La Judicialización de la Politica un Concepto a debate
Descripción
La Judicialización de la Política un concepto en debate1: Julian Andres Cuellar Argote, Politologo profesor Planta Univesidad del Tolima
Resumen2: Un rasgo significativo de Colombia en las últimas dos décadas y, particularmente, luego de la promulgación de la Constitución de la Política, ha sido el protagonismo de la función judicial frente a la política, lo cual ha conducido a instaurar en el lenguaje de la Ciencia Política y del Derecho el término “judicialización de la política”, para señalar que ciertos asuntos que tradicionalmente habían sido resueltos por el sistema político empiezan a ser decididos por los jueces (Uprimmy, 2007). Dicha judicialización es empero un fenómeno complejo, que suele confundirse en ciertos casos con el activismo judicial en cabeza de la jurisdicción Constitucional y en otros con la defensa de derechos que ha estado muy vinculada a formas de litigio masivo desarrolladas por los ciudadanos. Es claro que la “judicialización de la política” ha afectado de diversas maneras las esferas y funciones del sistema político colombiano, tanto en la magnitud del proceso, como en sus formas de desarrollo, sus lógicas e impactos. Su intensidad también ha sido diversa en los distintos niveles territoriales: en unos ha sido muy importante, mientras que en otros, ha sido relativamente débil, o incluso inexistente. Las formas de la judicialización no ha sido uniformes y los factores que la han impulsado tampoco han sido siempre los mismos. La intención de esta ponencia es la de intentar ofrecer claridades sobre el concepto de judicialización de la política en el caso colombiano para efectos de propiciar una mejor aproximación a las maneras en que, en la práctica, se manifiesta dicho concepto. A manera de Introducción La administración de justicia en el caso colombiano es un asunto que adquiere toda la relevancia precisamente por la dificultad que ha tenido el Estado para constituirse en administrador de los mecanismos de justicia. El asunto no solo pasa por las profundas desigualdades sociales que se expresan a diario de distintas formas en nuestro país, sino también por el hecho de que el Estado no ha podido implementar formas efectivas y eficaces de impartir justicia, a pesar de las diferentes reformas y fórmulas que se han presentado para solucionar dicho problema.3 1
La presente ponencia es tan solo un breve recuento de un proyecto más amplio sobre la judicialización de la Justicia en Colombia. La motiva el hecho de que quienes se han ocupado del tema tiene grandes equívocos en el manejo de la teoría. El proyecto hace parte de las propuesta de Investigación en la Línea de Teoria y análisis político del grupo de Investigación YUMA – IMA de la Universidad del Tolima 2 Ponencia presentada en el marco de III Congreso Nacional de Ciencia Política ACCPOL Cali 2014 3 La corporación excelencia en la justicia emitió un informe en el cual señala que el Sistema Penal Acusatorio está al borde del colapso, gracias a la congestión y fallas que se han presentado. Un millón y medio de casos represados en la Fiscalía, siete reformas legales encima y la falta de preparación de jueces y fiscales, permiten estrategias para dilatar procesos, estas son algunas de las razones por la cual argumentan la corporación argumenta que dicho sistema a pesar de las respectivas reformas, está a punto de colapsar
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Si bien, por un lado, la consideración sobre las desigualdades de nuestra sociedad ha implicado que muchas personas no hayan podido tener acceso efectivo a la justicia (en tanto no han sido, en la práctica, asumidos como sujetos de derechos), es también importante considerar el problema desde la ineficiencia del sistema judicial, evidente en la imposibilidad efectiva de hacer cumplir las normas que permiten la reproducción de las formas socialmente aceptadas. Quizás lo anterior arroja algunas luces en busca de lograr explicar la falta de confianza de nuestra sociedad en los mecanismos de la justicia y sus instituciones, así como la poca valoración que los ciudadanos tienen del sistema de justicia y, quizás lo más grave, la percepción extendida de su parcialidad ejemplificada en la brutal sentencia de “la ley es para los de ruana”4. Estos factores propician un tipo de solución para dirimir los diferentes conflictos que se producen en la sociedad de una manera extrajudicial, que recibe el nombre de litigiosidad oculta5. Este concepto define un tipo de comportamiento en el que los individuos, antes de entrar en largos procesos, prefieren solucionar sus problemas de manera directa entre los afectados; de ahí la máxima de los abogados litigantes: “es mejor un mal arreglo que un buen pleito” Teniendo en cuenta lo anterior, una de las mayores aspiraciones de la constitución de 1991 tenía que ver con la necesidad de una mayor aceptación de la rama judicial, que permitiera al Estado realizar su tarea de administrar e impartir justicia. Para ello la carta constitucional creó una serie de mecanismos e instancias institucionales que tenían como objetivo específico extender el ámbito de la justicia a todos los sectores que hasta el momento no habían tenido acceso a ella. La idea fundamental que inspiró las transformaciones recogidas en la Constitución política de 1991 tenía que ver con la superación de las fallas estructurales, funcionales y de organización en la rama judicial, entendiendo que dicha superación significaría la recuperación de la confianza de los ciudadanos en las instituciones, así como de la legitimidad del ordenamiento jurídico, lo que en últimas reforzaría el efectivo e ineludible cumplimiento de las labores del Estado en esta materia. 4
La Corporación Excelencia por la Justicia recientemente público su informe anual sobre la percepción de los ciudadanos sobre la justicia yPor su parte, el sistema de justicia en su integridad, ha estado por debajo en términos de confianza, de las dos Cortes. Sin embargo, la diferencia ha sido sutil: el menor índice de confianza lo registró en 2006 (con 50 por ciento), mientras que su mejor resultado se presentó en 2008 (cuando alcanzó un 58 por ciento). Estos resultados dejan a la justicia colombiana con un respaldo superior al que existe alrededor de las elecciones en el país (que en promedio han tenido una confianza del 51%), e inferior al de la Policía (con un promedio de 57%). En conclusión, si bien existen instituciones que cuentan con menor respaldo ciudadano en comparación con la justicia y sus Cortes, la confianza que estas tienen es apenas aceptable. A fin de garantizar la legitimidad del aparato de justicia y, consecuentemente, la fortaleza de la democracia colombiana, es necesario que la Rama Judicial preste atención a esta situación y promueva acciones que permitan la pedagogía en justicia, así como el entendimiento de las decisiones judiciales y del funcionamiento administrativo de la judicatura entre la ciudadanía. De la misma forma, el tema también pasa por combatir aspectos como la percepción de victimización y la creencia de que existe impunidad en torno a conductas ilícitas y la sensación de que la justicia colombiana es lenta e ineficiente. Solo si se toma consciencia sobre esta problemática, se pueden esperar mejores resultados sobre la confianza que los colombianos depositan en su sistema de justicia y los organismos que lo componen. 5 DE SOUSA SANTOS, Boaventura. De la mano de Alicia: Lo social y lo político en la posmodernidad. Ediciones Uniandes, Bogotá, 1998. Capitulo III.
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En tal sentido, podemos señalar que en las últimas dos décadas la rama judicial colombiana no sólo ha experimentado profundas transformaciones, por ejemplo el papel protagónico a la Corte Constitucional; también la actividad de los jueces se ha modificado y en muchos en muchos casos, sus fallos han tenido una gran repercusión en la evolución global del país. Es decir, en reiteradas ocasiones, y mediante los continuos fallos de constitucionalidad y la acción de tutela, la rama judicial ha entrado con mucha fuerza en la dinámica política. En tal sentido podemos decir, que después de 1991 lo que ha caracterizado a el Estado Colombiano ha sido una importante judicialización de ciertos aspectos de la política, en otras palabras después de la constitución de 1991 se inauguró una nueva tradición jurídica y legal. Tradición que algunos académicos han denominado judicialización de la política (Uprimy ) que suele ser confundida o bien con el activismo judicial, o bien con la militancia constitucional 6. Así pues, esta reflexión, pretende acercarse a la definición del activismo judicial y por esa vía procurar ofrecer algunos elementos teóricos que permitan esclarecerlo, partiendo de señalar y reconocer el activismo judicial y la militancia constitucional como dos fenómenos diferenciados pero que pueden hacer parte del mismo. Judicialización de la política y activismo judicial: ¿son lo mismo? Recientemente, los políticos en ejercicio han recurrido cada vez más a dirimir sus conflictos en estrados judiciales; por ejemplo, luego del candente debate sobre el paramilitarismo en Colombia, ambas partes recurrieron a colocar sendas demandas por injuria y calumnia ante los jueces. Por otro lado, muchos de los avances en inclusión social y reconocimiento de la diferencia en nuestro país han terminan siendo tramitados en sede jurisdiccional7, dada la impotencia de parte de la política y de los políticos para dar solución a los mismos. A este fenómeno, descrito suele denominársele Judicialización de la Política, así, podemos decir que en términos generales la judicialización de la política es aquello que ocurre cuando, las autoridades judiciales adquieren un protagonismo político propio que a priori no les correspondería, en tanto que problemáticas políticas son presentadas a autoridades judiciales para que las resuelvan conforme al derecho. Sin embargo, como ya se señaló, dos fenómenos propios de la actividad judicial son confundidos con la judicialización de la política: Uno de ellos es el activismo 6
Terminos sobre los que trataremos de volver de manera más de detallada, a medida que se desarrolle este trabajo. La jurisdicción se trata de un fenómeno que trae la expansión del derecho como técnica de regulación y de limitación de poderes públicos, interviene en los procesos de violación del derecho, el estado de derecho se ha encargado de minimizar el por la vía de la regulación jurídica. Las transformaciones en el sistema jurídico se da en dos momentos por la garantía de los derechos fundamentales y el control de legalidad sobre los poderes públicos. La jurisdicción no consiste en un genererico control de legalidad apto para provocar invasiones en la esfera de la política, puesto que la política intervine sobre lo que no se decide por lo judicial (actos invalidos o ilícitos).la justicia ha dejado de hacer política desde que han comenzado a cumplir con su deber, extendiendo su control a la ilegalidades del poder.( (Ferrajoli)
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judicial y la militancia constitucional; ambos fenómenos se dan por el interés que tuvo el constituyente de ampliar la confianza en las instituciones del Estado mediante la adaptación de instrumentos jurídicos como: la actividad de tutelaje y defensa de derechos individuales, así como la búsqueda permanente de garantía de derechos colectivos; ambos interpuestos por parte de los ciudadanos sin mediación alguna de un profesional del derecho, ambos en búsqueda de acercar el acceso a la justicia y la solución de conflictos por vía de las autoridades judiciales y no las políticas (entiéndase ejecutivo) que sería a quien les correspondería (se habla de reclamaciones estrictamente políticas, claro). Así se pude señalar que la judicialización de la política se da fundamentalmente en dos ámbitos materiales muy concretos: a) El primero de ellos es el campo del control de constitucionalidad de las leyes. No todos los Estados cuentan con este control (Nueva Zelanda por ejemplo) y en caso de que exista puede ser un control administrativo, es decir el cumplimiento irrestricto de la forma (como el Consejo Constitucional francés) o judicial es decir el cumplimiento irrestricto de forma y fondo. En el caso de los Estados con control judicial de la constitucionalidad de las leyes se puede diferenciar entre los casos de "control difuso" (el judicial review de Estados Unidos, es decir es solo vinculante para las partes del proceso donde se ejerce)8 y los casos de "control concentrado" (Alemania y Colombia)9. b) El segundo de los ámbitos materiales es el del control de la acción política y la persecución a la corrupción. Este ámbito de la judicialización de la vida política ha tenido mucho impacto en países como Italia o Japón y también en las democracias en periodo de consolidación. Se puede decir que en Colombia hay casos que han afectado a los partidos políticos (la parapolítica o la farcpolítica)10 y a distintos sectores de la judicatura (por 8 Este modelo clásico tiene sus inicios cuando se formaron las primeras 13 Colonias en los Estados Unidos de Norteamérica con la creación de la República Federal. "La idea de jurisdicción Constitucional está vinculada íntimamente con la intención de velar en forma efectiva por la supremacía constitucional y de solucionar, aplicando criterios jurídicos, los conflictos constitucionales que surjan entre los órganos estatales supremos. En otras palabras, es el poder que tienen los tribunales de examinar las acciones de los poderes legislativos, ejecutivos y administrativos y determinar si dichas acciones están en consonancia con lo estipulado en la Constitución. Si dichas acciones se consideran inconsistentes, se declaran las acciones nulas e inconstitucionales. Su nacimiento suele ser ligado a la célebre sentencia que pronunciara el Juez Marshall en el caso Marbury contra Madison en 1803.[11] Se considera el caso más importante de la jurisprudencia estadounidense por los principios que estableció. El control de la constitucionalidad queda en manos de los Tribunales Ordinarios (Poder Judicial), quienes tienen la tutela del control de constitucionalidad, garantizando la supremacía de la constitución y asegurando en su aplicación que ninguna ley este por encima del texto constitucional. Estos son los garantes de las libertadas y garantías fundamentales del individuo, teniendo la última palabra la Suprema Corte de Justicia. 9 Este modelo clásico tiene su origen con la teoría planteado por Hans Kelsen.[12] En el siglo XX Kelsen creó un esquema de control de constitucionalidad de leyes, y propuso que el control de constitucionalidad quedara concentrado en las manos de un órgano creado específicamente para asegurar el ejercicio regular de las funciones estatales. Un gran aporte de Kelsen, como defensor de la democracia y de un sistema de equilibrio entre poderes estatales, es su pirámide normativa. Dicha pirámide presenta, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior. Kelsen reconoce dos formas de control para este fin: a. Por vía de excepción: El control de la constitucionalidad vía excepción, es aquel que ejercen los tribunales ordinarios y el Juez apoderado de asuntos civiles, comerciales, laborales, penales, administrativos, a petición o de oficio puede dictaminar (para un caso específico) la inconstitucionalidad de una norma que entre en contradicción con la constitución, pudiendo en ciertos casos de justicia consuetudinaria, marcar un precedente en ciertas 10 Se le denomina a la farc-‐política, a la vinculación de este grupo armado ilegal con los políticos de este país, su origen se presentó tras el hallazgo del computador de Raúl Reyes después de darle de baja, allí se le veía involucrada a piedad córdoba y demás figuras políticas
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ejemplo caso Petro en el choque de las distintas jurisdicciones desde la disciplinar hasta la constitucional)11 Del Activismo Judicial. Por otro lado en cuanto al activismo judicial se puede señalar que fundamentalmente es una forma de desarrollo constitucional, en donde a) los tribunales logran extender el ámbito de su jurisdicción al juzgar que las leyes no estén en contra de la razón jurídico-constitucional adoptada por el país a partir de 1991. Sin embargo, este no es hoy el único ámbito de aplicación, pues desde su creación la corte constitucional extiende cada vez más su poder decisorio a través de la b) aplicación de las acciones de constitucionalidad y acciones de tutela. Ambos instrumentos jurídicos han facilitado que la Corte Constitucional conozca y se pronuncie sobre aspectos de la configuración política de Colombia, y se constituya en árbitro de la disputa entre los distintos ámbitos del poder: económico, político, social y hasta cultural. Situaciones y cuestiones que otrora se hubiesen solucionado en el ámbito de la deliberación publica, y de la toma de posición, hoy se solucionan en el ámbito de la jurisdicción constitucional: desde el aborto, el reconocimiento de las distintas identidades sexuales, la militarización de la vida civil, hasta la defensa de la libertad de cátedra. En cualquier caso, cada vez más la vida cotidiana y política es regulada por la aplicación de la jurisdicción constitucional. La expresión “activismo judicial” aparece por primera vez en los EE.UU. y ha formado parte importante de la discusión política-jurídica norteamericana, sin perjuicio de que la terminología ha sido utilizada de manera general en muchas otras tradiciones jurídicas. El primero que utilizó la palabra “cctivismo Judicial” fue el juez federal estadounidense Wayne, el cual destaca dos formas de ver el fenómeno. La nacionales con los integrantes de la farc. A partir de este suceso, la procuraduría y la fiscalía ha llamado a interrogatorio a varios políticos de izquierda. por parapolítica ”está establecido que la parapolítica es un fenómeno nacional de captura masiva de la representación política y el poder público por parte del narcotráfico y el paramilitarismo, a través de políticos y otros servidores públicos en los niveles local, regional y nacional. (Valencia, 2008)”.cabe señalar que aunque estos dos fenómenos se parezcan no son lo mismo, empezando por los intereses que buscan, los grupos guerrilleros tienen como objetivo la destrucción del Estado y por ende la instauración de un nuevo régimen político, mientras que los grupos paramilitares intentan mantener el estatus quo; no lo destruyen sino que aspiran a controlarlo o cogobernar. Una de las diferencias más grandes es su naturaleza como grupo armado, mientras las farc son contra-‐estatales, los paramilitares se consideran pro-‐estatales. los paramilitares se conforman con concesiones, al momento de aliarse con algunos miembros de la clase política, mientras las farc han buscado incidir en la sociedad y hacer parte del Estado. 11 El pasado 30 de octubre de 2011 Gustavo Petro es elegido alcalde de Bogotá para el período 2011-‐2015 con el 31% de los votos, el 9 de diciembre de 2013 la Procuraduría de Ordóñez destituye e inhabilita a Petro por tres fallas disciplinarias: por haber entregado la operación del aseo a una entidad sin experiencia, por haber violado la libre competencia y por haber autorizado el uso de volquetas. ocurridas durante la implementación del nuevo esquema de basuras en diciembre de 2012. Ese mismo día empiezan las movilizaciones sociales en la Plaza de Bolívar rechazando el fallo. El 18 de diciembre de 2013 Petro acude a la Comisión solicitando medidas cautelares. La decisión, que en principio debía ser muy rápida, se retrasa porque la Comisión pide información al Estado colombiano sobre el caso. Así el 30 de diciembre de 2013 Petro interpone un recurso de reposición contra el fallo ante la misma Procuraduría y el 14 de enero de 2014El Tribunal Superior de Cundinamarca ordena la suspensión provisional del fallo de la Procuraduría durante 10 diez días, mientras se resuelve una tutela interpuesta en su contra. El origen del caso Petro fue el exceso de la sanción impuesta por el procurador, quien además de destituirlo acabó con su carrera inhabilitándolo por 15 años. Ordóñez sancionó al alcalde no solo por los múltiples errores al ejecutar su plan de recolección de basuras, sino por el cambio de modelo que le quitó el manejo a los privados y lo puso en cabeza del distrito.
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primera de manera jurisprudencial, al reconocerse judicialmente ciertos valores que otorgan determinados derechos a ciertos grupos socialmente vulnerados, y la segunda cuando se toma la decisión del juez para defender un derecho vulnerado, señalando que ese remedio judicial invade la competencia de otros órganos, como el caso de la política. De igual manera, los profesores norteamericanos Cross y Lindquist,12 señalan que el ataque contra el activismo judicial en Estados Unidos (en particular contra algunos miembros de la Corte Suprema) cobró fuerza durante la era de la denominada “Corte Warren”13 la que destacó “por sus numerosas y controversiales sentencias”. Un juez activista era aquél que creía que la Corte Suprema podía jugar un rol positive, promoviendo reformas sociales de tipo progresista. A medida que los conservadores fueron ganando más espacios dentro de la Corte Suprema, los progresistas pasaron a liderar la batalla contra el activismo judicial. Ello demuestra que el activismo es, antes que nada, una lucha política y moral (y no solo jurídica). El activismo judicial cuenta con un amplio abanico de conceptos que permiten entender las diferentes visiones que se tienen de dicho fenómeno: el activismo judicial hace referencia a la práctica y concepción del juez como limitador de los demás poderes del Estado a través de la aplicación del control constitucional y los derechos fundamentales. Reclama un mayor protagonismo de los tribunales y que las sentencias sean creadoras de derecho (al ir más allá de la mera interpretación). Con la intención de generar un cambio en la legislación, la jurisprudencia o la sociedad (Bravo, 2012). Así mismo, activismo judicial se utiliza también para describir la creciente actividad de las cortes de justicia frente a casos de corrupción política, en que jueces y fiscales persiguen sin miramientos incluso a las más encumbradas figuras políticas. (Causo, 2004) Se destacan dos formas de ver el fenómeno, la primera de manera jurisprudencial, al reconocerse judicialmente ciertos valores que otorgan determinados derechos a ciertos grupos socialmente vulnerables, y la segunda cuando se toma la decisión del juez para defender un derecho vulnerado, señalando que ese remedio judicial invade la competencia de otros órganos, como el caso de la misma política (Bautista) El activismo judicial se caracteriza por un mayor celo sobre el control de los actos de los poderes políticos, un menos apego por restricciones formales que le impiean decidir, y una mayor proclividad a revisar el contenido o sustancia de la actuación de lo demás poderes (Bautista). Como aspecto positivo el activismo judicial, ha permitido aumentar y revalorizar las funciones de los magistrados Judiciales, sean éstos nacionales o provinciales, siempre en un mejoramiento del 12
CROSS Y LINDQUIST (2012), Mesuaring Judicial Activism. CROSS y LINDQUIST (2012) p. 2. Cabe indicar que la “Corte Warren” fue un periodo que transcurrió entre 1953 y 1969 y en que la Corte fue presidida por el ministro Earl Warren. Fue un polémico período donde los progresistas dominaron la mayoría de la Corte y lograron generar precedentes importantes en materias social y moralmente importantes.
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sistema judicial, respetando los derechos y garantías constitucionales (Maraniello, 2008). Se considera activista a el juez que cambia la jurisprudencia, la caracterización puede tener implícito un elogio (en la medida en que el ponente suponga que la jurisprudencia anterior era mala) o un lamento (cuando esté dando a entender que la que se abandona era la buena doctrina), por lo que lo decisivo es el contexto del discurso en el que se la enuncie. (Arballo, 2006) Existen diferentes tipos de activismo judicial: el juez de interpretaciones “vanguardista” se suele confundir al “activismo” con la heterodoxia. Así sería “activista” el juez que realiza interpretaciones “vanguardistas” del derecho. Más que una decisión que va contra el precedente judicial, se trata aquí de decisiones sin precedente. También, el juez encargado de crear derecho y no solo de interpretarlos. La tercera versión del “activismo” es la que salta esa valla y asume que señaladamente el Juez está “creando” derecho.” (Arballo, 2006). El activismo donde se pondera como una sabia tendencia la de mantener las decisiones judiciales acotadas al marco del caso y muy recortado sobre su facticidad peculiar, sin urgirse en pronunciamientos más ambiciosos o que propugnen reglas generales. De igual forma la versión procesal desinterés por los “ápices procesales frustratorios” Este activismo judicial quiere priorizar el fondo de los asuntos por sobre las formas y cauces procesales del litigio. Por última, la versión política: el juez cuyos fallos interpelan al poder esta rotulación se propicia ante la evidencia de un fallo o un magistrado que buscan limitar al poder político o directamente lo confrontan. Se vincula con un discurso libertario y que ciertamente está impreso en el genoma del derecho Constitucional.” (Arballo, 2006) Existe activismo por parte del juez cuando “no permite elecciones de política a otros funcionarios gubernamentales… no prohibidas claramente por la Constitución”, o cuando las cortes alteran significativamente las preferencias de las mayorías parlamentarias o las concepciones del constituyente” (Francisco Gracía, Sergio Verdugo). En la práctica, el activismo judicial puede dar las siguientes señales: a) “Crear” derechos, es decir garantizar la protección de un derecho no enumerado por considerarlo de raigambre constitucional, ampliando así la nómina de derechos protegidos; b) ampliar las garantías procesales para la protección de los derechos, sea mediante nuevas garantías o mediante la interpretación amplia de las existentes; c) señalarle al Congreso la necesidad de una reforma legislativa en determinada materia; d) allanar los caminos procesales para facilitar y homologar el accionar a través de un salto de instancias; e) convalidar normas de emergencia restrictivas de los derechos fundamentales; f) convalidar excesos del poder en general.” (Blanzaco.) Para fianalizar digamos que el activismo puede ser ejercido tanto en y desde la esfera política como desde y en otras esferas que no necesariamente son políticas pero que si influyen en la política
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Judicialización de la Política La judicialización es el resultado de un proceso histórico típico del constitucionalismo democrático, el cual se compone de múltiples factores estos son: la centralidad de la constitución y su fuerza normativa. Su principal característica reside, por lo tanto, en un protagonismo del Poder Judicial, resultante de una confluencia de factores que llevan a una transferencia de decisiones estratégicas sobre temas fundamentales de la sociedad. En otras palabras, por judicialización de la política se tienen el hecho de que ciertos asuntos que tradicionalmente habían sido decididos por medios políticos, y que se consideraba que eran propios de la política democrática, empiezan a ser crecientemente decididos por los jueces, o al menos son fuertemente condicionados por decisiones judiciales, lo cual implica, a su vez, que muchos actores sociales. Empiezan a formular sus demandas en términos jurídicos y judiciales. Además la judicialización de la política, está ligada a la lucha por los derechos, puede también operar, por paradójico que suene, como un mecanismo de movilización social y política, en la medida en que permite empoderar a ciertos grupos sociales y les facilita su accionar social y político, como lograron hacerlo los deudores hipotecarios gracias a ciertas decisiones judiciales. (Uprimmy, 2007) La judicialización de la política ha tenido una polisemia de corte negativo. Mediante esta noción aludimos a la creciente importancia que han adquirido las Cortes o tribunales constitucionales en el campo de la política. Existen dos procesos dentro de la judicialización de la política que se encuentran interrelacionados: en el nivel más abstracto encontramos la divulgación o propagación del contenido de las normas jurídicas en una sociedad, o cultura de la legalidad, en donde los procesos paralegales han dado paso a la institucionalización de la vida social; la judicialización es un proceso en el cual la ley y el control juridiccional captura al mundo social, cultural y politico, así como tambien se apropia de los conflictos sociales (Bravo, 2012). Es necesario aquí aclarar y evitar que se confunda judicialización de la política con politización de la justicia. Esta último es a veces consecuencia de la primero, pero básicamente se refiere al intento que hacen ejecutivo y legislativo por mantener el control de quienes están en las cortes y/o en los altos cargos del sistema judicial, vien sea manteniendo el control de nombramiento, designación o influencia en la elección de los magistrados (recuerdese el sonado caso del magistrado Alberto Rojas Rios)14. En cualquier caso, a los políticos les interesará intentar limitar los poderes de las cortes mediante las renovaciones o rediseños institucionales, o, incluso mediante intentos de soborno o desacreditación de jueces (un ejemplo de este ultimo, puede ser el caso de las chusadas o interceptaciones ilegales a los miembros del Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional etc, hecha durante el gobierno de Alvaro Uribe Velez, por 14 Ver entre otros http://www.elespectador.com/noticias/politica/estalla-‐otro-‐escandalo-‐nuevo-‐magistrado-‐de-‐corte-‐consti-‐articulo-‐ 419002
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intermedio del desaparecdio Departamaneto Administrativo de Seguridad D.A.S.)15. En cualquier caso la importancia de las cortes y su control jurisdiccional se va consolidando en paralelo a la consolidación de la Democracia, el papel de la judicialización de la política es cada vez mas trascendental, en razón a que los tribunales ahora deciden las cuestiones más relevantes a la vida cotidiana dentro de los regímenes democráticos. A manera de conclusiones. Hemos procurado hasta ahora tratar de aclarar como el activismo judicial suele confundirse con la judicialización de la política. Se ha señalado que el activismo judicial es fundamentalmente una forma de desarrollo constitucional, en donde a) los tribunales logran extender el ámbito de su jurisdicción al juzgar que las leyes no estén en contra de la razón jurídicoconstitucional adoptada por el país a partir de 1991, pero también y a través b) de la aplicación de las acciones de constitucionalidad y acciones de tutela, los jueces en general amplían y extienden el control jurisdiccional y con el poder decisorio frente a la vida cotidiana. Por otro lado hemos señalado igualmente, que la judicialización de la política es el resultado de un proceso histórico del control constitucional en ambitos de consolidación democrática o en democracias consolidadas, el cual se compone de múltiples factores como: la centralidad de la constitución y su fuerza normativa, el protagonismo del poder judicial, el control constitucional difuso o concentrado y junto con el la nocion de jurisdicción amplio o restrictivo, la confluiencia resultante de estos factores es lo que lleva a una transferencia de decisiones estratégicas sobre temas fundamentales de la sociedad, en el ambito de los tribunales en particular y en ambito de los jueces y rama judicial en general. Por último debemos señalar que en la mayoria de casos la judicialización de la politica es potenciada o generada por via del activismo judicial o la militacia constitucional. Ahora bien una de las causas no dichas del porque se da este fenomeno tiene que ver con la descofianza que los ciudadanos cada véz y con mayor ahinco tienen sobre la actividad política, vasta a cercarse a cualquiera de los instrumentos de medición sobre las instituciones para comprobarlo por ejemplo el Latinobarometro o el inidice de desarrollo democratico. Aunque el caso de la justicia, no es el mejor y como se dijo arriba la confianza en esta institucion siempre a sido cuestionada, lo cierto es que a pesar de ello en comparación con el congreso por ejemplo, la justicia es mejor evaluada, en otras palabras la percepción ciudadana favorece más a la rama judicial que al congreso, es decir, se cree mas en los jueces y las cortes que en la politica y los politicos. 15 Entre otros ver http://www.eltiempo.com/noticias/chuzadas-‐del-‐das
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Es justo lo anterior lo que hace que el tema deba importar a la disciplina, y ello en razón a que es en terminos generales un campo no explorado que esperamos sirva para sembrar la inquietud y el deseo de continuar en esta linea de investigacion.
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