La influencia del poder económico en políticas públicas legislativas

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Descripción

Modificación del Código Penal en relación al delito de abigeato. Sesión ordinaria Cámara de Diputados, Reunión No. 8 - 6ª, 0349-S-2003 / 3660-D-2003. 21 de abril de 2004. Boletín Oficial.
PE 431/03. Modificación del Código Penal en relación al delito de abigeato. Sesión ordinaria Cámara de Senadores 0349-S-2003.17 de diciembre de 2003,Boletín Oficial.
LA INFLUENCIA DEL PODER ECONÓMICO EN POLÍTICAS PÚBLICAS LEGISLATIVAS

Mucho se ha dicho sobre los grupos de poder económico y los manejos que hacen por "detrás de escena" en la realidad que vivimos. Es un mundo accesible para unos pocos e invisible para la mayoría. Sin embargo, en algunas ocasiones podemos observar con sorprendente evidencia algunas de estas circunstancias, que en general pasan desapercibidas para el ojo común, resignado a leer/escuchar/mirar lo que le ponen delante y no lo que sucede a los costados.
Una de estas ocasiones es el caso del Abigeato o hurto de ganado y su reformulación mediante la ley 25.890. Esta norma convirtió una figura agravada del hurto y del robo en un delito autónomo. Es decir en uno que no hace referencia a otras figuras delictivas y que tiene su propia escala penal, agravantes y atenuantes, entre otras características. En su discusión parlamentaria se pusieron de manifiesto con sorprendente claridad los verdaderos intereses que propiciaron esta reforma: los del sector económico agropecuario.
La principal consecuencia de esta modificación legislativa consiste en que se especifica más detalladamente el injusto penal y la pena resulta más gravosa -al aumentar el mínimo de uno a dos años de prisión-. Por ende, como la conducta descrita en la figura es la misma que la regulada anteriormente y no hay nuevos elementos jurídicos en su nueva redacción; las razones para agravar su tratamiento deberían responder a una política criminal.
Hasta la sanción de la ley 25.890 el abigeato era entendido como un delito de hurto y/o robo calificado por el objeto y por el estado de indefensión en que éste es dejado, debiendo el Estado suplir esa deficiencia protectora del tenedor de ganado brindando mayor protección jurídica a tal situación. Este argumento ha justificado el agravamiento del hurto y del robo a diverso tipo de objetos, no sólo relacionados con la explotación del campo. Ello otorga validez jurídica al agravamiento en cuestión, pues demuestra no responder sólo al reclamo de los damnificados sino a una política criminal coherente y ausente de caprichos.
El 17 de diciembre de 2003 se analizó en la Cámara de Senadores el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nº 431/03: "Modificación del Código Penal en relación al delito de abigeato". El proyecto no se debatió en su contenido y se aprobó.
El 21 de abril de 2004 se debatió por única vez el proyecto 431/03 en la Cámara de Diputados de la Nación. Al momento de poner el tema en consideración general, los argumentos a favor esgrimidos por los diputados pueden resumirse en cuatro grandes grupos conforme los registros taquigráficos de las sesiones. Seis diputados opinaron que se debía dar una señal al campo de que el gobierno responde a sus necesidades de seguridad; debido a que la actividad agropecuaria impulsa la economía del país. Así se expidieron al decir que: "(…) hoy sería casi una responsabilidad de argentinos comenzar a repensar este país desde la economía más dinámica que mueve a la Argentina, que es nuestro campo. (…)"; "En la actualidad, los productores que se dedican a la explotación del campo están ayudando fuertemente a la economía a partir de las retenciones (…)". Una sola diputada manifestó que debía aprobarse el proyecto porque este delito se había incrementado; aunque no se anexaron estadísticas sobre ello ni estudios sobre la incidencia que tendría el aumento de la pena en la disminución de la cantidad de abigeatos. Dos diputados opinaron que la ley era necesaria para que el delito no sea excarcelable; algo que pierde vigencia ante las posturas de la CSJN con respecto a la detención y la prisión preventiva. Y, como no podía faltar, dos diputados se expidieron a su favor por la urgencia en dar una respuesta sobre este tema al sector agropecuario.
Los únicos diputados que manifestaron una opinión contraria al proyecto fueron dos. Los cuales consideraron que existe una "fiebre penalista" en el Congreso y que la modificación del Código Penal estaba impulsada por la concentración agraria producida en la última década y la extranjerización de tierras.
Ningún diputado dio argumentos jurídicos que sustenten un tratamiento especial, ninguno tampoco planteó un plan de política criminal integral para disminuir este delito. El "debate" estuvo signado por la necesidad de darle una respuesta al sector agropecuario que reclamaba mayor seguridad. Reclamo que se tuvo en cuenta por sobre el de otros sectores debido a que éste lleva adelante la actividad económica que "impulsa al país".
Por ende, la mencionada ley fue abiertamente reconocida en el debate de la Cámara de Diputados como una respuesta que se daba al reclamo del sector agropecuario. Ningún diputado explicó por qué esta demanda debía responderse con el aumento de las penas (ya que estos no reclamaban una medida concreta); o en qué forma dicha medida iba a traducirse en una reducción del delito. No se probó que el abigeato había aumentado en el último tiempo, ni se expusieron estudios que prueben que el aumento de las penas implicaría una disminución del delito.
Es muy cuestionable que la única medida tomada en respuesta a un reclamo de seguridad sea el de aumentar las penas. Es un principio viejo e irrefutable (que data de Montesquieu) que la permanente elevación de las penas es un mecanismo insuficiente y no puede consistir en la única medida adoptada para contrarrestar el delito.
Otra grave consecuencia de este proceder es que al dársele un tratamiento distinto a este delito -sin mayor motivo que el reclamo de un sector- se produce una incoherencia con respecto a los demás hechos que se agravan por igual motivo que el abigeato. En virtud de ello -como la ley 25.890 no responde a argumentos jurídicos o político criminales- los sectores afectados por tales ilícitos podrán reclamar también el aumento en las penas y ello no podrá evitarse.
El caso del abigeato pone de manifiesto una realidad que se repite en la redacción de las leyes: la respuesta rápida al reclamo de un sector para acallarlo. Si el objetivo del aumento es reducir la comisión de un delito, éste no puede ser la única medida adoptada. Debe haber una política criminal expresa, que manifieste sus objetivos y explique de qué manera las medidas a adoptar responden a ellos; debe tenerse en cuenta qué elementos legales lo justifican, qué coherencia tiene con el resto del ordenamiento penal y qué otras políticas se toman en conjunto. De lo contrario nos hallamos ante leyes arbitrarias que responden al interés de unos pocos, leyes de "ocasión" que no buscan una real solución al problema planteado: tal es el caso de la ley 25.890 y de muchas otras.-


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