La inversión de la carga de la prueba en materia de lavado de dinero

May 31, 2017 | Autor: Eduardo Rusconi | Categoría: Derecho Fiscal, LAVADO DE DINERO, Prevención Lavado de Dinero
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Descripción

Existen dos tipos de procedimientos encaminados a privar a los delincuentes de sus bienes. Los más antiguos y naturales son aquellos denominados in personam. Mediante dichos procedimientos, la extinción del dominio deriva de una secuela penal seguida sobre la conducta del individuo mismo, y no sobre la calidad de los bienes cuya desapropiación se persigue. Por el contrario, los procedimientos in rem son aquellos encaminados a extinguir el dominio de los particulares sobe un bien, a causa de la situación específica del mismo. Su naturaleza es esencialmente civil y no penal. En este tipo de procedimientos no opera el principio de presunción de inocencia, pudiendo ser revertida la carga de la prueba al particular. La utilización de procedimientos in rem como herramienta de control de la criminalidad es una novedad surgida en 1970, cuando el congreso estadounidense aprobó la Ley Integral para la Prevención y el Control del Abuso de Drogas. Los decomisos civiles pueden ser de naturaleza administrativa o judicial. Los procedimientos administrativos de extinción de dominio, por un lado, liberan al Estado de toda carga probatoria. En México, el decomiso administrativo se actualiza en el ámbito federal a través de la figura del abandono de bienes. Por su parte, el decomiso judicial de los instrumentos, objetos y productos del delito ha sido tradicionalmente considerado como una pena, impuesta mediante la sentencia respectiva en la que se declare la responsabilidad del delincuente. No obstante, el decomiso judicial mediante criterios de prueba civil es una creación bastante reciente, surgida en 2008 a partir de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. En México, a partir de 1996, el artículo 400-Bis del Código Penal Federal extendió la inversión de la carga de la prueba al ámbito penal, al establecer la posibilidad de que un individuo sea condenado por lavado de dinero a base de meras indicios. En 2008, una serie de reformas incorporaron a la Constitución el principio de presunción de inocencia en materia penal. Con ello, cabe esperar que el criterio adoptado por nuestros tribunales federales a favor de la inversión de la carga de la prueba sea revisado y eventualmente interrumpido.
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