La fragilidad del sistema administrativo santiaguista: un ejemplo en el proceso de asimilación de una población morisca

July 22, 2017 | Autor: J. García Avilés | Categoría: Orden de Santiago, Moorish Ricote valley
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LA FRAGILIDAD DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO SANTIAGUISTA: UN EJEMPLO EN EL PROCESO DE ASIMILACIÓN DE UNA POBLACIÓN MORISCA. José María García Avilés

Universidad de Alicante [email protected]

Resumen. El proceso de asimilación de los moriscos del Valle de Ricote se realizó en un territorio que desde 1285 había pertenecido a la orden de Santiago. El progresivo debilitamiento del sistema administrativo santiaguista y los intereses particulares de los diferentes comendadores hicieron que las normativas recogidas en la Regla y Establecimientos de esta institución no fuesen aplicadas, entre ellas algunas que hubiesen facilitado el proceso de aculturación de los conversos. Los sucesivos comendadores fueron abandonando el mantenimiento de las infraestructuras de la Orden, dejaron de colaborar en el sostenimiento de los inmuebles religiosos y curas que debían atender a la población, olvidando la obligación que tenían de encargar treinta misas por las almas de los caballeros difuntos, o dejando en suspenso prácticas tan arraigadas en el Islam y el Cristianismo como la limosna. Un documento de gran valor histórico, el pleito mantenido a mediados del siglo XVI por el comendador Francisco Enríquez de Rojas con la Orden, nos permite ver la evolución de esta dejación de funciones por parte de los comendadores, en contra de los dictados de las más altas instituciones santiaguistas.

Abstract. The process of assimilation of the Moriscos of the Valley of Ricote took place in a territory which had belonged to the Order of Santiago since 1285. The progressive weakening of the Santiaguist administrative system and the particular interests of the different commanders meant that the regulations laid down in the Rule and Establishments of this institution could not be applied; among others, there were some rules that would have facilitated the process of acculturation of the converted people. Successive commanders abandoned the maintenance of the infrastructures of the Order. They also stopped collaborating in the maintenance of the religious real estate and the sustenance priests who had to meet the needs of the population, by forgetting the obligation to pay for thirty masses for the souls of the dead knights, or suspending practices with a long history within Islam and Christianity like alms. A document of great historical value is the lawsuit that took place between the commander Francisco Enríquez de Rojas and the Order in the middle of the sixteenth century, which allows us to see the evolution of this abandonment of functions on the part of the commanders, against the dictates of the highest Santiaguist institutions. II Congreso Internacional 361 Descendientes de Andalusíes Moriscos en el Mediterráneo Occidental

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El Valle de Ricote constituye uno de esos lugares de la Península Ibérica que, pese a su intenso pasado, extrañamente ha permanecido en la sombra de la historiografía hasta hace muy poco tiempo. Pese a ser el escenario de un pasado digno de ser estudiado, amplios periodos de su historia todavía permanecen en la oscuridad: apenas conocemos nada de su periodo musulmán; la Baja Edad Media parece no haber existido; el siglo XVII constituye una desconocida fase de transición entre la expulsión de los moriscos y el auge de la oligarquía que se produjo en el siglo XVIII; los siglos XIX y XX todavía ocultan mucha información que ha de ser puesta al descubierto. El Valle constituye un microcosmos donde, como si de un laboratorio se tratase, estudiar procesos que en el resto del territorio peninsular se produjeron a mayor escala, y que serían más fáciles de comprender tras el estudio detallado de lo sucedido en este minúsculo espacio murciano. Es uno de los primeros lugares donde detectamos población musulmana asentada, una de sus huertas, recientemente estudiada1, es actualmente la mayor y más antigua superficie de cultivo andalusí analizada con las más modernas técnicas, y lo aquí aprendido será utilizado para el estudio de huertas de superficie mucho mayor; el desarrollo cultural experimentado en el siglo XIII es algo extraño por el desconocimiento que de él tenemos; la sublevación de Ibn Hud volvió a colocar el microscopio sobre este territorio en esa intensa centuria del trescientos, en la cual se produjo su incorporación a la Orden de Santiago, tras la que el Valle permaneció relativamente tranquilo hasta el inicio de su siglo más convulso, el XVI. Si hemos de compartimentar la historia de este territorio en dos grandes bloques, sin lugar a dudas uno de ellos estuvo marcado por el control musulmán, hasta 1243, momento en el que se produjo su incorporación a la corona Castellana; y a partir de ahí se inicia el periodo santiaguista, la época en la cual la orden militar controló el territorio hasta su abolición a mediados del XIX. Podríamos pensar que estudiar la orden de Santiago en el Valle de Ricote y conocer la historia de este territorio podrían ser sinónimos, nada más lejos de la realidad. Control santiaguista e historia del Valle son conceptos diferentes, la Orden se caracterizó por su ausencia en la administración de su territorio. Fiel a los principios que rigieron su actitud en otras encomiendas, esta sólo sirvió para ser elemento generador de rentas que fueron invertidas en lugares diferentes de los que las produjeron, generalmente en aquellos donde los comendadores de turno tenían su patrimonio familiar. Si nos quedamos con esta imagen tendríamos una visión del sistema administrativo santiaguista incorrecta. La Orden creó una estructura administrativa piramidal en la que pretendidamente nada escaparía del control de la cúpula dirigente. Desde el Maestre al último “freire”2 todo estaría controlado. El proceso de aculturación de los moriscos del Valle de Ricote podemos calificarlo como éxito si analizamos los resultados que sobre ellos se habían operado en el momento de la expulsión: nos encontramos con una población a la que, aunque mantuviese algunas prácticas de su pasado islámico y contadas resistencias personales a la asimilación, podemos calificar en general de cristiana, e integrada en la sociedad castellana en el mismo grado que los denominados cristiano-viejos. Si analizamos cómo se produjo ese proceso de aculturación el término utilizado para calificarlo varía, emplearíamos el vocablo fracaso para evaluar la acción de la orden de Santiago como principal agente aculturador, por ser la dueña del territorio. El grado de asimilación de la población que fue expulsada, o de la que se le permitió quedar en el Valle en 1613, no es el resultado de la política aculturadora santiaguista, sino el efecto de demasiados agentes externos a las actuaciones incoherentes e irregulares 1. PUY MAESO, A., Criterios de construcción de las huertas andalusíes, el caso de Ricote (Murcia, España). Bellaterra: Universidad Autónoma de Barcelona, 2012. Accesible en: http://www.tdx.cat/handle/10803/96879 2. La orden de Santiago estuvo formada por tres tipos de miembros: los religiosos, los caballeros que profesaban el celibato y una vida religiosa más austera, y los “freires” o caballeros cuyas prácticas religiosas eran más relajadas, y con respecto al celibato practicarán lo que se conocerá como “castidad conyugal”, o fidelidad rigurosa a la esposa. Es a este tercer tipo de miembro de la Orden al que nos referiremos en este artículo.

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aplicadas por la orden de Santiago como para adjudicarle la responsabilidad en el éxito del proceso. La sociedad sobre la que se aplicó el decreto de conversión en 1501-02 presentaba unas características muy definidas, pero no únicas. Se trataba de núcleos de población mayoritariamente musulmana, a excepción de la tropa acuartelada en la fortaleza de Ricote y sus mandos; sin existencia de concejo hasta el momento de la conversión, siendo la aljama el único órgano de gobierno municipal; no existían templos cristianos en las poblaciones, sólo una pequeña capilla destinada al servicio de estos citados cristianos; características que singularizan este territorio, pero que no lo hacen único, pues esta situación descrita es común a Hornachos3 y a otros lugares del Reino de Murcia en los que la población en 1533 era completamente morisca4, y al igual que ocurre en esta población extremeña5 nos queda la duda de saber si la población ricoteña que se convirtió en 1501-02 era heredera directa de la incorporada a Castilla en 1243 o el resultado de repoblaciones posteriores, aunque para el caso de Abarán, una de las villas de la encomienda del Valle de Ricote, sí sabemos que en 1483 fue repoblada con 19 familias procedentes de Hellín6. No incidiré en la política aculturadora de la Orden, ni en los efectos que esta produjo en sus administrados, ni tampoco en el sistema de administración de sus encomiendas, para ello me remito a dos recientes trabajos míos sobre estos temas7; tampoco en procesos ya profundamente analizados como los efectos económicos de la expulsión, el alcance demográfico de la misma, las disputas ideológicas vinculadas a la permanencia o retorno, o la simple narración de los hechos acaecidos entre el momento de la conversión y el de la expulsión; pero sí en el sistema de transmisión de las instrucciones que debían haber sido puestas en práctica sobre este territorio, del grado de aplicación de las mismas, del porqué de las medidas, y de las “contra-medidas” empleadas por los santiaguistas para subsanar el incumplimiento de las órdenes enviadas a los administradores de sus territorios, a los comendadores. La orden de Santiago fue la gran ausente, no vio, o no quiso ver el alcance que sobre sus intereses tendría la expulsión, pero esta política santiaguista ya se había producido con anterioridad al siglo XVI y sería la práctica habitual en el sistema de gobierno en fechas posteriores en esta y otras encomiendas de su propiedad. El estudio que se presenta no está carente de dificultad, pretende ir más allá de contar los hechos y tratará de adentrarse en el complejo mundo de intentar explicar por qué sucedieron. De lo primero conocemos mucho, de lo segundo apenas hemos arañado la superficie del problema. Situemos en contexto el papel de la orden de Santiago en el Valle de Ricote:

1.- El modus operandi santiaguista. El control de la población En 1285 la encomienda del Valle de Ricote8 se incorporó a la orden de Santiago en pago por los servicios prestados al entonces infante Sancho para que este sucediese a 3. VINÇENT, B., “Comprender el mito hornacero”. Revista de estudios extremeños. T. 69, n. 2 (2013), p. 968. 4. PASCUAL MARTÍNEZ, J., Los moriscos mudéjares de Pliego: origen y expulsión de una comunidad. Murcia, Universidad, 2014, p. 141. 5. MOLÉNAT, J. P., “Hornachos fin Xve-début XVIe siècle”, La España Medieval. Vol. 31 (2008), p. 162. 6. RODRÍGUEZ LLOPIS, M., Señorío y feudalismo en el reino de Murcia. Los dominios de la orden de Santiago entre 1440 y 1515, Murcia, Universidad, 1985, p. 67. 7. GARCÍA AVILÉS, J. M., “Entre el convencimiento y la imposición: el proceso de aculturación de los moriscos del Valle de Ricote”. Murgetana. Año 65, n. 131 (2014), pp. 117-137. Accesible en: http://www.regmurcia.com/docs/ murgetana/N131/N131-09.pdf. “La política aculturadora de la orden de Santiago: el ejemplo de los moriscos del Valle de Ricote”. Murcia, Universidad. Vestigios (2015). En prensa. 8. Compuesta por las poblaciones de Abarán, Blanca, Ricote, Ojós, Villanueva y Ulea, más el portazgo de la Losilla.

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su padre Alfonso X. Comenzaba un periodo de 600 años de cuyos dos primeros siglos apenas sabemos nada, no sólo por carencia de documentación, sino porque la situación del territorio apenas cambió. Sus moradores adquirieron el estatus de mudéjares y como tales comenzaron a contribuir con un sistema tributario que debido a sus altas tasas impositivas impidió la creación de una oligarquía autóctona, presión fiscal que fue el principal motivo de sus huidas al vecino reino Nazarí en busca de mejores condiciones económicas, y que fue común a otros territorios de órdenes limítrofes9. Su sistema político no varió hasta principios del siglo XVI, hasta su conversión la composición de sus órganos de gobiernos se basó en la aljama, a cuya cabeza se encontraba un consejo de ancianos, uno por cada núcleo de población, y presididos por un cadí que actuaba de portavoz ante el alcaide de la fortaleza de Ricote, máximo representante de la Orden por delegación del comendador, que generalmente se encontraba ausente. En el aspecto religioso era el alfaquí el encargado de conducir las conciencias de la población10. A partir de 1502 el sistema administrativo cambió, la aljama dio paso al concejo y al sistema administrativo castellano, y en cada lugar del Valle se eligieron dos alcaldes ordinarios y se designaron dos alguaciles. Estos cargos no sirvieron para dotar de un poder superior a los vecinos que los desempeñaban, pues la tutela de la Orden, en concreto del alcaide11, limitaba considerablemente sus funciones; no eran, como ocurría en otros lugares santiaguistas como Villanueva de los Infantes, los electores de los otros oficios o los controladores del poder político municipal12; por otra parte fueron desposeídos de poder económico desde el mismo momento en el que la Orden procedió al reparto directo de sus tierras entre los campesinos, sin que el concejo actuase de intermediario13 en la distribución, asegurándose la institución, no el organismo municipal, la percepción del correspondiente censo. El status quo mantenido hasta el siglo XVI por la Orden con respecto a sus vasallos no sólo cesó en el aspecto político, el cambio de situación en el aspecto religioso fue mucho más intenso, pero cabe preguntarse ¿hasta qué punto de permisividad con las prácticas religiosas de los neoconversos llegaron los administradores santiaguistas a cambio de no alterar en exceso el sistema productivo de una población altamente rentable?, situación que no resultaría nada extraña, más si tenemos en cuenta que está documentada en otros territorios, como Huéscar, propiedad del duque de Alba14. La orden de Santiago tuvo dependencia directa del papado, lo que le permitió un grado de autonomía total en materia religiosa. Las ediciones de la Regla incluyen la bula por la que Alejandro III confirmaba la Orden15, en la cual autorizaba a los santiaguistas a 9. AMORÓS VIDAL, F., “El pleito de Archena en 1512, un asunto comarcano”, en I Congreso turístico cultural del valle de Ricote, Valle de Ricote, Mancomunidad de Municipios, 2002, p. 2. 10. ORTEGA LÓPEZ, D., “La sociedad del valle de Ricote en los albores del siglo XVI, la encomienda de Miguel Pérez de Almazán, 1504-1512”, en III Congreso turístico cultural del valle de Ricote, Valle de Ricote, Mancomunidad de Municipios, 2005, pp. 313-314. 11. Uno de los objetivos buscados por los mudéjares con la conversión fue la eliminación de la figura del alcaide, pero esta fue ratificada por sentencia del Alcalde mayor de Castilla y quedó su nombramiento como competencia del comendador, siendo esta una de las causas de la sublevación de los moriscos del Valle de Ricote en 1517. FLORES ARROYUELO. F., El último morisco, el Valle de Ricote, 1614, Murcia, Academia Alfonso X el Sabio, 1989. 12. LAMBERT-GEORGES, M., RUÍZ RODRIGUEZ, J.I., “Poder real, poder territorial y élites locales, el caso de Villanueva de los Infantes en el siglo XVII”, en Les élites locales et l’état dans l’Espagne moderne, XVIe-XIX siecle, París, CNRS, 1993, p. 70. 13. RODRÍGUEZ LLOPIS, M., Los señoríos de la Orden de Santiago en el reino de Murcia, 1440-1515, Murcia, Universidad, 1985, p. 39. 14. BRAVO CARO, J. J., “Señoríos y moriscos en el reino de Granada”, en Carlos V, europeismo y universalidad, vol. IV: Población, economía y sociedad, Madrid, Sociedad Estatal para la conmemoración de los centenarios de Felipe II y Carlos V, D.L. 2001, p. 125. 15. La regla de Santiago se imprimió en diferentes ocasiones, para este estudio se han utilizado dos ediciones, la de Antonio Ruiz de Morales, realizada en Alcalá de Henares en 1565; y la edición de 1791, por el cardenal Tavira. La primera de ellas por ser la más próxima a la documentación archivística que servirá de base para este artículo, y la segunda por ser la última edición y compendio de todas las anteriores.

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que “en las tierras de los moros de nueuo hiziéredes yglesias... y no sean grauadas por los obispos, en demandalles los diezmos o otras cosas, y podáys gouernar las dichas yglesias con sus pueblos, por clérigos ydóneos de los vuestros, y no seean molestados por los obispos con entredicho ni excommunión”. La bula Inter Caetera del Papa Julio II de 1505 por la que se autorizaba la erección de las parroquias del Valle de Ricote insistía en la misma idea, y establecía el derecho de patronato a favor del comendador, Miguel Pérez de Almazán en aquel momento, para él y sus sucesores, correspondiéndole al Obispo de Cartagena la institución canónica de los prelados. Se obviaba la parte material del asunto, el mantenimiento de las nuevas parroquias erigidas en el Valle de Ricote en 1505, tanto en el aspecto personal de los clérigos como en el material de los edificios, el resultado fue una ausencia de religiosos que quisiesen atenderlas. Para solucionar el problema anexo a la formación cristiana de los nuevos convertidos en 1501-02 el cabildo de Murcia dispuso fondos para la evangelización de lugares de moriscos, por supuesto no figuraba el Valle de Ricote en la relación al pertenecer a la orden de Santiago, y hubo de ser el Obispo de Cartagena, con la aprobación del Papa Julio II, quien crease una renta anual de 200 ducados para el sustento de rectores con destino a las parroquias del Valle, lo que con el paso del tiempo sería motivo de queja por parte de sus sucesores en el obispado al tener que incrementar la cantidad anualmente y sumársele a lo largo de los siglos XVI y XVII las procedentes del mantenimiento de otras parroquias ubicadas en territorio de órdenes16. La orden de Santiago tenía reguladas las prácticas religiosas de sus miembros, pero no tenía previsto la formación espiritual de los nuevos conversos, a los que tuvo que hacer frente el Obispado con escasez de medios e irregularidad en sus actuaciones, y esta indefinición en la forma con la que la institución debía asumir la formación de los recién convertidos hizo que, al contrario de lo que ocurría en otros lugares17, el Obispado, pese a intentarlo18, no realizase las visitas periódicas para comprobar el grado de cumplimiento de los neófitos con su nueva religión19, limitándose la orden de Santiago a la promulgación de normas más dirigidas a cuidar la imagen externa de las prácticas que se realizaban en su encomienda que a profundizar en la verdadera formación religiosa de sus vasallos, responsabilidad que en la mayoría de los casos no recaía sobre el cura, sino en el sacristán20

16. SÁNCHEZ GIL, V., “La encomienda de la orden militar de Santiago del valle de Ricote, Murcia. Fundación de parroquias, 1508”, Hispania Sacra, vol. 35, fasc. 71 (1983), p. 239. 17. SÁNCHEZ GONZÁLEZ, R., “El clero secular en los territorios de órdenes, vita et moribus y tensiones con la dignidad arzobispal”, en Las órdenes militares en la Península Ibérica. Vol. II. Edad Moderna, Cuenca, Universidad de Castilla-La Mancha, 2000, p. 2015. 18. Con estas visitas el obispado de Cartagena pretendía obtener un triple beneficio: por una parte el citado de supervisión del estado espiritual de sus feligreses, por otra conseguía intervenir en un territorio sobre el que no tenía jurisdicción, y por último las visitas eran una fuente de ingresos con los que compensar la inversión que en estos territorios realizaba. La visita de 1526 a Ricote pone de manifiesto esta situación al expresar los visitadores que son “informados que el obispo de Cartajena envía por su obispado visitadores, los quales se entremeten en visytar o querer visytar las yglesyas de la dicha encomienda por llevar derechos, e hacen mandatos e quieren escrevir sus mandatos en los libros de los mayordomos de las yglesias”, por lo que mandaron “que de aquí adelante los tales visitadores no visyten las yglesias de la encomienda, ni el cura e clérigos e mayordomos se lo consientan, e los alcaldes e conçejo les den favor e ayuda, so pena de cada diez ducados para obra de la tal yglesia”. A.H.N. OO.MM. Visita a la villa de Ricote. Sign. 1080 C, ff. 428r-432r. 19. Las disputas por este asunto continuaron entre Obispado y orden de Santiago, trasladándose las mismas a los tribunales. Ejemplo de ello es el pleito seguido en el Tribunal de Nunciatura de España entre 1656 y 1699. A.H.N. OO.MM. Santiago-Uclés, carp. 50, n. 2. Accesible en: http://archivoweb.carm.es/archivoGeneral/arg.muestra_ detalle?idses=0&pref_id=2287038 20. La visita de 1515 recoge la instrucción de la Orden para que fuesen los sacristanes quienes a los niños “les muestre y ensenne el Pater Noster e el Ave María e otras oraciones con que sepan seruir a Dios e estén bien ynstrutos en la fee”. El salario de los sacristanes correría a cargo de cada uno de los concejos del Valle. A.H.N. OO.MM. Visita de la villa de Villanueva. Sign. 1078 C, ff. 336v-341v.

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.Sí estaba previsto en la Regla y Establecimientos21 santiaguistas la creación y mantenimiento de esos templos que Alejandro III autorizaba crear en su bula. Puesto que los diezmos los cobraba la Orden, lógico resultaba a los pueblos pedir que fuese esta institución la responsable de su creación y mantenimiento, en concreto la Mesa maestral y los comendadores, y así se recoge este argumento en el capítulo primero, del título quince, de los Establecimientos; a lo que se negaron ambos, quienes imputaban ese gasto a los pueblos. Derecho y costumbre entraban en conflicto, el primero daba la razón a los pueblos, la segunda a los santiaguistas. Puesto el asunto en manos expertas para la emisión de un dictamen, el resultado fue asumir que en un principio la creación y mantenimiento de templos era competencia de los pueblos, pero que por el excesivo gasto que eso suponía, y cobrar la Orden los diezmos, tanto Mesa maestral como comendadores decidieron “deuían ayudar con alguna cantidad”, sin embargo la decisión del Capítulo General fue declarar “que los pueblos son a cargo de las fábricas y reparos y ornamentos y libros, y de las otras cosas necessarias en las yglesias parrochiales, situadas en sus villas y lugares”. Para compensar esta medida dispusieron que la Mesa maestral y el comendador aportasen el impuesto de un dezmero cada año “para ayuda de lo susodicho”. Comenzaba la orden de Santiago el proceso de incorporación de los conversos con una característica que mantuvo a lo largo de todo el siglo XVI, la distancia frente al problema, el desconocimiento de la realidad que se estaba viviendo en sus encomiendas, pero esto sólo era el principio. Estamos ante dictados que eran emitidos por el máximo órgano colegiado santiaguista, el Capítulo General, y que se aplicaron en las encomiendas tal y como se dictaron, evidentemente porque al comendador de turno le interesaba, ¿pero cómo se aplicaron las instrucciones dictadas por el Capítulo General que eran contrarias a los intereses de los comendadores? ¿De qué medios correctivos disponía la Orden cuando no le resultaba rentable al comendador la norma que debía aplicar? ¿Cómo afectó su incumplimiento al control y mantenimiento de sus bienes?.

2.- El sistema de transmisión de la orden en la encomienda del Valle de Ricote. El sistema organizativo santiaguista tuvo que hacer frente a la administración de un vasto y disperso territorio. A la cabeza del mismo se situaba el Maestre con el asesoramiento de los Trece y el Capitulo General para administrar las provincias en las que se articulaban los territorios de la Orden y los partidos en que estas estaban subdivididas, y con una disposición administrativa en el que la gestión de cada uno de ellos era controlada por los otros dos22. En el último escalón territorial y administrativo se encontraba la encomienda, al frente de la cual se situaba el comendador, responsable directo de la aplicación de las directrices emanadas por las altas instituciones de la Orden sobre sus vasallos. Pese a que sobre el papel el esquema organizativo de la Orden buscó la perfección, esta distó mucho de alcanzarse. Los comendadores del Valle, al igual que ocurrió en otros territorios santiaguistas, se caracterizaron por su absentismo, por la búsqueda del beneficio propio en detrimento de la hacienda de la Orden, por la dejación en el ejercicio de sus funciones, siendo el resultado el lamentable estado en el que la encomienda del Valle de Ricote se encontraba en el siglo XVIII, con edificios en ruinas, destrucción de los medios de transformación de productos agrícolas, pérdida de posesiones, e incluso desaparición de los títulos de propiedad. La Regla y los Establecimientos eran los principales elementos normativos para evitar que esta situación se produjese, pero la única medida efectiva para corregir el abandono de los bienes de la Orden y garantizar la atención de sus vasallos eran los visitadores, 21.  Los establecimientos son un conjunto de normas que fueron dictadas por los Capítulos generales o por los maestres según la época, y que completaban a la regla en el desarrollo de aquellos puntos de esta que resultaban conflictivos. 22.  SASTRE SANTOS, E., La orden de Santiago y su regla, Madrid, Universidad Complutense, Departamento de Historia Medieval, 1982, p. 190.

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la supervisión directa y periódica23 de las encomiendas. En 1567, como consecuencia de una de esas visitas, se produjo una condena del comendador del Valle de Ricote, don Francisco Enríquez de Rojas, que pone al descubierto los fallos del sistema de transmisión y control de la Orden, las medidas de corrección, y nos permite adentrarnos en cómo debieron ser las relaciones entre la institución propietaria del territorio y sus vasallos, en un momento crucial como fue el siglo XVI.

3.- El documento En el Archivo Histórico Nacional24 se conserva la condena de la Orden y la apelación del comendador a la serie de cargos que el Consejo de las Órdenes le hizo a raíz del informe presentado por los visitadores. Este documento es de gran importancia porque se cuantifican las sanciones en función de la infracción cometida, permiten analizar la posición del comendador frente a visitadores y Consejo, y posibilita un acercamiento a la realidad del Valle de Ricote en los años centrales del siglo XVI. El 20 de marzo de 1567, en Madrid, por parte de Lucas de Carrión se presentó al Rey una carta de apelación en nombre del comendador contra una sentencia que le condenaba por absentismo, por no haber dado la ayuda económica que debía al cura de Blanca, no haber abonado las limosnas a los pobres de la encomienda durante los últimos quince años, no haber realizado obras necesarias en infraestructuras de la encomienda y por no haber encargado las 30 misas que anualmente se debían decir por los caballeros santiaguistas difuntos. El 29 de marzo de ese año el Rey informó de la apelación a los visitadores que habían realizado el informe, y les marcó un plazo de 15 días para que especificasen los motivos que generaron las sanciones. Tres días después se comunicaría al comendador el inicio de las actuaciones que generaba su apelación. El procedimiento comenzó con retraso, y no fue hasta un mes después, el 1 de mayo, cuando se leyó la provisión a uno de los visitadores, el cura de Cehegín, Juan de Lara, el cual delegó el suministro de información en quien había actuado de escribano, Pedro de Montoya, titular de Villanueva de los Infantes. Continuaron las dilaciones pues no fue hasta el 11 de noviembre de 1567 cuando se le notificó a Pedro de Montoya que entregase la documentación del proceso. El proceso se cerró el 30 de septiembre de 1568 con la ratificación de la condena impuesta al comendador, consistente en el pago de 33.000 maravedís para que fuesen entregados en concepto de limosna a los pobres de la encomienda, no recibiendo ninguna sanción por el resto de acusaciones, pese a haberse probado que había incurrido en algunas de ellas. ¿Por qué sólo se le sancionó por no haber abonado las limosnas? ¿Cuál fue la causa por la que sobreseyeron el incumplimiento demostrado de la obligación de residir en la encomienda? Pese a ser la Orden conocedora del daño que sus bienes recibían con la ausencia de mantenimiento, ¿por qué este incumplimiento no fue sancionado?, o ¿por qué la omisión de la obligación de decir un número de misas estipulado por las almas de los caballeros difuntos no fue tenida en cuenta en el momento de aplicar la sanción?

4.- Más allá del texto. La relajación de las normas en la Orden de Santiago Los “freires” de la Orden estaban sujetos por tres votos a partir de su ingreso: obediencia, castidad conyugal y pobreza. El cumplimiento de ellos se irá manteniendo 23. En un principio las visitas tendrían que ser anuales, pero la extensión del territorio a visitar, el alto coste de las mismas y tener que presentar los resultados en un Capítulo General que tampoco se convocaba anualmente dilataron el tiempo entre visitas. 24. A.H.N. OO.MM. Archivo histórico de Toledo. Exp. 1017.

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con rigurosidad hasta el Capítulo General de Écija de 1485, en el que dos de ellos, pobreza y castidad conyugal, experimentaron una relajación en su cumplimiento, no así el de obediencia al Maestre y a la sede romana de la que dependían directamente, el cual no será ni reinterpretado25 buscando una reducción en su grado de cumplimiento, y así se comprueba en la apelación del comendador Francisco Enríquez de Rojas, en ningún momento del texto hay una alegación contra el Maestre, y la apelación va dirigida al fiscal del caso. Tampoco podía ser de otra manera, ya que los incumplimientos de los que se le acusa estaban contenidos en la Regla, y esta debía ser conocida por todos sus miembros, pues estaban obligados a leerla, en un principio una vez al mes, si bien el Papa Clemente VII dispensó de esa lectura mensual a todos aquellos caballeros que la conociesen bien, aun así estaban obligados a su lectura tres veces al año26, lo que no evitaba que en el Título I, capítulo sexto, entre las preguntas que componen el “interrogatorio para visitar los comendadores y caualleros de la Orden”, la decimotercera indicase que “sean preguntados en qué tiempo del año son obligados a leer la Regla; y auíseles que quando la leyeren tengan deuoción y arrepentimiento de lo que ouvieren quebrantado, y rueguen a Dios que para adelante les de gracia, la guarden y cumplan como son obligados”; y es el capítulo IL de la Regla, el que indica que “ningún freyle que fuere acusado, se ose defender, ni se defienda por porfiosa razón; más después de la acusación, gózese, hecha de la venia, ser purgado por penitencia, y no contradiga al acusador en alguna cosa, porque de ello no nazca rencilla o escándalo”, norma que cumplió el comendador, pues en su defensa en ningún momento acusó a terceras partes, y cumplió con la pena de inmediato. Con independencia de las acusaciones puntuales que figuran en el auto, y que serán analizadas con detalle, en cuatro de las cinco, no dar limosna, no encargar las misas, no contribuir al sostenimiento del cura de Blanca, y no reparar las infraestructuras dañadas, se encuentra implícita la detracción de beneficios generados por la encomienda, que debían repercutir en la mejora de los bienes y vasallos de ella, y que quedaban en manos del comendador, en definitiva se trataba del uso particular de unos bienes que por Regla no deberían repercutir en beneficio del comendador, de un hurto de bienes santiaguistas, algo tipificado en el capítulo XLI de la Regla como un delito de la misma gravedad que la fornicación o descubrir las decisiones del Capítulo, pero el fiscal consideró que no había incurrido en él. La detracción de bienes de la Orden en beneficio particular no era nueva para el tribunal del Consejo de las Órdenes, entre los privilegios concedidos por los pontífices a la Orden figuraban varios de ellos referidos a este asunto: Clemente V (1305-1314) mandó “al arçobispo de Toledo, proceda por censuras ecclesiásticas contra los que tienen bienes de la Orden y no los restituyen”; Clemente VI (1342-1360) autorizó “al arcediano de Cumares, en la yglesia de Ciudad Rodrigo, que los bienes de la Orden que hallare distraydos o illícitamente enagenados, los haga boluer a la Orden”. Si bien no en beneficio particular, el intocable patrimonio de las órdenes militares sufrió el principal ataque por parte de la Corona y sus crecientes necesidades económicas, y en 1529 Carlos I obtendría del Papa Clemente VII autorización para empeñar las rentas de las órdenes, y por la bula “Praeclarae tuae” de 20 de noviembre de 1529, ratificada y ampliada por Paulo III en 1536 y 153827, se autorizaba al emperador a enajenar bienes de las órdenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara hasta la cantidad de 40.000 ducados de renta, con la condición de que las órdenes fuesen compensadas con juros

25.  RODRÍGUEZ BLANCO, D., “La organización institucional de la orden de Santiago en la Edad Media”, Historia, instituciones y documentos, n. 12 (1985), p. 170. 26.  POSTIGO CASTELLANO, E., Las órdenes militares de la Monarquía Hispana. Modelos discursivos de los siglos XVI-XVIII, Cuenca, Universidad de Castilla-La Mancha, 2000, p. 1605. 27. MESA FERNÁNDEZ, N., “La encomienda de Bedmar y Albanchez en la orden de Santiago”, en Boletín de Estudios Gienenses, n. 14 (1957), n. 83.

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en la misma cuantía que las cantidades expropiadas28. Se rompía de esta manera la inviolabilidad secular de los bienes de las órdenes militares, y se corría el riesgo de abrir la veda para la utilización por parte de los comendadores de dinero procedente de la encomienda con fines no especificados en la Regla y Establecimientos, se comenzaba a generar la conciencia de que era posible utilizarlo, y que alegar actuar en beneficio de la encomienda podría justificar la enajenación del capital detraído. Francisco Enríquez de Rojas fue condenado al pago de 37.500 maravedís en concepto de sanción por cinco incumplimientos. Analicemos cuales fueron las infracciones.

4.1. “Que a su costa se hiziesen çiertas obras en la dicha encomyenda” La ausencia de mantenimiento de las infraestructuras de la Orden por parte de los comendadores era un problema recurrente y conocido por los dirigentes santiaguistas “porque los comendadores que han passado en nuestra Orden han mal reparado las casas de sus encomiendas, y muchas dellas y otras heredades de reparo están caydas y perdidas por culpa y negligencia dellos”. No era algo nuevo que los inmuebles se destruyesen por abandono en su mantenimiento, tanto la Regla como los Establecimientos incidían en este punto y arbitraban medidas para impedir este mal endémico en la institución, que el Maestre Alonso de Cárdenas, en el preámbulo de sus establecimientos definía de una forma precisa al referirse a la intención de los nuevos miembros de la Orden, los cuales “al principio entraban en ella por servir a Dios y dexar las pompas y vanidades del mundo, agora entran por adquirir y acrecentar aquellas, y por servir al mundo, daban los bienes propios y hacíanlos comunes”; el cambio de actitud y las consecuencias para la institución eran claras para el Maestre Cárdenas, “agora guardan los suyos y usan de los comunes como de propios, y los gastan en sus provechos, dexando de los distribuir en los reparos y mejoramientos de las cosas de la orden”. Para evitar esta situación, el capítulo XV de la Regla recogía que todos los freires guarden los bienes de la encomienda con la finalidad de acrecentarlos y no se generen mermas en los mismos. Sin embargo esta redacción resultó insuficiente, por lo que hubo de especificar su significado en los Establecimientos, en cuyo capítulo V se reglamenta cómo han de reparar los bienes de la Orden, en el VII la obligación de gastar la mitad de los ingresos generados en la encomienda en los dos primeros años siguientes a la toma de posesión, lo que se conocía como media anata, y para evitar que la reparación se demorase el capítulo IX dispuso que esta inversión se debía realizar en el plazo de cuatro años desde la toma de posesión. La pena por el incumplimiento era de 20 ducados por cada lanza que tuviese asignada la encomienda. La norma era efectiva si se cumplía la condición de que la renovación del comendador se produjese en un plazo relativamente corto de tiempo, para asegurar una reinversión frecuente, algo que no sucedía29. Por otra parte la debilidad en la aplicación de estas normas, excesiva permanencia como comendador de la misma encomienda, y testar bienes de la Orden por parte del comendador en sus hijos, contraviniendo el capítulo XVII de la Regla, fueron algunas de las causas del deterioro de los bienes santiaguistas. Hernando de Salmerón, en nombre del comendador, alegó ante la acusación de no haber realizado ciertas obras en las infraestructuras de la encomienda que “no son necesarias en la actualidad”, y ahí quedó la acusación, pues en ningún momento se 28. MARTÍN GALÁN, M. M., “Desmembraciones y ventas de bienes de las órdenes militares en el siglo XVI”, en Las órdenes militares en la Península Ibérica. Vol. II. Edad Moderna, Cuenca, Universidad de Castilla-La Mancha, 2000, p. 1638. 29. La permanencia en el cargo de algunos comendadores en el valle de Ricote durante el siglo XVI fue muy larga. Francisco Enríquez de Rojas fue comendador durante 25 años, y no fue el que más tiempo estuvo, pues Pedro de Toledo Osorio, su sucesor, unió dos siglos con su cargo, desde 1581 hasta 1627. WESTERVELD, G.., Historia de Blanca, Valle de Ricote, lugar más islamizado de la Región Murciana, años 711-1700, Beniel, Govert Westerveld, 1997, vol. 1, p. 334.

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le sancionó por esta omisión de obligación, ni se vuelve a abordar este asunto en el documento, ya no podía imponérsele el cumplimiento de la media anata, pues no se encontraba en los primeros cuatro años de su mandato, quedando las reparaciones a discreción del comendador, salvo en casos de manifiesto deterioro de la propiedad. El resultado de esta política se fue viendo en visitas posteriores, así en la de 1631 todos los inmuebles de la Orden estaban necesitados de grandes reparaciones30; un siglo más tarde, en 1721, se reconoce la falta de aplicación de la media anata como la causa principal del deterioro de los bienes de la Orden, “porque a causa de haver avido mucho descuido en algunos comendadores en hazer gastar y convenir el dinero prozedido de las dichas medias annatas, han rezibido las obras y reparos de las dichas encomiendas notable daño”, y en esta ocasión hasta la casa de la encomienda se encontraba en estado ruinoso31. Por último indicar que esta actitud de la Orden iría debilitando el control de sus bienes hasta llegar a la situación extrema de no disponer de los títulos de propiedad de sus haciendas, algo que se trató de evitar en los Establecimientos, redactando el capítulo XXIII por el que los comendadores debían buscar en Uclés “las escrituras tocantes a sus encomiendas, y lleuen traslados dellas, y traygan Capítulo que ellos tuuieren, para que se pongan en el archiuo de la Orden”, algo que no se pudo evitar en el caso del Valle de Ricote, donde en 1734 los visitadores denunciaron que se había producido esta situación32.

4.2. “Que

dé y pague al bachiller

Pero López,

beneficiado de la villa de

Blanca

çiertos maravedís de çierta ayuda de costa que pide y salario que dize que se solía dar”.

Los pobladores de la encomienda del Valle de Ricote llegaron al momento de la expulsión con una leyenda tras ellos de resistencia ante el proceso de aculturación. Leyenda alimentada por los intereses de la Corona y de delegados reales como el propio Luis Fajardo: peligrosos, inasimilables, conservadores de su tradicional religión musulmana, mantenedores de su lengua, eran algunas de las creencias que en torno a ellos se mantenían, con la que escribieron un capítulo exclusivo en la historia de la expulsión al ser los destinatarios de un decreto de expulsión propio, el dirigido contra los moriscos del Valle de Ricote. No es el momento de analizar cada una de las afirmaciones contra ellos sostenidas, han sido objeto de estudio en anteriores trabajos, y lo serán en el futuro por nuevos investigadores que aborden este interesante fragmento de historia del Valle de Ricote, pero al igual que el profesor Vinçent habla de mito cuando se refiere a la resistencia de los moriscos de Hornachos, creo que podemos hablar de leyenda cuando nos referimos a esos calificativos aplicados por la Corona y sus delegados a los moriscos ricoteños. Algo de razón subyace en las acusaciones contra ellos vertidas, el proceso de aculturación no fue ni tan rápido ni tan intenso como las autoridades castellanas pretendieron, y todo ello en parte por las discrepancias entre el Obispado y los santiaguistas. La competencia exclusiva de la Orden en tema religioso, la ausencia de actuaciones santiaguistas en este aspecto, y la limitada posibilidad de actuación del Obispado, que sólo tenía la potestad de nombrar al cura entre los propuestos por la Orden, pudo actuar como retardante en el proceso de aculturación; si a ello le sumamos los posibles intereses particulares de los comendadores por no tensar en exceso las relaciones con sus rentables vasallos, podemos encontrar el fundamento de esa leyenda de resistencia ante el proceso de aculturación que se tejió en torno a ellos. 30. A.H.N. 1631. Descripción de la encomienda del valle de Ricote por los visitadores de la Orden de Santiago. Carpeta 293. Documento n. 12. 31. A.H.N. 1721. Descripción de la encomienda del valle de Ricote por los visitadores de la Orden de Santiago. Carpeta 293. Documento n. 13 (ahora 1578 C). 32. A.H.N. 1734. Descripción de la encomienda del valle de Ricote por los visitadores de la Orden de Santiago. Carpeta 293. Documento n. 14 (ahora 1577 C).

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El clero santiaguista no se sintió atraído por las nuevas parroquias moriscas, escasez de dotación y hostilidad de los potenciales fieles las hicieron poco apetitosas, y el resultado en el Valle de Ricote fue que estas estuvieron atendidas por clérigos de otras órdenes, como San Pedro, la Merced o el Santo Espíritu33, y nunca existió el número de clérigos previsto para la formación cristiana de los neófitos. La cantidad que se le demandaba al comendador no era en concepto de dotación de la parroquia, de lo que se había responsabilizado el Obispado, sino de pie de altar, o emolumento por el pago de servicios encargados, principalmente las 30 misas por los caballeros difuntos, obligación recogida en los Establecimientos de la Orden. La sentencia le condenó al pago de la cantidad demandada, que debió ser muy pequeña34, pues no está incluida en el montante total que se le condena a pagar. El Capítulo de la Orden era consciente del desigual reparto de beneficios entre las capellanías de su territorio y por eso dispuso que los priores de las provincias recogiesen el estado de cada una de ellas para poder incrementar su dotación en aquellos casos que fuese necesario. Una vez más los dictados de la Orden chocaban con el incumplimiento de los mismos por parte del comendador.

4.3. “Pareçe que el dicho comendador don Francisco suso dicho no a residido el tiempo que es obligado en la dicha encomienda”. Una de las actuaciones que debieron realizar Diego López Mexía y el bachiller Juan de Lara en su visita a la encomienda era conocer si el comendador había cumplido con el mandato de residir el tiempo estipulado anualmente en ella. Para ello hicieron comparecer a Juan Rojo y Juan Bermejo, alcaldes ordinarios de Ricote, y al regidor Francisco Palazón para preguntarles si había residido en la encomienda la tercera parte de cada año, como obligaban los Establecimientos de la Orden35. La respuesta fue que lo habían “visto en esta villa y las otras de la dicha encomienda por tres vezes, la una vez en el año de sesenta y un años, y estava en la dicha encomienda y lugares como seys o siete meses; y luego siguiente en el año sesenta y tres años el dicho comendador boluió a esta dicha villa e los demás lugares de la dicha encomienda, y en ella estuvo otros cinco o seys meses; y así en el año de sesenta y çinco años estuvo otra vez hasta ocho meses, poco más o menos, y que otras veces antes ni después lo han visto en esta encomienda”. La respuesta no dejaba duda, Francisco Enríquez de Rojas había incumplido la Regla de la Orden en este punto, y en su defensa, sin que en ningún momento se la pidiesen los visitadores, los alcaldes y el regidor justificaron la ausencia por encontrarse siempre sirviendo al Rey en la corte. La decisión de los visitadores, no podía ser otra que cumplir con lo reglamentado en los Establecimientos, pedir a su representante, el alcaide Francisco Gil, que presentase la licencia real que le permitía incumplir la obligación de estancia, el cual no la presentó y la respuesta a la petición de los visitadores fue ratificarse en que el comendador “ha servido y sirve en las guerras que el Rey mantiene fuera de sus reinos, y en la corte”, afirmó que disponía de la licencia, que no podía mostrar, y en su lugar solicitó presentar testigos que avalasen su afirmación, lo cual fue aceptado por los visitadores. Presentó como testigos a Juan Gómez Castaño, beneficiado de la villa de Ricote, a Francisco Vázquez, vecino de Abarán, y a Lorenzo Jiménez, vecino de Ricote. Francisco Vázquez testificó a favor de la presencia del comendador en la corte, pues había sido paje de él y de su madre, testificó también que el comendador había estado dos veces fuera de España y que el tiempo restante lo había empleado en residir en la encomienda. Tanto Lorenzo Jiménez como Juan Gómez Castaño apoyaron 33.  RODRÍGUEZ LLOPIS, M., Señoríos y feudalismo... p. 341. 34.  El cura era Pedro López, y llevaba tres años en el cargo cuando se emitió la sentencia. 35.  Sean preguntados si residen en sus encomiendas los quatro meses del año, como el Establecimiento manda; y si no ha residido, que muestren las cédulas y licencia que tienen para ello.

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el testimonio de Francisco Vázquez, pero su declaración se basaba en haber oído decir que estaba en la corte. La resolución de los visitadores fue que consiguiese la licencia o residiese en la encomienda. De los primeros años de la encomienda, en los que los comendadores cambiaban de forma rápida36, se había pasado a otra en la que los responsables de la encomienda permanecían de por vida al frente de la misma, pero como ocurría en el siglo XVI, sin apenas visitarla. El caso de Ricote no es una excepción, y así, por ejemplo, el comendador de Montijo, Pedro de Pimentel, nunca pisó la encomienda, al igual que ocurrió en otras encomiendas asignadas a miembros de la alta nobleza o de la milicia37. El incumplimiento del deber de residencia debió ser bastante común entre los comendadores, por lo que el Maestre Juan Pacheco impuso la obligación de residir en la encomienda al menos cuatro meses al año. Este establecimiento de Pacheco fue ratificado por su sucesor en el maestrazgo, Alonso de Cárdenas, sin embargo la incorporación de los maestrazgos a la Corona supuso una relajación en esta práctica, los Reyes Católicos permitieron que el deber de estancia pudiese ser sustituido por el pago de la “tercia parte de los frutos de aquel año”, cantidad que posteriormente se estableció en 5.000 maravedís por lanza que tuviese asignada la encomienda. Francisco Enríquez de Rojas tendría que haber contribuido con 25.000 maravedís por cada uno de los años que no había residido. La forma de evitar la sanción era presentar licencia o causa justificada para no residir. Por ausencia de la encomienda no fue sancionado en este pleito, según los Establecimientos sólo podía evitar el pago de las cantidades estipuladas si presentaba licencia del Rey para no residir, cosa que no hizo; o tenía una excusa justificada, y en este caso el servicio en la corte podría servir, sin embargo, ante el abuso del uso de argumentos justificativos se incluyó una norma en los Establecimientos por la cual “aunque den escusas y impedimentos que parezcan ser justos, no sean reseruados de la pena deste Establecimiento, si no mostraren licencia nuestra en escrito para no residir. Y al que no tuuiere la dicha licencia, no le valga escusa alguna, por justa que sea”. Tuvo suerte el comendador en esta acusación, pues fue el capítulo de 1563, celebrado en fecha posterior al incumplimiento, el que estableció que no fuese admitida escusa alguna para no cumplir con la norma, y en 1565 residió ocho meses. La sanción por este incumplimiento quedó en suspenso hasta que el Consejo de Órdenes viese el informe de los visitadores. No conocemos la decisión del informe, pero no sería arriesgado afirmar que o no se produjo, o el Consejo aceptó la apelación del comendador. De forma progresiva la correa de transmisión de las instrucciones de la Orden se iba destensando, y con ella se debilitaba el control sobre sus vasallos y se incrementaban las pérdidas que la institución experimentaba en sus pertenencias y que, como ya se ha indicado, quedaron patentes en las visitas conservadas de los siglos XVII y XVIII.

4.4. “Muestre las cartas de pago que tiene de los dichos curas que han dicho

las treinta misas que son obligados dezir por los difuntos cavalleros de la horden”

La oración adquiere para los santiaguistas un valor supremo, el Padrenuestro es la oración más socorrida y la misa la ceremonia más practicada, un miembro de la Orden debía “levantar cada día sus deseos y pensamientos a Dios, de quien le ha de venir todo el bien y el socorro en sus necesidades y angustias, esperando y confiando de él que lo concederá, y explicando alguna vez con la lengua sus ruegos para acrecentar más 36. RODRÍGUEZ LLOPIS, M., Los señoríos de la orden …, p. 21. 37. LAMBERT-GEORGES, M., “L’apport des Ordres Militaires à la construction de l’Etat Moderne dans l’Espagne des XveXVIIe siècles (quelques illustrations)”, en Las órdenes militares en la Península Ibérica. Vol. II. Edad Moderna, Cuenca, Universidad de Castilla-La Mancha, 2000, p. 1692.

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sus deseos”. El capítulo IV de la Regla ordenaba a todo caballero santiaguista rezar 23 veces al día el Padrenuestro, 16 por los vivos y 7 por los muertos, sin embargo la misa era la ceremonia por antonomasia. De asistencia obligada, sólo en los primeros años de la Orden se permitió la utilización de prácticas sustitutorias, los Establecimientos regulaban que los comendadores tenían la obligación de decir 30 misas anuales por los caballeros difuntos. A lo largo del siglo XVI fue el único medio utilizado con regularidad por la Iglesia para tratar de lograr una conversión real de los neoconversos. Las visitas inciden en que se insista a los feligreses que asistan a misa, se impone la condición de acudir los sábados por la noche y los domingos, al igual que en todas las festividades. En 151538 “mandaron que los domingos e fiestas de guardar vayan a misa ellos e sus hijos e hijas de siete annos arriba”. Orden que se repitió en 152639, prueba de su incumplimiento. Con el transcurso del siglo y la progresiva aculturación de la población los visitadores dejaron de insistir en el apartado de asistencia para centrarse en el de mejorar la calidad de la práctica y en 153640 se ordenó que las misas fuesen cantadas los domingos y fiestas de guardar. Junto al valor religioso del “oficio divino”, esta tenía para los religiosos de las encomiendas una importancia doble, pues constituía una fuente de ingresos con la que complementar las escasas dotaciones que sus curatos poseían. Las treinta misas podían ser “cerradas” o “abiertas”. Treinta misas cerradas significaba que el sacerdote no podía abandonar el templo hasta haberlas dicho, mientras que las abiertas podían ser celebradas en días diferentes hasta completar la cantidad encargada. Para los beneficiarios de las parroquias las primeras, pese al esfuerzo, eran más rentables, pues por estas cobraban 1.000 maravedís, mientras que por las segundas la mitad. Preguntado el alcaide si el comendador había pagado el encargo de las treinta misas anuales, respondió que sí, pero que mejor le preguntasen a los beneficiados de cada parroquia. Debió entender el comendador que también podía relajar este mandato de la Orden, y preguntado Juan Gómez Castaño, cura de Ricote y Ojós, declaró que en ambos templos se habían dicho 18 misas en los dos últimos años por los caballeros difuntos, y no hay noticia en el documento de la respuesta de los curas de las otras parroquias. El incumplimiento de la Regla era manifiesto, sin embargo los visitadores sólo le impusieron la obligación de decir siete misas anuales en Ricote y Ojós, por estar el cura de ambos lugares presente, probablemente el resto de misas hasta treinta serían encargadas en los otros pueblos, pero no consta sanción al comendador por el incumplimiento.

4.5. “Le condenastes en treynta y tres mill maravedís diziendo ser obligado a dar de limosna en la dicha encomyenda çiertos años pasados” Por ninguna de las acusaciones vertidas por los visitadores contra el comendador de Ricote recibió éste condena. Sí fue sancionado Francisco Enríquez de Rojas por una de ellas, por incumplimiento de la obligación que tenía de socorrer anualmente con limosna a los pobres de su encomienda, condena que hubo de satisfacer con una rapidez que contrasta con la relajación con la que la Orden procedió con las otras acusaciones. Con independencia del punto de aculturación en que se encontrasen los moriscos del Valle de Ricote, el concepto limosna está presente tanto en el Islam como en el Cristianismo por lo que su aplicación era entendida y valorada por estos vasallos santiaguistas al margen de su nivel de compromiso con la antigua o nueva religión

38. A.H.N. OO.MM. Visita a la encomienda del valle de Ricote de 1515. Mss. Santiago. Sign. 1078 C, ff-319r-341v). 39. A.H.N. OO.MM. Visita de la encomienda del valle de Ricote de 1526. Mss. Santiago. Sign. 1080C, ff. 424r-435v). 40. A.H.N. OO.MM. Visita de la encomienda del valle de Ricote de 1536. Servicio de Microfilm. N. 3.

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La limosna constituye uno de los cinco pilares del Islam y es el propio creyente el que calcula la cantidad a aportar en función de sus bienes, y que podemos cuantificar en el 2,5% de su capital; pero con independencia de esta limosna obligatoria la cantidad aportada en concepto de limosna se puede incrementar de forma voluntaria. Con esta donación de parte de sus bienes el musulmán cumple con el principio de que todo pertenece a Dios, y lo que poseemos es en concepto de depósito. La limosna adquiere el significado de purificación al compartir parte de nuestros bienes con los necesitados, y de crecimiento al favorecer esa actitud generosa el aumento de nuestra riqueza. Junto a ese doble valor de purificación y crecimiento la limosna posee otros valores añadidos para el musulmán, como ser un medio de mantener y acrecentar los vínculos de amor y aprecio, así como un instrumento para alejar el mal y el daño. Con respecto a la forma de administrar la limosna esta debe ser secreta, humilde en la entrega, dirigida a Dios; inmediata, evitando cualquier retraso en la entrega; y no negada a quien consideremos que por actitudes anteriores no la merezcan, pues ningún pobre debe ser privado de ella. La omisión de esta práctica por parte del comendador no debió ser bien vista, con independencia del valor económico de la limosna, por una población con fuertes raíces islámicas, por lo que suponía de incumplimiento de uno de los principios de la antigua religión. Si bien los tratados escolásticos definieron de una forma laxa la práctica de la limosna, limitándola a utilizar bienes superfluos para la propia vida y el propio estado, los tratados patrísticos cristianos presentan la caridad como una práctica obligatoria y generosa. San Agustín anuncia uno de los beneficios que después el Islam desarrolló al afirmar que se perdía más conservando los bienes propios que despojándonos de ellos (Sermón 208 sobre la Cuaresma), y para él la oración no podía llegar a Dios si no era apoyada en el perdón de las ofensas y en la limosna dada. El principio ecuménico de la limosna estaba presente en San León Magno cuando afirmaba que “por más que la pobreza de los fieles ha de ser socorrida la primera, también los que todavía no han recibido el Evangelio son dignos de piedad en sus necesidades; porque hay que amar a todos los hombres en la comunión de una misma naturaleza”41. Se llega a fijar, al igual que ocurre con el zakat, un porcentaje de los bienes propios a entregar en concepto de limosna, que San Alfonso cuantificaba en el 2%, mientras que Santo Tomás iba mucho más allá al pedir entregar en limosna incluso aquello que era necesario para la propia vida42. También en el Cristianismo la limosna se rige por unos principios en su aplicación: debe ajustarse a los bienes que el donante posea, ha de ser distribuida a quienes realmente la necesiten, rápida en su entrega, sin coacción hacia quien la entrega, desinteresada, y secreta. El secreto en el Cristianismo ha planteado numerosas discusiones, pues el hecho de que Jesús diese ejemplo dando limosna (Lc 4-38-21) y posteriormente los Apóstoles la entregasen de forma pública parece romper el principio del secreto, si bien los teólogos definen esta publicidad como actos externos de amor exentos de ostentación. A partir de las crisis demográficas del siglo XIV la intervención del estado en la gestión de la caridad se hizo patente. En Alemania, Francia, Inglaterra, Italia, la asistencia a los pobres pasó a formar parte de la política del estado, y en España esta actitud de protección hacía el pobre se vio reflejada en la promulgación de la pragmática de 1540 que pretendía regular las condiciones que deberían reunir los potenciales receptores de la caridad pública. Esta normativa regulaba la práctica de la mendicidad: un pobre tendría que demostrar que no podía realizar actividades que les generasen ingresos con los cuales mantenerse, declarar su lugar de nacimiento para circunscribir el territorio en el que podría practicar la mendicidad, haber confesado y comulgado antes de ejercer la mendicidad y obtener las correspondientes licencias que probasen que lo declarado 41. NOCENT, A., “El año litúrgico”, Sal Terrae (1980), pp. 28-40. Accesible en: http://www.mercaba.org/FICHAS/ CUARESMA/006.htm 42.  ROSSI, L., VALSECCHI, A., (dir), Diccionario enciclopédico de teología moral , 3ª ed., Madrid, Ediciones Paulinas, 1973, p. 589.

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anteriormente era cierto. Demasiadas complejidades que hicieron inaplicable la pragmática de 1540, y su sustitución por la de 7 de agosto de 1565 no fue buscando variar los principios cristianos que la regían, sino por motivos técnicos, tratando de modificar la norma para hacerla aplicable43. La irrupción del estado como agente gestor de la pobreza puso al descubierto el problema que suponía la disminución de la productividad como consecuencia del aumento de mendigos injustificados, problema que se encontraba en la base de la redacción de las dos pragmáticas citadas, y como afirmaba el médico de Felipe II, el doctor Pérez de Herrera, procurar “que nadie ande ocioso teniendo salud, edad, y fuerzas para trabajar”44. El carácter asistencia de la orden de Santiago se encontraba entre las causas que condujeron a su creación, como protectora de los peregrinos que acudían a Santiago. Su Regla recoge en el capítulo III la forma de proceder ante un pobre al que ayudar, y en esa normativa nos encontramos con principios ya tratados en la referencia realizada al concepto de limosna en el Islam y en el Cristianismo. Para los santiaguistas la limosna es una obligación, no aminorada por ninguna dispensa, más si es comendador el que la ha de dar, por proceder los ingresos de diezmos y primicias, es decir, “fruto del sudores agenos”. En un principio no existió una recomendación sobre cantidad concreta a entregar en concepto de limosna, no buscando una relajación en la norma, sino con la finalidad de forzar a la conciencia a una entrega más generosa, pues “fixar una quota cierta... podrá bastar para los que quieran y anden en busca de dictámenes relaxados”. Para un freire santiaguista la cantidad ideal a entregar en concepto de limosna era la sobrante de la honesta manutención de su familia y suya, y la Regla, en su capítulo XXXII precisó las fechas obligatorias en las que se debía dar limosna: “las ochavas de Navidad, las ochavas de Resurrección y las ochavas de Santa María de Agosto”. Con respecto a la cantidad a entregar, con el paso del tiempo los criterios de conciencia fueron sustituidos por la fría matemática, y en la época estudiada el comendador debía entregar 500 maravedís al año por cada lanza que tuviese asignada la encomienda, en el caso de la del Valle de Ricote 2.500 maravedís anuales. No está documentado un intento de aplicación de las pragmáticas de 1540 y 1565 en el Valle, el espíritu de la ley era regular el vagabundeo, controlar a los mendicantes profesionales que recorrían poblaciones en busca de sustento, y la legislación pretendía impedir el acceso a la limosna a esa masa anónima para reducir el número de fingidos necesitados. En poblaciones reducidas y controladas, y la del Valle de Ricote lo era, cada pueblo tenía sus pobres, con rostros conocidos y causas de pobreza susceptibles de ser compartidas en algún momento. Nos encontramos ante lo que podemos denominar como pobres propios, pobres familiares, con esa relación de viudas, huérfanos, tullidos, familias completas a los que un mal año agrícola o una riada les había dejado en la pobreza, estatus al que cualquiera de los vecinos podía estar abocado en un momento concreto por la muerte de la fuente de ingresos o por la crecida del río Segura. Francisco Enríquez de Rojas fue acusado de no haber dado limosna desde la última visita, 1554, ni en los tres años anteriores, en resumen había omitido la práctica durante 15 años, lo que implicaba una sanción de 37.500 maravedís, a razón de 500 maravedís por lanza asignada a la encomienda y año incumplido, pago que debería haber hecho efectivo en las fechas indicadas de Navidad, Pascua de Resurrección y Virgen de Agosto. Nuevamente es el alcaide Francisco Gil el que actuó en nombre del comendador, quien alegó haber entregado en 1564, a cuenta de las cantidades que debía satisfacer en concepto de limosna, 4.500 maravedís, y que el resto lo tenía también entregado, y 43. PÉREZ GARCÍA, P., “Incertidumbres y condenas, los pobres en la época de Carlos V”, en Carlos V, europeismo y universalidad. Volumen IV: Población, economía y sociedad, Madrid, Sociedad Estatal para la conmemoración de los centenarios de Felipe II y Carlos V, D.L. 2001, p. 555. 44. CAVILLAC, M., “La reformación de los pobres y el círculo del doctor Pérez de Herrera (1595-1598)”, en Felipe II (15271598), Europa y la monarquía católica, vol. II, Madrid, Parteluz, D.L. 1998, p. 198.

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aquí arriesgó al indicar que el justificante de la entrega estaba sellado por el Capítulo General. Como se ha podido comprobar en este texto, la presentación de alegaciones falsas por el alcaide eran habituales, y a ello parece ser que estaban habituados los visitadores, pues sin dilación le ordenaron que mostrase otros justificantes que avalasen la entrega de los 33.000 reales que faltaban para completar el importe que debía haber entregado el comendador en concepto de limosna, una vez descontados los 4.500 que constaban en el recibo que le fue aceptado, advirtiéndole que en caso contrario ejecutarían la cantidad restante directamente de las rentas de la encomienda, siendo la respuesta del alcaide tratar de excusar la no presentación de los justificantes por tenerlos el comendador y estar este en la corte, y solicitar un aplazamiento de la ejecución de la pena para disponer de tiempo para presentarlos. La petición fue desestimada y los visitadores hicieron llamar a Pedro López, cura de Blanca, a Martín Gómez, cura de Abarán, y al cura de Ricote y Ojós, el padre Juan Gómez Castaño, así como a los alcaldes ordinarios de Abarán, Ginés Gómez y Alonso Pana, y al regidor de Blanca Gonzalo Marín. Los testimonios de los convocados volvieron a dejar en evidencia el incumplimiento de la Regla por parte del comendador. El cura de Blanca, que lo era desde hacía tres años, nunca supo que en ese tiempo se hubiese dado limosna, y tampoco había oído decir que antes se hubiese dado; Martín Gómez, cura de Abarán desde hacía 26 años, tampoco tenía noticia de reparto alguno de limosna; más favorable a los intereses del comendador fue la declaración del cura de Ricote, el cual había visto a algunos pobres de Blanca ir a recibir limosna del comendador, pero no recordaba el año ni la cantidad; los alcaldes ordinarios tampoco tenían noticia de reparto de limosna; y el regidor de Blanca ratificaba la declaración del cura de Ricote al recordar que hacía unos ochos años había visto a pobres de su villa acudir a recoger la limosna, pero desconocía la fecha y la cantidad. El incumplimiento era manifiesto, y esta vez los visitadores sí decidieron aplicar sanción, condenando al comendador al pago de los citados 37.500 maravedís, a los que habría que restar los 4.500 ya pagados y justificados. Se recuperaba para la encomienda, en forma de limosna, parte del capital generado por la misma. Los pobres de Ricote recibirían 6.000 maravedís, los de Blanca 7.500, los de Abarán 6.750, para los de Ulea 4.250, la misma cantidad que recibieron los de Ojós y Villanueva. Esos 33.000 maravedís procederían de las rentas de la encomienda y bienes de los responsables de la misma. La sentencia fue dictada el 27 de febrero de 1567, y apenas unos días después, entre el 1 y el 3 de marzo, se realizó la entrega del mandamiento de pago de la limosna a los alcaldes ordinarios de cada una de las seis villas. No hubo necesidad de recurrir a los bienes propios de los responsables de la encomienda, bastaron las rentas de las hierbas y la parte impagada del arriendo del portazgo de la Losilla para reunir la cantidad a la que fue condenado el comendador. El documento sólo describe el reparto de los 6.000 maravedís que le correspondieron a los pobres de Ricote, el cual, al igual que el resto, se realizó ante el cura, alguno de los alcaldes ordinarios y escribano público, comprometiéndose a enviar testimonio de cómo se había realizado el reparto al escribano de la vista, Pedro de Montoya, titular de la villa de Montiel. El 9 de marzo de 1567 se produjo el reparto en Ricote ante los alcaldes ordinarios Juan Bermejo y Juan Rojo y del cura de la villa. Huérfanas, mancos, viudas y pobres de los que no se especificaba la causa de su pobreza figuraban entre los beneficiarios, y las cantidades percibidas oscilaban entre los 136 y los 340 maravedís, en un momento en el que, sin incidir en calidades, el litro de aceite costaba 64 maravedís45, 10 maravedís 45. AHPM 1571-02-22 Ricote. Legajo 9323. Venta de 2 arrobas de aceite por 60 reales.

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el litro de vino46, un bancal con sólo tres granados costaba 340 maravedís47, o un kilo de trigo 10 maravedís48.

5.- Conclusiones. El proceso de asimilación de los moriscos del Valle de Ricote se inició con anterioridad al decreto de expulsión. Su estancia en territorio cristiano desde 1243 fue debilitando sus principios. 1501-02 supone el inicio oficial del proceso de aculturación, pero que se aplicó sobre una población en fase de asimilación. En un territorio de órdenes los santiaguistas eran los responsables de impulsar y coordinar este proceso, pero en sus reglamentos de funcionamiento no figuraba este cometido. El patronazgo que ejercieron en materia religiosa dejaba fuera de este proceso al obispado de Cartagena, e incluso la Orden había sido eximida de la creación de templos. A principios del siglo XVI sobre la población del Valle de Ricote que debía ser asimilada recayó la obligación de la construcción de nuevos templos, de su mantenimiento, de dotarlos de ornamentos sagrados; los agentes evangelizadores debían haber sido los propios clérigos de la Orden, pero la falta de atractivo económico de estas nuevas parroquias les alejó de estos destinos, y sólo los medios puestos por el obispado de Cartagena, a quien no les correspondía aportarlos, fueron utilizados en el proceso de aculturación. Los órganos centrales de gobierno de la orden de Santiago trataron de aplicar la normativa de la institución en este territorio, que hubiese ayudado en el proceso de asimilación, pero la relajación en las normas de la institución y la falta de aplicación de los dictados del Capítulo General y visitadores, por parte de los comendadores, impidieron que los santiaguistas asumiesen el papel que les correspondía como dueños del territorio en el proceso de asimilación de sus vasallos. La principal preocupación de los comendadores fue la de acaparar las rentas generadas por la encomienda y trasladarlas a los lugares de los que eran originarios, impidiendo su reinversión en el territorio que los había generado. La figura del comendador se caracterizó por su absentismo y el incumplimiento de las normas de su institución. Dos fueron los grandes perjudicados con esta actitud, por una parte los vasallos moriscos, que en todo momento se vieron, primero desasistidos en el proceso inevitable de su aculturación que les debía insertar en la sociedad cristiana, garantizando con ello su permanencia en la tierra que por derecho les pertenecía; por otra la propia Orden, que de forma progresiva fue experimentado una merma en las rentas de su encomienda, no sólo en el siglo XVI, sino desde este siglo hasta su abolición en el siglo XIX, y que hubo de ver truncada la rentabilidad de la encomienda del Valle de Ricote de una forma brusca en 1613-14 con la expulsión de buena parte de su población, que en la documentación conservada se observa en el abandono de tierras, reducción de los ingresos procedentes de impuestos, descenso acusado del número de matrimonios y bautizos, drástica reducción de la población del Valle que no se recuperará hasta mediados del siglo XVIII, y descenso de las rentas de la encomienda que en 1661 suponían el 18% de las cantidades percibidas por la encomienda en 1549, y del 23% en 175549, índices claros de la intensidad del proceso de expulsión y de la dificultad experimentada por este territorio para recuperarse, algo que nunca consiguió. 46. AHPM 1571-02-27 Ricote. Legajo 9323. Compra de 25 arrobas de vino por 112 reales. 47. AHPM 1566-11-09 Blanca. Legajo 9325.Venta de Catalina Dato a Martín de Molina de un bancal con tres granados en el Sorbente por 10 reales. 48. AHPM 1573-02-13 Blanca. Legajo 9325. Venta de 4 fanegas de trigo por 4’5 ducados. 49. LEMEUNIER, G., “Les revenues des commanderies murciennes 1550-1750”, en Las órdenes militares en el Mediterráneo occidental, siglos XIII-XVIII, Madrid, Casa de Velázquez ; Instituto de Estudios Manchegos, 1989, p. 425. Los porcentajes empleados son valores deflactados utilizando el precio del trigo en esos años.

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