LA IMAGEN EXTERIOR DE COLOMBIA A TRAVÉS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS SOBRE DD.HH y DIH ENTRE 2000-2014

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Descripción



Trabajo presentado por Dayana Holguín Lenis, estudiante de quinto semestre de ciencia política, para la materia Análisis de Política Exterior. Universidad ICESI.
Teniendo en cuenta que, no solo en materia de Derechos humanos, la política exterior colombiana ha estado direccionada por la política interna, es decir, las preocupaciones internas del país se ven reflejados en cuanto a lo que busca en el exterior. Borda, S. (7 de Mayo del 2014). La internacionalización del Conflicto y el Posconflicto: Alternativas y Oportunidades. Terceras Jornadas de Ciencia Política. "Hablemos de lo Internacional". Popayán.

Más que un procedimiento, se refiere a la voluntad de los Estados en determinar el destino del tratado. Puesto que, una vez este sale, el Estado puede firmarlo y, posteriormente, ratificarlo.
De acuerdo con Keohane, representaría un estado de apolítica como consecuencia de la total falta de debate y divergencias (sin conflictos).
Función simbólica en el sentido de que cuando se adhieren tratados sobre este tema, se crean expectativas tanto en la población como en la comunidad internacional.
A diferencia de los pactos ratificados en tema de comercio exterior, de los cuales hay aproximadamente 307, y de seguridad, 20. Tomado de http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/BuscadorExternoForm.aspx.
A pesar de que esta convención haya salido 11 años después del tiempo establecido para este trabajo, se recalca que los protocolos son pactos adicionales que se dan en el marco de la convención y, con ello, la posterior creación del comité de los Derechos de los Niños en 1991.
Además de que en esta lucha anti-insurgencia abatieron a civiles que no estaban involucrados como actores en el conflicto, los famosos "Falsos Positivos", creando una imagen macabra del Estado como un perpetrador de Derechos Humanos, tanto nacional como internacionalmente. Tomado de: http://www.elespectador.com/opinion/mala-reputacion
Estos mecanismos están a cargo de entidades judiciales, en este caso de la Corte Constitucional colombiana para exigir medidas de reparación a personas cuyos derechos hayan sido vulnerados. La rama ejecutiva tiene la facultad de emitir políticas públicas para corregir esta vulneración de derechos, sin embargo, eso no lo exime de prevenir dicho problema.
Corte Constitucional Colombiana.
El Pacto de San José (Costa Rica), fue el tratado que creó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual adhirió a los Estados miembros de la OEA para garantizar la protección de los Derechos Humanos y la justicia.
Los grupos insurgentes no violan derechos humanos, violan el acuerdo del Derecho de Gentes, el cual está dentro de los pactos del Derecho Internacional Humanitario en el IV convenio de Ginebra, que obliga a estos actores beligerantes a respetar algunos principios de humanidad de las personas que se encuentran en medio de un conflicto. Tomado de: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm
Tomado del Tiempo.com, 10 años del fin del Caguán. Un largo recorrido hacia la esquiva paz: http://www.eltiempo.com/Multimedia/especiales/caguan-proceso-paz/explicacion-de-la-zona-de-san-vicente-del-caguan_11160861-7
Ver Vicepresidencia de la República y Observatorio Del Programa Presidencial de Derechos Humanos Y DIH. "Impacto de la Política de Seguridad Democrática sobre la Confrontación Armada, el Narcotráfico y los Derechos Humanos". 2008. p. 175
Elemento que parece no haberse tenido en cuenta ya que la reincidencia paramilitar se vio transformada en otros grupos con diferentes nombres, BACRIM (Bandas Criminales).
…la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo presentó un estudio en el que se revela que para el período de julio de 2002 a diciembre de 2007, por lo menos 13.634 personas perdieron la vida por fuera de combate, de las cuales 1.314 eran mujeres y 719 eran niñas y niños. De esas 13.634 personas, 1.477 personas fueron desaparecidas forzadamente. Además, en los casos en los cuales se conoce el presunto autor genérico de las violaciones (8.049 casos), el 75,4% de los casos se atribuyeron a responsabilidad del Estado. Comparar Corporación Nuevo Arco Iris. "¿Es Posible Olvidar Los Falsos Positivos Como Lo Pide El General Del Ejército, Carlos Suárez?" 2009. Documento electrónico.

LA IMAGEN EXTERIOR DE COLOMBIA A TRAVÉS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS SOBRE DD.HH Y DIH ENTRE 2000-2014





LA IMAGEN EXTERIOR DE COLOMBIA A TRAVÉS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS SOBRE DD.HH y DIH ENTRE 2000-2014
RESUMEN
La imagen exterior que proyecta Colombia en cuestión de Derechos Humanos ha estado conducida por dos vías: la primera, se trata de una cuestión protocolaria que demuestra que es un fiel protector de Derechos Humanos por ratificar tratados internacionales; y la segunda, de cómo protege dentro de su territorio los derechos de la población. Sin embargo, la ratificación de tratados no ha garantizado la protección de los Derechos Humanos ni del Derecho Internacional Humanitario de los colombianos, ni ha asegurado fuertes mecanismos de justicia para efectuar éstos. Por lo que, este tema para los gobiernos de turno no ha sido enteramente importante en materia de política exterior ya que han imperado otros temas como la seguridad y el comercio internacional.

PALABRAS CLAVE:
Tratados internacionales, Derechos Humanos, Colombia, Imagen exterior, Política Exterior colombiana.











TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN 1
INTRODUCCIÓN 3
MARCO TEÓRICO 4
COLOMBIA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN DD.HH Y DIH 7
IMPACTOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL 8
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS COMO EFECTO VISIBLIZADOR DE LA IMAGEN INTERNA QUE PROYECTA EL GOBIERNO COLOMBIANO AL EXTERIOR 9
GOBIERNOS Y DERECHOS HUMANOS 11
GOBIERNO ANDRÉS PASTRANA (1998-2002) 11
GOBIERNO ÁLVARO URIBE VÉLEZ (2002-2006) (2006-2010) 13
GOBIERNO JUAN MANUEL SANTOS (2010-2014) 14
CONCLUSIONES 15
ANEXOS 19












INTRODUCCIÓN
La preocupación latente de muchos colombianos, quienes sienten que sus derechos son vulnerados, recae muchas veces en la pregunta de qué hace el Estado colombiano por los Derechos Humanos. Una de las posibles respuestas podría dirigirse a contestar que el Estado firma y ratifica tratados internacionales que son, en muchos casos, la base para la implementación de políticas encaminadas a disminuir desigualdades sociales y prevenir posibles conflictos. No obstante, la población colombiana ha presenciado que la responsabilidad de proteger por parte del Estado hacia la población aun no pasa del discurso, el cual se ha propiciado décadas anteriores.
Durante los años 90, el Estado colombiano, en su inmersión por acabar el conflicto armado interno y establecer una mejor economía, otorgó una relevancia relativamente alta a aquellos tratados que involucraban la seguridad y defensa, lucha contra el narcotráfico, comercio de bienes y servicios, e inversiones. En adición a lo anterior, en esta década salen también algunos tratados sobre Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario que los gobiernos ratificaron, puesto que el conflicto interno, las desigualdades sociales, el narcotráfico, los homicidios y masacres, las desapariciones forzadas, etc., incrementó la violación de DD.HH y DIH en el territorio nacional.
Desde el gobierno de Andrés Pastrana, hasta el de Juan Manuel Santos, se han empleado distintas formas para mitigar el conflicto interno. Como el "Plan Colombia", las negociaciones de paz con las guerrillas a finales de la década de los 90 y comienzos de los 2000, el proyecto de "Seguridad Democrática" y "Prosperidad Democrática". Sin embargo, no todas se dirigieron a proteger personas en medio de los enfrentamientos e, incluso, de aquellas que no lo estaban y que exigían más garantías, como lo expone la Constitución Política y los tratados ratificados sobre Derechos Humanos. Sino que utilizaron recursos internos y externos para mitigar el conflicto desde una rúbrica militar que permitió la vulneración de éstos.
Por tal razón, es importante para este trabajo recoger datos desde 2000 hasta el 2014 para analizar qué han hecho los gobiernos de turno con los Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, teniendo en cuenta toda la normatividad internacional que busca proteger los derechos de las personas. Y, de esta manera, mirar cómo la imagen que Colombia ha proyectado en el extranjero, por medio de la ratificación de tratados sobre DD.HH y la internalización de éstos, ha coincidido con la imagen de DD.HH que se ha destacado al interior del país desde 2000 hasta el 2014. Para cumplir con lo anterior, se hará una revisión de ambos tipos de tratados ratificados y vigentes por el congreso de la república para este periodo, con un caso concreto para explicar uno de ellos; se indagará sobre qué impactos han tenido éstos para la imagen de Colombia, nacional e internacionalmente; mirar de qué manera el Estado colombiano ha hecho cumplir estas normas internacionales (teniendo en cuenta si son o no vinculantes), a través de mecanismos de protección de derechos; y observar cómo se ha propiciado la defensa de los derechos en los gobiernos correspondientes a este periodo de tiempo.
Por tal razón, se tiene que la imagen de Colombia en el exterior ha estado conducida, por una parte, por la ratificación de tratados sobre derechos humanos para mostrar una posición de promotor y defensor en esta materia a nivel internacional y, por la otra, en la manera de actuar del Estado colombiano para promoverlos y protegerlos a través de mecanismos judiciales y políticas públicas. El vínculo entre ambas imágenes es lo que configura la política exterior colombiana en materia de derechos humanos. Sin embargo, el país no ha tenido una clara concepción en este campo porque no ha existido un vínculo entre lo que se proyecta hacia el exterior con la imagen interna, porque las violaciones hacia los DD.HH no han cesado a pesar de que existan normas internacionales para evitar y proteger a las personas, en realidad, ha tenido alzas y bajas desde décadas pasadas hasta el día de hoy. Lo que se ha dado entre esas imágenes ha sido una pantomima que ha logrado perdurar en el tiempo.

MARCO TEÓRICO
Para establecer el vínculo entre los tratados internacionales y la manera de aplicarlos a nivel nacional, Marcelo Lasagna argumentaba que la política interior es un factor explicativo importante, no exclusivo, de la conducta de política exterior de un Estado (Lasagna, 1995). Esto quiere decir que los factores internos (conflicto armado, aplicación de medidas judiciales para los infractores de Derechos Humanos) influyen en la manera de actuar del país hacia el exterior. Colombia se considera un país democrático que, a nivel internacional, tiene presencia cuando se lleva a la formalización de un acuerdo que es parte del régimen internacional de DD.HH con otros Estados u organizaciones. Una muestra de ello es la firma y ratificación de tratados sobre Derechos Humanos, la constitución política de 1991, la presencia de la misión colombiana ante las Naciones Unidas, incluso, la presencia de Colombia como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU para el 2011-2012. Adicionalmente, la visión de Lasgna concuerda con la de Francisco Robles, quien cree que la posición unificada del gobierno frente al exterior, que al mismo tiempo refleja intereses de la nación en su totalidad, es lo que configura la política externa de un país (Robles, 1996). Ambos autores tienen en cuenta los procesos internos de un determinado Estado, sin embargo, varían en cuanto a la construcción de la imagen interna.
Es importante, también, tener en cuenta que existe un régimen internacional sobre derechos humanos que consagra toda una normatividad en diferentes ámbitos (regional y global), que constituye mecanismos de veeduría, protección y sanción a las violaciones de los derechos humanos (Valdivieso, 2012). Valdivieso mencionaba que:

"Los estándares internacionales de protección de los DD.HH. se establecen a partir del desarrollo de los regímenes internacionales y se constituyen como pautas mínimas (tratados internacionales), siendo limitaciones que se imponen a los países, lo cual principalmente dispone la obligación a los Estados de investigar, sancionar los delitos contra los derechos humanos, establecer recursos efectivos de justicia, imponer penas adecuadas a los perpetradores de los crímenes, proteger y reparar a todas las víctimas de abusos contra sus derechos humanos".

Para Colombia resulta muy perjudicial la existencia del conflicto armado, ya que de él se derivan constantes y sistemáticas violaciones de los DD.HH. y del DIH, las cuales generan tensiones en las relaciones externas del país dada su incapacidad para cumplir con los estándares internacionales. Aun así, el país se adhiere al régimen internacional que evoca hacia la democracia y la protección de los derechos de los ciudadanos. Keohane, quien ha sido un autor experto en el tema, mencionaba que los regímenes internacionales son entendidos como el conjunto de normas y procedimientos que guían la interacción entre Estados y actores internacionales en una variedad de campos (Keohane, et al., 1988). Por lo que, en últimas, se basan en los distintos tratados y declaraciones para establecer la cooperación por parte de los Estados u organizaciones internacionales.
Adicionalmente, es importante mirar lo que es un tratado internacional y cuál es su filiación al régimen internacional. Un tratado internacional, de acuerdo a Martín, es un acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional (pueden ser Estados u organizaciones), concluido con la intención de producir efectos jurídicos (Martín, 2010). Estos tratados son normas internacionales, escritas, que comprometen a los Estados y/o organizaciones a cumplir con una determinada acción que conlleve al compromiso de obedecer los tratados y de buscar la cooperación internacional. El nivel de formalidad de un tratado decide qué tan vinculantes son a la hora ser ratificados y cumplidos.
Pese a la existencia de la norma, los tratados tienen un procedimiento para su adopción una vez salen a la luz. La firma y ratificación no son lo mismo. Por un lado, la firma constituye una muestra de apoyo preliminar a una Convención o Protocolo, la cual no necesariamente establece una obligación jurídicamente vinculante. Y, la ratificación, por otra parte, representa el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar las disposiciones de la Convención (UNICEF, s.f). En cuanto a la visión de política exterior que tienen los tratados ratificados, Fernández y Milanese creen que "los tratados ratificados representan un indicador razonablemente fiable de tendencias o particularidades de la política exterior de cada período presidencial, porque representan uno de los modos en que se materializan formalmente los acuerdos entre actores políticos internacionales" (Fernández & Milanese, 2012). Para estos autores, es claro que los tratados y otros actos internacionales tienen un papel relevante en la configuración de la política exterior colombiana una vez el congreso adhiere los tratados internacionales, pues son una muestra de la materialización formal de dichos procesos de acuerdo al gobierno de turno. Además, les parece imposible la presencia de una lógica de total armonía puesto que la firma y ratificación de tratados representan la estrategia formal más común para evitar escenarios de discordia. En últimas, los tratados internacionales son un mecanismo que facilita la cooperación entre Estados y reduce costos de transacción entre ambos.
Empero, estas normas no siempre son cumplidas por el Estado colombiano ya que no todas son de carácter vinculante, es más, cumplen con una función simbólica. Arroyave lo dice perfectamente cuando menciona que Colombia, por un lado, no ha privilegiado el multilateralismo y, por el otro, ha tenido momentos en los que no ha respetado el derecho internacional (Arroyave, 2012). Lo anterior se debe en gran parte a que ha existido una tradición de unilateralismo respecto a los Estados Unidos, es decir, que se ha tenido una base en política exterior dirigida hacia los Estados Unidos, como en los gobiernos de Uribe (2002-2006, 2006-2010), para facilitar la cooperación internacional de Washington a Bogotá, pero genera obligaciones única y exclusivamente al Estado colombiano. Lo anterior, demuestra que no todos los gobiernos han buscado cooperación multilateral a través de organismos internacionales, como la ONU en el sistema internacional de protección de los DD.HH o, por otro lado, en el marco del sistema regional de protección de DD.HH, la OEA.
De la misma manera, Wendt afirma que las instituciones internacionales pueden transformar las identidades y los intereses estatales (Wendt, 2005). Para este autor, no hay una "lógica" de la anarquía en el sistema internacional aparte de las prácticas que crean y representan una estructura de identidades e intereses concretas en lugar de representar otras; la estructura no tiene existencia ni fuerza causal separada del proceso. Esto quiere decir que, con los tratados internacionales, hay un nivel de injerencia de las organizaciones internacionales como veedoras de la conducta interna de los Estados miembros de éstas.
Para finalizar, Arroyave nos da una mirada ya más local sobre Colombia:

"El cumplimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH) es uno de los principales problemas del Estado colombiano y muchas de las posibles violaciones del país al derecho internacional están ligadas al conflicto armado interno. Colombia, como parte signataria de los Convenios de Ginebra, está obligada a respetar y hacer cumplir todas las normas del DIH. Dicha obligación se desprende además de las disposiciones de la Constitución de 1991 (artículo 9, artículo 93, artículo 94 y artículo 214.2) que expresamente disponen que las normas de DIH no se pueden suspender ni siquiera en los estados de excepción. La Constitución le concede un nivel privilegiado a las normas del DIH, ya que se encuentran al nivel de las más altas normas en el Estado colombiano a partir de que la Corte Constitucional incluyó al DIH como integrante del denominado bloque de constitucionalidad. En la sentencia C-225 de 1995, la Corte Constitucional expresó que la noción de la prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario (artículos 93 y 214.2) se da en el sentido de que estos forman parte del resto del texto constitucional: un bloque de constitucionalidad, cuyo respeto se impone a la ley" (Arroyave, 2012).

En últimas, los tratados ratificados no son algo externo a lo que dice la constitución política de 1991, ya que ésta proclama que todos los tratados que se hayan ratificado entran a formar en parte de un "bloque de constitucionalidad", y cualquier violación de derechos que proclamen éstos, deberán aplicarse medidas judiciales contra el infractor. Sin embargo, para Arango, el desarrollo progresivo del bloque de constitucionalidad ha ido fragmentando los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, ya que su inclusión al bloque de constitucionalidad no ha sido completa sino que se ha ido aceptando paulatinamente la entrada de ciertos derechos, aquellos que se consideran intangibles, fragmentando así los referidos cuerpos. (Arango, 2004).
COLOMBIA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN DD.HH Y DIH
Es una realidad que, desde el plano jurídico-legal, Colombia ha ratificado 68 tratados internacionales multilaterales y bilaterales en materia de DD.HH y DIH, de los cuales 51 son vigentes. De esos tratados vigentes, hay 10 que se ratificaron entre el 2000-2014. Lo anterior caracteriza la inmersión al régimen internacional que proclaman los países democráticos, organismos internacionales y ONG'S encargados de vigilar la situación de DD.HH a nivel mundial. Lo que quiere decir que, por un lado, a nivel internacional, el país ha estado comprometido con la promoción, respeto y la garantía de los DD.HH y las normas del DIH; al igual que un marco normativo en la materia que ha servido de modelo a otros países (Ministerio de Relaciones exteriores de Colombia, 2014).
Los principios generales por los que trabaja el Estado, en el ámbito de la promoción, protección y realización de los DD.HH y el DIH y que guían la acción del gobierno colombiano son: por un lado, la ratificación de todos los instrumentos internacionales básicos adoptados en el seno de la OEA y la ONU. Además de la aceptación competencias de órganos como el Consejo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Y, por último, el mantenimiento de un diálogo permanente con los relatores temáticos y grupos de trabajo de la ONU (Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas, 2014).
Efectivamente, la anterior fue la expresión de Colombia ante la comunidad internacional, añadiendo los tratados al ordenamiento jurídico interno, tratando de ser garantista de derechos en el artículo 93 de la constitución política:
"Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia" (Colombia,1997).
Teniendo en cuenta lo anterior, pareciera que la proyección del país ante la comunidad internacional se basara en los mecanismos formales y diplomáticos que usualmente hacen la mayoría de los Estados para otorgar un carácter simbólico al tratado y al establecimiento de las relaciones con otros.
La característica de los tratados muestran los fomentos de cooperación internacional (Bilateral y multilateral) como la asistencia por parte de las ONU y las distintas dependencias de ésta, por medio de sus programas para el desarrollo y promoción de los derechos humanos, por un lado; y, por otra parte parte, la cooperación con otros Estados (Ver tabla 1). Los temas tratados en los distintos convenios, protocolos, acuerdos, memorandos, enmiendas y reglamentos se han enfocado principalmente en crear mecanismos que permitan la vigilancia en asuntos de refugiados, mujeres, discapacitados, niños, en la mayoría de los casos, en medio del conflicto armado que sigue siendo el principal factor que permite la vulneración de los derechos en el territorio nacional; y para disminuir las desigualdades sociales y acabar con otras formas de abuso que se sitúan por fuera del conflicto armado (Ver tabla 2).
Se tomará como ejemplo el primer tratado que entra en esta lista, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados. Su objetivo principal es proteger a los niños contra su reclutamiento y uso en hostilidades. Además de Colombia, 193 países más lo han ratificado, creando en conjunto garantías para que los Estados adhirieran a su legislación interna y se encargaran de cumplir con el propósito del acuerdo. En adición a lo anterior, es inevitable para Colombia no comprometerse con el tratado ya que enfrenta una situación de conflicto armado y hay menores que están siendo y/o han sido reclutados por grupos al margen de la ley. Hasta el año pasado, la cifra de niños reclutados por grupos armados ilegales oscilaba entre los 6.000 niños, con alta incidencia en los departamentos de Antioquia, Guajira, Chocó, Nariño, Cauca y el Valle del Cauca (El País.com.co, 2014).
Por otra parte, este protocolo, al igual que el segundo que se muestra en la tabla, hacen parte de una convención de la que Colombia es miembro, La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños emitida por una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. A partir de esta convención surge el Comité de los Derechos de los Niños, que se ha encargado vigilar el accionar del Estado colombiano y de exigirle mejorar las garantías que éste proporciona a dicha población.

IMPACTOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL
Lo anterior, fue una mirada institucional en cuanto a la ratificación de tratados, la cual ha tenido apoyo internacional para llevar a cabo la coordinación de políticas sociales al interior del país, para mejorar la posición que tiene Colombia respecto a los DD.HH. No obstante, y paralelo a esta perspectiva, la visión de la población es fundamental para entender cómo logra consolidarse la imagen que el país quiere proyectar al exterior y la imagen que se percibe del país en el extranjero.
De acuerdo a indicadores como los que utiliza The Fund for Peace o Freedom House, que nos muestran la situación de muchos países del mundo, de los cuales tienen información sobre derechos y libertades, nos dicen que Colombia es un Estado frágil o "Parcialmente Libre" en el que los derechos son vulnerados. El país se encuentra dentro de los primeros 60 Estados frágiles en el mundo para el 2014, de acuerdo con The Fund for Peace. Su posición se debe a los problemas internos de emergencia humanitaria, conflictos sociales, políticos y económicos, discriminación étnica, racial, sexual y de género, etc (Fund For Peace, 2014). Por otro lado, Freedom House considera que Colombia es un Estado "Parcialmente Libre" utilizando los indicadores similares al anterior (Freedom House, 2014). Lo cual deja ver un poco la percepción de Colombia frente al mundo en la materia de DD.HH.
De acuerdo con estos datos, el avance en materia de DD.HH ha tenido una evolución lenta pero transitoria, desde el 2000 al 2014. Sin embargo, todavía persisten problemas como el narcotráfico, el conflicto armado, asesinatos selectivos, tráfico de personas, incluso, maneras atroces de represión a los niños (de acuerdo al ejemplo). Por lo que, cuando se habla de los tratados que ratifica el gobierno, la percepción de la opinión pública parece ser una paradoja. Por un lado, la percepción positiva que se tiene sobre la adhesión de esas normas internacionales a la jurisdicción interna, con el fin de llenar con pactos la ausencia de la dignidad humana; Y, por otro lado, dicha ausencia de dignidad humana no puede ser totalmente llenada con tratados puesto que las violaciones a los DD.HH continúan (Lemaitre, 2009).
Un caso de dichas percepciones puede verse a través de lo que los medios de comunicación muestran diariamente:
"cada nueve horas un menor de edad es asesinado en Colombia. Cada 30 minutos uno acude a Medicina Legal tras ser víctima de agresión sexual y cada 60 minutos, un niño o adolescente es sometido a un examen por violencia intrafamiliar(...) Diez menores son reclutados cada mes por grupos armados al margen de la ley; la mitad de las víctimas de desplazamiento tienen menos de 18 años; una de cada cinco adolescentes del país está o ha estado en embarazo, y uno de cada dos bebés que nacen en el país no es planeado" (El Tiempo, 2014).

Esta noticia evidencia que se están vulnerando DD.HH; los niños se sienten agredidos y amenazados. Esto quiere decir que la existencia de tratados internacionales sobre el tema de Derechos Humanos no garantiza completamente la protección de la dignidad humana, ya sea porque el mismo Estado es perpetrador y violador de Derechos, o por omisión, abandono a las poblaciones que se encuentran en medio del conflicto armado.
Sandra Borda mencionaba que esta violación consecutiva de derechos seguirá consistiendo en el territorio nacional, puesto que desde los gobiernos de Andrés Pastrana como de Álvaro Uribe se efectuó una lucha intensa en contra del narcotráfico y la insurgencia (Borda, 2011), y ambas son las principales causas de violación masiva de DD.HH. Lamentablemente, el problema sigue aquejando la situación hasta nuestros días. Ésto, sin importar que el gobierno de Santos siga adelantando las negociaciones con los líderes de las FARC-EP en medio del conflicto.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS COMO EFECTO VISIBLIZADOR DE LA IMAGEN INTERNA QUE PROYECTA EL GOBIERNO COLOMBIANO AL EXTERIOR
En esta parte del texto nos detendremos a observar cuáles son los mecanismos que emplea el Estado para garantizar su posición como protector de los DD.HH a nivel interno. Para ello partiremos de las siguientes preguntas: ¿cómo el Estado colombiano ha utilizado mecanismos de protección de derechos para crear impactos positivos y/o negativos a nivel internacional, y cómo logra garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales?. En esta situación, cabe aclarar que existen unos mecanismos de protección de derechos consagrados en la constitución, como una guía para establecer garantías judiciales en casos de violación de derechos:

"Para la Corte resulta claro que la justicia estatal formal no siempre es efectiva, en especial cuando no se han previsto recursos judiciales idóneos y suficientes que faciliten la solución pacífica de los conflictos, o cuando la complejidad de los procedimientos o de las condiciones de tiempo, modo y lugar exigidas por el legislador restringen la capacidad de alcanzar el goce efectivo de los derechos cuya protección se busca al acudir a las instancias judiciales" (Sentencia C-1195/01).

Lo que quiere decir la Corte Constitucional es que no siempre la justicia que brinda el Estado es garantista y, más aún, cuando no se han establecido mecanismos por parte de los legisladores ni de la rama ejecutiva para tomar una decisión frente a casos en los que se esté vulnerando derechos a la población. La Corte durante el periodo de tiempo que tomamos en este trabajo, ha tenido mucha relevancia en cuanto la protección de DD.HH, más que las ramas ejecutiva y legislativa. Ella permite medios subsidiarios de protección a través de acciones de tutela o demandas, para que las personas puedan acceder a la justicia cuando sus derechos sean vulnerados o corran el riesgo de serlo.
En múltiples casos, entidades de justicia internacional, como es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha tomado como referente para emitir sentencias a la CCC por el resultado (fuerte) de sus sentencias. En el siguiente ejemplo, la CIDH, a través de la resolución del 21 de Mayo del 2013, para el caso de las masacres de Ituango vs. Colombia, cita a la Corte Constitucional con el fin de esclarecer la responsabilidad que debe tomar el Estado para garantizar el cumplimiento de las sentencias emitidas por ambas cortes:
"(...)la Corte Constitucional conminó al Ministerio de Relaciones Exteriores a ejercer una función de coordinación efectiva en la que se ilustre de manera adecuada y oportuna a las diferentes entidades del Estado responsables de la atención de la población desplazada por la violencia, de la necesidad de cumplir con los fallos judiciales de los organismos internacionales, pero sobre todo, de las implicaciones que tiene para una población especialmente vulnerable por su situación de indefensión, el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales para el goce y garantía efectiva de sus derechos".

La Corte Constitucional, a pesar de no ser tan reconocida internacionalmente por sus labores en el desarrollo de la protección de los DD.HH en el país, ha empezado a tener relevancia para organismos internacionales como la CIDH por sus competencias en esta materia. Es importante reconocer también, para este caso, el alcance que puede tener un organismo internacional para dictaminar las acciones que debe tomar el Estado por ser miembro de la OEA y haber firmado y asentido el acuerdo por medio del tratado de San José.
Lo anterior demuestra que las personas cuyos derechos han sido vulnerados, tienen una percepción negativa frente al Estado, especialmente, frente a los dirigentes políticos, elegidos democráticamente, para solicitar ayudas y reparación. En últimas, se ha acudido más fácilmente a instancias judiciales como la CCC, y/o una vez se hayan agotado los recursos que brinda la jurisdicción interna, hacia la CIDH.
Adicionalmente, la Corte Constitucional tiene la facultad de abstraer de los tratados ratificados los elementos, los derechos, para proteger y aplicar en la jurisdicción interna. Lo anterior, se muestra como una característica que le otorga la Convención de Viena sobre el Derecho a los Tratados (1969), que le da libertades al Estado de cumplir o no con el tratado y el derecho de determinar la manera en la que los aplicará. Diana Fernández explica un poco esto explicando el potencial que tiene la Corte Constitucional en Colombia:
"(...)ha sido la Corte Constitucional colombiana quien, gracias a la incorporación de la figura del bloque de constitucionalidad, logró armonizar el principio de la supremacía de la Constitución con la prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos que prohíben su limitación en los estados de excepción. De esta manera, se entiende que estos tratados forman parte de la Constitución y por tanto gozan de su misma jerarquía en el sistema de fuentes colombiano"(Fernández, s.f).

Empero, la Corte Constitucional no puede ir más allá de las peticiones que les hace a la rama legislativa de decretar leyes sobre el asunto, y al ejecutivo de crear políticas para proteger a las personas cuyos derechos han sido vulnerados. En este sentido, el gobierno no ha llevado a cabo totalmente estas peticiones que hace la Corte Constitucional y organismos internacionales enfocados en el tema.
El Estado colombiano, en su universalidad, incluyendo a las tres ramas del poder público, tiene que hacerse responsable de proteger los DD.HH y de crear las condiciones necesarias para que sus ciudadanos puedan desarrollar todo su potencial humano, a través de programas de bienestar social, para víctimas del conflicto armado y para no víctimas. El Estado debe hacerse cargo de brindar garantías a la población puesto que, si no determina medidas para el bienestar, estaría incurriendo a través de la omisión a vulnerar los DD.HH, de acuerdo a los tratados de derecho internacional de los Derechos Humanos (Cochia, 2004).
GOBIERNOS Y DERECHOS HUMANOS
En esta sección, se analizará cuál ha sido la relación entre los gobiernos y los DD.HH, mostrando los problemas que hay con ello y percepciones públicas.
GOBIERNO ANDRÉS PASTRANA (1998-2002)
Durante el periodo de Andrés Pastrana, cinco meses después de su posesión, se dió a conocer su agenda para la protección de los DD.HH, la cual solo contenía de manera puntual algunas medidas que serían adoptadas por el gobierno y que, por lo mismo, no alcanzaban a ser una estrategia integral, dada su iniciativa de ponerle fin al conflicto por la vía negociada. En sí, esta agenda contenía muchos puntos importantes que eran vitales para la defensa de los DD.HH: 1)Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos, impunidad, justicia, insurgencia y conflicto. 2)Recursos naturales y política energética. 3)Democracia, Estado, Fuerzas Armadas y corrupción. 4)Economía y problemas sociales. 5)Cultura e identidad; nación-región, ordenamiento territorial; problema agrario y narcotráfico.
En este caso, los DD.HH fueron un tema que, desde distintos sectores sociales y políticos, se reclamaba al gobierno; se pedía un reconocimiento más fuerte sobre éstos, como la protección, promoción y prevención de la violación de derechos:

Importantes sectores de la sociedad civil, organizados en torno a propuestas de paz, reconciliación, derechos humanos, resolución de conflictos, mujeres, niñez y conflicto armado, desmovilizados, indígenas, gremios de trabajadores y empresariales, propuestas locales y regionales de paz, además de representantes de la Iglesia Católica y otras iglesias, se propusieron participar activamente en los procesos de acercamiento y negociaciones entre el gobierno y las FARC-EP y el gobierno y el ELN entre 1998 y 2002 (Vega, 2009).

No obstante, el anuncio de la agenda no generó grandes expectativas en relación con el mejoramiento de la situación de los DD.HH y, tampoco, con el DIH ya que, por un lado, su propuesta consistía más en pensar los DD.HH al finalizar los diálogos, es decir, no hablar de éstos como un medio para la salida al conflicto, sino como un fin; por otro lado, se tiene que a partir de la Constitución de 1991, el gobierno perdió la facultad de expedir códigos y crear delitos, ya que esta función quedó reservada exclusivamente al Congreso. Las acciones que han llevado a cabo los legisladores en materia de creación de delitos relacionados con la violación de los DD.HH, estuvo y ha estado permeada a las presiones de la extrema derecha y los mandos militares. Por lo que, en últimas, resultó difícil la aprobación de leyes que permitieran dar responsabilidad penal a miembros de las Fuerzas Armadas por las conductas mencionadas (FEDES, 1999).Finalmente, la existencia del conflicto armado y el fallido intento de negociación de éste, dejaban en tela de juicio la incapacidad del Estado de operar a favor de las víctimas que el conflicto había dejado. Lo anterior, porque se pronunciaba un discurso de paz que no era equivalente a la protección de las víctimas de los enfrentamientos. Por tal razón, la paz fue tomada como un concepto abstracto e inimaginable dado que los hostigamientos por parte de la guerrilla aún continuaban y el gobierno no se sentía capaz de tomar acciones fuertemente reactivas contra los actos bélicos de las FARC y de las demás guerrillas.
En últimas, tras todo el proceso que pareció haber sido en vano, el presidente desiste y ejecuta otro plan para terminar el conflicto por vía militar, el cual logró concretarse mejor con su sucesor:

"¡No podemos soportar más sevicia y crueldad de parte de quienes dicen querer la paz! ¡No es posible firmar acuerdos, por un lado, y poner el fusil en la cabeza de los inocentes, por el otro! Colombia entera dice: ¡No más! ¡Nos cansamos de la hipocresía de la guerrilla!"- Andrés Pastrana.
GOBIERNO ÁLVARO URIBE VÉLEZ (2002-2006) (2006-2010)
Tras el fracaso de las negociaciones de paz durante el periodo presidencial anterior y el secuestro de dirigentes políticos por parte de las FARC-EP, el siguiente gobierno, el de Uribe Vélez, optó por una salida militar al conflicto a través del proyecto de "Seguridad Democrática". Este proyecto no tuvo en cuenta los derechos humanos como un punto importante dentro de la agenda política, puesto que, desde la perspectiva del presidente, era un asunto de poca importancia en lo que se refería a acabar el conflicto armado. Por lo que queda claro que empieza a producirse un distanciamiento del gobierno hacia los tratados ratificados, organismos de protección de DD.HH, internacionales (gubernamentales y no gubernamentales) y nacionales. Parafraseando a Sandra Borda, la opinión pública que eligió a Uribe Vélez no tuvo en cuenta la magnitud del problema que se tendría en el país en términos de protección de Derechos Humanos, puesto que el asunto estratégico durante la campaña y ambos periodos presidenciales consistieron en darle más apoyo y peso al Estado para derrotar militarmente a una guerrilla muy fortalecida en el país (Borda, 2011). Lo anterior, implicó la satanización de los grupos de izquierda, ONG'S, movimientos políticos, sindicatos, entre otros, y la culpabilización de terceros como principales perpetradores de Derechos Humanos en el país eximiendo de responsabilidades al Estado en este aspecto. Todo esto mientras continuaba la violación sistemática de derechos por parte del Estado y los grupos paramilitares, tal como se desató a mediados de la década de los años 80.
Además, de acuerdo a la Vicepresidencia de la república y el Observatorio del programa de presidencial de DD.HH y DIH,

"El primer periodo comienza con el año 2002, cuando los homicidios llegaron a su nivel más alto, tanto en los municipios con presencia de estas agrupaciones, como a nivel nacional. Entre 2003 y 2005, se empezaron a concretar las desmovilizaciones, las cuales aunadadas a las expectativas que generó el proceso de paz, propició la significativa reducción de la tasa".

Por otro lado, este gobierno fue un promotor de hacer negociaciones de paz con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), muchos grupos paramilitares, con el fin de devolverle a los inversionistas extranjeros y a los colombianos, la seguridad de poder recorrer el país sin temer ser atacado o secuestrado por las guerrillas e invertir en entidades privadas. La tensión que se produce sobre dicho proceso fue el vacío jurídico en la Ley de Justicia y Paz expedida por el gobierno en el año 2005, a pesar de las modificaciones que hizo la Corte Constitucional para aplicar un marco normativo y juzgar a los cabecillas de los grupos paramilitares. No obstante, no hubo consideraciones por parte del gobierno para criminalizar cabecillas paramilitares por delitos de lesa humanidad, sino que condenas por narcotráfico con solicitudes de extradición por parte de Estados Unidos y sin garantías de no repetición.
Para finalizar, no hay que olvidar la crisis de Derechos Humanos en Colombia para este periodo de tiempo y el "bum" de los falsos positivos, las ejecuciones extrajudiciales y los desaparecidos de Soacha y ciudad Bolívar, las "Chuzadas del DAS", etc, los cuales llamaron la atención de la comunidad internacional con múltiples denuncias hacia el Estado colombiano:

"Durante sus dos períodos presidenciales, Álvaro Uribe basó sus políticas en tres pilares, uno de los cuales fue la llamada seguridad democrática. Aunque el objetivo era recuperar el territorio que habían tomado los grupos ilegales, el camino se desvió en varias partes, y en múltiples ocasiones terminó con los asesinatos de campesinos que eran presentados como guerrilleros muertos en combate" (Semana.com, 2014).

"Tuve la oportunidad de presentarle este problema al presidente Uribe varias veces en el pasado, en reuniones tanto en Washington como en Bogotá, y él no quiso nunca escuchar el tema, discutirlo; se enojaba y se molestaba mucho. Cada vez que se le preguntaba sobre el tema, lo descalificaba como parte de una campaña internacional de desprestigio", dijo José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch (Carrillo, 2009).

"Mis investigaciones encontraron que miembros de las fuerzas de seguridad de Colombia perpetraron un número significativo de ejecuciones extrajudiciales en un patrón que se fue repitiendo a lo largo del país... Aunque estos asesinatos no fueron cometidos como parte de una política oficial, encontré muchas unidades militares comprometidas con los llamados «falsos positivos», en los cuales las víctimas eran asesinadas por militares, a menudo por beneficio o ganancia personal de los soldados... Generalmente las víctimas fueron atraídas bajo falsas promesas por un reclutador hasta una zona remota donde eran asesinadas por soldados, que informaban luego que había muerto en combate y manipulaban la escena del crimen" (INTERNATIONAL PEACE OBSERVATORY, 2010).
GOBIERNO JUAN MANUEL SANTOS (2010-2014)
Tras la salida de su antecesor, Santos decide retomar la rúbrica que había quedado inconclusa durante el periodo de Pastrana, la cual no logró concretarse por el fallido intento de paz. Su primera demostración al interior como al exterior fue buscar una estrategia que pudiera tener algún impacto en la comunidad internacional y los colombianos a través de su proyecto de Prosperidad Democrática. La agenda de este proyecto fue muy similar a la que se buscó de 1998 a 2002: reanudar las discusiones alrededor del tema de la reforma agraria y la restitución de tierras, no solo en las negociaciones con las FARC-EP, sino también en lo que está adjunto al Plan Nacional de Desarrollo con el establecimiento de puntos sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y Justicia transicional como herramienta para lograr la reconciliación nacional (DNP, 2011).
Los anteriores puntos, como en los gobiernos pasados, son cuestionables, mas no desmeritorios del todo ya que se ha dado un pequeño progreso en materia de Defensa de DD.HH y DIH. Se habla de inclusión y equidad que, a pesar de que la justicia cojea y las negociaciones se presenten en medio del conflicto, sin un cese bilateral al fuego, se han estado tejiendo políticas y creando organizaciones para mediar con el periodo del postconflicto en el país. La comunidad internacional ha estado apoyando este proceso y ha dado respaldo al presidente Santos, pero ha perdido credibilidad en la población colombiana, incluso dentro del mismo partido político de Unidad Nacional al que pertenece el presidente.
Con Santos, el país se enmarca nuevamente hacia el multilateralismo de los tratados internacionales, los cuales incluyen organizaciones como las Naciones Unidas quienes respaldan el proceso de paz. No obstante, hay conmoción frente a lo que pasa internamente con los Derechos Humanos en el país: "Cada día que hay un conflicto armado, hay nuevas víctimas, hay violencias", lamentó Todd Howland, representante en Bogotá del Alto Comisionado de la ONU para los derechos humanos (La Nación , 2014). Violación de Derechos que se presenta no solo en combate, sino fuera de él con personas cuyo objetivo es defender a la población de violaciones sistemáticas de Derechos Humanos:
"La persecución a la protesta social y la falta de protección llevó a un incremento de la violencia contra los defensores de derechos humanos en Colombia, donde en 2013 se registraron 78 asesinatos y 209 amenazas directas, advirtió hoy el Programa Somos Defensores en su informe anual" (Terra, 2014).
Para el 2013, salió a la luz informe del Centro Nacional de Memoria Histórica, el informe "¡Basta Ya!", que contenía datos hasta el 2012 sobre la situación de vulneración de Derechos Humanos en el país (Centro de Memoria Histórica, 2013) . De acuerdo a este informe, hasta el 2012 el número total de víctimas que se tenía por secuestros, asesinatos selectivos, acciones bélicas, atentados terroristas y masacres fue de 29.518 (Ver Tabla y gráfica 2). Por lo que, el gobierno, a través de su descuido en algunas zonas del país, ha cometido faltas graves contra los derechos de los más vulnerables. Dejando que la opinión pública piense que el Estado permite la violación al DIH al permitir los actos bélicos de las guerrillas.
CONCLUSIONES
En este trabajo se abordó el tema de imagen que se proyecta al exterior del país para analizar si existía un vínculo entre la imagen interna y externa de Colombia. Los resultados condujeron que sí existe un vínculo entre estas imágenes pero es un vínculo débil por la incapacidad de actuar del Estado frente al tema de DD.HH; así como la falta de coordinación por parte de los poderes ejecutivo para crear políticas públicas que disminuyan las violaciones masivas de derechos, y legislativo para legislar sobre el tema. En realidad, ha sido la Corte Constitucional quien ha tenido una fuerte incidencia en esta materia aunque, parcialmente, no tiene la facultad de precisar las obligaciones y el tiempo requerido para que las otras dos ramas del poder puedan ejecutar acciones para la defensa de los DD.HH.
Por otro lado, la presión de la comunidad internacional, especialmente de organismos internacionales, han estado recomendando constantemente al Estado para que se preocupe por el tema de las violaciones de derechos dentro del territorio, porque Colombia ha sido uno de los pioneros en firmar y ratificar los tratados sobre Derechos Humanos. Por tal razón, es que organismos jurídicos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido un nivel de injerencia amplio para la protección de derechos cuando se agotan los recursos dentro de la nación. Por otra parte, los Estados que tratan de proyectar un nivel de protección de derechos humanos fuerte hacia el exterior, necesitan que el país cumpla con estos estándares para los tratados de libre comercio, como es el caso del TLC con Canadá.
Por último, a pesar del cambio de políticas que se han gestado en los distintos gobiernos, el conflicto interno continúa y no se han llegado a acciones exitosas para la finalización de éste. Los DD.HH han sido vulnerados por el Estado a través de las políticas de seguridad que se gestaron para terminar el conflicto, y por omisión. En el caso de las violaciones del DIH, las guerrillas continúan combatiendo contra el Estado, incluyendo a la sociedad civil.
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ANEXOS
TABLA 1: TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DD.HH Y DIH RATIFICADOS POR COLOMBIA ENTRE 2000 Y 201

Fuente: Tratados internacionales vigentes ratificados por el país desde 2000-2014. Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección de asuntos jurídicos internacionales. Ver enlace en: http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/BuscadorExternoForm.aspx

TABLA 2

Fuente: Tratados internacionales vigentes ratificados por el país desde 2000-2014. Ministerio de Relaciones Exteriores. Dirección de asuntos jurídicos internacionales. Muestra la cantidad de tratados ratificados sobre niños, mujeres, desaparecidos y discapacitados.
GRÁFICA 3: RELACIÓN ENTRE EL NÚMERO DE VÍCTIMAS POR TIPO DE INFRACCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS (HASTA EL 2013).
Fuente: Centro de Memoria Histórica, 2013. Elaboración propia.








TABLA 3
INFRACCIONES A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LAS GUERRILLAS HASTA EL 2012
NÚMERO DE VÍCTIMAS
Secuestro
24.482
Asesinatos selectivos
3.899
Acciones bélicas
717
Atentados terroristas
77
Masacres
343
Fuente: Centro de Memoria Histórica, 2013. Elaboración propia.




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