La inclusión laboral post carcelaria como herramienta en la prevención del delito

June 14, 2017 | Autor: Santiago Mollis | Categoría: Inclusion, Criminologia, DERECHO PENAL
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Descripción

La inclusión laboral post carcelaria como herramienta en la prevención del delito Santiago Mollis

I.

Introducción

Que la cárcel no es la mejor manera de prevenir el delito ya no parece admitir muchas pruebas en contrario1. Es por esto que no solo es necesario pensar el rol de la cárcel y el derecho penal incluso en sociedades de notoria desigualdad social y económica, sino que también es necesario concentrarnos en verdaderas herramientas de prevención (por dentro y fuera del sistema penal), que permitan trabajar de manera eficiente en la reducción del delito a corto y largo plazo, sin menoscabar derechos esenciales. Sin dudas, esta es una tarea que le compete al Estado a través del diseño de una política criminal enfocada en la resolución del conflicto y con una mirada integral en la prevención de estos. Son muchas las herramientas que podrían implementarse: desde políticas públicas orientadas a la educación, a reducir la desigualdad económica, a mejorar el trabajo policial de prevención, etc. Lo que todos estos ejemplos parecen tener en común es que están dirigidos a trabajar sobre los factores que permiten reducir el inicio en la actividad delictiva, es decir, están preocupados en prevenir el primer hecho delictivo. Ahora bien, no debe ser este el único “momento” en el que debe buscarse la prevención. Es por esto, que el siguiente trabajo está orientado a analizar cómo se puede trabajar en la prevención a partir de políticas orientadas a la inclusión de aquellas personas que ya han



[email protected] Agradezco a Gustavo Beade por las críticas y sugerencias durante la preparación del trabajo. 1 Véase Mathiesen, Thomas, Juicio a la prisión (Buenos Aires: Ediar, 2003) y “Diez razones para no construir más cárceles”, trad. Gabriel I. Anitua y Marta Monclús Masó, Revista Panóptico, N° 7, (2005): 19-34; Roder, Oliver, Lauren-Brooke Eisen y Julia Bowling, “What caused the crime decline?”, Brennan Center for Justice (2015). Disponible en http://www.brennancenter.org/sites/default/files/analysis/What_Caused_The_Crime_Decline.pdf (consultado por última vez el 26/10/15). 1

pasado por una institución carcelaria. Más específicamente, en cuál es el rol de posibles políticas laborales post carcelarias en la prevención del delito. Para ello, el trabajo está dividido en tres partes. En la primera se analizan cuáles son los motivos que nos obligan a pensar en la necesidad de la inclusión post penitenciaria y la obligación que tiene el Estado en desarrollar políticas que tengan este objetivo. En la segunda parte, el foco está puesto en dirimir por qué las políticas post penitenciaras de inclusión laboral son necesarias no solo por ser un derecho básico y constitutivo de la dignidad al que todas las personas deben poder acceder, sino también por los efectos positivos que se observan en relación a la probabilidad que tiene una persona que cumplió su condena de reincidir. La última parte del trabajo está dirigida a resaltar características básicas que políticas de esta índole deberían tener.

II.

Necesidad de la inclusión post penitenciaria

Antes de avanzar en el desarrollo de las posibles ventajas que pueden ofrecer las políticas laborales en la inclusión de aquellas personas que han cumplido una condena, es válido preguntarse cuál es o cuáles son los motivos por los cuales el Estado debe hacerse cargo de la inclusión post penitenciaria. Algunos sostienen que una vez cumplida la pena el Estado ya no tiene ninguna responsabilidad con estas personas, que la responsabilidad de este se enmarca dentro de la ejecución de la pena y que no debe darle un tratamiento distinto a aquellas personas, ya que sería injusto en relación a todas aquellas otras que han no han cometido delitos y que no tienen trabajo, por ejemplo. Sin embargo, por los distintos motivos que analizo a continuación, la respuesta debe ser totalmente la contraria: el Estado debe constituirse como un actor presente y activo en la vida posterior al egreso de una institución carcelaria, garantizando la inclusión de estas personas, no existiendo inconveniente legal alguno en el trato distinto a favor de estas personas2.

Véase Saba, Roberto, “(Des)igualdad estructural” en Alegre, Marcelo y Roberto Gargarella (coords.), El Derecho a la Igualdad: Aportes para un constitucionalismo igualitario” (Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2012, 2da ed.), 137-171. 2

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En primer lugar, los datos demuestran que la situación carcelaria en el país es preocupante. Según el último informe elaborado por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre la Ejecución de la Pena (SNEEP), unas 69.060 personas se encuentran privadas de la libertad en todo el país, de las cuales un 51% no tiene condena firme3. Si bien es cierto que el país no posee uno de los índices de encarcelamiento más altos a nivel mundial y ni siquiera de América Latina4, el número es alto y año tras año sigue aumentando5, lo que refleja un problema importante en materia de efectividad. A su vez, también debemos tener en cuenta la selectividad con la que opera el sistema penal. Si bien esto no es una novedad y es un fenómeno que atraviesa cualquier sistema carcelario, actualmente en Argentina podemos observar que las cárceles están pobladas, en su mayoría, por personas entre 18 y 34 años (63%), de los cuales el 96% son hombres 6. A su vez, el 91% de la población carcelaria no terminó el secundario7, y al momento de ingresar, el 44% se encontraba desocupado y un 43% tenía trabajo a tiempo parcial8. Como si esto fuera poco, las condiciones que atraviesan las personas privadas de la libertad son muy preocupantes. Como se desprende de un reciente informe elaborado por el Centro de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia (CELIV), la violencia, la falta de atención médica y el hacinamiento son situaciones recurrentes manifestadas por las personas privadas de la libertad9.

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Sistema Nacional de Estadísticas sobre la Ejecución de la Pena, Informe Anual 2014. Disponible en http://www.jus.gob.ar/media/3074134/informe_sneep_argentina_2014.pdf (consultado por última vez el 25/10/15). 4 Sistema Nacional de Estadísticas sobre la Ejecución de la Pena, Informe Anual 2014, 2. 5 Según el último informe anual elaborado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), “Entre 1997 y 2013 la población carcelaria total del país ha más que duplicado su tamaño, experimentando un crecimiento de carácter sostenido en todo el período indicado, con la excepción de un estancamiento circunstancial –e incluso un leve descenso– en los años 2006 y 2007, para luego seguir ascendiendo de manera enérgica y sostenida hasta la actualidad.”, La situación de los derechos humanos en las cárceles federales argentinas: Informe Anual 2014, 464. Disponible en http://www.ppn.gov.ar/sites/default/files/INFORME%20ANUAL%20PPN%202014_0.pdf (consultado por última vez el 25/10/15). 6 Sistema Nacional de Estadísticas sobre la Ejecución de la Pena, Informe Anual 2014, 10 7 Sistema Nacional de Estadísticas sobre la Ejecución de la Pena, Informe Anual 2014, 11. 8 Sistema Nacional de Estadísticas sobre la Ejecución de la Pena, Informe Anual 2014, 12. 9 Centro de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia, “Delito, marginalidad y desempeño institucional en la Argentina: Resultados de la encuesta de presos condenados”, 3

Esta evaluación es respaldada por los datos obtenidos por la Procuración Penitenciaria de la Nación en cárceles federales. En 2014 se registraron 814 casos de torturas o malos tratos que implica un crecimiento de un 12% comparado con el 2013, y que refleja un crecimiento sostenido que “posibilita reforzar la idea de que la violencia es una característica estructural de la cárcel”10. En 2014 también se registraron 51 muertes, de las cuales 25 de ellas fueron violentas, representando así un aumento en comparación con la cantidad de muertes ocurridas en 2013 (45). Si analizamos los números desde el 2009, podemos observar que se dieron un total de 269 muertes producto de enfermedades, homicidios, suicidios, causas dudosas, etc.11. El problema de la superpoblación y hacinamiento, graves por sí mismos toda vez que tienen un impacto significativo en los distintos problemas que se dan dentro de las instituciones carcelarias, también importan el traslado de internos a cárceles alejadas de sus vínculos afectivos, intensificando el aislamiento de estas personas. Si bien suele sostenerse que las personas condenadas a la pena de prisión mantienen sus derechos básicos y solo se ve severamente restringida su libertad ambulatoria, lo cierto es que en la práctica advertimos una afectación grave a un sinfín de derechos básicos como el derecho al voto, el derecho a la educación, el derecho al trabajo y un salario digno, el derecho a la salud, el derecho al mantenimiento de los vínculos familiares y sociales, entre otros12. Por último, no podemos obviar el dato acerca de la tasa de reincidencia. Si bien no existen cifras oficiales, o al menos no son de acceso público, el informe ya citado del CELIV indica que la tasa de reincidencia de en las cárceles Federales y Bonaerenses es de un 46,5%, de los cuales el 67,5% dijo haber reincidido en el mismo delito y un 20,7% pasó de

Universidad Tres de Febrero (2014). Disponible en http://celiv.untref.edu.ar/descargas/InformeArg2014_Online.pdf (consultado por última vez el 25/20/15). 10 Procuración Penitenciaria de la Nación, La situación de los derechos humanos en las cárceles federales argentinas: Informe Anual 2014, 42. 11 Véase Procuración Penitenciaria de la Nación, La situación de los derechos humanos en las cárceles federales argentinas: Informe Anual 2014, capítulo III. 12 Véase Procuración Penitenciaria de la Nación, La situación de los derechos humanos en las cárceles federales argentinas: Informe Anual 2014, Capítulo VI. 4

delitos contra la propiedad hacia otros (existiendo una tendencia a cambiar de delito a medida que aumenta la edad de los reincidentes). Otro dato preocupante que revela el estudio es que un 50% de los reincidentes fueron detenidos antes de que transcurra el primer año en libertad13. Todos estos datos indican que el sistema carcelario argentino no funciona en materia de prevención, y que tiene un claro impacto negativo en la satisfacción del ideal resocializador14, ideal sobre el que se estructura el sistema de ejecución de la pena (art. 1 ley 24.660 y art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 10.3 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos)15. Que casi una de cada dos personas reincidan rápidamente y por delitos similares, demuestra que el sistema es ineficiente y que solo alimenta la criminalidad de las personas que atravesaron una

Véase Centro de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia, “Delito, marginalidad y desempeño institucional en la Argentina: Resultados de la encuesta de presos condenados”, 57-59. 14 A los fines del presente trabajo entiendo tal ideal como aquella que implica asignarle a la pena “una función positiva de mejoramiento sobre el propio infractor”. Zaffaroni, Eugenio R. et al. Derecho Penal: parte general (Buenos Aires: EDIAR, 2002, 2da ed.), 62. 15 Otra discusión interesante, y que merece un análisis más detallado, es si el ideal resocializador puede ser considerado el fundamento del castigo en Argentina o es simplemente el ideal que guía el diseño de la ejecución de la pena. Brevemente señalo que el ideal resocializador no es el único fundamento válido a partir del cual se estructura el sistema penal en nuestro país, pero sin dudas es el preponderante. Esto se debe no solo a su presencia en el marco normativo, sino que, como bien sostiene Zysman Quirós, “(al menos nominalmente) no puede pasarse por alto que en países como el nuestro, se mantienen los mismos institutos que habían nacido en derredor de la resocialización y la cárcel correctiva, desde fines del siglo XIX ... Así pues, el sistema jurídico e institucional del tratamiento, no parece haber sido desmantelado, y aún permite dotar de legitimidad al modo en que operan, diariamente, los tribunales y los demás sujetos de nuestro sistema penal.” Zysman Quirós, Diego. “Justificación del castigo e inflación penal”. Disponible en http://www.palermo.edu/Archivos_content/derecho/pdf/Justificacion-del-castigo-e-inflacion-penalProf-Zysman-Quiros.pdf (consultado por última vez el 25/10/15). Por último, también “es cuestionable que se interprete que el mandato que versa que la ejecución de la pena privativa de la libertad (dominante desde hace más de un siglo) deberá orientarse a la resocialización, no predique la orientación jurídica que debe guiar al castigo” Zysman Quirós, “Justificación del castigo e inflación penal”. 13

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institución de encierro, perjudicando también al entorno que los rodea16. Sobre este punto volveré más adelante. En segundo lugar, el Estado debe preocuparse por la inclusión de estas personas ya que el impacto sobre la disminución en la tasa de reincidencia implica una reducción significativa en la cantidad de delitos cometidos. Una cantidad importante de personas detenidas como la que posee nuestro país y una tasa de reincidencia alta –a partir de los datos ya citados y entendiendo que los índices a nivel nacional se aproximan al número indicado–, aseguran una gran cantidad de delitos. Si bien es cierto que la prevención enfocada a la comisión del primer delito seguramente sea la más importante y la que mayores efectos en la reducción del delito puede obtener, no debe descuidarse esta otra posibilidad. En tercer lugar, el Estado tiene una responsabilidad moral con las personas que encerró, no resocializó y perjudicó en términos de posibilidades concretas de insertarse nuevamente en la sociedad después de haber atravesado la pena dispuesta por el delito cometido. Esta responsabilidad moral se deriva del hecho de haber sometido a las personas condenadas a una situación indigna e inhumana aunque esto no haya sido intencional en términos del diseño de una política carcelaria orientada al maltrato, hacinamiento, etc., sino producto de una clara omisión y falta de control. Analizadas las distintas deficiencias del sistema carcelario argentino, nadie se atrevería a contradecir que las condiciones actuales no solo no son las mejores para resocializar a alguien, sino que no contribuyen en lo más mínimo. A su vez, esta responsabilidad también deriva de la no satisfacción del ideal resocializador. Si uno de los objetivos del encierro es poder resocializar a estas personas para que no vuelvan a cometer otro delito y que puedan corregir su conducta y así vivir pacíficamente en sociedad, encerrarlos y empeorar su situación al momento de cumplir su condena es una 16

El estudio del CELIV indica que la tasa de reincidencia es mayor para aquellas personas que provienen de entornos poco favorables (violencia doméstica, familiaridad con drogas y/o alcohol en el núcleo familiar, etc.), y que un 82,5% de los reincidentes estuvieron internados o presos en institutos de menores o cárceles. Véase también “Condiciones de socialización, entorno y trayectoria asociados a la reincidencia en el delito: Una aproximación explicativa utilizando un modelo multivariado de análisis”, Universidad Tres de Febrero (2014). Disponible en http://celiv.untref.edu.ar/contenidos/PonenciaSantaFe-05.pdf (consultado por última vez el 25/10/15). 6

situación que el Estado debe reparar. De lo contrario, estaríamos legitimando la exclusión institucionalizada de cierto colectivo de personas, fin no buscado y que un estado de derecho no puede ni debe tolerar. Sin lugar a dudas, la estigmatización que produce la cárcel, la pérdida de vínculos sociales, la imposibilidad de insertarse en empleos formales, son todos efectos no buscados, pero que no deben negarse. Aceptar que la cárcel ha generado este tipo de problemas deriva en el reconocimiento expreso de tener que enfrentar la inclusión de estas personas en la sociedad, ya que en definitiva ese es el argumento por el cual fueron privados de la libertad en primer lugar. Por lo tanto, esta responsabilidad moral debe traducirse en respuestas normativas que aseguren la materialización del ideal resocializador y su inclusión en la sociedad civil.

III.

Políticas públicas de reinserción social

Identificado el problema, es necesario avanzar hacia distintas alternativas que permitan brindar una solución. Es decir, dado que las cárceles no sirven el objetivo de resocializar a las personas y solo contribuyen en la exclusión de estas, hay que pensar políticas que favorezcan su resocialización. Aquí surgen dos grandes campos de acción. En primer lugar, aquel orientado a las políticas públicas dirigidas a las personas que se encuentran cumpliendo una condena. Hay varias maneras de favorecer la inclusión mientras se transita el encierro: políticas laborales que permitan aprender oficios y adquirir conocimientos, políticas educativas que brinden la posibilidad de realizar estudios formales primarios, secundarios, terciarios y universitarios, políticas enfocadas hacia el desarrollo cultural y artístico de los privados de libertad, etc. En segundo lugar, y la alternativa menos explorada –probablemente porque se tratan de políticas que no gozarían de una gran aceptación en el resto de las personas–, es aquel que se concentra en el diseño de políticas públicas que busquen garantizar la inserción en la sociedad de aquellas personas que han cumplido su condena. Las posibilidades aquí no son distintas a aquellas políticas orientadas a la inclusión en la cárcel. Sin embargo, esta segunda opción cuenta con una ventaja que la vuelve más atractiva en términos de posibles resultados alcanzables: las personas están en libertad.

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Parece contra intuitivo presuponer que uno puede aprender a vivir en sociedad no siendo parte de la misma. También parece contra intuitivo imaginar que luego de atravesar una institución de encierro es fácil rearmar una vida, tener proyectos a largo plazo, ser autónomo. La libertad también tiene otra implicancia: si bien las áreas en las que se pueden abordar herramientas dentro y fuera de la cárcel son las mismas, el abanico de oportunidades es claramente más amplio en esta instancia, ya que no hay razones que nos obliguen a recurrir a un marco acotado de trabajos o capacitaciones posibles. De hecho, en libertad es más fácil evaluar los contextos sociales de los individuos, sus intereses, sus conocimientos y así trabajar específicamente y obteniendo mejores resultados. Es por esto (la falta de desarrollo y la ventaja comparativa con la que cuentan las políticas públicas post penitenciaras), que me concentraré en este segundo campo de acción. Más precisamente, en políticas que apunten a la reinserción laboral de aquellas personas que han cumplido la condena que se les ha impuesto. a. El trabajo como un derecho básico El derecho a un trabajo digno es un derecho ampliamente reconocido en nuestro país (arts. 14 y 14bis de la Constitución Nacional, los arts. 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y si a este le sumamos el derecho a la igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), no parecen existir argumentos razonables que permitan privar de este derecho a las personas que cumplen y han cumplido una pena privativa de la libertad. Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de procurar garantizarle este derecho a todos los habitantes, sin importar consideraciones tales como si ha cometido o no un delito. Una primera manera de abordar este problema es brindar la posibilidad de que las personas trabajen mientras están privadas de su libertad. Independientemente de las críticas que merece la manera en la que está estructurada esta posibilidad hoy en día en nuestro país, debe expandirse esta herramienta ya que la misma permite que estas personas generen un sentido de pertenencia, se capaciten, ganen un sueldo que les permita mantener a su familia o ahorrar para la vida luego de la cárcel, se desarrollen profesional y humanamente, cuenten con mayores instrumentos para insertarse una vez que consigan su libertad, etc. 8

No obstante, y a pesar de todos los resultados positivos que experiencias como estas pueden generar, al momento de recuperar la libertad estas personas se encuentran sujetas a la discriminación y estigmatización por parte del resto de la sociedad. Por más que este tipo de argumentos pueda parecer un cliché o una respuesta fácil, no deja de ser cierto. El mercado laboral no está ajeno a esta discriminación17, relegando así a estas personas a trabajos informales que son mal pagos, que no garantizan condiciones de seguridad, que no cubren prestaciones sociales, etc. Mantener el certificado de antecedentes penales o que en muchísimos empleos estatales se exija no tener antecedentes penales, se presenta como una contradicción por parte del Estado Nacional, Provinciales y Municipales, toda vez que de esta manera no contribuye a la resocialización de estas personas y sigue en cierta manera penando a estas por algo que ya han cumplido. Entonces, ante este marco no hay nadie mejor posicionado que el Estado para hacerse cargo y enmendar esta situación. Garantizar trabajo a este grupo de personas es la mejor manera de asegurarse que realmente puedan acceder a un trabajo digno. Ahora bien, no se trata simplemente de brindar la posibilidad de acceder a un empleo, sino que se trata de ofrecer trabajos que impliquen formación y capacitación, que brinden la oportunidad de desarrollarse profesionalmente. ¿Por qué esto es importante? Porque dejar los peores trabajos para este grupo de personas sería otra manera de estigmatizarlos, encasillarlos como ciudadanos de segunda que no merecen más de lo que se les ofrece. b. Efectos preventivos de los programas de inclusión laboral El derecho de las personas que han sido privadas de la libertad a tener un trabajo digno una vez que salen dela cárcel no solo se justifica, aunque sí creo que argumento principal y lo que sigue a continuación no debe ser considerado como instrumentalización de este derecho, por ser un derecho básico con el que todas las personas debemos contar. Distintos estudios han logrado comprobar que aquella intuición que nos sugiere que tener un trabajo resultará en una menor probabilidad de volver a cometer un delito similar al ya cometido o por las mismas razones que se cometió el anterior, no es equivocada. Sin dudas, estos trabajos son como una herramienta más que importante que no debemos desatender. Pager, Devah, “The Mark of Criminal Record”, American Journal of Sociology, Vol. 108, No. 5 (2003), 937-975. 17

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Cristopher Uggen es uno de los académicos que más ha estudiado la relación entre los programas laborales para ex “delincuentes” y los efectos en la probabilidad de que estos reincidan. A partir de los datos del “National Supported Work Demonstration Project”, Uggen concluye que el trabajo se presenta como un punto de inflexión en la vida de los “delincuentes” mayores de 26 a los que se les provee oportunidades laborales, siendo menos probable que estas personas reincidan a comparación de personas en una situación similar a las que no se les ha garantizado esta posibilidad, observándose que las probabilidades reducen en un 24%18. Bierens y Carvalho también han logrado identificar que programas de empleo para ex convictos tienen un efecto positivo en la reducción de la reincidencia de estas personas 19. Su estudio se basa en el análisis del programa “Employment Services for Ex-Offenders Program”, en el que participaron tres programas de distintos lugares en los Estados Unidos: “Comprehensive Offender Resource System” (COERS) en Boston, el “Safer Foundation” (SF) en Chicago y el “Project Jove” en San Diego. Estos programas también han demostrado tener efecto sobre grupos de gente “adulta”. Para el caso del SF y JOVE, los efectos positivos se observan en los mayores de 27 años, mientras que en el caso del COERS a partir de los 36 años. Los autores hacen una aclaración relevante que no debe pasarse por alto al momento de diseñar este tipo de políticas, y es que los programas deben atender la heterogeneidad de la población a la que estarán dirigidos o, de lo contrario, probablemente no se alcancen los resultados esperados20. De nada sirven, como suele pasar en general, las políticas que engloban a un gran número de sujetos sin una evaluación seria de la situación de los distintos grupos de personas que se verán afectados. Otra cuestión a considerar tiene que ver con el tipo de empleo. Al momento de sentarse a diagramar políticas y programas laborales en este sentido, es de vital importancia entender Uggen, Christopher, “Work as a Turning Point in the Life Course of Criminals: A Duration Model of Age, Employment, and Recidivism”, American Sociological Review, Vol. 65, No. 4 (August, 2000), 529-546. 19 Bierens, Herman J. y Jose R. Carvalho, “Job Search, Conditional Treatment and Recidivism: The Employment Services for Ex-Offenders Program Reconsidered”, The B.E. Journal of Economic Analysis & Policy, Vol. 11, Iss. I (2011). 20 Bierens y Carvalho, “Work as a Turning Point in the Life Course of Criminals: A Duration Model of Age, Employment, and Recidivism”, 27. 18

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que el tipo de trabajo juega un rol fundamental si queremos que exista un impacto en la reducción de la reincidencia por parte de las personas que accederán a los mismos. Debemos enfocarnos en trabajos de calidad, con oportunidades de capacitación, estimulantes, y que sean bien remunerados21. Skardhamar y Telle tomaron como muestra a todas las personas privadas de la libertad que fueron liberadas en 2003 en Noruega (7.476 individuos) y a las que se les hizo un seguimiento hasta fines del 2006. Los datos en este caso también son alentadores. Si bien es cierto que el contexto es distinto y no debemos dejar de tenerlo en cuenta (condenas promedio de 3 meses, cárceles con condiciones mucho mejores que poco se asemejan a las nuestras, etc.), los autores concluyen que el trabajo para aquellas personas que salen de la cárcel está relacionado con evitar la reincidencia. La tasa de reincidencia para aquellas personas que no consiguieron trabajo era de un 71%, mientras que dicha tasa era de un 33% para los que consiguieron trabajo y de un 47% para aquellos que participaron de un programa laboral22. El hecho de formar parte o estar rodeado por un entorno delictivo (familiares y amigos presos) es un factor asociado a “la confirmación de un esquema de socialización que tiene que ver con ciertos aspectos de los patrones delictivos”23, pudiendo constituirse en un precursor de la criminalidad24. La posibilidad de tener un trabajo estable que permita satisfacer las necesidades básicas propias y de la familia, y que a su vez aleje a estas personas de la posibilidad de reincidir en el delito, también puede tener un efecto preventivo positivo en la posible actividad criminal del entorno más cercano. Además, distintos estudios han identificado que el desempleo y subempleo son factores asociados con la delincuencia en los jóvenes adultos25. Uggen, Christopher y Sara Wakefield, “What have we Learned from Longitudinal Studies of Work and Crime?”, en Liberman, Akiva M., The long view of crime: synthesis of longitudinal research, (Springer, 2008), 204-205. 22 Skardhamar, Torbjørn y Kjetil Telle, “Post-release Employment and Recidivism in Norway”, J Quant Criminol, Vol. 28 (2012), 629-649. 23 Centro de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia, Delito, marginalidad y desempeño institucional en la Argentina: Resultados de la encuesta de presos condenados, 24. 24 Centro de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia, Delito, marginalidad y desempeño institucional en la Argentina: Resultados de la encuesta de presos condenados, 24. 25 Véase Uggen y Wakefield, “What have we Learned from Longitudinal Studies of Work and Crime?”, 202-204. 21

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Por último, también pueden encontrarse estudios donde no se ha observado una reducción significativa de la reincidencia en personas que formaron parte de programas laborales26. Esto no quiere decir que los estudios que sí lo han demostrado no tengan validez, pero sí que es necesario analizar las experiencias exitosas, los programas en específico y los contextos en los que se desarrollaron para poder replicarlos de la mejor manera ay obtener resultados parecidos. c. Alternativas Existe un amplio abanico de posibilidades cuando nos detenemos a ver cómo podría implementarse esta idea. No pretendo hacer un análisis exhaustivo ni mucho menos, pero sí detenerme en consideraciones generales. Una posibilidad es establecer cupos obligatorios en el ámbito estatal, penando dicha política como una acción afirmativa. Vale destacar que esta política existe y ha sido regulada en nuestro país. La Ley 14.301 de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 1 que “El Estado Provincial, sus organismos descentralizados y las empresas del Estado, con las salvedades que establezca la reglamentación, están obligados a ocupar a los liberados con domicilio o residencia en territorio provincial que hayan cumplido más de cinco (5) años de privación de libertad y reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y de ingreso en los términos del artículo 3° inciso b) de la Ley 10.430 (T.O. por Decreto 1869/96), en una proporción no inferior al dos por ciento (2 %) de la totalidad de su personal; y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellos, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.”27.

Véase, a modo de ejemplo, Visher, Christy A., Laura Winterfield, and Mark B. Coggeshall, “Exoffender employment programs and recidivism: A meta-analysis”, Journal of Experimental Criminology, Vol. 1, Iss. 3 (Septiembre 2005), 295-316; Skardhamar, Torbjørn y Jukka Savolainen, “Changes in criminal offending around the time of job entry: a study of employment and desistance”, Criminology, Vol. 52, N° 2 (2014), 263-291. 27 Aquello que se encuentra en negrita ha sido observado por el Decreto de Promulgación N° 1322/11, que en sus considerando hace notar “Que la expresión contenida en el artículo 1° “... y reúnan las condiciones de idoneidad y de ingreso en los términos del artículo 3° inciso b) de la Ley N° 10.430 (T.O. por Decreto 1869/96)...”, introducida en oportunidad de la sanción del proyecto por la Honorable Cámara de Senadores, resulta contraria a los objetivos buscados por la iniciativa, tendientes a fortalecer las posibilidades de acceso al empleo de los liberados, pues mantiene ciertos impedimentos para el ingreso a la Administración”. 26

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Los cupos obligatorios también pueden ser extendidos al ámbito privado. Es cierto que esta medida seguramente obtenga más críticas que la anterior, pero no veo un impedimento claro que imposibilite su aplicación. Además, para generar incentivos pueden ofrecerse beneficios impositivos o de algún tipo y así involucrar a la mayor cantidad de organismos privados posibles. También existe la posibilidad de generar programas laborales para proyectos determinados donde a las personas se las capacite de manera tal que una vez terminada la actividad para la que fueron contratadas puedan insertarse en el mercado laboral. Es cierto que esta no se presenta como la mejor opción en términos de estabilidad, siendo esto último algo importante a tener en cuenta. Eliminar el certificado de antecedentes penales y las disposiciones que impiden que personas que han cumplido una condena puedan ser designadas en distintas dependencias estatales, sumado a un compromiso tangible con la discriminación laboral por parte de la justicia, también son políticas que facilitarán la inserción de estas personas en el mercado laboral.

IV. Conclusión A lo largo de su aparición, las cárceles no han logrado demostrar efectos significativos en cuanto a la reducción del delito, sino que han contribuido a su multiplicación. Detenerse a pensar en políticas públicas que brinden herramientas que permitan prevenir los delitos es una tarea fundamental no solamente para recudir la cantidad de estos, sino para revertir una desigualdad social que se ve alimentada por las cárceles y el sistema penal. Hay muchísimas estrategias válidas que merecen ser exploradas y profundizadas. Abordar la prevención desde políticas laborales inclusivas es una de ellas, pero no puede concebirse de manera aislada y no deben esperarse resultados milagrosos, sino que deben ser acompañadas de otras políticas en la misma dirección. Políticas que compongan un sistema integral orientado a la prevención de los delitos, abandonando estrategias que se han revelado ineficaces, observando experiencia positivas en otros lugares, entendiendo que es necesario ajustar las mismas al nuestro contexto.

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