La Justicia Transicional: un paradigma para comprender la historia y pensar el futuro

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La Justicia Transicional: Un paradigma para comprender la historia y pensar el futuro Artículo de opinión para México Seguridad http://mexicoseguridad.mx/ Julio 17 del 2013

María Patricia González Chávez Licenciada en Historia y Maestra en Derechos Humanos y Democracia

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A manera de definición Justicia transicional: Si bien para muchos es un concepto desconocido y para otros ya ampliamente debatido, queremos contribuir a colocarlo en las agendas de conocimiento y debate, para darle esa fuerza que los objetos de estudio requieren en sus orígenes para abrirse el paso que justamente merecen en las ciencias sociales. La labor consiste en armar tramas y urdimbres que permitan ir entrelazando realidades y conceptos desarticulados para darle coherencia a un proceso de análisis holístico, integral y sistémico a las diversas dimensiones que involucra el acercamiento a los contenidos de la justicia transicional, desde un esfuerzo urgente, local y global, a profundidad y desde el pensamiento complejo. Justicia transicional es de esos términos que resumen abruptamente un conjunto de significados de alta complejidad racional y emocional, pero pueden ser descritos en pocas palabras: es un paradigma que involucra una gran diversidad de aspectos que insertados entre la teoría y la práctica abordan las violaciones masivas a los derechos humanos en los procesos de cambio que provienen de situaciones sociales de violencia masiva, y que están en búsqueda de estabilización y paz, y se esfuerzan en consolidar regímenes políticos fundados en los principios democráticos, los derechos humanos y el Estado de Derecho.

“La ‘justicia transicional’-este es el nombre esperanzador que hemos comenzado a utilizar para describir lo que es en realidad una muy amplia gama de problemas diferentes- se refiere a los retos y oportunidades especiales para lograr la justicia en sociedades que intentan una transición hacia un orden más pacífico y democrático” (Pensky, 2006: 113)

Es decir, que la justicia transicional se esfuerza en la gestión de crímenes masivos del pasado, como los casos emblemáticos de Alemania, Argentina, Guatemala, Ruanda, Sudáfrica y Yugoslavia, entre otros, desde cuatro perspectivas: la indagación de la verdad; la búsqueda de justicia penal a los responsables; la reparación integral de las víctimas y sobrevivientes; y las denominadas “garantías de no repetición” que es la creación de la institucionalidad mínimamente requerida que evite que los sucesos vuelvan a repetirse en el futuro. El discurso común define el concepto como el conjunto de teorías y prácticas derivadas de procesos políticos en los cuales las sociedades luchan contra la impunidad de estructuras que permitieron las violaciones masivas, y generalmente suceden en pasados de barbarie, dictaduras y guerra, pero destaca de otros enfoques de “post-conflicto” y de “construcción de la paz” en tres aspectos claves. El primero se refiere a una concepción integral de la gestión de las violaciones, en la cual la justicia penal se inserta como un elemento más y no el único factor determinante; considerando que el conocimiento y difusión de la verdad, la reparación integral: medidas sociales, culturales, políticas, económicas que buscan recuperar el proyecto de vida y dignificación de la víctimas, y la institucionalidad contra la impunidad del pasado y del presente, deben ser parte de un mismo proceso. El segundo se refiere a la perspectiva transgeneracional, en la cual se destaca la necesidad de que toda sociedad conozca y enfrente el pasado, como parte de su ser intrínseco, pues el olvido o el ocultamiento deliberado pueden dar oportunidad de que eventos de tal naturaleza vuelvan a repetirse, al menos los estudios rigurosos de diversas experiencias en el mundo apuntan en esa dirección. El tercero y extremadamente complejo es el aspecto subjetivo, donde la psicología, la psicosociología, la psicoantropología y la antropología, constituyen disciplinas que deben articularse en el tratamiento de estos eventos, tratados de las ciencias jurídicas, la sociología y la historia, ya que la discusión de fondo es comprender ¿por qué? han sucedido tales niveles de crueldad, como condición para deconstruir los factores potenciales que generaron dichas violaciones. Es decir, que la justicia transicional refiere a una construcción epistemológicamente compleja que requiere de una diversidad de disciplinas que puedan armonizarse clara y eficazmente desde la transdisciplinariedad y la inclusividad, como se plantea en la obra La Urgencia de la Historia. Justicia Transicional Género y Etnicidad en Guatemala (ver referencia). Una mirada a la trayectoria histórica Uno de los aportes principales en el tema se encuentra en los trabajos del experto colombiano Pablo De Greiff, primer relator especial de la ONU sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff quien en su artículo: Enfrentar el pasado: reparaciones por abusos graves a los derechos humanos (ver referencia), nos aporta una aproximación para comprender cómo ha sido la trayectoria empírica y teórica de la justicia transicional en cuatro grandes etapas desde la Segunda Guerra Mundial hasta nuestros días. Página 2 de 4

La primera sucede bajo la influencia de los juicios de Nuremberg, cuando la comunidad internacional adopta una posición retributiva frente a los violadores de los derechos humanos, con el claro mensaje de que los perpetradores serían perseguidos, juzgados y castigados. La segunda, a principios de los 80´s, cuando la etapa anterior se debilita por diversas razones, entre ellas la Guerra Fría y se abre paso un nuevo enfoque, el de las políticas del perdón y el olvido, en el marco de un esfuerzo para la estabilización de democracias incipientes: “Sin embargo, la renuncia no sólo a la justicia penal, sino a la posibilidad misma de investigar crímenes pasados, fue considerada, brevemente, como una concesión admisible en aras de estabilizar democracias incipientes” (De Greiff, 2006: 206); casos como Argentina, Brasil y Uruguay, es decir, situaciones muy distintas a la Alemania después de la Guerra. De Greiff reflexiona que esta fase de estancamiento temporal da pie a la siguiente etapa, buscando alternativas a la justicia penal: “Sea como fuere, la tercera aproximación identificable a los problemas de justicia transicional es aquella que se centra predominantemente en las Comisiones de la Verdad. Así, las experiencias con las comisiones de la verdad en Argentina, Chile y El Salvador, se convirtieron en fundamentos decisivos de la justicia transicional, que llevaron a establecer otras comisiones en más de veinte países en todo el mundo” (De Greiff, 2006: 207). Y finalmente, la cuarta etapa y más compleja se produce cuando ya hay una integración más clara de los componentes del paradigma: “Por lo tanto es ahora habitual que las políticas de justicia transicional se consideren en términos de una serie de medidas que incluyen, como mínimo, justicia penal, esclarecimiento de la verdad, reforma institucional y reparación”(De Greiff, 2006: 208). De los desafíos y recomendaciones A manera de brevísima síntesis, y en consonancia con la valiosa y oportuna reflexión sobre experiencias concretas y los estudios sobre justicia transicional, concluimos en cuatro aspectos relevantes: a) Impulsar una comunidad epistémica global para el intercambio y la incidencia en procesos de generación de conocimiento y en el avance de los mecanismos de la justicia transicional. Ante un paradigma en construcción de tal complejidad, se requiere impulsar y fortalecer la gestión de un conocimiento riguroso, científico y apegado a la realidad, que aporte los elementos que las sociedades requieren para la reflexión y el aprendizaje de su verdadera naturaleza, en la búsqueda de mecanismos de resiliencia para la construcción del futuro acorde a una convivencia que privilegie la concordia y la convivencia pacífica. b) Hacer e implementar una política pública integral para los mecanismos de la justicia transicional. Ante la existencia de procesos dispersos en la gestión de los mecanismos de la justicia transicional, se requiere consolidar esfuerzos de institucionalidad organizada que ordene las necesidades de los procesos de búsqueda de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, desde una perspectiva integral, desde las política pública. c) Sistematizar procesos individuales y colectivos de memoria, justicia y reparación, para el registro, el aprendizaje, el intercambio, debate y articulación de actores.Ante la desarticulación de acciones en la búsqueda de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, comunes en sociedades que provienen de eventos de esta naturaleza, son necesarios profundos esfuerzos de intercambio, discusión, análisis y reflexión colectiva. d) El deber transgeneracional de la lucha contra la impunidad. La constante en la mayoría de casos abordados en la justicia transicional refieren situaciones de un continuum en la existencia de creencias, prácticas políticas, instituciones y personas que son causa o responsables de las masivas violaciones a los derechos humanos, por ello, se requiere de una acción sostenida en la lucha por el conocimiento de la verdad, por el juicio y castigo a responsables, por las garantías de no repetición, pero sobretodo, el derecho a la reparación integral de las víctimas y sobrevivientes, su perspectiva, su valor, su dignidad e integridad como seres humanos individuales y colectivos. Y finalmente dos reflexiones; la primera es profundizar en que estos eventos no son previsibles y en ocasiones pueden estar sucediendo en el tiempo presente y no se detienen; la segunda, es que en retrospectiva, cuando ya son hechos conocidos y revelados, tenemos la maravillosa oportunidad de darle sentido a nuestra realidad concreta, individual y colectiva, para la revisión del pasado, porque el presente nos lo demanda, si queremos construir un nuevo futuro para la humanidad entera.

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Referencias 1. De Greiff, P., (2006). Enfrentar el pasado: reparaciones por abusos graves a los derechos humanos. En: De Gamboa, C. (Editora académica), (2006). Justicia Transicional: Teoría y Praxis (204-241). Colombia: Ed. Universidad del Rosario 2. González, Ma. Patricia y González Paola (2011). La Urgencia de la Historia. Justicia Transicional, Género y Etnicidad en Guatemala. Guatemala: Magna Terra Editores. 3. Pensky, M., 2006, El Pasado es otro Pueblo. Un argumento a favor de los derechos póstumos como limitaciones normativas a las amnistías, (113-140). En: De Gamboa, C., Justicia Transicional: Teoría y Praxis, Colombia: Ed. Universidad del Rosario.

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