La esclavitud ante las Cortes de Cádiz. El abolicionismo temprano en España.

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GARCÍA GIMENO, Jorge. “La esclavitud ante las Cortes de Cádiz. El abolicionismo temprano en España.”. En: XV Congreso Internacional: América en la memoria: conmemoraciones y reencuentros. Asociación Española de Americanistas; Universidad de Deusto. Bilbao: 12-15 de septiembre de 2012. El objetivo de la presente ponencia es analizar la presencia del abolicionismo hispánico en las Cortes autoras de la Constitución de 1812, por lo que no trataremos la lucha abolicionista a través de la prensa, ni la oposición esclavista como en otros trabajos. Este estudio nace con el objetivo de responder a la historiografía, principalmente británica, que en los años 90 negó la existencia de un movimiento abolicionista en España hasta la década de los 60 del siglo XIX. Estas obras presentan a Gran Bretaña como adalid de la libertad, que presiona a través de la diplomacia a una España monolítica, ya sea con un gobierno representativo o una monarquía absoluta, decidida a defender la esclavitud hasta las últimas consecuencias. En algunos de estos trabajos, pese a que se reconoce que algunos diputados de las Cortes de Cádiz fueron abolicionistas, consideran que están fuertemente vinculados a Gran Bretaña en lo ideológico y en lo político. La hipótesis de nuestro trabajo es que se desarrolló en la España de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX un movimiento antiesclavista hispano con sus características específicas, pero a su vez, integrado en los debates abolicionistas atlánticos, con los que intercambia ideas y argumentos. Este movimiento intelectual floreció en el clima de libertad de expresión de las Cortes de Cádiz, donde chocó con una oposición organizada de los partidarios y defensores de la esclavitud que terminaron por ahogar sus propuestas. Desde la Edad Media, se desarrolló en la Península Ibérica una tradición legislativa que ofrecía cierta protección al esclavo frente a los abusos del amo. Esta tradición será la base sobre la que se sustenta el antiesclavismo hispánico, así como, objeto de admiración por parte de los abolicionistas británicos que alabaron las costumbres y leyes españolas en lo referente a la escalvitud. Esta legislación arranca con las Siete Partidas del Alfonso X, que reconocen ciertos derechos al esclavo como la posibilidad de cambiar de amo en caso de maltratos reiterados así como el derecho de coartación. Durante el siglo XVI, la Iglesia y el Estado impusieron límites a la esclavitud: se prohíbe la indígena y se establecen controles (sobre todo de la Inquisición) contra maltratos. Por otro lado, la Escuela de Salamanca, de la mano de Tomás de Mercado, presentó objeciones al modo en que se realizaba la trata ya que no era posible saber, de modo fehaciente, si 1

los esclavos lo eran por motivos legales. Sin embargo, hasta el siglo XVIII no encontramos alegatos en contra de la esclavitud: solo se critica el sistema con el objetivo de mejorarlo. Sin embargo, la tradición legislativa y cultural ibérica establece controles sobre la esclavitud, algo que no ocurre en el mundo anglosajón. La Ilustración trajo consigo las primeras críticas a la esclavitud. Por un lado, los ilustrados franceses (Montesquieu, Raynal y Rousseau) ofrecieron argumentos morales, filosóficos y humanitarios contra la esclavitud. Por el otro, los pensadores de la Escuela escocesa (Hutchinson, George Wallace, Adam Smith y John Millar) aportaron los de tipo económico centrados en la mayor rentabilidad del trabajo asalariado frente al esclavo. En la línea de los pensadores escoceses se pronunció en 1761 el cubano Félix de Arrate en su obra Llave del Nuevo Mundo. Esta obra de profundo carácter racista considera que habría sido más útil para el devenir de Cuba que se hubiera mantenido a la población indígena como asalariada para trabajar en las plantaciones, ya que a su juicio, los locales son más inteligentes, están mejor adaptados al medio, y sobre todo, implicarían menores costes de manutención, compra, etc. El mensaje de Arrate, pese a ser diametralmente opuesto al abolicionismo, introduce argumentos en contra de la esclavitud en sintonía con el ambiente cultural europeo. De modo paralelo, continúa la labor legislativa de la Corona con la publicación del Código Negrero Carolino para Santo Domingo en 1785, inspirado por el Code Noir francés de 1685. Este código establece mejores condiciones para el esclavo, pero no puede considerarse antecedente de ninguna abolición. Solo pretende aumentar la productividad del sistema en la línea de actuación de la Corona española que se encuentra en este momento tratando de implicarse en la trata de esclavos a título propio, como demuestra la fundación de la Compañía Gaditana de Negros (1765) y la adquisición de las islas de Fernando Poo y Annobón (Tratado de San Ildefonso, 1777). La primera gran obra del abolicionismo hispánico llegó de la mano de Isidoro de Antillón. Su Disertación sobre el origen de la esclavitud de los negros , publicada en 1802, emplea argumentos de tipo ilustrado radical y religiosos para censurar el sistema esclavista. Parte de la incompatibilidad de la esclavitud con “los derechos naturales y sociales del hombre”, entroncándose con los ilustrados franceses (a quienes cita), los pensadores escoceses y abolicionistas británicos como Clarkson y Park. Además, argumenta que la esclavitud no tiene cabida en el seno del cristianismo, una religión que para Antillón “mira a todos los hombres como iguales al pie del altar, que predica como uno de sus primeros dogmas la caridad y el amor”. Por otro lado, propone alternativas a la explotación esclava como por ejemplo, el empleo 2

del indígena como mano de obra asalariada o el consumo de ciertos productos que reemplacen a los que utilizan en su producción esclavos. En cuanto a los esclavos postula que sería necesario un período de reeducación para integrarlos en la sociedad con el objetivo de transformarlos en ciudadanos útiles, antes de alcanzar su libertad. Es por ello, que podemos considerar a Antillón como un abolicionista gradual, como la gran mayoría del movimiento hispánico como veremos. La obra de Antillón muestra la existencia de un grupo de abolicionistas muy reducido, ya que fue leída en el seno de la Academia Matritense de Derecho Español y Público, donde parece que fue aceptada, por lo que encontramos un pequeño grupo de ilustrados radicales que va asimilando los conceptos abolicionistas de Europa, y los va reformulando para adaptarlos al caso hispánico. A escala internacional, a la altura de 1810 cinco Estados habían abolido o la trata o la esclavitud (Francia, Gran Bretaña, Estados Unidos, Haití y Dinamarca). En Francia, en el contexto de la Revolución Francesa y de la mano de los jacobinos; en Gran Bretaña y en Estados Unidos surgió un movimiento abolicionista en el seno de las comunidades religiosas protestantes que logró a través de las instituciones representativas como el Parlamento británico, las cámaras estatales estadounidenses y el Congreso abolir la trata de esclavos. En Dinamarca, los ilustardos locales, junto con ciertos grupos luteranos y moravianos protagonizaron las acciones que lograron el fin de la trata de esclavos en 1803. Finalmente, en Haití, como es conocido, una revuelta de los esclavos llevó al surgimiento del primer Estado independiente gobernado por exesclavos, que lógicamente, abolió ipso pacto el sistema. En comparación con otros movimientos del espacio atlántico, el abolicionismo temprano hispano se caracterizaba por: 1. Entronque con la herencia ilustrada reformista que denuncia el sistema esclavista por inmoral e injusto ante las leyes naturales, los derechos humanos de libertad e igualdad, y los valores de humanidad y solidaridad. Este grupo ilustrado se vincula desde el primer momento al reformismo borbónico, por lo que le corresponde una actitud silente y pasiva, tendente a mejorar las condiciones vitales del esclavo. 2. Es un movimiento católico, acorde al contexto histórico hispánico frente al resto de movimientos del espacio atlántico (con la excepción del portugués). Desde Mercado a Guridi y Alcocer, pasando por Antillón y Argüelles, todos son católicos. Estos pensadores ante la implicación del clero católico en la trata afirman que con su obra desfiguran el mensaje de Cristo. 3

3. Defensa del empleo de la mano de obra indígena como asalariada en sustitución de la esclava, atendiendo a la realidad histórica de España y las Indias. 4. Elaboran propuestas de abolicionismo gradual. En todos los casos, optan o bien por suprimir solo la trata de esclavos (en el pensar de la época pervive la idea de que una abolición de la trata de esclavos conduciría, ineludiblemente, al fin de la esclavitud), o bien por aboliciones dilatadas en el tiempo. En la mente de todos están los resultados negativos de la abolición decretada por la Convención francesa, y los positivos de la del Parlamento británico. ¿Quiénes son los abolicionistas hispánicos ante las Cortes? Se trata de un grupo reducido situado en el ala más rardical de los patriotas liberales. La gran mayoría se habían vinculado a los órganos revolucionarios juntistas nacidos tras 1808 (como Antillón y López Nobal), y profesionalmente pueden ser considerados juristas de diverso tipo. En cuanto a los americanos, primaban los clérigos (como en el resto de la representación americana), mientras que José Mexía Lequerica era apoderado del Ayuntamiento de Quito. El 23 de enero de 1811 en el debate sobre la representación americana, el lucense García Quintana propuso que cada uno de los elementos étnicos de América tuviese representación en Cortes proponiendo que “tengan también aquí los esclavos uno que represente por ellos, no como diputados, sino como apoderado que exponga sus derechos”. Concluía: “Señor, veamos de una vez que todos tenemos alma racional, y que somos hijos de Adán”. Su propuesta, pese a no ser abolicionista recoge el pensamiento del conjunto del grupo. La lucha se trasladó a la Comisión de Constitución, donde Agustín de Argüelles representaba a nuestro grupo. En ella, no logró evitar que entre marzo y abril de 1811 se aprobaran una serie de artículos que perpetuaban la esclavitud y negaban la españolidad de los esclavos, y por extensión, los privaban de cualquier derecho cívico. Mientras tanto, se había iniciado el debate en las Cortes. Guridi y Alcocer (diputado por Tlaxcala) amparándose en argumentos como la contradicción entre esclavitud y el derecho natural, afirma que la esclavitud debe abolirse totalmente de modo gradual para no lesionar los intereses económicos de los propietarios. Su propuesta, como es conocido, hizo saltar las alarmas entre el sector cubano, que logró que no se debatiera la propuesta y que no fuera ni siquiera escrita en el Diario de Sesiones hasta varios días después. El día en que fue registrada fue el 2 de abril de 1811, a propósito del gran debate celebrado sobre la abolición de la trata de esclavos. Este debate se debió a una proposición de 4

Agustín de Argüelles, diputado por Asturias, que pretendía abolir la trata de esclavos inmediatamente para congraciar a España con su aliada Gran Bretaña en esta cuestión. El propio Agustín de Argüelles había presenciado la aprobación de la ley de abolición de la trata en Gran Bretaña de 1807. Sin lugar a dudas, este diputado es el que más claramente se muestra inspirado por el movimiento británico, al contrario que el resto del grupo. Además, parece que conoce lo ocurrido en Estados Unidos, pues el argumento expuesto de que es imposible compatibilizar el mantenimiento de la esclavitud y la lucha por la libertad y la independencia es calcado al expuesto por Thomas Paine en el panfleto Common Sense.. La propuesta de Argüelles recibió el apoyo del quiteño Mexía Lequerica, del vallisoletano Pérez de Castro, y del soriano García Herreros que añadió una solicitud de aprobación de una ley de vientres libres que rechazada. Finalmente, y en compañía de la de Guridi y Alcocer, fue remitida a una comisión específica encargada de juzgar el caso, que no emitió dictamen alguno, en gran medida, por la presencia del reputado “sacarócrata” habanero Andrés de Jáuregui que bloqueó cualquier acción de los abolicionistas. Nunca más volvió a debatirse de verdad una propuesta de abolición de la esclavitud o de la trata de esclavos. La Constitución de 1812 atribuyó al Estado la defensa de los derechos de propiedad (esto incluye, lógicamente, la propiedad de esclavos), negó la nacionalidad a los esclavos y la ciudadanía a los negros. En este sentido, la Constitución de 1812, pionera en la concesión de derechos y libertades para los españoles, elevados de súbditos a ciudadanos, consagró, al mismo tiempo, la condición esclava y la negación de derechos a éstos y españoles de color. Aún así, las Cortes constituyentes decretaron la liberación de ciertos grupos de esclavos, como los 506 de Omoa (Guatemala) que de sus caudales aportaron, voluntariamente, 1280 pesos para la lucha contra el francés; o la de Esteban Rodríguez, esclavo de la Guayana que luchó con gran valentía (según el alcalde de la cabecera de la comarca) contra la insurgencia caraqueña. En vista de su servicio a la patria accedieron a conceder la libertad a estos hombres. La primera legislatura de las Cortes ordinarias contó con la presencia de Isidoro de Antillón, uno de los antiesclavistas más activos de la historia de España, que coincidió en las Cortes con Francisco Arango y Parreño, el gran defensor de los intereses esclavistas, lo que dio lugar a varios choques entre ambos, como el que se produjo el 23 de noviembre de 1813 cuando las Cortes decretaron que las ventas y cambios de esclavos se declaren libres del derecho de alcabala. Después de ello, Antillón añadió: “Mientras, por desgracia, no pueda verificarse entre 5

nosotros la abolición de la esclavitud”, a lo que siguió la protesta de Arango que hizo que no se abordarse la adición. En las Cortes, Antillón logró alguna concesión para los esclavos como la supresión del castigo de azotes por considerarlo contrario a la dignidad humana, que finalmente el 5 de septiembre de 1813 consiguió eliminar del Código Penal español, beneficiando indirectamente a la población esclava que era la principal receptora de este castigo. En vista de los resultados de los antiesclavistas hispanos en las Cortes, la conclusión es que resultaron francamente derrotados. No lograron abolir la trata de esclavos, mientras que la Constitución amparaba la institución de la esclavitud. Una muestra significativa de la derrota se extrae de analizar cómo acabaron cada uno de los miembros del grupo de los antiesclavistas hispanos: –

Guridi y Alcocer reclamó volver a su país, según parece por motivos personales. Más tarde ilusionado con la abolición de Hidalgo terminó adhiriéndose al movimiento independentista mexicano, siendo diputado en las Cortes Constituyentes y firmante de la Constitución de 1824.



Argüelles partió al exilio huyendo de la represión fernandina. Volvió para ser diputado en el Trienio Liberal, y más tarde, en 1834 con la llegada del liberalismo.



Peor suerte tuvo Isidoro de Antillón, el más activo de todos los miembros del grupo pues conjugó la labor parlamentaria con la periodística. Fue apalizado en 1813, según parece por unos sicarios de los esclavistas cubanos. Mientas se recuperaba fue detenido en 1814 por Fernando VII, y condenado a muerto. Cuando se dirigía a Zaragoza para ser ejecutado, falleció en su localidad natal de Santa Eulalia el 1 de julio. El ejemplo vital de los cuatro personajes más destacados nos sirve para concluir que la

represión fernandina y las independencias de América Latina privaron a España del primer grupo de abolicionistas (aún queda lugar para un pequeño epílogo en el Trienio Liberal). En los años 60-70 aparecerá una nueva opinión pública abolicionista que no guarda más vinculación con este grupo que la simpatía y el recuerdo. Este hecho explica, en nuestra opinión, que la historiografía del abolicionismo en España considerara que el período hasta 1868 fuera un erial, ya que inician su análisis en el tratado de 1817 obviando el período de las Cortes de Cádiz y sus precedentes.

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