LA LEY ROSA ELVIRA CELY ¿HACIA UNA ESTRATEGIA INTEGRAL FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?

July 15, 2017 | Autor: A. Naranjo Morales | Categoría: Latin American Studies, Gender Studies, Feminist Theory, Feminism and Social Justice, Género
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Descripción




LA LEY ROSA ELVIRA CELY ¿HACIA UNA ESTRATEGIA INTEGRAL FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES?


"La impunidad está en todo el continuum de la violencia contra las mujeres, en las "pequeñas" agresiones y la impunidad de quienes no cumplen sus funciones y obligaciones, lo que aumenta el poder del agresor y le permite llegar hasta el asesinato."
Ana Carcedo


La conmemoración de tres años del feminicidio de Rosa Elvira Cely a manos de uno de sus compañeros de estudio, recordó de manera dolorosa el tema del papel del Estado en la consecución de un espacio seguro para las mujeres y renovó la obligación de la sociedad para la construcción de un entorno que permita no solamente las mínimas garantías para la vida y la integridad de las mujeres, sino que se constituya en garante de sus derechos a decidir, a incidir y en suma a empoderarse como ciudadana y sujeto activo, trascendiendo un contexto histórica y culturalmente hostil.
El aniversario luctuoso se produce en el marco de presentación de una reforma normativa que permite por intermedio de tres ejes centrales: Sanción, Educación e institucionalización, brindar una respuesta a un fenómeno creciente en América Latina: la brutalidad contra el cuerpo femenino y su expresión más absurda la muerte de la mujer por su condición de ser mujer.
Los derechos de las mujeres son derechos Universales
El feminicidio, en palabras de Marcela Lagarde una de las antropólogas impulsoras del término puede entenderse como el "conjunto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres que contienen los crímenes y las desapariciones" su inclusión como tipo autónomo en el Código penal Colombiano ya superó los cuatro debates necesarios para convertirse en ley de la república, y solo le resta el trámite conciliatorio y la sanción presidencial.
La iniciativa hace parte de las últimas reformas normativas latinoamericanas y se deriva de varios instrumentos internacionales globales y regionales que en su mayoría conforman el llamado bloque de constitucionalidad es decir hacen parte integrante de la Constitución y sirven como base de interpretación de las normas nacionales, merecen especial mención:
La Declaración Americana de derechos Humanos de 1969 o Pacto de San José de Costa Rica que compromete a los Estados Partes a respetar los derechos en ella contenidos y a garantizar su ejercicio sin discriminaciones, adoptando las medidas legislativas internas necesarias para su efectividad"
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 se concentra en la necesidad determinar y eliminar progresivamente los obstáculos en el acceso a la justicia de las mujeres y su protocolo facultativo de 1999 que otorga competencia de recepción de denuncias individuales al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y establece los mecanismos de investigación y seguimiento.
La Declaración de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz Celebrada en Nairobi en el Año 1985, que se destaca por el reconocimiento de las múltiples manifestaciones de los crímenes de género así como la reiteración del gran obstáculo que representa la violencia ejercida sobre las mujeres para la consecución de la igualdad, la paz y el desarrollo.
La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing promulgada durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer el 15 de septiembre de 1995 que fija las responsabilidades gubernamentales y sociales para la efectividad de los derechos de las mujeres bajo la premisa de su inalienabilidad e indivisibilidad, destacando la protección ante la violencia como eje prioritario. Enriquece y amplía el concepto de violencia ahora sustraída de su connotación exclusivamente física, hacia la coerción psicológica, emocional o patrimonial ejercida en el ámbito público o privado, conminando a los Estados a adoptar enfoques interdisciplinarios y trasversales para la atención de las víctimas entre los que se incluyen las medidas legislativas civiles, administrativas, laborales y penales "con el fin de castigar y reparar los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad"
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) de 1994,. el primer instrumento regional vinculante referido a la violencia contra la mujer, establece un catálogo minucioso de derechos y los mecanismos para conjurar las situaciones de violencia entre las que incluye la adopción interna de normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso"
América Latina: Ni una menos
La respuesta latinoamericana ante los eventos de graves violaciones a la vida e integridad de las mujeres puede situarse temporalmente hacia los años 90´s Período en el que se inicia el reconocimiento de la mujer como sujeto de protección estatal en las llamadas leyes de primera generación que luego desembocarán en las reformas a los esquemas legales de mediados del 2000 que amplían los conceptos de violencia contra la mujer, reiterando la responsabilidad del Estado en la prevención de su comisión, insertando un tipo penal autónomo descriptivo de la conducta feminicida acompañado de un aparato institucional para su investigación y juzgamiento, entre las reformas se destaca:
Brasil: proyecto de reforma del código penal que inserta el feminicidio como crimen autónomo y considera como móvil de comisión la violencia doméstica y familiar, o menosprecio y discriminación contra la condición de mujer, norma que complementa a la ley "Maria da Penha", con penas más altas por violencia doméstica.
Argentina ley 26.791 integra el delito de feminicidio como causal autónoma del delito de homicidio agravado, ejercido sobre una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género, norma aún no reglamentada.
Ecuador reforma al Código Orgánico Integral Penal, Art. 141. Destaca la mediación de relaciones de poder que se traduzcan en cualquier tipo de violencia que ocasione la muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género. Sancionando la conducta con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Chile Reforma del Código Penal (artículo 390) adicionándose al delito de homicidio agravado al ser cometido sobre "la cónyuge o la conviviente de su autor", previendo incluso presidio perpetuo.
México Reforma del Código Penal Federal (artículo 325) inserta dos elementos relevantes, de un lado como pena accesoria la prohibición de derechos sucesorios para el implicado y de otro la responsabilidad del funcionario público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia, la procuración o la administración de justicia.
Perú con la Reforma del Código Penal artículo 108-B. extiende la posibilidad de aplicación de cadena perpetua ante la concurrencia de dos circunstancias de agravación.
Anatomía de la reforma Colombiana:
La iniciativa surgida del Centro investigación en justicia y Estudios críticos del Derecho y radicada hacia finales de septiembre del año 2013, encuentra especial impulso en el repudio generado por el feminicidio de Rosa Elvira Cely, otra de las víctimas de la cultura machista que pretende tener absoluto dominio sobre la integridad e incluso sobre la vida de las mujeres.
De aquel proceso ya se tiene una condena de 48 años, una demanda contra el Estado en trámite y una posible denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El proyecto de ley denominado simbólicamente como esta recordada víctima, complementa la ley 1257 de 2008 que establece el marco de definición y atención institucional de víctimas de la violencia de género y puede dividirse en tres reformas: una normativa, una educativa y una institucional.
La reforma normativa introduce el concepto de violencia feminicida como una forma extrema de violencia de género en el Código penal y adiciona el tipo penal de feminicidio como un delito autónomo e independiente (Art. 104 A y 104 B), ya no ligado al homicidio agravado como lo está actualmente luego de la adición del Art. 26 de la ley 1257 de 2008.
Su descripción trasciende el mero crimen pasional y eleva la punibilidad hasta 41 años, además amplía las circunstancias de comisión cobijando no solo la muerte de una mujer por su condición de ser mujer, sino por motivos de su identidad de género o de discriminación (Art. 3) en la que pueden (no necesariamente deben) concurrir circunstancias de parentesco, relación de convivencia o amistad, aprovechamiento de relaciones de poder, instrumentalización de género, una finalidad terrorista o ser precedida de agresión sexual o de algún antecedente de violencia.
El delito integra además de las circunstancias de agravación compartidas con el Homicidio, otras específicas: que incluyen las relaciones de subordinación, la protección a mujeres menores de dieciocho (18) años o mayores de sesenta (60) o en estado de embarazo, la cosificación del cuerpo y las graves vulneraciones a la dignidad de las mujeres, eventos que permitirán la imposición de penas que oscilarán entre los 41 a los 50 años.
En segundo lugar, bajo el principio de diligencia debida y la supresión de los prejuicios basados en género de los funcionarios, se reconoce la obligación del Estado en la labor de investigación inmediata de los eventos denunciados, que procederá de oficio y se hará de manera exhaustiva con personal especializado dotado de suficientes medios logísticos y metodológicos, para lo cual se da un plazo de un año desde la promulgación de la norma (Art. 9), aseverando que la representación orientación y asesoría las víctimas estará en cabeza de la Defensoría del pueblo en sus distintos niveles territoriales.
Igualmente junto con un sistema Nacional de Estadísticas sobre violencia de género coordinado por el Departamento nacional de Estadística DANE, El Instituto de Medicina Legal y el Ministerio de Justicia y derecho (Art. 11), propone la creación de Unidad Especial de Fiscalías dentro de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, como garantía de trámite eficiente y oportuno de las denuncias. Hechos que serán juzgados por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
En tercer lugar consagra la necesidad de introducción de la perspectiva género en la educación preescolar, básica y media, a través de proyectos pedagógicos transversales basados en principios de interdisciplinariedad, intersectorialidad e interinstitucionalidad. (Art. 10) bajo la vigilancia del Ministerio de Educación, como un mecanismo preventivo de violencias, conminando además a la formación de servidores públicos en género, derechos Humanos y derecho Internacional Humanitario.
A modo de conclusión
La triste cifra de 126 mujeres víctimas de homicidio durante los dos primeros meses del año según cifras de Medicina Legal y los múltiples ataques con ácido solo son una muestra del peligro que significa ser mujer en un contexto que considera el cuerpo femenino como un botín de guerra o un trofeo de caza.
En este contexto, el reconocimiento del feminicidio como un delito autónomo en el código penal Colombiano no resulta novedoso en la región y obedece a una ola de reformas en América Latina que por vía de los incrementos de punibilidad busca paliar un fenómeno que en los últimos años ha venido en aumento.
No obstante el escollo se encuentra en las herramientas de efectividad de la pena y en las posibilidades de su aplicación en un entorno de impunidad; el proyecto debe destacarse no por el aumento del castigo, situación que no soluciona los imaginarios de misoginia, sino por la iniciativa educativa e institucional que pretende abordar el tema del género como eje prioritario en la formación de los niños niñas, adolescentes y de los funcionarios, hacia la comprensión de que el respeto hacia las mujeres y el reconocimiento de su labor como ciudadanas y hacedoras sociales deriva de la prevención y de la responsabilidad social compartida, momento en el que aún el derecho penal no es necesario.




NOTAS

Lagarge Marcela. Antropología, Feminismo y Política: Violencia Feminicida y Derechos Humanos de las Mujeres. Retos teóricos y nuevas prácticas Congreso de Antropología 2008.págs. 209-240
 Arts. 1 y 2.Convencion Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). San José, Costa Rica. 22 de noviembre de 1969.
Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (U.N. Doc. A/CONF.177/20/Add. 1) Objetivos estratégicos y medidas.
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para" Belem Do Para, Brasil, 9 de junio de 1994.
Para un estudio pormenorizado de las reformas en torno al feminicidio en Garita Vílchez Ana Isabel. La regulación del Delito de femicidio/Feminicidio en América Latina y el Caribe Consultoría de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres. Panamá.
Recientemente con ocasión al ataque de Natalia Ponce de León, inició transito legislativo una norma que complementando la ley 1639 de 2012, regula de manera más estricta el uso distribución y venta de químicos y sanciona con mayor severidad los ataques que involucren el uso de dichas sustancias, proyecto que a la fecha de elaboración de este documento había sido aprobado en segundo debate.

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