La grieta jurídica

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Descripción

La grieta jurídica: Reflexiones para una teoría marxista contra el Derecho Carlos Rivera Lugo* Advertía Bertolt Brecht que las ideas son a veces “prisiones de larga duración”. En torno a éstas se articula muchas veces una telaraña conceptual dentro de la cual nos perdemos en medio de las apariencias constitutivas de un imaginario que, como bien advirtió Adorno, no es más que una falsa situación, una realidad contradictoria, es decir, un mundo en que el objeto de nuestro pensamiento desborda continuamente la idea que tenemos acerca de éste.1 En ese sentido, el reto del pensamiento, en particular si es crítico, en todo momento es traspasar esta condición de no-identidad entre el objeto y su concepto. Desde esta perspectiva, la dialéctica marxista, como conciencia abierta de esta contradicción, nos invita a reventar y desbordar esa falsa identidad a la que el pensamiento muchas veces nos induce. La dialéctica es, en ese sentido, más que relación antagónica entre opuestos. Es movimiento real. Y si bien el movimiento es contradicción, es sobre todo quiebre y fuga, de negación y creación que nos debe permitir transitar de la falsa situación que se nos pretende imponer como mundo verdadero y único, a la conciencia de ese movimiento real que la rebasa y potencia lo que yace muchas veces escondido en las grietas, en calidad de impulso o tendencia interna de la realidad social. Su desarrollo se produce en la medida en que se potencian las contradicciones ínsitas en ese movimiento real y se rompen, se multiplican y se potencian las grietas. Es por medio de éstas que se puede impulsar efectivamente el rebasamiento de lo viejo por lo nuevo. Una de las peores “prisiones conceptuales de larga duración” ha sido la economía política. De ahí que se piense que se trate de cosas y no de relaciones sociales, si bien se nos aparezcan éstas como si fuesen cosas, es decir, mercancías. Las formas y categorías con las que se revisten conceptualmente esas relaciones sociales, no son en el fondo más que expresión de éstas y, por ende, productos históricos que nada tienen de eternos o naturales al igual que las relaciones sociales que encierran. La maldita transición Cuando Lenin proclamó en octubre de 1917 en Rusia el imperativo histórico de hacer una revolución en la que todo el poder sería ejercido por los soviets, no podía anticipar cuán elusivo resultaría históricamente su concreción. El líder bolchevique estaba consciente de que la forma Estado, en la medida en que pretende estar por encima del pueblo, limita las posibilidades mismas de la revolución comunista como acontecimiento histórico que se caracteriza, ante todo, por la creación de nuevas posibilidades transformacionales. Como tal, es un proceso de autoinstitución siempre * El autor es Catedrático de Filosofía y Teoría del Derecho y del Estado en la Facultad de Derecho de la Universidad Eugenio María de Hostos, en Mayagüez, Puerto Rico; y Catedrático Auxiliar en el Programa de Ciencia Política del Departamento de Ciencias Sociales del Recinto en Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico. Es, además, miembro del Consejo Editorial de la revista latinoamericana Crítica Jurídica. 1 Theodor Adorno, Dialéctica negativa, Taurus, Madrid, 1984, pp. 13-21.

abierto. Es movimiento permanente. De ahí el imperativo de emprender la constitución del no-Estado, de potenciar, más allá de la temporalidad del orden burgúes dominante, las nuevas relaciones de poder que se estaban haciendo presentes en la nueva situación. Claro está, no es que Lenin estuviese ajeno a lo problemático que resultaría la transición de una sociedad capitalista atrasada a una sociedad comunista libre e igualitaria, así como próspera. La tarea histórica era monumental: El viejo orden debía ser negado dos veces, primero en su forma estatal y luego, más importante aún, en su forma económico-social. Sin embargo, los retos propios de lo inmediato y el presente, con sus propias contradicciones, poco a poco fueron supeditando los retos consustanciales del fin propuesto: el comunismo. La visión estratégica de Lenin requería de una doble negación dialéctica, ambas inextricablemente determinadas la una por la otra. Por un lado, la Revolución bolchevique debía llevar al desmantelamiento de los aparatos del poder estatal burgués y su sustitución por nuevas formas comunes de agenciamiento político. Sin embargo, por otro lado, para ello había que desarrollar la base material para esa sociedad comunista, para la cual no le quedaría otra alternativa a ese poder proletario, conforme a las realidades y necesidades inmediatas al cabo de casi un lustro de guerra civil e intervención extranjera, que articular una política económica que por más que se negase se fue reduciendo de facto a un “capitalismo de estado”, acompañada de un proceso de constitución de una nueva subjetividad o conciencia comunista que a su vez debía lidiar con una dictadura del proletariado cuyos parámetros serían dictados, también por necesidad del proceso, por los cuadros burocráticos del partido gobernante en vez de los soviets. Su inicial euforia radical había quedado atemperada por las circunstancias, incluyendo el reflujo revolucionario que se vivía sobre todo en el resto de Europa, y los niveles de conciencia prevalecientes, resultando en una realpolitik que lo llevó a promover la aprobación en 1922 del controvertible Nuevo Plan Económico (NEP por sus siglas en ruso). Sobre esta decisión controvertible reflexionaría Lenin: “Están condenados aquellos comunistas que imaginan que es posible terminar la empresa de construcción de una época, como lo es sentar las bases de la economía socialista (particularmente en un país de pequeños campesinos), sin cometer errores, sin retrocesos, sin numerosas alteraciones de lo que falta terminar o de lo que se ha hecho mal. Los comunistas que no caen en el engaño, que no se dejan vencer por el abatimiento y que conservan la fortaleza y la flexibilidad para ‘volver a empezar desde el principio’, una y otra vez, encarando una tarea extremadamente difícil, no están condenados (y es muy probable que nunca perezcan)”. El comunista verdadero, insistía, debía estar dispuesto a “volver a empezar, desde el principio, una y otra vez”.2 Sin embargo, esta lógica dual de un poder proletario empuñando, por necesidad, una política económica burguesa –aunque el discurso ideológico dijese otra cosa- irá pariendo una nueva contradicción antagónica entre modelos civilizatorios que, en la práctica, resultarán excluyentes, sobre todo en la medida en que las formas capitalistas de producción social, permeadas inescapablemente por la forma-valor fueron constituyendo subjetividades privatizadas en sus fines. Esto lo anticipó el economista bolchevique 2

V. I. Lenin, “Sobre el ascenso www.marxists.org/archive/lenin/works/1922/feb/x01.htm.

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Eugueni Preobrazhensky en su obra La nueva economía en la que advirtió sobre la contradicción estratégica insalvable que se potenciaba al introducir “el juego del mercado”, incluyendo la ley de valor, dentro de la revolución socialista. Quién, en su momento, irá más lejos en su caracterización del NEP y sus catastróficas consecuencias para la primera revolución comunista fue Ernesto “Che” Guevara, cuando la calificó como “uno de los pasos atrás más grandes dados por la URSS”. Al respecto abundó que: “así quedó constituido el gran caballo de Troya del socialismo: el interés material directo como palanca económica”. Hablando sin pelos en la lengua, el revolucionario argentino-cubano puso el dedo sobre la trampa fatal en la que había caído la teoría y la práctica acerca de la transición del capitalismo al comunismo por vía de una etapa socialista en que se pregonaba la inevitabilidad de la continuidad, al menos por un tiempo provisional, de las formas capitalistas de producción social: con ello sólo se termina reproduciendo en su seno el trabajo alienado o abstracto prisionero de la ley capitalista de valor. De ahí que insistía el Che en que el comunismo requería de su propia economía política, con su eje en formas comunes y autónomas de producción social, cuya palanca fuese la conciencia social de sus hombres y mujeres, así como la participación real del pueblo trabajador en el control de todos los aspectos de la vida social, económica y política.3 De lo contrario, nunca se superará el fetichismo mercantil propio de la economía política burguesa. Al respecto nos dice Néstor Kohan: “El Che se tomaba bien en serio la advertencia metodológica que Marx plantea en El Capital cuando dice que ‘la mercancía es la célula básica de la sociedad capitalista’. Si sobrevive durante la transición socialista e, incluso, si es alentada a que crezca en nombre del ‘socialismo mercantil’, a largo plazo eso conlleva darle un nuevo impulso al capitalismo que, como el ave Fénix, renace de sus cenizas, aunque haya sido políticamente derrocado mediante la toma del poder por los revolucionarios”.   Según el Che, el socialismo con mercado era producto de un fatal etapismo que sometía a la economía política socialista al cálculo económico propio de la forma-valor, lo que llevaría, de no ser superadas sus contradicciones a partir de la planificación socialista y la fuerza estratégica de la esfera socializada de la economía, a que se viese condenada a volver al capitalismo, tal y como ocurrió finalmente en la URSS. “Negamos la posibilidad del uso consciente de la ley del valor, basado en la no existencia de un mercado libre que exprese automáticamente la contradicción entre productores y consumidores ... La ley del valor y el plan son dos términos ligados por una contradicción”, puntualiza.4 En otra ocasión, dirá sin ambages que “la ley del valor equivale a capitalismo”5. Para él, la ley de valor no puede ser justificada pretendiendo caracterizarla como una especie de ley forzosa de la economía o de la dialéctica materialista, como se quiso hacer en los llamados “manuales” producidos la Academica de Ciencias de la URSS. Crítico firme de toda perspectiva etapista de la revolución comunista, le animaba la convicción de que la construcción de la nueva sociedad no está tanto en el mayor 3

Véase al respecto Ernesto “Che” Guevara, “El socialismo y el hombre en Cuba”, Semanario Marcha, Montevideo, 12 de marzo de 1965. 4 Ernesto “Che”  Guevara,  Sobre  el  Sistema  Presupuestario  de  Financiamiento,  febrero  de  1964. 5 Alberto Mora y Ernesto “Che” Guevara, “El plan y el hombre”, en El socialismo y el hombre nuevo, Siglo XXI Editores, México, 1987, pp 74 y 75.

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desarrollo de las fuerzas productivas, sino en la constitución de una nueva subjetividad ética de lo común, es decir, la creación de un hombre nuevo empuñando la conciencia comunista que haría falta para ello. En cuanto al carácter de la revolución que se asomaba en el horizonte latinoamericano a partir de la Revolución cubana, el Che tenía la convicción de que las burguesías que operaban en cada uno de nuestros países no pasaban de ser clases intermediarias que habían perdido toda capacidad para diferenciar sus intereses de los empuñados por el imperiamismo estadounidense. Por eso insistía en que, ante ello, la disyuntiva es clara: o se hace la revolución comunista o se produce una caricutura de revolución que sólo termina por reapuntalar al capitalismo y sus relaciones sociales cosificadoras de la condición humana como simple mercancía. “La lucha contra la burguesía es condición indispensable de la lucha de liberación, si se quiere arribar a un final irreversiblemente exitoso”, puntualizó.6 En fin, el capitalismo no caerá por sí mismo. Si se va a superar al capitalismo, es desde el presente que hay que hacerlo y no en un futuro permanentemente postergado y aletargador de nuestra conciencia política. Sin embargo, la propuesta histórica comunista ha sido víctima de la negación eterna de sus mismas posibilidades, obligada por esta alegada necesidad a un periodo de transición que no parece tener fin y que, peor aún, está obligada a operar dentro de las reglas materiales básicas del modo de producción, incluso de vida, a que aspira superar. La revolución fue así eventualmente traicionada por la burocracia, tanto la estalinista como la posestalinista. Como consecuencia, se reprimió e invisibilizó la crítica. En tales circunstancias, nos advirtió Adorno, toda praxis revolucionaria parecería imposible, pues al fin y a la postre “cualquier cosa que uno haga es falsa” ya que se termina por imitar y reforzar aquello a lo que se dice oponer.7 Ante ello, todo aparece como si fuese lo mismo, poniendo en entredicho la posibilidad misma de la negación dialéctica y la fuga histórica hacia otro modo de vida, en el que se concreten la “libertad, igualdad y fraternidad” prometida engañosamente por la revolución liberal burguesa. Claro está, el comunismo necesita materializarse a partir de un movimiento real que le garantice el bienestar, la felicidad y el progreso a todos y todas por igual. Ahora bien, lo inmediato no puede tragarse lo estratégico. Menos aún, debe permitirse que la incapacidad hasta ahora entre los comunistas para forjar una economía política alternativa de lo común y unas prácticas de gobernanza consecuentes con ésta, que desbloquen las estructuras políticas y económicas prevalecientes bajo el capitalismo, nos lleve a dudar en la posibilidad y la necesidad de su desarrollo. Hay que tener cuidado con la tentación de achacarle al comunismo la persistencia de ciertos males que son al fin y a la postre herencia del capitalismo o resultado de errores en la conceptualización de la transición del capitalismo al comunismo y las extremas limitaciones de la economía socialista de guerra impuesta a veces por el asedio imperial, con su asfixiante centralismo burocrático. En todo caso de lo que se trata es de la construcción de ese modo alternativo de vida que es el comunismo. En fin, la economía política del socialismo real, apuntalada en la planificación desde arriba por parte del Estado y en el trabajo abstracto y alienante, no adelantó el 6

Ernesto Che Guevara, Apuntes críticos a la Economía Política, Ocean Sur, Melbourne, 2006, p. 93. Werner Bonnefeld, “Praxis y constitucionalidad: Notas sobre Adorno”, en John Holloway, Fernando Matamoros y Sergio Tischler (Compiladores), Negatividad y revolución: Theodor W. Adorno y la política, Ediciones Herramienta e Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma de Puebla, Buenos Aires, 2007, p. 131. 7

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impulso hacia la autodeterminación real contenido en el movimiento real de la insubordinación contra el capital. Su inicial impulso rupturista cedió ante las presiones de la institución de un tejido social y político omnicomprensivo que terminó por aprisionarlo, dejando muy poco espacio para la autodeterminación (¡todo el poder a los soviets!) frente al dirigismo burocrático. Bajo ésta, el comunismo dejó de ser las cien flores y cien escuelas de pensamiento, de las que nos habló Mao, o el mundo donde quepan muchos mundos, al que luego se referirá el subcomandante zapatista Marcos. Pasó a perderse en medio del curso particular del mundo de finales del Siglo XX impuesto por el capital, como algo eterno y, por ende, cerrada a toda posibilidad de cambio real. La crítica marxista al fetichismo jurídico Ahora bien, otra de las mayores limitaciones del comunismo como movimiento antisistémico, desde la Revolución rusa de 1917 hasta la “revolución del 1968”8, fue haber sucumbido finalmente al fetichismo de lo jurídico y, conforme a ello, haber intentado enmarcar normativamente el cambio deseado bajo una forma jurídica burguesa nada neutral ni social y políticamente incluyente. ¿Cómo se podía potenciar la fuerza normativa antisistémica que llevaban en sus entrañas los hechos protagonizados por los revolucionarios o rebeldes? Una posibilidad era profundizar los impulsos normativos que brotaban por doquier, a modo de grietas múltiples, de lo que lo que llamo el no-Derecho.9 Me refiero a esa normatividad societal alternativa, viva y solidaria que se practica cotidianamente sin necesidad de su reconocimiento o formalización jurídica por el Estado. Estamos hablando de esa normatividad primordial con la que autónomamente ordenamos la mayor parte de nuestras asociaciones a partir de la cooperación y la afectividad como, por ejemplo, las relaciones de pareja y de familia así como las relaciones vecinales o comunitarias. En todo caso, este tipo de relación ha sido objeto de regulación jurídica para proteger intereses patrimoniales y no la humanidad sensible intrínseca de los sujetos.10 Sin embargo, los movimientos antisistémicos de 1917 y 1968 sucumbieron a la tentación de subsumir las reivindicaciones bajo el mismo instrumento de regulación social usado por el capital: el Derecho burgués. El primero bajo el manto ideológico de aquella juridicidad torcida conocida como “Derecho socialista” y la segunda bajo la ilusión reformista del llamado Derecho social-democrático y el discurso de los derechos 8

La revolución de 1968 fue una contestación antisistémica a la hegemonía estadounidense a partir de 1945. Representó, además, “un intento de cumplir los objetivos originales de la Revolución rusa y, por ende, un esfuerzo por superar sus limitaciones. (…) No podemos comprender 1968 a no ser que lo contemplemos simultáneamente como un cri de coeur contra las maldades del sistema mundial y como cuestionamiento fundamental de la estrategia de la oposición de la vieja izquierda frente al sistema mundial”. Giovanni Arrighi, Terence K. Hopkins e Immanuel Wallerstein, Movimientos antisistémicos, AKAL, Madrid, 1999, pp. 83-84, 86. En particular, los cambios políticos y culturales acaecidos a raíz de la revolución de 1968 será responsable por la producción de nuevas subjetividades que creerán en una desalienación y democratización de las estructuras de poder en la sociedad, así como en la posibilidad real de producir a la vez tanto libertad como riqueza para todos. La utopía de lo común de entiende al alcance de la mano. 9 Véase sobre el particular mi trabajo titulado “El tiempo del no-Derecho”, Youkali, Número 13, julio 2012, pp. 5-16. 10 Bajo el Estado social, obligado por las presiones sociales, se han acogido, excepcional y limitadamente, reclamos de protección e inclusión social de sectores como las mujeres y los niños.

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humanos. Ambos debían desembocar en una socialización creciente del orden establecido hasta que se transformase en su contrario, producto de un proceso de reestructuración encabezado por la acción conciente de la planificación estatal, en el primer caso, o el activismo al interior de las trincheras legislativas, administrativas y judiciales del Estado, en el segundo caso. La libertad quedó así limitada a su expresión jurídica, ese horizonte limitado que se levanta como ilusión castrante de todo real ejercicio de una voluntad autónoma de poder sobre nuestra existencia social e individual. El Estado y el Derecho burgués nunca fueron tan fuerte en la medida en que abarcaban incluso la praxis de aquellos que debieron transformarlo o destruirlo. En ambos casos, el movimiento se dejó cooptar en su creación de lo nuevo, en la transformación radical de las relaciones sociales desde los productores mismos y la potenciación de una descolonización plena y gobernanza incluyente en todos los ámbitos de la vida como expresión del impulso humano básico de la autodeterminación. Así las cosas, en términos sistémicos nada cambió en el fondo. Se le proveyó el tiempo y el espacio al sistema para reagrupar sus fuerzas y retomar la ofensiva con la contrarrevolución neoliberal. El sistema nos desarmó, atrapándonos en su esfera de procedimientos y prácticas insustanciales, para luego retirarnos lo que creíamos conquistas permanentes y dejarnos totalmente expuestos, a la interperie, a merced exclusivamente de su soberana decisión. En ese sentido, Marx tiene toda la razón cuando advirtió que el movimiento real del comunismo no trata de la superación de las deficiencias de las actuales relaciones de propiedad y las carencias humanas que resultan como consecuencia, ni de reglamentar mejor dichas relaciones patrimoniales según principios racionales. Tras las pretendidas reglas racionales y aún las aspiraciones de equidad a partir de las cuales creemos producir prescripciones jurídicas, yacen leyes económicas sujetas sólo a la fría necesidad del capital. Dice Marx que “la propiedad privada no es una relación simple y mucho menos un concepto abstracto, un principio, sino que consiste en la totalidad de las relaciones burguesas de producción”.11 La crisis actual por la que atraviesan aquellos países que persisten en la reproducción ampliada del capitalismo como base de su orden da testimonio del valor predictivo de muchas de las categorías marxistas que se pretendieron tachar de passé ante la prematuramente anunciada “fin de la historia”. La centralidad para el capitalismo del desarrollo del trabajo abstracto como trabajo alienante; el carácter ineludible de la concentración del capital; la inevitabilidad de las crisis cíclicas como prueba recurrente del carácter irracional del sistema; el carácter forzosamente imperial y guerrero del capital; el empobrecimiento de la inmensa mayoría a costa del enriquecimiento de los menos; la progresiva subsunción real de la vida toda bajo los dictados del capital; y la conversión del gobierno en el instrumento ejecutivo y policial del capital. El análisis de Marx, lejos de ser reduccionista, como le han imputado algunos, ha comprobado ser comprehensivo. El Derecho no podía ser abordado en abstracción o independientemente de lo económico, en tanto y en cuanto su forma específica es producto de las formas que asume la economía política y de las relaciones sociales que se ocultan bajo dichas formas y son potenciadas por éstas. Resulta ya innegable que la economía política ha advenido abiertamente como razón del Estado y del Derecho, sin 11

Carlos Marx, “La crítica moralizante y la moral crítica” y “Sobre la cuestión judía”, supra, pp. 164-165, 190.

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mayor criterior legitimador que la fuerza normativa que la eficacia le otorga a los actos. La historia del Derecho, sobre todo el burgués, no ha sido esencialmente otra cosa. Marx entiende que al aquilatar las contradicciones de naturaleza sistémicas que se producen en la base económica de la sociedad, es que se puede valorar el trastocamiento que se efectúa concretamente en las formas jurídicas y políticas. Sólo así se puede adquirir la consciencia precisa del conflicto histórico que se manifiesta a través de dichas formas y proponerse la potenciación efectiva de unas muy otras posibilidades. Desde mi perspectiva, dicho imperativo se atiende eficazmente hoy sólo en la medida en que se asume la crítica jurídica más radical y total: la que pone en cuestión tanto la función social como la forma y existencia misma del Derecho contemporáneo. En la conceptuación de la normatividad, hay que desechar la tentación de seguir anidándola en la apariencia. Tiene que arraigarse en la realidad, sobre todo a partir de una justa valoración de la situación real de fuerzas. Sólo a partir de ésta es que los seres humanos entramos en relaciones determinadas a partir de las cuales producimos socialmente nuestra existencia, incluyendo su dimensión normativa. Marx nos invita a problematizar la forma jurídica, a partir de la deconstrucción crítica de su proceso de mistificación, el cual pretende ocultar su realidad intrínseca: las relaciones sociales y las luchas reales que se dan a partir de éstas. Hay que salirse de las “alturas etéreas”, puntualiza, para tratar de comprender “lo que encuentro en la calle”. Hay que fundar la idea, incluyendo en nuestro caso la norma, en la realidad misma. Con Pashukanis se confirma fundamentalmente lo propuesto por Marx en el sentido de que sólo se puede sostener una teoría marxista del Derecho como crítica materialista de la forma jurídica, históricamente determinada.12 Conforme a ésta, se debe asumir la extinción progresiva de la forma jurídica como modo predominante de regulación social cuyo fin es la reproducción de las relaciones sociales prevalecientes bajo el capitalismo, particularmente las relaciones de intercambio de mercancías. No se puede pretender la construcción de una nueva sociedad y orden civilizatorio mediante el uso de la forma jurídica por ser ésta fundamentalmente espejo de las relaciones sociales capitalistas y su carácter excluyente y represivo. Es por ello que la única manera de abrir camino a la transformación radical constitutiva de la sociedad comunista, requerirá otro modo nojurídico de regulación social mediante el cual la convivencia social esté fundamentada en hechos y prácticas gestoras de una normatividad societal anclada en una consciencia ética de lo común. Y a partir de ello, la autodeterminación, como emancipación tanto colectiva como individual, se erige en la fuente epistémica de la nueva normatividad comunista. La grieta jurídica Insisto en que el mayor reto que tiene hoy ante si la critica juridica es constituirse en movimiento que contribuya a potenciar el proceso alternativo de ordenación normativa. ¿Dónde estan hoy los sistemas normativos de recambio que habran de llenar los crecientes vacios o incapacidades del modo de regulación social prevaleciente? La 12

Véase al respecto mi ponencia, “Comunismo y Derecho: Reflexiones sobre la crisis actual de la forma jurídica”, ofrecida en la Tercera Jornada de la VII Conferencia Latinoamericana de Crítica Jurídica, celebrada del 16 al 19 de octubre de 2012, en la Universidad Federal de Santa Catarina, Florianópolis, Estado de Santa Catarina, Brasil.

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crítica marxista a la forma jurídica tiene que ser la crítica a la alienación de nuestro poder de producción normativa bajo el Derecho como forma abstracta y exteriorizada de regulación social, es decir, una forma que niega nuestra capacidad inmanente para hacer normatividad más allá del Estado, especialmente en la forma de no-Derecho, como expresión sensible de la consciencia, voluntad autodeterminada de vida. Se trata de la expresión normativa de la libertad que nos tomamos. ¿Por qué medios se podría marchar hacia este fin? A ello nos responde muy atinadamente John Holloway en su obra Agrietar el capitalismo13 de que hay que potenciar y multiplicar las grietas sistémicas como expresión de ese otro mundo posible que existe ya en potencia dentro de este mundo y que se va despertando y forjando a partir de los impulsos de autodeterminación que presenciamos por doquier. Las grietas son focos de transgresión que traspasan el umbral de lo conocido. Al respecto señala Holloway: “Son centros de transgresión, ondas de rebelión que se irradian, no de acuerdo con un modelo predeterminado –pues estos no funcionan-, sino siempre de modo experimental, creativamente. Nuestras grietas no son espacios independientes, sino rebeliones que se reconocen entre sí, sienten afinidades, extienden sus brazos entre sí.” Aunque Holloway no toca directamente el tema del Derecho en su libro, éste continuamente se asoma a través de su métodica argumentación. Es así como el método de la grieta se me antoja un formidable marco para seguir apuntalando la teoría marxista contra el Derecho. Hay que ir a la raiz de la crisis del Derecho. Por un lado, está el Derecho como instrumento ineludible de la fuerza de cohesión y totalización del capital en unos momentos en que se profundizan sus contradicciones, sobre todo las desigualdades. La exclusión social y la represion creciente de la protesta social, así como el desconocimiento progresivo de derechos, es reflejo de la incapacidad actual del capitalismo para cooptar y reabsorber la rebelión, a diferencia de lo que sucedió en otras coyunturas historicas. Cuando de lo que se trata es de una lucha de clases de la que se ven empobrecidos el 99%, el sistema –instrumento de poder ejecutivo y represivo del 1% restante- ya no se puede dar el lujo de seguir tratando a los excluídos como sujetos de derechos, sino que se ve forzado a tratarlos como enemigos inmediatos o potenciales. De ahí el nuevo rostro del Estado de Derecho como Estado de excepción donde la validez de los actos es, en última instancia, el resultado del balance real de fuerzas. ¿Qué es en ese sentido la vigilancia y la violencia ampliada del Estado y Derecho burgués que su furia desnuda para imponer, contra toda pretendida racionalidad o sensibilidad, las arbitrariedades cada vez mayores del capital? Por otro lado, está la socialidad primordial de la regulación social. Si las normas que sirven de fondo a la regulación social se originan al fin y a la postre en las normas societales, es decir, en aquellos usos y costumbres que se reiteran autónomamente a través del tiempo debido a su beneficio para la convivencia social, ¿por qué no se puede romper definitivamente con la ilusión de que la regulación social depende predominantemente del Derecho estadocentrico y trascendente? En ese sentido, la critica juridica, si es tal, tiene que ser la critica radical a la alienacion o exteriorizacion de nuestro poder normativo, de nuestra capacidad inmanente para producir prescripciones 13

John Holloway, Agrietar el capitalismo: El hacer contra el trabajo, Sísifo Ediciones, Bajo Tierra Ediciones y el Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego” de la BUAP, México, 2011.

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normativas desde la autodeterminación. El Estado y el Derecho son parte del proceso de separacion impuesto por el capitalismo. En nuestra calidad de ciudadanos somos sujetos abstractos, escindidos de nuestra existencia social real. Sin embargo, dicha abstracción es expresión de esa otra separacion que se constituye en torno al trabajador como realizador de trabajo abstracto, es decir, alienado. La abstracción invisibiliza el balance real de fuerzas que le imparte su sentido. La igualdad formal oculta la desigualdad real. Facilita su reproducción. Es por ello que la lucha anticapitalista tiene que ser la lucha en contra no sólo del trabajo abstracto y alienado, sino que tambien en contra del Derecho abstracto. He aquí una nueva perspectiva critica: la lucha contra el Derecho abstracto es la lucha del hacer autodeterminado. El hecho de que nuestras luchas se hayan intentado canalizar por medio del Derecho abstracto y alienante, explica en gran medida sus fracasos relativos en construir una nueva normatividad no-capitalista. La transformación revolucionaria que buscamos no puede reducirse a un mero cambio juridico abstracto de la propiedad sobre los medios de producción como ocurrio bajo el socialismo real europeo. Ello significa el rechazo al Derecho abstracto a favor de una normatividad material fundamentada en la articulación, desde la autodeterminación, de un nuevo balance real de fuerzas que potencie efectivamente la transformación radical deseada. ¿Cómo se puede derrotar los designios torcidos del Derecho burgués sino obligándolo a empuñarlos sin subterfugios? De ahí que en su transgresión, estamos forzados a retarlo a exponerse también a la interperie, a provocarlo desde sus dobleces, a atacarlo sin cuartel en sus atrincheramientos, impidiéndole cualquier retirada estratégica hacia su recomposición. Hay que ver el Derecho como relacion social que no se agota en la coercion y dominacion, sino que es sobre todo trinchera de lucha desde la cual se empuña también la negación como contestación viva. Para ello hay que identificar sus contradicciones y fisuras, desde las cuales se van potenciando otras formas inmanentes de producir normatividad. Las grietas constituyen focos del desbordamiento y rebasamiento del horizonte limitado del Derecho. La grieta en ese sentido es un momento o espacio de negacion y de creación. Es entender la crisis del Derecho desde la contradicción y no la dominación. La grieta juridica constituye asi uno de esos momentos o espacios desde los cuales potenciar la ruptura con las relaciones sociales de dominacion, para la creación de otras relaciones sociales y de poder no-capitalistas y liberadoras. La grieta juridica es un espacio autónomo de producción de normatividad. Representa un impulso hacia un mundo normativo autodeterminado, es decir, un proceso social de producción normativa desde abajo. En ese sentido, presenta asimetrías con el Derecho existente por ser este impuesto desde arriba y como tal por aprisionarnos dentro de un marco pre-establecido de comportamiento conforme las lógicas colonizadoras del capitalismo. No nos cansamos de afirmarlo: El Estado y el Derecho burgués han pretendido invisibilizar al verdadero productor de normatividad social: la sociedad misma. De ahí que no es la emergencia de una nueva totalidad juridica lo que se puede vislumbrar como recambio sistémico, sino que una ruptura profunda y múltiple del modo prevaleciente de regulación social y de producción de normatividad. La necesidad de librarse del capitalismo, la necesidad de una transformación verdadera y radical de la sociedad es más urgente que nunca, pero la única forma de conseguir esto es mediante el reconocimiento, la creación, la expansión y la

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multiplicación aquí y ahora de todo tipo de grietas en la estructura de dominación. Pienso en el contexto mexicano en la fuerza desplegada por las experiencias alternativas de gobernanza, producción normativa y regulación social en los casos de Guerrero, Oaxaca y Chiapas. La unica forma de concebir una crítica jurídica revolucionaria es a partir de la creación, expansión y multiplicación de las grietas juridicas que se asoman y existen por doquier en todos los ámbitos de la vida social. Hay que entender que si queremos cambiar revolucionariamente el mundo, hay que dejar de reproducir el capitalismo y sus lógicas a través del Derecho. Hay que superar el maldito fetichismo de lo jurídico. Se necesita tomar conciencia de que las relaciones sociales y de poder que apuntalan al capitalismo se reproducen a partir de cada uno de nosotros. Nosotros mismos somos los responsables de tejer la telaraña juridica que nos mantiene prisioneros de un modo de regulación social alienante y opresivo. Esa idea del Derecho que se ha erigido en “prision de larga duracion”, es hechura nuestra. En ese sentido, nos toca a nosotros organizar la fuga hacia una muy otra normatividad. Nos toca, a cada uno y una, constituirnos en grietas. La teoría marxista sobre el Derecho tiene que transitar hacia un movimiento plural y diverso, dedicado a la profundizacion de las grietas y la creación, desde éstas, de otra normatividad ajena a las lógicas del capitalismo. La posibilidad de la grieta está precisamente en ser movimiento real que niegue y supere el Estado y el Derecho actual hacia la autoinstitución de un nuevo modo de gobernanza y regulacion social. En ese sentido, agrietemos el Derecho burgués desde sus contradicciones y a partir de una constelación de movimientos intersticiales que se apuntalen en lo local y lo particular. Cambiemos el modo histórico actual de regulación social, creando o potenciando las grietas que brotan por todas partes. Más allá de la crítica jurídica, construyamos otro modo de hacer normatividad, otro modo de regulación social representativo de ese otro mundo no-capitalista que queremos construir. La crítica jurídica no puede radicar por ello en la reforma del Derecho sino en su negación y desborde hacia la creación de un nuevo modo de relaciones sociales y regulación social fuera del modo capitalista dominante. Tiene que materializarse en una insubordinación o ruptura en el aquí y ahora con las relaciones de dominación del capital, en todas sus manifestaciones. No podemos seguir lamentando perennemente lo elusivo de un futuro que nunca llega porque no se construye, desde ahora. Conferencia presentada ante la segunda jornada de la VIII Conferencia Latinoamericana de Crítica Jurídica, celebrada en la Universidad Nacional Autónoma de México, abril de 2013.

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