La jerarquía normativa en DDHH y jurisprudencia interam

November 22, 2017 | Autor: Mario Tavares Moyrón | Categoría: Constitutional Law, International Human Rights Law, Public International Law
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Descripción

La jerarquía normativa sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia interamericana aplicada en México En días pasados se publicó la sentencia relativa a la Contradicción de Tesis 293/2011 tocante a un posible conflicto entre criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito (1° TCC) y por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (7° TCC), cuya discusión tuvo lugar los días 26, 27 y 29 de agosto, así como 2 y 3 de septiembre de 2013. El asunto en comento requirió que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciara sobre dos temas principales. El primero, relativo a la posición jerárquica de los tratados internacionales sobre derechos humanos frente a la Constitución. En este sentido, el 7° TCC afirmaba, según su interpretación jurisprudencial, que los convenios de la materia son jerárquicamente inferiores a la Carta Magna, mientras que el 1° TCC sostuvo que tratándose de normas de derechos humanos, dichos instrumentos deben ubicarse en el mismo nivel que la Constitución. El segundo tema, versó sobre la relevancia y valor de la Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Al respecto, el 7° TCC refirió que dichos referentes pueden ser invocados como “criterio orientador”, al tratarse en su labor jurisdiccional la interpretación y cumplimiento de disposiciones protectoras de derechos fundamentales. El 1° TCC, por su parte, opinó que dicha jurisprudencia de la CIDH es obligatoria para el Estado mexicano y sus juzgadores al momento de formular resoluciones relativas a ponderación de derechos humanos. A partir de lo señalado, la SCJN resolvió, por cuanto hace al primer punto, que se reconoce un bloque de derechos humanos integrado tanto por las prerrogativas previstas en la Constitución, como por los tratados internacionales que tutelen derechos fundamentales y en los que México sea parte. Así , se mencionó que las normas de derechos humanos no implican un posicionamiento jerárquico. Sin embargo, en el caso de que existiera una prohibición expresa en la Carta Maga al ejercicio de algún derecho, deberá prevalecer lo estatuido por el texto constitucional. Finalmente, respecto al segundo punto, la SCJN argumentó que la Jurisprudencia emitida por la CIDH es vinculante para todos los órganos jurisdiccionales de nuestro país, en la medida que dichos criterios sean más favorecedores para las personas y con independencia de si México fue o no parte del litigio interamericano que le diera origen. Con el presente criterio, la SCJN sienta importantes precedentes para la tutela de los derechos fundamentales en México, incrementando el catálogo de argumentos de defensa frente a los actos de autoridad; Jueces y Magistrados se verán sujetos a la vinculatoriedad de los referentes interamericanos y no habrá distinción en relación a los derechos observados por tratados o por la constitución, con la excepción ya referida. Mario Tavares Moyrón.

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