden sus tierras tienen pocas posibilidades de ser contratados como trabajadores, ya que las grandes empresas, que han incorporado tecnología que ahorra mano de obra, han también expulsado una gran cantidad de trabajadores en estos años. La única posibilidad entonces que han tenido es la de migrar a la ciudad, donde tampoco hay trabajo. Quienes migran terminan siendo ocupantes precarios en los asentamientos de las ciudades, en las villas, y sobreviven gracias a los planes asistenciales del Estado, Plan Trabajar, Plan Jefes o cómo se llamen. Muchos de los que han perdido la tierra la han perdido ‘a las malas’: a los que se habían endeudado y no pudieron devolver los créditos, los bancos les empezaron a rematar sus tierras; allí donde la tierra se valorizó, titulares registrales que nunca se interesaron por las tierras, desalojaron a sus legítimos ocupantes; a las comunidades indígenas los gobiernos provinciales les negaron sus derechos históricos, a veces dándoselas en propiedad a criollos o a grandes productores. Todo esto esta llevando a que haya cada vez más conflictos de tierras, en todo el país, como puede verse en los diarios.

Errada Política de Tierras Toda esta realidad, de mayor desigualdad en la tenencia, de creciente concentración de la tierra y su contracara, la expulsión y el desalojo de familias campesinas y comunidades indígenas, es el reflejo de una política de tierras equivocada, tanto a nivel nacional como provincial. El desconocer la función social que tiene la tierra para miles de familias campesinas, el desconocer los derechos sobre la tierra que tienen los pueblos indígenas, y el permitir que siga dándose la inversión especulativa y un modelo productivo basado en grandes extensiones de baja productividad por unidad de superficie (ya sea en términos de renta o de empleo), sólo puede acentuar lo que ya muestran los datos censales. La Tenencia de la Tierra en Salta

Las explotaciones agropecuarias en la Provincia Ya hemos señalado que al menos los dos últimos censos, y en especial el 2002, no son muy confiables y que sólo nos están dando alguna información aproximada de lo que ha pasado en estos años. De acuerdo al Censo 2002, en cuanto a la tenencia de la tierra, Salta parecería estar mostrando características muy distintas de lo que sucede en el resto del país: -

-

mientras en la Argentina, la cantidad de EAPs disminuyeron fuertemente entre 1988 y 2002 (un 25%), en Salta aumentaron en un 11,5% (sólo otras dos provincias mostraron aumentos, La Roja y Tierra del Fuego) mientras en Argentina, la tierra en producción prácticamente siguió siendo la misma entre 1988 y 2002 (una perdida de aproximadamente 3%), en Salta habría disminuido en más del 30%

A continuación, en el cuadro B, podemos ver para cada departamento, la cantidad de explotaciones, en 1988 y en 2002.

Cuadro B - Salta EAPs Totales y sin definir por departamento - 1988-2002 Departamentos Total EAPs 1988 Total Región I 2353 La Caldera 263 Región I: Gral. Güemes 277 Cerrillos 287 Templada R. de Lerma 555 de Guachipas 174 Explotación La Viña 328 Intensiva Chicoana 313 Capital 156 Total Región II 2682 Región II: Metán 380 R. de la 439 Cultivos Frontera Extensivos La Candelaria 197 San Martín 721 Orán 945 Región III: Total Región III 1683 Cachi 557 Cultivo Molinos 560 bajo riego Cafayate 103 integral San Carlos 463 Región IV: Total Región 1040 IV Ganadería Los Andes 177 de Altura La Poma 115 Iruya 350 Santa Victoria 398 Región V: Total Región V 1475 SilvoRivadavia 632 Ganadera Anta 843 de Llanura Total Salta

9233

Total EAPs 2002 2331 308 296 251 413 223 263 369 208 2489 500

1946 117 216 676 937 1661 704 957

EAPs sin EAPs sin definir definir 1988 2002 844 690 158 182 28 42 6 320 153 59 105 107 45 99 85 67 78 949 1058 74 205 64 203 7 145 411 194 393 311 819 781 176 264 424 241 41 69 178 207 898 1251 177 117 69 148 293 498 359 488 922 942 601 498 321 444

10295

4432

461 287 815 426 1868 680 556 134 498

4722

Fuente: Frere (2006) en base a los Censos Nacionales Agropecuarios de 1988 y 2002

Una de las cosas interesantes que nos muestra este cuadro es que sigue habiendo en Salta una gran cantidad de explotaciones que no tienen límites definidos: eran el 48% en 1988 y son el 46% en 2002 (comparado con un 4,1% a nivel nacional). Recordemos que estas explotaciones ‘sin limites definidos’ son en gran medida situaciones de tenencia no resueltas, donde no hay un titulo de propiedad que marque limites

mensurados2. Esto ya por sí solo nos da una idea de la gravedad del problema de la tenencia de la tierra en Salta. Y especialmente en los departamentos ‘ganaderos’, ya sea de altura o de llanura. Las Formas de Tenencia De las explotaciones con límites definidos (que representan sólo el 54% de todas las explotaciones de la Provincia), el Censo nos dice lo siguiente: -

que en el 63,5% de las explotaciones se trata de propietarios (y que estos propietarios tienen el 93% de la superficie de explotaciones con limites definidos) que los contratos agrarios representan el 17.9% , (algo menor al promedio nacional que es del 20%) pero que sólo tienen un 4% de la superficie que los ocupantes son el 16.4%, pero que sólo tienen el 2.8% de la superficie.

Una conclusión obvia es que en promedio, quienes son ocupantes o tienen algún tipo de contrato agrario, tienen explotaciones más pequeñas que los propietarios. Cuadro C: Distribución de las EAPs y Superficie régimen de tenencia de la tierra

Propietarios

EAPs Superficie Contratos EAPs Agrarios Superficie Ocupación EAPs Superficie Otros EAPs Superficie Total EAPs con EAPs límites definidos Superficie

Absolutos 3 538 3’969 193 999 175 208 917 118 311 121 39 073 5 575 4’269 499

con límites definidos por

% 63.5 93.0 17.9 4.1 16.4 2.8 2.2 0.9 100 100

Fuente: Frere (2006) en base al Censo Nacional Agropecuario 2002

Los “ocupantes” en Salta, en realidad son muchos más, ya que a los 917 que indica el cuadro, habría que agregar muchos de los que han sido registrados entre las explotaciones que no tienen limites definidos. Con relación a estos 917, que son ocupantes con límites definidos, tres cosas más podemos decir: 2

"Las explotaciones sin límites definidos suelen localizarse dentro de áreas más extensas, caracterizadas por algún rasgo particular (generalmente un régimen jurídico). A los fines censales, estas áreas que contienen las explotaciones sin límites definidos se denominan unidades mayores. Hay diferentes tipos de unidad mayor: campos comuneros (tierras generalmente otorgadas por la Corona española, con delimitación imprecisa agravada a lo largo de los años por diversos motivos), comunidades indígenas (tierras reconocidas como propiedad de una comunidad indígena por algún instrumento legal), parques o reservas nacionales (áreas donde se preservan los sistemas ecológicos de interés nacional mediante restricciones de distinto grado a los asentamientos humanos y a las obras y servicios), otras tierras fiscales (todo otro tipo de tierra pública) y tierras privadas (dentro de las cuales pueden existir explotaciones sin límites definidos)." (CNA 1988)

-

que son más que en 1988 (en ese entonces eran 537 explotaciones): mientras en 1988 eran el 11% de todas las EAPs con límites, ahora son el 16,4%. Que de estas 917, casi el 40% (360 EAPs) están en un solo departamento (Santa Victoria Oeste), y otro 35% (321 EAPs) en el departamento San Martín. Que los ocupantes están tanto en tierras privadas (56,4%) que en tierras fiscales (43,6%)

Distribución Desigual de la Tierra El cuadro D nos da una buena idea de cómo está distribuida la tierra según cada uno de los ‘estratos’ de productores (según la tierra que tienen en producción). Así podemos ver que los que menos tierra tienen (entre 0,1 y 25 has), en 1988, representaban el 46,7% de los productores (2238 EAPs), pero solo tenían el 0,2% de la tierra (16 849 ha). En 2002 la situación sigue siendo casi la misma, ese mismo grupo de productores representan ahora el 57% de los productores (3176 EAPs), y siguen teniendo muy poca tierra, 17 557 ha (que es ahora el 0,4%). Mientras los grandes productores, aquellos que tienen mas de 5000 ha., en 1988 eran 205 (el 4,2% de los productores), y tenían el 72,5% de la tierra (4’365.000 ha). En 2002, son 175 (el 3.1% de los productores), y tienen el 63% de la tierra (2’702 000)3. Es decir, en pocas palabras, que la distribución de la tierra en Salta, es aún más desigual que lo es a nivel nacional (compárese con el cuadro A.): Mientras en Salta las EAPs menores de 5 ha. tienen al igual que a nivel país el 0,1% de la tierra, acá representan el 38% del total de EAPs con límites definidos, mientras que a nivel nacional representan el 12,3%. Cuadro D: Salta Evolución de la cantidad EAPs con límites definidos, superficie y superficie media por estrato 1988

2002

0,1 a 5

Cantidad Superficie Sup. Media 1153 3 127.3 2.7

Cantidad Superficie Sup. Media 2119 4 705.0 2.2

5,1 a 10

511

3 975.5

7.8

553

4 291.7

7.7

10,1 a 25

574

9 747.1

17.0

504

8 561.8

17.0

25,1 a 50

393

14 762.7

37.6

339

12 961.1

38.2

50,1 a 100

366

27 627.0

75.5

319

24 446.8

76.6

100,1 a 200

339

50 783.4

149.8

294

46 022.0

156.5

200,1 a 500

469

158 839.3

338.7

457

162 484.6

355.5

500,1 a 1.000

272

201 232

739.8

346

257 658.3

744.7

Estrato

3

El cuadro muestra claramente que otro de los problemas del Censo 2002 fue el subregistro de los grandes productores: la menor superficie censada en 2002 con respecto a 1988 -1’75 millones de ha- se explica en un 91% por la menor superficie censada en el estrato de productores de mas de 10.000 ha., que pasan a tener 1’6 millones de ha. menos en 2002 que en 1988.

1.000,1 2.500

a 331

538 904.3

1 628.1

323

539 633.8

1 670.7

2.500,1 5.000

a 182

646 923.3

3 554.5

146

506 137.9

3 466.7

5.000,1 10.000

a 102

739 486.8

7 250.0

100

700 952.6

7 009.5

3’625 594.5 6’021 003.2

35 200.0

75

26 688.6

1 255.7

5575

2’001 643.6 4’269 499.2

Más de 10.000

103

Total

4795

765.8

Fuente: Frere (2006) en base a los Censos Nacionales Agropecuarios de 1988 y 2002

En Salta ¿concentración de la tierra, expulsión de los pequeños productores y disminución del empleo rural? A diferencia de lo que pasa a nivel nacional, según los Censos no habría en Salta un proceso de concentración de la tierra: los pequeños productores son más numerosos que antes, los grandes productores algo menos. Sin embargo, es probable que Salta no sea una excepción a lo que está sucediendo en el resto del país, y que sí haya un proceso de concentración de la propiedad y una expulsión tanto de pequeños productores, cómo de mano de obra asalariada, si tenemos en cuenta: - que no ha habido una política provincial especifica, ni un hecho económico particular a la Provincia que haya promovido la retención de la población en el campo, o contribuido a regularizar la tenencia de la tierra. - Existe una política de tierras a nivel provincial que claramente beneficia a los grandes propietarios (como los casos de Pizarro, Tolloche, Dragones-Hickman, etc.) y son cada vez más numerosos los conflictos por la tierra, muchos de ellos a raíz de desalojos de poseedores de larga data. - Los Censos de Población, muestran una reducción no sólo de la población rural en general (era el 21% de la población total provincial en 1991, y el 16.6% en 2001), pero más importante aun esa población rural es crecientemente población que vive en pueblos y ya no en forma dispersa: de la población rural total, en 1991 25,6% vivía en poblados de más de 2000 habitantes, en 2001, era el 34.3%. (Frere, 2006) - Los testimonios de técnicos y dirigentes campesinos en distintas zonas de la Provincia son coincidentes en señalar ese doble proceso de concentración de la tierra y expulsión de pequeños productores. Todo ello, refuerza la idea de que, en el caso de Salta, los datos de los Censos Nacionales Agropecuarios de 1988 y 2002 no son confiables. Situaciones Problemáticas de Tenencia Slutzky (2006) analizando las situaciones problemáticas de tenencia de la tierra en el Censo 2002, encuentra que la gran mayoría de estas situaciones afectan a Pequeños

Productores Familiares (un 86,5%), siendo que ellos representan el 56.4% de todos los productores del país. Cuadro E. Situaciones Problemáticas de Tenencia de la Tierra de acuerdo al Censo 2002

Régimen de Tenencia

Explotaciones Agropecuarias en situaciones problemáticas de Tenencia (1) (2) % Total Pequeños 2/1 Productores Familiares

- Ocupación

48.173

42.586

88.4

- Aparcería

3.962

3.241

81.8

- Comunal - Comunidad Indígena

5.203

3.988

76.6

2.502

2.258

90.2

- Indivisa

22.446

19.087

85.0

- TOTAL

82.286

71.160

86.5

Fuente: Slutzky 2006 en base al procesamiento del Censo Nacional Agropecuario 2002 y al Estudio PROINDER-IICA sobre Pequeños Productores Familiares

Estas ‘situaciones problemáticas’ son básicamente siete: a. Ocupación de tierras fiscales; b. Ocupación de tierras privadas; c. Campos comuneros; d. Aparcerías precarias; e. Comunidades indígenas; f. Sucesiones indivisas y divisiones condominiales fácticas; g. Otros casos especiales (productores pobres en áreas naturales protegidas) Para Salta son especialmente importantes la a) Ocupación de Tierras Fiscales, la b) Ocupación sin permiso de tierras privadas; d) las aparcería precarias; e) las comunidades indígenas y f). Las sucesiones indivisas. También existen productores pobres en áreas naturales protegidas (g.), especialmente en el Parque Nacional Baritú, pero son pocas familias. Ocupantes El censo 1988 al definir la Ocupación señala “Se entiende por esto el uso de la tierra con carácter precario, es decir, cuando no existe título ni contrato (escrito o verbal) que avale la tenencia. La precariedad puede tener dos grados: con permiso del propietario

(lo cual supone algún tipo de pago o compensación), o la ocupación de hecho sin permiso del propietario. La mayoría de los ocupantes están en el NOA, en el NEA y en la Patagonia, y representan el 15% de las EAP del país, siendo la ‘situación problemática de tenencia’ mas relevante a. ocupación de tierras fiscales La ocupación en tierras fiscales puede ser de ganaderos o de agricultores según la capacidad productiva de la zona que se trate, que pueden o no tener permiso de ocupación de parte del Gobierno Provincial. La mayor limitante al ocupar tierras fiscales es la inseguridad, que les impide defender sus derechos sobre la tierra que ocupan, tanto frente al Estado como frente a otros productores de mayor tamaño o empresas privadas no agropecuarias que usan los campos (mineras, viales) (Maria del Carmen González, 2000). En Salta, prácticamente la totalidad (99,7%) de la superficie en situación de ocupación en tierras fiscales se concentra en tres departamentos: Anta (40,5%), Rivadavia (33,5%) y San Martín (25,7%). En su mayoría son pequeños productores ganaderos pobres. También, grupos indígenas cazadores recolectores tanto en el departamento San Martín como Rivadavia (Frere, 2006). b. ocupación de tierras privadas Los ocupantes de tierras privadas son aquellos que viven y trabajan en predios que tienen un titular registral, una persona -física o jurídica- que tiene títulos de dominio. Normalmente pequeños productores minifundistas. Muchos tienen la posibilidad de acceder a la propiedad, al poder ejercer sus derechos como poseedores y realizar una prescripción adquisitiva. Otros ocupantes de tierras privadas tienen permiso de los propietarios en aparcerías precarias o mediante contraprestaciones en trabajo. A la inseguridad que comparten con los ocupantes de tierras fiscales, se agrega que son mas susceptibles de desalojos (Maria del Carmen González, 2000). . Salta, junto con Santiago del Estero son las dos provincias con mayor cantidad de ocupantes de tierras privadas. En Salta, la ocupación en tierras privadas también se halla concentrada. El 83% se ubica en tres departamentos: Metán (48% de la superficie ocupada en tierras privadas); San Martín (23,5%) y Rosario de la Frontera (11,3). Aparcerías Precarias El aparcero precario es un productor caracterizado por la asimetría en sus relaciones con el propietario de la tierra que utiliza y por el hecho de que esa asimetría se expresa en la naturaleza misma del "arreglo" con él. En segundo lugar, está la cuestión de esos arreglos mismos entre el aparcero precario y el propietario que puede incluir una muy amplia gama de combinaciones determinadas por: a) aquello que "pone" cada uno, b) las condiciones del reparto entre dador/aparcero (Maria del Carmen González, 2000).

En el período 1988/2002 el número de EAP en aparcería en el país ha disminuido sustancialmente y se trata de casos puntuales en algunas regiones; constituyendo aproximadamente el 1% de total de EAP (Slutzky, 2006) En Salta, hay aparceros precarios en distintas zonas de la provincia: los hay en los Valles Calchaquíes, pero sobre todo hay pastajeros o puesteros en la mayoría de las áreas ganaderas de la Provincia, ya sea en las zonas de altura (Puna, Valles Interandinos) como en las zonas de llanura (Chaco salteño).

Comunidades Indígenas Las llamadas comunidades indígenas han sido relevadas por los Censos 1988 y 2002 dentro del conjunto de las EAP con límites indefinidos. Se trata de superficies en propiedad de la persona jurídica que es el grupo poblacional indígena reconocido por la legislación de la provincia respectiva (Maria del Carmen González, 2000). Sucesiones indivisas y divisiones condominiales fácticas Se trata de situaciones muy extendidas y jurídicamente difíciles. Corresponden básicamente a tres casos posibles: a) Juicios sucesorios terminados pero sin partición. Es decir, procesos judiciales sucesorios que, por voluntad de las partes, han culminado en un condominio. b) Juicios sucesorios en curso o no comenzados. De modo que no se sabe si terminarían sin partición -condominios- o en particiones individuales para cada sucesor. c) Situaciones sucesorias nunca resueltas -o tal vez ni siquiera iniciadas- desde hace dos o más generaciones (Maria del Carmen González, 2000). Las EAP en sucesiones indivisas- también subdivisiones condominiales de hecho-, han tenido un sensible aumento en el período intercensal, principalmente en el ámbito de la PPF; constituyen aprox. un 7% del total de EAP (Slutzky, 2006).

2. Tierra y Territorio. El valor de la tierra. Tierra y Territorio Aunque suenan igual, y parecen hablar de lo mismo, tierra y territorio son dos cosas bien distintas. Usaremos tierra para hablar del campo, la chacra, la parcela o la finca que tiene un campesino en forma individual o privada. Incluso la podemos usar para hablar de las tierras que tiene una comunidad, que pueden ser usadas en forma familiar (p.ej. el huerto, el cerco, la chacra o los corrales) o en forma comunitaria (p.ej. los montes, las áreas de pastoreo). El territorio a diferencia de la tierra, no es sólo el espacio en el cual se vive y se produce, sino también es el lugar donde vivían y viven los antiguos, donde están enterrados nuestros abuelos, donde habitan los dioses que protegen a la comunidad, donde están los bienes que la naturaleza nos da y que usamos tradicionalmente. Los lugares que se “recorren”, dicen los Wichí. “Nuestro territorio no es una cosa, ni un conjunto de cosas utilizables, explotables, ni tampoco un conjunto de recursos (...) nuestro territorio, con sus selvas, sus montañas, sus ríos, sus lagunas y humedales, con sus lugares sagrados donde viven los supai (dioses protectores), con sus tierras negras, rojas y arenosas y sus arcillas es un ente vivo que nos da vida, nos provee agua y aire; nos cuida, nos da alimentos y salud; nos da conocimientos y energía; nos da generaciones y una historia, un presente y un futuro; nos da identidad y cultura; nos da autonomía y libertad. Entonces, junto con el territorio está la vida y junto a la vida está la dignidad; junto al territorio está nuestra autodeterminación como pueblos” Pueblo Kichua de Pastaza, Amazonía del Ecuador (en Viteri, 2004). •

• •



El territorio es una palabra que une todos los aspectos de la vida, en toda su diversidad natural y espiritual: la tierra con su diversidad de suelos, ecosistemas y bosques, la diversidad de los animales y las plantas, los ríos, lagunas y esteros. El territorio es una palabra que integra la historia, la cultura y el conocimiento de la naturaleza en una visión de vida comunitaria. Entonces el territorio no es un recurso, una cosa a ser explotada: es un espacio de vida. Hombres y mujeres son una comunidad y forman parte de ese espacio natural donde comparten la vida con otros seres vivos en una relación de intercambio. Y en términos políticos, el territorio es aquel espacio sobre el cual el pueblo o la comunidad ejerce gobierno, imparte justicia, educación, salud. Es el espacio que administra, sobre el cual tiene derecho a la autonomía.

Por eso hay que entender porque los pueblos indígenas hoy reclaman territorios y no sólo tierras. Porque sólo así pueden seguir subsistiendo como pueblo. Cómo cultura. Dice el Convenio 169 de la OIT (que ha sido ratificado por la Argentina):

Artículo 13 “La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.

En varios países de América Latina, los pueblos indígenas han logrado que sus constituciones de sus países reconozcan su derecho a territorios, aunque con nombres diferentes según el país: las comarcas en Panamá, las tierras autónomas del Atlántico en Nicaragua, los resguardos indígenas en Colombia, las circunscripciones territoriales en Ecuador y las tierras comunitarias de origen en Bolivia. Este reconocimiento de sus territorios les da la posibilidad de administrarlos ellos mismos, de tener su propio sistema de justicia, de que sus autoridades tradicionales y formas de gobierno sean reconocidas y al reconocimiento de derechos colectivos, tales como educación y justicia diferenciada, manejo de los recursos naturales basado en prácticas tradicionales4. Para delimitar el territorio, los gobiernos no sólo toman en cuenta las tierras que hoy ocupan esos pueblos o comunidades, sino también otros criterios: - criterios históricos de ocupación; - y que la superficie sea la suficiente para asegurar que las formas tradicionales de ocupación permitan que ese pueblo indígena pueda seguir viviendo como siempre lo ha hecho, sin verse obligado a degradar ese hábitat. Muchos dirán, ¡pero esas tierras ya están ocupadas hoy en día! Esa es otra cuestión y las leyes internacionales indican que es responsabilidad del Estado dar solución al conflicto que pueda darse porque esas tierras ya estén ocupadas. En Salta, son varios los pueblos que tienen o están reclamando el derecho a un territorio. Es el caso de Finca Santiago, donde el Pueblo Kolla ha logrado tener el titulo de propiedad sobre 125.000 has. O el caso de Lhaka Honhat que lucha en nombre de 33 comunidades Wichí por el reconocimiento de un titulo único, en los lotes fiscales 55 y 14. Y los que no somos indígenas, tenemos que entender porqué los pueblos indígenas están pidiendo que les devuelvan sus territorios, a veces con grandes superficies. A veces se escucha decir ¿pero para qué quieren tanta tierra si no la van a trabajar? ¿O porqué no se contentan con una pequeña parcela cómo los demás agricultores? Ahora que sabemos la diferencia entre tierra y territorio, también tenemos la respuesta a esas preguntas. Actividades Para Hacer Juntos TRABAJO EN GRUPOS

4

Morales, Manolo, Tenencia de la Tierra y Conservación en http://www.sur.iucn.org/ces/index.cfm?toi=articulo&idPasado=269&numeroRevista=7

1. ¿Además de proveernos de alimentos, para que otra cosa necesitamos el territorio? ¿Qué ‘representa’ el territorio para nuestra comunidad? 2. Dibujemos nuestro territorio, incluyendo todos los lugares que son importantes para nosotros (el monte, el río, los cultivos, los lugares de pastoreo, el lugar donde están enterrados nuestros abuelos, etc.). Lo podemos hacer sobre un papel, o podemos usar un patio o terreno vecino. También podemos usar arcilla para hacerlo. 3 Pensemos en el caso del Fiscal 55 y el reclamo de Lhaka Honhat ¿Qué diferencia hay entre la entrega de títulos de tierra por comunidad como plantea el gobierno provincial y la entrega del título del territorio? El valor de la tierra Veamos primero lo que nos dice Mira Díaz con relación a la tierra: “En este sentido se enfrentan valores distintos, y esto es muy difícil de comprender: está el valor de la palabra y el valor de los papeles. Los “de afuera” quieren que se respeten los papeles, las tenencias, las escrituras y es allí cuando se avasallan los valores de la gente que viene desde hace años, de generación en generación, poseyendo la tierra. Para ellos, poseer la tierra es un compromiso con el lugar, no pueden separar la tierra de su vida cotidiana. Poseer la tierra significa no irse del lugar, significa tener un proyecto de vida (en el lugar), poseer la tierra es tener su casa, su historia y su familia y el trabajo sobre la tierra les da derecho sobre ella. Ellos lo perciben así al derecho que tienen: es el derecho del trabajo.” Y luego agrega que para los pequeños productores “los limites de sus tierras están dados por los que pueden trabajar. No hay un uso especulativo en ellos… Es suficiente la tierra si alcanza para mantener a su familia y les permite quedarse, no le dan un valor especulativo, sino un valor productivo.” La tierra no tiene el mismo significado o valor para los distintos ‘dueños’ de la tierra. Por ejemplo un señor puede vivir en Buenos Aires y ser dueño de una finca grande en el Chaco, y sólo venir algunos días, una vez al año, a recorrerla o a cazar con sus amigos. Se sienten y se dicen “dueños” porque tienen los títulos de la tierra pero no la necesitan ni la cuidan porque no es una parte importante de sus vidas Veamos algunos ejemplos de estas distintas formas de ‘valorar’la tierra: - Para los pueblos indígenas, aunque hay diferencias entre los varios pueblos, la tierra es vida, es parte de la naturaleza, de la cual también forma parte el ser humano. Así como la tierra cuida de mí, yo debo cuidar de ella, y entonces se establece una relación de intercambio entre la tierra y los seres humanos. La tierra es mucho más que un espacio de producción, como vimos cuando hablamos de territorio: la tierra tiene vida, es parte de la vida de los hombres y de todos los seres. -

Para las grandes empresas o los grandes productores, la tierra suele ser una cosa, una mercancía, que se puede comprar y vender como cualquier otra cosa. Es un insumo más de la producción, como lo son la maquinaria, los trabajadores o los agroquímicos. El comprar, vender o quedarse con la tierra depende básicamente de los beneficios o de la ganancia que de la tierra. “Si cierran los números”. La tierra es un objeto. No tiene vida, cómo para ellos tampoco tienen vida ni el agua o el

bosque. Por eso no se sienten obligados a cuidar de la tierra o de la naturaleza, salvo porque les convenga cuidarla o porque la ley lo exija. -

Para los campesinos o pequeños productores, la tierra es todo, es su propia vida y la de su familia. La tierra es la que les asegura la subsistencia, es su trabajo. Es también su mayor capital. Están muy apegados a su tierra, allí es donde han vivido por varias generaciones. En general el campesino no se aferra a la tierra solo por una cuestión de propiedad, sino porque siente que en esas tierras están sus raíces, que en ella produce, que allí está su historia, su pasado, pero también su futuro y el de sus hijos.

-

También existen otros tipos de ‘dueños’, que únicamente se interesan por la tierra como bien inmobiliario. Es decir compran tierra porque saben que es un buen negocio. Porque van a poder venderlo mucho mas caro (p.ej. cuando asfalten el camino), o haciendo algunas pocas mejoras, o dejando pasar unos años. O porque lo van a vender como lotes urbanos, o para emprendimientos turísticos. O porque lo van a usar como garantía para conseguir un crédito en el banco. Y para vender mejor, hay que asegurarse que esa tierra esté ‘libre de ocupantes’.

Por supuesto que hay muchas más formas de “mirar” y “sentir” la tierra. Y entonces cada uno tiene también ‘proyectos’ o ‘estrategias’ distintas con relación a la tierra. Estas diferentes formas de valorar la tierra, y en especial aquella de quienes ‘mezquinamente’ solo se interesan por la tierra cuando ven una oportunidad de hacer más plata, es lo que genera tantos conflictos..

Actividades Para Hacer Juntos 1. ¿Qué es la tierra para mi (o para nosotros)? 2. ¿Qué es la tierra para otros? (p.ej. para las empresas petroleras, para los sojeros, para los criollos, para los indígenas. 3. Preguntas para conversar en grupo a. ¿Qué pasa con cada uno de ellos si pierden la tierra? b. ¿Uds. venderían la tierra si pudiesen venderla (p.ej teniendo los títulos de propiedad? ¿A que precio la venderían? 4. 4. ¿Quiénes tienen más derecho a tener los títulos de la tierra? ¿Por qué?

3. El Derecho a la Tierra. El Derecho a la Tierra como Derecho Humano Necesidades y Derechos Hasta hace algunos años, cuando las instituciones y los gobiernos hablaban de mejorar la situación de la población más pobre, por ejemplo de los campesinos y de las comunidades indígenas, siempre hablaban de cómo resolver sus necesidades: sus necesidades de alimentación, de salud, de educación, de vivienda, de trabajo y tantas otras necesidades. Hoy ya no se habla de necesidades, sino de los derechos que tienen las personas y las comunidades: del derecho a la salud, del derecho a la educación, del derecho a una vivienda digna, del derecho al trabajo, etc. La diferencia es importante, porque cuando hablamos de derechos, estamos hablando de que las personas, las comunidades pueden y deben exigir que se respeten sus derechos, mientras que en el caso de las necesidades, queda en la buena voluntad de alguien de afuera la decisión de satisfacer o no esas necesidades. Ley y Derechos No hay que confundir las leyes y los derechos. Las leyes pueden estar a favor o en contra de los derechos, incluso las leyes pueden llegar a vulnerar los derechos. Los derechos son universales, mientras que las leyes se pueden cambiar. Las leyes, al igual que las políticas, son el resultado de las presiones, las negociaciones y las luchas de los distintos grupos y sectores sociales y económicos que buscan hacer valer sus intereses. Hasta hace unos años, por ejemplo, las leyes del Estado Argentino no mencionaban los derechos de los pueblos indígenas. Fue necesario que estos pueblos lucharan largo tiempo para conseguir que estos derechos se incluyeran en la Constitución Nacional y de esa manera lograr que se cumplan. Es muy importante conocer que dicen las leyes porque puede servir para defender algunos derechos y también para tener en claro que leyes nuevas son necesarias El Derecho a La Tierra Hasta el año 1994, cuando se promulga la nueva Constitución, en la Argentina, el derecho a la tierra sólo estaba amparado por el Código Civil. Y sólo para aquellas personas que pudieran demostrar 20 años ininterrumpidos de posesión (lo que ampliaremos en el Capitulo 5). Pero desde 1994, al haberse incluido como parte de la Constitución (algunos dicen ‘con rango constitucional’) varios de los Convenios y Tratados Internacionales firmados y ratificados por la Argentina, el Derecho a la Tierra es un derecho amparado por la Constitución. Aunque muchos jueces –algunos por desconocimiento, otros por sus vínculos con el poder político y económico- todavía no apliquen las leyes vigentes.

El Derecho a la Tierra, cómo vamos a ver más adelante, es más claro en el caso de los pueblos indígenas que en el caso de los campesinos y de las comunidades no indígenas. Hay varias razones por las cuales se ha favorecido a las comunidades indígenas: en primer lugar porque han sido los habitantes originarios, a quienes se les ha despojado históricamente de sus tierras y ellos habitaban acá antes que el estado nacional existiera; en segundo lugar porque de la posibilidad de que tengan un territorio depende de que puedan seguir manteniendo su cultura y su forma de vida. Los pueblos indígenas en la Argentina han luchado durante muchos años para lograr el derecho a la tierra. Recordemos el Malón de la Paz, o las semanas que pasaron muchos dirigentes, días enteros, durante la Convención Constituyente de 1994, para lograr que se incluyera el Articulo 75 inciso 17. Las leyes y su jerarquía Las leyes no son todas iguales. Algunas son mas importantes que otras, por eso se habla de que hay ‘jerarquia’ entre las leyes. Por ejemplo la Constitución es la Ley de leyes o la Ley Madre, porque legisla sobre las cosas que se consideran fundamentales en un Estado. Las leyes nacionales y provinciales, los decretos, las resoluciones y las ordenanzas deben respetar lo que dice la Constitución. Si una ley provincial o nacional va en contra de la Constitución, los ciudadanos pueden acudir a un juez para que declare esa ley ‘anti-constitucional’. Pues bien, hay que saber que algunos Tratados y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos, firmados por la Argentina, fueron incorporados en la Constitución de 1994. Se dice que tienen rango constitucional, es decir que tienen la misma jerarquía que otras normas que están en la Constitución. Es decir que están por encima de las leyes nacionales o provinciales, tienen legalmente más importancia. El derecho a la tierra es un derecho humano Dos de estos Tratados o Convenciones Internacionales firmados por la Argentina y que fueron incorporados a la Constitución de 1994 (Artículo 75, inciso 22) son:  

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre La Convención Americana sobre Derechos Humanos

En ambos casos, se menciona claramente el Derecho a la Propiedad Privada como uno de los Derechos Humanos. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Articulo 13. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)

Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. Pero para que no quedara duda de cómo se aplica el Articulo 21 sobre el Derecho a la Propiedad Privada en el caso de las comunidades indígenas, existe un fallo histórico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que vale la pena mencionar. Transcribimos aquí el Comunicado de Prensa de la propia CIDH. COMUNICADO DE PRENSA 23/2001 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)5 Comunidad Indígena Mayagna Awas Tingni “Los derechos de los pueblos indígenas fueron reafirmados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Sentencia del 31 de agosto de 2001. La Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni de la Costa Atlántica, en Nicaragua, obtuvo el reconocimiento de sus derechos a sus tierras ancestrales en el caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana, creando así un precedente histórico, a nivel internacional, en la lucha de los pueblos indígenas por sus derechos comunales. La Sentencia de la Corte implica un avance histórico en el reconocimiento del derecho a la tierra de los pueblos indígenas al señalar que: “los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”. La Comisión solicitó a la Corte que estableciera la necesidad de crear un procedimiento jurídico que permitiera la pronta demarcación y el reconocimiento oficial de los derechos de propiedad de la Comunidad Awas Tingni. Sobre este particular, la Corte señaló que: “Esta situación [la falta de demarcación] ha creado un clima de incertidumbre permanente entre los miembros de la Comunidad Awas Tingni en cuanto no saben con certeza 5

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA) y tiene el mandato de promover, proteger y defender los derechos humanos en las Américas. La Argentina,al ser miembro de la OEA y al haber ratificado la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hace que las sentencias de la CIDH tengan un carácter vinculante para los tribunales argentinos.

hasta dónde se extiende geográficamente su derecho de propiedad comunal y, consecuentemente, desconocen hasta dónde pueden usar y gozar libremente de los respectivos bienes”. En este entendido, la Corte estimó que los miembros de la Comunidad Awas Tigni tienen derecho a que el Estado delimite y titule las tierras de la Comunidad y se abstenga de realizar actos que afecten las tierras donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad. Pero más allá de las leyes, es fácil entender porque para los campesinos, para los pueblos indígenas, el derecho a la tierra es un derecho humano. La característica esencial de los Derechos Humanos es que contribuyen a promover la Dignidad Humana. En el caso de las comunidades, la dignidad humana pasa por las posibilidades de subsistir, como familia campesina, como comunidad indígena, como cultura, y ello sólo puede darse en la medida en que tengan el acceso a la tierra, en calidad y cantidad suficiente. Pero este derecho a la tierra no es un derecho ‘a secas’, es decir a un determinado número de hectáreas (lo que siempre lleva a los gobiernos a pensar que pueden ‘reubicar’ a la gente donde sea, sin tomar en cuenta su historia, su cultura, sus raíces) es el derecho a usar la tierra como marca la costumbre, la forma de ser de cada comunidad. Por ejemplo en el caso de los pueblos indígenas, el Derecho al Territorio y a la Propiedad Comunitaria. Esta idea se ve reforzada por otro Tratado Internacional del cual es firmante la Argentina, que es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, y que también fue incorporado en 1994 al Artículo 75, inciso 22 de la nueva Constitución, que incluye entre otros: - el derecho al trabajo (“tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado”) - el derecho a la protección familiar - el derecho a no pasar hambre - el derecho a la alimentación, vestido y vivienda - el derecho a la cultura Todos estos derechos, en el caso de pequeños productores y campesinos pasan necesariamente por el Derecho a la Tierra. Por todo ello, ya no debiera ser necesario que los campesinos deban esperar a tener 20 años de posesión ininterrumpida para ser reconocidos como dueños de la tierra donde viven y trabajan, lo que muchos no pueden demostrar. Por eso también llama la atención que el Instituto Nacional de Asuntos indígenas (INAI) quiera incluso que los pueblos indígenas hagan uso del Código Civil (posesión veinteañal) para conseguir la titularidad de la tierra, cuando hoy existen instrumentos jurídicos de mucha mayor jerarquía, y menos exigentes para los pueblos indígenas: p.ej. en el caso del derecho indígena, se les reconoce la propiedad sin tener que demostrar nada, salvo su pertenencia a una etnia que tiene derechos históricos a un territorio. Pero la mayoría de los jueces ignoran estos tratados internacionales, por eso es bueno recordárselos.

El derecho a la tierra como derecho humano en el caso de los pueblos indigenas El Derecho a la Tierra –o más bien al territorio- como derecho humano es fundamental en el caso de los pueblos indígenas porque no podemos hablar de dignidad, si no se les reconoce su derecho a vivir de acuerdo a sus costumbres, a su relación con la naturaleza (p.ej. como cazadores, pescadores o recolectores de frutos del monte), lo cual implica el derecho a una superficie mínima, con determinados recursos (ríos, montes, lugares de especial significado para ellos), y a la posibilidad de seguir usando la tierra en la forma tradicional cómo siempre lo han hecho. Es decir a mantener sus diferencias culturales, su identidad, y sus formas tradicionales de vida. De allí que esas expresiones como “¿para que quieren tanta tierra, si con un par de hectáreas les alcanza?” o “¡que se pongan a trabajar la tierra!”, no sólo demuestran la dificultad en entender las particularidades de otros pueblos, sino también la falta de información con respecto a lo que marca el derecho internacional y las obligaciones que tiene el Estado argentino. El derecho a la existencia cultural pasa por tener un espacio físico garantizado y reconocido, sin el cual su cultura no se puede desarrollar y sin la cual desaparecerían como pueblo. El estado es responsable ¿Quién es responsable de hacer cumplir los derechos humanos? En todos los tratados internacionales de los cuales hemos hablado, se le marcan claras responsabilidades a los Estados. Es decir a los Estados en su distinta jerarquía (Nación, Provincia, Municipio) y de los distintos poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial). Por ejemplo en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, claramente se marcan dos obligaciones al Estado: - la delimitación o demarcación de las tierras de la Comunidad - la titulación, es decir la entrega de los títulos de propiedad a la comunidad. Y además se lo limita, señalándole que se abstenga de realizar actos que afecten las tierras donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad. ¿Cuál es entonces la responsabilidad de las comunidades? La de organizarse para asegurarse que el Estado cumpla con su responsabilidad, para poderle exigir al Estado (a los jueces, al gobierno, a los legisladores) que cumplan con sus funciones de acuerdo a derecho. Actividades Para Hacer Juntos Para Conversar en Grupo 1. a. ¿Tenemos todos derecho a la tierra? b. ¿Quiénes tienen derecho a la tierra? ¿Porqué? c. Se hacen dos listas en la pizarra: Los que tienen derecho a la tierra Los que no tienen derecho a la tierra (Porque si, porque no)

2. a. ¿Conocen a alguien que haya participado en la lucha para que en la reforma de la Constitución se incluya el derecho de los pueblos indígenas? b. ¿Qué saben de esa experiencia? 3. a. ¿Que debieran decir las leyes para que se cumpla el derecho a la tierra de los campesinos? b. ¿qué habría que hacer para que se reformen las leyes?

4. Las estrategias para conseguir la Tierra La experiencia de los últimos 30 años, donde tantas comunidades han intentado que se les reconozca la propiedad de sus tierras, aunque pocas lo hayan conseguido, nos muestra que no existe una única forma o manera de luchar para conseguir las tierras o el título. En este capitulo veremos cuales son esas distintas vías o caminos que puede seguir una comunidad o familia campesina para lograr el acceso a la tierra. A estas diferentes ‘formas de llegar’ las llamaremos estrategias. Es importante aprender de la experiencia de los demás, de cómo han hecho o están haciendo otras comunidades para conseguir la tierra. Por eso, en la segunda parte de este documento hemos incluido varios casos concretos de conflictos por la tierra en la Provincia. La vía administrativa, la vía judicial y la vía política En principio, existen tres caminos distintos: -

la vía administrativa, que es cuando una comunidad o un productor se presenta ante un organismo del Estado, y le solicita mediante nota o trámite, que se le reconozca el titulo de propiedad sobre sus tierras. Se da, por ejemplo, cuando una comunidad indígena peticiona mediante nota que se le adjudique un lote fiscal.

-

la vía política es cuando la comunidad o el pequeño productor realizan una acción para dar a conocer públicamente su reivindicación y presionar a las autoridades. Tiene que ser de forma pacífica y enmarcada en la legalidad. La idea es presionar los poderes políticos (ejecutivo, legislativo, judicial) para que resuelvan los problemas, como por ejemplo cuando se quiere que el Congreso vote una ley de expropiación a favor de alguna comunidad. Existen innumerables ejemplos de acciones políticas que las comunidades indígenas y campesinas han realizado para que se les reconozca sus tierras, desde el famoso Malón de la Paz (ver los estudios de caso de Finca Santiago y Finca San Andrés) en 1946, o la ocupación pacifica del puente binacional en Misión La Paz por Lhaka Honhat, o las marchas del pueblo Kolla de San Andrés al Grand Bourg, sólo para mencionar algunos casos en nuestra provincia. O cuando los pueblos indígenas en 1994 acamparon durante meses en Santa Fe, cuando se redactaba la nueva Constitución, para asegurarse que incluyeran el que luego fuera el inciso 17 del artículo 75; o la huelga de hambre reciente de los indígenas en la casa de Gobierno del Chaco, o la reciente movilización de las comunidades kollas en Jujuy.

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La vía judicial es cuando el pequeño productor o la comunidad, acompañado de un abogado, se presenta ante un juez y presenta una demanda. Por ejemplo para evitar un desalojo, o cuando algún intruso ha invadido sus tierras. En general es el último recurso que tiene para que se les respete su derecho a la tierra. También en el caso de la posesión veinteañal, se recurre a un juez (juicio de usucapión) para que se le reconozca la propiedad de las tierras.

La vía administrativa es la que con más frecuencia han seguido las comunidades, enviando notas, entrevistándose con quienes los representan en el consejo municipal o en la legislatura. Pero los resultados suelen ser pobres, si no vienen acompañados de alguna forma de presión, ya sea a través de la justicia o de alguna acción que llame la atención de los medios de comunicación. Los juicios casi nunca le son favorables a las comunidades indígenas, aunque tengan el mejor abogado. A pesar que el derecho indígena las ampara, en primer instancia las comunidades suelen perder todos los juicios que las involucran. Sólo aquellas comunidades que han logrado perseverar en la vía judicial, y que habiendo perdido el juicio en primera instancia y en segunda instancia, deciden seguir hasta llegar a la Corte Suprema de la Nación o incluso hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han visto reconocidos sus derechos. Dice el Dr. Matías Duarte6: “La vía judicial es muy complicada y muy compleja, exige mucha espalda para bancar este camino, que además es larguísimo, tiene un alto costo económico y también social, hay presiones de todo tipo. Si uno no tiene bien claro como funciona la justicia, rápidamente se desespera. En primer instancia le dicen que no, en segunda instancia le dicen que no, en tercer instancia que no… pero si uno analiza donde se lograron resultados favorables, todos son en las ultimas instancias”. Pero también agrega que la vía judicial es importante como medida adicional a otras acciones, porque tiene “el valor de introducir una demanda en el sistema judicial, que significa exigirle al propio Estado (a la Justicia) que le ‘ordene’ a otro funcionario del Estado (del Gobierno) de que haga o deje de hacer algo”. En general podemos decir que aquellas estrategias que dieron resultados fueron aquellas donde se fueron combinando los varios caminos. Especialmente combinando la vía judicial y la vía política. No hay que temerle a la política Estamos acostumbrados a ver la política como algo reservado a unos pocos, a quienes pelean por cargos en los partidos, en los municipios o en la provincia. A los que llamamos ‘punteros’. Y nuestra única relación con la política es a la hora de votar, y a veces casi porque es una obligación. Para algunos la política puede hasta tener un significado negativo. Pero es un error. La política tiene que ver con las cosas que nos incumben a todos como sociedad. Y si muchos de nosotros tuviéramos mayor participación política, como ciudadanos, las cosas serían diferentes. Se dice que los derechos humanos son “derechos con vocación política”, porque apuntan a proteger los derechos de todos, y especialmente de los más débiles. Y sin la política los derechos humanos no se hacen realidad. . Por eso, también deben pensarse las estrategias para reivindicar la tierra cómo una estrategia política, que puede traducirse en diferentes acciones, dependiendo de las circunstancias o el momento. 6

Abogado de Salta, especialista en derecho índigena y conflictos de tierra.

Estrategia hacia fuera, Estrategia hacia adentro Hasta ahora, hemos hablado de las estrategias ‘hacia fuera’ para acceder a la tierra. Pero también tenemos que hablar de las estrategias ‘hacia dentro’ de la comunidad. Las experiencias más exitosas de acceso a la tierra muestran que las estrategias funcionan cuando la comunidad está organizada, unida y logra sortear los intentos que se hacen desde afuera por dividirla. La estrategia ‘para adentro’ significa entonces, qué debemos hacer al interior de la comunidad, para estar informados, para discutir y consensuar la estrategia ‘para afuera’, para fortalecer la organización. Por eso, podemos decir que cualquiera sean las vías administrativa, judicial o política que se utilice para reivindicar la tierra, se tienen que enmarcar en una estrategia política, que sea discutida y acordada con la participación de la mayor cantidad de los miembros de la comunidad. Las alianzas estratégicas En general no es suficiente tener el acompañamiento de un abogado, porque ya vimos que los conflictos de tierra nunca se resuelven sólo por la vía judicial. Se necesita el apoyo de otros, que pueden ser las propias organizaciones sociales, gremiales, ONGs, la Iglesia o incluso algunas instituciones del estado, nacional o provincial. Un aliado importante, si se logra acceder a ellos, son los medios de comunicación y luego la opinión pública. Pero en esto de buscar alianzas, hay que identificar bien quien puede estar de nuestro lado, y quien no. No hay que desgastarse con aquellas organizaciones o personas que tienen intereses o vínculos con quienes niegan el derecho a la tierra a los campesinos e indígenas Lo perfecto es enemigo de lo bueno A veces hemos escuchado la frase “más vale un mal arreglo que un buen pleito”, lo cual es muy discutible. Pero muchas veces, aunque sabemos que tenemos la razón o que el derecho está de nuestra parte, sabemos que si no negociamos un acuerdo con la parte contraria, podemos terminar perdiendo aún más. ¿En que momento debemos negociar? ¿Qué estamos dispuestos a ceder? Son preguntas difíciles de contestar aquí, porque cada caso es único. Pero pensarlo o discutirlo sí debe formar parte de la estrategia, porque muchas veces el querer llegar hasta el final con la misma posición, significará llegar peleados y divididos. O peor aún, perder la soga y la cabra. Cómo dijo un dirigente de una asociación de pequeños productores: “En la Asociación estamos pensando que a veces es mas ventajoso negociar que hacer un juicio, sabiendo que la Justicia no ampara a los pequeños” Actividades Para Hacer Juntos 1. Para entender bien el concepto de ESTRATEGIA



a. Veamos lo que es la Estrategia en el fútbol ¿Qué hacen los técnicos para que su equipo gane un partido?

 

¿Que diferencia hay entre Bilardo, Passarella, Menotti, Bielsa y Pekerman?

b. Veamos lo que es la Estrategia al momento de las elecciones ¿Qué hace un candidato para ganar las elecciones? Tomemos algunos casos concretos de los candidatos en las ultimas elecciones c. Escribamos nuestra propia definición de Estrategia 2. Para discutir cuales son las posibles estrategia para conseguir la Tierra (o los títulos)

  

 



A. ¿Cuales son las distintas formas que tiene una comunidad o un pequeño productor para conseguir el titulo de propiedad? ¿Cuál es más efectivo? ¿Qué ejemplos conoce, en la provincia de Salta, de pequeños productores o comunidades que lograron concretar su derecho a la tierra? ¿Qué hicieron para lograrlo? ¿Qué casos conoce donde ese derecho no se logró y porque cree que esa comunidad no pudo lograr su objetivo? B. Hacer un listado de posibles estrategias (por Ej. búsqueda de aliados, ir a ver un abogado, escribir una nota, ir a la radio y contar el caso de uno, etc.) En base al listado de posibles estrategias, ver cuales han sido las que se usaron en algunos de los casos que están al final del documento (aquellos mas afines a los participantes). Y a partir de esos casos, también identificar otras estrategias que no estaban en la lista. C. En base a los ‘casos’ que están al final del documento, veamos cuales han sido las ‘estrategias’ para conseguir la tierra. 3. Entender la idea de una estrategia ‘hacia fuera’ y una estrategia ‘hacia adentro’ A. En base a la discusión anterior, resaltar: - la noción de “aliados” (aliados estratégicos) - la noción de un trabajo previo o simultaneo al interior del grupo - la idea de que hay estrategias para afuera (las que más se ven) y estrategias para adentro (que no se ven pero son igualmente importantes). B. En un afiche grande, dibujamos una cancha de fútbol. Disponemos de 11 papelitos que son los jugadores, y 11 más del ‘equipo contrario’. En los papelitos, ponemos los nombres de los ‘jugadores’ que juegan para el equipo de uno (Equipo ‘La comunidad recupera la tierra’, los que juegan “a favor”), y los que juegan en el equipo contrario (Equipo ‘Los que no quieren que recuperemos la tierra’, los que juegan “en contra”).

Además de los jugadores, se pueden agregar figuras, como la del árbitro, los ‘lineas’, los hinchas… Los jugadores luego son ubicados en la cancha, y el grupo explica porque cada uno está en cada lugar.

5. De la Posesión a la Propiedad de la Tierra Nota: Los siguientes conceptos han sido tomados del documento del Dr. Federico Díaz Lannes “Derecho del Poseedor y Regularización Dominial – Curso Taller para técnicos y promotores vinculados con el Programa Social Agropecuario – PROINDER, PSA, Santiago del Estero y de las Cartillas “Esta Tierra es Nuestra”, también de Santiago del Estero. Propiedad y posesión •

Hay distintas formas de ocupar una tierra o un territorio. Podemos tener la propiedad, podemos tener la posesión o podemos tener la tenencia de esa tierra.



El propietario tiene escritura sobre la parcela y el derecho de propiedad es el mejor de los derechos que se puede tener sobre una cosa.



Sin embargo, la propiedad no es el único derecho que es protegido por la ley argentina. El mismo Código Civil que protege a la propiedad también protege los derechos que nacen de la posesión. Protege al poseedor.



La posesión se da cuando una persona tiene un terreno bajo su poder, con la intención de ser su propietario. Es decir que deben darse esas dos condiciones: por un lado ocupar y hacer un uso efectivo de ese terreno (el llamado “cuerpo de la posesión”), y por otro lado el comportarse como si uno fuera realmente el dueño (el “alma” de la posesión o “animo de dueño”). Y sin reconocer que otra persona es dueña del terreno



La diferencia entonces entre la propiedad y la posesión es que en la propiedad, el dueño tiene amplios poderes sobre la cosa y tiene los papeles que lo justifican, tiene los títulos que dicen que es dueño. En cambio, en la posesión, el poseedor se comporta como dueño y hace actos posesorios, pero no tiene un título de propiedad sobre ella. Tanto propietario cómo poseedor tienen ánimo de dueño, se comportan como si fueran dueños.



Finalmente se dice que hay tenencia cuando alguien tiene una cosa, pero tiene la obligación de devolverla. Son los casos de alquiler o arriendo, o préstamo (comodato). El tenedor no tiene ánimo de dueño. Por ello no es poseedor.



En resumen, el propietario no es el único que tiene derechos sobre la tierra. Una familia puede no tener los títulos, pero si es poseedor, la ley lo protege. Y le da la posibilidad de llegar a ser dueño, a ser propietario.

Dice el Código Civil: Art. 2351: Habrá posesión de las cosas, cuando una persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

Actividades Para Hacer Juntos o ¿Qué familias de la zona son poseedores y están en condiciones de hacer valer sus derechos posesorios en la tierra que han vivido y trabajado durante años?

Actos posesorios •

Ahora bien, en concreto ¿cómo se sabe que una persona tiene la posesión de una cosa? Mediante la realización de los llamados actos posesorios. La ley reconoce como actos posesorios sobre un campo los siguientes actos o acciones: o el cultivo o labranza de la tierra y la obtención de frutos, es decir las actividades que las familias campesinas hacen habitualmente. o el deslinde del terreno, es decir el cercado, el alambrado, el tapiado, no importando si el cerco es de ramas o de alambre. o las construcciones que se hagan en el terreno, que pueden ser habitaciones, depósitos, pozos para sacar agua, corrales, y toda otra construcción. No importa de qué tipo sea, si es de adobe o de ladrillo. o También son actos posesorios la reparación o las mejoras de las construcciones. o La ley reconoce como acto posesorio a toda ocupación del terreno, ya sea que se lo ocupe como vivienda, como huerta, como depósito de cosas, como corral para animales. Pero debe existir una verdadera ocupación.



La ley llama a estas actividades Actos Posesorios: son los que muestran que el poseedor tiene el cuerpo de la posesión. Con estos actos, el juez va a poder asegurar que quienes ocupan esa tierra, lo están trabajando y lo están mejorando.



Un caso especial para analizar se presenta con la cría de ganado. Si el campo está cercado, no existe mayor problema, existe posesión hasta donde llega el cerco o el alambrado. Pero en el caso de criarse los animales a campo abierto, como ocurre en muchísimas zonas de Salta, es muy difícil establecer hasta donde llega la posesión, lo que puede traer problemas al poseedor en caso de tener que afrontar un juicio.

Dice el Art. 2384 del Código Civil: “Son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en general, su ocupación, de cualquier modo que se tenga...”

Pero recordemos que para que exista posesión, también debe existir el ánimo de dueño, y eso significa NO estar reconociendo, de ninguna forma (pagando arriendo, firmando documentos, etc.) que otras personas son dueñas de ese terreno, de esas tierras. Muchas veces el propietario, como también conoce los derechos del poseedor que tiene más de veinte años de posesión, recurre con astucia a “atacar” el ánimo de dueño del poseedor. Para ello es muy importante no firmar papel alguno que le acerquen hasta haber sido bien asesorado. Por ejemplo no firmar algún contrato de comodato o

de locación (alquiler), o de pastaje. Si un poseedor firma estos papeles, deja de ser poseedor, porque al reconocer la propiedad en otra persona, pasa a ser un simple tenedor De igual modo, el poseedor debe tener cuidado con las declaraciones que haga ante las autoridades de cualquier tipo (policía, justicia, municipalidad) respecto del inmueble que posee. Debe dejar en claro en todo momento que es poseedor con animo de dueño. Actividades Para Hacer Juntos o Entre todos, dibujemos un mapa de la comunidad, e identifiquemos en el mapa  Las parcelas y las posesiones de cada familia  Nuestras casas  Nuestros cercos y corrales  Montes-bosques que utilizamos para leña, carbón, postes, etc.  Área de pastoreo de los animales  Otras cosas de interés de la comunidad que queremos mostrar en el mapa o ¿Cuánto hace que nuestros padres o abuelos llegaron a estas tierras? ¿Qué había en ellas? o ¿Qué construcciones y que mejoras hicieron ellos o hemos hecho nosotros en estas tierras? ¿Cuánto esfuerzo costó? o ¿Cómo nos sentimos con respecto a la tierra donde vivimos y trabajamos? ¿tenemos ánimo de dueño o sentimos que la tierra es de otro? o TRABAJO PRÁCTICO Cada uno de los participantes describe un caso de posesión rural que conoce y señala cuáles son los actos posesorios que se han ejercido y que se están ejerciendo sobre el terreno en que vive. Luego compara con los actos posesorios que exponen los demás, y se conversa para establecer si el listado está bien o mal. El trabajo del grupo luego se pone en común, analizándose los casos de actos posesorios donde existan dudas. Derechos derivados de la posesión •

Así como la ley da derechos sobre la tierra al propietario, también le da derechos al poseedor. Tenemos que conocerlos para poder hacerlos respetar.



Estos derechos son: o El derecho a autodefenderse en el caso de que alguien intente quitarnos la tierra. Esta autodefensa significa que el poseedor está autorizado a defenderse ante la agresión, pero debe hacerlo sólo cuando la justicia o la policía llegarían demasiado tarde. La resistencia no debe ser excesiva, sino lo suficiente para impedir que al poseedor le quiten el terreno. o El derecho a defenderse ante un juez en lo civil y pedirle que ordene al que quiere quitarle las tierras que deje de molestar y respete la posesión. Este juicio se llama interdicto de retener la posesión. también se puede presentar ante un juez para pedirle que ordene a quien le ha quitado una parte o todo su terreno, que lo devuelva. Este juicio se llama interdicto de recuperar o recobrar la posesión.

o El derecho a presentarse ante la policía del lugar o ante un juez del crimen para denunciar a las personas que molestan en la posesión o que han quitado una parte o toda la posesión... Ambos son castigados por el código penal argentino. o El derecho a ser dueño de la posesión, para pedirle que escriture a su favor el inmueble que viene poseyendo. Es el llamado juicio de prescripción veinteañal.

Dice el Art. 2469 del Código Civil: “La Posesión cualquiera sea su naturaleza, y la tenencia, no pueden ser turbadas arbitrariamente. Si ello ocurriera, el afectado (poseedor) tendrá acción judicial para ser mantenido en ellos, lo que tramitará sumariamente en la forma que determinan las leyes procesales”

Actividades Para Hacer Juntos o Averigüemos todo lo referente a las autoridades policiales y judiciales que nos competen:  ¿A que Comisaría o Unidad Regional pertenecemos? ¿Quién es el comisario?  ¿Cuáles son los Juzgados que nos corresponden?  ¿Qué debemos hacer si la policía no nos acepta la denuncia porque no tenemos el título de propiedad?  La ley dice que se tiene derecho a la defensa física de la posesión “siempre que no se excedan los límites de la propia defensa”. ¿Qué quiere decir esto? ¿Qué puede pasar si nos excedemos de los límites de la propia defensa? De la posesión a la propiedad – el juicio de prescripción adquisitiva •

Miles de familias tienen el sueño de la tierra propia, de tener el título real de esa tierra que han trabajado y donde han vivido durante muchos años. Si la posesión ha sido continua y durante más de veinte años, el Código Civil establece que el poseedor ha ganado el derecho a ser propietario.



Para obtener ese titulo de propiedad, el poseedor debe iniciar un juicio, juicio llamado de prescripción adquisitiva o de prescripción veinteañal. Con este juicio, la ley da validez y seguridad a una situación de hecho: hace dueño a quien ya usó la tierra como dueño durante muchos años. Hace propietario al poseedor.



El juicio lo debe iniciar el poseedor contra el que figura como titular del derecho de propiedad en el Catastro en la Dirección de Inmuebles. Que puede ser el Estado en el caso de tierras fiscales. El juicio se inicia ante un juez en lo civil, y le pide que declare que él ha pasado a ser dueño de ese terreno por haberlo poseído por más de 20 años, usándolo como si fuera el real dueño y sin reconocer en otro la propiedad.

Los requisitos para iniciar el juicio son los siguientes

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El uso de ese campo o parcela debe ser conocido por todos y debe haberse realizado de forma continua. Debe hacerse también en una forma pacífica, es decir tranquila y sin violencias. Y el uso debe haber sido con ‘animo de dueño’ es decir sin reconocer derecho sobre ese inmueble a nadie. Otro requisito son las pruebas de que el poseedor ocupó y vivió en el inmueble por lo menos por un período de 10 o 20 años, según el caso. Y sin interrupción. Si es más, mejor. La presentación ante el juez debe venir acompañada por el plano de mensura. El plano de mensura debe hacerlo un ingeniero agrimensor, y debe haber sido aprobado por Catastro. El plano establece con claridad el inmueble que se quiere prescribir, ya que determina en forma exacta su superficie, medidas, linderos y ubicación.



Las pruebas. Claro que el campesino tiene que demostrar algunas cosas con respecto al uso del campo. Se admite en estos juicios toda clase de pruebas (documentos, testigos, pericias, confesión del demandado, reconocimiento judicial – también llamado inspección ocular). Pero la sentencia no podrá basarse sólo en la declaración de testigos, dice la ley. Es decir que se necesitan otras pruebas. Especial importancia como pruebas es que el poseedor haya pagado los impuestos o tasas sobre el inmueble poseído.



Es decir que la ley exige una prueba compuesta, o sea varios tipos de prueba. Entre los documentos que se pueden presentar están, por ejemplo, las actas de nacimiento de los hijos (donde conste su domicilio), las constancias escolares de los hijos, las boletas de pago de servicios o de impuestos, las presentaciones ante la municipalidad u otro organismo donde figure el domicilio, los carnés de vacunación, boletas de compra de semillas, libretas de vacunación de animales, boletas de pago de canon de riego, etc.



A veces es conveniente pedirle al juez que se realice una pericia para establecer la antigüedad de las mejoras. La pericia es un estudio técnico, realizado por especialistas en el cual estos van a opinar sobre algo importante para el juicio. Por ejemplo sobre la antigüedad de las mejoras.



La declaración de los testigos, y en especial de los vecinos, es muy importante. Ellos saben desde cuándo el poseedor fue a vivir en el lugar, si su posesión fue continua, vieron crecer a sus hijos, vieron como iba haciendo las construcciones o mejoras.



La prueba de reconocimiento judicial se conoce también con el nombre de inspección ocular. En la inspección ocular el juez visita el inmueble, ve las mejoras, etc. Allí ve todos los actos posesorios, se fija en la antigüedad.



El juicio termina con una sentencia en la que el juez declara que el poseedor ha adquirido el campo por prescripción. Y ordena inscribir el terreno a nombre del poseedor en el Catastro de la Dirección de Inmuebles.



Es bueno saber que el derecho a ser dueño de una posesión continúa en el caso de fallecimiento del titular. Porque sus herederos, esposa e hijos, continúan con la

posesión del fallecido. No es necesario empezar a contar de nuevo, para tener los 20 años que marca la ley. Así lo dispone el Código Civil (Art. 2475 del Código Civil). •

La prescripción no se aplica en tierras públicas. En Salta las tierras fiscales son tratadas como privadas. La Ley 6570, Ley de Colonización, obliga a darle las tierras fiscales a sus ocupantes.

Dicen los Art. 4015 y 4016 del Código Civil: Art. 4015 “Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de 20 años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor…” Art. 4016 “A que ha poseído durante 20 años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta de titulo, ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión”

Actividades Para Hacer Juntos o ¿Conocemos algún campesino que haya conseguido el titulo de propiedad mediante el juicio de prescripción? ¿Cual fue su experiencia? o ¿Qué fue lo más difícil de demostrar? ¿La antigüedad en la posesión? ¿Las actividades productivas? ¿El ánimo de dueño? o ¿Si tuviéramos que demostrar la posesión, que pruebas presentaríamos? o ¿Que hacemos para ir documentando nuestra posesión? ¿Dónde estamos guardando las pruebas para que estén bien resguardados? o Busquemos en nuestras casas todo tipo de documentos o papeles que consideremos que demuestran que hemos vivido allí y hemos trabajado esa tierra por mucho tiempo.

El propietario contra el poseedor: el juicio de reivindicación •

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Puede suceder que en algún momento el propietario, es decir la persona que tiene escritura a su favor, inicie un juicio para conseguir que el poseedor devuelva el inmueble que está ocupando. Esta demanda judicial se llama juicio de reivindicación. El propietario puede tener éxito, siempre y cuando el poseedor no haya cumplido 20 años de posesión. La demanda de reivindicación interrumpe el plazo de prescripción que estaba corriendo a favor del poseedor. Ahora bien, en el caso en que el poseedor pierda el juicio y deba devolver el inmueble, puede pedir el cobro de las mejoras necesarias y útiles que realizó en ese campo. Por Ej. un pozo nuevo para dar de beber a la hacienda o el alambrado del campo. Pero no puede pedir que se le paguen las mejoras llamadas ‘superfluas o voluntarias’, es decir aquellas que no aumentan el valor del campo. El poseedor tiene el derecho de retener el inmueble hasta que se le pague el valor de las mejoras. Pero, recordemos que si el poseedor tiene más de 20 años de posesión, puede ganar el juicio oponiendo como defensa la prescripción adquisitiva de dominio.



A veces la titularidad de las tierras no es cuestionada por el dueño sino por otras personas que pretenden tener una posesión veinteañal sobre esas mismas tierras. ¿Qué posesión tiene más derechos? La única forma es de remitirse a las pruebas, p.ej. cual es la posesión más antigua o hasta donde se ejerce la posesión. Por eso es importante no dejar entrar otro poseedor, que mas tarde pueda reivindicar también un carácter de poseedor.

El Derecho Indígena y el Derecho a la Tierra “Nosotros creemos firmemente que el poder se ejerce solamente a través de la organización, y también creemos que un indio sin tierras es un indio muerto, nosotros no vamos a estar muertos y tampoco vamos a dejar hijos muertos”. René Camalchaq

“El derecho a la tierra indígena llego varias décadas tarde, porque los pueblos indígenas en su gran mayoría perdieron todo. Y su objetivo es devolverles espacios que hoy ya no ocupan”. Matías Duarte

Introducción Antes de la llegada de los españoles, antes de la Conquista, todo el territorio argentino estaba poblado. Los descendientes de esos pobladores después se llamaron pueblos indígenas. Para despojarlos de sus tierras, los pueblos indígenas fueron perseguidos y masacrados. Después se decidió que se los debía “integrar” a la sociedad, esto quiere decir que se intentaba que la gente dejara de hablar su idioma, se olvidara de sus tradiciones y creencias, es decir no se les reconocía el derecho a ser indígenas. Pese a todo esto muchos han resistido y han luchado por sus derechos y es así que en el año 1994 logran que la Constitución Nacional reconozca “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”. Saber cuales son los derechos que el Estado argentino ahora reconoce sirve para exigir que estos derechos se cumplan, y que no sean nada más que bonitas palabras escritas en un papel. Y que esas palabras sirvan para que la vida de la gente sea mejor. Hoy, a pesar de esos derechos, en muchas zonas del país, los indígenas siguen perdiendo sus tierras. Cómo dice Federación Agraria Argentina (2005) “los grandes grupos de poder siguen consiguiendo presionar a los gobiernos locales para continuar con los desalojos. Bien lo saben las comunidades indígenas del NOA y del NEA ante la ocupación del territorio y el avance de la agricultura extensiva. En el sur, el botín de guerra es otro: los recursos mineros, el petróleo. Pero el conflicto es el mismo y los perdedores también: los indígenas”. Esto sigue siendo así, a pesar de que la Argentina hoy ha incorporado de diversas formas el Derecho Indígena a la Constitución Nacional de 1994, un Derecho Indígena que ampara ampliamente a los pueblos indígenas con respecto a las tierras que hoy ocupan, y también con respecto a los territorios ancestrales que tradicionalmente han ocupado. El Derecho Indígena, como veremos más adelante, obliga al Estado a demarcar estos territorios y a dar su titularidad a los distintos pueblos. Este Derecho Indígena, hoy incorporado a la propia Constitución y de varios Tratados y Convenios Internacionales firmados por la Argentina, es ignorado muchas veces por los jueces. ¿Será porque son normas jurídicas recientes, nuevas, con las cuales los jueces están poco familiarizados? ¿O habrá otras razones?

Derecho Indígena El derecho indígena está compuesto de tres tipos de leyes:

  

El primero son las normas que tienen los indígenas mismos en sus comunidades y que se llama derecho consuetudinario La segunda son las leyes nacionales o provinciales y las Constituciones de cada Estado, también llamada legislación indigenista; La tercera es la legalidad internacional, los tratados y convenios firmados por cada país

Muchas investigaciones sobre cómo los pueblos indígenas administran su propia justicia (derecho consuetudinario) muestran “la extraordinaria eficacia del derecho propiamente indígena, su tendencia de lograr consenso en vez de castigos y su alto grado de credibilidad entre los miembros de una comunidad” (Barié, 2003). Varios países de América Latina reconocen el valor de este derecho incluso en sus constituciones. Es el caso de Colombia, cuya Constitución dice que “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial…” (Art.246). También la de Ecuador: “Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario” (Art. 191), o la de Venezuela “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos” (Art. 260). (Barié, 2003) En la Argentina, este primer tipo de Derecho Indígena, el derecho consuetudinario, está de alguna forma reconocido, en especial por el Convenio 169. El reconocimiento constitucional al derecho a la identidad cultural de estos pueblos implica el reconocimiento a sus propias normas jurídicas y a su sistema judicial. No hay aún, sin embargo, un reconocimiento a la jurisdicción indígena, es decir a la facultad de los pueblos y comunidades para administrar justicia. Sí se supone que los jueces deben conocer las normas locales, como complemento al resto de normas jurídicas. La Constitución Nacional de 1994 y el Derecho Indígena La Argentina ha sido uno de los últimos países de América Latina en incorporar el derecho indígena a su Constitución. Lo hizo en 1994, y de dos maneras: -

a través del Inciso 17 del Articulo 75

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a través del Inciso 22 del Articulo 75, donde le da valor constitucional a los tratados internacionales incluidos en su texto, entre ellos el de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Ambos son clarísimos, con respecto al Derecho Indígena a la Tierra. La Constitución de 1994 además de “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”, ordena al Estado “reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan”, además de “regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”. Agrega además que “ninguna de ellas será enajenable ni transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”.

La preexistencia de los pueblos indígenas significa que las comunidades existieron antes que el Estado argentino y que por lo tanto el Estado debe reconocer su existencia sin necesidad que las comunidades deban tramitar ante el Estado su personería jurídica. Cuando la Constitución señala que se debe “reconocer la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano” está señalando no sólo la obligación del Estado de reconocer las tierras que hoy ocupan, y que el derecho a la tierra es un derecho elemental para las comunidades indígenas, sino que además el Estado debe asegurarse que las comunidades tengan aquellas tierras que requieran para garantizar su ‘desarrollo humano’, es decir para su supervivencia cultural. Constitución Argentina de 1994 CAPÍTULO CUARTO, Atribuciones del Congreso Artículo 75 Corresponde al Congreso: Inciso 17 Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. Inciso 22 Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Y entre los tratados menciona: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Y agrega: en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

El hecho que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) tenga reconocimiento constitucional, también es importante en el caso argentino, porque las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre tierras y

territorios indígenas son vinculantes para la Argentina. Y hay. Hasta ahora estas normas internacionales vinculadas a los derechos humanos han sido siempre el auxilio de los pueblos indígenas para hacer valer sus derechos, y también sus derechos a la tierra. El Convenio 169 de la OIT y el Derecho Indígena Pero el instrumento más importante de la legislación internacional con respecto al Derecho Indígena (entre ellos el derecho a la tierra) es el Convenio 169 de la OIT. Desde julio 2001 tiene vigencia en la Argentina y como norma legal, aunque tiene menor rango que la Constitución, está por encima de las leyes nacionales. El Convenio 169, no sólo deja muy claro el “derecho a la existencia” que tienen cómo pueblos indígenas (se abandona así la idea anterior de que se tienen que “integrar” a la sociedad nacional), sino que el Estado tiene una serie de obligaciones con respecto a los pueblos indígenas. Entre ellas, el asegurarles la propiedad de la Tierra. Hasta antes del Convenio 169 se hablaba de poblaciones indígenas. Ahora se habla de pueblos indígenas. Esto no es sólo una cuestión de palabras. Hablar de pueblos significa reconocerles que tienen una organización social propia y una cultura que los diferencia del resto de la sociedad. Y también desde el punto de vista legal, porque al ser pueblos, se dice que son “sujetos de derechos”, es decir que pueden tener algunos derechos que el resto de la sociedad no tiene: el derecho a ser diferentes. Convenio 169 PARTE II - Tierras Artículo 13 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación. Artículo 14 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de

propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados. Artículo 19 Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población a los efectos de: a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

De estos tres artículos se desprenden cosas muy importantes y nuevas del punto de vista legal: a. en primer lugar, el concepto de tierras indígenas reivindica no solamente las tierras que hoy ocupan, sino también el territorio, que se expresan como aquellas “a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia”, e incluso se señala que “se les deberá asignar tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico”.

El Convenio 169 en palabras de la propia OIT ¿Qué es la Organización Internacional del Trabajo (OIT)? La OIT, de la cual la Argentina es miembro, es una agencia especializada de la Organización de Naciones Unidas, (ONU) que ha recibido el encargo de proponer normas referentes a los Pueblos Indígenas –y otros trabajadores-, y coordinar y supervisar su cumplimiento por los gobiernos. El Convenio 169 es el único instrumento jurídico internacional vigente dedicado específicamente a los Pueblos Indígenas. Es un Tratado Internacional de contenido obligatorio para los países firmantes que lo hayan ratificado. La Argentina es uno de los que ha ratificado el Convenio. En caso de violaciones al Convenio 169 la propia OIT tiene mecanismos de control. Anualmente, el Gobierno debe mandar una Memoria indicando cómo está dando cumplimiento al Convenio. Esa Memoria es comentada por los

organismos representativos de los trabajadores y de los pueblos indígenas. La OIT puede hacer Solicitudes a los Gobiernos para que aclaren algunos aspectos o tome medidas correctivas o puede hacer Observaciones de carácter público que comprometen seriamente a los gobiernos. Se trata sólo de acciones de persuasión, ya que cada Estado es soberano, pero pueden influir mucho en el apoyo internacional al gobierno y en su credibilidad. Las organizaciones indígenas pueden usar el Convenio: • Haciendo que lo conozcan todos los comuneros. • Haciendo que lo conozcan las autoridades locales. • Alegando el Convenio en sus demandas ante autoridades judiciales y administrativas. • Exigiendo su cumplimiento ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que afecte los derechos indígenas reconocidos por el Convenio. • Uniendo sus esfuerzos para que el gobierno, en sus niveles nacional, regional y local, se vea obligado, habitual y progresivamente, a aplicar cada uno de los puntos del Convenio. • Informando a los organismos pertinentes sobre cualquier incumplimiento del Convenio (principalmente en los casos graves o sistemáticos), para que dé curso a sus demandas ante los organismos respectivos, para emprender campañas y para redactar el comentario al informe oficial del gobierno. • Elevando informes y quejas a la Defensoría del Pueblo. • Presentando propuestas para el mejor cumplimiento del Convenio.

b. En segundo lugar, los indígenas deben tener el derecho a seguir usando la tierra para sus actividades tradicionales y de subsistencia, es decir de acuerdo a su cultura. De esta forma se reconoce que la tierra para los indígenas no es sólo un medio de producción, y que “los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios.” Esto en Salta, es particularmente importante para los Wichí y los pueblos chaquenses en general. c. En tercer lugar, obliga a los gobiernos a tomar las medidas para: a. Delimitar las tierras y territorios indígenas (“determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente”) b. Dárselos en propiedad (“garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”) c. Establecer mecanismos para dar respuesta a los reclamos al hablar de “instituir procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados” El derecho a la tierra como forma de reconocimiento de la identidad y diversidad cultural de los pueblos indígenas

El aspecto más novedoso del Derecho Indígena con relación a la tierra es la voluntad de respetar las formas tradicionales de los pueblos indígenas de ocupación y de uso de la tierra. Si el derecho a seguir viviendo en su cultura es un derecho humano de estos pueblos, y eso significa una forma particular, tradicional, de relacionarse con la tierra, entonces el deber de los Estados es garantizar que puedan seguir viviendo como siempre vivieron. Los kollas con sus chacras y sus rebaños, los guaraníes en la agricultura y en el monte, los Wichí como cazadores y recolectores. Porque si no respetamos su forma de ocupar y usar su territorio, estamos condenándolos a desaparecer como cultura, como pueblo. Y de allí se desprende todo lo demás: • El concepto de territorio, que ya vimos que es distinto al de tierras. • Su derecho a la propiedad comunitaria de sus tierras7 • La tierra no se puede perder: para que eso no pueda suceder nunca, la Ley prohíbe que la puedan vender o heredar, y tampoco puede ser embargada ni gravada con impuestos. • Y deben ser consultados cada vez que algún proyecto afecte sus tierras o sus recursos naturales Derecho Indígena y Código Civil Ya hemos visto que el Código Civil permite que el poseedor, con más de veinte años ininterrumpidos de posesión pueda hacer un juicio de posesión veinteañal para conseguir la propiedad. Y que el Derecho Indígena obliga al Estado a demarcar los territorios indígenas y devolvérselos a sus legítimos dueños. Existiendo esos dos instrumentos ¿Cuál debe ser la estrategia de una comunidad indígena para acceder a la tierra, la posesión veinteañal o el Derecho Indígena? El Juicio de Prescripción Adquisitiva (o juicio de posesión veinteañal), tal vez no deba ser el recurso de los pueblos indígenas, por las siguientes razones:

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en el juicio de prescripción adquisitiva, sólo se puede pedir aquello que efectivamente se ocupa. Mientras que el Derecho Indígena da la posibilidad de que las comunidades indígenas pidan también los territorios que fueran ocupados y utilizados históricamente.

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en el juicio de prescripción adquisitiva, se tiene que demostrar varias cosas, la ocupación ininterrumpida de la posesión y el ánimo de dueño. Con el Derecho Indígena, ninguna de esas cosas es requisito.

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En el juicio de prescripción adquisitiva, se está reconociendo que la propiedad alguna vez fue del titular registral, que es a quien se le inicia juicio. Eso sería una contradicción, ya que los pueblos indígenas justamente basan su reclamo en su preexistencia, no reconociendo ningún otro dueño.

En Febrero de 1997, con la Declaracion Americana sobre los Derechos de los Pueblos indígenas se les reconoce a los pueblos indígenas “sus derechos colectivos que son indispensables para el pleno goce de los derechos humanos individuales de sus miembros” (CGB: 27)

Por eso es importante que los pueblos indígenas hagan valer el Derecho Indígena en su reivindicación por la tierra: - invocando el articulo 75 inciso 17 de la Constitución - invocando los distintos fallos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde se interpreta qué significa el Derecho a la Propiedad en el Caso de los Pueblos indígenas - invocando el Convenio 169 Actividades Para Hacer Juntos • Sobre la jerarquía de las normas Ordenar las tarjetas siguiendo la jerarquía de las leyes de arriba para abajo: Leyes Provinciales Decretos Constitución Nacional Leyes Nacionales Resoluciones Convenios Internacionales Ordenanzas Municipales •

¿Algunos de ustedes conoce o ha participado en la lucha por la reforma de la constitución o conoce a alguien que lo haya hecho? Relaten lo que saben de esa experiencia

Los Derechos de Propiedad: Propiedad Comunal y Propiedad Privada “Nosotros decimos que las tierras nos pertenecen, pero no decimos que somos propietarios de la tierra, queremos los títulos comunitarios de nuestra tierra, por una cuestión muy sencilla (…) Porque cuando uno tiene la tierra en forma individual, alguna vez uno, por necesidad, por darle de comer a sus hijos, se ve obligada a venderla, a cambiarla o empeñarla.” René Camalchaq

Nosotros hemos venido planteando firmemente el tema del reconocimiento territorial, porque nosotros no estamos diciendo en cada comunidad “yo quiero ciertas cantidades de hectáreas y que eso sea propiedad mía”, para que después cada uno pueda hacer lo que quiera con la tierra. Nosotros venimos planteando en distintos lugares la conformación de territorios y de ocupaciones colectivas. Y esto no es porque nos parece más fácil, es porque nuestra cosmovisión fue siempre así, en nuestra historia originaria siempre se trabajó en forma colectiva, nosotros no nos peleamos por un pedacito de tierra, porque sabemos que la tierra es de todos y nosotros pertenecemos a la tierra.” Benito López (Rió Negro)

Los derechos de propiedad La propiedad es un conjunto de derechos de un individuo en relación a otros. Y los economistas, distinguen cuatro formas de propiedad diferentes: -

la propiedad estatal o pública, cómo en el caso de un hospital público, una escuela o un parque nacional. En estos casos, el acceso o el uso está abierto a todos, pero bajo ciertas normas establecidas por las autoridades

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la propiedad privada, que es la más común: por ejemplo mi vivienda, mi radio, mi cama, mis animales y tantas otras cosas que pertenecen a cada uno de nosotros. Exclusivamente. Quiere decir que puedo excluir a los otros de su uso. Las normas las fija el dueño.

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la propiedad comunal se da cuando un grupo de personas o familias son dueñas en conjunto. En este caso el acceso o el uso está abierto a todos los miembros del grupo, pero quedan excluidos del acceso o del uso los demás.

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Existe un cuarto tipo de propiedad, llamado de acceso abierto, cuando el acceso es libre para todos y no hay forma de prohibir o regular el acceso o el uso: por ejemplo el aire que respiramos, en algunos casos el río o el mar. A veces sucede con espacios públicos, que tienen normas, pero que nadie las cumple. Puede ser el caso de una tierra fiscal.

Durante décadas se ha discutido si era mejor que las cosas fueran de propiedad estatal o de propiedad privada. Por ejemplo los medios de transporte, como los ferrocarriles, o los servicios, cómo el agua, la energía eléctrica, el gas. También otras cosas, como la educación, la salud, la jubilación. Y esa discusión sigue vigente.

En el caso de las tierras, durante mucho tiempo se pensó que lo mejor era que fueran de propiedad privada. Pero a medida que pasaba el tiempo, y se iba viendo que en muchos lugares, los pueblos indígenas o las comunidades campesinas administraban comunitariamente sus tierras y otros recursos, como el agua o los bosques, sin que hubiera conflictos o degradación de los recursos, se fue cambiando de idea. Hoy aun siguen habiendo grandes discusiones sobre las ventajas y desventajas de la propiedad comunal de la tierra en relación a la propiedad privada de la tierra. Si nos ponemos a pensar veremos que existen otros espacios donde puede haber propiedad comunal: es el caso de un consorcio de riego, donde los productores son administradores del uso del agua, o el caso de un club de fútbol, donde todos los socios son dueños de las instalaciones, o el caso de una cooperativa. ¿Pero que es lo que hace que una comunidad sea realmente “comunidad”? ¿Será el hecho de tener personería jurídica? ¿O la existencia de una organización? ¿O será su historia, su economía en común, o sus costumbres y tradiciones? Muchos parajes o grupos de familias se llaman a sí mismas “comunidad”, pero en realidad no lo son, porque no tienen ya mucho en común. A veces se organizan en asociaciones o centros vecinales, porque las instituciones públicas o las ONGs así se los imponen. Una buena pregunta es saber si un grupo de familias, ubicadas en un mismo lugar, pueden llegar a ser comunidad si hacen todos los esfuerzos para serlo. La propiedad comunal en el caso de los pueblos indígenas y su reconocimiento en el derecho internacional Los pueblos indígenas, en todo el mundo, tradicionalmente, han ejercido la propiedad comunitaria de sus tierras y territorios. También en América Latina, en los Andes, en la Amazonía, en el Chaco. Y junto a la propiedad comunitaria los pueblos tienen normas o leyes muy claras que señalan cómo se pueden usar esas tierras. Esas leyes, aunque no están escritas, son conocidas por todos. La propiedad comunitaria tiene muchas ventajas, siendo la primera la posibilidad de que los pueblos indígenas puedan mantener su cultura. Hoy sabemos que si se los obligara a parcelar su territorio, para darle a cada familia un lote, desaparecerían como pueblo, como comunidad. Dice el Convenio 169 en su Artículo 13, Inciso 1. “Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación.” Ya el Convenio 107, de la OIT en su Articulo 11, señalaba "Se deberá reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual, a favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente

ocupadas por ellas". Y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (23/01), en su Comunicado 23/01 en relación al Fallo a favor de la Comunidad Indígena Mayagna Awas Tingni, señala que crea “un precedente histórico, a nivel internacional, en la lucha de los pueblos indígenas por sus derechos comunales.” Y agrega la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica” Por eso los Convenios y Tratados internacionales han sido muy claros al respecto, obligando a los Estados y Gobiernos a respetar ese carácter colectivo o comunitario de la propiedad indígena. Cómo bien señala la Dra. Donna Lee Van Cott, una especialista en Derecho Indígena “La triste historia de la liberalización de la propiedad de tierra en América del Norte y del Sur nos enseñó que en la propiedad individual no pueden sobrevivir las culturas indígenas y su organización” (En Cletus Baríe) Pero, la propiedad comunitaria tiene otras ventajas, algunas incluso de carácter económico: -

permite aprovechar mejor el territorio, dejando tierras en descanso cuando es necesario, y que todos tengan acceso con mayor equidad a los recursos de la comunidad, agua, pastos, montes

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impide que alguna familia, en un momento de necesidad extrema, se vea obligada a vender su parcela, con lo que eso significa.

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Quienes migran o se van de la comunidad no dejan tierras ociosas, o en peligro de ser ocupadas por extraños.

Mucho se ha discutido, sobre si los pueblos indígenas deberían tener la libertad o no de vender sus tierras, es decir si las tierras indígenas –también la de los campesinosdeben seguir siendo inalienables (es decir con una prohibición legal de ser vendidas) o no. Las opiniones está divididas: algunos piensan que eso es sobreproteger a las comunidades; otros piensan que si no se lo impide, tarde o temprano terminarán vendiendo, y eso significará que no tendrán adonde ir. Pero lo cierto es que mientras se mantenga el derecho a la propiedad comunal, esas tierras difícilmente serán vendidas, y eso molesta a mucha gente que quisiera poder comprar más tierra y sólo lo puede hacer si existe propiedad individual sobre la tierra. El Banco Mundial, así como muchos gobiernos han cuestionado las formas comunales de tenencia y acceso a la tierra, diciendo que también al interior de las comunidades hay algunos que tienen mucho y otros que tienen poco, y que "la eficiencia por ultimo requiere que se reconozca formalmente los derechos individuales sobre la tierra". (Deininger y Binswanger, 1998).

La verdadera intención es que las familias tengan ahora la posibilidad de vender sus pedazos de tierras, para que otros, con más plata, mejor acceso a tecnología y a mercados, se queden con ellas. Supuestamente así, se lograría una mayor producción, mayor disponibilidad de alimentos en los mercados, etc. La historia demostró que muchos de los que terminaban comprando eran en realidad gente de la ciudad, que lo compraban por muchas razones y no necesariamente para ponerlas a producir. Mientras tanto, miles de familias se quedaban sin tierra, sin trabajo, y sólo les quedaba irse a la ciudad. La necesidad de vigorizar lo comunal Más allá del debate sobre las ventajas y desventajas de las formas comunales de tenencia en relación a la propiedad privada, en algunos lugares se viene debilitando la organización y su capacidad para que todos se beneficien con cierta igualdad de recursos que son de todos. Esto a veces se debe a que: 

ha cambiado la relación entre población y territorio, los recursos han disminuido en cantidad y calidad mientras que ha crecido la población.



se ha debilitado la organización comunal y su capacidad de imponer su autoridad o de ajustar las costumbres y leyes de la comunidad a las nuevas circunstancias.



cada vez se produce más para el mercado, y eso puede significar una mayor demanda de los recursos comunales, de lo cual se aprovechan algunos picaros que van desarrollando estos vínculos comerciales en su beneficio particular.



se incrementan los conflictos con comunidades vecinas y/o terratenientes a medida que algunos recursos (pastos, leña, etc.) se hacen cada vez mas escasos, especialmente cuando hay situaciones de tenencia irregular, o cuando los limites territoriales no están bien definidos.



Cuando la comunidad está reclamando sus derechos interviene gente de afuera que se esfuerza en dividirla para debilitar las luchas.

Frente al debilitamiento de las formas de gobierno comunales, la respuesta no debe ser ‘repartamos la tierra’ o ‘privaticemos’. Al contrario, la respuesta debe ser cómo darle un nuevo vigor a estas formas de trabajar y vivir juntos. La propiedad comunal no implica que todos tengan derecho a todo ni que todos tengan que trabajar juntos la tierra. Más bien significa que la forma cómo se va a distribuir y administrar el territorio lo decide la propia comunidad según sus propios acuerdos.

Actividades Para Hacer Juntos Para Conversar • •

¿Qué ejemplos conoce de propiedad comunal o comunitaria, ya sea de tierra o de otras cosas? ¿Cuáles son las ventajas de la propiedad privada y cuales son las ventajas de la propiedad comunal?



En un papel dibujamos un territorio marcando los distintos usos de los espacios, para agricultura, caza, recolección, ganadería, etc. Tratamos de dividirlo equitativamente entre los miembros de la comunidad. ¿Todos pueden tener acceso a todos los espacios? En el caso que se divida ¿que pasará cuando esas personas se mueran?

Que hacer frente a intentos de invasiones y desalojos8 “Los primeros problemas que surgen por la tenencia de la tierra son en la zona Sur, en la zona de Los Juríes. Los campesinos empiezan a sufrir persecuciones, y con el tiempo empiezan a pensar que a pesar de que hay leyes que podrían protegerlos, los que tienen que hacer cumplir esas leyes no están dispuestos a acompañarlos, sino a acompañar justamente a quienes venían a desalojarlos.” Juan Cuellar (MOCASE – Movimiento Campesino de Santiago del Estero) La falta de ajuste jurídico en la titularidad de tierras, en un momento de alta competencia de capitales por acaparar todos los campos posibles, propicia situaciones de atropello y perjudica directamente a los actores más vulnerables…los grandes grupos de poder siguen consiguiendo presionar a los gobiernos locales para continuar con los desalojos. Bien lo saben las comunidades indígenas del NOA y del NEA ante la ocupación del territorio y el avance de la agricultura extensiva. Federación Agraria Argentina, La Tierra (2005)

En la Provincia de Salta son muchos los pequeños productores y las comunidades indígenas que vienen siendo agredidos y amenazados para que dejen sus tierras y sus puestos. Es el caso de las comunidades Wichí del Itiyuro, de puesteros criollos a lo largo del Chaco salteño, de pequeños productores en los Valles (p.ej. Animaná), y de tantos otros, que de pronto ven aparecer a empresas, con sus capataces y sus topadoras, o a los titulares registrales, que reclaman para sí tierras que históricamente han sido ocupadas por sus actuales poseedores. Y estas empresas o grandes productores, sabiendo que la Ley ampara tanto a los pueblos indígenas como a los poseedores criollos con más de veinte años ininterrumpidos de posesión, intentan por todos los medios mostrar que hubo una relación de arriendo, alguna forma de pago, con lo cual el poseedor perdería sus derechos y puede ser desalojado. En algunos casos, cuando los poseedores conocen sus derechos, el titular registral procede directamente a amenazar, a molestar al poseedor, con el objeto de desalojarlo. A veces con la ayuda de la policía o del juez de paz. En este capitulo veremos que la ley argentina le otorga al poseedor varios derechos e instrumentos legales para defender su posesión La ley argentina por un lado le da al poseedor la oportunidad de defender su posesión ante un juez en lo civil. Pero además lo protege a través de la justicia en lo penal, al castigar con pena de prisión los ataques contra la posesión. Y esta pena se aplica a quien utiliza la fuerza, o las amenazas para molestar en la posesión al poseedor del terreno.

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Nota: Muchos de los conceptos de este capitulo han sido tomados del documento del Dr. Federico Díaz Lannes “Derecho del Poseedor y Regularización Dominial – Curso Taller para técnicos y promotores vinculados con el Programa Social Agropecuario – PROINDER, PSA, Santiago del Estero y de las Cartillas “Esta Tierra es Nuestra”, también de Santiago del Estero.

También existe la posibilidad de pedir la tutela judicial, que es el derecho de acudir a la justicia para que resuelva alguna situación, por ejemplo para que ponga fin a una situación reiterada de atropello. Las comunidades y familias campesinas deben saber que tienen la posibilidad de defenderse, que tienen varias formas de hacerlo, de acuerdo a las leyes, pero que deben saber ‘usar’ esas herramientas que les dan las leyes. Para eso deben saber como funciona la justicia (Capitulo 9), que hay plazos, que cuando viene alguna demanda de desalojo hay que actuar de urgencia y no dejarse estar. La autodefensa de la posesión El Código Civil le otorga al poseedor el derecho a usar la fuerza para detener a quien viene a invadir su posesión (Articulo 2470). Este derecho a defender lo propio se llamada autodefensa de la posesión Es el derecho que tienen los poseedores de defenderse ellos mismos en la posesión, utilizando la fuerza (“siempre que no se excedan los límites de la propia defensa”). Esta autodefensa debe hacerse cuando la ayuda de la justicia o la policía llegarían demasiado tarde. Por esto mismo es importante estar atentos. Cuando se ve a otras personas con alguna intención de quitar una parte o toda la posesión, hay que avisar a las autoridades para que cumplan con su obligación, que en este caso es ayudar a los pobladores a defender la posesión. Recordemos que la policía tiene el deber de ayudar a que la posesión sea respetada. El Dr. Federico Díaz Lannes agrega que es muy importante tener en cuenta que tanto la Autodefensa como la Defensa Judicial la puede ejercitar el poseedor contra cualquiera, aun cuando se trate de la persona que tiene la escritura sobre el terreno. Esto es así porque nadie, según la ley, puede usar la fuerza para quitar la posesión a otro. Si esta persona cree que le corresponde la posesión, debe hacerlo mediante una demanda judicial (Articulo 2468 del Código Civil). La protección de la Posesión ante la Justicia Civil Si el poseedor sufre molestias en su posesión, o si alguien le quita parte o todo su terreno (despojo), puede presentarse ante un juez en lo civil para pedirle que ordene que paren las molestias que está sufriendo o que le sea devuelta la posesión que le han quitado. Esto puede hacerlo a través de un tipo de juicio que se llama ‘interdictos posesorios’ Para iniciar estos juicios, el poseedor debe consultar a un abogado y encargarle el caso. Los interdictos posesorios son de dos tipos: -

uno se llama interdicto de retener la posesión y es para aquellos casos en que se pide que paren las molestias en la posesión. Y hay que probar ante el juez dos hechos fundamentales: primero, que el poseedor es quien tiene la posesión del terreno; y segundo, que el poseedor está sufriendo molestias en su posesión, por aquellas personas a las que demanda.

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Y para el caso en que al poseedor le hayan quitado una parte o todo su terreno, el juicio a iniciarse es el interdicto de recuperar la posesión. Aquí también se deben probar dos hechos: el primero, que se tuvo la posesión del terreno del cual fue despojado. Y segundo, que se sufrió dicho despojo por acciones y responsabilidades de las personas a quienes se demanda.

En ambos casos, el juicio debe iniciarse antes del año a partir de la fecha en que se produce la molestia o el despojo. Si no, se pierde el derecho a hacer juicio. Y en el caso de haberse producido el despojo, se pierde definitivamente la posesión. La protección de la Posesión a través de la Justicia Penal El Poseedor también tiene la protección que le da el Código Penal. El Código Penal es la ley donde se detallan los delitos y donde se fijan las penas para cada delito. El Código Penal establece que la usurpación es delito, y protege en forma clara a la posesión. Dice el Art. 181 del Código Penal: “Art. 181.- Será reprimido con prisión de un seis meses a tres años: 1) el que por violencia, amenazas, engaños o abusos de confianza o clandestinidad, despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2) el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.”

Es decir que se protege a la posesión, no sólo para el caso de despojo, sino también para el caso de turbación (molestia) de la posesión. Ambos son delitos, y por lo tanto pueden ser denunciados por los que los sufren. Para ello pueden presentarse ante el juez en lo penal ofreciendo prueba de los hechos sucedidos. Pueden también pedir al juez que se les abonen los daños que les ha causado tal delito. Es lo que se llama la constitución en parte civil damnificada. También pueden darse casos de usurpación de fuentes de agua (pozos, surgentes, represas) por parte de terceros. Para tales casos, el artículo 182 del Código Penal prevé el delito de usurpación de aguas. “Art. 182. Será reprimido con prisión de quince días a un año: 1. El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;

2. El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas; 3. El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas. La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.”

El Dr. Federico Díaz Lannes agrega que es importante tener en cuenta que cuando el Articulo 181 del Código Penal (delito de usurpación) ha sido mal aplicado, se aplica el Articulo 182 Bis que permite que el juez disponga la inmediata devolución del terreno al poseedor. Articulo 182 Bis del Código Penal “En las causas por infracción al artículo 181 del Código Penal (delito de usurpación), en cualquier estado del proceso y aun sin el dictado del auto de procesamiento, el juez, a pedido del damnificado, podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuere verosímil. El juez podrá fijar una caución si lo considerase necesario.”

Por ello es conveniente que apenas aparezca el conflicto de tierras, el poseedor denuncie el mismo, y producida una invasión o un despojo, se presente de inmediato ante el juez de la causa solicitando el inmediato reintegro de la posesión, acompañando las pruebas de su posesión y ofrezca el testimonio de varios testigos. En el caso de los pueblos indígenas, el Convenio 169 de la OIT en su artículo 18 específicamente señala la necesidad de que las leyes prevean sanciones para quienes invadan tierras indígenas y exige que los gobiernos tomen medidas para evitar esas situaciones. Convenio 169 Artículo 18 La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.

Actividades Para Hacer Juntos •

Para Conversar en Grupo o ¿Nos ha tocado alguna vez enfrentar a alguien que ha venido a molestarnos en nuestra posesión? ¿Qué hicimos en ese caso?

o ¿O le ha tocado a algún vecino? ¿Qué mano le dimos? o ¿Conocen algún caso de intento de invasión o de amenaza de desalojo? ¿De que forma actuaron los agresores? o Averiguar quien es el Juez en lo Civil y en lo Penal que corresponde a nuestra jurisdicción. Puede preguntarse en el destacamento policial. •

DRAMATIZACION

Los participantes preparan dos dramatizaciones: una en que el desalojo se cumple, otro donde el desalojo es resistido. Personajes (pueden haber más) - criollo o puestero a quien se quiere desalojar - su señora - juez de paz que viene a ordenar desalojo - policía acompañante - vecinos, comunidad -

como hacer una denuncia, a quien acudir, cuales son los organismos que tienen incumbencia.

CASOS PRÁCTICOS 1) Un poseedor con más de veinte años de posesión se presenta a denunciar la presencia de hombres armados que realizan disparos contra su casa. Los disparos vienen de la misma camioneta que lo visitó días anteriores con el fin de decirle que debían desalojar el lugar y trasladarse a otro lugar fuera del campo del señor Juan. La policía se niega a recibirle la denuncia porque le pide la escritura de propiedad sobre el lugar donde se asienta su casa. 2) Un empresario jujeño ingresa a trabajar en un sector desmontado por un poseedor salteño, exhibiéndole un boleto de compraventa otorgado por la empresa propietaria del predio. El poseedor realiza un acto de autodefensa de la posesión y alambra el sector ya trabajado por él. El jujeño rompe los alambres y entra nuevamente a trabajar. Además, se presenta la policía, aduciendo orden judicial (que en realidad no existe), y procede a levantar el alambrado. 3) El supuesto dueño amenaza a un poseedor con hacerle quemar el rancho con sus hombres armados, y le hace ver unos bidones de kerosene. Le muestra armas. Le ofrece para no quemarle el rancho que firme una conformidad en un permiso precario de ocupación.

La Justicia y su Funcionamiento Conocer cómo funciona la Justicia y cuales son las distintas etapas de un juicio nos puede ayudar a prepararnos mejor para un posible juicio del cual seamos parte. También es importante elegir bien al abogado que nos va a representar, saber cuánto nos va a costar el juicio, y entender porqué debemos estar siempre atentos a las novedades que se produzcan en el juicio. La Justicia El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado: los otros dos son el Poder Ejecutivo (más conocido como el Gobierno) y el Poder Legislativo (el Congreso o la Legislatura). El Poder Judicial o la Justicia es una institución del Estado, pero independiente de los otros dos, es decir de quienes nos gobiernan y de quienes hacen las leyes. Esta independencia o autonomía de la Justicia es la que debiera darnos la garantía de que ninguna de las partes en un juicio puede tener influencia en las decisiones de los jueces. Aunque sabemos que no siempre es así. La Justicia funciona a través de distintos tribunales, que son los que juzgan los casos. Estos tribunales, que están en cada provincia, se dividen por especialidad: así existen por ejemplo jueces en lo penal, en lo civil, en lo comercial, en lo laboral, etc. Se dice que hay jerarquía en el Poder Judicial: la Corte Suprema de la Nación tiene más autoridad que las Cortes Superiores de Provincia, y estas más autoridades que las Cámaras, y esta más autoridad que los Jueces. Incluso hay una jurisdicción o instancia superior a la Corte Suprema de la Nación, cómo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o la Corte Penal Internacional. Existen entonces varias instancias, de tal forma que si alguien no está de acuerdo con el resultado de un juicio, puede apelar a la instancia superior, y así sucesivamente, hasta llegar a la Corte Suprema de la Nación, y en algunos casos, cuando se trata de derechos humanos, hasta la Corte Interamericana de San José de Costa Rica. Estas instancias de resolución de sentencia son cuatro, dos ordinarias, y dos extraordinarias: Instancias Ordinarias: • Jueces de 1ª instancia • Jueces de 2ª instancia, que son las Cortes de Apelación Instancias Extraordinarias • La Corte Provincial, en nuestro caso la Corte de Justicia de Salta, que sería la tercera instancia • Y finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que está en Buenos Aires y que sería la cuarta instancia.

En las instancias ordinarias, se revisan los hechos y las pruebas que aportan las partes. En las instancias extraordinarias, ya no se discuten los hechos, sino si los jueces de las instancias anteriores han respetados los derechos de las partes, en especial sus derechos constitucionales. Los Abogados son los profesionales del derecho que representan a ‘las partes’ en los juicios. En cualquier tipo de juicio, necesariamente tenemos que estar asistidos por un abogado. Al Escribano lo buscaremos cuando necesitemos que se haga presente en un lugar determinado, para constatar ‘algo’ que queremos que tenga valor legal. Para eso le pediremos que “labre un acta” de lo que vio. En el Acta hará figurar lo que está sucediendo allí, por ejemplo una invasión o un desalojo. Incluso en el Acta puede transcribir el dialogo con las personas que encuentre en ese lugar. El escribano también es el que nos hace un poder, por el cual autorizamos a otra persona para que nos represente. El Juicio Un Juicio se inicia cuando se ingresa una demanda en los tribunales de alguna ciudad, ante el juez. El pequeño productor o la comunidad se presenta mediante un ‘escrito’ ante el juez, con la firma de un abogado junto a la suya, o bien puede extender un poder para que el abogado lo represente, lo cual hará ante un escribano. Las comunidades u organizaciones campesinas necesitan tener personería jurídica. Las comunidades indígenas no necesitan tener personería jurídica, porque la Constitución de 1994 reconoce la preexistencia de las comunidades indígenas. En ambos casos sólo sus autoridades pueden presentarse en representación de la comunidad, sólo ellas pueden extender un poder al abogado. A partir de ese momento, el abogado en nombre de la comunidad se presenta ante los tribunales para defender sus derechos. Se dice “en representación de su cliente”. Pero cuidado! no basta tener un abogado y que este sea idóneo. Necesito poder producir las pruebas de lo que voy a decir. Un Juicio tiene cuatro etapas: La primera es la presentación de la demanda y la contestación de la demanda La segunda es la de la presentación de pruebas, de ambas partes La tercera es la de los alegatos La cuarta es cuando el juez dicta sentencia. Ahora veamos dos de las cuatro etapas, donde la intervención del campesino o de la comunidad indígena es muy importante: Presentación de la demanda y contestación de la demanda La demanda la presenta quien inicia el juicio. La contestación es la oportunidad que tiene el acusado de defenderse. En esos dos ‘escritos’ que presentan las dos partes, quedan fijados los hechos, la forma como cada una de las partes ve los hechos, y los

argumentos que cada una de las partes piensa que tiene a su favor. Y sobre esos hechos va a girar todo el resto del juicio. Por eso, lo que no figure en esas presentaciones iniciales como hechos (es decir lo que no se haya puesto en la demanda o en la contestación de la demanda) no podrá ser incorporado después en el juicio. Salvo que hubieran nuevos hechos, que hayan ocurrido después de esas presentaciones iniciales. Para iniciar una demanda, entonces: - tiene que intervenir un abogado - tiene que escribirse con el lenguaje propio de la Justicia (a veces complicado para un campesino o indígena, aunque muchos, con el tiempo, lo entienden perfectamente) - hay que pagar la tasa de justicia y otros gastos también. Pero las comunidades y también las familias con escasos recursos deben saber que la ley les otorga el beneficio de litigar sin gasto, es decir que no deben pagar esas tasas o impuestos. Para recibir ese beneficio, se hace un pequeño trámite judicial. En algunas provincias (pero no en Salta!) quien tenga ese beneficio, si pierde el juicio, no tendrá que pagar los honorarios del abogado de la otra parte. Presentación de Pruebas Hay que poder probar lo que uno ha dicho o argumentado en la demanda. Si uno no puede probar lo que uno dice, el juicio está perdido. Esta etapa de las pruebas es mas larga del proceso. Cómo ya hemos visto en el Capitulo 5, existen diferentes tipos de pruebas, las documentales, las confesionales, las de los testigos, los reconocimientos o peritajes, etc. Muy importante es la prueba pericial, que es el informe técnico hecho por alguien (la Universidad, la Defensoría del Pueblo, etc.) que le da mucho valor a lo que dice la comunidad ante el juez. Por ejemplo en el caso de los pueblos indígenas, la prueba pericial antropológica suele ser tomada muy en cuenta por el juez. Los testigos deben tener documentos de identidad, que certifiquen que son quienes dicen ser. Ser testigo no es fácil, especialmente cuando son campesinos o indígenas, porque muchas veces jueces y abogados de la otra parte, ejercen ciertas actitudes hostiles o agresivas, con la amenaza del falso testimonio. Mientras el acusado, en un juicio penal, no está obligado a decir la verdad (nadie está obligado a “declarar en su contra”), los testigos si están obligados a decir la verdad. Es importante que el campesino o la comunidad le pidan audiencia al juez para explicarle su punto de vista. Especialmente cuando la otra parte es una persona poderosa, que puede tener fácilmente llegada al juez. Es lo que se llama, el ‘alegato de oreja’. Y esto sobre todo porque los pueblos indígenas o las familias campesinas están en desventaja con respecto a otros ciudadanos, frente a la Justicia .

Desventajas de los pueblos indígenas y los pequeños productores frente a la Justicia9 Aunque se presume que la Justicia es ciega, y considera a todos los ciudadanos por igual, hay razones por las cuales aún no se logra que los derechos de los pequeños productores y comunidades indígenas tengan la misma consideración que la de otros ciudadanos: 1. En la clasificación de las normas en el Código Civil, la costumbre, también llamado derecho consuetudinario, es el de menor valor. Se supone que el juez debe conocer las normas locales, pero en general las ignora. También hay una desvalorización de esas normas por parte de muchos jueces, a veces por prejuicio, a veces por miedo, por pensar que no son aplicables. Sin embargo hay herramientas previstas en la Justicia como el ‘peritaje antropológico’ que permiten conocer cual es ese derecho consuetudinario. 2. En general los jueces desconocen los derechos de los poseedores, y más aun el derecho indígena. El derecho indígena es relativamente reciente (la Argentina lo adopta recién en 1994 con la nueva Constitución, y sólo adhiere al Convenio 169 en el año 2001, y los tratados y convenios relativos a los derechos humanos también son relativamente recientes), algunos jueces los ignoran y muchos se resisten a aplicarlos. 3. Quienes viven en áreas rurales, y especialmente en lugares aislados, lejos de las sedes de los tribunales, tienen el problema de la comunicación y el traslado, lo cual les genera un gran esfuerzo en tiempo y en dinero. 4. La autoridad ignora el derecho y discrimina a las personas según su condición económica10. En muchas oportunidades, la autoridad policial, que es la que interviene en un primer momento al hacerse una denuncia por un asunto en el que se discute la posesión de un predio, trata con desprecio a las personas de pobre condición económica (aunque su posesión date de cincuenta años) y le dan más importancia a quienes les muestran un contrato de compraventa o de arrendamiento, o bien una escritura, o muestran capacidad económica, aunque jamás haya vivido en la zona u ocupado efectivamente el predio que denuncia como propio. 5. La pobreza y la ignorancia de los propios derechos como obstáculo para el acceso a la justicia. La carencia de recursos económicos por parte de los pequeños productores o comunidades indígenas a menudo provoca que no soliciten asesoramiento, no se defiendan y sean desalojados o pierdan el juicio. 9

Nota: Algunos de los siguientes conceptos han sido extraídos del documento del Dr. Federico Díaz Lannes “Derecho del Poseedor y Regularización Dominial – Curso Taller para técnicos y promotores vinculados con el Programa Social Agropecuario – PROINDER, PSA, Santiago del Estero y de las Cartillas “Esta Tierra es Nuestra”, también de Santiago del Estero. 10

Los siguientes conceptos se refieren a la Justicia en Santiago del Estero, pero algunos son también aplicables a Salta, y por eso los hemos incluido. Han sido extraídos del trabajo del Dr. Federico Díaz Lannes “Derecho del Poseedor y Regularización Dominial – Curso Taller para técnicos y promotores vinculados con el Programa Social Agropecuario – PROINDER, PSA, Santiago del Estero

Pagar a un buen abogado, comprometido y dedicado a la causa suele resultar demasiado caro. Una alternativa para tener la igualdad de oportunidades en el acceso a la justicia sería contar con un asesoramiento jurídico y una defensa judicial gratuita, pero a la vez de calidad. El temor hacia la autoridad policial y del juez de paz, el desconocimiento de los propios derechos, y la actitud muchas veces intimidatoria de quienes realizan los interrogatorios, llevan a los campesinos a contestar en ciertas ocasiones que “no conocen al dueño del campo”, que “somos ocupantes nomás”, y frases por el estilo, que obviamente carecen de rigor técnico jurídico, pero que servirán de pesada lápida para sus derechos en la instancia judicial de desalojo o reivindicación, por entenderse que tales expresiones muestran la falta de ánimo de dueño. Es necesario modificar el código procesal para que esos interrogatorios no deban ser contestados en forma inmediata, sino con el debido asesoramiento (que podría estar a cargo del Defensor de Pobres) sin intimidaciones de ningún tipo. De acuerdo a una resolución de la Corte Interamericana de San José de Costa Rica, el Estado tiene la obligación de crear las condiciones para que los ciudadanos puedan acceder a la Justicia en condiciones de igualdad. En qué fijarse cuando uno va a contratar un abogado Elegir al abogado que nos va a asesorar o representar es algo sumamente importante. En él vamos a depositar toda nuestra confianza, y de él, de su habilidad y convicción depende en gran medida cómo nos vaya durante el juicio (aunque recordemos que la decisión final la toma el juez). ¿En qué debemos fijarnos, al elegir un abogado? Es imposible conocer a los profesionales de sólo verlos. La parte técnica (el conocimiento del derecho) es importante, pero más importante aún es su integridad, es decir su honestidad, su compromiso con la comunidad, que significa su capacidad de resistir presiones o intentos de coimas de la otra parte. La integridad de un abogado se percibe. Y si uno no lo percibe al inicio, con el transcurso del tiempo aparecen señales claras. La historia personal o profesional del abogado (es decir su actuación en otros juicios) es importante, pero a veces la gente cambia, y los abogados no son una excepción. Además, un abogado debe ser eficiente y eficaz. El abogado debe ser eficiente en la cuestión procesal, es decir respetar los tiempos de la Justicia, impugnar cuando hay que impugnar, presentar las pruebas necesarias, etc. Pero también ser eficaz, es decir ser pícaro, imaginativo, convincente en sus escritos. En el caso de pertenecer a una organización, hay que confiar en los asesores legales de la organización. Cuando uno trabaja con un abogado que está comprometido institucionalmente, es más fácil reclamarle si algo no anduvo bien. El productor o la comunidad deben estar atentos para ver cuan bien defiende el abogado a su ‘cliente’ y de ser necesario, cambiar de abogado. En cualquier momento

se puede cambiar de abogado y darle el poder a otro abogado. Se puede cambiar de abogado todas las veces que se crea conveniente. Pero debemos estar concientes que habrá que pagarle al primero por el trabajado realizado hasta ese entonces. Por eso es bueno tener constancia (facturas por honorarios) de cuánto se le ha pagado y en concepto de qué (p.ej. honorarios por inicio de juicio, o por demanda inicial). El pago al abogado Uno de los problemas que tienen los pequeños productores y las comunidades es la falta de recursos para afrontar el pago de los ‘honorarios’ del abogado. Por eso, en la elección del abogado, también es importante pedir referencias en cuanto a lo que cobra, y en la primera entrevista, preguntar los precios de todo lo que va a costar el juicio, y dialogar pacientemente hasta que el costo del trabajo y la forma de pago queden claramente definidos y acordados. Hay que acordar los honorarios antes de que se inicie la acción judicial. Pero ¡cuidado! Un precio barato no es garantía de un buen servicio. Hay que saber que, en la mayoría de los casos, si uno pierde el juicio, tiene que pagar los honorarios de su abogado y también los del abogado de la parte contraria. Los honorarios de los abogados los fija el juez al finalizar el juicio (se dice que el juez “regula” los honorarios), pero uno puede llegar a un acuerdo previo con el abogado por el cual va a cobrar menos honorarios que los que regule el juez. En primer lugar siempre hay que pedirle factura al abogado, una factura legal, donde aparezcan impresos su nombre, matricula, dirección, etc. Y no un simple recibo. El productor o la comunidad también tienen que tener en claro en concepto de que son los anticipos que se le van pagando al abogado: ¿para gastos? ¿anticipo de honorarios? De tal forma que si deciden cambiar de abogado en algún momento, puedan mostrar que ya pagaron parte de los honorarios que regule el juez para ese primer abogado que lo estuvo representando. El juez no tiene porqué saber que ya se le estuvo pagando. La factura no puede decir solamente “para gastos”. Un Juez no puede embargar a una comunidad indígena por el no pago de honorarios al abogado. El seguimiento al juicio y al abogado Casi todos cometemos el error de pensar que lo que haga, escriba y diga el abogado va a ser definitorio para ganar o perder el juicio. Y entonces ‘descansamos’ sabiendo que tenemos alguien que nos representa. No, por el contrario, la comunidad o el campesino deben estar siempre en contacto personal con el abogado para saber como andan las cosas. Aunque uno crea que tiene el mejor abogado del mundo, siempre hay que estar atento a lo que suceda con el juicio. Estar atentos significa tener capacidad para reaccionar ante los problemas que se presenten, con rapidez y sin dejar pasar el tiempo. Si no se contesta la demanda a

tiempo, el juicio probablemente se pierda. Por más que el error lo haya hecho el abogado y uno le haya dado a tiempo todo lo que él haya solicitado. Por eso es importante que vayamos armando nuestro propio expediente con fotocopias de todo lo que se va presentando, de lo que los jueces vayan haciendo. ¿Cómo sé yo lo que ocurre en Tribunales si no le pido al abogado fotocopias? A veces la gente no se anima a pedirle al abogado esos papeles, le tiene cierto temor al abogado, o temor a que se enoje, pero en realidad es un derecho del cliente, uno le está pagando para eso. Tenemos derecho a tener copia de todo. Y tenemos también derecho de ir a Tribunales y ver el expediente, porque somos parte del juicio, y ver si el expediente está tal cual al que uno va armando. Porque así, si tengo alguna desconfianza con mi abogado, puedo hacerlo analizar por otro, buscar una segunda opinión. Recordemos que el dueño del juicio es el cliente, es decir el pequeño productor o la comunidad. Los que sufrirán las consecuencias si el juicio se pierde son ellos, no el abogado. Por eso el ‘cliente’ tiene siempre el derecho de cambiar de abogado si considera que el abogado no está haciendo bien las cosas. Actividades Para Hacer Juntos •

Para conversar en grupo: o En el caso de haber iniciado algún juicio ¿costó mucho encontrar profesionales dispuestos a defender los derechos del pequeño productor o de la comunidad? o ¿Cómo nos fue con esos profesionales? o En caso de juicio ¿Cómo se consiguió el beneficio de “litigar sin gastos”? o En los casos de juicios que conocemos ¿Cuál fue la experiencia con el abogado? ¿Cómo fue la experiencia de ‘seguir’ el juicio, y de ir conociendo paso a paso el expediente? ¿Cuál fue la experiencia en Tribunales?



Aunque todavía no sea urgente el servicio de un Ingeniero Agrimensor, de un Escribano o de un Abogado, ¿que haríamos para encontrar aquel que puede mejor defender nuestros intereses?



Tomamos un caso real, y entre todos vamos escribiendo en el pizarrón cuales son las pruebas que tendría para convencer al juez de lo que digo.



Dramatización

A. Representación de una visita inicial al abogado, para explicarle el caso. En la preparación, los campesinos hacen una lista no sólo de lo que le quieren contar, sino también de lo que le quieren preguntar. B. Representación de un juicio: a. En el caso del poseedor, quiero mostrar que no solo soy ocupante por más de 20 años, sino que lo he hecho con ánimo de duelo b. En el caso de una comunidad indígena, quiero mostrar la preexistencia y que existe un derecho indígena que me ampara.

Los personajes son: el juez (pueden ser más de uno), el titular registral, el productor y su mujer o la comunidad.

Los Mercados de Tierra: como funcionan “Cuando la tierra que los pequeños productores ocupan era considerada marginal, a nadie le importaba, pero cuando la tecnología hace que la soja, el trigo o el algodón puedan cultivarse en cualquier parte, esa tierra empieza a entrar en conflicto entre el valor del mercado y el valor de la palabra, el valor que tiene de haber vivido tantos años allí. Esto es lo que está ocurriendo en tantas provincias.” Mira Díaz Lo que pasó con un grupo de productores caprinos de Cruz del Eje, en el norte de Córdoba, es un espejo. Estos poseían una pequeña parcela destinada a agricultura para autoconsumo, pero sus majadas pastaban en terrenos que ellos mismos denominaron como “comunales” durante años. Allí también se proveían de leña, uno de sus insumos naturales. Ocurrió que la valorización de la tierra implicó un proceso de desmonte y cercamiento que quebró la sustentabilidad de estos productores. Muchos de ellos terminaron vendiendo sus parcelas y trasladándose a la ciudad, donde sobreviven de changas y del asistencialismo del Estado.

Para los campesinos y para las comunidades indígenas, el mercado siempre ha sido el lugar donde venden sus productos o donde compran las mercaderías que les hacen falta. Para ellos es extraño que la tierra pueda comprarse y venderse con tanta facilidad, cómo si la tierra fuera una mercancía como cualquier otra. En los últimos años, en distintos lugares de Salta, los precios de la tierra han subido muchísimo. Tierras que habían sido abandonadas durante décadas por sus titulares registrales, empiezan a tener valor, ya sea porque se descubre que son aptas para ciertos cultivos, o porque se desarrolla el turismo, o porque se asfalta la ruta cercana. Y quienes durante todos esos años supieron darle valor a esas tierras, las supieron cuidar, las ocuparon como si fueran sus dueños (‘con animo de dueño’) hoy se ven amenazados por estos titulares registrales, que quieren desalojarlos. Además porque la tierra se vende mejor ‘libre de ocupantes’. En este capitulo veremos qué quiere decir “mercados de tierra” y cómo la activación de estos mercados pueden afectar a los pequeños productores y a las comunidades indígenas. Los Censos Agropecuarios nos permiten saber muchas cosas, entre ellas, cuantos productores hay en el país, cuanta tierra poseen y tantas otras cosas. Cómo vimos en el capitulo 1, entre los Censos 1988 y 2002 disminuyó en un 25% la cantidad de explotaciones o unidades agropecuarias que había, es decir que de cada 4 productores que había en 1988, sólo quedaban 3 en el 2002. Y que, la superficie promedio de las explotaciones creció en un 30%. Quiere decir que en general los productores tienen ahora 30% más de tierra que lo que tenían en 1988… Claro, no todos! Mientras algunos siguen teniendo la misma cantidad de tierra, otros crecieron mucho más que un 30%. Estos datos nos muestran que permanentemente, hay gente que se ve obligada a vender su terreno, su parcela, su chacra; y otros que las compran. Y que quienes compran son generalmente productores que ya tenían tierra. Es lo que se llama ‘concentración de la propiedad’ de la tierra.

Muchos de los que han vendido son pequeños y medianos productores, cómo vimos. Las razones para vender pueden ser muchas, y no las podemos saber sólo con los datos de los Censo. Pero algunos seguramente fueron tentados por lo atractivo de los precios de la tierra, que iban subiendo ¿Por qué suben (y a veces bajan) los precios de la tierra? En los mercados de tierras, el precio de la tierra se expresa por hectárea. Y la compraventa ocurre en una inmobiliaria, que es un negocio que se ocupa de vender y comprar casas y terrenos. Algunas inmobiliarias están especializadas en campos y predios rurales. ¿Qué valor tiene la tierra? En teoría, el valor de la tierra está en función de la producción que se puede obtener y de la cercanía a los mercados: así, una tierra con riego vale más que una a secano, y una hectárea de tierra más fértil, vale más que una hectárea de tierra menos fértil. Y si se produce para el mercado de Salta, vale más una tierra que está cerca de la ciudad que una que está lejos. Y vale más una finca que está cerca de una carretera asfaltada que una que está lejos. Pero no todo el mundo compra una finca para cultivarla o criar ganado. Hay gente que compra un campo porque cree que es un buen negocio (hoy compra con la idea de vender dentro de un tiempo, a un mayor precio). O porque la zona tiene condiciones especiales para algún cultivo, como ocurre ahora en los Valles con productores de vid y aromáticas, o en el Chaco con productores de soja y poroto. La situación económica del país también tienen influencia en el precio de la tierra: cuando la situación económica es mala, son más los que quieren vender que los que quieren comprar. Entonces el precio baja. Y cuando las cosas parecen mejorar, al revés. Una buena o mala cosecha también puede influir. Pequeños productores, comunidades indígenas y mercados de tierra Aunque en teoría todos podemos comprar tierra, la realidad es que los pequeños productores, y las comunidades indígenas no suelen comprar tierra. La razón es sencilla, no tienen la plata para comprar, y tampoco está en su costumbre comprar tierra. En el mejor de los casos, algún campesino hará un arreglo con algún familiar o vecino que decide irse y le deja su tierra. Y peor aún si la tierra sube de precio. Está comprobado que cuando el valor de la tierra sube, funciona como una barrera adicional para que los pequeños productores accedan a la tierra. No existe, por ejemplo, una línea de crédito en ningún banco para que los campesinos puedan comprar una parcela, así como la gente de la ciudad puede conseguir un crédito para comprar un lote o una vivienda. ¡Cuidado con agarrar una ‘buena’ oferta! Es posible que cuando tengamos nuestros títulos saneados, cuando tengamos la escritura a nombre nuestro, inscripto en el Catastro de la Dirección General de Inmuebles, algún comprador nos haga una oferta muy tentadora. Especialmente si estamos en una zona donde las tierras están teniendo cada vez mas valor: ya sea

porque es una zona turística, apta para construir una hostería, por ejemplo, como sucede en los Valles Calchaquíes; o porque por allí va a pasar una nueva ruta, un nuevo canal de riego o porque van a asfaltar la ruta, como en el caso de la Ruta 81; o porque el comprador sabe que en esa zona más adelante la tierra va a valer mucho más.

Y no falta algún pariente o amigo que le dice a uno, ¡Vendé, mirá lo que te están ofreciendo! Y en una de esas parece que tiene razón, porque es mucha plata, toda junta… Pero nos tenemos que poner a pensar varias cosas. En primer lugar, si ese precio es realmente el “precio de mercado”, o será que nosotros estamos desactualizados con los precios de la tierra, nos está faltando información, y el comprador está sabiendo que ese precio que nos está ofreciendo, está por debajo del precio de mercado. Pero en segundo lugar y más importante, habrá que preguntarse ¿que voy a hacer al día siguiente que haya vendido? ¿Será que yo también puedo comprar en otro lugar? ¿O sólo me queda irme a la ciudad? Por suerte las comunidades no pueden vender sus tierras. Están impedidas de hacerlo por Ley. Y a veces, quienes quisieran que las comunidades parcelaran sus tierras, y que cada familia tuviera su lote, no se dan cuenta que eso a la larga puede terminar ayudando que muchos pierdan la tierra. Porque al ser propiedad individual, cada uno podría vender. Y en ese sentido, también aquellos pequeños productores que son poseedores y no tienen los títulos de propiedad, les es más difícil vender su posesión. Y eso de alguna forma ha favorecido que muchos tengan aun sus tierras, su posesión. Actividades Para Trabajar Juntos •

Para Conversar en Grupo o ¿Tiene idea de cuanto vale la tierra en su zona? ¿Ha escuchado de algún productor que haya vendido su tierra? ¿A que precio la vendió? o ¿Por qué cree Ud. que algunos titulares registrales, que durante tantos años se despreocuparon de su finca, hoy están interesados? o ¿A que precio estaría dispuesto a vender su parcela, si le hicieran una buena oferta? o ¿Por qué cree Ud. que los valores de la tierra suben o bajan? o ¿Le parece bien que las comunidades indígenas estén impedidas de vender sus tierras? o ¿Qué significa “precio de mercado” en el caso de nuestros productos? ¿Qué significa en el caso de la tierra? o ¿Por qué suben o bajan los precios de nuestros productos? ¿Y la tierra? o ¿Qué puedo hacer para saber cual es el precio justo de mi tierra?



Representamos una situación de cómo será la vida de un campesino que haya vendido su tierra.

Parte II

Estudios de Caso

La lucha por la defensa de la identidad y el territorio. El caso de la Comunidad 11 Indígena del Pueblo Kolla de Finca Santiago Marina Weinberg12 La demanda de los grupos indígenas por la tierra en nuestro país se basa principalmente en el hecho de que éste es uno de los elementos más importantes en la constitución de su identidad. Por lo tanto, pertenecer a un espacio geográfico es fundamental, como comunidad y como individuo. La Comunidad indígena del Pueblo kolla de Finca Santiago es la primera en el noroeste argentino (NOA) a la que se le devolvió su territorio ancestral luego de la reforma constitucional de 1994 y se le otorgó el título de propiedad en carácter de “comunal”. De esta manera no sólo se reconoció su preexistencia a la formación del Estado nacional, sino que se aceptó la forma de organización (y propiedad) comunitaria, a través del otorgamiento de una personería jurídica. Este hecho sienta un importante precedente jurídico y socio-histórico para el resto de las comunidades que se encuentran en la misma situación. Para entender este logro se debe entender el papel central que jugó la cultura local, revitalizada por sus pobladores, en estrecha relación con un resurgimiento similar vivido en muchas de las sociedades de los Andes Centrales (Perú y Bolivia). Finca Santiago La comunidad kolla de Finca Santiago está en el departamento de Iruya, provincia de Salta. La conforman poco más de 3500 habitantes. El extenso territorio de 125.459 hectáreas que ocupa alberga tanto una región de tierras altas como una de tierras bajas, uniendo prácticamente el pueblo de Iruya con la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán. La primera es una zona de puna que en algunos lugares supera los 3800 msnm. Allí reside la comunidad de Colanzuli. Las tierras bajas, donde se encuentran las comunidades de Isla de Cañas y Río Cortaderas, están compuestas por bosques y selva subtropical (yungas), una zona muy húmeda. Finalmente, en la transición entre ambos sectores, a unos 3000 msnm hay un bosque de montaña, donde se encuentra la comunidad de Volcán Higueras. Estas cuatro comunidades o ayllus que conforman la Finca están dentro del departamento de Iruya, pero pertenecen a dos municipios que la dividen (el de Iruya y el de Isla de Cañas). Un poco de historia Durante la dominación española esta región fue dividida en grandes “encomiendas” y luego en “mercedes de tierras”. Hacia finales del siglo XIX, la Finca era propiedad del Banco Hipotecario Nacional. Luego de algunas transacciones fue comprada por Juan Patrón Costas, cuya familia fue propietaria de la totalidad del territorio durante casi cincuenta años. Al mismo tiempo, este representante de la oligarquía provincial, muy influyente a nivel nacional, fue también el creador y uno de los propietarios mayoritarios del Ingenio San Martín del Tabacal. Esta empresa resultó ser el caso más espectacular de acaparamiento de tierras, controlando, en forma de arriendo o de propiedad, casi un 11

Agradezco infinitamente a la comunidad kolla de Finca Santiago sin cuya inestimable paciencia y colaboración me sería imposible seguir descubriendo y aprendiendo de su inagotable lucha e historia. 12

Marina Weinberg es Licenciada en Ciencias Antropológicas – Universidad de Buenos Aires [email protected]

millón de hectáreas en la década de 1930. Muchos estudios demostraron que no era la tierra lo que necesitaba el Ingenio sino el trabajo o mano de obra que le podía exigir a los habitantes que se encontraban en sus tierras; obligándolos a trabajar en el Ingenio para pagar el arriendo de las tierras que les pertenecían ancestralmente.13 En este escenario, y en respuesta a los malos tratos recibidos, en el año 1946 se organiza una caravana indígena denominada por sus protagonistas “Malón de la Paz por las rutas de la Patria”, la cual recorrió a pie y a caballo el extenso trayecto que une las provincias de Salta y Jujuy con la ciudad de Buenos Aires. Tardaron tres meses en hacerlo. El objetivo era pedirle al presidente Juan Domingo Perón que les devolviesen el territorio que les habían quitado. Para su sorpresa, en la Capital tuvieron un gran recibimiento por parte de la dirigencia política y de la sociedad en general. Pero luego de varias entrevistas con el gobierno, fueron violentamente obligados a abandonar el Hotel de Inmigrantes, donde habían sido alojados, y a subir a un tren que los devolvió a sus lugares de origen. Como resultado, algunas comunidades de la provincia de Jujuy lograron la devolución de sus territorios pero las salteñas no tuvieron esa misma suerte. En 1951 la Finca fue comprada por la empresa Finca Santiago S.A., dedicada a la explotación maderera. Comienza así una tala indiscriminada del bosque (en las tierras bajas) que duró casi cincuenta años. Mientras tanto, seguía el cobro de los arriendos y los pobladores seguían yendo al Ingenio para poder conseguir el dinero para pagarlos. Este escenario se mantiene hasta principios de los ’90, cuando los Patrón Costa se declaran en quiebra y la empresa azucarera es vendida a la firma norteamericana Seabord Corporation. Con la vuelta de la democracia en 1983, se recupera el contacto con otras comunidades y se inicia un arduo proceso de organización política. Entonces, se fundan centros vecinales, lo que genera cierta incomodidad en la administración de la empresa maderera, a tal punto que comenzaron a querer “correr” a los habitantes hacia el cerro, diciéndoles que sus animales estaban depredando el bosque. A inicios de los ‘90, los entonces propietarios de la Finca deciden exhibir un cartel en la plaza de Isla de Cañas, en el cual se subían los valores de los arriendos. Esto genera un gran rechazo en la comunidad, que decide poner fin a los pagos que venían haciendo desde hacía casi ochenta años por sus tierras ancestrales. Ya con cierto nivel de organización, se ponen en contacto con las comunidades de la vecina Finca San Andrés (Los Naranjos, Río Blanquito, San Andrés, y Angosto del Paraní). Un comunero relata: “¿Cómo puede ser, si los dueños de aquí somos nosotros? Nos conectamos con los hermanos de San Andrés y dijimos: todos tienen que estar aquí. Cada día, cada año nos iban cobrando más arriendo. La gente iba tomando conciencia de que las tierras eran nuestras. No eran de Patrón Costas, no eran de Manero y Quirós, para mi que las tierras son de quien las trabaja y las habita, como se dice.” En el año 1996, aunque ya estaba sancionada la ley de expropiación, sucedió uno de los últimos grandes conflictos previos a la devolución. La empresamaderera le ofrece un arreglo a la comunidad por el cual, si les dejaban sacar 2500 cubos de madera, la Finca les era devuelta inmediatamente. Debido a la gran emoción que les había provocado ver tan cerca la recuperación del territorio, decidieron firmar ese acuerdo. Pero luego de pensarlo mejor y someterlo a votación en la Asamblea que funcionaba por aquellos días, decidieron que no querían dejar salir ni un solo árbol más. A partir de 13

CAMPI y LAGOS (1995: CAMPI, Daniel y LAGOS, Marcelo (1995) “Auge azucarero y mercado de trabajo en el noroeste argentino, 1850-1930” en: Andes. Antropología e Historia, Nº6, CEPIHA, Salta. (p.195).

esa decisión, comienza un gran enfrentamiento que fue el principio del proceso de expropiación definitivo. La comunidad de Isla de Cañas (en donde se encuentra el bosque), con el apoyo del resto de los ayllus, cortó el camino para impedir que los camiones de Finca Santiago S.A. se llevasen la madera que ya estaba preparada. Luego de ser violentamente reprimidos por la policía, que había llegado ante la denuncia de la empresa, la comunidad logra que se vayan y finalmente logran el control de su territorio. “Cuando nosotros habíamos hecho el arreglo en Orán, ya había aquí diez camiones ¿Qué hacemos? No, de aquí no sacan nada. Nadie va a sacar nada. Con el tractor hemos puesto un rollo en la única entrada a Isla de Cañas. Pusimos una tabla con clavos para que a la noche se pinchen las ruedas del camión. Ha venido gente de Volcán, de Cortaderas, de Colanzuli. Hemos puesto a las mujeres adelante. Había cinco camiones con carga. Las mujeres adelante, los chicos atrás, los hombres más atrás. Los camiones ya habían pedido la policía de Orán, 15 canas había. Madenor era la empresa que tenía que sacar la madera. Han venido 15, 20 policías y ahí se armó por primera vez la piñada. Todos pedimos a Dios y a la Madre Tierra. Los policías no se atrevieron a enfrentar a las mujeres y a los chicos. Después voló una pedrada y reventó un parabrisas. Dejen la madera y los camiones y no los atacamos, pero la madera no va a salir. Se desmayó un policía y se han ido.” A partir de ese momento, comenzó un enfrentamiento con el municipio de Isla de Cañas por los cuatrocientos rollos de madera que habían quedado ya cortados y sin levantar. Finalmente, se llegó a un acuerdo por el cual se los dividirían con el Consejo Kolla. El Consejo decidió vendersu parte y con el dinero obtenido comprar una sierra, un tractor, un acoplado y un arado comunitario para contar con las herramientas necesarias para trabajar. Meses más tarde, la comunidad de Finca Santiago junto con la de San Andrés deciden viajar a Buenos Aires para exigir la devolución inmediata de sus territorios. El dinero necesario para costear el viaje fue entregado voluntariamente por las comunidades. Aunque unos años antes, en octubre de 1994, el Congreso Nacional había sancionado la ley 24.242 de expropiación, amparada en la reforma constitucional, recién en marzo de 1997 se realizó la entrega de la posesión formal de la totalidad del territorio. Y dos años más tarde les fue entregado el título de propiedad a nombre de la Comunidad Indígena del Pueblo Kolla de Finca Santiago. Debe aclararse que de todas maneras, la sociedad dueña de la empresa maderera recibió por la expropiación la enorme suma de $5.020.222 (pesos/dolares), cifra que fue desembolsada por el Gobierno Nacional, en tres cuotas. A partir de ése momento, comenzó a administrar la Finca el Consejo Kolla, sancionando el Estatuto General que rige hasta la actualidad. Tenencia y uso de la tierra Luego de la expropiación, el uso tradicional de la tierra se mantuvo y cada familia conservó un espacio determinado tanto de pastoreo como de siembra. Anualmente, se debe marcar el ganado para identificarlo, así como también ingresarlo al libro de registros correspondiente a su municipio. Esto implica que la compra (y venta) de hacienda también es decisión particular de cada familia. Si se quiere colonizar tierras desocupadas, se debe elevar un pedido formal (nota escrita) al Consejo Kolla local de su comunidad. Luego este evalúa las necesidades y prioridades familiares y decide si corresponde otorgarlas o no. También se realizan ‘ventas’ particulares entre comuneros y si una familia quiere ocupar tierras (o vivienda) que corresponden a otra, pueden negociar un valor y la forma de pago (dinero, ganado, productos, etc.).

Legalmente, al tratarse de una propiedad comunal, todos los habitantes de Finca Santiago son dueños de la totalidad del territorio, a pesar de lo cual son prácticamente inexistentes los emprendimientos comunitarios. Si bien al obtener la devolución del territorio algunos consejos locales habían comenzado a explotar parcelas (empleando a personas que recibían planes de ayuda social), en la actualidad han sido abandonadas. Desde hace algunos años, algunos pobladores han comenzado a alambrar terrenos no solo para proteger sus cultivos de los animales, como se solía hacer, sino para demarcar los terrenos “privados” dentro de la Finca. En este nuevo y complejo panorama, comenzaron a aparecer diferenciaciones de poder político a partir de la ocupación de cargos jerárquicos dentro de las cuatro comunidades (en los Consejos Kollas). A la vez, el surgimiento de líderes o interlocutores de los distintos organismos, tanto estatales como no gubernamentales, generó no solo diferencias internas sino también la desconfianza del resto de la comunidad debido a que manejan más información y en muchos casos, también dinero proveniente de los proyectos que se desarrollan. En el año 2000 se puso en marcha el proyecto Desarrollo de Comunidades Indígenas (DCI) del Banco Mundial, dentro del cual se abrieron tres componentes: Fortalecimiento Social y Cultural de las Comunidades Indígenas, Uso sustentable de los recursos naturales y Gestión del Proyecto. Dentro del primero se realizan actividades que fortalecen la capacidad de autodesarrollo y actividades vinculadas con los conocimientos y cultura tradicionales14. En el segundo, se plantea el análisis y evaluación de recursos y servicios en relación al suelo, al agua y a los boques. Finalmente, el tercer componente está orientado hacia la gestión de proyecto. Cada uno de los cuatro ayllus experimenta necesidades diferentes, y por lo tanto sus demandas y la respuesta de parte de distintos organismos externos, tiende a que se intente resolver los problemas de manera separada, lo que termina debilitando la unidad de la Finca. Conclusiones y aprendizajes La devolución del territorio ancestral a la comunidad kolla de Finca Santiago debe ser entendida como un mojón en un largo recorrido, no exento de obstáculos y dificultades que aparecieron tanto desde “afuera” como desde el interior de la propia comunidad. Una vez lograda la expropiación, fue intención del Consejo Kolla revitalizar y mantener la actividad agro-pastoril en las cuatro comunidades que conforman la Finca, teniendo en cuenta la variedad de recursos naturales con los que se cuenta. De esta manera se buscó tambien recuperar, desarrollar y transmitir prácticas comunitarias ancestrales que pudieran haberse perdido. El proyecto DCI del Banco Mundial ha generado algún nivel de tensión en los lazos internos y ha incrementado la pérdida de confianza en los líderes elegidos por la misma comunidad. El inicio y manejo accidentado del proyecto DCI afectó la integridad y credibilidad con que contaba el Consejo Kolla de Finca Santiago desde hacía más de una década. A pesar de ello, se mantiene como una organización fuerte.

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Se desarrollan proyectos tales como: producción de artesanías, intercambio cultural, capacitación en derechos e identidad cultural indígena, revalorización del lenguaje, mejoramiento de la capacidad de gestión de las organizaciones indígenas y asistencia técnica.

A modo de conclusión, queremos plantear algunas nuevas preguntas: Una vez que se logra el objetivo de la devolución del territorio, ¿Se acaba la lucha? Y si la respuesta a esa pregunta es no… ¿Cómo se sigue?; ¿Las comunidad indígenas deberán depender siempre de apoyo técnico y económico de distintos organismos de afuera para su desarrollo o habrá alguna posibilidad de autosustentarse y así lograr una verdadera autonomía? ¿Se debe recuperar y mantener la explotación comunitaria del territorio aunque inicialmente no sea redituable o se debe resolver de manera individual respondiendo a las necesidades del mercado?; ¿Debe mantenerse la propiedad comunal o se debe parcelar el territorio para su explotación a nivel familiar? A través de su acción, la Comunidad Kolla de Finca Santiago está construyendo recorridos que le permiten buscar e ir acercándose a sus objetivos (a la vez que redefiniéndolos) en función del bienestar de la comunidad.

Los wichí del itiyuro: su lucha contra las topadoras John Palmer El territorio tradicional de los Wichí de la cuenca del Río Itiyuro, sobre el borde occidental del Chaco argentino, tiene una extensión de aproximadamente 100,000 hectáreas. Lo pueblan catorce comunidades, con una poblacion estimada en 1000 personas. Privatizadas a principios del siglo XX, las tierras de la cuenca del Río Itiyuro se han transformado en las últimas décadas en el blanco predilecto de numerosas empresas agroindustriales. Un cordón de tierras deforestadas se está cerrando alrededor de las comunidades wichí, aislándolas en medio de un inmenso campo de alto riesgo dedicado a la producción de cultivos transgénicos. Año tras año los Wichí presencian a su alrededor la amputación de distintas partes de su territorio y, a la vez, la transfiguración del medio ambiente. En la franja sur, se hizo el primer desmonte masivo en Sopota, en la década de 1960. A partir de ahí, la empresa Desdelsur viene acabando con miles de hectáreas de selva nativa. El resto del territorio se ve plagado de desmontes en mayor o menor escala, algunos incluso realizados por misioneros. Ahora el último remanente de bosque nativo que los Wichí del Itiyuro poseen está en la mira de los sojeros. En este momento, sobre el borde este del territorio, los Wichí están resistiendo físicamente a una empresa suiza que está desnudando las tierras de Caraguatá. La eliminación sistemática de la cobertura forestal se traduce para los Wichí del Itiyuro en lo que denominan el "efecto langosta". Desde hace diez años vienen desarrollando estrategias para combatirla. A partir del año 1996, la Comunidad Hoktek T'oi ('Lapacho Mocho') opuso una resistencia sostenida contra una empresa agroindustrial –Los Cordobeses S.A.– que empezó a deforestar tierras reivindicadas por la Comunidad. Siete años de actuaciones administrativas y judiciales –todas frustradas en el ámbito provincial– culminaron en el año 2003 en un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A raiz del fallo, los permisos de desmonte otorgados por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta (SEMADES) fueron declarados nulos por violar el art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional. La sentencia sienta un importante precedente en cuanto a la ilegalidad en que incurren terceros que pretenden deforestar tierras indígenas. En el año 2001, la Comunidad Hoktek T'oi logró además la promulgación de una ley de expropiación de 3.000 hectáreas, una pequeña fracción de sus tierras ancestrales (Ley Nacional 25.549). Si bien la comunidad sigue sin título porque la ley no se terminó de ejecutar, la expropiación sirvió mientras tanto para frenar otro proyecto de desmonte en uno de los catastros expropiados. Se trata del proyecto de "producción orgánica" propuesto por Altamirano Hnos. Hoktek T'oi –conjuntamente con comunidades vecinas– impugnó el proyecto en la etapa de la Audiencia Pública. A raíz de su oposición, el proyecto fue rechazado por SEMADES en virtud de que la deforestación "afecta la

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continuidad de [las] costumbres y tradiciones [de los pueblos aborígenes] en relación al hábitat que ocupan" (Disposición N° 09/02). * A principios de 2004, dos empresas –MAS Agropecuaria S.A. y Juan Angel Strella– pretendieron adueñarse de más de 9.000 has. de bosque nativo que, por su ubicación en el centro territorial, tienen una importancia crítica para los Wichí del Itiyuro. Para frenar las actividades de las empresas, los Wichí siguieron durante once meses el camino del debido proceso. Lograron que SEMADES dicte una medida cautelar administrativa que ordenó "la paralización precautoria" de toda actividad de deforestación. Pero en el evento, y a pesar de las reiteradas denuncias radicadas por ellos, la autoridad de aplicación terminó tolerando los ilícitos, y el alambrado de más de 6.000 hectáreas se completó sin impedimento. Así, con la connivencia de los poderes ejecutivo y judicial, las empresas lograron sus ambiciones usurpadoras, en flagrante violación del derecho indígena consagrado en las Constituciones nacional y provincial. Viéndose desamparados y sin otra alternativa que la de arreglárselas solos, los Wichí implementaron sus propias estrategias para solucionar el conflicto generado por las empresas. Como es de costumbre en su cultura, el primer paso consistió en llamar a diálogo a la otra parte. Pero, como es de costumbre en la cultura de la otra parte, no hubo voluntad para dialogar con los indígenas. Para hacerse escuchar, los Wichí tuvieron que tomar medidas no violentas de acción directa. Cortaron la ruta a fines del año 2004, consiguiendo así que la provincia de Salta se comprometa por Acta Acuerdo a tomar las medidas necesarias para que las siete comunidades actoras wichí dispongan de la propiedad y posesión de un total de aproximadamente 8.000 has. Casi dos años después, no se concretó todavía ninguna de las medidas previstas. Cinco meses después del Acta Acuerdo, en mayo de 2005, hubo un nuevo intento de desalojo. Un consorcio de agroindustrialistas quisieron alambrar 5.600 hectáreas colindantes con las tierras que los Wichí estuvieron recién defendiendo. Esta vez, sin esperar para que la observancia del debido proceso los embrolle en una secuencia de trámites ineficaces, los Wichí se pusieron de frente. Desarmaron el alambrado que la empresa quiso tender y retuvieron la camioneta del capataz. Los poderes públicos ejercieron una serie de presiones para desarticular la protesta y recuperar el vehículo. Después de 44 días recurrieron a la represión. Al amanecer del 8 de julio, ingresó a la Comunidad Tsofwachat (Pozo Nuevo) una brigada de 62 efectivos de Guardia de Infantería, junto con una escolta de Gendarmería. El personal policial estaba fuertemente armado y vestido de uniforme antibalas. Mientras sacaron la camioneta a remolque, atacaron a los Wichí con gases lacrimógenos y balas de goma. Otros cinco meses después de la represión –en el mes de diciembre 2005– los Wichí del Itiyuro tuvieron conocimiento de un proyecto de "habilitación agrícola" que prevé la deforestación de las tierras que fueron ilegalmente alambradas el año anterior por la empresa MAS Agropecuaria S.A. Se enteraron del proyecto cuando SEMADES convocó una Audiencia Pública sobre el tema. Los Wichí 76

impugnaron el proyecto. Hasta ahora, siguen esperando para saber si SEMADES aprueba o no la deforestación de aquel remanente de su selva tradicional. * Según estadísticas oficiales, la tasa de deforestación de la provincia de Salta para los años 1990-2000 es "el triple que el calculado para todo el mundo".15 Es de público conocimiento que en el año 2003 SEMADES autorizó la deforestación de 48.000 has. ("El Tribuno", 05/01/04): es decir, un promedio de 130 has. por día. Durante los cinco años anteriores (1998/2002) las hectáreas deforestadas en la provincia sumaron un total de 206.000 has., o sea un promedio de 41.200 has. por año (113 has. por día). De esa cifra total, 38.682 has. corresponden a la Región Parque Chaqueño del Dpto. San Martín, o sea una pérdida anual de 7.736 has. de bosque de transición (21 has. por día).16 Al verse amenazados, los Wichí del Itiyuro exhortaron al Gobernador de la provincia, Juan Carlos Romero, a que "declare una moratoria definitiva sobre la deforestación de la cuenca del Río Itiyuro" (nota de fecha 11/04/04). Si bien no fue escuchado, el planteo wichí está ampliamente refrendado por quienes conocen la situación. La Fundación Asociana alerta sobre "la consecuencia negativa que tiene la deforestación sobre el bienestar físico y social de las comunidades indígenas [de la cuenca del Itiyuro] que dependen del monte para subsistir y desarrollar su forma peculiar de vida".17 El IPPIS, por su parte, hace eco al precepto de que "el constante acorralamiento al que son sometidas [las comunidades wichí de la zona de la Ruta 86] por las empresas que están alambrando la zona y el desmonte que están realizando en las tierras aledañas […] les impide [a los miembros de las comunidades] realizar una de las actividades de subsistencia que es tradicional en estos pueblos y que es la recolección de productos del monte, tales como frutos silvestres, miel, madera, caza de animales, plantas medicinales, etc."18 Incluso la Senadora Escudero destaca la necesidad de "limitar la ola expansiva de los desmontes en las zonas donde se encuentran asentadas [comunidades indígenas], que traen consigo una serie de impactos sociales, culturales y económicos como consecuencia del radical cambio a lo cual está sujeto el paisaje natural al ser desmontado."19 Ante el avance de la ocupación no indígena, el Pueblo Wichí viene sufriendo desde la época colonial un proceso histórico de expulsión y despojo. La deforestación de que hoy somos testigos constituye la campaña final de la 15

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, "Mapa forestal: Provincia de Salta", 2004, p. 21. 16 . 17 Fundación Asociana, "Situación actual de Comunidades Indígenas con relación al avance del frente agrícola en la región de la Ruta 86 (Tartagal–Tonono), Departamento San Martín, Provincia de Salta"), noviembre 2004. 18 Lic. Mónica Flores Klarik y Alejandro Blas Maté, "Informe sobre la situación de tierras en las comunidades indígenas wichí 'Chowayuk' y 'Sopfwayuk' – Tartagal – Dpto. San Martín – Salta", Septiembre 2005 (Informe incorporado al Expte. N° S-4387/04 –Proyecto de Ley de expropiación– del Senado de la Nación). 19 Fundamentos del Proyecto de Ley de Expropiación a favor de las comunidades wichí de Chowayuk y Sopfwayuk (Expte. N° S-4387/04 del Senado de la Nación).

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Conquista, el golpe de gracia que pone fin a cinco siglos de abusos. A través de su política de desmontes, el Gobierno de la Provincia de Salta está sacrificando a los Wichí del Itiyuro en el altar de la producción agroindustrial. Antes que demarcar y titularizar los territorios tradicionales de los pueblos indígenas preexistentes en la provincia (art. 14, Convenio 169; art. 75, inc. 17, Constitución Nacional), está fomentando la transformación de esos territorios en espacios rentables. La agricolización de la selva tropical del Chaco salteño obedece a una política que, además de eliminar la biodiversidad del bosque nativo, atenta radicalmente contra la vida de sus habitantes milenarios wichí. Todo ello en beneficio de unos pocos productores ajenos con fines de lucro a corto plazo. La conclusión es que, si bien el país recuperó la democracia en 1982, para los Wichí sigue rigiendo un estado de hecho donde sus derechos y garantías están suspendidos. En sus propias palabras, más elocuentes que todo análisis externo: "los aborígenes son nativos de este territorio, cada vez los empresarios nos perjudican y no nos dejan un espacio amplio, porque cada vez estamos encerrados en ambos lados del Sur, Norte, Este y Oeste, cada vez la cultura y tradición indígena pierde" Tartagal (Salta), 27/09/06

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La Golondrina – La Paloma: escrituras sí, pero poca tierra…20 La Golondrina y la Paloma son dos comunidades Wichí ubicadas a orillas del pueblo de Hickman, en el Chaco salteño, a 68 Km. de la cabecera municipal, la ciudad de Embarcación. La Golondrina y La Paloma tienen un titulo de propiedad en conjunto por 300 ha, resultado de una larga lucha por la tierra. Aunque las fechas se les confunden, y algunos sitúan ya en 1930 las primeras reivindicaciones por la tierra, los Wichí de estas dos comunidades son concientes que han sido muchos años de lucha. Años haciendo notas, buscando el favor de los políticos a través del voto, parando las topadoras de los terratenientes que los querían expulsar. Son concientes que los viejos han sido los que han luchado, aunque pudieron equivocarse en la cantidad de tierra que pidieron. Porque tarde se han dado cuenta de que 300 ha. en el chaco y para tantas familias, no es nada. Hace muchos años No hay una fecha exacta de cuando se formaron las dos comunidades en Hickman. Posiblemente haya sido el resultado de los misioneros, de allí que llamaran Misión La Paloma y Misión La Golondrina. Don Simón Argamaza, cacique de la Golondrina recuerda que sus abuelos y tíos trabajaron para el ferrocarril, y que siempre vivieron en estas tierras. Pero las tierras no eran de ellos, dice. La población fue creciendo Don Sánchez, cacique de La Paloma recuerda que desde 1938 han estado pidiendo la tierra, pero la mayoría de los abuelos y ancianos que lucharon por esa tierra ya murieron, y recuerda a Manuel Pérez, Pancho Tejerina, Alfredo Moreno… El dueño de la tierra en ese entonces era Nicolás Sauna. Don Simón recuerda que en Hickman vivía un obrajero, Juan Geolaia, que cortaba leña para las locomotoras y le daba trabajo a los Wichí. Hacía 1951, los Wichí se preguntaron como podían hacer para conseguir un pedazo de tierra y hacer sus casas entonces Juan Geolaia ‘ha sido bueno’ y les ha dicho “Uds. son los dueños de la tierra, son nativos y tienen que asentarse” y les ha dado un lugar para construir. Cuando vinieron las maquinas diesel, ya no era necesario hachar y Geolai se fue, dejándoles un pedazo de tierra, “para que vivan” los aborígenes, unas 3 ha. al lado del pueblo. El había dejado un papel escrito, con su voluntad, pero se lo dejó a un peón que tenía, el peón falleció y el papel desapareció. Juan Geolai había sido claro y les había dicho, “yo quisiera que no se vaya nadie, si alguno los quiere correr no se disparen, no tengan miedo”.

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Este caso se basa en entrevistas a los caciques Don Simón Argamaza, de La Golondrina y Don… Sánchez de La Paloma, con información adicional de Miguel Monte, Presidente del Consejo de Organizaciones Wichí (COW) y de miembros de Fundapaz.

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Pero vino Alfredo Plaza, que no quería que nadie vivera allí y los corrió. Los Wichí no sabían de quien era la tierra, sabían que eran de varios dueños, pero también que muchos solo alquilaban para sacar madera y postes. Don Sánchez recuerda que los Wichí de La Paloma antes Vivian en otro lado, un lugar llamado La Paloma vieja. Pero cuando Zacarías Sánchez, un santiagueño afincado en el pueblo llegó a ser comisionado municipal, los llevó adonde hoy viven. “Nos acercó al pueblo por el asunto del agua.” La lucha por la tierra Para ese entonces empieza la lucha por la tierra. La lucha por la tierra los Wichí lo entienden como hacer notas, “presentar papeles”, viajar a la ciudad de Salta, a 300 Km., para hacer llegar su reclamo. Todo lo cual significa constituye un enorme esfuerzo para los Wichí, habida cuenta de las dificultades en hablar castellano y moverse en el mundo blanco y urbano, y de instituciones y funcionarios que les son hostiles y los discrimina. Y esfuerzos muchas veces sentidos en vano, porque sus notas y escritos pocas veces son respondidos y más bien cajoneados. Hoy se reconoce que el mérito de esta lucha por la tierra fue de los ancianos, hoy fallecidos, que empezaron esa lucha y supieron mantenerla. Su primera estrategia ha sido el envió de notas a los poderes públicos. “había un joven que sabía escribir, él ha hecho la nota”. Pero también el acudir a no indígenas: “también nos ha ayudado el comisionado municipal, Zacarías Sánchez, sobre cómo había que escribirlas. El nos ha ayudado con las anotaciones y sobre cómo hay que luchar.” Algún gobernador (no recuerdan si Ulloa o Roberto Romero les había dicho que a cambio del voto tenían que pedir la tierra. “Pero ellos no respetaron el acuerdo, durante seis años los hemos votado y durante cinco años nos han hecho esperar, recién en el sexto año nos han dado la tierra, pero solo 300 ha.” “Nosotros (los) votábamos para que afloje el gobierno y nos dé la tierra”. Y nosotros les hemos dicho “nosotros los hemos votado, ahora nos tienen que dar. Y sí, han dicho finalmente”. “Los viejos han pedido 300, por ignorantes, en vez de pedir más”. “Ya lo habían anotado. Nosotros los jóvenes nos dimos cuenta, pero los viejos así habían pedido…” “Con tal que tengamos dijeron”. Cuando vino el Papa Juan Pablo II a Salta, representantes de las dos comunidades fueron a Salta a verlo. “Y allí fue que pedimos que nos dieran la tierra. Allí conseguimos 300 ha, era muy poco pero el dueño de finca no quería dar mas”. Pero al mismo tiempo, el terrateniente buscaba echarlos de donde estaban: “Alfredo Plaza ha comprado por los años ’70, pero nos ha querido echar, ha metido las maquinas topadoras., quería pechar todos los ranchos, nos mezquinaba la tierra”. Dice Don Sánchez “Yo tenia 18 años, y con otro amigo,

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hemos cortado varillas y nos hemos ido a las topadoras y le hemos dicho al topadorista, “Si Ud. no para, le vamos a romper los vidrios y a Ud. también”. Y la maquina paró, la hemos hecho parar. Y la maquina se tuvo que volver. Y entonces hemos llamado a otra gente y también ha venido Alfredo Plaza, y le hemos dicho que no podía sacarnos. Pero él ya sabia que el Gobierno nos iba a dar 300 ha.” Luego vino la expropiación en época de Roberto Romero. En 1987 la legislatura, por ley 6470 decide que la Provincia haga la expropiación de 300 ha, de un predio de 7092 ha., parte de las cuales pertenecían a Jorge Nicolás Sauma y parte a Alfredo Eduardo Plaza. La Provincia inicia el juicio de expropiación en 1988, pero recién se concreta en 1992. Pero la tierra no alcanza… Desde hace unos años, las comunidades se han dado cuenta de que a pesar de tener un titulo de propiedad, ‘privilegio’ del cual pocas comunidades de la zona gozan, su problema de la tierra no se ha resuelto. La Golondrina tiene 48 familias y La Paloma 120, y una tercer comunidad llamada “Del Medio” (o ‘Arbol Sólo’) tiene 11 familias. Tienen un titulo de 300 ha., ¿pero que son 300 ha. para comunidades que tradicionalmente viven de la caza, la pesca y la recolección de frutos en el monte? ¿Qué son 300 ha. en el Chaco salteño, para 180 familias? “Viene el tiempo de la iguaniada, la gente se dedica a campear, buscar colmena y cuando el dueño de finca Alfredo Plaza lo ve por ahí dice “yo no quiero que campée, no saque ni un palo, hasta mezquinaba las colmenas, mire”. “La gente necesita mas tierra para poder campear”, también pensando en los hijos que van creciendo, formando sus familias. “Y ahora privatizan todo, que nadie corte leña, mire Ud. cuando las mujeres cosechaban algarroba del monte les quitaban las bolsas. Don Plaza mete preso a los muchachos que recogen leñita, los lleva a la policía”. Plaza nos acusa de que le robamos la madera, ha traído la policía para que investigue. ¿Cuánto más necesitan? Don Simón señala hacia el horizonte y dice, 7 Km.… tal vez 10 Km. “Para poder rebuscar, campear” Porque la gente se dedica a buscar anguila, y en esta época (agosto) para adelante ya no hay trabajo, y nadie está cobrando subsidio como cobran en otro lado… la gente necesita…la gente carece… si no hay trabajo, los chicos lloran, algunos quieren pan y aca en este pueblo chiquito, nadie da pan. Necesitamos más espacio para poder campear y poder cortar un palito de leña”. Las tres comunidades saben que la tierra no alcanza, que la población está creciendo y que tienen que pedir más tierra. Pero no saben por donde empezar. Saben que es Alfredo Plaza, dueño de las tierras contiguas, quien les debiera dar la tierra, pero obviamente Plaza espera que el Gobierno se las pague.

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Su idea es repetir la experiencia para tener más tierra, presentar notas, buscar ayuda y orientación en otras personas. Pero las cosas han cambiado, dice Miguel Monte del Consejo de Organizaciones Wichí: “hay otra visión en los dueños de finca: antes no había soja ni poroto, no había nada, ahora hay soja, hay poroto, entonces ahora luchar por la tierra nos cuesta más”. Además “ellos están a 100 mts del pueblo, por allí va a pasar la ruta, no sabemos que va a pasar…” Una cosa tienen clara: solos no pueden, tienen que buscar aliados no indígenas: “Más allá de que nos desenvolvamos mejor en nuestras comunidades, necesitamos que nos colabore gente capacitada en el reclamo de la tierra.” La falta de reglas sobre cómo usar la tierra La Paloma y La Golondrina han recibido las 300 ha. en un solo titulo. Luego apareció una tercera comunidad, ‘La del Medio’ también llamada ‘El Árbol sólo’, que hoy reclama una fracción de esas 300 ha. para sí. Uno de los problemas, es que ‘todo es de todos’ y aparentemente no hay reglas sobre cómo deben usarse y cuidarse los recursos, tierra, agua, monte. Don Sánchez explica que “la tierra es comunitaria, cualquiera puede hacer su cerco donde quiere, y puede hacerlo sin pedir permiso”. “Todos trabajamos en conjunto –dice Simón Argamaza- si alguien quiere cortar un palito de leña o postes o varillas para vender, puede hacerlo. Sólo me avisa.” Las comunidades han cercado con el apoyo de Fundapaz unas 16 ha., donde tienen un pozo de agua, aunque no es suficiente para todo el predio. Allí cualquiera puede tener su cerco, para sembrar. Buena parte está aun con monte. Era para todos, pero son pocos los que siembran. Eso es así, explica don Simón Argamaza, “porque la necesidad obliga y hay que hacer changas, no se puede ir a sembrar.” “La gente se van y no cuidan”. “Una parte del alambrado se ha roto, han sacado el alambre y los torniquetes se han perdido”. “La culpa la tienen los criollos, están comprando alambre en el pueblo”.

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Finca San Andrés: La porfiada lucha del pueblo Colla por su tierra. Alfredo Pais El caso de Finca San Andrés es la historia de una lucha desigual. Los campesinos Collas habitan aquellas tierras desde antes de que el Ingenio San Martín del Tabacal las comprara en un remate público. Desde entonces aquellos laboriosos campesinos fueron el brazo necesario para el trabajo de la caña de azúcar. Y en cuanto la situación política del país lo permitía, reclamaban la propiedad de la tierra. Desde los años 40 el pueblo Colla realiza numerosas marchas a Orán, Salta, Buenos Aires. Fruto de esas luchas consiguió que se firmaran decretos entregándoles alguna parte de la finca, no obstante la astucia del poder se encargó de trazar laberintos que aun no han podido superarse. Hoy, los indígenas Collas de San Andrés siguen sin tener los papeles de propiedad de la tierra que pisan sus niños superponiéndose con las huellas de las pisadas de sus abuelos. La Finca San Andrés, una larga extensión desde la selva calurosa hasta la montaña fría del pastizal. Para llegar a la finca San Andrés hay que pasar la ciudad de Oran por la ruta 50. Luego de atravesar el puente del Río Blanco se toma un camino de tierra consolidado. Luego de andar un poco mas de 20 Km se abre en dos, a la derecha sigue para los pagos de Isla de Cañas (Finca Santiago) a la izquierda a Finca San Andrés. Para llegar allí hay que pasar el río San Andrés, si vamos en invierno se lo atraviesa sin problemas, en verano si ha llovido en las nacientes puede traer mucha agua y se pone difícil pasar. La finca es muy grande, tiene unas 120.000 has. La parte baja (no supera los 1000 metros sobre el nivel del mar), mas cercana a Oran, está cubierta por una selva que ha sido muy explotada por los madereros, todavía se ven algunos cebiles, palos blancos y amarillos. La parte media de la finca, los ingenieros le llaman selva montana, aquí si las sendas se empiezan a cerrar por que la vegetación se hace mas frondosa. A pesar que tambien ha sido explotada se pueden observar en los lugares mas quebrados hermosos ejemplares de cedro, nogal, lapacho amarillo. Mas arriba se encuentran los bosques montanos, aquí el clima se pone más fresco y es por que ya estamos entre los 1500 y 1800 metros, por aquí se empiezan a ver pinos del cerro y alisos. Mas allá del bosque empiezan los pastizales, casi no se ven árboles y el aire se pone frío en gran parte del añ. En esas montañas de casi 4000 metros termina la finca. En las montañas del oeste (serranía del Zenta) Nace el río santa Cruz y el Zenta y Quirosilla que van a formar el santa Cruz, un poco mas abajo nacen los ríos Naranjo, Redonda, Seco. Todos estos ríos cristalinos y mansos en invierno, se vuelven oscuros, rugientes y ariscos en el verano. En las montañas se refugia el bello y temible yaguareté, se cruzan tambien, corzuelas, acutis, liebres y abundan hermosas aves como el tucán que es

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ahuyentado por los pobladores por que se come las frutos de los naranjos, paltos, limas, etc. En la parte alta hay tres poblados San Andrés, Santa Cruz y Paraní. El primero es el mas poblado. Luego mas abajo, en la selva hay otros tres poblados Los Naranjos, Río Blanquito y El Angosto. El que haya pueblos en la montaña y la selva tiene que ver con que los campesinos llevan en verano la hacienda para la montaña, allá es más fresco hay menos bichos y la hacienda sufre menos. En invierno, cuando la montaña se pone muy fría y ventosa, la gente vuelve con la hacienda a la selva. Sin embargo en los últimos años la gente va poblando los pueblos de la selva, allí están las escuelas, hay mas almacenes, iglesias. La gente joven ya no sube tanto a los cerros con la hacienda. ¿De que viven los hermanos Collas de San Andrés? Hacen de todo un poco. Cultivan en pequeñas parcelas papa criolla, maíces de distinto tipo, anco, zapallo, mandioca, naranja, limón, lima, palta. La mayor parte de los cultivos son “para el gasto”, es decir los consumen ellos mismos, aunque si se puede tratan de hacer unos pesos con las naranjas, las paltas, las limas que son muy ricas en la zona. Tambien tienen ovejas, vacas, y caballos. Juntan productos del bosque como el tomate árbol, nogal, mora, mato, nocán, ají, mieles. Sacan leña de palos muertos de mato, hojancho, suiquillio, aliso y tambien para construir usan cedro, quina, nogal, aliso, laurel entre otros. Los jóvenes por época se van a trabajar a las cosechas de tabaco, caña, uva en Mendoza, San Juan o Cafayate, manzanas, peras y cebolla a Mendoza y Río Negro, tomate y pimiento en Cuyo y Oran.

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La “toma de Cuesta Chica” un ejemplo de dignidad El frío de la montaña quema la piel, los ponchos de los campesinos no son suficientes para aguantar la baja temperatura de aquella mañana. Sin embargo ahí siguen luego de largos días y noches. Hombres, mujeres y niños, familias enteras se han convocado en Cuesta Chica para reivindicar la propiedad de su tierra y detener el robo de madera. Algunos de sus dirigentes fueron apresados, otros están escondidos y solo algunos de sus compañeros saben sus paraderos, ellos son los que mantienen el contacto con quienes proponen las distintas medidas para continuar la lucha. Los que más hablan son los jóvenes, ellos son los que expresan su rabia e instan al resto de los campesinos a resistir. Es de pensar que han conversado con los ancianos que tienen mucha autoridad en cada comunidad. Es conmovedor ver a estos campesinos, en el medio de la selva, defendiendo su derecho a la vida, enfrentando a una empresa extranjera que ahora es dueña del Ingenio. Resistiendo a la policía y a gendarmería, que con hombres de rostros parecidos a ellos vienen a reprimirlos por que responden a los intereses del poder. Ahí están los hombres y mujeres de Los Naranjos, San Andrés, Rio Blanquito, El Angosto. Han dejado atrás sus viejas diferencias y una vez mas se disponen a resistir hasta el final como hicieron sus abuelos. Su lucha no será comentada en los diarios de la provincia, no será noticia de televisión, ni siquiera una triste radio viene a acompañar y difundir semejante enseñanza. A casi 10 años de aquellos días helados de Cuesta Chica, me vuelve la imagen de la gloriosa resistencia de los campesinos de San Andrés: Los ojos brillosos bajo la fogata, el humo azulado de la boca de los niños en medio del frío, las mujeres calentando la comida en cocinas improvisadas, el ruido del machete y el hacha para cortar la leña tan necesaria en las noches, las dos o tres banderas argentinas que hablan que ese lugar es nuestro país y que los campesinos son ciudadanos argentinos aunque parece que se les quiere negar sus derechos...

La lucha por la tierra Las comunidades de Finca San Andrés tienen una larga historia de lucha por la propiedad de la tierra. Según cuentan los campesinos, la comunidad existía desde 1700 aproximadamente y era conocida en los tiempos del Virreinato del Alto Perú, ellos pagaban impuestos con el trueque o peso fuerte. Luego pasó a manos de un tal Allende que vivió en la finca. Este señor no pagaba al gobierno y en 1932 el gobierno la pone en remate público. Alrededor de 1920 Patrón Costas crea el Ingenio San Martín del Tabacal y comienzan los problemas para

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los collas de San Andrés. En aquellos años se apropian de la finca según dicen por su relación directa con aquel gobierno militar. En 1946 los campesinos de San Andrés marcharon en caravana junto a los hermanos aborígenes de la puna. Muchos a lomo de mula, otros caminando anduvieron tres meses para presentarle su reclamo al Presidente Perón. Luego de algunas promesas, una noche los metieron a la fuerza en un tren y los mandaron de vuelta a los pagos de Oran. Cuando los campesinos volvieron a sus tierras, Patrón Costas, alentado por el fracaso de los indios, comenzó a cobrar los pastajes, y los obligó según cuentan a trabajar a la fuerza en la caña. Aquellas personas que no querían ir les bajaban el azote. En los meses de mayo hasta octubre una persona por familia tenía la obligación de trabajar, el que no cumplía era castigado. En los años 70, sobre todo en la época del proceso militar sufrieron muchas presiones por parte del Ingenio a través de un capataz que les exigía el pago de arriendo, el cierre de los pasos desde la parte alta para que la gente no pase con los animales, o el establecimiento de una férrea guardia en la puerta de entrada de la finca, construida en 1978, para impedir que la gente baje con sus frutas para la venta. Los hermanos de San Andrés aguantaban silenciosamente las repetidas humillaciones, la mortandad de sus animales y a veces de sus hijos por las inclemencias climáticas al quedar aislados en la parte alta sin poder bajar. En los años de democracia, en 1987, el gobierno provincial decide cerrar las escuelas de la parte baja. Es allí donde una caravana parte para Oran y luego a Salta para reclamar ante las autoridades que habian decidido cerrar la escuela de Los Naranjos. Esta era una maniobra mas del Ingenio para mantener a la gente en los cerros y que no bajen a la selva. Según se decía en aquel tiempo el Ingenio tenia planes de inversión para la zona de selva, pero “los indios eran un escollo para esto”. En aquel entonces el Ingenio intenta donar la parte alta a cambio de que la gente se quede a vivir allí, pero los campesinos de San Andrés no aceptan, eso significaba resignar su modo de vida, el traslado estacional desde las partes bajas a la montaña y viceversa. En otro intento de expulsar a la gente el Ingenio ofreció llevar a la gente a unas tierras salitrosas cerca del río Blanco, la gente de nuevo rechazó el ofrecimiento. Luego marcharon varias veces a Salta y en agosto de 1993 nuevamente marcharon en Caravana a Buenos Aires con alrededor de 80 personas entre hombres, mujeres, y niños. Acampados frente al congreso de la Nación lograron entrevistarse con el presidente Menem. Volvieron con una ley de expropiación de una franja en la selva de 19.000 hectáreas. En 1996 la mayor parte de las acciones pasaron a manos de una empresa norteamericana, la SEABORD CORPORATION. En ese entonces apareció un personaje en representación de los nuevos dueños. Un tal Montalbán Smith, un hombre de acento centroamericano, amenazador, violento. La gente realizando manifestaciones, cortando el camino de acceso a la parte alta de la finca logró

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expulsar a ese gris personaje. Sin embargo el enfrentamiento con la firma continuó, no faltó la represión policial y en agosto de 1997 volvieron a marchar a Buenos Aires para denunciar a la empresa norteamericana ante las autoridades del gobierno nacional y la embajada de Estados Unidos. En 1998 se plantea un nuevo conflicto con el paso del gasoducto NORANDINO por el medio de la finca. Esto desató una fuerte resistencia de la población indígena teniendo en cuenta que la empresa TECHINT desconocía a la población indígena y solo trataba con los “propietarios legales”, la empresa Seabord. A la lucha de los indígenas se sumó Greenpeace, una ONG ambientalista muy conocida a nivel mundial y algunas otras organizaciones locales. El gasoducto al final se hizo por el trazado original aunque la Empresa pago una indemnización a la comunidad que luego seria fuente de discordia y enfrenamiento entre los hermanos. Luego de retorcidos vericuetos judiciales la parte alta de la finca pasó a monos del gobierno de la Provincia. Sin embargo la propiedad no ha sido trasladada a la comunidad por no llegarse a un acuerdo entre el gobierno y la comunidad sobre la forma en que la recibirían. En esto parece que los propios pobladores no acuerdan en si recibirán la tierra en forma comunitaria a través de su Asociación Comunitaria o cada una de las poblaciones la recibirán en distintas escrituras. Conclusión A pesar de la prolongada y sacrificada lucha del pueblo Colla de San Andrés aún no han conseguido las escrituras de las tierras. Ni de la franja de 19.000 hectáreas en la selva, ni de las 80.000 hectáreas de la parte alta. Sin embargo hay que reconocer que ha habido un gran avance para que logren conseguir esas superficies, claro que tendrán que seguir peleando para que la perezosa justicia se mueva. También tendrán que ver si logran conseguir la unidad entre los pobladores de los distintos parajes, de esa manera el planteo ante el poder político será mas firme. Esa tarea es bastante complicada por que la estrategia de los fuertes es tratar de dividir al más débil rompiendo su unidad a través de distintas maneras: la mentira, el comentario premeditado para generar el enfrentamiento, el favorecer a aquel que se presenta más dócil ante el poder, etc. Los campesinos collas de San Andrés han estado unidos en los momentos más difíciles, eso nos permite pensar que una vez mas triunfara la inteligencia y sabrán unirse para conseguir el tan ansiado objetivo, la tierra para pensar el futuro de su pueblo en unidad.

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Las comunidades indígenas de los Lotes Fiscales 55 y 14, y la Asociación Lhaka Honhat Cristobal Wallis y Matias Rangeon21 Hoy en día son casi 7000 indígenas que viven distribuidos en unas 45 comunidades a lo largo de los lotes fiscales 55 y 14. La mayoría son del pueblo wichí, pero también hay chorote, toba, chulupí y unos cuantos tapieté. En la misma área viven desde principios del siglo pasado, pequeños ganaderos, llamados “criollos” o “chaqueños”. Actualmente se calcula su población en unos 3500 personas. Estos lotes, cubriendo unas 600.000 has, están ubicados en el noreste de la Provincia de Salta, colindando con el río Pilcomayo que marca la frontera con Bolivia y Paraguay. Es zona de chaco, con bosque seco y temperaturas muy altas en el verano, llegando a más de 50º. Las comunidades indígenas han vivido durante siglos de la caza, la pesca, la recolección de frutos y miel silvestres, junto con una agricultura de pequeña escala. Muchas familias también crían algunas cabras, gallinas y chanchos. Actualmente, entre los indígenas hay empleados públicos en las áreas de salud y educación, y muchas familias reciben subsidios y pensiones del Estado, pero estos no alcanzan y para la mayoría, los recursos naturales del monte y el río siguen siendo fuente de vida. Es por esta razón que durante más de 30 años las comunidades indígenas sostienen una lucha para lograr que el Estado reconozca su derecho a la propiedad de la tierra. Breve historia del reclamo Ya en la década de los ‘70 el gobierno provincial propuso trasladar a todos los indígenas al Lote 4, a 50 km. de Tartagal . Las comunidades resistieron y el gobierno no pudo llevar a cabo su proyecto. De nuevo en los años ‘80 hubo otro intento de parte del gobierno provincial de trasladar y reducir a las comunidades a pequeños lotes urbanos y de esa manera liberar el territorio indígena para otros. En respuesta, en el año 1984 un grupo de 15 comunidades entregaron al gobierno de la provincia un documento por el cual solicitaron un territorio con una extensión de 30 x 90 km. En el año 1991, 27 comunidades del lote fiscal 55 prepararon un mapa para mostrar todos lugares que tienen valor para ellas. Registraron más de 1000 sitios de uso colectivo en ambos lotes, todos con su nombre en idioma. El mapa fue presentado al gobierno con una solicitud para el reconocimiento de los derechos de las comunidades a la propiedad de sus tierras. El gobierno provincial respondió a esta solicitud a fines del mismo año con el Decreto Nº 2609, por el cual se comprometió a "adjudicar una superficie sin Cristobal Wallis es Coordinador de ASOCIANA (Acompañamiento Social de la Iglesia Anglicana en el Norte Argentino) y Matías Rangeon es técnico de la Asociacion de Comunidades Indigenas Lhaka Honhat

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subdivisiones mediante Título Único de Propiedad a las comunidades aborígenes...y a unificar los lotes 55 y 14 a fin de garantizar el espacio necesario para la supervivencia de todos los pobladores”. El año siguiente todas las comunidades del Lote Fiscal 55 formaron la Asociación Lhaka Honhat (“Nuestra Tierra”) y lograron su personería jurídica. Cada dos o tres meses los caciques y sus ayudantes de todas las comunidades se reunieron en Asamblea para revisar el avance de su reclamo y contar las novedades de sus propias comunidades. De a poco se fueron uniendo a este grupo otras comunidades más distantes en el Lote Fiscal 14, así que para el año 1994 ya había unas 35 comunidades asociadas a Lhaka Honhat. A pesar del Decreto del año 1991 y la creación en el año 1993 de una Comisión Asesora Honoraria que elaboró una propuesta para la adjudicación de las tierras de los dos lotes, no hubo respuesta concreta al reclamo de Lhaka Honhat. Una de las dificultades que se presentó desde el principio del reclamo, fue la presencia de las familias criollas en el mismo territorio, familias que también esperaban resolver su problema de tenencia precaria de la tierra. Aunque los indígenas siempre mantuvieron que el gobierno tiene que dar una solución a los criollos, no había consenso en cuanto a la manera de lograrlo de tal forma que se respete la ocupación tradicional de las comunidades. En el año 1996 ocurrió un acontecimiento importante. Cansados de no recibir una respuesta del gobierno y viendo el avance de obras públicas en la zona, en particular el plan de hacer un puente sobre el río Pilcomayo en la localidad de Misión La Paz y una ruta internacional por el medio de sus tierras, más de mil indígenas ocuparon pacíficamente esa puente durante 23 días, sufriendo el frío, el hambre y la muerte de dos niños. La ocupación se terminó cuando el gobierno se comprometió a publicar en el plazo de 30 días un decreto para la entrega de las tierras de estos lotes. Una vez más el gobierno no cumplió su palabra. Así fue que en el año 1999, después de 3 años de acciones legales sin resultado en los tribunales de la Provincia y la Nación, Lhaka Honhat presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo de la Organización de Estados Americanos (OEA), con sede en Washington, Estados Unidos. En esta denuncia decían que el gobierno no les había consultado sobre las obras que quería hacer (se habian proyectado obras tales como una ruta, caminos, defensas, canales, etc.) y que estas iban a afectar seriamente la vida de las comunidades. Pero el problema de fondo era siempre la propiedad de la tierra. Desde el año 2000 hasta marzo de 2005 se desarrolló una suerte de negociación, llamada “proceso de solución amistosa”, en la que participaron representantes de Lhaka Honhat, funcionarios del gobierno provincial y nacional, y en algunas ocasiones, el comisionado de la CIDH. También participaron los asesores legales y técnicos de Lhaka Honhat, y más adelante se fueron sumando a las reuniones delegados de los criollos y de grupos indígenas que se habían retirado de Lhaka Honhat.

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Se firmaron muchas actas, pero el gobierno no cumplió su palabra. Al contrario, mandó funcionarios para atraer a la gente con diversos ofrecimientos. Ya en el año 2000 había hecho unas entregas de tierras a pequeños grupos indígenas (5 en total) generando en las comunidades incertidumbre y malestar. Decían que a Lhaka Honhat no se iba a entregar ni una hectárea de tierra y, por el otro lado, a los punteros que se apartaron de Lhaka Honhat les ofrecieron empleos, “sueldos”, y proyectos de diferentes tipos (vivienda, micro emprendimientos, etc.). El gobierno aprovechó al máximo todas las divisiones y diferencias entre la gente, entre un grupo y otro, entre un líder y otro, etc. Y esto sigue hasta hoy. ¿Cuál es el problema? Lhaka Honhat pide un solo título para todas las comunidades, sin subdivisiones internas. Según el pensamiento de la gente, nadie debe mezquinar a otro el uso de los recursos naturales que necesita para vivir, según este pensamiento entre varias comunidades pueden aprovechar, como lo han hecho siempre, una misma área para cazar, pescar, recolectar frutos, chaguar o miel. Cuando un grupo se separa de su comunidad puede formar una comunidad nueva en otro lugar, porque puede trasladarse a otro sitio dentro del mismo territorio. La gente comúnmente dice que la tierra y sus recursos son para todos por igual. El gobierno, en cambio, no acepta la idea de un “territorio” y quiere entregar un título a cada comunidad por separado, rechaza la idea de un territorio con un solo titulo, sin subdivisiones.. Dice que es zona de frontera y que hay peligro, al entregar una gran extension con un solo titulo, de una pérdida del territorio nacional. El gobierno le niega de esta forma a las comunidades el derecho a vivir como tradicionalmente lo han hecho y como eligen hacerlo ahora. Al mismo tiempo, argumenta que Lhaka Honhat es muy cerrado en su postura y quiere echar a todos los criollos. Dice que se tiene que lograr acuerdos entre criollos e indígenas para que todos puedan vivir en sus respectivos lugares sin recurrir a traslados de criollos. El problema es que hay tensiones entre criollos e indígenas por el aprovechamiento de los recursos. Los wichí dicen que las vacas de los criollos comen las frutas (algarroba, mistol, etc.) que ellos necesitan y es frecuente que un puestero prohíba que un indígena campée en aquello que considera su tierra, aunque él tampoco tenga título de propieda y este ocupando territorios ancestrales de las comunidades. Situación actual En abril de 2005 el gobierno provincial se retiró unilateralmente del proceso de solución amistosa y después anunció que se iba a realizar un referéndum, que es una consulta popular. Esta consulta incluía todos los votantes del Departamento de Rivadavia a quienes se les puso la pregunta “sobre si es su voluntad que se entregue las tierras correspondientes a los lotes fiscales 55 y 14 a sus actuales ocupantes, tanto aborígenes como criollos, ejecutándose las obras de infraestructura que necesarias.” A esta pregunta, en las elecciones generales del mes de octubre, tenía que contestar con un “sí” o “no”.

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En realidad, el referéndum fue un engaño, ya que todos quieren que se les entregue la tierra, pero el problema es que no se sabe qué tierra el gobierno propone entregar a indígenas y qué tierra a los criollos. Al final solamente 30% de los electores votaron en el referéndum, pero para el gobierno fue suficiente para decir que todos apoyan sus planes. En este momento el gobierno está trabajando en la zona a través de una comisión que recibe las solicitudes de tierra de los criollos y de grupos o comunidades indígenas. El temor de muchos indígenas es que no se va a respetar sus derechos y que solamente les va a dar parcelas insuficientes de tierra. El miedo e inseguridad produce más tensiones. Pero Lhaka Honhat sigue con su denuncia ante la CIDH y, con el patrocinio de los abogados del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), ha presentado documentos responsabilizando al gobierno por una serie de violaciones de los derechos de las comunidades indígenas. Ahora la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) tiene que decidir si va a dar curso a la denuncia y elevarlo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica. Conclusiones y aprendizajes •

Los indígenas necesitan sus tierras para la vida, necesitan un territorio grande que incluya todos sus lugares (el monte, los algarrobos, el río, las cañadas, las lagunas, etc.). Al mismo tiempo necesitan que se termine con la destrucción del monte y sus recursos, y se busque la forma de revertir el daño que ya existe.

• La unidad entre diferentes líderes, familias y comunidades es fundamental para lograr avances. A veces es necesario renunciar al interés de su propia familia para lograr el bien de la organización, del conjunto de comunidades. Hay que tener siempre presente que la lucha por la tierra es lo mas importante, las diferencias y enfrentamientos que puede haber entre la gente habría que resolverlos por otro lado. Cuando el gobierno no quiere responder favorablemente a las propuestas indígenas es muy rápido para descubrir donde hay diferencias y divisiones y las aprovechan al máximo. • El gobierno también busca deslegitimar la organización indígena. Si logra decir que esta no representa a los indígenas ya tiene la mitad de la batalla ganada. • El camino judicial suele ser largo y duro y puede ser necesario llevarlo a sus máximas consecuencias, es decir ir apelando vez tras vez, desde los tribunales provinciales hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación y aún más allá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Para todo esto se requiere mucha perseverancia • Una posición favorable de parte de la CIDH no garantiza una solución concreta a favor del reclamo indígena. Funciona más como una presión sobre las autoridades para que lleguen a una decisión que respete 91

mínimamente los derechos indígenas.

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Los Lotes 32 y 33 de Gral. Pizarro MABEL MASTROLINARDO En el año 1995 los lotes 32 y 33 ubicados en la Localidad de Gral. Pizarro, Departamento Anta, son declarados Área Natural Provincial Protegida, pero para los criollos de la zona esto no significó ningún cambio. Por parte del gobierno provincial nunca hubo un plan de manejo ni control de los recursos. Ocho años después, un estudio revela la degradación del monte. Se considera que su principal causa es el pastoreo a campo abierto. En base a este estudio el gobierno decide desafectarla como reserva y ponerla en venta por licitación. Argumenta no sólo la degradación del monte, considerado irrecuperable, sino la necesidad de obtener recursos para el arreglo de las rutas Nº 5 y 30. Hasta entonces los criollos practicaban ganadería de monte a campo abierto y agricultura en pequeña escala, principalmente para consumo familiar. Desde generaciones anteriores ocuparon terrenos fiscales y a medida que éstos se iban vendiendo, convirtiéndose en fincas privadas, se trasladaban a otras tierras, también fiscales. Muchos de ellos están en condiciones de reclamar la posesión veinteñal de las tierras, pero esto no fue tomado en cuenta por el gobierno provincial. La comunidad Wichí no es originaria de esta zona. Llegaron hace unos siete años, después de sucesivas etapas migratorias. Su subsistencia depende desde tiempos ancestrales de los productos de caza y recolección del monte chaqueño, complementado con la venta de miel y de algunas artesanías. También recurren a empleos eventuales, conocidos como ‘changas’ y, más raramente, al trabajo asalariado estacional. Cultivaban unas tres has. de los lotes fiscales de la ex reserva. Algunos políticos argumentaron que al no ser de la zona, no pueden reclamar derechos ancestrales, sin tener en cuenta que han sido expulsados sucesivamente de tierras fiscales que iban siendo privatizadas. En ningún momento, en la historia de los criollos ni de los Wichí, el gobierno intervino con alguna política de relocalización, de manejo de los recursos, ni de ningún tipo de ordenamiento territorial. La venta de la Reserva excluye intencionalmente a pobladores de la zona: implica el desalojo de los criollos y la expulsión de la comunidad Wichí Eben Ezer. Desde un principio estaba pensada para beneficiar a grandes productores, esto se corrobora principalmente por las dimensiones en que dividen los lotes, de 2000 a 3800 has. cada uno, siendo que los criollos, en su mayoría, no usan más de 10 has. y muchos subsisten con 2 ó 3 para la siembra y entre 400 y 600 para el pastoreo del ganado. Además, les dijeron que el precio estaba fijado en 550 dólares, y al venderla lo hicieron en 590 pesos. En ningún momento fue planteada la posibilidad de que ellos adquirieran estas tierras.

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El reclamo de Wichí y criollos por la desafectación y venta de la reserva, toma estado público, y apoyados por organismos no gubernamentales como Greenpeace, Fundación Vida Silvestre, Fundación Pachamama y gubernamentales como la Universidad Nacional de Salta, la Secretaría de Derechos Humanos y Parques Nacionales, se pone en marcha una campaña de difusión masiva a nivel nacional e internacional. Paralelamente los distintos organismos y la comunidad Eben Ezer, inician acciones legales tendientes a lograr que el gobierno de marcha atrás en su decisión. La Universidad Nacional de Salta forma una comisión para investigar la situación ambiental y social de la zona y demanda a la Provincia, exigiendo la derogación de la Ley de desafectación de la reserva, por considerarla inconstitucional. Es importante destacar la presencia de organizaciones como Greenpeace cuya estrategia se fundó básicamente en la mediatización de la problemática, ejerciendo una presión política a nivel nacional -en un año electoral- e internacional. Además realizó acciones directas, como el bloqueo de las topadoras que desmontaban sin autorización. Los indígenas, titulares de derechos, hicieron uso de su condición de tal como eje del reclamo. Pero no sólo ellos, sino también toda una serie de actores de la más variable índole, desde las ya mencionadas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, conductores de programas televisivos y radiales, cantantes, actores y actrices, el premio Nóbel de la paz, Pérez Esquivel, políticos provinciales de oposición, la sociedad nacional en su conjunto y hasta el mismo presidente de la Nación. Todos levantaron el estandarte en defensa de los derechos indígenas. El principal reclamo era por el territorio, punto de referencia común con los criollos. La lucha conjunta fortaleció la relación entre Wichí y criollos: Beatriz Ponce, concejal en ese momento de Gral. Pizarro, sostuvo que “...este bosque es fundamental para nuestra vida: nosotros, la comunidad campesina y los aborígenes no podemos vivir en otro lugar que no sea el monte; de él obtenemos nuestra comida, en él se alimentan nuestros animales y de allí sacamos la madera. Para nosotros, el futuro sin el monte es ir a para a una villa miseria...” Pero ante el reclamo generalizado en los medios de comunicación masiva, los Wichí pasaron a ser los protagonistas y los criollos quedaron relegados en un segundo plano. Todo giraba en torno a los derechos de los indígenas. Los criollos fueron firmando la conformidad de su relocalización en otras tierras marginales en su mayoría- con el Estado Provincial, pero lo hicieron individualmente. Y quienes no ‘arreglaron’ con la provincia, perdieron sus animales y el acceso a otras tierras fiscales. Así, algunos obtuvieron créditos ‘blandos’ para la compra de tierras, pero con algunas condiciones: debían asumir el compromiso de destinar los terrenos a emprendimientos productivos y la imposibilidad de venderlos o transferirlos por un plazo determinado, para evitar, argumentaba el gobierno, que se genere un negocio inmobiliario con las nuevas tierras adquiridas. Además, la Secretaría de la Producción asumió el compromiso de asistir técnicamente a los ‘futuros emprendedores’, brindando 94

asesoramiento sobre qué se puede producir y cómo hacerlo, y facilitando el acceso a créditos de tasas blandas, para que cuenten con mejores posibilidades. Dos de los pobladores ya habían iniciado el trámite por posesión veinteñal. A diferencia de la comunidad Wichí que tiene un sentido de unidad, los criollos no lograron una estrategia conjunta. Esto significó una desventaja en su lucha: la relocalización en nuevas tierras implicaba la compra de éstas. Mientras que a la comunidad Wichí las tierras les serían otorgadas sólo por su condición de indígenas. Esto produjo un quiebre en la relación entre Wichí y criollos. Es decir que la reafirmación étnica indígena, por una parte, ha llevado indirectamente a la exclusión de los criollos, igualmente desprovistos del acceso a la tierra. Y por otra a la tensión con otros sectores relegados, muchos de los cuales también son indígenas que no consiguieron que se efectivice la entrega de sus tierras. La expresión máxima del conflicto se dio cuando, cumpliendo con las formalidades legales, en mayo de 2005 la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia realiza una audiencia pública solicitada por las empresas Initium S.A, y Everest S.A, una de las adjudicatarias de la licitación, con el objeto de obtener el permiso para iniciar el desmonte del área -aunque gran parte ya había sido desmontada. La comunidad Eben Ezer, presentó un recurso de amparo argumentando que no había sido invitada ‘formalmente’ a participar de esta audiencia (es decir a participar pudiendo expresarse en su idioma, con un traductor). En la audiencia se presentó Parques Nacionales proponiendo la compra de tierras en la zona, para establecer una reserva de usos múltiples, parte de la cual sería destinada a la comunidad: la compra la haría el Estado Nacional al Provincial (no necesariamente implicaba la misma área, ni la misma cantidad de hectáreas). A mediados de octubre del mismo año ambas entidades gubernamentales firmaron un acuerdo. En el mismo quedaba establecido que de las 4230 has. que adquiriría la Nación (es decir la Administración de Parques Nacionales) 809 serían para la comunidad Wichí con título de propiedad comunitario, más el acceso a 1400 para su ‘uso tradicional’. En agosto de 2006 la Administración de Parques Nacionales firma un Contrato de Comodato con la Comunidad Wichí, en el que se establece la cesión en comodato de 809 has., el compromiso por parte de Parques Nacionales de gestionar la transferencia bajo el régimen de propiedad comunitaria y el compromiso de la comunidad de hacer un uso a través de un manejo integrado y sustentable del área, según normas de uso, control y manejo de los recursos que establezca Parques Nacionales. Pero aquí se plantea el conflicto en torno al derecho a decidir su propio ‘desarrollo’, en definitiva a la autodeterminación. Las propuestas de emprendimientos productivos que plantea Parques Nacionales no surgen de la

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comunidad, sino que son impuestas ‘desde afuera’ y muchas veces están desvinculadas de lo que realmente, los ahora tutelados, quieren hacer. Un nuevo conflicto se manifiesta también al interior de la comunidad: ahora se ven obligados a ‘recibir órdenes’ porque están bajo la jurisdicción de Parques Nacionales. Consideran que, de no hacerlo, se ponen en juego la obtención de recursos de otros organismos nacionales que, básicamente implementan programas de asistencia, pero que para ellos significa una nueva forma de ‘obtención de recursos’, herramientas, colchones, chapas, bolsones alimentarios, ropa, pero también la posibilidad de que se construyan viviendas, y el tan anhelado pozo de agua. El conflicto al interior reside principalmente en que las parcialidades del grupo difieren en esta instancia de “hacer lo que les dicen”. Lecciones aprendidas La desafectación de la reserva basada en la degradación del monte, plantea un supuesto desarrollo y progreso para la zona, pero crea un problema mayor y más importante, el de la deforestación y exclusión de la gente. Es cierto que el monte está degradado, pero es recuperable a corto plazo. Mientras que la agricultura empresarial, a gran escala, no es sostenible. En este caso en particular, como en muchos otros, el gobierno prioriza la concentración de la tierra y de otros recursos en pocas personas, esto favorece el avance de la frontera agropecuaria a expensas del monte y de la gente que allí vive. La ‘agricultura empresarial’ desmonta grandes extensiones con máquinas, y queman la madera. En general demandan poca mano de obra sobre todo si piensan cultivar soja (que es lo que opinan en la zona, por las características del clima)-, como resultado se obtienen grandes ganancias para unos pocos y exclusión y más pobreza para muchos. Pretender destinar un área de reserva a la producción agropecuaria, instala un peligroso antecedente que abre la puerta a la posibilidad de que áreas estatales protegidas puedan ser ‘recategorizadas’, llevando a cabo un proceso inverso al que debería ser, lo cual es una violación de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y Provincial, como también del Convenio sobre Diversidad Biológica y numerosas leyes nacionales y provinciales. En principio, la gravedad del problema se centraba en la desafectación y venta de la reserva natural por parte del Estado Provincial. Pero esta situación, instalada en los medios, permitió a la comunidad Wichí reclamar sus derechos. En realidad lo vienen haciendo desde hace más de diez años, pero el hecho que intervengan distintos organismos y que dicha problemática tome estado público, dio lugar a que fueran escuchados.

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Entendemos la importancia de la reivindicación de la identidad indígena, pero ¿habría sido éste el ‘resultado’ (la obtención de las tierras y la promesa de la titulación) si la problemática no hubiese tenido una difusión masiva y la intervención de tantos actores sociales? También es cierto que la resolución de este problema no tuvo un costo tan alto (por parte del Estado Nacional) comparado con los beneficios políticos que se obtuvieron. ¿Están los derechos sometidos a negociación política? ¿? Teniendo en cuenta que la reforma constitucional del año 1994, refiriéndonos específicamente a la incorporación del artículo 75 inciso 17, abre nuevas posibilidades al reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios, que el reclamo por el territorio no se inicia en el año 2004, sino que mucho antes y que siempre fue indispensable para su reproducción tanto biológica como social y cultural, cabe preguntarnos, si la gravedad del problema -referido a la desafectación y venta de la reserva- no habría sido tal ¿se hubiesen atendido los reclamos indígenas?

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Caso comunidad de La Loma vs. Ingenio San Martín de tabacal

Florencia Boasso

La comunidad Guaraní La Loma, en Hipólito Yrigoyen, está litigando contra el Ingenio Azucarero San Martín de Tabacal para la recuperación de territorios que habitaron hasta finales de la década del ’60. A continuación, una breve presentación del caso. Ubicación geográfica y breve historia El pueblo del Hipólito Yrigoyen se funda en la década de 1940, habiéndose originado en el crecimiento extraordinario del Ingenio San Martín de Tabacal, que lo rodea y limita en sus cuatro puntos cardinales. Se ubica a la vera de la Ruta Provincial Nº 50 entre Pichanal y San Ramón de la Nueva Orán. Frente al pueblo, cruzando la ruta, hay una serie de lomadas que se encuentran en los actuales terrenos del Ingenio San Martín de Tabacal, que son lo que los miembros de la comunidad querellante llaman “La Loma” En La Loma habitaron familias guaraníes provenientes de Bolivia, que se instalan allí a inicios de la década del ’30. Una mayoría proviene del Izozo, e ingresan a la Argentina masivamente impulsados por dos motivos principalmente: la llamada “Guerra del Chaco” (entre Paraguay y Bolivia) y el auge que estaba teniendo la industria azucarera en el Noroeste argentino en ese momento. Es así como llegan a los ingenios grandes cantidades de trabajadores, fundamentalmente indígenas, para trabajar en la cosecha de la caña. Los guaraníes, por su tradición cultivadora y por el adiestramiento que habían recibido en las misiones católicas, eran solicitados con particular interés, pues su rendimiento en el trabajo zafrero garantizaba buenos volúmenes de producción. A tal punto era considerado así por las autoridades del Ingenio, que los jornales de los guaraníes eran notablemente mayores al que percibían los Wichi, por ejemplo. El Ingenio San Martín de Tabacal tenía una organización militarizada del trabajo y las personas que llegaban a trabajar en la caña debían cumplir jornadas de trabajo extenuantes. Para asegurarse el control sobre la enorme masa obrera y su permanencia durante los meses de zafra, había organizado unos grandes pabellones llamados “colonias” en los que los trabajadores podían habitar hasta la finalización del período de cosecha y pelado de la caña de azúcar. El caso de la comunidad de La Loma era excepcional, puesto que se instalan de manera permanente en predios distantes entre 2 y 3 kms. aproximadamente de la planta fabril, en una lomada que por sus características no podía ser

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cultivada. Al poco tiempo son misionados por un cura franciscano, que funda allí lo que se llamaría “Misión San Francisco”. En ese lugar los guaraníes reproducen de alguna manera su ideal de autonomía, pues si bien los hombres mayoritariamente trabajan en la caña y las mujeres en el servicio doméstico, tienen la posibilidad de cultivar sus cercos (parcela de tierra circundada generalmente por una enramada, destinada al cultivo del maíz primordialmente y de otras especies comestibles muy apreciadas por ellos, tales como la batata y el zapallo), lo que tiene un peso fundamental en la vida del pueblo guaraní: “Cuando los trojes están llenos de maíz el indio es orgulloso y arrogante y le tienen sin cuidado los blancos, la opresión o las penas. Si el granero está vacío, es sumiso y desganado” Esto será así durante aproximadamente 30 años. Desde mediados de la década del ’60 los ingenios comienzan una etapa de reconversión tecnológica y a despedir masivamente a los trabajadores, empezando por los menos calificados, es decir, principalmente a los indígenas. En el caso de San Martín del Tabacal, de aproximadamente 15.000 cañeros que eran contratados por zafra, en solamente 5 años se reducen a alrededor de 6.000. Actualmente emplea a 800 personas. En parte por eso y en parte por el clima que comienza a vivirse en el país y el avisoramiento de tiempos políticos menos favorables (no olvidemos que Robustiano Patrón Costas, dueño del Ingenio, era una destacada figura del Partido Conservador, el “enemigo” para el peronismo) expulsan también a los indígenas de la Loma, aunque con ciertas diferencias. Los primeros en tener que irse, según los testimonios de la gente de Yrigoyen, son aquellos más “revoltosos” y quienes no eran católicos: ellos son echados entre los años 64 y 66. Los que estaban bajo la protección de la misión, son expulsados en el año 1970, y guiados por el cura se instalan en el cruce de las rutas 34 y 50, en la periferia del pueblo de Pichanal. Todos en condiciones de suma precarización del trabajo. Son años difíciles para el país. La presencia de las Fuerzas Armadas se hace sentir cada vez más, hasta el nefasto 1976. La violencia que se vive en todo el país, se hace particularmente notoria en las zonas de frontera, tal el caso de las poblaciones mencionadas, lo que hace difícil, sino imposible el reclamo por las tierras. Pese a ello, algunos habitantes de La Loma logran mantener sus cercos, con el consentimiento de la familia Patrón Costas, aunque ya no pueden vivir en el lugar, quedándose en la localidad de Hipólito Yrigoyen, que está al frente. Situación actual En los ’90 los Patrón Costas deciden vender el Ingenio Tabacal, que es adquirido por la multinacional con asiento en Estados Unidos, Seabord Corporation. Con la llegada de los nuevos dueños se produce una nueva reconversión tecnológica del Ingenio, que se traduce en nuevos despidos 99

masivos. Esto produce un deterioro notable en las condiciones de vida de todos los habitantes de la región y muy particularmente de Yrigoyen, que está rodeada, como ya dijéramos por el Ingenio. Paralelamente en el país se sancionan una serie de normas legales que tienden al reconocimiento de derechos culturales: la Ley N° 23302, en la que se reconoce la preexistencia a la conformación del Estado Nacional Argentino a las comunidades indígenas y se declara el respeto a sus propios “valores y modalidades”; en 1994, la reforma de la Constitución Nacional reconoce los derechos de los pueblos originarios en el Artículo 75, Inciso 17 y finalmente, en el 2000, la convalidación del Convenio 169 de la OIT, de rango constitucional. El espíritu de la reforma constitucional de la Nación no es recuperado por la Constitución de la Provincia de Salta, que en el Artículo 15 establece que “se reconoce el derecho comunitario a sus tierras [de los indígenas], siempre que no afecten los derechos de terceros”. Todo esto permite que el reclamo se haga finalmente visible. En el año 2003 la comunidad de La Loma decide tomar nuevamente los terrenos que les fueran quitados y recibe a cambio una brutal represión. A partir de allí se inicia una demanda judicial del Ingenio contra La Loma que no muestra signos de resolución alguna y a su vez reclamos firmes y decididos, aunque nunca escuchados, de los habitantes de Yrigoyen ante el INAI, la Secretaría de Derechos Humanos y el Gobierno Provincial El Ingenio a su vez va en una escalada de violencia que parece no tener fin. Tiene una gran cantidad de personas contratadas en concepto de “Seguridad Privada”, además de maltratar y amenazar permanentemente a las familias que llevan adelante el reclamo. Sin ir más lejos, a inicios del mes de septiembre 2006, golpearon brutalmente a un grupo de jóvenes indígenas que habían ingresado al Ingenio con el resultado de un muchacho muerto y varios heridos de gravedad. Pese a ello la comunidad mantiene su reclamo. Su capacidad de resistir y de sostener sus reivindicaciones es, sin dudas, admirable.

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La importancia de conocer sus derechos: el caso Freddy Villada (Chaco Salteño)22 Freddy Villada es un pequeño ganadero de la zona de Dragones, sobre la ruta 81, nacido y criado en la zona. Vive alli con su madre y su familia (esposa e hijos). Pertenece a la Asociación de Pequeños Productores del Chaco Salteño que es una organización de campesinos que ya tiene tres años y que cuenta con el apoyo de Federación Agraria Argentina Freddy Villada fue intimado a desalojar su puesto en 2005, una situación por la cual ya han pasado varios puesteros criollos de la zona. De hecho en la zona ya hubieron varios casos de desalojo, de pequeños ganaderos que no supieron o pudieron ejercer su derecho de defensa. En Dragones y en Hickman, la mayoría de las tierras son privadas, pero desde hace muchas décadas, habitan allí puesteros criollos, que hacen una ganadería extensiva. Muchos son de dueños ausentes, que ahora están vendiendo a titulares registrales nuevos, atraídos por el hecho de la revalorización inmobiliaria que significa el asfaltado de la ruta 81 hasta Formosa. Muchos de esos compradores no conocen la zona y no saben que están ocupadas por puesteros. A veces el vendedor lo oculta intencionalmente, otras veces inventa recibos de pastaje que mostrarían que los puesteros no son poseedores. Pero otros compradores si saben que las tierras vienen siendo poseídas desde hace décadas por puesteros, pero confían en que los podrán desalojar. Algunos puesteros han sido engañados y han empezado a pagar derecho de pastaje o han firmado un comodato. Con el argumento de que así van a tener mayor seguridad, algunos titulares registrales los han llevado a firmar un contrato de comodato o a pagar estos derechos de pastaje, que aunque son por cifras muy pequeñas, interrumpen la posesión veinteañal y le quitan al poseedor su derecho de posesión. El poseedor ya no puede entonces reclamar la titularidad. Los titulares registrales en general acuden a esta maniobra cuando están por vender el campo, porque un campo libre de poseedores vale muchísimo más y es más atractivo para el comprador. “El comprador compra tranquilo”, dicen. Porque si existen derechos de pastaje el nuevo comprador tiene toda la posibilidad de desalojar a su arrendatario. Un buen día, en 2005, el juez de paz se presenta en el domicilio de Freddy Villada, a pedido del ‘titular registral’, intimándolo a desalojar las tierras. Freddy Villada., quien conocia sus derechos, le mostró la cartilla que había recibido de parte de la Asociación durante una capacitación sobre tierras, e hizo caso omiso de la intimación de desalojo. El Sr. Villada sabia que el desalojo no podía hacerse a través de un juez de paz, sino que para ello era necesaria una orden 22

En base a información de Rebeca Russo, Procuradora y asesora legal de la Asociación de Pequeños Productores del Chaco Salteño.

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judicial, es decir que proviniera de tribunales. Una medida, además, que requiere que se cite a la persona a quien se quiere desalojar para que pueda ejercer su derecho de defensa, no existiendo posibilidad de desalojo inmediato. Freddy Villada era conciente de sus derechos, de cómo el Código Civil lo amparaba y ello, a diferencia de muchos otros, fue lo que lo salvó del desalojo. Freddy Villada acudió a la Asociación y expuso su caso. La Asociación le recomendó que no firmara nada –porque es común que el titular registral se presente con un contrato de arrendamiento o de pastaje. También le dijo que se preparara para él iniciar un juicio de usucapion, es decir un juicio de posesión veinteañal que le permitiera acceder al titulo de propiedad sobre el puesto. Allí empieza a hacer el deslinde, la mensura de sus tierras. Y a reunir las pruebas documentales que exige el juicio de posesión veinteañal. Lo cual no era fácil, dada la situación económica por la cual atraviesan la mayoría de los puesteros, y lo que significa la mensura, traer un agrimensor desde lejos, etc. Por ejemplo, la mensura le ha costado al Sr. Villada cerca de 2000 pesos. A ello se le agregan los honorarios de los abogados (que puede ser el 20% del valor fiscal del campo). Después de un tiempo el titular registral le inició una acción judicial de desalojo a través de la justicia en Tartagal (a 150 kms de Dragones). La jueza entonces lo citó para que presentara su defensa. A raíz del conocimiento que tenía, ya había juntado varia documentación que había ido guardando y lo más importante, ya tenia el plano de mensura. El haber confeccionado el plano de mensura tambien habia sido el resultado de una actitud previsora de Freddy Villada y de las discusiones que venían teniendo dentro de la Asociación, viendo que muchos poseedores estaban siendo amenazados de desalojo por los titulares de los catastros. Además se contrató una abogada, a través de la cual se presentaron las pruebas documentales y las pruebas testimoniales. Aunque Freddy Villada sólo tiene 33 años, y por si mismo no tiene él 20 años de posesión, si la tiene su familia. Mientras que el titular registral, quien había comprado el campo en 2001, sólo tenía los títulos, pero nunca había tenido la posesión de las tierras, al menos de aquellas que poseía Freddy Villada. En una audiencia, la jueza llamó a las partes y a los testigos. Esta audiencia resultó favorable: la jueza concluyó que las partes debían llegar a un acuerdo. Para la jueza “llegar a un acuerdo” significa que las dos partes deben resolver entre ellos cual será la cantidad de tierra que el titular registral le reconocerá al poseedor como suyas. “Cuando el juez requiere que haya acuerdo, implica que las dos partes tienen que ceder”. Esa es la situación actual. También está prevista una visita de la jueza al puesto, lo que se llama una inspección ocular para que vea las mejoras, los actos posesorios que existen. El caso de desalojo es un ejemplo importante de cómo funciona la justicia y sobre todo de lo que son los plazos: el juicio de desalojo es un juicio sumarisimo y tiene plazos muy cortos: a partir del momento que se lo cita al

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demandado solo tiene 3 días… si en esos 3 días no ejerce la defensa, pierde todos los derechos que puede haber tenido. Porque hay que saber que una vez desalojado, por más que uno tenga derechos de posesión veinteañal, es más que difícil recuperar la tierra judicialmente. Si uno no tiene los papeles en regla, no importa, lo importante es que en esos 3 días pueda acudir al abogado para que ejerza su defensa. Luego habrá tiempo de ir completando la documentación o las pruebas. Si por razones de fuerza mayor no se puede contestar la demanda en ese plazo, por lo menos hay que presentarse a la policía para que le informen al juez sobre la imposibilidad de viajar. Lecciones: • Un juez de paz no tiene facultades para una acción de desalojo, la acción debe provenir de los tribunales ordinarios. • Es importante estar preparado, lo que significa estar informado de sus derechos y tener guardada la mayor cantidad de documentación probatoria de la posesión. • En caso de demandas de desalojo, los plazos son muy cortos y no nos podemos quedar dormidos. • La posesión otorga varios derechos, uno de ellos es la titularidad. Pero también otros derechos como

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San Antonio y San José: más que la propiedad de la tierra, el acceso al agua23 Las comunidades de San Antonio y San José se encuentran hacia el oeste de la Finca Vitivinícola de Animaná S.A. (antes los Parrales), al pie de las sierras de Quilmes o del Cajón. San Antonio y Animaná comparten el Río San Antonio que cruza el pueblo homónimo y que pasa por Animaná, pueblo vecino a Cafayate. El río San Antonio, históricamente, fue la fuente de agua más importante para riego y consumo humano de las comunidades de Animaná y San Antonio, y ha sido el centro de sucesivas disputas y conflictos, que finalmente han derivado en un conflicto por la tierra. El agua es un recurso muy escaso en los Valles Calchaquíes, y así como cumple una importante función social y productiva para los pequeños productores, es también muy codiciada por las fincas vitivinícolas. Aunque debería asegurar prioritariamente la satisfacción de las necesidades básicas de la población, con el nuevo Código de Aguas de Salta, el agua ya no se asocia a las tierras cómo lo era anteriormente, sino a los usos ‘más productivos’. Actualmente, la fuente de agua más importante en la zona es la que proviene del río San Antonio. El caudal aproximado del mismo ronda en los 60 litros por segundo. El agua que transporta es dulce, de buena calidad y sin restricciones para la producción agrícola-ganadera. San Antonio, a 10 Km. de Animaná, está conformada por 25 familias de pequeños productores, mientras San José, a 2 Km. de la misma localidad tiene 7 familias. San Antonio se encuentra sobre las márgenes del río San Antonio. Hacia la margen izquierda del río, las familias están asentadas sobre tierras privadas, cuyo titular registral es la Finca Animaná S.A. También hay familias que ocupan tierras fiscales, al sudoeste del pueblo. Sin embargo, el hecho de que ocupan las tierras desde varias generaciones, hace que las familias se sientan dueñas de las tierras. Algunos tienen incluso las parcelas a nombre de sus abuelos, siendo un problema el hecho de que no se haya hecho la sucesión. Se estima que de los 21 propietarios solo 5 se encuentran en situación regular con respecto a la titularidad de las tierras, el resto de las familias no han realizados los tramites de sucesión y/o solo tienen en su poder certificados de compraventa de la propiedad o los han extraviado. Algunas tierras están ocupadas por arrendatarios, quienes poseen una superficie aproximada de 0.75 has; y por cuidadores, quienes habitan fincas de

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En base a una entrevista con miembros de las comunidades de San Antonio y San José y del documento “La escasez de agua en la comunidad de San Antonio, Departamento San Carlos (Salta)”, trabajo preparado por los estudiantes Pamela Barrios, Milagro López Amorelli y Anahí Saravia

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terceros que residen en otro lugar, sin recibir remuneración alguna por sus labores. En tierras privadas se desarrollan también actividades de pastaje en laderas y faldeos de los cerros, en donde las familias de la comunidad deben pagar un canon por animal. Tal es el caso de la propiedad Finca Animaná S.A., en la que se cobra un peso por animal por año. La superficie promedio de las explotaciones es de 1 hectárea, pudiéndose utilizar anualmente en cada ciclo productivo la mitad de la superficie, debido a la escasez de agua existente, condicionada aun más en la época de estiaje (septiembre, octubre, noviembre y diciembre).

El conflicto por el agua Ya antes de la década del ’40, se suscitaron disputas por el agua entre los productores de las Comunidades de San Antonio y Animaná. Al parecer en ese entonces había más agua que en la actualidad, y competían por el recurso grandes extensiones de alfalfa en San Antonio y el cultivo de la vid en Animaná. donde se destacaba por su importante superficie, la finca perteneciente a Michel. Hacia 1946, según relatan los pobladores de San Antonio, por medio de un engaño se les hace firmar un documento por el cual la comunidad cede el agua que le correspondía, para los regadíos de Animaná. A partir de ese entonces San Antonio sólo recibe 6 horas de riego cada 25 días. A cambio de la firma de ese documento, la familia Michel prometía a los productores, empleo estable en la bodega. Y que tendrían un mejor ingreso. Este hecho marco fuertemente el futuro de la comunidad ya que se reduce sensiblemente la superficie regable y muchos productores se ven obligados a dejar sus cultivos de subsistencia. Al inicio el impacto económico se ve amortiguado por los ingresos que genera el trabajo en la finca de la flia. Michel, aunque no todos fueron beneficiados con empleo. “Nos sacaron de nuestra economía y nos hicieron dependiente de un sueldo”, señala Manuel Mamaní, dirigente de la Comunidad Aborigen. Posteriormente la finca es vendida y se crea “Los Parrales S. A.” Las condiciones de uso del agua son mantenidas, también las posibilidades de empleo en la empresa. La finca es nuevamente vendida, esta vez a Vicente Murga, quien crea la firma Animaná S.A. y las condiciones se mantienen. Pero cuando la finca es heredada por el hijo de Don Vicente Murga, Luis Murga, la actividad vitivinícola se incrementa fuertemente. Años después Luis Murga es electo Senador Provincial por el municipio de San Carlos. “Si no me votan a mí, no hay más trabajo” señalan los pobladores que les decía Luis Murga amenazante, para conseguir sus votos. Durante su mandato decide extender el canal ya existente hacia la zona de montaña, para disminuir las perdidas por infiltración que tenía. La obra comienza en el año 1994 y se extiende hasta 1996. Para lograr el acuerdo de los habitantes de San Antonio, el

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Senador Murga promete realizar un canal comunitario interno que distribuya sin perdidas de agua las 6 horas mensuales otorgadas, junto con la instalación de una red de distribución de agua a través de cañerías que le permitirá a cada vivienda contar con agua corriente. Sin embargo la promesa más ambiciosa y por la cual justificaba la extensión del canal principal aguas arriba de San Antonio, era la construcción de turbinas que proporcionarían a los habitantes la posibilidad de disponer energía eléctrica. La obra fue financiada con fondos estatales que gestionó la Fundación para el Desarrollo de los Valles Calchaquíes, la que era, y es en la actualidad, presidida por su esposa. La mano de obra fue pagada con Planes Trabajar, que también eran administrados por la Fundación y de los cuales se entregaron 25 a la comunidad de San Antonio. Luego de estar aproximadamente 50 años con un turno de riego inequitativo, el pueblo de San Antonio emprendió la lucha por mayor cantidad de horas de riego, a través de notas y reuniones con las autoridades de turno. Finalmente en 2001, la Agencia de Recursos Hídricos, mediante una resolución dictamina la comunidad, por la cantidad de superficie que poseía para riego, recibiría 40 hs. de agua cada 30 días. Pero la resolución nunca se pudo hacer efectiva, ya que el organismo competente no fue capaz de hacerla cumplir. Luis Murga apeló, aduciendo que las 40 hs. asignadas eran demasiadas dada la cantidad de tierras antiguamente empadronadas como superficie regable. Efectivamente, los pobladores de San Antonio habían empadrona en la Dirección de Inmuebles superficies menores a las que regaban, habían sido asesorados tendenciosamente en su momento con la promesa de que pagarían menos canon de riego. En 2002, una nueva resolución determinaba 33 hs. mensuales de riego para San Antonio. Pero la Finca Animaná hace nuevamente caso omiso a tal resolución, y coloca candados en las compuertas derivadoras de agua a San Antonio, provocando grandes perdidas (valuadas en $20.000) por la falta de riego a las tierras preparadas. La Finca a su vez crea un ‘consorcio de riego de usuarios de Animaná’, cuyo presidente será Luis Murga, para negociar con San Antonio las horas de riego a las cuales accederían. La última resolución dictamina 16 hs. y 30 minutos y 20 segundos cada 15 días de riego para San Antonio, la cual fue negociada entre el consorcio de Animaná y el consorcio de San Antonio que habían conformado los pequeños productores. El conflicto por la tierra y otros conflictos Sin embargo, bajo la influencia de Murga, la autoridad de aplicación solicitó a todos los regantes de San Antonio que mostraran la documentación que mostraban que eran titulares de las tierras que ocupaban. Que tenían derechos de posesión Ello ha obligado a los pequeños productores a tener sus planos, para lo cual han tenido que mensurar sus parcelas para luego poder, mediante

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la posesión veinteañal, lograr que les den sus títulos de propiedad. Y para no perder el derecho al agua. Mientras tanto en San José, Murga inició acciones para desalojar a las siete familias que allí vivían y ampliar allí su área de viñedo. Para eso, previamente, había enviado al capataz de la finca con un escribano que mediante engaños, había logrado que esos productores mediante actas reconocieran a Murga como dueño legitimo de esas tierras, tierras que en realidad ellos ocupaban desde hacía mucho tiempo. Una mañana de julio 2005, aparece el juez de paz con la orden de desalojo, con la policía y las maquinas para arrasar con todo. Las familias reaccionan rápidamente y con el apoyo de los pobladores de San Antonio y también del mismo pueblo de Animaná cortan la ruta (a Cafayate) y logran suspender los desalojos. Uno de los argumentos esgrimidos por la comunidad era que habían sido juicios individuales contra cada familia, pero que no habían dado intervención a la comunidad. A cambio de la suspensión del corte les dieron 30 días para que la comunidad hiciera su planteo. Sin embargo, luego el juez no hizo lugar al escrito de la comunidad y la comunidad teme que el desalojo se concrete. La lucha por recuperar el agua también tuvo un alto costo para la comunidad, acentuándose las divisiones internas. Por ejemplo, entre quienes tienen acceso al agua y las que no la tienen. A pesar de que la lucha por el agua estuvieron todos, cuando se logra pasar de las 6 horas a las 33 horas mensuales, quienes tienen acceso al agua se niegan a compartirla con quienes históricamente nunca tuvieron acceso, unas 7 familias que viven en la parte alta de San Antonio y en San José.. En los últimos cuatro años, algunas familias de San Antonio y otras de San José reivindican su identidad indígena –que habían ocultado deliberadamente por varias generaciones, por el estigma que significaba ser indígena en Salta- y deciden formar la Comunidad Aborigen Diaguita-Calchaquí de San Antonio y San José. Pero muchos se resisten a reconocerse como indígenas, especialmente los del pueblo. El reconocerse cómo indígenas también está asociado a la toma de conciencia que el derecho indígena es desde el punto de vista jurídico un argumento más sólido para reivindicar la tierra que les pertenece que el Código Civil. Y al asesoramiento recibido de un antiguo miembro de la comunidad, Santos Mamaní, y a un abogado diaguita-calchaquí, el Dr. Eduardo Nieva de la vecina localidad de Quilmes (Tucumán). Forman parte con otras comunidades de la creación de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita. Paralelamente se inicia también una discusión acerca de si conviene o no conformar un territorio comunitario con las tierras de cultivo de cada productor. Eso también como una forma de beneficiar a quienes se han quedado en la comunidad. “El que se fue, ya tiene su trabajo, tiene su vida, mientras que los que nos quedamos, los que hemos apostado a vivir acá, necesitamos también un reconocimiento… La gente que se fue, que está afuera, ve solo la tierra como una cosa comercial”. La idea viene también de la experiencia de los que

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tienen ganado, que desde siempre han pastoreado su ganado en los cerros, donde no existen cercos ni alambrados. Los campos de pastoreo son de alguna forma ya comunitarios. Quienes más se resisten son mayormente aquellos que ya tienen sus títulos de propiedad y quienes se han ido orientando al mercado con su producción. La reivindicación por un territorio comunitario es porque “vemos que lo privado, puede a futuro, generar que nos vuelvan a comprar la tierra, por la necesidad económica que hay dentro de la comunidad, y que a futuro nuestros hijos estén con los mismos problemas que hoy tenemos nosotros”. Al ser comunitario, también podrían hacer algún ordenamiento del territorio, destinando algunas partes a ser bosques comunitarios, otras para la recolección de miel, y en los campos de pastoreo no habría esos problemas de que ‘el ganado del vecino se pasó a mi lado’ y así. “también nos permitiría conservar mejor nuestros restos arqueológicos, y que la comunidad tenga mayor capacidad de vigilancia de los mismos.” El despojo del agua trajo varias consecuencias para la comunidad: en especial el abandono progresivo de la cultura del trabajo de la tierra, mediante el asalariamiento; para los más jóvenes la necesidad de migrar; y el dejar de ser autónomos o autosuficientes en cuanto su subsistencia.

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El caso de Finca Palermo Oeste Del manejo de tierras comunal al familiar. La minifundización por herencia Silvia M. Coletti24 Finca Palermo Oeste La localidad de Palermo Oeste (ex “Finca Palermo Oeste”), está situada en los Valles Calchaquíes salteños. Pertenece al municipio de Payogasta y se halla 25 Km. al norte de Cachi y a 170 Km. de la ciudad de Salta. La Finca tiene 19 000 has, de las cuales casi 1 000 son cultivables, siendo el resto improductivo o parte de los cerros. Tiene cerca de 900 habitantes, pequeños productores que cultivan para la venta tomate y pimiento para pimentón, y en menor medida algo de morrón, cebolla y comino. Para el autoconsumo se produce papa, maíz, cebada, centeno, zapallito y algunas verduras de hoja. La ganadería también es para el autoconsumo familiar. La mayoría de las familias cuenta con pequeños rebaños de ovejas y cabras. Breve historia de Finca Palermo Oeste La antigua “finca Palermo Oeste” fue cedida a la familia Zorrilla, a fines del siglo XIX, en reconocimiento a su participación en las guerras de independencia. Aparentemente, sus primeros habitantes habrían venido de Bolivia, traídos por su primer propietario, Benjamín Zorrilla, para trabajar en la finca. Se asentaron en los llamados “arriendos”, terrenos de aproximadamente 4 hectáreas, en donde construyeron sus viviendas y establecieron sus parcelas para autoconsumo. La ley en ese momento establecía la obligatoriedad de los arrenderos de trabajar un cierto número de días al mes en las tierras de uso exclusivo del patrón (las de mejor calidad, en el centro del pueblo) a cambio del pago de un medio jornal, de los aportes provisionales y del salario familiar correspondiente. El otro medio jornal no lo pagaba el patrón, porque era el ‘pago’ por el arriendo de la parcela25. En la parte central de la finca, la del patrón, se cultivaba sobre todo alfalfa para engorde del ganado vacuno que era exportado a Chile. También se producía maíz, papa, cebolla, centeno y se criaban ovinos. Era tradicional que el manejo de estas majadas lo realizaran las mujeres y los niños en edad escolar, costumbre que aún hoy se conserva.

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Ingeniera agrónoma. Técnica de terreno contratada por el Programa Social Agropecuarios para trabajar con los pequeños productores de Palermo Oeste en el período: Sep ´97- Dic. 2003. 25 A partir de 1960 se estableció trabajar 17 días mensuales para el patrón a cambio de medio jornal, salario familiar, obra social y aportes provisionales.

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La vida en la época de los Zorrilla, antes de que la finca fuera expropiada, marcó profundamente el pensar y sentir de la gente del lugar, ya que, además de los malos tratos, no tenían derecho a participar en las elecciones ni salir de la finca sin autorización del patrón. En una entrevista a Tomás Huertas, ex capataz de la finca, este nos decía acerca del patrón: - “…, por ejemplo: una elección que venía el decía: ¡Hoy hay elección! ¡No va a votar nadie! ¡Al cerro!” - ¿Y el patrón manejaba eso?: “Si, y no votaba nadie, el se quedaba sentado ahí y tenía sus balas…” Otro entrevistado comenta: “Cuando estaba el patrón se cultivaba alfalfa, trigo, maíz, pimiento. El patrón pagaba un sueldo. Había escuela. Nada era lindo porque se trabajaba 14 horas. Al día, si no quería trabajar lo castigaban.” “El que hizo la finca era muy malo si le daba y si se enfermaba lo hacía trabajar gratis.” Tras la muerte de Benjamín Zorrilla, la finca pasa primero a manos de uno de sus sobrinos, Marcos Benjamín Zorrilla, y luego a otro sobrino, Roberto Diez Sierra. Que es cuando se comienza a producir tomate y pimentón. Es en esos tiempos que se registran maltratos e irregularidades en los aportes provisionales, los cuales son denunciados por palermeños. Corroborados por la Secretaría de Trabajo, el Gobierno provincial decide en 1986 expropiar la finca. Al inicio la idea fue otorgar las parcelas en propiedad individual a los arrenderos y producir en forma cooperativa las tierras que eran usadas por el patrón. Es así, como en 1987, se da en Palermo la única experiencia asociativa hasta ese momento, al crearse una Cooperativa de Producción a instancias del gobierno provincial. Pero rápidamente surgen problemas en la administración de la Cooperativa, lo cual junto a un temporal de granizo que afectó enormemente a los cultivos en 1990, hizo que el gobierno de la provincia decidiera intervenir la Cooperativa argumentando manejo fraudulento, falta de organización y gestión para la producción. El Gobierno nombra a un administrador que se hace cargo de la cooperativa. En cuanto asume su cargo, el administrador da en arriendo las tierras que eran de uso comunitario a productores ajenos a la finca. Se comete así el primer atropello a los derechos legítimos de los palermeños, ya que desde la expropiación de la finca los palermeños eran propietarios de esas tierras. Luego se realiza una primera distribución de tierras, entregándole a cada “arrendero” el predio de 4 hectáreas que ocupaba originalmente (donde ya tenía su casa y producía para autoconsumo). En un primero momento (1995) estas parcelas les son vendidas con garantía hipotecaria, como si no fueran

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sus legítimos dueños. Pero en 1996, con el cambio de gobierno, se decide dejar sin efecto la venta y adjudicarles las tierras gratuitamente, con la condición de que no sean vendidas por el término de diez años a partir de su otorgamiento. Luego y de manera arbitraria (lo cual ocasionó muchos conflictos entre los palermeños) el gobierno provincial distribuyó la parte central de la finca, la que se trabajaba comunitariamente, la que antiguamente era “exclusiva del patrón”. Estas tierras, las mejores de toda la Finca, fueron repartidas en parcelas de 2 a 4 hectáreas, en general a varones, y a aquellos que tenían cierta “afinidad” con el intendente o administrador. Situación actual Actualmente, fuera de los cerros, queda muy poca propiedad comunitaria en el pueblo, sólo algunas parcelas del centro, donde se encuentra la antigua casa ("sala") de los patrones y algunos terrenos cercanos a la barranca del río. Desde el momento en que los palermeños accedieron a sus tierras, se ha ido dando poco a poco una subdivisión de los lotes, ya que las familias quieren dejar a cada uno de sus hijos algún terreno para su propia subsistencia. Esto ha llevado a que hoy muchos productores cuenten con superficies muy pequeñas, demasiado pequeñas para que sean económicamente rentables. Por ese motivo, han empezado a desmontarse (con la sola autorización del intendente) zonas cercanas al río, las cuales no poseen infraestructura para riego ni caminos y son además de propiedad comunitaria, lo cual traerá seguramente consecuencias legales en el futuro. En general las sucesiones no se han hecho, y las subdivisiones no tienen escrituras. Algunas consideraciones a partir de este caso El caso de Finca Palermo muestra que para los palermeños, el hecho de contar con tierras propias para producir no ha sido suficiente para poder mejorar su situación económica de manera significativa y permanente. En esto han influido varios factores, en especial la falta de capital de trabajo para comprar semillas, insumos y herramientas necesarias para sus cultivos; y el hecho de que sólo algunos han podido hacer mínimas inversiones en tecnología de riego ó infraestructura gracias a los créditos y subsidios del PSA. Sumado a los escasos rendimientos de los cultivos y los bajos precios del mercado, también es necesario recordar que, la historia de sometimiento (por el patrón) que vivieron los palermeños ha tenido mucha influencia sobre sus vidas aún con el paso de los años. El hecho de haber sido pobladores de una finca manejada por un patrón de mucho carácter, ha marcado muy fuerte en la capacidad de decisión de los productores: les resulta difícil tener iniciativa propia y asumir los riesgos de nuevas propuestas. Por ejemplo esto se nota en el hecho de que siguen haciendo tomate (porque lo hacía el patrón) cuando éste cultivo demanda mucha mano de obra y 111

fundamentalmente gran cantidad de agua y de cuidados sanitarios para poder tener la calidad suficiente como para competir en el mercado, en lugar de buscar otras alternativas más adecuadas a las condiciones de suelo, clima, posibilidades de riego, comercialización, etc. Para los palermeños ha sido difícil la transición entre trabajar las tierras del patrón, en forma comunal, y ahora, cuando son dueños de la finca y de sus parcelas y también del manejo y de las decisiones que tomen sobre ellas. El saberse legítimos propietarios sólo les brinda la tranquilidad de saber que pueden disponer libremente de ellas. Las continúas sub divisiones de las parcelas realizadas por los productores para darles a sus hijos un pedazo de tierra, es otro de los factores que hace que, con superficies cada vez más pequeñas, las nuevas generaciones no puedan obtener ingresos suficientes con la venta de sus cultivos. Y que incluso muchos decidan irse a buscar empleos en ciudades como Salta o Buenos Aires.

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