La incorporación del partido de Nicoya a Costa Rica: una supuesta autonomía en un proceso de larga duración (1787-1858)

May 25, 2017 | Autor: A. Rodríguez-Espi... | Categoría: Historia colonial
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CAPÍTULO 2 LA INCORPORACIÓN DEL PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA: UNA SUPUESTA AUTONOMÍA EN UN PROCESO DE LARGA DURACIÓN

(1787-1858)

Arnaldo Rodríguez Espinoza

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La incorporación del partido de Nicoya a Costa Rica: una supuesta autonomía en un proceso de larga duración (1787-1858)* Arnaldo Rodríguez Espinoza16 “Ni rapto a media noche, ni amor a primera vista”17 Alessandra Calleja Apéstegui “Ayuntamientos fueron clave en anexión”

INTRODUCCIÓN

E

l tema de la anexión18 del partido de Nicoya es visto, por un lado, indudablemente como un acontecimiento relevante para Costa Rica, donde en cabildo abierto los poblados de Nicoya y Santa Cruz, decidieron “voluntariamente” separarse de Nicaragua y agregarse a Costa Rica19 el 25 de julio de 1824, aunque fue un proceso mucho más complejo que no estuvo ajeno de tensiones e incertidumbre20 ya que por ejemplo, Nicoya era la * Esta es una versión editada de la publicada originalmente por la Revista Perspectivas de la UNA en junio del año 2015. 16 Máster en Historia por la Universidad de Costa Rica. Profesor de la Cátedra de Historia y de la Maestría de Tecnología Educativa en la UNED. Autor de diversos artículos académicos. Sus intereses de investigación versan sobre historia colonial y las TIC. Actualmente, es Director de la Revista Espiga de la Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades de la UNED y estudiante del Doctorado en Educación de la UNED. Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica. Correo: [email protected] 17 Alessandra Calleja Apéstegui. “Ayuntamientos fueron clave en anexión”. Semanario Universidad, 14 de julio, 2005, acceso el 16 de julio, 2016, http://semanariouniversidad.ucr.cr/universitarias/ayuntamientos-fueron-clave-en-anexin/ 18 Se realizó una consulta a las fuentes de la época y lo interesante es que de 1824 1956 de manera oficial no se utilizó una sola vez el concepto de anexión, incluyendo la llamada “acta de anexión” donde en sus 4 folios tampoco se empleó dicho concepto y, más bien, se utilizaron otros vocablos como agregación, unión, incorporación, pero no el de anexión. Partiendo de eso, en las próximas líneas se hablará de incorporación, agregación, unión, para utilizar un vocablo contextualizado para el proceso iniciado en 1824 hasta prácticamente 1838, cuando las tres municipalidades del antiguo partido ratificaron su anuencia a seguir vinculados a Costa Rica. Agradezco las observaciones del Dr. José Antonio Fernández hechas en el Congreso de AHILA, Berlín en septiembre del 2014. 19 Luis Fernando Sibaja Chacón. Del Cañas-Jerez al Chamorro-Bryan. Las relaciones limítrofes entre Costa Rica y Nicaragua en la perspectiva histórica. 1858-1916 (San José: Museo Histórico y Cultural Juan Santamaría, 2006), 14. 20 Luis Fernando Sibaja Chacón y Chester Zelaya Goodman, La anexión de Nicoya (San José: EUNED, 1980); Soili Buska Harjú. “Marimba por ti me muero. Region and nation in Costa Rica, 1824-1939”. (Tesis doctoral, Indiana University, 2006); José Antonio Fernández Molina. “Los treinta y un meses. Contextos y procesos en la agregación del partido de Nicoya a Costa Rica” (Trabajo inédito, 2012).

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única ciudad antes de 1769 cuando fue creado el asentamiento de Guanacaste21 y, el poblado de Santa Cruz, nació primeramente con el nombre de “antiguo paraje de Diriá” con su primera iglesia en 1805 y, para 1814, la nueva ciudad recibió el nombre de Santa Cruz22, es decir, a partir de 1769, Nicoya dejó de tener la exclusividad de ser el único pueblo del partido; razón por la cual los intereses de las tres regiones ocasionarían una lucha de poder interna y, hasta de autodeterminación entre las tres poblaciones, situación plausible en el contexto de la incorporación, donde las posiciones de los ayuntamientos del partido “no fueron uniformes ni consistentes”23. Por otro lado, Nicaragua ha reclamado históricamente ese territorio, donde incluso hoy día, se mantiene en la memoria colectiva de los nicaragüenses, la pérdida de Guanacaste en 182424, aunque lo correcto es el antiguo territorio del partido de Nicoya, puesto que el territorio actual es mucho más grande que el que se incorporó en 1824. (Tilarán, Arenal, Bagaces, Cañas y las Juntas de Abangares por ejemplo, no formaban parte del partido de Nicoya, Ver Figura Nº 1). Sin embargo, ¿por qué incorporarse Nicoya y Santa Cruz el 25 de julio de 1824 a Costa Rica y no seguir vinculado a Nicaragua? ¿Qué papel jugaron las Cortes de Cádiz en las relaciones del partido de Nicoya con Costa Rica? ¿Perteneció o no el partido de Nicoya a Nicaragua? ¿Tuvo autonomía el partido de Nicoya? ¿Fue una decisión voluntaria de su población o de un grupo en particular? Así, este trabajo pretende dar respuestas a estas preguntas puesto que hay que comprender históricamente las relaciones variantes del territorio de Nicoya con sus adyacentes, unas veces impuestas, otras de manera voluntaria, como se desarrollará más adelante.

Buska Harjú. “Marimba por ti me muero”…, 37; Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 44; Elizabeth Fonseca Corrales, Patricia Alvarenga Venutolo y Juan Carlos Solórzano Fonseca. Costa Rica en el siglo XVIII (San José: Editorial de la Universidad de Costa Rica), 73-74 y Clotilde Obregón Quesada. El río San Juan en la lucha de las potencias 1821-1860. (San José: EUNED, 1993), 43. 22 Buska Harjú. “Marimba por ti me muero”…, 38 y Obregón Quesada. El río San Juan…, 43. 23 Frances Kinloch Tijerino. Conflictos limítrofes y discursos nacionalistas. La frontera NicaraguaCosta Rica (1824-1858). http://books.openedition.org/cemca/676#ftn1, 12. 24 Amalia del Cid. “Guanacaste, el sur perdido”. La Prensa, 25 de agosto de 2013, acceso el 5 de julio de 2016, http://www.laprensa.com.ni/2013/08/25/reportajes-especiales/159896-guanacaste-elsur-perdido; Kinloch Tijerino. “Conflictos limítrofes…”. 21

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Breve contextualización El proceso colonial de Nicoya se caracterizó por varias etapas, entre las cuales destacan su conformación como corregimiento en 1554, su denominación como alcaldía mayor en 1560 y su designación como partido por Real Cédula25 del 23 de diciembre de 1786 por el Rey Carlos III26 al crearse la Intendencia de Nicaragua integrada por los partidos de León, con sede en la ciudad de León, capital de partido, Intendencia y Obispado, partido de Matagalpa y Chontales, partido de Realejo, partido de Subtiava y partido de Nicoya. Aunque dicha disposición se haría efectiva para agosto de 1787, ya que la Junta Superior de Real Hacienda del Reino de Guatemala daba cuenta del establecimiento de la ordenanza de Intendentes en Nicaragua y Costa Rica señalando que “…acordó que se suprimiesen desde luego los corregimientos de Subtiava, Matagalpa y Nicoya, agregándose todos sus Territorios á la Intendencia de Nicaragua; que el Intendente nombrase para estos Partidos Subdelegados de su satisfacción, sin excluir a los actuales Corregidores…”27. Es decir, no sólo se agregó el territorio de Nicoya a la Intendencia de Nicaragua, sino que también, el intendente tendría facultades omnímodas para nombrar a los Subdelegados de los partidos. Así, Nicoya pasó de ser un corregimiento y/o alcaldía mayor28, para convertirse posteriormente en partido, el cual formó parte de la Intendencia La Real Cédula era un procedimiento jurídico en la cual la Corona buscaba la resolución de conflictos de algunos problemas suscitados en los gobiernos de las colonias. Era la manera como el Rey entraba en relación con las autoridades indianas. Dicho documento nace la mayor de las veces de los acuerdos del Consejo de Indias, el cuál se actúa y se resuelve en nombre del Rey. Carlos Meléndez Chaverri. Reales Cédulas relativas a la provincia de Costa Rica, 1540-1802. (San José: Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, 1993), 9. 26 Carlos Meléndez Chaverri. “La verdad histórica en torno a la anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica”. La Nación, 25 de julio de 1963, acceso el 05 de julio de 2016, https://news.google.com/newspapers?id=1SchAAAAIBAJ&sjid=43oEAAAAIBAJ&pg=699%2C3 255611 , Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 50. 27 León Fernández Bonilla. Asentamientos, hacienda y gobierno. (San José: Editorial Costa Rica), 376. 28 Según Carmela Velázquez, el corregimiento es una “Circunscripción administrativa que comprendía varios pueblos de indios, entre los que de destacaba uno como pueblo principal y sede de las autoridades”. La Alcaldía mayor era “Una demarcación político administrativa, integrada exclusivamente por pueblos de indios y bajo la autoridad del alcalde mayor o corregidor”. Carmela Velázquez Bonilla. Diccionario de términos coloniales. (San José: Editorial de la Universidad de Costa Rica: Asociación de Pro-Historia Centroamericana, 2005), 6 y 38. Pero quién nombraba a las autoridades de Nicoya antes de 1678 según Luis Fernando Sibaja y Chester Zelaya era el presidente de la Audiencia para el corregidor y, para el alcalde mayor, la tomaba el monarca, quién dejaba en manos de la Audiencia el nombramiento del corregidor. No obstante, a partir de 1678 mediante cédula 25

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de Nicaragua hasta la independencia en 1821. Posteriormente, el partido de Nicoya, decidió vincularse primero a León y después a Granada, resolviendo incorporarse a Costa Rica en 1824, como se verá más adelante. En lo económico, cabe agregar que Nicoya inició una relación comercial con Costa Rica, principalmente con Bagaces desde finales del siglo XVII con la comercialización del sebo y la ganadería29, a través del puerto de Alvarado ubicado en el río Tempisque, convirtiéndose el Golfo de Nicoya en un vasto receptor fundamental en la economía de la región; primero hacia el mercado del sur (Panamá) y, luego, a Guatemala durante la segunda mitad del siglo XVIII 30 donde “la posesión pecuaria representaba una fuente de riqueza mayor”31.

general, los cargos de corregidores como de alcaldes mayores pasaron a ser nombramiento real, esto pudo sopesar para que con el tiempo los cargos se fueran igualando, siendo finalmente un mismo cargo en su práctica, pues su diferencia no fue más que accidental según Carlos Molina, incluso, originalmente fueron destinados a servir tanto sobre pueblos de indios como sobre villas y ciudades españolas. Además, mantuvieron una condición de similitud en jurisdicción. Ver: Luis Fernando Sibaja Chacón y Chester Zelaya Goodman. Nicoya. Su pasado colonial y su anexión o agregación a Costa Rica. (San José: EUNED, 2015), 31-33. Carlos Molina Aguello. “Gobernaciones, Alcaldías Mayores y Corregimiento en el reino de Guatemala”. Acceso el 16 de julio de 2016, http://sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/215.pdf. Alberto Yalí Román, «Sobre alcaldías mayores y corregimientos en Indias», acceso el 16 de julio de 2016, http://www.degruyter.com/dg/viewarticle. fullcontentlink:pdfeventlink/$002fj$002fjbla.1972.9.issue-1$002fjbla-1972-0104$002fjbla-19720104.pdf?format=INT&t:ac=j$002fjbla.1972.9.issue-1$002fjbla-1972-0104$002fjbla-19720104.xml . Finalmente, Juan Carlos Solórzano y Claudia Quirós mencionan que la designación de un alcalde mayor no implicó duplicidad de funciones sino complementación, ya que el corregidor tendría autoridad civil y judicial sobre la población indígena y el alcalde mayor impondría justicia en los delitos mayores cometidos por los indígenas y juzgaría contravenciones perpetradas por los españoles que viajaran por el Corregimiento o que residieran temporalmente. Juan Carlos Solórzano Fonseca y Claudia Quirós Vargas. Costa Rica en el siglo XVI. (San José: Editorial UCR, 2006), 154-155. Sin embargo, en la práctica no sucedió eso, ya que fueron nombrados como corregidores o alcaldes mayores, es decir, se homologaron sus alcances, pero no estuvieron simultáneamente y, a su vez, tanto los gobernadores, como los corregidores y los alcaldes mayores fueron destinados a servir tanto sobre los pueblos de indios, villas y ciudades de españoles. 29 Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. “La anexión…”, 39 y Elizabeth Fonseca Corrales. Costa Rica colonial: la tierra y el hombre. (San José: EDUCA, 1997), 256. 30 Wilder Sequeira Ruiz. “Las estructuras agrarias regionales: el caso de los pequeños y medianos productores agrícolas-ganaderos de la Península de Nicoya 1850-1930”. En: Guanacaste: Historia de la (Re) Construcción de una región, 1850-2007. Ed por Rodolfo Núñez Arias y Juan José Marín Hernández (San José: Editorial Alma Máter, 2007), 67; Juan Carlos Solórzano Fonseca. “El auge mercantil en el contexto del crecimeinto económico. Costa Rica 1750-1800”. En: Avance de investigación N.º 55 (1991): 20 y Meléndez Chaverri. “La verdad…”. 31 Eduardo Madrigal Muñoz. “Cartago República Urbana. Elites y poderes en la Costa Rica Colonial 1554-1718”. (Tesis doctoral, Université Toulouse Il-Le Mirail-Universidad de Costa Rica, 2006), 281.

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Figura Nº 132 Mapa partido de Nicoya

Fuente: Arnaldo Rodríguez Espinoza, “Un mirada microanalítica sobre la participación de la familia Briceño Viales en el proceso de anexión del partido de Nicoya a Costa Rica (1786-1824)”. (Tesis maestría, Universidad de Costa Rica, 2012), 48.

32 El partido de Nicoya se extendía desde el oeste del río Tempisque hasta el océano Pacífico y desde el norte del río Salto hasta el río la Flor y el lago de Nicaragua, que constituía el límite con la provincia de Nicaragua. Ver: Clotilde Obregón Quesada. Una historia de valor. (San José: Editorial de la Universidad de Costa Rica, 2002), 51. Además, incluía la isla de Chira, Ver: Claudia Quirós Vargas y Juan Carlos Solórzano Fonseca, Costa Rica en el siglo XVI (San José: Editorial UCR, 2006), 97-133; Claudia Quirós Vargas. La era de la encomienda. (San José: Editorial de la Universidad de Costa Rica, 1998), 30; Eugenia Ibarra Rojas. Las sociedades cacicales en Costa Rica (siglo XVI). (San José: Editorial de la Universidad de Costa Rica, 2003), 30-33 y Obregón Quesada. Una historia…,51.

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La región que acabamos de observar en el Figura Nº 1 era parte del “corredor ganadero” que se extendía desde el golfo de Fonseca hasta el golfo de Nicoya33, aspecto que facilitaría su comercio; no obstante, la actividad agrícola se desarrolló de manera marginal, hasta prácticamente entrado el siglo XIX34. El tabaco también propició una relación entre Nicoya y Costa Rica a través de puerto de “Punta de Arenas” desde prácticamente mediados del siglo XVIII, ya que la factoría de la villa de San José estableció “tercenas o estanquillos” en lugares alejados siendo Nicoya una de las tres tercenas más antiguas, manteniendo un alto nivel de ventas35 a tal punto que fue muy significativo “…el hecho de que en 1786 la tercena de Nicoya vendiera tabaco por un valor de 874 pesos y 2 reales, con la que ocupó nada menos que el primer lugar en ventas entre las siete tercenas en Costa Rica. En 1814 las ventas de la tercena de Nicoya llegaron a 1253 pesos y 4 reales”36. En todo caso, para 1804 el Gobernador de Costa Rica, don Tomas de Acosta se refería en una carta al puerto de la Caldera, conocido hoy con el nombre de Punta de Arenas donde “en él pueden entrar barcos de todo porte, pues en toda su extensión hay de 15 a 25 brazas de agua, su fondeadero al abrigo de los vientos y el fondo de arena”37 el cuál servía de tráfico entre el puerto de Panamá y el de Realejo, argumentos esgrimidos en el acta de incorporación por las autoridades de Nicoya en 1824, donde mencionaban que “…Con los demás [sic] avitantes hemos deliberado libremente a la [sic] union yndicada [con Costa Rica] consultando las ventajas que se nos proporcionan en el comercio por el Puerto de Punta de Arena [sic]”38. Como señala el historiador Carlos Meléndez, la relación del partido de Nicoya y Costa Rica se profundizó en el siglo XVIII. Este autor considera que el proceso de unión, lejos de una situación fortuita, fue en realidad el

Héctor Pérez Brignoli. Breve historia de Centroamérica. (Madrid: Alianza América, 1989), 59. León Fernández Bonilla. Colección de Documentos para la Historia de Costa Rica. (San José: Imprenta Nacional, 1888), 481-488; Fernández Bonilla. Asentamientos…, 125-127. 35 Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 47; Víctor Hugo Acuña Ortega, “Historia económica del tabaco en Costa Rica: época colonial”. Anuario de estudio Centroamericano. Vol N.º4 (1976): 325, acceso el 05 de julio de 2016, http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/anuario/article/view/ 3315/3222 36 Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 48. 37 Fernández Bonilla. Asentamientos…, 130. 38 Archivo Nacional de Costa Rica (en adelante ANCR). Acta de anexión. Fondo Gobernación (Expediente 8445, 1824), f10v. 33

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epílogo de una relación iniciada en el siglo XVIII a través de lo económico, empero, dichas relaciones se afianzarían con las Cortes de Cádiz hasta la incorporación39, aspecto que abordaremos seguidamente. Una unión temporal entre el partido de Nicoya y Costa Rica a través de las Cortes de Cádiz: 1810-1821 La Revolución Francesa iniciada en 1789, desencadenó una serie de fenómenos dentro y fuera de Francia40. La intención de Napoleón por invadir España fue también incidida por la lucha de poder en el interior de ella. Así, la disputa por mantenerse en el mando de Carlos IV junto su ministro Godoy, quienes habían provocado serias diferencias en diversos sectores de la sociedad española y, el asedio de su hijo Fernando VII por hacer abdicar a su padre, favorecieron la presencia de Napoleón. Para lograr su cometido, Napoleón consiguió que Carlos IV abdicara y, Fernando renunciara al poder a favor de él en la ciudad francesa de Bayona, hechos suscitados entre el 5 y 6 de mayo de 1808, entregando el mando a su hermano José I, dejando un vacío de poder a España a nivel político en 1808. En consecuencia, “fueron las ciudades, las villas y sus cabildos los que asumieron la soberanía y el poder ante la ausencia del rey”41. Posteriormente, en ese mismo año esa situación se empezó a solucionar por encargo de Fernando VII, al Consejo de Castilla para convocar a las Cortes42. En tanto, para el año de 1810, Cádiz se convirtió en la ciudad apropiada, dado que era el único territorio libre de ocupación, en el cuál “…se plantearon como objetivo la elaboración de un texto constitucional, culminado en 1812 y, que por la ciudad donde había sido redactado, recibió el nombre de Constitución de Cádiz”43. Dentro de ese marco, es importante aclarar que la convocación a Cortes y todo lo que provocaron, no fue un hecho como consecuencia única de la invasión de Napoleón, sino que dicho acontecimiento fue un detonante “de 39 Carlos Meléndez Chaverri. “La verdad histórica en torno a la anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica”. ANDE: Revista de la Asociación Nacional de Educadores, N.º 49 (1974), 101-110. 40 Manuel Benavides Barquero. El Presbítero Florencio del Castillo: Diputado por Costa Rica en las Cortes de Cádiz. (San José: M.J. Benavides B, 2010), 149. 41 Julio Sánchez Gómez. “La Constitución de Cádiz y América”. En: La Constitución de Cádiz y Florencio del Castillo: legado de una época. Ed por Academia de Geografía e Historia de Costa Rica (San José: EUNED, 2011), 8. 42 Benavides Barquero. El Presbítero…, 151. 43 Sánchez Gómez. “La Constitución”…, 9.

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un proceso que tiene raíces políticas, económicas y sociales, incubadas durante todo el siglo XVIII”44, escenario propiciado sin lugar a dudas por la ausencia de la monarquía45. Dicho proceso no fue expedito, sino que inicia con la invasión de los franceses en 1808 hasta su comienzo en septiembre de 1810, como consecuencia de arduas discusiones sobre si se convocaban o no, además, de analizar la pertinencia de si debían incluir las colonias americanas, aspecto que se subsanó permitiéndole en primera instancia tener diez representantes a diferencia de los treinta y seis de la Península Ibérica. Aunque, finalmente, el 01 de enero de 1810 “se publicó el decreto que mandaba a elegir un diputado por cada Provincia de América permitiendo aumentar inminentemente su número de representantes”46. Así mismo, Benavides (2010) ha señalado que, “estas Cortes gaditanas se convirtieron en la primera reunión de este tipo en que los territorios de Ultramar tuvieron representación directa con voz y voto. Dejaron de ser sujetos pasivos sobre los cuales se disponía, para tener derecho a decidir en unión de los diputados”47. La creación de diputaciones provinciales no fue algo antojadizo, sino que tuvieron un objetivo claro a raíz del vacío de poder originado por la ausencia del rey. Surgieron en toda España en 1808, gobernando España desde ese momento hasta que se reunieron las Cortes en septiembre de 181048 como se había mencionado anteriormente. Sobre este aspecto Eduardo Madrigal ha señalado que “por ello, es posible afirmar que la función de las Diputaciones fue la de servir como gobiernos provisorios, en unión con los jefes políticos españoles, mientras se restablecía la normalidad del régimen colonial. En este contexto, fungían como canales para que las jurisdicciones locales, presididas por sus respectivos cabildos, transmitieran sus inquietudes y necesidades a las autoridades superiores y de esa forma se mantuviera organizado el gobierno, hasta tanto los reyes españoles recuperaran su trono”49. Benavides Barquero. El Presbítero…, 152. Sánchez Gómez. “La Constitución”…, 5. 46 Benavides Barquero. El Presbítero…, 152. 47 Benavides Barquero. El Presbítero…, 154. 48 Clotilde Obregón Quesada. “Diputaciones provinciales» en, La Constitución de Cádiz y Florencio del Castillo: legado de una época” Ed por Academia de Geografía e Historia de Costa Rica (San José: EUNED, 2011), 77. 49 Eduardo Madrigal Muñoz. “Poder y redes sociales en los ayuntamientos costarricenses de las postrimerías del período colonial (1808-1823): de la Colonia a la Independencia”. En: Ayuntamientos y sociedad en el tránsito de la época colonial al siglo XIX. Reinos de Nueva España y Guatemala, ed Laura Machuca Gallegos (México: CIESAS). En prensa. 44 45

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De tal manera, en junio de 1810 el capitán General de Guatemala convocó a elección de diputados por las Cortes de Cádiz, quedando como representante de Costa Rica y posiblemente de Nicoya50 el Presbítero Florencio Castillo51, designado el 01 de octubre de ese mismo año, electo en un segundo proceso, ya que primeramente había sido escogido Nicolás Carrillo, quien había renunciado aduciendo problemas de salud52. Ulteriormente, la situación para Costa Rica varió, ya que para 1810, la cantidad de habitantes no fue un hecho de discusión, pero en 1813 sí lo sería específicamente. En su contexto, la provincia de Costa Rica no podía alcanzar el mínimo de habitantes ya que uno de los requisitos mínimos era precisamente, llegar al menos a sesenta mil habitantes, tal y como lo señalaba el artículo 33 de la Constitución de Cádiz 53, población que no tenía Costa Rica, por lo que la Audiencia de Guatemala decidió unirle temporalmente la población del partido de Nicoya desde el punto de vista electoral54, para poder enviar un representante, según lo estipulado en la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, elaborada por las Cortes de Cádiz55, la cual era tan detallada que incluso comprendía materias típicamente legislativas, como el derecho electoral56. Esa unión electoral marcó el inicio 50 Según Clotilde Obregón y José Antonio Fernández Nicoya participó en la elección de diputados por Costa Rica en 1810 y no hasta en 1813, donde incluso Fernández pone de referencia una tabla “sin fecha” y ubicándola para 1810. Ver: Clotilde Obregón Quesada. Costa Rica la constitución de la Provincia, los textos constitucionales y los proyectos 1812-1823. (San José: Editorial UCR, 2007), xv, Fernández Molina. “Los treinta y un meses”…, 34. https://archive.org/details/tablaparafacilit00guat 51 En el 2010, el Padre Manuel Benavides presentó su libro “El Presbítero Florencio Castillo. Diputado por Costa Rica en las Cortes de Cádiz”. Según el autor el uso de la distinción “DEL” no fue algo con que naciera y mucho menos utilizara. Ejemplo de ello, es que no aparece esta partícula en las rúbricas de este personaje, ya que en vida simplemente firmó como “Florencio Castillo” con una única excepción cuando tenía 15 años, por lo que para respetar la manera sencilla, humilde y servicial, por citar algunas cualidades con que se presentó el presbítero Castillo, se ha suprimido el “del”. Benavides Barquero. El Presbítero…, 183-192. 52 Benavides Barquero. El Presbítero…, 161 y Obregón Quesada. “Diputaciones provinciales”…, 83. 53 Al respecto la “Constitución de la Monarquía Española de 1812” mencionaba: Capítulo 1 “Del modo de formarse las Cortes” Art 31: Por cada setenta mil almas de la población, compuesta como queda dicho en el artículo 29, habrá un diputado de Cortes. Art 32: Distribuida la población por las diferentes provincias, si resultase en alguna el exceso de más de treinta cinco mil almas, se elegirá un Diputado más, como si el número llegase a setenta mil y si el sobrante no excediese de treinta y cinco mil, no se contará con él. Art 33: Si hubiese alguna provincia, cuya población no llega a setenta mil almas, pero que no baje de sesenta mil, elegirá por sí un diputado y si bajare de este número, se unirá a la inmediata; para completar el de setenta mil requerido… Ver: Obregón Quesada. Costa Rica…, 40. 54 Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 50 y Lowell Gudmundson. Hacendados, políticos y precaristas: la ganadería y el latifundismo guanacasteco, 1800-1950. (San José: Editorial Costa Rica, 1983), 92. 55 Ver: Obregón Quesada. Costa Rica…, 40. 56 Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, acceso el 06 de julio de 2016, http://www.cervantesvirtual.com/portales/constitucion_1812/contexto_historico7 57 Obregón Quesada. Costa Rica…, XVI y Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 50.

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de una relación muy cercana entre la élite nicoyana y la cartaginesa, ya que los electores del partido debieron trasladarse hasta Cartago57. La dinámica para la elección de diputados para las Cortes gaditanas fue mediante el voto indirecto de tres niveles donde “…eran responsables en el primer peldaño de la estructura, las juntas electorales de parroquia presididas por el jefe político o alcalde de la ciudad, estas a su vez, eran escogidas por los denominados “compromisarios” (electos popularmente), quienes eran miembros de la comunidad que se encargaban de elegir al representante parroquial58. Asimismo, las juntas electorales de partido eran presididas por el jefe político o alcalde primero del pueblo cabeza de partido, y las juntas electorales de provincia elegirían a los diputados para asistir a la Cortes como representantes de la nación”59. Para la elección del diputado de las Cortes no era necesaria la existencia de un ayuntamiento constitucional. Ejemplo de ello, fue en febrero de 1813, cuando se realizó la elección del representante de parroquia, donde no existía un cabildo constitucional en Nicoya, ya que para la elección de los electores de parroquia, “se compondrían de todos los ciudadanos avecindados y residentes en el territorio de la parroquia respectiva, entre los que se comprenden los eclesiásticos seculares”60. Por esto no era indispensable tener dicho ayuntamiento. Aunque, al mismo tiempo, la Constitución de Cádiz exigía la creación de cabildos donde antes no existían (Art. 310). Por consiguiente, hemos encontrado que “el cabildo [constitucional] en Nicoya nace el 19 de junio de 1813”61, acatando así las disposiciones establecidas en la Constitución gaditana de 181262. Por lo que en 1813, las actas municipales mencionaban que “a virtud de lo dispuesto por nuestras [sic] savias constituciones en orden a exigir Ayuntamiento con fecha 10 de Mayo pasado, tomó [sic] posecion ante cuerpo de sus respectivos empleos y por Acta de este día se acordó se pase oficio de política a los [sic] cavildos vecinos dando cuenta de su instalación lo que poniendo en ejecución ofrece este ayuntamiento sus personas y empleos para que le ordenen lo que fuese de su agrado satisfechos de que será [sic] liveral en ejecutar cuando se le ordene y servirá de la mayor complacencia”63. Obregón Quesada. Costa Rica…, 41. Luis Fernando Jaén Contreras. El Partido de Nicoya y su integración a Costa Rica. (San José: EUCR, 2000), 69 y Obregón Quesada. Costa Rica…, 41-49. 60 Obregón Quesada. Costa Rica…, 41. 61 Rodríguez Espinoza. “Una mirada”…, 127. 62 Ver Arts. 309 y 310; Obregón Quesada. Costa Rica…, 74. 63 ANCR, Fondo Municipal, (Expediente 439, 1813), f108; Rodriguez Espinoza. “Una mirada”…, 127. 58

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No se debe olvidar que el corregimiento y/o alcaldía mayor de Nicoya, nació como un “pueblo de indios” en el siglo XVI. Pero con la promulgación de la “Constitución gaditana” de 1812 la situación cambió. Desde luego, las Cortes de Cádiz permitieron la inserción de mucha gente nueva al crearse ciudades y cabildos constitucionales que antes no existían, lo que abriría nuevos espacios de poder para el surgimiento de nuevas élites64. También, Eduardo Madrigal ha señalado para el caso de Costa Rica que: …el resultado más sobresaliente de las Cortes de Cádiz, en lo que respecta al escenario político interno de Costa Rica, fue que se dio el título de ciudades a las tres villas nuevas fundadas en el Valle Central en el siglo XVIII, las cuales pasaron a tener ayuntamiento propio. Estos nuevos municipios -los conocidos “ayuntamientos constitucionales”- habrían de tener un papel capital al momento de la Independencia. También los pueblos de indios y otras poblaciones menores -como Esparza, Cañas y Bagaces- [incluido Nicoya, que si bien no era parte de Costa Rica, la creación de su cabildo, surgió como resultado de las disposiciones de la Constitución gaditana de 1812] obtuvieron la posibilidad de tener ayuntamientos constitucionales, así como de nombrar electores de parroquia y de partido, para escoger diputados a Cortes y a la Diputación Provincial local65. Así entonces, siguiendo lo dispuesto por la Constitución de Cádiz, Nicoya eligió el 16 de febrero de 1813 al presbítero Nicolás Hidalgo como el elector parroquial66 y para el año de 1814 la elección recaería en otro presbítero, don Evaristo Gutiérrez67. Empero, con el retorno de Fernando VII a España en 1814 y el regreso del absolutismo, las relaciones entre Costa Rica y el partido de Nicoya se distanciaron, ya que la Constitución de Cádiz quedaría sin efecto. Es por ello, que de 1815 hasta prácticamente mediados de septiembre de 1820 no existieron registros sobre las actas municipales, por lo que sería hasta el 11 de setiembre de 182068, con el retorno de la Constitución a raíz Rodríguez Espinoza. “Una mirada”…, 127. Eduardo Madrigal Muñoz. “Los diputados provinciales de Costa Rica y Nicoya ante la Diputación Provincial de León, 1813-1821”. Boletín AFEHC N°52 (2012): 9. 66 ANCR, Complementario Colonial (Expediente 2454, 1813), f1v. 67 Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 50. 68 ANCR, Fondo Municipal (Expediente 62, 1820-1821), f1. 64 65

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del pronunciamiento liberal comandado por el general Riego, que se restablecieron nuevamente las relaciones entre Costa Rica y el partido de Nicoya. Lo anterior, según “la Tabla para facilitar la elección de los diputados de Cortes, suplentes y de Provincia de León y Cartago”69, nuevamente se debería escoger un elector de partido y, por parte de Nicoya, se nombró elector el 20 de septiembre de 1820 a don Rafael Briceño70. Valga la pena aclarar, que la unión electoral fue única y exclusivamente para elegir un representante en las Cortes gaditanas por parte de Costa Rica y el partido de Nicoya. El partido de Nicoya y Costa Rica marcaron desde 1813, 1814, 1820 y 1821, el inicio de una relación muy cercana, al menos en lo político, ya que los representantes de las juntas electorales del partido tuvieron que trasladarse hasta Cartago para asistir a las reuniones y, así, mediante las juntas electorales de provincia escoger al representante de la Corte, lo que provocó un acercamiento, manteniendo una dualidad jurisdiccional entre Nicaragua y Costa Rica desde la convocatoria a las Cortes de Cádiz71. Por su parte, del ayuntamiento de Villa Guanacaste no se tiene conocimiento de su conformación, ya que no hemos podido encontrar el documento que nos refiera específicamente a su creación. Sin embargo, hemos localizado un expediente, el cuál remite una nota enviada por las autoridades de Rivas en 1813, en la que mencionaban que “Muy mucho ha celebrado este cuerpo la nueva creacion del Ayuntamiento de esa Villa y Guanacaste, instalase y posesionasen sus individuos en sus respectivos empleos el 29 del próximo pasado”72. Y dado el contexto de la Constitución de Cádiz, es muy probable que se constituyera dicha municipalidad diez días después que la Nicoya, ya que el documento es del 14 de julio de 1813, siendo el “29 del próximo pasado” el 29 de junio de 1813. En tanto, de Santa Cruz, nos referiremos más adelante en el contexto de la incorporación. ¿Pero qué pasaba con Nicaragua? La dependencia-pertenencia del partido de Nicoya con Nicaragua no fue ni aislada ni fortuita, sino que su vínculo incluso se mantuvo voluntariamente de septiembre de 1821 a julio de 1824 por parte de Nicoya y Santa Cruz y, de Villa Guanacaste hasta 183473. Ibíd., Complementario Colonial (Expediente 3165, 1820), f16. Ibíd., Municipal, Expediente 62, f1v. 71 Fernández Molina. “Los treinta y un meses”…, 6. 72 ANCR, Complementario colonial (Expediente, 2539, 1814), f6. 73 Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 129. 69 70

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El partido de Nicoya entre separación y unión: 1787-1824 El partido de Nicoya formó parte de la Intendencia de Nicaragua desde 1786, aunque, de manera concreta desde 1787, junto a otros partidos como Subtiava Realejo, León y Matagalpa, lo anterior, según lo dispuesto por el monarca Carlos III, como se había mencionado líneas atrás. Así, estuvo supeditado a la Intendencia de Nicaragua hasta 1821 y, una vez que se da la independencia del imperio español, Nicoya optó por adherirse a León y, posteriormente, a Granada, manteniendo un vínculo directo, formando parte de Nicaragua, inclusive hasta 1834, cuando de manera tardía Villa Guanacaste, decide incorporarse a Costa Rica74, en la llamada segunda ratificación de la incorporación. De tal manera, el partido de Nicoya formó parte de la Intendencia de Nicaragua, cuyo centro administrativo era la ciudad de León, residencia del Gobernador Intendente. Por ejemplo, una vez que se restablece el Noble Ayuntamiento de Nicoya en 1820, “… se determinó que para el día siete del entrante mes de octubre, se de cuenta a la excelentísima Junta Provincial, instalada en la ciudad de León, [sic] estava restablecido el Noble Ayuntamiento…”75. En tanto, el corregimiento y/o alcaldía mayor se constituye en partido y quedó sometido a la Intendencia de Nicaragua desde 1786 y, como se mencionó líneas atrás, el hecho de que Nicoya no contara con ayuntamiento hasta 1813, refleja la poca o casi nula gestión política entre Nicoya y Nicaragua en esos años. Esta situación cambió una vez restablecido el cabildo de Nicoya en 1820. Aunque, Nicoya se inclinó primero por León y después se unió a Granada, como se verá en posteriores líneas. Por su parte, el partido de Nicoya establece su manifiesto de independencia del imperio español el 26 de octubre de 1821 al señalar que: Con el fin de jurar la independencia del imperio español y, juntamente guardad fidelidad al gobierno americano que se establezca. Estando todo el pueblo reunido se publicó el manifiesto: al acta de Guatemala y los dos bandos de la excelentísima diputación provincial [de León], con arreglo a lo acordado al artículo 1º, que dice: que se proclame y jure pública y solemnemente la independencia absoluta del gobierno español, en los mismo términos que lo propone en su plan el 74 Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 129; Luis Fernando Sibaja Chacón.“Filibusteros, financieros y cuestiones de límites entre Costa Rica y Nicaragua”. Boletín AFEHC N°36 (2008): 14. 75 ANCR, Municipal, Expediente 62…, f1.

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general Agustín de Iturbide …Concluido todo, clamaron todos viva la independencia del [sic] govierno español; Y en seguida hicieron el juramento ante el señor Alcalde Constitucional don Antonio Briceño…76. De ese modo, el partido quedó no solamente ligado al imperio mexicano y Guatemala, sino que también lo estuvo con León. Así, Nicoya estaría supedita a la “excelentísima Junta Provincial de León para 1821”77 por su propia decisión. No obstante, la pugna entre León y Granada se acrecentarían cuando el 22 de noviembre de 1821 se crea una Junta Gubernativa Subalterna en Granada78. Empero, Nicoya siguió vinculada a León desde el 26 de octubre de 1821, cuando juraron su independencia y adhesión al Imperio Mexicano, junto a Guatemala y León 79 como se mencionó líneas atrás. Tanto es así, que para el 26 de enero de 1822, el ayuntamiento de Nicoya conoció dos oficios enviados por Granada donde “…se determinó que hasta que venga, orden de la excelentísima Junta Provincial de León, se determinarán sobre el elector y que hasta que [sic] benga la orden se contesten los dos oficios, por estar [sic] sugeto este ayuntamiento a la excelentísima Junta [de León] …”80. Para el 18 de febrero de 1822, el partido de Nicoya eligió elector de partido, según lo disponía “la Junta Soberana Provincial convocar al Congreso Constituyente de las Cortes del Imperio Mexicano”81, con la clara intención de renovar todos los ayuntamientos, ciudades, villas y pueblos. Por consiguiente, para 1822, las actas municipales establecían que “…se le otorga a este ayuntamiento de Nicoya, el poder necesario con todas la facultades que le han conferido todos los ciudadanos de sus Distrito para que elija elector de Provincia [para Nicaragua] con los demás electores de Partido y el ayuntamiento de la cabecera de él…”82. [Quedando electo don Nicolás Ruiz como elector de partido]. Es decir, Nicoya estaba supeditada a la Intendencia de Nicaragua, ya que así lo había dispuesto Carlos III cuando forma el partido de Nicoya en 1786. Sin embargo, una vez que se da la independencia de España y deja de ANCR, Municipal, Expediente 62, f18v. Ibíd. 78 Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 53. 79 ANCR, Municipal Expediente 62, f18v. 80 ANCR, Fondo Municipal (Expediente, 141, 1822), f1. 81 Ibíd, f5. 82 ANCR, Municipal, Expediente 141, f6. 76 77

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existir la Intendencia de Nicaragua, Nicoya decidió voluntariamente adherirse a León en octubre de 1821 como se mencionó párrafos atrás. Sin embargo, la relación entre el partido de Nicoya y León se distanciarían, ya que para el 12 de junio de 1822 la Junta Superior Gubernativa de Costa Rica envió un oficio donde expresaba que “…mas habiéndose enterado su excelencia novisivamente por los recados que ha conducido a la Factoría el Guarda Don Nicolás Castro y otras noticias indirectas que el Partido con [sic] exepcion de alguna parte del Guanacaste, se rige por el Gobierno de Granada…sea acordado se manifieste por su particular satisfacción respecto a las recíprocas relaciones de armonía, amistad y nuestra correspondencia que existe entre este gobierno [Costa Rica] y el de Granada…”83. En todo caso, la respuesta del cabildo de Nicoya fue muy elocuente, sobre su desvinculación de León para junio de 1822, ya que el 20 de julio de ese mismo año, el ayuntamiento de Nicoya manifestó: “…es verdad que si lo estaba; pero luego que vino la declaratoria del Imperio Mexicano que dice, Que los que hubieren jurado por el acta del 15 de septiembre de Guatemala que la sigan: en este concepto se separó este Ayuntamiento del [sic] Govierno de León, y se agregó a Guatemala por medio de las autoridades de Granada con quien tiene la [sic] resíproca amistad y fraternal Unión de cuyos [sic] echos rinde este Ilustre Ayuntamiento Duplicadas gracias”84. Partiendo de esa fecha, dicho partido mantuvo su adhesión a Granada, tanto así, que para el 20 de septiembre de 1822, las autoridades de Nicoya mencionaban un decreto del 13 de julio de ese mismo año, de la excelentísima Junta Provincial [de Granada por la fecha en que fue promulgado], donde entre otras cosas señalaban que “...el Decreto de 13 de Julio proximo [sic] pazado, la excelentísima Junta Provincial [de Granada] decreta: que todos los ayuntamientos, el consulado y demás corporaciones digan en que consiste la decadencia de Nuestra Fabrica Febril y la pobreza general de esta provincia”85. Cuya respuesta brindó el ayuntamiento de Nicoya el 20 de septiembre de 1822 aduciendo, entre otras cosas, que había sido “por la exportación de dineros a [sic] payses [sic] estrangeros; y por los estancos de Aguardiente y tabaco y principalmente por tanto Aguardiente que se ha producido de Costa [sic] rrica”86. ANCR, Provincial Independiente, (Expediente 343, 1822), f1-1v. ANCR, Provincial Independiente, (Expediente 361, 1822), f1. 85 ANCR, Municipal, Expediente 141, f10. 86 Ibíd. 83 84

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La situación de Nicoya cambió de rumbo posterior a marzo de 1823, ya que una vez que desaparece el imperio Mexicano, “es incorporada en una Tabla para facilitar la elección de diputados y suplentes para el Congreso de las provincias Unidas de Guatemala”87. Así, entonces, para el 20 de mayo de 1823 se elige a don Manuel Briceño como elector de parroquia “donde se le dará testimonio de esta acta para que se haga constar su nombramiento en la Villa de Nicaragua ante el Presidente de la junta electoral del Partido”88. El 22 de mayo de ese mismo año se eligió a Juan Felipe Gutiérrez como elector de parroquia y a Saturnino Gutiérrez como suplente por Santa Cruz89; lo anterior, con la finalidad de votar en elecciones de partido en Villa de Nicaragua y, el 11 de enero de 1824 nuevamente, Nicoya nombró electores de parroquia, esta vez, a Antonio Briceño y Roque Rosales, para votar en elecciones de partido en Villa de Nicaragua90. Pero, ¿para quién elegir electores de partido y de parroquia en 1822, 1823 y 1824? ¿Para Costa Rica? Evidentemente no, tal y como lo muestran las fuentes primarias citadas líneas atrás. Así, lo había establecido Nicoya al vincularse primero con León y, posteriormente, con Granada. Además, no podemos olvidar que una vez obtenida la independencia en 1821, la Constitución de Cádiz, quedó sin efecto, por tal razón, no era necesario seguir eligiendo electores de parroquia, de partido y de provincia entre Nicoya y Costa Rica, dando por finalizado la agregación temporal de 1812 realizada por la Audiencia de Guatemala en el plano electoral. Sin embargo, lo complicado para Nicoya en las elecciones de 1823 era que el partido de Nicaragua estaría integrado por Villa Nicaragua (Rivas), San Jorge, Ometepe, Nicoya y Guanacaste. Mientras tanto, fueron organizados electoralmente los partidos de León, Viejo, Managua, Masaya, Granada, Segovia y Matagalpa91. Es decir, Nicoya ya no estaría vinculada políticamente a Granada, como lo había dispuesto por su propia voluntad. Sin embargo, la situación en Nicaragua era confusa y se mantenía la pugna entre León y Granada, “por lo que a través del pacto del 26 de abril de 1823, se dejaría en libertad a las poblaciones para que se adhirieran a la ciudad de sus simpatías”92. Esto le permitiría a Nicoya nuevamente ratificar su vínculo con Granada el 7 de junio de 1823 al señalar que “…esta Corporación y [sic] Becindario ha estado siempre firme y gustance su primera Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 55. ANCR, Fondo Municipal (Expediente 82, 1823), f13. 89 ANCR, Municipal, Expediente 82, f13v.. Fernádez Molina. “Los treinta y un meses”…, 7. 91 Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 55. 92 Ibíd., 57. 87 88

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[sic] adesion a la Capital de Guatemala por medio del [sic] govierno de Granada”93, empero, Guanacaste lo haría con León, mostrando una clara contradicción entre estos dos ayuntamientos dentro del mismo partido. Por su parte, el ayuntamiento de Santa Cruz no existía para 1823, ya que su creación era de reciente data (19 de abril de 1824) en el contexto de la agregación94, aunque, desde mucho antes se había realizado la solicitud en varias ocasiones por parte de sus habitantes con una negativa de las autoridades de Nicoya por temor de perder su hegemonía política95, al tener que tomar precisamente el parecer de Santa Cruz, empero, terminan cediendo y crean el ayuntamiento santacruceño, más por una cuestión de estrategia que por una complacencia a la solicitud de sus habitantes, ya que su gran aliado, podía convertirse en su enemigo más cercano, situación que incluso propiciaría un peligroso acercamiento con Guanacaste, pudiendo crear un clima casi anárquico en el partido y por ende, la pérdida de su hegemonía política. En todo caso para 1824, Villa Guanacaste fue la primera en rechazar de plano la unión con Costa Rica, mediante un cabildo abierto el 23 de mayo, donde mencionaban que “Con alguna tenacidad y muestra de aventurarse la quietud y sosiego con que [sic] felismente se ha mantenido y sostenido; [sic] apollandose en las mutuas relaciones de parentesco, amistad y comercio con que este vecindario esta [sic] enlasado con el de Nicaragua, de donde proviene todo su influjo…”96. Empero, la nota fue enviada hasta en agosto de 1824, prácticamente un mes después de la decisión de incorporarse de Nicoya y Santa Cruz, ya que en ese mismo documento, las autoridades de Villa Guanacaste señalaron que “En vista del de v. De 3 de agosto del constante y copias de las notas de ese gobierno [Costa Rica] en que admite la agregación de los pueblos de Nicoya y Santa Cruz”97 en clara alusión al oficio enviado por el Estado de Costa Rica que se menciona más adelante. Posteriormente, según Soili Buska y José Antonio Fernández Santa Cruz tomó la decisión de agregarse a Costa Rica, incluso antes que Nicoya, aunque, no se han encontrado evidencias que ese ayuntamiento haya decidido aceptar primeramente unirse a Costa Rica, debido a que los autores no ANCR, Municipal, Expediente 82, f15. ANCR, Gobernación, Expediente 8445, f7. 95 ANCR, Municipal, Expediente 82, f23. 96 ANCR, Provincial independiente, (Expediente 973, 1824), f1v; Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 59. 97 ANCR, Provincial independiente, (Expediente, 973), f1v-2. 93 94

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refieren a ningún documento, más bien, la nota enviada el 27 de junio de 1824 por algunos vecinos de la recién creada municipalidad de Santa Cruz, con copia a su homóloga de Nicoya, dice que apoyarán indistintamente la decisión que tomara esa corporación, ya que mediante “un cabildo abierto a penas de nombre”98, señalaron que “En esta misma fecha se ha tratado esta Municipalidad con toda la mayor parte de su pueblo sobre la [sic] conbocatoria de Costa [sic] rica, y la contestación de esa; [sic] yciendo tan justo el mirar cada [sic] yndividuo y el bien propio; hace [sic] mencion este cuerpo y [sic] becindario, El que [sic] jamas [sic] seran de contra en su parecer, sino que sea como su noble [sic] corporacion diga, de lo que damos cuenta, para que [sic] aciendo esa noble Municipalidad lo que tenga por [sic] conbeniente, reciba nuestro parecer en el tanto de su determinación…”99. Si bien, no se ha encontrado el acta municipal donde Santa Cruz acepta la agregación, la carta enviada por algunos de sus miembros a las autoridades nicoyanas, permite inferir que dicho ayuntamiento decidió respaldar a Nicoya, recayendo en ésta última municipalidad la responsabilidad final de la incorporación, situación plausible en el documento del 25 de julio, donde la municipalidad de Nicoya señaló que “…en todo lo relacionado [sic] tubo [sic] avien [sic] ynvitar con la misma convocatoria a la Municipalidad de la [sic] poblazon de Santa Cruz de este mismo Partido, quienes siendo del mismo parecer, y [sic] haviendo al efecto convocado a la mayor parte de su vecindario contestaron el oficio que se acompaña a esta acta”100. Precisamente las autoridades de Costa Rica señalaron la agregación de Santa Cruz mediante oficio incierto101. Aunque, ya que para 1825, la situación cambiaría y las tensiones crecerían entre ambas municipalidades102. De tal manera, ya en las postrimerías de la incorporación, las autoridades de Nicoya en el acta consignada el 4 de julio de 1824, expresaron la invitación hecha por los mandos del Estado de Costa Rica el 5 de marzo de ese mismo año “si convenían reunirse a su Provincia sin contrariar las voluntades”103. Las autoridades de Nicoya respondieron que “no se inmute ni se altere la demarcación antigua de este partido a la Provincia que ha Fernández Molina, “Los treinta y un meses”…, 11. ANCR, Gobernación, Expediente 8445, f8-8v. 100 ANCR, Gobernación, Expediente 8445, f13. 101 ANCR, Provincial independiente, Expediente, 1016, 1824), f1. 102 Buska Harjú. “Marimba”…, 46-47; Fernández Molina. “Los treinta y un meses”…, 10-30. 103 ANCR, Gobernación, Expediente 8445, f10. 98 99

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sido agregada antes de ahora”104. El mismo documento señala que “igualmente se le rindan las gracias a aquel Gobierno [de Costa Rica] por haber tenido en consideración este partido que no puede ser disidente”105. En otras palabras, el cabildo de Nicoya rechazó la invitación y mostró su dependencia-pertenencia hacia Nicaragua, por su vinculación política primero con León y después con Granada desde 1821, ya que no podía ser disidente con respecto al adyacente vecino del norte. Aunque, Sibaja y Zelaya, afirmarían que, además del rechazo (de la invitación hecha por Costa Rica) de Guanacaste, y el miedo ante una probable represalia por parte de Nicaragua106; aspectos en que coincidimos, sobre una posible consideración de la negativa [de Nicoya con el apoyo de Santa Cruz] añaden un tercer punto, el cuál versó en un contexto donde “más que la idea de anexión lo que rechazaron los nicoyanos originalmente fue el procedimiento propuesto por Costa Rica [ya que creían que era la Asamblea Nacional constituyente del Centro de América la que tenía que decidir lo más conveniente para el partido]”107. Empero, si eso hubiese sido del todo correcto, evidencia una clara contradicción sobre lo realizado el 25 de julio, por las mismas autoridades de Nicoya, que días atrás, se habían negado a incorporarse a Costa Rica, y que utilizaron exactamente el mismo procedimiento y con base a la misma invitación hecha por Costa Rica en el mes de marzo 108 . Por su parte, Jaén (2000) afirma que “en esta acta del 4 de julio, de ninguna manera se aprobó seguir perteneciendo a Nicaragua o agregarse a Costa Rica, fue solo un proyecto: aceptar o no la invitación”109, afirmación que contradice lo mencionado por las mismas autoridades de Nicoya, donde indicaban su continuismo perteneciente a Nicaragua, al señalar que “no se inmute ni se altere la demarcación antigua de este partido a la Provincia [Nicaragua] que ha sido agregada antes de ahora”110 y que no podía ser disidente, es decir, contrario a su dependencia-pertenencia de Nicaragua. En conclusión, la negativa de Nicoya no pudo haber sido ni a “un mal procedimiento”, ni tampoco “solo un proyecto”, puesto que veintiún días después, el ayuntamiento Nicoya asumió otra decisión, plasmada en el acta de agregación, que tomó en cuenta la misma invitación hecha por Costa Ibíd., f10. Ibíd., f10. 106 Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 62. 107 Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 62-63. 108 ANCR, Gobernación, Expediente 8445, f10v. 109 Jaén Contreras. El partido…, 75. 110 ANCR, Gobernación, Expediente 8445, f10. 104 105

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Rica el 5 de marzo de 1824, aceptando finalmente, unirse a Costa Rica, con el respaldo de Santa Cruz, al menos en 1824, ya que para 1825, habría una rebelión de ésta última región una vez que el Congreso Federal avalara la incorporación111. Sobre las bases de las ideas expuestas arriba, veintiún días después, Nicoya cambió de parecer y decidió agregarse a Costa Rica con el apoyo de Santa Cruz, utilizando la misma dinámica del 4 de julio. Entonces, llama la atención que dicho ayuntamiento declinara su continuidad con Nicaragua para decidir unirse a Costa Rica. Por lo anterior, es posible que las élites regionales analizaran muy seriamente la incapacidad política de Nicaragua, debido a la rivalidad tan profunda entre leoneses y granadinos, evidenciado en la guerra civil en que estaban inmersos. Esto, indudablemente, podría conllevar serias consecuencias, principalmente en el ámbito económico a la región de Nicoya, situación contraria con Costa Rica, a través de la comercialización por el puerto de Puntarenas hacia Panamá. Así, el golfo de Nicoya lejos de separar a estas regiones, las unía, al ser una factible, rápida y fácil vía de comunicación. En tanto, el cambio de decisión no se debió a lealtades nacionalistas ni mucho menos a un sentimiento patriótico, ya que no se habían creado aún los estados nacionales112, por lo que privaron los intereses de las élites regionales. Esta situación la hemos estudiado mostrando el papel destacado en Nicoya de la familia Viales Briceño, en lo económico, social, religioso, militar y político113, este último aspecto, dentro del ayuntamiento de Nicoya de 1820 a 1824 (ver Cuadro Nº1), representando un 52.4% como electores y quedando electos un 60% en promedio114, además, constituyendo un 44% del total de los 25 firmantes de la mal llamada “Acta de Anexión” (Figura Nº 2). En tanto, la sombra del temor por parte de las autoridades de Nicoya sobre posibles represalias de Nicaragua si contrariaban su voluntad, se plasmó el 25 de julio en el acta de incorporación donde señalaron que “…por lo que en este [sic] cazo será muy necesario [aduciendo su incapacidad de protegerse al haber sólo 26 fusiles inútiles] que el estado [de Costa Rica] determine y disponga de las fuerzas de [sic] aucilios que deberán resguardarnos Como partes [sic] yntegrantes, atendiendo a las Conjuraciones y [sic] dicenciones de la Provincia de Nicaragua de donde podremos [sic] acazo, ser sorprendidos”115. Buska Harjú. “Marimba”…, 46-47. Buska Harjú. “Marimba”…, 43; Kinloch Tijerinos. “Conflictos limítrofes”… 113 Rodríguez Espinoza. “Una mirada”…, 75-145. 114 Ibíd., 128-135. 115 ANCR, Gobernación, Expediente 8445, f11v. 111

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Figura Nº 2 Firmantes del “Acta de Anexión” pertenecientes al linaje Viales Briceño, 1824 Francisco Javier Viales Abarca y Margarita Moraga Ramos Hijos (as)

Mauricia casada con Manuel Briceño

Hijos

Manuel Briceño

Rafael

María del Carmen casada con Luis Briceño

Hijos

Pablo

Nicolasa

María Hermegenilda

Pedro

Cupertino

Lucas casado con María Cabrera

Juana Gertrudis

Luis Briceño toma bajo tutela a Blas Félix Rodríguez

María Leona casada con Juan Felipe Gutiérrez

Hijos

Angela

Fuente: Índice de Protocolos Coloniales de Guanacaste 1750-1850

Hijos

María

María Jacinta

María de los Ángeles casada con Roque Rosales

Blas María

Toribio Viales

Nicolás

Concepción

Luciana

Juan José Viales

Vicente

María Rosalía

Hijo Baltasar

Manuel de los Santos

Cayetano

Mercedes casada con Saturnio Gutiérrez

Antonio Briceño

Timoteo casado con Petronila Mena

Agustín Briceño

José Felipe Gutiérrez

Cayetana casada José con Segundino Francisco Acosta

Hijo

Juan Francisco

Timoteo Acosta

Fuente: Arnaldo Rodríguez Espinoza, “Linajes poderosos, redes de sociabilidad y poder local en el proceso de anexión del partido de Nicoya a Costa Rica 1786-1824” (conferencia, Congreso de AHILA, Berlín, del 3 al 9 de septiembre de 2014), 7. Arnaldo Rodríguez Espinoza, “Vinculaciones religiosas, milicias y cabildo: El linaje Viales Briceño en el partido de Nicoya (1768-1824)” Revista Espiga Nº 30, (2015): 84.

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Cuadro Nº 1 Familia Viales Briceño y su participación en el ayuntamiento de Nicoya 1820-1824 FAMILIA VIALES BRICEÑO Elecciones

1820

1821

1822

Electores

9 electores de quienes 4 pertenecían a la familia Viales Briceño: (Cupertino Briceño, Pablo Briceño, Juan José Viales y Blas Viales)

9 electores de quienes 4 pertenecían a la familia Viales Briceño: (Blas Viales, Juan José Viales, Rafael Briceño Saturnino Gutiérrez)

9 electores de quienes 3 pertenecían a la familia Viales Briceño: (Antonio Briceño, Saturnino Gutiérrez, Cupertino Briceño)

Participación de la familia Viales Briceño

Elegidos

Participación de la familia Viales Briceño

44 %

6 elegidos de quienes 4 pertenecían a la familia Viales Briceño: (Antonio Briceño, Manuel Briceño, Roque Rosales y Cupertino Briceño)

66 %

44 %

6 elegidos de quienes 4 pertenecían a la familia Viales Briceño: (Rafael Briceño, Juan Francisco Viales, Saturnino Gutiérrez y Roque Rosales)

66 %

44 %

4 elegidos de quienes 3 pertenecían a la familia Viales Briceño: (Saturnino Gutiérrez, Juan Francisco Viales y Rafael Briceño)

75 %

61

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1823

8 electores de quienes 6 pertenecían a la familia Viales Briceño: (Antonio Briceño, Blas María Viales, Manuel Briceño, Juan José Viales, Saturnino Gutiérrez y Javier Gutiérrez)

1824

9 electores de quienes 6 pertenecían a la familia Viales Briceño: (Antonio Briceño, Manuel Briceño, Javier Gutiérrez, Cupertino Briceño, Roque Rosales y Toribio Viales)

Promedio 25 Firmantes de la incorporación Incorporade quienes 11 ción 1824 pertenecían a los Viales Briceño

75 %

66 %

52,4 %

6 elegidos de quienes 3 pertenecían a la familia Viales Briceño: (Saturnino Gutiérrez, Juan Francisco Viales y Juan José Viales)

7 elegidos de quienes 3 pertenecían a la familia Viales Briceño: (Manuel Briceño, Toribio Viales y Javier Gutiérrez)

50 %

42 %

60 %

44 %

*En negrita están señalados los miembros de la familia Viales Briceño. Fuente: ANCR, Fondo Municipal, Exp 62, 1820-1821; Exp, 141,1822 y Exp, 82, 1823; (Rodríguez: 2012, p. 141-142); (Rodríguez: 2014, p. 22).

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En todo caso, la carta de invitación que hizo Costa Rica en marzo de 1824 para que los pueblos de Nicoya, Santa Cruz y Villa Guanacaste «deliberaran a la unión y agregación» fue un preámbulo de lo que finalmente acontecería, donde la misma mostró la nula injerencia de Costa Rica sobre el partido, al menos «institucionalmente», no así en lo económico, indicando que: “…fraternalmente invita a estos pueblos para que espontáneamente deliberen a la Unión y agregación”116. Por ello, no se puede hablar de anexión, debido a que se realizó una “invitación” por parte de Costa Rica a estos pueblos, sin contrariar las voluntades de los habitantes del partido de Nicoya y no como una imposición, al menos en 1824. Esto lo dejan claro las autoridades de Costa Rica en 1824 al señalar que “En vista de la acta que antecede y oficio con que la acompaña el jefe vitalicio subalterno de Nicoya, de que se manifiesta que el vecindario de aquella comarca en unión del ayuntamiento, y cuerpo militar y de acuerdo con la población de Santa Cruz según oficio incierto de su municipalidad, por un acto libre y espontáneo se declara agregados al Estado de [sic] Costarrica”117. Aunque, dicho proceso fue muy complejo y no estuvo exento de tensiones entre Nicoya, Santa Cruz y Villa Guanacaste118. Al fin y acabo, no fue una decisión consensuada por las poblaciones del partido desde un inicio, es decir, la decisión de agregarse recayó en un grupo muy reducido (élite local) en cada pueblo, el cuál midió las consecuencias de seguir vinculados a Nicaragua o unirse a Costa Rica en función de sus ventajas, de tal manera, los intereses de unos distaban de otros, incluso Nicoya y Santa Cruz no estuvieron ajenos a esas vicisitudes y diferencias, posterior a la incorporación. Sin duda, para Costa Rica el territorio del partido de Nicoya se había convertido en un aspecto crucial, principalmente, para la delimitación de su espacio y tranquilidad, dada la cercanía del partido con Costa Rica, además de la necesidad de asegurar su principal puerto en el océano Pacífico. No era una opción viable, tener una parte del territorio nicaragüense prácticamente al frente, a unos cuantos kilómetros, compartiendo el golfo de Nicoya (hubiese sido aguas internacionales y con isla Chira en medio perteneciendo a Nicaragua) con una clara vulnerabilidad y tensión ante una posible “incursión” al territorio costarricense, ante alguna problemática suscitada entre ambas naciones, ya que los estados nacionales se estaban construyendo, por ANCR, Gobernación, Expediente 8445, f10v. ANCR, Provincial independiente, (Expediente 1016, 1824), f1. 118 Fernández Molina. “Los treinta y un meses”…, 10-30. 116 117

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lo que la frontera de Costa Rica (tanto al norte como al oeste) hubiese quedado vulnerable no solo en tierra, sino también en gran parte de la costa pacífica, si algún conflicto hubiere alcanzado niveles bélicos; es decir, hubiese quedado prácticamente rodeada por Nicaragua, donde incluso, el escenario de la Campaña Nacional hubiese sido muy complejo para Costa Rica sin dicho territorio. Entonces, su incorporación a Costa Rica el 25 de julio de 1824, no fue fácil y significó un largo proceso, lleno de tensiones y muchas veces de incertidumbre, ya que por un lado, Nicaragua intentaría recobrar el territorio del partido y, por otro, Costa Rica necesitaba legitimar y defender políticamente la decisión tomada por los cabildos de Nicoya y Santa Cruz. Así, “las autoridades costarricenses se apropiaron de la argumentación a favor de la anexión [incorporación/agregación] apoyada por la minoría y dos años más tarde impusieron la anexión”119, años después lo haría también Villa Guanacaste. Peor aún, que en el antiguo partido de Nicoya dudaban de la efectividad de la incorporación para 1826 y, es que, por ejemplo, en la Constitución política de 1825, no se incorporaba el territorio del partido a Costa Rica, ya que en definitiva no era un asunto resuelto en la República Federal, tal como lo señala Soili Buska al mencionar que “El Congreso Federal decretó la anexión [incorporación] temporal de Nicoya y Santa Cruz a Costa Rica el 29 de enero de 1825, y la del Partido entero el 9 de diciembre de 1825. El Senado de la República Federal de Centroamérica ratificó la decisión el 18 de marzo de 1826. En diciembre de 1834, la Municipalidad de Guanacaste pidió al Congreso Federal que ratificase el decreto de anexión, y fue apoyada por Nicoya en enero de 1835. En 1838, las tres municipalidades (Nicoya, Santa Cruz y Guanacaste) confirmaron su decisión de permanecer anexadas a Costa Rica”120. En todo caso, el decreto del Congreso Federal del 9 de diciembre de 1825 es claro al señalar “…las reiteradas solicitudes de las autoridades y cuerpos municipales de los pueblos de este partido de Nicoya, sobre que este sea segregado del Estado de Nicaragua, y agregado al de Costa Rica (…) donde finalmente el Congreso Federal decretó en su Art 1º. Por ahora, y hasta que se haga la demarcación del territorio de los Estados, que preveniene el artículo 7º de la Constitución, el partido de Nicoya continuará separado del Estado de Nicaragua, y agregado al de Costa Rica”121. Fernández Molina. “Los treinta y un meses”…, 12. Soili Buska Harjú. “Una larga anexión”. La Nación, 13 de julio de 2008, consultado el 06 de julio de 2016, http://wvw.nacion.com/ancora/2008/julio/13/ancora1615634.html 121 ANCR, Congreso (Expediente 516, 1825), f1. Subrayado nuestro. 119

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No obstante, ¿por qué la República Federal tuvo injerencia sobre el territorio del partido de Nicoya? Es decir, los países miembros de la Federación (Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica) se incluyeron por su propia voluntad, siendo Costa Rica la última en ingresar en marzo de 1824122. Así, encontramos excepciones como Belice como colonia Británica o Panamá perteneciente a la Gran Colombia, pero no hay datos de que el partido de Nicoya se haya vinculado a la República Federal de Centroamérica, entonces, ¿por qué termina resolviendo el Congreso Federal sobre un territorio del cuál “eventualmente” su competencia o jurisdicción se lo impedía? Esto tendría una explicación, ya que en el momento que Nicaragua ingresa a la Federación, lo haría indirectamente el partido de Nicoya considerado como parte de este último Estado; lo anterior, porque este partido nunca solicitó su ingreso oficial, lo que conlleva a demostrar que su supuesta “autonomía”no era del todo correcta, debido a que si dicho territorio fue considerado como parte de la soberanía de la Federación Centroamericana, es porque indudablemente pertenecía a un país miembro de dicha Federación, y que no era Costa Rica precisamente. Este escenario refleja, indudablemente la dependencia-pertenencia del partido de Nicoya a Nicaragua hasta 1824 y, que luego de la incorporación es separado de Nicaragua y agregado a Costa Rica en primera instancia en 1825 y, luego por ratificación en 1826 por parte del Congreso Federal. Dentro de ese marco, es importante señalar que el Congreso Federal no solamente autorizó la separación de Nicaragua, sino la agregación del partido de Nicoya a Costa Rica123 mostrando no sólo una dependencia del partido de Nicoya a Nicaragua, sino su pertenencia. Y es que tampoco se debe pasar por alto, el hecho que la decisión de Nicoya y Santa Cruz de vincularse a Costa Rica fuera considerada por Nicaragua como una violación a su soberanía por parte de Costa Rica, puesto que no era una confrontación entre dos Estados-Nación, debido a que dicha soberanía le pertenecía a la República Federal124. En consecuencia el territotrio del partido de Nicoya estuvo integrado a un país miembro de la Federación, en esta caso; a Nicaragua. En tanto, es importante acotar que la decisión del Congreso Federal de 1826, sobre la agregación del partido de Nicoya a Costa Rica, “fue un triunfo de la élite costarricense que se movió hábilmente en los pasillos del Rafael Obregón Loría. Costa Rica en la independencia y en la Federación. (Editorial Costa Rica, 1977), 233-234. 123 ANCR, Congreso (Expediente 516, 1825), f1. 124 Fernández Molina. “Los treinta y un meses”…, 32. 122

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poder de la República Federal y, con un mínimo de inversión aumentaría su territorio, aseguraría su principal puerto al pacífico y quedó en situación de reclamar participación en un posible canal interoceánico”125. Es decir, el ingreso de Costa Rica de manera tardía en marzo de 1824 a la República Federal o “patria grande” (1823-1842) “aceptada sin ninguna oposición”126, pudo significar una exitosa estrategia, a sabiendas del posible desenlace que iba a tener la agregación del territorio del partido de Nicoya, cuya invitación fue enviada a las tres poblaciones del partido por las autoridades del Estado de Costa Rica el 5 de marzo de 1824, la cuál villa Guanacaste, Santa Cruz y Nicoya conocieron en mayo, junio y julio respectivamente. De tal manera, el temor existente ante una eventual invasión de Nicaragua por recobrar dicho territorio, se vio imposibilitada ya que ambos Estados eran parte de la República Federal y, aunque, el descontento de Nicaragua fue plausible, tuvo que abordarlo de manera diplomática, donde finalmente, Costa Rica, terminada incorporándose un amplio territorio sin necesidad de declarar una guerra y con un “mínimo de inversión”. Empero, además, la decisión del Congreso en 1826 debía complementarse con la demarcación territorial de los Estados de Costa Rica y Nicaragua, aunque, esto último no llegó a concretarse, primeramente, por la desvinculación de Nicaragua de la República Federal el 30 de abril de 1838 y, de Costa Rica el 14 de noviembre de ese mismo año y, segundo, por la disolución de la República Federal en 1842, situación que mantuvo posteriormente la discordia entre estos dos Estados, provocando que dicha disputa fuera vista desde su propia competencia una vez desaparecido el “Estado fallido” de la República Federal, aspectos en los que nos referiremos más adelante. Posterior a la incorporación, hubo varias confirmaciones en 1834, 1838, 1847 y 1854127, con la finalidad de dejarles claro a las autoridades nicaragüenses, que la incorporación había sido una decisión de la cual no habría marcha atrás; así, cada vez que Nicaragua tuvo pretensiones de reclamar dicho territorio, se ratificó dicha incorporación, enviando un mensaje claro, por un lado, a Nicaragua de que cesara sus presunciones y, por otro, a las autoridades costarricenses, revalidando su deseo de pertenecer a Costa Rica, aunque tampoco, dichas confirmaciones estuvieron exentas de conflictos internos para llegar a un acuerdo. Ibíd. Ana María Botey Sobrado. “La República Federal 1823-1842” acceso el 07 de julio de 2015, http://www.hcostarica.fcs.ucr.ac.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=22:republicafederal&catid=7:repfederal&Itemid=2 127 Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 61, 91, 104, 110, 115. 125

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Finalmente, ¿cuál fue la autonomía el partido de Nicoya? Primeramente, es importante señalar que Nicoya nunca gozó de autonomía, porque esta región en primera instancia, fue parte del imperio español desde prácticamente 1522 con la incursiones de Gil González, Andrés Niño y Andrés de Cereceda, hasta 1821 con la independencia y, el hecho que fuera corregimiento y/o alcaldía mayor no la eximió de su dependencia a España, sino que fue parte de una burocracia administrativa. De esta manera, Nicoya se vio obligada a estar supeditada; primero a la Alcaldía Mayor de Granada, posteriormente, a la Audiencia de Guatemala y, después formando parte de la Intendencia de Nicaragua a partir de 1786, evidenciando su variante jurisdiccional, pero siempre perteneciendo al imperio español. Aunque, según Carlos Meléndez, Sibaja y Zelaya, Jaén y Obregón Nicoya tuvo autonomía pero, con respecto a Costa Rica y Nicaragua de 1602 a 1786 aproximadamente, no obstante, es necesario aclarar que no así del imperio español. En todo caso, Nicoya lo que tuvo fue “cambios de jurisdicción” (fue parte de la Alcaldía mayor de Granada en 1544 [para evitar seguir estando a merced de los conquistadores de Nicaragua, por ejemplo Pedrarias y su yerno Rodrigo de Contreras], Audiencia de Guatemala [cuando fue corregimiento en 1554 y/o alcaldía mayor en 1560], Intendencia de Nicaragua [en su condición de partido en 1786] y su agregación a Costa Rica en 1824), como se había señala líneas atrás. Como resultado de la independencia del imperio español, el partido de Nicoya decidió unirse a León y después a Granada, manteniendo su dependencia-pertenencia a Nicaragua, ya no de manera impuesta por parte de las autoridades españolas, sino de forma voluntaria, para finalmente, decidirse incorporarse a Costa Rica en 1824, aunque no de manera homogénea, como se mencionó líneas atrás. Si bien es cierto, que Nicoya toma una decisión de seguir unida a Nicaragua, en una condición variante entre León y Granada, no se podría hablar de “autonomía” ya que lo que hizo Nicoya fue dar una continuidad a sus vínculos con dicha región y, cuando realmente decide ejercer una “autodeterminación” al resolver incorporarse a Costa Rica, el Congreso Federal muestra la nula autonomía del partido de Nicoya, al tener que esperar que dicho congreso avalara su separación de Nicaragua y, su posterior agregación a Costa Rica128. Empero, apenas iniciaría un largo camino hacia su legitimación, tema que se desarrollará seguidamente. 128

ANCR, Congreso, Expediente 516, f1.

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Hacia una legitimación de la agregación del partido de Nicoya a Costa Rica: 1824-1858 Todavía, no se habían definido de una vez por todas los límites de Costa Rica y Nicaragua, situación que había sido heredado de la colonia129 de tal manera, seguía la tensión entre ambos Estados, por lo que para 1838 “se estableció que la cuestión de Nicoya quedara en manos del futuro gobierno federal que se esperaba organizar”130, lo anterior debido a que como se señaló líneas atrás, mientras Costa Rica y Nicaragua formaran parte de la República Federal, la soberanía residiría en la decisiones del Congreso Federal y no en ellos, empero, por la salida de ambos Estados en 1838 y por el fracaso de la Federación, dicha situación nunca se llegó a concretar. En 1842, con Francisco Morazán en el poder en Costa Rica, la situación sería convulsa, en razón que Morazán con su idea de revivir la República Federal tuvo como enemigos a los demás jefes de Estado, incluido el de Nicaragua. Así, la Asamblea de este último Estado autorizó reincorporar el territorio de Nicoya, a lo que el gobierno de Costa Rica declaró que “valiéndose de los medios necesarios, conservará la integridad del Estado, su dignidad y derechos”131. Para 1848, volvieron las negociaciones, esta vez, entre Felipe Molina y Gregorio Juárez, aunque, sin resultados satisfactorios, por lo que continuaron radicalizándose las posiciones entre ambos gobiernos adyacentes. Eso conllevó a que el 30 de abril de 1852 el secretario de Estado, Daniel Webster y el Ministro Plenipotenciario de Gran Bretaña John F. Crampton presentaran una propuesta a los gobiernos de Costa Rica y Nicaragua, que Sibaja (2008) resume en tres grandes principios: En primer lugar, el derecho exclusivo de Nicaragua al canal interoceánico, en segundo lugar la renuncia de Nicaragua a sus reclamos sobre el antiguo Partido de Nicoya y, por último, la salida de Costa Rica al Atlántico por el río San Juan. No obstante, dicha propuesta fue aprobada por Costa Rica, pero rechazada por Nicaragua, de manera tal, que la situación limítrofe siguió siendo un asunto inconcluso para 1852, ejemplo de ello, fue la visita realizada en José Antonio Fernández Molina, “Los ejércitos expedicionarios costarricenses en la Campaña Nacional: campesino-milicianos ante la disyuntiva entre la obediencia y el grano de oro”, Mesoamérica, Año 32, número 53, Enero-Diciembre, (2011): 77. 130 Luis Fernando Sibaja Chacón. “Filibusteros, financieros y cuestiones de límites entre Costa Rica y Nicaragua”, Boletín AFEHC N°36, (2008), http://afehc-historia-centroamericana.org/index.php? action=fi_aff&id=1926 131 Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 107; Sibaja Chacón. Del Cañas Jerez…,17-18. 129

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1854 por el hermano del presidente de Nicaragua Fruto Chamorro, pues la misión de Dionisio Chamorro se limitó a la cuestión de Nicoya132 recibiendo un total rechazo del gobierno de Mora Porras, sin olvidar, que dicha región llevaba el nombre de Moracia en clara alusión a este gobernante. Empero, esta situación se agudizaría, con el contrato “Webster-Mora” del 4 de diciembre de 1856, donde entre otras cosas Costa Rica, dio la cesión de los derechos de navegación en el río San Juan y el lago de Nicaragua de manera unilateral a Webster y sus asociados, aunque finalmente, no se plasmó. Sin dudas, el Tratado Cañas-Juárez de 1857 (General José María Cañas y el Licenciado Gregorio Juárez), sería el antecedente inmediato del Tratado Cañas-Jerez de 1858 (General José María Cañas y el Licenciado Máximo Jerez). El Tratado de 1857, es de gran importancia para la historia de la incorporación del partido de Nicoya, sin dejar de lado la limitación de las fronteras. Ya que en el artículo primero del Tratado, Nicaragua hace renuncia clara y definitiva de ese territorio en favor de Costa Rica, entre otras cosas se menciona en el artículo: El Gobierno de Nicaragua en señal de gratitud hacia el de CostaRica por sus buenos oficios en [sic] fabor de la República, por el [sic] desidio empeño y los grandes sacrificios que ha hecho por la causa de la independencia nacional, desiste, quita y aparta de todo derecho de Distrito del Guanacaste que lleva ahora la denominación de Provincia de Moracia de la República de Costa-Rica para que se entienda, tenga y reconozca desde ahora para siempre como la parte integrante de dicha república, bajo el dominio y sumo imperio de su gobierno133. Como bien, los señalan los historiadores Luis Fernando Sibaja y Chester Zelaya “ni tan siquiera en el tratado Cañas-Jerez aparece una declaración tan tajante sobre en antiguo territorio del partido de Nicoya”134. Aunque, dicho tratado no fue aprobado por Costa Rica “el cuál ni se molestó siquiera en presentarlo a consideración del Congreso”135.

Sibaja Chacón. Del Cañas Jerez…,29. ANCR, Fondo Congreso (Expediente 5199, 1857), f5, Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 160-162. 134 Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. La anexión…, 117. 135 Ibíd., 117. 132 133

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Nueve meses después, se firmaría el Tratado Cañas-Jerez (15 de abril de 1858) fijando los límites entre los dos países, a cargo de los Ministros Plenipotenciarios; General José María Cañas y el Licenciado Máximo Jerez. Un asunto importante, es que en 1858 Nicaragua renunció tácitamente al Departamento de Guanacaste, ya que según Sibaja y Zelaya “del antiguo partido de Nicoya, sólo se preocupó Nicaragua por conservar una porción que consideraba importante para la comunicación interoceánica”136 (el territorio comprendido entre el río La Flor y el punto céntrico de Bahía Salinas) sin olvidar que parte de la frontera norte del partido llegaba hasta el lago de Nicaragua, territorio que terminó perteneciendo sin lugar a dudas a este último país. Aunque, las tensiones de Costa Rica y Nicaragua continuaron137, el asunto de Nicoya, estuvo totalmente ausente, al ser algo resuelto en el Tratado Cañas-Jerez138, incluso, no aparece como punto de discordia en el fallo del presidente Cleveland de 1888139, donde según el laudo, “eran insostenibles las razones para afirmar la invalidez del tratado de 1858 por parte del gobierno de Nicaragua”140, hecho acontecido, a raíz de la declaratoria de insubsistencia del Tratado Cañas-Jerez realizada por Tomás Ayon en 1871. De tal forma, ya en el tratado Pacheco-Matus de 1896 suscrito entre los ministros Plenipotenciarios de Costa Rica y Nicaragua, Leonidas Pacheco y Manuel Coronel Matus, buscó terminar definitivamente con las disputas limítrofes, al amojonar la línea divisoria entre ambos países, finalizando en 1900, teniendo como árbitro al ingeniero Edward Porter Alexander, ya que como bien lo señalaba Obregón “firmar un tratado esa una cosa, y llevarlo a la práctica otra”141 (Ver Figura Nº 3). En suma, la delimitación territorial de ambos países, fue validada con el Tratado Cañas-Jerez y, finalmente de manera tangible con la finalización del amojonamiento en 1900, poniéndose en práctica los límites en los mapas oficiales de ambos países sin contrariar los dispuesto por el Tratado, aceptando y validando los límites territoriales en la frontera norte, (Derecho Internacional) quedando en definitiva, el antiguo territorio del partido de Nicoya, bajo la jurisdicción de Costa Rica. Ibíd., 122. Sibaja Chacón. Del Cañas Jerez…Sibaja Chacón. “Filibusteros”… 138 Sibaja Chacón. “Después de la tormenta: Las relaciones con Nicaragua en la década posterior a la firma del Tratado de límites Cañas-Jerez”. Revista de Ciencias Sociales. 32: 7-20: (1986): 83. 139 Víctor Manuel Cabrera Navarro. Guanacaste: libro conmemorativo del Centenario de incorporación del Partido de Nicoya. (San José: Imprenta María v. de Lines, 1924), 441-445, Sibaja Chacón. Del Cañas Jerez…, 283-287. 140 Sibaja Chacón. Del Cañas Jerez…, 176. 141 Obregón Quesada. Una Historia…,101. 136 137

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Figura Nº3 Línea divisoria entre Nicaragua y Costa Rica

Fuente: Luis Fernando Sibaja, “De acuerdo al Tratado Cañas-Jerez de 1858 y al Tratado Pacheco-Matus de 1896” en Del Cañas-Jerez al Chamorro-Bryan. Las relaciones limítrofes entre Costa Rica y Nicaragua en la perspectiva histórica. 1858-1916 (Alajuela: Museo Histórico y Cultural Juan Santamaría, 2006).

Conclusión En resumidas cuentas, el ascenso de Nicoya a corregimiento y/o alcaldía mayor le permitió existir como una jurisdicción independiente de Nicaragua, ya que estuvo supeditada a la Audiencia de Guatemala, pero con la designación de partido en 1786, la situación se tornaría distinta, al formar parte de la Intendencia de Nicaragua de manera directa. Razón por la cual, dicho territorio nunca tuvo autonomía, sino más bien variantes jurisdiccionales. Así entonces, el partido de Nicoya estaría supeditado a dicha Intendencia de 1786 hasta septiembre de 1821. Posteriormente, Nicoya decidió vincularse políticamente primero a León en 1821 y después a Granada en

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1822. Por tal razón, dicho partido dependió de Nicaragua, al menos claramente de 1786 a 1821 formando parte de la Intendencia y, de 1821 a 1824, vinculándose con los ayuntamientos de León y Granada. Para tal efecto, la incorporación del 25 de julio de 1824 de Nicoya y Santa Cruz representando el 77% de la población del partido, dio peso a la unión, aunque representados por una minoría (25 firmantes, representaron a 4448 personas aproximadamente). Ejemplo de ello, es que en 1826 el Congreso Federal ratificaría la “separación de Nicaragua y su agregación” a Costa Rica. No obstante, Villa Guanacaste seguiría perteneciendo a Nicaragua hasta 1834. Para 1812, las Cortes de Cádiz, por medio de la Constitución permitieron una relación de las élites locales de Nicoya y Cartago para elegir al diputado que las representaría en Cádiz, lo que afianzó la relación entre las élites de ambas regiones. Por consiguiente, las relaciones comerciales y políticas entre el partido de Nicoya y Costa Rica no fueron algo fortuito, sino que correspondieron a los vínculos económicos iniciados en el siglo XVII y que se afianzaron en 1812 con las Cortes de Cádiz, situación que tendría su pináculo con la incorporación del partido de Nicoya a Costa Rica el 25 de julio de 1824. Claro está, que fue más una situación de intereses de una élite local, probablemente sopesando el aspecto económico, garantizándose asimismo su perpetuación en el poder, escenario contrario en Nicaragua, por la incertidumbre política suscitada entre León y Granada. Así, la ligera estabilidad política que tendría Costa Rica, el desarrollo del comercio a través del puerto de Puntarenas y, por el auge económico con el sur (Panamá), serían esenciales, más que por alguna lealtad nacionalista, puesto que aún no se habían conformado los estados nacionales. La incorporación, fue un largo proceso, muchas veces lleno de tensiones e incertidumbre, iniciado en 1824 hasta prácticamente 1838, cuando las tres municipalidades ratificaron su decisión de seguir vinculados a Costa Rica. Además, tuvo que ser legitimado finalmente, mediante el tratado CañasJerez y puesto en práctica con el amojonamiento de los límites con la ayuda de la “Comisión Alexander” cerrando, de una vez por todas, el capítulo sobre el territorio del antiguo partido de Nicoya, entre otras muchas cosas más. Finalmente, es importante reflexionar sobre los actuales discursos regionalistas, ya que la incorporación del partido de Nicoya, no consistió en un asunto tan simple como “de la patria por nuestra voluntad” debido a

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que fue un proceso mucho más complejo, donde evidentemente privaron los intereses de unos por encima de los otros. Por lo que es inevitable preguntarse si ¿estará pasando esto mismo con la guanacastequidad ? No habrá intereses de algunas personas en justificar una cultura guanacasteca como algo excepcional y homogéneo, cuando no lo es. Es decir, no es la única cultura excepcional y tampoco es homogénea como muchos erróneamente lo han querido hacer ver.

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ANEXOS ANEXO Nº1 “Una imprecisión histórica del término anexión” Se hizo una consulta en las fuentes primarias de la época y lo interesante es que en la llamada Acta de anexión del partido de Nicoya no se encuentra ni el término anexión ni el término anexarse en ninguno de sus cuatro folios. Más bien, se hallan palabras como unión y agregación142 o libre agregación143. Mucho menos se utilizó dicha palabra en la carta de invitación que hicieron las autoridades de Costa Rica al partido de Nicoya, no obstante, aunque no la hemos podido localizar, existe un claro referente en el acta del 25 de julio, al señalar que “…fraternalmente [Costa Rica] invita a estos pueblos para que espontáneamente deliberen a la Unión y agregación”144. Para agosto de ese mismo año, las autoridades de Guanacaste, mencionaban que “En vista del de v. De 3 de agosto del constante y copias de las notas de ese govierno en que admite la agregación de los pueblos de Nicoya y Santa Cruz”145. También, es importante señalar que en el decreto del Congreso Federal del 9 de diciembre de 1825 se hacía referencias a (…) las reiteradas solicitudes de las autoridades y cuerpos municipales de los pueblos de este partido de Nicoya, sobre que este sea segregado del Estado de Nicaragua, y agregado al de Costa Rica (…) donde finalmente el Congreso Federal decretó en su Art 1º “Por ahora, y hasta que se haga la demarcación del territorio de los Estados, que preveniene el artículo 7º de la Constitución, el partido de Nicoya continuará separado del Estado de Nicaragua, y agregado al de Costa Rica”146. Esta situación fue conocida por las autoridades de Nicoya el 24 de abril de 1826, cuando señalaban, entre otras cosas, que “…se trató a la vista un oficio que entregó Coronel Alcalde de Santa Cruz Justo Arrieta que le pazó el Coronel Pedro Rivas Alcalde del Guanacaste ynvitandolos a recistir el Decreto dado por la Federación en que reúne este partido al estado libre de costarrica”147. ANCR, Gobernación, Expediente 8445, f10v. Ibíd., f11v. 144 Ibíd., f10v. 145 ANCR, Provincial independiente, Expediente, 973, f1v-2. 146 ANCR, Congreso, Expediente, 516, f1. 147 Archivo Nacional de Costa Rica, Fondo Municipal (Expediente, 908, 1826), f4v. 142 143

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También, el mismo documento mencionaba que “De cuyo tenor se evidencia y no cabe duda, de estar este Partido Legitamamente agregado bajo la protección del estado de Costarrica” 148. Sin embargo, nótese que en ambos textos no se menciona el término anexión. Para diciembre de 1834, en el Acta de la Municipalidad de la Villa de Guanacaste no se utilizaba este concepto, sino el de agregación, como puede leerse en este texto: “Los buenos oficios de quietud, paz y tranquilidad que ha disfrutado esta villa desde la agregación ”149. Para 1835, la Municipalidad de Nicoya recibiría un oficio de Villa Guanacaste, donde se aludía a la agregación150. En 1838, Nicoya ratificaba por tercera vez su incorporación señalando que: “…esta Municipalidad han reflexionado que deben seguir unidos al Estado de Costa Rica”151 y, finalmente, en los acuerdos de las Municipalidades de Santa Cruz152 y Guanacaste153 de 1838 se utilizaba el término agregado (subrayado nuestro). Sin embargo, los historiadores Luis Fernando Sibaja y Chester Zelaya mencionan que dicho vocablo fue utilizado por Felipe Molina en 1848, utilizado en una carta enviada a José María Cañas por parte de un grupo de granadinos en 1857 y definido en 1872 por Lorenzo Montúfar como “algo espontáneo de parte de Guanacaste que fue aceptado por Costa Rica y aprobado por el Congreso Federal”154. Asi mismo, dichos autores señalan que un posible antecedente fue “la annexation a los Estados Unidos que solicitó Texas después de independizarse de México en 1836”155. Es decir, pudo ocurrir una mala interpretación y contextualización por parte de los políticos costarricenses de la época, homologando anexión con agregación, unión o incorporación, aunque con un transfondo muy distinto. En 1909, Ricardo Fernández Guardia, en su “Cartilla histórica” se refería a que “1825 el congreso federal decretó que el partido de Nicoya debía continuar separado de Nicaragua y agregado a Costa Rica”156. Si bien, sobre el partido de Nicoya no profundiza, mantiene la utilización de los vocablos en su contexto histórico. Ibíd., f5. ANCR, Fondo Gobernación, (Expediente 8776, 1834-1835), f8. 150 Ibíd., f10. 151 ANCR, Fondo Gobernación, (Expediente 13226, 1838), f18v. 152 Ibíd., f16. 153 Ibíd., f17v. 154 Sibaja Chacón y Zelaya Goodman. Nicoya…,76-78. 155 Ibíd., 76. 156 Ricardo Fernández Guardia. La cartilla histórica. (Imprenta Avelino Alsina, 1909), 84. 148 149

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Para 1924, Víctor Manuel Cabrera utilizaría el término incorporación en su libro “Guanacaste: libro conmemorativo del Centenario de Incorporación del Partido de Nicoya” un término mucho más neutro y contextualizado. De hecho, el autor en su libro, hace una reproducción del periódico “La Prensa” en 1924 donde mencionan que “…conste que durante la relación que dejamos hecha hablamos de incorporación y no de anexión. Costa Rica no se anexó ese territorio: él se incorporó al de Costa Rica, acto que compromete más solemnemente a la nación”157. Incluso, el mismo Congreso Constitucional de la República de Costa Rica decretó para 1924 “Declárase día de fiesta nacional el 25 de julio próximo entrante, en conmemoración del centenario de la Incorporación a Costa Rica del Partido de Nicoya”158. En tanto, en la declaratoria de la efeméride del 25 de julio de 1938, se estableció que: …la junta de Educación de la Mansión de Nicoya, en comunicación de 24 de julio de 1937, dirigida a este Alto Congreso y acogida por el Diputado Dr. Don Rafael Ángel Calderón, pide al congreso que se declare día feriado en toda la República, el 25 de julio, en celebración de la fecha en que el Partido de Nicoya quedó incorporado, por voluntad propia, a Costa Rica. Posteriormente, el 6 de mayo de este año, el Diputado Cubillo solicitó que se continuara tramitando el expediente, que ha pasado a estudio de esta Comisión para el informe correspondiente. La incorporación al Estado de Costa Rica de los pueblos que componían el antiguo Partido de Nicoya, es sin duda uno de los actos de mayor trascendencia cívica que se haya realizado en la vida de la República, por el gesto superior de quienes lo llevaron a cabo y por los múltiples beneficios que el país ha venido derivando de aquella incorporación. Se acuerda: “Declarase día de fiesta escolar nacional el 25 de julio como justo reconocimiento del país a los pueblos del antiguo Partido de Nicoya, en la fecha de su incorporación al Estado de Costa Rica. 31 de mayo de 1938”159. Para 1956, la Asamblea Legislativa, reformaría el Decreto Nº 137 de 1938 y lo dejaría sin efecto, el cuál se sustituyó por el Nº 2034, empero, el Artículo 1º continuaba omitiendo el concepto de anexión al señalar “Declárase día de fiesta nacional el 25 de julio de cada año, como justo reconocimiento del país a los pueblos del antiguo de Nicoya en la fecha de Cabrera Navarro. Guanacaste…,478. Ibíd., 5. 159 ANCR, Provincial independiente, (Expediente 18528, 1938), f4. 157 158

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su incorporación al Estado de Costa Rica”160, aunque al mismo tiempo el Artículo 3 mencionaba que “El Poder Ejecutivo dispondrá la edición de un libro contentivo de la historia de la anexión del partido de Nicoya al Estado de Costa Rica, el cual se pondrá a disposición de todas las escuelas y colegios del país”161. Es visible entonces, que el concepto de anexión se fue acuñando de forma imprecisa a lo largo del tiempo, homologándose con otros vocablos utilizados en el contexto del 25 de julio de 1824, y que finalmente termina imponiéndose un término que no fue parte de nuestra historia y que se ha consagrado no sólo como efeméride, sino en la memoria colectiva costarricense y más allá, aunque irónicamente en la práctica, porque en 1824 se firmó el acta no de anexión sino de «incorporación o agregación a Costa Rica» y tanto en 1938 como en 1956 la Asamblea Legislativa decretó el 25 de julio como la incorporación del partido de Nicoya al Estado de Costa Rica.

160 María Laura Rivera Figueroa. “Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, 25 de julio de 1824”. 2012. PDF, 27. 161 Ibíd.

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ANEXO Nº2 “Acta de anexión” del Partido de Nicoya

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Fuente: (ANCR), Fondo Gobernación, Expediente 8445, 1824, f10v-12.

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ANEXO Nº3 Mapa del Partido de Nicoya (1786-1824)

Fuente: Arnaldo Rodríguez Espinoza, “Un mirada microanalítica sobre la participación de la familia Briceño Viales en el proceso de anexión del partido de Nicoya a Costa Rica (1786-1824)”. (Tesis maestría, Universidad de Costa Rica, 2012), 48.

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