La innovación jurídica en la igualación de prácticas cotidianas

July 12, 2017 | Autor: R. Moralejo | Categoría: Género, Antropología, Antropología y Sociología Jurídica
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Descripción

I I Jornadas de debate y actualización en temas de

ANTROPOLOGÍA

JURÍDICA Diálogos entre antropología y derecho

Morita Carrasco Andrea Lombraña Natalia Ojeda Silvina Ramírez c o o r d in a d o r a s

II Jornadas de debate y actualización en tem as de antropología jurídica / Santiago N a g er... [et. a l.]; coordinado po r Morita C arrasco ; A ndrea L o m brañ a; Natalia Ojeda. - la ed. - Ciudad Autónoma d e Buenos A ire s: Eudeba, 2015. 368 p .; 23x16 cm. ISBN 978-950-23-2407-4 1. Ciencias Jurídicas. I. Nager, Santiago II. Carrasco, M orita, coord. III. Lombraña, Andrea, coord. IV. Ojeda, Natalia, coord. CDD 340

Eudeba Universidad de Buenos Aires

1‘ edición: abril de 2015

©2015 Editorial Universitaria de Buenos Aires Sociedad de Economía Mixta Av. Rivadavia 1571/73 (1033) Tel.: 4383-8025 / Fax: 4383-2202 www.eudeba.com.ar Diseño de tapa: Alessandrini é-Szalman Impreso en Argentina. Hecho el depósito que establece la ley 11.723

No se permite la reproducción total o parcial de este libro, ni su almacenamiento en un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio, electrónico, mecánico, fotocopia u otros método, sin el permiso previo del editor.

ÍNDICE

Presentación.............................................................................................................11 Palabras de apertura

Morita Carrasco....................................................................................................... 19 Silvina Ramírez........................................................................................................ 19

Mónica Pinto............................................................................................................20 Conferencias inaugurales Los discursos penales y su reiteración en el tiempo. Breves reflexiones en torno al positivismo criminológico y el derecho penal posmoderno Santiago Nager.........................................................................................................21 Cultura y derecho Beatriz Kalinsky.......................................................................................................29 Los Límites de un Modelo Jurídico del Comportamiento Moral: una Interpelación Antropológica Gabriel D. Noel......................................................................................................... 27 Reflexiones en torno al “crimen de odio" Daniel Di Tran o ....................................................................................................... 47 1. Introducción................................................................................................. 48 2. Los casos de Natalia Gaitán y Octavio Romero como casos paradigmáticos de crímenes de odio......................................................... 50 3. Hacia un abordaje conceptual del “crimen de odio” 53 4. El femicidio como caso particular de crimen de o d io ............................ 57 5. Reflexiones a m odo de cierre .......... 59

C om unidades indígenas y p rocedim ientos judiciales. U na propuesta de trabajo intercultural a propósito de un caso de hom icidio M o n ta Carrasco, Milena López Bouscayrol................................................................61 1. In tro d u c c ió n ...........................................................................................................63 2. Acerca del procedim iento ju d ic ial.................................................................... 64 3. A portes antropológicos para el desarrollo de u n a estrategia de investigación intercu ltu ral............................................................................ 65 4. A ntropología y acción c o la b o rativ a .................................................................67 5. En este caso............................................................................................................. 69 6. D e la interculturalidad e in te rd isc ip lin a ......................................................... 72 7. Para c o n clu ir........................................................................................................... 73 C ultura ju ríd ica indígena en A rgentina. U na d in ám ica legal diversa a la h egem ónica concepción liberal del derecho Nicolás Rodríguez B a ró n .................................................................................................. 77 1. In tro d u c c ió n ............................................................................................................ 78 2. Pueblos indígenas en A rg e n tin a .........................................................................80 3. ¿Más allá del m ulticu ltu ralism o está la in te rc u ltu ra lid a d ? ........................ 85 4. Pluralidad de d inám icas legales.......................................................................... 88 5. Form as de derecho p ropio y justicia del pueblo M b y a -G u a ra n í.............. 91 6 . C o n c lu sió n ................................................................................................................ 96 La innovación ju ríd ic a e n la igualación de p rácticas co tid ian as M aría Cecilia Fernández, R einaldo Andrés M o ra le jo ...............................................99 1. In tro d u c c ió n ............................................................................................................ 101 2. M e to d o lo g ía .............................................................................................. 3. D esarro llo ................................................................................................................. 103 4. D isc u sio n e s..............................................................................................................106 R azón jurídica, e ducación c o m ú n y d iscap acid ad . A puntes p ara rep en sar las diferencias Andrea Verónica Pérez, Hugo G allardo.........................................................................11 1 1. P resentación............................................................................................................. 112 2. E ntre el lugar de las categorías y el n o lu g ar d e las d ife re n c ia s .............114 3. ¿Se p ued e/d eb e n o rm aliza r la a lte rid a d ? .......................................................117 4. Reflexiones finales: ética, diferen cia y e d u c a c ió n ........................................125

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La m ediación m oral del “perdón” en el tratam iento jurídico de la inim putabilidad: el caso de Luis desde una perspectiva antropológica Andrea N. Lombraña............................................................................................... 131 1. Luis y el im pulso de m atar...........................................................................132 2. El perdón como valor m o r a l.......................................................................135 3. El perdón como dispositivo penal.............................................................. 137 4. Reflexiones finales. Acerca de los alcances analíticos del dispositivo penal de p erd ó n ..................................................................150 La desjerarquización del derecho a la tierra y al territorio de los Pueblos indígenas a través de la regulación de la propiedad com unitaria indígena en el Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación Silvina R am írez...........................................................................................................157 1. In troducción................................................................................................... 158 2. El texto constitucional y las dificultades de la tarea herm eneútica.......160 3. Propiedad com unitaria indígena y el Proyecto de C ódigo Civil...........162 4. Conclusiones................................................................................................... 165 Aportes a la cuestión jurídica campesina en la A rgentina del agronegocio Pablo Barbetta...........................„ ..............................................................................167 1. Introducción................................................................................................... 158 2. La judicialización de los conflictos por la propiedad de la tierra en la Argentina del agronegocio .................................................... 169 3. La politización de la cuestión ju ríd ic a ...................................................... 174 4. Reflexiones fin a le s.........................................................................................178 Derecho propio mapuche, derecho internacional de los pueblos indígenas y derecho chileno: ilustraciones y desafíos de un desencuentro de hoy, en las relaciones territoriales entre los mapuche y el Estado de Chile Leslie Cloud.................................................................................................................183 1. Introducción................................................................................................... 185 2. El fallo de la C orte de Valdivia en el contexto de la judicialización de las dem andas m apuche................................................ 187 3. El recurso de protección presentado p o r las autoridades tradicionales m apuche-huilliche................................................................189 4. Las libertades fundamentales constitucionales vulneradas___ ______ 194 5. El fallo de la Corte de Apelación de Valdivia, mayo de 2012................ 196 6. La aplicación del derecho internacional de los pueblos indígenas.......197

7. El fallo de la C orte Suprem a de Justicia del 21 de septiem bre de 2 0 1 2 ............................................................................... 199 8. Consideraciones finales................................................................................... 203 Los conflictos p or la tierra en com unidades cam pesinas e indígenas de la provincia de Salta Walter Fernando Mioni, Gastón Godoy Garraza.....................................................209 1. Intro d u cció n ....................................................................................................... 211 2. Territorialidad, cultura jurídica y regulación p ú b lic a ............................. 213 3. Algunas reflexiones p ara h a b ita r....................................................................224 C ultura jurídica indígena en A rgentina. U na dinám ica legal diversa a la hegem ónica concepción liberal del derecho Nicolás Rodríguez B arón............................................................................................... 229 1. In tro d u cció n ........................................................................................................ 230 2. Pueblos indígenas en A rg e n tin a ..................................................................... 232 3. ¿Más allá del m ulticulturalism o está la in te rcu ltu ralid ad ? .................... 237 4. Pluralidad de dinám icas legales.......................................................................240 5. Form as de derecho p ropio y justicia del pueblo M b y a -G u a ran í.......... 243 6. C onclusión............................................................................................................ 248 “M uchas veces nos q uedam os e ncerrados con nuestros alu m n o s” Reflexiones acerca del trabajo d ocente en u n C e n tro de Form ación Profesional e n contextos d e e n cierro M énica Córdoba - Jorge M artínez, Patricia N a za r - Lucía Braggio................. 251 1. In tro d u cc ió n ..........................................................................................................252 2. H aciendo u n p oco d e h isto ria ...........................................................................253 3. Reflexiones sobre las Teorías d e la E d ucación y el M undo del T ra b a jo ........................................................................................ 255 4. La contradicción irresoluble: escuela y e n c ie rro ......................................... 256 5. C onsideraciones finales...................................................................................... 267 La violencia que “no se ve”: tercerización del o rd e n carcelario m ediante la gestión evangelista. U n caso p a rticu la r p a ra in te rp e la r el posicionam iento del abogado d efensor frente a la v iolencia c arcelaria María Jimena Andersen, Pablo Andrés V acani..........................................................271 1. In tro d u cció n . . . . . . . . . . . . . . . . . ...................................................... .................... 274 2. Som eterse o sufrir: aproxim aciones a las c o n d ic io n es m a te ria le s de encierro en las cárceles bonaerenses de la a ctu alid a d ........... .......... 279

3. Los pabellones evangelistas: un emergente de la cárcel neoliberal..... 285 4. Una práctica jurídica de espaldas a la violencia carcelaria...................288 5. Una Facultad de Derecho que niega los conflictos sociales..................291 6. Reflexiones finales: una apelación a la sensibilidad y el pensamiento crítico................................................................................292 Ejercicio de la m aternidad en contexto de encierro carcelario. Un abordaje desde la etnografía Natalia Ojeda............................................................................................................ 297 1. Introducción: mujeres, madres y presas ................................................. 298 2. “Todo por mis hijos”: la justificación moral de los delitos cometidos .. 300 3. Madres en prisión: alternativas,posibilidades y d e se n cu e n tro s..........305 4. “50 internas y un m enor”: los niños intram uros ...................................309 5. Consideraciones finales: sentidos tradicionales y prácticas alternativas de la m aternidad en p risió n ................................ 318 Diálogos entre conceptos jurídicos y conceptos mapuche. Observaciones en torno al conflicto petrolero en la meseta neuquina Diana Lenton ........................................................................................................... 323 1. Introducción...................................................................................................324 2. C ontextos....................................................................................................... 325 3. Variables y definiciones del proceso de c o n su lta ................................... 328 4. Impacto cultural de la explotación petrolera ......................................... 330 5. Conclusiones: desarrollo vs. Kvme Felen, o los límites del consenso........................................................................... 334 El informe antropológico. Supuestos a examinar Marcela Amalia Álvarez, Ménica Flores Klarik, Norma Naharro..................... 339 1. Introducción.................................................................................................. 340 2. Cuestiones conceptuales: cultura e identidad, comunidad y territo rio ............................................................................... 344 3. Aspectos m etodológicos............................................................................. 351 4. Reflexiones finales......................................................................................... 356

Presentación

Desde tiempos remotos estudiosos del derecho y la antropología se vieron atraí­ dos por el funcionamiento de la sociedad humana. El interés por comprender y poder explicar desde la lógica propia el ordenamiento de los diversos sistemas socioculturales, de intentar desbrozar las razones de la violencia, de proveer explicaciones para la resolución de disputas y conflictos o la recuperación del orden social los juntaron en la misma senda. En tanto disciplinas del conoci­ miento social, surgieron hermanadas por similares preocupaciones. Sir Henry Maine, nacido en Inglaterra, es para los antropólogos referencia insoslayable para pensar la ley; siendo abogado se interesó por las costumbres jurídicas de pueblos ajenos al propio y nos legó su maravilloso libro El Derecho Antiguo. Lewis H. Morgan, nacido en Norteamérica, estudió abogada en Albany y su desarrollo posterior en antropología fue crucial para la comprensión del paren­ tesco y la organización política de los iroqueses. Si bien no pretendemos historizar los vínculos entre derecho y antropolo­ gía, sí nos interesa destacar su antigüedad y retomar el espíritu que las acercó, a fin de valorizar la relevancia del estudio antropológico de la ley y sus institucio­ nes tomando en cuenta, entre otras caracteristicas: la complejidad que supone administrar justicia en un mundo culturalmente diverso; el reconocimiento de la existencia de múltiples sistemas normativos; y la no menos compleja relación entre democracia, derechos humanos y gobernabilidad. Del ensamble entre am­ bas disciplinas surge el campo de la Antropología Jurídica. Esteban Krotz entiende que se trata de un campo distinguible por "el estu­ dio de las normas jurídicas, sus justificaciones y sus aplicaciones” de una socie­ dad dada lo cual revela “otros aspectos de la misma, por ejemplo sobre las con­ cepciones hegemónicas del ser humano, de la convivencia social, de la justicia e incluso del sentido de la vida". En este sentido, se comprendería mejor como una "perspectiva específica elaborada para la captación de la realidad social desde un ángulo particular y limitado de la vida y las características de una determinada sociedad” (2002; 27) (énfasis en el original). 11

II Jornadas de debate y actualización en temas de Antropología Jurídica

En las últimas décadas parece haberse am pliado la preocupación de m u­ chos de nosotros (profesionales del derecho y la antropología) por investigar fenómenos dentro de este campo. Y es tam bién porque de un tiem po a esta parte diversos grupos ponen en discusión cuestiones de cultura, de m oralidades, de ideologías, de éticas y de derechos que nos interpelan e invitan a un diálogo interdisciplinar. Desde este espacio de contigüidad disciplinar es que pretendem os colabo­ rar para que se pueda alcanzar una justicia m ás integral. Estamos preocupados porque si no m odificam os el etnocentrism o disci­ plinar, si nos conformamos con el desarrollo unilateral de la especialización (dentro del propio campo) estamos conspirando contra este propósito. Edgard M orin propone derribar las fronteras disciplinarias, u surpar problemas, prom o­ ver la circulación de conceptos. Fundar un nuevo cam po donde esos conceptos se vuelvan “a enraizar, aun al precio de un contrasentido” (M orin, s/f: 3). Con esta inquietud, desde el lugar de los cam pos profesionales considero que puede ser factible el vinculo colaborativo entre derecho y antropología. Aun cuando, como veremos más adelante, las dificultades y los desafíos que se nos presentan a unos y otros en situaciones concretas son múltiples y variados. Los operadores del derecho convierten un hecho social en “caso”. Para su reconstrucción apelan a la jurisprudencia, la dogm ática y la doctrina. Un rol especial juega aquí la experiencia jurídica entendida como el resultado de todos aquellos “encuentros” (sean relaciones interpersonales, discursos, información mediática, bibliografía especializada, etc.) que provocan la producción de significados/sentidos que se van incorporando com o “visión de m undo” en el marco de procesos judiciales. Estos sentidos hacen comprensibles las relaciones, los sujetos, las conductas y los hechos, y por ende tienen incidencia en cada acto procesal (Carrasco, 2013). La antropología es una ciencia empírica: su objeto son los fenómenos so­ ciales en su inserción histórico-situacional. Su m étodo es el trabajo de campo que abarca la observación directa de los contextos donde acontecen los fenó­ menos sociales que el investigador se propone analizar, participando con sus actores de las actividades que los m ismos realizan. La observación in situ (“estar ahí”, en el escenario de las vidas de los actores) y la descripción etnográfica como método, le perm iten dar cuenta de todos los fenómenos que subyacen al pro­ blem a desde la perspectiva de los actores mismos. En la descripción etnográfica son los actores y no el investigador quienes expresan en palabras y prácticas el sentido de sus vidas, su cotidianeidad, los hechos considerados extraordinarios por ellos (Guber, 2001). La investigación de campo no es otra cosa, según Geertz (1998), que la inmersión del investigador en el universo social y cosmológico 12

Presentación

de los sujetos, los grupos, con los que interactúa. Ello le posibilita descubrir un orden en la vida de los mismos. En su trabajo sobre el valor de la pericia antropológica para el sistema ju­ dicial, Moreira (2007) señala que una de las desventajas de esta es la noción de “certeza” que se establece entre la antropología y otras disciplinas: concretamen­ te, las matemáticas, la genética o la criminalística. El autor considera que el an­ tropólogo desarrolla una función de “traductor” de una realidad que él mismo interpreta, y agrega que “en la medida que esta interpretación aleje al juez o las partes de la ‘verdad’ que se busca, su informe tendrá menos utilidad en términos de comparación” (Moreira, 2007: 19). Si bien -agrega más adelante- “ninguna ciencia garantiza por sí sola mayor certeza, sino sólo el uso adecuado de las herramientas y métodos” (Moreira, 2007: 19). Por sus métodos y recursos, la antropología está habilitada para producir una lectura del m undo social enten­ dido como un conjunto de normas que ayudan a profundizar el conocimiento del hombre por el hombre y nunca como certezas o axiomas indiscutibles (Da Matta, 1981). La descripción etnográfica y las técnicas que complementan la observación directa del antropólogo de las situaciones y procesos sociales que son objeto de su análisis y el recurso del acercamiento/distanciamiento son he­ rramientas que confirman el valor cognitivo que ofrece esa lectura. Ahora bien, es erróneo pensar que sólo el antropólogo interpreta la realidad que observa. La ley es también una instancia interpretativa de los jueces “y de todos los miembros que componen una sociedad en donde esa ley y el castigo por violarla es asumida” (Kalinsky, 2003: 32). Pero a menudo se suele descalificar la etnografía descriptiva/interpretativa por el principio de la relatividad cultural que encierra el adoptar el punto de vista del nativo, confundiendo este hecho con un “fundamentalismo de las diferencias culturales (relativismo cultural)” (Kalinsky, 2003: 26). Señala que en el derecho penal se invalida este principio y sin embar­ go se considera “objetiva” la propia esencialización que el mismo hace al valorar como preexistentes los significados y acciones humanas independientemente de las percepciones y creencias sociales de las personas mismas (Kalinsky, 2003: 26). El etnógrafo Renato Rosaldo (1989), en un memorable libro sobre su trabajo con un pueblo indígena en Filipinas, los ilongots, sostiene -con razón- que la verdad del objetivismo absoluto, universal y eterno perdió su estatus monopólico. Es pues con este espíritu que la Antropología y el Derecho se vinculan para producir lecturas complejas de la realidad de los mundos que vivimos, cada uno desde las propias visiones y convicciones. El aporte de la antropología radica en la posibilidad de ofrecer descripciones densas de los contextos en que se desen­ vuelven las vidas de los diversos actores sociales con sus lógicas propias de dar significado a “las cosas del mundo” y a sus prácticas. 13

II Jornadas de debate y actualización en temas de Antropología Jurídica

C on estos propósitos, desde la Sección A rgentina de la Red Latinoam ericana de A ntropología Jurídica (RELAJU) em pezam os a construir u n espacio de dis­ cusión que se vio reflejado en 2010, en la organización de las I Jornadas en la Facultad de Filosofía y Letras, gestando una reflexión sobre cuestiones de fondo que nos atraviesan a todos los que p retendem os intervenir en estos campos. El dossier que ahora presentam os es el p ro d u c to de las II Jornadas que tuvieron lugar en la Facultad de D erecho de la UBA e n 2012, cuyos objetivos fueron: - Provocar u n debate que perm itiera trascender los lím ites de los discursos disciplinares, a fin de com plejizar la observación sobre fenóm enos sociales que involucran a la ley y la diferencia sociocultural. - Propiciar el intercam bio entre A ntropología, D erecho y o tras ciencias socia­ les, valorando los aportes específicos de cada una. - C om partir experiencias de trabajo, preocupaciones teóricas y abordajes metodológicos. E n esta segunda publicación el equipo se pro p o n e presentar el desarrollo de las II Jornadas de debate y actualización en tem as de A ntropología Jurídica que se desarrollaron en la Facultad de D erecho de la U niversidad de Buenos Aires los dias 30 y 31 de agosto de 2012. En p rim er térm in o se b rin d a la versión com pleta de las conferencias inau­ gurales dictadas p o r Beatriz Kalinsky, Santiago Nager y Gabriel D. Noel. Seguidam ente, luego de un a evaluación de pares, se editan algunas de las ponencias presentadas en los G ru p o s de T rabajo previstos: G T 1 - C ulturas ju rí­ dicas: instituciones, prácticas y discursos. G T 2 - C ultura jurídica y alteridades. G T 3 - Privación de la libertad. G T 4 - Problem as m etodológicos y epistem oló­ gicos de la A ntropología Jurídica, a saber: G ru p o d e T ra b a jo N ° 1

Reflexiones en to m o al crimen de odio. Daniel Di Trano. Comunidades indígenas y procedimientos judiciales. Una propuesta de tra­ bajo intercultural a propósito de un caso de homicidio. M orita Carrasco y M ilena L ópez Bouscayrol. Entre el género y la etnicidad (indianidad). Análisis del caso Fernández Ortega Vs. M éxico A driana Rodríguez Caguana. La innovación jurídica en la igualación de prácticas cotidianas. M aría Cecilia Fernández y Reinaldo A ndrés Moralejo.

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Presentación

Razón jurídica, educación común y discapacidad. Apuntes para repensar las diferencias. Andrea Verónica Pérez y Hugo Gallardo. La mediación moral d e l“perdón’ en el tratamiento jurídico de la inimputabilidad: el caso de Luis desde una perspectiva antropológica. Andrea Lombraña. La desjerarquización del derecho a ¡a tierra y al territorio de los Pueblos in­ dígenas a través de la regulación de la propiedad comunitaria indígena en el Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación. Silvina Ramírez.

G rupo d e Trabajo N °2

Aportes a la cuestión jurídica campesina en la Argentina del agronegocio. Pablo Barbetta. Derecho propio mapuche, derecho internacional de los pueblos indígenas y derecho chileno: ilustraciones y desafíos de un des-encuentro de hoy, en las relaciones territoriales entre los Mapuche y el Estado de Chile. Leslie Cloud. Los conflictos por la tierra en comunidades campesinas e indígenas de la pro­ vincia de Salta. Walter Fernando Mioni y Gastón Godoy Garraza. Cultura jurídica indígena en Argentina. Una dinámica legal diversa a la hegemónica concepción liberal del derecho. Nicolás Rodríguez Barón.

Grupo d e Trabajo N°3

“Muchas veces nos quedamos encerrados con nuestros alumnos“. Reflexiones acerca del trabajo docente en un Centro de Formación Profesional en con­ textos de encierro. Mónica Córdoba, Jorge Martínez, Patricia Nazar, Lucía Braggio. La violencia que “no se ve” tercerización del orden carcelario mediante la gestión evangelista. Un caso particular para interpelar el posicionamiento del abogado defensor frente a la violencia carcelaria. María Jimena Andersen, Pablo Andrés Vacani. Ejercicio de la maternidad en contexto de encierro carcelaria. Un abordaje desde la etnografía. Natalia Ojeda.

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II Jornadas de debate y actualización en temas de Antropología Jurídica

G rupo d e Trabajo N °4

Diálogos entre conceptos jurídicos y conceptos mapuche. Observaciones en torno al conflicto petrolero en la meseta neuquina. D iana Lenton. El informe antropológico. Supuestos a examinar. Marcela Am alia Álvarez, Mónica Flores Klarik, N orm a N aharro. De esta manera, la presente publicación da cuenta de la diversidad de te­ mas, enfoques, perspectivas, abordajes, entendiendo que la antropología jurídica puede convertirse en un espacio privilegiado para reflexionar y profundizar sobre temas centrales que desafían al Estado. Buenos Aires, mayo 2014 A grad ecim ien tos A los participantes y asistentes y a la Facultad de Derecho de la UBA por el espacio para desarrollar estas II Jornadas de debate y actualización en temas de Antropología Jurídica y por el apoyo para la publicación de sus resultados.

Referencias Bibliográficas Carrasco, Morita: “C ruce de fronteras entre la antropología y el derecho”, en Castro Lucic, (comp.), Antropología Jurídica, Universidad de Chile, Facultad de Derecho, D epartam ento Ciencias del Derecho, Program a Estudios A ntropología Jurídica e interculturalidad. Diplomado: Derechos indígenas, m edioam biente y procesos de diálogo en el m arco de la consulta del convenio 169, 2013. Da M atta, Roberto: Relativizando. Primeira Parte, Río de Janeiro, Rocco, 1981. Geertz, Clifford: “O Saber Local: Fatos e Leis um urna Perspectiva Com parativa”, en Cliff o rd Geertz, O Saber Local, Petrópolis, Vozes, 1998.

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Presentación

Guber, Rosana: La Etnografía, Método, Campo y Reflexividad, Bogotá, Grupo Editorial Norma, 2001. Kalinsky, Beatriz: “Antropología y Derecho Penal. Un Camino Transitable con Cautela”, en Cinta de Moebio, N° 16,2003, pp. 25-37. Krotz, Esteban (ed.): Antropología Jurídica: Perspectivas Socioculturales en el Estudio de Derecho. México D. F., Anthropos, Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapalapa, 2002. Moreira, Manuel: “El Valor de la Pericia Antropológica: ¿Expectativas o Ficciones?”, en Antropología & Derecho, Posadas, CEDEAD, Año 4, N° 6, 2007, pp. 22-28. Morin, Edgar: Sobre la Interdisciplinariedad, s/f. Disponible en: http:// w w w .p e n s a m ie n to c o m p le jo .c o m .a r/d o c s /file s /m o rin _ s o b re _ la _ interdisciplinaridad.pdf. Consultado el 14-05-2013. Rosaldo, Renato: “Introducción”, en Cultura y Verdad. Nueva Propuesta de Análisis Social. México D. F., Grijalbo, 1989, pp. 15-31.

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La innovación jurídica en la igualación de prácticas cotidianas María Cecilia Fernández1 Reinaldo Andrés M oralejo2 3

Resumen El presente trabajo pretende dem ostrar que la innovación ju rídica en materia de igualación de derechos entre varones y mujeres puede generar nuevas prác­ ticas que m ejoren la calidad de la vida cotidiana dentro del núcleo familiar. Puntualm ente, el trabajo se orienta a una propuesta dialéctica de modifica­ ción legislativa que perm ita a hombres y mujeres acceder a las mismas licen­ cias laborales. A través de ello se pretende también instaurar u n debate relati­ vam ente reciente acerca de la cuestión de género, y que supera, desde nuestra postura, la visión masculina dominante. De este m odo se contribuiría a la disminución de la discriminación de género en cuanto al acceso a puestos de trabajo, así com o a la inclusión del varón en la prim era etapa de vida del nuevo hijo. Por otra parte, la presencia del varón en la vida familiar generaría para la m u ­ jer mayores posibilidades de crecimiento profesional y proveería a u na verda­ dera coparticipación en la crianza. Una consecuencia de la eliminación de distinciones entre varones y mujeres

1. AMUMRA (Asociación de Mujeres Unidas Migrantes y Refugiadas en Argentina) Res. I.G.J. 0000801, Avenida Pueyrredón 19, Piso 2, Ciudad de Buenos Aires (1032). E-mail: [email protected]. 2. CONICET, División Arqueología, Museo de La Plata. Facultad de Ciencias Naturales y Museo, UNLP. Av. Paseo del Bosque s/n. La Plata (1900). E-mail: reinaldomoralejo@yahoo. com.ar. 3. Expresamos nuestro agradecimiento a la Asociación de Mujeres Unidas Migrantes y Refu­ giadas en Argentina (AMUMRA), al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Téc­ nicas (CONICET) y a la Facultad de Ciencias Naturales y Museo de la Universidad Nacional de La Plata por el apoyo institucional para realizar diversos aportes teórico- metodológicos vinculados con determinadas problemáticas que atañen a nuestra sociedad. También que­ remos agradecer los comentarios realizados por el evaluador/a, que permitieron enriquecer nuestro trabaja

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María Cecilia Fernández, Reinaldo Andrés Moralejo

en el lenguaje normativo también se traduciría en la inclusión de las nuevas situaciones que, a partir de la aparición de nuevas clases de familia distintas de la tradicional “familia tipo”, imponen la renovación que se propone, en materia de relaciones laborales.

Palabras clave: Innovación Jurídica - Licencias - Nacimiento - Coparticipación en la crianza A b stra c t This paper aims to demónstrate that innovation in the legal equalization of rights between men and women can create new practices that improve the quality of daily life within the family. Specifically, the paper is oriented to a dialectic proposed legislative amendment to allow men and women access to the same labor licenses. Through it also aims at a relatively recent debate on the issue of gender, and exceeds, from our position, the dominant male view. This will contribute to the reduction of gender discrimination in access to jobs, as well as the inclusión of men in the early life of the new child. Moreover, the presence of men in family life can generate, for women, greater opportunities for professional growth and provide a true partnership in parenting. One consequence of the elimination of distinctions between men and women in the legal language, would also result in the inclusión of new situations, that emerge from the new kinds of families, different from the traditional “family type”. This fact, requires drastic changes in the matter of labor relations.

Keywords: Legal Innovation - License - Birth - Partnership in parenting

1. Introducción Cuando hablamos de género partim os de la idea que tanto lo “femenino” como lo “masculino” no son hechos naturales o biológicos, sino construcciones cultu­ rales. La existencia de los géneros a lo largo de la historia ha llevado a organizar, de alguna manera, la realidad social tanto simbólica com o empíricamente. Esta organización ha estado signada por desigualdades sociales y políticas en tomo

La innovación jurídica en la igualación de prácticas cotidianas

a la diferenciación entre los sexos (Cobo Bedia, 1995). Los estudios realizados acerca de las categorías de género muestran el grado en que estas varían a lo largo del tiempo, y junto a ellas los territorios sociales y culturales asignados a mujeres y a hombres. En este sentido, y extrapolando este tema a todas las ins­ tituciones (económicas, políticas, sociales y religiosas) por las que se encuentra mediado, entendemos que los supuestos sobre el género -a lo largo de la histo­ ria- moldean la cultura profesional (Conway et al., 1996 [1987]). En cuanto al origen del concepto de género, ya en el siglo XVII se mani­ festaba que la desigualdad entre hombres y mujeres no era consecuencia de la desigualdad natural, sino que dicha desigualdad era producida por las propias teorías sociales y políticas de la época que postulaban la inferioridad de la mujer. La idea anterior dejaba entrever que el género era una construcción social. Dicha idea se consolidó en el Siglo de las Luces (Iluminismo del siglo XVIII), al manifestarse que la desigualdad no era un hecho natural sino histórico-social. En este período se generó una intensa polémica en torno a la posición de la mujer y del hombre dentro de la sociedad. Así por ejemplo, algunos teóricos como Rousseau llegaron a construir la idea de lo “femenino” naturalizando a la mujer en la tarea de “esposa” y “madre” en un determinado espacio “domésti­ co”; mientras que el hombre era posicionado en el espacio de lo público. Estas posturas que inferiorizaban a las mujeres fueron denunciadas y refutadas por al­ gunos teóricos de la época como D’Alembert, Condorcet, Madame de Lambert, Théroigne de Méricourt y Olympe de Gouges,4entre otros (Puleo, 1993). Los estudios de género surgen a partir de la década de los setenta en EE.UU. a consecuencia de la lucha provocada por movimientos feministas. A partir de entonces se ha ido incorporando a todas las ciencias sociales como objeto de estudio de las mismas, redeñniendo algunos conceptos y provocando la crisis de ciertos paradigmas altamente instaurados en la sociedad. Ello también fue producto de que las grandes corrientes teóricas como el marxismo, funcionalis­ mo y estructuralismo nunca habían dado cuenta de la opresión de las mujeres. Razón por la cual “cuando las mujeres entran a formar parte del cuadro, ya sea 4. Olympe de Gouges publicó en 1791 la “Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciu­ dadana’’, en virtud de que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, no contemplaba a las mujeres como sujetos de derecho. En su escrito manifestaba: “Las madres, las hijas y las hermanas representantes de la nación, piden ser constituidas en Asamblea Na­ cional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer, son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una solemne declaración, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer (...]”. En 1793 murió en la guillotina (Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadanía de Olympe de Gouges).

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com o objetos de investigación en las ciencias sociales o com o investigadoras, se tam balean los paradigm as establecidos* (C obo Bedia, 1995:61). En este punto, es c uando la m ujer se constituye en u n sujeto histórico d igno de sentido. T eniendo en cuenta lo anterior, el objetivo de nuestro trabajo consiste en explicar cóm o la innovación jurídica en m ateria de igualación de derechos en­ tre varones y m ujeres puede generar nuevas prácticas que m ejoren la calidad de la vida cotidiana dentro del núcleo familiar. En este sentido, presentaremos u n a propuesta dialéctica de m odificación legislativa que perm ita a hombres y m ujeres acceder a las m ismas licencias laborales. Superando de este m odo una visión m asculina dom inante m uy en boga en los debates acerca de la cuestión de género (Bourdieu, 1998). Creem os, en este caso, que el uso de una herram ienta legislativa podría pro­ veer el desarrollo de prácticas nuevas que la propia sociedad cree imposibles de­ bid o a la perm anencia de determ inados im perativos signados p or la costumbre.

2. M etodología La m etodología utilizad a p ara el desarrollo del p resen te trab ajo es el análi­ sis d e la norm ativa vigente, aplicable al tópico de las licencias p o r m aternidad en la ley d e co n trato de tra b a ja A p a rtir de la lectu ra de la no rm ativ a que se detalla en el desarro llo y se cita a lo largo del texto, p u d iero n d etectarse evidentes dife­ ren cias en la asignación de licencias p o r m atern id ad fund am en tad as en el sexo del trabajador. Por o tra p arte, se revelaron lagunas d e d erech o resp ecto del goce d e las licencias m encionadas p ara casos de m atrim o n io e n tre p erso n as del mis­ m o sexo o b ien , p ara casos de adopción. A su vez, a p a rtir d e la lectu ra de la bibliografia citad a, pud o ad v ertirse que la problem ática d e la in serció n laboral de la m u jer desde los aspectos económ icos, sociales, cu ltu rales y profesionales si­ gue sien d o u na discusión vigente, com o tam bién el co n cep to de coparticipación en la crian za y el d e m atern id ad cen trad a en la fam ilia, co n cep to s que se verían afectados positivam ente con la solución qu e se p ro p o n e en este e s c rita

3. D esarrollo La Ley de C o n trato de T rabajo 20.744 establece en su a rtic u lo 158 “Régim en d e las licencias especiales: C lases. El trab ajad o r gozará d e las sig u ien tes licen­ cias especiales: a) Por nacim iento d e h ija dos (2 ) d ías corridos*. Por su parte, d T ítu lo VII “T rabajo de m ujeres" en el C ap ítu lo II d e la m ism a ley establece: "De

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la protección de la maternidad”. Art. 177. Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) dias después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del periodo total de licencia se acumulará al período de des­ canso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al emplea­ dor, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha pre­ sunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabaja­ dora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garan­ tizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exi­ gencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos pla­ zos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el articulo 208 de esta ley (Artículo sustituido por art. 1“ de la Ley N°21.824 B.O.30/6/ 1978). A priori surge una cuestión visual que es la distinción entre el trabajo de hombres y mujeres. Las sucesivas modificaciones legislativas han conservado intacto el título en el que se encuentran previstas las licencias por maternidad, entre otras, que se describe como “Trabajo de mujeres*. Este titulo viene dado desde el proyecto de ley original aprobado allá por 1974, año en el que la realidad de hombres y mujeres era notablemente diferente entre si, y respecto de la realidad entre hombres y mujeres en la actualidad Habiendo sido en sus comienzos un avance en la inclusión de las mujeres a la vida laboral con derechos reconocidos y protegidos, hoy se impone una actua­ lización de la normativa para que pueda ser más acorde a los tiempos que corren.

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Si se observa el debate parlam entario de la Ley 20.744, son numerosos los párrafos en los que se hace alusión a la necesidad de que la ley se ajuste a la rea­ lidad social, pero también que esa ley se torne aplicable. Esto significa que las leyes en general, y las laborales en particular por ser las que nos ocupan, deben incidir en la vida cotidiana de m anera positiva pro­ pendiendo a que las ideas que movilizaron su prom ulgación se traduzcan en prácticas posibles. El devenir histórico ha generado nuevas realidades desde principios de si­ glo XX hasta ahora, las que, en m ateria de cuestiones de género y diversidad sexual han sido particularmente abundantes y superadoras (Rojas Novoa, 2013). Todas esas innovaciones se han dado en la m edida que ha sido necesario recep­ tar dem andas sociales para darles respaldo norm ativo (Binnstock, 1998). Sin embargo, el derecho laboral local ha quedado de algún m odo rezagado en la cuestión relativa al planteo de igualdad, específicamente en lo relacionado con el régimen de licencias por nacim iento de hijo. C om o se detalló más arriba, la diferencia entre las licencias de hombres y mujeres en este punto es total. Por un lado, los hombres con dos días, por el otro, las mujeres con 90 días. Esta desigualdad, pensada desde un punto de vista netam ente biológico, excluye al hombre de la participación que necesariamente debe tener en la fami­ lia en los primeros meses de vida del nuevo hijo. La presencia del padre, sobre todo si hay otros hijos en la familia, es fundam ental para la salud de todos los miembros que reciben un nuevo individuo (Asprea et al., 2012). La coparticipación de padre y madre en la crianza de los hijos es una cues­ tión que, si bien es reclamada desde la femineidad, no lo es con tanta fuerza por cuanto las mujeres aceptan la imposición social de ser las responsables princi­ pales del crecimiento de los niños (Bonder y Rosenfeld, 2004). Parece normal (o naturalizado) que la licencia por m aternidad para los varones sea significativa­ mente m enor que para las mujeres. La existencia de normas que dan distinto tratam iento a hom bres y mujeres padres fomenta que estos reclamos perduren en el tiem po sin solución. Una igualdad en materia de licencias por nacim iento pondría en la misma situación a hombres y mujeres para poder participar del evento de llegada de un nuevo integrante a la familia. Si se considera, por otra parte, la necesidad de apoyo emocional de la mujer en estado puerperal, m ucho más puede sostenerse la exigencia de pari­ dad legislativa pues la presencia del padre seria un sostén para su situación de vulnerabilidad. ¿Por qué este trabajo tiene el titulo que lleva? Porque en este caso particu­ lar la herramienta legislativa proveerla al desarrollo de prácticas nuevas que la

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propia sociedad cree imposibles por imperativos culturales ¿Qué significa esto? Que la posibilidad de estar presente aproximaría al varón al evento de la mater­ nidad, vivido tan ajenamente por cuestiones de formación social y receptación legislativa. Otro aspecto en el que tendría incidencia esta igualación sería d que opera como criterio de selección para los empleadores. Las mayores licencias feme­ ninas colocan a las mujeres en posición de inferioridad respecto d d varón a la hora de competir por un empleo, aunque sus capacidades de trabajo sean semejantes. Esto significa una barrera m is para que las mujeres puedan obtener tareas jerarquizadas de trabajo en pie de igualdad con los hombres. Si todos pudieran tomarse las mismas licencias, habría un escollo menos en la maravillosa idea de la igualdad de género. De este modo, de acuerdo con Olsen (2000 [1990]), tanto hombres como mujeres contarían con los mismos derechos y privilegios sociales. Qué decir, asimismo, del crecimiento profesional dado por d desempeño la­ boral, del que muchas veces se ven privadas las mujeres por ser discriminadas por su sola condición, en virtud de estas licencias que las favorecen pero no tanta Más allá de estas situaciones, no puede escaparse la cuestión relativa a la adopción, para la cual la ley laboral guarda silencia Sólo algunas convenciones colectivas de trabajo prevén estas licencias y no de modo igualitaria Algunas mujeres, mediante fallos judiciales,5han conseguido que se las equipare con las madres biológicas a los efectos de obtener la licencia por maternidad. No asi los hombres, por supuesto; ¿quién haría un juicio para tener dos días de licencia? Es destacable que los Convenios Colectivos de Trabaja si bien tienen fuer­ za de ley, son acuerdos que tienen plazos de duración y están sujetos a renova­ ción por las partes una vez que culmina ese término Como marco de las cuestiones que se discuten, cabe recordar el texto de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contri la mujer, receptada en nuestro país por la Ley 23.179 del año 1985 y jerarquizada con rango constitucional en el capitulo cuarta articulo 75, inciso 22 en la refor­ ma constitucional de 1994. En el preámbulo de la Convención ya se advierte que la cuestión biológica no debe constituir para la mujer un perjuicia En efecto, la Convención reza: "EI papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación" Fundamentalmente en lo que respecta a este trabaja el articulo 5 de esta Convención establece: 5. "M antilla Villarroel M aria Cecilia y O tro SJ/Am paro". Expte. Nº 18462/06. C ám ara d el Trabajo d e la IIIº C ircunscripción judicial d e la Provincia d e Rio N egro A rgentina.

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Los Estados Partes tomarán todas las m edidas apropiadas para: Modificar los patrones socioculturales de conducta de hom bres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la m aternidad com o función social y el recono­ cimiento de la responsabilidad com ún de hom bres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración prim ordial en todos los casos. Así, la comprensión de la m aternidad como una cuestión social incorpora directamente el concepto que atraviesa este aporte. Esto es, el correr el punto de vista en 180 grados y colocar la m irada en el hijo que llega y no en el sexo de quien o quienes lo reciben.

4. Discusiones De todo el desarrollo anterior surgen algunas preguntas: ¿cómo se articula esta normativa con la Ley 26.618 de M atrim onio Civil (M atrim onio Igualitario)? ¿Qué sucedería si fuera una pareja de dos hombres? ¿Qué pasaría si fueran dos mujeres? ¿Quién gozaría de la licencia y cuánto duraría? ¿Qué sucedería en un caso de alquiler de vientre en el extranjero; se otorgaría la licencia al contratante; cuánto tiempo? Entendemos que todos estos interrogantes desaparecerían si se suprimie­ ran las distinciones sexuales en la ley de contrato de trabajo, así com o también si se sustituyera la palabra m aternidad por la expresión “nacim iento o adopción de un hijo”. No im porta ya qué genes se manifestaron a la hora de definir nuestro sexo al nacer, lo que im porta es la llegada del nuevo hijo y no el sexo de quien lo recibe. Danzan hoy por las Cámaras legislativas ciertos proyectos de ley que no term inan de resolver el problema ya que siguen sosteniendo la diferencia entre paternidad y maternidad, lo que, como dijimos, ya pasó de m oda. Si la ley civil establece las mismas obligaciones para hom bres y mujeres, ya sean padres biológicos o padres adoptivos, por qué la ley laboral n o reconocería los mismos derechos. Las leyes son producciones humanas, es decir culturales, que reflejan de al­ gún m odo los procesos históricos y sociales que signan la vida de los individuos.

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En función de ello se constituyen en herramientas jurídicas de regulación so­ cial. Sabemos que desde el surgimiento del pensamiento liberal clásico, nuestro pensamiento ha sido estructurado de acuerdo a series dicotómicas, o dualis­ tas (racional/irracional, activo/pasivo, razón/emoción, cultura/naturaleza, objetivo/subjetivo, universal/particular) que han tenido una intensa incidencia en la construcción sociocultural del género. De este modo, la dualidad sexual (masculina/femenina) se fue cargando de significados con claras diferencias en cuanto a cuestiones de jerarquía y de derechos. Por esta razón las principales estrategias feministas contra este sistema dual dominante de pensamiento han sido el rechazo a la sexualización y jerarquización de los dualismos (Olsen, 2000 [1990]). Es decir, la lucha por la igualdad de derechos y la igualdad de accesos a todos los privilegios sociales. Creemos que cualquier cambio en el devenir histórico debería verse mate­ rializado en el seno de las leyes, al punto de reflejar las nuevas realidades sociales vinculadas, tal como se ha manifestado en este trabajo, a las cuestiones de géne­ ro y diversidad sexual. Las leyes deben incidir en la cotidianeidad de manera positiva conducien­ do a que las ideas, que movilizaron su promulgación se traduzcan en prácticas posibles, permitiéndose de ese modo que las demandas sociales logren tener respaldo normativo. Una modificación legislativa como la que se propone en materia de licen­ cias laborales podría aportar al mejor posicionamiento femenino a la hora de la obtención de empleos, así como también a la introducción del varón en el concepto de coparticipación en la crianza. A su vez, a la luz de los cambios en materia de matrimonio igualitario, como también en materia de adopción, colocar la mirada en la llegada del hijo y no en quien lo recibe zanjaría las diferencias que hoy por hoy existen, entre las diferentes clases de padres y madres.

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Referencias Bibliográficas Asprea, I.; García. O. y Nigri; C (coords.): Recomendaciones para la práctica del control preconcepcional, prenatal y puerperal. Anexo Maternidad Según y Centrada en la Familia, Dirección Nacional de Maternidad e Infancia. Subsecretaría de Salud Comunitaria. Ministerio de Salud de la Nación. República Argentina, 2012, pp. 133-160. Disponible en http://www.msal. gov.ar/images/stories/bes/grañcos/0000000l58cnt-g02.control-prenatal. pdf. Binnstock, H.: Hacia la igualdad de la mujer. Avances legales desde la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Unidad Mujer y Desarrollo. Comisión Económica para América y el Caribe (CEPAL), 1998. Disponible en http://www.eclac.org/ publicaciones/xml/2/4342/lcl1126e.pdf. Bonder, G. y Rosenfeld, M.: Equidad de género en Argentina. Datos, problemáticas y orientaciones para la acción. Programa Regional de Formación en Género y Políticas Públicas (PRIGEPP). Área Género Sociedad y Políticas FLACSO Argentina. PNUD Argentina, 2004, pp. 17-31 y 82-89. Disponible en http:// www.undp.org.ar/docs/Libros_y_Publicaciones/03_Equidad_Genero, ARG.pdf. Bourdieu, P.: La dominación masculina, Barcelona, Anagrama, 1998. Cobo Bedia, R.: "Género", en Amorós, C (comp.), 10palabras clave sobre Mujer, Estella, Verbo Divino, 1995, pp. 55-83. Conway, J. K.; Bourque, S. C. y Scott, J. W.: "El concepto d r género", en Lamas, M. (comp.). El género: la construcción cultural de la diferencia sexual, PUEG - Grupo México D. F., Editorial Miguel Angel Porrúa, 1996. pp. 21-33. Olsen, F.: “El sexo del derecho”, en Ruiz, A .E .C (comp.). Identidad femenina y discurso jurídico, Buenos Aires, Biblos, 2000, pp. 25-42. Puleo, A. H. (ed.): La Ilustración Olvidada: La Polémica de Los Sexos en el Siglo XVIII. Anthropos Editorial, Barcelona, 1993. Rojas Novoa, M. S.: Relaciones de género, instituciones de poder: tensiones en el saber sobre la protección de la infancia en América (1910-1930), Trabajo presentado en las X Jornadas de Sociología de la UBA: 20 años de pensar y repensar la sociología. Nuevos desafíos académicos, científicos y políticos para el siglo XXI, 1 a 6 de Julio de 2013. Mesa 7a. Sociología de las élites, 2013. Disponible en http://sociologia.studiobam.com.ar/index.php/mesas/ sociologia-de-las-elites/.

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Leyes C ó d ig o Civil Argentino.

Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Ley 23.179, ratifica la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ley 26.618, de Matrimonio Civil.

Este libro se term inó de imprimir en el mes de abril de 2015, en Imprenta Dorrego Av. Dorrego 1102, CABA, Argentina. Tirada: 500 ejemplares

Desde tiempos remotos, estudiosos del derecho y la antropología se vieron atraídos por conocer y explicar el funcionamiento de las sociedades humanas desde la lógica propia del ordenamiento social. C on distintos modos y objetivos, este interés los juntó en la senda de desbrotar las razones de las violencias, proveer argumentos para la resolución de disputas y conflictos, o describir los diversos sistemas socioculturales. La experiencia de entrecruzamiento entre antropología y derecho motivó a reunir, en 2010, en un espacio com ún a quienes llevan ade­ lante investigaciones que, de un m odo u otro, dialogan con ambas disciplinas. Ese año se desarrolló en la Facultad de Filosofía y Letras (UBA) la I Jomada de Debate y Actualización en Antropología Jurí­ dica; en 2012, las II Jornadas en la Facultad de Derecho (UBA); y en 2014, las III Jornadas en el Inst ituto de Altos Estudios Sociales de la Universidad Nacional de San Martín. Los trabajos que componen la presente edición son el resultado de las II Jornadas y fueron seleccionados por el Com ité Organizador. En los artículos se reflexiona en torno a temas muy diversos como, por ejemplo, el discurso de odio y la justicia, las comunidades indí­ genas y los procedimientos judiciales, el discurso peligrosista del de­ recho penal, la tercerización del orden carcelario mediante la gestión evangelista o la maternidad en contextos de encierro penal.

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