La justicia de los precios de mercado

May 20, 2017 | Autor: Fernando Moreno | Categoría: Austrian Economics, History of Economic Thought, Capitalism
Share Embed


Descripción

La justicia de los precios de mercado1 Fernando Moreno2

Introducción El capitalismo recibe diversas críticas de sus detractores, quienes generalmente se centran en cuestionar su moralidad. Es común verlos desdeñar la cuantiosa riqueza que origina, rechazar los dispares resultados que produce, o repudiar la intensa competencia que propicia. Sin embargo, hay una acusación que merece especial atención, y es aquella que señala que el mercado –en ausencia de regulaciones– genera precios injustos. Dependiendo de la situación, los críticos del mercado libre sostendrán que el precio pagado a los oferentes de un determinado bien es demasiado “bajo”, o que el precio cobrado por cierto producto es demasiado “alto”. En cualquier caso, ellos considerarán que los precios resultantes de la libre interacción entre oferentes y demandantes no son enteramente justos y, en consecuencia, exigirán la intervención de los Estados para corregirlos. Cabe destacar, sin embargo, que esta preocupación por la justicia en las transacciones comerciales y sus precios no es nueva. Desde Aristóteles hasta Santo Tomás de Aquino, numerosos pensadores examinaron este tema. Quedaría posteriormente en manos de los Escolásticos de Salamanca, y principalmente de los economistas de la Escuela Austriaca, encaminar este análisis y vincular el concepto de la justicia en los intercambios y sus precios con los procesos de mercado. Aristóteles y la igualdad en el intercambio Aristóteles (384-322 a.C.), como otros filósofos griegos, mostró gran interés en analizar diferentes aspectos de la sociedad, siempre buscando que ésta fuera

Ponencia impartida durante el VI Congreso Internacional “La Escuela Austriaca de Economía en el Siglo XXI”, el 26 de agosto de 2016 en la Universidad Católica Argentina, Rosario. 2 Ingeniero en Gestión Empresarial Internacional por la Universidad Técnica Federico Santa María. Expresidente de Estudiantes por la Libertad para América Latina. 1

1

más justa. Como parte de ese esfuerzo, trató de forma tangencial ciertos temas económicos, examinando entre ellos la justicia en los intercambios comerciales. En su obra Ética a Nicómaco, Aristóteles asoció la justicia en las transacciones con el concepto de igualdad objetiva: “Sea, por ejemplo, el arquitecto A, el zapatero B, la casa C, el calzado D. El arquitecto recibirá del zapatero la obra que es propia del zapatero; y en cambio, le dará la obra que él mismo hace. Si hay desde luego entre los servicios cambiados una igualdad proporcional, y en seguida hay reciprocidad de buenos servicios, las cosas pasarán como ya he dicho. De otra manera, no hay ni igualdad, ni estabilidad en las relaciones; porque puede suceder que la obra del uno valga más que la del otro, y es necesario igualarlas. Esta regla tiene aplicación en todas las demás artes”3. La visión aristotélica señala que para que haya justicia en los intercambios, lo que se entrega debe ser igual a lo que se recibe4. Esta concepción errónea – rebatida siglos después por Menger y los economistas de la Escuela Austriaca– no sólo daría lugar a un extenso periodo de confusión en materia económica, sino que serviría también como justificación filosófica para la doctrina medieval del precio justo5. Los filósofos medievales y la teoría del precio justo El pensamiento de Aristóteles tuvo una influencia incalculable en el medioevo. Importantes pensadores de la época retomarían sus postulados para incorporarlos en sus propios estudios. Entre ellos, San Alberto el Grande (11931280) fue gran defensor de la concepción aristotélica sobre la justicia en las transacciones comerciales y sus precios: “Hay siempre un justo término medio entre el beneficio y la pérdida. Este término medio se conserva cuando en un contrato voluntario la situación antecedente es equivalente a la consecuente, es decir, antes y después del contrato. Una capa, por ejemplo, tenía antes del contrato un valor de cinco; si se recibieron 3

Aristóteles. Teoría de la Justicia. En Ética a Nicómaco. Cachanosky, J. C. (Mayo de 1994). Historia de las teorías del valor y del precio. Revista Libertas. p. 6. 5 Vance, L. M. (31 de Marzo de 2008). The Myth of the Just Price. Obtenido de Mises Institute: https://mises.org/library/myth-just-price 4

2

cinco por ella, la situación consecuente al contrato es la misma que la antecedente. Nadie puede quejarse, por lo tanto, de haber sido perjudicado”6. Pero sería Santo Tomás de Aquino (1225-1274), alumno de San Alberto y seguidor de las ideas de Aristóteles, el principal exponente de la teoría del precio justo. Y si bien Santo Tomás ya notaba la influencia que tienen la oferta y la demanda sobre los precios de los bienes7, terminó reafirmando en gran medida el planteamiento aristotélico en cuanto a la justicia de los mismos. En su influyente Suma Teológica, Santo Tomás indica que: “El valor de una cosa destinada al uso del hombre se mide por el precio a ella asignado, a cuyo fin se ha inventado la moneda, como Aristóteles señala. Por consiguiente, si el precio excede el valor de la cosa, o, por el contrario, la cosa excede el valor del precio, no existiría ya igualdad de justicia. Por tanto, vender una cosa más cara o comprarla más barata de lo que realmente vale es en sí mismo injusto e ilícito”8. Como se aprecia claramente, al finalizar la edad media aún se derivaba el concepto de justicia en las transacciones y sus precios de un juicio objetivo y externo, ajeno al de aquellos involucrados en el intercambio comercial. Quedaría entonces en manos de los escolásticos tardíos de la Escuela de Salamanca, la misión de vincular definitivamente la noción del precio justo con el precio de mercado. El invaluable aporte de la Escuela de Salamanca Siendo seguidores de Santo Tomás de Aquino, los escolásticos de Salamanca tomaron su legado intelectual y lo refinaron, concluyendo que realmente no existe una forma objetiva y externa de determinar los precios, y que éstos se derivan de la estimación subjetiva que los individuos hacen sobre los bienes que comercian. Luis de Molina (1535-1600), uno de los miembros más destacados de la Escuela de Salamanca, es tal vez quien mejor expone este argumento:

6

Citado por J. C. Cachanosky. Historia de las teorías del valor y del precio. Revista Libertas. p. 10. Rothbard, M. N. (2006). An Austrian Perspective on the History of Economic Thought. Auburn, Alabama: Ludwig von Mises Institute. p. 53. 8 Aquino, S. T. (2001). Suma Teológica. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos. 7

3

“Debe observarse, en primer lugar, que el precio se considera justo o injusto no en base a la naturaleza de las cosas consideradas en sí mismas (…), sino en cuanto sirven a la utilidad humana; pues en esa medida las estiman los hombres y tienen un precio en el comercio y en los intercambios”9. Molina luego aclara que cuando habla de utilidad, está tomando en consideración la utilidad subjetiva: “Debemos observar, en segundo lugar, que el precio justo de las cosas tampoco se fija atendiendo sólo a las cosas mismas en cuanto son de utilidad al hombre, como si, ceteris paribus, fuera la naturaleza y necesidad del empleo que se les da lo que de forma absoluta determinase la cuantía del precio; sino que esa cuantía depende, principalmente, de la mayor o menor estima en que los hombres desean tenerlas para su uso”10. La concepción de que los precios justos son aquellos que se desprenden de la estimación subjetiva que efectúan los individuos en el mercado, constituye probablemente la contribución más importante de la Escuela de Salamanca a la historia del pensamiento económico. Estas ideas son, además, precursoras de la teoría subjetiva del valor, desarrollada por el austriaco Carl Menger en la segunda mitad del siglo XIX11. Carl Menger y la visión austriaca sobre los precios justos Carl Menger (1840-1921) revolucionó la historia del pensamiento económico, fundando con sus ideas la Escuela Austríaca de Economía. Entre sus principales aportes a la ciencia económica, estuvo reafirmar que el valor de los bienes se fundamenta en la relación subjetiva que éstos tienen con las necesidades humanas, y no en los bienes mismos. En sus Principios de Economía Política de 1871, señala que: “El valor no es algo inherente a los bienes (…). Es un juicio que se hacen los agentes económicos sobre la significación que tienen los bienes de que disponen

9

Citado por Chafuen, A. A. Raíces Cristianas de la Economía de Libre Mercado. Santiago: Fundación para el Progreso. p. 196. 10 Ibíd. p. 197. 11 Chafuen, A. A. (2009). Raíces Cristianas de la Economía de Libre Mercado. Santiago: Fundación para el Progreso. p. 201.

4

para la conservación de su vida y de su bienestar y, por ende, no existe fuera del ámbito de su conciencia”12. El austríaco indica que es ese mismo deseo de conservar su bienestar y satisfacer sus necesidades, el que induce a los hombres a intercambiar13. Pero aclara que para que un intercambio de bienes se lleve a cabo, esos bienes deben tener para su propietario un valor menor que los bienes de los que dispone el otro comerciante, y ese segundo comerciante debe tener una valoración opuesta sobre los bienes del primero14. De no ser así, las partes no ganarían nada como resultado de la transacción, y jamás la realizarían. Con esto, Menger corrige definitivamente la arraigada noción de igualdad objetiva en los intercambios, y revindica el carácter indispensable de las valoraciones subjetivas dentro de los mismos. Y los precios no son más que las manifestaciones visibles de esas valoraciones subjetivas15. Como menciona Menger, “el valor que para cada uno de los individuos económicos concretos tienen los bienes es (…) la base principal de la formación del precio”16. Estos surgen de las diferentes estimaciones que los demandantes y oferentes realizan en las transacciones comerciales, y siempre que dichas transacciones sean voluntarias y estén exentas de toda intervención estatal –como sucede en un mercado libre–, los precios a las que éstas se lleven a cabo serán, de hecho, justos. Murray N. Rothbard (1926-1995), seguidor de Menger y uno de los economistas austriacos más influyentes de la segunda mitad del siglo XX, ratificaría este argumento, sentenciando en su obra Poder y Mercado de 1970 que “al buscar el origen del patrón ordenado del proceso de intercambio voluntario, la ciencia económica ha dejado claro que el único criterio posible para el precio justo es el precio de mercado”17.

12

Menger, C. (2012). Principios de Economía Política. Madrid: Unión Editorial. p. 178. Ibíd. p. 240. 14 Ibíd. p. 239. 15 Ibíd. p. 253. 16 Ibíd. p. 219. 17 Rothbard, M. N. (2006). Power & Market. Alabama: Ludwig von Mises Institute. p. 168. 13

5

Conclusión Analizando lo expuesto por diferentes pensadores, desde la Escuela de Salamanca hasta la Escuela Austriaca de Economía, podemos concluir que los precios son justos en la medida en que se deriven de las valoraciones subjetivas realizadas por los oferentes y demandantes dentro del mercado. Los reclamos por parte de los opositores del capitalismo sobre la supuesta injusticia de los precios resultantes del mercado libre, carecen de fundamento. Cualquier intervención estatal sobre éstos, utilizando la justificación que fuere, y presentándose en cualquiera de sus formas conocidas actualmente, en realidad, distorsiona la justicia de los precios de mercado.

6

Bibliografía Aquino, S. T. (2001). Suma Teológica. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos. Aristóteles. Teoría de la Justicia. En Ética a Nicómaco. Cachanosky, J. C. (1994, Mayo). Historia de las teorías del valor y del precio. Revista Libertas. Chafuen, A. A. (2009). Raíces Cristianas de la Economía de Libre Mercado. Santiago: Fundación para el Progreso. Menger, C. (2012). Principios de Economía Política. Madrid: Unión Editorial. Rothbard, M. N. (2006). An Austrian Perspective on the History of Economic Thought. Auburn, Alabama: Ludwig von Mises Institute. Rothbard, M. N. (2006). Power & Market. Auburn, Alabama: Ludwig von Mises Institute. Vance, L. M. (2008, Marzo 31). The Myth of the Just Price. Recuperado de Mises Institute: https://mises.org/library/myth-just-price

7

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.