La jura de Isabel II: un ensayo de transformación en la fisonomía urbana de Madrid

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La iura de Isabel II: un ensayo de transformación en la lisonomía urbana de Madrid Nieves P¿¡qennRo PeRopa¡Rn

El día 20 de junio de 1833, las Cortes

Españolas, reunidas en la iglesia de San Jerónimo de Madrid, prestaban su juramento como princesa de Asturias y heredera del trono español a la infanta María Isabel Luisa, hija primogénita del Rey Fernando VII. Tan solemne acto se veía, sin embargo, rodeado de incertidumbres y tensiones incubadas tiempo atrás y que amenazaban con estallar en breve.

Tras tres matrimonios estériles y cuando todo hacía suponer que el futuro sucesor de Fernando VII habría de ser su hermano don Carlos, en torno al cual se agrupaba un importante sector político, el Rey contrajo, en diciembre de 1829, un nuevo matrimonio, esta vez con su sobrina María Cristina de Borbón, poniendo en él su úl-

tima esperanza de dar al trono un heredero directo. Por ello, apenas dio la Reina signos de fecundidad, el Rey se ocupó de salvar cualquier posible obstáculo capaz de dificultar la llegada al trono de su futuro hijo. En caso de que éste no fuera varón se plantearía un grave problema sucesorio, ya que en virtud de un Auto acordado publicado por Felipe V en 1713, las hembras quedaban excluidas de la sucesión a la corona española. Para prevenir esta contingencia, el Rey promulgó, en marzo de 1830, una pragmática derogando la Ley Sálica y restableciendo la Ley de Partidas, pragmática que había sido aprobada por las Cortes en 1789, pero que no había llegado nunca a publicarse. El 10 de octubre de 1830 naciala infanta Isabel y en enero de 1832 la infanta Luisa Fernanda, quedando así prácticamente descartada la posibilidad de que Fernando VII tuviese un hijo varón. Ello alentó de nuevo las esperanzas de los carlistas, quienes impugnaron los derechos de la infanta, alegando la presunta ilegalidad de una prag'

ITrbanismo

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Hispano. E.iir. Ilnir,. Comnlurense, Maclricl 1985

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mática publicada cuarenta y un años después de su aprobación y en la que no se hacía referencia a los derechos del infante. La situación se vio precipitada durante el verano de 1832, en que una grave enfermedad hizo pensar en la inminente muerte clel Rey" En estas circunstancias, y ante la negativa de Don Carlos a reconocer ios derechos de su sobrina, 1o que hacía inevitable el estallido de una guerra civil, el Gobierno presionó sobre el Rey hasta conseguir que éste revocase la pragmática. recuperado de su Ello hizo que Fernando VII -inesperadamente de la situación y dedicase sus enfermedad- advirtiese lo delicado últimos meses de vida a asegurar por todos los medios la sucesión de su hija" El 31 de diciembre de 1832 declaraba su rncapacidad para derogar, sin el consentimiento de las Cortes, la pragmática dictada por Carlos IV, que adquiría nueva vigencia y, buscando el público refrendo a la legitimidad de su heredera, convocó a las Cortes para que prestasen juramento de fidelidad a la infanta Isabel. El acto de la jura debía servir, por tanto, para legalizar Ia posición de la infanta, pero ante todo, como pública manifestación de la grandeza de la dinastía y de su justa continuidad en la heredera real. Para ello se hacía necesario que el acontecimiento se viera rodeado de un despliegue de fastuosidad y esplendor tal que lograse hacer olvidar a los que 1o contemplasen lo difícil e inestable de Ia situación. Un testigo de excepción de aquellos días, Mesonero Romanos, recuerda años más tarde: i. El romanticismo, con su revalorización de la Edad Media, encontró en el estilo gótico la mejor forma de expresión de sus ideales arquitectónicos, de esta forma, a medida que se desarrolla el movimiento romántico, se irán introduciendo fc¡rmas góticas a través del mobiliario, la encuadernación, la orfebrería, los decorados teatrales... aunque sin llegar a afectar directamente a la arquitectura que seguiría aún durante mucho tiempo ligada a preceptos clasicistas, pero sí familiarizando al público con el estilo gótico y preparando así el camino a lo que en la segunda mitad del siglo sería el revival historicista. Este gótico romántico no se basa en el conocimiento arqueológico ni en la investigación científica y no intenta efectuar reconstrucciones historicistas, sino que es fruto de la imaginación y la fantasía de los artistas que intentan recrear un mundo más novelesco -romántico, por tanto- que histórico 3. Consecuencia de esta moda goticista de inspiración romántica es la aparición dentro del campo de las decoraciones efímeras de un arco de ramaje gótico diseñado por José Ribelles con motivo del matrimonio de Fernando VIi y María Cristina en 1.829, o de varias decoraciones góticas erigidas para conmemorar el nacimiento de Isabel II en 1830, entre las que destaca la diseñada por el escenógrafo Francisco Aranda para la Comisaría de la Santa Cruzada. Pero en ambas ocasiones se trata de ejemplos aislados dentro de conjuntos decorativos resueltamente clasicistas. La novedad que se produce en 1833 con motivo de la jura de la princesa es que el conjunto será medievalizante, llegando casi a desaparecer los elementos clasicistas. De esta forma, la zona de Madrid que se vio afectada por la intervención decoratíva, adquirió un disfraz seudogoticista que la convirtió, más que en una imagen de posible ciudad medieval, en un ensayo de nciudad romántica>, en una versión romántica de ciudad medieval. La jura tuvo lugar en la mañana del día20, efectuándose esa tarde la entrada en Madrid de la comitiva regia desde el Paseo del Prado por la Carrera de San Jerónimo hasta la Puerta del Sol y desde allí por las calles de Carretas y Atocha, atravesar la Plaza Mayor para desembocar, por la calle de Platerías en Palacio'0. a

M. Lópsz Ornno,
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