La legislación alimentaria y su aplicación en la industria alimentaria española (I)

July 9, 2017 | Autor: Luis Gonzalez Vaque | Categoría: Food Safety, Spain, Food Quality, Food Law, Food Additive
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Descripción

PRÓLOGO  La alimentación tiene una gran importancia en la vida del ser humano pues no se trata sólo de una necesidad de supervivencia nutricional… El consumo de alimentos es también un aspecto substancial del comportamiento cultural en su sentido más amplio. Comer ha estado siempre sometido a reglas: religiosas en un principio, tradicionales desde tiempos inmemoriales y, finalmente, jurídicas. Estas pautas de comportamiento alimentario, con diversos niveles de obligatoriedad, siguen cohabitando temporal y territorialmente en la actualidad: cuando escribo estas líneas millones de musulmanes están practicando el ayuno preceptivo del Ramadán; y, en nuestro país, hace pocos meses teníamos que celebrar las Pascuas navideñas comiendo turrón o festejábamos el fin del año engullendo rápidamente doce granos de uva. En esta breve introducción quiero recordar, que la magia y el simbolismo atribuidos a ciertos productos alimenticios no es algo de los tiempos pasados o de las tribus que no han tenido todavía acceso a la cultura occidental… En esa cultura asociamos, por ejemplo, ciertos vinos espumosos a la celebración y festividad, nuestras costumbres no están influenciadas únicamente por las creencias religiosas (más o menos olvidadas) o por la tradición, sino también por el marketing y la creciente preocupación de los consumidores por la propia salud, la seguridad alimentaria y la ecología. Por lo que se refiere a la legislación alimentaria, es cierto que, en la Edad Media, la mayoría de los fueros y cartas pueblas de los diversos reinos y villas de la Península Ibérica ya preveían castigos (que podemos calificar de ejemplares) para los carniceros que se equivocaban a la hora de pesar la mercancía y, sobretodo, para los bodegueros que aguaban el vino. No obstante, el origen más cercano de la especialidad jurídica que conocemos como

Derecho

alimentario

puede

situarse

a

mediados

del

siglo

pasado,

coincidiendo con la gran preocupación de los consumidores por la utilización de los aditivos en una alimentación cada vez menos agrícola y más industrializada; se empezó por aquel entonces a legislar sobre esta materia y, aún hoy se trata de una legislación en constante actualización. Desde entonces el Derecho alimentario ha ido ampliando su ámbito de aplicación de forma progresiva de modo que regula (no sólo a nivel nacional, sino también y muy especialmente a escala europea) casi todos los aspectos de la alimentación: además de los fraudes, objeto de una persecución por parte de las autoridades competentes; la información al consumidor, con especial atención al etiquetado de los productos en cuestión; la diferenciación de determinados productos por su calidad, partiendo de conceptos y nociones que no son aceptados de forma unánime; y un largo etcétera de otras materias de gran complejidad.

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Esta complejidad ha conducido, probablemente, a una excesiva proliferación de normativas que dificultan su aplicación y por ello las instituciones de la UE se plantean ahora su simplificación/racionalización: ¡ojalá lo consigan! No sabemos si esta complejidad es la causa o el efecto de la también creciente tecnificación de la producción alimentaria. Por ello es encomiable la labor de información y formación de entidades como AINIA, que nos ofrecen una visión de conjunto de la situación y en especial sobre cómo resolver los problemas planteados tanto por la producción primaria como por la industrialización, sin olvidar, en este enfoque global, las cuestiones jurídico-legales vinculadas a ambas. Ciertamente, el desafío que nos plantea el futuro es imponente, y no me referiré a los aspectos relativos a la tecnología alimentaria que escapan a mi competencia profesional. Si, como ya hemos dicho al principio, la alimentación es algo más que “producir alimentos” y su condicionamiento sociológico es significativo, en la actualidad estamos asistiendo a una evolución de la opinión pública casi sin precedentes: excesiva medicalización de la alimentación, aumento de los casos de ortorexia, una creciente neofobia alimentaria colectiva, una (también creciente y colectiva) concienciación referente a la protección del medio ambiente, que se concreta en el seguimiento de la huella de carbono, la producción/venta kilómetro cero, huertos en las macetas del balcón, gallineros en la azotea, etc. Es decir que parece haberse modificado la relación tradicional con la alimentación que ya no se basa tanto en la cultura heredada sino en múltiples y diversas consideraciones exteriores a la misma (ideológicas, éticas, estéticas, de salud) que se superponen al modelo alimentario establecido. No obstante, no hemos de caer ingenuamente en dos errores: «cualquier tiempo pasado fue mejor», lo que a mi edad sigo pensando que no es cierto; o «estamos asistiendo a una crisis total/radical de nuestros hábitos alimentarios», lo que tampoco es exacto y así lo demuestran si comparamos nuestra realidad actual con los cambios que se han producido en el qué y el cómo comíamos a lo largo del Siglo XX [de nuestros abuelos a nuestra propia experiencia, pasando incluso por la revolución (?) hippie, que tuvo su repercusión en la macrobiótica]. En cualquier caso, no olvidemos que reto es sinónimo de oportunidad… Luis González Vaqué

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ÍNDICE  Pág.

Introducción

6

#1. Información y etiquetado. El DNI alimentario.

9

El PE apuesta por la inclusión de la información sobre el origen de la carne en productos procesados. Tecnoalimentalia

10

Tres actores unidos por la información y el etiquetado de los alimentos NewsPackaging

13

Los semáforos nutricionales, ¿son coherentes con el espíritu del Reglamento 1169/2011? AINIA Comunidad

16

El etiquetado que viene, ¿cómo afecta al sector cárnico? Revista Grupo SADA

19

Los ingredientes de los alimentos y su etiquetado Eroski Consumer

22

Etiquetado y denominación de los alimentos: errores que deben evitarse Eroski Consumer

24

#2. Fraudes y riesgos alimentarios, reedición de un clásico.

26

Informe EFSA 2014 sobre riesgos emergentes: Un análisis valorativo AINIA Comunidad

27

Riesgos emergentes y legislación alimentaria Eroski Consumer

29

Fraude alimentario: ¿Cómo va a actuar la UE para erradicarlo? El Economista (suplemento de alimentación)

32

¿Podrá frenar la UE el fraude alimentario?. AINIA Comunidad

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#3. Calidad diferenciada y alimentos ecológicos, valores en alza.

40

Ley de Denominaciones de Origen, lo que viene a partir de junio Tecnoalimentalia

41

Novedades legislativas en productos de calidad diferenciada Tecnoalimentalia

44

Nuevos aires en la legislación sobre productos ecológicos Eroski Consumer

47

Se aprueba la ‘Propuesta no de Ley’ para el reconocimiento de la IGP Jamón Serrano Tecnoalimentalia

50

#4. Aditivos, una legislación en constante actualización.

53

Extensa revisión de la lista positiva de aditivos alimentarios Tecnoalimentalia

54

Nuevas categorías y usos de aditivos en preparados de carne Eroski Consumer

57

Importante cambio en la legislación de aditivos alimentarios para su empleo en productos cárnicos Tecnoalimentalia

60

El advantamo: Próxima incorporación a la lista positiva de aditivos de la UE Tecnoalimentalia

64

Agradecimientos

66

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5

INTRODUCCIÓN  José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

¿Por qué un e-book sobre legislación alimentaria? AINIA Centro Tecnológico cuenta con una larga experiencia en el ámbito de la legislación alimentaria, casi podríamos decir que AINIA y el trabajo en el ámbito del Derecho Alimentario son hermanos gemelos, ya que desde sus inicios a finales de los “80” han caminado juntos. Aquí es de justicia que tengamos un recuerdo para el “alma máter” y pionero en esta materia en AINIA, D. Lorenzo MILLO (autor entre otras de “Legislación Alimentaria Española” 1976 y también de la “Introducción al Derecho Alimentario” 1997) de quien nos sentimos herederos quienes hoy desarrollamos nuestra actividad profesional en el ámbito del Derecho Alimentario en este centro. La divulgación de nuestro conocimiento en legislación alimentaria forma parte también de nuestro ADN. Siempre hemos querido estar al lado de los profesionales de las empresas ayudándoles a comprender e interpretar el complejo mundo del Derecho Alimentario. En los últimos años nuestra actividad divulgativa ha sido especialmente intensa, acumulando una gran cantidad de artículos y reflexiones en revistas propias y ajenas sobre los más diversos temas de la legislación alimentaria en la UE. Esto nos ha animado y hemos querido recopilar algunos de estos artículos en el que ya es nuestro primer e-book en legislación alimentaria para la industria. Dado su volumen, hemos decidido dividirlo en dos partes. Aquí tengo el gusto de presentarles la primera, en la que podrá encontrar cuatro capítulos con cuatro grandes temas de interés: „

ETIQUETADO: Es el “DNI alimentario”; la carta de presentación de cualquier producto alimenticio. Por eso era obligado convertirlo en el primer capítulo de este libro. Hemos seleccionado siete artículos que dan una amplia visión del apasionante mundo del etiquetado de alimentos. Entre ellos, algunos temas que están en el debate público como el origen de la carne en productos procesados, los ingredientes de los alimentos y su etiquetado o los semáforos nutricionales.

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„

FRAUDES Y RIESGOS ALIMENTARIOS. En este segundo capítulo hemos intentado dar una visión enriquecedora que amplíe miradas; la fusión de un clásico como son los “fraudes alimentarios” con una temática de rabiosa actualidad: los riesgos alimentarios en su modalidad emergente y de cómo enlazan con el Derecho Alimentario.

„

CALIDAD DIFERENCIADA Y ALIMENTOS ECOLÓGICOS, VALORES EN ALZA. España es una de las principales potencias en alimentos de calidad diferenciada y ecológicos, por lo que no podía faltar en esta primera entrega un capítulo específico en el que recoger algunas reflexiones que nos ayuden a conocer mejor el marco regulatorio de estos alimentos, que representan la quintaesencia del sector alimentario en España.

„

ADITIVOS, UNA LEGISLACIÓN EN CONSTANTE ACTUALIZACIÓN. La relevancia de los aditivos en la elaboración de los alimentos nos obliga a convertirlos en el 4º apartado del libro. La constante evolución de la legislación que les aplica obliga a tenerlos constantemente en el punto de mira, y, en paralelo, reforzar la idea de control y seguridad de los aditivos alimentarios en la Unión Europea.

Finalmente, quisiera aprovechar para presentarles al equipo de legislación alimentaria de AINIA, diverso y rico en especialidades y con una muy amplia y reconocida experiencia:

Carlos Masmano, Responsable del Área de Consultoría. Licenciado en Derecho. Master en Derecho Marítimo por la Universidad de Valencia; Master executive en Derecho Empresarial por el Centro de Estudios Garrigues y Harvard Law School. Experto en el asesoramiento de empresas del sector alimentario en el ámbito del comercio nacional e internacional. Laura Herráez, Técnico Dpto. Legislación ainia. Licenciada en Derecho y Máster en Derecho de la Empresa por la Universitat de València. Ha desarrollado su carrera en el ámbito interno de una empresa multinacional de gran envergadura en el sector de la distribución, donde ha tenido como principal cometido el asesoramiento jurídico en todas las áreas del negocio y, en particular, la evaluación de riesgos jurídicos en relación con su actividad comercial. Vicente Martínez, Responsable de la línea de Riesgos Emergentes y Cooperación. Licenciado en Biología, por la Universidad de Valencia. Está especializado en Riesgos Emergentes y su vinculación con la I+D+i de Seguridad Alimentaria para la identificación de los mismos, mediante el diseño y desarrollo de estrategias para analizar y evaluar los nuevos retos. También coordina las actividades de cooperación internacional relacionadas con la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, MSF, y Seguridad Alimentaria.

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Por último, yo soy Licenciado en Derecho y desarrollo mi carrera profesional en el ámbito del Derecho Alimentario, siendo desde el año 2000 responsable del departamento de Legislación Alimentaria de AINIA. Lidero acciones de consultoría y asesoramiento legislativo en etiquetado alimentario, nuevos ingredientes y alimentos, normas de calidad, y otras materias reguladas por el Derecho Alimentario aplicable en España, Unión Europea y en el ámbito internacional (Codex Alimentarius, FDA, etc.).

No me queda más que desear que la lectura de este libro le resulte de utilidad.

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#1. Información y etiquetado. El DNI alimentario. „

El PE apuesta por la inclusión de la información sobre el origen de la carne en productos procesados.

„

Tres actores unidos por la información y el etiquetado de los alimentos

„

Los semáforos nutricionales, ¿son coherentes con el espíritu del Reglamento 1169/2011?

„

El etiquetado que viene, ¿cómo afecta al sector cárnico?

„

Los ingredientes de los alimentos y su etiquetado

„

Etiquetado y denominación de los alimentos: errores que deben evitarse

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El PE apuesta por la inclusión de  la  información  sobre  el  origen  de  la  carne  en  productos  procesados  Tecnoalimentalia José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Imagen: https://www.flickr.com/photos/drmuerte/4739131512/sizes/l

Desde el Parlamento Europeo se solicita a la Comisión Europea (CE) la elaboración de propuestas legislativas para regular la obligatoriedad de la indicación del país de origen de la carne utilizada en los alimentos procesados, con el fin de garantizar una mayor transparencia en toda la cadena alimentaria e informar mejor a los consumidores de la UE y contribuir a la lucha contra el fraude alimentario.

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La solicitud del Parlamento Europeo se apoya en datos objetivos, tales como: „

Entre un 30 y 50 % del volumen total de carne de matadero se procesa en ingredientes cárnicos para alimentos,

„

El origen de la carne parece ser la principal preocupación de los consumidores en toda la Unión Europea, tal y como se reflejó en la evaluación de impacto para elaborar el Reglamento 1169/2011.

„

Según los datos de 2013 del Consorcio para la Evaluación de la Cadena Alimentaria más del 90 % de las respuestas de los consumidores califican como importante que se etiquete el origen.

En

este

contexto, el

Parlamento

Europeo ha aprobado la resolución de 11 de febrero en la que pide a la CE

que

voluntarios proponga

revise sobre unas

coherentes,

los el

etiquetado y

normas

para

productores

decidan

aplicar del

alimentos contribuirá a garantizar: „

una mejor trazabilidad a lo largo de la cadena de suministro alimentario

y

cuando

voluntario

origen de la carne utilizada como ingrediente de los

claras,

armonizadas

ejecutables etiquetado

sistemas

El Parlamento Europeo considera que el etiquetado del

los

„

el

unas relaciones más estables entre los proveedores y los procesadores de la carne

origen.

Concretamente, se solicita a la CE

„

una

mayor

diligencia

en

la

elección

de

los

que sea obligatorio indicar el país de

proveedores y los productos por parte de los

origen de la carne utilizada en los

operadores de las empresas alimentarias

alimentos procesados

Lo que hasta ahora se ha aprobado El etiquetado del país de origen será obligatorio para la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral no procesada a partir de abril de 2015, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1337/2013. Esto debe tenerse en cuenta a la hora de evaluar los costes de proporcionar información sobre el origen de estos tipos de carne cuando se utilicen como un ingrediente.

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Lucha contra el fraude alimentario Este es una muestra más de de la preocupación y el deseo del Parlamento Europeo de evitar el fraude alimentario en la UE proponiendo a la Comisión Europea que estas medidas formen parte de las políticas de la UE. Es un elemento más para abordar las debilidades estructurales de la cadena alimentaria en su conjunto, en particular mediante el incremento y el fortalecimiento de los controles.

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Tres  actores  unidos  por  la  información  y  el  etiquetado  de  los alimentos  NewsPackaging José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Desde el pasado 13 de diciembre se está aplicando el Reglamento 1169/2011, el camino que se ha iniciado ahora implica la participación de los tres agentes protagonistas de esta historia, es decir, los consumidores, la industria y las autoridades competentes. ¿Cómo se afronta este nuevo escenario? Autoridades Competentes, Las Autoridades Competentes, una vez finalizado el período transitorio iniciado con la publicación en el DOUE del reglamento allá por noviembre de 2011 están abordando la aplicación de esta legislación con energías e ímpetu renovado para lograr que todos los aspectos que han de incorporarse a la información en los alimentos estén presentes y se logre un cumplimiento estricto de la norma. En las últimas fechas se ha observado un ingente esfuerzo por armonizar criterios interpretativos entre las distintas Comunidades Autónomas parar alcanzar una aplicación homogénea. La tarea es compleja, ya que las deben velar por el cumplimiento de la normativa, colaborar con los operadores alimentarios para la facilitarles la implementación de los requerimientos legales y por último ser capaces de trasladar a la Sociedad (consumidores y usuarios) que todo lo que conlleva el Reglamento 1169/2011 se hace en beneficio del consumidor y para responder a las demandas sociales, además de asegurar una información veraz y velar por seguridad de los alimentos puestos en circulación.

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¿Cómo lo ven los consumidores? Las organizaciones de representantes de los usuarios y consumidores consideran que desde el punto de vista de los consumidores existe una opinión generalizada que percibe que estamos ante un avance en la legislación, aunque podría haberse alcanzado una norma más concreta y en algunos aspectos más en la línea de lo que los consumidores a través de sus organizaciones de representación solicitan. Entre los aspectos mejorables planteados por las asociaciones de consumidores y usuarios es de destacar que habría sido mejor si se hubiera logrado un tamaño de letra superior a los 1,2 mm, ya que antes de la aprobación del reglamento se planteaban 3 mm. Otras cuestiones que los consumidores querrían ver más claras en la información de los alimentos son las relativas a las características nutricionales y la presencia de ciertos ingredientes, así como lo referente al origen de los alimentos. Por último no podemos dejar de mencionar la cuestión de los productos vendidos a granel, en este caso tenemos que confiar en la inminente aprobación del proyecto de real decreto que a tal efecto se ha desarrollado durante el presente año. Se observa que desde el punto de vista de los consumidores se demanda el máximo de información posible de cara a una transparencia y a lograr que el consumidor tome decisiones basadas en una información clara y concreta. Sin embargo, cuando se realizan estudios de contraste para identificar el uso que se hace de la información contenida en la etiqueta, en ocasiones es llamativo el escaso número de datos que se tienen en cuenta en la acción de compra de los alimentos. En definitiva hay que armonizar los requerimientos del consumidor con aquella información que finalmente es empleada para realizar la compra por parte del consumidor.

Y la Industria, ¿qué opina? La Industria entiende el reglamento 1169/2011 como un reto para todo el sector agroalimentario, responde a la demanda del consumidor y además de cubre una importante necesidad al unificar, modernizar y ordenar la legislación que hasta el momento había venido regulando la información y el etiquetado de los alimentos. Lo que desde el sector se solicita es la mayor claridad posible en la interpretación y la máxima armonización de criterios por las Autoridades Competentes de todas las Comunidades Autónomas, siempre considerando una interpretación flexible y posibilista.

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Algunas conclusiones Todos los agentes están de acuerdo en la imperiosa necesidad para mejorar la educación de los consumidores en el ámbito de la alimentación y la salud. Finalizado el período transitorio desde 2011 hasta el 13/12/14, ahora comienza el rodaje del 1169 que en los próximos meses/años nos dirá si el camino escogido es el adecuado. Aunque el Reglamento todavía va a requerir de un desarrollo en diversos temas pendientes en los próximos años, por ejemplo, la información nutricional que será obligatoria el 13/12/16 o las listas de ingredientes en bebidas alcohólicas. Llegar hasta aquí ha resultado sumamente costoso y complicado, y para que este esfuerzo no resulte baldío es imprescindible que este trabajo continúe con la implicación y participación de los tres agentes protagonistas. Estoy convencido que entre todos lograremos que el reglamento se integre perfectamente en el tejido agroalimentario y alcance las expectativas generadas entre los distintos agentes socioeconómicos.

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Los  semáforos  nutricionales,  ¿son coherentes con el espíritu  del Reglamento 1169/2011?  AINIA Comunidad José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Imagen: Fotografiassebastian

El espíritu del Reglamento 1169/2011 es facilitar la mejor información al consumidor, tanto con los elementos obligatorios, como con los voluntarios y complementarios que a través del mismo se habilitan. En los últimos años ha surgido la polémica con el llamado sistema de los semáforos, auspiciado desde el Reino Unido. Surge la confrontación entre el punto de vista anglosajón y el enfoque

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de los países del Arco Mediterráneo. También se ha planteado otros sistemas como el “Green “keyhole” en Dinamarca y Suecia. Todos ellos planteados para facilitar la información nutricional de forma clara y sencilla, tal y como sus promotores en cada caso indican. La cuestión es controvertida. En este post aporto mi visión del tema desde un análisis de la legislación UE de aplicación.

Estos sistemas alternativos y voluntarios surgen al calor del artículo 35 del reglamento 1169/2011 que establece que estas vías alternativas, “sean objetivas y no discriminatorias” y “su aplicación no suponga obstáculos a la libre circulación de mercancía”. Los Estados miembros pueden recomendar formas adicionales de transmisión de la información nutricional, aunque siempre respetando los elementos fijados en el Reglamento 1169/2011. La Comisión se da un plazo de 3 años (no después del 13/12/17) desde el comienzo de la aplicación del Reglamento 1169/2011 para valorar la experiencia y en su día presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre estos sistemas adicionales de información y los efectos en el mercado, para que si se estima pertinente en su día presentar, junto a dicho informe, propuestas de modificación de las disposiciones pertinentes de la Unión.

Semáforos nutricionales: Modelo de Dinamarca y de Suecia Actualmente la situación ante la que nos encontramos es la de que el modelo UK de los semáforos está siendo objeto de discusión. También los modelos de Dinamarca y Suecia se han presentado a la Comisión Europea a través del procedimiento 98/34 (para garantizar que dichos textos sean compatibles con la legislación de la UE y los principios del mercado interior). Tanto en un caso como en otro habrá que estar atentos a las valoraciones de la Comisión sobre estos sistemas alternativos. En relación con esta polémica os recomiendo una lectura de gran interés en esta materia, el artículo “¿Son los semáforos nutricionales la mejor manera de informar a los consumidores sobre los nutrientes contenidos en los productos alimenticios?” de Luis González Vaqué gran experto en legislación de la UE y también que veáis la propuesta danesa y la propuesta sueca.

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Valoración de los sistemas de información adicional Desde mi punto de vista estos planteamientos más que contribuir a clarificar la información que recibe el consumidor en cuanto a las características nutricionales de los alimentos, lo que realmente hacen es confundir al consumidor que bienintencionado trata de informarse sobre lo que ingiere para tratar de llevar una dieta lo más equilibrada posible. El sistema británico quiere ser tan simple y sencillo que tropieza con algunos alimentos que de todos es sabido son nutricionalmente adecuados, tal es el caso del aceite de oliva, pero que con esta visión maximalista se presentaría como un producto inadecuado (luz roja) desde el punto de vista nutricional. A la hora de valorar estos sistemas de información adicional, debemos tener muy presente que en el equilibrio está la virtud, por ello si bien hay que tratar de dar información nutricional de forma sencilla y comprensible, no es menos cierto como dice el reglamento 1169/2001 que ha de ser de forma objetiva y no discriminatoria.

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El etiquetado que viene, ¿cómo  afecta al sector cárnico?  Revista Grupo SADA José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Ahora que quedan menos de seis meses para que entre en vigor, es un buen momento para recordar algunos de los elementos clave de la normativa sobre información y etiquetado de los alimentos, que va a ser una realidad palpable y concreta desde el próximo 13 de diciembre de 2014. En el sector cárnico, lo más importante es la obligación de indicar el origen y la procedencia de cada producto. Cuando hablamos del sector cárnico, el principal elemento que debe destacarse de las obligaciones emanadas del Reglamento 1169/2011 es el de la obligatoriedad en la indicación del origen en cuanto al país de origen o lugar de procedencia de la carne utilizada como ingrediente. El artículo 26 en su conjunto pretende desarrollar un buen número de obligaciones vinculadas al origen de los productos, en nuestro sector ha despertado no poca polémica al analizar sus “pros” y “contras”.

INFORMACIÓN OBLIGATORIA En los productos cárnicos, de la misma forma que en otros alimentos, es obligatoria la siguiente información en la etiqueta: „

Denominación del alimento.

„

Lista de ingredientes.

„

Alérgenos.

„

La cantidad de determinados ingredientes o de categorías de ingredientes.

„

La cantidad neta del alimento.

„

La fecha de duración mínima o la de caducidad.

„

Condiciones de conservación y/o de utilización.

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„

Identificación de la empresa (el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria).

„

El país de origen o lugar de procedencia, en los casos en los que establece el artículo 26 del Reglamento.

„

Modo de empleo, en caso necesario.

„

Grado alcohólico en bebidas con más 1,2% (cuando proceda).

„

Información nutricional.

PRINCIPALES ELEMENTOS DE INCIDENCIA PARA EL SECTOR CÁRNICO „

Etiquetado de origen. Aquí debe considerarse lo que ha regulado el artículo 26 del Reglamento 1169/2011 tras establecer la obligación sobre el país de origen o el lugar de procedencia. Aparte, hay que tener muy presente el Reglamento nº 1337/2013 en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral (de aplicación desde el próximo 1 de abril de 2015).

„

Fecha de congelación en los productos cárnicos congelados. Para la carne congelada y preparados de carne congelados debe indicarse la fecha de congelación o la de la primera congelación en los casos en los que los productos se hayan congelado en más de una ocasión. En el caso de los productos cárnicos, preparados de carne y productos pesqueros que contengan proteínas añadidas como tales, incluidas las proteínas hidrolizadas, de origen animal diferente, la denominación del alimento deberá llevar una indicación de la presencia de estas proteínas y de su origen.

„

Productos elaborados a partir de piezas de carne. En este supuesto hay que especificar ese dato. Los productos cárnicos, preparados de carne y productos de la pesca que puedan dar la impresión de que están hechos de una pieza entera de carne o pescado, pero que en realidad provienen de diferentes piezas combinadas mediante otros ingredientes, incluidos los aditivos alimentarios y las enzimas alimentarias, o por otros medios, llevarán la siguiente indicación: “Elaborado a partir de piezas de carne”.

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„

Tripas no comestibles. En aquéllos en los que la envoltura de los embutidos no es comestible, se deberá indicar dicha característica. Por último, también tendremos que estar muy atentos al Real Decreto sobre derivados cárnicos que fue aprobado en el Consejo de Ministros del 13 de junio, en tanto en cuanto viene a fijar un elevado número de denominaciones de venta, que debemos considerar al etiquetar los productos cárnicos.

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Los  ingredientes  de  alimentos y su etiquetado 

los 

Eroski Consumer José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Los ingredientes deben enunciarse de forma clara y concreta de manera que se transmita una información segura y fiable a los consumidores. En la mayoría de los casos, las listas de ingredientes aparecen con un buen número de datos, números y nombres que podemos conocer o no. Pero, ¿sabemos cómo se configuran? Lo primordial es enunciar los ingredientes de manera clara y concreta de modo que se transmita una información segura y fiable a los consumidores. La cuestión es que se indiquen todos los ingredientes de forma comprensible. En el artículo se dan algunas claves para comprender mejor cómo se elaboran las listas de ingredientes de acuerdo con la legislación alimentaria. El Reglamento 1169/2011 dedica una parte relevante de su contenido a regular las listas de ingredientes. Tal y como se ha establecido en el artículo 18, las claves para comprender mejor cómo se hace la lista son las siguientes: „

Siempre deben figurar en orden decreciente de peso, según se ha incorporado al producto cuando se elabora.

„

El nombre de los ingredientes se debe dar de acuerdo con los criterios determinados para la denominación de los alimentos.

Además de cómo deben presentarse los ingredientes en la lista, también es muy importante que, en ocasiones, determinados ingredientes puedan no ser incorporados en estas listas de acuerdo con las posibilidades que da la legislación, por ejemplo: „

Componentes de un ingrediente que, durante el proceso de fabricación, hubieran sido separados provisionalmente para ser reincorporados a continuación en una cantidad que no sobrepase el contenido inicial.

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„

Aditivos alimentarios y las enzimas alimentarias, que están en el alimento por haberse incorporado en alguno de sus ingredientes aunque en el producto final no desarrollan ninguna función tecnológica.

„

Agua, cuando se utilice, en el proceso de fabricación, solo para reconstituir un ingrediente empleado en forma concentrada o deshidratada o en el caso del líquido de cobertura que por lo general no se consume.

Sin lista de ingredientes No es exigible la lista de ingredientes en estos supuestos: „

Frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar.

„

Aguas carbónicas, en cuya denominación aparezca esta última característica.

„

Vinagres de fermentación, si proceden de un solo producto básico y siempre que no se les haya agregado ningún otro ingrediente.

„

Queso, la mantequilla, la leche y la nata fermentadas, a los que no se ha añadido ningún ingrediente aparte de los productos lácteos, enzimas alimentarias y cultivos de microorganismos necesarios para la fabricación o, en el caso de los quesos que no son frescos o fundidos, la sal necesaria para su fabricación.

„

Alimentos mono-ingrediente.

Un aspecto muy sensible del que merece la pena hablar con más detalles es el de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias. Aquí nos debemos quedar con el dato concreto de que estos ingredientes deben aparecer destacados mediante una composición tipográfica que la diferencie con claridad del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo.

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Etiquetado  y  denominación  de  los  alimentos:  errores  que  deben evitarse  Eroski Consumer José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Para fijar la denominación de venta de los alimentos es necesario contar con una definición clara de conceptos sin dejar de cumplir con la legislación alimentaria La denominación de venta de los alimentos es un tema que siempre da lugar a controversia a la hora de ponerlo en la etiqueta de los alimentos que se adquieren en el mercado. Es importante, en este sentido, tener claros algunos conceptos en este ámbito para evitar, por ejemplo, el uso de marcas comerciales o denominaciones de fantasía. En este artículo damos algunas claves para comprender mejor la forma de nombrar los productos alimenticios desde el respeto a la legislación alimentaria. La denominación de los alimentos es un tema relevante, ya que estamos diciendo exactamente al consumidor qué es lo que adquiere y, por otro lado, tratamos de expresarlo de la forma más atractiva posible. La legislación alimentaria aplicable en España y la Unión Europea, a la hora de fijar la denominación de venta de los alimentos, establece tres criterios básicos que mostramos a continuación: „

Denominación basada en lo que ha establecido la legislación europea y, en su defecto, en España.

„

Denominación basada en el uso y la costumbre, es decir, la que de manera habitual conocen los consumidores.

„

Denominación del alimento facilitando una denominación descriptiva.

Es importante resaltar que, en ningún caso, esta denominación debe sustituirse por una marca comercial o denominación de fantasía, situaciones que en más de un caso se dan o plantean en los alimentos que se pueden encontrar en el mercado. Por ejemplo, ¿quién no

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ha utilizado la palabra kleenex para referirse a pañuelos de papel? Este es el caso típico de error cuando se establece la denominación de venta del producto. Lo mismo sucede cuando se confunde la marca del alimento con la descripción que debe darse como denominación de venta. Suele ser más atractivo el nombre comercial "x" que decir "preparado lácteo a base de..." para ajustarnos en realidad a la legislación alimentaria.

Conceptos clave „

Denominación legal: la denominación de un alimento prescrita en las disposiciones de la Unión Europea aplicables al mismo o, a falta de tales disposiciones de la Unión, la denominación prevista en las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas aplicables en el Estado miembro en que el alimento se vende al consumidor final o a las colectividades.

„

Denominación habitual: cualquier nombre que se acepte como denominación del alimento, de manera que los consumidores del Estado miembro en que se vende no necesiten ninguna otra aclaración.

„

Denominación descriptiva: cualquier denominación que proporcione una descripción del alimento y, en caso necesario, de su uso, que sea suficientemente clara para permitir a los consumidores conocer su verdadera naturaleza y distinguirlo de otros productos con los que pudiera confundirse.

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#2. Fraudes y riesgos alimentarios, reedición de un clásico.

„

Informe EFSA 2014 sobre riesgos emergentes: Un análisis valorativo

„

Riesgos emergentes y legislación alimentaria

„

Fraude alimentario: ¿Cómo va a actuar la UE para erradicarlo?

„

¿Podrá frenar la UE el fraude alimentario?.

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Informe  EFSA  2014  sobre  riesgos  emergentes:  Un  análisis  valorativo  AINIA Comunidad José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Recientemente EFSA ha hecho público un informe en el que identifica seis señales como potenciales riesgos emergentes, tres de ellos identificados por la Unidad de Riesgos Emergentes de la EFSA (SCER) y los otros tres por el Grupo Consultivo de las

partes

interesadas

sobre

la

materia

(StaCG-ER).

Nuestro

análisis

lo

compartimos en este post El Informe que ha hecho público la EFSA viene a confirmar algunos de los riesgos emergentes potenciales que hemos valorado desde AINIA y que en el sector se comentan a menudo. Por ejemplo, los riesgos asociados con acrilamida, tal y como se expone en el informe en al apartado relativo a “Heat-generated food contaminants”. También el informe señala la migración de metales pesados de suelos y aguas contaminadas a cultivos, frutas y verduras, y sobre ambos temas y sus soluciones desde el punto de vista de innovación también hemos escrito. Recomendamos en este sentido la lectura del post de nuestro especialista Javier Clarós sobre los contaminantes emergentes en aguas y cómo eliminarlos con tecnologías de oxidación avanzada; también el artículo firmado por Amelia Moreno y yo mismo sobre el control de cadmio en alimentos y una breve explicación de lo que está pasando con este metal. El conjunto de riesgos identificados en el informe son: „

Los contaminantes generados por los tratamientos térmicos de alimentos.

„

La impresión en 3D de Alimentos.

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„

La migración de metales pesados de suelos y aguas contaminados a los cultivos, frutas y verduras.

„

Retos y tendencias de los productos frescos en la salud pública.

„

El ácido okadoico en almejas de Manila en Italia La enfermedad del Nilo Occidental.

Implicación de todos los stakeholders Así pues, si bien las temáticas identificadas en el informe son conocidas por profesionales y expertos, consideramos que es digno de destacar, como actuación de valor de la EFSA el que en la identificación de señales han tenido protagonismo todos los “stakeholders”, desde la parte pública representada en la EFSA, como la privada a través de los consumidores y usuarios BEUC (Bureau Européen des Unions de Consommateurs) y la industria CELCAA (European Liaison Committee for the Agricultural and Agri-Food Trade) y Food Drink Europe, enfatizando más si cabe la importancia de la identificación de los potenciales riesgos emergentes para el sector alimentario. También hay que reseñar la importancia que tiene la detección de riesgos emergentes el conocimiento combinado a través de otras áreas del conocimiento científico, puesto que de esta forma se potencia la posibilidad de identificar riesgos emergentes. En esta línea es destacable la actividad desarrollada por el proyecto BRAFO, que animamos a su lectura. En definitiva, avanzar en la identificación sistemática de potenciales riesgos es deseable, y si la EFSA lidera implicando a todos los stakeholders muchísimo mejor. Las consecuencias de un riesgo no identificado pueden suponer impactos leves o muy graves para la salud, el medio ambiente y la economía. La clave para la seguridad alimentaria en el siglo XXI está en la prevención. La Unión Europea camina en esta dirección. No se trata solo de controlar las crisis y alertas alimentarias, sino de conseguir que no se produzcan. En un mundo interconectado, la anticipación es vital. Nunca antes el análisis de riesgos emergentes había jugado un papel tan decisivo. Que en una fase temprana se compartan señales potenciales sobre posibles riesgos emergentes es muy positivo y permitirá avanzar más rápido en medidas de prevención y control por parte de todos los agentes. Aplaudimos iniciativas como ésta y animamos a la EFSA a que avance en esta dirección.

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Riesgos emergentes y legislación  alimentaria  Eroski Consumer José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Imagen: Dennis Skley

De la misma manera que "el rumor es la antesala de la noticia, la identificación de un riesgo emergente es la antesala de un nuevo capítulo de la legislación alimentaria. Los riesgos emergentes han existido siempre, si bien hay que considerar que han cogido forma y se ha tomado conciencia de ellos en los últimos años. El Reglamento 178/2002 ya los tenía en cuenta en su Considerando 50, al plantearlos como un instrumento preventivo que se ponía a disposición de los Estados miembros desde la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). El artículo explica cómo se han regulado estos riesgos en la Unión Europea, cuál es su importancia y detalla el caso de los disruptores endocrinos. El planteamiento de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es el siguiente: "La mejora de la identificación de los riesgos emergentes puede convertirse a largo plazo en

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un instrumento preventivo importante a disposición de los Estados miembros y de la Comunidad en la aplicación de sus políticas. Por ello, es necesario asignar a la Autoridad una tarea anticipatoria de recopilar información y ejercer la vigilancia, así como la labor de evaluar los riesgos emergentes y facilitar información para su prevención". Por tanto, hay que

concentrar

los

esfuerzos

en

el

análisis

de

riesgos

emergentes

para

lograr

la identificación, evaluación y priorización de peligros y amenazas potenciales, de forma que en todo momento se esté preparado y podamos anticipar la legislación alimentaria que tenga que aplicarse en el futuro en función de la evolución de estos riesgos. ¿Cómo se han regulado en la UE los riesgos emergentes? La regulación en materia de riesgos emergentes responde al Reglamento 178/2002, en particular los artículos 34 y 23, además de establecer que entre las funciones de la EFSA (artículo 23 letra f) se encuentra la de "f) emprender acciones para identificar y caracterizar los riesgos emergentes en los ámbitos comprendidos en su cometido". En otro orden, una idea de la importancia y trascendencia que se le ha dado a los riesgos emergentes es que se dedica expresamente el artículo 34 del Reglamento 178/2002 a identificarlos, centrándose en el rol que asume la EFSA. Artículo 34. Identificación de riesgos emergentes: 1. La Autoridad creará procedimientos de control para buscar, recopilar, cotejar y analizar, de modo sistemático, la información y los datos con el fin de identificar riesgos emergentes en los ámbitos comprendidos en su cometido. 2. Cuando tenga información que le lleve a sospechar de un riesgo emergente grave, solicitará información complementaria a los Estados miembros, a otros organismos comunitarios y a la Comisión, que responderán con carácter de urgencia y le transmitirán cuantos datos pertinentes obren en su poder. 3. La Autoridad utilizará toda la información que reciba en el cumplimiento de su cometido para identificar un riesgo emergente. 4. La Autoridad transmitirá la evaluación y la información que recopile sobre riesgos emergentes al Parlamento Europeo, a la Comisión y a los Estados miembros. Importancia de los riesgos emergentes en el sector Los riesgos emergentes pueden ayudar a prever posibles problemas o, en caso de que aparezcan, a controlarlos y resolverlos de la mejor manera posible

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Los riesgos emergentes están cobrando cada vez mayor importancia ya que, con el uso de este tipo de metodología para anticiparnos a posibles crisis o episodios críticos, se contribuye a reforzar la actividad agroalimentaria. Es importante que valoremos en su justa medida este tema. No se trata de ningún planteamiento "adivinatorio", sino de un trabajo de calado que debe ayudar a prever posibles problemas, de manera que, o bien no lleguen a presentarse o, en caso de hacerlo, se puedan controlar y resolver de la mejor forma posible. El caso de los disruptores endocrinos Una muestra de la preocupación por estos temas se aprecia en el informe "Endocrine Disruptors

Risk

Management

Options

Emerging

Risk

Initiative

-

Position

Paper".

Los disruptores endocrinos y la legislación alimentaria en la UE son dos aspectos que se relacionan a través del área de investigación de los riesgos emergentes. Por ello, desde el Foro CRO (grupo de gestores de riesgos perteneciente a las principales empresas internacionales del sector de seguros como Mapfre, Allianz, Lloyd's o Zurich), que se centra en el desarrollo y promoción de las mejores prácticas en la gestión del riesgo, se trabaja en estos temas. Destaca el informe publicado en el año 2012, en el que atribuye los disruptores endocrinos como riesgo emergente. "La Organización Mundial de la Salud define los disruptores endocrinos como aquella sustancia exógena o mezcla que altera la función del sistema endocrino y, por lo tanto, causa efectos adversos sobre la salud en un organismo intacto, o en su progenie, o en la población (OMS / IPCS, 2002)". Dicho trabajo determina qué son los disruptores endocrinos, cómo actúan, cuál es su principal impacto, cómo se regulan, cómo se pueden eliminar del ciclo hidrológico y cuáles son los escenarios relacionados con las aseguradoras. El ejemplo de los disruptores endocrinos es uno de tantos, ya que los nuevos riesgos de seguridad alimentaria (tóxicos y patógenos emergentes en alimentos), al lado de las amenazas relacionadas con fraudes o bioterrorismo, pueden irrumpir en cualquier momento como factores de cambio que impactan en el sector y que se han podido originar por múltiples motivos, como el cambio climático, las crisis económicas, la migración, nuevas tecnologías, hábitos de consumo o estudios de la opinión pública.

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Fraude alimentario: ¿Cómo va a  actuar la UE para erradicarlo?  El Economista (suplemento de alimentación) José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

El pasado 13 de febrero desde Europol se informaba de una operación conjunta entre la propia Europol y la Interpol por la que se habían intervenido más de 1200 toneladas

de

productos

alimentarios

fraudulentos

en

una

operación

con

implicaciones en 33 países de Europa, América y Asia. Es el último capítulo de serie de situaciones que se están dando en la UE, que hace que la Comisión esté preocupada y muy sensibilizada, ya que las reincidentes situaciones de fraude alimentario, que se vienen detectando en los últimos 2 años, han llevado a dudar sobre los sistemas de control para evitar fraudes en los alimentos y en consecuencia la pérdida de la confianza de los consumidores de la UE. Sin ir más lejos el pasado mes de enero el Parlamento Europeo (PE) aprobó la resolución “Food crisis, fraud in the food chain and control thereof”, una propuesta de buenas intenciones para luchar contra el fraude alimentario que puede marcar el devenir de algunos aspectos en el control oficial de los productos alimenticios, entre ellos, tomar medidas adicionales a la legislación alimentaria vigente.

La resolución aprobada es relevante, no tanto por las medidas que directamente se deriven de la misma, sino por los distintos enfoques que plantea en cuestiones tan sensibles como: „

etiquetado de los alimentos,

„

comercialización en cadenas cortas de distribución,

„

mayor castigo para el fraude alimentario,

„

reforzar el control en materia de trazabilidad,

„

revertir la perdida de confianza del consumidor de la UE,

„

revisión de los controles en el sector alimentario para evitar fraudes.

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Se plantea esta batería de objetivos y medidas para reforzar la seguridad y legalidad de los alimentos que se elaboran, distribuyen y comercializan a lo largo de la UE. Entre todas estas medidas quiero llamar la atención sobre las tres aspectos como son: mayor grado de cumplimiento de la legislación alimentaria, definición de “fraude alimentario” y el etiquetado de los alimentos, que habrían contribuido a evitar estas situaciones y de cara al futuro deben contribuir en el control de posibles intentos de cometer fraudes con los productos alimenticios en la UE.

Cumplimiento de la legislación alimentaria Con un exhaustivo cumplimiento de la legislación alimentaria existente en el momento en el que su produjo la crisis de “la carne de caballo” habría evitado que ésta se produjese. Tal y como se pone de manifiesto en la Resolución del Parlamento Europeo es crítico que se aplique y se observe por todos los implicados, tanto los sujetos pasivos (sector), como quienes deben velar por su correcta aplicación (autoridades competentes).

Etiquetado de los alimentos Otro elemento identificado como fundamental en la lucha contra el fraude alimentario es el etiquetado de los alimentos, ya que en muchas ocasiones el fraude o hipotético fraude se ha producido por una inadecuada aplicación de las exigencias derivadas de la legislación alimentaria aplicable al etiquetado de los productos alimenticios. Si se da la información veraz sobre los productos, así como sobre su procedencia y origen, estaremos eliminando un tanto por ciento muy alto de las posibilidades de cometer algún fraude con los alimentos. Un buen ejemplo de la trascendencia del etiquetado en los alimentos, en concreto en el pescado lo podemos observar en el proyecto “labelfish” financiado por la UE.

En consecuencia, hay que apostar por el cumplimiento de la legislación sobre etiquetado y el desarrollo del Reglamento 1169/2011 para asegurar la información a los consumidores y de esa forma evitar nuevo fraudes.

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Concepto “fraude alimentario”

La lucha contra el “fraude alimentario”, requiere de la fijación de concepto armonizado en la UE. De esta forma se puede garantizar la seguridad jurídica y también porque no decirlo que todos podamos identificar esas conductas ilícitas de forma clara y concreta. En el caso de España en la legislación aplicable a las infracciones y sanciones en materia agroalimentaria (Real Decreto 1945/1983), apenas encontramos algunas referencias al fraude en sus artículo 3 y 4, pero no contamos con una definición al efecto. Por último viendo la legislación de la UE aplicable a la Seguridad Alimentaria (Reglamento 178/2002), en su artículo 8 “Protección de los intereses de los consumidores” establece: “1. La legislación alimentaria tendrá como objetivo proteger los intereses de los consumidores y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen. Tendrá asimismo como objetivo prevenir: a) las prácticas fraudulentas o engañosas; b) la adulteración de alimentos, y c) cualquier otra práctica que pueda inducir a engaño al consumidor”. Entiendo que es procedente revisar el reglamento citado para que se pueda definir claramente que son “prácticas fraudulentas o engañosas”, “adulteración de alimentos” y “cualquier otra práctica que pueda inducir a engaño al consumidor”, es decir, en dos palabras “fraude alimentario”.

Resolución del Parlamento Europeo,

De la gran diversidad de aspectos que recoge la Resolución que aprobó el Parlamento Europeo el pasado 14 de enero, se ha hecho hincapié por parte de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria en los siguientes aspectos: „

Cadenas de suministro cortas

„

Un etiquetado para “la comercialización local y las ventas directas”

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„

Proteger la reputación de los productos alimenticios europeos

„

Definición uniforme de fraude alimentario

„

Evitar que se convierten en una amenaza para la salud de todos los ciudadanos europeos

„

Armonización teórica y real de los niveles de calidad en toda la UE para el control de los alimentos

„

Revisión del Derecho penal para valorar como se está sancionando el fraude alimentario

„

Seguimiento del grado de cumplimiento real de la legislación vigente

„

Es una obligación para todos los agentes comunicar cualquier tipo de maniobra fraudulenta o lo resultados de controles analíticos, por ello los laboratorios de análisis y el personal de los laboratorios de las empresas deben notificar inmediatamente a las autoridades competentes responsables cualquier dato anómalo o que se pueda considerar un indicio de fraude en los productos alimenticios y los piensos

„

Etiquetado claro y completo del lugar de origen es fundamental

„

Más trazabilidad y control. Ampliación de los actuales sistemas de trazabilidad y que se aplique de forma coherente la trazabilidad continua prevista en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 178/2002

„

Protección jurídica para los trabajadores de la industria alimentaria que informen a las autoridades competentes sobre irregularidades en el sector alimentario

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¿Podrá  frenar  la  UE  el  fraude  alimentario?  AINIA Comunidad José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA Luis González Vaqué y José Mª Ferrer Villar hacen una revisión de la “Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto (2013/2091(INI))”, para presentar los elementos más relevantes de la misma, como el riesgo para confianza del consumidor, el incremento controles oficiales y armonización de criterios y la revisión derecho penal en fraudes alimentarios. En este nuevo Post del blog de legislación alimentaria os presento a un experto, que la verdad no necesita presentación: Luis González Vaqué. Estamos ante un pionero en el mundo del Derecho alimentario, que nos ha enseñado mucho en el apasionante mundo de la legislación relativa a los productos alimenticios y alimentarios, por ello es un auténtico lujo poder contar con él para una revisión conjunta de la “Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto (2013/2091(INI))” Hemos desarrollado una revisión de la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, para presentaros los elementos más relevantes de la misma, y esperar que una vez que se tomen algunas de las medidas propuestas el consumidor recupere la confianza en los productos alimentarios. Con la perspectiva del tiempo las predicciones que augurábamos algunos se han visto confirmadas. Las consecuencias de la popularmente llamada “crisis de la carne de caballo” han generado perdida de confianza del consumidor y la necesidad imperiosa de la UE de tomar medidas para poner freno a esta situación. A modo de adelanto, sintetizamos los aspectos principales que a lo largo del artículo Luis González Vaqué y yo vamos desarrollando: „

Riesgo para confianza del consumidor

„

Incremento controles oficiales y armonización de criterios

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„

Revisión derecho penal en fraudes alimentarios

Riesgo para confianza del consumidor Estamos ante una crisis de confianza, así se reconoce en el punto 1 de la Resolución que ha aprobado el PE: «… los fraudes en la cadena alimentaria han quebrantado la confianza de los consumidores en la seguridad de los alimentos en la UE, lo que redunda en perjuicio de toda la cadena alimentaria, desde el productor al consumidor» y, en este sentido se «señala que debe restaurarse la confianza del consumidor …». Siempre según la misma fuente, «… el fraude alimentario puede socavar la importante labor emprendida a escala nacional y de la UE para reforzar y modernizar los controles sanitarios y de seguridad y calidad en la cadena alimentaria, y puede dañar la reputación de los productos alimenticios europeos»; no obstante, nos parece que esta aseveración habría podido formularse a la inversa: ¿no habrán sido los errores de una concepción excesivamente teórica y evidentemente demasiado compleja e hipertrofiada de la legislación alimentaria de la UE la causa del fraude en cuestión o, por lo menos, lo que lo ha posibilitado? Dado que estamos ante una crisis de confianza, no se debe resolver de la misma manera que una crisis de seguridad alimentaria, por tanto hay que tomar medidas adecuadas para abordarla.

Incremento controles oficiales y armonización de criterios Esta suposición parece confirmarse cuando desde la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, se afirma inequívocamente «… que es necesaria una definición uniforme a escala de la Unión, clara y jurídicamente válida, de fraude alimentario para facilitar una lucha efectiva y eficaz contra el fraude en la cadena alimentaria». Además, dicha Comisión del PE estima: «… que es imprescindible contar con niveles de calidad uniformes en toda Europa para el control de los alimentos, tal y como se indica en el Reglamento (CE) nº 178/2002» y «llama la atención sobre el hecho de que los controles oficiales por parte de los Estados miembros son determinantes para el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones de la Unión» . Por lo que se refiere a esta última atinada referencia a los controles oficiales, podemos mencionar también que la Comisión Europea presentó a mediados del año pasado una Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo titulada “Animales y vegetales más sanos y una cadena agroalimentaria más segura - Un marco jurídico modernizado para una UE más

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competitiva” en la que se reitera que, a lo largo de los años, la UE ha ido elaborando una legislación exhaustiva con el fin de prevenir y gestionar los riesgos para la sanidad animal y la fitosanidad, y para la seguridad de la cadena alimentaria a escala nacional y de la UE; concretamente en la Introducción de dicha Comunicación se subraya que «la legislación existente en dichos ámbitos políticos se plasma en un conjunto de normas comunes sobre los controles oficiales que han de llevar a cabo las autoridades competentes en los Estados miembros de la UE». En este contexto, sobre la base de la experiencia acumulada por lo que se refiere al Derecho de la UE en esos ámbitos, la Comisión Europea estima que resulta necesario simplificar y poner al día los instrumentos disponibles así como aplicar un enfoque más integrador entre los diferentes ámbitos. Y, en este sentido, a fin de «… fomentar la productividad, el buen funcionamiento y la accesibilidad del mercado interior y reforzar la competitividad de la UE a escala global», presentó cuatro propuestas legislativas en los cuatro ámbitos de la sanidad animal, la fitosanidad, los materiales de reproducción vegetal y los controles oficiales (el «paquete de revisión», en el que justamente se incluye una Propuesta de Reglamento sobre los controles oficiales). Por lo tanto, cabe esperar que la adopción de los Reglamentos propuestos sirva (¡una vez más!) para reestablecer la confianza de los consumidores europeos… según lo que se sugiere en la Resolución que aquí comentamos.

Revisión derecho penal en fraudes alimentarios Un tema que requiere de especial sensibilidad, es el punto en el que los Estados miembros deben revisar su derecho penal, ya que se «pide a los Estados miembros que examinen si, en su Derecho penal, las penas por fraude alimentario son efectivas, proporcionales y disuasorias con respecto al beneficio ilegal que se obtiene mediante el fraude y, en su caso, que las endurezcan para que tengan un efecto disuasorio». Es bien sabido que la UE carece de competencias en esta materia y lo que se suele hacer, en su caso, es incluir en la correspondiente Directiva (o, incluso, Reglamento) una disposición en virtud de la cual los Estados miembros deben adoptar medidas de sanción penal con efectos disuasorios proporcionales y adecuadas a los objetivos previstos. La mencionada Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural no se limita a exponer su apreciación de la crisis en cuestión sino que sugiere escuetamente algunas medidas para corregir la situación: fomentar la implantación de «… cadenas de suministro cortas (locales y regionales) pueden garantizar una mayor transparencia y sustituir a las largas y complicadas cadenas de suministro que han tenido un papel destacado en la crisis del fraude alimentario».

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En este sentido, en la Resolución objeto de nuestros comentarios, se solicita a la Comisión Europea que presente propuestas legislativas de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, con vistas a la introducción de un etiquetado para «la comercialización local y las ventas directas» a fin de promover estos mercados y ayudar a los agricultores a añadir valor a sus productos… Se trata en realidad de una exigencia prevista ya en el artículo 55 del citado Reglamento y podemos recordar que la Comisión Europea ha cumplido con lo previsto en dicha disposición al presentar el “Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la conveniencia de establecer un sistema de etiquetado para la agricultura local y las ventas directas”. Ante este escenario, nuestra reflexión es que la industria alimentaria es el principal interesado en reforzar las medidas de autocontrol que contribuyen al cumplimiento exhaustivo de la legislación alimentaria y garantizan que la confianza del consumidor no quiebre. Por su parte las Administraciones competentes deben gestionar los instrumentos regulatorios y de control de tal forma que ayuden al sector ante este tipo de situaciones, ya que evitarlas nos beneficia a todos. ¿Qué opina usted?

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#3. Calidad diferenciada y alimentos ecológicos, valores en alza.

„

Ley de Denominaciones de Origen, lo que viene a partir de junio

„

Novedades legislativas en productos de calidad diferenciada

„

Nuevos aires en la legislación sobre productos ecológicos

„

Se aprueba la ‘Propuesta no de Ley’ para el reconocimiento de la IGP Jamón Serrano

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Ley  de  Denominaciones  de  Origen,  lo  que  viene  a  partir  de  junio  Tecnoalimentalia José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Imagen: titoalfredo

La riqueza gastro-cultural de España hace necesario reforzar las políticas en materia de calidad diferenciada, por ese motivo entre otros se ha procedido al desarrollo de esta Ley que contribuye a la potenciación de la calidad diferenciada mediante las DOP e IGP pueden impulsar la diferenciación en la producción y en el incremento de la competitividad del sector.

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Estos objetivos se logran principalmente a través de la valorización de estos productos por parte del consumidor, además de constituirse en el elemento que vertebra el tejido rural en España y no olvidemos que refuerza la imagen de los productos españoles en el exterior. La nueva Ley surge, no sólo por las motivaciones mencionadas en la introducción, también se tiene muy presente la legislación de la UE, como es el caso del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios y otros elementos de ámbito internacional como los fijados a nivel global por las normas de la Organización Mundial de Comercio y, en particular, por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Ley 6/2015: Un nuevo régimen jurídico El objeto de la Ley 6/2015 es establecer un nuevo régimen jurídico, que complementa la legislación UE en materia de DOP e IGP, cuyo ámbito territorial se extienda a más de una CCAA. En el nuevo marco jurídico tiene un papel preponderante la parte relativa al control del cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter obligatorio, pues constituye un elemento indispensable para garantizar la seguridad jurídica de los diferentes operadores, y para no defraudar las expectativas de los consumidores. La Ley se ha estructurado en seis capítulos que contemplan los siguientes aspectos: „

Capítulo I, en el que establece el objeto y el ámbito de aplicación, además de los fines y las definiciones básicas.

„

Capítulo II, se dedica a los elementos de cooperación entre las Administraciones públicas (Estado y CCAA) para potenciar los instrumentos de cooperación. Se trata de conseguir un uso más eficiente de los recursos del sistema de control de las DOP e IGP.

„

La colaboración entre administraciones se verá principalmente en materia de inspección y también se concretará con la creación de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para la cooperación en el ámbito de las DOP e IGP.

„

Capítulo III, sistema de protección de DOP e IGP de ámbito estatal. Queda fijado el contenido y alcance de la protección otorgada a los nombres protegidos por estar asociados a una DOP e IGP, señalando que la protección se extiende desde la producción a todas las fases de la comercialización, presentación, publicidad, etiquetado y demás documentos comerciales de los productos afectados.

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„

Capítulo IV, se dedica a la regulación de las entidades de gestión, denominadas Consejos Reguladores, de DOP e IGP cuyo ámbito territorial se extienda a más de una CCAA. Está prevista la posibilidad de que se constituyan como corporaciones de derecho público a las que se pueda atribuir el ejercicio de determinadas funciones públicas. En la disposición adicional primera se recogen las siguientes corporaciones de derecho público:

„

o

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada ‘‘Rioja’’

o

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Cava’’

o

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Jumilla’’

o

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Calasparra’’

o

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Idiazabal’’

o

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Jamón de Huelva’’

o

Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida ‘‘Guijuelo’’

o

Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘‘Carne de Ávila’’

o

Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘‘Espárrago de Navarra’’

Capítulo V, se ocupa de los aspectos generales del sistema de control de las DOP e IGP, pudiendo en su caso (acorde legislación UE) delegar determinadas tareas de control en organismos de control que actúen como organismos de certificación de producto. También delimita de forma concreta que corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización de DOP e IGP cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.

„

Capítulo VI, inspección y régimen sancionador aplicable en materia de control de las DOP e IGP, la tipificación de las infracciones es la habitual, es decir, quedan clasificadas como leves, graves y muy graves, y se fija la cuantía de las sanciones.

En conclusión, la Ley 6/2015 impulsará las políticas en materia de calidad diferenciada y contribuye a garantizar la protección de las DOP e IGP, proteger los derechos de los productores y de los consumidores, favorecer la cooperación entre las Administraciones Públicas competentes y en definitiva a fomentar la calidad diferenciada de los productos agroalimentarios españoles como un elemento de gran relevancia para nuestro sector.

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Novedades legislativas en  productos de calidad  diferenciada  Tecnoalimentalia José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Imagen: cyclonebill

Recientemente se han producido cambios en la legislación aplicable a los productos de calidad diferenciada. En concreto, se han modificado las condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cava" y, se ha inscrito la DOP Aceite de L’Empordà en

el

Registro

de

Denominaciones

de

Origen

Protegidas

y

de

Indicaciones Geográficas Protegidas.

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Prosigue la política de fomento de este tipo de alimentos, en los que España es una potencia mundial. Por una parte, el BOE ha publicado la aprobación de la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cava" y, por otra parte, en el DOUE se ha publicado la inscripción de una nueva denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, Aceite de l’Empordà (DOP).

Se aprueba la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cava" Por una parte, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado recientemente en el BOE la resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria en la que resuelve favorablemente la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Cava". La modificación en concreto suprime la posibilidad de utilizar la variedad “Trepat” para la elaboración del “Cava rosado”, aquí podemos ver el pliego en su última versión.

Aceite de l’Empordà (DOP): Se inscribe una nueva denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas Por otra parte, a principios de mes se publicó en el DOUE el Reglamento de la Comisión Europea por el que se inscribe una nueva denominación en el registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas protegidas (Oli de l´Empordà/Aceite de L’Empordà–DOP-) La inscripción de una nueva denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas significa que un producto con especiales características, como es el caso del “Aceite de l’Empordà” va a contar con una protección jurídica en forma DOP, por lo que los productores de aceite de oliva de la zona recogida en el pliego aprobado contarán con una especial protección para un producto con características peculiares y diferenciadas, esto también tiene un enfoque positivo para los consumidores, ya que vemos ampliada la gama de productos con DOP en este caso en la categoría de aceites de oliva.

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El valor de la DOP e IGP A través de las DOP e IGP se pone en valor y ayuda a conservar nuestro rico patrimonio gastronómico y cultural. Incluir alimentos de calidad diferenciada ayuda a proteger el rico patrimonio que en materia agroalimentaria tiene España. Además, ayudan a vertebrar en el desarrollo y sostenibilidad de los tejidos rurales y sirven para fomentar la utilización de recursos genéticos autóctonos.

En septiembre de 2014 escribimos un artículo sobre el “proyecto de Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas”, en el que citamos cómo la regulación sobre los alimentos de calidad diferenciada es fundamental para contribuir a que se conozcan mejor estos alimentos y además se valore más el hecho diferencial de los mismos y los altos estándares de calidad y control a los que están sometidos.

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Nuevos  aires  en  la  legislación  sobre productos ecológicos   Eroski Consumer José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Imagen: Massachusetts Office of Travel & Tourism

La legislación sobre productos ecológicos está en proceso de actualización. Los alimentos ecológicos están en franca expansión en la Unión Europea. Una coyuntura que, en combinación con las demandas del sector ecológico, propicia un futuro cambio legislativo en la UE. La propuesta que se está revisando traerá mayor sensibilidad con las pequeñas explotaciones, simplificación y un mayor ajuste de los controles en función del riesgo y control del fraude y contribuirá así a mejorar la

situación

de

los

productos

ecológicos

e

incrementar

la

confianza

del

consumidor. El artículo explica cuáles son los aspectos más reseñables.

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Con la propuesta de reglamento se logrará homogeneizar el mercado en materia de productos ecológicos, mejorando el funcionamiento del mercado interior y, lo que es más importante, incrementando la confianza del consumidor de alimentos ecológicos, un segmento de la producción alimentaria en creciente expansión. Los principales aspectos que se consideran a la hora de proceder con la revisión de la legislación alimentaria de la UE para productos ecológicos son: 1. Facilitar el desarrollo sostenible de la producción ecológica en la UE. 2. Promover y garantizar una competencia leal a todos los operadores a través de un funcionamiento más eficaz del mercado UE. 3. Incrementar la confianza del consumidor en los productos ecológicos. A partir de estos tres aspectos clave, destacamos en la futura legislación sobre productos alimenticios ecológicos que los ingredientes agrícolas utilizados en la composición de los productos ecológicos transformados deberán ser exclusivamente ecológicos.

También se percibe una mayor sensibilidad ambiental, algo que está directamente relacionado con la actividad de producción ecológica y, por ello, se obligará a los productores a

desarrollar

sistemas

que

mejoren

el

impacto/comportamiento

ambiental de

sus

actividades. En este punto se hace una excepción con las pequeñas explotaciones (microempresas) y los agricultores o los que produzcan algas marinas o animales de la acuicultura.

Simplificación.

Los

operadores,

las autoridades competentes

y las autoridades

y

organismos de control ya no tendrán que recurrir a dos textos legislativos diferentes en lo que se refiere a las disposiciones sobre control. Los sistemas de control armonizados se integran en la legislación para lograr un único texto legislativo sobre controles oficiales y otras actividades oficiales en los sectores de los alimentos y los piensos.

Frecuencia en los controles A través de otros desarrollos legislativos, se adaptará la frecuencia de los controles de forma que, en función del riesgo de cada uno de ellos, las inspecciones se adecuan a su perfil de riesgo. Por lo tanto, los operadores con un perfil de riesgo bajo no serán inspeccionados

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físicamente con una periodicidad anual; las inspecciones físicas anuales serán más ligeras, centrándose las labores de control en los operadores de mayor riesgo. En resumen, de esta forma se ajusta en mayor medida la intensidad en los controles en el caso que proceda; en los casos que no sea necesario, se reduce la carga administrativa en cuanto a esta cuestión. El planteamiento para agilizar el procedimiento de control se fundamenta en el riesgo, dando lugar a sistemas de controles armonizados. El futuro reglamento contempla además un sistema de certificación de grupo para los pequeños agricultores con el fin de minimizar los costes de inspección y certificación. Estas medidas ayudarán a reducir la carga administrativa y también a mejorar las capacidades de estas explotaciones para su salida al mercado y competir con los operadores de terceros países.

Control del fraude Se refuerzan los aspectos vinculados con la trazabilidad y la prevención del fraude. Es decir, se incorporan disposiciones específicas para que los operadores no puedan ser controlados por distintos organismos u autoridades de control con respecto a los mismos grupos de productos a lo largo de las diversas etapas de la cadena ecológica y, de esta forma, se asegure la adecuada trazabilidad y prevención del fraude.

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Se aprueba la ‘Propuesta no de  Ley’  para  el  reconocimiento  de  la IGP Jamón Serrano  Tecnoalimentalia José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Imagen: ferendus

La Comisión de Agricultura del Congreso ha aprobado la ‘Propuesta no de Ley’ (PNL) para solicitar la concesión de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) del

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jamón serrano. Un paso más para aumentar la protección de un alimento tan español como el jamón serrano, ¿quieres saber más? A través de la propuesta que se ha aprobado desde el “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en cumplimiento de la normativa de la Unión Europea, a que apruebe la indicación Geográfica Protegida para el ‘jamón serrano’ y a su tramitación a la Unión Europea para su ratificación e inscripción”. La intención tras esta propuesta es que hay que evitar que otros países puedan aprovechar el buen nombre

de

un producto emblemático de

la

gastronomía

española.

Para

ello, contando con las diversas formas de protección de los alimentos de calidad diferenciada (DOP, IGP y ETG) es necesario subir un peldaño en la protección del jamón serrano, que hasta ahora figura como ETG en la UE.

De la ETG (Especialidad Tradicional Garantizada) a la IGP (Indicación Geográfica Protegida) para el Jamón Serrano Es importante que las especiales características de este alimento tan español como el jamón serrano se protejan adecuadamente desde el punto de vista de la legislación alimentaria de la UE. Hace 15 años ya se tomaron medidas al respecto, podemos ver que en el DOUE de 1 de diciembre de 1998 se publicaba la solicitud del entonces MAPA para el Jamón Serrano como ETG (Especialidad Tradicional Garantizada). Ahora transcurrido este tiempo se trata de proteger mejor este producto a través de la IGP (Indicación Geográfica Protegida).

Protección a la producción de máxima calidad y al producto elaborado en España Con iniciativas como esta se trata de potenciar, no sólo la especial calidad y características de estos alimentos, sino también proteger la producción de máxima calidad y al producto elaborado en España. De esta forma la futura IGP para el jamón serrano contribuye a incrementar la protección y el uso exclusivo de esta denominación para los productores españoles. Es importante que tengamos en cuenta que estas normas sobre productos de calidad diferenciada se respetan por todos los países que han firmado los acuerdos OMC (Organización Mundial de Comercio) y ello tiene especial importancia para recoger las inquietudes sectoriales. Éstas se han canalizado a través de la Fundación Jamón Serrano Español, ANICE (Asociación Nacional de Industrias de la Carne) y CONFECARNE y que solicitan se preste especial atención a esta vía de protección para luchar contra

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amenazas ciertas, tales como el que nos encontremos con “jamón serrano” elaborado más allá de nuestras fronteras. Por último, pero no por ello menos importante, estamos ante un sector muy potente que se encuentra en franca progresión en las exportaciones (2013 – 31.164 TN). En esta línea de crecimiento es vital lograr una mayor protección internacional de la marca.

Es necesario lograr la IGP (Indicación Geográfica Protegida) y de esta forma proteger al “jamón serrano” como un producto de prestigio de la gastronomía española y embajador culinario en todo el mundo.

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#4. Aditivos, una legislación en constante actualización.

„

Extensa revisión de la lista positiva de aditivos alimentarios

„

Nuevas categorías y usos de aditivos en preparados de carne

„

Importante cambio en la legislación de aditivos alimentarios para su empleo en productos cárnicos

„

El advantamo: Próxima incorporación a la lista positiva de aditivos de la UE

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Extensa  revisión  de  la  lista  positiva  de  aditivos  alimentarios  Tecnoalimentalia José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

El Reglamento 1333/2008 ha sido objeto de una revisión que afecta a los anexos II y III. El ”Reglamento (UE) 2015/647 de la Comisión de 24 de abril de 2015 por el que se modifican y corrigen los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios”, entrará en vigor el próximo 16 de mayo. A continuación os comentamos los elementos más destacables de la modificación aprobada. Conscientes de los errores en la legislación, las autoridades comunitarias han procedido a la revisión para que el sistema de categorización del anexo II sea claro y algo más comprensible. Las distintas formas en las que puede utilizarse un aditivo alimentario; por ejemplo, los sorbitoles (E 420) existen en forma de sorbitol [E 420 i)] o de jarabe de sorbitol [E 420 ii)]; los citratos de sodio (E 331) existen en forma de citrato monosódico [E 331 i)], citrato disódico [E 331 ii)] y citrato trisódico [E 331 iii)]. Se ha procedido con esta aclaración en el anexo, algo que sin lugar a dudas contribuye a clarificar su aplicación.

Otros aspectos relevantes en el caso de la cantaxantina y la goma konjac „

Cantaxantina (E 161g), no debe venderse directamente a los consumidores.

„

konjac (E 425) no debe utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión.

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Carne y productos cárnicos „

Preparados de carne, la entrada del acetato potásico (E 261) debe corregirse por acetatos de potasio.

„

Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico, deben suprimirse las entradas duplicadas de ácido eritórbico (E 315) y eritorbato sódico (E 316).

„

Preparados de carne, productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico, productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico y productos cárnicos tradicionales curados con disposiciones específicas para nitritos y nitratos, debe aclararse la expresión de las dosis máximas de nitritos (E 249-250) y/o nitratos (E 251-252).

„

Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico, debe permitirse la utilización de galatos, TBHQ y BHA (E 310-320) en carne deshidratada.

„

Productos tradicionales curados en seco, debe volver a introducirse la dosis máxima de nitritos (E 249-250) para jamón curado, paleta curada, lomo embuchado, cecina y productos similares.

Productos de la pesca „

Moluscos y crustáceos sin elaborar y Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos, debe aclararse que las unidades de las que depende la dosis máxima de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) se expresan en kilogramos, y la nota relacionada con el 4-hexilresorcinol (E 586) debe aclararse y corregirse.

„

Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos, la utilización de dióxido de titanio (E 171) y óxidos e hidróxidos de hierro (E 172) debe restringirse al pescado ahumado.

„

Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos, debe aclararse que la dosis máxima deácido sórbico y sorbatos; ácido benzoico y benzoatos (E 200-213) se aplica a los aditivos individualmente o combinados y a la suma, y que las dosis se expresan como ácido libre.

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Miscelánea „

Quesos, debe aclararse que la natamicina (E 235) solo puede utilizarse para el tratamiento exterior de quesos y productos a base de queso sin cortar.

„

Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra), determinados aditivos no deben utilizarse en aceites vírgenes y aceite de oliva.

„

Frutas y hortalizas en conserva, debe permitirse la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en setas elaboradas.

„

Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento y adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas, la dosis máxima de neotamo (E 961) utilizado como potenciador del sabor en productos de confitería a base de almidón debe fijarse en 3 mg/kg.

„

Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas debe permitirse la utilización de ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio (E 952) en pulverizadores de nata aromatizada.

„

Ñoquis de patata, la utilización de aditivos en ñoquis de patata frescos refrigerados debe restringirse a un número limitado de aditivos que pertenecen al grupo I.

„

Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería, debe aclararse la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228).

„

Huevos y ovoproductos elaborados, la dosis máxima de citrato de tietilo (E 1505) debe aplicarse solo a la clara de huevo deshidratada.

Conclusión La política de evaluación continua permite de acuerdo con los tiempos que manejan las autoridades comunitarias que la legislación aplicable a los aditivos alimentarios sea rectificada convenientemente y se mejore su aplicación por parte de las industrias alimentarias. Esta revisión es importante en sí misma, y también por cuanto en el caso de que detectemos más errores y/o erratas debemos trasladar estas cuestiones a las autoridades competentes, nacionales o comunitarias para que una legislación tan compleja en su manejo como ésta pueda ser fácilmente aplicada.

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Nuevas  categorías  y  usos  de  aditivos en preparados de carne  Eroski Consumer José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

El reglamento 601/2014, una de las últimas modificaciones del Reglamento 1333/2008 (lista positiva de aditivos alimentarios), ofrece cambios relevantes en materia

de categorías

de

los

productos

del

sector

cárnico

y

los

usos

de aditivos para ellas. Entre las principales novedades de estas variaciones hay que resaltar que se han incorporado la mayoría de las inquietudes de la industria española. El artículo señala los aspectos más relevantes de esta nueva revisión de los usos admitidos y destaca la admisión del principio de transferencia en estos nuevos cambios.

Categorías y subcategorías, revisadas Tras el análisis del reglamento, uno de los elementos más relevantes es el de las categorías y subcategorías, donde se observa que en la parte D de la lista, la categoría 8 (carne), se encuentran las subcategorías: 8.1: Carne sin transformar o

8.1.1: Carnes no elaboradas distintas de los preparados de carne, considerando las definiciones del Reglamento (CE) nº 853/2004.

o

8.1.2: Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) nº 853/2004.

8.2: Carne transformada

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Revisión de los usos admitidos El anexo II del Reglamento nº 1333/2008, en el campo de los preparados de carne, ha dado lugar a interpretaciones diversas por parte de los distintos países. Por ello, en el nuevo reglamento se ha tratado de armonizar estos aspectos para atender las solicitudes de algunos Estados miembros en los usos establecidos y admitir su inclusión en la lista. Algunos de los elementos más relevantes de las revisiones en los usos aprobados son: „

Curcumina (E 100), los carmines (E 120), el caramelo (E 150a-d), el extracto de pimentón (E 160c) y el rojo de remolacha (E 162), que se han empleado tradicionalmente para la coloración de productos tipo merguez y otros productos: salchicha fresca, mici, butifarra fresca, longaniza fresca, chorizo fresco, bifteki, soutzoukaki, kebap, cevapciciy pljeskavice.

„

Ácido acético y acetatos (E 260-263), ácido láctico y lactatos (E 270, E 325-327), ácido ascórbico y ascorbatos (E 300-302) y ácido cítrico y citratos (E 330-333), como reguladores de la acidez, conservantes y/o antioxidantes para evitar la oxidación y/o el enranciamiento y aumentar la estabilidad microbiológica, en todos los preparados de carne a los que se hayan añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal.

„

Ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifosfatos (E 338-452), como humectante para prevenir la pérdida de jugos de la carne durante su transformación posterior, en particular cuando se ha inyectado la salmuera, se autoriza en los siguientes productos: Kasseler, Bräte, Surfleisch, toorvorst, saslõkk, ahjupraad y burger meat con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4%, mezclados con la carne y el jamón salado de Navidad finlandés.

„

Nitritos (E 249-250), como conservante en determinados productos tradicionales: lomo de cerdo adobado, pincho moruno, careta de cerdo adobada, costilla de cerdo adobada, Kasseler, Bräte, Surfleisch, toorvorst, saslõkk, ahjupraad, kielbasa surowa biala y kielbasa surowa metkay tatar wolowy (danie tatarskie).

„

Alginatos (E 401-404), carragenanos (E 407), algas Eucheuma transformadas (E 407a), goma garrofín (E 410), goma guar (E 412), goma de tragacanto (E 413), goma xantana (E 415), fosfato de dialmidón acetilado (E 1414) y fosfato de dialmidón hidroxipropilado (E 1442), como humectantes o estabilizadores para reducir la pérdida de agua en el embalaje y prevenir la pérdida de jugos de la carne durante su transformación posterior.

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„

Carbonatos de sodio (E 500), como humectantes en preparados de carne de aves de corral, mici, bifteki, soutzoukaki, kebap, seftalia, cevapcici y pljeskavice, a fin de mantener la consistencia y la jugosidad durante la preparación posterior.

„

Fosfato de dialmidón acetilado (E 1414) y de fosfato de dialmidón hidroxipropilado (E 1442) para disminuir la pérdida de agua en preparados de carne en los cuales se han inyectado ingredientes y en preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente (picadas, cortadas en filetes o transformadas y combinadas entre sí, por ejemplo rollos que contengan carne picada) y con objeto de mantener la jugosidad durante la preparación de gyros, souvlaki, bifteki, soutzoukaki, kebap y seftalia.

Admitido el principio de transferencia en los preparados de carne El principio de transferencia (artículo 18 del Reglamento 1333/2008) no es aplicable a los alimentos no elaborados como norma general (se aplica a la presencia de aditivos en los alimentos como resultado del empleo de materias primas o de otros ingredientes en que se hayan usado esos aditivos). No obstante, en el caso de los preparados de carne, se ha considerado que debe admitirse y, en consecuencia, se ha modificado la entrada del apartado 1 del cuadro 1 de la parte A del Anexo II, permitiendo a los preparados de carne (de acuerdo con la definición del Reglamento 853/2004) la aplicación de dicho principio.

Excepciones Hay que resaltar que se han incorporado la mayor parte de las propuestas solicitadas por la industria española, con la excepción de: los fosfatos en preparados de carne inyectados, que solo han sido aceptados por la Comisión Europea en ciertos productos tradicionales para limitar la exposición a este aditivo; el glutamato, que puede enmascarar el sabor de la carne fresca; y el extracto de romero, que no estaba autorizado en esos usos (y se había rechazado en su momento para limitar la exposición). Tampoco se han aceptado otros usos como carbonatos de sodio (para productos marinados/inyectados en general), tocoferoles, eritórbico, celulosa, metilcelulosa, mono y diglicéridos de ácidos grasos, cloruro potásico, guanilato y glicina, tal y como la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) indica en su nota interpretativa 'Uso de aditivos en derivados cárnicos'.

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Importante  cambio  en  la  legislación  de  aditivos  alimentarios para su empleo en  productos cárnicos  Tecnoalimentalia José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Imagen: Román PG

Se ha publicado el Reglamento nº 601/2014 que autoriza nuevos usos de determinados aditivos alimentarios para su empleo en productos cárnicos. Los relacionados con la coloración de productos, los que actúan como reguladores de la acidez, conservantes y/o antioxidantes en preparados de carne,

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humectantes para prevenir la pérdida de jugos de la carne durante su transformación, etc. ¿quieres conocerlos? Este Reglamento supone un importante cambio en la legislación relacionada con los aditivos alimentarios para su empleo en los productos cárnicos.

Nuevos usos

autorizados en determinados aditivos alimentarios: 1. Aditivos para la coloración de productos cárnicos: el Reglamento autoriza los usos de los aditivos alimentarios: „

curcumina (E 100)

„

los carmines (E 120)

„

el caramelo (E 150a-d)

„

el extracto de pimentón (E 160c)

„

el rojo de remolacha (E 162)

Se autoriza su uso para la coloración de productos tipo merguez y otros productos tradicionales: salchicha fresca, mici, butifarra fresca, longaniza fresca, chorizo fresco, bifteki, soutzoukaki, kebap, cevapciciy pljeskavice.

2. Aditivos

que regulan la acidez, conservantes y/o antioxidantes en

preparados de carne: „

ácido acético y acetatos (E 260-263),

„

ácido láctico y lactatos (E 270, E 325-327),

„

ácido ascórbico y ascorbatos (E 300-302)

„

ácido cítrico y citratos (E 330-333)

Se autoriza el uso de estos aditivos que actúan como reguladores de la acidez, conservantes y/o antioxidantes para evitar la oxidación y/o el enranciamiento y aumentar la estabilidad microbiológica, en todos los preparados de carne a los que se hayan añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal.

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3. Aditivos humectantes para prevenir la pérdida de jugos de la carne: „

ácido fosfórico, fosfatos, di-, tri- y polifos fatos (E 338-452) como humectante para prevenir la pérdida de jugos de la carne durante su transformación posterior, en particular cuando se ha inyectado la salmuera, y procede autorizar dicho uso.

Sin embargo, con objeto de limitar una exposición adicional a los fosfatos añadidos a los alimentos, la ampliación del uso de dichos fosfatos debe limitarse a los siguientes productos: Kasseler, Bräte, Surfleisch, toorvorst, šašlõkk, ahjupraad y burger meatcon un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4 %, mezclados con la carne y el jamón salado de Navidad finlandés. 4. Nitritos como conservantes de determinados productos tradicionales: Se autoriza el uso de nitritos (E 249-250) como conservante en determinados productos tradicionales: lomo de cerdo adobado, pincho moruno, careta de cerdo adobada, costilla de cerdo adobada, Kasseler, Bräte, Surfleisch, toorvorst, šašlõkk, ahjupraad, kiełbasa surowa biała, kiełbasa surowa metkay tatar wołowy (danie tatarskie), y procede autorizar su uso. 5. Aditivos como humectantes o estabilizadores para reducir la pérdida de agua en el embalaje: „

alginatos (E 401-404)

„

carragenanos (E 407)

„

algas Eucheuma transformadas (E 407a),

„

goma garrofín (E 410), goma guar

„

(E 412), goma de tragacanto (E 413)

„

goma xantana (E 415),

„

fosfato de dialmidón acetilado (E 1414)

„

fosfato de dialmidón hidroxipropilado (E 1442)

Se autoriza su uso como humectantes o estabilizadores para reducir la pérdida de agua en el embalaje y para prevenir la pérdida de jugos de la carne durante su transformación posterior, y procede autorizar su uso.

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Se estima que esos usos deben autorizarse en preparados de carne en los cuales se han inyectado ingredientes y en preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas y combinadas entre sí, por ejemplo rollos que contengan carne picada. Los aditivos alimentarios utilizados en preparados de carne para prevenir la pérdida de jugos durante su transformación posterior no inducen a engaño al consumidor. 6. Aditivos como humectantes en preparados de carne de aves de corral: Se autoriza el uso de carbonatos de sodio (E 500) como humectantes en preparados de carne de aves de corral, mici, bifteki, soutzoukaki, kebap, seftalia, cevapcici y pljeskavice a fin de mantener la consistencia y la jugosidad durante la preparación posterior. Además, su uso en preparados de carne de aves de corral permite cocinar dicha carne durante más tiempo y de manera más eficaz, manteniendo su jugosidad y evitando el consumo de carne de aves de corral poco cocinadas. 7. Aditivos para reducir la pérdida de agua en preparados de carne: „

Fosfato de dialmidón acetilado (E 1414)

„

Fosfato de dialmidón hidroxipropilado (E 1442)

Se autoriza su uso para reducir la pérdida de agua en preparados de carne en los cuales se han inyectado ingredientes; en preparados de carne compuestos por partes de carne tratadas de forma diferente: picadas, cortadas en filetes o transformadas y combinadas entre sí, por ejemplo rollos que contengan carne picada, y con objeto de mantener la jugosidad durante la preparación de gyros, souvlaki, bifteki, soutzoukaki, kebap y seftalia. Como podemos comprobar, prosigue la evolución permanente de la legislación alimentaria aplicable a los aditivos, bien a través de nuevos aditivos o por medio de nuevos usos de aditivos ya autorizados como en este caso. Seguiremos informando puntualmente de las novedades en esta área de la legislación alimentaria.

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El  advantamo:  Próxima  incorporación a la lista positiva  de aditivos de la UE  Tecnoalimentalia José María Ferrer Villar, responsable del departamento de legislación alimentaria de AINIA

Se espera que el Advantamo se incorpore en breve a la lista positiva de aditivos. Una vez incorporado se procederá a la modificación la legislación sobre aditivos alimentarios (Reglamento 1333/2008). Con esta aprobación, se convertirá en una alternativa a los azúcares calóricos como la sacarosa, glucosa o fructosa, lo que permitirá a los fabricantes reducir el contenido calórico en diversos productos alimentación y de mesa. El Advantamo se constituirá como una alternativa a los edulcorantes intensivos, tanto los de origen químico como el aspartamo o la sacarina como los de origen vegetal como la estevia, con la próxima aprobación del Reglamento por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) nº 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso de Advantamo como edulcorante. El advantamo, es un edulcorante bajo en calorías (de los llamados de nueva generación), que nace de la combinación del aspartamo y de la vainillina. Es 37.000 veces más dulce que el azúcar y 100 veces más dulce que el aspartamo y puede ser utilizado para mejorar sabores tales como frutas, cítricos y menta y para ampliar la duración del sabor dulce en la goma de mascar.

Uso del Advantamo como edulcorante intensivo Sabor, dulzor y buena estabilidad, estos son los 3 factores principales por lo que el advantamo se va a convertir en una alternativa a los azucares calóricos como la sacarosa, glucosa o fructosa.

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El uso de Advantamo como edulcorante intensivo en diversos productos alimenticios y de mesa permitirá reducir el contenido calórico de tales productos y además constituye una necesidad tecnológica, dado que proporcionará a los fabricantes mayor flexibilidad a la hora de crear productos alimenticios de valor energético reducido con un sabor similar al de sus equivalentes de valor calórico no reducido.

Nuevos productos con valor energético reducido La inclusión de Advantamo como edulcorante en las categorías de alimentos para los que se autoriza el uso de edulcorantes intensivos con arreglo al anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 proporcionará a los fabricantes: „

Una mayor flexibilidad a la hora de crear productos alimenticios de valor energético reducido con un sabor similar al de sus equivalentes de valor calórico no reducido

„

Una alternativa a los edulcorantes intensivos ya autorizados para ofrecer a los consumidores, gracias al sabor, el dulzor y su buena estabilidad

„

La opción de elegir entre una selección más amplia de edulcorantes, con lo que se reduce la ingesta de cada uno de ellos.

Antecedentes de la legislación del advantamo en la UE El advantamo ha sido objeto de estudio y análisis en la UE por la EFSA. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) evaluó la seguridad del Advantamo utilizado como aditivo alimentario y emitió su dictamen el 31 de julio de 2013. Dictamen en el que la EFSA llegó a la conclusión de que Advantamo usado como edulcorante no constituía un problema de seguridad en los usos y dosis propuestos. Ingesta diaria admisible (IDA) de Advantamo: 5 mg/kg de peso corporal. Una vez considerados todos los datos sobre estabilidad, productos de degradación, toxicología y exposición.

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AGRADECIMIENTOS  Más de veinticinco años de trabajo en legislación alimentaria al servicio de los asociados y clientes de AINIA han hecho posible este e-book. La experiencia diaria de colaboración, asesorando a los profesionales del sector en la legislación alimentaria que les aplica, nos ha permitido adquirir un profundo conocimiento de las problemáticas y necesidades reales de las empresas y ayudar, con la correcta interpretación normativa, a superar barreras y abrir oportunidades para la I+D+i, la gestión de la calidad, el diseño, la producción, internacionalización... Queremos también agradecer a los organismos y administraciones competentes como EFSA, AECOSAN, CHAFEA… la posibilidad que nos dan de colaborar en diferentes actividades informativas y formativas sobre legislación alimentaria, porque como centro tecnológico la transferencia de conocimiento forma parte de nuestra cultura y razón de ser. También por permitirnos formar parte de grupos consultivos gracias a los cuales podemos conocer los avances que vienen en la legislación alimentaria UE. La legislación alimentaria es una oportunidad, siempre y cuando seamos capaces de gestionarla con un elevado sentido anticipatorio, para lo cual es imprescindible conocerla y saber interpretarla. Estas razones son las que nos mueven, al equipo de especialistas en derecho alimentario de AINIA, a estar continuamente explicando, en diferentes artículos y publicaciones, la intensa actividad legislativa existente en el marco de la Unión Europea. Gracias a todos aquellos que nos leéis porque le dais sentido a esta labor divulgativa. La legislación alimentaria está más viva que nunca y abarca cada día más ámbitos de actividad. Al marco legal básico que asegura evitar fraudes y la salud del consumidor se suman hoy otras áreas de gran relevancia para el buen funcionamiento de la actividad alimentaria, como la nutrición y un elevadísimo número de aspectos regulados que están estrechamente vinculados al análisis químico, físico y/o microbiológico. Estamos ante una vertiente del Derecho que conjuga aspectos técnicos, científicos y jurídicos, ya que todos estos enfoques son imprescindibles para comprender en su totalidad nuestra área de trabajo. La legislación alimentaria ya no es una cuestión pasiva sino muy activa y requiere de una gestión inteligente. Toda una aventura en la que podemos avanzar juntos.

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