LA JUSTICIA TRANCISIONAL DENTRO DE UN PROCESO DE PAZ NEGOCIADO: TESIONES ENTRE SUS OBJETIVOS INTERNOS DE JUSTICIA Y PAZ

July 12, 2017 | Autor: Dayana Holguín Lenis | Categoría: Colombia, Perú, Política comparada, justicia transicional y Derechos Humanos
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Descripción

POLÍTICA COMPARADA I
Valentina Concha – Dayana Holguín– Laura Zúñiga – Jennifer Silva.




El concepto de Justicia Transicional como tal será explicado posteriormente en el marco teórico.
Paréntesis hecho fuera del texto.
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-579 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio PreteltChaljub: Agosto 28 de 2013).
Esto hace parte de su plan de gobierno, y se refiere, exclusivamente, a la lucha contra el terrorismo en el territorio peruano.
Se debe garantizar oportunidades a los reinsertados para no recaer en el conflicto.
El Plan Integral de Reparaciones quedó estipulado bajo la Ley 28592 en la cual se establece el marco normativo para las reparaciones de las víctimas de los 20 años de violencia (1980-2000), que está basado en las recomendaciones de la CVR. Según la Ley, las reparaciones son entendidas como "las acciones que realiza el Estado a favor de las víctimas del proceso de violencia, y, de acuerdo con la Ley, a los familiares de las víctimas, orientadas de manera expresa al reconocimiento de su condición de tales, y que tiene como objetivo permitir su acceso a la justicia, la restitución de sus derechos, la resolución de las secuelas derivadas de las violaciones a los derechos humanos y la reparación material y moral, específica o simbólica, por los daños sufridos" Perú, Comisión Permanente del Congreso de la República (2006), "Ley Nº 28592 que crea el Plan Integral de Reparaciones-PIR", adoptada en Lima, Perú".
Esta creación de un sub-sistema penal de derechos humanos implicó el establecimiento de una sala penal nacional, una fiscalía penal nacional, tres juzgados penales supra-provinciales y tres fiscalías penales supra-provinciales, todas encargadas de investigar y juzgar delitos de derechos humanos relacionados con crímenes cometidos por los actores en contienda durante el periodo 1980-2000. (Rivera, 2010)
De la revisión de investigaciones y procesos penales se puede señalar que durante el conflicto armado interno las fuerzas armadas cometieron delitos sancionados tanto por el derecho penal nacional y como por el internacional tales como: Ejecuciones arbitrarias o asesinatos, desaparición forzada de personas, tortura, violación sexual y detención arbitraria. (Rivera, 2010; 192)
El caso de Colombia sobre el conflicto interno que padece con las FARC-EP se remota a los años sesenta y se debe principalmente a la "violencia que caracterizó las relaciones entre liberales y conservadores desde el siglo XIX hasta la época del Frente Nacional (1958-1978)", a la polarización de la política que dejaba por fuera cualquier alternativa que no fuese de los dos partidos tradicionales y a la disposición de las agendas políticas a los intereses de las elites.
Acto Legislativo 01 de 2012. Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Julio 31 de 2012. El artículo 1 dispone: "…por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados. La ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de selección".
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-579 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio PreteltChaljub: Agosto 28 de 2013).
Cabe destacar en este punto el papel activo que jugó la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuya sentencia de mayor impacto en el sistema de justicia nacional ha sido la emitida en el caso Barrios Altos (14 de marzo de 2001), la cual no solo generó la reapertura de un proceso penal archivado como consecuencia de la aplicación de las leyes de amnistía promulgadas a mediados de 1995 por el gobierno de Alberto Fujimori, sino que además estableció que las leyes de amnistía carecían de efectos jurídicos. En función de una sentencia interpretativa (3 de setiembre de 2001) la decisión de la Corte Interamericana no solo se aplicó al caso de la matanza de Barrios Altos sino a todas las investigaciones preliminares y procesos judiciales que habían sido cerrados como consecuencia de la aplicación de las mencionadas leyes.
Paréntesis fuera del texto.
Se considera distorsionada en el sentido de que en el camino para la consecución de la paz se apunta principalmente a una negociación bilateral entre las partes interesadas, no en una decisión unilateral por parte del Gobierno.
Una transición democráticamente legitimada se basa por tener realizarse a través de negociaciones de paz entre los actores armados.
Acto Legislativo 01 de 2012.
Se entiende que estas comisiones de la verdad fueron creadas partiendo desde el punto de que el papel de responsable lo acreditaba el Estado.
La CVR ha estimado que el número más probable de peruanos muertos o desaparecidos en el
conflicto armado interno es de 69.280 (CVR, 2003: Tomo I, 69) y arriba a esta cifra aplicando una
metodología llamada de Estimación de múltiples sistemas. Sobre este punto, el Informe Final de la
CVR señala que "si bien […] ha recibido reportes de 23,969 peruanos muertos o desaparecidos,
los cálculos y las estimaciones realizadas permiten afirmar que la cifra total de víctimas fatales del
conflicto armado interno superaría en 2.9 veces esa cantidad" (CVR, 2003: Tomo I, 53).
El CUV es un instrumento público de carácter nacional, inclusivo y permanente, al que pueden solicitar su inscripción todas las personas y comunidades afectadas durante el proceso de violencia ocurrida en el Perú entre mayo de 1980 y noviembre de 2000. El RUV fue creado por la Ley 28592 que instituye el Plan Integral de Reparaciones y servirá para que el Estado reconozca el derecho fundamental de las víctimas y beneficiarios a obtener alguna modalidad de reparación.
Consultar Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, "Plan Operativo Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Actualizado - 2012", 2012, http://sistemas3.minjus.gob.pe/sites/default/fi les/normatividad/RM0287-2012-JUS.pdf
La CVR identificó patrones de violación por parte las organizaciones de investigación criminal. Consultar Javier Ciurlizza y Eduardo González, "Verdad y justicia desde la óptica de la Comisión de la Verdad y Reconciliación," en Lisa Magarrell y Leonardo Filippini (eds.) El Legado de la Verdad: La Justicia Penal en la Transición Peruana (ICTJ y IDEHPUCP, Lima, 2006), 85–104. (Una traducción al inglés está disponible en http://ictj.org/sites/default/fi les/ICTJ-Peru-Legacy-Truth-2006-English.pdf.)
Ejecución sumaria de 15 personas y lesiones a otras 4 por un escuadrón militar de la muerte que ingresó en una casa donde se celebraba una fi esta en 1991.
Detención y desaparición forzada de nueve estudiantes y un profesor de la Universidad de Enrique Guzmán y Valle, conocida como La Cantuta, cometido por el Grupo Colina, un escuadrón militar de la muerte en 1992.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "Comunicado de prensa conjunto", 22 de febrero de 2001, www.cidh.org/Comunicados/ English/2001/Peru.htm. El Estado no ha proporcionado de manera completa reparaciones para casos incluidos en el acuerdo, a pesar de la implementación inicial de atención a la salud y becas para estudios universitarios para las víctimas. Muchas víctimas han encontrado obstáculos
para tener acceso a estas medidas, y en algunos casos han acusado de maltrato a aquellos responsables por la prestación de los servicios 120 Consultar APRODEH y Federación Internacional de Derechos Humanos, Cartos sobre casos de IACHR, 29 de enero de 2013, http:// derechoshumanos.pe/wp-content/uploads/2013/02/Cartas-Casos-CorteIDH.pdf. Adicionalmente, Defensoría del Pueblo, Informe Defensorial No 139, supra nota 42, 242-245, y Defensoría del Pueblo, "Informe Defensorial No 128", supra nota 51, 215–228.


LA JUSTICIA TRANCISIONAL DENTRO DE UN PROCESO DE PAZ NEGOCIADO:
TESIONES ENTRE SUS OBJETIVOS INTERNOS DE JUSTICIA Y PAZ

INTRODUCCIÓN
La Justicia Transicional con motivo de una negociación dentro de un proceso de paz que busca dar término a un conflicto interno en un Estado, se encuentra mediada por una tensión entre la Justicia y la Paz, los cuales a su vez son objetivos principales de la misma. La Justicia se fundamenta en el "conocimiento de la verdad de los hechos ocurridos, en la obtención de una reparación (a las víctimas de un conflicto armado) y en la judicialización y responsabilización" (Uprimny 2006, 6) de los culpables de los crímenes cometidos en razón del enfrentamiento. Sin embargo, para lograr llegar a la paz es necesario poner de presente incentivos para los responsables de los crímenes cometidos en contra de la sociedad civil como "el perdón y el "olvido de sus actos" (Uprimny 2006, 6) mediante concesiones penales con el fin de que se sienten a negociar, aunque esto pueda significar la reducción de la primera noción ahora referida.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede decir que la culminación de una negociación de paz que finalizael conflicto interno de un Estado da paso a la existencia de un periodo de posconflicto. Sin embargo, la completaaplicación de la Justicia Transicionalentendida como medio para llegar a dicho posconflictolimita y obstaculiza la consecución de este periodo posterior al enfrentamiento interno,puescomo ya se mencionó se requiere de condiciones que resulten beneficiosas para que los actores al margen de la ley accedan a negociar y eso genera una tensión entre los supuestos tratados en el párrafo anterior.
En este sentido, el presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar y comparar el periodo de conflicto vivido en Perú con el Sendero Luminoso, teniendo en cuenta la medida tomada por el Estado para finalizarlo y las repercusiones que ello trajo, con las conversaciones de paz que hoy lleva Colombia con las FARC, teniendo como factor de referencia el Marco Jurídico para la Paz. Lo anterior, con la finalidad de demostrar la dificultad que representa la aplicación de la noción de la Justicia Transicional dentro de un plano de negociación que busca terminar un conflicto interno para lograr una época de posconflicto.
Así las cosas, se tiene por un lado que en Perú se llevó a cabo un proceso producto de una derrota militar del grupo alzado en armas Sendero Luminoso, el cual no se encausó en un proceso de paz, ni en una negociación, ni en la aplicación de la Justicia Transicional durante el año 1992 y el año 2000. Se caracterizó, por el contrario, por la instauración de una política de pacificación del Estado hacia la guerrilla Sendero Luminoso. No obstante a esto, a partir de la década del 2000 se inicia la aplicación de una Justicia Transicional direccionada a la judicialización de agentes Estatales y a la reparación de las víctimas a causa de los mismos. Por otro lado, se tiene que Colombiase encuentra actualmente en medio de un proceso de paz con el grupo armado ilegal FARC-EP donde se pretende implantar una Justicia Transicional bajo criterios de selección y priorización de crímenes y responsables de estos.
Por lo anterior, se afirma que Perú no acudió a una negociación para iniciar un proceso de paz con Sendero Luminoso ni se acogió a la Justicia Transicional durante la década de los noventa dando cuenta así de que prefirió dirigir su estrategia hacia el desconocimiento de garantías y beneficios para los miembros de estos grupos armados. Con el fin de dar término a un conflicto interno armado. Esta "jugada" no le resultó al Estado,dado que tuvo que recurrir a la Justicia Transicional para resarcir a víctimas civiles a las cuales les había violado Derechos humanos (DD.HH), en parte por no haberse dispuesto a dialogar e iniciar un proceso acordado con el grupo armado. Por tanto, se creería que una decisión más inteligente es iniciar un proceso de paz negociada entre las partes implicadas. Sin embargo, si se decide una negociación, como sucede en el caso colombiano, se deben dar condiciones que representen seguridad y garantías para los grupos al margen de la Ley, pero se podría lesionar la esfera delDerecho a la Justicia del que son titulares las víctimas. En este sentido, surge la siguiente pregunta de investigación: ¿en qué medida y bajo qué parámetros es pertinente y aplicable la Justicia Transicional en el marco de una negociación que busca alcanzar la paz para lograr un periodo de posconflicto, teniendo en cuenta el proceso llevado a cabo en Perú durante 1992 y 2006 y el proceso que inicia Colombia?
La hipótesis que se plantea ante el interrogante es que aunque la Justicia Transicional puede ser un modelo con tensiones internas es de necesaria aplicación, toda vez que para promover la paz y entablar una negociación para que se logre consolidar una época de posconflicto se deben poner condiciones que se muestren favorecedoras y promisorias para los actores que el Estado demanda que accedan a un proceso de paz, aunque esto signifique vulnerar el derecho de las víctimas a la Justicia.
En este orden de ideas, la estructura que se pretende implementar a lo largo del presente trabajo de investigación inicia con la explicación delconcepto de posconflicto y la forma bajo la cual se va a entender para el cabal desarrollo del tema bajo estudio; de igual manera se ilustrará qué se entiende por Justicia Transicional, ya que esta es la variable por la cual se pretende explicar el posconflicto en términos de la limitación existente para llegar a este. Consecutivamente, se dará lugar a los argumentos por los cuales se consideran por qué Perú no implementó una táctica basada en la negociación y la Justicia Transicional para finalizar el periodo de conflicto que le afligía y así presentar las razones por las cuales buscó ampararse bajo la Justicia Transicional posteriormente. Previo a orquestar las conclusiones pertinentes, se realizará el análisis comparativo con Colombia desde la perspectiva de la tensión entre la Justicia y la Paz, que sin precisamente los principios que obstaculizan la llegada de un posconflicto.
MARCO TEÓRICO
Así las cosas, se debe empezar tratando de esclarecer qué se entiende por Posconflicto. El Centro de Experimentos sobre reconciliación política en Colombia de la Universidad del Rosario lo define como un periodo de tiempo que surge de la "superación total o parcial de los conflictos armados" (Centro de Experimentos sobre reconciliación política en Colombia, 2014), el cual se caracteriza por la disminución de homicidios en razón del conflicto per se. Por otro lado, el autor Juan Esteban Ugarriza de la Universidad de los Andes propone que el posconflicto se puede entender como la superación del conflicto interno, el cual requiere de la construcción y consolidación de la paz, sin que esto pueda significar que no existan otras herramientas para potencializar ese periodo posterior a la guerra (La Dimensión Política del Posconflicto: discusiones conceptuales y avances empíricos, 2013).
Para el presente trabajo resulta importante la aproximación teórica que se realiza sobre el posconflicto, ya que como bien lo explica el Centro de Experimentos sobre reconciliación política en Colombia se trata de un tiempo donde se ha superado el enfrentamiento interno y donde, como lo expresa Juan Esteban Ugarriza, debe haber un propósito de consolidación de la paz. Sin embargo, lo anterior se dificulta cuando se aplica la Justicia Transicional necesaria en una negociación entre el Estado y un grupo armado ilegal, porque su implementación detiene la llegada del posconflicto, en tanto no todas las víctimas se podrían ver reparadas por un sacrificio de la justicia. En otras palabras, el posconflicto se explica en función de la aplicación de la Justicia Transicional, la cual contiene una tensión interna entre dos de sus principios – justicia y paz – que influye en la consecución de un periodo posterior al enfrentamiento.
Ahora bien, se encuentra necesario explicar a fondo a qué se refiere por Justicia Transicional, dada la importancia y el influjo que esta genera para el posconflicto. El Centro Internacional de Justicia Transicional habla de que "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos" (Centro Internacional de Justicia Transicional, 2004).De forma paralela, la Corte Constitucional de Colombia la incorpora dentro de la connotación de institución jurídica que comprende diferentes medidas que tienen como objeto "que los responsables rindan cuentas de sus actos y servir a la justicia…" cuando han existido vulneraciones masivas de derechos humanos en busca de la paz. Finalmente, Rodrigo Uprimny habla de procesos que buscan dar un giro radical a una situación política y social (2006).
Estos tres conceptos, aunque parecen establecer significados diferentes, tienen un punto en común, y es que se habla implícita o explícitamente de la existencia de un posconflicto, el cual apela la inclusión de la Justicia Transicional como medio para contribuir la paz (Universidad de los Andes Fundación Ideas para la Paz, 2002). Sin embargo, su construcción no debe estar solo en manos de las instituciones, los actores políticos y el Estado; las víctimas y los combatientes deben ser principales artífices de lo que Harry Mika denomina como Justicia Transicional desde abajo (Mika, 2009), pues es en ellos donde recaen todas las medidas implementadas.
Adicionalmente, se debe tener claro que la Justicia Transicional está compuesta por los siguientes derechos, los cuales por gozar de tal calidad se les debe dar efectivo cumplimiento y protección por parte del Estado: "(1) la satisfacción del derecho a la justicia, (2) la satisfacción del derecho a la verdad, (3) la satisfacción del derecho a la reparación de las víctimas, y (4) la adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición" (Botero y Restrepo 2006, 52).
Sobre la justicia se establece que un Estado tiene el deber de investigar, juzgar y condenar a quienes hayan cometido crímenes que afecten de manera fehaciente los Derechos Humanos. Empero, en procesos de transición hacia que tienen como objetivo la terminación de un conflicto interno se da a los responsables de los crímenes un trato punitivo más benigno. De igual manera, para que exista una integra satisfacción de los derechos de las víctimas se deben hacer también efectivos los derechos a la verdad, a la reparación y a la no repetición. La verdad se caracteriza 1) por ser el derecho de las víctimas a saber las situaciones de violaciones de derechos y 2) por ser el derecho de todos los colombianos de conocer sobre los acontecimientos sucedidos durante el conflicto interno. El Derecho a la reparación se encamina a hacer desvanecer los efectos de las violaciones cometidas. Finalmente, la no repetición se basa en que además de desaparecer las consecuencias de las vulneraciones, debe forjarse una garantía no transgredidle que le permita a la víctimas gozar de la seguridad de que no volverán a ser nuevamente víctimas de un conflicto armado.
PERÚ Y COLOMBIA: DOS PAÍSES INMERSOS EN UN CONFLICTO ARMADO INTERNO
Dejando claro de qué se trata el concepto de Justicia Transicional se procederá a realizar una contextualización más específica sobre lo acontecido en Perú con el grupo Sendereo Luminoso y en Colombia con las FARC-EP en cuanto al actual proceso de paz. Esto, antes de iniciar con el desarrollo de los argumentos que buscan dar respuesta a la pregunta de investigación.
PERÚ
Perú se encontró inmerso en un conflicto interno hasta inicios del 2000 con Sendero Luminoso (PCP-SL), el cual es un grupo peruano alzado en armas contra el Estado y principal perpetrador de crímenes y violaciones a los Derechos Humanos en Perú. Su origen que se remonta hacia los años 80's desata un conflicto armado interno en dicho país. De acuerdo a la Comisión de la Verdad y la Reparación peruana (CVR), Sendereo Luminoso ha sido a lo largo de todo el conflicto el grupo más violento de la historia de la República, cometió graves crímenes que constituyen delitos de lesa humanidad y fue responsable del 46% de víctimas fatales reportadas a la CVR; se estima que la cifra total de víctimas provocadas por el PCP-SL asciende aproximadamente a 31,331 personas (CVR 2003, 22).

No obstante, cuando Alberto Fujimori llegó a la presidencia de Perú en el año de 1990, se llevó a cabo un proceso de pacificación hacia el PCP-SL mediante el discurso de "la reconstrucción hacia una verdadera democracia" (Sánchez 2014, 214). Durante dicho proceso, como señala Mezarina García (2014), se llevaron a cabo por parte del Estado asesinatos y secuestros agravados hacia miembros de este grupo alzado en armas e incluso hacia miembros de la población civil. Para la autora, los anteriores fueron calificados como violaciones a los Derechos Humanos, en tanto fueron orquestados con apoyo del aparato estatal y buscaron la impunidad de los autores mediante el uso de recursos públicos (García 2014, 107). En consecuencia, Fujimori tuvo serias críticas por parte de organismos internacionales de DD. HH y se le juzgó por estos crímenes, otorgándole una pena de 25 años de cárcel en el 2010.

Durante ningún periodo presidencial desde 1980 hasta el 2000 hubo acuerdos de paz con Sendero Luminoso. La estrategia militar que utilizaron los gobernantes jugó un papel importante para debilitar a la guerrilla: en primer lugar, porque no había posibilidad alguna de negociación con un grupo tan fuerte como este; en segundo lugar, habían otras preocupaciones por parte del gobierno para restablecer la economía y la calidad de vida de la población. Aun así, después de ser capturado el máximo líder de este grupo guerrillero, Abimael Guzmán, el PCP-SL planteó al gobierno una iniciativa de establecer un acuerdo de paz, pero el gobierno les denegó la posibilidad de hacerlo. Por lo tanto, se puede decir que en Perú no hubo un proceso de negociación ni aplicación de Justicia Transicional hacia miembros de la guerrilla.

Es importante aclarar que para que se lleve a cabo un proceso de Justicia Transicional en medio de una negociación es esencial establecer una no reincidencia en el conflicto por parte de la parte guerrillera, una reparación integral de las víctimas a causa de este y una garantía hacía el grupo alzado en armas que se sienta a dialogar. Ningún gobierno, y particularmente el de Fujimori, lo hizo. En realidad, lo que se planteó durante los años 90's mediante la pacificación fue una especie de juicios en las que se juzgaba tanto a guerrilleros como civiles en tribunales militares sin conocer directamente quién era el juez encargado de dichos juicios porque su identidad era anónima y luego procedían a llevarlos a las cárceles donde tampoco tenían garantías de cumplir sus condenas.

El periodo de posconflicto en Perú se inicia formalmente a partir del año 2001 bajo el mandato del presidente electo Alejandro Toledo. De esta manera, los procesos de Justicia Transicional entran en vigencia con el nuevo gobierno y se exteriorizan en la Ley 28592 de 2002, la cual dicta el Marco Jurídico para la creación de una Comisión para la Verdad y la Reparación iniciándose así la posibilidad de reconstruir las instituciones democráticas en miras de la restauración de un Estado de Derecho. La CVR dicta una serie de recomendaciones que giran en torno a dos cuestiones fundamentales: el establecimiento de un Plan Integral de Reparaciones y la creación de una estructura judicial alternativa y especializada para la investigación de los delitos y crímenes de Derechos Humanos cometidos durante el conflicto armado (Rivera, 2010).
En el año 2003, se define a las víctimas como a todas aquellas personas "que, con motivo o en razón del conflicto armado interno que vivió el país entre mayo de 1980 y noviembre de 2000, hayan sufrido actos u omisiones que violan las normas del Derecho Internacional de los DD.HH" (Guillerot 2006, 75). Estas violaciones incluyen específicamente los crímenes cometidos por los agentes estatales, postura que por un lado puede destacarse como un avance positivo hacia la supresión de la impunidad, puesto que el Estado admite su responsabilidad dentro de los efectos provocados a las víctimas en el marco de la lucha contra la insurgencia. Sin embargo, significan la invisibilización de la culpabilidad de los otros grupos armados implicados, en este caso Sendero Luminoso.
Estas circunstancias plantean la existencia de una nueva relación del sistema de justicia penal con las víctimas hacía los crímenes cometidos por el Estado, dejando de lado gran parte de los crímenes cometidos por Sendero Luminoso. Esta coyuntura se explica en el mismo proceso del postconflicto peruano que da cuenta de la derrota militar y política de los grupos armados ilegales que los impide hacerse responsables ante víctimas individualizadas, ya que no están en condiciones legales ni legitimas para pedir perdón o resarcir simbólica o materialmente a sus víctimas.
Para concluir la contextualización de lo sucedido en Perú, se encuentra relevante hacer alusión a las falencias que tuvo el modelo instaurado para resarcir a las víctimas por parte del Estado. A pesar de todo este andamiaje institucional creado, en la actualidad existen aun casos de violaciones de Derechos Humanos en estado de investigación, estando las víctimas en espera de una reparación a causa de las acciones del Estado durante el conflicto armado. De 1.623 casos de violaciones de DD.HH que las fiscalías tenían bajo investigación preliminar para 2003, el 60% de ellos habían sido archivados y congelados por diferentes razones, entre ellas falta información oficial (Rivera 2010). Sumado a esto, se han dado absoluciones penales a responsables de crímenes, fundamentándose en la inexistencia de pruebas constaten las órdenes emitidas por oficiales superiores para perpetuar crímenes como la desaparición forzada o el asesinato (CVR 2003, 375).Todo esto, da muestra de la ineficacia que ha demostrado el Estado para reparar a sus víctimas.

COLOMBIA
Ahora bien, descrito el proceso peruano se da paso a la contextualización del caso de Colombia que actualmente lleva a cabo un proceso de paz por parte del Estado con la guerrilla de las FARC iniciado bajo el gobierno del presidente Juan Manuel Santos en el año 2012. El ánimo de iniciar un proceso de paz con este grupo al margen de la Ley fue manifestado en un primer momento por el mandatario en su discurso de investidura efectuado el 7 de Agosto de 2010 donde declaró estar abierto al diálogo y a la negociación frente cualquier actor armado ilegal (Fisas 2013, 50).Sin embargo, en Noviembre de 2011 a causa de un ataque aéreo oficial se dio de baja al máximo líder de las FARC, Alfonso Cano, siendo sustituido por Rodrigo Londoño Echeverri alias "Timochenko" y generándose un "periodo de incertidumbre" (Fisas 2013, 50) sobre un posible diálogo de paz en un futuro cercano. Dicha incertidumbre duró poco en tanto para mediados del mismo mes el presidente Santos ratificó su ánimo de iniciar un camino hacia el perfeccionamiento de la Paz en Colombia y las FARC por medio de un comunicado expresaron el interés de discutir los problemas más relevantes del país en una mesa de conversación.
Estando así el panorama, en Marzo de 2012 las FARC y el Gobierno colombiano iniciaron acercamientos y diálogos exploratorios en La Habana (Cuba) y en el mes de Septiembre del mismo año se anunció oficialmente la existencia de un proceso de paz, el cual contaría con los siguientes puntos a tratar: "1) política de desarrollo agrario integral; 2) participación política; 3) el fin del conflicto; 4) solución del problema de drogas ilícitas, y 5) víctimas" (Fisas 2013, 53). Finalmente, el 19 de Noviembre se dio inicio a los diálogos de paz en La Habana.
Ahora, el proceso de paz que hoy se adelanta en Colombia requiere de un respaldo y sustento jurídico robusto, toda vez que es necesario instituir y legislar todo un régimen y arquetipo legal que obedezca "a la necesidad de implantar mecanismos mediante los cuales sea posible satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y al mismo tiempo a la necesidad de brindar un tratamiento penal especial a personas que han participado activamente en el conflicto armado colombiano y que han dejado las armas" (Tarapués y Corte Barco 2014, 198). Para esto, el sistema jurídico interno ha planteado inicialmente un Marco Jurídico para la Paz (MJP) configurado en el Acto Legislativo 01 de 2012. El acto legislativo prevé un régimen de Justicia Transicional mediante la aplicación de criterios de selección y de priorización en el ámbito de la Justicia Penal para así investigar a los máximos responsables sobre ciertos delitos, abriéndose la posibilidad de dejar de investigar algunos delitos y suspender ejecuciones de penas a sus actores. Lo anterior, fue demandado ante la Corte Constitucional de Colombia argumentándose que de establecerse el uso de criterios de selección y priorización se incurriría en una falta a la Carta y a los derechos y garantías que en ella se disponen para las víctimas. El Alto Tribunal en sentencia C – 579 de 2013, que revisó la constitucionalidad del acto, señaló que es un pilar fundamental de la Constitución el compromiso del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos de las víctimas, por lo que el sistema de justicia transicional planteado se enmarca dentro de estas finalidades, toda vez que al centrar sus esfuerzos en un grupo determinado y unos delitos específicos se enmarca dentro de las lineamientos permitidos de la Carta por lo que no se vulneran postulados fundamentales la misma ni se violan los derechos de las víctimas.
¿POR QUÉ EL GOBIERNO PERUANO NO NEGOCIÓ CON SENDERO LUMINOSO?

Habiendo ya hecho una contextualización más amplia sobre los casos en los cuales se basa el texto en concreto, se deben presentar los fundamentos por los cuales Perú no implementó una táctica basada en la negociación y la Justicia Transicional para finalizar el periodo de conflicto. Al saber el Gobierno peruano que Sendero Luminoso era grupo no debilitado no tuvo en consideración la posibilidad de una negociación aunque se hubiese presentado un ánimo de dialogar por parte de este grupo, por lo que se instauró una política de pacificación mediante el cual el Estado llevó a cabo asesinatos y secuestros agravados hacia miembros del PCP-SL. En síntesis, se puede decir que la razón fundamental reside en la forma en la que el gobierno lidió con el conflicto armado, haciendo de este una la lucha vertical del Estado contra Sendero Luminoso.

Una vez explicado porquéPerú no implementó una estrategia de negociación y una Justicia Transicional para finalizar el periodo de conflicto, es necesario proseguir a indicar las justificaciones bajo las cuales posteriormente sí buscó ampararse bajo esta institución. Se puede afirmar que la razón fundamental para esta implementación reside en la necesidad y el intento de superar el periodo de violencia que dejó tras de sí incontables violaciones a los Derechos Humanos por parte del Estado. Así, Perú se decidió encaminarse hacia un restablecimiento de la Democracia y legitimación del Estado, y la vía para lograrlo se funda en esclarecer y subsanar los vínculos del presente con aquel pasado violento. De esta forma, apelando a un reclamo de la sociedad civil y de varios organismos Internacionales el gobierno posterior al de Alberto Fujimori decidió construir una plataforma institucional que reformara el sistema de justicia con la finalidad de determinar las responsabilidades derivadas de las múltiples violencias perpetradas por los actores en contienda y generar reparación a las poblaciones más afectadas. Sin embargo, esta solución no goza de eficacia, pues aun no se han reparado todas las víctimas, se han absuelto victimarios y los crímenes de Sendero Luminoso pasaron a estar en una zona de penumbra.
TENSIONES ENTRE LA JUSTICIA Y LA PAZ EN TORNO A LAS NEGOCIACIONES CON LOS GRUPOS ARMADOS
Quedando claro lo relativo a lo ocurrido en Perú y en Colombia en cuanto a la Justicia Transicional se procederá a realizar el respectivo análisis a la luz de la tensión interna que engloba esta noción teniendo en cuenta los dos casos suramericanos y así dar respuesta a la pregunta de investigación del presente estudio. Principalmente, se tiene que para lograr una paz duradera y estable en un país que ha estado mediado por un conflicto armado interno es necesario iniciar un proceso de paz caracterizado por la negociación y concesión entre las partes, empero esto puede acarrear serias vulneraciones a los derechos a las víctimas, dado que renunciarían a una reparación integral que incluya imposiciones de penas proporcionales a los responsables de los crímenes cometidos a ellos a cambio de ser titulares de otros derechos como el de la verdad, el cual también fácilmente puede ponerse en duda respecto a su eficacia.
Teniendo en cuenta lo anterior, se podría afirmar que de no llevar un proceso negociado de paz, las garantías de las víctimas podrían mantenerse intactas, sobre todo en cuanto su derecho al acceso a la justicia. Bajo esta línea, se afirma que cuando Perú no acudió a una negociación para iniciar un dialogo con Sendero Luminoso ni se acogió a la Justicia Transicional durante la década de los noventa, dando cuenta así de que prefirió dirigir su estrategia hacia el desconocimiento de garantías y beneficios para estos actores con el fin de dar término a un conflicto interno armado y así lograr la consecución de la paz se implanta una Justicia Impuesta que básicamente se trata de una "imposición de la justicia por un soberano" donde se busca "castigar unilateralmente a los infractores… (alzados en armas) e imponer un nuevo orden democrático fundado en su respeto" (Uprimny 2006, 33).
Empero, lo que sucedió es que el medio para alcanzar la paz terminó siendo una ponderación distorsionadade la Justicia garantista sobre la Paz acordada, porque al final el gobierno de turno del país se vio enfrentado a serias implicaciones penales por los hechos cometidos contra la población civil, a los cuales se supone el Estado debe bridar seguridad e integridad y por los cuales también apelaba a dicha paz. En este sentido, se podría decir que la elección de no buscar una negociación ni la iniciación de un proceso de paz, aunque se pretendiera igualmente concluir el conflicto interno y se pudiera asegurar que se daría una aplicación justa de la Justicia a aquellos perturbadores al margen de la Ley, conllevó en Perú a una mala estrategia por parte del gobierno, en tanto posteriormente se le calificó como victimario y debió responder por tal responsabilidad ante sus víctimas.

Hasta aquí, la respuesta a la pregunta de investigación se inclinaría a afirmar que dado el antecedente del país vecino es necesario y es más inteligente por parte de un Gobierno demostrar iniciativa de negociar dentro de los parámetros de un proceso de paz. Esto es lo que efectivamente se encuentra realizando Colombia con las FARC. Así, el gobierno colombiano ha adoptado una fórmula transicional fundamentada no en una Justicia Impuesta, sino en una Transición democráticamente legitimada, la cual se representa en que las dos partes implicadas en el proceso mostraron ánimo de dialogar y ponerse de acuerdo en ciertos temas con el objetivo de culminar un periodo de enfrentamiento interno. Es importante hacer hincapié en que tanto el Estado como las FARC tuvieron un interés político para acceder a lo anteriormentemencionado, el grupo al margen de la Ley define el proceso de paz como una reivindicación frente a la sociedad y el aparato estatal colombiano lo define desde la óptica de la institucionalidad, democracia y gubernamentalidad (Olave 2013, 23). No obstante, esto no significa que en su búsqueda de provechos propios se pierda legitimidad o credibilidad en el proceso, o el pueblo colombiano no se vaya a ver representado y beneficiado palmariamente con la reconstrucción de un tejido social lesionado por la violencia propia de un enfrentamiento, y mucho menos que este "interés personal" vicie la decisión de entablar una serie de acuerdos para llegar a la paz.

Ahora bien, en un proceso de paz determinado por una negociación se presenta necesariamente una transición igualmente negociada y acordada por las partes cuya finalidad como ya se ha expresado es la terminación de un enfrentamiento y la restructuración de la sociedad. Sin embargo, "dicha transformación implica la difícil tarea de lograr un equilibrio entre las exigencias de justicia y paz, es decir, entre los derechos de las víctimas del conflicto y las condiciones impuestas por los actores armados para desmovilizarse" (Uprimny 2006, 20). En el caso de Colombia, dicha tensión se logra vislumbrar con la demanda de inconstitucionalidad de un acto legislativo constitutivo del Marco Jurídico para la Paz que fue impuesta ante la Corte Constitucional por presuntamente vulnerar estos derechos de las víctimas, en tanto se pretende fijar criterios de priorización y selección al momento de determinar quién rinde cuentas por los crímenes en ocasión a la violencia de la lucha interna y cuáles serían dichosdelitos.

En este orden de ideas, se señala que la imposición de penas a quienes han infringido los Derechos Humanos es uno de los obstáculos más relevantes en los procesos de paz, dado que es obligación del Estado y es garantía de las víctimas que se establezca la responsabilidad penal individual por esas actuaciones con el objetivo de brindar una total reparación a las víctimas. Por ejemplo,si se conviene dar un perdón total a una masa de individuos alzados en armas se estaría privando del derecho a hacer efectivo un recurso judicial que es una manera de ser efectuado el derecho a la verdad, y esto a su vez vulnera el derecho a la reparación (Botero y Restrepo 2006, 101). Lo anterior, en el sentido que al desconocer la responsabilidad de un individuo por un crimen con ocasión al conflicto armado, a su víctima se le imposibilita el ejercicio de una acción penal para que: 1) se haga justicia y este victimario pague una condena por la violación a un derecho del cual es titular; 2) se logre saber la verdad de las vulneraciones y las condiciones bajo las cuales se cometió el crimen; 3) se tenga como garantía que aquel victimario no volverá a incurrir en acciones que pongan en peligro los derechos de una persona y 4) se logre perfeccionar el derecho a la reparación, toda vez que se judicializó a la responsable, se supo la verdad de las circunstancias y se aseguró que no habría lugar a una repetición. En conclusión, se estaría adoptando un sistema transicional amnésico basado en estrategias que no contemplan con claridad las reparaciones de las víctimas y solo se preocupa por alcanzar una paz resultado de un acuerdo favorable pasa el grupo al margen de la Ley.

Si se trae a colación lo ocurrido en Perú se corrobora la premisa del párrafo anterior, en tanto que la instauración de la Comisión de la Verdad y el Plan Integral de Víctimas que trató de judicializar a los causantes de las violaciones a los damnificados del conflicto armado y de la política estatal de Fujimori no consiguió con eficacia reparar a todas aquellas personas que se vieron afectadas a causa de esto, y en todo caso tampoco se obtuvo el respeto ni la consecución de una verdadera justicia, pues como ya se ha expresado no se encaminaron los medios hacia los daños de Sendero Luminoso sino hacia el resarcimiento del Estado.

Ahora, teniendo en cuenta la tensión sustentada hasta aquí se encuentra pertinente encontrar una solución que represente una ponderación de los argumentos en tensión. Se sabe que la Justicia Transicional sí contempla dentro de sus características la condonación o reducción de penas a los culpables de las comisiones de delitos y se sabe que a pesar de esto y aunque se esté en medio de una negociación se debe también hallarse en la obligación de hacer responder penalmente por las violaciones masivas de Derechos Humanos con la finalidad satisfaciendo los derechos de las víctimas, para lograrlo se vale de la justicia penal, de la verdad, la reparación y la no repetición. En otras palabras, se pretende que el hecho de que se den ciertas condiciones penales favorecedoras para los miembros de grupos insurgentes no excluya que las víctimas tengan una reparación y restitución de sus derechos.

Aunque se presente una tensión en el concepto de Justicia Transicional, debe "hacerse conciencia de que no es posible eliminarla ni ignorarla y que no existen fórmulas únicas satisfactorias" (Uprinmy 2006, 13) para ponderar o equilibrar los factores que colisionan, por lo tanto se debe entender que las estrategias para dar solución a esta pugna implican necesariamente un esfuerzo de gran magnitud que genere un modelo equilibrado, pues un buen proceso transicional exige tanto justicia para los culpables de las violaciones a los derechos de las víctimas como que el mismo proceso "se enmarque dentro de la lógica de la negociación entre actores" (Uprinmy 2006, 23). Por lo tanto, se debe gestar una Justicia Compensadora, sobre la cual radiquen procesos de perdones a los victimarios y también implementaciones de políticas de reparaciones a las víctimas y comisiones de la verdad, como las empleadas en Perú después de Fujimori, pero asegurando que estos modos sí tendrán eficacia.

En síntesis, se plantea que es necesario presentar un modelo de proceso de paz que se encuentre vinculado necesariamente con la noción de negociación para así lograr que la parte considerada al margen de la Ley y responsable por crímenes en contra de los Derechos Humanos acceda a iniciar un camino a la consecución de la paz y la "curación"de la sociedad como lo realiza actualmente Colombia, toda vez que de no hacerlo se corre el gran riesgo de que no se tenga como resultado necesario la paz y mucho menos la justicia como se muestra en el caso del Perú de Fujimori. Sin embargo, esto no se traduce a que se pondere a favor de los acuerdos que beneficien a los victimarios y se perjudiquen a las víctimas, se traduce en que es necesario flexibilizar y equilibrar, no anular, ciertos requerimientos de justicia en pro de la consecución de la paz y las mismas garantías de los afectados.

METODOLOGÍA

Todo lo concerniente al análisis ahora hecho se encuentra corroborado por un análisis empírico, el cual se centra en mostrar dos factores: i) la relación entre los perpetradores y las reparaciones de las víctimas del conflicto armado en Perú y ii) la relación entre el total de víctimas por crímenes de lesa y el número de guerrilleros frente a los primeros en Colombia. Para lo anterior, en ambos países se recurrió al análisis de prensa para verificar los datos expuestos por el gobierno, informes de ONG's y bibliografía especializada en temas relacionados al conflicto armado. De esta manera, se organizó en tablas y gráficas la información obtenida para cuantificarla y sustentar nuestra hipótesis.



REPARACIONES DE CASOS EN PERÚ
En la actualidad la necesidad de reparar a las víctimas, que han sufrido graves y sistemáticas violaciones de sus derechos, ya sea en el marco de un conflicto armado o de un régimen autoritario, es incuestionable. La responsabilidad prevaleciente del Estado da cuenta de que lo que se produjo en el Perú no fue una transición pactada, sino un colapso del régimen autoritario que permitió el accidentado nacimiento de la Justicia Transicional. En el Perú, a diferencia del caso Colombiano, se produjo un alejamiento y una toma de distancia frente a un régimen autoritario y corrupto, pero no necesariamente para llegar a una democracia entendida en su sentido más pleno.
En la Gráfica 1.1 se puede observar que de los casos registrados y oficializados de la CVR, en el 51% de casos los responsables de los abusos fueron miembros del ejército; el 38% fue responsable los miembros de Sendero Luminoso; el 5% de casos las personas fueron víctimas de violaciones tanto por militares como por senderistas; 3% de las personas fueron víctimas de abusos cometidos por la policía; 2% sufrieron lesiones por acción de la policía y los militares, mientras otras personas restantes no contestaron o no supieron que decir en ese momento (Rubio, 2013).
TABLA 1.1:PERPETRADORES DE LAS VIOLACIONES

Fuente: CVR, 2003: Tomo I, 53. Elaboración propia.
La gráfica anterior evidencia la clara responsabilidad del Estado como victimario principal. Esta particularidad hace de la Justicia Transicional que comienza con el presidente Paniagua, un proceso complejo pues las reparaciones judiciales con respecto a los miembros de los grupos ilegales alzados en armas resultan ser inexistentes por causa el procedimiento y los métodos que utilizó el Estado peruano para diezmar a este grupo guerrillero.
El Estado no tuvo la capacidad para contener el avance de la subversión armada, que se expandió en unos años a casi todo el país. Ante este contexto los gobernantes aceptaron la militarización del conflicto, abandonando sus fueros y prerrogativas para dejar la conducción de la lucha contrasubversiva en manos de las fuerzas armadas (CVR, 2003: Tomo I,). En este sentido la CVR ha encontrado que los gobiernos elaboraron hipótesis equivocadas sobre las organizaciones subversivas y procedieron a dar una respuesta militar que terminó por agravar el conflicto con lo que se propició su generalización. Si bien, dada la gravedad de los hechos, era inevitable que el Estado utilizara a las FFAA para hacerles frente, declarando además los estados de excepción, los gobiernos lo hicieron sin tomar las previsiones necesarias para impedir atropellos a los derechos fundamentales de la población.
Con todo lo anterior, conocer el registro único de las víctimas en el marco de un proceso de reparación, resulta ser fundamental a la hora de analizar el fenómeno de la justicia transicional y el impacto real que este ha tenido en un país donde el posconflicto surge de una manera inesperada y no negociada, producto de una derrota militar y no de una negociación como sí se está llevando actualmente en Colombia. En la Gráfica 1.2 se muestran el total de víctimas individuales que el Sistema de Registro Único de Víctimas, cabe anotar que para finales de 2012, el Consejo había registrado a 160.429 víctimas individuales (de las cuales no todas reunían los requisitos para recibir reparaciones económicas); y 7.678 comunidades, incluyendo 32 organizaciones de personas desplazadas que tenían derecho a reparaciones colectivas. El registro continúa, pero las cifras muestran que el 96% de las solicitudes individuales y el 91% de las solicitudes de las comunidades han sido evaluadas, dando como resultado su inclusión en el registro.



GRÁFICO 1.2: REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS PARA REPARACIONES
Fuente: Reparaciones en Perú: el largo camino entre las recomendaciones y la implementación. Centro de Justicia de verdad y Dignidad. Enlace al documento: http://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Report-Peru-Reparations-Spanish-2013.pdf
Es importante resaltar en este punto que el Estado peruano ha adoptado distintas dimensiones de reparaciones a las víctimas, entre las que se encuentran reparaciones económicas, de vivienda, búsqueda de restos, conmemoración de memoria, programas de salud y mental, programas educativos y restitución de derechos civiles y políticos; empero, para los objetivos de esta investigación las reparaciones serán entendidas en un plano judicial, esta conceptualización encuentra su justificación en que la creación del sub sistema penal de derechos humanos fue una de las principales recomendaciones de la CVR y su cumplimiento fue una importante expresión de voluntad y decisión política del Poder Judicial y del Ministerio Público.
En este sentido los resultados han sido limitados en relación con los actos de investigación llevados a cabo por los agentes del Estado en el marco del conflicto y en la garantía de las reparaciones ordenadas por los tribunales. La CVR documentó 47 casos que muestran patrones de criminalidad representativa de violaciones cometidas durante el conflicto que fueron enviados al Fiscal Nacional y a los tribunales para su investigación.
Desde 2005 hasta 2011, 81 casos fueron concluidos en la División de Investigación Criminal que dio como resultado 58 sentencias y 195 absoluciones. Quizás el más conocido fue el fallo de culpabilidad a Fujimori en 2009, quien fue sentenciado a 25 años de prisión por su responsabilidad en tres casos de violaciones de derechos humanos, incluyendo la Masacre de Barrios Altos y las desapariciones forzosas de La Cantuta (CVR, 2003: Tomo VII,).
Desde 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha encontrado al Estado de Perú responsable 16 veces de violaciones cometidas dentro del marco del conflicto armado interno o por la muerte de dirigentes sindicales, incluyendo masacres, ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, tortura y violaciones de las garantías judiciales durante los juicios a miembros sospechosos de los llamados grupos subversivos. En febrero de 2001, el gobierno de Paniagua llegó a un acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en resolver 165 casos y se comprometió a ofrecer reparaciones para las víctimas y a la investigación de los crímenes.
Aun así, en términos generales, el Estado no ha cumplido con estos términos; en este sentido y en concordancia con el Centro Internacional Para la Justicia Transicional (CIJT, 2013), aunque cierto avance ha sido alcanzado en la investigación sobre actos de corrupción, dando como resultadoacciones judiciales para incautar bienes y un porcentaje de las pensiones de algunos oficiales militaresretirados, jueces y otras autoridades que ejercieron cargos durante la administración de Fujimori; el CIJT argumenta que
"la mayoría de los que fueron sentenciados se han opuesto a las incautaciones y muy poco se ha logrado respecto a la recuperación del dinero, incluso muchos años después. Los recursos limitados ofrecidos para investigar los casos – y la protección que el Ministerio de Defensa ha brindado a los miembros de las fuerzas armadas que han sido investigados, negando información sobre la identidad del personal ubicado en áreas o unidades donde se cometieron las violaciones –demuestra el poco compromiso para cumplir con la obligación del Estado de combatir la impunidad." (CIJT, 2013, 28).
También envía un mensaje a las víctimas respecto a que sus derechos no son tomados en serio, lo que menoscaba el efecto de los esfuerzos de reparación.Sin embargo, el proceso de reconocer completamente la responsabilidad del Estado por su papel en las violaciones así como superar la marginación histórica de un gran número de los integrantes de la sociedad requerirá tiempo y esfuerzo adicionales. Es un proceso que persistirá más allá de la voluntad política de uno o dos gobiernos. La implementación de las recomendaciones de la CVR en relación a las reparaciones será una parte importante de este esfuerzo nacional. Las políticas definidas hasta la fecha, y aquellas ya implementadas, ofrecen lecciones importantes respecto a lo que es posible avanzar en los próximos años y qué retos enfrentarán los legisladores y la sociedad civil en el futuro.
NÚMERO DE VÍCTIMAS POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN COLOMBIA
Dado que Colombia aún no ha finalizado las negociaciones con la guerrilla y no ha aplicado la justicia transicional a sus miembros, no se tienen datos de las penas hacia éstos ni de las reparaciones hacia sus víctimas. Por lo que, a continuación, se expondrán los datos de la cantidad de personas perjudicadas por este grupo de acuerdo a cada delito contra los derechos humanos y el número de combatientes hasta el 2012.






GRÁFICA 2.1: RELACIÓN ENTRE EL NÚMERO DE VÍCTIMAS POR TIPO DE INFRACCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.

Fuente: Centro de Memoria Histórica, 2013. Elaboración propia.
De acuerdo a la gráfica 2.1, el número de víctimas de la guerrilla por crímenes de lesa humanidad para el año 2012 corresponde a un total de 29.518 personas. De ese número de víctimas se corrobora que los delitos que expone el informe y que posteriormente se utilizan en este trabajo son: 24.482 secuestros, 3.899 asesinatos selectivos, 717 acciones bélicas, 77 atentados terroristas y 343 masacres. Lo anterior evidencia que las estrategias más utilizadas por estos grupos al margen de la ley han sido los secuestros, los asesinatos selectivos y las acciones bélicas, dejando así un número significativamente grande de víctimas en todo el país.
TABLA 2.1
INFRACCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LAS GUERRILLAS HASTA EL 2012
NÚMERO DE VÍCTIMAS
Secuestro
24.482
Asesinatos selectivos
3.899
Acciones bélicas
717
Atentados terroristas
77
Masacres
343
Total
29.518

Por otro lado, las FARC en el 2012 contaban con un número aproximado de 8.000 combatientes, según el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón (La Silla.com, 2012). Sin embargo, se estima que este número pueda ser mucho mayor de acuerdo a que existen colaboradores de las FARC que no necesariamente están camuflados e implicados en el conflicto, sino que tienen un rol que ayuda a que los combatientes puedan cometer sus crímenes y satisfacer sus necesidades. Pero, para efectos de este trabajo solo nos enfocaremos en el número de combatientes activos de las FARC.

GRÁFICA 2.2: BALANCE ENTRE EL NÚMERO DE VÍCTIMAS DE LAS FARC VS ESTE GRUPO ARMADO.

Fuente: Centro de Memoria Histórica (2013) y Semana.com (2013). Disponible: http://www.semana.com/nacion/articulo/disminuye-el-numero-de-guerrilleros-en-el-pais/358804-3 Elaboración propia.


TABLA 2.2: BALANCE ENTRE EL NÚMERO DE VÍCTIMAS DE LAS FARC VS ESTE GRUPO ARMADO.
NÚMERO
DATOS
VÍCTIMAS
29.518
GUERRILLA
8.000


De acuerdo a la gráfica podemos decir que tanto el número de víctimas como de combatientes de las FARC son significativamente altos, esto quiere decir que los procesos de judicialización van a ser muy complejos dado que aún no se han determinado los criterios de selección de penas hacia los miembros de este grupo, por el número de víctimas tan grandes que hay con estos delitos. Incluso, se puede considerar que no se podrían alcanzar reparaciones para todas las víctimas ya que la capacidad y eficacia de la justicia transicional no lo permitiría. Por lo tanto, a pesar de que se determinen criterios de selección para imputar cargos a miembros de la guerrilla en el momento en que éstos finalicen las negociaciones con el gobierno, el alto número de víctimas frente al número de combatientes de las FARC dejaría sin reparaciones a los primeros, lo cual equivaldría a darle más peso a la paz que a la justicia, vulnerando así los derechos de las víctimas y dificultando la consecución de un posible postconflicto.

CONCLUSIONES

Finalmente, para producir una conclusión acorde a todo lo mencionado a lo largo del presente trabajo se debe iniciar diciendo que los supuestos fácticos peruanos no son evidentemente similares a los que se presentan cuando se habla de Colombia, en cuanto que: 1) mientras que en el primero se trata de una decisión unilateral de pacificación contra la guerrilla del país, en el segundo se habla de la decisión de un proceso de paz permeado por la negociación; 2) el proceso de Justicia Transicional vivido en el vecino país se da a raíz de la reivindicación estatal frente a su población, mientras que en el caso colombiano no se ha efectuado aun dicho modelo y en el momento en que se instaure fungirán las FARC como receptor y las reparaciones que se hagan serán en razón de las lesiones generadas por esta misma guerrilla y 3) los perdones y reducciones que se realicen en nuestra nación tendrán como destinatarios a la guerrilla, no a los miembros del Estado bajo los términos de lo ocurrido en Perú.

Sin embargo, en el marco de la tensión entre la Justicia Transicional los dos casos del estudio en concreto se adecuan perfectamente para ilustrar tal tensión y evidenciar los argumentos y contraargumentos a favor y en contra que ostentan los puntos en pugna; adicionalmente, es pertinente para abrir una puerta al análisis de qué es lo más adecuado para aplicar en el actual proceso de paz colombiano para que en virtud de la JT no exista un total perdón y olvido para las FARC, pero tampoco haya un medio infértil para el dialogo y las garantías de los mismos y de sus víctimas que termine perjudicando la posibilidad de vislumbrar un posconflicto pronto.

Por lo tanto, ante la preguntade ¿en qué medida y bajo qué parámetros es pertinente y aplicable la Justicia Transicional en el marco de una negociación que busca alcanzar la paz para lograr un periodo de posconflicto, teniendo en cuenta el proceso llevado a cabo en Perú durante 1992 y 2006 y el proceso que inicia Colombia? se debe responder que si bien es visible y clara la colisión dentro del concepto de Justicia Transicional y se entiende que no es fácil articular y edificar una fórmula concreta para ponderar o equilibrar los factores que chocan, es inteligente por parte de un Estado iniciar una negociación que conlleve a un proceso de paz, aunque esto signifique el sacrificio de ciertos derechos de las víctimas, erigiéndose así una Justicia Compensadora.Todo con la finalidad de poder llegar a un periodo de posconflicto. Por tanto, la hipótesis que se planteó al inicio de este texto resulta válida y avalada.

No obstante, es difícil que conociendo la posibilidad de que existan vulneraciones importantes a los derechos de las víctimas a la justicia, verdad, reparación y no repetición se piense en no plantear una solución al respecto que permita la disminución de esta situación ya que, como se demostró en las gráficas anteriores, la eficacia de la JT podría vulnerar el derecho de las víctimas dado que todavía no hay criterios de selección para la penas de los miembros de las FARC para medir el grado de reparaciones al gran número de personas perjudicadas por el conflicto. Tal vez la respuesta más oportuna en este momento es afirmar que es imperativo flexibilizar y equilibrar, no anular, ciertas concesiones penales como lo pretende hacer el Estado Colombiano por medio de su Marco Jurídico para la paz donde tiene como intención responsabilizar a varios miembros de las FARC que cumplan con los requisitos que la Ley estipulará. Sin embargo, lo anterior no asevera ni promete que se resarzan totalmente las heridas de las personas que han presenciado y padecido este conflicto interno. Por tanto, la nueva pregunta que surge se direcciona hacia qué tipo de políticas públicas y constitucionales debe configurar e idearse un Estado para encontrar el equilibrio entre la Paz y la Justicia.

BIBLIOGRAFIA

Camacho, Álvaro; Chaux, Enrique; García, Arturo; Iturralde, Manuel; Sánchez, Fabio; Sanz De Santamaría, Alejandro; Wills, Laura. 2002. Preparar El Futuro: Conflicto Y Post-Conflicto. Bogotá, Universidad De Los Andes, Fundación Ideas Para La Paz.
Centro de Experimentos sobre reconciliación política en Colombia. http://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/reconciliacion.aspx. Consultado el 8 de Noviembre de 2014.
Centro Internacional de Justicia Transicional –CITJ- 2004. ¿Qué es la Justicia Transicional? En: http://ictj.org/es/publications Consultado el 14 de Agosto de 2014.
Centro de Memoria Histórica, (2013). ": ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Estadísticas del conflicto armado en Colombia" [En línea] Bogotá, disponible: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/estadisticas.html [Accesado el 20 de noviembre de 2014]
Comisión de la Verdad y Reconciliación. 2003. Informe Final, Lima.
Correa, Cristian. 2013. Reparaciones en Perú: El Largo Camino entre las Recomendaciones y la Implementación, Internacional Center for Transitonal Justice.
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-579 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio PreteltChaljub: Agosto 28 de 2013).
Díaz Gómez, Catalina; Sánchez, Nelson Camilo; Uprimny Yepes, Rodrigo. 2009. Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión, Bogotá, DejuSticia Editorial.
El Confidencial Colombia, (2012). "Las cifras de las FARC, según el Gobierno" [En línea] Bogotá, disponible:http://confidencialcolombia.com/es/1/105/3007/Las-cifras-de-las-Farc-seg%C3%BAn-el-Gobierno-Mindefensa-Pinz%C3%B3n-Farc-narcotr%C3%A1fico-combatientes.htm[Accesado el 20 de noviembre de 2014]
El País.com, (2013). "¿Qué tan golpeadas se encuentran las FARC actualmente?" [En línea] Cali, disponible: http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/tan-golpeadas-encuentran-farc-acutalmente [Accesado el 20 de noviembre de 2014]
Ellos reparan. 2008, disponible en: http: //www.ictj.org/images/content/9/9/998.pdf, recuperado: 3 de octubre de 2014.
Fisas, Vicenç. 2013. Anuario de Procesos de Paz 2013, Escola de Cultura de Pau. Icaria Editorial.
García, Mezarina. 2014. La problemática del indulto humanitario en el supuesto de crímenes de lesa humanidad: el caso Fujimori, Revista ArsBoni Et Aequi.

Gomez Mantilla, Laura Cristina. 2008. Perú Y Colombia: Un Análisis Comparativo De Reparación Dentro De Los Parámetros De La Justicia Transicional. Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana.
Guillerot, Julie; Magarrell, Lisa. 2006. Memorias de un proceso inacabado. Reparaciones en la transición peruana. APRODEH, CIJT, Oxfam.
Juan Martín Sánchez. Perú 28 de Julio: discurso y acción política el día de fiestas patrias 1969-1999, México, Consejo superior de investigaciones científicas escuela de estudios hispano-americanos instituto de investigacionesDr.José María Luis Mora.
Landa Arroyo, César. 1996. Límites Constitucionales de la ley de Amnistía Peruana.
León, Juanita, (2012). "La fuerza militar con la que llegan las Farc a la mesa" en La Silla Vacía [En Línea] Bogotá, disponible: http://lasillavacia.com/historia/la-fuerza-militar-con-la-que-llegan-las-farc-la-mesa-37103[Accesado el 20 de noviembre de 2014]
Loaeza, Soledad. 1999. El partido Acción Nacional: la larga marcha, 1939-1994. México: Fondo de Cultura Económica.
Macher, Sofía. 2006, Las reparaciones a las víctimas en Colombia y Perú: retos y perspectivas.
Olave, Giohanny. 2013. El proceso de paz en Colombia según el Estado y las Farc-Ep, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires CONICET.
Tarapués Sandino, Diego Fernando; Cote Barco, Gustavo Emilio. 2014. El Marco Jurídico Para La Paz Y El Análisis Estricto De Sustitución De La Constitución Realizado En La Sentencia C-579 De 2013.
Uprimny, Rodrigo. 2006. ¿Justicia transicional sin transición? Verdad, justicia y reparación para Colombia, Bogotá, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad. DejuSticia Editorial.
Uprimny Yepes, Rodrigo; Sanchez, Luz María; Sanchez, Nelson Camilo. 2013. Justicia para la Paz: Crímenes atroces, derecho a la Justicia y paz negociada. Bogotá, DejuSticia Editorial
Ugarriza, Juan Esteban. 2013. La dimensión política del posconflicto: discusiones conceptuales y avances empíricos. Revista N° 77. Universidad de los Andes.
Rivera Paz, Carlos. 2010. Las Víctimas y la justicia Transicional ¿Están cumpliendo los Estados Latinoamericanos con los Estándares Internacionales? Fundación para el Debido Proceso Legal.
Rubio Escobar, Sinthya. La Reparación A Las Víctimas Del Conflicto Armado En Perú: La Voz De Las Víctimas. Instituto De Defensa Legal. Perú. 2013.
Semana.com, (2013). "En dos años, la guerrilla ha perdido 5.000 combatientes." [En línea] Bogotá, disponible: http://www.semana.com/nacion/articulo/disminuye-el-numero-de-guerrilleros-en-el-pais/358804-3 [Accesado el 20 de noviembre de 2014]

NÚMERO DE VÍCTIMAS VS NÚMERO DE GUERRILLEROS PARA EL 2012


INFRACCIONES DE LESA HUMANIDAD








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