La figura del prosumer y las relaciones P2P

May 23, 2017 | Autor: Amanda Antonely | Categoría: Contract Law, Private International Law, Prosumers
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Descripción

Máster en Derecho Privado Curso 2015-2016

TRABAJO TUTORADO LA FIGURA DEL PROSUMER Y LAS RELACIONES P2P.

Alumna: Amanda Antonely de Albuquerque Bispo Profesora Tutora: Teresa Rodríguez de las Heras Ballell

Madrid 2015

LA FIGURA DEL PROSUMER Y LAS RELACIONES P2P. Trabajo presentado bajo la supervisión de la Profesora Dr. ª Teresa Rodríguez de las Heras Ballell en la Universidad Carlos III de Madrid.

Madrid 2015 2

El cambio es el proceso en que el futuro invade nuestras vidas. Alvin Toffler.

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RESUMEN

El presente texto tiene la intención de presentar los e-marketplaces con su característica principal que es la presencia del Prosumer, un nuevo individuo que catalizó las mudanzas en la forma que hacemos negocios dentro de la Red. Prosumer puede ser definido como un consumidor que también produce contenido, su lugar en las relaciones de negocios es activa pues, su opinión tiene fuerza y muchas veces determina si un producto puede ser un suceso o no. También pretende relacionar con las relaciones P2P que es lo mismo que las relaciones C2C, solo que el prosumer entra en el lugar del consumidor estándar. En un entorno que proporcionó todo eso que es la Web 2.0 y ha cambiado la forma que el derecho mercantil acompaña los cambios en las relaciones de negocios dentro de los Mercados Electrónicos.

PALABRAS CLAVE: PROSUMER- CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA- RELACIONES P2P- WEB 2.0 – CONSUMIDOR –DERECHO MERCANTIL- CROWDSOURCING- USER GENERATED MEDIA.

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ABSTRACT:

This paper intends to present the e-marketplaces with its main feature is the presence of Prosumer, a new individual who catalyzed the changes in the way we do business within the network. Prosumer can be defined as a consumer that as well produces content, its place in business relationships is active, their opinion is strong and often determines whether a product can be a success or not. It also aims to link relations with P2P is the same as C2C relationships, only the prosumer comes in place of the standard consumer. In an environment that is the Web 2.0 changed the way business law is accompanying changes in business relationships within the electronic markets.

KEYWORDS: PROSUMER- E-CONTRACTS - P2P - WEB 2.0 – CONSUMER –BUSINESS LAWCROWDSOURCING - USER GENERATED MEDIA.

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TABLA DE CONTENIDO

LISTADO DE ABREVIATURAS ................................................................................... 7 1.

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 8

2.

LOS E-MARKETPLACES ....................................................................................... 9 2.1.

CONCEPTO ........................................................................................................ 11

2.2.

REGLAS DEL MERCADO ..................................................................................... 14

2.3.

LA RED COMO INFRAESTRUCTURA PRINCIPAL ................................................... 17

3.

EL CONSUMIDOR COMO EL INDIVIDUO ACTIVO ....................................... 19

4.

PROSUMER ........................................................................................................... 21 4.1.

5.

DEFINICIÓN DE TERMOS CONEXOS A LA IDEA DE PROSUMER ............................. 22

4.1.1.

USER- GENERATED MEDIA ......................................................................... 23

4.1.2.

CROWDSOURCING ....................................................................................... 24

LAS RELACIONES P2P ........................................................................................ 26 5.1.

LA NUEVA ORGANIZACIÓN DEL SUJETO EN EL MERCADO .................................. 27

6.

CONCLUSIONES .................................................................................................. 29

7.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................... 30

6

LISTADO DE ABREVIATURAS

A2B

Administraciones públicas to Business.

B2B

Business to Business.

B2C

Business to Consumer.

C2C

Consumer to Consumer.

CNUDMI

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

D2D

Device to Device.

M2M

Machine to Machine.

MEA

Mercados Electrónicos Abiertos.

MEC

Mercados Electrónicos Cerrados.

P2P

Prosumer to Prosumer.

UE

Unión Europea.

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1. INTRODUCCIÓN

Los e-Marketplaces, más conocidos como los mercados electrónicos cerrados, es un sitio virtual que posibilita hacer de forma electrónica negocios. Es algo relativamente reciente que apareció junto con el Internet, y hace parte de la actividad económica actual. Y como la experiencia es muy distinta, el legislador tuve el cuidado de aprobar leyes que hacen una regulación más precisa que define las relaciones B2B (Business to business) o más conocida como relaciones empresario para empresario, las relaciones B2C (Business to consumer) o empresario para consumidor y por ultimo las relaciones C2C (Consumer to consumer) que son las relaciones entre consumidores. La importancia de los mercados electrónicos para los consumidores y las relaciones empresariales, que proporcionan la contratación electrónica terreno fértil para que dichas relacione P2P sean cada vez más comunes. El elemento participativo del consumidor en la Web 2.0 al cual es definido los prosumers, que son elementos clave para entender el funcionamiento del mercado electrónico, el fenómeno del user generated media y el crowdsourcing que ocurren en los MEC, como la legislación española se ha adaptado para acoger esa nueva forma de consumir y de hacer negocios. La importancia de las relaciones P2P y la figura del prosumer es que la opinión y la coparticipación cambian la forma que los empresarios miran los consumidores, estudiar las relaciones P2P significa también observar la interacción con las relaciones B2B y B2C.

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2. LOS E-MARKETPLACES

Los e-commerce’s son piezas importantes para entender o que es el mercado electrónico cerrado, sin embargo hay que decir que las relaciones hechas en el ambiente de los MEC (mercado electrónico cerrado) están inseridas en el ámbito de la Internet, sin ella el concepto, ya borroso, se queda incompleto. HERAS BALLELL (2006) explicitó de forma muy sencilla cual es el escenario que debutan los MEC: El escenario en el que debutan los e-marketplaces – nuestros mercados electrónicos cerrados (…) Un concepto plástico y de fronteras borrosas que se ha definido con dificultad ;en ocasiones, de forma amplia e imprecisa y, en ocasiones, de manera restrictiva para no abarcar más allá de la fase de mera contratación electrónica. Desde aquella perspectiva más extensa, la expresión e-commerce se incorpora al más genérico término de e-business que permite describir con mayor amplitud el fenómeno de «electronificación» de todas las etapas del proceso de negocio.1

La «electronificación» de las etapas del proceso de negocio es un fenómeno que debe ser explicado de forma cuidadosa, antes de haber una red que conectaba todos los computadores, o sea la Internet, las relaciones entre empresarios era más clara y tenía fronteras muy claras en los ordenamientos jurídicos, pero con los avances tecnológicos cada vez más individuos quisieron hacer sus negocios en una plataforma más moderna y con promesa de ser más segura, la contratación electrónica entonces empezó a ser el default para las relaciones de negocios. Véase más una vez en la obra de HERAS BALLELL (2006), que define brillantemente la «electronificación» y los e-commerce: El comercio electrónico entre empresarios define un amplio contexto de «electronificación» de la actividad económica. Por ello, preferimos esta sencilla expresión que traduce el término internacionalmente empleado de e-commerce. No obstante está justificada opción terminológica,

1

Rodríguez de las Heras Ballell, T. (2006) El régimen jurídico de los mercados electrónicos cerrados: (e-

marketplaces). Madrid: M. Pons. p.31-32

9

a efectos de la aplicación de la regulación vigente al fenómeno de los MEC, nos vemos obligados a recurrir a la confusa expresión de «servicios de la sociedad de la información», pues será ésta la empleada en los textos normativos.2

El legislador eligió un término un poco ambiguo que es la expresión servicios de la sociedad de la información, con eso hay que entender que la «electronificación» se refiere a los e-commerce, o sea se utilizó un término amplio para definir algo simples. En la Ley 34/2002 de 11 de julio se observa más relevancia pues es en ella que la expresión fue empegada. Sobre la participación del consumidor, en el entorno de la sociedad de la información, o de la sociedad ubicuidad, que intenta traducir el fenómeno de la omnipresencia crecente de la red, la autonomía de la voluntad es un principio importante, en este sentido; Hemos observado que la participación del consumidor en el entorno electrónico ha determinado la elaboración de una normativa específica de ánimo proteccionista y carácter imperativo, mientras que las relaciones entre empresarios siguen regidas por el régimen convencional que permite el dominante principio de autonomía de la voluntad.3

El principio de la autonomía de la voluntad es un viejo conocido en el ámbito de los contratos, y su aplicación es difundida en el derecho como un todo, su objetivo principal es proteger los intereses de las partes, en el caso de las relaciones empresariales convencionales al cual no hay electronificación de los servicios largamente es utilizado el principio, pero ni siempre el mismo se aplica en el ámbito de los contratos electrónicos. En la ley de contratación electrónica Española Ley 34/2002 de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico que implanta una directiva de la UE para la reglamentación de los e-commerce.

4

La regulación más

completa y sistemática de las transacciones electrónicas es la diseñada por la Comisión

2

Ibíd. Rodríguez de las Heras Ballell, T. (2006) p. 40

3

Ibíd. Rodríguez de las Heras Ballell, T. (2006) p. 42

4

V.: Disponible en el enlace: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758 Último acceso en

24/08/2015.

10

de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI y en su acrónimo anglosajón UNCITRAL) en la Ley modelo sobre comercio electrónico de 1996.5 La legislación comunitaria es importante pues impone reglas internacionalmente aceptables encaminadas a suprimir los obstáculos jurídicos, prima por determinar los medios técnicos y habla por primera la vez de la equivalencia funcional, que es un principio proporciona que las transacciones hechas en medio electrónico sean equivalentes a las hechas por papel, eso en la práctica permitió que cada vez más empresarios confiasen en los MEC, pues todo negocio tenga la misma validad que se fuera firmado en papel. 6 La participación del consumidor y sus relaciones de negocios son esenciales para entender el concepto y el fenómeno de las relaciones P2P, na cual son cada vez más comunes en el entorno electrónico de la Internet. Entender o que es la «electronificación» de la actividad económica es clave para desvendar el fenómeno del Prosumer y las relaciones P2P. La importancia añadida por los e- marketplaces es que los consumidores tienen una nueva significación en las transacciones pues los posibilitaron en la plataforma Web 2.0 una oportunidad de hacer una acción significativa en el mercado que antes no era imaginable porque eran organizados de forma para que el consumidor no tenga mucho dicho en las relaciones o que sus deseos sean atendidos.

2.1. CONCEPTO

El concepto de los mercados electrónicos cerrados es muy sencillo, son plataformas en la red en que las personas, sean empresarias o consumidores, pueden hacer negocios que engloban todo tipo de servicios de la sociedad de la información y restrictivas definiciones que la limitan a la descripción de contratos celebrados por vía

5

Ibíd. V.: Rodríguez de las Heras Ballell, T. (2006) p. 35.

6

V.: Disponible en enlace:

http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/electronic_commerce/1996Model.html. y contenido integral en el enlace: http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/05-89453_S_Ebook.pdf. Último acceso en 24/08/2015. El principio de la equivalencia funcional se establecen los criterios conforme a los cuales las comunicaciones electrónicas pueden equipararse a las comunicaciones sobre papel.

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electrónica.7 Tienen sus propias reglas y que muchas veces son distintas, por ejemplo las relaciones B2B son regidas por regidas por el régimen convencional que permite el dominante principio de autonomía de la voluntad. Las relaciones en los MEC pueden ser entre B2B, B2C, C2C, entre las administraciones públicas y las empresas (A2B o G2B) y las transacciones entre agentes electrónicos M2M (machine to machine) o D2D (device to device).8Así, no se agota los ejemplos posibles pues la tecnología continua a desarrollar, esos en arriba son las formas más conocidas de relaciones. La ley Modelo de 1996 sobre el comercio electrónico aclara muchos conceptos importantes para la contratación electrónica y hablar de las relaciones P2P hay que citar la ley que fue pionera en traducir los eventos que ocurrían en el ámbito de la Web en principios de los años 90. El concepto de Internet, ya con casi 23 años, es el conjunto de ordenadores ligados en red en mundo, viene de una palabra anglosajona que apartada quiere decir Internacional y Net, de red, o sea los ordenadores son mundialmente conectados, los MEC están inseridos en ese contexto, la internet facilitó el intercambio de informaciones y también proporcionó el desarrollo de los negocios entre distintos usuarios. La Web 1.0 es la primera versión de la Web, por decir así, cuando solamente un ordenador que tenía la «inteligencia» para interactuar con los usuarios y muchas veces el lenguaje utilizado era algo muy técnico y así no llegó a las masas, es decir que la complexidad y la novedad impidió que la Web llegase a un alcance que hoy tenemos. Con los años 2000 y la llegada de diversos dispositivos con acceso a la Internet, nasció la Web 2.0, que es lo que conocemos actualmente, un móvil tiene lo mismo poder de procesamiento que un ordenador y así empezamos a hablar de la figura de los intermediarios electrónicos, como por ejemplo «Amazon.com»9 , desde ahí es posible hacer compraventa de productos, pero también es una plataforma de negocios o un ecommerce. Los limites en la Web 2.0 son borrosos y fragmentados pues el carácter participativo de los usuarios es aumentado hasta la última potencia, es decir que una 7

Ibid. V.: Rodríguez de las Heras Ballell, T. (2006) p. 40.

8

Ibíd. V.: Rodríguez de las Heras Ballell, T. (2006) p. 42. La importancia de calificar la relación bajo una

de esa estas modalidades es para la determinación un conjunto de normativo aplicable y presupone generalmente una estructura de mercado determinada. 9

El comercio electrónico de dicha empresa puede ser pinchado en el enlace:

https://www.amazon.com/gp/gw/ajax/s.html/191-5679074-9578959 Ultimo Acceso 30/09/2015

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persona pode interactuar directamente con una empresa y así les decir sus deseos, cosa que no era posible en la Web 1.0 pues era muy técnica y ni todos tenían los conocimientos necesarios para actuar en ella. La llamada social web fue posibilitada por la Web 2.0 na cual con la masificación del acceso permitió los usuarios a interactuar cada vez más con las marcas y así hacer que sus deseos sean cumplidos. En este sentido;

Aunque la Web y Internet no sean sinónimos, la primera as parte integrante de la segunda, la expresión Web 2.0 es comúnmente utilizada para clasificar aplicaciones y servicios que están centradas en el utilizador, independiente o no de basaren en la World Wide Web. La transición de Web1.0 para el formato de Web 2.0 resume un cambio de la estructura de la Internet: de una red estática presente en el modelo tradicional para una Web más dinámica, social y de conversación. Las actuales aplicaciones de media social son complejas y multifacéticas del punto de vista tecnológico, pero son más simples de interactuar. La Web participativa y colaborativa creo nuevas funcionalidades y objetos interactivos que promueven nuevas formas de interacción y prácticas sociales. 10

La «Electronificación» es un fenómeno que es observable desde la Web 1.0 pero con el avance tecnológico, el proceso se adelantó y ahora es posible verificar una mayor participación de todos los sectores de la economía en eso proceso, la legislación a pesar de ser un poco más lenta también ha se adaptado al escenario. Los servicios ofrecidos en la Web son electronificables, o sea una compraventa puede ser enteramente hecha en ese entorno. Es necesario definir o que son las relaciones hechas en la Web, sea entre empresarios o entre consumidores y también hacer una

10

Traducción del original: « Apesar de Web e Internet não são sinónimos, sendo a primeira parte integrante

da segunda, o chavão Web 2.0 é habitualmente utilizado para classificar aplicações e serviços que se centram no utilizador, independente de se basearem ou não na World Wide Web. A passagem da Web 1.0 para o formato 2.0 resume uma mudança na estrutura da Internet; de uma rede estática do modelo tradicional para uma Web dinâmica, social e de conversação. As atuais aplicações de media sociais são complexas e multifacetadas do ponto de vista tecnológico, mas simples de interagir. A Web participativa e colaborativa criou novas funcionalidades e objetos interativos que promovem novas formas de interação e práticas sociais. » Op. Cit.: Amaral, I. (2012) ‘Participação em rede: do utilizador ao “consumidor 2.0” e ao “prosumer”, Revista Comunicação e Sociedade, Vol. 22, p. 132

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distinción entre relaciones con consumidores en Internet como entorno abierto y relaciones entre empresarios regidos por la autonomía de voluntad, que en la mayoría de los casos se manifiesta en la formación de un entorno cerrado.11 Es importante decir que en el entorno de la Internet es posible coexistir un MEC y también un Mercado Electrónico Abierto, para ascender a un espacio cerrado es necesario someter se a un conjunto de reglas definidas y realizar un acto de adhesión, que marca las relaciones entre el nuevo participante y los demás usuarios, un ejemplo son los fórums tan presentes en la red, otro también muy común seria las redes sociales al cual en los dos está presente la identificación del usuario y reglas comunes para todos. En un mercado electrónico Abierto cualquier usuario puede ascender al espacio determinado sin necesidad de identificación previa por las partes y de más fácil acceso por los usuarios.

2.2.REGLAS DEL MERCADO

Los MEC tienen reglas muy claras y por exigir una adhesión del usuario se basando en el sistema de control de acceso de los participantes que por consecuencia son determinados y conocidos. Normalmente hay que someterse a un conjunto de reglas ya determinadas, comunes a todos los usuarios, identificarse y adherir al website. Así, las reglas de funcionamiento son sencillas, pero en se hablando de contratación electrónica en los mercados electrónicos cerrados hay bastante legislación prevista, empezaremos con las reglas advenidas del soft law, el derecho común de la UE, pues fueron ellas que armonizaran para toda Europa las reglas de las relaciones B2B y B2C, su transposición permitió el derecho nacional tener un parámetro mínimo de igualdad con todos os otros países. La directiva 97/07trata de la protección de los consumidores en los contratos a distancia, y su objetivo es ofrecer para las relaciones B2C una mayor seguridad, que en su exposición de motivos aclara; que para el buen funcionamiento del mercado interior que los consumidores puedan dirigirse a una empresa fuera de su país, aunque dicha empresa tenga una filial en el país de residencia del consumidor, continua el legislador dejando más claro aún el objeto de la directiva, que considerando que el desarrollo de nuevas tecnologías lleva consigo una multiplicación de los medios puestos a disposición 11

Ibíd. V.: Rodríguez de las Heras Ballell, T. (2006) p. 43.

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de los consumidores para estar al corriente de las ofertas hechas en toda la Comunidad y para efectuar sus pedidos; que determinados Estados miembros han tomado ya disposiciones distintas o divergentes de protección de los consumidores en materia de venta a distancia. 12 En este sentido lo principal objeto que está en destaque es los contratos a distancia, en amplio sentido incorpora también los MEC y los e-contracts, la idea es de proteger y permitir que en caso de incumplimiento contractual sea más sencillo para las partes tengan el ordenamiento jurídico en UE armonizado. Otra directiva relevante es la 2001/31 que trata de los servicios de la sociedad de la información, subrayado la contratación electrónica, en este sentido tal directiva fue trasplantada en el ordenamiento jurídico Español en la Ley 34/2002. Las dos tratan del mismo tema que es la contratación electrónica. 13 Las directivas en sentido general tienen objetivo de armonizar todos los estados Miembros de la UE y así permitir que en el ámbito de transacciones que envuelvan más de uno país los consumidores o empresarios no se queden pegados a la legislación nacional. En relación a los sobre los e-contracts, EDWARDS, L. Y WAELDE, C. (2009) ilumina en el apartado:

Los contractos electrónicos (e- contracts) han rápidamente evolucionado de contractos entre empresarios (B2B) en mercados cerrados, para transacciones en un mercado abierto, como la Internet, entre empresarios y consumidores (B2C) y entre los consumidores (C2C). Quizás el resuelto de la rápida transformación de los e-contracts es la no existencia de un único régimen aplicable a ellos, pero hay definidas varias directivas y legislaciones nacionales. Las dos principales Directivas que son identificadas como la espina dorsal de las relaciones B2C en contratación electrónica son Distance Selling Directive (DSD) y la E-commerce Directive (ECD). (…) La EDC tiene

12

V.: exposición de motivos de la directiva 97/07 nº 3. También 97/07 EC. Disponible en el enlace:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31997L0007&from=EN. Y por fin la exposición de motivos de la directiva 97/07 nº 4Ultimo acceso en 28/08/2015. 13

V.: 2000/31/EC. Disponible en el enlace: http://eur-

lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32000L0031:en:HTML. Último acceso en 28/08/2015.

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un alcance más ancho que cubre los principales aspectos del e-business y también las relaciones B2B y B2C.14

En sentido amplio se puede decir que las dos directivas regulan los e-contractos, dicho eso percebe que la UE acompaña las tendencias que van se desarrollando, en lo mismo sentido, ibídem los mismos autores;

Para determinar el ámbito de cada instrumento también tenemos que definir el consumidor. Infelizmente esa tarea no es sencilla las nociones de consumidor y empresario están borradas en el ambiente online y las partes no es encuentran personalmente y en algunas instancias pueden realizar negocios anónimamente y seudónimamente.15

Volvemos a la cuestión de las fronteras en la red, pues las definiciones ni siempre son estáticas y muchas veces el ambiente online colabora para que el contrato entre las partes sea complejo. Tratando se de fronteras no tradicionales que son las nacionales, la red logró borrar y cuando se habla de negocios bilaterales suele pasar que las partes no se encuentran en el mismo país y quizá en el mismo continente.

14

Traducción del original: «Electronic contracts (e-contracts) have rapidly evolved from contracts between

businesses (B2B) on closed private networks, to transactions on open networks, such as the Internet, between businesses and consumers (B2C) and amongst consumers (C2C). Perhaps as a result of this rapid evolution of e-contracts, the legal regime applicable to them is not found in one single instrument but defined across a vast array of Directives and national legal instruments. The two main Directives which can be identified as the backbone of B2C electronic contract regulation are the Distance Selling Directive (DSD) and the E-commerce Directive (ECD). (…) The ECD has a broader scope, covering many aspects of ebusiness and encompassing both B2B and B2C transactions. » Op.Cit.: Edwards, L. and Waelde, C. (2009) Law and the Internet: A Foundation for Electronic Commerce. Portland, Or: Hart Publishing (UK).p. 90. 15

Traducción del original: «In order to determine the scope of each instrument we also must define

consumers. Unfortunately, this is not a straightforward process either: the notions of ‘consumer’ and ‘business’ are blurred in an online environment; and parties do not meet in person and can in some instances transact anonymously or pseudonymously. » Op.Cit.: Edwards, L. and Waelde, C. (2009) Law and the Internet: A Foundation for Electronic Commerce. Portland, Or: Hart Publishing (UK).p. 94.

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El consumidor con la llegada de la Web 2.0 puede elegir de muchos sitios al cual pretende cerrar una compra, y eso proporciona un mercado que ofrece mucho más variedad y también mayor competición proporcionando para el consumidor muchas ventajas pues, las ofertas, rebajas, y los precios son favorables a él. Las directivas intentan prevenir irregularidades en los e-contracts y regular la creciente electronificación de los procesos empresariales en el mercado, la intención es conforme el artículo 5 de la directiva 2001/31, que regula las informaciones que deberán ser presentadas en la relación a los e-contracts como por ejemplo el deber de presentar un e-mail para que las partes puedan consultar, y otras informaciones esenciales para que haga una identificación de las partes. Otro artículo que ilumina intención del legislador, pero esta vez encontrado en la Ley Española es el primer artículo que claramente explica que se regula los contratos por vía electrónica, y subraya se las obligaciones de los prestadores de servicios que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos, o sea tal ley regula los MEC que están inseridos en lo objeto. El artículo 7, de la misma ley, también ejerce un papel importante pues propone lo principio de la libre prestación de servicios, la regla es general pero así lo es para que la mayoría de las relaciones empresariales sean cubiertas y que no haga impedimento para la contratación electrónica. En este sentido, a pesar de la idea que vive en el imaginario popular que la red no es regida por muchas reglas, y los MEC en especial por las dos directivas y la Ley Española tratada, hay un enmarañado de legislaciones para los empresarios en general y el cambio de la plataforma no invalida las leyes ya existentes que recaen sobre ellos.

2.3. LA RED COMO INFRAESTRUCTURA PRINCIPAL

En la sociedad de la ubicuidad, la red es la principal infraestructura de los negocios y también es la para los MEC. La infraestructura de los negocios es un factor importante, el cambio para la plataforma virtual posibilitó que haya más agilidad en las transacciones, los contratos electrónicos tienen como su plataforma principal la Web. El dinamismo proporcionado por las Internet permite que el terreno sea fértil para el crecimiento de la oferta de productos y servicios, en la ley 34/2002 de 11 de Julio, en la parte de definiciones habla que los contratos electrónicos la aceptación y la oferta 17

se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones. A pesar de la idea que la red no tiene reglas, claras que es posible hacer de todo y vender de todo que no hay ley, en realidad hay bastante regulaciones convencionales al cual se aplican para la Web, que impiden que las relaciones jurídicas formadas en formato Web sean invalidas y que también estén sometidas a la ley. Señala HERAS BALLELL (2006) en el mismo sentido;

Mientras Internet evoluciona entre la autorregulación y la anarquía, los entornos cerrados funcionan sobre una base contractual que les da forma y regula su funcionamiento. Acceder a un entorno cerrado supone la adhesión a las reglas del sistema. La autonomía de la voluntad que rige estos acuerdos justifica el considerable desarrollo de los entornos B2B en el ámbito internacional con muchas décadas de adelanto al verdadero despegue de Internet como mercado. 16

El verdadero despegue de la Internet como mercado se pasó con el crecimiento y masificación del acceso para las comunidades, el desarrollo tecnológico y la Web 2.0 fueron esenciales para que el escenario de la actualidad se torne realidad. Las relaciones hechas en la plataforma Web están sometidas a las mismas leyes que son equivalentes en una transacción no electrónica.

16

Rodríguez de las Heras Ballell, T. (2006) El régimen jurídico de los mercados electrónicos cerrados: (e-

marketplaces). Madrid: M. Pons. p. 43.

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3. EL CONSUMIDOR COMO EL INDIVIDUO ACTIVO

Las relaciones en la red, pueden tener naturalezas diversas y para caracterizar las relaciones P2P hay que primero definir o que es el consumidor, tarea esa que no es sencilla ya que las fronteras entre el consumidor y el productor de contenido son borradas en la Web 2.0. Sobre ese cambio se apoya en ISLAS-CARMONA (2008) véase;

La web 2.0 ha propiciado la transformación de los consumidores pasivos en activos prosumidores que han impulsado importantes transformaciones en el mercado al apostar por el recurso de la conversación, comprendiendo a Internet como efectivo multiplicador del capital intelectual.17

El carácter activo del consumidor es lo que caracteriza los contractos electrónicos dentro del ámbito P2P pues, la sigla se traduce en prosumer to prosumer, o sea son las relaciones C2C que permiten un dialogo entre las partes y una participación mucho mayor, es decir que las relaciones bajo esa sigla son más plásticas permiten entre las partes que anteriormente no era concebido. Tales relaciones pueden se formar en los MEC y también en los MEA, así sostiene;

Con el entorno abierto por antonomasia, Internet, se incorpora el consumidor como participante activo en el mercado. Las relaciones electrónicas entre empresarios, sin embargo, se ha desenvuelto durante décadas en entornos cerrados. Los entornos electrónicos se pueden cerrar bien físicamente , es decir, empleando redes propias cuyo acceso exige la conexión material al sistema, o bien mediante instrumentos lógico- informáticos, esto es, restringiendo el acceso al sistema, que no es físicamente independiente, por medio de mecanismos de identificación de los participantes. A medida que los entornos B2B existentes han ido adaptado sus aplicaciones al protocolo de

17

Islas-Carmona, J. O. (2008) ‘El prosumidor. El actor comunicativo de la sociedad de la

ubicuidad’, Palabra Clave, 11(1), p. 36.

19

Internet, van desapareciendo los costosos entornos físicamente cerrados para convertirse en entornos con cierre lógico- informático. 18

El cambio en posicionamiento del consumidor es pieza esencial en la Internet pues el que produce contenido y movimiento las transacciones B2C o C2C, en el ámbito de la Web 2.0, los consumidores han apoderado de las herramientas que antes solo los entornos cerrados tenían y adaptaron para que haga mayor seguridad. Los entornos con cierre lógico- informático son aquellos que pertenecen a la Internet pero necesitan de una identificación por parte del usuario para que no exista el anonimato. Dicho eso, se concluye que el cambio de consumo para el consumidor como el individuo activo de la relación es provechosa para las partes pues proporcionó una mayor charla entre las partes y también utilizó herramientas antes utilizadas por las relaciones B2B. Así el dinamismo agregado con la Internet, posibilito que una parte que tradicionalmente era el polo pasivo tenga la oportunidad de negociar o buscar la mejor oferta que le conviene. El aumento de ofertas y la infinitud de opciones que la Web genera posibilita que el entorno sea altamente competitivo y así no haga un monopolio en los precios.

18

Rodríguez de las Heras Ballell, T. (2006) El régimen jurídico de los mercados electrónicos cerrados: (e-

marketplaces). Madrid: M. Pons. p. 42

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4. PROSUMER

Los límites del consumidor y del productor en los e-marketplaces y de las relaciones C2C o P2P son cada vez más borrados, con eso los intentó cuñar un termo novedoso que pretende traducir las nuevas relaciones de consumo dentro de los mercados electrónicos cerrados, ahora cuando las relaciones tienen dichas características son denominados «prosumer». Es un concepto que a pesar de toda una gama de características, la principal es la «intercriatividad», que quiere decir que en la Internet hay la posibilidad de creación colectiva, o sea uno empieza algo y el otro continua, los individuos son más libres para inventar, y en el ámbito del consumo el prosumidor intenta con las herramientas disponibles en la Red enterar con las empresas para desarrollar sus deseos. I. AMARAL (2012), explicita muy bien el concepto de «intercriatividad», in verbis:

La idea de «intercriatividad» para designar la capacidad que, Internet, el usuario tiene que interactuar con otras personas sino que también crear colectivamente. A intercriatividad es potenciada por la tecnología digital más resuelta da su apropiación. 19

La primera aparición del termo «Prosumer» se dio en las décadas de 70 y 80 en los libros de ficción «Future Shock» y «La tercera ola » del autor inglés Alvin Toffler, es la primera vez que alguien percebe que la línea entre el consumidor y el productor es indefinida en el la red y que en un futuro próximo tales relaciones serian comunes. La palabra prosumidor – en inglés, Prosumer- es un acrónimo que procede de la fusión de dos palabras: “producer” (productor) y “consumer” (consumidor). 20

19

Traducción del original: «A ideia de «intercriatividade» para designar a capacidade que, na Internet, o

utilizador tem de não só de poder interagir com outras pessoas, mas também de criar coletivamente. A intercriatividade é potenciada pela tecnologia digital mas resulta da sua apropriação. » Op. Cit.: Amaral, I. (2012) ‘Participação em rede: do utilizador ao “consumidor 2.0” e ao “prosumer”, Revista Comunicação e Sociedade, Vol. 22, p. 134. 20

Dignam, C. (2002) ‘Prosumer power’, Marketing, pp. 24. Véase también Islas-Carmona, J. O. (2008) ‘El

prosumidor. El actor comunicativo de la sociedad de la ubicuidad’, Palabra Clave, 11(1), p. 35.

21

Así el prosumidor es una fusión entre el consumidor y el productor, que con la red web, específicamente la Web 2.0 que permite mayor interacción entre los usuarios, se ha intensificado esa no diferenciación entre los sujetos ya citados. El acceso del consumidor en una doble vía de comunicación con las empresas y la sencilla posibilidad de creación de contenido ha permitido que esa figura sea cada vez más común en los mercados electrónicos cerrados. La transformación del consumidor en individuo activo ocurrió con la industrialización de la producción de bienes, la producción masificada, y principalmente con la red web y su popularización.

La palabra prosumption (prosumo) para definir el comportamiento de personas cuyos conocimientos y trabajo aportan valor a las redes de negocios (b-web) en Internet. (…) Los prosumidores han empezado a asumir roles de liderazgo en la llamada sociedad-red.21

Los prosumidores tienen una posición en la red que es interactuar de forma activa, es un consumidor activo, que con su capacidad de colaboración puede en los mercados electrónico cerrados cambiar la forma que los empresarios miran el mercado, es decir se hay una gran conmoción en torno de algún producto en la red eso genera una publicidad gratuita sea positiva o negativa.

4.1.DEFINICIÓN DE TERMOS CONEXOS A LA IDEA DE PROSUMER

La idea de prosumer tiene varios termos prestados de la terminología anglosajona pues en la Internet hay un lenguaje universal que es el inglés, ella que es utilizada para software o hardware y por comodidad se utiliza así. Para definir el prosumidor se parte de dos ideas que es la creación de contenido (User-generated media) y la movilización de personas para hacer determinada tarea (crowdsourcing) juntas son la esencia de este consumidor activo que cada vez más tiene un lugar más amplio en los mercados electrónicos.

21

Ibid. Islas-Carmona, J. O. (2008) ‘p. 36.

22

Sin embargo, la comunicación entre las marcas y los consumidores, ya hace algún tiempo es parte integral de una marca en su concepto y desarrollo, herramientas como «Twitter», «Facebook» o cualquier red social, tienen prosperado conteniendo una posibilidad de intercambio de informaciones entre los prosumers. 22 Motivados por sus necesidades o deseos en la llamada Web 2.0 el consumidor activo intenta contribuir a la producción de contenido y también participar en la cadena de producción de forma más activa, que se auto denominaron de coproductor en un ambiente que tienen total libertad de creación, innovación y lleno de herramientas sencillas que les permitían evaluar o crear lo que les era ofrecido por las empresas.

Desde las orígenes de la Web, junto con los espacios de comunicación inter personas, es posible observar un paradojo entre los espacios de libertad teóricamente abierto para todos (todos los «suscritos» pueden acceder a los fórums, chats y crear su página personal) y una práctica activamente limitada a una pequeña fracción de internautas. 23

El paradojo que BEAUDOUIN (2011), habla es dirigido a la naturaleza de la Internet que permite que hagan espacios extremamente populares cuanto hay otros que son especializados y destinados a un pequeño grupo de personas. Con el cambio del perfil del consumidor para un sujeto activo, que en las relaciones puede elegir lo que mejor le conviene algunos termos anglo sajones aparecieron para definir los costumbres de ellos.

4.1.1. USER- GENERATED MEDIA

22

V.: https://twitter.com/ Ultimo Acceso 30/09/15 y https://www.facebook.com/ Ultimo Acceso

30/09/15. 23

Traducción del original: «Dès les orgines du Web, dans les espaces de communication interpersonnelle,

on observe ce paradoxe entre des espaces de liberté théoriquement ouverts à tous (tout « abonné » peut acceder à des fórums, chats, et créer sa page personnelle) et une pratique active résolument limitée à une petite frange d’internautes.» Op. Cit. : Beaudouin, V. (2011) ‘Prosumer’, Cultures du numérique [Numéro dirigé par Antonio A. Casilli], 88, p. 136-137.

23

La terminología anglosajona ha logrado traducir la mayoría de los fenómenos presentes en las relaciones C2C, crearon un nombre para las costumbres observadas en la Web. User- generated media se refiere al comportamiento de crear contenido, una actitud pegada intrínsecamente a los prosumers, resume I.AMARAL (2012);

User - generated media es un concepto que está directamente relacionado con la producción y distribución del contenido no profesional como información a la comunidad en una perspectiva de utilización de la Internet como médium informativo sin la obligación de observar las reglas que pautan el periodismo y los principios de la profesión.24

Las relaciones pautadas por los prosumers necesariamente presentan un carácter de creación de contenido, mismo que sea la opinión sobre un determinado producto o servicio puesto en el entorno que el hice una transacción, permite que los usuarios tengan una voz y que dentro del ámbito de la internet sea leída e influencie otros cuando hacen una compra. Entonces el User – generated media es todo contenido, creado por los prosumers, independiente que sea relevante o no, que están disponibles en la red, contenido ese que muchas veces no tienen carácter técnico sino que pueden ser un cometario.

4.1.2. CROWDSOURCING La participación en conjunto, na cual más de un usuario crea contenido, es decir que su funcionamiento es casi como la de una historia contada en conjunto uno la empieza, el otro la modifica, y entonces retocan partes añaden otras y por ahí se van. En la red eso es un fenómeno es mejor observable en las redes sociales que cuando un hace una pregunta el otro puede comentar, ayudar, o preguntar otra cosa también, el fenómeno del crowdsourcing así es definido;

24

Traducción del original: «User – generated media é um conceito que está diretamente relacionado com a

produção e distribuição de conteúdo não profissional como informação à comunidade, numa perspectiva de utilização da Internet como médium informativo, sem obrigação de cumprir as normas que pautam o jornalismo nem respeitar os princípios da profissão. » Op. Cit.: Amaral, I. (2012) ‘Participação em rede: do utilizador ao “consumidor 2.0” e ao “prosumer”, Revista Comunicação e Sociedade, Vol. 22, p. 138.

24

Web 2.0, con sus plataformas y herramientas sociales que aceleran las experiencias de interacción y comunicación, hacen el consumo colectivo que tiene la inteligencia conectada. Participación, movilidad, personalización, compras online y el aumento de la valoración de los bienes y servicios inmateriales son características do que puede ser definido como el «consumo 2.0» y que as veces es interpretado como producción.25

Es decir que la masificación de los servicios colabora para que haya más interacción y promueven el consumo colectivo. En el crowdsourcing se moviliza un grupo grande de personas para desarrollar por ejemplo un nuevo producto y así él se adecue mejor a los deseos del consumidor. El engranaje que mueve todo eso es la capacidad de creación, innovación de los consumidores El termo «crowdsourcing» emprestado del inglés, que significa la creación colectiva, es una palabra que está pegada intrínsecamente con los prosumidores, el contenido es como una memoria conjunta en la red, el exceso de información permite que las críticas o elogios hechos por ellos se destaquen en la multitud de opciones, llamando la atención de grandes empresas que utilizan de la herramienta.

25

Traducción del original: «Web 2.0, com as suas plataformas e ferramentas sociais que aceleram as

experiências de interação e comunicação, tal como facilitam o consumo coletivo que se caracteriza por ter como suporte a inteligência conectada. Participação, mobilidade, personalização, compras online, e aumento da valorização dos bens e serviços imateriais são características daquilo que pode ser definido como o «consumo 2.0» e que, em certa medida, é muitas vezes interpretado como produção. » Op. Cit.: Amaral, I. (2012) ‘Participação em rede: do utilizador ao “consumidor 2.0” e ao “prosumer”, Revista Comunicação e Sociedade, Vol. 22, p. 136.

25

5. LAS RELACIONES P2P

Las relaciones P2P o más conocidas como C2C (Consumer to Consumer) son relaciones que ocurren en los e-marketplaces, entre los prosumidores en las mismas reglas de las relaciones C2C, la principal diferencia es el carácter que los prosumers añaden en una relación empresarial, pues el consumidor regular no tiene ganas de aproximar de las marcas para hacer verdad sus deseos, la producción de contenido es fundamental para distinguir los. Las relaciones P2P son novedosas, antes las relaciones eran B2B o B2C, con la posibilidad que las redes ofrecen los consumidores pueden hacer negocios en mayor escala y sin tener el status de empresarios, sino que son consumidores que producen algo un ejemplo de red P2P, es el sitio web «ETSY» que es una plataforma que permite que personas que hacen trabajos manuales como, el crochet, puedan vender para otros consumidores, la plataforma es fruto de algunos empresarios pero las transacciones, que es eso que importa, son hechas por consumidores para consumidores, y en el ámbito de la Web 2.0 que son denominados los prosumers. 26 Sin embargo, las relaciones entre los sujetos son clasificadas en función de la calidad de los participantes, tal como explica HERAS BALLELL (2006);

Una de las dimensiones del comercio electrónico de mayor relevancia es aquella que clasifica las relaciones en función de cualidad de sus participantes. En este sentido hablamos de relaciones entre empresarios (B2B), relaciones entre empresarios y consumidores (B2C), relaciones entre consumidores (C2C) o (P2P).

Opere Citato en la obra de AMARAL, I (2012) que presenta el factor de la innovación en la tecnología;

La innovación permanente en los dispositivos de comunicación y en las tecnologías intelectuales obliga la constante reorganización de las ecologías cognitivas. El internet es, por eso, uno de los principales efectos de

26

Enlace disponible en https://www.etsy.com/es/ Ultimo acceso 06/10/15

26

la transformación en curso. Este dispositivo de comunicación permite la creación de grandes colectividades desterritorializadas.27

La autora pretende con el termino ecologías cognitivas decir que los usuarios de la red se organizan de forma orgánica y por ser un local que los territorios nacionales no son tan claros como en una organización tradicional, se suele pasar que en las transacciones en los MEC empiezan en un país y se finalizan en otro así es difícil determinar las fronteras. Sin embargo la autora también pone un ponto interesante que es la autorregulación de las red, pues el termino ecología también abarca una idea de algo natural y la naturaleza no necesita de reglas para desarrollar sino que ella simplemente se ajusta a las condiciones dadas.

5.1. LA NUEVA ORGANIZACIÓN DEL SUJETO EN EL MERCADO

La Web 2.0 ha cambiado mucho como las empresas, consumidores se organizan en los e-marketplaces y como los contratos electrónicos son firmados. Tanto la sociedad y cuanto la legislación el prosumidor ejerce un papel que fornece a las instituciones jurídicas una estabilidad importante para el mercado. En la sociedad de la ubicuidad, o sea que la Internet es cuasi omnipresente el prosumidor tiene un lugar nuevo y con toda la joven legislación sus derechos están descriptos, regulados y un poco menos borrosos pues ya no es una novedad, las próximas generaciones de seres humanos estarán mucho más preparadas para vivir con la constante presencia de la red y su interacción. ISLAS-CARMONA (2008) ejemplifica muy bien, subrayando las diferencias entre el Prosumer y el usuario medio en la red:

Entre las variables que permiten establecer diferencias significativas entre el comportamiento de los prosumidores con respecto al comportamiento

27

Traducción del original: «A inovação permanente nos dispositivos de comunicação e as tecnologias

intelectuais obrigam á constante reorganização das ecologias cognitivas. A internet é, por isso mesmo, um dos principais efeitos da transformação em curso. Este dispositivo de comunicação permite a criação de grandes coletividades desterritorializadas. » Op. Cit.: Amaral, I. (2012) ‘Participação em rede: do utilizador ao “consumidor 2.0” e ao “prosumer”, Revista Comunicação e Sociedade, Vol. 22, p. 134.

27

que observan simples usuarios de Internet, se destacan el in-forming y la colaboración.28

La colaboración es el elemento clave de las relaciones P2P y también es un factor decisivo para la denominación del Prosumer. El escenario todavía es borroso y muy plástico así no es posible hacer una previsión muy precisa del futuro, pero, se queda claro que la tendencia organizacional en el ámbito de los MEC es que las relaciones C2C sean cada vez más comunes y también tengan más legislaciones firmes para que no hayan lagunas.

28

Islas-Carmona, J. O. (2008) ‘El prosumidor. El actor comunicativo de la sociedad de la

ubicuidad’, Palabra Clave, 11(1), p. 37.

28

6. CONCLUSIONES

Hemos concluido que los mercados electrónicos son un terreno propicio para la proliferación de relaciones entre sujetos, sean empresarios o consumidores. El desarrollo tecnológico ha permitido que las relaciones B2B tengan electronificación los procedimientos y adquirido seguranza jurídica para realizar sus transacciones. Junto con el desarrollo tecnológico aparece la figura del Prosumer que es el nombre dado a los consumidores activos que producen contenido, que también coproducen y ponen una opinión sobre el producto. El mercado se ha adaptado para llevar en consideración dichos sujetos en la relación, la Web 2.0 fue el catalizador del fenómeno pues, con su sencillez y forma interactiva algo que antes era complejo y muy especializado ahora cualquier uno tiene acceso y también puede crear. La creciente electronificación de los mercados, los llamados e-commerce son importantes para el desarrollo del derecho mercantil, al cual los prosumidores ejercen un crecente papel en los mercados electrónicos cerrados. El Prosumer es un nuevo consumidor al cual desarrollo y proporciona para el mercado mayor interacción entre los B2C y P2P.

29

7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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