La enseñanza del derecho en México ¿Abogados críticos?

July 24, 2017 | Autor: T. Pineda García | Categoría: Curriculum Design, Enseñanza del Derecho, Crítica Jurídica Latinoamericana
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Descripción

VOLUMEN 2

NÚMERO 1

2015

Revista Internacional de

Pedagogía y Currículo La enseñanza del derecho en México: ¿abogados críticos? Estudios de casos MARÍA EUGENIA ALVARADO RODRÍGUEZ THELMA ZULEYMA PINEDA GARCÍA JORGE ROBLES VÁZQUEZ

SOBRELAEDUCACION.COM

La enseñanza del derecho en México: ¿abogados críticos? Estudios de casos María Eugenia Alvarado Rodríguez, Universidad Nacional Autónoma de México, México Thelma Zuleyma Pineda García, Universidad Nacional Autónoma de México, México Jorge Robles Vázquez, Universidad Nacional Autónoma de México, México Resumen: El documento tiene como objetivo conocer: cómo se lleva a cabo la enseñanza del derecho en México, indagando posibles alternativas para la formación de un abogado diferente y acorde a nuestro tiempo. Siguiendo a Carbonell, Robles, Correas y Berúmen, se analiza cómo se construye la idea del Derecho en la formación de los futuros abogados, bajo la premisa de que los estereotipos se reproducen, evitando un cambio, tanto en la enseñanza- aprendizaje del Derecho, como en alcanzar la formación de Licenciados en Derecho con un visión crítica. Lo anterior es una aproximación al proyecto “Concepciones en la enseñanza del derecho y la formación de la ciudadanía” (2013-2017), a cargo de la Dra. María Eugenia Alvarado Rodríguez, inscrito en el programa de investigación “Derecho y sociedad” adscrito al Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México. Palabras clave: educación jurídica, enseñanza-aprendizaje del derecho, estudios críticos jurídicos, educación alternativa, formación de abogados Abstract: The objective of the document is: how to carry out the teaching of law in Mexico, investigating possible alternatives for the formation of a different attorney according to our time. Following Carbonell, Robles, Correas & Berumen, discusses how the idea of law is built on the training of future lawyers, under the premise that reproduction of stereotypes, avoid a change in the teaching and learning of law, as in training law graduates with critical view. This is an approach to the project "Conceptions in legal education and training of the citizenship" (2013-2017), by Dr. Maria Eugenia Alvarado Rodríguez, enrolled in the program of research “Law and Society” in the Interdisciplinary Center of Researches in Sciences and Humanities of the National Autonomous University of Mexico. Keywords: Legal Education, Learning of the Law, Critical Legal Studies, Alternative Education, Training of Lawyers

Introducción: A manera de presentación del proyecto

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n el devenir de la humanidad existen actividades que la han acompañado en toda su historia, una de ellas es la educación, conceptualizada, teorizada y entendida de diversas maneras, cuya constante es la formación y la conservación de la cultura, es decir la manera en que las generaciones venideras se desempeñaran en un mundo real y cotidiano. El largo proceso histórico del hombre ha estado acompañado de cambios sociales, humanos y científicos, desarrollando con ello el avance del conocimiento que se inscribe culturalmente, en ocasiones tan claras como un axioma o tan confuso como la incertidumbre, lo cual determina los paradigmas en función de los que actuamos. Las ciencias sociales y las humanidades se han visto renovadas y en permanente cambio ante la vorágine transformación de la sociedad, cuestionando conceptos claves como: humanidad, sociedad, población, grupo, etnia, clase, valor, ello ha llevado también en lo educativo, a un replanteamiento ante un contexto que discrimina, excluye, oprime, promueve la desigualdad y la injusticia, y que convencionalmente se ha visto de alguna manera como la reproductora de la sociedad y de los roles históricamente asignados. Este contexto la ha llevado a la vertiginosa necesidad de cambiar sus paradigmas y modelos educativos, tarea en la cual los movimientos sociales han desempeñado un rol trascendente. No más el rol reproductor y tradicional asignado por siglos, tampoco aquel en el cual el profesor se convirtió en un ingeniero conductual, todo lo contrario, se ha hecho necesario buscar un cambio en donde el profesor deje la Educación Bancaria y sea capaz de propiciar una nueva relación Revista Internacional de Pedagogía y Currículo Volumen 2, Número 1, 2015, , ISSN 2386-7574 © Common Ground. M.E. Alvarado Rodríguez, T.Z. Pineda García, J. Robles Vázquez. Todos los derechos reservados. Permisos: [email protected]

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educador-educando, en el cual ambos sean sujetos activos del proceso de y para propiciar una nueva relación educador-educando, en la cual ambos fueran sujetos activos del proceso de educación y compartieran la responsabilidad de construir su aprendizaje, a través de una educación problematizadora. (Freire, 2008, pp. 77-101) La presente ponencia es producto de las primeras nociones que llevamos trabajando desde el inicio del proyecto “Concepciones en la enseñanza del derecho y la formación de la ciudadanía” (2013-2017), a cargo de la Dra. María Eugenia Alvarado Rodríguez, inscrito dentro del programa de investigación Derecho y sociedad adscrito al Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la Universidad Nacional Autónoma de México y el cual tiene como objetivo principal conocer: cómo se ha llevado a cabo la enseñanza del derecho en México, para indagar en posibles alternativas para la formación de un abogado diferente y acorde a la realidad de nuestro tiempo, investigación ha realizarse bajo el proyectos de investigación del CEIICH-UNAM. Por ende, en este proyecto sumamos dos conceptos polisémicos como son: educación y derecho, mismos que responden a una diversidad de concepciones y paradigmas acordes a la sociedad contemporánea en la que nos desarrollamos sin que ello sea determinista. En este trabajo nos propusimos revisar tres proyectos curriculares que corresponden a las Universidades con mayor demanda estudiantil para estudiar la licenciatura en Derecho y que son de carácter público a saber: Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Autónoma Metropolitana y Universidad Autónoma de Nuevo León. De ahí, partimos para reflexionar sobre el papel del abogado que se forma y si éste coincide con el que nuestro país requiere, a partir de las demandas del sector social así como las necesidades de la población. El proyecto de investigación, que actualmente se encuentra en desarrollo, tiene como propósitos generales: a) Elaborar un Estado de Arte sobre la enseñanza-aprendizaje del Derecho. b) Indagar sobre las concepciones con las cuales se enseña, investiga y difunde el Derecho. c) Proponer una enseñanza crítica del derecho, teórico-práctica es decir una praxis acorde a la sociedad alterna. Se tiene como hipótesis que la enseñanza del derecho no es crítica (Cf. (Carbonell, 2004), pues reproduce prácticas profesionales dominantes y no posibilita cambios en la impartición de justicia. En primer lugar porque las Instituciones de Educación Superior están sufriendo, desde hace tiempo, reformas a favor de una visión productivista dejando de lado el aspecto social. (Cf. Arechavaleta Guarton, et. al., 2007, pp.149-168) En el campo del derecho esto es notorio debido a que la práctica jurídica no concuerda con las necesidades de la ciudadanía, cuestión interpelada, de diversas formas, por los movimientos sociales en América Latina.

Algunas notas sobre la enseñanza Tradicional del derecho Para entrar en materia, sería conveniente y necesario plantear una serie de cuestiones, que desde la época de Kant, ya se veían en torno a la enseñanza del derecho. Pensamos que es importante partir de la visión de Kant, debido a que él propone una visión crítica, en su tiempo, cuando propone el ‘sapere aude’ (¡atrévete a usar tu propia razón!) (Kant, 2007, p.17), y ello se ve reflejado en la crítica que hace a las Facultades de la Universidad: Derecho, Medicina y Teología. Es pertinente recordar que en México (en el siglo XIX), la Universidad surge inspirada en el modelo napoleónico, en el cual la organización que predomina es la de escuelas y facultades privilegiando a la enseñanza. Posteriormente se adquiere el modelo alemán, en el cual predomina la investigación en centros e institutos. Y en la actualidad, prevalece una combinación de modelos. (Alvarado, 2014a) En este ámbito de influencias, en el año de 1798 Kant en su texto: El conflicto de las Facultades expone severas y profundas observaciones sobre las relaciones conflictivas entre las Facultades Superiores, aquellas que están orientadas a buscar un interés práctico para uso e influencia fuerte y duradera en el público, (Teología, Derecho y Medicina) con la Facultad Inferior, aquella que está

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dotada de inteligencia propia, además de poseer la libertad para disponer de ella a partir de emitir crítica, tanto en su mismo quehacer, como en el que le es ajeno (Filosofía). En este sentido, el Derecho, que forma parte de las Tres Facultades Superiores, tiene influencia en la población, en la medida en que éste “puede mantener su conducta exterior bajo el freno de las leyes del Estado” (Kant, 2004, p. 26), al buscar un interés práctico: el comportamiento y un “deber ser” que está marcado a partir de lo Escrito (Kant, 2004, p. 27). Y en tanto está escrito, su razón, que es privada, pues sólo se ocupa de resaltar lo bueno y lo no perjudicial, referente a su quehacer. De aquí surge una cuestión inquietante: ¿el derecho no tiene permiso a autocriticarse?, ¿se les ha enseñado a los futuros abogados a autocriticarse?, ¿los han enseñado a aprender de la autocrítica? No hay que pasar por alto la influencia del positivismo neokantiano de fines del Siglo XIX y principios del XX, en el cual el estudio del derecho solo consistía en la descripción del ordenamiento jurídico, sin realizar algún juicio de valor, sobre los materiales jurídicos. Tal es el caso del pensamiento de Hans Kelsen con la llamada Teoría Pura del Derecho. Ahora bien, pasemos a ver cuál es la enseñanza actual del derecho y si es que ésta se ha transformado o está en vías de trasformación podríamos mencioanr el trabajo sobre la enseñanza del Derecho, en México, de el Miguel Carbonell. En su ensayo titulado La enseñanza del derecho plantea cuestiones importantes que dan respuesta al por qué de los deficientes niveles de enseñanzaaprendizaje en materia de derecho. Este pequeño y sustancioso ensayo hace notar la importancia de reflexionar y desarrollar este tema dentro de la academia, pues es una realidad que el ejercicio de los nuevos abogados, egresados de la Facultad de Derecho, reflejará en su desempeño la calidad enseñanza. Y peor aún, esto “[terminará] afectando la forma en que funciona la sociedad.” (Carbonell, 2004, p. xix) En este mismo tenor, apunta que “una deficiente formación jurídica se convierte al cabo en una mala redacción de leyes y reglamentos, en un tratamiento poco científico de los temas procesales […] en una docencia instalada en el circulo perverso de la mediocridad en un debate público de bajo nivel, y así sucesivamente.” (Carbonell, 2004, pp. xix-xx) La práctica de la enseñanza del derecho, debe ser consciente, dice el abogado, de sus factores que condicionan tanto interna como externamente. Los primeros se refieren a cuestionamientos muy básicos: “qué concepto o representación del derecho se quiere enseñar, cuál es la metodología que se pretende llevar a cabo para dicho fin y qué resultados se obtienen de esas dos cuestiones anteriores”. (Carbonell, 2004, p.6) En cuanto a los segundos, éstos se refieren más al contexto político en el que se encuentra el orden jurídico. En este sentido, “el tipo de derecho y la forma de gobierno que se tengan condicionan, sin duda alguna el tipo de enseñanza jurídica que se puede (y debe) llevarse a cabo.” (Carbonell, 2004, p. 7) Siguiendo este punto, el abogado hace una observación pertinente, pues apunta que si existiera “una mayor apertura del sistema político [se facilitaría] la realización de las investigaciones críticas que suele ser reprimidas o desestimuladas.” (Carbonell, 2004, p. 7) Hasta aquí, parecería que el Estado es el que va delineando los factores condicionantes de las formas de enseñanza del Derecho. Carbonell, apunta hacia una enseñanza crítica del ejercicio del derecho, pues debe ser capaz de tener un carácter descriptivo y crítico-práctico, debido a que aún existen “normas vigentes pero inválidas [y] deben ser demandadas por los juristas –también desde las aulas– a fin de que la jurisdicción pueda declarar en el futuro su anulación.” (Carbonell, 2004, p. 12) En este tenor, se apunta que “la enseñanza debe servir para denunciar las lagunas y para proyectar la forma en que podrían ser colmadas. De nuevo, la visión puramente descriptiva de la enseñanza cae por efecto de la supremacía y de la rigidez constitucionales.” (Carbonell, 2004, p. 13) Por lo que, la práctica docente en sentido literal, aquella que sólo se basa en transmitir mediante repetición constante de todo lo que se ha dicho y escrito en materia de derecho, ofrece muy pocas posibilidades a los estudiantes de formarse para llevar a cabo una tarea reconstructiva del orden jurídico. (Cf. Carbonell, 2004, p. 26) Es por ello, que debe distinguirse la información de la formación del alumno, en palabras de Freire esta es la educación bancaria

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Es cierto que la enseñanza del derecho es un saber pragmático, por ello debe aportar información completa y relevante a los alumnos en cuanto a códigos, leyes, reformas vigentes, criterios de tribunales, etc., pero no lo exime de ser un profesional que debe incursionarse hacia otras disciplinas que, a veces, no son exactamente las que siempre han pensado los jueces, magistrados, investigadores en dicha materia. Se debe aspirar a tener la facilidad de relacionar su disciplina dentro de la sociedad, por ejemplo en la bioética y por qué no, también en la educación. Esto implicaría un estudiante profesional capaz y dispuesto a leer, comprender y entender otras áreas. (Cf. Carbonell, 2004, pp. 30-33)

Ante todo lo expuesto, Carbonell propone que la enseñanza del derecho tiene que ser creativa en el ámbito de la docencia y esto será posible llevarlo a cabo si los docentes son a la vez quienes investigan y no necesariamente tienen que estar adscritos a un Instituto, pues el ejercicio de la docencia siempre va vinculado con la investigación, es decir, la noción del docente-investigador que se promueve en México desde los años setentas. Esto tiene un efecto positivo en tanto que se renueva la doctrina existente, mediante nuevas propuestas interpretativas, las denuncias de las incoherencias y lagunas que aún existen en la ley. Un avance detectado, hasta el momento, estriba justamente en que en la forma de nombrar a estos profesionales reside la concepción que de Derecho se maneja. Algunos expresan al iusnaturalismo, otros el positivismo jurídico, algunos más el realismo jurídico con sus diferentes acepciones, lo cual se verá reflejado en el tipo de abogado que se formará y por ende en la práctica profesional. Una concepción diferente la tenemos en cuanto a la temática que estamos maneando la encontramos con Jorge Robles Vázquez, quien presenta una postura alterna para la educación jurídica, basada en algunas ideas de los Critical Legal Studies; siguiendo a Duncan Kennedy, identifica que la educación jurídica reproduce las jerarquías y la ideología dominante, además que los primero años de la formación jurídica son especialmente reaccionarios ya que no fomentan la participación de los alumnos, sino que forman grandes memorias y una concepción acrítica del conocimiento. Abunda asimismo en que la educación jurídica debe estar encaminada a la obtención de determinados contenidos que sean básicos en la formación de los abogados, con el fin de evitar una visión enciclopédica en torno al saber jurídico. (Robles, 2013) Ahora pasaremos a apuntar algunas semejanzas y diferencias que encontramos en los proyectos curriculares anunciados. Tenemos que tanto en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México como en la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León una semejanza que encontramos es la enseñanza del derecho como una ciencia jurídica. Sería interesante hacer un estudio más exhaustivo, con las facilidades de acceso a la información que ello implica, para poder ser más precisas en esta cuestión, pero desde ahora podemos advertir que si se lleva una metodología de enseñanza bajo esta visión tradicional analítica. En la mayoría de los casos, podemos encontrar efectos acríticos en el desarrollo de los futuros abogados, además de presupuestos que en vez de fomentar la crítica, fomentan un dogmatismo. Para ello es pertinente recurrir a algunas de las observaciones que Oscar Correas Vázquez, crítico del derecho, ha realizado a lo largo de su carrera académica. Correas pone de manifiesto la pretendida racionalidad del Derecho, racionalidad en el derecho. En su ensayo “Por los caminos de la razón”, Oscar Correas (2009, p.14) pretende retomar la discusión de la racionalidad del derecho, haciendo una pregunta fundamental: “[…] ¿a quién le conviene que el derecho sea ‘racional’? Cuando contestemos a esa pregunta, aparecerá claramente por qué esos filósofos del derecho buscan la racionalidad de este discurso irracional.” Una de las cuestiones en las que hace énfasis en que es un concepto que, por lo regular, no se busca definir y aún así se usa. (Cf. Correas, 2009, p.15) Citando a Victoria Iturralde, Correas hace énfasis en que, la definición más recurrente, parte de una concepción entendida como aquella que “consiste en eliminar la arbitrariedad de la práctica jurídica y conseguir el mayor grado de racionalidad.” (Iturralde en Correas, 2009, p.15) Para abordar la temática y problematizar, Correas sitúa y analiza el polisémico concepto de razón explicando algunas de sus acepciones más recurrentes: a) razón como logos; b) razón como causa; c) razón como justificación o fundamento; d) razón como experiencia; e) razón como mente; f) razón cómo estrategia de medios y fines; g) razón como previsibilidad; h) razón como lógica y finalmente el vínculo que existe entre razón y derecho. (Cf. Correas, 2009, pp. 16-27)

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Lo que nos interesa destacar de este ejercicio emprendido desde la filosofía (analítica) del derecho destaca que las formas en las que se utilizaba la palabra racionalidad han sido distorsionadas por tratar de ajustarlas a los intereses que se buscan justificar. Pues como lo expresa Correas “[e]l ejercicio muestra la falta de palabras para decir lo que se quiere decir cuando se habla de ‘argumentación jurídica racional’. Además mostraría el nudo del problema: tratándose del derecho, no hay racionalidad-lógica posible.” (Correas, 2009, p. 28) Todo lo anterior nos lleva a revisar cómo es que se utiliza la ciencia jurídica y por ende delimitar cómo es que debe entenderse. Para Correas existe otra forma de hacer ciencia, incluso dentro del terreno científico y en el cual también puede verse al derecho: ciencia entendida como productora de discursos de sentido, (Cf. Correas, 2010, pp.114-115 y Correas, 2011, p.61) es decir aquella que cumple las siguientes características: 1. Existe una comunidad formada por individuos que se reconocen mutuamente como miembros de ella. 2. Existen publicaciones –revistas, colecciones de libros y editoriales especializadas– en las cuales los miembros de la comunidad dan a conocer su trabajo 3. Existen centros, instituciones –universidades principalmente–, que se dedican a una actividad especializada a la cual sus cultores llaman ciencia. 4. Se realizan con cierta periodicidad encuentros de los miembros de estas comunidades, que suelen llamarse congresos, simposios, coloquios, mesas redondas. 5. Existen asociaciones civiles, a veces patrocinadas por los gobiernos, en cuyas actividades – congresos y demás– participan los miembros de esa comunidad. 6. Existe enseñanza escolarizada de los resultados de las actividades en cuestión. (Correas, 2011, pp. 77-78) Para Correas, en este sentido, podemos hablar de una ciencia jurídica sin pretensiones de una racionalidad universal. Pues esta ciencia jurídica “deberá producir un discurso en el cual se usará el signo ‘derecho’ para atribuir su significado a un referente que será pedazo del discurso total. Estamos, […] frente a una práctica consistente en el uso del concepto o la teoría del derecho. Esto son las ciencias jurídicas. Y […] el resultado del uso dependerá de las características de lo utilizado.” (Correas, 2010, p. 114). Otra cuestión que logramos identificar fue el uso de la Dogmática jurídica como forma metodológica de enseñanza del derecho, pero dentro del caso concreto de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, a través de sus diversos planes y programas de estudios (Facultad de Derecho UNAM, 2010) Al respecto y para dar una pronta definición de lo que la Dogmática jurídica tiene por objetivo, recurriremos a Oscar Correas. En Metodología jurídica II: los saberes y las prácticas de los abogados nos dice que “[l]a dogmática jurídica es una disciplina que tiene por objeto, la totalidad de las normas que constituyen un orden jurídico, y como objetivo lo que los juristas llaman aplicación del derecho. […] Esta disciplina también –se ha conocido más bien– con el nombre de ‘jurisprudencia’.” (Correas, 2011, p.127) También evidencia el carácter “irónico” de llamar a esta ciencia jurídica como dogmática, aún cuando “[p]areciera que una ciencia es lo contrario de algo dogmático”. De aquí nos deja la pregunta abierta ¿puede haber una ciencia que sea dogmática? Enfocándonos a la enseñanza del derecho con esta visión, dogmática, Arturo Berumen, del Departamento de Derecho de la UAM Azcapotzalco, en su artículo “La enseñanza del derecho y el conservadurismo de los juristas” hace un análisis de cómo esta forma de orientar al derecho dentro de la academia repercute seriamente en el desempeño de los futuros abogados. Parte de la siguiente hipótesis: […] el método dogmático de la enseñanza del derecho en las facultades de derecho, en general, contribuye a la producción del pensamiento conservador de los juristas que el sistema político y económico mexicano requiere para convalidar, jurídicamente, los actos públicos y privados de los poderosos. No quiere decir lo anterior que el dogmatismo jurídico sea el único factor que produce estos efectos ni que sea lo único que produce, pero sí se destacan algunos elementos que permitan aproximarnos a determinar la influencia de la dogmática jurídica sobre el pensamiento conservador de los juristas […], así como también, determinar las perspectivas del pensamiento crítico jurídico en la contribución a la superación de la crisis académica de las facultades de derecho. (Berumen, 2011, p.111)

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Dentro de un recuento histórico, Berumen Campos da cuenta de las resistencias al cambio de metodología de enseñanza del derecho tanto para abrir la crítica como para incorporar materias que son de vital importancia. Una de las denuncias es que al derecho no se le cuestiona, pues su enseñanza está “basada en el supuesto de que el orden jurídico es válido”. (Berumen, 2011, p.123) Es por ello que si es válido, entonces no tiene error, entonces no puede criticarse algo que es válido, porque ‘funciona’. Otra denuncia, que a Berumen le parece importante, hace referencia a que la actitud que asume el jurista y parafraseando a Kelsen nos dice que éste para actuar en una visión ‘puramente jurídica’ deberá buscar el fundamento de lo jurídico en la presuposición válida de una norma que sustentará el orden jurídico (norma fundante) y no deberá hacer referencia en los hechos sociales ni en los valores ideológicos y políticos. (Cf. Berumen, 2011, p.123) Es evidente que aquí se vuelve a caer en el terreno pantanoso de la racionalidad jurídica. Y ello, nos lleva a otro problema: “la suposición de una norma fundamental, por parte de los juristas teóricos […] y la de presuponerla, por parte de los juristas prácticos, proviene en el primer caso, de separar, conscientemente, las normas jurídicas de los hechos sociales y de los valores ético-políticos y, en el segundo caso, de confundirlos, sin ninguna crítica ni cientificidad.” (Berumen, 2011, p.123) La necesidad de vincular al derecho con la sociedad, cada vez se vuelve una exigencia con mayor alcance, pues la realidad no coincide en la mayoría de los casos con el orden jurídico establecido. Es por ello que necesitamos hacer un trabajo interdisciplinario para poder transformar, tanto las prácticas educativas como jurídicas en tiempos que solicitan un cambio urgente. En cuanto a la Universidad Autónoma Metropolitana podemos resaltar el enfoque renovador que dieron a las Instituciones de Educación Superior instaurando un modelo educativo diferente: el Modelo Departamental, el cual, “surge en 1974 como un esquema alternativo a los modelos educativos existentes en el país en ese entonces, los cuales estaban conformados fundamentalmente por escuelas y facultades” (UAM Cuajimalpa, 2012). Ante ello, Oscar Correas hace mención: Un esfuerzo más que debemos citar es el realizado por la Universidad Autónoma Metropolitana, institución educativa que hace aproximadamente 30 años al dar inicio a sus labores considero la importancia y necesidad de estructurar su Plan de Estudios con una visión crítica, más sin embargo, como suele suceder en el ámbito educativo algunos interés no permitieron el cambio. (Correas, 2014)

En un principio, la Universidad Autónoma Metropolitana, impartía la licenciatura, con enfoques distintos, en dos de sus sedes: Cuajimalpa y Azcapotzalco. Por desgracia, la sede Cuajimalpa, continúa cerrada por falta de espacio para la impartición de la licenciatura, quedando así únicamente la sede Azcapotzalco. Pensamos que esta situación es lamentable, debido a que el enfoque que presenta esta sede es pertinente y rescatable.

A manera de cierre Podríamos seguir ahondando en las experiencias y diversos propósitos para el cambio, lo que es real es que todos y cada uno de ellos se han realizado desde la visión del abogado, jurista etc., sin que haya mediado una visión integral del cambio, con esto queremos decir que es necesario repensar la enseñanza del Derecho desde una concepción integral, misma que abunde en torno a: ¿Qué tipo de Abogado, jurista queremos? ¿Cuál necesitamos como país? ¿Qué concepción del derecho estamos impulsando? ¿Qué tipo de universidad tenemos? ¿Conocemos la Funciones sociales y nacionales del abogado, jurista? ¿Con qué alumnos contamos? ¿Qué tipo de personal docente tenemos en las Universidades?, ¿Cuál es la concepción de aprendizaje que promovemos? ¿Qué concepción de enseñanza impulsamos? ¿Qué infraestructura se tiene?, la lista de preguntas podría continuar, sin embargo, no nos paralicemos, busquemos opciones y posibles respuestas. Ante estas interrogantes nos hemos propuesto desarrollar el trabajo a través de la promoción de una reflexión, análisis sobre el tipo de Universidades e Instituciones de Educación Superior con las

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que contamos, sus perfiles, orientaciones entre otros aspectos de tal manera que se dé una coherencia entre lo planeado, lo pensado y lo que se está realizando. En una segunda etapa construir respuestas viables que nos permitan fundamentar, en conjunto abogados, docentes, filósofos, sociólogos y pedagogos tal vez una Pedagogía jurídica producto del análisis de las prácticas de enseñanza. Con el principio rector de las prácticas educativas, formativas son eminentemente interdisciplinarias, y en un principio multidisciplinarias hasta no lograr construir el objeto pensando, que podría ser en la praxis tal vez una Didáctica del derecho, que se sustente en una docencia, en la cual se estrechen cada vez más lo vínculos entre la pedagogía y el derecho, de tal manera que se impulse en estudio de las concepciones de enseñanza y de derecho, de los discursos, usos y costumbres desde el derecho y su enseñanza.

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REFERENCIAS Alvarado Rodríguez, M. E. (2014, marzo). Enseñanza y perfil para un jurista alternativo. Ponencia presentada en el Foro internacional: Hacia un derecho alternativo y crítico, México, D.F. Berumen Campos, A. (2011). La enseñanza del derecho y el conservadurismo de los juristas. Revista Alegatos, 77. Disponible en: http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/inicio.php [Consultado: septiembre de 2013] Carbonell, M. (2004). La enseñanza del derecho en México. México: Porrúa. Correas Vázquez, O. (2009). Por los caminos de la razón. En Razón, retórica y derecho: una visita a Hume. México: Coyoacán. — (2010). Crítica a la ideología jurídica: ensayo sociosemiológico. México: Coyoacán. — (2011). Metodología jurídica II: Los saberes y las prácticas de los abogados. México: Fontamara. — (2014, mayo). La importancia de una metodología crítica para las Ciencias Sociales en América Latina. Ponencia presentada en la IX Conferencia Latinoamericana de Crítica Jurídica, México D.F. Departamento de Derecho, Universidad Autónoma Metropolitana: campus Azcapotzalco. (2013). Licenciatura en Derecho. Disponible en: http://www.docenciadcsh.azc.uam.mx/index.php/ planes-y-programas-de-licenciatura [Consultado: septiembre de 2013] Departamento de Derecho, Universidad Autónoma Metropolitana: campus Cuajimalpa. (2005). Licenciatura en Derecho. Disponible en: http://web.cua.uam.mx/csh/index.php?option= com_content&view=article&id=107&Itemid=122 [Consultado: septiembre de 2013] Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México. (2010). Plan y programas de estudios de la Licenciatura en Derecho. Disponible en: http://www.derecho.unam.mx/ oferta-educativa/licenciatura/nuevoplan2011/PlandeEstudios2011Completo.pdf [Consultado: septiembre de 2013] Facultad de Derecho y Criminología, Universidad Autónoma de Nuevo León. (1999). Licenciatura en Derecho. Disponible en: http://www.uanl.mx/oferta/licenciatura-en-derecho.html [Consultado: septiembre de 2013] — (2012). Sección: Carreras-Derecho-Programas. Disponible en: http://www.facdyc.uanl.mx/ carreras/carreras_derecho.htm [Consultado: febrero de 2014] Freire, P. (2008). Pedagogía del oprimido. México: Siglo XXI. Kant, I. (2007). Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la ilustración? En VV.AA. ¿Qué es la ilustración? Madrid: Tecnos. Robles Vázquez, J. (2013). La Cultura Jurídica Básica. Una propuesta para la Educación Jurídica. Revista de la Facultad de Derecho de México, LXIII(260), pp. 141-142. Universidad Autónoma Metropolitana: campus Cuajimalpa. (2012). Modelo Educativo. Disponible en: http://www.cua.uam.mx/index.php/acerca-de/module-positions [Consultado: septiembre de 2013]

SOBRE LOS AUTORES María Eugenia Alvarado Rodríguez: Cursó la Licenciatura, Maestría y Doctorado en Pedagogía en la Facultad de Filosofía y Letras de Universidad Nacional Autónoma de México. Investigadora titular en el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM. Profesora y tutora en la Maestría en Docencia para la Educación Media Superior, Tutora en el programa de Posgrado en Estudios Latinoamericanos de la UNAM. Integrante del Programa de Investigación Derecho y Sociedad. Thelma Zuleyma Pineda García: Estudiante del séptimo semestre de la Lic. en Filosofía adscrita a la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM. Ha participado en diversos Coloquios y Congresos nacionales e internacionales en diferentes temáticas: filosofía de la educación, derechos humanos,

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filosofía mexicana, estética, crítica a la enseñanza del derecho, entre otras. Cuenta con el Diplomado "Filosofía de la Educación en América Latina" por el Centro de Investigaciones sobre América Latina y el Caribe (CIALC-UNAM) Actualmente, se encuentra colaborando (abril 2013) en el programa de investigación "Derecho y sociedad" adscrito al Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades (CEIICH-UNAM) desempeñando actividades de organización de conferencias, seminarios, dictaminación de ponencias, entre otras funciones relacionadas a la investigación interdisciplinaria. Jorge Robles Vázquez: Doctor en Derecho, Maestro en Derecho y Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), obteniendo en los tres grados Mención Honorífica. Profesor de Carrera titular C medio tiempo y Profesor de Asignatura Definitivo en Filosofía del Derecho en la misma Facultad. Ex-coordinador de la Maestría en Derecho en 2008 y Profesor de Maestría y Tutor del Doctorado en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM.

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La Revista Internacional de Pedagogía y Currículo es la versión en español/portugués de la revista estadounidense The International Journal of Pedagogy and Curriculum. Esta revista es una de las diez revistas especializadas que conforman la colección de revistas de la comunidad internacional de Educación y Aprendizaje. La revista explora los procesos de diseño e implementación de experiencias educativas y las dinamicas de enseñanzaaprendizaje. La revista publica artículos redactados en riguroso formato académico, textos de orientación teórica como práctica, con una aproximación prescriptiva como descriptiva, incluyendo las narrativas de prácticas de diseño e implementación educativas, y los efectos de dichas prácticas. Son especialmente bienvenidos los artículos que presenten el estado del arte de esta especialidad, así como los textos que propongan prescripciones metodológicas.

ISSN: 2386-7574

La Revista Internacional de Pedagogía y Currículo es una revista evaluada por pares y acepta artículos en español y portugués.

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