La legitimidad de los tribunales penales como estrategia de control social alternativa a la disuasión.

October 2, 2017 | Autor: D. Vázquez Morales | Categoría: Legitimacy and Authority
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Descripción

DAVID VÁZQUEZ MORALES [email protected]

Centro de Investigación en Criminología Universidad de Castilla-La Mancha

La efectividad del sistema de justicia depende de dos tipos de comportamientos ciudadanos:

El cumplimiento generalizado de la Ley

En términos generales, las personas obedecen la Ley por dos razones principalmente…

 Razones instrumentales basadas en el interés propio, por las que el individuo que se plantea cometer un delito decide no hacerlo tras sopesar los riesgos y costes de la detención y el castigo. En España, al igual que en la mayoría de países occidentales, el ejercicio de la autoridad legal para obtener el cumplimiento de la Ley se sustenta predominantemente en estrategias instrumentales basadas en la disuasión. El sistema de justicia, por medio de la amenaza y la imposición de castigos por infringir la Ley, trata de disuadir a las personas de participar en comportamientos delictivos. No obstante, la efectividad de este modelo de control social depende en última instancia de la capacidad del Estado para generar y mantener una amenaza disuasoria constante y creíble que sea percibida por toda la población. El problema es que los recursos con los que cuenta el sistema de justicia son limitados y en cambio las oportunidades de delinquir son altas e ilimitadas. Además, a día de hoy no existe evidencia científica de que esta estrategia haya resultado eficaz ni en la lucha contra la delincuencia ni tampoco en la reducción de las cifras de miedo al delito

La cooperación con las autoridades en su lucha contra la delincuencia

 Razones normativas y éticas por las que el individuo se siente intrínsecamente motivado a comportarse de acuerdo a unos principios morales y respetar los derechos de los demás. En este caso las personas no se comportan de acuerdo a la Ley por el miedo a la sanción, sino porque consideran que es lo correcto. Se ha demostrado empíricamente que este tipo de motivaciones poseen una mayor capacidad de estimular el cumplimiento de la Ley que las consideraciones instrumentales basadas en la valoración de costos-beneficios (Tyler, 1990; Tyler y Jackson, 2014). Por su parte, la cooperación ciudadana es fundamental para el sistema de justicia, pues la mayoría de los delitos detectados por la policía lo son gracias a la colaboración ciudadana y la intervención en los juicios de víctimas y testigos a menudo suele ser vital para asegurar las condenas.

La conducta cooperativa al ser un acto voluntario, no puede ser impuesta por medio de la vía coercitiva. Tal y como señala Tyler (2003) son otro tipo de motivaciones intrínsecas (normativas o éticas) vinculadas a aspectos como la confianza en las autoridades o la existencia de una serie de valores compartidos con la autoridad, las que llevan al individuo al convencimiento de que ayudar y apoyar a las autoridades revertirá positivamente en la comunidad en la que vive y de la que forma parte.

El modelo normativo de control social basado en la legitimidad de las autoridades, cuyo principal exponente es el sociólogo Tom R. Tyler, ha obtenido un fuerte respaldo empírico en otros países y sugiere que los tribunales penales poseen la capacidad de estimular la conducta normativa invocando valores de autorregulación en los sujetos mediante el desarrollo de actuaciones que generen legitimidad.

Cuando los ciudadanos consideran a las autoridades legítimas, reconocen la autoridad del sistema para determinar la Ley, gobernar a través del uso de la fuerza coercitiva, sancionar a los que actúan de manera ilegal y exigir cooperación y obediencia.

¿Cómo pueden los tribunales penales ganar legitimidad social?. Antecedentes de la legitimidad.

Justicia procedimental

- Neutralidad - Participación - Trato digno y respetuoso - Benevolencia (motivos adecuados)

Los ciudadanos consideran que las instituciones de justicia son legítimas cuando actúan y ejercen su autoridad de manera que refleje justicia distributiva, eficacia, y justicia procedimental (Tankebe, 2013). De estos tres tipos de expectativas la justicia procedimental han mostrado ser las más importante para los personas cuando evalúan la legitimidad y confiabilidad de los tribunales, y por tanto la que posee una mayor capacidad de influencia sobre la conducta ciudadana (Tyler y Jackson, 2014).

Si las percepciones de justicia procedimental en el trato con los tribunales han mostrado ser fundamentales en la configuración de las actitudes de los adultos hacia la justicia, en el caso de los menores parece ser mucho más importante por el papel que juegan en el proceso de socialización legal por el cual el individuo sienta las bases de lo que será su relación con la Ley y el sistema de justicia.

1.

Ejercer el control social exclusivamente por medio de la disuasión resulta poco eficiente, cuando no simplemente ineficaz, en la medida en que requiere movilizar una cantidad excesiva de recursos relacionados con la vigilancia y la adecuada aplicación de las sanciones.

2. Por ello, parece el momento

de evaluar la eficacia de otras formas de control social alternativas como el modelo de autorregulación basado en la justicia procedimental, que al no requerir la intervención externa, se configura como un mecanismo de ahorro y optimización de recursos.

Justicia distributiva

Eficacia

- Imparcialidad del resultado - Imparcialidad en la distribución de los recursos

- Diligencia de las actuaciones - Competencia técnica - Logística judicial

Legitimidad de los tribunales penales

Fuente: Elaboración propia a partir de Tankebe (2013) y Tyler (2003)

3. Para poder cuestionar el

desarrollo de los vigentes modelos disuasorios, el primer paso ha de ir encaminado a proporcionar pruebas empíricas convincentes de que las demandas básicas de la teoría de la justicia procedimental son viables.

4.

En España apenas contamos con evidencia empírica que apoye la dimensión normativa de regulación de la conducta. No obstante, los hallazgos realizados por Oceja, Fernández-Dols, González, Jiménez y Berenguer (2001) y Vázquez y Fernández (2013) apuntan a que las premisas del modelo Tyleriano podrían ser aplicables al contexto español.

* Este trabajo se ha realizado con una ayuda del Plan Nacional I+D+i del Ministerio de Economía y Competitividad, “Análisis criminológico de la justicia penal en España. Una profundización sobre el proceso de producción de datos oficiales y sobre la eficacia del sistema de justicia” (DER2011-28769).

Oceja, L.V., Fernández-Dols, J.M., González, A., Jiménez, I. y Berenguer, J. (2001). ¿Por qué cumplimos las normas? Un análisis psicosocial del concepto de legitimidad, Revista de Psicología Social, (16) 1: 21-41. Tankebe, J. (2013). Viewing things differently: The dimensions of public perceptions of police legitimacy. Criminology, 51 (1): 103-135. Tyler, T.R. (1990). Why People Obey the Law. New Haven: Yale University Press. Tyler, T.R. (2003). Procedural Justice, legitimacy, and the effective rule of Law. Crime & Just, 30: 283-357. Tyler, T.R. y Jackson, J. (2014). Popular legitimacy and the exercise of legal authority: Motivating compliance, cooperation, and engagement, Psychology, Public Policy, and Law, 20 (1): 78-95. Vázquez, D. y Fernández, E. (2013). Confianza en los tribunales penales. Una vía normativa a la cooperación ciudadana con la justicia más allá de la amenaza y la coerción. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 15 (18): 1-29.

@CrimiUCLM Criminología Castilla-La Mancha

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