La Judicialización de la Politica un Concepto a debate

July 3, 2017 | Autor: J. Cuellar Argote | Categoría: Political Science, Social Justice, Social Justice and Public Policy
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Descripción

La Judicialización de la Política un concepto en debate1: Julian Andres Cuellar Argote, Politologo profesor Planta Univesidad del Tolima

Resumen2: Un rasgo significativo de Colombia en las últimas dos décadas y, particularmente, luego de la promulgación de la Constitución de la Política, ha sido el protagonismo de la función judicial frente a la política, lo cual ha conducido a instaurar en el lenguaje de la Ciencia Política y del Derecho el término “judicialización de la política”, para señalar que ciertos asuntos que tradicionalmente habían sido resueltos por el sistema político empiezan a ser decididos por los jueces (Uprimmy, 2007). Dicha judicialización es empero un fenómeno complejo, que suele confundirse en ciertos casos con el activismo judicial en cabeza de la jurisdicción Constitucional y en otros con la defensa de derechos que ha estado muy vinculada a formas de litigio masivo desarrolladas por los ciudadanos. Es claro que la “judicialización de la política” ha afectado de diversas maneras las esferas y funciones del sistema político colombiano, tanto en la magnitud del proceso, como en sus formas de desarrollo, sus lógicas e impactos. Su intensidad también ha sido diversa en los distintos niveles territoriales: en unos ha sido muy importante, mientras que en otros, ha sido relativamente débil, o incluso inexistente. Las formas de la judicialización no ha sido uniformes y los factores que la han impulsado tampoco han sido siempre los mismos. La intención de esta ponencia es la de intentar ofrecer claridades sobre el concepto de judicialización de la política en el caso colombiano para efectos de propiciar una mejor aproximación a las maneras en que, en la práctica, se manifiesta dicho concepto. A manera de Introducción La administración de justicia en el caso colombiano es un asunto que adquiere toda la relevancia precisamente por la dificultad que ha tenido el Estado para constituirse en administrador de los mecanismos de justicia. El asunto no solo pasa por las profundas desigualdades sociales que se expresan a diario de distintas formas en nuestro país, sino también por el hecho de que el Estado no ha podido implementar formas efectivas y eficaces de impartir justicia, a pesar de las diferentes reformas y fórmulas que se han presentado para solucionar dicho problema.3                                                                                                                         1  

La   presente   ponencia   es   tan   solo   un   breve   recuento   de   un   proyecto   más   amplio   sobre   la   judicialización   de   la   Justicia   en   Colombia.   La   motiva  el  hecho  de  que  quienes  se  han  ocupado  del  tema  tiene  grandes  equívocos  en  el  manejo  de  la  teoría.  El  proyecto  hace  parte  de   las   propuesta   de   Investigación   en   la   Línea   de   Teoria   y   análisis   político   del   grupo   de   Investigación   YUMA  –   IMA   de   la   Universidad   del   Tolima     2   Ponencia  presentada  en  el  marco  de  III  Congreso  Nacional  de  Ciencia  Política  ACCPOL  Cali  2014   3   La   corporación   excelencia   en   la   justicia   emitió   un   informe   en   el   cual   señala   que   el   Sistema   Penal   Acusatorio   está   al   borde   del   colapso,   gracias  a  la  congestión  y  fallas  que  se  han  presentado.  Un  millón  y  medio  de  casos  represados  en  la  Fiscalía,  siete  reformas  legales   encima  y  la  falta  de  preparación  de  jueces  y  fiscales,  permiten  estrategias  para  dilatar  procesos,  estas  son  algunas  de  las  razones  por  la   cual  argumentan  la  corporación  argumenta  que  dicho  sistema  a  pesar  de  las  respectivas  reformas,  está  a  punto  de  colapsar  

 

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Si bien, por un lado, la consideración sobre las desigualdades de nuestra sociedad ha implicado que muchas personas no hayan podido tener acceso efectivo a la justicia (en tanto no han sido, en la práctica, asumidos como sujetos de derechos), es también importante considerar el problema desde la ineficiencia del sistema judicial, evidente en la imposibilidad efectiva de hacer cumplir las normas que permiten la reproducción de las formas socialmente aceptadas. Quizás lo anterior arroja algunas luces en busca de lograr explicar la falta de confianza de nuestra sociedad en los mecanismos de la justicia y sus instituciones, así como la poca valoración que los ciudadanos tienen del sistema de justicia y, quizás lo más grave, la percepción extendida de su parcialidad ejemplificada en la brutal sentencia de “la ley es para los de ruana”4. Estos factores propician un tipo de solución para dirimir los diferentes conflictos que se producen en la sociedad de una manera extrajudicial, que recibe el nombre de litigiosidad oculta5. Este concepto define un tipo de comportamiento en el que los individuos, antes de entrar en largos procesos, prefieren solucionar sus problemas de manera directa entre los afectados; de ahí la máxima de los abogados litigantes: “es mejor un mal arreglo que un buen pleito” Teniendo en cuenta lo anterior, una de las mayores aspiraciones de la constitución de 1991 tenía que ver con la necesidad de una mayor aceptación de la rama judicial, que permitiera al Estado realizar su tarea de administrar e impartir justicia. Para ello la carta constitucional creó una serie de mecanismos e instancias institucionales que tenían como objetivo específico extender el ámbito de la justicia a todos los sectores que hasta el momento no habían tenido acceso a ella. La idea fundamental que inspiró las transformaciones recogidas en la Constitución política de 1991 tenía que ver con la superación de las fallas estructurales, funcionales y de organización en la rama judicial, entendiendo que dicha superación significaría la recuperación de la confianza de los ciudadanos en las instituciones, así como de la legitimidad del ordenamiento jurídico, lo que en últimas reforzaría el efectivo e ineludible cumplimiento de las labores del Estado en esta materia.                                                                                                                         4

  La   Corporación   Excelencia   por   la   Justicia   recientemente   público   su   informe   anual   sobre   la   percepción   de   los   ciudadanos   sobre   la   justicia   yPor   su   parte,   el   sistema   de   justicia   en   su   integridad,   ha   estado   por   debajo   en   términos   de   confianza,   de   las   dos   Cortes.   Sin   embargo,   la   diferencia   ha   sido   sutil:   el   menor   índice   de   confianza   lo   registró   en   2006   (con   50   por   ciento),   mientras   que   su   mejor   resultado   se   presentó   en   2008   (cuando   alcanzó   un   58   por   ciento).   Estos   resultados   dejan   a   la   justicia   colombiana   con   un   respaldo   superior  al  que  existe  alrededor  de  las  elecciones  en  el  país  (que  en  promedio  han  tenido  una  confianza  del  51%),  e  inferior  al  de  la   Policía   (con   un   promedio   de   57%).   En   conclusión,   si   bien   existen   instituciones   que   cuentan   con   menor   respaldo   ciudadano   en   comparación   con   la   justicia   y   sus   Cortes,   la   confianza   que   estas   tienen   es   apenas   aceptable.   A   fin   de   garantizar   la   legitimidad   del   aparato  de  justicia  y,  consecuentemente,  la  fortaleza  de  la  democracia  colombiana,  es  necesario  que  la  Rama  Judicial  preste  atención  a   esta  situación  y  promueva  acciones  que  permitan  la  pedagogía  en  justicia,  así  como  el  entendimiento  de  las  decisiones  judiciales  y  del   funcionamiento  administrativo  de  la  judicatura  entre  la  ciudadanía.  De  la  misma  forma,  el  tema  también  pasa  por  combatir  aspectos   como  la  percepción  de  victimización  y  la  creencia  de  que  existe  impunidad  en  torno  a  conductas  ilícitas  y  la  sensación  de  que  la  justicia   colombiana  es  lenta  e  ineficiente.  Solo  si  se  toma  consciencia  sobre  esta  problemática,  se  pueden  esperar  mejores  resultados  sobre  la   confianza  que  los  colombianos  depositan  en  su  sistema  de  justicia  y  los  organismos  que  lo  componen.   5  DE  SOUSA  SANTOS,  Boaventura.  De  la  mano  de  Alicia:  Lo  social  y  lo  político  en  la  posmodernidad.  Ediciones  Uniandes,  Bogotá,  1998.   Capitulo  III.  

 

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En tal sentido, podemos señalar que en las últimas dos décadas la rama judicial colombiana no sólo ha experimentado profundas transformaciones, por ejemplo el papel protagónico a la Corte Constitucional; también la actividad de los jueces se ha modificado y en muchos en muchos casos, sus fallos han tenido una gran repercusión en la evolución global del país. Es decir, en reiteradas ocasiones, y mediante los continuos fallos de constitucionalidad y la acción de tutela, la rama judicial ha entrado con mucha fuerza en la dinámica política. En tal sentido podemos decir, que después de 1991 lo que ha caracterizado a el Estado Colombiano ha sido una importante judicialización de ciertos aspectos de la política, en otras palabras después de la constitución de 1991 se inauguró una nueva tradición jurídica y legal. Tradición que algunos académicos han denominado judicialización de la política (Uprimy ) que suele ser confundida o bien con el activismo judicial, o bien con la militancia constitucional  6. Así pues, esta reflexión, pretende acercarse a la definición del activismo judicial y por esa vía procurar ofrecer algunos elementos teóricos que permitan esclarecerlo, partiendo de señalar y reconocer el activismo judicial y la militancia constitucional como dos fenómenos diferenciados pero que pueden hacer parte del mismo. Judicialización de la política y activismo judicial: ¿son lo mismo? Recientemente, los políticos en ejercicio han recurrido cada vez más a dirimir sus conflictos en estrados judiciales; por ejemplo, luego del candente debate sobre el paramilitarismo en Colombia, ambas partes recurrieron a colocar sendas demandas por injuria y calumnia ante los jueces. Por otro lado, muchos de los avances en inclusión social y reconocimiento de la diferencia en nuestro país han terminan siendo tramitados en sede jurisdiccional7, dada la impotencia de parte de la política y de los políticos para dar solución a los mismos. A este fenómeno, descrito suele denominársele Judicialización de la Política, así, podemos decir que en términos generales la judicialización de la política es aquello que ocurre cuando, las autoridades judiciales adquieren un protagonismo político propio que a priori no les correspondería, en tanto que problemáticas políticas son presentadas a autoridades judiciales para que las resuelvan conforme al derecho. Sin embargo, como ya se señaló, dos fenómenos propios de la actividad judicial son confundidos con la judicialización de la política: Uno de ellos es el activismo                                                                                                                         6

 Terminos  sobre  los  que  trataremos  de  volver  de  manera  más  de  detallada,  a  medida  que  se  desarrolle  este  trabajo.    La  jurisdicción  se  trata  de  un  fenómeno  que  trae  la    expansión  del  derecho  como  técnica  de  regulación  y  de  limitación  de  poderes   públicos,  interviene  en  los  procesos  de  violación  del  derecho,  el  estado  de  derecho  se  ha  encargado  de  minimizar  el  por  la  vía  de  la   regulación  jurídica.  Las  transformaciones  en  el  sistema  jurídico  se  da  en  dos  momentos  por  la  garantía  de  los  derechos  fundamentales  y   el  control  de  legalidad  sobre  los  poderes  públicos.  La  jurisdicción  no  consiste    en  un  genererico  control  de  legalidad  apto  para  provocar   invasiones   en   la   esfera   de   la   política,   puesto   que   la   política   intervine   sobre   lo   que   no   se   decide   por   lo   judicial   (actos   invalidos   o   ilícitos).la   justicia   ha   dejado   de   hacer   política   desde   que   han   comenzado   a   cumplir   con   su   deber,   extendiendo   su   control   a   la   ilegalidades  del  poder.(  (Ferrajoli)  

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judicial y la militancia constitucional; ambos fenómenos se dan por el interés que tuvo el constituyente de ampliar la confianza en las instituciones del Estado mediante la adaptación de instrumentos jurídicos como: la actividad de tutelaje y defensa de derechos individuales, así como la búsqueda permanente de garantía de derechos colectivos; ambos interpuestos por parte de los ciudadanos sin mediación alguna de un profesional del derecho, ambos en búsqueda de acercar el acceso a la justicia y la solución de conflictos por vía de las autoridades judiciales y no las políticas (entiéndase ejecutivo) que sería a quien les correspondería (se habla de reclamaciones estrictamente políticas, claro). Así se pude señalar que la judicialización de la política se da fundamentalmente en dos ámbitos materiales muy concretos: a) El primero de ellos es el campo del control de constitucionalidad de las leyes. No todos los Estados cuentan con este control (Nueva Zelanda por ejemplo) y en caso de que exista puede ser un control administrativo, es decir el cumplimiento irrestricto de la forma (como el Consejo Constitucional francés) o judicial es decir el cumplimiento irrestricto de forma y fondo. En el caso de los Estados con control judicial de la constitucionalidad de las leyes se puede diferenciar entre los casos de "control difuso" (el judicial review de Estados Unidos, es decir es solo vinculante para las partes del proceso donde se ejerce)8 y los casos de "control concentrado" (Alemania y Colombia)9. b) El segundo de los ámbitos materiales es el del control de la acción política y la persecución a la corrupción. Este ámbito de la judicialización de la vida política ha tenido mucho impacto en países como Italia o Japón y también en las democracias en periodo de consolidación. Se puede decir que en Colombia hay casos que han afectado a los partidos políticos (la parapolítica o la farcpolítica)10 y a distintos sectores de la judicatura (por                                                                                                                         8   Este   modelo   clásico   tiene   sus   inicios   cuando   se   formaron   las   primeras   13   Colonias   en   los   Estados   Unidos   de   Norteamérica   con   la   creación   de   la   República   Federal.   "La   idea   de   jurisdicción   Constitucional   está   vinculada   íntimamente   con   la   intención   de   velar   en   forma   efectiva  por  la  supremacía  constitucional  y  de  solucionar,  aplicando  criterios  jurídicos,  los  conflictos  constitucionales  que  surjan  entre   los   órganos   estatales   supremos.   En   otras   palabras,   es   el   poder   que   tienen   los   tribunales   de   examinar   las   acciones   de   los   poderes   legislativos,  ejecutivos  y  administrativos  y  determinar  si  dichas  acciones  están  en  consonancia  con  lo  estipulado  en  la  Constitución.  Si   dichas   acciones   se   consideran   inconsistentes,   se   declaran   las   acciones   nulas   e   inconstitucionales.   Su   nacimiento   suele   ser   ligado   a   la   célebre   sentencia   que   pronunciara   el   Juez   Marshall   en   el   caso   Marbury   contra   Madison   en   1803.[11]   Se   considera   el   caso   más   importante  de  la  jurisprudencia  estadounidense  por  los  principios  que  estableció.  El  control  de  la  constitucionalidad  queda  en  manos   de  los  Tribunales  Ordinarios  (Poder  Judicial),  quienes  tienen  la  tutela  del  control  de  constitucionalidad,  garantizando  la  supremacía  de   la  constitución  y  asegurando  en  su  aplicación  que  ninguna  ley  este  por  encima  del  texto  constitucional.  Estos  son  los  garantes  de  las   libertadas  y  garantías  fundamentales  del  individuo,  teniendo  la  última  palabra  la  Suprema  Corte  de  Justicia.   9   Este   modelo   clásico   tiene   su   origen   con   la   teoría   planteado   por   Hans   Kelsen.[12]   En   el   siglo   XX   Kelsen   creó   un   esquema   de   control   de   constitucionalidad   de   leyes,   y   propuso   que   el   control   de   constitucionalidad   quedara   concentrado   en   las   manos   de   un   órgano  creado   específicamente   para   asegurar   el   ejercicio   regular   de   las   funciones   estatales.   Un   gran   aporte   de   Kelsen,   como   defensor   de   la   democracia  y  de  un  sistema  de  equilibrio  entre  poderes  estatales,  es  su  pirámide  normativa.  Dicha  pirámide  presenta,  un  sistema  de   jerarquía  de  las  normas  que  sustenta  la  doctrina  positivista,  según  la  cual  toda  norma  recibe  su  valor  de  una  norma  superior.  Kelsen   reconoce  dos  formas  de  control  para  este  fin:  a.  Por  vía  de  excepción:  El  control  de  la  constitucionalidad  vía  excepción,  es  aquel  que   ejercen  los  tribunales  ordinarios  y  el  Juez  apoderado  de  asuntos  civiles,  comerciales,  laborales,  penales,  administrativos,  a  petición  o  de   oficio  puede  dictaminar  (para  un  caso  específico)  la  inconstitucionalidad  de  una  norma  que  entre  en  contradicción  con  la  constitución,   pudiendo  en  ciertos  casos  de  justicia  consuetudinaria,  marcar  un  precedente  en  ciertas     10  Se  le  denomina  a  la  farc-­‐política,    a  la  vinculación  de  este  grupo  armado  ilegal  con  los  políticos  de  este  país,  su  origen  se  presentó  tras   el  hallazgo  del  computador  de  Raúl  Reyes  después  de  darle  de  baja,  allí  se  le  veía  involucrada  a  piedad  córdoba  y  demás  figuras  políticas  

 

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ejemplo caso Petro en el choque de las distintas jurisdicciones desde la disciplinar hasta la constitucional)11 Del Activismo Judicial. Por otro lado en cuanto al activismo judicial se puede señalar que fundamentalmente es una forma de desarrollo constitucional, en donde a) los tribunales logran extender el ámbito de su jurisdicción al juzgar que las leyes no estén en contra de la razón jurídico-constitucional adoptada por el país a partir de 1991. Sin embargo, este no es hoy el único ámbito de aplicación, pues desde su creación la corte constitucional extiende cada vez más su poder decisorio a través de la b) aplicación de las acciones de constitucionalidad y acciones de tutela. Ambos instrumentos jurídicos han facilitado que la Corte Constitucional conozca y se pronuncie sobre aspectos de la configuración política de Colombia, y se constituya en árbitro de la disputa entre los distintos ámbitos del poder: económico, político, social y hasta cultural. Situaciones y cuestiones que otrora se hubiesen solucionado en el ámbito de la deliberación publica, y de la toma de posición, hoy se solucionan en el ámbito de la jurisdicción constitucional: desde el aborto, el reconocimiento de las distintas identidades sexuales, la militarización de la vida civil, hasta la defensa de la libertad de cátedra. En cualquier caso, cada vez más la vida cotidiana y política es regulada por la aplicación de la jurisdicción constitucional. La expresión “activismo judicial” aparece por primera vez en los EE.UU. y ha formado parte importante de la discusión política-jurídica norteamericana, sin perjuicio de que la terminología ha sido utilizada de manera general en muchas otras tradiciones jurídicas. El primero que utilizó la palabra “cctivismo Judicial” fue el juez federal estadounidense Wayne, el cual destaca dos formas de ver el fenómeno. La                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           nacionales   con   los   integrantes   de   la   farc.   A   partir   de   este   suceso,   la   procuraduría   y   la   fiscalía   ha   llamado   a   interrogatorio   a   varios   políticos   de   izquierda.   por   parapolítica   ”está   establecido   que   la   parapolítica   es   un   fenómeno   nacional   de   captura   masiva   de   la   representación   política   y   el   poder   público   por   parte   del   narcotráfico   y   el   paramilitarismo,   a   través   de   políticos   y   otros   servidores   públicos  en  los  niveles  local,  regional  y  nacional.  (Valencia,  2008)”.cabe  señalar  que  aunque  estos  dos  fenómenos  se  parezcan  no  son  lo   mismo,  empezando  por  los  intereses  que  buscan,  los  grupos  guerrilleros  tienen  como  objetivo  la  destrucción  del  Estado  y  por  ende  la   instauración  de  un  nuevo  régimen  político,  mientras  que  los  grupos  paramilitares  intentan  mantener  el  estatus  quo;  no  lo  destruyen   sino  que  aspiran  a  controlarlo  o  cogobernar.    Una  de  las  diferencias  más  grandes  es  su  naturaleza  como  grupo  armado,  mientras  las  farc   son   contra-­‐estatales,   los   paramilitares   se   consideran   pro-­‐estatales.   los   paramilitares   se   conforman   con   concesiones,   al   momento   de   aliarse  con  algunos  miembros  de  la  clase  política,  mientras  las  farc  han  buscado  incidir  en  la  sociedad  y  hacer  parte  del  Estado.   11  El  pasado  30  de  octubre  de  2011  Gustavo  Petro  es  elegido  alcalde  de  Bogotá  para  el  período  2011-­‐2015  con  el  31%  de  los  votos,  el  9   de   diciembre   de   2013   la   Procuraduría   de   Ordóñez   destituye   e   inhabilita   a   Petro   por   tres   fallas   disciplinarias:   por   haber   entregado   la   operación  del  aseo  a  una  entidad  sin  experiencia,  por  haber  violado  la  libre  competencia  y  por  haber  autorizado  el  uso  de  volquetas.   ocurridas  durante  la  implementación  del  nuevo  esquema  de  basuras  en  diciembre  de  2012.  Ese  mismo  día  empiezan  las  movilizaciones   sociales  en  la  Plaza  de  Bolívar  rechazando  el  fallo.  El  18  de  diciembre  de  2013  Petro  acude  a  la  Comisión  solicitando  medidas  cautelares.   La  decisión,  que  en  principio  debía  ser  muy  rápida,  se  retrasa  porque  la  Comisión  pide  información  al  Estado  colombiano  sobre  el  caso.   Así  el  30  de  diciembre  de  2013  Petro  interpone  un  recurso  de  reposición  contra  el  fallo  ante  la  misma  Procuraduría  y  el  14  de  enero  de   2014El   Tribunal   Superior   de   Cundinamarca   ordena   la   suspensión   provisional   del   fallo   de   la   Procuraduría   durante   10   diez   días,   mientras   se  resuelve  una  tutela  interpuesta  en  su  contra.  El  origen  del  caso  Petro  fue  el  exceso  de  la  sanción  impuesta  por  el  procurador,  quien   además  de  destituirlo  acabó  con  su  carrera  inhabilitándolo  por  15  años.  Ordóñez  sancionó  al  alcalde  no  solo  por  los  múltiples  errores  al   ejecutar   su   plan   de   recolección   de   basuras,   sino   por   el   cambio   de   modelo   que   le   quitó   el   manejo   a   los   privados   y   lo   puso   en   cabeza   del   distrito.  

 

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primera de manera jurisprudencial, al reconocerse judicialmente ciertos valores que otorgan determinados derechos a ciertos grupos socialmente vulnerados, y la segunda cuando se toma la decisión del juez para defender un derecho vulnerado, señalando que ese remedio judicial invade la competencia de otros órganos, como el caso de la política. De igual manera, los profesores norteamericanos Cross y Lindquist,12 señalan que el ataque contra el activismo judicial en Estados Unidos (en particular contra algunos miembros de la Corte Suprema) cobró fuerza durante la era de la denominada “Corte Warren”13 la que destacó “por sus numerosas y controversiales sentencias”. Un juez activista era aquél que creía que la Corte Suprema podía jugar un rol positive, promoviendo reformas sociales de tipo progresista. A medida que los conservadores fueron ganando más espacios dentro de la Corte Suprema, los progresistas pasaron a liderar la batalla contra el activismo judicial. Ello demuestra que el activismo es, antes que nada, una lucha política y moral (y no solo jurídica). El activismo judicial cuenta con un amplio abanico de conceptos que permiten entender las diferentes visiones que se tienen de dicho fenómeno: el activismo judicial hace referencia a la práctica y concepción del juez como limitador de los demás poderes del Estado a través de la aplicación del control constitucional y los derechos fundamentales. Reclama un mayor protagonismo de los tribunales y que las sentencias sean creadoras de derecho (al ir más allá de la mera interpretación). Con la intención de generar un cambio en la legislación, la jurisprudencia o la sociedad (Bravo, 2012). Así mismo, activismo judicial se utiliza también para describir la creciente actividad de las cortes de justicia frente a casos de corrupción política, en que jueces y fiscales persiguen sin miramientos incluso a las más encumbradas figuras políticas. (Causo, 2004) Se destacan dos formas de ver el fenómeno, la primera de manera jurisprudencial, al reconocerse judicialmente ciertos valores que otorgan determinados derechos a ciertos grupos socialmente vulnerables, y la segunda cuando se toma la decisión del juez para defender un derecho vulnerado, señalando que ese remedio judicial invade la competencia de otros órganos, como el caso de la misma política (Bautista) El activismo judicial se caracteriza por un mayor celo sobre el control de los actos de los poderes políticos, un menos apego por restricciones formales que le impiean decidir, y una mayor proclividad a revisar el contenido o sustancia de la actuación de lo demás poderes (Bautista). Como aspecto positivo el activismo judicial, ha permitido aumentar y revalorizar las funciones de los magistrados Judiciales, sean éstos nacionales o provinciales, siempre en un mejoramiento del                                                                                                                         12

 CROSS  Y  LINDQUIST  (2012),    Mesuaring    Judicial  Activism.      CROSS  y  LINDQUIST  (2012)  p.  2.  Cabe  indicar  que  la  “Corte  Warren”  fue  un  periodo  que  transcurrió  entre  1953  y  1969  y  en  que  la   Corte  fue  presidida  por  el  ministro  Earl  Warren.  Fue  un  polémico  período  donde  los  progresistas  dominaron  la  mayoría  de  la  Corte  y   lograron  generar  precedentes  importantes  en  materias  social  y  moralmente  importantes.      

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sistema judicial, respetando los derechos y garantías constitucionales (Maraniello, 2008). Se considera activista a el juez que cambia la jurisprudencia, la caracterización puede tener implícito un elogio (en la medida en que el ponente suponga que la jurisprudencia anterior era mala) o un lamento (cuando esté dando a entender que la que se abandona era la buena doctrina), por lo que lo decisivo es el contexto del discurso en el que se la enuncie. (Arballo, 2006) Existen diferentes tipos de activismo judicial: el juez de interpretaciones “vanguardista” se suele confundir al “activismo” con la heterodoxia. Así sería “activista” el juez que realiza interpretaciones “vanguardistas” del derecho. Más que una decisión que va contra el precedente judicial, se trata aquí de decisiones sin precedente. También, el juez encargado de crear derecho y no solo de interpretarlos. La tercera versión del “activismo” es la que salta esa valla y asume que señaladamente el Juez está “creando” derecho.” (Arballo, 2006). El activismo donde se pondera como una sabia tendencia la de mantener las decisiones judiciales acotadas al marco del caso y muy recortado sobre su facticidad peculiar, sin urgirse en pronunciamientos más ambiciosos o que propugnen reglas generales. De igual forma la versión procesal desinterés por los “ápices procesales frustratorios” Este activismo judicial quiere priorizar el fondo de los asuntos por sobre las formas y cauces procesales del litigio. Por última, la versión política: el juez cuyos fallos interpelan al poder esta rotulación se propicia ante la evidencia de un fallo o un magistrado que buscan limitar al poder político o directamente lo confrontan. Se vincula con un discurso libertario y que ciertamente está impreso en el genoma del derecho Constitucional.” (Arballo, 2006) Existe activismo por parte del juez cuando “no permite elecciones de política a otros funcionarios gubernamentales… no prohibidas claramente por la Constitución”, o cuando las cortes alteran significativamente las preferencias de las mayorías parlamentarias o las concepciones del constituyente” (Francisco Gracía, Sergio Verdugo). En la práctica, el activismo judicial puede dar las siguientes señales: a) “Crear” derechos, es decir garantizar la protección de un derecho no enumerado por considerarlo de raigambre constitucional, ampliando así la nómina de derechos protegidos; b) ampliar las garantías procesales para la protección de los derechos, sea mediante nuevas garantías o mediante la interpretación amplia de las existentes; c) señalarle al Congreso la necesidad de una reforma legislativa en determinada materia; d) allanar los caminos procesales para facilitar y homologar el accionar a través de un salto de instancias; e) convalidar normas de emergencia restrictivas de los derechos fundamentales; f) convalidar excesos del poder en general.” (Blanzaco.) Para fianalizar digamos que el activismo puede ser ejercido tanto en y desde la esfera política como desde y en otras esferas que no necesariamente son políticas pero que si influyen en la política

 

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Judicialización de la Política La judicialización es el resultado de un proceso histórico típico del constitucionalismo democrático, el cual se compone de múltiples factores estos son: la centralidad de la constitución y su fuerza normativa. Su principal característica reside, por lo tanto, en un protagonismo del Poder Judicial, resultante de una confluencia de factores que llevan a una transferencia de decisiones estratégicas sobre temas fundamentales de la sociedad. En otras palabras, por judicialización de la política se tienen el hecho de que ciertos asuntos que tradicionalmente habían sido decididos por medios políticos, y que se consideraba que eran propios de la política democrática, empiezan a ser crecientemente decididos por los jueces, o al menos son fuertemente condicionados por decisiones judiciales, lo cual implica, a su vez, que muchos actores sociales. Empiezan a formular sus demandas en términos jurídicos y judiciales. Además la judicialización de la política, está ligada a la lucha por los derechos, puede también operar, por paradójico que suene, como un mecanismo de movilización social y política, en la medida en que permite empoderar a ciertos grupos sociales y les facilita su accionar social y político, como lograron hacerlo los deudores hipotecarios gracias a ciertas decisiones judiciales. (Uprimmy, 2007) La judicialización de la política ha tenido una polisemia de corte negativo. Mediante esta noción aludimos a la creciente importancia que han adquirido las Cortes o tribunales constitucionales en el campo de la política. Existen dos procesos dentro de la judicialización de la política que se encuentran interrelacionados: en el nivel más abstracto encontramos la divulgación o propagación del contenido de las normas jurídicas en una sociedad, o cultura de la legalidad, en donde los procesos paralegales han dado paso a la institucionalización de la vida social; la judicialización es un proceso en el cual la ley y el control juridiccional captura al mundo social, cultural y politico, así como tambien se apropia de los conflictos sociales (Bravo, 2012). Es necesario aquí aclarar y evitar que se confunda judicialización de la política con politización de la justicia. Esta último es a veces consecuencia de la primero, pero básicamente se refiere al intento que hacen ejecutivo y legislativo por mantener el control de quienes están en las cortes y/o en los altos cargos del sistema judicial, vien sea manteniendo el control de nombramiento, designación o influencia en la elección de los magistrados (recuerdese el sonado caso del magistrado Alberto Rojas Rios)14. En cualquier caso, a los políticos les interesará intentar limitar los poderes de las cortes mediante las renovaciones o rediseños institucionales, o, incluso mediante intentos de soborno o desacreditación de jueces (un ejemplo de este ultimo, puede ser el caso de las chusadas o interceptaciones ilegales a los miembros del Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional etc, hecha durante el gobierno de Alvaro Uribe Velez, por                                                                                                                         14   Ver   entre   otros   http://www.elespectador.com/noticias/politica/estalla-­‐otro-­‐escandalo-­‐nuevo-­‐magistrado-­‐de-­‐corte-­‐consti-­‐articulo-­‐ 419002

 

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intermedio del desaparecdio Departamaneto Administrativo de Seguridad D.A.S.)15. En cualquier caso la importancia de las cortes y su control jurisdiccional se va consolidando en paralelo a la consolidación de la Democracia, el papel de la judicialización de la política es cada vez mas trascendental, en razón a que los tribunales ahora deciden las cuestiones más relevantes a la vida cotidiana dentro de los regímenes democráticos. A manera de conclusiones. Hemos procurado hasta ahora tratar de aclarar como el activismo judicial suele confundirse con la judicialización de la política. Se ha señalado que el activismo judicial es fundamentalmente una forma de desarrollo constitucional, en donde a) los tribunales logran extender el ámbito de su jurisdicción al juzgar que las leyes no estén en contra de la razón jurídicoconstitucional adoptada por el país a partir de 1991, pero también y a través b) de la aplicación de las acciones de constitucionalidad y acciones de tutela, los jueces en general amplían y extienden el control jurisdiccional y con el poder decisorio frente a la vida cotidiana. Por otro lado hemos señalado igualmente, que la judicialización de la política es el resultado de un proceso histórico del control constitucional en ambitos de consolidación democrática o en democracias consolidadas, el cual se compone de múltiples factores como: la centralidad de la constitución y su fuerza normativa, el protagonismo del poder judicial, el control constitucional difuso o concentrado y junto con el la nocion de jurisdicción amplio o restrictivo, la confluiencia resultante de estos factores es lo que lleva a una transferencia de decisiones estratégicas sobre temas fundamentales de la sociedad, en el ambito de los tribunales en particular y en ambito de los jueces y rama judicial en general. Por último debemos señalar que en la mayoria de casos la judicialización de la politica es potenciada o generada por via del activismo judicial o la militacia constitucional. Ahora bien una de las causas no dichas del porque se da este fenomeno tiene que ver con la descofianza que los ciudadanos cada véz y con mayor ahinco tienen sobre la actividad política, vasta a cercarse a cualquiera de los instrumentos de medición sobre las instituciones para comprobarlo por ejemplo el Latinobarometro o el inidice de desarrollo democratico. Aunque el caso de la justicia, no es el mejor y como se dijo arriba la confianza en esta institucion siempre a sido cuestionada, lo cierto es que a pesar de ello en comparación con el congreso por ejemplo, la justicia es mejor evaluada, en otras palabras la percepción ciudadana favorece más a la rama judicial que al congreso, es decir, se cree mas en los jueces y las cortes que en la politica y los politicos.                                                                                                                         15  Entre  otros  ver  http://www.eltiempo.com/noticias/chuzadas-­‐del-­‐das  

 

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Es justo lo anterior lo que hace que el tema deba importar a la disciplina, y ello en razón a que es en terminos generales un campo no explorado que esperamos sirva para sembrar la inquietud y el deseo de continuar en esta linea de investigacion.

 

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