LA LEY CONTRA EL FEMINICIDIO: ANATOMÍA DE UNA REFORMA NECESARIA

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Descripción



* Investigadora. Abogada de la Universidad La Gran Colombia, especialista en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario, magíster y candidata al doctorado en Relaciones Internacionales Iberoamericanas de la Universidad Rey Juan Carlos. [email protected]: urjc.academia.edu/AndreaNaranjoMorales.

LA LEY CONTRA EL FEMINICIDIO: ANATOMÍA DE UNA REFORMA NECESARIA
Andrea Del Pilar Naranjo Morales
La sanción el pasado 6 de Julio de la Ley 1761 conocida como la Ley Rosa Elvira Cely que crea un tipo autónomo en el Código Penal colombiano para el delito de Feminicidio, hace parte de un necesario reconocimiento de la difícil situación de la mujer en un entorno de múltiples violencias y pretende configurar una estrategia integral de garantía de derechos de la mujer, la familia y el género que en esta ocasión acude al ámbito penal como última alternativa.
Hacia un Camino de Reconocimiento
La norma se complementa con varias regulaciones de últimos años promulgadas en cumplimiento de las obligaciones internacionales ratificadas especialmente desde la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do pará) incorporada al ordenamiento nacional con la Ley 248 de 1995.
Entre las medidas que visibilizan las múltiples manifestaciones de violencia sobre las mujeres, catalogadas como sujetos de especial protecciónencontramos:
Ley 294 de 1996: en desarrollo del Art. 42 de la Constitución Política dicta normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar incluyendo la necesaria vinculación de las autoridades públicas para su corrección prevención y sanción.
Ley 575 de 2000: Reforma la ley 294 de 1996 otorga competencia a los comisarios de familia en los procesos de violencia intrafamiliar y amplia las medidas de protección a la víctima agredida.
Ley 882 de 2004: Modifica el Art. 229 del Código Penal ley 599 de 2000 integra a las circunstancias de aumento de pena del delito de violencia intrafamiliar, el hecho de recaer sobre una mujer.
Ley 906 de 2004 Aprobatoria del código de procedimiento penal, establece las medidas de protección y los derechos de las víctimas entre los que se incluye su derecho al acceso a la administración de justicia, mediando trato digno, humano, protección personal así como a la debida asistencia jurídica y psicológica (Art.11).
ley 1257 de 2008: Bajo un concepto ampliado de violencia que integra su versión psicológica, física, patrimonial y sexual. Pretende contribuir a la sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de discriminación contra las mujeres.
Estableciendo el marco de definición y atención institucional de víctimas de la violencia de género y determinando las modalidades imputables y las posibles opciones de las víctimas.
Penalmente, ligado al homicidio agravado inserta la circunstancia de violencia feminicida, eliminando la posibilidad de conciliación y garantizando la disposición de asistencia judicial gratuita a la víctima, con la posibilidad de que no sea confrontada con el agresor.
Ley 1482 de 2011 Modifica el Código penal al tipificar los actos de Discriminación que impiden restringen u obstruyen el pleno ejercicio de derechos de un individuo apoyados entre otras razones en el sexo o la orientación sexual.
Ley 1542 de 2012 elimina el carácter querellable de los tipos del Código Penal referidos a la violencia intrafamiliar Art. 229 e inasistencia alimentaria Art. 233, y permite su investigación de oficio, bajo el entendido de que "su victimización debe trascender el ámbito de lo privado, para constituirse en un problema de salud pública, dadas sus causas y dimensiones, así como las consecuencias que ocasiona al interior de la familia y por fuera de ella.(…)"
Ley 1639 de 2012: Bajo el deber Estatal de protección a la integridad de las víctimas con ácido, regula de manera más estricta el uso distribución y venta de químicos sancionando con mayor severidad los ataques que involucren su uso. Norma que pretende ser reformada por el proyecto Natalia Ponce de León que a la fecha pasará al senado para su tercer debate.
Panorama de la Ley Rosa Elvira Cely
La ley sancionada complementa las medidas protectoras en la ley la ley 1257 de 2008 estableciendo una mayor punibilidad a los delitos cometidos contra las mujeres por su condición procurando abarcar junto con las medidas sancionatorias penales aquellas preventivas y educativas en orden a progresivamente eliminar los inveterados imaginarios de violencia persistentes inclusive en los funcionarios públicos encargados de la atención de las víctimas de este tipo de hechos.
La ley radicada en el año 2013, de mano del Centro investigación en justicia y Estudios críticos del Derecho, introduce las siguientes reformas normativas institucionales y educativas:
Crea un tipo Penal autónomo e independiente (Art. 104 A y 104 B): Bajo el concepto de violencia feminicida, reforma la adición del Art. 26 de la ley 1257 de 2008 que introducía la conducta como uno de los agravantes del homicidio.
Descripción típica que comprende la muerte de una mujer ocasionada por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o de discriminación (Art. 3).
Eleva las penas: La ley 1257 contemplaba una pena de 17 a 37 años y de 33 a 50 años, que en la reforma será elevada de 20 a 41 años para la conducta simple y de 41 a 50 años para la agravada.
Inserta especiales circunstancias de agravación: Entre las que se encuentran la mediación de relaciones de subordinación entre la víctima y el agresor por familiaridad o cargo; la comisión en sujetos de especial protección: menores de dieciocho (18) años o mayores de sesenta (60) en estado de embarazo o en mujer discapacitada; Mediando el concurso de varios agresores; en presencia de familiar, se cometido con finalidad terrorista, ser precedida de agresión sexual o de algún antecedentes de violencia o mediando la cosificación del cuerpo o graves vulneraciones a la dignidad de las mujeres.
Reconoce y asigna competencias a los poderes y órganos de investigación y control del Estado: Consagra el deber Estatal de investigar, procesar y sancionar las conductas que constituyan delito feminicida, insistiendo en la procedencia de oficio inmediata y exhaustiva introducida desde la ley 1542 de 2011, la supresión de todo tipo de barreras erigidas sobre prejuicios de género y la conformación de cuerpos especializados para las labores de identificación de la víctima y el agresor, la ubicación del contexto, antecedentes del victimario, y en suma la eliminación de los obstáculos que impiden la adecuada administración de justicia.
Solicita en el plazo de un año, la creación de Unidad Especial de Fiscalías dentro de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación (Art. 9 Parágrafo). Otorga la competencia de representación y asesoría de las víctimas a la Defensoría del pueblo en sus distintos niveles territoriales.
Labor de juzgamiento ejercida por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Crea un sistema Nacional de Estadística sobre violencia de género: Coordinado por el Departamento nacional de Estadística DANE, El Instituto de Medicina Legal y el Ministerio de Justicia y derecho.
Consagra deberes de sensibilización y prevención de violencias: Bajo la vigilancia del Ministerio de Educación se conmina a la inserción curricular de la perspectiva género en la educación preescolar, básica y media, en orden a corregir las desigualdades de hecho, promover una igualdad real y efectiva y prevenir las vulneraciones de los derechos de las mujeres empleando el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas a través de proyectos pedagógicos transversales que cobijarán la capacitación de servidores públicos en género, derechos Humanos y derecho Internacional Humanitario (Art. 11).
A modo de conclusión:
La norma constituye un gran avance para el reconocimiento de los derechos de la mujer por vía de la disuasión por el castigo ante gravísimas vulneraciones a sus derechos derivados de su condición femenina.
No obstante el histórico camino de reformas en pro de los derechos de las mujeres demuestra que no es suficiente consagrar legal o constitucionalmente un recurso judicial o procesal, este además debe ser "realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla".
Aún más compleja resultará la tarea modificar los históricos idearios machistas que cosifican a la mujer y que se fortalecen con los múltiples obstáculos para el acceso a la justicia que impone la pobreza, el conflicto armado y la aún escasa capacitación de muchos de los agentes encargados de brindar protección a las víctimas tal como quedó tristemente demostrado en el caso de Rosa Elvira Cely.


NOTAS
Ver entre otras Corte Constitucional Sentencia C-776 de 10 M.P. Jorge Iván palacio. Sentencia T-953 de 2003 M.P. Dr. Álvaro Tafur Galvis Y Sentencia C-667/06 M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería.

Corte Constitucional Sentencia C-022/15 M.P. Mauricio González Cuervo
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8, Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 24

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