¿La expropiación solamente es forzosa? Apuntes generales desde el Derecho Internacional de las Inversiones

June 30, 2017 | Autor: M. Cienfuegos Falcon | Categoría: International Investment Law, Regulatory Takings, Expropriation
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Descripción

¿LA EXPROPIACIÓN SOLAMENTE ES FORZOSA? Apuntes generales desde el Derecho Internacional de las Inversiones Por Mijail Feliciano Cienfuegos Falcón El día 23 de agosto del 2015 fue publicado el Decreto Legislativo N° 11921 que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. El sentido del Decreto Legislativo N° 1192 es la promoción, la facilitación y el fomento de la inversión privada y pública mediante la unificación de criterios y la precisión de determinadas artículos de los textos normativos que fueron derogados2. Al igual que su antecesora, el Decreto Legislativo N° 1192 define a la expropiación como “la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado”. Esta definición de expropiación es considerada clásicamente como expropiación forzosa, formal, tradicional o directa; entonces, podríamos afirmar que la expropiación solamente es forzosa? La respuesta es negativa. Junto a la expropiación forzosa o directa encontramos otro tipo de expropiación en donde no existe transferencia de propiedad ni posesión física sino limitaciones al ejercicio pleno de la misma, la cual recibe el nombre de expropiación indirecta. La denominada expropiación indirecta ha encontrado un gran desarrollo en el Derecho Internacional de las Inversiones y en un reconocimiento ulterior en el derecho interno.



Alumno del quinto año de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con estudios en Derecho Internacional y Derecho Comparado en la Universidad Paris 1 Panthéon Sorbonne y Cornell Law School. Practicante del Área Financiera de la Gerencia Jurídica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Miembro principal del Taller de Investigación en Derecho Administrativo (TIDA). Asistente de los cursos de Contratos y Responsabilidad Civil de la misma casa de estudios. 1

El Decreto Legislativo N° 1192 está conformada por 7 títulos y 4 disposiciones complementarias Con la vigencia del nuevo Decreto Legislativo se procedió a derogar las leyes N° 27117, N° 27628, N° 30025 y, finalmente los artículos 29 al 37 de la ley 30327. 2

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El objetivo del presente estudio es delinear la expropiación indirecta a partir de la doctrina internacional y la jurisprudencia en materia de controversias de inversiones.

I. PANORAMA GENERAL: El derecho de propiedad en los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de las Inversiones3 El análisis del derecho de propiedad privada en el escenario internacional puede ser visto bajo dos perspectivas: los derechos humanos (DDHH) y el derecho internacional de las inversiones (DII). La protección de la propiedad ha sido desarrollada independientemente la una de la otra; sin embargo, en la actualidad, se reflexiona la posibilidad de la interacción entre estos dos campos de estudio. Es así que “un grupo cada vez mayor de jurisprudencia ha desarrollado y clarificado problemas importantes, tales como las condiciones bajo el cual un Estado puede expropiar legalmente la propiedad privada, el alcance de las medidas que afectan el disfrute de los derechos de propiedad parecidos a una expropiación, y la cuestión de la indemnización o daños originados de la expropiación”4. Los problemas de la expropiación no han sido ajenos al estudio de los DDHH y el DII, ambos campos de estudio han desarrollado conceptos de acuerdo a sus perspectivas; no obstante, “la evolución del derecho internacional en la era de la globalización está promoviendo una natural y progresiva convergencia entre los derechos humanos y el derecho de inversiones”5. Es por esta razón que algunos autores tratan de analizar la compatibilidad de los diversos aspectos de la expropiación en la jurisprudencia en materia de derechos humanos y la jurisprudencia por los tribunales internacionales que 3

KRIEBUAM, Ursula y SCHREUER, Christoph. The concept of property in human rights law and international investment law en Human rights, democracy and the rule of law, liber amicorum Luzius Wildhaber, Zurich, Dike, 2007. Pp. 743-762. SERMET, Laurent. The European Convention on human rights and property rights. Council of Europe Publishing. Strasbourg. 1999. MONTEAGUDO, Manuel. The right to property in human rights and investment law: a Latin American perspective of an unavoidable connection en Publicaciones WTI Academic Project. Disponible en http://www.wti.org/fileadmin/user_upload/wti.org/7_SECOWTI_Project/Publications/MMonteagudo_WTI__Human_rights_and_Investment_law__Final_draft.pdf “The protection of private property under international law has various roots, including the customary international law rules concerning the treatment of aliens and the body of human rights norms that cover private property. More recently, it is primarily international investment law that has provided the background for international rules on the protection of private property”. KRIEBAUM, Ursula y REINISCH, August. Property, Right to, International Protection en The Max Planck Encyclopedia of Public International Law. Vol. VIII. Editado bajo la dirección de Rüdiger Wolfrum. Publicado bajo los auspicios de Max Planck Institute for Comparative Public and International Law. Oxford University Press. Oxford. Nueva York. 2012. P. 522. 4 Ídem. Pp. 522-523. 5 MONTEAGUDO, Manuel. Ob. Cit. P. 48

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resuelven controversias en materia de inversiones6. La interacción de estas disciplinas es una conexión inevitable; en este sentido, la protección de la propiedad contra las expropiaciones ha recogido un amplio alcance de aplicación. Por último, cabe recalcar que el ensayo propuesto será desarrollado mediante la explicación de la expropiación indirecta en el ámbito del Derecho Internacional de las Inversiones.

II. INTERESES PROTEGIDOS: Las inversiones como objeto de expropiación7 ¿Qué es una inversión? Esta pregunta ha sido el centro y el origen de numerosas disputas entre Inversionistas y Estados, el problema de identificación de la noción de inversión ha generado diversas controversias en los tribunales arbitrales del CIADI, en vista de que en el Derecho Internacional de las Inversiones, el objeto de protección no es precisamente los bienes sino las inversiones. En este sentido, la eficacia de la protección de los inversionistas estará en relación al concepto y alcance de las inversiones. El tradicional punto de vista de la expropiación como desplazamiento del título formal de propiedad de bienes tangibles hacia el Estado y, por tanto, entendida como expropiación de bienes; ahora es sustituida por el término “inversión”. De acuerdo al profesor Patrick Jullard, la estática noción de bien ha sido sustituida por la más dinámica noción de inversión: “(…) la noción de inversión, noción dinámica, ha hecho su aparición en el lenguaje del derecho internacional, y ha sustituido a la noción de bien, noción estática”8. Un primer aspecto a estudiar es la ausencia de una definición de inversión en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados de 18 de marzo de 1965 (Convenio de Washington). Esto 6

Cfr. DE URIOSTE SAMANAMUD, Ricardo. La expropiación indirecta en el Derecho Internacional de las Inversiones y el Derecho a la propiedad en la Corte Europea de Derechos Humanos en Revista de Economía y Derecho. Volumen10. N° 39. 2013. Pp. 7-41. 7 Es recomendable la lectura de SCHREUER, Christoph H; MALINTOPPI, Loretta; REINISCH, August y SINCLAIR, Anthony. The ICSID Convention: A commentary (Comentarios al artículos 25). Segunda edición. Cambridge University Press. Reino Unido. 2010. Pp. 114-143. GAILLARD, Emmanuel. Identify or define? Reflections on the evolution of the concept of investment in ICSID practice en International Investment Law for the 21st century. Essay in honour of Christoph Schreuer. Editado por Christina Binder, Ursula Kriebaum, August Reinisch y Stephan Wittich. Oxford University Press. Publicado en Oxford y Nueva York. 2009. Pp. 403-416. 8

JUILLARD, Patrick. L´évolution des sources du droit des investissements. Recueil des cours de l´Académie de Droit International de la Haye (9-216). N° 250. Lille. 1997. P. 24 (lo resaltado es nuestro).

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resulta importante puesto que el marco de determinación de la competencia ratione materiae en las controversias de los tribunales arbitrales del CIADI está en función de diferencias de naturaleza jurídica que surjan de una “inversión”. “La Convención del CIADI tenía que referirse a las inversiones con el fin de definir los tipos de conflictos que podría ser resueltos por los Tribunales del CIADI”9; sin embargo, “usa el término “inversión” sin proporcionar una definición”10. Así, en este sentido, el artículo 25 de la Convención de Washington, la jurisdicción del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) señala lo siguiente: (1) La jurisdicción del Centro se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante (o cualquiera subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante acreditados ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado Contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. El consentimiento dado por las partes no podrá ser unilateralmente retirado. (2) (…) (El resaltado es nuestro)

En segundo lugar, es indispensable indicar que los Acuerdos Internacionales de Inversión no mencionan al artículo 25 de la Convención de Washington sino más bien contienen una propia definición la cual es descrita como “todo tipo de activo”; asimismo, contienen un conjunto de categorías que ingresan como formas de una inversión. Es así que “el enfoque dominante en los Tratados Bilaterales (Acuerdos Internacionales en materia de inversión) es enumerativo el cual consiste en elaborar una lista del conjunto de elementos susceptibles de constituir una inversión protegida por el tratado”11 El modelo BIT de los Estados Unidos de 2012 define a la inversión de la siguiente manera: “Inversión” significa todo activo que un inversionista posee o controla, directa o indirectamente, que tiene las características de una inversión, incluyendo características tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la asunción de riesgos. Las formas que la inversión puede tomar incluye: (a) una empresa; (b) acciones, y otros tipos de participación en una empresa; (c) bonos, obligaciones, otros instrumentos de deuda y préstamos; (d) bienes futuros, opciones y otros derivados; (e) contratos “llave en mano”, de construcción, administración, producción, concesión, participación y otros similares;

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DOLZER, Rudolf y SCHREUER, Christoph. Principles of International Investment Law. Oxford University Press Inc. Nueva York. P. 60 10 Ídem. P. 61 11 DE NANTEUIL, Arnaud. L´expropriation indirect en droit international de l´investissement. Editions A. Pdeore. París. 2014. P. 77.

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(f) derechos de propiedad intelectual; (g) licencias, autorizaciones, permisos y derechos similares conferidos bajo el derecho doméstico y; (h) cualquier otra propiedad tangible o intangible, mueble o inmueble y otros derechos de propiedad como alquileres, hipotecas, prendas y garantías.

Por último, la jurisprudencia arbitral de los tribunales internacionales ha aportado precisiones a la construcción de la definición de inversión. Generalmente, se toma como punto de partida el llamado Test Salini para la interpretación del significado de inversión; sin embargo, debemos considerar dentro de la evolución de la jurisprudencia del CIADI al caso Fedax vs Venezuela, a partir del cual son atribuibles cuatro criterios para establecer una inversión: i) contribución económica por parte del inversionista, ii) cierta duración en la ejecución del proyecto de inversión, iii) asunción de riesgo empresarial del Investor y iv) contribución al desarrollo del Estado receptor de la inversión. Estos criterios fueron replanteados claramente en Salini vs Marruecos y han sido aplicado en decisiones posteriores12.

III. LA EXPROPIACIÓN EN GENERAL La expropiación es la forma más severa de interferencia de la propiedad privada; además, genera los motivos de preocupación más graves en las expectativas de los inversionistas; puesto que, en caso de que la inversión sea tomada sin una adecuada indemnización, se generará riesgos en la situación patrimonial de los inversionistas. Es por esta razón que los IIAs establecen estándares específicos de protección a las inversiones, los cuales contienen las condiciones y las consecuencias de las expropiaciones13.

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Es así que “la jurisprudence arbitrale, toutefois, est venue apporter quelques précisions dans ce débat. S´appuyant sur des travaux doctrinaux visant à dégager une définition générale, le tribunal en charge de l´affaire Salini c. Maroc avait raisonné sur la base suivante: ”. DE NANTEUIL, Arnaud. Ob. Cit. P. 78. Lo resaltado es nuestro. Para completar la idea anterior se afirma que “it would not be realistic to attempt yet another definition of “investment” on the basis of ICSID´s experience. But it seems posible to identify certain features that are typical to most of the operations in question: the first such feature is that the projects have a certain duration. (…). The second feature is a certain regulatory of profit and return. (…). The third feature is the assumption of risk usually by both sides. (…). The fourth typical feature is that the commitment is substancial. (…). The fifth is the operation´s significance for the host State´s development. (…). Starting with Fedax, Tribunals have used these criteria, subject to variations, to determine the existence of an investment in cases before them. (…)”. SCHREUER, Christoph H; MALINTOPPI, Loretta; REINISCH, August y SINCLAIR, Anthony. Ob Cit. Pp. 128-129. 13 Cfr. DOLZER, Rudolf y SCHREUER, Christoph.Ob Cit. P. 89. En este sentido se afirma que “the taking of foreign property by a host country has constituted, at least in the past, one of the most important risks to foreign investment. As a foreign investor operates within the territory of a host country, the investor and its property are subject to the legislative and administrative control to the host country. The risk assessments that a foreign investor makes at the time of entry may not be accurate since internal policies relating to foreign investment are subject to change, as are the political and economic conditions

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Podemos definir a la expropiación14 como las medidas de los Estados que pueden resultar de “actos legislativos o administrativos que transfieren títulos y posesión física; así como, pueden resultar de actos oficiales que efectúan la pérdida de gestión, uso o control, o una depreciación significante en el valor de los activos”15. La primera puede ser clasificada como directa16 y la segunda como indirecta. Asimismo, se reconoce dentro las expropiaciones indirectas a las creeping expropriations y las regulatory takings. En los sub-capítulos de las expropiaciones de los IIAs se establecen dos fundamentales consideraciones. La primera es el reconocimiento del derecho de los host states para expropiar la inversión de los inversionistas17 y la segunda está referida a las limitaciones o condiciones del ejercicio del derecho de expropiar por parte del Estado una inversión. “Por lo tanto, mientras un Estado tiene derecho a expropiar, el ejercicio de este derecho,

in a host country”. Taking of Property. UNCTAD Series on issues in international investment agreements. United Nations Publications. 2000. P. 3. 14

Como lo ha afirmado el profesor Reinisch: “EXPROPRIATION in the sense of an outright taking of private property by the state, usually involving a transfer of ownership rights to the state or to a third person, has been a major public international law issue throught the 20th century”. REINISCH, August. Expropriation en The Oxford Handbook of International Investment Law. Editado por Peter Muchlinski, Federico Ortino y Christoph Schreuer. Oxford University Press. Publicado en Oxford y Nueva York. 2008. P. 408. Podemos, además, mencionar que de acuerdo a los profesores Dolzer y Schreuer, el derecho internacional de las expropiaciones ha desarrollado tres ramas, las cuales regulan el alcance y las condiciones del ejercicio del poder estatal. “The first one defines the interests that will be protected. (...). Most contemporary treaties, in their provisions dealing with expropriation refer to “investments”. (…). The second branch concerns the definition an expropriation. (…). The third branch of the law on expropriation relates to the conditions under which a state may expropriate alien property. (…)”.DOLZER, Rudolf y SCHREUER, Christoph. Ob. Cit. P. 90. (Lo resaltado es nuestro). 15 UNCTAD. Taking of Property. P. 4. “The primary distinction in international law is between: (i) direct forms of expropriation where the government directs the transfer of private proverty to the stater or a stated-mandated third party; and (ii) indirect forms of expropriation where a government measure, while not on its face expropriatory, results in the deprivation of a foreign investor´s property”. NEWCOMBE, Andrew. The Boundaries of Regulatory Expropriation in International Law en ICSID Review. Foreign Investment Law Journal. Vol. 20. N°. 1. 2005. P. 8. 16

En el caso LG & E Energy Corp vs Argentina, el tribunal estableció que “(…) the direct one (expropriation), understood as the forcible appropriation by the State of the tangible or intangible property of indivduals by means of administrative or legislative action”. “Direct expropriation requires beside the transfer of title that the owner is deprived of the possibility to make use of its investment which is in nearly all of the cases aside effect of the title transfer”. KRIEBAUM, Ursula. Expropriation en International Investment Law. Editado por Marc Bungenberg, Jorn Griebel, Stephan Hobe, August Reinisch. Hart Publishing. Estados Unidos. 2015. P. 968 17 “Consistent with the notion of territorial sovereignty, the classical rules of international law have accepted the host state´s right to expropriate to alien property in principle. Indeed, state practice has considered this right to be so fundamental that even modern investment treaties (often entitled agreements “for the promotion and protection of foreign investment”)” respect this position”. DOLZER, Rudolf y SCHREUER, Christoph. Loc. Cit.

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para ser legal bajo el tratado aplicable, tiene que ser hecho en concordancia a las condiciones específicas”18. El ejercicio del poder del Estado para expropiar las inversiones está condicionada y limitada a determinados parámetros que hacen que la expropiación sea tomada como una medida legal. Generalmente es aceptada que la legalidad de las expropiaciones está condicionada bajo tres o cuatro requisitos. El Restatement (Third) of the Foreign Relations Law19 es un ejemplo: “A state is responsible under international law for injury resulting from: (1) A taking by the state of the property of a national of another that a) is not for a public purpose, or b) is discriminatory, or c) is not accompanied by provision for just compensation (…)”

Como se puede apreciar, las condiciones para el ejercicio legal del derecho de expropiación de los Estados están referidas: i) la medida tiene que servir una finalidad pública, ii) no debe ser arbitrario o discriminatoria, iii) el procedimiento expropiatoria debe seguir las principios del debido proceso, el cual es expresión de los estándares mínimos del trato justo y equitativo y iv) la medida expropiatoria debe estar acompañada de una adecuada y efectiva compensación20.

IV. LA EXPROPIACIÓN INDIRECTA

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SALACUSE, Jeswald W. The Law of Investments Treaties. Oxford University Press. Publicada en Oxford y Nueva York. 2010. P. 288. 19

Sobre la protección de los inversionistas extranjeras en el Derecho Americano es recomendable el trabajo de MORRISON, Fred L. The protection of foreign invetsment in The United States of America en The American Journal of Comparative Law. Vol. 58. Suplemento: Welcoming the World: U.S. National Reports to the XVIIIth International Congress of Comparative Law. 2010. Pp. 437-453. Asimismo, para un análisis de la protección de la propiedad bajo las decisiones de la Corte Suprema americana referidas a la fifth amendment, se recomienda a UNDERKUFFLER, Laura S. On Property: An essay en The Yale Law Journal. Vol. 100. N° 1 (Oct. 1990). Pp. 127-148. 20

Para un mayor desarrollo, se recomienda la lectura de REINISCH, August. Legality of Expropriations en Standards of Investment Protection. Editado por August Reinisch. Oxford University Press. Publicado en Nueva York y Oxford. 2008. Pp. 172-204.

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En la actualidad, se ha dejado un poco de lado el tradicional estudio de la expropiación como transferencia del título de propiedad y posesión para dar pase al análisis de una nueva forma de expropiar los bienes de propiedad privada, o en sentido exacto, las inversiones. Esta nueva forma de estudio de las expropiaciones es conocida con el nombre de expropiaciones indirectas. Y, es así que “recientemente, las formas de expropiación indirecta realizadas a través de medidas legales han atraído considerablemente la atención de juristas, tribunales arbitrales y legisladores por igual, tratando de delimitar la frontera entre las expropiaciones regulatorias compensables y las medidas regulatorias no compensables”21. La expropiación como garantía patrimonial del inversionista ha estado en una etapa de creciente evolución. Este estándar de protección se encuentra en los Acuerdos Internacionales de Inversión, sea TLCs o sea BITs, estableciendo dos aspectos importantes: por un lado, la legalidad del ejercicio del derecho de expropiar del Estado y las condiciones o los requisitos de su ejercicio y, por otro lado, la definición de la expropiación. En este último aspecto es en donde se suele no solo determinar el significado sino además las formas de variación de la expropiación. Así, podemos mencionar el modelo BIT de EEUU del 2012, el cual establece en el artículo 6 una breve definición de expropiación con las condiciones de legalidad y en el Anexo B explica de manera más detallada los supuestos de intervención a las inversiones: Article 6: Expropriation and Compensation 22 1. Neither Party may expropriate or nationalize a covered investment either directly or indirectly

through

measures

equivalent

to

expropriation

or

nationalization

(“expropriation”), except: (a) for a public purpose; (b) in a non-discriminatory manner; (c) on payment of prompt, adequate, and effective compensation; and (d) in accordance with due process of law and Article 5 [Minimum Standard of Treatment](1) through (3). (…)

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KRIEBAUM, Ursula y REINISCH, August. Ob Cit. P. 524. “The terminology is not fully uniform and one can encounter references to de facto, creeping, constructive, disguised, consequential, regulatory or virtual expropiation. All of these are equivalents or subcategories of indirect expropriation”. Expropriation. UNCTAD Series on issues in international investment agreements II. United Nations Publications. 2012. P. 11. 22

Article 6 [Expropriation] shall be interpreted in accordance with Annexes A and B.

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Annex B Expropriation (…) 3. Article 6 [Expropriation and Compensation](1) addresses two situations. The first is direct expropriation, where an investment is nationalized or otherwise directly expropriated through formal transfer of title or outright seizure. 4. The second situation addressed by Article 6 [Expropriation and Compensation] is indirect expropriation, where an action or series of actions by a Party has an effect equivalent to direct expropriation without formal transfer of title or outright seizure.

(a) The determination of whether an action or series of actions by a Party, in a specific fact situation, constitutes an indirect expropriation requires a case-by case, fact-based inquiry that considers, among other factors:

(i) the economic impact of the government action, although the fact that an action or series of actions by a Party has an adverse effect on the economic value of an investment, standing alone, does not establish that an indirect expropriation has occurred; (ii) the extent to which the government action interferes with distinct, reasonable investment-backed expectations; and (iii) the character of the government action.

(b) Except in rare circumstances, non-discriminatory regulatory actions by a Party that are designed and applied to protect legitimate public welfare objectives, such as public health, safety, and the environment, do not constitute indirect expropriations.

Un tema a considerar es la jurisprudencia por los Tribunales Arbitrales; puesto que ha ayudado a clarificar lo que constituye una expropiación indirecta. En Metalclad Corp vs Estados Unidos, el tribunal del CIADI afirmo lo siguiente: “(…) expropriation … includes not only open, deliberate and acknowledged takings of property, such as outright seizure or formal or obligatory transfer of title in favor of the host State, but also cover or incidental interference with the use of property which has the effect of depriving the owner, in whole or in significant part, of the use or reasonably-to-be expected economic benefit of property even if not necessarily to the obvius benefit of the host State. (…)”

En este caso, el Tribunal afirmó que no solo existía una expropiación deliberada, es decir, una que obligaba a la transferencia del título a favor del Estado sino que además

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se podría encontrar un caso de expropiación cuando se deprecia el ejercicio de las facultades de la propiedad. Asimismo, en Suez vs Argentina, el tribunal analizó si la medida adoptada por Argentina constituía una expropiación indirecta, la descripción fue la siguiente: “In case of an indirect expropriation, sometimes referred to as a “regulatory taking”, host States invoke their legislative and regulatory power to enact measures that reduce the benefits investors derive from their investments but without actually changing or cancelling investors ´legal title to their assets or diminishing their control over them (…)”.

Bajo lo expuesto por el Tribunal se precisó que los Estados de acogida utilizan sus poderes regulatorios para reducir beneficios a los inversionistas sin la transferencia del título legal de propiedad, esto en interpretación del Tribunal constituye una expropiación indirecta. También, en el caso Tippetts, el concepto de expropiación indirecta ha sido remarcado por el Tribunal Internacional: “The Tribunal prefers the term ´deprivation´ to the term ´taking´, although they are largely synonymous, because the latter may be understood to imply that the Government has acquired something of value, which is not required. A deprivation or taking of property may occur under international law thorough interference by a state in the use of that property or with the enjoyment of its benefits, even where legal title to the property is not affected”.

En esta sentencia, el Tribunal advirtió que la privación de la propiedad podría suceder mediante la interferencia por parte del Estado en el uso o el disfrute del ejercicio del derecho de propiedad. En el caso Starret, el Tribunal dijo sobre la expropiación indirecta lo siguiente: “(…) it is recognized in international law that measures taken by a State can interfere with property rights to such an extent that these rights are rendered so useless that they must be deemed to have been expropriated, even thought the State does not purport to have expropriated them and the legal title to the property formally remains with the original owner”.

Bajo esta decisión, el Tribunal expresó que existen medidas estatales que pueden interferir con los derechos de propiedad que deberán ser considerad como una

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expropiación incluso si el Estado no tenga como propósito expropiar formalmente la propiedad. En este sentido, podemos afirmar que la definición de expropiación indirecta ha sido remarcada

claramente

en

varias

oportunidades

por

la

jurisprudencia

internacional. Las formas de expropiación indirecta son dos: las expropiaciones regulatorias y las expropiaciones progresivas. A) Las expropiaciones regulatorias (regulatory takings). La expropiación regulatoria se entiende como la privación de la propiedad privada o las inversiones mediante una regulación estatal en ejercicio del poder de policía. B) Las expropiaciones progresivas (creeping expropriation). La expropiación constructiva resulta de una “serie de actos y/o omisiones que, en resumen, resultan en una privación de derechos de propiedad”23. En este sentido, “en el caso Biloune el panel arbitral encontró que una serie de actos y omisiones gubernamentales los cuales ´impiden efectivamente´ a un inversionista de perseguir su proyecto de inversión constituía una ´constructive expropriation´”24. La noción de las expropiaciones progresivas también ha sido reconocidas por los Tribunales Internacionales. De acuerdo al caso Generation Ukraine, este tipo de expropiación es considerada de la siguiente manera: “Creeping expropriation is a form of indirect expropriation with a distinctive temporal quality in the sense that it encapsulates the situation whereby a series of acts attributable to the State over a period of time culminate in the expropriatory taking o such property”.

Bajo esta decisión, el Tribunal afirmó que la expropiación progresiva es una forma de expropiación indirecta que mediante una serie de actos del Estado durante un periodo de tiempo culminar con la expropiación de la propiedad. Asimismo, el juez Keith Highet en el caso Waste Management dijo lo siguiente:

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REINISCH, August. Expropriation. en The Oxford Handbook of International Investment Law. Editado por Peter Muchlinski, Federico Ortino y Christoph Schreuer. Oxford University Press. Publicado en Oxford y Nueva York. 2008. P. 426. 24 Ídem. P. 427.

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“(…) a ´creeping´ expropriation is comprised of a number of elements, none of which can – separately- constitute the international wrong. The constituent elements include nonpayment, non-reimbursement, cancellation, denial of judicial access, actual practive to exclude, non-conforming treatment, inconsistent legal blocks, and so forth”.

Se afirma que una expropiación progresiva se compone por un conjunto de elementos que de manera separada no constituyen una expropiación. Es decir, que la suma de varios aspectos forma una expropiación indirecta. Las decisiones de los tribunales arbitrales han ayudado a esclarecer cuándo estamos ante una expropiación indirecta, las siguientes medidas de los Estado de acogida pueden llegar a configurar una expropiación25: i.

Aumentos de impuestos desproporcionadamente

ii.

Interferencia injustificadas de derechos contractuales

iii.

Interferencia con la gestión de una inversión

iv.

Revocación o denegación de permisos o licencias gubernamentales

Por otro lado, además de las medidas mencionadas, para la existencia de una expropiación indirecta, la doctrina y la práctica arbitral han precisado que se deberán acumular los siguientes elementos: (1) “Un acto atribuible al Estado; (2) Interferencia con los derechos de propiedad y otros intereses legales protegidos; (3) De tal grado que los derechos o intereses relevantes pierdan toda o la mayor parte de su valor o el propietario sea privado de control sobre la inversión; (4) Así el propietario retenga el título legal o permanezca en posesión física”26.

V. CONSIDERACIONES FINALES A modo de corolario podemos decir que la problemática entorno a la expropiación indirecta no se agota en lo expuesto hasta este punto; de hecho, el objetivo en este estudio ha sido identificar nociones introductorias de los elementos que logran conformarla. 25

Cfr. SALACUSE, Jeswald W. Ob. Cit. Pp. 300-307. No vamos a centrarnos a desarrollar en extenso cada uno de los supuestos que configuran una expropiación, a causa de que existe una gran cantidad de jurisprudencia sobre cada una de estas medidas estatales. Solo queremos poner en atención los diversos hechos que puedan lograr establecerse como una expropiación indirecta. 26 Expropriation. UNCTAD Series on issues in international investment agreements II. P. 12.

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Sin perjuicio de lo señalado, podemos agregar que la expropiación indirecta es materia de disputas constantes, es por esta razón que existen diversas problemáticas alrededor de esta institución, entre ellas podemos mencionar: el alcance de su definición, la cuestión sobre los criterios de determinación de la indemnización, la doctrina sole effect, las medidas estatales que la configuran, los criterios para distinguir entre una legítima regulación y una expropiación indirecta y, en general, las controversias entorno a los derechos de los inversionistas y el derechos de los Estados a regular.

VI. BIBLIOGRAFÍA 1. DE NANTEUIL, Arnaud. L´expropriation indirect en droit international de l´investissement. Editions A. Pdeore. París. 2014. 2. DE URIOSTE SAMANAMUD, Ricardo. La expropiación indirecta en el Derecho Internacional de las Inversiones y el Derecho a la propiedad en la Corte Europea de Derechos Humanos en Revista de Economía y Derecho. Volumen10. N° 39. 2013. 3. DOLZER, Rudolf y SCHREUER, Christoph. Principles of International Investment Law. Oxford University Press Inc. Nueva York. 2008. 4. Expropriation. UNCTAD Series on issues in international investment agreements II. United Nations Publications. 2012. 5. GAILLARD, Emmanuel. Identify or define? Reflections on the evolution of the concept of investment in ICSID practice en International Investment Law for the 21st century. Essay in honour of Christoph Schreuer. Editado por Christina Binder, Ursula Kriebaum, August Reinisch y Stephan Wittich. Oxford University Press. Publicado en Oxford y Nueva York. 2009. 6. JUILLARD, Patrick. L´évolution des sources du droit des investissements. Recueil des cours de l´Académie de Droit International de la Haye (9-216). N° 250. Lille. 1997. 7. KRIEBAUM, Ursula y REINISCH, August. Property, Right to, International Protection en The Max Planck Encyclopedia of Public International Law. Vol. VIII. Editado bajo la dirección de Rüdiger Wolfrum. Publicado bajo los auspicios de Max Planck Institute for Comparative Public and International Law. Oxford University Press. Oxford. Nueva York. 2012. 8. KRIEBUAM, Ursula y SCHREUER, Christoph. The concept of property in human rights law and international investment law en Human rights, democracy and the rule of law, liber amicorum Luzius Wildhaber, Zurich, Dike, 2007. 9. KRIEBAUM, Ursula. Expropriation en International Investment Law. Editado por Marc Bungenberg, Jorn Griebel, Stephan Hobe, August Reinisch. Hart Publishing. Estados Unidos. 2015. 10. MONTEAGUDO, Manuel. The right to property in human rights and investment law: a Latin American perspective of an unavoidable connection en Publicaciones WTI Academic Project. Disponible en http://www.wti.org/fileadmin/user_upload/wti.org/7_SECOWTI_Project/Publications/MMonteagudo_WTI__Human_rights_and_Investment_law__Final_d raft.pdf.

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11. MORRISON, Fred L. The protection of foreign invetsment in The United States of America en The American Journal of Comparative Law. Vol. 58. Suplemento: Welcoming the World: U.S. National Reports to the XVIIIth International Congress of Comparative Law. 2010. 12. NEWCOMBE, Andrew. The Boundaries of Regulatory Expropriation in International Law en ICSID Review. Foreign Investment Law Journal. Vol. 20. N°. 1. 2005. 13. REINISCH, August. Legality of Expropriations en Standards of Investment Protection. Editado por August Reinisch. Oxford University Press. Publicado en Nueva York y Oxford. 2008. 14. REINISCH, August. Expropriation en The Oxford Handbook of International Investment Law. Editado por Peter Muchlinski, Federico Ortino y Christoph Schreuer. Oxford University Press. Publicado en Oxford y Nueva York. 2008. 15. SALACUSE, Jeswald W. The Law of Investments Treaties. Oxford University Press. Publicada en Oxford y Nueva York. 2010. 16. SCHREUER, Christoph. Investments, International Protection en The Max Planck Encyclopedia of Public International Law. Volumen VI. Editado bajo la dirección de Rüdiger Wolfrum. Publicado bajo los auspicios de Max Planck Institute for Comparative Public and International Law. Oxford University Press. Oxford. Nueva York. 2012. 17. SCHREUER, Christoph H; MALINTOPPI, Loretta; REINISCH, August y SINCLAIR, Anthony. The ICSID Convention: A commentary (Comentarios al artículo 25). Segunda edición. Cambridge University Press. Reino Unido. 2010. 18. SERMET, Laurent. The European Convention on human rights and property rights. Council of Europe Publishing. Strasbourg. 1999. 19. Taking of Property. UNCTAD Series on issues in international investment agreements. United Nations Publications. 2000. 20. UNDERKUFFLER, Laura S. On Property: An essay en The Yale Law Journal. Vol. 100. N° 1 (Oct. 1990).

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