LA EUROPA DE LA CULTURA: ¿CONSTRUYENDO UNA NUEVA IDENTIDAD

June 7, 2017 | Autor: Lourdes Méndez | Categoría: Cultural Policy, Social and Cultural Anthropology
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Descripción

LA EUROPA DE LA CULTURA: ¿CONSTRUYENDO UNA NUEVA IDENTIDAD? Lourdes Méndez Publicado en 2001: Azcona, J. (dir), Tiempos y Culturas (pp. 179-211), Donostia, UPV/EHU

Introducción

El nueve de mayo del 2000 se conmemoró en Bruselas, en un momento en el que el euro llevaba año y medio en caída libre, el cincuenta aniversario de la declaración Schuman, considerada como acta fundacional de una Unión Europea (UE) que inició su construcción atendiendo fundamentalmente a objetivos económicos, políticos y jurídicos. Se dice que al final de su vida Jean Monnet, otro de los grandes artífices de la Europa unida, declaró que ‘”si hubiera que rehacerla, empezaría por la cultura” 1. Sea veraz o no la declaración atribuida a Monnet lo cierto es que la preocupación por la Europa de la cultura y por el desarrollo de una conciencia cultural europea ya estaba presente a principios de la década de los cincuenta 2. Tan cierto como que dicha preocupación remite a problemas políticos de gran calado que conciernen al papel que la cultura, como recurso político, jugará en los debates contemporáneos sobre los Estados y las naciones. Y tan cierto como que hoy en día no se percibe socialmente que exista una Europa de la cultura, lo que hace difícil, por no decir imposible, la emergencia de una identidad cultural europea compartida por la ciudadanía de cada uno de los Estados- miembros de la Unión. Ante esta situación y tras la firma en diciembre de 1991 del Tratado de Maastricht, lo que se está intentando institucionalmente a través del creciente desarrollo de una política cultural de carácter transnacional es ir creando, a través de diversas actuaciones prácticas de carácter estructural, una comunidad en la

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RIGAUD, J. (1990): Libre Culture. Paris. Gallimard. Ver, por ejemplo, en el caso español: ORTEGA Y GASSET, J. (1985): “¿Hay una conciencia cultural europea?” (conferencia pronunciada en Munich en 1953 y publicada en Revista de Occidente -Monográfico sobre: Europa y la idea de Nación-. En esta conferencia, Ortega afirmó la existencia de la conciencia cultural europea puesto que “para que esto no fuera así, sería preciso otra cultura completa, propia y aparte, en cada uno o en alguno de los pueblos de lo que había sido Europa” (p. 22).

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que las particularidades culturales de las regiones3 que forman parte de la UE sean socialmente percibidas como parte integrante de una identidad común cuyas raíces históricas se pueden rastrear. Sólo tras Maastricht “las políticas de alcance europeo comenzaron a tener prioridad sobre las nacionales en ámbitos tan variados como la infraestructura, la tecnología, la investigación, la educación, el medio ambiente, el desarrollo regional, la inmigración, la justicia y la policía” 4, y es en este nuevo proceso iniciado hace una década en el que adquiere sentido el lugar que las instituciones europeas otorgan a la cultura y al arte asumiendo la responsabilidad de desarrollar, a través de una política cultural común, una dimensión europea de la cultura.

A lo largo de este artículo voy a proporcionar algunas claves que permitan entender el proceso mediante el cual, gracias a una definición de cultura que remite a la tradición, al arte y al patrimonio, las instituciones europeas intentan ir dando forma a un espacio y una identidad cultural europea sin conseguir no obstante, hoy por hoy, hacer emerger una identidad europea. Sin embargo lo que si está emergiendo es “un vasto bricolage multicultural”5 con el que se intenta paliar el déficit simbólico que afecta a una UE que“carece cruelmente de símbolos o de rituales dotados de poder de atracción”6. Este déficit simbólico es uno de los resultados de la construcción de un nuevo objeto político, la UE, en el que se cristalizan problemáticas cruciales referidas al papel de los Estados-nación, a la historia, a la temporalidad, al espacio y a la diversidad cultural inherente al continente europeo y a las que esa nueva comunidad imaginada7 debe hacer frente. Desde las instituciones de la UE se propone como punto de referencia

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SIERRA LUDWIG, V. (1985): “Desequilibrios regionales en España y en la CEE: relaciones entre nivel de vida y cultura”, Revista AIC, número 23, pp. 69-107. El autor indica en este artículo que, en la nomenclatura y metodología utilizadas por la Comunidad Europea y por EUROSTAT, el concepto de región comprende varias acepciones: geográfica, funcional, administrativa e incluso institucional. Esto significa que se distinguen tres niveles de desagregación regional: Nivel I: 54 regiones de la CEE, Nivel II: 117 regiones administrativas de base; Nivel III: 742 subdivisiones de las regiones. 4 CASTELLS, M. (1999): La era de la información, vol. 3. Fin de milenio. Madrid. Alianza. p. 368. 5 ABELES, M. (1996): En attente d’ Europe. Paris. Hachette. p. 132. 6 ABELES, M. (1996): op. cit. p. 125. 7 ANDERSON, B. (1993): Comunidades imaginadas. Reflexiones sobre el origen y la difusión del nacionalismo. México. FCE.

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identitario común una idea de Europa que“combina connotaciones humanistas y racionalistas. Es la afirmación de la Ilustración y de la Razón; es también la emancipación de cara a los particularismos en nombre del universalismo triunfante; es en fin el reino de los derechos del Hombre”8. Pero no basta con difundir esa idea de Europa, sino que hay que plasmarla en la práctica. Una de las vías elegidas para lograrlo consistirá en recurrir políticamente a formas esencializadas de entender la cultura que se transmitirán a través de las líneas básicas de actuación progradamas gracias al diseño de una política cultural europea que será asumida por los diferentes Estados-miembros de la UE y, en el caso del Estado español, por los Gobiernos de las diferentes Comunidades Autónomas. Para dar al menos parcialmente cuenta de este complejo entramado, y de sus consecuencias, hay que examinar lo que la idea de Europa retiene de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 19489 y lo que evacúa de la misma. Haciendo esto lograremos detectar los fundamentos de la actual política cultural europea y ver cómo a través de ella se intentan diluir los particularismos culturales en beneficio de un universalismo en el que los derechos culturales colectivos no tienen cabida como tales. También conseguiremos hacer visibles tres problemas centrales en el proceso de construcción europea con los que la antropología social debería enfrentarse. El primero concierne a la relación que dicho proceso mantiene con la temporalidad, el segundo, al cambio de escala producido en la aprehensión de los problemas que afectan a nivel global a la UE y, a nivel local, a sus Estados-miembros y, en el caso del Estado español, a sus diferentes Comunidades Autónomas; y el tercero, a las posibilidades de comunicar a la sociedad civil el buen fundamento de las políticas de extensión europea, incluida la política cultural10 .

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ABELES, M. (1996): op.cit. p. 128. Siguiendo parcialmente la argumentación de Bibeau, G. (2000): “Vers une éthique créole”, Antrhopologie et Sociétés, 24(2): 129-148, utilizaré la noción de Derechos del Hombre por considerar, como el citado antropólogo, que las declaraciones históricas de dichos derechos la utilizan explícita e inequívocamente como, y valga la redundancia, derechos del hombre, unos derechos que, por ejemplo, las mujeres -y no sólo ellas-deberán luchar para obtener. Comparto también con el citado autor la idea de que la noción de Derechos Humanos remite más a una preocupación por elaborar denominaciones políticamente correctas que a la de “interrogar las bases culturales occidentales del contenido de los ‘human rigths’ ” 10 Las tres problemáticas son señaladas por Abélès en la obra anteriormente citada. 9

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1. 1968, el contenido de un debate internacional sobre ‘los derechos culturales como derechos humanos’

Si bien la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, punto de referencia del debate que vamos a examinar, es el gran texto del siglo XX que recoge el conjunto de valores y de Derechos Fundamentales, hay que tener en cuenta que esta Declaración no obliga a los diferentes Estados del mundo a respetarlos y garantizarlos. Para que su aplicación sea un hecho universal es necesario inscribirlos como tales en los diferentes corpus del derecho propios a cada Estado cuya soberanía sigue siendo, como en la época de Schuman y Monnet, incuestionable -al menos en lo que concierne a los Estados democráticos occidentales-. Dicho de otro modo, es necesario llegar a acuerdos interestatales capaces de lograr la internacionalización jurídica de los valores y derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. En este sentido, y en lo que aquí nos interesa -puesto que existen otras fuentes- se consideran como fuentes internacionales de los Derechos Fundamentales la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmados ambos en 1966. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce en su artículo 1.1 que “todos los pueblos tienen derecho a disponer de sí mismos. En virtud de ese derecho, determinan libremente su estatus político y aseguran libremente su desarrollo económico, social y cultural”, y en su artículo 1.3 afirma que los Estados firmantes del Pacto “están obligados a facilitar la realización del derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, y a respetar ese derecho”. Así mismo recoge en su artículo 15.1 que dichos Estados “reconocen a cada uno el derecho: a) de participar en la vida cultural; b) de beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones; c) de beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultado de toda producción científica, literaria o artística de la que sea autor”. Es este mismo artículo el que en su 4

punto 2 indica que los Estados firmantes deben tomar las medidas “necesarias para asegurar el mantenimiento, desarrollo y difusión de la ciencia y de la cultura” , y el que en su punto 3 señala que dichos Estados “se comprometen a respetar la libertad indispensable a la investigación científica y a las actividades creativas”. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, como puede observarse, recoge tanto los derechos culturales colectivos como el derecho individual a la cultura, ya había sido ratificado por algunos Estados cuando en 1968 tuvo lugar en la Oficina Central de la UNESCO una reunión de trabajo sobre ‘Los derechos culturales como derechos humanos’ en la que participaron por invitación del Director General de la UNESCO una serie de expertos y en la que se debatió sobre “la evolución del concepto de derechos culturales a lo largo de los veinte años transcurridos desde la proclamación, en 1948, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los factores que afectan al reconocimiento de tales Derechos y las medidas susceptibles de ser adoptadas para asegurar su ejecución”

11

. El documento

de trabajo preparado por el secretariado de la UNESCO con ocasión de dicha reunión condensa un conjunto de problemáticas aún hoy en vigor y lejos de estar resueltas. Partiendo del reconocimiento del derecho a la cultura recogido en los artículos 22 y 27 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el documento expone los motivos del creciente interés por ese derecho. Entre otros señala el aumento de la industrialización a nivel mundial, el acceso a la independencia de los países colonizados - lo que significó, entre otras cosas, su derecho político a la autodeterminación- la recuperación de valores culturales propios, la voluntad política de reconstruir sus culturas tradicionales y el orgullo ante sus obras de arte. Además de estas razones el documento señala otra decisiva: que la cultura ya no se considera como prerrogativa de una minoría, lo que incide en que empiece a reconocerse la diversidad de valores culturales “incluso dentro de un mismo país” 12.

11 12

Los derechos culturales como derechos humanos (1979). Madrid. Ministerio de Cultura. p.4. Op. cit. p. 10.

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El documento de trabajo se inicia enfrentándose con la tarea de definir qué se entiende por ‘cultura’ y, dado el tema, por ‘derecho’. Asumiendo que definir cultura puede ser imposible, se propone adoptar una definición procedente del derecho y entender la cultura como “la posibilidad de participar en la vida cultural de una comunidad” 13; definición que lo único que hace es desplazar el problema. No sólo no define cultura, sino que hace emerger otros interrogantes relacionados con las nociones de ‘participación’, ‘vida cultural’ y ‘comunidad’. La opción de definir la cultura desde el derecho es todo menos inocente y remite a los objetivos planificadores que en dicha reunión se deseaban alcanzar. Los citados presupuestos servirán de base para abordar temas que abarcan dos grandes ámbitos: el de la ‘cultura de masas’ -en el que se incluyen ‘artes populares’ o ‘cultura popular’-, y el de la ‘cultura tradicional’. Estos dos ámbitos, en constante interacción con un tercero, el de la ‘alta’ cultura o cultura de ‘élite’, desembocarán a su vez en un conjunto de interrogantes que afectan a cómo se articulan los derechos culturales y la estructura social; los derechos culturales y las relaciones de los grupos multiétnicos, y los derechos culturales y la cultura ‘mundial’. Pero vayamos por partes y centrémonos primero en el análisis que concierne a las sociedades occidentales para adentrarnos luego en la manera en la que el documento entiende la ‘cultura tradicional’ como sinónimo de ‘cultura indígena’ estableciendo así una doble problemática. La propia a las sociedades occidentales, en tensión y posible conflicto entre lo ‘culto’ y lo ‘popular’ y dentro de las cuales el objetivo institucional prioritario será el de democratizar la cultura, es decir, el de garantizar el derecho a la cultura; y la propia a las sociedades ‘indígenas’ cuya cultura ‘tradicional’ se encuentra en tensión y conflicto con los efectos que sobre ellas ha tenido y tiene la cultura occidental y que remitirían a la problemática del reconocimiento de los derechos de dichas culturas a establecer sus propios intereses y prioridades. Sin embargo, esta doble problemática no es dicotómica, puesto que también en las sociedades occidentales, al enunciar el documento la existencia en las mismas de ‘subculturas’ o la composición multiétnica de algunos Estados occidentales, surgirá el problema de los derechos de los 13

Los derechos culturales como derechos humanos (1979). Madrid. Ministerio de Cultura. p. 12.

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miembros de esas ‘subculturas’ o de los diferentes grupos étnicos que comparten los límites territoriales de un Estado. Como iremos viendo es, sin lugar a dudas, el derecho de las culturas como derecho colectivo e identitario, y no el derecho a la cultura como derecho individual, el que resulta conflictivo y difícil de administrar políticamente.

En las sociedades occidentales, el campo social que estaría compuesto por la ‘cultura de masas’, las ‘artes populares’ o la ‘cultura popular’ llevó a quienes participaron en el debate a interrogarse sobre si su valor era diferente al de la ‘alta cultura’; sobre los efectos de la disminución del analfabetismo a nivel mundial sobre la creatividad y la participación cultural, y sobre la producción masiva de productos culturales y su incidencia en el derecho de toda persona a participar en la vida cultural. Con rapidez aparecerán dos posiciones divergentes sobre la ‘cultura de masas’. Por un lado la de quienes la consideran en términos de alienación, de vulgarización de las artes por parte de las clases medias, y como producto del intento llevado a cabo por ciertos gobiernos para educar el gusto de los sectores de población socialmente desfavorecidos. Por otro, la de quienes insisten sobre su importancia en las sociedades contemporáneas hasta el punto de afirmar que, a través de la influencia de los medios de comunicación, que son parte esencial de la cultura de masas, “el hombre medio no sólo (tiene) la oportunidad de crear su propio arte, música y literatura (...) sino que (puede) hacerlo con el mismo conocimiento que de las normas tiene la élite”

14

. Además, se nos dice

que esa élite es hoy consciente del ‘arte popular’ y la reconoce como aceptable, lo que aunque el documento no lo explicita- equivaldría a su salvación. Lo que marca la posición de este documento de trabajo, que refleja una aguda conciencia del acelerado proceso de mundialización que se está viviendo y que, se sobreentiende, conduce a irreversibles cambios sociales, políticos, económicos y culturales, es “el tema de la mediocridad igualitaria a la que estarían abocadas las democracias post-industriales (...) una parasociología (de la cultura) optativa, sempieterno moscardón de las carrozas ministeriales (...) (que) no ha dejado de acompañar a las políticas económicas y 14

Op. cit. p. 12.

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sociales que se han administrado sucesivamente a las clases populares”

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. Desde la

perspectiva expuesta, hoy más vigente que nunca, acceder a la cultura, democratizarla, remite a la ‘alta’ cultura, a la incesantemente proclamada voluntad política de que toda la ciudadanía de un Estado democrático tenga la posibilidad de conocerla y disfrutarla. Y a que, más allá de las fronteras territoriales de dicho Estado, esos productos de la ‘alta’ cultura que, entre otros, son las obras de arte, engrosen las filas de una cultura universal patrimonio de la humanidad. La educación en general, y la del gusto estético en particular; la creación de espacios públicos para el disfrute de las artes y la difusión de las mismas, serán por consiguiente esenciales para conseguir ese objetivo. Pero, aunque esta sea la intención, surgen nuevos problemas al examinar las interacciones entre derechos culturales y estructura social en las sociedades occidentales puesto que, como ya hemos indicado, en ellas podrían existir ‘subculturas’ coincidentes con los grados de estratificación social, lo que plantea el problema del “significado de los derechos culturales en situaciones donde la cultura dominante considera ciertos valores de una subcultura como disfuncionales”

16

. Esta misma

problemática, leida esta vez en función de las características de los Estados multiétnicos, sugiere preguntas como las siguientes: ¿pueden garantizarse los derechos culturales de los grupos minoritarios?; ¿es posible desarrollar una cultura unitaria dentro de esos Estados?; ¿podemos hacer coincidir metas culturales prioritarias y diversidad cultural?. Por espinosos sin duda, estos interrogantes quedarán en el aire, pasándose sin transición alguna a indagar sobre la cultura mundial. Para reflexionar sobre ella, el punto de partida es que “en su rica variedad y diversidad y en la recíproca influencia que ejercen unas sobre otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común (...) de la humanidad”

17

. Conscientes de que este principio, que, como veremos, será

retenido y formulado prácticamente en los mismos términos en el Programa ‘Cultura 2000’ de la UE18, no garantiza su aplicación en la práctica y de que existe una cultura

15 16 17 18

GRIGNON,C. & PASSERON, J.P. (1992): Lo culto y lo popular. Madrid. La Piqueta. p. 10. Los derechos culturales como derechos humanos (1979): p. 14. Artículo 1 (3) de los Principios de Cooperación Cultural Internacional. Programa ‘Cultura 2000’. Fuente: http:// europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb

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occidental dominante a nivel mundial -en lo que se refiere a su mayor desarrollo tecnológico e industrial- capaz de imponerse sobre otras, el documento se pregunta si hablar de cultura mundial significa conformarse con una norma cultural particular y sobre la responsabilidad de los organismos internacionales en la conjunción entre cultura universal y diversidad cultural.

A grandes rasgos encontramos a lo largo de este debate tres nociones diferentes de cultura: la cultura entendida como forma de vida; la cultura de la Ciencia y de la Tecnología, entendida como de significado universal; y la cultura propia a cada comunidad que, sumada a todas las demás culturas particulares, configuraría la cultura universal. Así mismo, los seres humanos son considerados como receptores y partícipes de la cultura, pero también como ‘sin cultura’

19

. Este planteamiento sobre la ‘sin

cultura’ suscitó una propuesta que en ese momento no fue retenida: la de dejar de intentar definir cultura para centrarse en acotar la identidad de un determinado grupo dentro de una sociedad. Progresivamente, el debate irá derivando hacia otros derroteros, llegándose a un punto muerto. Mientras que unos expertos considerarán la cultura como resultado de interacciones personales que no pueden dirigirse institucionalmente puesto que hacerlo equivaldría a interferir sobre los derechos individuales, otros postularon que la cultura está dictada por las estructuras económicas y políticas, con lo cual la intervención es no sólo asumible, sino deseable. Para salir del impás y, sobre todo, para intentar alcanzar un consenso a nivel de posibilidades de intervención de la UNESCO, los expertos decidieron tener en cuenta tres aspectos. Que una cultura se desarrolla en el marco de condiciones socio-económicas concretas; que coexisten diferentes culturas que son las que proporcionan la infraestructura para una cultura universal; y que nos enfrentamos con una situación en la que existe “una cultura nacional dentro de la cual 19

Es el caso de Fernando Debesa cuando habla de los países de América latina en los que, “la inmensa mayoría de la población no posee ninguna cultura (los describimos) como ‘entes’, esto es, seres sin alma y más exactamente, seres sin voluntad(...) que no saben lo que quieren (...), lo que piensan de ellos mismos (...). Creo que la ausencia de un sentido de dignidad y una ausencia de cultura son sinónimos. ¿Por qué la gente está así? (...) porque han sido abandonados por las autoridades públicas, dejados a su suerte durante no menos de trescientos años. Ellos piensan que no sirven para nada, que no tienen nada con lo que contribuir a la comunidad (...), carecen de sentimiento de comunidad(...) (y deseo añadir) que cultura es cualquier actividad humana que da al hombre un sentimiento de dignidad”. (Los derechos culturales como derechos humanos (1979): p. 28).

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se agrupan varias más pequeñas (subnacionales), de tal forma que encontramos una cultura regional, luego una cultura nacional y, finalmente una cultura universal (...) formada por una interacción cultural” 20. Planteado así el tema, la UNESCO asumiría únicamente responsabilidades en lo que concierne a la cultura universal resultante de las revoluciones científicas y tecnológicas que amenazan la especificidad de las culturas nacionales de los países menos desarrollados; mientras que la cuestión de las culturas ‘subnacionales’ o ‘regionales’ y de su posición con respecto a la ‘nacional’, no sería competencia de este organismo sino, se entiende, del Estado del que formen parte. Esta lectura, que sólo retiene como claves el impacto del desarrollo y la modernización sobre la particularidad de las culturas del Tercer Mundo, oblitera las dimensiones políticas del ‘desarrollo del subdesarrollo’21 y evita ahondar en cómo debe conceptualizarse el cambio social y los efectos del mismo sobre la especificidad de una determinada cultura, al igual que evita reflexionar sobre el tema de las identidades culturales y de los derechos de las culturas. La conciencia del proceso de mundialización, muy presente a lo largo de todo el debate, se planteará términos de interdependencia creciente entre los diferentes países, culturas y poblaciones del mundo, fenómeno que conduciría a una sociedad y cultura ‘mundial’. En este sentido, lo que se perfila en el documento es la ideología neoliberal del globalismo22 que, apoyándose en los valores de nuestra modernidad -en lo que aquí nos interesa, democracia y universalidad del derecho humano a la cultura- y haciendo de ellos los pilares de su discurso sobre la modernización, preveen que el mundo avanza hacia una irreversible homogeneización cultural de la que debe intentar protegerse a las culturas ‘tradicionales’.

1.1

Problemas emergentes.

20

Op. cit. p. 32. (Intervención de Bouthros Ghali). GUNDER FRANK, A. (1968): Capitalisme et sous-développement en Amérique Latine; (1969): Le développement du sous-développement. Paris. Maspero. 22 BECK, U. (1999): ¿Qué es la globalización?. Falacias del globalismo, respuestas a la globalización. Barcelona. Paidós. 21

10

Como ya hemos indicado a lo largo del debate expuesto los interrogantes sobre la cultura ‘tradicional’ -entendida también como ‘indígena’- son de otra índole y se centran en saber si ésta existe y en cómo puede ser identificada; en si su existencia conlleva que los valores y los gustos son estáticos, y en pensar si los derechos culturales incluyen el de “construir y proteger las culturas indígenas, tanto si son tradicionales como si están desarrollando nuevas formas” 23. Como cuestiones de fondo laten la del acceso a la independencia de países anteriormente colonizados, la de que la interacción cultural es necesaria para el desarrollo cultural, la preocupación por el hecho de que la cultura occidental, que cuenta con poderosos medios de producción y difusión, perjudique a la especificidad de la cultura de aquellos países que no disponen de los mismos medios, y la idea - a nuestro entender al menos parcialmente errónea- según la cual los derechos culturales tendrían diferentes características en las sociedades en vías de desarrollo y en las consumistas. En las primeras estarían vinculados a tres fuerzas motrices: al derecho político a la autodeterminación, a la rehabilitación de las culturas tradicionales y al desarrollo, y por eso “sería un gran error, si para conservar el mito de la universalidad, construyéramos un concepto general de derechos culturales en desacuerdo con la actual combinación internacional de circunstancias”24. La referencia al mito de la universalidad y a la combinación internacional de circunstancias enmascara las dimensiones políticas del problema que se pretende tener en cuenta. Por una parte oculta el hecho de que las tres fuerzas motrices mencionadas no sólo actúan en las sociedades en vías de desarrollo, sino que también lo hacen en aquellas sociedades desarrolladas que, en el seno de un Estado multicultural

25

, reivindican sus

derechos culturales en la doble dimensión retenida en el debate de derecho a la cultura y de derechos de las culturas. Por otra parte podemos preguntarnos si se puede construir un concepto no general de derechos culturales a partir de la Declaración Universal de

23

Los derechos culturales como derechos humanos (1979). Madrid. Ministerio de Cultura. p. 14. BOUTHROS GHALI, en: Los derechos humanos como derechos culturales. Madrid. Ministerio de Cultura. p. 150. 25 TAYLOR, Ch. (1994): Multiculturalisme. Différence et démocratie. Paris. Flammarion. 24

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los Derechos del Hombre. Aunque el debate expuesto parte de perspectivas universalistas propias a las democracias liberales, no tiene en cuenta que “las generalizaciones a nivel mundial, así como la unificación de instituciones, símbolos y modos de conducta (...) y el nuevo énfasis, descubrimiento e incluso defensa de las culturas e identidades culturales (...) no constituyen ninguna contradicción. Antes bien, se puede decir -recurriendo al ejemplo de los derechos humanos- que estas culturas (como sucede por cierto con todas las demás) se representan, en primer lugar, como derechos universales y, en segundo lugar, se exponen a la vista y se representan como tales dentro de su contexto y a menudo de manera completamente diferente”26. Al plantear la problemática de la mundialización en términos culturalistas, se omite que los conflictos locales políticos e identitarios inherentes a la misma conllevan varias consecuencias que afectan a las sociedades y culturas occidentales y no occidentales. En el caso de las primeras, el empeño en “ considerar que una ‘cultura’ se compone de un corpus estable y cerrado sobre sí mismo de representaciones, creencias o símbolos que tendrían una fuerte ‘afinidad’ (...) con las opiniones, actitudes o comportamientos precisos” 27 inspirará un relativismo político tendente a negar a determinadas culturas el acceso a lo universal. En el caso de las segundas, se perderá de vista que los procesos de invención de la autenticidad y de la tradición, ligados a reivindicaciones identitarias, están “a menudo ligados a un cambio de escala de su espacio de referencia. Es una de las expresiones de la modernidad y de la globalización. En tanto que tal, no está reservada a las sociedades dependientes, constreñidas a redefinirse con relación a mutaciones impuestas desde el exterior” 28. Estas omisiones explicarían al menos parcialmente, en lo que concierne a las sociedades occidentales y a la obliterada cuestión de las identidades culturales en ellas existentes, la cautela sobre este tema a lo largo del debate expuesto y la insistencia en que en ellas las fuerzas motrices serían, al parecer exclusivamente, la mayor participación en la cultura, el incremento del tiempo de ocio, la necesaria educación de 26 27 28

BECK, U. (1999): op. cit. p.80. BAYART, J. F. (1996): L’ illusion identitaire. Paris. Fayard. p.46. BAYART, J. F. (1996): op. Cit, p.88.

12

la población para que esta sea capaz de librarse de la publicidad y distinguir la veracidad de las informaciones que se le transmiten. En su caso la eficacia de los derechos culturales consistiría en que estas sociedades conozcan“la existencia de otras sociedades y culturas (conduciéndolas así) a una mayor comprensión de su interdependencia”

29

. Como veremos este será el objetivo rector de la actual política

cultural de la UE, sustentado por un ideal de democracia ‘cosmopolita’ y de identidad cultural europea deudor de un nuevo orden global30 en el que los Estados ceden parte de sus competencias a instituciones transnacionales; en el que se asume que los derechos fundamentales están garantizados no sólo por los estados, sino también por instituciones supranacionales como el Parlamento Europeo, el Tribunal Europeo, el Consejo de Europa o el Comité de las Regiones31 ; y en el que existen numerosos entramados de poder que regulan, entre otros ámbitos, el de la cultura. Que sea a nivel europeo o, por ejemplo, a nivel del Estado español, la política cultural desarrollada sobre todo a lo largo de la última década del siglo XX responderá a los retos de la globalización intentando elaborar una identidad europea “que no existe (...). Pero (que) podría construirse, no en contradicción, sino como complemento de las identidades nacionales, regionales y locales. Se trataría (...) de un programa de valores sociales y objetivos institucionales que atraen a una mayoría de ciudadanos sin excluir a nadie en principio”32 . En la elaboración de esa identidad común, el recurso político a la ‘alta’ cultura y a la ‘tradicional’ serán centrales para lograr el objetivo deseado, al igual que será central alcanzar un consenso sobre las líneas básicas de política cultural que deben plasmarse en todos y cada uno de los Estados y regiones de la UE. Todo parece indicar que quienes en la década de los sesenta deseaban llevar a cabo una acción cultural de alcance mundial pasaban por alto los conflictos políticos e identitarios subyacentes a la diversidad cultural y el hecho de que “la 29

BOUTHROS GHALI, en: Los derechos humanos como derechos culturales. Madrid. Ministerio de Cultura. p. 148. 30 HELD, D. (1997): La democracia y el orden global. Barcelona. Paidós. 31 El Comité de las Regiones creado en 1994, consta de 222 miembros. Es el órgano de mas reciente de la Unión Europea y responde al deseo de la Unión de que se respeten las prerrogativas locales y de que las regiones participen en el desarrollo y la ejecución de sus Políticas. 32 CASTELLS, M. (1999): op. cit. p. 384.

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democracia ha inaugurado una política de reconocimiento igualitario que ha tomado diferentes formas a través de los años, antes de volver bajo forma de exigencia de igualdad de estatus de las culturas y de los sexos” 33. Esa exigencia que no fue retenida en la época era y sigue siendo fundamental para pensar sobre los Derechos Humanos, la universalidad, la ciudadanía, la democracia y la diversidad cultural; y suscitará en las sociedades occidentales, sobre todo a lo largo de los noventa, importantes controversias sobre la extensión y aplicación de un conjunto de derechos -a la igualdad, a la ciudadanía, a la libertad de opción sexual- formalmente reconocidos por los Estados democráticos que se proclaman, además, sus valedores, pero que se encuentran lejos de concretarse como hechos tangibles ni siquiera en el caso de aquellas personas que dichos Estados reconocen como ciudadanos y ciudadanas. Las reivindicaciones cada vez más numerosas de sujetos históricos minorizados -mujeres, inmigrantes, miembros de grupos étnicos, homosexuales y lesbianas, transexuales- que, desde posiciones identitarias específicas piden ser reconocidos como sujetos de derecho34 y pretenden formar parte de lo universal sin renunciar a dichas posiciones, incidirán lo suficiente en el terreno político como para que los documentos institucionales europeos sobre política cultural de los noventa se hagan eco de la cuestión de la identidad cultural y de los derechos de las culturas.

2.

La política cultural en la Unión Europea de los noventa.

La acción cultural, todavía no denominada política cultural, se fue elaborando a nivel supranacional y nacional configurándose como hemos visto en un primer momento propio a la década de los setenta, en el seno de una encrucijada histórica en el que fueron centrales las problemáticas inherentes a la mundialización y al

33 34

TAYLOR, Ch. (1994): Multiculturalisme. Différence et démocratie. Paris. Flammarion. p.44. MARTIN, E. & OBRA SIERRA, S. de la (eds) (1999): Repensando la ciudadanía. Sevilla. Fundación El Monte.

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peligro de homogeneización cultural; la idea de cultura retenida por las instituciones; la voluntad política por potenciar lo que institucionalmente se entiende por cultura; la opción por conservar y restaurar el patrimonio; la democratización de la cultura; y el apoyo a la creación de nuevos productos culturales cuya difusión nacional e internacional legitimaría el buen fundamento de toda planificación y acción cultural35 . A todo esto se le añadirán, en un segundo momento que marcará las décadas de los ochenta y los noventa, dos cuestiones clave. La primera remite a la emergencia en diferentes documentos institucionales de la noción de política cultural; y la segunda a la voluntad política de construir una identidad cultural europea y un espacio cultural europeo. La noción de política cultural “tiene como referente un momento de convergencia y coherencia entre, por una parte, las representaciones del rol que el Estado puede hacer jugar al arte y a la ‘cultura’ de cara a la sociedad y, por otra parte, la organización de la acción pública (...) así definida, la política cultural es un objeto compuesto que tiene que ver tanto con la historia de las ideas y de las representaciones sociales, como con una historia del Estado (o de otras instituciones públicas) (...) es una totalidad construida por ideas, prácticas políticas y administrativas situadas en un contexto intelectual y político”

36

. Esta manera de

conceptualizar la política cultural incide en el entramado sobre el que se sustenta y permite pensar la articulación entre su coherencia estructural y las acciones y prácticas que, teniéndola como referente, se desarrollan a través de las políticas culturales públicas en vigor en diferentes contextos locales.

Desde mi punto de vista, la emergencia de la política cultural europea se encuentra indisociablemente unida a la voluntad de configurar una identidad y un espacio cultural europeo y exigirá examinar los motivos de los posibles desacuerdos existentes entre los modelos de política cultural vigentes en los distintos Estados de la UE. Una pluralidad de modelos resultante tanto de la especificidad del Derecho 35

Pueden consultarse sobre esta cuestón compilaciones como: Hacia una democracia cultural (1976). Madrid. Ministerio de Cultura; Métodos y objetivos de la planificación cultural (1979). Madrid. Ministerio de Cultura. 36 URFALINO, Ph. (1996): L’ invention de la politique culturelle. Paris. La Documentation Française. pp. 13-14.

15

Administrativo y Constitucional de cada Estado, como del hecho de que “ la imagen que Europa del noroeste se ha hecho de la cultura y de (sus) necesidades culturales han sido sencillamente atribuidas a toda Europa”

37

. Así mismo, esta voluntad requerirá

prestar atención al objetivo constantemente proclamado de democratizar la cultura y a las problemáticas suscitadas por los debates políticos y sociales sobre la descentralización, la regionalización y la identidad cultural de los pueblos de Europa. A pesar de estas polémicas la política cultural de los noventa orquesta la emergencia de los Estados de la UE, y de la propia UE como Estados culturales “que engloban en su imperio a un tiempo las diversiones de masa y las obras del espíritu (y) acostumbran tan bien a la sociedad civil a esta amalgama que ésta ya no se atreve a desarrollar iniciativas e instituciones protectoras distintas de las del Estado” 38. La promoción, desarrollo y difusión de las artes plásticas serán importantes objetivos de la política cultural desarrollada a lo largo de las dos últimas décadas del siglo XX tanto por la UE como por sus Estados miembros. Esta opción institucional no es irrelevante puesto que esas artes plásticas, producto específico que se configura formalmente en un contexto cultural dado, serán entendidas a un tiempo como culturalmente locales y como potencialmente universales; como vehículos en los que se plasma el acervo y el dinamismo de una cultura y que escapan, parcialmente, al entramado de las industrias culturales. Ningún otro producto cultural, excepción hecha de aquellos designados como patrimonio de un país, europeo o de la humanidad, será considerado de esta manera. Por eso hay que tener en cuenta que la ambición de las instituciones nacionales o supranacionales tanto de cara al patrimonio como de cara a las artes plásticas “es apropriárselas, fusionarlas en una herencia identitaria única, y valorizarlas con fines ideológicos, políticos, identitarios, turísticos”

39

. No es de

extrañar pues que las artes plásticas y la función social de sus productores sean un importante objeto de reflexión para las instituciones nacionales y supranacionales de los 37

RASKY, B. (1998): “ Politique(s) culturelle(s) en Europe. Les conditions nationales générales”. p. 15, en: ELLMEIER, A. & RASKY, B. (1998): Politique culturelle en Europe-Politique culturelle européenne?. Des conceptions nationales et transnationales (pp. 7-96). Vienne, V. Ratzenböck ed. 38 FUMAROLI, M. (1992): L’ Etat culturel. Essai sur une religion moderne. Paris. Fallois. p. 23. 39 WARNIER, J.P. (1999): La mondialisation de la culture. Paris. La Découverte. p.70.

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países europeos, observándose cómo los Estados “van restringiendo su ámbito de actuación a lo artístico (...) .(Los Estados) se hacen cargo del pasado y dejan el futuro a la industria cultural” 40. Esta afirmación es sólo parcialmente cierta, en la medida en que si bien es constatable en este terreno la asunción del pasado por parte de los Estados europeos, siendo buen ejemplo de ello las inversiones destinadas a conservación y restauración del patrimonio, no es menos constatable el interés por parte de esos mismos Estados de promover en el presente la creación de nuevas obras plásticas susceptibles de engrosar su futuro patrimonio artístico. Esa promoción de las artes plásticas pasa necesariamente, puesto que el objetivo es político, por una gran publicidad en torno a eventos culturales institucionalmente arropados, caracterizando al Estado cultural el ser “el culto (...) al golpe mediático”

41

. Así mismo, la citada

afirmación pasa por alto la incidencia de las industrias culturales sobre el campo social del arte y parece asumir que las artes plásticas no están sometidas a una economía de la cultura estrechamente imbricada con un proceso de mundialización en el que“ la nueva mundialización (puesto que la primera comenzó con el descubrimiento y destrucción de las Américas) no es ni el mundo de la transparencia recíproca, de la traducibilidad integral de experiencias y discursos (...) ni el mundo de la incomunicabilidad, de la intraducibilidad de las culturas, que se trate de culturas de clases sociales o de culturas étnicas, religiosas, estéticas. Es el mundo de los intentos de traducción”

42

. Son esos

intentos de traducción los que tienen actualmente como marco las dos dinámicas inherentes a la nueva mundialización, la de la globalización, que tiene “como factor fundamental las nuevas tecnologías de la información que han hecho posible la libre circulación de ésta en tiempo real, su concentración, y su utilización hegemónica por quienes están en situación de almacenarla y controlarla (y) en base a los mismos

40

ZALLO, R. (dir) (1995): Industrias y Políticas Culturales en España y País Vasco. Bilbao. UPV/EHU. p. 28. FUMAROLI, M. (1992): op. cit. p. 118. 42 BALIBAR, E. (1999): op. cit. p 161. El autor señala que en vez de hablar de mundialización o de globalización, que al parecer considera sinónimas, prefiere utilizar la noción de mundialización del mundo, noción que alude a una descomposición y recomposición virtual de su figura de totalidad. Sin embargo, a nuestro entender, esta opción puede conducir a perder de vista la doble dinámica de la nueva mundialización: la constituida por la interpenetración entre lo global y lo local. Por eso utilizaremos a lo largo de esta investigación las nociones de mundialización y las de globalización y ‘glocalización’ (ver: BECK, U. (1999): op. cit; ROBERTSON, R. (1994): “Globalization o Glocalization?”, The Journal of International Communication (1) 1: 23-52. 41

17

mecanismos de fondo, la dinámica complementaria de reafirmación de las identidades colectivas o localización”

43

. Es esta doble dinámica la que resulta especialmente

relevante para profundizar en las metas perseguidas a través de la política cultural por los Estados de la UE.

2.1

Espacio cultural europeo e identidad cultural europea:

el vehículo de la

programación cultural transnacional.

A lo largo de los ochenta y los noventa, cultura y arte se convertirán en categorías sociopolíticas de gran relevancia para la UE y para sus Estados miembros. Por segunda vez en la Europa posterior a la Segunda Guerra Mundial el arte, la cultura y, por vez primera, la voluntad de diseñar una política cultural común a todos los Estados de la Unión, estarán en la palestra. Sobre todo desde finales de los ochenta, la acción pública sobre el arte y la cultura, las ideas, las prácticas políticas y administrativas, el rol que un Estado y, a la par, la UE desean hacerles jugar a través de la aplicación de la política cultural, perseguirán un objetivo novedoso: el de ir creando progresivamente un espacio y una identidad cultural europea. Para llevar a cabo este nuevo proyecto se ha lanzado políticamente la idea de que ya existe una Europa de la cultura y de que por lo tanto lo único que queda por hacer es mostrar su existencia a la ciudadanía. Para hacerlo la vía elegida consistirá en fomentar el conocimiento de esa Europa de la cultura mediante la puesta en marcha de programaciones culturales transnacionales que permiten y hacen posible la libre circulación de personas y productos de todo tipo, incluidos los culturales, dentro del territorio de la UE. Esta opción requiere incidir políticamente sobre el derecho individual a la cultura y al arte

43

MORENO, I. (1999): “Globalización, identidades colectivas y antropología”, en: Las identidades y las tensiones culturales de la modernidad . p.100. Actas VIII Congreso de Antropología. Santiago de Compostela.

18

como derecho humano fundamental; minimizar el peso de las identidades culturales cuyo reconocimiento pueden reivindicar como derecho fundamental los miembros de cada una de las culturas existentes en el seno de los Estados de la Unión; e incrementar mediante ayudas institucionales el uso simbólico de aquellos productos que, como las obras plásticas, el patrimonio artístico-arquitectónico o los propios a una cultura ‘tradicional’, pueden considerarse a un tiempo y sin conflictos como constitutivos de la cultura europea y como culturalmente específicos. Hoy en día no se cuestiona en los Estados democráticos liberales europeos el derecho individual a la cultura, ni la libre circulación transfronteriza de personas (europeas) y productos, ni la idea de que productos culturales como los citados puedan entenderse a la vez como locales, como europeos, e incluso, en el caso de las obras de arte, como universales. Dicho de otra manera, el fundamento de la actual política cultural europea se asienta sobre los ideales de libertad e igualdad propios a los sistemas democráticos modernos y deja la problemática inherente a las reivindicaciones de reconocimiento de los derechos culturales al margen de sus preocupaciones al entender que éstas ni son de su competencia ni resultan relevantes para la política cultural. La opción institucional de no definir qué se entiende por cultura y su consecuencia más evidente, reducirla en la práctica a un conjunto de mega-acontecimientos y de productos entre los que se encuentran las obras plásticas, ilumina lo que se está intentando conseguir a través de esta estrategia de programación cultural transnacional.

Ya desde 1988 algunos documentos oficiales de organismos europeos afirmaban que “ el relanzamiento de la Europa de la cultura constituye un imperativo tanto político como socioeconómico en la doble perspectiva de la realización del gran mercado interior en 1992 y de la progresión de la Europa de los ciudadanos hacia una Unión Europea” 44. Relanzar la Europa de la cultura se convertirá desde ese momento en un objetivo político primordial, lo que requerirá implementar la política cultural

44

Documentos Europeos nº 10 (1988): La Comunidad Europea y la Cultura. Comisión de las Comunidades Europeas. p. 3.

19

europea en acuerdo con las políticas culturales desarrolladas en cada uno de sus Estados miembros. Las razones que conducen a esta apuesta por la Europa de la cultura son socioeconómicas: “el progreso tecnológico transforma la sociedad industrial en una sociedad de comunicación que multiplica las interacciones entre la economía, la tecnología y la cultura (...) (y) esta mutación plantea a los europeos el reto de conservar sus especificidades culturales, (...) y de proteger su competitividad frente al resto del mundo”

45

; pero también políticas: “la dimensión cultural de Europa se

inscribe en la conciencia colectiva de sus ciudadanos, cuyos valores conforman un fondo cultural común, marcado por la coincidencia en un humanismo pluralista basado en la democracia, la justicia y la libertad. La Unión Europea pasa (además de por lo económico) por nuevas solidaridades centradas en la pertenencia a la cultura europea, por una mayor participación de los ciudadanos en la vida cultural y por nuevas condiciones de intercambio y cooperación que enriquezcan la diversidad de nuestras culturas locales, regionales y nacionales” 46. Para llevar a cabo el relanzamiento de la Europa de la cultura, cinco serán las acciones que la Comisión Europea planteará en este documento como prioritarias. 1) Crear un espacio cultural europeo -lo que requiere conocer los aspectos culturales del mercado interior, potenciar la libre circulación de bienes y servicios culturales, fomentar el mejor conocimiento de la Europa de la cultura elaborando una agenda que refleje las diferentes actividades culturales que tienen lugar en los países de la Unión, intentar que las empresas devengan mecenas de la cultura, preocuparse por los autores y, en lo que a los y las artistas se refiere, mejorar sus codiciones de vida y trabajo puesto que no son ni trabajadores autónomos ni asalariado, lo que exige reconocer su especificidad y ver cómo puede aplicárseles una adecuada protección social-; 2) promocionar el sector audiovisual europeo; 3) mejorar el acceso a los recursos culturales -lo que afecta a la conservación y animación del patrimonio, al multilingüismo de la Unión Europea, al apoyo a artistas jóvenes, al desarrollo de un turismo cultural que circularía trasladándose de ciudad europea de la cultura en ciudad

45 46

Documentos Europeos nº 10 (1988): op. cit. p. 3. Documentos Europeos nº 10 (1988): op. cit. p. 3.

20

europea de la cultura47 y que, dada la multiplicidad de eventos que tendrían lugar en dicha ciudad, ésta “podría convertirse en lugar de encuentro privilegiado de los artistas jóvenes, de los que depende el futuro de la cultura europea”

48

; 4) mejorar la

formación cultural -en el sentido de crear nuevos estudios en campos como el de la animación cultural, la restauración, la traducción, o el audiovisual; 5) potenciar el diálogo cultural entre los países de Europa y entre Europa y el resto del mundo. Es con este programa, que efectivamente se está llevando a cabo, con el que se pretenderá a un tiempo construir internamente la Europa de la cultura y proyectar hacia el exterior una imagen renovada del viejo continente.

A este programa propuesto en 1988 se le añadirá una nueva y significativa dimensión cuando por primera vez en la breve historia de la UE el Tratado de Maastricht de 1991 recoja la noción de cultura inscribiéndola así en el corpus legal del Derecho Comunitario. Esto acelerará la puesta en marcha de iniciativas de programación cultural transnacional que, retomando los objetivos básicos de la acción cultural de la Comunidad Económica Europea de mediados de los setenta, fomentan desde esta nueva base jurídica el proyecto de construcción de un espacio cultural europeo en el que la libre circulación de personas y productos culturales, la mejora de las condiciones de vida de los y las artistas, y la conservación-restauración del patrimonio, siguen siendo claves. Pero, además, a la voluntad de construir ese espacio cultural europeo que demostraría la existencia de la Europa de la cultura, se le sumará un nuevo objetivo: el de configurar una identidad cultural europea. Aunque el intento no es totalmente nuevo49, lo que sí lo es es que los años noventa estarán marcados por

47

Fue en la cumbre de Stuttgart (1983) en la que se tomó la decisión de designar anualmente una capital cultural europea. En el 2000, fue Santiago de Compostela la que dentro del Estado español ocupó esa posición, siendo Salamanca la seleccionada para el 2001. 48 Documentos Europeos nº 10 (1988): op. cit. p. 8. 49 Fue en 1973 cuando por primera vez se formuló oficialmente una declaración sobre la identidad europea, introduciendo así en lo político una cuestión que no despertará ecos en la Comunidad Europea hasta la cumbre de Stuttgart de 1983. Un año después de esta cumbre, se presentará el primer programa cultural de dimensión europea “La Europa de los ciudadanos”. (Ver: ELLMEIER, A. (1998): “ Politique culturelle en Europe-Politique culturelle européenne?. Economie, politique et culture dans le contexte”, en: ELLMEIER, A. & RASKY,B (1998): Politique culturelle en Europe-Politique culturelle européenne?. Des conceptions nationales et transnationales (pp. 97-171). Vienne. V. Ratzenböck ed.).

21

las posibilidades abiertas por un Tratado de Maastricht cuyos artículos sobre la cultura suscitaron fuertes controversias que condujeron a su revisión en 199350. Actualmente en dicho Tratado las artes gozan de mayor protección que en el aprobado en 1991 y su artículo 128.1 define el papel de la UE ante la cultura afirmando que ésta “contribuirá al florecimiento de las culturas de los estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común”. No obstante, otro de sus artículos, el 92.d.3, estipula que los Estados miembros de la Unión pueden ayudar a sus respectivas culturas y proteger su patrimonio cultural siempre y cuando las medidas que adopten no sean perjudiciales para el interés común de la UE.

3. ¿Paliar el déficit simbólico a través de una programación cultural tansnacional?

Tras Maastricht, el binomio identidad cultural europea/ espacio cultural europeo se nos presenta como un enclave identitario que es necesario construir y que necesita para ello de la creación institucional de referentes simbólicos comunes para toda la ciudadanía de la UE para que ésta se acostumbre primero a identificarlos como tales, y luego a identificarse con ellos. En la medida en que la opción política remite al intrincado y conflictivo terreno de las identidades culturales y de que se es consciente de la existencia de fuertes referentes simbólicos específicos a cada cultura

parcial o

totalmente compartidos por sus miembros, la creación de nuevos referentes simbólicos para la ciudadanía europea pasará por la anulación, minimización o absorción de las diferencias culturales nacionales capaces de generar referentes identitarios ya que estos no deben obstaculizar la construcción de la soñada identidad cultural europea. Y

50

SMIERS, J. (1996): “L’ Etat et les arts dans les pays européens”, en: SAUVAGEAU, F. (dir): Les politiques culturelles à l’ épreuve (pp. 101-124). Québec. IQRC.

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también pasará por la creación de nuevos símbolos de identificación51 supranacional en base a la reformulación realizada por la UE de los emblemas político-culturales de los Estados-nación - el azul de la bandera de la UE frente a las banderas nacionales; el himno europeo (sin palabras) frente a los himnos nacionales; el euro como sustituto de las monedas nacionales; por la elaboración de un nuevo calendario de conmemoraciones laicas: días europeos ‘sin’ (coche, tabaco...), días europeos de la música o el teatro, días europeos contra el SIDA, el cáncer, los malos tratos a la infancia o a las mujeres; por la supresión de las fronteras. Así mismo, pasará por la creación y consolidación de circuitos culturales en los que la exhibición de obras de arte debe a un tiempo democratizar la cultura, mostrar la universalidad de artes y artistas, demostrar que es posible conjugar sin conflicto identidad cultural específica e identidad cultural europea, e incrementar el grado de comunicación y conocimiento mútuo entre los miembros de cada una de las comunidades de Europa.

Una de las voces que tras la firma del Tratado de Maastricht con más claridad condensa argumentalmente las preocupaciones de la UE en materia de arte y cultura y los objetivos políticos de construcción de una identidad cultural europea subyacentes a las mismas, procede de una conferencia de Elmar Brandt52 en la que el interés por las artes plásticas ocupa un importante lugar. Para Brandt se está produciendo una internacionalización tal de los modelos de identificación nacional, que esto conlleva la desaparición de los elementos tradicionales de identificación. Así, la lengua, la etnicidad o el credo religioso ya no serían suficientes para definir una identidad nacional en Europa. Desde su punto de vista, buen ejemplo de internacionalización

serían

las

artes

plásticas,

hace

tiempo

globalizadas

y

desnacionalizadas, lo que implicaría que hoy en día, si hablasemos, por retomar al 51

Abélès señala, en la obra citada en este artículo, que tras cincuenta años de construcción europea la producción simbólica de emblemas identitarios es de una pobreza desconcertante. Por ejemplo, aunque el Consejo de Europa manifestó en 1950 el deseo de crear una bandera para difundir la idea de Europa, dicha bandera sólo vió la luz en 1986. Abélès concluye que la necesidad de compartir un mismo símbolo no se planteaba como algo urgente, (pp.125 y ss). 52 “Esiste una dimensione europea della cultura?. Visioni di un’ identità e di una política culturale dell’ Europa”. Conferencia pronunciada en Roma, durante el European Citizenship Days (14 de marzo-12 de abril de 1996) por Elmar Brandt, Director del Instituto Goethe de Roma. Copyrigth: Comisión Europea.

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conferenciante, de un arte ‘español’, la connotación de dicho arte remitiría al pasado. Esto le conduce a preguntarse si a los interrogantes sobre la identidad cultural europea sólo se puede responder en un sentido histórico. Para él, Europa ya no es, como lo era en el pasado, la suma de los rasgos y de las características históricas y culturales de naciones singulares. Hoy en día, a la par que se van perdiendo las particularidades culturales de las naciones, se va configurando una identidad cultural europea que debe potenciarse acordando a la política cultural la misma importancia que a las políticas económicas, jurídicas o de seguridad. Esa política cultural no debe concentrase sólo en la recuperación de la historia pasada de Europa ( lo que se ha venido haciendo a través de impulsar la conservación, la restauración y los museos), puesto que estas acciones, por importantes que sean, excluyen el presente, y es en ese presente en el que, a través de la cultura y el arte, se puede dar forma a una identidad europea. Así, son la cultura y el arte - y no el euro- las que aparecen claramente desde ese momento como elementos de cohesión insoslayables que todo europeo debe compartir si se desea dotar de un contenido identitario a la UE. Compartir una misma cultura se entiende como un elemento de cohesión interna simbólicamente más eficaz que compartir un mismo marco jurídico o una misma moneda y, por consiguiente, la UE debe acordar una atención prioritaria -y potenciar- el desarrollo de una cultura común siendo para ello necesario el progresivo desarrollo de una programación cultural transnacional que debe caracterizarse estructuralmente por “el establecimiento, la estabilización, la intensificación de relaciones (y) por el hecho de renunciar conscientemente a fijar un centro y de intensificar la frecuencia de movimientos”

53

. La estrategia estructural de la UE de establecer programas de

movilidad e intercambio a los que pueden acceder miembros de diferentes colectivos sociales hace necesario crear redes en aquellos campos a los que cada programa está destinado. Tras Maastricht, los programas que remiten al campo del arte y de la cultura requerirán “la ampliación de las vías de acción hacia programas más compactos y 53

ELLMEIER, A. (1998): “ Politique culturelle en Europe-Politique culturelle européenne?. Economie, politique et culture dans le contexte”. p. 133, en: ELLMEIER, A. & RASKY,B (1998): Politique culturelle en Europe-Politique culturelle européenne?. Des conceptions nationales et transnationales (pp. 97-171). Vienne. V. Ratzenböck ed.).

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vastos (...) (que son) parte integrante de la política general de la UE y representan (...) una concentración de los intereses de las instituciones comunitarias para el campo (restringido) de la cultura. La mejora de la movilidad y de las estructuras de comunicación entre los artistas, entre los diferentes actores en el ámbito de la cultura (...) debe eventualmente retenerse como el aspecto más importante de esos programas” 54

. En los programas culturales europeos vigentes desde mediados de los noventa -

Kaleidoscopio (arte), Raphael (patrimonio) y Ariadna (literatura)- aparecen plasmados con claridad meridiana dos hechos: el recurso político al arte y a la cultura para cimentar un espacio y una identidad cultural europea incrementando las posibilidades de intercambio y conocimiento entre la ciudadanía de la Unión; y la necesidad, para llevar esto a cabo, de establecer programas culturales europeos en los que intervengan actores sociales deseosos de contribuir con sus creaciones plásticas al común devenir del arte y la cultura europea.

El programa europeo Kaleidoscopio, destinado a apoyar a la cultura y al arte en general, está en funcionamiento desde 199655 y se apoya en numerosas bases legislativas 56, habiéndose incrementado a lo largo de estos años la dotación económica de la que dispone57 . Significativamente, al menos si se tiene en cuenta la voluntad política subyacente al mismo y que consiste en contribuir a crear ese espacio y esa identidad cultural europea de la que estamos hablando, este programa al igual que otros de la Unión Europea, funciona a través de acciones que en este caso son consideradas como acciones culturales experimentales y están implicados científica, técnica y financieramente en él más de 270 operadores culturales de los Estados miembros de la 54

ELLMEIER,A. (1998): op. cit. p. 135. Por decisión 719/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, se aprobó el programa comunitario Kaleidoscopio de apoyo a las actividades artísticas y culturales de dimensión europea para el periodo 1996-1998. Dicho programa, al que se incorporarán a finales de 1998 Bulgaria, Rumanía, Polonia, Hungría y Lituania, es uno de los que actualmente forma parte del programa marco ‘Cultura 2000’ que también engloba a Raphael (patrimonio) y a Ariadna (literatura), y estará en vigor entre el 2000 y el 2004. 56 Para informarse sobre las bases legislativas de este programa, consultar el listado establecido por ELLMEIER,A. (1998): op. cit. pp. 144-145. 57 El pesupuesto global para el periodo 1996-1998 fue de veintiseis millones y medio de euros, y para el año1999 ascendió a diez millones doscientos mil euros. Fuente. página web: http:// europa.eu.int/pol/cult/index_es.htm. 55

25

UE y de los países del espacio económico europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein)58. Kaleidoscopio contempla tres tipos de acciones a la hora de conceder subvenciones a un proyecto. La primera acción apoya proyectos

específicos e

innovadores en el ámbito de la cultura; la segunda sostiene aquellos proyectos que tienden a establecer acuerdos de cooperación cultural transnacional, estructurados y plurianuales; y la tercera está destinada a apoyar proyectos vinculados a acontecimientos culturales especiales que posean una dimensión europea59. Como se indica en las bases del programa, ninguna persona física puede solicitar una subvención en el marco de Kaleidoscopio60. Sólo asociaciones de artistas u otro tipo de personas jurídicas pueden optar a ella presentando como colectivo el proyecto que desean ver subvencionado. La selección del proyecto la lleva a cabo una comisión que sigue el parecer expresado por un comité de expertos independientes representativos de varias disciplinas culturales61. De la estructura de este programa se derivan tres consecuencias: la primera es que Kaleidoscopio no ayuda a artistas individuales necesitados de apoyo financiero para llevar a cabo sus proyectos creativos; la segunda es que la tarea de fomentar la creación de nuevas asociaciones artísticas o culturales concierne o bien a cada uno de los Estados miembro de la Unión Europea, o bien a la sociedad civil, o bien a instituciones culturales de carácter privado puesto que no se contempla “contribuir a la instalación de nuevas organizaciones culturales y artísticas”62 , sino dar cabida a algunas de las ya existentes; y la tercera consecuencia concierne a otro hecho significativo que todavía no hemos mencionado y que refiere a la voluntad de ir configurando espacialmente la Europa de la cultura ya que “las subvenciones permanentes de la Comisión Europea en materia de cultura también forman parte de los presupuestos de Kaleidoscopio (...) (incluyendo entre otras) las subvenciones 58

Fuente: Commission Européenne. Culture. IP/99/867. Por ejemplo, en 1999, en previsión de que en el 2000 iba a celebrarse en Europa el 250 aniversario de J.S. Bach, se seleccionaron 3 de los 65 proyectos presentados, caracterizándose éstos por “concernir al conocimiento y a la difusión de las obras de esa gran figura de la música alemana y europea”. Fuente: Commission européenne. Culture. IP/99/867. 60 Entre 1996 y 1999, ambos inclusive, Kaleidoscopio subvencionó 518 proyectos. Para que sirva como referente de la dimensión alcanzada por este programa a nivel de solicitudes, en 1999 se recibieron 410, de las cuales fueron retenidas 55. Fuente: página web: http:// europa.eu.int/pol/cult/index_es.htm. 61 Fuente: Commission européenne. Culture. IP/99/867. 62 ELLMEIER,A. (1998): op. cit. p. 138. 59

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concedidas anualmente a la que será designada como ciudad europea de la cultura” 63.

Todo esto parece indicar que el objetivo prioritario de Kaleidoscopio no es tanto el de apoyar a la creación artística y a la cultura en general, ni el mejorar las condiciones de vida de los y las artistas, como el de ayudar a crear mediante la selección y apoyo económico de aquellos proyectos institucionalmente considerados como pertinentes, un espacio y una identidad cultural europea. Sin embargo, a pesar de esta evidencia, en su discurso de presentación del programa marco ‘Cultura 2000’ ante el Parlamento Europeo Viviane Reding, responsable de Cultura y Deporte en la Comisión Europea, declaraba que el primer eje del mismo es “ofrecer oportunidades de carácter innovador a nuestros creadores para que su talento encuentre en nuestro programa el sostén que merece” 64. Dicho esto, también es cierto que Viviane Reding reconoce que para llegar hasta ‘Cultura 2000’ ha sido necesario recorrer un arduo camino que ha pasado por reconocer que no tenía futuro “una Unión

hecha sólo en base a lo

económico. Pero que si se hacía de cultura, de civilización, de participación, entonces viviría” 65. Este reconocimiento es todo menos políticamente arriesgado ya que a lo que estamos asistiendo en este momento es a una sacralización de la forma institucional de entender la cultura y el arte

que “cumple una función vital contribuyendo a la

consagración del orden social”66. Cultura 2000 es actualmente el único instrumento de financiación y de programación para la cooperación cultural, es un programa marco en favor de la cultura que pretende aplicar un nuevo enfoque de acción cultural capaz de responder tanto a las aspiraciones de la ciudadanía europea como a las de sus agentes culturales. En el programa se indica expresamente que existe un amplio consenso entre Estados miembros de la UE, parlamentarios, organizaciones internacionales y culturales, en considerar que hoy en día la cultura incluye a “la cultura popular, la

63

ELLMEIER,A. (1998): op. cit. p. 139. Discours de Madame Viviane Reding au Parlement Européen, Bruxelles, 3.02.2000. Le Programme “Culture 2000”. Copyrigth: Comisión Europea. 65 Discours de Madame Viviane Reding... 66 BOURDIEU, P. & DARBEL, A. (1969): L’ amour de l’ art. Les musées d’ art européens et leur public. Paris. Minuit. p. 165. 64

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cultura industrial de masas y la cultura del día a día” 67. Y que como en definitiva todo es cultura hay que tener en cuenta que ésta se encuentra “estrechamente vinculada a las respuestas que hay que dar a los grandes retos contemporáneos: aceleración de la construcción europea, universalización, sociedad de la información, empleo y cohesión social”. A pesar de esta declaración de principios, los campos de intervención del programa abarcan “todos los ámbitos de la cultura (artes del espectáculo, plásticas y visuales, literatura, música, patrimonio, historia cultural, etc.) comprendidas acciones pluridisciplinarias”. A menos que el etcétera remita a todo lo que se excluye como perteneciente al ámbito de la cultura, algo no encaja entre la noción de cultura que dicen está ampliamente consensuada y desean tener en cuenta, y los campos de intervención de Cultura 2000. Pensamos que resulta bastante obvio que, de hecho y se diga lo que se diga, se sigue reduciendo la cultura al arte, o, si se prefiere, se sigue considerando que ambos términos son sinónimos. En el 2002, momento en el que la Comisión Europea de Cultura habrá evaluado los resultados obtenidos por Cultura 2000 durante el primer bienio de su aplicación, ésta los pondrá en conocimiento del Parlamento Europeo, del Consejo de Europa y del Comité de las Regiones para que los citados organismos puedan proponer modificaciones. Esperando ese momento, las prioridades para el 2000 consisten en apoyar “proyectos que propongan producciones culturales concretas, como ediciones, festivales, exposiciones, trabajos de restauración; proyectos destinados a un público amplio, incluidos los jóvenes” y, en general “se acordará especial atención a categorías desfavorecidas de la sociedad”. Dados estos altruistas objetivos, la primera acción consistirá en dar prioridad “a realizaciones concretas en el campo del patrimonio cultural y arquitectónico, del libro, de las artes vivas y plásticas teniendo como objetivo el perfeccionamiento, la movilidad y la circulación de los artistas y de sus obras (...) y la sensibilización ante el arte y un mejor acceso para todos a las prácticas artísticas y culturales, en especial mediante el uso de las nuevas tecnologías”. A mi entender, Cultura 2000

reposa, al igual que los anteriores

67

Programa Cultura 2000. Fuente: http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb. Hasta que no se indique lo contrario, todos los entrecomillados están extraidos del texto de presentación del mencionado programa.

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programas, sobre la ocultación “de las condiciones históricas y sociales que hacen posible la plena posesión de la cultura (...) y el desposeimiento cultural” 68 y con mayor énfasis que otros, sobre la voluntad de utilizar el binomio cultura/arte como recurso político en la construcción de un espacio y una identidad cultural europea

Conclusión

A lo largo de este artículo he intentado dar cuenta de la progresiva construcción de la política cultural europea incidiendo en aquellas problemáticas que me resultan más significativas y que se encuentran lejos de estar resueltas. Dichas problemáticas remiten ante todo a la falta de reconocimiento real de los derechos de las culturas y se disuelven institucionalmente recurriendo políticamente a nociones de arte y cultura que amalgaman interesadamente contenidos variopintos so-pretexto de democratización del arte y de la cultura, so pretexto de igualdad, libertad y justicia. El lugar central de las artes en la política cultural europea y el que desde ella se opte por difundir la idea de que además de las artes, sólo tradiciones relacionadas con una cultura material previamente patrimonializada tienen cabida en la configuración de la identidad cultural europea que se intenta construir, debe hacernos reflexionar sobre las consecuencias prácticas del uso político de la cultura y del arte por parte de instituciones nacionales, supranacionales o internacionales. La cultura y el arte que se desea legitimar y difundir a través del vehículo de la programación cultural transnacional es, no sólo reduccionista sino, una vez más, y a pesar de las constantes llamadas a la participación, elitista. El reconocimiento por parte de la UE de la diversidad de las culturas que forman parte de ella parece reposar sobre la voluntad de reificar esa diversidad que sólo importa como tal si su existencia no conlleva conflictos políticos y económicos, y si incita al desarrollo de un acrecentado consumo de productos culturales de marcada idiosincrasia. Hace más de treinta años, uno de los expertos que participó en el citado 68

BOURDIEU, P. & DARBEL, A. (1969): op. cit. p. 164.

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debate sobre los derechos culturales como derechos humanos afirmaba: “no hace mucho podía ser conveniente para la industria del turismo, la noción de cultura que descansa en las costumbres exóticas, los vestidos, el color y las comidas, ahora, esto está convirtiéndose en irrelevante”69. El escaso lapso temporal transcurrido desde esta aserción ha sido suficiente para permitirnos constatar hasta qué punto era equivocada, y hasta qué punto la noción de cultura a la que alude Cohen, y que hoy incorpora además artes y patrimonio, está reactivándose políticamente gracias a la programación cultural transnacional de la UE.

Buen ejemplo de lo expuesto en este artículo es lo sucedido los días 13 y 14 de octubre del 2000 en Biarritz, durante la cumbre de los quince de la UE. En dicha cumbre, Alemania defendió la idea de elaborar una Carta de Derechos Fundamentales para la UE para dotarse así de un marco jurídico común a todos los Estados que permitiría ir definiendo las características de la ciudadanía y de la identidad europea del siglo XXI. Aprobar durante la última cumbre europea del 2000, la que se desarrollará en Niza en diciembre, esa Carta de Derechos Fundamentales, permitiría a las instituciones europeas, y en especial a la Comisión Europea, seguir avanzando en la construcción de una Europa de la cultura cohesionada gracias a la asunción de valores y Derechos Fundamentales respetando a un tiempo la soberanía de los Estados de la Unión y las identidades culturales existentes en el seno de los mismos siempre y cuando dichas identidades no resulten políticamente conflictivas ni para los Estados, ni para la UE. En este sentido, y no pienso que sea fortuito, el hecho de que esta última cumbre se haya desarrollado en una de las localidades del País Vasco francés en un momento en el que, tras la ruptura de la tregua, el terrorismo de ETA es considerado por el Estado español prácticamente como la única cuestión de Estado, y en un momento en el que se duda interna y externamente el índole democrático de los partidos nacionalistas, sean estos radicales o no, ha permitido afirmar reiteradamente a Nicole Fontaine, presidenta del Parlamento Europeo, que el denominado problema vasco no es competencia de la UE, 69

COHEN, Y. (1979) en: Los derechos culturales como derechos humanos. Madrid. Ministerio de Cultura. p. 152

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sino del Estado español, y que de lo que se trata es de promover y hacer aceptar por todos los valores democráticos encontrándose entre ellos el del respeto a la especificidad cultural. No resisto a la tentación de mencionar que para la presidenta del Parlamento Europeo, entrevistada por una de las cadenas públicas de la televisión francesa, un buen ejemplo de en qué consiste respetar esa especificidad cultural en lo que al País Vasco se refiere, es reconocer, y cito textualmente, “su célebre jamón de Bayona”. Este comentario, lejos de ser anecdótico, refleja qué tipo de especificidades culturales tendrán cabida en el seno de la futura Europa de la cultura y el papel que éstas van a desempeñar en la construcción de la identidad cultural europea. Implícitamente, el comentario también deja entrever hasta qué punto, si se reconocieran jurídicamente los derechos culturales derivados de la existencia de culturas particulares, habría que replantear el papel que el Estado debe jugar70 en la Europa del siglo XXI. Pero, a la espera de ese reconocimiento, hoy por hoy la UE “sigue siendo ante todo una coalición de intereses. Tiene un cuerpo cada vez mejor articulado (...) pero es un cuerpo multicéfalo. (...) Ni englobamiento de culturas nacionales en un conjunto homogénero, ni superación de los particularismos en una identidad más amplia”71. Sin embargo, si la política cultural aquí descrita sigue su curso, quizás las instituciones europeas se hayan topado con la herramienta que les hacía falta para que, soslayando la cuestión del reconocimiento, se conforme progresivamente una identidad cultural europea.

70

PONTIER, J. M. (2000): “Entre le local, le national et le supranational: les droits culturels”, AJDA, número special, pp. 50-57. Septembre 2000. 71 ABELES, M. (1996): op. cit. p. 131.

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