LA HERENCIA DE LOCKE Y DE ROUSSEAU

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Las cursivas son mías.
LA HERENCIA DE LOCKE Y DE ROUSSEAU:
DIFERENCIAS CONCEPTUALES QUE MARCARON TRADICIONES

"Todos los hombres son libres e iguales por naturaleza" reza uno de los aforismos principales tanto de la doctrina de John Locke como de Jean Jacques Rousseau. Es curioso que la primera dé pie al liberalismo clásico mientras que la segunda inaugure algunas de las modernas concepciones que tenemos sobre la democracia. Y si bien es común escuchar en la actualidad sobre "democracias liberales", la historia se ha servido del liberalismo para fundar doctrinas basadas en la propiedad y libertad individuales mientras que la democracia lo ha hecho atendiendo a una voluntad general, inclinada a cierto comunitarismo.
No quiero que se mal interprete, no digo que ambas doctrinas sean esencialmente contradictorias pese a que la experiencia histórica muchas veces las haya dibujado como tales; tampoco intentaré demostrar si, efectivamente el pensamiento de Locke evolucionó a tal grado de ser uno de los fundamentos para la construcción del estado neoliberal, ni si la democracia es necesariamente incompatible con éste, sino sólo pretendo esclarecer algunas de las razones por las que, a mi juicio, difieren el pensamiento político de Locke y el de Rousseau.
Tradicionalmente se ha señalado que las doctrinas de estos filósofos divergen sobre todo en su concepción sobre la naturaleza humana; una dicta que el hombre es bueno en sí mismo y otra aboga por la tabula rasa, y pese a que sus consideraciones epistemológicas y antropológicas sin duda inciden en su pensamiento político, no profundizaré en estas interpretaciones, sino en otras referente a los derechos naturales con los que, según ambos autores, nacen todos los hombres.
Este trabajo se centra en tres de esas facultades, las cuales, a mi parecer, marcan las divergencias de pensamiento fundamentales entre uno y otro autor. Me refiero a las ideas de propiedad, libertad e igualdad que ambos conciben, así como el papel que juegan para el establecimiento, legitimidad y desarrollo de las sociedades y gobiernos.
Creo conveniente aclarar las ideas que ambos pensadores tienen con respecto al nacimiento del orden civil, pues ayudará en gran medida a entender su pensamiento político. Tanto Locke como Rousseau se sitúan en la tradición contractualista, no obstante, difieren en cuanto a los motivos por los cuales tiene lugar dicho contrato. Señalo esto porque el concepto de propiedad se halla íntimamente relacionado, para ambos autores, con el nacimiento de las sociedades civiles y el establecimiento de los gobiernos.
¿Pero cómo entienden la propiedad estos pensadores? ¿Qué importancia le conceden dentro del orden civil? Locke concebirá a la propiedad como el fin por el cual ha de mantenerse y procurarse la unión social; por otro lado, Rousseau la considera como un medio para la preservación del gobierno, no como un fin. He aquí una distinción importante en el pensamiento de ambos autores.
En aras de ser justos, hay que reconocer que Rousseau también concibe a la defensa de los propios bienes como una de las razones por las cuales los hombres se constituyen como pueblo, pero entiende que éste no es su único motivo. Hay cierto romanticismo en el pensamiento de Rousseau ya que pese a reconocer que el fundamento del Contrato Social yace en "encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común a la persona y los bienes de cada asociado" (Rousseau, 1979, p.9), también acepta que a través de este pacto, los hombres renuncian a ciertas ventajas del estado de naturaleza, como la libertad natural, a cambio de virtudes más nobles. Esto parece verlo con buenos ojos pues el ser humano estaría renunciando a obedecer sus bajos instintos, para quedar sujeto a una moralidad, a una razón.
Además, se renuncia al estado de naturaleza a cambio de la seguridad y protección que el Estado ofrece frente a la vulnerabilidad que se presenta fuera de éste, a la que tacha de "existencia incierta y precaria", y hallando grandeza en las condiciones que la "civilidad" procura.
Aunque se prive en este estado de muchas ventajas naturales, gana en cambio otras tan grandes, sus facultades se ejercitan y se desarrollan, sus ideas se extienden, sus sentimientos se ennoblecen, su alma entera se eleva a tal punto que, si los abusos de esta nueva condición no le degradasen a menudo hasta colocarle en situación inferior a la en que estaba, debería bendecir sin cesar el dichoso instante en que la quitó para siempre y en que, de animal estúpido y limitado, se convirtió en un ser inteligente, en hombre (Rousseau, 1979, p.12).

Entendemos así que la finalidad de crear un estado civil es, primeramente la conservación de la especie humana frente a los obstáculos que tendría que enfrentar en el estado de naturaleza, pero también tiene como finalidad engrandecer y ennoblecer el espíritu humano.
En Rousseau, a diferencia de Locke, la propiedad individual se supedita al bien público y a la voluntad general, ya que servirá como garantía de obediencia por parte de los súbditos, los cuales preservarán el orden civil, obteniendo a cambio seguridad, moralidad y protección. "El derecho que tiene cada particular sobre sus bienes, queda siempre subordinado al derecho de la comunidad sobre todos, sin lo cual no habría ni solidez en el vínculo social, ni fuerza real en el ejercicio de la soberanía" (Rousseau, 1979, p.13).
Esta distinción se debe quizá al concepto que maneja Locke de propiedad, fuertemente ligada al concepto de trabajo, evidentemente individual y, por ende, no puede subordinarse a los intereses colectivos. Locke no ve en la propiedad una garantía de la preservación del gobierno, sino todo lo contrario; ve al gobierno como garantía de la preservación de la propiedad. El acento que pone uno y otro autor (y en dónde lo ponen), constituye una importante diferencia en su doctrina política, la cual desembocará en el caso de Locke, hacia cierto individualismo, o en el caso de Rousseau, a favor del colectivismo.
Sin embargo, las ideas de propiedad y el origen del contrato que inaugura la civilidad no bastan para justificar del todo las tradiciones que se desarrollarían posteriormente, fundadas (y en gran medida) en el pensamiento de dichos autores. Para ello hay que entender también el concepto de libertad, y todo lo que implica.
Según Locke, en el estado natural los hombres se hallan en plena libertad para ordenar sus acciones, disponer de sí mismos y de sus bienes. De forma similar, Rousseau entiende a la libertad natural como aquellas acciones que el hombre desea y puede realizar; no obstante, este último hace hincapié en diferenciar los tipos de libertades, "es preciso distinguir la libertad natural que tiene por límites las fuerzas individuales, de la libertad civil, circunscrita por la voluntad general" (Rousseau, 1979, p.12). Locke también hará una distinción al respecto:
La libertad natural del hombre debe hallarse inmune de todo poder superior en la tierra, y no supeditada a la voluntad o autoridad legislativa del hombre, sino sólo tener la ley de naturaleza por su norma. La libertad del hombre en sociedad consiste en no hallarse bajo más poder legislativo que el establecido en la nación por consentimiento, ni bajo el dominio de ninguna voluntad o restricción de ninguna ley, salvo las promulgadas por aquél según la confianza en él depositada (Locke, 1990, p.50).

Esto es muy revelador, pues el concepto de voluntad general de Rousseau influirá no sólo en sus conceptos de propiedad y libertad, sino en todo su pensamiento acerca de la cosa pública. La voluntad general (que no es la voluntad de la mayoría ni una simple sumatoria de intereses particulares) viene a entenderse como "bien común" en la doctrina de Rousseau, concepto que guía las leyes y decisiones del soberano, el cual no es otro que el propio pueblo. De esto se deriva que el ciudadano sólo sea libre en cuanto que su voluntad particular se adecúe (más que subordinarse) a la general.
La ausencia de este concepto en la doctrina de Locke permite entender que sus ideas de propiedad y de libertad estén más ligadas al interés particular, ya que más allá del interés colectivo presente en la fundación y establecimiento del Estado a través del pacto social, no concibe alguna otra voluntad general que guíe los actos políticos, lo cual me parece mucho más realista en cuanto a que Rousseau, si bien realiza un prolijo esfuerzo al momento de delimitar lo que entiende por voluntad general, ésta, parece más propia del plano teórico al momento de cotejarla con la realidad.
Otra consideración importante que hay que tener al momento de tratar la libertad al menos en Locke, es el papel que ésta juega en el ejercicio de las demás facultades del hombre. Para el empirista inglés, tanto en el estado de naturaleza como en el estado de sociedad, la libertad es el fundamento de todos los demás derechos, de tal suerte que se erige como el pilar necesario para la construcción y reconocimiento de las demás facultades del orden civil, y cuyo fin último es la preservación del ser humano.
Al que en estado de naturaleza arrebatare la libertad que a cualquiera en tal estado pertenece, debería imputársele necesariamente el propósito de arrebatar todas las demás cosas, pues la libertad es fundamento de todo el resto; y de igual suerte a quien en estado de sociedad arrebatare la libertad perteneciente a los miembros de tal sociedad o república debería suponerse resuelto a quitarles todo lo demás y, en consecuencia, considerarle en estado de guerra. (Locke, 1990, p.47)

Este tratamiento de la libertad como "fundamento" no aparece en la doctrina de Rousseau, pero entonces, ¿dónde encuentra éste el fundamento de la vida política? El filósofo francés se muestra menos ambicioso y no postula un fundamento último, pero deja ver que la libertad no puede fungir como pilar de todo lo demás. "El fin que debe perseguir todo sistema de legislación, se descubrirá que se reduce a los objetos principales: la libertad y la igualdad. La libertad, porque toda dependencia individual es otra tanta fuerza sustraída al cuerpo del Estado; la igualdad, porque la libertad no puede subsistir sin ella" (Rousseau, 1979, p.28).
Deduzco de esto que previo al ejercicio de la libertad, se requiere una condición necesaria: la igualdad.
Curiosamente, si hasta ahora ambos autores parecían haber tratado ampliamente los conceptos centrales de este ensayo, la igualdad se presenta como salvedad a la regla. Locke da por supuesta cierta igualdad (sobre todo económica) entre los hombres y, a lo más, llega a considerar ciertas distinciones basadas en la gracia, la edad o el mérito. Más allá no se muestra interesado en el tema, al menos en el desarrollo de su Segundo tratado sobre el gobierno civil. En la doctrina lockeana, la igualdad tiene como función posibilitar la caridad y la ayuda entre los hombres, es más una condición "ya dada" que debidamente procurada por el Estado.
Dentro de su argumentación podemos apreciar que los hombres tienen una capacidad de trabajo limitada, y para satisfacer sus necesidades no necesitan bienes infinitos, de modo que no habría motivo para pensar que los hombres buscarían tener más bienes que los demás. Razonamiento algo ingenuo pero comprensible tomando en cuenta el contexto histórico y personal del autor.
No obstante, Rousseau sí se preocupará por entender no sólo qué es la igualdad, sino cuáles son las condiciones que la posibilitan.
Rousseau ve en la igualdad una condición previa necesaria para que todo el pueblo goce tanto de libertad política como económica, pero esto no parece funcionar a la inversa. Otorgando primero libertad, no habiendo igualdad, quienes ya tienen mayores recursos materiales e influencia política debido a los rumbos que nuestra historia ha delineado, inician con mucha mayor ventaja que quienes, históricamente, han carecido incluso de los medios básicos para subsistir. Otorgar libertad en ventaja es acentuar la desigualdad. Y para Rousseau así es como se han configurado las sociedades. "Tal fue o debió de ser el origen de la sociedad y de las leyes, que dieron nuevas trabas al débil y nuevas fuerzas al rico, aniquilaron para siempre la libertad natural, fijaron para todo tiempo la ley de la propiedad y de la desigualdad" (Rousseau, 1979, p.139).
Rousseau considera la reducción y eliminación de esa desigualdad como una de las labores fundamentales del Estado; el derecho de soberanía se encarga de salvar la desigualdad entre los hombres:
Precisamente porque la fuerza de las cosas tiende siempre a destruir la igualdad, la fuerza de la legislación debe siempre propender a mantenerla [...] Si queréis dar consistencia a un Estado, aproximad todo lo posible los términos; no consintáis ni opulentos ni mendigos [...] Entre ellos se hace siempre el tráfico de la libertad pública: unos la compran, otros la venden. (Rousseau, 1979, p.28).

Con la eliminación de la desigualdad, es finalmente posible el ejercicio de la verdadera libertad, que no es más que otra expresión de la voluntad general. En Rousseau, el claro acento que se pone en la colectividad ofrece una solución, al menos teórica, a los problemas que en la práctica se presentan en la vida pública. Locke, por otra parte, con un énfasis empírico e inspirado en la práctica del ejercicio político, no da tanto peso a las especulaciones teóricas rousseaunianas, pero en su búsqueda por describir la realidad inmediata, parece dejar de lado problemáticas colaterales a las que el énfasis en la propiedad y la libertad individual como fundamento no ofrecen solución alguna.
Si bien ambos autores postulan que los hombres nacen libres e iguales por naturaleza y que el estado civil ha de tener como fin defender dichas facultades, es justo en el tratamiento que hacen de estos conceptos que se van delineando sus respectivas posturas. De igual modo, ambos coinciden en que la propiedad ofrece una base para la fundación de las sociedades y el establecimiento de los gobiernos, sin embargo, disienten en cuanto al lugar e importancia que habrá de concedérsele a dicho aspecto.
Vemos en Locke una necesidad de preservar la propiedad para garantizar la libertad pues se entiende que cada individuo es libre sólo cuando es dueño de sí mismo, de sus bienes y capacidades; pero la igualdad parece fuera de la ecuación y eso reporta una problemática en la tradición liberal con un fuerte acento en el individuo; por otra parte, vemos en Rousseau una necesidad de regular la propiedad para preservar la igualdad y así garantizar la libertad. Una fórmula completa, pero lineal en cuanto propiedad-igualdad-libertad.
El problema que se presenta en Rousseau es cómo acoplar el término "voluntad" a la ecuación, porque es fácil suponer teóricamente que existe una voluntad general fuerte que posibilite la búsqueda de igualdad y de libertad para todos los individuos, y que guíe al pueblo hacia el bien común, pero se deja de lado el papel del disenso, de lo heterogéneo, del conflicto en los intereses encontrados tan presente en el ejercicio político.
No parece articularse una única y definitiva solución a las problemáticas que estos dos autores nos presentan, sin embargo, reflexionar sobre estas cuestiones resulta necesario, incluso para la realidad política actual. ¿Cuál es el fundamento del orden civil? ¿Qué papel debe jugar en él la propiedad individual? ¿Qué ha de procurarse primero, la libertad o la igualdad? ¿Será que alguna sirva de fundamento a la otra y, de faltar una, la otra se vuelva necesariamente un imposible? Responder a estas cuestiones, o al menos intentarlo, se torna cada día una tarea más impostergable, pues pese a que el discurso político afirma defender los ideales de libertad, igualdad y propiedad, pareciera que en la práctica no se han molestado en procurar al menos uno de los tres.


BIBLIOGRAFÍA

Locke, John, Segundo tratado sobre el gobierno civil, España, Alianza editorial, 1990.

Macpherson, Crawford Brough, La teoría política del individualismo posesivo, España, Editorial Fontanella, S.A., 1979.

Rousseau, Jean Jacques, El Contrato Social o Principios de Derecho Político, Discurso sobre las ciencias y las artes, Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, México, Editorial Porrúa, 1979.

Sabine, George, Historia de la teoría política, México, Fondo de Cultura Económica, 1994.



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MARTÍNEZ PACHECO, JESÚS URIEL
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO



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