La intención del Estado por regular las protestas sociales y neutralizar el conflicto: una lectura desde Jacques Rancière

June 7, 2017 | Autor: Carla Froy | Categoría: Political Science, Power System, Social protests
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Descripción

"Ponencia preparada para el XII Congreso Nacional de Ciencia Política, organizado por la Sociedad Argentina de Análisis Político y la Universidad Nacional de Cuyo, Mendoza, 12 al 15 de agosto de 2015"

La intención del Estado por regular las protestas sociales y neutralizar el conflicto: una lectura desde Jacques Rancière

Autor: Carla Agustina Froy, Universidad Nacional de La Matanza (Unlam), [email protected] Área Temática: Teoría y Filosofía Política Subáreas temáticas: Teoría política y Teorías sobre el Estado; Reflexiones teóricas sobre los movimientos sociales y la protesta.

La intención del Estado por regular las protestas sociales y neutralizar el conflicto: una lectura desde Jacques Rancière

Resumen Según el filósofo Jacques Rancière, la condición no política de la política es la igualdad y, precisamente, ésta se expresa en la distribución de lo sensible entre las partes de la comunidad. El problema o desacuerdo surge cuando se intenta determinar entre quiénes y quiénes se consideran iguales y qué distribución de lo sensible les corresponde. De esta manera, la política se considera como un acontecimiento o momento de ruptura en el que los que no tienen parte, vale decir, los incontados, los que no se identifican con el orden policial o institucional, inician un litigio que implica un reordenamiento de lo dado y, consecuentemente, dicho modo de subjetivación conlleva a una reconfiguración de la igualdad. Este trabajo trata sobre el análisis de una iniciativa parlamentaria que propone regular la protesta social como una medida parapolítica en términos rancierianos. En este sentido, el Estado no pretende anular el conflicto sino neutralizarlo mediante un elemento parapolicial para dar respuesta a dos demandas que se encuentran en nuestra Constitución: el derecho a peticionar y el derecho a la libre circulación. Palabras claves: Igualdad, Litigio, Subjetivación, Parapolítica.

Introducción El presente trabajo se enmarca dentro del Proyecto CyTMA C2DER-011 “Democracia, ciudadanía y autoridad en el marco de la teoría política posfundamento y la poshistoria biopolítica” del Departamento de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Beca de Investigación Científica y Tecnológica UNLaM obtenida en el marco del mismo. El estudio tiene por objetivo analizar el proyecto de ley presentado por el legislador Juan Manuel Pedrini, miembro del partido gobernante Frente Para la Victoria, en la Cámara de Diputados de la Nación denominado “Ley de convivencia en manifestaciones

públicas” (2544-D-2014). La iniciativa parlamentaria se presentó el 15 de abril de 2014, en respuesta a la solicitud de la presidenta Cristina Fernández para elaborar una normativa que reconcilie dos derechos en constante tensión fáctica expresados en nuestra Constitución Nacional: el derecho a peticionar y el derecho a la libre circulación. Para esta tarea, utilizamos las herramientas teóricas pertenecientes a la obra de Jacques Rancière quien comprende a la política como una instancia de ruptura llevada a cabo por la parte que no tiene parte en la comunidad, los incontados, que atenta contra la continuidad del orden dado, propio de la lógica policial. Dentro del escenario de lo político donde conviven estos dos procesos inconmensurables, el desacuerdo es protagonizado por el pueblo como sujeto político y se sustenta en una cuestión discursiva y práctica, exponiendo la cuenta errónea de la comunidad. Bajo la presunción igualitaria de cualquiera con cualquiera, el litigio impulsa un modo de subjetivación que demanda una nueva configuración de lo sensible. De esta manera, la democracia aparece con el demos, la expresión de múltiple que atenta contra la totalidad. Los términos que acabamos de describir serán desarrollados con mayor profundidad en el marco teórico y servirán como elementos para realizar el análisis pertinente. La hipótesis que se intenta demostrar es que la iniciativa parlamentaria se presenta como un elemento parapolítico –en términos rancierianos- para neutralizar el momento de ruptura y garantizar la permanencia del orden vigente dentro de un contexto posdemocrático. Para ello pretendemos reabrir el debate acerca de la figura que asumen los protagonistas de las protestas al cortar la calle, como método para visibilizarse y exponer sus demandas. Además de identificar los dispositivos institucionales que se pretenden instalar a partir de la iniciativa legislativa y qué rol desempeñaría la parte que no tiene parte en esta nueva distribución. La metodología cualitativa adoptada se despliega mediante una lectura exegética y hermenéutica de las obras de Rancière y otros autores que aportan para su comprensión, además del proyecto de ley en cuestión que será analizado parcialmente. Considerando que se trata de un trabajo en curso, finalmente se darán a conocer conclusiones preliminares sobre los resultados obtenidos y se proponen nuevas líneas para continuar abordando la problemática estudiada.

Los juegos de la tercera persona, política y policía Actualmente, es común concebir a la política como un conjunto de relaciones donde los sujetos plantean y dirimen sus conflictos dentro de un marco institucional. En este esquema, se da por sentado que los sujetos son personas activas en tanto miembros de una comunidad y reconocidos dentro de ella. Sin embargo, Jacques Rancière (2012) da una vuelta de tuerca que invierte la tradicional concepción y centra su análisis precisamente en definir la esencia de la política atendiendo la situación de aquellos que no son contados dentro del grupo. Para eso inician un litigio reclamando una actualización en la división de las partes de la comunidad. El inicio del conflicto se sustenta en una cuestión discursiva, vale decir, entre individuos que se identifican como interlocutores, comprendiéndose, y dejan fuera de la acción comunicativa a un tercero por no considerarlo como un igual. “Por desacuerdo se entenderá un tipo determinado de situación del habla: aquella en la que uno de los interlocutores entiende y a la vez no entiende lo que dice el otro” (Rancière, 2012: 9). Rancière retoma los argumentos aristotélicos que sostienen que el hombre se distingue de los animales por el logos, a diferencia de las bestias que sólo poseen phonè, meros sonidos para manifestar dolor. Es mediante la palabra -el ejercicio del logos- que el individuo puede apreciar y determinar lo justo de lo injusto. Si, por una parte, el juego de la racionalidad política se ejecuta mediante el acto del habla que implica la participación y, a su vez, el reconocimiento entre dos sujetos parlantes que plantean sus respectivos enunciados y se comprenden, cada uno con una concepción y manifestación de lo justo y lo injusto; por otra, esta situación ideal de interlocución deja fuera de la cuenta a aquellos que, al no ser identificados como pares (portadores de logos) quedan excluidos del vínculo y se constituyen en los incontados de esta conversación yo-tú1. En este sentido, se presentan como los sujetos de la tercera persona, “esenciales para la lógica de la discusión política” que reclaman visibilización e inician el litigio para ser incluidos dentro de la cuenta a partir de una actualización en la distribución de las partes de la comunidad (Rancière, 2012: 67).

Santiago (2009) explica que se trata de una relación entre iguales: un diálogo entre un “yo” y un “tú” en donde ambos se ven como individuos parlantes capaces de comunicarse. 1

De esta manera, al alzar su voz y demostrar su capacidad de logos ponen de manifiesto las fallas del sistema institucional: la cuenta errónea de los que no tienen parte. Para comprender la situación de desigualdad que fundamenta el origen del conflicto, es preciso considerar la conceptualización que ofrece Rancière sobre lo político, al presentarlo como el “encuentro de dos procesos heterogéneos” e inconmensurables (1998). El primero de ellos es el gobierno o policía que realiza una división de lo sensible entre las partes de la comunidad y las ordena asignándoles funciones y posiciones: La policía es primeramente un orden de los cuerpos que define las divisiones entre los modos del hacer, los modos del ser y los modos del decir, que hace que tales cuerpos sean asignados por su nombre a tal lugar y a tal tarea; es un orden de lo visible y lo decible que hace que tal actividad sea visible y que tal otra no lo sea, que tal palabra sea perteneciente al discurso y tal otra al ruido (Rancière, 2012: 44-45). El segundo proceso da luz a la política como momento de ruptura del orden policial, al cuestionar la distribución de las partes de la comunidad y proponer una actualización y una reconfiguración del orden de lo sensible. La cuenta errónea entre las partes de la comunidad, la distorsión en términos rancierianos, hace de los incontados los protagonistas que originan la escisión. Se trata de aquellos sujetos de la tercera persona que desean ingresar en el proceso de interlocución e inician una serie de prácticas basadas en la presuposición de la igualdad de cualquiera con cualquiera, precisamente porque son portadores de logos, pero no reconocidos. Por lo tanto, el daño a la igualdad que realiza la policía al negarla sobre ciertos sujetos como productores de sentido, implica no sólo el puntapié fundacional del litigio propio de la política como un momento de ruptura, de desclasificación, de desidentificación de estos incontados que se presentan como lo múltiple ante el uno de la comunidad, sino que hacen de lo político el campo de verificación de dicha igualdad. La emancipación es, entonces, el proceso de verificación de la igualdad de cualquier ser parlante con cualquier otro que surge “en nombre de una categoría a la cual se niega el principio de esta igualdad o su consecuencia” (1998). En este proceso de construcción continua, la igualdad no debe ser entendida como un atributo propio del hombre, sino que adquiere un efecto universal al ponerse en práctica. Es

decir, no resulta de una invocación abstracta ya que por su universalidad demanda ser “postulada, verificada y demostrada en cada caso” y ése es, precisamente, el nudo de la política: un proceso polémico de verificación entre práctica y discurso (1998). El tratamiento de un daño representa la exposición de atributos o categorías anónimas que, a propósito del trabajo que estamos planteando, puede explicarse de la siguiente manera: El esquema lógico de la protesta social en general se puede resumir así: ¿pertenecemos o no a tal categoría –ciudadanos, hombres, etc- y cuál es el resultado de esto? La universalidad política no está en un hombre o en un ciudadano. Está en la pregunta “¿cuál es el resultado de esto?”, en su ejecución discursiva y práctica (Rancière, 1998: 2). En todo orden policial existen los que mandan y los que obedecen. Pero para acatar una directiva se requieren dos operaciones básicas: hay que comprenderla y también es necesario comprender que hay que obedecerla. “Y para hacer eso, ya es preciso ser igual a quien nos manda. (…). En última instancia, la desigualdad es posible por la igualdad. Hay política cuando la lógica supuestamente natural de la dominación es atravesada por el efecto de esta igualdad” (Rancière, 2012: 31). De esta manera, la igualdad se constituye como la condición no política de la política pero hay que tener en cuenta que la lógica de la ruptura igualitaria es tan sólo un instante marcado por la contingencia ya que, inevitablemente, todo conflicto está condenado a finalizar en orden (Franzé, 2010). Es decir, todo acontecimiento de la política se encuentra destinado a diluirse en el orden policial una vez que cumple su cometido final de reconfigurar la división sensible.

Los modos de subjetivación y la construcción del sujeto político Lo que se dirime dentro de lo político es la contradicción de dos procesos entre la inscripción igualitaria y los mecanismos que reproducen los hechos de desigualdad. Es necesario llegar a los bordes de lo político para plantear la instancia de ruptura como un intervalo, un instante de desidentificación de los que no tienen parte respecto de la parte contada de la comunidad. El procedimiento de argumentación pone en juego un nuevo modo de subjetivación que debe ser entendido bajo la forma de emancipación del orden policial vigente y supone una heterología o lógica del otro, donde se desarrollan tres instancias.

En primer lugar, la raíz del desacuerdo surge a partir de la negación de la identidad impuesta por el otro que responde a la lógica institucional. La policía determina los nombres y asigna funciones a las distintas partes constitutivas. Pero, la política es la manifestación de nombres “impropios” que evidencian un daño. En segundo término, la política implica una demostración que va dirigida hacia otro sujeto, aunque éste mismo lo rechace. Así, se advierte la conformación de un lugar común marcado por el litigio y el reclamo de la verificación igualitaria. El tercer aspecto, y más importante, “la lógica de la subjetivación consiste siempre en una identificación imposible” precisamente porque el proceso de la igualdad es el de la distinción que implica la distancia del logos consigo mismo (Rancière, 1998). Así, el intervalo expone la falla de la cual el sujeto político no puede escapar porque allí reside su condición de tal. En búsqueda de la verificación igualitaria, la distorsión construida a partir de la subjetivación política asume nuevos nombres bajo argumentos lógicos que representan un reordenamiento en la relación entre la palabra y su cuenta, es decir, de aquellos que son portadores de logos y quienes sólo poseen phoné, los lugares visibles y los invisibles. En suma, mediante la reconfiguración de lo sensible se establecen nuevos modos del hacer, del ser y del decir que contradicen y modifican, consecuentemente, la lógica policial imperante. De esta manera, la subjetivación política genera una multiplicidad que atenta contra la unidad del orden policial porque expone la cuenta errónea e implica la diferencia de la comunidad consigo misma. Es en este punto donde el demos o pueblo se constituye como el sujeto político a modo de porción suplementaria de la comunidad que propone una nueva inscripción de lo sensible. El escenario de lo político, por lo tanto, muestra la relación de una parte contada y una ausencia de la otra que cristaliza una fractura y un encuentro violento de aquellos individuos que fueron condenados como meros portadores de sonidos pero que poseen la misma capacidad de logos. La particularidad del demos es que, como masa indiferenciada, no presenta ningún título positivo y se arroga algo que no le es propio: la libertad, a modo de ilusión refractaria puesto que el pueblo, en última instancia, es tan libre como los otros agentes. De esta manera, se termina apropiando de una cualidad común que siembra, a su vez, el litigio que lo reconoce:

La masa de hombres sin propiedades se identifica con la comunidad en nombre del daño que no dejan de hacerle aquellos cuya cualidad o cuya propiedad tienen por defecto natural empujarla a la inexistencia de quienes no tienen “parte en nada”. (…). El pueblo no es una clase entre otras, Es la clase de la distorsión que perjudica a la comunidad y la instituye como “comunidad” de lo justo y de lo injusto (Rancière, 2012: 22-23). Ante la apropiación indebida que manifiesta un vacío, es que se reafirma el escándalo de la política: su ausencia de fundamento propio. Es decir, la igualdad es la condición no política de la política y sólo se manifiesta bajo la figura de la distorsión, por el reflejo de la igualdad en libertad.

La democracia: su antídoto y antítesis La emergencia del sujeto político forma parte de la dinámica propia de la comunidad democrática de partición que responde al principio divisor como fundamento del momento político: declararse parte de un mismo mundo pero sólo a partir de la polémica, “reunión que sólo puede realizarse en el combate” (Rancière, 2010: 70). La participación del demos en el escenario político se manifiesta a través del disenso donde se cuestiona el orden policial vigente y toma cuerpo el litigio, clamando por su reconocimiento como productor de discurso. Cabe aclarar que el disenso no trae implícito un conflicto de intereses o visiones antagónicas e irreconciliables, sino que representa una diferenciación del “sentido común” al radicar una disputa sobre lo establecido (2004). Así, el sujeto político tiene la capacidad de crear y escenificar los espacios de conflicto al abrir un intervalo de verificación. A partir de este momento de ruptura, tiene lugar la democracia porque sólo surge allí donde “emerge el dos de la política” (2010: 9). En términos rancierianos, la democracia no es identificada como un régimen con particularidades institucionales, sino que representa una “manera de ser de lo político” y trae implícito un modo de subjetivación de la política (2012: 125-126). Específicamente, se trata de la interrupción del orden policial para romper con la actual distribución de las partes de la comunidad, poniendo en jaque el funcionamiento del sistema vigente a través de la instancia de emancipación.

Es un error común creer que la democracia es el gobierno de la mayoría, porque, en verdad, en la teoría política clásica (específicamente la platónica y la aristotélica), en este tipo de régimen el poder reside en aquellos que no tienen calificaciones específicas para gobernar, excepto el hecho de no ser dueños de ningún atributo. El demos, sujeto político, debe ser identificado como la parte incontada que, al no poseer ningún tipo de cualidad extraordinaria, constituye una porción suplementaria de la comunidad. En este aspecto, cabe señalar que la participación de dicho actor imprevisible que “ocupa la calle” es el sustento de la democracia misma y la clave que garantiza la permanencia democrática no se define por llenar los espacios vacíos mediante acciones de contrapoder, sino por la “renovación de los actores y la forma de su actuar, por la posibilidad, siempre abierta, de ese sujeto que eclipsa” (2010: 112). Las formas que puede adquirir la democracia se resuelven según el modo en que se manifiesta un dispositivo que reúne los tres aspectos definidos a lo largo del presente trabajo. En primer lugar, la existencia de una “esfera de apariencia específica del pueblo”, en la cual un grupo no identificado busca visibilidad (2012: 126). En segundo término, dicho sujeto político no coincide con ninguna de las partes del orden vigente e impulsa una instancia de emancipación y por último, lleva adelante un litigio para reconfigurar la división de lo sensible e instalar nuevos modos del hacer, del ser y del decir basándose en la presunción igualitaria de cualquiera con cualquiera. El proceso de subjetivación necesita servirse de las herramientas institucionales de lo político para luego transformarlas. Pero es necesario realizar una aclaración previa: el demos no resulta indiferente a la presencia de asambleas, las garantías institucionales fundamentadas en la libertad de expresión y el aparato de control del Estado. De hecho, descubre en ellas la facultad de su ejercicio para luego modificarlas y sentirse representado. Considerando que la política tiene sus raíces en la contingencia igualitaria, la parapolítica se presenta como una de las posibles soluciones para poder neutralizar el momento de escisión característico de la democracia tratando de conciliar las dos lógicas antagónicas (el orden policial y la emancipación). Con un argumento aristotélico, la clave reside en integrar al demos, el sujeto político que obstruye la constitución del orden. Es mediante la realización de un orden natural de la política como constitucional donde aquel agente que

inicia la división del sistema y obstaculiza la concreción del ordenamiento policial pasa a ser miembro y le pone fin a la contienda igualitaria. Así, el pueblo por el cual existe la política se constituye como una de las partes contadas del conflicto por los cargos de mando –las arkhai- de la comunidad a través de las que se define el régimen de dominación. Se trata de “transformar a los actores y formas de acción del litigio político en partes y formas de distribución del dispositivo policial” (2012: 96) La paradoja entre el proceso policial que asigna lugares y funciones y el de la política con el reclamo de los incontados, es resuelto por Aristóteles porque desplaza la contienda hacia lo político como escenario particular de las instituciones. La contradicción de dos lógicas inconmensurables van de la abstracción a la práctica gubernamental: el cuadro dirigente que concentra el mando, impone su ley. El problema reside en la forma de mantener la estructura de dominación sobre la otra parte, donde prima la disensión que atenta contra la disolución del sistema. Considerando que la política es una cuestión de apariencias, el secreto reside en crear una ilusión donde los oligarcas perciben que viven en una oligarquía y el demos, en una democracia, al mismo tiempo. A partir de una prudente estrategia de la redistribución de las partes y sus apariencias, el régimen se relaciona con la buena politeia (el gobierno de la ley). Si bien todo gobierno crea inconcientemente la sedición que le dará muerte, la garantía de permanencia reside en que se anule en el sistema ideal de la partición. El fenómeno de la mímesis, que integra al demos y su cuenta errónea a la comunidad, neutraliza el litigio característico del sujeto político democrático. Recapitulando los conceptos expuestos hasta ahora, decimos que la democracia se identifica con el momento de ruptura esencial de la política, en el cual los incontados escenifican la distorsión a través del disenso justificándose en la presunción igualitaria. Actualmente, la dinámica distributiva de los cuerpos en la sociedad responde al advenimiento de la posdemocracia, una “democracia posterior al demos”, que se caracteriza por la aniquilación de la apariencia, es decir, la desaparición de la cuenta errónea y el litigio del pueblo (2012: 139). En definitiva, se asiste a la eliminación de la política como momento de escisión ya que el sujeto político fue reducido y sometido al mero juego de los dispositivos estatales de control.

La premisa fundamental de la democracia consensual es preferir la discusión entre interlocutores antes que el combate divisor. Pero, para eso, primero es necesario que las partes se reconozcan como tales y es aquí donde el proceso consensual comienza a desplegarse: el consenso es el mecanismo que presupone una determinación de lo sensible porque las partes ya están dadas, es decir, la comunidad está completamente constituida y no hay ninguna tercera persona que quede fuera del conteo. Este tipo de régimen se caracteriza por la conjunción de la opinión y el derecho, que anulan la apariencia perturbadora bajo un mismo patrón de identificación. El dispositivo ternario de la democracia y su condición emancipatoria fue reemplazado por un nuevo ordenamiento donde todo se encuentra visibilizado. Mediante el consenso, se anulan los modos de subjetivación y el sujeto político es víctima de un proceso de despolitización que implica su expulsión (como porción suplementaria) y la suplantación por verdaderos agentes identitarios. Los conflictos se objetivizan en problemas que requieren de una participación erudita para su resolución, a través de un ajuste de intereses. “Consenso significa cerrar los espacios de disenso obturando los intervalos y emparchando las posibles brechas entre apariencia y realidad o entre hechos y derecho” (2005: 10). En este engranaje, el consenso se impone presentando un modo determinado de lo sensible, una particular visibilidad del derecho como arkhé de la comunidad, en el cual el reino del derecho es el reflejo de la supresión de la distorsión que implica, por un lado, la disolución de la política y, a su vez, la identificación con el espíritu de la sociedad en su conjunto. La legitimidad estatal propia del Estado moderno, exhibe su modestia al suprimir el momento democrático y contener y obturar las demandas dentro de un marco jurídico. A través de una singular mímesis, se asiste a la juridización del litigio político anulando el escenario propicio para su desenvolvimiento porque transforma el conflicto democrático en un problema que debe ser resuelto por eruditos competentes. En consecuencia, la cuenta errónea es resuelta por el todo, presentado como la mera suma de las partes: lo múltiple de la distorsión, propio de la apariencia, es forzosamente incorporado al uno de la comunidad. En este esquema de lo visible, el demos se encuentra atrapado, totalmente presente y ausente a la vez, porque es manifestado bajo la opinión pública como expresión total de la población. Reducido a una perfecta estadística, el sujeto

político pierde su esencia imprevisible y se transforma en objeto de conocimiento y previsión. De esta forma, la comunidad ya no mantiene diferencias consigo misma porque la igualdad de cualquiera con cualquiera ha quedado efectivizada. El Estado posdemocrático se legitima al declarar la imposibilidad de la política debido a su propia incapacidad de lidiar con ella, suprimiendo al demos y condenándolo a la ausencia. En efecto, la lucha contra la exclusión no es otra cosa que el combate contra los mecanismos consensuales. Pero, cabe aclarar que es común pensar en una relación contradictoria de adentro-afuera. Sin embargo, en este caso, se trata de un modo singular de partición donde el adentro y el afuera pueden conjugarse: “Es la invisibilidad de la partición misma, el borrado de las marcas que permiten argumentar en un dispositivo político de subjetivación la relación de la comunidad y la no comunidad” (2012: 146).

El proyecto de ley como elemento parapolítico La iniciativa parlamentaria “Ley de convivencia en manifestaciones públicas” (2544-D2014) fue presentado en la Cámara de Diputados de la Nación el 15 de abril de 2014 por Juan Manuel Pedrini, un legislador del bloque Frente Para la Victoria (el partido que ejerce el Gobierno desde el 2003 a la fecha). Según lo explicó el autor, el proyecto de ley responde a una solicitud de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien en la apertura de sesiones ordinarias de ese mismo año pidió la elaboración de una normativa que regule las protestas sociales pero sin criminalizarlas. Mediante la iniciativa se trató de dar una posible respuesta a los problemas que se suscitan a partir de determinadas metodologías de protesta social, como los piquetes, que vulneran el derecho a la libre circulación de los ciudadanos. La argumentación rancieriana nos obliga a plantear la siguiente pregunta: ¿el proyecto de ley se presenta como un elemento parapolítico para neutralizar el momento de escisión ejecutado por los incontados que buscan visibilidad, en garantía del orden? Si bien no es la única forma, la práctica de cortar las calles es el recurso más común de ejercer el derecho de peticionar ante las autoridades porque es el modo más efectivo que posee el demos para obtener visibilidad, exponiendo la cuenta errónea del orden policial.

Aunque, no todas las protestas callejeras implican un proceso emancipatorio: sólo se constituyen en un intervalo propio de la política cuando logran imponer un reordenamiento de lo sensible como, por ejemplo, las marchas realizadas en defensa del Matrimonio Igualitario que dieron a luz la actual ley vigente. En este sentido, el artículo 1º, establece que la iniciativa tiene por objeto “garantizar el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de reunión, de peticionar ante las autoridades, de uso del espacio público, así como el de libre circulación, e integridad física durante el desarrollo de las manifestaciones públicas”. Independientemente de que los derechos se presenten como universales en términos teóricos, es importante considerar que el reconocimiento de los mismo implica, a su vez, una verificación de la inscripción de igualdad en una comunidad ya que la confirmación o negación para su ejercicio se encuentra establecida por el cuadro dirigente que representa la lógica policial imperante e implica una práctica determinada a partir de la distribución de lo sensible. Esto es lo que ocurre cuando afirman que todo derecho debe estar regulado por ley para su consecuente ejercicio. En nuestro caso de análisis, es el legislador como integrante del orden institucional que propone ciertos parámetros para definir de qué manera pueden garantizarse o no los derechos en cuestión. Aunque el espíritu de la ley no apunta a la criminalización de la protesta, lo cierto es que encuadra su desenvolvimiento en una serie de dispositivos y requisitos estatales que obturan el momento político al neutralizarlo. Entre los fundamentos se sostiene: Nos proponemos con este proyecto dar a la sociedad normas claras relativas a las manifestaciones públicas, defendiéndolas y caracterizándolas, estableciendo pautas concretas acerca de sus formas de realización y, especialmente, sus límites. (…). Es necesario que esta intervención institucional esté sujeta a los límites que funcionen como garantías tutelares de la integridad de todos y todas. (…). Concretamente, esperamos que el reclamo se lleve adelante a través de canales institucionales, brindando así herramientas que mejoren el diálogo entre los funcionarios políticos y la ciudadanía. En primer lugar, vemos cómo la iniciativa se presenta en clave parapolítica, si consideramos que ésta se define por intentar resolver la paradoja de las dos lógicas antagónicas -el proceso policial que fomenta los hechos de desigualdad y la política,

intervalo basado en la presunción de igualdad de cualquiera con cualquiera- al proveer de mecanismos institucionales para dirimir el conflicto. De esta manera, los sujetos políticos son forzosamente obligados a sumarse a la cuenta dentro de los mecanismos estatales y el litigio queda diluido dentro del esquema policial, a partir de los parámetros previstos en la iniciativa parlamentaria que serán analizados en los párrafos siguientes. La presunción igualitaria de cualquiera con cualquiera, el sustento del momento democrático, se establece obligadamente dentro de una reglamentación creada por la lógica gubernamental, dándole sustentabilidad jurídica al daño que le imprime a la igualdad sobre la parte no contada. A través de la mímesis representada en el proyecto de ley –más allá de que su tratamiento parlamentario haya quedado trunco- que pretende regular las protestas sociales, potenciales escenarios de instancias emancipatorias, se integra el demos a la administración con el fin de preservar el orden vigente. Precisamente, la democracia surge por la presencia de un “dos” que perturba la totalidad y lucha por una nueva reorganización de lo dado llevando lo político hacia sus propios bordes. Pero, al caracterizar las protestas sociales bajo “límites” es que se pone fin a la apariencia como sustento de la política. Por un lado, se reduce el intervalo entre el hecho y el derecho no sólo para regular el ejercicio de peticionar ante las autoridades sino también, cabe contemplar que la práctica habitual de interrumpir la circulación de vehículos sirve para demandar y visibilizar situaciones de desigualdad que son consecuencia de derechos insatisfechos padecidos por los incontados. Como expresamos en el párrafo anterior, todos los derechos deben ser garantizados pero la forma que toman para su confirmación o negación resulta de un modo de subjetivación y una distribución entre las partes. Por el otro, la protesta social es el escenario ideal donde toma cuerpo el disenso, la herramienta del sujeto político para diferenciarse de lo establecido y dar inicio al desacuerdo. Al imponer restricciones para su natural desarrollo se anulan también los elementos propios del demos que inicia el momento de ruptura. Sin disenso, no hay ruptura a la que temer. Otra de las cuestiones que cabe atender en el extracto transcripto, es que la iniciativa serviría para facilitar los canales de diálogo entre los funcionarios y la ciudadanía. Esto merece una doble observación. Por un lado, un diálogo implica una conversación entre dos interlocutores que se identifican y se reconocen como tales, cuya igualdad se sustenta en la

capacidad de logos compartida. Sin embargo, la situación ideal de interlocución en una comunidad que se expresa como totalidad se quiebra ante la aparición de una tercera persona, el demos, que reclama visibilidad. En nuestro caso, las personas que llevan adelante los cortes en las calles e impulsan los intervalos políticos, iniciando la lógica emancipatoria, dejan expuesto un primer momento de desidentificación al aparecer como lo “impropio”, bajo la figura de lo anónimo. De esta manera, quedarían fuera del canal de comunicación planteado, más si consideramos que las categorías de “funcionarios”

y

“ciudadanos” obedecen al marco policial por ser actores contados en el orden, con funciones y lugares asignados. Las manifestaciones en la vía pública son desempeñadas por un sujeto político que no se reconoce ni siquiera como miembro civil y cuestiona los títulos o designaciones, puntapié inicial de la disputa, por padecer de una desigualdad estructural que reclama su reparación desde un aspecto discursivo y práctico. En definitiva, para participar de la acción comunicativa, el demos está obligado a integrar la distribución institucional y ser parte contada en ella, bajo ciertos condicionamientos. El resultado es la obturación no sólo del litigio sino también el mantenimiento de un status quo de igualdad cuya contracara es la desigualdad misma. Tal es así como lo plantea en otro pasaje de sus fundamentos: (…) Somos conscientes del reclamo que puede efectuar un grupo de personas por vías no institucionales, buscando visibilizar sus demandas y que éstas sean recogidas por el Estado. En consecuencia, este proyecto de ley pretende hacer más eficiente la relación que se genera entre quienes buscan ser oídos y el gobierno. La condición para dejar de ser meros sujetos que poseen phoné e identificarse como portadores de logos es acomodarse dentro del encuadre institucional propuesto. Sólo así aquellos que “buscan ser oídos” podrán establecer una conversación con el “gobierno”, o sea, el cuadro policial. Respecto de los límites a los cuales se hace referencia y conforman los ejes fundamentales de la iniciativa parlamentaria, en su artículo 2º estipula que el Ministerio de Seguridad de la Nación, integrante del cuadro gubernamental en términos rancierianos, será la autoridad de aplicación de la normativa, auxiliado por otras identidades que sean miembros del cuerpo. El dato más llamativo es la tipificación de la manifestación en

“legítima” o “ilegítima”, según la adecuación de ciertos parámetros contenidos entre los artículos 4º y 10º. La determinación de dichas categorías puede tomarse como títulos litigiosos porque suponen una lógica identificatoria forzosa con el sujeto político para que se adapte a la estructura policial, si desea ser reconocido como portador de logos. Las especificaciones técnicas no sólo esterilizan y previenen el momento de ruptura sino que responden al actual contexto posdemocrático donde los conflictos son tratados como problemas cuya solución es competencia de profesionales. En nuestro caso, las personas idóneas pueden ser tanto el equipo de asesores que trabajó en la elaboración del proyecto ley, sumado a los legisladores e invitados para debatirlo dentro de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara baja ya que se reconocen e identifican como interlocutores expertos en la disyuntiva. Por lo tanto, al constatar la mutua capacidad de productores de sentido, expresan su apreciación de lo justo y de lo injusto en la comunidad que se traduce ya sea en la adhesión o el rechazo sobre la iniciativa parlamentaria. Acorde al artículo 4º, una protesta social es legítima cuando no impide el funcionamiento de los servicios públicos, la total circulación de personas y vehículos, permite la libre circulación de grupos vulnerables y es notificada “en los términos de la presente ley”. Este dato resulta llamativo puesto que entre los términos de la notificación, pautados en el artículo 6º, se establece que “toda manifestación pública debe ser notificada ante representación policial con una antelación no menor a las 48 horas”. Si bien muchas concentraciones o marchas son organizadas con antelación, existen las protestas sociales espontáneas y, una de las características principales que también se estaría anulando en este caso, es la imprevisibilidad propia del demos como padre del desacuerdo y garante de la permanencia democrática. A continuación se determina que la notificación debe incluir el lugar, el tiempo estimado para su desarrollo, el motivo y propone la figura del “manifestante delegado” para la mediación con las partes involucradas (artículo 8º). El capítulo

II titulado “Sobre la

mediación obligatoria” determina que la misma no podrá estar a cargo de las fuerzas de seguridad (artículo 12º) sino que deberán participar “el personal civil designado por el Ministerio de Seguridad y el manifestante delegado en la notificación”, amén de otras personas del sector público o privado junto con funcionarios del Poder Judicial y la

Defensoría del Pueblo. Los requerimientos descriptos en las anteriores líneas que dan cuerpo a la instancia de mediación hacen de la misma una herramienta policial y abren una instancia de diálogo entre las autoridades implicadas y el “manifestante delegado” que sólo es reconocido como sujeto parlante si notifica la protesta social ante el cuerpo policial. Así, sólo un miembro de la parte que no tiene parte pasa a ser considerado productor de discurso cuando se integra y juega dentro de los dispositivos institucionales. A la neutralización del disenso, herramienta fundamental del demos, debe sumársele (y contraponérsele) la lógica consensual que no sólo se desarrolla en el debate parlamentario sino que también se despliega en esta conversación dentro de los límites de la “mediación obligatoria”, en la cual todos los actores son reconocidos. Una de las particularidades del consenso es que presenta un modo determinado de lo sensible y, en este caso de análisis, la distribución de las arkhai en la comunidad se presenta a través de los canales de comunicación y parámetros mencionados que dan sustento al momento de negociación. La exclusión es, en verdad, la manifestación práctica del consenso porque supone la ausencia del sujeto político y, respecto de nuestro trabajo, aquellos manifestantes que no obedezcan los parámetros determinado quedan fuera de la dinámica comunicativa ya que el ejercicio de su reclamo se presenta “ilegítimo” ante el cuerpo policial. El Estado posdemocrático cierra los caminos que permiten el surgimiento del momento de escisión incluso cuando propone su decodificación en un Acta de Mediación, fruto del consenso entre las partes contadas, la cual tiene que especificar entre otras cuestiones “una descripción sucinta de los temas tratados, posiciones sostenidas y acuerdos celebrados” y, pasada las 48 horas, el mediador debe informar al delegado sobre las gestiones realizadas ante las autoridades competentes con el fin de dar respuesta a sus demandas. Una vez más, asistimos a la objetivación del conflicto, devenido en problema. Mediante una singular mímesis, la disputa por el sentido común es enmarcada dentro de estándares judiciales donde los magistrados tienen la potestad para interpretar, comprender y resolver la contienda precisamente porque se constituyen como productores de sentido, que cancelan el litigio, y determinan qué es lo justo e injusto tal como lo contempla el artículo 19º: “Estando en el lugar jueces o funcionarios del Ministerio Público, competentes y en funciones, éstos decidirán la continuación o el cese de la mediación”.

Conclusiones preliminares Según Jacques Rancière, lo político es el escenario donde se expresan dos lógicas contrapuestas y heterogéneas: el proceso de desigualdad propio del orden policial y el intervalo emancipatorio de la política, como ruptura de lo dado. La política, ADN de la democracia, es llevada adelante por la parte que no tiene parte e inicia un litigio para redistribuir lo sensible e instalar nuevos modos del hacer, del ser y del decir. En este proceso, la igualdad, contracara de la desigualdad, es el fundamento del modo de subjetivación encarado por el demos. Sin embargo, en el advenimiento del Estado posdemocrático se pretende anular el momento de ruptura, a través de un dispositivo parapolítico que obtura la escisión. Bajo las categorías brevemente descriptas y ampliadas en el marco teórico es que se desarrolló nuestro trabajo y nos permitió concretar el objetivo planteado en la introducción para analizar el proyecto de ley que pretendió regular las protestas sociales. El análisis nos permitió comprobar que la iniciativa “Ley de convivencia en manifestaciones públicas” (2544-D-2014) se constituye, efectivamente, en un elemento parapolítico para neutralizar el momento de ruptura en garantía del orden vigente. Es a partir de los mecanismos de control estatal que el sujeto político queda contenido forzosamente dentro de la distribución policial y el desacuerdo, sostén de la democracia, esterilizado en la dinámica institucional presentada. Independientemente de que su tratamiento parlamentario haya quedado suspendido, la iniciativa al pretender otorgar un marco legal para regular las protestas sociales, instala una objetivación de los futuros problemas que podrán ser planteados desde el demos, ahora contado. Para el análisis hemos elegido ciertos extractos que nos permitieron confrontarlos y desmenuzarlos con los elementos teóricos rancierianos. Sin embargo, nos proponemos avanzar en la examinación del proyecto de ley, principalmente los capítulos que atienden el uso de la fuerza, dentro del auge del neopunitivismo o derecho penal de emergencia como herramienta principal del Estado para recuperar y mantener los mecanismos coactivos que le permitan el mantenimiento del orden vigente. Precisamente, la continuidad del presente

trabajo se enmarcará dentro del proyecto PICT “Neopunitivismo y crisis de la soberanía estatal. Un análisis interdisciplinario de los fundamentos y consecuencias del Derecho Penal de emergencia”, desarrollado en la Universidad Nacional de La Matanza. En consecuencia, el surgimiento de situaciones extraordinarias que atentan contra la seguridad de la ciudadanía exigen nuevas regulaciones penales que entran en contradicción con la libertad del individuo y las bases del Estado de derecho. Asimismo, pretendemos sumar al análisis los debates parlamentarios desarrollados en el ámbito de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación y la realización de entrevistas a especialistas en la cuestión. La incorporación de la nueva perspectiva requiere de la suma de otros autores a la discusión teórica como Manuel Cancio Meliá, especialista en el derecho penal del enemigo, entre otros académicos expertos en la materia. Otra de las figuras que podría resultar un fructífero aporte es Roberto Gargarella, quien ha desarrollado un trabajo formidable en cuanto a la defensa del derecho a la protesta, como la madre de todos los derechos. Se trata de realizar una comunión entre la visión política-filosófica y jurídica para abordar la problemática en el futuro desde una óptica integral.

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