La institución virreinal en la Corona de Aragón

May 22, 2017 | Autor: Eloy Ortega | Categoría: Virreyes
Share Embed


Descripción

Eloy Ortega Rubio
Instituciones políticas y poderes territoriales


16








La Institución Virreinal en la Corona de Aragón








Índice
Introducción 3
Historiografía sobre el tema 4
Creación de la Lugartenencia 6
Sus atribuciones y limitaciones 7
Aspectos externos. Estética y simbología 12
Desaparición de la condición vicerregia 14
Conclusiones 16
Bibliografía 16

















Introducción
En el trabajo que a continuación abordaremos hemos tratado el tema del virreinato o institución virreinal en la Corona de Aragón, durante la Edad Moderna. Para ello, hemos visto necesario hacer un repaso sobre todo lo que se ha escrito sobre el tema, así como hacer mención a los principales autores que se han consagrado en este estudio. Entre estos, tenemos que hacer referencia al profesor Jesús Lalinde Abadía, el cual, con su obra, nos dejó un gran manual que ha sido la base de este estudio, como de los trabajos de tantos otros. Tras este primer apartado bibliográfico, hemos hecho hincapié en las razones que llevaron a la creación de la figura del virrey y el proceso de la "virreinalización". Tras esto, hemos profundizado en todas las atribuciones, así como limitaciones, que el cargo virreinal tenía aparejadas en todos los ámbitos de la sociedad de la Corona de Aragón. En algunas de estas facultades, también hemos hecho referencia a los virreyes de otros territorios, ya que para conocer mejor los conceptos creemos necesario compararlo al de ámbitos distintos a los de la Corona. Seguidamente, nos hemos centrado también en lo artístico o simbólico, es decir, en lo todo aquello externo a todas las atribuciones y jurisdicciones, ya mencionadas, que estaba ligado a la imagen del virrey como un alter ego del monarca. Además de esto, antes de concluir con una serie de puntualizaciones, hemos visto oportuno, tras hacer referencia al nacimiento de la institución, hacer lo mismo con su desaparición. Para ello hemos hecho un enfoque general europeo, respecto a la tendencia hacia la centralización, sumando a esto las causas derivadas de la Guerra de Sucesión Española.





Historiografía sobre el tema
El tema de los virreyes ha sido un ámbito relegado siempre a un segundo plano por parte de los historiadores. Esto no significa que su relevancia o acción fuera menor a la de otras instituciones. Lo que si es cierto es que, durante la segunda mitad del siglo XX, había una cierta ausencia de estudios del ámbito institucional en la Edad Moderna. Su origen no podía atribuirse a una sola causa, aunque sí que es cierto que influyó mucho, en este hecho, la predilección que tuvieron muchos investigadores por estudiar más el ámbito alto-medieval que las otras edades. La razón de esto era porque en el campo de la Edad Media se podía dar lugar a la divagación y la especulación, cosa menos frecuente en la Edad Moderna por su amplísimo catálogo de documentos y fuentes. También cabía atribuir esta escasez de historiografía sobre el tema virreinal a la manquedad de bibliografía jurídico-histórica que se tenía, aunque no así de la simplemente jurídica.
Aun así, es el siglo XV cuando nació la institución como tal, y las obras que en esos momentos se dieron, aunque sin el carácter de perpetuidad que actualmente concebimos, sirvieron de gran ayuda para los investigadores posteriores. Los autores de este momento no podían llevar a cabo un estudio del tema, pero con sus obras sacaron a la luz los diferentes problemas a los que se enfrentaba la institución. Posteriormente, historiografía jurídica dará lugar a una escuela claramente práctica, alrededor del siglo XVI, la cual aplicará a todos los ámbitos del derecho un método jusprivatista. Con la llegada del siglo XVII se producirá el momento de mayor esplendor de esta literatura jurídica con autores como Juan Pedro Fontanella, Acacio Antonio de Ripoll, Luis de Peguera, Sebastián de Cortiada, José Aleny, Gabriel Berart y Gassol, Andreu Bosch, etc.
Con la desaparición de la institución también desaparecerán los comentarios hacia ella. Durante el siglo XVIII, la bibliografía referente a la institución vicerregia no existe, pero seguirá sin existir tampoco en el siglo XIX. A finales de 1800, los historiadores se dedicaron íntegramente a estudiar el proceso de configuración de la conciencia nacional, tomando para ello fuentes sobre las instituciones dinámicas. Para ellos, el virreinato había sido un elemento negativo, el cual solo podía funcionar para gobernar colonias, pero no provincias. Fue en el campo de la historia de la administración donde más profundo se estudió la figura de los virreyes, eso si, como un tema secundario.
Los historiadores de este momento situaron esta institución o cargo como una necesidad debido a la gran distancia entre colonias, en el caso americano, y a la singularidad de los diferentes territorios de la Corona aragonesa. Se tendrá que esperar hasta finales del siglo XIX y comienzos del XX para que se produzca un auge de este tipo de literatura histórica, con las obras de Maura Gamazo, Giménez Soler y, como no, Vicens Vives. El historiador catalán ligó los virreinatos americanos con los europeos, afirmando que la figura del virrey había nacido de la unión de Castilla y Aragón. También rompió con la tendencia de su momento, al señalar los espacios grises que se dieron en el supuesto progreso del Estado Moderno, situando como uno de ellos la presencia de virreyes. De la escuela de este último fue Joan Reglà, quien fue pionero en hacer un trabajo completo sobre virreyes, dentro de la historiografía catalana.
Con el posterior trabajo de Lalinde Abadía, sobre los virreyes en Cataluña, se empezó a tomar una nueva forma de interpretar los orígenes del Imperio Español y su sistema político. Se comenzará a ver la España moderna como un cuerpo fragmentado, donde la corona de Aragón tendrá una influencia inusitada. Esta misma tesis también será adoptada por Elliot, quien contribuirá a restar el protagonismo que tradicionalmente se le ha dado a Castilla y poniendo el foco de atención en la costa mediterránea.
Para los virreinatos americanos, hay que destacar la obra de Fisher, en 1929, la cual destaca por su marcado carácter formal. También ha trabajó el tema Rubio Mañe, quien muestra como avanzó el tema de la investigación de América a mediados del siglo XX. En el ámbito italiano, la figura del virrey fue tan importante o de tanta relevancia como en España, teniendo lugar en Cerdeña, Sicilia y Nápoles. Aun así, en estos territorios no ha habido trabajos sobre el tema en cuestión.
Otra vía de investigación para el estudio de los virreyes ha sido la del estudio individual de estos mismos. La obra que mejor ejemplifica este modo de investigación ha sido la de Pérez Bustamante, con su biografía sobre el primer virrey de Nueva España Antonio de Mendoza. Sin embargo, este método de hacer historia fue muy rechazado en las décadas de los 70 y 80. Las criticas procedían de las nuevas escuelas, como Annales, la Historia Social o el Materialismo Histórico, las cuales apostaban por un método más científico. En la década de los 90 se volvió a recuperar esta forma de hacer historia, mediante una actualización del método, incorporando para ello los análisis de la Historia Cultural y los institucionalistas. Dicho esto, también cabe mencionar que, con todo esto, este método biográfico queda limitado en si mismo.
En cuanto a la Historia Cultural, ha influido mucho en el tema del estudio de los virreinatos, viéndolo como un centro de cultura política, en cuanto a que la generaban y extendían. Ha sido esta nueva forma de aproximación la que ha hecho que se planteen nuevas propuestas de investigación, a partir de la negación sobre la existencia de una dominación del territorio y afirmando la existencia de una amplia red de diferentes consensos integradores entre la monarquía y los virreinatos, tanto de carácter social, político como cultural.
Creación de la Lugartenencia
El frecuente absentismo adoptado por los monarcas es el origen de que se creara la llamada Lugartenencia General, en la Edad Media. Este mismo motivo, también originó la posterior creación de los virreinatos en la Edad Moderna. Este recurso sirvió de solución a los diversos problemas derivados del distanciamiento del rey, intentando que los ciudadanos sintieses la existencia de un vínculo entre ellos y su monarca. El nacimiento de la institución moderna también se debió a la institucionalización de la Lugartenencia General del medievo. Fue Carlos I quien empezó a extenderse el término de "virrey" o "visorrey" para este cargo. Esta transformación de la medieval lugartenencia al moderno virreinato recibirá el nombre de "virreinalización", y traerá consigo la ampliación de sus poderes y funciones militares, así como la provincialización del cargo, hasta tomar el carácter de un funcionario territorial. En algunos territorios, como en el principado catalán, el cargo tomó un carácter unipersonal, indelegable y no llegó a disfrutar de la alta condición que compartían otros homólogos, como los sardos, debido a los límites impuestos por los órganos locales catalanes y la propia voluntad del rey.
En Castilla, en comparación, sí que se ve marcada esa alta condición que se le atribuía al virrey, siendo este un gobernador de mayor rango que el resto, sin depender su existencia del destino del monarca. Lo que sí es cierto es que estaba limitado en sus acciones por ser un eslabón más del gobierno central de la monarquía, debiendo de ejecutar la voluntad real. Aun así, las lugartenencias generales o virreinatos de la Corona de Aragón podían clasificarse según una serie de factores como el ámbito de extensión, por la condición de la persona en quien recaía el cargo, por la temporalidad del mismo o por la duración del servicio prestado. A todos ellos les afectaban una serie de fuerzas o factores que influían en su evolución como el rey, corte y virreyes; el Consejo de Aragón y la Audiencia; el Consejo de Guerra y Tribunal de Capitanía General; y la Diputación.
Los periodos en los que un territorio mancaba de virrey se originaban cuando se producían una serie de hechos como la muerte del rey, la abdicación o renuncia del mismo, la presencia del rey en el territorio, el fallecimiento del virrey, su ausencia o imposibilidad física, la expiración del término del mandato o su remoción. Cuando esto sucedía, el Consejo de Aragón era el encargado de proponer una propuesta interna sobre un candidato. Esta propuesta era tramitada por las diferentes secretarias, es decir, la que correspondiera al territorio vacante de virrey. La designación final sería asunto del monarca, quien confiaba el puesto siempre entre la nobleza y los eclesiásticos. En el caso catalán, por ejemplo, el cargo de virrey solía recaer en personas procedentes de Tortosa, Lérida o Perpiñán, los cuales estarán obligados a dar un segundo juramento en Barcelona. Serán en la ciudad condal donde residan estos, al igual que la Audiencia y el determinado Consejo. Para el caso italiano, las principales familias nobiliarias castellanas acabaron acaparando los cargos virreinales en los diferentes territorios de Italia.
Sus atribuciones y limitaciones
Los virreyes de la Corona de Aragón, así como los de toda la Monarquía Hispánica, no tendrán unas atribuciones marcadas heterogéneas, ya que sus límites de poder estaban impuestos por las relaciones que tuvieran con el rey, su corte, su propia familia, así como con las redes clientelares y élites sociales del territorio. La duración en el cargo venia marcada por la voluntad del monarca. En el caso catalán, se podían promulgar mandatos perpetuos, trienales o quinquenales. Los perpetuos tenían un marcado carácter indefinido, siendo siempre destinados miembros de la familia real. El quinquenal, por otra parte, solo se concedió durante la década transcurrida entre 1554-1564. El ultimo de este tipo de mandatos, el trienal, se concedió más comúnmente, siendo bastante recurrente en el siglo XVII y hasta la desaparición de la figura virreinal.
Respecto a sus atribuciones, los virreyes se basaban en el principio de que podían hacer todo aquello que el rey haría si se encontrase presente en aquel momento. Aun así, el cargo vicerregio se encontrará con múltiples restricciones que limitaron el mencionado principio. Sus limitaciones podían ser de diferentes tipos, como por ejemplo las que le imponían por no tener un poder absoluto, por el estatus no delegable de algunas facultades propias del monarca o las restricciones dictaminadas por el propio rey.
En cuanto a sus responsabilidades, no se creó una doctrina jurídica al respecto, ya que el virrey tenía que responder ante Dios, según el juramento que había prestado. También tendría en cuenta la sentencia de excomunión que hacía en el mismo momento de su juramento. Las acciones o actos que esta persona hiciera carecerían de validez en caso de no ajustarse a lo establecido en la ceremonia del compromiso establecido. La responsabilidad, en este caso, recaía siempre en las personas que asesoraban al virrey, y serán estas quien tengan que revalidar sus acciones cuando la Audiencia las determinara como contrafuero. Además, los virreyes podían ser visitadores, pero tendrán que limitarse a las instrucciones que se le daban para ello.
Destinados a su curia, se creará en 1493 un consejo de ocho de doctores, los cuales serán llamados Audiencia, Consejo o Senado y que posteriormente empezarán a organizarse en diferentes salas. Sumado a esto, cabe decir que no tendrá una cancillería independiente, sino que será común está a todos los territorios de la Corona de Aragón. Las relaciones entre el virrey y sus súbditos no se darán personalmente, sino que estos últimos enviarán a emisarios especiales, quien portarán instrucciones, o correspondencia al virrey.
El rey, por su parte, también envía a los virreyes una serie de instrucciones, muy parecidas entre si, de carácter provincial, particular o general para todos los reinos de la Corona. Estas instrucciones dadas contenían una serie de limitaciones sobre las facultades del cargo empleado. Estas cortapisas se podían dividir en secretas, firmadas por la Protonotaria, y públicas, legitimadas por el Consejo de Aragón. En cuanto a estas últimas, las públicas, tratan los temas de la administración de la justicia y la gobernación. Progresivamente irán incrementándose hasta que instauren restricciones en el sentido de abastecimiento de oficios. Estas instrucciones también contienen recomendaciones o consejos sobre cómo tratar temas como la administración de la justicia, las regalías, la defensa, la persecución de maleantes, la conservación de la real jurisdicción sobre la de la Inquisición moral eclesiástica, etc. No obstante, estas no tendrán un valor normativo, sino que su función se limita a la relación monarca-virrey, por lo que el incumplimiento de cualquiera de estas normas o consejos, por parte del virrey, solo será justificado ante el monarca.
Por lo que respecta al Consejo de Aragón, en relación con el virrey, hay que recordar que era la institución de mayor relevancia dentro de la Corona. El cargo vicerregio y el Consejo fueron dos instituciones de naturaleza diversa, aunque, en el ámbito práctico, el Consejo siempre estará por encima del virrey, tanto en lo judicial como en lo administrativo. En el primero de estos ámbitos, actuará como una especie de Tribunal Supremo, mientras que, en lo administrativo, el Consejo será el escalón intermedio en la relación del virrey con el monarca. Otro de los campos que se le restringe al virrey fue la designación del Gobernador General. En los diferentes territorios de la Corona de Aragón este cargo era destinado al primogénito del monarca. Sin embargo, la creación del cargo de virrey afectará al Gobernador y sus atribuciones. Aun así, el virrey no podrá designarlo, juzgarlo o desposeerle de tal cargo. Si se diera la ocasión de que se ausentara el rey y el virrey en un mismo momento, es el Gobernador quien asume las responsabilidades vicerregias, asistido para ello de la Audiencia, los jueces de Corte y sus asesores.
En términos de municipalidad, el virrey adquirirá una gran influencia dentro del ámbito local, aunque también se verá limitado en cuanto a sus atribuciones. Un ejemplo de esto serán las Concesiones de Regimiento, las cuales están destinadas a los monarcas. El sistema por el cual se hacia el nombramiento de cargos administrativos en el municipio era la insaculación, el cual imposibilitaba cualquier intención de intervenir al virrey directamente, aunque sí que podía de manera indirecta. En los que si interviene de una manera clara son en los nombramientos de los cargos de administrador de plazas, mustaçaff, juez de apelaciones, juez de tabla y bayle.
Por lo que hace a las potestades, en campo de la legislativa será diferente su poder según los territorios, ya que en aquellos donde hayan furs o usatges tanto el rey como el virrey tendrán que atenerse a estos. De igual forma, en estos reinos, el monarca tendrá que legislar junto con las Cortes, las cuales serán imprescindibles para el desempeño de la gobernabilidad. En cuanto a la potestad dispositiva, cabe añadir a la acción legislativa otra unilateral que se reproduce en las Reales Pragmáticas y también en las cridas, edictos, pregones generales, etc., siendo, estas últimas, tarea del virrey. Respecto a la potestad graciosa, el monarca ya limita la capacidad de remitir, conmutar o componer penas, en el caso de que sean calificados como delitos cualificados. Los perdones hechos por los virreyes pueden tener el mismo carácter temporal que sus cargos o también pueden ser de carácter perpetuo. La capacidad del virrey de conceder de títulos de nobleza, grandeza, etc. también se verá mermada, a través de las mencionadas instrucciones.
Sin embargo, de todas las atribuciones mencionadas, cabe resaltar que la que más importancia tuvo, así como intensidad y eficacia, que fue la tarea de mantener el orden público. Especialmente en Cataluña, con el tema del bandolerismo, los virreyes tuvieron que esforzarse al máximo por poner paz o proclamar treguas que dieran descanso a tanta violencia. Estos actos se condenaron por su desobediencia, intrínseca, al orden público, pero no como algo de responsabilidad criminal. Ante esta situación, los virreyes utilizaron, en muchos momentos y territorios, medios contra los bandoleros que no eran del todo legales. Un ejemplo de este recurso era el de redimir a aquel acusado que colaboraba con ellos proporcionándole información de otros delincuentes.
En el tema de la promisión de oficios, el virrey, al ser considerado como una dignidad superior entre la sociedad del momento, tenía la atribución de intervenir en el nombramiento de los cargos, oficios y magistraturas del territorio. Además, podía intervenir en la vida de estos, según si su nombramiento habida sido objeto de regulación excepcional, si eran de mayor importancia, si eran los temporales o si eran inferiores. También será atribuida al virrey la vigilancia y el seguimiento del desempeño correcto de estos oficios, teniendo para ello algunas limitaciones en el caso de los importantes.
Respecto al sector económico, la única posibilidad que tenía el virrey de intervención en este sector era mediante la convocatoria de ferias y mercados. En algunas zonas, los virreyes tendrán que enfrentarse a los designios de las élites locales, las cuales abogaran unas veces por liberalizar el comercio y otras veces por adoptar un intervencionismo total. Para que las ciudades no queden desabastecidas, los virreyes también prohibirán en muchos casos la exportación, condenado y persiguiendo acaparadores y regulando ellos mismos la balanza entre importaciones y exportaciones. En algunas ocasiones, los virreyes también podrán ordenar acuñar moneda, aunque esta tarea solía hacerla personalmente el rey.
Por otra parte, la intervención de los virreyes en materia de sanidad y beneficencia es más bien escasa, ciñéndose únicamente a evitar la expansión de epidemias en algunas zonas, en las cuales era muy fácil por la concentración de personas. Aparte de esto, también hay que mencionar que en estos temas tenían un gran papel los municipios y las ordenes de carácter religiosos. En el tema de la propiedad intelectual, relacionado con el auge que experimentó en Edad Moderna la imprenta, los reyes y virreyes fueron quienes concedían los privilegios reales que permitían la actividad copista. Además, en el privilegio que se da al editor, viene inscrito el derecho de exclusividad de copiar o imprimir dicha obra, la cual ha sido antes revisada por el virrey. Por lo que hace a la enseñanza, al ser esta un ámbito privado, no podía actuar en ella el virrey. Su escasa participación en este campo se fundamentaba únicamente por motivos de orden público.
Respecto a la potestad judicial, la propia creación del cargo tenía aparejada una centralización de la justicia, lo que hacía que esta fuera una de las grandes potestades que tenía el virrey. Por esta razón, este cargo se encargó de toda la jurisdicción del territorio, tanto civil como criminal, alta como baja, mero como mixto imperio, así como potestad de espada. Sumado a esto, el virrey será el encargado de presidir instituciones como la Real Audiencia, el Consejo Real y el Senado Regio. Tanto es el influjo en estas administraciones que, por ejemplo, su residencia marcó la de la Audiencia, como en el caso del principado.
En el caso de la jurisdicción eclesiástica, el virrey se tendrá que respaldar en diversos órganos o tribunales, ya que las causas civiles que les incumben corresponden a los superiores de los mismos. Así mismo, los virreyes ya tienen prohibido en las mencionadas anteriormente Instrucciones que no pueden proporcionar ni beneficios eclesiásticos, dignidades, abadías ni tampoco obispos. Sin embargo, sí que podían intervenir en el mantenimiento y la ocupación de las temporalidades. Por otra parte, en relación a la jurisdicción señorial, cabe decir que muchos de los territorios pertenecientes al reino eran propiedad de señores con la jurisdicción del mero o mixto imperio. Por esta razón, en algunas de estas tierras coexistirán juntas la jurisdicción señorial y la real. Aun así, el virrey actuó si la tierra estaba dentro del señoría, aun con la vigencia de la del barón; utilizando el recurso de opresión; actuando por insurrección de los vasallos, mediando y juzgando en delitos cometidos contra la persona del barón o contra caballeros; y en los diversos sucesos relacionados con regalías. Otras jurisdicciones propias del virrey fueron las que tuvieron que ver con las cofradías o gremios.
Aspectos externos. Estética y simbología
En este apartado intentaremos abordar lo que significó todo el teatro que se extendió en torno a la figura del virrey. Mediante las diferentes imágenes y emblemas, lo que se buscaba era hacer referencia a un modelo de comportamiento que fuera por igual ideal y correcto. Este modelo tenía que basarse en un reconocimiento de la autoridad, resultado de un pacto bilateral de lealtad entre el cargo y su pueblo. Debido a la distancia que había entre algunos lugares, como los italianos y la Corte castellana, los virreyes también tuvieron que desplegar un amplio abanico de recursos, a través de la cultura visual, que mantuviera viva de la fidelidad a la corona. Además, esta demostración también interesaba al rey, porque afirmaba su poder en los territorios; al virrey, por la exaltación que se hacía de su alcurnia y de su virtud personal, siguiendo la aspiración de todo aristócrata; y a la ciudad, quien sufragaba los gastos, porque demandaba y reivindicaba el interés del reino.
Por estas razones, todos los acontecimientos que tenían relación con el virrey se engalanaban de un halo de formalismo extremo, ya que se intentaba plasmar la legalidad omnipresente que tenía ligada el cargo. El verdadero motivo que escondían estas ceremonias dejaba a la vista la enorme complejidad de vínculos que enlazaban al rey con sus diferentes territorios. Uno de los motivos por lo que se potenció esta cultura visual y simbólica fue la fijación en Castilla de la Corte de Felipe II. Debido a esta razón, las élites castellanas fueron un instrumento muy recurrente para ocupar los puestos de los diferentes virreinatos, en la mayoría de los territorios. Tal alcance tuvo este fenómeno que los diferentes linajes castellanos desplegaron una estrategia matrimonial para asentarse en los puestos vicerregios, entroncándose así con las principales familias nobles de los territorios de la Corona de Aragón, así como también en los territorios italianos. El empleo del puesto de virrey afirmaba, además, las tres condiciones que tenía que mostrar la persona encargada, es decir, las que le asimilaban como la imagen del monarca y espejo de la élite nobiliaria. Estas condiciones tenían que ser la familiar o de la facción, la sacral o simbólica, y la institucional o legal.
Favoreciendo su imagen, también tenía que ser esta acompañada de toda una concepción de majestuosidad que calará en el imaginario de los súbditos. Para ello el virrey tenía que asumir o adoptar un código de conducta, en ocasiones difícil de llevar a cabo. Esto le ligaba a la imagen del monarca, ya que su función era suplirlo en aquellas provincias donde el mismo no estaba presente casi nunca. Por esta razón, tenía que adoptar los mismos procedimientos que hacia el rey, y esto también tenía que ver con su residencia. El virrey, en muchas ocasiones vio como la ciudad donde gobernaba utilizaba este elemento como un método de presión a la realeza. En la Corona de Aragón, especialmente, las instituciones locales de los territorios, mediante sus privilegios, llegaron a desdibujar de algún modo, en alguna ocasión, la figura del propio virrey quitándole atribuciones. Por lo que hace a Italia será distinto, ya que el delegado del rey asumirá la exclusividad de acción en muchos ámbitos.
Como respuesta, el virrey colaboró en muchas provincias con las élites locales, intentando buscar un apoyo para llevar a cabo sus políticas. Estos vínculos están visibles en numerosas obras artísticas, en el plano arquitectónico y urbanístico, ya que los virreyes quisieron remarcar su linaje y propia presencia en el lugar mediante emblemas familiares en edificios y, en general, en el paisaje urbano. Esta expresión artística es la prueba más clarificadora de las relaciones que tuvo la monarquía, los virreyes y los patricios locales.
En cuanto a las ceremonias que venían atribuidas a los virreyes, cabe mencionar que debían de ser del mismo tipo que las que se les hacían a los reyes en sus estancias, por su condición de alter ego. Estos ceremoniales tenían que venir acompañados de una serie de honores específicos, los cuales dejaban entre ver la compleja relación que tenía el monarca en cada uno de los territorios bajo su dominio. Este hecho se afirma por las exigencias que tenían las ceremonias, siendo algunas comunes a todo el territorio, pero otras particulares, según la dignidad de la provincia.
La representación de la monarquía en las ceremonias tenía su origen en la tradición del cultivo de la imagen del monarca, tan de los Austrias, así como en la imagen de los antepasados más ilustres, en cada reino. Este modo de representación se empezará a asimilar a algo característicamente español, y favorecerá la cohesión de los patricios de aquel lugar. Sin embargo, entre los virreyes, habrá una clara diferenciación, en cuanto al tratamiento dado, aunque todos sean la representación del monarca. Por ejemplo, mientras que el término de "Excelencia" no será común en la Corona de Aragón hasta el siglo XVII, utilizando hasta ese momento el término de "Ilustre", en Mallorca se utilizó el "Spectable" cuando se tenían que referir al virrey. Debido a esta diferenciación, hubo numerosos proyectos para unificar su tratamiento igual a toda la sociedad, dando la más alta dignidad al representante monárquico, según las costumbres de cada territorio. La fórmula que se debía utilizar para hacer referencia al virrey por escrito trajo más problemas, ya que tratar con él mismo era una vía de conseguir mercedes o privilegios.
Respecto a su corte, tenía que representar la Corte Real, por lo que la casa del virrey tenía la organización propia de toda casa aristocrática, según las condición económicas y sociales de la provincia, así como de la ciudad donde estaba. Aun así, no en todos los sitios lograría establecerse una verdadera corte virreinal. No obstante, donde lo hizo, demostró la capacidad de movilización que tuvo el virrey, siendo esto un mecanismo para granjearse la lealtad de la élite local.
En general, todo lo referido a la imagen del virrey tenía que ser acorde a las costumbres del territorio, por lo que los gustos o voluntades de este entraron muchas veces en conflictos con las élites locales. Era el virrey quien tenía la potestad de exigir los criterios que debían aplicarse en las fiestas y celebraciones de todas las instituciones del reino especifico. Por esta razón, podía aplicar los cambios que creyera oportunos, tanto en su institución o cargo como en los de los de su corte. Con cada virrey, habrá unas modificaciones diferentes, por lo que conforme fue avanzando el tiempo, las celebraciones serán un aglomerado de aportaciones hechas por los diferentes virreyes. Este enfrentamiento entre el código ceremonial del rey y el de los diferentes territorios será el origen de muchas de las polémicas y problemas con las que tendrá que hacer frente el virrey.
Desaparición de la condición vicerregia
La paz de Utrecht, el 11 de abril de 1713, reafirmará el derecho dinástico como valedor de la legitimidad del monarca en Europa. Este derecho y legitimidad tendría valor siempre y cuando no fuera mayor la de un rey respecto al resto de monarcas europeos o generará una amenaza por su acumulación. Esto hizo que en menos de un siglo se modificaran todas las fronteras de muchas de las grandes regiones europeas y de ultramar, sin importar las tradiciones de cada una de ellas. La consecuencia más directa de esto fue la destrucción de tradiciones, costumbres, jurisdicciones, fueros y privilegios que históricamente habían tenido los diferentes pueblos. A partir de este momento, los gobiernos se alzarían en razón a la utilidad, el bien común y la felicidad publica, la cual los legitimaban.
Los soberanos de este periodo abogaron por que la fusión de los diferentes estados solucionaría los diversos problemas estructurales que sufría la monarquía, eliminando para ello los obstáculos que se interponían entre los designios del rey y su aplicación práctica, y repartiendo equitativamente las cargas y beneficios. En especial, en la Corona de Aragón, sus territorios adoptaron la legislación castellana y se unieron en un conjunto jurídico que dará origen al Reino de España.
Aun así, el conflicto bélico, especialmente en la Corona de Aragón, con la Guerra de Sucesión Española, fue la causa principal que permitió que la institución vicerregia fuera abolida. Aquel virrey con funciones judiciales, que fueron limitadas progresivamente, y con plenas funciones para el gobierno, fue sustituido por un Capitán General, un Gobernador y Capitán General, o un Comandante General, teniendo la única responsabilidad de ejercer un poder compartido con la Audiencia.
En resumidas cuentas, el virreinato había perdido su función primigenia, y únicamente se mantenía como un obstáculo que impedía el progreso hacia la consecución del Estado Moderno. La figura del virrey aseguraba la existencia de una división en reinos, particulares entre sí, cuando lo que se buscaba alcanzar era todo lo contrario. Al finalizar el siglo XVIII, la administración, con todos sus mecanismos al servicio, fue ganando autonomía, desplazando para ello a la corte, y poniéndose en manos de ministros. La caída en picado del sistema generó una verdadera bancarrota política, por lo que tanto Borbones como Austria tuvieron que reinventar sus monarquías. La crisis generada, a partir de esto, en los diferentes territorios que componían la monarquía estaba predestinada desde el momento de la creación del modelo cortesano, en el s. XVI. Los monarcas justificaron sus ausencias como hechos circunstanciales, debidos al estricto cumplimiento de sus obligaciones como rey. Aun así, este modelo se vio sobrepasado por las ambiciones de diversos individuos y élites sociales en los diferentes territorios. Esta separación del binomio rey-súbdito hará tambalear el sistema, a mediados del siglo XVII, y será la causa de la crisis estructural del sistema establecido.
Conclusiones
Como hemos podido ver, a lo largo de este trabajo, la figura del virrey fue creada para servir de lazo que uniera las provincias de los diferentes territorios que formaban la Monarquía Hispánica con la principal cabeza de esta. Pero, además de esta función, tuvo otras atribuciones menos explícitas, ya que, por ejemplo, también sirvió de amortiguador entre la élite local y el propio monarca. Aun así, cabe decir, que el virrey ha sido para muchos autores un símbolo de autonomismo territorios, dentro del "absolutismo" hispánico, mientras que, para otros autores, en el caso americano, ha sido el más claro ejemplo de dominación centralista. Nosotros no entraremos en esta discusión, ya que a lo largo de la formación academia hemos ido concibiendo el mundo, así como cualquier grupo social, como algo heterogéneo y particular. En el tema de los virreyes, hemos visto esta heterogeneidad, ya que, a raíz de la comparación entre los virreyes americanos, en el caso de la lectura del profesor Rivero; los virreyes catalanes, con la obra del profesor Lalinde; los virreyes italianos, con el capítulo del profesor Hernando; y los virreyes valencianos, con el artículo de la profesora Salvador, hemos podido extraer sus diferencias más significativas, así como también sus similares circunstancias.
Bibliografía
HERNANDO SÁNCHEZ, C. J., "Estar en nuestro lugar representando nuestra propia persona. El gobierno virreinal en Italia y la Corona de Aragón bajo Felipe II" en E. Belenguer (coord.), Felipe II y el Mediterráneo, vol. III. La monarquía y los reinos (I), Madrid, 1999, pp. 215-338.
LALINDE ABADIA, J., La institución virreinal en Cataluña (1471-1716), Barcelona, 1964.
RIVERO RODRIGUEZ, M., La edad de oro de los virreyes. El virreinato en la Monarquía Hispánica durante los siglos XVI y XVII, Madrid, 2011.
SALVADOR ESTEBAN, E., "Poder central y poder territorial. El virrey y las Cortes en el reino de Valencia", en Estudis. Revista de Historia Moderna, 12 (1985-1986), pp. 9-28.


LALINDE ABADIA, J., 1964, pp. 19-37.
RIVERO RODRÍGUEZ, M., 2011, pp. 9-29.
SALVADOR ESTEBAN, E., 1985-1986.
HERNANDO SÁNCHEZ, C. J., 1999, pp. 286-294.
LALINDE ABADIA, J., óp. cit. pp. 439-465.
Ibíd.
Ibíd.
SALVADOR ESTEBAN, E. óp. cit. p. 18-23.
HERNANDO SÁNCHEZ, C. J., óp. cit., pp. 216-227.
HERNANDO SÁNCHEZ, C. J., óp. cit. pp. 229-240
HERNANDO SÁNCHEZ, C. J., óp. cit., pp. 249-264
RIVERO RODRIGUEZ, M., óp. cit. pp. 295-325
LALINDE ABADIA, J., óp. cit. p. 465.

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.