La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII, Madrid, Bubok Publishing S.L., ISBN: 978-84-686-0936-2

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Descripción

LA EDUCACIÓN EN JEREZ DE LA FRONTERA EN EL SIGLO XVIII _____________

Juan Antonio Moreno Arana

© 2012 Juan Antonio Moreno Arana. ISBN: 978-84-686-0936-2 Impreso en España / Printed in Spain Impreso por Bubok Publishing S.L. Diseño y maquetación: Juan Antonio & Jesús Moreno Arana.

A Juan y Mercedes: padres y maestros.

ÍNDICE Abreviaturas........................................................................................................ 11 INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 13 PREÁMBULO: LA CIUDAD DE JEREZ DE LA FRONTERA EN EL SIGLO XVIII ...................................................................................................... 17 PRIMERA PARTE. LAS PRIMERAS LETRAS ............................................ 25 Capítulo I LA ORDENACIÓN LEGAL DE LA ENSEÑANZA DE LAS PRIMERAS LETRAS EN JEREZ DE LA FRONTERA DURANTE EL SIGLO XVIII ........ 29 I.1. Procesos legislativos sobre el oficio de maestro de escuela en España durante las edades bajomedieval y moderna ...................................................................... 30 I.2. La normativa sobre el oficio de maestro en Jerez hasta la real provisión de 11 de julio de 1771 .................................................................................................... 32 I.2.1. Regulación legal sobre maestros y escuelas ....................................... 32 I.2.2. La liberalidad del Arte de las Primeras Letras................................... 42 I.2.3. La instauración del gremio de maestros en Jerez ............................... 54 I.3. Los efectos del reformismo ilustrado sobre la estructura gremial del magisterio jerezano ................................................................................................................ 60 I.3.1. El proyecto de la Sociedad Económica de Amigos del País............... 61 I.3.2. La iniciativa municipal ...................................................................... 63 I.3.3. El Colegio Académico de Primeras Letras de Sevilla ........................ 69 Capítulo II EL MAGISTERIO DE PRIMERAS LETRAS DE JEREZ EN EL SIGLO XVIII .............................................................................................................................. 73 II.1. Mecanismos de ingreso ................................................................................. 73 II.1.1. Del libre establecimiento a los acuerdos municipales de 1716 ......... 73 II.1.2. La real provisión del 11 de julio de 1771 ......................................... 79

II.1.3. 1798-1800: un periodo de indeterminación legal.............................. 80 II.2. Formación y niveles de competencia docente ............................................... 85 II.3. Los otros maestros: ayudantes, leccionistas y ayos ....................................... 87 II.4. La corporación gremial: la hermandad San Casiano de Jerez ........................ 92 II.4.1. Los objetivos .................................................................................... 92 II.4.2. Organigrama de la cofradía .............................................................. 93 II.4.3. Sostenimiento económico ................................................................. 94 II.4.4. Las juntas ......................................................................................... 95 II.5. El nivel socio-económico del maestro de escuela en el Jerez del Setecientos ............................................................................................................................ 95 II.5.1. Aspectos económicos ...................................................................... 95 II.5.2. Aspectos sociales .......................................................................... 112 Capítulo III LA EXTENSIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LAS PRIMERAS LETRAS DURANTE EL SIGLO XVIII EN JEREZ ........................................................ 132 III.1. Las escuelas públicas o del número ........................................................... 133 III.1.1. Su número y distribución en la ciudad .......................................... 132 III.1.2. Escuelas versus Población: demanda y oferta educativa ............... 142 III.1.3. Condiciones físicas de las escuelas ............................................... 146 III.1.4. Los alumnos. Asistencia escolar ................................................... 149 III.1.5. Calendarios y horarios .................................................................. 150 III.1.6. Contenidos y métodos de enseñanza ............................................. 153 III.1.7. Precios de la enseñanza ................................................................. 159 III.1.8. Contratos de enseñanza: alumnos “igualados” o “pupilos de puerta cerrada” .............................................................................................................. 161 III.2. La promoción de la escolarización: entre la Caridad estamental y la beneficencia ilustrada ......................................................................................... 164 III.2.1. La iniciativa particular .................................................................. 166 III.2.2. La iniciativa institucional .............................................................. 183 Capítulo IV LA EXPULSIÓN DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS: LAS ESCUELAS REALES ............................................................................................................................ 204

IV.1. Las escuelas fundadas por el jesuita Francisco de Sierra: Proceso de secularización y estatalización ............................................................................ 204 IV.2. Desenvolvimiento de la Real Escuela hasta fin de siglo ............................ 209 IV.2.1. Administración ............................................................................ 209 IV.2.2. Régimen económico de los maestros ........................................... 211 IV.2.3. La organización escolar ................................................................ 213 Capítulo V LA EDUCACIÓN FEMENINA ......................................................................... 221 V.1. Las amigas .................................................................................................. 227 V.1.1. Número y distribución .................................................................... 228 V.1.2. Coste de la enseñanza ..................................................................... 228 V.1.3. Datos sociales sobre las maestras de amiga .................................... 228 V.2. Una educación para una nueva élite: las academias de niñas ...................... 229 Capítulo VI APROXIMACIÓN A LOS NIVELES DE ESCOLARIZACIÓN Y ALFABETIZACIÓN .......................................................................................... 234 VI.1. Grado de escolarización y alfabetización masculina .................................. 234 VI.2. Grado de escolarización y alfabetización femenina ................................... 238 SEGUNDA PARTE. LA GRAMÁTICA LATINA ........................................ 241 Capítulo I LA SECULARIZACIÓN DE LAS CÁTEDRAS DE GRAMÁTICA DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS .................................................................................... 247 I.1. Breves apuntes sobre su origen y su desenvolvimiento hasta 1767 .............. 247 I.2. El proceso de secularización y estatalización de las cátedras de gramática de la Compañía de Jesús de Jerez ................................................................................ 250 I.3. Las cátedras de gramática de la Real Casa de Jerez ..................................... 253 I.3.1. La gestión de las cátedras y sus estudios ......................................... 253 I.3.2. Aspectos organizativos .................................................................... 254 I.3.3. El espacio escolar: las aulas ............................................................. 258 I.3.4. Régimen escolar .............................................................................. 260

I.3.5. Catedráticos y estudiantes: un acercamiento sociológico ................. 262 Capítulo II. PRECEPTORES PARTICULARES Y ESTUDIANTES DE GRAMÁTICA ............................................................................................................................ 267 II.1. Número de preceptores en Jerez durante el siglo XVIII .............................. 267 II.2. La formación docente y las licencias de enseñanza ..................................... 269 II.3. Los colegios o estudios particulares de gramática ....................................... 271 II.4. Asistencia escolar y aproximación al número de estudiantes de gramática y de estudios superiores .............................................................................................. 272 II.5. Aproximación socio-económica al preceptor de gramática ......................... 277 II.5.1. Aspectos económicos ..................................................................... 277 II.5.2. Aspectos sociales............................................................................ 283 Capítulo III EL COMIENZO DEL FIN DEL PREDOMINIO DEL LATÍN: OTRAS INSTITUCIONES DE “ENSEÑANZAS MEDIAS” ......................................... 288 CONCLUSIONES ............................................................................................ 293

ANEXOS Anexo I: Peticiones de licencia de apertura de escuelas y de exámenes para maestro de Primeras Letras (1614-1801) ............................................................ 301 Anexo II: Relación de maestros de Primeras Letras y la situación de sus escuelas por collaciones en distintos años del siglo XVIII.................................. 309

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................. 313

Abreviaturas: ARChGr.

Archivo de la Real Chancillería de Granada.

ARSSAP.

Archivo de la Real Sociedad Sevillana de Amigos del País.

APNJF.

Archivo de Protocolos Notariales de Jerez de la Frontera.

AGS.

Archivo General de Simancas.

AGAS.

Archivo General del Arzobispado de Sevilla.

AHN.

Archivo Histórico Nacional.

AHR.

Archivo Histórico Reservado.

AHDJF.

Archivo Histórico Diocesano de Jerez de la Frontera.

AHMJF.

Archivo Histórico Municipal de Jerez de la Frontera.

AHPC.

Archivo Histórico Provincial de Cádiz.

AHUS.

Archivo Histórico de la Universidad de Sevilla.

BC.

Biblioteca Colombina.

BMCJF.

Biblioteca Municipal Central de Jerez de la Frontera.

INTRODUCCIÓN

El XVIII fue un siglo de plenitudes, de ocasos y de albores. Sus huellas, estampadas en el terreno de la economía, la política, el pensamiento o en el día a día de las ciudades, aún hoy son perceptibles. Fue, además, un siglo en el que bajo el cetro del Absolutismo se preparaba la España que se originará tras 1808. Ironías de la Historia. Pero se trató, también, de una encrucijada histórica en la que confluyeron las claves que no sólo permiten conocer cuál fue el discurrir del fenómeno educativo durante los siglos anteriores, sino, también, explicar las sendas que tomará en el siguiente. Este periodo, interesante de por sí para el estudio de la Educación, lo es aún más en el contexto de Jerez de la Frontera. Una ciudad que gozó de una especial relevancia política y económica durante toda la Edad Moderna. Una circunstancia que se evidencia en el hecho de que su historiografía sea referencia constante a niveles supra-locales. Unos análisis generales a los que el ámbito educativo tampoco ha sido ajeno1. Y ello, pese a las carencias que presentaba esta parcela de la historiografía jerezana. En efecto, los escasos y deslavazados análisis sobre la Educación en Jerez durante la etapa Moderna apenas habían traspasado los umbrales de determinados establecimientos docentes. Contextualizar el fenómeno educativo de una manera integral estaba fuera de sus objetivos2. Evidentemente, toda síntesis que se hiciera a partir de 1

Es el caso de las pioneras contribuciones de Hipólito Sancho de Sopranis sobre los distintos establecimientos docentes jerezanos de los siglos XVI y XVII, que han sido fuente para no pocas monografías de la entidad y la repercusión de la de KAGAN (1981). 2 Aparte de artículos de reciente aparición, de los cuales daremos referencia a lo largo del texto, y de otras noticias recogidas de manera tangencial en otros estudios, la bibliografía básica existente a la hora de iniciar este estudio era: SANCHO DE SOPRANIS (1959); SANCHO DE SOPRANIS LASTRA TERRY (1964-1965); REPETTO BETES (1978). Por su parte BERTEMATI (1862) y YAÑEZ FERRERA (1891) se basan en un informe dado, a mediados el siglo XIX, por el archivero municipal Fernández Formentani a la Sociedad Económica del País sobre las escuelas existentes en 1787. Su original puede consultarse en el Archivo Municipal de Jerez en la sección correspondiente a la Sociedad Económica de Amigos del País, (Libro 4). Sus datos son anotados igualmente en el siguiente documento perteneciente al Archivo Municipal de Jerez: AHR,

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

dicha producción historiográfica estaba abocada a conclusiones incompletas, inexactas o sesgadas. Con la responsabilidad a las espaldas de solventar dichas carencias, esta monografía se ha marcado como principal objetivo seguir una vía de investigación, aún no demasiado hollada por los estudios sobre la Historia de la Educación en España, pero de apreciable interés para los distintos análisis historiográficos3, como es la de abordar el fenómeno educativo entendiéndolo como un proceso inscrito dentro la dinámica socio-económica, cultural y política. Para comprobar que la Educación en Jerez de la Frontera no fue indiferente a ninguno de los avatares que tienen lugar a lo largo del siglo XVIII, esta investigación no podía haberse acometido, dada la insuficiencia de las fuentes bibliográficas, sin haber sorteado con paciencia las adversidades y sin haber festejado las dichas que la caprichosa Fortuna siempre reserva dentro y fuera de los estantes de los archivos4. De este modo, la mayor parte de la documentación utilizada ha sido extraída de la cantera documental generada por el Ayuntamiento jerezano. Con desiguales resultados, se han examinado las actas capitulares, desde el siglo XVI hasta los primeros años del XIX; los escasos expedientes relativos a Instrucción Pública del órgano judicial local; los distintos padrones de quintas, censos y Repartimientos de Paja y Utensilios, que han aportado una valiosa información sobre domicilios y datos biográficos de maestros y de estudiantes; o los libros del Catastro de Ensenada. El Catastro se incluye dentro de la sección facticia que conforma el llamado Archivo Histórico Reservado, en la que igualmente se custodia la colección de reales órdenes, edictos y otros distintos expedientes y colecciones documentales, como los libros de Libranzas de Propios y Arbitrios o los padrones de moneda forera, que también hemos utilizado. No obstante, la pérdida documental que ha sufrido este fondo nos priva de valiosas informaciones. Dentro también del Archivo Histórico Municipal de Jerez, adquiere notable interés la cuantiosa documentación procedente de la Junta Municipal

Memoranda 4°. El contenido de esta memoranda es reproducido en: GÓNZÁLEZ BELTRÁNPEREIRA IGLESIAS (1999) pp. 153-154. 3 Sobre el estado actual de la investigación histórica con respecto al fenómeno educativo en España durante la Edad Moderna: NAVA RODRÍGUEZ (2004) pp. 9-11. 4 El apoyo constante de mi hermano José Manuel, incasable y lúcido investigador, historiador y defensor del Arte jerezano, ha sido fundamental para que este estudio haya llegado hasta aquí.

Introducción

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formada para la administración de las propiedades y de los estudios de la Compañía de Jesús tras su expulsión en 1767. La información que ofrece la institución municipal se ha intentado completar y confrontar con los expedientes tramitados en el Real Consejo de Castilla y que son custodiados en el Archivo Histórico Nacional. Los aspectos socio-económicos y biográficos tienen en el fondo notarial un inestimable e inabarcable filón de noticias, suministrando, asimismo, desde escrituras de venta de los bienes pertenecientes a los jesuitas expulsos hasta los documentos del gremio de maestros de Jerez, pasando por las distintas fundaciones de establecimientos de carácter benéfico-docente. Otros centros de documentación consultados han sido la Biblioteca Municipal de Jerez, el Archivo Histórico Diocesano de Asidonia-Jerez, el Archivo General del Arzobispado de Sevilla, el Archivo General de Simancas, sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, la Biblioteca Colombina, la Biblioteca Nacional, el Archivo de la Real Chancillería de Granada y el Archivo de la Real Sociedad Sevillana de Amigos del País. A todos ellos, les reitero mi agradecimiento por la amabilidad y el buen servicio que prestan. La exposición de los resultados de esta investigación se ha estructurado en dos partes que se ocupan respectivamente de los dos primeros niveles de enseñanza de la época: las Primeras Letras y la Gramática Latina. Aunque los establecimientos de enseñanza superior han quedado fuera de este estudio, por estar suficientemente esclarecidos con la obra de Sancho de Sopranis, con resultados válidos para la etapa que nos ocupa5, analizaremos algunos datos que nos permitan realizar un acercamiento sociológico a los estudiantes universitarios o de enseñanzas superiores. Entramos ya a definir, en sus líneas básicas, los contenidos que serán tratados. Tras presentar en el preámbulo el escenario en el que se moverá este estudio, que no es otro sino el Jerez del siglo XVIII, se ha descifrado, en primer lugar, las distintas estructuras legales que sostenían a ambos magisterios, así como la evolución de esta legalidad a lo largo del periodo. Ello ha permitido conocer la influencia de las consideraciones políticas, sociales y económicas sobre el fenómeno educativo local.

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SANCHO DE SOPRANIS (1964-1965); (1942).

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Finalmente, se ha buscado dilucidar el grado de extensión de las distintas enseñanzas. Explicados desde sus coordenadas espacio-temporales, se han examinado los distintos tipos de establecimientos docentes, analizando su origen, fines y desarrollo. Expuesto su marco de acción, la figura del docente como elemento de la sociedad jerezana ha sido observada desde perspectivas sociales y económicas. Con ello se ha buscado obtener las pistas para determinar el lugar que ostentaba este grupo profesional dentro del entramado social del Antiguo Régimen. Un aspecto tratado muy superficialmente en otras monografías. La formación docente y los métodos didácticos, por su parte, muestran el pensamiento pedagógico que impregnaba a las escuelas jerezanas y su relación con la calidad de la enseñanza que recibían los alumnos. Asimismo se definirán las nuevas corrientes pedagógicas que empiezan a tratar de imponerse a las tradicionales durante los años finales del siglo. A partir de ahí, se ha abordado una aproximación a los niveles de escolarización y alfabetización, asunto de tantas conexiones y repercusiones con el auge o la decadencia de una sociedad, en este caso, la jerezana de fines del Antiguo Régimen.

PREÁMBULO. Apuntes sobre Jerez de la Frontera en el siglo XVIII.

La estratégica situación de su núcleo urbano, a mitad de camino entre Cádiz y Sevilla, emporios del comercio con los territorios americanos, junto a su vasto término municipal explican la destacable magnitud que Jerez de la Frontera luce dentro de esa pléyade de ciudades que, en los siglos modernos, resplandecen con luz propia en las tierras castellanas al sur de Sierra Morena6. Estas particularidades, más otras, como su carácter de ciudad realenga o el hecho de acoger a una arraigada y destacada clase nobiliaria, se combinaron para que Jerez fuese partícipe directa o indirectamente, no sólo testigo de excepción, de los principales acontecimientos del devenir histórico español que se suceden en el Setecientos y sus aledaños. A lo largo de este espacio temporal, Jerez experimenta un considerable aumento demográfico, paralelo al español y al europeo, recuperando ampliamente las pérdidas poblacionales sufridas durante los dos primeros tercios del XVII7. La cercana riqueza indiana, la posibilidad de negocio de su extenso agro y el mercado de trabajo diversificado que ofrecía su urbe, convierten a Jerez en unos de los destinos preferentes para una inmigración procedente, principalmente, del norte de España (los llamados montañeses), aunque seguidos de cerca por la numerosa colonia genovesa y un poco más de lejos por franceses e ingleses. Los dos primeros grupos se dedican a variadas actividades laborales. Los segundos, que conformarán la élite local antes de concluir el siglo, se centraron en diversas actividades mercantiles8. La 6

Los estudios sobre Jerez en la Edad Moderna no son demasiado abundantes. La única síntesis general de la etapa, que completa y actualiza a su obra predecesora, y aún no superada, la Historia de Jerez de la Frontera desde su incorporación a los dominios cristianos. Tomo II y Tomo III (Siglos XVI-XVII) de HIPÓLITO SANCHO Y JUAN DE LA LASTRA Y TERRY, es: GONZÁLEZ BELTRÁN, J.- PEREIRA IGLESIAS, J. L.: “El Jerez moderno y Contemporáneo”, CARO CANCELA, D. (coord.): Historia de Jerez de la Frontera. Tomo 2. 1999. Cádiz. En ella, básicamente, nos apoyaremos para la confección de este apartado. 7 DOMÍNGUEZ ORTIZ-ALVAR EZQUERRA (2005) pp. 37-88; ENCISO (2001) pp. 21-49; ANES (1981) pp. 13-16. 8 Sólo hay que echar un vistazo a los padrones de quintas de mediados de siglo para comprobarlo.

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población pasó de los 2.609 vecinos (13.950 habitantes) computados para 1713 a los 8.876 vecinos (45.506 habitantes) inscritos en el Censo de Floridablanca de 1787. El aumento de los efectivos humanos, por su efecto sobre el flujo de producción y consumo, pudo haber contribuido a un destacado y generalizado desarrollo socio-económico. Sin embargo, Jerez seguía atada a la tierra. El modelo latifundista de la propiedad que caracteriza al campo jerezano, en manos de la nobleza y de las instituciones eclesiásticas, junto a las trabas que imponía el sistema de arrendamiento9, dificultaba el acceso a esta fuente de riqueza en alza, y, en concreto, al cultivo cerealista. El número de jornaleros para mediados de siglo se cifra en 5.51610. Fue un oficio de gran precariedad que llenó de pobres las calles de Jerez. Con el paulatino desarrollo del almacenamiento y exportación de los afamados caldos de las viñas jerezanas, a partir del segundo tercio del XVIII, y gracias a las iniciativas empresariales, con destacado protagonismo de las de origen foráneo, y con una visión precursora del capitalismo, que chocará con el sistema gremial y proteccionista de la vinatería jerezana, comienza a asentarse una industria con un peso considerable dentro de la economía local, marcándola hasta casi nuestros días. La alta burguesía jerezana del siglo XIX, que pronto enlazará con la vieja nobleza local para dar validez social a su patrimonio, tiene aquí sus comienzos11. Con todas estas razones es fácil comprender las fuentes y la distribución de la riqueza jerezana en el siglo XVIII. A mediados de siglo, el 62% de la población activa (5.168 personas) estaba ocupada en el sector primario, generando el 26 % de la renta bruta. Sus ganancias medias anuales se cifran en unos exiguos 321 reales per cápita, una renta muy por debajo de los 1.000 reales anuales, frontera entre la pobreza y marginación económica12. El sector secundario, por su parte, aglutinaba el 15% de la población activa (1.213), con un beneficio medio por trabajador de 1.329 reales. Este sector suponía el 25% de la riqueza, a pesar de que es el que menos desarrollo posee. Finalmente, el sector servicios significaba el 49%. En él trabajaban 1.916

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ANES (1981) pp. 102-104. Sobre estos trabajadores agrícolas en el marco de Jerez: GONZÁLEZ BELTRÁN (2005) y (2006). 11 La industria vinatera en el Jerez del siglo XVIII: MALDONADO ROSSO (1998). 12 GONZÁLEZ BELTRÁN-PEREIRA IGLESIAS (1999) p. 156. 10

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personas con unas ganancias anuales de 1.665 reales. El número de parados era de 987, el 11% de la población en edad de trabajar13. Los citados datos dibujan fielmente la situación socio-económica del Jerez del Dieciocho: más de la mitad de la población empleada vive, en condiciones laborables deplorables, de las explotaciones agropecuarias. El resto está distribuido en partes casi iguales alrededor a un variado tejido artesanal y al sector servicios. Una situación, aún no paliada con la incipiente industria bodeguera, que se prolonga en el siguiente siglo, entre otras causas, por el choque de los tímidos intentos de reforma agraria promovidos desde finales de la centuria por el gobierno ilustrado central con los intereses de los oligarcas locales, que eran desplegados desde sus bancas en el Cabildo municipal14. En efecto, el Ayuntamiento jerezano se encontraba, de facto desde mediados del siglo XVI -legalmente desde 1736-, totalmente aristocratizado. Algo que era el resultado de la paulatina venta de las distintas regidurías (veinticuatros y jurados), desarrollada desde los siglos anteriores, y la vinculación de estas, por vía de mayorazgo, a determinadas familias nobles15. Que la actuación de esta oligarquía se atuviese a la Ley era una función encomendada por la autoridad real a la figura del corregidor. Además de presidir todas las sesiones del Ayuntamiento, el corregidor, con el asesoramiento del alcalde mayor, era el encargado de impartir justicia en la localidad, además de ostentar funciones militares16. En 1766, los regidores jerezanos tuvieron que contemplar, y no con muy buenos ojos, la incorporación de dos nuevos oficios concejiles: los diputados del Común y el síndico personero del Público. Creados por iniciativa de Carlos III, eran cargos elegidos cada dos años de entre los vecinos y por los propios vecinos mediante un proceso indirecto. Se encargaban de vigilar y comunicar a los órganos competentes las irregularidades de la función municipal, en especial la hacendística, y proponer soluciones e iniciativas para mejorar los asuntos públicos; de ahí los grandes recelos de los capitulares. Venían a sustituir al desgastado y poco eficaz empleo de procurador mayor, hasta entonces encargado de la defensa de los derechos de los jerezanos frente a las decisiones de los capitulares y de la salvaguarda de las prerrogativas de la ciudad17.

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GONZÁLEZ BELTRÁN-PEREIRA IGLESIAS (1999) p. 124. ibídem, p.115. ANES (1981) p. 345. 15 ibídem, p.137. 16 ibídem, p.166. 17 ibídem, pp. 170-171. GONZÁLEZ BELTRÁN (1992) pp. 67-85. 14

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Los síndicos y las diputaciones del Común fueron el salvoconducto que introducirá en el cerrado gobierno municipal miembros de la nueva clase burguesa, muy relacionada con el comercio y con la incipiente agroindustria vinatera. Sus acciones, que en lo económico exhibieron tintes de “preliberalismo”, tendiendo a la ruptura de algunas estructuras gremiales, no buscaban otro fin, si analizamos los hechos y las figuras que los promueven, que desmontar los obstáculos para el desarrollo de sus propias actividades económicas y su afianzamiento como grupo social dominante18. El estado de la hacienda municipal puede definirse como crítico. Crítico porque ni el rico patrimonio que disfrutaba ni los diversos arbitrios que se le son concedidos para financiaciones puntuales o concretas evitarán las cíclicas quiebras del ente municipal a manos de los continuos desembolsos extraordinarios -en no pocos casos por mera “imagen pública”-, los descensos coyunturales de los ingresos previstos y el paulatino incremento de las cantidades detraídas por el Estado de los fondos municipales para atender a sus urgencias19. La creación en 1760 de las Juntas municipales de Propios y Arbitrios supuso la respuesta gubernamental para el control de los ingresos y gastos de los municipios20. Si, como hemos dicho, la aristocracia desplegaba su control sobre los asuntos materiales, la Iglesia no se confinará a los puramente espirituales. En una sociedad donde lo religioso invadía todos los ámbitos de la vida, era lógico que sus instituciones extendieran sus apéndices sobre todos ellos. El estamento eclesiástico jerezano dependía del Arzobispado de Sevilla. La ciudad se dividía en ocho parroquias encabezadas por la iglesia Colegial de San Salvador, sede del Cabildo Eclesiástico. La extensa parroquia de San Miguel pasaba por ser una de las más ricas de todo el Arzobispado sevillano. No era extraño, pues, que cuando en 1785 se pida erigir Jerez en sede episcopal se argumentase para ello “que está probado con la mayor solidez ser el pueblo mayor de magnitud, grandeza y caudal del Arzobispado”21. En cuanto a los religiosos regulares, se contabilizaban veintidós conventos. En total, en 1752 se registran 1.284 eclesiásticos, cifra que llamativamente apenas aumenta en lo que resta de siglo.

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Para estos empleos municipales y su labor de gobierno en Jerez, aunque no compartamos las conclusiones de que estos síndicos y diputados del Común actúen siguiendo una ideología política formada, nos remitimos a MALDONADO ROSSO (1998) pp. 122-126. Ver también: IGLESIAS RODRÍGUEZ (1999).

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GONZÁLEZ BELTRÁN-PEREIRA IGLESIAS (1999) pp. 175-183. GONZÁLEZ BELTRÁN (1991b) p. 517. 21 AHMJF. Actas Capitulares, año 1785, ff. 290-294. 20

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Este 4,3% de la población (el 2,5 en 1787) ostentó un excepcional influjo sobre los jerezanos de estos siglos. El Estado General remata la estructura de esta sociedad estamental. Aquí se hallarían desde el funcionario al jornalero; del escribano al médico; pasando por los comerciantes y los artesanos, siempre y cuando no disfrutasen de alguna prerrogativa de hidalguía, algo que no era difícil encontrar y que suscitaba las dudas entre los propios contemporáneos a la hora de decidir quién debía ser considerado hidalgo o quién no, como ocurrió en 1782 a la hora de confeccionar un padrón de nobles22. El Estado General jerezano se caracteriza por su dependencia del precario trabajo a jornal, un 62% de la población activa, como dijimos. El 38% restante lo compondrá una variada red artesanal y de diversas profesiones liberales en buena medida al servicio de las necesidades de los sectores eclesiástico y nobiliario. Todas estas peculiaridades económicas, políticas y sociales de la ciudad de Jerez hacen que su sociedad durante todo este siglo estuviera caracterizada por el dinamismo23. Los apuntes dados sobre la sociedad jerezana del XVIII, como caso paradigmático y a la vez singular de la sociedad castellana de la Baja Andalucía del Antiguo Régimen, son suficientes para deducir su grado de desarrollo cultural. Pese a contar con centros de formación superior, como los del convento de Santo Domingo o el de la Compañía de Jesús, que dieron nombres notables en el terreno intelectual24, el ambiente cultural local no debió de variar demasiado del de otros núcleos subsidiarios que gravitaban en torno a las excepcionales urbes económicas, políticas y culturales de Sevilla y Cádiz. A mediados de siglo, sólo se constata un librero asentado en la ciudad25. La industria tipográfica no se consolida hasta la década de los 8026. Las manifestaciones culturales que más atraían a la mayoría de los jerezanos, desde el veinticuatro al zapatero, por ser también las más accesibles, fueron las corridas de toros, las comedias o las óperas.

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AHMJF. AHR. Caja 16, número 20. Véase el caso de El Puerto de Santa María: IGLESIAS RODRÍGUEZ (1999). 24 Véase las biografías que recoge: PARADA Y BARRETO (1878). 25 Expresaba una ganancia anual de 1.650 reales (REVISTA DE HISTORIA DE JEREZ, 2002, p. 36). No descartamos, a pesar de todo, que existiesen otras vías para el aprovisionamiento de libros. En Cádiz existían cinco oficiales de librero que ganaban entre 4 y 8 reales diarios (AGS. Respuestas Generales del Catastro de Ensenada. Libro 562, f. 102). 26 CEBRIÁN GARCÍA (1985) pp. 65-66. 23

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Este ambiente cultural jerezano se vitaliza en el último tercio del siglo, en buena medida con la llegada de los nuevos vientos regeneracionistas del pensamiento ilustrado, que soplaban por todo el país y con extraordinaria intensidad en esta Baja Andalucía. Una de sus primeras avanzadillas, en lo que a escenarios de discusión intelectual secular se trata, fueron las tertulias27. De la primera que se tiene constancia en Jerez es el cenáculo literario que organizaba el alcaide del Alcázar, el marqués Lorenzo Antonio Fernández de Villavicencio y Spínola28. Estas tertulias, que alcanzaron gran popularidad entre la alta aristocracia europea de mediados del XVIII, se irán diversificando y complicando al tiempo que el pensamiento reformista e ilustrado español fue madurando en consonancia a las circunstancias del momento. Foros de debate fueron la Sociedad Económica de Amigos del País (1786) o su desgajada Academia de la Historia (1790), pero sus vidas fueron fugaces. Paralelamente a estas, se puede suponer la existencia, ya a fines de siglo, de reuniones privadas de contertulios del proto-liberalismo jerezano. El último año del siglo contempla el nacimiento del primer medio escrito periódico de difusión cultural en esta ciudad. El médico José de Barreda llevó sobre sus hombros hasta 1808 la edición del Correo de Xerez29. Tal y como reza el prospecto que encabeza el número de 1801, su objetivo era la difusión de las ciencias y las artes, la crítica a las costumbres y el fomento de la laboriosidad y la educación. En sus artículos se puede recrear la intrahistoria de la ciudad en este cambio de siglo. El Correo, que contaba con la censura de dos religiosos mercedarios, reunirá suscriptores que, presumiblemente, simpatizaban con su línea editorial. Estos suscriptores procedían, principalmente, de los sectores sociales medio y alto de la ciudad: militares, eclesiásticos, comerciantes o profesionales liberales, siendo entre estas últimas notable la presencia de médicos30. Con el Correo de Xerez se culminan las iniciativas de cariz regeneracionista que desde los años 70 y 80 se habían tratado de implantar desde diversos ámbitos y que son adoptadas por una destacada parte de la alta nobleza jerezana y de su cosmopolita burguesía comercial. Nombres como los de Haurie, Gordon, Beigbeder, Vilchez, Murphy o los de Ponce de León y Zurita, Campoameno, Casa Vargas, o Villapanés protagonizan los años de “las

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SARRAIHL (1960) pp. 230-232. CEBRIÁN GARCÍA (2003) p. 47. 29 Sobre el Correo literario de Xerez y su editor nos remitimos a: CEBRIÁN (2003) pp. 117-137. 30 Véase la lista de subscriptores en CORREO DE XEREZ, abril 1802. 28

Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

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Luces” en Jerez. Con respecto a este último, Miguel María Panés31, sería inexcusable pasar por alto el hablar de su biblioteca, ya famosa en su época. Con la del convento de Santo Domingo, fundada a fines del XVI, fueron las únicas bibliotecas públicas de la ciudad. Y no eran pocas32. El denominador común de todos los citados nombres fue la Sociedad Económica de Amigos del País. Nacida en 1786 para fomentar “la agricultura, además de la industria por todos los medios posibles y promover la navegación y el comercio”33, sufre una vida vacilante desde sus inicios a consecuencia de la lucha por ostentar su gobierno entre dos bandos ideológicamente irreconciliables: el dominante, adscrito al Absolutismo Ilustrado, y el opositor, que auspiciaba la ideología liberal. El relato del anónimo autor del manuscrito Riquelme, socio fundador de la Económica y perteneciente a este “proto-liberalismo” jerezano, nos lega un vivo cuadro de registros de bibliotecas privadas por parte de las autoridades inquisitoriales a la caza de obras de philosophes, que “bajo cuerda” se introducían por el puerto gaditano, y de los arrebatados sermones del Beato Diego de Cádiz en contra de estos “enemigos del Rey y la Religión”34. La aurora de un nuevo amanecer histórico se despuntaba ya en el horizonte de los campos jerezanos.

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Para la biografía de los Panés y de Miguel María Panés González de Quijano y Vizarrón: PARADA Y BARRETO (1878) p. 339; RUIZ LAGOS (1974) p. 335; MORENO ARANA, J. M. (2007). Sobre su biblioteca, de la que aún queda mucho por decir: CLAVIJO PROVENCIO (2003) p. 283. 32 VIRUÉS DE SEGOVIA (1889) p. 49. En Sevilla, por hacer la comparación, existían tres bibliotecas públicas: AGUILAR PIÑAL 1989, pp. 160. 33 RUIZ LAGOS (1972a) p. 9. 34 RUIZ LAGOS (1972b) p. 97.

Primera parte

L as Prim e ras L e tras

“Las Primeras Letras son fundamento de toda virtud, y mediante sus principios, se alcança el conocimiento de las Artes y las ciencias” (Francisco de Padilla. Discurso que declara la excelencia de el Arte de escribir, y la estimación que se les deve a los Maestros de el. Sevilla, 1638).

“…Yo les dije que quería aprender virtud resueltamente e ir con mis buenos pensamientos adelante, y así, que me pusiesen a la escuela, pues sin leer ni escribir no se podía hacer nada. (…) Al otro día ya estaba comprada la cartilla y hablado el maestro.” (Francisco de Quevedo. Historia de la vida del Buscón. 1626. Capítulos I y II).

“No acabaremos jamás de convencernos de lo que es capaz el entendimiento de un niño hasta que veamos los progresos rápidos que hace todo aquel que recibe una instrucción continua, metódica y exenta de ideas falsas, vulgares y necias”. (Juan Rubio. Prevenciones dirigidas a los maestros de Primeras Letras. Madrid, 1788).

La diestra pluma del maestro sevillano Francisco de Padilla, la prosa genial de Quevedo y, finalmente, los afanes ilustrados llevados a la imprenta por el pedagogo Juan Rubio; tres visiones que se conjugan para conformar la imagen de las Primeras Letras en la España de la Edad Moderna. Tres enfoques que se nos presentan como la mejor antesala para introducir este estudio. Comenzaremos con Quevedo. De la mano del buscón, retrata una realidad, la etapa inicial de la formación intelectual y moral de la persona que tenía lugar en la escuela, que es identificada como un elemento de integración social. Como señalaba el pícaro, sin el conocimiento y la asimilación de la doctrina cristiana y sin saber leer y ni escribir el individuo quedaba expuesto a no progresar por la escala de la sociedad y a correr, asimismo, el riesgo de caer en las desviaciones sociales, de las que la religión preservaba y que, en buena medida, venía a poner freno, como soporte fundamental del entramado del Antiguo Régimen que era.

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Las Primeras Letras

Francisco de Padilla y Juan Rubio ofrecen los necesarios contrapuntos a esta primera y esencial visión sobre las Primeras Letras. Las aspiraciones corporativas y sociales de los maestros, que se mueven en torno al carácter liberal y a las excelencias de su magisterio, y la instrumentalización que el movimiento ilustrado hará de esta enseñanza como base de sus proyectos de reforma socio-económica, realidades de que son representantes, respectivamente, las citas de Padilla y Rubio, componen las otras caras del prisma por el que se proyectó la imagen de la enseñanza escolar durante el siglo XVIII. Un prisma delante del cual situaremos a la ciudad de Jerez de la Frontera.

Capítulo I LA ORDENACIÓN LEGAL DE LA ENSEÑANZA DE LAS PRIMERAS LETRAS EN JEREZ DE LA FRONTERA DURANTE EL SIGLO XVIII.

A lo largo del siglo XVIII se quebrará definitivamente la ambigua existencia legal en la que había estado inmerso el oficio de maestro de escuela en España. El nuevo escenario político y económico, inaugurado con este siglo, engendró dos procesos bajo cuya influencia tuvo lugar el cambio de consideración social respecto a la enseñanza de las Primeras Letras y, por consiguiente, a su regulación legal. Con un desarrollo paralelo uno del otro, encontramos, por un lado, la intensificación de las manifestaciones gremialistas de los maestros y, por otro, el creciente interés de la dinastía borbónica por intervenir normativamente en materia educativa. Un interés que era derivación de su política centralizadora y uniformadora desplegada en la primera mitad del siglo, y de regeneración económica y social, que caracteriza a la segunda mitad. Un proceso de intervención gubernamental que, finalmente, se impondrá sobre el primero, para acabar, ya a principios del siglo XIX, con el sistema gremial del magisterio. Pero, antes de que estudiemos más de cerca estos dos procesos y conozcamos sus implicaciones en la articulación legal del magisterio jerezano durante el siglo XVIII, es preciso esclarecer cuál era la situación de partida y cuáles las causas del desigual desarrollo legal de este oficio. Un asunto no especialmente bien enfocado en otras monografías y manuales, al adolecer de análisis deslavazados y de una marcada tendencia hacia la generalización de situaciones particulares35.

35 COTARELO MORI (1916), pp. 175-183, este estudio se ve condicionado por su carácter pionero en la materia, pero sus tesis son seguidas por manuales actuales como el de DELGADO CRIADO (1993) pp. 178, 483. En concreto, los estudios referidos a Madrid, por la entidad de esta ciudad, han sido tomados como punto de referencia absoluto acerca del origen y desarrollo de este fenómeno, algo que históricamente no se sostiene, como iremos argumentando. Ejemplo de esta “visión reduccionista”, por ejemplo, es: RUIZ BERRIO (2004) pp. 23-24.

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

I.1. PROCESOS LEGISLATIVOS SOBRE EL OFICIO DE MAESTRO DE ESCUELA EN ESPAÑA DURANTE LAS EDADES BAJOMEDIEVAL Y MODERNA. Desde que en la Baja Edad Media empiece a configurarse la vida urbana hasta prácticamente los primeros años del siglo XIX, el oficio de maestro de escuela poseyó una doble consideración, tanto social como legal. Se comportó como un oficio menestral, que sigue las pautas, en su desarrollo y reglamentación, de la particular dinámica social de cada lugar. A la vez, y contradictoriamente, desde la primera norma legal que se le conoce, es apreciado como un Arte Liberal. Esta dualidad conceptual y legal del oficio de maestro de escuela se instaura jurídicamente con la cédula sancionada por Enrique II en las cortes de Toro de 137136. Por ella, se dotó al oficio de maestro de una organización gremial basada en veedores nombrados por la autoridad real. Una facultad que es, a su vez, delegada a las justicias locales. A renglón seguido, y fundándose en el cuerpo legal de las Partidas alfonsíes, se otorgaba a los maestros examinados una serie de preeminencias que los asimilaban al estamento noble, estamento que era, en definitiva, el que haría uso de estos servicios. Y clase social de la que provenían muchos maestros. Pero es a lo largo del siglo XVI cuando el proceso regulador del oficio de maestro se generaliza e intensifica. La creciente urbanización de la sociedad y la necesidad de adoctrinar a los niños en la religión católica, como soporte de la cohesión social, se habían enlazado dando lugar a una destacable proliferación de establecimientos de enseñanza primaria37. Así, es en las grandes urbes del siglo XVI donde este proceso legislador cristaliza: las ordenanzas de la ciudad de Granada de 1530, en la que se regula el oficio de los “escribanos que abezan leer y escribir”, con el objeto de remediar los distintos abusos y fraudes que se cometían respecto al cobro de sus

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Esta datación, que difiere de la generalmente aceptada de 1370, se argumentó en MORENO ARANA (2008-2009) pp. 304-307. Con ella se resuelve la dudas que al respecto presentó Luzuriaga (1916, pp. 1-3) al examinar la copia de esta cédula que se conserva en Archivo Histórico Nacional. En 1371, en efecto, tal y como señala dicha copia, Enrique II celebró cortes en Toro. Ver, también, nota 97. 37 Sobre la llamada “revolución educativa” en la España del XVI: KAGAN (1981) pp. 52-58.

La ordenación legal de la enseñanza de las Primeras Letras

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servicios, creando la figura de los examinadores-veedores; las medidas que, en el mismo sentido, toma el Cabildo hispalense en 1561, y que preceden a las ordenanzas del gremio aprobadas en 1587; o la encarnizada competencia entre los maestros calígrafos y aquellos que sin la debida aptitud aprovechaban la creciente demanda de estos servicios en la efervescente corte de los Austrias, que provocó una petición de los maestros madrileños al rey Felipe II en 1587 para la institución, en aquella ciudad, de la figura de los examinadoresveedores; son hitos del desarrollo del proceso de regularización legal de la profesión de maestro en España durante los primeros siglos de la Edad Moderna38. Son los propios maestros los que, principalmente, favorecen la producción normativa en un contexto de creciente competencia laboral como era aquel. De este modo, la cédula de Enrique II fue, a petición de los propios maestros, sancionada en varias ocasiones (en 24 de mayo de 1534 por Carlos V, en 15 de enero de 1573 por Felipe II y en 30 de noviembre de 1609 por Felipe III), introduciéndose en ella nuevos capítulos en que se tomaban cautelas, como era ya habitual y general en las distintas instituciones y corporaciones39, sobre las calidades sociales (limpieza de sangre y de oficio) de quiénes enseñaban. Y también sobre qué se enseñaba en las escuelas. Unas cautelas a las que la Iglesia se había sumado de igual modo. El control moral e ideológico que ejercerá la Iglesia sobre la enseñanza primaria se plasmará en los capítulos que a dicho respecto son incluidos dentro de las diversas normativas que cada diócesis española establece para su gobierno. En el ámbito andaluz, los ejemplos más tempranos son las constituciones sinodales de Sevilla de 1512 o las de Córdoba de 1520. Estas funciones de control quedarán definitivamente institucionalizadas con el Concilio de Trento40.

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BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA. Título de las ordenanças que los muy Ilustres y muy magníficos Señores [sic] Granada mandan que se guarden para la buena governación de su República. Las cuales mandaron imprimir para que todos las sepan y las guarden. [Granada]: s.n., 1552. ff. 177-178v.; ÁLVAREZ MÁRQUEZ (1995) p. 43; KAGAN (1981) p. 57; BERMÚDEZ PLATA (1944) p. 256; PADILLA (1638) p. 2; COTARELO MORI (1916) pp. 27, 218-220. 39 Como se estaba produciendo en la práctica totalidad de las instituciones civiles y religiosas de España, los estatutos de Limpieza de Sangre y de Oficios pasaron a ser incorporados a lo largo del siglo XVI al corpus legal instaurado por Enrique II y a ordenanzas gremiales, como las de Sevilla: DOMÍNGUEZ ORTIZ-ALVAR EZQUERRA (2005) pp. 174-175; PADILLA (1638) p. 2. 40 KAGAN (1981) pp. 52-53; ANTÓN SOLÉ (1992) p. 47; Constituciones sinodales del obispado de Córdoba (1521). Cáp. segundo; SÁNCHEZ HERRERO, J. [et al.] (2007) pp. 162-3. NOVÍSIMA RECOPILACIÓN. Libro VIII, título 1, ley I, punto 6.

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

Este esquema que hemos propuesto para explicar el proceso de regularización legal de la profesión de maestro en España durante los primeros siglos de la Edad Moderna se puede verificar con el estudio del caso jerezano. I.2. LA NORMATIVA SOBRE EL OFICIO DE MAESTRO EN JEREZ HASTA LA REAL PROVISIÓN DEL 11 DE JULIO DE 1771. I.2.1. LEGISLACIÓN SOBRE MAESTROS Y ESCUELAS. A) La primera regulación del magisterio de Primeras Letras en Jerez: la petición de Gregorio de Angulo (1610). Jerez disfrutó durante todo el siglo XVI de un paulatino crecimiento en todos los niveles41. Se pasó de los 3.751 vecinos pecheros (unos 18.755 habitantes) de 1537 a los cerca de 10.000 (50.000 habitantes) de 159042. Una población que, sin embargo, se reducirá estrepitosamente a la mitad antes de acabar el siglo por el traslado de la población dedicada al comercio a ciudades costeras como Cádiz, El Puerto de Santa María o Sanlúcar, donde existían mejores condiciones para desarrollar sus negocios frente a las penosas cargas fiscales que lastraban el trasiego mercantil en Jerez43. Todo apunta a que la enseñanza primaria -aunque esta afirmación contradiga lo escrito por Hipólito Sancho44- acompañó a esta dinámica ascendente. Como se desprende del estudio de la documentación, Jerez no había escapado a la “revolución educativa” del siglo XVI45. Sin embargo, la proliferación de escuelas no supuso un asunto que creara demasiados problemas de gobierno al regimiento jerezano, tantos como para que tuviera que intervenir en su regulación. Y tampoco lo fue para los propios maestros, que gozaban de una posición económica relativamente desahogada, según evidencian ciertos casos que se expondrán a lo largo de este estudio. La documentación capitular es tajante en este sentido; revisadas las actas capitulares del Quinientos y las ordenanzas municipales no encontramos la más mínima alusión a normativas de carácter escolar. 41

Sobre Jerez en el siglo XVI: SANCHO DE SOPRANIS (1965); (1960). DOMÍNGUEZ ORTIZ (1977) p. 352; GUTIÉRREZ (1989) p. 110. 43 Véase en este sentido: AGS. Patronato real, legajo 83, exp. 266; exp. 502; GUTIÉRREZ (1989) p. 164. 44 SANCHO DE SOPRANIS (1965) p. 315. 45 No es difícil espigar de entre la documentación notarial del Jerez del siglo XVI y primera mitad del XVII contratos de enseñanza de las Primeras Letras otorgados por distintos maestros, algo que señala un cierto dinamismo dentro de este oficio. 42

La ordenación legal de la enseñanza de las Primeras Letras

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Las cosas cambian en 1610. En este año, los capitulares se vieron en la incomoda situación de debatir si se debía examinar o no a los que quisieran abrir escuela en Jerez. La cuestión, que no era baladí para los regidores por el avivado debate que creó, surge a raíz un memorial leído en el Cabildo en 7 de mayo de 161046. Su tenor era el siguiente: “Gregorio de Angulo maestro de enseñar a leer, escribir y contar beso a vuestra señoría las manos y digo con el acatamiento debido que yo tengo escuela en esta ciudad enseñando los hijos de ella viendo que conviene a tan principal ciudad como ésta (que) vuestra señoría remedie en que hay muchas escuelas no siendo oficiales para el ejercicio de saber enseñar por no saber escribir ni contar y entre los que son maestros hay uno que remienda zapatos y otros dos que son barberos y en la calle de la higuera un estudiante47 y de estas escuelas hay en la ciudad catorce”.

Presentado el problema, Angulo exponía seguidamente su solución. Una interesada solución, como vamos a ver. Esta era que el Ayuntamiento, tal y como era uso en -y citaba expresamente- Sevilla, Granada “y otras muchas ciudades”, designara a dos capitulares, que a su vez habrían de nombrar a personas hábiles para el examen de aquéllos que pretendieran la enseñanza pública en la ciudad. Pero a esta petición agregó otra que causará desconcierto y oposición a partes iguales entre los regidores. Angulo solicitaba que a los maestros aprobados en “este arte” se les guardaran los privilegios “que los hombres nobles gozan”, pues así lo permitía -señalaba- “las leyes destos reynos”. Dejando para más adelante la cuestión de los privilegios de los maestros, hemos de detener el discurso en unas conclusiones que se derivan de la solicitud de Angulo. Una primera es que la alfabetización -al menos en la fase lectora- tuvo que estar relativamente generalizada entre los profesionales menestrales, como para que se dedicasen a enseñar a leer. En segundo lugar, que los maestros calígrafos debieron de ser escasos y caros, y que esto estaría detrás de tal profusión de “pseudo-escuelas”. Algo que era, ni más ni menos, lo que, por aquellos mismos años, denunciaba el maestro y tratadista calígrafo 46

La noticia fue publicada por SANCHO-LASTRA (1965) p. 317. Sin embargo, estos autores no recogen el interesante debate que los capitulares seguirán ante el memorial de Angulo y que a continuación extractaremos. La referencia del documento es: AMHJF, Actas Capitulares, año 1610, ff. 772v.-774v. 47 Debe tratarse de Juan Rendón, que aparece avecindado en la citada calle en el padrón de moneda forera de 1608, haciéndose constar su condición de “escolero” (AHMJF. AHR. Caja 1, número 44, f. 153). En el mismo padrón y en la misma collación de San Miguel (calle Honda) encontramos a otro escolero: Alonso Rodríguez (ibíd., f. 154). Lo fragmentario de estos padrones impide que conozcamos la presencia de más maestros.

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Pedro Díaz Morante en referencia a Madrid48. Y, finalmente, como también se deduce del debate entre los capitulares, que la mayoría de los padres sólo aspirarían a que sus hijos aprendiesen a leer y los rudimentos de la doctrina cristiana o a garabatear la firma, que era lo único que estos maestros improvisados podrían ofrecer. Volviendo a las declaraciones pronunciadas por los capitulares tras la lectura del escrito del maestro, estas no dan margen a la duda sobre la manera con la que el Ayuntamiento había actuado hasta ese momento respecto a este asunto. Francisco de Castilla opinaba que se continuara “la orden que la Ciudad ha tenido en esto”. Bartolomé Núñez de la Cerda, por su parte, aclaraba cuál era tal “orden”: “que se guarde la costumbre que esta Ciudad ha tenido y que todos los que quisieren tener escuela la tengan”. Costumbre, en efecto, pues ninguna disposición al respecto se recoge en las ordenanzas municipales de Jerez, como ya se indicó. Frente a los capitulares que se oponían a las pretensiones de Angulo, encabezados por Luis de Espínola, se formó un grupo de regidores advertidos del daño que ocasionaba a la ciudad la no vigilancia de quienes educaban a los jóvenes. Quien rompa la primera lanza a favor de la petición del maestro fue Martín Dávila Cartagena. El veinticuatro expresó la conveniencia de estos exámenes, aunque restringiéndolos a aquellos maestros que tomaran la lección de escribir y contar, y no a los que enseñasen sólo a leer. Martín Dávila Sigüenza apoyará a su familiar y compañero de banca: “por ser de grandísima importancia en los vecinos para la buena educación y enseñanza de los niños que haya maestros en ella de muy buenas costumbres y que tengan y guarden buena forma en el escribir y sepan enseñar las reglas necesarias de cuentas por que el sabe que hay que reformar en algunos que hoy enseñan. Suplica a la Ciudad por ser de tanta utilidad y beneficio general poner en ejecución lo votado por el Señor Don Martín Dávila Cartagena”.

Por su parte, Juan de Orellana sugirió, en la misma línea, que el examen fuera sólo obligatorio para los maestros de escribir. Es importante observar esta discriminación que hacen los capitulares entre maestros de enseñar a leer y los de escribir para sacar del trámite del examen a los primeros. Eliminar a todos estos maestros que enseñaban la lectura para 48

Díaz de Morante se lamentaba de ver cómo “el vulgo se iba a lo más barato”. Y lo más barato lo conformaba un variopinto repertorio de “docentes” que competían en la captación de alumnos con los maestros cualificados (COTARELO MORI, 1916, p. 24).

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beneficiar a los maestros calígrafos ocasionaría un indudable daño a la alfabetización y al adoctrinamiento de aquellos sectores sociales que no podían costear escuela de Primeras Letras para sus hijos. Los regidores lo sabían, de ahí que, velando por el interés general, intentasen frenar las pretensiones monopolísticas y corporativas que subyacían en la petición del maestro. Los votos se polarizaron hacia ambas posturas, resultando un empate al final que obligó al alcalde mayor a pedir el acta “para ver lo votado y proveer Justicia”. Aunque las actas del Cabildo municipal no anotaron la sentencia dada por el alcalde mayor, en el año 1614 se localiza la primera referencia documental de un examen a un maestro de escuela en Jerez: Juan de Sanabria requería ser examinado ante una diputación municipal y por los “maestros y personas inteligentes en el arte” nombrados por ella. Su intención era lograr el “título” que le posibilitaría -según declaraba- ejercer con “libertad” su oficio. El Ayuntamiento diputó a dos veinticuatros y llamó como examinadores al presbítero Diego de Espínola, para la materia de la Doctrina, y al “maestro de escuela” Juan Delgado, para el examen de “leer, escribir, contar y formas de letras”49. Pero, posiblemente, esta instauración en Jerez de los exámenes no procediera de la resolución favorable de justicia local a la petición de Angulo. Esta sospecha se funda en que, en el citado cabildo del 10 de mayo de 1610, el veinticuatro Francisco de Zurita y Haro suspendiese su voto a expensas de recibir noticias del veredicto de la Real Chancillería de Granada a una solicitud que, en los mismos términos que la de Angulo, un maestro apellidado Delgado había elevado a dicho tribunal. Un empeño que el veinticuatro calificaba de “sueño”, evidencia de la extrañeza que entre los capitulares produjo las pretensiones de los maestros. Pero el “sueño” parece que se hará realidad, como parece confirmarse en el hecho de que en el examen practicado a Juan de Sanabria actuara como examinador un maestro llamado Juan Delgado, que no sería otro sino el tal maestro “Delgado” al que aludía el veinticuatro Zurita. B) Oposición municipal a una posible constitución del gremio de maestros. Las siguientes licencias para enseñar la doctrina, a leer, escribir y las cuentas que se registran en los libros de actas capitulares son concedidas, sin embargo, sin que hubiera intermediado, al menos aparentemente, el 49

AHMJF. Actas Capitulares, año 1614, f. 1365.

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correspondiente examen. Estas fueron la del clérigo sevillano Luis de Malaguilla en 162650 y la de Juan del Coto en 1638. A este último se le otorgará directamente la autorización para recibir alumnos en la “parte que en la ciudad y sus arrabales le pareciera”51. Interesa especialmente la licencia dada a Del Coto, pues en ella los capitulares suplicaron el amparo del corregidor para que nadie “lo embarace ni lo impida persona alguna”. ¿A quiénes se referían los capitulares? ¿Quizás a los otros maestros? Estas dos noticias hacen sospechar algún tipo de oposición del Cabildo jerezano a una actuación, posiblemente interesada o fraudulenta, por parte de los maestros examinadores. Desgraciadamente, como en otros asuntos que se tratan a lo largo de este estudio, la documentación guarda silencio. Hasta los años centrales del siglo XVII, la documentación capitular conservada no comienza a registrar de forma constante peticiones de licencia para establecer escuelas en esta ciudad. En ellas se continua observando una cierta desidia y laxitud en la concesión, cuyas lógicas y nefastas consecuencias sobre la instrucción de la juventud jerezana provocó que, en 1671, el Ayuntamiento mandara al alguacil mayor recoger las licencias de todos los maestros de la ciudad, obligándolos, bajo pena de multa, a examinarse ante el propio alguacil mayor y los escribanos de Cabildo52. A partir de ese momento, y hasta los acuerdos municipales de 1717, que a continuación veremos, el escribano mayor del Cabildo ostentará la función de examinador para la concesión de licencia de apertura de escuelas53. C) Los veedores del Arte de las Primeras Letras. El hervidero económico y poblacional en que se convierte Cádiz y las ciudades de su ámbito de influencia con el traslado a su suelo, a fines del siglo XVII, de la cabeza del comercio con América, tuvo como consecuencia el aumento de la demanda de la escolarización y, por consiguiente, la proliferación de la oferta de maestros. Así se manifiesta en Jerez con las abundantes y constantes peticiones de licencia para ejercer la enseñanza que recibe el Ayuntamiento durante estos años54.

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AHMJF. Actas Capitulares, año 1626, f. 135. AHMJF. Actas Capitulares, año 1638, f. 241. 52 AHMJF. Actas Capitulares, año 1671, f. 359. 53 Salvo en un caso particular, dado en 1691, en el que el Cabildo convocó a los maestros “Juan Martínez y Juan Pérez para que cometan el examen del arte de escuela”. Sobre las peticiones y exámenes durante el siglo XVII ver el anexo que insertamos al final de este estudio. 54 Ver Anexo 1. 51

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La potente inmigración atraída por el brillo de la plata americana desde las muy alfabetizadas zonas del norte de España55 puede que estuviese detrás de este aumento en el número de maestros. En no pocos casos sin la debida preparación docente, la alfabetización recibida en sus lugares de origen en alguna de las innumerables escuelas dotadas por algún indiano facilitaría el abrirse hueco a muchos montañeses en esta demandada parcela laboral, y quizás mientras no se alcanzaba un empleo de mayores beneficios económicos. La crecida competencia no pudo sino despertar, de nuevo, el sentimiento corporativista dentro del seno de los maestros ya asentados. Y así, un siglo después del “semi-frustrado” intento de Gregorio de Angulo y de Juan Delgado, el 4 de noviembre de 1716, los maestros Juan Francisco de Salagui y Pedro Isidro Roldán solicitaban al Cabildo jerezano el nombramiento de dos veedores-examinadores de “ciencia y conciencia” para que periódicamente cada cuatro meses- visitaran las escuelas y vigilaran la capacitación de sus maestros. La petición la sustentaban en las “prenmaticas y leyes establecidas a el dicho arte de primeras letras por los señores reyes Don Enrique i señor Emperador Carlos V, Dn. Felipe Segundo y Dn. Felipe Tercero”. Leyes que no eran otras sino aquellas “leyes destos reinos” a las que se refería Gregorio de Angulo en 1610. Salagui y Roldán, que no sabemos si estaban respaldados o no por otros maestros -posiblemente no por aquéllos a los que afectarían las consecuencias de su solicitud-, remataron su memorial señalando que “de no estar en uso y observancia dicha ley”, es decir, la no inspección de quienes ejercían la enseñanza, se originaban “crecidos perjuicios a el Común, como a los maestros de dicho Arte que en esta parte cumplen”56. Los regidores trasladaron al procurador mayor, Pedro José Riquelme, el contenido de la petición. Riquelme, que pronto se revelará como un aliado de los maestros, aprobó el acatamiento de la normativa de Enrique II con sus posteriores sanciones. De este modo, se acordó inspeccionar, con los citados Salagui y Roldán, las escuelas abiertas en la ciudad57. La visita verificó, como era presumible, que varios maestros no cumplían con las exigencias requeridas para desempeñar la enseñanza. A éstos se les dio un plazo de seis meses para su corrección. Para pesar nuestro, el escribano de Cabildo dejó en el tintero el 55

El fundar escuelas en sus lugares de origen fue una verdadera señal de identidad de los montañeses que hicieron fortuna tanto en América, como en estas tierras del sur de España: KAGAN (1981) p. 92; GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ (2001) pp. 49, 194-196. 56 AHMJF. Actas Capitulares, año 1716, cabildo del 4 de noviembre, f. 679v. 57 AHMJF. Actas Capitulares, año 1716, cabildo del 4 de noviembre, f. 679v. y año 1717, cabildo del 19 de noviembre, ff. 855-856.

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interesante dato del número de escuelas visitadas y cuántas de ellas fueron clausuradas en la segunda visita. El procurador Riquelme, interesado por la continuidad de unas inspecciones “de gran utilidad pública por el gran descuido que hay en educar a los discípulos”, conseguirá que, en el cabildo del 19 de noviembre de 171758, sus compañeros capitulares aprobasen la creación del cuerpo de veedoresexaminadores. Salagui y Roldán habían alcanzado su objetivo; se ponía en sus manos el control del magisterio de Primeras Letras de Jerez. Seguidamente, Riquelme aconsejó que este acuerdo fuese remitido al Real Consejo de Castilla para obtener el refrendo definitivo. Un refrendo, otorgado por real orden del 30 de octubre de 1719, que confirmaba la facultad del Ayuntamiento jerezano, a través de su procurador mayor, para nombrar a los veedores de las escuelas59. En ese mismo año de 1719, el 6 de septiembre, y ante el escribano de Cabildo Alonso Serrano, los capitulares acataron un auto dado por el alcalde mayor que obligaba a que, junto a los veedores, se nombrase un fiscal para el Arte de la Primeras Letras. Al fiscal, que sería elegido de entre los maestros por el conjunto de éstos, se le encomendaba velar por el buen desempeño de la labor de los veedores-examinadores. El empleo recayó en Lorenzo de Perea, quien al parecer lo obtuvo de manera vitalicia. Desgraciadamente, esta noticia la conocemos por fuentes indirectas, por lo que ignoramos el origen del auto del alcalde mayor, aunque podemos suponer que se encontraría en una petición de los propios maestros60. En 1760, se nombraba a Gabriel de Garay para sustituir a Perea61. Cabildo y maestros quedarían satisfechos; el Ayuntamiento no perdía sus anteriores competencias, y los maestros obtenían la confirmación municipal de la cédula de Enrique II, con todas las implicaciones que después veremos, y el control directo sobre la instalación de nuevas escuelas. El camino hacia la conformación gremial del magisterio jerezano había quedado abierto.

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AHMJF. Actas Capitulares, año 1717, cabildo del 19 de noviembre, ff. 855-856. No hemos hallado copia de este despacho real, por lo que desconocemos la literalidad de su texto. 60 El auto del alcalde mayor por el que se establecía la figura del Fiscal del Arte se hace constar en las cartas de exámenes, por ejemplo: AHMJF. AHR. Caja 24, número 3, f. 26. 61 AHMJF. AHR. C. 24, N. 3, f. 130. Y lo continuaba siendo en 1768: AHR. C. 24, N. 3, f. 8. 59

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D) El empleo de veedor: objeto de disputa entre los maestros. La inspección escolar continuó en manos de los citados maestros hasta la muerte de ambos. En los cabildos del 24 de enero de 1748, Antonio Íniguez era asignado en sustitución de Pedro Isidro Roldán. En el del 28 de abril de 1756, tras la muerte de Juan Salagui, el elegido fue Miguel de Aguilar62. Desaparecido, con la muerte de ambos, el respeto a los “fundadores” del gremio, los maestros entablan una lucha, representada en los cabildos municipales, por evitar que el apetitoso empleo de veedor volviese a recaer perpetuamente en unas mismas personas. Una polémica ya suscitada en Madrid, que motivó que en 1705 el gremio madrileño modificara sus ordenanzas para que los examinadores se renovaran cada dos años63. La libertad para elegir a sus representantes fue una aspiración constante de las corporaciones laborales, que se convierte en un punto de fricción entre estas y la institución municipal64. De hecho, los maestros intentaron, en el capítulo noveno de sus ordenanzas de 1751, que los veedoresexaminadores fuesen elegidos por la “Junta de los maestros”, tal y como se hacía con los fiscales, y que la intervención del Cabildo quedara sólo en oficializar el nombramiento. Pero, el Real Consejo, en quien recaía la aprobación definitiva del reglamento, truncó esta anhelada independencia de los veedores del gremio de la red clientelar del Ayuntamiento. Y truncaba, además, la posibilidad de repartir entre todos ellos el disfrute de este honorífico y, sobre todo, retributivo empleo. Esta es la explicación de que, en 9 de febrero de 1761, los maestros inicien el intento de acabar con el carácter vitalicio de oficio de veedor. Su argumento era que: “pues siendo todos, como lo son, aptos para ejercer este empleo, en cualquiera que recaiga estará muy bien y que todos los disfruten por el tiempo que V. S. lo tenga por conveniente” 65 .

En definitiva, lo que se buscaba era disponer un sistema de turnos para el cargo de veedor, tal y como se realizaba en Madrid66. Este primer memorial 62

AHMJF. Actas Capitulares, cabildos citados. COTARELO MORI (1916) pp. 41-42; LUZURIAGA (1916-1917) pp. 33-35. 64 En 1763, por ejemplo, los zapateros de obra prima solicitaron que sus veedores fuesen elegidos por “los del gremio y no la diputación de oficios menestrales” (AHMJF. Actas Capitulares, año 1763, f. 337). 65 AHMJF. Actas Capitulares, año 1761, f. 303. Lo firmaban Gabriel Francisco de Garay, Juan Bartolomé Peláez, Juan Páez de Astorga, Manuel Jacinto de Garay, Miguel Palomino, Antonio Muñoz Bañuelos y Luis del Corral. No firmaron el escrito Andrés de Siles, ni Juan Hernández. Ni lógicamente los veedores, Íñiguez y Aguilar, contra quienes iba el memorial. 63

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abre una “guerra” de misivas dirigidas al Ayuntamiento entre los maestros y los veedores sobre la conveniencia de que el ente municipal mantuviera o no la perpetuidad del oficio de veedor. Una guerra, en la que los veedores, Iñiguez y Aguilar, defenderán, como no podía ser de otro modo, el carácter vitalicio de sus empleos. Por parte de los maestros se presentarán razonamientos como los siguientes: “los empleos vitalicios son perniciosos porque el tiempo en ellos, suele hacer a los que los obtienen, desidiosos, y descuidados en el celo que deben tener, y pueden ser tal vez presuntuosos, y altaneros en el trato y comercio de los otros”.

Y si Salagui y Roldán ejercieron de veedores de manera vitalicia – apuntaban- fue sólo porque “su habilidad y esmero en dicha pretensión y loables procederes” les hizo merecedores “que los maestros no representaran ante V. S. lo que ahora”67. Según los maestros, la obcecación de los veedores en permanecer indefinidamente con sus cargos y las porfías que esto había generado estaban repercutiendo negativamente sobre la enseñanza en las escuelas. De resulta de estos memoriales y de los informes de sus abogados, los regidores municipales se pronunciaron, en cabildo del 14 de agosto, afirmando no encontrar razón para mantener veedores vitalicios, y sí para nombrarlos cuando se tuviera por conveniente. Se acordó, así, la elección anual de veedores, práctica que habría de comenzar en el siguiente cabildo de suertes generales, “y que en el ínterin los caballeros capitulares puedan tomar informes de aquellos sujetos más beneméritos (...) por lo que interesa al servicio de ambas majestades y bien de la causa pública”68.

66 COTARELO MORI (1916) p. 35. En esto vio Cotarelo la decadencia de la inspección que se produce a lo largo del siglo en Madrid. Este sistema de turnos dio al traste con la emulación entre los maestros para ser llamados a ejercer el cargo de veedor, como reconocimiento público a sus valías en la enseñanza. 67 AHMJF. Actas Capitulares, año 1761, cabildo del 9 de febrero, f. 32 y f. 299; AHMJF. Actas Capitulares, año 1761, ff. 305-306. 68 AHMJF. Actas Capitulares, año 1761, cabildo del 14 de agosto, f. 157. Este memorial lo firman los mismos maestros que el del 9 de febrero, más Andrés de Siles, que no firmó ni el primero ni el segundo. Luis del Corral ya había muerto.

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En 23 de enero de 1762, se nombraba a Manuel Garay y a Miguel Palomino, para que, con el procurador mayor, Manuel de la Cueva, “practiquen las correspondientes visitas”69. Al año siguiente, a solicitud de varios maestros para que se eligieran y nombrasen veedores-examinadores, “según práctica anual”70, el Ayuntamiento despachó, en 10 de marzo de 1763, el título de veedores-examinadores “por circunstancias de habilidad y suficiencia” a Antonio del Corral y a Antonio Muñoz de los Bañuelos. Pero el cargo de veedor continuaba siendo objeto de codicia y disputa para los maestros. El recién nombrado Muñoz fue llevado ante la justicia, a instancias de sus compañeros, acusado de pergeñar una trama, en la que se verá envuelto uno de los capitulares, que había pretendido que tanto su nombramiento como el de Corral, que parece estar al margen de la confabulación, fuesen aprobados de manera vitalicia por el Real Consejo. La acusación desencadenó el cierre de la escuela del veedor. Obligado por los ahogos económicos, Muñoz de los Bañuelos solicitó el amparo del Real Consejo para seguir trabajando y para defender su honor. Distintos testigos pasarán ante el tribunal regio, corroborando el estado de penuria económica del acusado. Pese a no quedar el asunto lo suficientemente resuelto, pues algunos de los posibles coautores del presunto delito habían fallecido, el Real Consejo remitía al Ayuntamiento, en octubre de 1764, su resolución para que Antonio Muñoz pudiera reabrir su escuela71. Los beneficiados del escandaloso proceso de Muñoz de los Bañuelos fueron los antiguos veedores Antonio Íniguez y Miguel de Aguilar. En los expedientes de exámenes de los años siguientes, son éstos quienes ejercen de examinadores72. Todo indica, pues, que, finalmente, el Real Consejo aprobó sus nombramientos de manera vitalicia, quedando suspendido, de este modo, el acuerdo del Ayuntamiento para nombrar anualmente a los veedores. Tal es así, que Íniguez y Aguilar seguirán al frente de los exámenes, a pesar de que con la promulgación de la real provisión del 11 de julio de 1771, que regularizaba para todo el país el modo de acceso al magisterio, los examinadores debían ser convocados “de entre los maestros examinados” por una diputación municipal nombrada cada vez que se instruyese un examen. Sólo tras la muerte de Aguilar, Íniguez compartirá el oficio con otros maestros que son nombrados

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AHMJF. Actas Capitulares, año 1762, f. 470. Ignoramos el nombre de los maestros que firmaron esta petición por haber desaparecido el expediente donde se incluyó el memorial (AHMJF. Actas Capitulares, año 1763, f. 69). 71 AHMJF. AHR. Caja 17, número 20, expediente 64. 72 Ver Anexo 1. 70

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indistintamente por la citada diputación municipal73. Al fallecer Íñiguez, en 1792, la inspección escolar quedó vacante hasta que, en 1794, el Ayuntamiento, a solicitud de los maestros, vuelva a nombrar nuevos veedoresexaminadores. I. 2. 2. LA LIBERALIDAD DEL ARTE DE LAS PRIMERAS LETRAS. La conformación legal del magisterio de Primeras Letras durante la Edad Moderna estuvo marcada por un fenómeno peculiar de este periodo histórico: el despertar de la conciencia entre los profesionales de ciertos oficios de que su actividad laboral debía ser apreciada y considerada como fruto del espíritu o del intelecto. Un anhelo que, en definitiva, buscaba el reconocimiento social y jurídico de sus oficios como Artes Liberales. En contraposición a estas, los Oficios Mecánicos, llamados de este modo por considerarse que el esfuerzo físico era el único implicado en su ejecución, sufrían la estigmatización social al ser considerados como tareas propias de siervos. Se llegará, incluso, a tacharse algunos de ellos como viles, en buena medida por los grupos sociales con los que se les vinculaban o se identificaban. Juzgándose, por esta razón, como deshonrosos e incompatibles con la nobleza o la hidalguía. Los promotores de este movimiento reivindicativo de “nobleza de oficio” no sólo tuvieron por meta la simple declaración retórica de las excelencias de sus respectivos quehaceres laborales, sino que con ella perseguían unos réditos en el orden material. La liberalidad en los corpus legales herederos del derecho romano, como el de Alfonso X, representaba la honra como hombre noble a quien practicase un oficio reconocido como liberal; así quedó expresado en la Ley XII, capítulo XXI de la segunda Partida. Este reconocimiento se materializaba en ciertos privilegios, como el de quedar exento de tributaciones fiscales74. A la vez, esta afirmación del carácter noble del oficio o, mejor, este reconocimiento de sus exenciones y prerrogativas, se convertía en una particular ejecutoria de hidalguía que coronaba a su poseedor como miembro del estado de los privilegiados y, en consecuencia, su 73

Otros maestros que aparecen como examinadores junto a Íñiguez son Manuel Garay, Gabriel Garay y Juan Hernández. Ver Anexo 1. En una escritura notarial de 1780, a Antonio Íñiguez se le cita como “maestro y examinador de dicho arte” (APNJF. Tomo 2793, oficio 12, años 1779-1781, f. 54). 74 La pertenencia al estamento de los “privilegiados” otorgaba exenciones como la de ser llamados a quintas, la del pago de impuestos directos o cargas concejiles, la de oficios públicos, o la imposibilidad de ser encarcelados, salvo por crímenes de sangre, junto a otras prerrogativas de cariz suntuario y honoríficas propias de la nobleza.

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equiparación con tal estamento. Una “honra” y un requisito, que superado el estatuto de la limpieza de sangre -necesario incluso para no ser mirado con recelo dentro del propio Estado Llano-, era imprescindible para todo aquél que aspirara a desempeñar o ocupar puestos distinguidos dentro del entramado social75. Entre los profesionales o corporaciones laborales que reclamarán para sí este reconocimiento, este prosaico anhelo de diferenciación social, se encontraron los maestros de escuela. Este tema, tan interesante y de tanta trascendencia para explicar el proceso normativo del magisterio de las Primeras Letras, no ha sido, sin embargo, lo suficientemente valorado por los estudios que se han ocupado hasta el momento de la enseñanza primaria durante la Edad Moderna, quizás por la poca amplitud con los que han sido abordados. Pero también por partir de síntesis equivocadas, como es la idea de la inexistencia histórica del reconocimiento legal de la Liberalidad del magisterio de Primeras Letras con anterioridad a la promulgación de la real provisión de 2 de septiembre de 1743. Una real provisión, dada a instancias de la Hermandad de San Casiano de Madrid, por la que el Real Consejo confirmaba los privilegios de Arte Liberal que fueron concedidos a este oficio por Enrique II. Ello habría supuesto, si seguimos a los críticos de la autenticidad de la cédula de Enrique II, que tanto esta real provisión como las posteriores sanciones de los privilegios realizados por el Real Consejo se habrían levantado sobre espurias bases legales creadas ex profeso y que los juristas del gabinete real habrían asumido a sabiendas de su escasa seguridad jurídica. Algo nos que cuesta creer, teniendo en cuenta la política restrictiva de las concesiones y vigencias de títulos de hidalguía que el gobierno borbónico estaba llevando a cabo desde sus primeros años en nuestro país76. En el anterior epígrafe resaltamos el hecho de que la disposición dada en 1371 por Enrique II no se limitara a una mera regulación laboral, sino que introdujese, además, entre sus capítulos el otorgamiento a los maestros titulados de ciertas honras y privilegios, en atención al reconocimiento de la liberalidad del oficio de maestro de escuela. Estos reconocimientos, pese a los argumentos que se han presentado para defender la supuesta falsedad de la cédula de Enrique II, no eran, ni mucho menos, una excepción o un caso singular dentro de las recopilaciones jurídicas hispánicas; las Partidas de Alfonso X ya teorizaron la distinción de la hidalguía para los profesores de 75

Sobre estos aspectos: MARTÍN GONZÁLEZ (1988) pp. 72-77, 209-215; BELDA NAVARRO (1993); FALOMIR FAUS (1996); DOMÍNGUEZ ORTIZ-ALVAR EZQUERRA (2005) pp. 165183. 76 DOMÍNGUEZ ORTIZ (1955) pp. 83-84.

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leyes77. Así, en este contexto, se puede explicar la ley que Juan II otorgará en Zamora en los primeros años del siglo XV -sobre la que no hay género de duda sobre su autenticidad- por la que establece: Quales son las personas escusadas de ir a la guerra78. Su tenor era el siguiente: “Ordenamos que en los llamamientos, que nos ficieremos para las guerras, sean escusados de ir a la guerra los alcaldes, y los Alguaciles, y regidores, jurados, sesmeros, fieles, montaraces, mayordomos, procuradores, escribanos del numero, fisicos, zirijanos y maestros de Gramática y escribanos que muestran a los mozos leer y escribir en las Ciudades y villas de nuestros reinos”.

El acuerdo de Juan II demuestra la importancia que poseía la enseñanza escolar para el gobierno público, ya a comienzos del siglo XV. Pero también puede estar apuntando la nota de hidalguía que estaría unida a estos profesionales, ya fuera por vía de sangre o de oficio. O de ambas, como argumentaremos a continuación. Y es que, a pesar de los antecedentes legales que se derivan de la normativa alfonsí, el convencimiento de la nobleza del magisterio no llegaría de forma espontánea a la mente del legislador. ¿Quiénes fueron, entonces, los promotores de la cédula de 1371? Pensamos que una petición de este calibre sólo pudo haber estado inspirada por maestros de ascendencia noble -y quizás relacionados con el oficio de escribano, que asimismo disfrutaba de estas prerrogativas79-, que por los avatares de la vida se dedicaban a los menesteres de enseñar la lectura y la escritura en ciudades de cierto rango y que deseaban mediante este reconocimiento que el ejercicio de la enseñanza no supusiera un borrón en la estimación social de su estirpe. Fueron maestros de ascendencia hidalga los que, en efecto, ya en épocas posteriores, abanderan este movimiento reivindicativo de “nobleza de oficio”. Así, cuando el maestro sevillano Francisco de Padilla solicite en 1638 este reconocimiento al Cabildo hispalense, a través de un erudito opúsculo en que declaraba las “Excelencias del Arte de Escribir”, del que nos ocuparemos en profundidad más adelante, expondrá que su solicitud la promovía no para 77

En la Partida II, Título XXXI, ley VIII, en la que se dicta “que honras deben haber los maestros, et señaladamente los de las leyes”, se dice lo siguiente: “Otrosí decimos que los maestros sobredichos et los otros que muestran sus saberes en los estudios o en la tierra do moran de nuestro señorio, que deben ser quitos de pechos et non son tenidos de ir en hueste nin en cabalgada nin de tomar otro oficio sin su placer.” 78 NUEVA RECOPILACIÓN (1567). Ley 7 tit. 4 lib 6. La negrita es nuestra. 79 PASCUAL MARTÍNEZ (1981) p. 116.

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beneficio personal, no “para conseguirla primero”, pues se presentaba como hijo de “padres limpios y nobles”, descendientes de la “casa antiquísima de Padilla”, sino para que todos los maestros “gozasen de los favores y honras dignas de su profesión”. Una “nobleza” de oficio que -exponía- se veía reforzada por su labor de educador de la nobleza sevillana, argumento ya señalado en la cédula de Enrique II como motivo para la concesión de las citadas honras y privilegios80. Pero tanto su litigada nobleza de sangre como la calidad de sus clientes quedaban eclipsadas por ejercer un oficio devaluado o no reconocido socialmente. Otro tanto se podría decir de los promotores de este movimiento en Jerez de la Frontera. Maestros como los citados Gregorio de Angulo o Juan Francisco de Salagui, denotan por el timbre de sus apellidos una clara filiación con una de las estirpes nobles jerezanas, el primero -y no es el único del que tenemos constancia81-, y una procedencia, el segundo, de tierras vizcaínas o de la cornisa cantábrica, donde la hidalguía era un rasgo distintivo del nacido en ellas82. En una época en la que se generaliza la enseñanza primaria, la inclusión en las confirmaciones de la cédula de Enrique II de los estatutos de limpieza de sangre y de oficios, consolidaría aún más la consideración noble del oficio de maestro, reafirmando, a su vez, la mencionada hipótesis sobre la procedencia social de los maestros que promueven la introducción de estos estatutos. Una consideración social que, sin embargo, fue fácilmente quebrantada por el descontrol sobre quienes ejercían esta actividad o por los intereses políticos del momento, como revelan las periódicas confirmaciones de los privilegios y los numerosos pleitos que al respecto se suscitarán. No se debe olvidar, en este sentido, que la nobleza de estirpe o de sangre era la única que por regla general fue admitida legal y socialmente, siendo la nobleza de privilegio o de concesión real de menor consideración a todos los efectos83. Pero, sin embargo, el poder demostrar haber sido exceptuado en los padrones de cargas concejiles o de quintas era un primer escalón para invocar y consolidar una nobleza de linaje. No sorprende, por todo lo expuesto, la importancia que la defensa de estas prerrogativas jugó en el despertar de la conciencia gremial de los 80 “que ayan y gozen todas y cualesquiera preeminencias, y franquezas de que gozan los fijosdalgo por quanto están enseñando nuestros fijos”. 81 Preparamos un estudio donde abordaremos con amplitud los orígenes sociales de los maestros jerezanos de mediados del XVI y principios del XVII. 82 DOMÍNGUEZ ORTIZ (1955) pp. 95-96. 83 DOMÍNGUEZ ORTIZ (1955) p. 112.

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maestros de escuela, aun suponiendo la configuración gremial una contradicción con el propio concepto de “Arte Liberal”. Los mecanismos gremiales de ayuda mutua eran imprescindibles en una pugna que requerirá permanentemente de los maestros todos sus esfuerzos -y los pocos reales ahorrados- en un rosario de pleitos sin cuento. A) Demostración y defensa de la Liberalidad de las Primeras Letras. Los razonamientos que los maestros esgrimen para el reconocimiento social y jurídico de su oficio como Arte Liberal procedían de dos ámbitos. Uno, el de la demostración teórica. El otro se moverá en el terreno del Derecho. Ambas, fueron sendas recorridas paralelamente con profesionales de otros oficios; maestros de escuela, pintores o plateros vivían y trabajaban pared con pared. No fueron ajenos, pues, a las maniobras de unos u otros, y sin duda debieron de influirse mutuamente en sus aspiraciones. La argumentación teórica. A mitad de camino entre el tratado y el ensayo erudito, obras como las del sevillano Francisco de Padilla, “Discurso que declara la excelencia del arte de escribir y la estimación que se les debe a los maestros de el” (Sevilla, 1638) o como la de Blas Antonio de Cevallos, “Excelencias del Arte de escribir” (Madrid, 1693) -ambos maestros de Primeras Letras y examinadores en sus respectivas ciudades- dispusieron las bases teóricas de la nobleza del Arte de las Primeras Letras durante el siglo XVII. Veamos cómo se construye esta defensa en la obra de Francisco de Padilla84 . El “Discurso” se puede encuadrar dentro del próspero círculo humanista hispalense del primer tercio del siglo XVII, al que están adscritos sus contemporáneos los pintores Juan de Jáuregui y Francisco Pacheco85. Al igual que aquéllos lo hacían con la pintura, Padilla construye su defensa de la nobleza del Arte de Escribir con una continua mirada hacia el mundo clásico86. 84 Un primer acercamiento a esta obra en: MORENO ARANA (2008-2009). COTARELO (1916, p. 818) la reseña y aporta datos biográficos sobre Padilla entresacados del propio Discurso. El único ejemplar que conocemos se conserva en la Biblioteca Nacional de España. 85 La liberalidad de las profesiones artísticas ha sido estudiada en: FALOMIR FAUS (1996); MARTÍN GONZÁLEZ (1988). 86 Por las treinta y siete páginas del opúsculo de Padilla desfilan, entre otras, las autoridades de Plinio, Eusebio, Flavio Josefo, Marco Varrón, Aristóteles, Clemente Alejandrino, las Partidas de Alfonso X, Beroaldo, Bureo, Plutarco, Cicerón o incluso la obra De recta pronuncione del “doctíssimo” Erasmo. Hemos de rebajar, no obstante, la erudición de Padilla, ya que la mayoría de estas citas podrían provenir de obras “enciclopédicas”, tan habituales y tan criticadas en la época por

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Una corriente de admiración y añoranza por aquella “Edad de Oro” que fomentó, sin duda, el interés por demostrar las excelencias de estas artes. En cuanto a su estructura, el opúsculo se compone de seis partes o “advertencias”, que están precedidas de la dedicatoria que su autor hace a la ciudad de Sevilla y de los sonetos y otras composiciones poéticas que varios discípulos y amigos del maestro realizan en su honor. La primera “advertencia” se ocupa de los fundamentos de las “excelencias” del Arte de Escribir y de las cualidades con las que han de estar adornados sus maestros. En la segunda parte, se llama la atención sobre la importancia de que los padres buscasen maestros capacitados en Ciencia y Virtud para la educación de sus hijos. La gran estima que las “naciones del mundo” y sus príncipes dispensaron a sus más insignes profesores se expone en la tercera. En la quinta, tras haber declarado la antigüedad de la escritura en la advertencia cuarta, refiere los personajes ilustres que realzaron al ejercicio del magisterio a lo largo de la historia. Y finalmente, en la advertencia sexta, se hace compendio de todo lo anteriormente escrito para dejar establecida “la conveniencia y aprovechamiento que recibe la república, en darles estimación a los maestros de escribir”. Entresaquemos algunas cuestiones sobre las que el Discurso reflexiona. Una primera y principal idea es que: “Las primeras letras son fundamento de toda virtud, y mediante sus principios se alcanza el conocimiento de las Artes y ciencias; siendo la obligación principal de sus profesores el enseñar la Doctrina Christiana: bastante razón para que tengan, entre todos, la estimación, que por otras muchas se les deve.”

Y una de esas razones que Padilla insinúa era una “ejecutoria” ganada en la Audiencia de Sevilla por la que, junto otros capítulos “que son en grande honra deste Arte y bien de la república”, se prohibía que ninguna persona enseñase las Primeras Letras “sin que primero preceda examen, y conste, que el pretendiente es Christiano viejo, de limpia sangre, sin tener mácula en su

fomentar esta falsa erudición. Como por ejemplo la “Silva de varia lección” del humanista sevillano Pedro Mexía, que el propio Padilla confiesa haber utilizado. En efecto, los capítulos 1, 2, 9 y 10 de su tercera parte guardan estrecha semejanza con varios puntos desarrollados en el “Discurso”.

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linaje de Moro, ni Iudio”87. El maestro titulado, que era para quien Padilla solicita dicho reconocimiento, cumplía, por el hecho de haber sido examinado, con el primer requisito para acceder a la hidalguía: la limpieza de sangre. Otro razonamiento que interesa destacar es, en palabras de Padilla: “lo acertado que será que se les guarden todas las honras y preeminencias que a los hombres nobles, pues son maestros de todos (los nobles) (…) disponiendo a sus discípulos para ocupar eminentes puestos en grande honra, y aumento suyo, y autoridad de la república, dilatándose este beneficio en toda la Monarquía de su Majestad…”.

Esta idea, que guarda claras correspondencias con las apologías sobre la liberalidad de las Artes, se cimienta en la vinculación del maestro con el propio estamento noble. En este caso, por ser sus educadores, razón, esta, por la que Padilla dirigía expresamente su obra al aristocrático Cabildo de Sevilla. A colación, se puede traer aquí ejemplos de maestros que se ocuparon de la educación de la nobleza jerezana. Citaríamos, así, a Antonio Laureano, que en 1638 concertaba la enseñanza de don Diego de Fuentes Pavón; al clérigo sevillano Luis de Malaguilla, que en 1628 hacía lo propio con Sebastián de Espínola, hijo del caballero veinticuatro Felipe Zarzana, o a Miguel Díaz Carbajo, preceptor de don Miguel Gusseme88. Dejando a un lado el resultado práctico o inmediato que llegasen a alcanzar -que hubo ser más bien escaso-, la importancia de estas apologías del Arte de Escribir radica en que abonarán el sustrato ideológico para los movimientos en defensa y declaración de la liberalidad del oficio de maestro de escuela. La argumentación jurídica. Todo el citado aparato teórico, difundido a través de los diversos tratados del Arte de las Primeras Letras, poco podía conseguir frente a las autoridades civiles y judiciales, encargadas de la aplicación de los privilegios. Autoridades que sólo se doblegarán -y no sin resistencia- ante argumentos emanados de la Ley. 87

Esta “ejecutoria” a la que se hace referencia podría ser la que aprobó las ordenanzas del gremio sevillano de maestros en 1587. O bien, quizás, un pleito suscitado para que se hiciese cumplir la normativa de Enrique II. 88 APNJF. Tomo 1542, (oficio 17, año 1638), f. 406; APNJF. Tomo 1420 (oficio 7, año 1628), 6 de octubre, folio roto; PARADA Y BARRETO (1878) p. 280.

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Llama, no obstante, la atención el hecho de que si las prerrogativas del Arte de las Primeras Letras fueron concedidas por Enrique II en 1371 y confirmadas en 1534 por Carlos V, 1573 por Felipe II y en 1609 por Felipe III, las citadas apologías no apoyen su discurso en ellas. Blas de Cevallos lo explica: “los católicos reyes (...) favorecieron con muchos privilegios firmados de su real mano a los maestros (...) cuyos originales y otros privilegios, con el transcurso del tiempo se han consumido; sólo ha quedado la memoria, si bien en su abono la costumbre se verifica, pues de inmemorial a esta parte se observa ser reservados de gabelas y tributos”89.

La declaración de Cevallos hace considerar la dificultad que se les debió de presentar a los maestros para probar legalmente sus exenciones. C) El desarrollo de la cuestión en Jerez de la Frontera90. Nuevamente hay que retrotraerse al memorial remitido al Cabildo jerezano en mayo de 1610 por el maestro Gregorio de Angulo91. Angulo requirió a las autoridades municipales que ninguna escuela se abriera sin que sus maestros fueran antes examinados por peritos en la materia con la presencia de dos diputados de Ayuntamiento. Esta petición la respaldaba con esta esclarecedora explicación: “de que conforme usamos en Granada, Sevilla92 y otras muchas ciudades V. S. mande que los presentes maestros sean examinados pues es permitido por las leyes de estos reinos gocen las preeminencias que los hombres nobles gozan, atendiendo a la reformación que en el hombre hacen por su mucho trabajo de los maestros...”

Las leyes aludidas por Angulo no pueden ser otras que aquellas que durante el siglo XVI confirmaron y actualizaron el texto de la cédula de 1371. La declaración del maestro jerezano por si sola zanja cualquier duda sobre la autenticidad de los privilegios concedidos por Enrique II. 89

COTARELO MORI (1916) p. 174. Los documentos que a continuación exponemos desmontan las teorías de la falsificación de los “Privilegios del Arte de la Primeras Letras” que defienden algunos autores y para precisar la datación de la cédula de Enrique II en el año 1371 en la ciudad de Toro. Véase al respecto: MORENO ARANA, 2008-2009. También, nota 97. 91 AHMJF. Actas Capitulares, año 1610, cabildo del 7 de mayo, ff. 773-774v. La negrita es nuestra. 92 Recordemos que Sevilla, al menos, desde 1561. 90

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El encendido debate que originó el memorial de Gregorio de Angulo entre los capitulares, obligó al alcalde mayor a dejar en suspenso el acuerdo hasta obtener las informaciones precisas sobre el asunto. La documentación es silente sobre el dictamen que la justicia local pudo haber dado, aunque ya comprobamos cómo a partir de aquella fecha comienza a documentarse exámenes de maestros en Jerez. Posiblemente, como ya se indicó, la sentencia llegara de la Chancillería de Granada93. Una noticia que parece confirmar esta tesis es que en 1655 el Cabildo acuerde no permitir la salida “de esta ciudad a embarcar ni a los socorros de Cádiz y el Puente de Suazo a los hornijeros, atahoneros, ni escoleros”, pues “sin los unos ni los otros se puede conservar esta República”. Aunque puede objetarse que ni los privilegios son expresamente mencionados, ni tampoco la normativa de Juan II, que excluía a los maestros de ir a la guerra, y que, por otro lado, los “escoleros” se exceptúan junto a otros oficios de discutible nobleza, este acuerdo evidencia una clara conciencia o reconocimiento por parte de los capitulares de los privilegios que los maestros tenían para no ser llamados a estas acciones bélicas. Pero cualquier duda acerca de si el Ayuntamiento jerezano guardó los privilegios tras la petición de Gregorio de Angulo desaparece si se acude a los siguientes acuerdos capitulares dados en el contexto de la Guerra de Sucesión. Así, en 1703 y en 1704, el Cabildo separará del empadronamiento de milicias a los maestros Miguel Díaz Carbajo94 y Jerónimo Meneses, que habían presentado sus respectivas instancias para ello justificándose en sus títulos de maestros examinados. Los capitulares expresaron que estas pretensiones eran “tan justas como a esta Ciudad le consta”, por lo que se acordó que se guardaran “en todo y por todo sus exenciones y libertades según se presenta en su título”95. En el caso de Meneses, que solicitaba ser exceptuado no sólo de ir con su guarnición a Cádiz, sino también de costear la manutención de tropa que el capitán de su cuartel le requería por no acudir personalmente, los regidores municipales declaran: “(que) atendiendo a la práctica que siempre se ha observado pues son pocos los maestros de primeras letras que avienen a esta Ciudad y tan crecidos el número de vecinos que necesitan de maestros para la disciplina de la Doctrina Cristiana, leer y escribir y otras cosas anexas a 93

AHMJF. Actas Capitulares, año 1610, f. 774v. Miguel Díaz Carbajo y Benavides fue examinado y consiguió la licencia para establecer su escuela en 1696 (AHMJF. Actas Capitulares, año 1696, cabildo del 6 de agosto, f. 402). Más adelante nos ocuparemos de otros aspectos de la interesante figura de Díaz Carbajo. 95 AHMJF. Actas Capitulares, año 1703, cabildo del 27 de marzo, f. 48. 94

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dicho arte acuerda que dichos maestros se releven de asistir personalmente ni con su caudal ni dinero a la emergencia de guerra” 96 .

Estos acuerdos en los que los capitulares reconocieron las “exenciones y libertades” que constaban en los “títulos” de estos maestros y la evidencia de una costumbre instituida en la ciudad al respecto no evitaron que la validez de los privilegios de los maestros estuviese al antojo de los tiempos. De la misma forma lo entendían -y lo comprobarán de primera mano- el citado Miguel Díaz y Juan Andrés Ramírez. El amparo que el Cabildo les ofreció no calmó sus temores. Futuros quebrantamientos de sus fueros sobrevendrían sin una resolución de un tribunal real que obligara a la Justicia local, al corregidor en definitiva, a quien competía las funciones militares de la ciudad, a guardar y hacer guardar los “Reales Privilegios que a los maestros de dicho arte de enseñar niños les están concedidos”. De este modo, “por sí y los demás maestros”, llevarán su instancia a la Real Chancillería de Granada. Los magistrados granadinos fallarán favorablemente a los maestros, vista y deliberada la presentación hecha por ambos del traslado autorizado de las cédulas dadas en “1409 por el señor rey D. Enrique”97, en 1534 por Carlos V, en 1573 por Felipe II y en 1609 por Felipe III, “que en diferentes ocasiones se habían mandado guardar en la dicha ciudad (de Jerez)” (¿se refieren a la resolución dada a instancias del maestro Juan Delgado? ¿o, quizás, a otras?). La sentencia, dirigida al Corregimiento jerezano, se emitía el 18 de mayo 1705 mediante real provisión, siendo sobrecartada, por su incumplimiento, con otra del 3 de agosto siguiente98. Hasta el 10 de octubre, el abogado del Cabildo no emitirá su informe al respecto de estas reales provisiones99. Según el letrado, el contenido de ambas se ajustaba a las reales cédulas del 8 de febrero de 1704 y febrero de 1696, que regían los establecimientos de milicias y de regimientos. Pero el Ayuntamiento ya no estaba del lado de los maestros. Esto se comprende por el hecho de que se acordara seguir lo dictado por las citadas cédulas, que excusaban del servicio militar a tres maestros por cada ciudad, en vez de las disposiciones del tribunal real granadino. Así, se acordó incluir a

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AHMJF. Actas Capitulares, año 1704, cabildo del 23 de mayo, f. 968 (la negrita es nuestra). Es interesante señalar que los capitulares denominen “arte” al oficio de maestro de escuela, lo que puede estar indicando una cierta conciencia sobre su liberalidad o nobleza. 97 ARChGr. Registro del sello. Fondo Real Audiencia. Caja 8065. Como se argumentó en MORENO ARANA (2009-2010), se trataría de una fecha datada por la Era Hispánica, que se corresponde con el año 1371 de la Era Cristiana. Una fecha en la que, en efecto, Enrique II celebró cortes en la ciudad de Toro, tal y como apunta el encabezamiento de la cédula. 98 ARChGr. Registro del sello. Fondo Real Audiencia. Caja 8065 y Caja 8066. 99 AHMJF. Actas Capitulares, año 1705, cabildo del 10 de octubre, f. 434.

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ambos maestros dentro de este cupo, buscándose a un tercero que lo completara. Aunque las reales provisiones ganadas por Díaz y Ramírez no fueron exactamente acatadas, ambos documentos sentarán una jurisprudencia que amparará futuras pretensiones de los maestros, y no sólo las de los locales. El momento era crítico y ni corregidor y ni capitulares estaban dispuestos a aceptar sin más los fallos de la Chancillería granadina y establecer con ello un peligroso precedente. Los maestros seguirán siendo incluidos en los sorteos para ir a los socorros de las plazas de las costas gaditanas. Y fue, precisamente, Miguel Díaz quien en 1706 sea de nuevo reclamado a unirse a la milicia, no obstante de haberse “exceptuado por esta Ciudad a los maestros”, como el sorprendido Díaz denunció ante los propios capitulares. Éstos, conforme a su nueva actitud, se “lavaron las manos” remitiendo al maestro a acudir directamente al corregidor, el Marqués de Añavete, para que fuera él quien le guardara “justicia”100. No sabemos nada más de la denuncia del esforzado, cuanto desafortunado, Miguel Díaz Carbajo. Acabada la guerra, y con los ánimos de los capitulares más calmados, el 8 de noviembre de 1717, los maestros Juan Francisco de Salagui y Pedro Isidro Roldán, alzados como los cabezas de un virtual gremio de maestros, reclamarán “por si y en nombre de los demás maestros”, que el Ayuntamiento reconociera sus privilegios, tal y como ya lo habían hecho -exponían- los cabildos de Granada, Sevilla y Cádiz101. De la misma manera que había admitido un año antes las pragmáticas reales derivadas de la de Enrique II, que ordenaban el nombramiento de veedores para el Arte de las Primeras Letras, el Ayuntamiento jerezano accederá a esta nueva solicitud de los maestros. Acatando dicha normativa, se acordó, en esta ocasión, admitir los privilegios a todos aquellos maestros que aprobasen la inspección y examen de los veedores. Pero el incumplimiento de estas prerrogativas por parte de los distintos órganos municipales, causa de incesantes pleitos, era moneda de uso corriente en la época y, como estamos comprobando, no siempre los maestros tendrán el favor de los capitulares. En agosto de 1739, el rey Felipe V declaraba la guerra a Inglaterra, y Jerez, como las demás ciudades, tendrá que contribuir no sólo en levas de soldados sino también, al dilatarse el tesón de la guerra, en dinero, “sin reservar Propios y Arbitrios”. Y así -continúa la crónica de Bartolomé 100 101

AHMJF. Actas Capitulares, año 1706, f. 806v. AHMJF. Actas Capitulares, año 1717, ff. 855-856. En Cádiz, en 1714 (ROMÁN, 1991, p. 39).

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Gutiérrez- , “crecieron las contribuciones de todos en esta Ciudad y se aumentaron los servicios á su Rey á quien siempre sacrificó su lealtad y obedeció constante” 102. La pólvora hacía estallar los acuerdos de 1717. Y el sosiego de las escuelas jerezanas. El pleito no se hizo esperar103. El 27 de octubre 1740, el Real Consejo tramitaba la reclamación de los maestros para que se les eximiesen, tanto a ellos como a sus ayudantes e hijos, de ser apuntados en los padrones de milicias, así como de los repartimientos de Paja y Utensilios, y que sus casas y escuelas dejasen de ser destinadas al albergue de tropa, algo que les privaba “de la quietud de la libre enseñanza y educación de los niños que tenían a su cargo lo que era un daño conocido a la utilidad pública”104 El Ayuntamiento, que debía afrontar no sólo la inmunidad de los maestros para contribuir en las emergencias de guerra sino también el proyecto de ordenanzas del que el embrionario gremio de maestros de Jerez trataba de obtener la aprobación del Real Consejo, puso todas las zancadillas a su alcance para evitar que el auto iniciado por éstos en este alto tribunal se resolviese diligentemente. La indiferencia con que el Cabildo trataba el asunto obligó al Real Consejo a amenazar con una multa a los capitulares jerezanos si no se tramitaba el informe que al respecto de este auto había requerido. Los esfuerzos de los regidores fueron baldíos; el 2 de junio de 1742 el Real Consejo expedía un real despacho ordenando el acatamiento de los impugnados privilegios105. Escarmentados por la experiencia, los maestros no querrán que esta victoria quedara de nuevo en “letra muerta”. Así se logrará que se hiciese constar en todas las cartas de exámenes tramitadas por el Ayuntamiento de la mano de los veedores y del fiscal del “gremio” el reconocimiento a sus legítimos poseedores de los privilegios anejos al oficio de maestro. Un reconocimiento dado en virtud de “los autos en el asunto seguidos que constan en la escribanía de cabildo se hallan vistos obedecidos y mandados cumplir”. Meses después de la resolución de este pleito, -y quizás por la coyuntura política del momento, que estaría provocando más casos como el de 102

GUTIÉRREZ (1888-1989) pp. 296-297. El 27 de marzo de 1740, los veedores Salagui y Roldán y Lorenzo de Perea, fiscal “del referido arte nombrado por la junta de los maestros”, apoderaban a Antonio Roldán “residente en la villa y Corte de Madrid” para todos los “pleitos, causas y negocios del referido Arte” : APNJF. Tomo 2425 (oficio 20, año 1740), f. 31. 104 GUTIÉRREZ (1989) p. 295. 105 AHMJF. Actas Capitulares, año 1742, ff. 1002-1005. 103

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los maestros jerezanos- y a petición de la Hermandad de San Casiano de Madrid, el Real Consejo mediante la real provisión del 1 de septiembre de 1743, atendiendo tanto a razones especulativas como jurídicas, confirmaba una vez más- la cédula de Enrique II. Una sanción sólo para aquellos maestros que hubiesen obtenido el título por el propio Real Consejo, tras haber pasado bajo la censura por los examinadores y fiscales de la Hermandad de San Casiano de Madrid. La hermandad madrileña vislumbró que la política centralizadora del gobierno Borbón le reportaría un pingüe beneficio al pasar por sus manos el control del magisterio de todo el reino. Pese a ello, Jerez continuó con su prerrogativa de conceder el reconocimiento de los privilegios en las cartas de examen de maestro tramitadas en la oficina del corregimiento. Esta situación legal se prolonga hasta la publicación de la real provisión del 11 de julio de 1771. Con ella, aunque los corregidores y los examinadores nombrados al efecto realicen los exámenes, sólo el Real Consejo será quien expida los títulos y, con ellos, los privilegios. Pero, después de tantas resoluciones a favor de su liberalidad y pese a usar el don delante del nombre, como exhibición de pertenecer al elitista grupo de los privilegiados, nada de ello impidió que tan pleiteada posición social siguiese siendo, una y otra vez, puesta en cuestión, como les sucedió a los maestros jerezanos, de nuevo con un trasfondo bélico, en 1780106. I.2.3. LA INSTAURACIÓN DEL GREMIO DE MAESTROS DE JEREZ. A) Las ordenanzas de 1732. Los primeros movimientos documentados referidos a la constitución formal del gremio de maestros en Jerez se inician a principios de la década de 1730. Unas primeras ordenanzas se elaboran en 1732. Con un número de 38 capítulos y firmadas por el escribano de Cabildo Alonso Carballo de Rivera107, esta reglamentación fue presentada al Ayuntamiento para su aprobación, como paso previo a su definitiva sanción por el Real Consejo. Estas ordenanzas 106 En ese año, el gremio otorgaba un poder a un procurador para que “aparezca ante los señores jueces y justicias de esta Ciudad pidiendo la observancia y puntualmente cumplimiento de los Privilegios concedidos a el Arte, e Individuos, maestros de primeras letras según y en la conformidad que les están concedidos”: APNJF. Tomo 2793, (oficio 12, años 1779-1781), f. 54. En el mismo sentido, otorgarían a título particular sendos poderes dos maestros más: APNJF. Tomo 2804, oficio 16, años 1780-1781, ff. 36 y 206. 107 La referencia al número de capítulos de las ordenanzas se expresa en el testimonio que de estas realiza el escribano público que, en cumplimento a su capítulo 37, protocoliza el nombramiento del protector del Arte de Primeras Letras: APNJF. tomo 2425 (oficio 20, año 1740), f. 8.

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revelarían datos fundamentales para explicar el primigenio proyecto gremial de los maestros de Jerez y para saber si estaban inspiradas en otros reglamentos108. Sin embargo no hemos localizado ningún ejemplar de ellas. La paralización durante diez años del expediente relativo a la aprobación de las ordenanzas y el informe que, a solicitud de los maestros, el Cabildo remitirá al Real Consejo, obligado por amenaza de multa, que dio lugar a que en 2 de junio de 1742 el Consejo declarara no haber lugar para que se le consignase el reglamento del gremio109, indica concluyentemente una clara oposición por parte del Ayuntamiento a las pretensiones corporativistas de los maestros. Pero esta no era una actitud exclusiva de los regidores jerezanos; el ejemplo, espacial y temporalmente, estaba cercano. Las ordenanzas del gremio de Sevilla, aprobadas por el Real Consejo en 1731, estuvieron precedidas de un profundo debate en el seno del Cabildo hispalense centrado en si la regulación gremial de este oficio perjudicaría o no al Público sevillano. No obstante, es fácil advertir que su verdadero trasfondo era la pérdida de control municipal sobre este oficio110. Las mismas razones debieron de ser puestas sobre la mesa capitular xericiense, pero aquí los capitulares, avisados a buen seguro de lo sucedido en Sevilla, optaron por el “silencio administrativo” para tratar de liquidar asunto tan espinoso. Este revés, sin embargo, no hizo declinar el ánimo de los maestros, encabezados por el veedor Juan Salagui y por el fiscal Lorenzo de Perea, para que la “Junta de maestros” se formalizara en gremio formal a través de una normativa legal propia. Durante los años siguientes, registramos en la documentación notarial distintos poderes a procuradores otorgados por los maestros para pleitos que seguían en el Real Consejo y en la Chancillería granadina y que posiblemente estarían relacionados con este asunto111. A nada debieron de llegar, pues el 20 de febrero del año 1751 los maestros decidieron poner punto final a esta azarosa página que comenzó a escribirse casi veinte años antes. B) El Convenio de 1751 y la conformación de la cofradía gremial de San Casiano. Institución civil. En 1751, el veedor Juan Francisco de Salagui -“con un pie en el estribo”- y el fiscal Perea convocaron a los maestros de la ciudad, “para tratar, 108

Por ejemplo, las confeccionadas por los maestros de Málaga tenían como referente la del gremio de Madrid (VENTAJAS DOTE - POZO FÉRNANDEZ, 2005, p. 309). 109 AHMJF. Actas Capitulares, año 1742, ff. 1002-1005. 110 BC. VA, 4.4, n. 8. 111 APNJF. Tomo 2480 (oficio 20, año 1744), 8 de junio, f. 118; tomo 2501, (oficio 20, año 1745), 23 de agosto, f. 127.

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conferir, y resolver, las cosas tocantes, y pertenecientes al mayor aumento de la Hermandad de Nro. Patrono el Sr. San Casiano”. Con el deseo de “que el divino culto sea ensalzado, y vaya en aumento la Cofradía de este santo, como nuestro Protector”, los maestros acordaron “diferentes cosas, que queremos recogerlas a instrumento público, así para su perpetuidad, como por que por medio de la Obligación que hemos de contraer se nos pueda ejecutar al debido cumplimiento”112. Haciendo frente a la hostilidad del Ayuntamiento y decididos en dar definitivamente cuerpo a una institución que los agrupara y representase como colectividad, se optó por un cambio de estrategia: la institución de la cofradía de San Casiano. No hacían nada fuera de lo común, todo lo contrario. Seguían el orden lógico que desde finales de la Edad Media y durante toda la Edad Moderna recorrieron los distintos oficios para la organización de sus estructuras gremiales. Las cofradías, además de constituir la principal manifestación de la religiosidad popular, se comportaban como un mecanismo de cohesión y solidaridad grupal y de representación social de primer orden113. Este tipo de asociaciones convierten la praxis religiosa, afirmada a través del acto devoto, en el elemento aglutinador de las afinidades e intereses de sus miembros. En el caso del colectivo de los trabajadores, la devoción al santo patrón, o a una advocación particular, articulaba las prácticas de solidaridad mutua necesarias para afrontar los avatares que como grupo laboral, pero también como individuos particulares, les eran comunes. Las cofradías o confraternidades laborales se configuran, así, como la organización que sustenta, anticipa y, en muchos casos, sustituye a la institución gremial propiamente dicha. De esta forma lo entendieron los maestros jerezanos, y así fue también la génesis de otros gremios de maestros que comenzaron su andadura bajo la protección de San Casiano. Tal es caso de la corporación de Madrid que se constituía en 1642 “con fines piadosos pero que no tardó en mezclarse en los negocios ordinarios de la clase de los maestros”. En 1666, se elaboran las primeras ordenanzas que regularán ampliamente su ejercicio laboral114. Iguales comienzos tuvo la congregación de San Casiano de Málaga115. 112

APNJF. Tomo 2546 (oficio 12, año 1751), f. 18. Sobre estos aspectos: BENÍTEZ BOLORINOS (2006) pp. 553-581; COLLANTES DE TERÁN (1980) pp. 89-104; COLLANTES DE TERÁN (1993) pp. 113-126; LÓPEZ-GUADALUPE MUÑOZ-ARIAS DE SAAVEDRA ALIAS (2000) pp. 89-232; REPETTO BETES (1995) pp. 75 y 115. 114 COTARELO MORI (1916) pp. 27, 218-220. 115 VENTAJAS DOTE - POZO FÉRNANDEZ (2005) pp. 304, 308. 113

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Retomemos, ahora, aquellas “diferentes cosas” que fueron aprobadas en la asamblea de 1751. Estas no fueron otras que las “reglas” que gobernarían la confraternidad, protocolizadas en el registro del escribano público y de Cabildo Felipe Rodríguez, el 27 de febrero siguiente, bajo el título de “Ajuste, convenio y obligación de los maestros de Primeras Letras de esta ciudad por si y en nombre de los demás maestros que adelante fueren”. Como se observa, la palabra Ordenanzas es soslayada del encabezamiento. Si comparamos los once capítulos de que consta este reglamento y su contenido con aquellos 38 capítulos de que se componían las ordenanzas de 1732, da la impresión de que el aspecto corporativista y de solidaridad grupal había quedado claramente desdibujado en este. A excepción de la usurpación por el gremio de la facultad del Ayuntamiento para elegir libremente de entre los maestros a los que ejercerán de veedores, nada se hablará, al contrario de lo que era común en las constituciones gremiales, sobre la fijación de un número concreto de escuelas; nada sobre del reparto de estas en el callejero; nada acerca de leccionistas ni sobre adjudicación de escuelas vacantes. Comprobémoslo repasando los contenidos de estos once capítulos: Capítulo I: Pormenores de la celebración de fiesta de San Casiano. Capítulo II: Financiación de la Hermandad. Limosnas semanales. Capítulo III: Libros de registros de alumnos para evitar la admisión de alumnos morosos de otras escuelas. Capítulo IV: No habría escuela la tarde de los sábados, salvo para los alumnos igualados o pupilos. Capítulo V: Periodos vacacionales. Capítulo VI: Asistencia los Viernes de Cuaresma al Vía Crucis. Capítulo VII: Amparo del gremio al maestro que le fuesen vulnerados los privilegios o que fuese encauzado judicialmente. Capítulo VIII: No se permitirían más escuelas públicas que las que se concedía abrir a los maestros con “títulos formales”. Actuación judicial del gremio contra las no aprobadas. Capítulo IX: Ningún maestro puede pretender la vacante de examinador sin que proceda votación de los demás maestros en junta formal del gremio. Se elegirán de entre los más beneméritos.

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Capítulo X: Las infracciones de este convenio serían multadas con dos libras de cera para “el gasto, consumo y culto de la referida Hermandad de nuestro Glorioso Patrono San Casiano”. Capítulo XI: Los examinados por el gremio, debían de contribuir, aparte de los derechos del examen, con una limosna de doce reales de vellón para la fiesta del patrón.

La escritura se presentó directamente a la justicia local, sin pasar por ningún debate capitular, para obtener el respaldo legal que decretara su cumplimiento. El 10 de mayo de 1751, el alcalde mayor aprobaba estas “ordenanzas”, “por el momento y en el ínterin que el Real Consejo” diera su definitivo refrendo116. Por real provisión de 28 de febrero de 1756, el Real Consejo sancionaba este “sucedáneo” de reglamentación gremial del magisterio jerezano, no sin antes declarar que su puesta en práctica no podía ir contra los derechos de terceros interesados. Quedaba, de este modo, intacta la competencia del Cabildo jerezano para elegir y nombrar a los veedores117. Ignoramos si el poder que los maestros otorgaron en 1 abril de dicho año, unas semanas después de la resolución del Consejo, para que los veedores acudiesen ante el tribunal real para defender sus intereses, se relaciona con alguna maniobra para impugnar esta modificación de las ordenanzas118. Impugnación que, no obstante, no se lograría. Salvando algunas modificaciones, que se comentarán en los puntos siguientes, la normativa legal del oficio de maestro en Jerez queda configurada con esta real provisión de 1756 hasta la disolución de los gremios de maestros en 1806. Institución eclesiástica. De manera paralela a su constitución civil, la hermandad de San Casiano, como cofradía o agrupación de culto religioso, debía obtener la aprobación de la autoridad eclesiástica. Desconocemos si la hermandad de San Casiano de Jerez, al igual que la congregación de Málaga119, poseyó algún 116

AHMJF. Legajo 353, expediente 10318. AHMJF. Actas Capitulares, año 1761, ff. 305-306. No se conserva o no hemos logrado localizar ningún ejemplar de esta real provisión en el archivo municipal jerezano. 118 APNJF. Tomo 2589 (oficio 12, año 1756) f. 67. En 1759, los maestros rescindían el poder: APNJF. Tomo 2604, oficio 9, año 1759, f. roto. 119 VENTAJAS DOTE-POZO FERNÁNDEZ (2005) p. 308. 117

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estatuto aprobado por la autoridad religiosa. No obstante, una cierta o tácita aprobación se lograría al obtenerse, a los pocos meses de firmada la escritura del convenio, un altar donde celebrar sus cultos religiosos. El 12 de julio de 1751, los cofrades de San Casiano ajustaban con los beneficiados de la iglesia parroquial de San Dionisio el establecimiento en ella de un altar dedicado al martirizado maestro de Ímola “para darle el mayor culto y veneración, y poder hacer con toda decencia y solemnidad la fiesta que anual suelen hacer por el día trece de agosto a dicho santo su patrono” 120. Sancionada la escritura por el Provisor del Arzobispado, los maestros lograban el altar. La pintura de la imagen de San Casiano se colocó en él y ante él se celebrarán las fiestas en su honor, como anotó Bartolomé Gutiérrez en su Año Xericiense (1755)121. Pero el regocijo duró poco; pues, cosas del azar, en ese mismo año en que se publicaba la obra de Gutiérrez se inició un pleito entre beneficiados y maestros por el impago de los derechos de la celebración de la fiesta a San Casiano122. No disponemos del expediente de este pleito, por lo que ignoramos sus pormenores y los motivos de la morosidad de los maestros: ¿La escasa solvencia económica del gremio debida, quizás, a la variabilidad de los ingresos de la hermandad? ¿Disconformidad con los derechos que solicitaban los beneficiados? El conflicto se demoró por dos años más. En 4 de marzo de 1757 el Provisor del Arzobispado, juez eclesiástico que dirimía el pleito, dictaminará que el patrón de los maestros debía abandonar San Dionisio. En 17 de abril de 1757, la sacristía de San Juan de los Caballeros acogía la firma del acuerdo entre los beneficiados de esta iglesia parroquial y los maestros para trasladar a ella el altar de San Casiano123. El acuerdo consistió en que los maestros recibirían un altar que estaba sin imagen ni culto, “para que en el hagan y celebren la fiesta, en la mañana, y las demás que quisieren de Gloria o Réquiem”124. Los maestros quedaron con la obligación 120

Los maestros firmantes fueron: Juan Francisco de Salagui, Lorenzo de Perea, Juan Peláez, Antonio Íñiguez, Andrés de Siles, Miguel de Aguilar, Luis López de Trujillo, Miguel Palomino, Manuel García Tejera y Manuel Jacinto José Garay. Los beneficiados: el licenciado José Luis Lacy, Gonzalo de Herrera y Pedro Carballo (APNJF. Tomo 2542, oficio 20, año 1751, 12 de julio, ff. 81-81v.). 121 Escribe la siguiente nota para el día 13 de agosto: “San Hypólito y San Casiano martyr, Patrón del Arte de Escribir, fiesta en San Dionisio por los maestros de Escuela” (GUTIÉRREZ, 1755, p. 92). 122 AHMJF. Actas Capitulares, año 1755, cabildo del 13 de noviembre, f. 588. 123 APNJF. Tomo 2577 (oficio 4, año 1757), 17 de abril, ff. 30-33v. 124 Con la aceptación, los beneficiados pretendían liberarse del mantenimiento de dicho altar. Así lo expresaban: “porque el principal objeto de esta admisión es libertar del cuidado de dicho altar a la fábrica de la dicha iglesia, cuya renta es muy corta y las entradas y contribuciones de los

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del mantenimiento de dicho altar, pero sin que por esta razón se apropiasen de él alegando para ello “prescripcion, uso o posesion anticuada”, ya que su titularidad continuaba siendo de la fábrica de la iglesia. Ni tampoco podrían solicitar como propia la bóveda de enterramiento que se situaba delante de él. En el caso de que los beneficiados necesitaran valerse del altar debían proporcionar otro a cambio. La parroquia, a su vez, no podía hacer uso del ajuar que los maestros hubiesen adquirido para su adorno. Los costos de las fiestas quedan aquí nítidamente expresados, no como ocurrió en el concierto que se hizo con los beneficiados de San Dionisio. Se fijaron en treinta y tres reales por la fiesta de San Casiano y por las demás los que con “equidad” se tasaren. Los maestros se obligaban, además, a tener iluminada la imagen de su santo patrono, a lo menos con cuatro luces de cera, en las festividades y eventos más importantes que se celebraran en la parroquia. Firmada y otorgada, la escritura fue remitida por los maestros al Arzobispado. El Provisor la confirmará el 10 de mayo de 1757. El proceso de agremiación del magisterio de Primeras Letras de Jerez no puede tener un balance más mediocre con respecto a los que había alcanzado en otros lugares. La entidad gremial de los maestros jerezanos apenas pasó de ser una simple cofradía laboral que se movía en un lugar de fronteras difusas entre las esferas civil y religiosa de la sociedad jerezana del Setecientos. Pero tener presencia en ellas ya era un gran logro125. I.3. LOS EFECTOS DEL REFORMISMO ILUSTRADO SOBRE LA ESTRUCTURA LEGAL DEL MAGISTERIO JEREZANO. La primera irrupción contundente del gobierno ilustrado de Carlos III que mayor trascendencia y efectividad alcanzó sobre la legalidad del magisterio de las Primeras Letras en España fue la real provisión del 11 de julio de 1771. Con su promulgación, los cabildos perdían la facultad para conceder los títulos de maestros. Eliminado este primer obstáculo para feligreses, muy pocas, por estar su collación reducida a 80 casas, con tiendas accesorias de las cuales algunas está amenazando la ruina, que han padecido las muchas que faltan para el número que se le repartieron en su fundación”. En el repartimiento de 1266 se le concedió 325 casas. Este despoblamiento va unido con el paulatino asentamiento de cascos de bodegas en la collación, desde mediados de siglo, al igual que sucedía en otras parroquias de intramuros (AROCA VICENTI, 2002, pp. 104, 144). 125 El culto a San Casiano siguió presente entre los maestros jerezanos hasta, al menos, mediados del siglo XIX, en que fue suprimida la hermandad (MUÑOZ Y GÓMEZ, 1904).

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centralizar el control de esta enseñanza en el Real Consejo, el punto de mira de los gobernantes ilustrados señalará seguidamente al sistema gremial en que estaba inserto el magisterio de Primeras Letras, que en buena medida el Estado había estado fomentando en sus anteriores disposiciones legales sobre este oficio, al atender en ellas las pretensiones corporativistas de la Hermandad de San Casiano de Madrid. Al amparo de sus estructuras gremiales y proteccionistas, este oficio se estancaba. Caer este sistema, que tanto había costado levantar a los maestros, se convirtió en un objetivo prioritario para los reformadores ilustrados, que redescubrían la importancia de la formación de los ciudadanos para -por supuesto, siempre desde el régimen estamentalfacilitar el auge socioeconómico del país y la necesidad que para ello había de renovar los métodos y los contenidos escolares. Pero la inercia del sistema gremial era demasiado grande para cambiarla de signo únicamente con los tímidos medios que se propondrán126. Y, en este sentido, el caso de Jerez es paradigmático. I.3.1. EL PROYECTO DE LA SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS DE JEREZ. Sin la Educación como sustrato, la regeneración económica y social del país no sería posible. Miguel María Panés, director en 1787 de la institución “patriótica” jerezana, así lo afirmaba: “Considerando a que lo principal que forma al hombre antes de ponerse hábil al trabajo corporal es ejercitarse al Entendimiento con los conocimientos necesarios religiosos y políticos que nacen de la enseñanza, y para ello se necesita se promueva los ramos de la industria peculiares del país en la extensión en que puedan darse y criar sujetos que mantengan y adelanten lo que en ningún modo podrá conseguirse sin tener el cuidado en las fuentes de donde dimanan tal fin” 127.

Estos fueron los pensamientos que llevaron al director a presentarse ante el Real Consejo, el 1 de agosto de 1786, con la que significaría la primera empresa de envergadura de la Sociedad Económica jerezana: la reforma de la enseñanza primaria en la localidad. Villapanés llevaba con gran puntualidad el

126

Sobre estos asuntos ver especialmente: VIÑAO FRAGO (1984) pp. 371- 403; ANDIOC (1996). 127 AHMJF. Actas Capitulares, año 1787, cabildo de 17 de enero de 1787, f. 34v. y Documento 32.

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guión marcado por Campomanes en sus obras128. El plan del director consistía en poner las escuelas del municipio bajo la tutela la Sociedad Económica con el objetivo de hacerlas cauces de difusión del ideario ilustrado129. A petición del Ayuntamiento, el 16 de enero de 1787, Villapanés aclaraba los puntos de su iniciativa. Su intención respondía al “fin de uniformar el método de enseñanza y poner a cada una (cada escuela o establecimiento docente) en su orden según el modo que para ello se tengan y debiendo constar a la Sociedad los progresos que en general tenga la juventud”. Según el plan, el “cuidado continuo” de la dirección escolar estaría a cargo de “socios facultativos” de la Sociedad. Conocidos los pormenores del proyecto, se diputó al veinticuatro Diego de Roy y al jurado Antonio José Antúnez para elaborar el informe que al respecto había requerido el Real Consejo. La inquietud de que la ciudad perdiera sus jurisdicciones sobre el control de la enseñanza local quedó patente en el informe de los diputados, fechado en 24 de marzo. En él expresaron no hallar razones para que la ciudad quedara privada de tal “dirección”. De este modo, sin rechazar la propuesta de Villapanés, pues reconocían que la intervención de la Sociedad resultaría muy conveniente para este propósito, el informe apuntaba que se debía hacer elección de dos capitulares que, de acuerdo con sus socios facultativos, se dedicarían a cuidar por el más exacto cumplimiento por parte de los maestros del nuevo orden y método que se estableciera para las escuelas. Una inspección que se extendería a las clases de gramática de la escuela secularizada de la Compañía y a los maestros de geometría y aritmética, que el director tenía, asimismo, intención de instalar en el antiguo Colegio jesuita130. El 16 de abril de 1787, se remitía el proyecto, con sus modificaciones, al Real Consejo de Castilla. Tanto el Ayuntamiento como la Sociedad Económica quedaban a la espera de la respuesta de Madrid. En septiembre de 1788, Villapanés informaba al fiscal del Real Consejo, Pedro Rodríguez de Campomanes, sobre el estado general de la Sociedad Económica jerezana131. En su escrito se quejaba de que el proyecto estuviera aún sin acometerse, impidiéndose, con ello, que las iniciativas que ya 128

Por estos mismos años, como veremos, la Sociedad Económica de Sevilla estaba promoviendo un Colegio Académico para dirigir la enseñanza de la capital y de los demás pueblos de su provincia, incluido Jerez. 129 AHMJF. Actas Capitulares, año 1786, cabildo del 6 agosto, f. 246v. 130 AHMJF. Actas Capitulares, año 1787, cabildo del 17 de enero, f. 34v. 131 RUIZ LAGOS (1974a) p. 334.

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se habían puesto en marcha, la gran mayoría a sus expensas, como analizaremos en capítulo aparte, diesen resultados. Leamos al descorazonado Miguel María Panés: “Nada de esto sirve, mientras de raíz no se quite el método de enseñanza antiguo y se establezca el que está mandado seguir en esos estudios reales, (el de Juan Rubio, que trataremos a continuación) a cuyo fin sería conveniente que los maestros de aquí se examinaran en esa Corte, y de ahí se proveyeran otros que pudiesen plantar y empezar a criar el gusto de la literatura recogiendo los títulos que aquí hay, que no solamente son dañosos por no ser metódicos sus profesores, sino también porque tienen guerra declarada al que quiere restablecer el que practicaron grandes maestros132, despreciándolo con el título de novedad, e impiden a cara descubierta que se establezca aquí profesor capaz, y por tanto se necesita remedio eficaz, sin lo cual será imposible aquí hacer nada”.

Este fragmento del memorial del marqués de Villapanés es sumamente revelador para explicar los sucesos relacionados con la reforma de la enseñanza que se sucederán en los años siguientes en esta ciudad. En los mismos puntos volverá a insistir el presbítero Felipe Fernández -decisivo impulsor de la creación de la Sociedad Económica de Jerez- en la junta general de la Sociedad, celebrada el 9 de octubre de 1789. Ante un número de socios cada vez más reducido, clamará sobre la necesidad de un “nuevo sistema de Educación, y lo mucho que podría facilitarse si el patriotismo tuviese el número de secuaces al que es acreedor”133. Pero los Amigos del País ya habían caído en una decadencia sin vuelta atrás. I.3.2. LA INICIATIVA MUNICIPAL. El otro cauce por el que se acometió la reforma del andamiaje del magisterio jerezano fue el Ayuntamiento. Comprometido con las directrices que desde la Corte se le encomendaban134, el corregidor José de Eguiluz 132

Creemos que se refiere a la Arte nueva de escribir compuesta por Francisco Javier de Santiago Palomares en 1776 a instancia de la Sociedad Vascongada de Amigos del País, Sociedad de la que Villapanés era socio honorario. Según Cotarelo, la obra de Palomares, que se fundamentaba en los calígrafos del siglo XVII, Francisco Lucas, José de Casanova y Pedro Díaz de Morante, sacó del abatimiento a la caligrafía española “con un tipo de letra bastardo y gracioso” (COTARELO MORI 1916, p. 63). 133 GAZETA DE MADRID, boletín 97 de 1787, p. 810 134 Las Instrucciones para Corregidores dadas por Carlos III en 1788 expresan, en su capítulo 18, como uno de los “principales encargos de los Corregidores y Justicias el cuidar que los maestros

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impulsará definitivamente esta reforma. De hecho, la declaración a favor de la Educación que hizo nada más llegar a la ciudad ante el recibimiento dado por los Amigos del País, y que entusiastamente recogió el anónimo cronista del Manuscrito Riquelme135, resultó un auténtico vaticinio de su gestión con respecto a este ámbito de gobierno público. Uno de los primeros asuntos que en materia escolar afrontó el corregidor Eguiluz fue dar respuesta a una circular emitida el 6 de mayo de 1790, por la que el Real Consejo había solicitado a los distintos corregidores un informe sobre “el estado de las escuelas para los niños de ambos sexos en los pueblos de su partido”136. Con fecha de 2 de noviembre de 1790, Eguiluz redacta un desalentador panorama educativo en los pueblos del partido judicial de Jerez: los maestros eran escasos y su formación no se quedaba atrás. El documento quedó archivado durante años entre los legajos del Consejo, pero, como se verá, no caerá totalmente en el olvido. Pero, la iniciativa del corregidor con respecto a la enseñanza en Jerez no se limitó a este informe. Quizás, a consecuencia de él, en 9 de mayo de 1792, llevará al capítulo municipal la necesidad de que “los maestros tengan más instrucción para el adelantamiento de la juventud”137. La paralización en Madrid del proyecto de la Sociedad Económica, junto a la patente decadencia de esta, hará tomar al Cabildo municipal presidido por Eguiluz la decisión de acometer el reto de renovar el tradicional “sistema de enseñanza” que regía la vida escolar en esta ciudad. A) El método de enseñanza de Juan Rubio. Como decimos, Eguiluz tomó el relevo de Villapanés en el punto que quedó en 1788 con la misiva al fiscal Campomanes. Y así, en efecto, en el mismo sentido que apuntó Villapanés, en el citado cabildo del 9 mayo de 1792 se expuso los excelentes resultados que el plan de enseñanza del director e de Primeras Letras cumplan exactamente con su ministerio” por ser la “Primera Educación” algo “tan importante á la Religión como al Estado”: REAL CONSEJO DE CASTILLA (1805). Libro VIII, Titulo I, Ley VIII. 135 “En este día, 5 de 1787 (de abril, digo), vino a la ciudad a tomar posesión del empleo de Corregidor el Sr. D. Josef de Eguiluz. Preguntó luego que fue recibido, cuántas escuelas había y cuánto se cobraba para esto. Dijeron lee que fuera de los tributos comunes se cobraban unos 3000 reales de los conventos y otros tantos de los Amigos del País, con lo cual y mediante algunos donativos de particulares y Nobleza se costeaban tres escuelas de oficios que son los telares. Dijo él que venía para enmendar esto y que el Rey su Señor, quería que hubiese escuelas y caminos y paseos; que todo se haría mediante premios y castigos”. RUIZ LAGOS (1972b) p. 91. 136 AHMJF. Actas Capitulares, año 1801, documento 85. 137 AHMJF. Actas Capitulares, año 1792, cabildo del 9 de mayo, f. 149v.

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inspector de las Escuelas Reales de Madrid y de los Reales Sitios, Juan Rubio de Ulloa138, estaba recogiendo tanto en las mencionadas escuelas, como en las de las demás ciudades donde se había implantado, como era el caso de Granada o de Córdoba. Con estas buenas referencias y aprovechando la oportunidad que se brindaba al encontrarse Juan Rubio por aquellas fechas en Cádiz, los regidores acordaron solicitar al Rey, a través del Conde de Aranda, la concesión de la licencia oportuna para que Jerez fuera también estación de la “misión pedagógica” de Rubio139. Tras varias conferencias a las que asistieron en diputación varios capitulares140, a finales de septiembre, el director de las Escuelas Reales de Madrid, que había sido nombrado socio de mérito de la Sociedad Económica de Amigos del País de Jerez, y su ayudante, Eugenio Luque de Leyva, daban por concluida su labor en esta ciudad. El 27 de septiembre, el Cabildo despachaba 3.000 y 1.500 reales de vellón para director y ayudante, respectivamente, en agradecimiento a su trabajo141. Quien pensara que con las conferencias de Rubio las escuelas jerezanas funcionarían a partir de ahora con uniformidad y tomando como modelo el nuevo sistema pedagógico, se engañaba. Como ya anunció Villapanés en su carta de 1788 a Campomanes, una gran parte de los maestros jerezanos no estaban dispuestos a cambiar de un plumazo, y por agentes externos, su tradicional forma de trabajo. Y aún menos por una metodología que económicamente podía perjudicarles, al favorecer un aprendizaje más rápido y, por tanto, una menor estancia del alumno en la escuela. B) La gestión de la reforma: la diputación y el visitador de escuelas. Escasos meses después de la marcha de Juan Rubio, llegaba a las Casas Consistoriales un memorial firmado por los “maestros del arte de escribir”, Luis González de la Oliva y Fr. Joaquín José de Barrios, este último, frailemaestro de la escuela de Vecino142. En el escrito, denunciaban la inobservancia 138

Sobre Juan Rubio: DELGADO CRIADO (1993) p. 797. AHMJF. Actas Capitulares, año 1792, cabildo del 9 de mayo, f. 149v. Sobre la estancia gaditana de Rubio y la eficiente gestión del Cabildo gaditano de la reforma iniciada: ROMÁN GUERRERO (1991) pp. 91-95. 140 AHMJF. Actas Capitulares, año 1792, cabildo del 29 de julio, f. 206v. 141 AHMJF. Actas Capitulares, año 1792, cabildo del 27 de septiembre, f. 237v. Los capitulares no repararon en gastos para llevar a buen término la visita de Rubio. Los libros de libranzas del caudal de Propios arrojan que el importe total de los gastos ocasionados en la manutención de Rubio y su ayudante, los libros y utensilios comprados y repartidos entre las escuelas y las citadas gratificaciones ascendió a 11.019 reales con dos maravedíes (AHMJF. AHR. Caja 16, número 25). En otras ocasiones, como se comprobará, el Ayuntamiento no fue tan generoso para con la enseñanza de sus conciudadanos. 142 Sobre esta escuela benéfica fundada en 1730 hablaremos en el punto III.2. 139

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del nuevo método por parte de los demás maestros143. Para corregirlo, instaban al Cabildo un decreto que obligara a cumplir lo contenido en las “Prevenciones” - Prevenciones dirigidas a los maestros de primeras letras (1788), la obra en la que Juan Rubio había dejado plasmadas sus ideas pedagógicas- y que, por otro lado, “como consta de Real Orden” (la de 1719, debemos suponer) se eligiesen dos veedores para velar por ello. Dos conclusiones se extraen de esta denuncia: la primera, la poca previsión del Ayuntamiento de la más que segura reticencia de los maestros a poner en práctica esta nueva organización escolar y, la segunda, que la función de inspección de las escuelas se encontraba vacante al haber fallecido ese mismo año el veedor Antonio Iñiguez. La actuación municipal, lejos de solucionar esta previsible complicación en la aplicación de la reforma, empeoró aún más la situación. Se aprobó crear una diputación municipal para estas tareas de control sobre la práctica docente en las escuelas, tal y como plantearon Roy y Antúnez en 1787, pero, en este caso, sin la participación de la Sociedad Económica. Una diputación que, según acuerdo de 5 de diciembre, estaría asesorada por Francisco Saborido144, prebendado de la iglesia Colegial, quien se había ofrecido para la tarea. Un ofrecimiento que los capitulares aceptaron por la conocida “inteligencia, actividad y celo en el arte de las primeras letras” del prebendado145. La diputación de escuelas estará compuesta por veinticuatros y jurados. Diputados y síndicos del Común fueron dejados fuera de un asunto de gobierno público que les implicaría directamente. Los primeros diputados fueron elegidos a suerte entre los capitulares. Sin embargo, esta diputación no aparece en posteriores sorteos anuales de cargos del Cabildo. Dado su carácter especializado, son nombrados, según fueran surgiendo los casos, unos mismos capitulares, que acabarán versados en el tema. Su número no será fijo, llegando a componerla hasta cuatro diputados. Es interesante que hagamos constar la particularidad de que la gran mayoría de estos diputados de escuelas estuvieran relacionados con la Sociedad Económica de Jerez146. Un hecho que puede 143

AHMJF. Actas Capitulares, año 1792, cabildo del 5 de diciembre, f. 270v. El memorial al f. 917 de dicho libro capitular. 144 Francisco Javier Saborido Garrido alcanzó la prebenda en 1790. Morirá en 1809 (REPETTO BETES, 1985, pp. 231). 145 AHMJF. Actas Capitulares, año 1792, cabildo del 5 de diciembre, f. 275. En Cádiz ya existía una diputación de escuelas. Fue creada para gestionar las Escuelas Reales tras la expulsión de los jesuitas. ROMÁN GUERRERO (1991) p. 89. 146 MORENO ARANA (2005) p.15.

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explicar las decisiones que toman, siempre a favor de la presencia de la institución “patriótica”, en el control y reforma de las escuelas de Jerez. C) Controversias en torno al visitador de las escuelas. El 3 de junio de 1793, el prebendado presentaba un reglamento en el que detallaba sus competencias como visitador o director de escuelas147, como Saborido se había autoproclamado. Estas funciones, que se atribuía Saborido, centralizaban en la figura del director el control sobre las escuelas locales, excluyendo tanto a los maestros como al Ayuntamiento148. Además de crear una especie de “academia” de maestros en su casa o de regular los precios de la enseñanza, estas funciones sobrepasaban la simple labor de inspección, para ocuparse de aspectos ya regulados, tales como la realización de exámenes, la ordenación de las vacantes de escuelas o la ampliación de la inspección a las escuelas de niñas o amigas y a las escuelas benéficas. No sabemos si fue la presencia como corregidor del Marqués de Torreblanca, antiguo director de la Sociedad Sevillana de Amigos del País, que vería inaudito que cuestión de tanta importancia recayera en manos de un particular, pero lo cierto es que los capitulares se mostraron en su contestación al reglamento de Saborido claramente arrepentidos de lo aprobado en 5 de diciembre del anterior año. Así lo manifiesta el acuerdo que se votó: crear una comisión a la que se le proponía rescatar el paralizado acuerdo de 1787. No cabe duda de que el objetivo era recuperar, a toda costa, el control municipal sobre las escuelas locales. Como era previsible, los diputados encargados de examinar las pretensiones del prebendado -el veinticuatro José Villavicencio, el jurado Vicente Gil de Molina y el síndico personero Miguel Fernández- concluyeron que lo que resultaría de “mayor utilidad de la pública enseñanza” era que la dirección de las escuelas recayese en el Cabildo en cooperación con la “Real Sociedad, atendiendo que es a esta a quien debe concurrir por su instituto a el adelantamiento de las ciencias, y las artes”149. Sin embargo, la reunión capitular del 30 de junio de 1794 consideró inviable resucitar el proyecto; los Amigos jerezanos no levantaban cabeza150. La situación llevó a tomar una decisión que creemos controvertida: los veinticuatros Fernando Torres Angulo 147

AHMJF. Actas Capitulares, año 1793, cabildo del 3 de junio, f. 139v. MORENO ARANA (2005) p. 15. 149 AHMJF. Actas Capitulares, año 1794, f. 394. 150 Según el manuscrito Riquelme, 1790 había supuesto el año de la “defunción” de los Amigos jerezanos. En aquel momento la Sociedad estaba dirigida por Francisco Javier Virués, que había tomado las riendas tras la dimisión de Villapanés (RUIZ LAGOS 1974, p. 337). 148

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y Diego de Roy y el jurado Cristóbal Fernández de Gatica fueron nombrados para tratar con el prebendado las actuaciones que, conformes a la legislación vigente, “convengan a la mejor educación”. No debió de haber un común acuerdo entre las partes; el 19 de julio de 1794, el Real Consejo recibía la solicitud del prebendado para que se le ratificase el citado acuerdo del 5 de diciembre de 1792, es decir, su nombramiento como visitador de las escuelas de Jerez. Atendidas las opiniones e informes de los distintos implicados en el asunto (maestros, síndico procurador, diputados y el propio Francisco Saborido), el Real Consejo resolvía, en 18 de marzo de 1796, que la dirección escolar debía recaer en el prebendado151. Una resolución que dejó bien a las claras el estado de incompetencia para gestionar la reforma de la enseñanza en Jerez tanto de Ayuntamiento, maestros y Sociedad Económica. El Consejo de Castilla, no obstante, había recortado en su resolución las amplias potestades que, el ya oficialmente director de las escuelas de Jerez, se había atribuido para intervenir en todas las cuestiones relativas al funcionamiento del magisterio local. Estos recortes venían a atajar los conflictos generados durante estos años por el celo mostrado por el prebendado para defender la reforma iniciada con la visita de Rubio. Un celo y una reforma que había chocado de frente con el statu quo del magisterio jerezano152. A Saborido se le confirmaba su función de velar por el cumplimiento del método de Rubio, pero sin que pudiera innovar cosa alguna ni asumir otras funciones. Asimismo se le impedía ejercer la enseñanza sin título ni licencia, como había estado haciendo durante estos años. Esta resolución y la revitalización durante estos años de la figura de los veedores debieron de ser un jarro de agua fría a las aspiraciones del religioso, y origen de su desinterés para reclamar el desempeño de sus funciones como director de escuelas. D) La revitalización del oficio de veedor de escuelas. A consecuencia del informe de los diputados de escuelas en relación con la petición efectuada por los maestros en 18 de agosto de 1794 -en pleno conflicto con Saborido-, el Ayuntamiento acordó, en 25 de noviembre de 1797, “resucitar” la real orden de 1719. De este modo, hasta no recibir las noticias 151

AHMJF. Actas Capitulares, año 1799, documento 87. Uno de los episodios en los que se hizo evidente el estado de suspicacias en torno a la actuación de Francisco Saborido fue la sonada oposición de una mayoría de capitulares a la celebración de un examen público a los alumnos de las escuelas locales, que Saborido había propuesto realizar conjuntamente con los discípulos que el propio religioso instruía por su cuenta, para demostrar la eficacia del método de Rubio (MORENO ARANA, 2003, p. 18).

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del tribunal regio al respecto del caso del director, la inspección se realizaría por los diputados de escuelas, acompañados de dos maestros veedores, que ejercerían este cometido por un tiempo de dos años, ampliable si fuese necesario153. Este acuerdo parecía poner punto final -o punto y seguido, mientras no se recibiera la resolución del caso del director de las escuelas- a la polémica suscitada a raíz de la reforma y control de las escuelas. Tanto gremio como Ayuntamiento reinstauraban la concordia que firmaron en 1717 y que el tiempo -y quizás también las circunstancias- habían hecho olvidar. Pero no un tercero, sino un cuarto en discordia hará acto de presencia en este escenario sorpresiva y enérgicamente -lo amparaba el Real Consejo- para tirar por tierra todo lo que, con tanto esfuerzo, se había construido en aquellos años. I.3.3. EL COLEGIO ACADÉMICO DE PRIMERAS LETRAS DE SEVILLA. El 18 de enero de 1798, la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Sevilla conseguía la aprobación regia de las ordenanzas de un Colegio Académico que, a imagen del que funcionaba en Madrid, vendría a corregir los desmanes en la enseñanza de las Primeras Letras en Sevilla, renovándola, asimismo, conforme a las nuevas metodologías pedagógicas. El antiguo gremio sevillano se transformaba, así, en una institución más acorde con los nuevos tiempos, como ya lo había hecho años atrás el gremio de maestros de Madrid, aunque sólo fuera en apariencia154. El ámbito de actuación del Colegio Académico no se circunscribía a la ciudad de Sevilla, sino que comprendía todo su reino, las actuales provincias de Sevilla, Cádiz y Huelva. El regente de la Audiencia de Sevilla, como juez conservador del Colegio, notificó de inmediato la aprobación de estas ordenanzas al corregimiento jerezano, para que estas fuesen asumidas por la ciudad. En la sesión capitular del 27 de julio de 1798 se solicitará la opinión sobre esta novedad a la diputación de escuelas (Diego de Roy, el marqués de Angulo, Francisco López Falcón y Cristóbal Fernández de Gatica). En 6 de septiembre155, los diputados daban su informe: aunque aceptaban la idoneidad de muchos puntos de estas ordenanzas para el gobierno de las escuelas jerezanas, denunciaron, en cambio, que estas significaban una clara trasgresión a las facultades concedidas al Cabildo de Jerez para nombrar examinadores y 153

MORENO ARANA (2003), pp. 19-20. Todo lo relativo al Colegio Académico de Primeras Letras de Sevilla en: CALDERÓN (2000) pp. 151-171. Sobre la enseñanza primaria en Sevilla en el siglo XVIII: AGUILAR PIÑAL (1988a) pp. 135-189. 155 Todo lo que sigue en: MORENO ARANA (2003) pp. 20-25. 154

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veedores de Primeras Letras. Amparándose en estos derechos, se comunicó al regente, a través del corregidor, que las ordenanzas no se ejecutarían en Jerez hasta que el Real Consejo no dirimiese el caso156. Mientras tanto, la Económica de Sevilla no detuvo sus acciones con respecto a Jerez; el corregidor recibirá el título de visitador de escuelas o socio protector para esta ciudad del Colegio Académico, que estaba expedido a favor de Juan María de Ojeda. En sesión del 20 de marzo de 1799, y remitiéndose al citado acuerdo del 6 de septiembre del año anterior, el Ayuntamiento rechazaba la validez de dicho titulo. Esta actitud rebelde de los regidores, forzó a la Sociedad Económica de Sevilla a brindar al Ayuntamiento jerezano la posibilidad de asistir, mediante un diputado con derecho a voto, a los exámenes de quienes desearan poner escuela en esta ciudad, tal y como había logrado -informaban- el Ayuntamiento de Sevilla. Asimismo, ofrecían que las visitas del socio protector se realizaran en conformidad con un diputado municipal. Con esta propuesta, la sociedad sevillana consideraba que los privilegios de Jerez quedaban ilesos, evitando con ello pleitos judiciales que “distanciarían el espíritu público con que para mejorar la enseñanza deben unirse ambos Cuerpos”. El 13 de noviembre de 1799, de acuerdo con la opinión de los diputados de escuelas y con la esperanza de una resolución favorable del Consejo, los capitulares se negaron a aceptar la mano conciliadora que se les tendía para trabajar en pos del progreso de la enseñanza local. Pero la respuesta del Real Consejo se retrasaba y la preocupación de los capitulares crecía. Así lo confirma el hecho de que, en 19 de julio de 1799, se llame a Francisco Saborido para que presentara su título de director de las escuelas157. El, años atrás, tan denostado prebendado se erigía en aquellos días como una última baza para impedir el control desde Sevilla de las escuelas jerezanas. Saborido disculpó el no haber presentado sus credenciales al Ayuntamiento hasta ese momento en que se le había requerido por haber sido elegido, por orden del Real Consejo del 26 de octubre de 1796, para realizar una visita o inspección general a las escuelas de Madrid. Una estancia en la Corte que, no obstante y pese a la excusa del prebendado, no debía de haberse

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Los abogados del Ayuntamiento también respaldaron esta decisión: AHMJF. año 1798, documento 85bis. 157 AHMJF. Actas Capitulares, año 1799, cabildo del 19 de julio, f. 128, y documento 87.

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alargado -a priori- mucho tiempo más allá del 26 de noviembre de 1796, fecha en que se redactó el informe de esta visita158. El memorial, que el religioso acompañaba con el despacho real que le ratificaba como director de las escuelas, es un testimonio revelador para comprender los sucesos que rodearon a la reforma de la enseñanza primaria en este Jerez finisecular. Y, quizás por él, se pueda explicar la verdadera tardanza en presentar su título que ya hemos sugerido páginas atrás. Insertamos el fragmento que nos interesa: “Ya finalizados los obstáculos, deseo hacer ver al Muy Ilustre Ayuntamiento el celo que me anima que lejos de tener por objeto la gloria, la autoridad y el mando sólo se dirigen a la reforma de la Educación, a la instrucción pública, y a todo lo demás, que he visto establecido en la Corte y en otras ciudades con uniformidad y orden”.

Este estado de imprecisión legal sobre la gestión escolar jerezana duró hasta el 22 de marzo de 1800, día en el que el Real Consejo confirmaba las prerrogativas del Ayuntamiento jerezano para la realización de los exámenes a los aspirantes al magisterio. Por esta resolución, el acta del examen practicado por las autoridades jerezanas posibilitaba la obtención del título de maestro tanto por el Real Consejo como por el Colegio Académico hispalense. El 27 de marzo, la Sociedad Económica de Sevilla tomaba nota de la resolución del Consejo. No obstante, dará aviso al socio protector en Jerez para que, en virtud de las ordenanzas del Colegio Académico, continuara presenciando los exámenes que se efectuasen en esta ciudad. Este acuerdo fue notificado a Madrid. A pesar de todo, las reclamaciones del Ayuntamiento no fueron totalmente atendidas; la resolución no indicó nada acerca de las funciones de inspección y dirección escolar, lo que implicaba que estas continuarían en manos del Colegio Académico, en detrimento de los diputados de escuelas, de 158

Esta “Visita general de escuelas” se realizó en virtud de la real orden del Consejo del 13 de octubre de 1796 por la que Junta General de Caridad comisionó a varios de sus individuos: José Vegas y Quintano, Miguel de Manuel, catedrático y bibliotecario de los Reales Estudios de San Isidro, Ramón Carlos Rodríguez y a Miguel Burriel. Estos nombraron para que les acompañasen, según prevenía la orden, a Juan Antonio Melón, “encargado de la colección de autores clásicos que se imprimen en la real Imprenta”, a Pedro Estala, bibliotecario de los Reales Estudios, a Manuel Trabeso, catedrático también en San Isidro y, por último, a nuestro Francisco Javier Saborido. Todos ellos, nombres relacionados con el foco ilustrado madrileño. Se designó asimismo a varios profesores de medicina y arquitectura para que informasen sobre las aulas que se visitasen, “con respecto a la comodidad y salud de los niños” (ANDIOC, 1996, pp. 73-85).

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veedores y del director de escuelas. Esto quedó patente en 1801, cuando el Real Consejo requiera el parecer de la Sociedad Económica sevillana a consecuencia del ya citado informe que remitió el corregidor Eguiluz en 1791, en el que pasaba revista al pésimo estado de la enseñanza en esta ciudad y, en especial, en su partido judicial. Cumpliendo la orden, el 27 de octubre de 1801 se comisionó al socio protector jerezano para evacuar el correspondiente y solicitado informe. Apenas un lustro de vida le restaba a este edificio legal de la enseñanza primaria en Jerez: las reales órdenes del 11 de febrero y del 19 de marzo de 1804 pusieron fin a las organizaciones gremiales de maestros (Hermandades de San Casiano, Colegios Académicos…), que tanto lastraban el adelantamiento de esta profesión. Con ellas, cualquier maestro aprobado por el Real Consejo era libre para establecer su escuela sin ningún tipo de restricción gremial. Finalmente, la facultad de los ayuntamientos para examinar a los aspirantes al magisterio de Primeras Letras fue disuelta con la promulgación de las reales órdenes del 3 de abril y del 4 de julio de 1806. Esta competencia la ostentarán, a partir de entonces, las juntas creadas en las capitales de Reino. Estas juntas estaban formadas por el corregidor o gobernador, según el caso, varios maestros y un secretario y dependían exclusivamente del Real Consejo de Castilla.

Capítulo II EL MAGISTERIO DE PRIMERAS LETRAS DE JEREZ EN EL SIGLO XVIII.

II.1. MECANISMOS DE INGRESO. II.1.1. DEL LIBRE ESTABLECIMIENTO A LOS ACUERDOS MUNICIPALES DE 1716.

A) El tribunal examinador. En 1610 se establecerá en Jerez que toda escuela pública debía obtener para su apertura la licencia municipal. Estas licencias eran concedidas tras el preceptivo examen de las competencias docentes del solicitante que remitía su instancia al Ayuntamiento. Algunas de estas instancias, en concreto durante la segunda mitad del siglo XVIII, fueron incluidas en los libros de actas capitulares y muestran el alarde caligráfico que muchos de los aspirantes a maestro titulado desplegaban en ellas (ver ilustración 1). La documentación capitular revela, sin embargo, que la concesión de estas licencias durante buena parte del siglo XVII se efectuó fuera de los términos que establecía la cédula de 1371. A un primer examen documentado, en el que intervino como examinador el maestro Juan Delgado, siguió cierto descontrol en el otorgamiento de las licencias, quizás debido a la pronta separación de los maestros de la función de examinadores. En 1626, al clérigo Luis de Malaguilla; en 1638, a Juan del Coto; o a Francisco Barbosa, ya en 1662, se les despachó la autorización sin, aparentemente, haberse efectuado el trámite del examen. En particular, a Barbosa se le concedió por “ser estudiante y tener buenas costumbres”159.

159

Ver Anexo 1.

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Ilustración 1: Solicitud de examen de maestro de Primeras Letras (1794). AHMJF. Actas capitulares, 1794, f. 480

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Ignoramos si el oficio de examinador feneció con el citado Juan Delgado; lo que documentalmente se demuestra es que las capacidades del aspirante podían ser aprobadas simplemente por un veinticuatro que diera por buena la muestra caligráfica que se le presentaba, como sucedió en 1672 cuando el veinticuatro Gómez Patiño después de examinar la letra de Diego García Cortázar solicitó para éste una licencia de seis meses160. Este descontrol municipal en la concesión de las licencias no pudo sino acarrear unas lógicas y manifiestas consecuencias, que a la altura de 1671 ya habrían rebasado el límite del desgobierno. Fue Francisco de la Red, quien solicitó en el citado año la licencia para su escuela, el que hubo de oír de los capitulares una respuesta totalmente disonante de las que estaban acostumbrados a recibir los que llegaban a las puertas de las Casas Capitulares con la misma pretensión. Leamos por su interés íntegramente la respuesta del Ayuntamiento: “e presentada esta petición la Ciudad dijo que no ha lugar de dar al dicho Francisco de la Red la licencia que pide = Y porque ha entendido que los maestros que al presente hay en esta ciudad que tienen escuela para enseñar a los niños a leer escribir y contar no son capaces para tener escuela y para que se excusare el daño que de esto se sigue a esta Ciudad respecto de haberse reconocido que ninguno de los muchachos saben escribir ni contar Para poderse mejorar, siendo general este daño que tan lastimoso es, acuerda que se remita al licenciado Pedro Carrero Esquivel y Rivera alguacil mayor visite las dichas escuelas y si algunos de los maestros tuvieren licencias las recoja y les apremie por presentación y como más convenga a que no se ocupen en este servicio y a que se vengan a examinar ante el dicho señor alguacil mayor y escribanos de este cabildo para que si fueren tan (ilegible) les que estén capaces y fueren buenos escribanos para poder enseñar a leer, escribir y contar a los niños de esta ciudad les de licencia para ello y si prosiguieren en tener las dichas escuelas se les multe en la cantidad de maravedíes que a los señores justicias de esta ciudad les pareciere para que tenga efecto lo contenido en este acuerdo y así lo acordó de conformidad”161.

Este acuerdo, si bien suponía una considerable criba, no contentó las aspiraciones corporativistas y monopolísticas de los maestros asentados legalmente. Con los acuerdos municipales de 1716 y 1717, otorgados a instancias de los maestros, y con la definitiva confirmación de éstos con la real 160 161

Ver Anexo 1. AHMJF. Actas Capitulares, año 1671, f. 359.

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orden del 30 de noviembre de 1719, el peritaje de la habilidad de los pretendientes a la enseñanza de las Primeras Letras en Jerez pasó de la figura del escribano del Cabildo a la de los maestros veedores-examinadores. El examen se practicaría por dos examinadores elegidos por el Ayuntamiento, a través de su procurador mayor, entre los maestros aprobados. El examen estaría presidido por el corregidor, el procurador mayor, el escribano de Cabildo y por un fiscal elegido por los maestros, con nombramiento municipal, que representaba al “gremio” para que el examen se desarrollara sin ningún tipo de fraude. B) Requisitos para ser examinado. Las “ordenanzas” de 1751 no definieron los requisitos para poder ser examinado como maestro en Jerez. Quizás en este apartado, como en otros, los maestros jerezanos se gobernaban por la costumbre. Dichas exigencias no estarían muy alejadas de lo reglado por las ordenanzas de 1705 de la Hermandad de San Casiano de Madrid o las de 1754 de Cádiz. Serían, aparte de las consabidas pruebas de limpieza de sangre y de buena vida y costumbres, las cuales debían ser presentadas al procurador mayor junto con la petición para ser examinado162, tener 20 años cumplidos y haberse formado durante tres años como ayudante de un maestro163. C) Desarrollo del examen de maestro de Primeras Letras. Los expedientes custodiados en el archivo histórico municipal jerezano164 permiten describir el desarrollo del examen, que comenzaba después de una pormenorizada descripción física del maestro, que evitara posibles suplantaciones165. Cortar la pluma para distintos tamaños de letras y escribir con ella era la primera prueba. Los examinadores cotejaban esta 162

Como los casos de Ángel Fernández en 1693 o el de Juan López de Trujillo en 1760 (ver Anexo 1). Hay que tener en cuenta que la presentación de estas certificaciones estaba expresada en las confirmaciones de la cédula de Enrique II. En este sentido, en 1561, el Cabildo hispalense las exigió a todos los que pretendieran establecer una escuela en aquella ciudad (ÁLVAREZ MÁRQUEZ, 1995, p. 48). La Hermandad de San Casiano de Madrid, por su parte, en sus primeras ordenanzas de 1668 también las exigía en sus exámenes (LUZURIAGA, 1916, p. 20). 163 LUZURIAGA (1916) pp. 20, 45; ROMÁN GUERRERO (1991) p. 70. 164 AHMJF. AHR. Caja 24, número 3; AHMJF. Legajo 353. 165 Como ejemplo, citamos la descripción física que se hace de Antonio Íñiguez de Albornoz en su examen practicado en 1743: “es de buen cuerpo, cerrado de barba, ojos pardos, color trigueño, pelo castaño oscuro y como de edad de veintisiete años” (AHMJF. AHR. Caja 24, número 3, f. 26). Estas descripciones aparecen en todo tipo de cartas de examen, y evitarían que nadie hiciese un uso fraudulento de ellas suplantando la personalidad de su legítimo poseedor. En Málaga también se practicaban: VENTAJAS DOTE-POZO FERNÁNDEZ, 2005, p. 198.

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escritura con la de la muestra caligráfica presentada por el aspirante. A continuación se le daba a leer un texto y se le planteaban algunas operaciones aritméticas. Finalmente, se preguntaba sobre cuestiones teóricas y prácticas del Arte de las Primeras Letras. El juicio favorable de los examinadores daba lugar al despacho de la carta de examen que, firmada por el escribano mayor de Cabildo, tribunal y examinadores, declaraba a su poseedor: “por tal maestro examinado para que como tal así en esta ciudad como en todas las demás ciudades y villas y lugares de los Reinos y señoríos de S. M. donde el susodicho lo pueda hacer teniendo escuela pública para enseñar a todos y cualesquiera personas de edades y condiciones”.

La licencia o carta de examen se constituía, asimismo, como el instrumento legal para que los privilegios “concedidos por S. M. a los que usan semejante Arte” fueran reconocidos por cualquier órgano judicial. La habilitación del maestro se debía completar con el examen de doctrina cristiana que se efectuaba ante el vicario de la diócesis a la que pertenecía la ciudad o villa donde instalase la escuela, tal y como quedó establecido por el Concilio de Trento166. Ignoramos la cuantía en concepto de derechos de examen. Las ordenanzas del gremio de Madrid de 1705 los fijaban en dos escudos para cada uno de los examinadores (80 reales de vellón) y uno para el escribano (20 reales). Asimismo, el examinado estaba obligado a dar a la congregación de San Casiano diez ducados (110 reales) para los gastos de la celebración del patrón. Las ordenanzas del gremio de Málaga, por su parte, establecían unas tasas de 60 reales para los examinadores, 15 para la certificación del escribano y 110 reales para la congregación. En total 185 reales, que echarían para atrás a muchos aspirantes. Pero, sea cual fuera la cuantía en concepto de derecho de examen en Jerez, las ordenanzas del gremio aprobadas por el alcalde mayor en 1751 sí dejarán estipulado, al igual que los gremios madrileño o malagueño, que todo aquél que se examinara en esta ciudad debía dar, aparte de los citados derechos, una “limosna” de doce reales de vellón con destino el culto a San

166

REAL CONSEJO DE CASTILLA (1805), Libro VIII, título I, ley I, punto 6.

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Casiano. Una limosna muy por debajo de la que los maestros malagueños o los sastres locales estaban obligados a satisfacer en sus exámenes167. D) Licencias temporales. No fueron infrecuentes los casos en los que aspirante, o bien era pobre y no podía costear los derechos del examen, o no se hallaba lo suficientemente preparado, o bien era un maestro foráneo que llegaba a la ciudad solicitando licencia para la apertura de su escuela sin pasar por el “enojoso” económicamente hablando- trámite del examen, alegando poseer carta de examen obtenida en su lugar de origen. En estas situaciones, el Ayuntamiento facilitaba una licencia temporal de seis meses, “conforme a ordenanza”, como en el caso del maestro Juan Sánchez en 1660168, y como igualmente se practicaba con otros oficios menestrales169. Un tiempo, al cabo del cual, el maestro estaba obligado a presentarse nuevamente ante los regidores municipales para conseguir la definitiva licencia170. A buen seguro, no pocos de estos maestros dilatarían su vuelta ante los examinadores; el ahorro sería difícil en un oficio, que, en muchos casos, apenas daba para la subsistencia171 .

167 LUZURIAGA (1916) p. 20; VENTAJAS DOTE-POZO FERNÁNDEZ (2005) p. 198. Para hacer una comparativa con otros gremios, las ordenanzas del gremio de sastres de Jerez (1753), establecían dos precios en función de si quien se examinaba era vecino de la ciudad o forastero. El forastero debía pagar dos pesos a cada uno de los dos examinadores, es decir 60 reales en total. Al vecino se le cobraba un peso por cada veedor, 30 reales en total. Como se comprueba, son precios similares a los que cobraban los examinadores de maestros de Málaga. En cuanto a la limosna para el culto al patrón del gremio, San Diego de Alcalá, el forastero debía satisfacer tres pesos -45 reales de vellón- y el vecino de Jerez, dos -30 reales- (APNJF. Tomo 2559, oficio 16, año 1753, f. 116). 168 AHMJF. Actas Capitulares, año 1660, f. 777. 169 Así, la licencia de seis meses para un boticario: AHMJF. Actas Capitulares, año 1677, p. 210. 170 Por ejemplo, en 1659, el “maestro de escuela” Francisco Cornejo se presenta a la autoridad local declarando que “por ser pobre no ha podido ir a examinarse”. Suplicaba que se le concediera licencia “ínterin se examinaba”, licencia que se le será concedida (AHMJF. Actas Capitulares, año 1659, f. 185). Del mismo tenor fue la súplica de Ángel Fernández, a quien en 1693 se le concederá licencia para seis meses (AHMJF. Actas Capitulares, año 1693, f. 613). En 1683, Alonso Gómez de León expresa que se presentaba para examinarse para poder continuar con la enseñanza (AHMJF. Actas Capitulares, año 1683, f. 305). Luis Florencio Sánchez solicitó en 1714 poner escuela en Jerez con la justificación de sus más de veinte años al frente de una escuela en la villa de Chiclana con licencia del Obispo de Cádiz (AHMJF. Actas Capitulares, año 1714, f. 936). O el caso, ya de finales de siglo, de Antonio Pascual del Corral (Actas Capitulares, año 1794, f. 431). 171 Las ordenanzas de 1695 del gremio de Madrid, que también expresaban la posibilidad de otorgar licencias temporales para ciertos casos, denunciaba, en su segundo capítulo, lo habitual de estas infracciones (LUZURIAGA, 1916, p. 29).

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E) Las ventajas de examinarse en Jerez. El caso de Juan López de Trujillo, que a sus cincuenta y seis años había marchado a Córdoba, donde pretendía establecerse como maestro, y que volvió a su ciudad natal para ser examinado y obtener el título formal despachado por el órgano judicial jerezano, “para que no se me pueda poner embarazo en el uso de dicho arte en la ciudad de mi domicilio”, ilustra otro aspecto interesante en relación con los exámenes realizados en Jerez: la facilidad o la ventaja para obtener la carta de examen en esta ciudad y su validez para ejercer en otros lugares. López de Trujillo, que posiblemente fuera familiar del maestro Luis López de Trujillo, es prueba fehaciente de ello. Como lo es también Lorenzo de Velasco, vecino de Ronda, que en 1763 se examina a distancia remitiendo el original del examen realizado ante las autoridades de la ciudad malagueña para que los examinadores jerezanos le concediesen el título. O como lo son también las constantes peticiones para obtener la carta de examen otorgada en nuestra ciudad de maestros procedentes de Cádiz, que tienen lugar durante la última década del siglo, posiblemente, como resultado de las denegaciones de escuelas supernumerarias dictadas por el gremio gaditano172. La explicación a esta preferencia por examinarse en Jerez, aparte de la aspiración de asentarse en la ciudad, que en cualquier caso estaba mediatizada por la existencia de alguna vacante, si es que lo que se pretendía no era la enseñanza privada como leccionista o ayo, hay que encontrarla en su calidad de ser ciudad cabeza judicial de un amplio conjunto de pueblos de su entorno con la prerrogativa para examinar y dar títulos con validez para todo el reino. Aunque también pudo jugar un papel decisivo la posibilidad de que los derechos de examen fuesen menores que en otros lugares. II.1.2. LA REAL PROVISIÓN DEL 11 DE JULIO DE 1771. Un nuevo cambio en esta legalidad se produce con la promulgación de la real provisión del 11 de julio de 1771, que unificaba para toda España los requisitos para ejercer el magisterio. Más que las condiciones de acceso, esta real provisión pone el énfasis en el aspecto burocrático del examen. De este modo, la primera e indispensable exigencia que el aspirante debía satisfacer era presentar ante la Justicia local (corregidor o alcalde mayor) una copia certificada por el Obispado de su diócesis de estar aprobado en doctrina cristiana y una fe de buenas costumbres y de limpieza de sangre. Estando al 172

Sobre los casos citados ver Anexo 1. Las denegaciones de escuelas supernumerarias en Cádiz: ROMÁN GUERRERO (1991), p. 106.

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corriente estos documentos, uno o dos comisarios del Ayuntamiento, con los peritos-examinadores nombrados por éstos, tramitarían el examen sobre los contenidos ya reseñados. La ley especificaba que no se cobraran derechos por el examen, salvo los del escribano por las certificaciones, y que estos no superasen los 20 reales. Sin embargo, no salía tan barato el examen como podría pensarse. Esto es lo que se desprende del testamento que realiza en 1778 el maestro Antonio Íniguez de Albornoz. En él declara haber dado a su hijo, Antonio de la Paz, 40 pesos (600 reales) para obtener el título de maestro por el Real Consejo. Este dinero fue destinado, muy posiblemente, para las costas de las certificaciones173. Un escrito remitido por la Sociedad Económica de Sevilla al Real Consejo de Castilla en 1787 se manifiesta de igual forma. En él se hablaba que el escribano cobraba diez pesos por el título y doce los examinadores “sin contar lo que lleva el Juez, certificaciones, etc...”174. Terminada la diligencia, una copia del auto del examen, autentificada por el escribano de Cabildo, se remitía al Real Consejo, quien con la conformidad de la madrileña Hermandad de San Casiano, despachaba el título y la licencia que el interesado recibía, normalmente, pasados unos meses175. II.1.3. 1798-1800: UN PERIODO DE INDETERMINACIÓN LEGAL. Durante los últimos años del siglo, el procedimiento para el acceso al magisterio de Primeras Letras en Jerez sufre nuevos cambios. A partir de 1793, los diputados de escuelas, como comisionados municipales, serán quienes presidirán los exámenes. Exámenes que, con la implantación del método didáctico-pedagógico de las Escuelas Reales de Madrid en 1792, incluirán cuestiones relativas a las Prevenciones de Juan Rubio. Una última variación se produce en 1798 con el intento de aplicación en Jerez de las ordenanzas del Colegio Académico de Primeras Letras de Sevilla. Las ordenanzas habían establecido en su capítulo quinto que todo aquel que pretendiese ejercer esta enseñanza en cualquier pueblo perteneciente al reino de Sevilla debía ser natural de este reino y tener como edad mínima 25 173

Antonio de la Paz Íñiguez y Vázquez solicitó al Ayuntamiento ser examinado en 1777 (AHMJF. Actas Capitulares, año 1777, f. 954). 174 Ver: AHMJF. Actas Capitulares, año 1798, anexo documental, Ordenanzas del Colegio Académico de Primeras Letras de Sevilla y su Reino, p. 6. 175 Por ejemplo, el citado Antonio de la Paz Íñiguez pidió ser examinado en el cabildo del 30 de julio de 1777 y presentó el título en el del 14 de octubre: AHMJF. Actas Capitulares, año 1777, citados cabildos.

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años. Su solicitud debía remitirse a la Sociedad Económica de Sevilla, que se encargaría de tramitar el examen y de otorgar la correspondiente licencia. Es interesante reseñar, por el carácter puramente corporativista o gremial que poseen, el aumento, con respecto a ordenanzas anteriores, de la edad mínima para optar a tener escuela y la prohibición de que se asentasen maestros foráneos del reino de Sevilla. Aunque se actualizan aspectos relativos a los contenidos del examen, en los demás puntos de este se continúa lo legislado por la Real Provisión de 1771, aunque arrogándose las funciones que la citada real provisión otorgaba a los cabildos. La oposición del Ayuntamiento a esta intromisión de la Sociedad Económica de Sevilla inició un periodo de controversia e indeterminación legal, que acabará en 1800 con la ratificación que hace el Real Consejo de las potestades del municipio jerezano para tramitar el examen. Según esta resolución, el acta del examen realizado en Jerez permitía obtener el título de maestro tanto por el Colegio Académico de Sevilla como por el Real Consejo de Castilla. Como ya se apuntó, la facultad de los municipios para examinar a los aspirantes al magisterio de Primeras Letras fue disuelta en 1806, para pasar a unas Juntas, dependientes del Real Consejo, que serán constituidas en las capitales de los distintos reinos. II.2. FORMACIÓN Y NIVELES DE COMPETENCIA DOCENTE. El carácter gremial que el oficio de maestro de Primeras Letras exhibe durante la Edad Moderna se manifiesta claramente en el modo en que se realizaba su aprendizaje. Como un oficio gremial más, sigue el típico sistema de aprendiz-oficial-maestro. La fase de aprendiz es identificable con la estancia como alumno en la escuela, extendiéndose al tiempo en que se ejerce como ayudante junto a un maestro en activo y solapándose, de ese modo, con la fase de oficial. Al rango de maestro se accede cuando se obtiene la carta de examen y se instala escuela propia. El hecho de que el aprendizaje de los contenidos de la enseñanza se pueda equiparar con la estancia como alumno en la escuela facilitó la dedicación a este oficio sin pasar por el trámite de haber sido ayudante de un maestro titulado176. Algo que incluso podía oficializarse cuando el 176 Aguilar Piñal recoge el siguiente testimonio contemporáneo al respecto: “hay alguno que sin haber tenido ni aun la asistencia a la escuela, se aplica a enseñar, pareciéndoles que con lo que aprendieron en sus principios se pueden acreditar de maestros” (AGUILAR PIÑAL, 1989, p. 222).

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Ayuntamiento otorgaba la licencia para la apertura de la escuela sin más requisito que verificar una buena caligrafía, que no sabemos hasta qué punto era de buena. Esto era lo que sucedía en esta ciudad a mediados del siglo XVII. No se debe concluir, sin embargo, que la formación de los docentes de estos siglos hubiese sido exclusivamente práctica. La publicación de no pocos tratados del Arte de Escribir desde el siglo XVI revela la presencia de una base teórica para la práctica del oficio de maestro; obras como El Arte de escribir todas las formas y tipos de letras de Alonso Martín del Canto (Salamanca 1530), los tratados de caligrafía y de matemáticas de Juan de Icíar, o las obras de Juan Luis Vives177, a las que siguen en el siglo XVII otros tratadistas, como Díaz Morante o Casanova, supusieron el sustrato teórico para el ejercicio del “Arte de las Primeras Letras” y para la difusión y evolución de los estilos caligráficos. En la segunda mitad del siglo XVIII proliferan las obras centradas en la renovación de la escritura y de la enseñanza en general. Surgen, así, figuras como Palomares, que dio un nuevo auge al arte caligráfico español y a una enseñanza más eficaz de este. Frente a Palomares, se posicionan innovadores como el padre Felipe Scío, Anduaga, Servidori, Juan Rubio o Torío de la Riva que, influenciados por el pragmatismo ilustrado178, abogarán por una didáctica que rompía con tradiciones caligráficas y pedagógicas anteriores. Evidentemente, poseer un soporte teórico o científico era imprescindible para que la enseñanza de las Primeras Letras poseyese la valoración de disciplina de carácter liberal, tan defendida por los maestros. Tanto es así, que ordenanzas gremiales, como las de Madrid de 1705179, hacen hincapié en este aspecto de la instrucción del futuro maestro al ordenar que se practicase el examen arreglándose al “mejor autor que hubiese escrito de las reglas y preceptos geométricos del Arte, ortografía, y reglas de aritmética, y lectura de letras antiguas...”. Las de Sevilla de 1727180 advertían, por su parte, que se siguiera en estas cuestiones las obras de José de Casanova.

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ESTEBAN MATEO - RAMÓN LÓPEZ (1993). DE SANTIAGO PALOMARES, F. J.: Arte nueva de escribir, 1776; SCIO: Método uniforme para las escuelas de cartilla de deletrear, leer, escribir, aritmética, gramática castellana y ejercicio de doctrina. 1780; ANDUAGA, J.: Arte de escribir por reglas y sin muestras. 1781; RUBIO, J.: Prevenciones dirigidas a los maestros de primeras letras. 1788; DE LA RIVA, T.: Arte de escribir por reglas y con muestras. 1795. 179 LUZURIAGA (1916) p. 46. 180 BC. VA. 4.4, n.8 (la negrita es nuestra). 178

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Las actas de exámenes conservadas en el archivo municipal jerezano manifiestan que, en efecto, la formación teórica fue también objeto de inspección a los aspirantes a maestros. De estas actas resulta que uno de los tratados utilizados por los maestros locales de mediados del siglo XVIII o, al menos, el único que se cita expresamente, fue el de Diego Bueno181. De la obra de este maestro zaragozano, un tanto desfasada para la época, daremos cuenta en el apartado referido a los métodos didácticos. Probablemente, la obra de Diego Bueno se contara entre los “libros pertenecientes a mi arte”, que Pedro Isidro Roldán declaraba en su testamento de 1740, junto al “almacén” de su escuela y “lo a ello anexo”, como únicos bienes propios182. Sin embargo, conocer los fundamentos teóricos-prácticos del Arte no implicaba llevarlos a las clases. La formación práctica siguió pesando más que la teórica en la inercia propia del sistema gremial en que, como repetimos, estaba instalado el magisterio de las Primeras Letras. Así se comprueba en el hecho de que muchos maestros se limiten en sus escuelas a seguir las muestras caligráficas del maestro con que aprendieron el oficio, como veremos más adelante en ejemplos concretos. Unos instrumentos didácticos a los que el maestro daría gran valor, como apunta el citado testamento de Pedro Isidro Roldán. El veedor donó a su sobrino, que le asistía como ayudante en su escuela, los “papeles sueltos fuera de los libros (los citados libros pertenecientes a su Arte) y señalaren Dª. Juana Morientes mi mujer para que sean suyos propios y en todo tiempo con tal de que no los venda y enajenare en ningún tiempo”. No se puede referir a otra cosa que a estas hojas de caligrafía. La segunda mitad del siglo XVIII estuvo cuajada de tratados, planes y proyectos para renovar la formación docente, que, como ya se vio, en Jerez tardaron en materializarse en las escuelas. Sin embargo, el intento más efectivo para impulsar los niveles de competencia de los maestros vino a través de la citada real provisión del 11 de julio de 1771. Por primera vez, el Estado se ocupaba plenamente de controlar la capacitación docente de los maestros. Aunque realmente los objetos de examen apenas habían cambiado, la real provisión de 1771 se erigía como un firme instrumento que permitiría que las directrices del gremio madrileño contra el intrusismo y la falta de preparación

181

Lo citan expresamente Domingo Corredera (1743), Francisco Beltrán (1742), o Gabriel Francisco de Garay (1742) (AHMJF. AHR. Caja. 24, número.3, ff. 28, 17 y 8). En otros exámenes, los aspirantes declaran seguir lo prevenido por “los autores del arte”, pero sin especificar nombres. Por ejemplo: AHMJF. AHR. Caja 24, número 3, ff. 59 ó 92. 182 APNJF. Tomo 2442 (oficio 14, año 1740), f. 470v.

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de quienes ejercían la enseñanza en las escuelas llegasen a todos los puntos de la geografía española. Conocidos los aspectos formativos necesarios para obtener el título de maestro o carta de examen, es preciso que nos detengamos ahora en intentar definir el grado de competencia de los maestros que ejercieron la enseñanza en Jerez durante el siglo XVIII. De las referidas actas de examen a maestros de Primeras Letras insertadas en los libros de exámenes de oficios y en las actas capitulares, que se conservan en el archivo histórico jerezano, se podría señalar que en los ochenta y cinco registros que se recogen entre 1741 y 1801183 se alcanzaron los mínimos de conocimientos considerados por los examinadores. Sin embargo, el excesivo formulismo, característico de estas actas de exámenes, impide ofrecer datos detallados sobre los niveles de preparación que exhibieron los maestros aprobados, pues sólo de éstos se conserva, como decimos, la copia del acta o carta de examen. Afortunadamente, los expedientes de las oposiciones a las Escuelas Reales de Jerez, instaladas en el antiguo Colegio de la Compañía de Jesús, permiten superar las limitaciones de las actas de examen. El valor de estos documentos radica en la imparcialidad y la escrupulosidad con que los examinadores formalizaron el informe en el que se razonó el dictamen sobre las capacidades de cada uno de los opositores. Pero lo que hace excepcionales estos documentos para estudiar el grado de capacitación docente del maestro jerezano del siglo XVIII es que la mayoría de estos aspirantes eran maestros titulados y con escuela abierta en la ciudad. Veamos en primer lugar los resultados de la primera oposición efectuada en 1768, que juzgaron Juan Zapatero y Diego Márquez, maestros de Sanlúcar y de Puerto Real, respectivamente 184. De los seis pretendientes, cinco eran maestros establecidos en la ciudad: Antonio Íniguez, Antonio José del Corral, Manuel Jacinto Garay, Gabriel del Cerro y Miguel Palomino185. El panorama que describe el informe es poco alentador. Con excepción de Antonio Íniguez, que será quien se alce como vencedor, todos los demás padecían importantes deficiencias para ejercer la docencia.

183

Ver Anexo 1. AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, ff. 112-136. 185 Ver anexo 3. 184

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Por este informe, conocemos que las muestras caligráficas presentadas por Miguel Palomino, que habían sido ejecutadas en la “quietud” de su casa como remarcaban los examinadores-, no estaban “con total arreglo e igualdad” y contenían defectos tales como la utilización de letras en desuso y de difícil ejecución. Fallos que se acrecentaron durante el propio examen, dejando al descubierto que, aunque respondió a las preguntas que se le hicieron sobre la teoría del Arte de Escribir, Palomino afrontaba sus clases desechando toda base teórica, o por lo menos de una base actualizada. Manuel Jacinto Garay, por su parte, caía en los mismos “vicios” que Palomino, en cuanto a la realización de letras “no de moda sino de antiguo método”. Es decir, debemos entender que algunos maestros jerezanos aún no estaban contagiados -a estas alturas del siglo- del “monstruoso aborto del magisterio pseudo-redondo”, en definición Palomares, el mayor impugnador de esta corriente caligráfica “de moda”, tal y como se la denominaba en la época. Para Palomares, esta era una letra torpe, arbitraria y contraria a la tradición caligráfica “española” que representaba la letra “magistral bastarda” de Díaz de Morante186. Quizás Manuel Garay secundaría, como su hermano Gabriel y quizás también como su padre y como otros tantos maestros, a Diego Bueno, tratadista y calígrafo de fines del XVII, todavía fiel en buena medida a los preceptos de Iciar y Díaz de Morante. Asimismo, los examinadores señalaban carencias de Garay en la aritmética y el defecto físico de ser tartamudo. Una tara, para los examinadores, no recomendable en un maestro, pues se “imprimía” con facilidad en los niños. Calco de los anteriores fueron los dictámenes sobre Gabriel del Cerro y Antonio José del Corral. Este último, ante sus evidentes fallos “en las más fáciles cuentas de las cuatros reglas”, contestó arrogantemente: “no incumbir al Arte saber más”. No incumbir al Arte saber más, esta máxima continuó presidiendo la formación de la mayoría de los docentes jerezanos en lo que resta de siglo. Así quedó definitivamente sentado en el expediente de la oposición de 1792 a la vacante dejada en la Real Escuela con la muerte de Antonio Íniguez187. En esta ocasión, los examinadores que juzgaron a los aspirantes fueron el director e inspector de las Escuelas Reales de Madrid, Juan Rubio, y su ayudante,

186 187

DE SANTIAGO PALOMARES, (1776) p. 58. AHMJF. Legajo 348, expediente 10239.

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Eugenio Luque, que por aquel entonces emprendían la difícil tarea de la corrección de las faltas pedagógicas-didácticas del profesorado jerezano. El informe con el veredicto de los censores, que proclamó vencedor a Antonio de la Paz Íniguez y Vázquez, hijo del difunto maestro, es asimismo prolijo en detalles sobre el “mérito literario o facultativo” de los aspirantes. Los aspectos evaluados por los examinadores se pueden agrupar en dos bloques: uno, de conocimientos teóricos y prácticos sobre la enseñanza (método de enseñar a leer, tipo de escritura, modo de gobierno interior de la escuela, ortografía, gramática y aritmética) y otro relativo a las cualidades morales (decoro, buenos modales, aplicación). La rigurosidad de estos examinadores supera la simple corrección caligráfica; la gramática y la ortografía revisten para Rubio especial interés, como ya manifestó en su propio tratado de enseñanza. Esta carencia formativa afectaba a la generalidad de los maestros españoles, y los jerezanos no iban a ser menos. En cuanto a las matemáticas, los conocimientos de los maestros opositores no alcanzaron a resolver operaciones complejas, como la regla de tres inversa o los quebrados de distintos denominadores. El empeño formativo de éstos se había puesto, en cambio, en la doctrina cristiana y en la caligrafía, utilizándose -como indican Rubio y Luque-, para ello, distintos tratados de esta materia. El balance de los niveles de formación de la mayoría de docentes activos en Jerez durante el Setecientos, según se deduce de los documentos estudiados, no puede ser más mediocre. Esto es algo presumible si se considera unos examinadores anclados en la máxima de Antonio José del Corral188. Laxitud fomentada por la falta de competencia que suponía, como veremos, un número clausus de escuelas y por la perpetuación del oficio en el seno familiar del maestro. El sistema gremial, en definitiva, que pretendían desterrar los ilustrados. Con el decisivo impulso a la instauración del método de Rubio en 1794, con el nombramiento de los veedores-examinadores, y la acción del Colegio Académico de Sevilla, los niveles de competencia que los maestros debían exhibir tanto en los exámenes como en sus clases mejoraría el cuadro que hemos dibujado. Así se confirmaría, por ejemplo, cuando en junio de 188

Es revelador, en este mismo sentido, que en el único original de examen que conservamos (el de Lorenzo de Velasco de 1763) al maestro sólo se le hubiese requerido escribir tres frases en distintos tamaños de letras y la resolución de una suma, una multiplicación y una división (AHMJF. AHR. Caja 24, número 3, f. 82).

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1800, Francisco Javier Osorio, “individuo del Colegio Académico de Sevilla y maestro aprobado en ésta de Xerez”, se convierta en el primer maestro jerezano que anuncie sus servicios en el Correo de Xerez. La Noticia comunicaba la apertura de su escuela en la calle Medina, informando que: “enseñará a leer, escribir, doctrina Cristiana, aritmética, ortografía, gramática de la lengua, cortesía y urbanidad: todo por el método nuevo. Espera en breve dar al público, en el examen de sus chicos, un testimonio de su aplicación y de las ventajas que lleva la enseñanza por este orden nuevo, á los que se han practicado hasta aquí”.

Ya no bastaban como reclamo para captar clientela, o por lo menos a la clientela presumiblemente elitista que leería el Correo, las muestras caligráficas de los alumnos colocadas en las puertas de la escuela o los abecedarios confeccionados por el maestro, como el que regalaría en 1717 Pedro Isidro Roldán al Ayuntamiento para que fuese expuesto públicamente, y, de paso, para autopromocionarse189. II.3. LOS OTROS MAESTROS: AYUDANTES, LECCIONISTAS Y AYOS. El proceso educativo de la infancia jerezana durante esta época no fue protagonizado únicamente por aquellos que lograron abrir una escuela pública, sino que se superpone o es paralelo a la actuación de otras tipologías de docentes, que son los que nos proponemos estudiar en este apartado. A) Ayudantes. El alto número de discípulos que un maestro podía llegar a recibir en su escuela hacía imprescindible la presencia de algún auxiliar o ayudante sobre el que descargar ciertas tareas dentro del aula. Es en su labor de ayudante, como se formaba el futuro maestro. Recordemos, en este sentido, que las ordenanzas del gremio Madrid requerían un mínimo de tres años de formación como ayudante para poder obtener el título de maestro.

189

CORREO DE XEREZ, nº 24, 22 de junio de 1800. Francisco Javier Osorio fue subscriptor del Correo (CORREO DE XEREZ, nº. 49, 18 septiembre de 1800); AHMJF. Actas Capitulares, año 1719, f. 22. La práctica de colocar muestras caligráficas de los alumnos como reclamo publicitario de la escuela se manifiesta, por ejemplo, en la prohibición que hace el gremio de San Casiano de Madrid de exponer carteles con muestras de escrituras ajenas (LUZURIAGA, 1916, p. 30).

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Por lo común, según indica un padrón de 1797, en Jerez, cada maestro era asistido, a lo sumo, por un ayudante190. Como veremos más adelante con casos concretos, los propios hijos de los maestros, y en ocasiones también sus hermanos, son los que, principalmente, desempeñan esta función. Poco acatamiento, se intuye, se le daría a lo que algunas ordenanzas, como la de Madrid de 1705, indicaban sobre que estos ayudantes -fuesen o no familia del maestro- tuvieran los veinte años cumplidos y que informasen sobre su vida y costumbres191. Cuando el maestro no tenía hijos o hermanos dispuestos a ejercer estas labores, éstos podían ser sustituidos por otros familiares cercanos. Este fue el caso del veedor Pedro Isidro Roldán. En su testamento, dejó a la responsabilidad de su “ayudante y sobrino”, Juan de Reina, -del que no tenemos noticias posteriores- el cobro de sus deudas en razón a distintos contratos de enseñanza192. Aunque evidentemente no sería el único, sólo tenemos constancia de un ayudante que no presentaba, aparentemente, lazos familiares -aunque sí de origen- con el maestro titular de la escuela. Se trata del “montañés” de 24 años, Manuel Guerrero, de quien tampoco poseemos más noticias, que en el padrón de quintas de 1774 aparece anotado como ayudante y viviendo en la casa del maestro, también montañés, Francisco Pacheco193. Las ordenanzas del gremio de Sevilla son muy estrictas respecto a las funciones de los ayudantes. Subrayan su aprobación por los veedores, que no repasarían las lecciones para que no se variara la letra que enseñaba el maestro o la prohibición de que se trasladasen a otra escuela, lo que daba ocasión a que muchos alumnos se mudaran con él194. Sus retribuciones apenas daban para la manutención diaria, pues oscilaban en torno a los 30 reales mensuales. De ahí que las ayudantías estuvieran copadas en buen número por hijos de maestros. Esta penosa situación de los ayudantes la explicita Ildefonso Ortega quien, en 1789, con 26 años, llegaba a Jerez desde Cádiz para examinarse, y así poder establecerse por su cuenta o dar lecciones particulares, pues alegaba que con el sueldo de “ayudante no puede mantener a su familia”195.

190

AHMJF. Padrones, tomo 1 (padrón de 1797). LUZURIAGA (1916) p. 45. 192 AHPNJF. Tomo 2442 (oficio 14, 1740), f. 470. 193 AHMJF. Padrones, tomo 3 (1774), f. 77. 194 BC. VA, 4.4, n.8. 195 AHMJF. AHR. Caja 24, número 3. 191

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Normalmente, y el citado ejemplo del gaditano Ildefonso Ortega es bastante elocuente en este sentido, compaginaban la labor de ayudante con la de leccionista o ayo, lo que les suponía otra vía de recursos económicos196. Muchos de estos ayudantes, con la excusa de conducir a los niños a las escuelas, se introducían de leccionistas, haciendo verdadera competencia al maestro titular. De esta práctica fue acusado, en 1791, José Martínez, ayudante de la escuela secularizada de la Compañía de Jesús197. B) Leccionistas y Ayos. Éstos eran una clase de maestros que, la mayoría de las veces, escapaban a todo tipo de control, debido a que sus enseñanzas se impartían de manera privada. No obstante, la normativa del Arzobispado de Sevilla requería a estos docentes acreditar ante la autoridad diocesana sus capacidades morales y docentes, para obtener la licencia para dedicarse legalmente a esta enseñanza198. No hay que abundar en los orígenes de la figura del ayo que formaba parte del servicio de las casas de los grandes linajes. Para Jerez, la primera referencia relacionada con estos ayos que hemos tenido la oportunidad de hallar se encuentra en el testamento del que fuera fiel ejecutor Diego Pérez Basurto, otorgado en 1516. En unas de sus mandas legaba dos mil maravedíes a Gonzalo Fernández, “mi amo que crió a Bartolomé Basurto mi hijo”199. Pero, volviendo al siglo XVIII, se puede citar los casos de Juan de Burgos, de Miguel de Avilés o Gabriel de Cueto. Los tres aparecen en el padrón de quintas de 1771 formando parte del servicio de las casas de Luis Ponce de León y de la Cerda, del Marqués de Campo Real y del “caballero notorio” Martín Ramírez López de Carrizosa, respectivamente. O al canario Esteban Ferrera, que consta en el padrón de 1774 como “ayo de los niños”, dentro de la servidumbre del palacio de la calle Liebre de Álvaro López de Carrizosa Perea y Adorno200. Aunque no se puede afirmar tajantemente que este tipo de ejercicio docente fuera propio de jóvenes instruidos, que veían en él un empleo 196

Ver las ordenanzas del Colegio Académico de Primeras Letras de Sevilla, capítulo VII. Ejemplar en: AHMJF. Actas Capitulares, año 1798, anexo documental. 197 AHMJF. Legajo 348, expediente 11240. Lo cierto es que muchos ayos-leccionistas eran consentidos por el maestro titular a cambio de ir a medias en los beneficios (ROMÁN GUERRERO, 1991, p. 72). 198 SÁNCHEZ HERRERO, J. [et al.] (2007) p. 157. 199 APNJF. Tomo 2319 (oficio 4, año 1717), f. 296. Se señala que el amo era pobre. 200 AHMJF. Padrones, tomo 3, pp. 70, 125, 98, 79.

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temporal, lo cierto es que, de los citados ayos, con excepción de Juan de Burgos, que era viudo y contaba con una edad de 60 años, los demás eran menores de treinta. Avilés y Cueto, eran solteros y de 26 y 30 años respectivamente. De Esteban Ferrera se anotaba una edad de “22 ó 23 años”. Es significativo que ninguno de los ayos que hemos descrito respondan al modelo ideal de estos docentes propuesto por el Marqués de Caracciolo en su tratado sobre Educación de Nobles, Verdadero Mentor, traducido al español en 1783. Para Caracciolo, que trataba de revalorizar la figura del ayo de la nobleza y de sistematizar este tipo de enseñanza privada, la edad apropiada para estos docentes debía ir desde los treinta o treinta y cinco años, edad en que habrían alcanzado una cierta experiencia en la enseñanza y edad en la que estarían revestidos de autoridad frente a los discípulos, hasta los cincuenta201. El carácter eclesiástico también parece ser característica propia de este tipo de docentes. Es posible que la cierta preparación intelectual y moral que se les presupone les hiciera ser preferidos para desempeñar la enseñanza privada dentro de las casas de estas familias acomodadas. El Catastro de Ensenada informa de la presencia de tres ayos, los tres clérigos de menores. El padrón de quintas de 1774, por su parte, anota a los siguientes clérigos dedicados a esta actividad: en la casa de Joaquín Virués en la calle Carpintería Alta, a Miguel Francisco del Villar y Arce de 34 años y procedente de América; Gabriel del Punto, por su parte, educaba a los dos hijos (de 18 y 17 años) del “caballero hijodalgo” Francisco de Sales Virués de Segovia Ponce de León202. Eclesiástico también fue el ayo de Miguel María Panés, IV marqués de Villapanés. En 1769, Esteban Cesáreo Martínez, abuelo del joven Panés, fundaba un patronato de legos en el convento de San Francisco a favor del presbítero Pedro López Villareal, de que quien decía que en “la actualidad está de maestro de D. Miguel María Panés González de Quijano y Vizarrón”. Martínez premiaba de este modo el buen servicio que el presbítero debía de estar haciendo dentro de las casas de los marqueses203. Hay que indicar, sin embargo, que en la fecha en que Martínez hacía esta declaración, 1772, Miguel María tenía 21 años, lo que indica que estos ayos, al igual que en el citado caso de los hijos de Virués de Segovia, se ocupaban de unas enseñanzas mucho más amplias que únicamente las simples Primeras Letras. En este sentido, es interesante plantear, a través del análisis de bibliotecas privadas, qué difusión y posible efecto pudieron tener la literatura sobre de Educación de Nobles entre la nobleza y la alta burguesía jerezana, pues tenemos constancia de su 201

CARACCIOLO (1783) pp.199-203. AHMJF. Padrones, tomo 3, ff. 390, 938. 203 APNJF. Tomo 2715 (oficio 2, 1771-1773), f. 344. 202

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presencia en algunas bibliotecas de aristócratas locales204. Desde luego, las enseñanzas estarían mediatizadas por la existencia y contratación de un ayo con la preparación necesaria205. Sin embargo, estas circunstancias no habían supuesto un obstáculo para la mayoría de los padres. Una desidia en la elección del ayo que era la causa, según Caracciolo, de la devaluación de la figura de estos docentes206. Los autos de la oposición celebrada en 1787 a la cátedra de gramática de la Real Casa de Jerez, antiguo Colegio de la Compañía de Jesús, ofrecen datos para conocer la preparación docente de algunos de estos ayos207. Más concretamente, se refieren al citado Miguel de Avilés. Ninguno de los cuatro opositores obtuvo la total aprobación de los examinadores. Aunque Avilés fue graduado en el segundo puesto para ocupar la cátedra, ya que, pese a haber sido el “más aventajado en los actos públicos”, fue inferior en los exámenes y en la traducción. La larga experiencia de Avilés como ayo fue determinante para conseguir su aprobación por los examinadores, a pesar de sus evidentes carencias en la lengua latina. El Catastro de Ensenada no se detiene únicamente en detallar el número de ayos en la ciudad y su carácter eclesiástico, sino que señala, asimismo, sus retribuciones, que alcanzaban los 1.100 reales anuales208. Un sueldo que está en correspondencia con el de sus compañeros de las escuelas públicas y que implica un mayor costo de sus servicios209. Las denuncias de los maestros de las escuelas públicas sobre estos docentes son constantes. El no poder controlar esta competencia debía de traer de cabeza a los maestros en una ciudad, como era Jerez, que estaba experimentando un constante aumento poblacional y unas mejores coyunturas económicas. Sin embargo, esta restricción se consideró para las autoridades locales como un claro perjuicio a la libertad de los padres de familia para 204

La obra de Caracciolo figura dentro de la biblioteca de Manuel del Calvario Ponce de León y Zurita. Aparece en la entrada 730 de su inventario (APNJF. Tomo 2946 (oficio 1, año 1796), f. 125). Sobre esta biblioteca estamos realizando un estudio monográfico. Joaquín Ponce de León y Torres, en cambio, poseyó un ejemplar del Ayo de la nobleza y el noble instruido en su infancia (Madrid 1777) del monje benedictino Fr. Iñigo de Barreda (APNJF. Tomo 3025, oficio 5, año 1802, f. 913). 205 En el citado tratado del marqués de Caracciolo se recomendaba el estudio de materias tan diversas como teología, moral, lógica, matemáticas, metafísica, física, historia, geografía, derecho, medicina, retórica o poesía. 206 Más testimonios en este sentido en: KAGAN (1981) p. 52. 207 AHMJF. Legajo 348, expediente 10234. 208 REVISTA DE HISTORIA DE JEREZ (2002) p. 37. 209 Ver, a este respecto, el punto III. 1.7 de este estudio.

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poder elegir docentes a su satisfacción, como quedó manifiesto en el citado caso de Martínez o en otros que se dieron en Cádiz210. En 1740, con las ordenanzas del gremio aún paralizadas por el “silencio administrativo” del Cabildo municipal, los maestros acudían al Real Consejo con la intención de poner coto a los leccionistas, actividad introducida sin control y caracterizada, frente a los ayos, por el carácter itinerante de prestar sus servicios paralelamente de casa en casa, lo que hacía muy deficiente su labor docente211. Para lograrlo solicitaron la implantación de los capítulos de las ordenanzas de Madrid relativos a estos docentes. Las ordenanzas madrileñas sólo consentían leccionistas que fuesen ayudantes de maestros examinados o clérigos. El Consejo no se pronunció sobre la petición de los maestros jerezanos212; la restricción de estos competidores no contaría con el beneplácito del Ayuntamiento. El problema quedaría, por tanto, irresuelto en Jerez. II.4. LA CORPORACIÓN GREMIAL: LA HERMANDAD DE SAN CASIANO DE JEREZ. Entramos ahora a estudiar la estructura de esta institución religiosalaboral y de qué modo conformó la solidaridad grupal entre los maestros de escuela de esta ciudad. II.4.1. LOS OBJETIVOS. El culto a San Casiano213 quedó formulado en el proemio del “Convenio y Obligación” de 1751 como el principal objeto por el que se firmaba esta escritura notarial, que suponía la instauración de un cuerpo normativo para el gremio de maestros de Jerez y para su Hermandad. Este culto se centraba en la celebración anual de su festividad el día 13 de agosto. Una festividad que los maestros se obligaban a realizar “de modo que sea, con aquel decente y mayor lucimiento que se pueda, procurando el que siempre vaya en aumento y no en disminución”. El acto devoto se convierte, de este modo, en el instrumento que aglutinaba los intereses de los miembros de la 210

ROMÁN GUERRERO (1991) p. 80. Así lo denunciaban los maestros sevillanos por aquellos años (AGUILAR PIÑAL, 1986, p. 169). 212 Se penaban con 20 ducados (AHMJF. Actas Capitulares, año 1742, f. 753v.). La problemática de los leccionistas en las ordenanzas madrileñas: LUZURIAGA (1916) pp. 25, 35. 213 Obispo de la ciudad de Brisón. Se trasladada como maestro a Ímola donde acabará sus días en el año 302 martirizado por sus propios alumnos. Su martirio lo recoge el poeta Aurelio Prudencio en su Peristephanon. 211

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cofradía o hermandad y que conformaba la identidad del grupo, en este caso la de los maestros de escuela214. Como se demuestra en el caso de los maestros de Jerez, los desencadenantes principales que promueven este tipo de organización tienen una raíz de carácter religioso-asistencial. El alcance de la función asistencial estaría, sin embargo, determinado por la capacidad económica de los cofrades. Es llamativo, no obstante, que los maestros jerezanos no redactaran ningún capítulo relacionado con este punto, como sí lo hicieron, por ejemplo, sus colegas madrileños y gaditanos en sus respectivas ordenanzas gremiales215. La única ayuda mutua que señala el Convenio-ordenanzas de 1751 es el auxilio en los pleitos vinculados con la defensa de sus privilegios. Un asunto que, en definitiva, afectaba al gremio en su conjunto. Posiblemente, estas ayudas mutuas se realizasen como algo regido por la costumbre y que, por esta razón, no fueron pasadas al papel. Quizás se costease, al menos, alguna misa anual para los hermanos difuntos216. II.4.2. ORGANIGRAMA DE LA COFRADÍA. Dado su carácter laboral, sus miembros serían los maestros legalmente establecidos en la ciudad. Durante el siglo XVIII el número de estas escuelas en Jerez oscila en torno a once o doce. Por tanto, el número de cofrades de San Casiano se circunscribiría a estas cifras. Aunque el Convenio de 1751 no dedica ningún capítulo a la estructura de gobierno, se hace referencia dentro de su texto a la figura de los hermanos mayores, figura rectora de la hermandad. Presumiblemente serían dos, como en la congregación madrileña. En este caso, uno de ellos llevaba la tesorería. En Jerez, como se observará un poco más adelante, las cuentas se manejaban a

214

El culto lo realizaban los maestros jerezanos ante una pintura que representaría el martirio de este santo. Así se comprueba por el inventario realizado en 1894 por el archivero municipal Agustín Muñoz titulado “Nota de los cuadros al óleo y algunas esculturas de mérito existentes en las iglesias de Xerez de la Frontera”. Al referirse a las obras pictóricas de San Juan de los Caballeros escribe: “En la Sacristía: San Casiano. Fue de la hermandad de maestros de escuela (hoy suprimida)” (MUÑOZ Y GÓMEZ, 1904). 215 COTARELO MORI (1916) p. 219; ROMÁN GUERRERO (1991) pp.72-73. Los maestros gaditanos estaban obligados a pagar mensualmente para estos fines la considerable cantidad de un peso de a quince reales de vellón. 216 Así se desprende del ajuste para instalar el altar de San Casiano en San Juan de los Caballeros. Se señala que las misas de réquiem que celebrasen serían tasadas con equidad (APNJF. Tomo 2577, oficio 4, año 1757, 17 de abril, ff. 30-33v.). Habrían sido muy esclarecedoras en este aspecto, como también en otros, las ordenanzas elaboradas por los maestros jerezanos en 1732.

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partes iguales. En Madrid, este empleo se renovaba anualmente, aunque los hermanos mayores salientes podían ser reelegidos. Para finalizar este apartado, es importante mencionar que las ordenanzas de 1732 establecían, en su capítulo 37, otra figura dentro de la hermandad: el protector. Su cometido consistía en cuidar y velar “por todos los negocios del arte de las primeras letras”. Tampoco aquí se innovaba; se trata de un equivalente a la figura del prioste de las cofradías penitenciales217. El prioste se escogía entre la nobleza local e, igualmente, los maestros acudieron al patrocinio o amparo de un personaje perteneciente a la aristocracia. Sin embargo, en este caso, se optó, quizás por los propios intereses del gremio, por aquella que ocupaba los bancos del Cabildo municipal. En 1740, se nombró como protector al caballero veinticuatro Manuel de la Cueva en sustitución del fallecido procurador mayor Pedro José Riquelme, que tanto apoyo brindara al establecimiento de la figura de los veedores218. En el Convenio de 1751 se soslaya la figura del protector. ¿Fue su manifiesta inutilidad en toda la polémica generada alrededor de la aprobación de las ordenanzas de 1732 la que persuadiera a los maestros a prescindir de esta figura? II.4.3. SOSTENIMIENTO ECONÓMICO. Según las ordenanzas de 1751, los hermanos mayores debían visitar todos los sábados los domicilios de los maestros en demanda de una limosna en beneficio del fondo económico de la hermandad y que se daría “según las fuerzas que cada uno pueda extenderse”. A esta primera vía de ingresos que solventaban los propios cofradesmaestros, se sumaban los doce reales de vellón, que estaba obligado a pagar al gremio todo aquel que se examinara para obtener el título y licencia para maestro. Esta “limosna” -según se la define en el texto de las ordenanzas- era destinada, expresamente, para los gastos de la fiesta del patrón219. La media de exámenes al año en la segunda mitad de siglo estuvo entre los dos y los tres220. Lo que supone un ingreso anual por este concepto de entre 21 y 36 reales, con 217

REPETTO BETES (1995) pp. 257, 364, 411, etc. APNJF. tomo 2425 (oficio 20, año 1740), 12 de enero, ff. 9-9v. En el texto de esta escritura, no obstante, el nombre del veinticuatro es tachado y escrito sobre este el de Pedro de Córdoba y Espínola, veinticuatro preeminente y alférez mayor. 219 Hay que decir que 12 reales suponían para un maestro, de media, unos seis días de trabajo. 220 Ver Anexo 1 218

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los que, escasamente, se pagaría la celebración de la fiesta anual del patrón San Casiano. No se debe pasar por alto, por otro lado, que los incumplimientos de los capítulos del citado convenio-ordenanzas de 1751 estaban multados con dos libras de cera para “el gasto, consumo y culto de la referida Hermandad”221. Una forma de financiación que, asimismo, era usual entre las hermandades y cofradías222. II.4.4. LAS JUNTAS. No tenemos datos sobre la frecuencia de estas juntas. Habría, al menos, una al año para resolver los pormenores de la fiesta de San Casiano. Así se deduce de los ruegos que los veedores presentaron al alcalde mayor para que se mandasen cumplir conjuntamente con los citados capítulos de ordenanzas. La petición fue la de obligar a los maestros, bajo pena de multa de un ducado que iría para el caudal de la hermandad, a acudir a todas las juntas que los “alcaldes examinadores” convocasen, pues el absentismo a estas había motivado que se hubiesen quedado “sin resolución los particulares que ocurren, y señaladamente el de la festividad de su Santo Patrono” 223. II.5. EL NIVEL SOCIO-ECONÓMICO DEL MAESTRO DE ESCUELA EN EL JEREZ DEL SETECIENTOS. La definición del lugar que ocupaba el maestro de Primeras Letras dentro de la sociedad jerezana del siglo XVIII se ha realizado atendiendo a dos parámetros fundamentales: los condicionamientos económicos y los distintos aspectos sociales. II.5.1. ASPECTOS ECONÓMICOS. Los escasos frutos económicos, tanto o más que los sociales, de la profesión de maestro de escuela fue tema recurrente de indignación para los diferentes tratadistas del Arte de las Primeras Letras y, llamativamente, también para algunos autores políticos, de los siglos XVII y XVIII224. Entre esta coral de voces, podemos entresacar, por su franqueza, la del maestro 221

Así se solicitó al alcalde mayor al presentar el convenio de 1751 ante la justicia local (AHMJF. Legajo 353, expediente 10318, f. 9v.). 222 REPETTO BETES (1995) p. 364. 223 AHMJF. Legajo 353, expediente 10318, f. 9v. 224 PADILLA (1638); ORTIZ (1696); CABRERA (1719) p. 480; ROMÁN GUERRERO (1991) p. 73; AGUILAR PIÑAL (1989) p. 223.

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jesuita gaditano Lorenzo Ortiz en su tratado del Arte de Escribir. Con las siguientes palabras “consolaba” a aquellos “Maestros afligidos del desconsuelo con que todos se hallan en el poco premio que consiguen de su glorioso, y fructuoso trabajo, y poco conocimiento que comúnmente se tiene de la importancia de este utilísimo ministerio”: “Pero lo principal conseguirá la universal veneración de sus discípulos, que á algunos años andados serán lo mejor de la República: y este no se debe tener por poco premio; por que aspirar á riquezas por este medio, es desacierto; por que estas oy no las adquieren las Artes, sino las mercaderías”.

Para Ortiz, como para otros autores, esta falta de estimación social de la enseñanza de las Primeras Letras se verificaba en el hecho de que, pese a ser un ejercicio laboral de tanta trascendencia e implicaciones para el gobierno público, el magisterio estuviera dejado, como si de cualquier otra profesión menestral se tratara, a la incertidumbre o precariedad laboral que suponía una mayor o menor clientela, la competencia desleal, la morosidad o las propias circunstancias vitales. Una situación que, a su vez, vilipendiaba cualquier aspiración de reconocimiento de su liberalidad. El no poder alcanzar una solidez económica con el solo ejercicio del magisterio forzó a muchos maestros a abandonar la docencia o a compaginarla con otras ocupaciones laborales. Como vaticinaba, quizás un tanto exageradamente, el maestro sevillano Francisco de Padilla, allá por 1638, estas deserciones del ejercicio de la enseñanza provocarían, “que no haya maestro que enseñe la virtud, ni las reglas del bien escribir se continúe; tan en perjuicio de todos”225. Los vecinos de Jerez presenciaron en más de una ocasión cómo, en efecto, sus maestros colgaban la palmeta y las pautas para dedicarse a otras actividades laborales. Pedro Ramírez es un ejemplo de ello. En 1638, cerraba su escuela por “haber tomado otro modo de vivir”. Una decisión que le supuso contratar a su costa un nuevo maestro para los discípulos que tenía concertados, como establecían estos contratos de enseñanza226. Otro ejemplo documentado de abandono de la profesión -ya en el siglo XVIII- es el de Luis González de la Oliva, quien casi diez años después de obtener el título de maestro accedía, en 1804, a una de las escribanías públicas de la ciudad227. 225

PADILLA (1638) p. 18v. APNJF. Tomo 1540 (oficio 17, año 1638), f. 601. 227 AHMJF. Actas Capitulares, año 1804, ff. 90, 229. Aunque en estos documentos aparece como Luis Francisco González y Puerto, su firma es idéntica a la de la petición que hace al Cabildo en 226

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Pero estos no son más que testimonios concretos de una realidad que, como iremos desgranando a lo largo de este capítulo, comenzó a cambiar durante el Setecientos. Con los distintos reglamentos de instrucción primaria promulgados a lo largo del siglo XIX, como herederos de la Constitución gaditana, los municipios y el estado se verán obligados a financiar la enseñanza primaria de los sectores sociales desfavorecidos económicamente. Esto estaba lejos de las expectativas de aquellas voces críticas con la situación de desamparo económico del maestro de Primeras Letras, con las que dimos comienzo a este epígrafe; el mantenimiento público de este oficio se restringió a esas pocas escuelas erigidas como de titularidad pública en cada por municipio. A) La “Utilidad” del oficio de maestro de escuela en el Jerez del siglo XVIII. El Libro de las utilidades industrial y personal de seglares de la Ciudad de Xerez del Catastro de Ensenada (1752) muestra las retribuciones anuales por profesiones en aquellos años centrales del siglo. En el título correspondiente a Maestros de Primeras Letras se apuntan trece nombres. A cada uno de ellos, se le adjudica unos ingresos de 1.100 reales, con la excepción de uno, posiblemente un maestro ayudante, cuya utilidad era de 550228. Esto significa que el maestro jerezano ganaría diariamente unos dos reales. Lo mínimo que, según Domínguez Ortiz, requería la manutención diaria229. El ayudante no sobrepasaba el real diario230. Los datos del Catastro pueden estar indicando, sin embargo, situaciones aún más precarias, si atendemos a un testimonio de 1782, que habla de una renta por persona para poder vivir de manera decente, que oscila entre los tres y cinco reales diarios231. Entre los 1.000 y los 2.000 reales anuales se integra buena parte del sector artesano-industrial de la ciudad, además de otras profesionales liberales como abogados o medidores de tierra. Suponía el 27% de la población232. 1792, junto al maestro de la escuela de Vecino, para el nombramiento de veedores. En los índices de protocolos notariales se le anota como Luis González de la Oliva, por lo que no hay duda sobre su identificación. 228 AHMJF. AHR. Caja 18, número 34, f. 250. 229 DOMÍNGUEZ ORTIZ (1955) p. 211. 230 El síndico personero del Cabildo de Sevilla exponía, por aquellos años, que este corto sueldo de treinta reales mensuales era causa de que muchas escuelas carecieran de estos docentes auxiliares (AGUILAR PIÑAL, 1989, p. 226). 231 APNJF. Tomo 2823 (oficio 11, año 1782), f. 452. 232 GONZÁLEZ BELTRÁN-PEREIRA IGLESIAS (1999) pp. 157-158.

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Según el Catastro de Ensenada, los maestros rozarían muy de cerca la pobreza, que está establecida para rentas anuales inferiores a los 1.000 reales. Sólo un 8% de la población jerezana lograba traspasar las ganancias anuales de los 2.000 reales anuales, la frontera para alcanzar una vida sin agobios económicos. No obstante, el porcentaje de jerezanos que rebasarían los 2.000 reales anuales de renta debería de ser algo mayor, si se consideran los ocultamientos propios de estos documentos fiscales y a no atenderse, en la elaboración de dicho porcentaje, las ocupaciones paralelas al oficio reconocido, como se demostrará para el caso de los maestros. ¿Pueden ser extrapolados a otras localidades estos datos? En caso contrario, es preciso conocer, si se quiere valorar en su justa medida estos resultados, qué posición ocuparon nuestros docentes en relación con su entorno más inmediato. Observando otras localidades del entorno se descubre una considerable disparidad en las retribuciones que ofrece el Catastro. Los maestros con mayores ingresos eran los gaditanos. El catastro anota nueve maestros, que se repartían una utilidad de 61.348 reales anuales. Es decir, cada maestro ganaba al año la notable cifra de 6.816 reales, que aun teniendo en cuenta el alto nivel de vida de la comercial Cádiz no deja de ser un capital a tener en cuenta. Esta privilegiada situación económica del docente gaditano se aplica también a sus ayudantes. Cada uno de los 67 registrados ganaría alrededor de 2.095 reales anuales233. A continuación de Cádiz está Sevilla. Sus treinta y un maestros aportan un lucro de 88.330 reales; una media de 2.849 reales por maestro234. En ambas ciudades, el número de escuelas estaba cerrado gracias a las ordenanzas de sus respectivos gremios, lo que facilitaba una mayor clientela. Este hecho es concluyente en Cádiz, donde el alto número de alumnos por escuela se manifiesta en el crecido número de ayudantes. Córdoba ofrece datos más dispares235. Aparecen dos maestros cordobeses a los que se les adjudica una ganancia de 2.200 reales, otros dos a los que se les señalan 1.100 reales, uno 880, tres 660, seis 550 -uno de ellos se le reconoce como ayudante- y, finalmente, uno que gana unos exiguos 330 reales. Más cercanos a la retribución de los maestros de Jerez están los de El Puerto de Santa María236. 233

AGS. Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, Libro 561. Los datos del Catastro difieren diametralmente de las conclusiones a que llega Román Guerrero en su estudio sobre la situación económica del docente gaditano. La impresión que da el Catastro se aproxima más a la declaración del rector de la Compañía de Jesús de Cádiz por la que criticó la opulencia con que vestían los maestros. Al respecto: ROMÁN GUERRERO (1991) pp. 72-76. 234 AGS. Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, Libro 560. 235 AGS. Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, Libro 123. 236 AGS. Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, Libro 562.

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La vecina ciudad mercantil acogía tres maestros y diez ayos seculares, que ganaban al año una media de alrededor de 1.320 reales. Por debajo de los 1.100 reales se encuentran los maestros de Écija con 931 reales. Los cuatro ayos que se apuntan en esta ciudad declaran, en cambio, la ganancia de 1.100 reales237. Cerramos esta muestra con Antequera. La utilidad de cada uno de sus ocho maestros quedaba en los 540 reales238. El nivel de ganancias de los maestros jerezanos, con respecto a los de su ámbito geográfico más cercano, según el catastro de Ensenada, se encuentra en una situación media que se puede poner en relación con el desarrollo económico de esta ciudad -de las primeras de la Baja Andalucía después de las capitales económicas y administrativas de Sevilla y Cádiz- y al cierto control que sobre el número de escuelas mantendrá el virtual gremio de Jerez. En definitiva, si se toma como válidos los datos que proporciona el catastro, habría que concluir que las circunstancias concretas en cada lugar (como las económicas, sociales o la existencia del gremio) van a determinar la utilidad del oficio de maestro de Primeras Letras. Las informaciones que ofrece el Catastro hay que entenderlas, no obstante, como una aproximación al lucro anual; la variabilidad en el número de alumnos y los distintos precios de enseñanza impiden fijar, como una ganancia fija y extrapolable a todos los casos, esos 1.100 reales, que ofrece el caso jerezano. Con todo, hay que hacer constar que el estudio de los datos que brindan los Repartimientos de Paja y Utensilios de esos mismos años certifica la oscilación de la utilidad del maestro en torno a esos 1.100 reales239. Es revelador para determinar el lucro del maestro de Primeras Letras en el Jerez de mediados de siglo XVIII el hecho de que cuando se convoquen las oposiciones a la escuela de Primeras Letras de la Real Casa, por un salario para el maestro principal de 200 ducados anuales, se presenten a ella cuatro de los once maestros con escuela abierta en la ciudad, más un ayo o leccionista. Esto lleva a la conclusión de que esos 2.200 reales anuales eran los 237

AGS. Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, Libro 561. AGS. Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, Libro 560. 239 De este modo, a pesar de estar exceptuados de pagar este impuesto, salvo en el caso de que tuviesen propiedades, tratos o granjerías aparte de su oficio, encontramos, entre 1740 y 1742, a Lorenzo de Perea, a Francisco Salvador Garay y a Juan Francisco de Salagui con unas ganancias de 100 ducados; a Pedro Isidro Roldan con 200 ducados y a Andrés de Siles con cincuenta. En 1741, se apunta a “Don Francisco” (creemos que se trata de Francisco Luis de la Torre), maestro de la calle Bizcocheros, con 100 ducados. En 1742, nuevamente se anota a Francisco Garay con 100 ducados: AHMJF. Contribución. Repartimiento Utensilios y Paja. Tomo 1 (1740) ff. 12, 29v. 50, 52v. ,74; (1741) (calle Bizcocheros); (1742) (plaza del Mercado). 238

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suficientemente atractivos para estos maestros como para trasladar su docencia a esta escuela. No fueron tan seductores, sin embargo, los 550 reales anuales con que se dotó al maestro ayudante, pues no concurrió a su oposición ningún aspirante240. Para acabar con este apartado hay que señalar que los veedoresexaminadores disfrutaban de una retribución por sus funciones. Desconocemos cuál era la de los examinadores jerezanos. Las ordenanzas del gremio malagueño de Primeras Letras, por ejemplo, regulan los honorarios de sus dos examinadores en 30 reales para cada uno por cada examen241. La real provisión de 1771 intentó eliminar estos derechos de examen. No tuvo mucho éxito, pues en Sevilla a finales de siglo los examinadores cobraban doce pesos por examen242. B) Otras fuentes de ingresos económicos. Ceñir el estudio del nivel económico del maestro en el siglo XVIII al ejercicio de la docencia significaría obviar una serie de realidades sin las cuales las conclusiones a las que llegásemos adolecerían de los matices que todo hecho histórico-social posee. Unas de esas realidades es el pluriempleo. Un fenómeno generalizado en las sociedades preindustriales243 del que el maestro también fue partícipe. En el caso que nos ocupa, esta forzada dinámica laboral se relaciona, en numerosas ocasiones, con la propia formación como perito calígrafo. Como revelan las ordenanzas del gremio de Madrid244, las copias o traslados de documentos antiguos o el peritaje de letras en causas judiciales se cuentan como una de estas ocupaciones paralelas que el maestro podía desempeñar. En Jerez, el ejemplo documentado lo tenemos en Antonio Íniguez y Vázquez, que 240

El proceso estatalizador y secularizador de las escuelas de Primeras Letras de la Compañía de Jesús de Jerez lo estudiamos en el capítulo IV. 241 VENTAJAS DOTE - POZO FÉRNANDEZ (2005) p. 198. 242 AHMJF. Actas Capitulares, año 1798, anexo documental, Ordenanzas del Colegio Académico de Primeras Letras de Sevilla y su Reino, p. 6. 243 GONZÁLEZ BELTRÁN - PEREIRA IGLESIAS (1999) p. 104. 244 En el capítulo IX de las ordenanzas de 1705 de la Hermandad de San Casiano de Madrid se previene que, existiendo tantas librerías en la Corte “con papeles manuscritos de Príncipes, Ministros y Señores, que repetidas veces necesitan valerse de la habilidad de los maestros, así como para remediar y componer algunas hojas maltratadas de los dichos Libros, como para hacer intitulatas, inscripciones y principios de todo género de letras”, no se diese la licencia al maestro que en el examen no demostrase “leer perfectamente cualquier papel, y juntamente haya de saber escribir con propiedad la letra bastarda liberal, y detenida, la grifa, romanilla, panzuda, y todas las demás que se estilaren...” (LUZURIAGA, 1916, pp. 34-35).

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redacta e ilustra el prontuario de hacienda del convento jerezano de La Victoria de la Orden de los Mínimos245. Otros maestros o calígrafos, en cambio, se vieron abocados a tareas caligráficas menos lucidas, como la de amanuense, ante la imposibilidad de ejercer la docencia de manera formal. De ello se quejaba Diego de Mesa Natera en el memorial que el 15 de noviembre de 1771 dirigirá al Real Consejo. Remitiendo junto a su petición un artístico abecedario o “plana de letras” para demostrar su destreza caligráfica, Mesa solicitaba que se le concediese el título de maestro y el ser promocionado a la ayudantía vacante de la escuela de Primeras Letras establecida en el antiguo Colegio jesuita. Con dicho título y vacante, Diego de Mesa pretendía poder “perfeccionarse en dicho arte y no dedicarse a otra cosa como al presente hace en el ejercicio de amanuense que le extrae el asiento y sosiego del pulso con la continuación de escribir muy largo y al mismo tiempo ir perdiendo las luces que de dicho arte tiene”.

El Consejo, como era de esperar, pues ya se habían celebrado las oposiciones para dicha ayudantía, denegó la pretensión del calígrafo246. Quizás más relacionado con tareas administrativas que con la de traslados o ilustración de documentos -aunque no se pueda desechar totalmente esta última posibilidad- se encontraría el “trabajo” que Gabriel de Garay había realizado con ciertos papeles y cuentas pertenecientes al Conde de Pompeiro, Grande de Portugal. Unos trabajos que el maestro aún no había cobrado cuando redactaba su testamento en 1772247. El desempeño de diversas tareas administrativas fue, en efecto, otra de las ocupaciones laborales con las que el maestro jerezano del Setecientos completó sus ingresos económicos. Administradores de bienes fueron Juan Francisco de Salagui y Juan Íniguez248. Por estos encargos, normalmente, el administrador obtenía la décima parte de los frutos de los bienes administrados249. No fue esta, sin embargo, la única actividad laboral de la que se benefició el citado Juan Íniguez. En 1785 declaraba cobrar anualmente 370 reales con veinte maravedíes en, al parecer, labores en la “Administración del 245

BMJF. Sección de manuscritos, ms. 2. Su firma consta en la portada del manuscrito. AHN. Consejos, Legajo 623, expediente 5. El trabajo caligráfico de Mesa ilustra la portada de este libro. Diego de Mesa, obtuvo el título del Cabildo jerezano al año siguiente de remitir su pretenciosa súplica (AHMJF. Actas Capitulares, año 1772, ff. 287, 846). 247 APNJF. Tomo 2778 (oficio 14, año 1772), 9 de octubre, f. 125. 248 APNJF. Tomo 2353 (oficio 7, año 1722), 12 de noviembre, ff. 189-190v.; APNJF. Tomo 2818 (oficio 15, año 1783), f. 447; APNJF. Tomo 2931 (oficio 5, año 1794), f. 156 249 DE LA PASCUA (1992) p. 40; APNJF. Tomo 3015 (oficio 17/19, año 1801), 9 de noviembre. 246

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tabaco de esta Ciudad”. Un sueldo que, según informaba, disfrutaba por “Cédula real”250. Un caso singular de actividades laborales ajenas a la enseñanza lo tenemos en Manuel Jacinto Garay y su hijo José. Ordenados como clérigos de menores órdenes obtendrán el beneficio de varias capellanías, aunque finalmente ambos aludirán “justas causas” para colgar los hábitos y estos beneficios eclesiásticos, para acabar desempeñando el oficio familiar251. Quizás una dote matrimonial de cierta cuantía fuera una “justa causa”. Una fuente de ingresos muy usual en el Jerez de la época, debido a sus altos y seguros rendimientos, fue la inversión en fincas dedicadas al cultivo de la vid. Los testimonios sobre esta práctica con respecto a los maestros son escasos. El motivo se debe, sin duda, a que el corto lucro de la enseñanza impedía la acumulación del capital suficiente para acceder a estas inversiones. Cuando encontramos a un maestro disfrutando de estos bienes, lo hace generalmente de manera puntual y a pequeña escala. Andrés de Siles, por ejemplo, en el ya citado Repartimiento de Paja y Utensilios de 1740, declaró una pequeña explotación de diez aranzadas de viña (2,25 hectáreas)252. Hay que señalar que la extensión de las parcelas de viñedo jerezano oscilaba entre las 2-3 y las 20-25 hectáreas253. Pese a su corta extensión, atendiendo a las valoraciones del Catastro de Ensenada en relación con la producción de estos cultivos, las diez aranzadas de Andrés de Siles podrían fructificar anualmente hasta los 2.400 reales, más del doble que lo que se embolsaba con la enseñanza254. Este tipo de bienes de inversión se venderán en razón a las necesidades o las oportunidades para sacar de ellos el mayor beneficio posible. El testamento del citado Siles, otorgado en 1746, no apuntaba ya la posesión de la citada viña. Luis del Corral, por su parte, compró en 1735 una viña de nueve aranzadas y media por un precio de 608 ducados de plata, alrededor de seis veces lo que, según el Catastro de Ensenada, ganaba al año un maestro. El pago se efectuó en dos partes, la primera de 360 ducados al firmarse la 250 APNJF. Tomo 2849 (oficio 15, año 1785), f. 225. Un puesto o prebenda que lograría, quizás, por sus diecisiete años de cautiverio en Argel (APNJF. Tomo 2861, oficio 8, año 1778, 28 de noviembre, f. 126; AHMJF. Padrones, vol. 3, año 1774, f. 121v.). 251 APNJF. Tomo 2421 (oficio 4, año 1735), f. 374; APNJF. Tomo 2452 (oficio 9, año 1742), 26 de octubre, f. roto; APNJF. Tomo 2922 (oficio 5, año 1792), f. 551. 252 AHMJF. Repartimientos de paja y utensilios, tomo 1, (1742) f.12 253 MALDONADO ROSSO (1998) pp. 44-45. 254 En comparación, una aranzada de trigo rentaba 200 reales anuales y una de cebada 150 (REVISTA DE HISTORIA DE JEREZ, 2002, pp. 8-11).

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escritura. La compra implicaba satisfacer anualmente 200 reales de distintos tributos y censos con que estaba gravada la viña. Tres años después, Corral la vendía por 4.500 reales255. Salta a la vista que difícilmente todo este dinero que manejó Corral pudo provenir únicamente del trabajo en su escuela. En el arrendamiento se encontraría una vía más asequible para beneficiarse de la venta de la uva o el mosto de los pagos jerezanos. Bajo este tipo de contrato tomaba en 1750 el maestro Gabriel Francisco Garay cinco aranzadas y media de viña. El arrendamiento se hizo por siete años, y por un precio de cinco ducados la aranzada durante los tres primeros años (303 reales) y de siete, los restantes (424 reales). Poco tiempo le fue provechosa la viña al maestro, pues en 1752 traspasaba los cuatro años restantes de su arrendamiento256. Quizás la citada subida de la renta de cinco a siete ducados a partir de ese cuarto año haría rehusar al maestro de seguir manteniendo su cultivo. De todos estos datos sólo se puede llegar a la conclusión de que la posesión de estos bienes de inversión en el caso de los maestros fue algo ocasional y que acontecería en momentos de cierta bonanza económica y como forma de rentabilizar un capital presumiblemente ajeno a su labor como maestro. La información del Catastro de Ensenada despeja cualquier duda a este respecto: de los trece maestros anotados, sólo Miguel de Aguilar disfrutaba de propiedades agrícolas257. Se trataba de una aranzada y cuarta de tierra de sembradura de trigo y dos aranzadas de olivar, de la que se pagaba un censo de 18 reales. Ambas parcelas eran de tierra de primera calidad, que fructificaba anualmente por aranzada en la de sembradura alrededor de 10 fanegas de trigo, que suponían unos 250 reales, y en la de olivar dieciocho arrobas de aceite, que se valoraban en 324 reales258. En su testamento, fechado en 1779, Aguilar aún señalaba entre sus posesiones las dos aranzadas (media

255

APNJF. Tomo 2397 (oficio 17, 1735); APNJF. Tomo 2440 (oficio 15, año 1738), f. 434; APNJF. Tomo 2453 (oficio 15, año 1739), f. 857. 256 El arrendamiento se hizo con la condición de que anualmente se le diesen a la viña, enclavada en el pago de Montana, “dos labores de hasada y una de asadón y podarlas en razón que no venga daño ni perjuicio bajo pena de 30 reales por aranzada”. El arrendamiento permitía utilizar las casas y hacer uso de las higueras y el cañaveral, aunque para esto último se debía de “plantar el primer año un cuarto de tierra de agostado y beneficiar y replantar lo que se perdiere” (APNJF. Tomo 2523, oficio 4, año 1750, 15 de enero y APNJF. Tomo 2537, oficio 2, año 1752, 10 de septiembre, ff. 181-182). 257 AHMJF. AHR. Caja 18, número 30, f. 4861. 258 Datos elaborados a partir de: REVISTA DE HISTORIA DE JEREZ (2002) p. 10.

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hectárea) de olivar en el pago de Montealegre, que, dicho sea de paso, provenían de la herencia paterna259. Otra noticia espigada de los protocolos notariales, referida estas actividades económicas ajenas a la enseñanza que ejercen algunos maestros jerezanos, es la escritura por la que el 6 de agosto de 1795 Antonio José del Corral se concertaba con Manuel de los Reyes para el establecimiento de una “compañía de tienda de paños”. La duración de la compañía se estableció por un tiempo de ocho meses. El negocio, que estaría administrado por De los Reyes, quien además pagaría el arrendamiento del local, partía de un capital de diez mil reales, ocho mil de los cuales los aportaba Corral. Los pagos de alcabala, así como las ganancias y pérdidas se repartirían a partes iguales entre ambos socios260. El comercio de géneros textiles fue otro negocio floreciente en aquellos años, tanto como para que un maestro invirtiese en ella la respetable suma de ocho mil reales. Corral, no obstante, no fue el único maestro en embarcarse en estas empresas; en 1778, unos veintitrés años antes de morir, Antonio Íniguez dejó constancia en su testamento que poseía “en comunidad con mi mujer las ropas que se hallan en la tienda de juguetería (sic) o ropa hecha que maneja la citada mi mujer, quien tiene la cuenta de lo que deba por esta razón a diversos mercaderes de los géneros que ha sacado para su surtimiento”.

Las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada contabilizan en Jerez veintisiete tiendas de “ropa hecha” con un lucro anual cada una de ellas de, aproximadamente, unos 2.100 reales261. Pero no se quedaron aquí las fuentes económicas de Íniguez. Desde 1748 era veedor y examinador. Y, desde 1769, maestro de la escuela de la Real Casa de Jerez -el antiguo Colegio de la Compañía de Jesús- con un sueldo de 250 ducados y casa-habitación en el propio colegio, conservando su antigua casa-escuela de la plaza de la Yerba. Si sumamos el sueldo de 2.750 reales, como maestro de la Real Casa Íniguez, con los de la tienda que administraba su mujer, tenemos que este maestro estaría en un nivel económico muy superior al de muchos sus compañeros de profesión. Ello da buena prueba, junto a los distintos casos que hemos expuesto, de la importancia, en el nivel económico que el maestro de Primeras Letras pudo llegar a alcanzar, de estos ingresos paralelos, ya fuesen puntuales, como las 259

APNJF. Tomo 2559 (oficio 16, año 1779), 22 de noviembre, f. 363. APNJF. Tomo 2941 (oficio 9, año 1795), ff. 217-218v. 261 REVISTA DE HISTORIA DE JEREZ (2002) p. 33. 260

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dotes o herencias, o relativamente continuados, como el desempeño de otros trabajos o negocios. C) Las propiedades inmobiliarias. La vivienda es un claro indicador del nivel económico, y uno de los problemas principales que tuvo que afrontar el docente jerezano del siglo XVIII y, por extensión, el de toda la Edad Moderna. La vivienda constituía para el maestro, en la mayoría de los casos, el lugar de trabajo. Esto obligaba a que, en la medida de lo posible, se buscaran casas ubicadas en lugares cercanos a las principales vías de comunicación de la ciudad, para su mejor publicidad y acceso. Es presumible que el valor económico de los inmuebles situados en estos lugares estratégicos, por cuanto compiten con otras tiendas comerciales, que ocupan de igual modo estas vías urbanas, fuese mayor que los que se situaban fuera de la zona comercial o de comunicación de la ciudad. De ahí que la propiedad de viviendas-escuelas en estos enclaves sea un claro indicio de un desahogado poder adquisitivo. Nivel económico que, gracias a la posesión de estos estratégicos inmuebles, se mantendría previsiblemente en el futuro. Propietarios. En las Respuestas Particulares262 se hallan referenciados siete de los trece maestros registrados en el Libro de las Utilidades del Catastro de Ensenada. De este dato se saca una primera y relevante conclusión: sólo algo más de la mitad de ellos disfrutaba de vivienda propia. El panorama descrito en el Catastro se puede contrastar con el que ofrece el padrón de quintas de 1771. Dieciséis docentes, entre ellos diez titulares de escuelas, son los registrados. De ellos, ocho poseían su casa en propiedad263. Se mantienen, pues, los porcentajes de propietarios de 1752.

262

Carlos Jurado Rey (AHMJF. AHR. C.18, N. 28, f. 3068); Juan Francisco de Salagui (AHMJF. AHR. C.18, N. 29, f. 4285); Lorenzo de Perea (AHMJF. AHR. C.18, N. 30, f. 4741); Miguel de Aguilar (AHMJF. AHR. C.18, N. 30, f. 4861); Andrés de Siles (AHMJF. AHR. C.18, N. 32, f. 6513); Manuel Jacinto de Garay (AHMJF. AHR. C.18, N. 27, f. 2150) y Juan Peláez (AHMJF. AHR. C.18, N. 33, f. 7268). 263 AHMJF. Padrones. Tomo 3 (1771), f. 66v.; (Miguel de Aguilar), f. 76; (Manuel Garay), f. 94; (Antonio Íñiguez), f. 144; (Andrés de Siles), f. 182v.; (Antonio del Corral), f. 248v.; (Juan Hernández), f. 290 (Carlos Jurado).

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII Tasaciones.

Volviendo a las viviendas de los maestros del Catastro, se comprueba una gran variedad en sus tasaciones. Iban de los 36 reales anuales, en que se valoraba el arrendamiento del cuarto de casa en la calle Sevilla en que vivía Juan Peláez, a los 352 y 139 reales de las dos casas bajas contiguas del veedor Salagui en la calle Molineros, o a los 550 de la casa de dos plantas con accesoría en la plaza del Mercado de Manuel Jacinto Garay. Como es lógico suponer, el valor dependería tanto del enclave como del estado del inmueble o de sus dimensiones. Dimensiones. En el caso de las casas de Juan Francisco de Salagui, una de ellas se componía de 13 varas de frente por 24 de fondo (10,4 x 19 metros) y la otra de 12 por 12 varas (9,6 x 9,6 metros). Lo que equivale a 312 varas cuadradas, la primera, y 144, la segunda. En total, 456 varas cuadradas. En el caso de Manuel Jacinto Garay, su reseñada vivienda constaba de 9 varas de frente por 26 de fondo (7,2 x 20,8 metros), que son 234 varas cuadradas. Al tener planta baja y alta, la vivienda sumaría en total 468 metros cuadrados. Un último ejemplo es la casa de Andrés de Siles. Enclavada en la calle Ancha, su casa tenía ocho varas de frente por once de fondo (6,4 x 8,8 metros), formando 88 varas cuadradas. Esta aparente desigualdad entre las propiedades inmobiliarias del docente jerezano del Setecientos se hace igualmente patente en que tres de los siete maestros propietarios de inmuebles vivan en casa de vecinos. Eran Carlos Jurado Rey, el citado Peláez y Lorenzo de Perea. Esta circunstancia se constata igualmente en el citado padrón de 1771, aunque en este caso se trata de casas arrendadas. Socialmente, sus poseedores son, en su práctica totalidad, personas solteras o viudas, de edad avanzada y con corta familia. Situaciones que explicarían su modelo de vivienda. Este último modelo de vivienda implica un espacio que presuponemos reducido y poco idóneo para desempeñar la enseñanza. Cabe la posibilidad de que estos maestros fuesen en realidad, como Juan de Burgos, leccionistas o quizás ayudantes en las escuelas de otros maestros. Como parecen indicar los casos de Gabriel Francisco Garay, de Lorenzo de Perea o Juan Peláez, otra alternativa es que tuvieran un inmueble arrendado o propio destinado a la escuela264. Francisco Pacheco, según el citado padrón de 1771, vivía en una casa arrendada en la calle 264

En 1761, las escuelas de Gabriel Garay y de Juan Peláez aparecen en la calle Larga y Bizcocheros, respectivamente. Lorenzo de Perea vivirá en la calle Larga desde 1712 hasta al menos 1741. En su testamento de 1756 dice ser vecino de la calle Corredera. Las referencias de estos datos se han dado o se darán a lo largo de este texto (ver Anexo 2).

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Justicia, mientras que su escuela se situaba en la plaza de San Lucas. El padrón de 1774 lo hace propietario de una casa y de una accesoría -¿la escuela?- en la calle Cabezas, frente a la citada plaza de San Lucas265. Adquisición de viviendas. El modo de adquirir las viviendas también aporta datos interesantes para el estudio del potencial económico del docente jerezano del siglo XVIII. Se ha podido constatar diversos mecanismos de adquisición, que exponemos ordenados de menor a mayor requerimiento económico en el cuadro 1. Encontramos, así, desde el recibo en dote266, traspasos267, datas a tributos268, ventas judiciales269 y finalmente compras270 . El esfuerzo económico que suponía la adquisición en propiedad de la vivienda se veía recompensado en épocas de penuria, en especial durante la vejez. Así, Juan Salagui en los últimos años de su vida e incapacitado para ejercer la enseñanza, arrendó una sala baja de su casa por un corto precio de 22 reales anuales a Juan de Cores, hijo del maestro homónimo y su albacea testamentario. Otra parte de su casa también estaba arrendada, por un precio que no hemos podido determinar por el mal estado del documento271. Otro ejemplo es el de Francisco Salvador de Garay, quien, en 1733, dio en arrendamiento a un boticario unas casas de su propiedad en la Plaza del Mercado, por un plazo de seis años y un precio anual de 50 ducados272. Pese a las evidentes ventajas que suponía tener la vivienda como bien propio, rara era la que no estaba hipotecada con algún censo o tributo procedente de instituciones, en su mayoría, religiosas. Estos gravámenes, como se indica en el Catastro de Ensenada, podían ir de los 39 reales que Carlos Jurado Rey abonaba al convento de los Mercedarios Calzados por su cuarto de casa en la calle Murguía a los 177 reales con que estaban impuestas las casas de Salagui. No obstante, si el beneficiario de estos tributos no estaba al tanto 265

AHMJF. Padrones, tomo 3, 1774, f. 81. APNJF. Tomo 2559 (oficio 16, año 1779), f. 363. 267 APNJF. Tomo 2374 (oficio 6, año 1726), 12 de mayo, ff. 78-80v. 268 APNJF. Tomo 2292 (oficio 12, año 1712), f. 90; APNJF. Tomo 2393 (oficio 4, año 1730), f. 215. 269 APNJF. Tomo 2211 (oficio 10, año 1702), f. 68; Tomo 2377 (oficio 15, año 1729), f. 461. 270 APNJF. Tomo 2994 (oficio 6, año 1801), folio roto. 271 APNJF. Tomo 2559 (oficio 16, año 1755), 12 de diciembre, f. 255. 272 APNJF. Tomo 2409 (oficio 14, año 1733), f. 457. Estas casas se arrendaban conjuntamente con un jardín para el cultivo de las “hierbas” que el boticario necesitaba para la composición de sus medicamentos. 266

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

de su administración y cobro, el impago era inevitable. Al pago de estas cargas impositivas (un tributo de tres ducados) fue obligado, en 1712, Miguel Díaz Carbajo273. Lo mismo le sucederá a Juan Francisco de Salagui, quien a instancias de los beneficiados de la parroquia de San Miguel, fue obligado a reconocer, en 1740, los siete reales con dos maravedís del tributo perpetuo redimible de su casa de la plaza Cruz Vieja274. Viviendas arrendadas. Desde luego, cumplir con estas cargas impositivas no tenía nada que ver con tener que pagar un arrendamiento. El precio medio de estos, para una casa mediana, puede establecerse en los 40-50 ducados anuales. Por ejemplo, cuarenta ducados era el arrendamiento anual que pagaba por tercios ordinarios (San Juan Bautista, Pascua de Navidad y Carnestolendas) Pedro Isidro Roldán por su casa de la calle Cotofre, que había adquirido en diciembre de 1733 por un plazo de seis años. Acabado el arrendamiento, en 1740, Roldán arrendó, a pocos metros de esta, otra casa situada en la calle San Pablo, esquina con la calle Corredera, por un plazo de dos años y una renta de 52 ducados, pagando doce por adelantado275. El mayor arrendamiento documentado son los 80 ducados con los que, en 1778, Antonio José del Corral tomó de nuevo su casa de la calle Fate, esquina con la de San Miguel276. Atendiendo a la utilidad anual que ofrece el Catastro de Ensenada para el oficio de maestro de Primeras Letras -1.100 reales-, aquéllos que pagaban un arrendamiento destinarían para el pago de la vivienda prácticamente la mitad de su escuálida renta. Ni que decir tiene que el pago de un arrendamiento relegaría a muchos maestros, si viviesen únicamente de la docencia, a la plena marginación económica.

273

Se suscitó pleito al no haberse reconocido el tributo en la escritura de venta de la casa: APNJF. Tomo 2284 (oficio 17, año 1712), f. 74. 274 APNJF. Tomo 2425 (oficio 20, año 1740), f. 329. 275 APNJF. Tomo 2404 (oficio 15, año 1733), f. 385; APNJF. Tomo 2453 (oficio 15, año 1740), f. 84. Similares eran las condiciones por las que, en 1750, Gabriel Garay arrendaba una casa en la calle Larga: se ajustó en tres años a una renta anual de 50 ducados275. Un poco menos (44 ducados anuales) pagaba Luis del Corral por la suya, enclavada en la calle del Sol, y cuyo arrendamiento se le traspasó en 1741. La renta que pagará durante el año de arrendamiento en que Juan Íñiguez tomó una casa en la calle de la Polvera (actual Porvera) fue de 685 reales (APNJF. Tomo 2849, oficio 15, año 1785, f. 225). 276 APNJF. Tomo 2785bis (oficio 4, año 1778), f. 112.

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CUADRO 1. ADQUISICIONES DE VIVIENDAS POR MAESTROS DE ESCUELA EN JEREZ DURANTE EL SIGLO XVIII.

Modalidad

Año

Adquiriente

Precio/Obligaciones

Traspaso

1726

Francisco Salvador Garay

Tributo de 66 reales anuales.

Data a Tributo

1712

Lorenzo de Perea

Tributo de 53 reales anuales. 880 reales en reparos antes de dos años

Data a Tributo

1730

Andrés de Siles

Tributo de 66 reales anuales. 1.100 reales en reparos antes de dos años.

Venta Judicial

1700

Miguel Díaz Carbajo

Pago de 10.567 reales. 205 reales anuales en censos.

Venta Judicial

1729

Juan Francisco de Salagui

Pago de 9.650 reales. 390 reales en censos y tributos.

Compra

1754

Manuel Jacinto Garay

Pago de 1.100 reales (177 por adelantado). 81 reales anuales en tributos.

Compra

1801

Antonio José del Corral

Pago de 39.165 y 11 mrs. 958 reales anuales en tributos.

D) La riqueza del maestro según sus testamentos. La información que suministran estos documentos es de gran valor, pero debe ser tomada con cierta prudencia cuando su otorgamiento se produce cuando el testador no se encuentra en plena actividad vital y laboral. Y más, si de esta procede, como en el caso que nos ocupa, el grueso de los ingresos económicos. Contamos, afortunadamente, con algunas disposiciones efectuadas bastantes años antes de la muerte del testador (Siles, Iñiguez, Hernández) y estando éste con buena salud. De las catas realizadas en los

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

registros notariales, sólo hemos logrado localizar las últimas voluntades de Miguel Díaz Carbajo (1731)277, Pedro Isidro Roldán (1740)278, Francisco Salvador Garay (1745)279, Juan Lorenzo de Cores (1746)280, Andrés de Siles (1746/1757)281, Juan Francisco de Salagui (1755)282, Lorenzo de Perea (1756)283, Luis del Corral (1760)284, Gabriel de Garay (1772)285, Juan Hernández (1777)286, Antonio Íniguez de Albornoz (1778)287, Miguel de Aguilar (1779) 288 y Francisco Pacheco (1791)289. Estos documentos vienen a subrayar patrimonios, por lo general, de escasa cuantía, hecho que explica, a su vez, el no haberse encontrado ningún inventario de bienes perteneciente a estos docentes. La generalidad de los testamentos estudiados habla de propiedades que no iban más allá de “el omenaje del servicio de mi casa que son bien cortos y de poco valor”, como señalaba Luis del Corral. Gabriel de Garay, por su parte, expresaba que sus haberes se reducían al menaje de su casa, a sus ropas de vestir y a “los trastos” de su escuela290. Ambos son casos paradigmáticos y excusan exponer los demás. E) Las dotes matrimoniales. Dentro de los testamentos se pueden encontrar referencias a las dotes que llevaron al matrimonio tanto el testador como su mujer. La cuantía de la dote puede determinar el futuro nivel de vida del matrimonio. Tanto es así que, por ejemplo, a Juan Francisco de Salagui, la dote de su esposa le permitirá la compra de su casa. Y es que Salagui sólo llevó al matrimonio el “omenaje de

277

APNJF. Tomo 2396 (oficio 8, año 1731), f. 133. APNJF. Tomo 2442 (oficio 14, año 1740), f. 470. 279 APNJF. Tomo 2474 (oficio 21, año 1745), 5 de octubre. 280 APNJF. Tomo 2598 (oficio 20, año 1763), f. 32. 281 APNJF. Tomo 2499 (oficio 6, año 1746), f. 78; tomo 2595, (oficio 6, año 1757), f. 547. 282 APNJF. Tomo 2559 (oficio 16, año 1755), f. 254. 283 APNJF. Tomo 2579 (oficio 16, año 1756), 12 de agosto, f. 135. 284 APNJF. Tomo 2579 (oficio 16, año 1760), 31 de diciembre, f. 86. 285 APNJF. Tomo 2778 (oficio 14, año 1772), 9 de octubre, f. 125. 286 APNJF. Tomo 2755 (oficio 16, año 1777), f. 131. 287 APNJF. Tomo 2861 (oficio 8, año 1778), 28 de noviembre, f. 254. 288 APNJF. Tomo 2559 (oficio 16, año 1779), 22 de noviembre, f. 363. 289 APNJF. Tomo 2898 (oficio 20, año 1791), 31 de mayo, s/f. 290 El 1788, Gabriel de Garay acudía al Ayuntamiento solicitando su ayuda. Desconocemos, por no reseñarse los pormenores concretos de su demanda, si esta era de origen económico. De todos modos, el Ayuntamiento, declara que, a pesar de conocer sus méritos, no se hallaba facultado para ocurrir al socorro que solicitaba, concluyendo “que en esta inteligencia use de su derecho” (AHMJF. Actas capitulares, año 1788, cabildo del 16 de junio, f. 114). 278

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casa”291. A pesar de esto, pudo darse ocasiones en las que la aportación del esposo fue mayor, como ocurrió con Juan Hernández, quien llevó al matrimonio 150 pesos de a 15 reales cada uno “y en ropas otros veinte o treinta”. Su mujer sólo contribuyó con “la ropa de su vestir”. Este desequilibrio se compensó al heredar su esposa los enseres de la casa de su madre. Miguel de Aguilar recibió de su padre en dote una casa en la collación de San Miguel, en el Corral de San Antón. En otros casos, las dotaciones fueron exiguas por ambas partes. En el primer matrimonio de Antonio Íniguez, la contrayente, la gaditana María Suárez, aportó la ropa de uso personal, una cama de tablas y bancos, dos colchones, unas silletas bastas y algunas estampas. El esposo sólo llevó la vestimenta “de su uso”. Ya en Jerez, el maestro casa en segundas nupcias con la jerezana Inés García Vázquez. En esta ocasión, la esposa trajo al matrimonio su ropa, “y yo llevé las mías y los cortos muebles menaje de casas”, declaraba Íniguez. En el primer matrimonio de Francisco Salvador Garay ninguno de los contrayentes llevaron bienes dotales, aunque él, posteriormente, recibió en herencia una botica “pertrechada con todo lo necesario” y algunos otros enseres. La segunda esposa de Garay llevó como dote 5.120 reales y medio en dinero, ropas, ganado y otros bienes. En esta ocasión, Garay llevó diferentes bienes valorados en 4.517 reales. Económicamente peores fueron los matrimonios de Pedro Isidro Roldán, Juan Lorenzo de Cores o de Gabriel de Garay, donde no hubo dote ni llevaron bienes al matrimonio por ninguna de las dos partes. En similares condiciones contrajo matrimonio Andrés de Siles, aunque posteriormente los esposos heredarán 5.200 reales en razón a las legítimas de los bienes paternos. La cuantía de estas dotes señala un parecido nivel económico entre los contrayentes, que puede definirse como medio-bajo, aunque se intuye en el timbre de los apellidos un origen social de ecos hidalgos. En muchos casos, las dotes sirvieron para adquirir la vivienda. Una circunstancia que permitía alejar al matrimonio de la precariedad del oficio del marido y llevar una vida medianamente desahogada, pero poco más allá. Una vida que no era más precaria que la de otras profesiones cuyas utilidades no favorecían el enriquecimiento, como pública y abiertamente se quejó el jesuita Lorenzo Ortiz en 1696. No hemos logrado hallar ninguna escritura de dote de hijas de maestros, documento este que aportaría datos clarificadores para determinar el 291

El testamento de Melchora de Grajales en: APNJF. Tomo 2453 (oficio 15, año 1739), f. 126.

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

nivel económico del docente jerezano del siglo XVIII. Sin embargo, sí disponemos de esta información en referencia al siglo XVI, que no nos resistimos a incluir aquí. Y no nos resistimos a traerla porque, a pesar de ser resultado de esporádicas catas en el registro notarial de dichos años, a la luz de ellas se contempla una situación económica más favorable para el maestro de Primeras Letras que la descrita para el Dieciocho, quizás por una menor competencia y quizás también porque, en este caso concreto, el maestro se dedicaba a otras actividades. En 1578, el maestro Fernando de Astorga dispuso, para el “sustento del matrimonio” de su hija María Álvarez Mayorga con el también maestro Fernando de Marquina, una dote formada de una partida de “ajuar, joyas y preseas de casa”, valorada en cien ducados y otra, del mismo valor, en ropas, más 600 reales “de a 34 maravedíes” en dinero292. La dote ascendió a alrededor de los 250 ducados, que indican una buena posición social para la época. II.5.2. ASPECTOS SOCIALES. En el Libro de las Utilidades293 del Catastro de Ensenada se anotan los siguientes maestros junto a su edad y situación familiar: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

292

Manuel García Tejera, de 53 años. Su familia estaba constituida por su mujer y una hija. Antonio Íniguez de Albornoz, de 34 años. Su familia la formaban su mujer, dos hijos y su suegra. Lorenzo del Perea, de 69 años. La familia de fiscal del gremio estaba formada por su mujer y un “hijo mayor sin aplicación”. Juan Francisco de Salagui, de 66 años, estaba viudo y pagaba a una criada. Miguel de Aguilar, de 32 años, casado y sin familia. Carlos Jurado Rey, de 50 años, soltero y vivía con dos hermanas. Juan Peláez, de 56 años. Su mujer, sus tres hijos y dos hijas constituían su familia. Andrés de Siles, de 60 años, viudo y tenía de familia una parienta. Manuel Jacinto Garay, de 35 años. Casado, su familia la formaba su mujer y su madre. Miguel Palomino de 28 años, casado y con un hijo menor y una hija. Luis López de Trujillo, de 34 años, casado y sin hijos. Alejandro de la Rocha de 38 años. Soltero. Luis del Corral de 62 años. Su familia consistía en su mujer, tres hijos menores, dos hijas y una parienta.

APNJF. Tomo 683 (oficio 7, año 1578), f. 1135. Catastro de Ensenada. Libro de las Utilidades de de industrial y Personal de seglares de la Ciudad de Xerez de la Frontera (AHMJF. AHR. Caja 18, número 34, ff. 150-151). 293

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Lo primero que se comprueba es que conviven, en cuanto a edad, dos generaciones de maestros; una formada por aquellos con edades que están alrededor de los treinta años y, la otra, de los que están en torno a los sesenta. En cuanto al estado civil, son mayoritariamente casados (dos de ellos viudos). El resto -dos- son solteros. La unidad familiar es diversa y se dan múltiples situaciones. Veinte años más tarde, en el padrón de 1771294, la situación difiere de manera sensible: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

Francisco Pacheco, casado, 42 años, un hijo. Miguel Palomino*, casado, 48 años, cinco hijos. Antonio Izquierdo, soltero, 50 años. Gabriel Garay, casado, 60 años, sin hijos Manuel Jacinto Garay*, 56 años, casado, sin hijos. Antonio Íniguez*, 60 años, dos hijos. Antonio del Corral, 28 años, un hijo. Andrés de Siles*, más de 80 años, viudo, sin hijos Vicente Rendón, 27 años, casado, un hijo. Miguel de Aguilar*, 51 años, casado, sin hijos. Juan Hernández, 51 años, casado, sin hijos.

Exceptuando al octogenario Andrés de Siles, que no sabemos hasta qué punto ejercería la enseñanza, ocho de los diez maestros con posible escuela pública se mueven en un intervalo de edad que va desde los 42 años a los 60, más cercanos a esta última edad que a la primera. Cinco de ellos ya figuraban en el Catastro de Ensenada (los marcados con asterisco). Los dos restantes tienen 27 y 28 años respectivamente, siendo uno de ellos (Antonio del Corral) hijo de uno de los maestros anotados en el Catastro. La explicación de este envejecimiento de la población docente jerezana puede estar en el control de nuevos maestros que realizan los veedores del virtual gremio para fijar un número máximo de escuelas, como más adelante estudiaremos con más detenimiento. Hay que reseñar, con excepción de Miguel Palomino que tiene ya una prole de cinco hijos varones, el alto número de maestros casados y con cierta edad (superior a los 40 años) sin hijos varones y, los que los poseen, su número 294

AHMJF. Padrones, Vol. 3. año 1771. ff. 58, 66, 68, 76, 94, 144, (calle San Miguel), 239, 243, 248, 290.

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no supera el de dos. Al ser este un padrón de quintas, no se reseñan las hijas o los hijos independizados, por lo que es difícil calibrar el aspecto familiar con la exactitud que nos ofrece el Catastro. El aumento familiar puede indicar una mejoría de las rentas del trabajo. B) Orígenes geográficos. Detallar las procedencias geográficas de los maestros de Primeras Letras del Jerez del siglo XVIII ha permitido constatar la relación existente con la evolución del fenómeno inmigratorio a lo largo de XVIII en esta ciudad, que tantas consecuencias tuvo en el ámbito educativo, como ya comprobamos. Tomaremos nuevamente como objeto de análisis a los maestros anotados en el Catastro de Ensenada. Por sus testamentos ya referenciados, sabemos que Luis del Corral, Lorenzo de Perea y Lorenzo de Cores eran originarios de Galicia. Juan Francisco Salagui, por su apellido, posiblemente procediera de tierras guipuzcoanas. Antonio Íniguez era natural de Tobarra (Murcia) y antes de recalar en nuestra ciudad ejerció la docencia en Cádiz y parece que también en Badajoz295. Manuel Jacinto de Garay, al igual que su hermano Gabriel, también maestro, y que no aparece en la relación del catastro, nació en Rute (Córdoba), lugar donde se había casado su padre Francisco Salvador, que a vez procedía del pueblo sevillano de Palomares296. Juan Peláez declara, en su examen en 1742297, ser vecino de la localidad malagueña de Archidona. Andrés de Siles parece provenir de Córdoba, de donde eran sus padres298. Miguel Palomino, Luis López de Trujillo (si lo identificamos como hermano de Juan López de Trujillo) y Miguel de Aguilar eran naturales de Jerez299. De Carlos Jurado Rey y de Alejandro de La Rocha no hemos hallado noticias sobre sus patrias. Otro de los maestros que ejercen por estos mismos años, Juan Páez de Astorga, declara en 1709 en su expediente matrimonial haber llegado a Jerez desde Gibraltar unos seis años antes, con una edad de 13 años, posiblemente a raíz de la ocupación inglesa300. También es reseñable el caso de Felipe Pinto, que con licencia obtenida en Burgos y en Cádiz, como se verá en el próximo capítulo, se asentó ilegalmente en esta ciudad al abrir su escuela sin haber 295

AHMJF. Legajo 352, expediente 10314; AHMJF. AHR. Cajón 24, Número 3, f. 26. AHMJF. AHR. Caja 24, número 3, f. 8; APNJF. Tomo 2778, f. 215. 297 AHMJF. AHR. Caja 24, número 3, f. 19. 298 APNJF. Tomo 2595 (oficio 6, año 1757), f. 547. 299 AHMJF. AHR. Caja 24, número 3, ff. 1, 69v. y 117. 300 AGAS. Vicaría. Matrimonio ordinarios. Legajo 357, exp. 200. Su mujer declaraba tener el mismo lugar de nacimiento. 296

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pasado por el preceptivo examen de los examinadores jerezanos o el de Francisco Pacheco que en su testamento de 1791 declara tener su cuna en Santander. Otro fenómeno interesante es la inmigración de maestros que no conseguían cumplir sus perspectivas de asentarse en el emporio gaditano301. Intensificado durante las últimas décadas del siglo, se puede relacionar con el notable incremento de la denegación por el gremio gaditano de nuevas escuelas supernumerarias que se produce durante el último cuarto de siglo302. Esta procedencia foránea de un importante número de maestros del Jerez del siglo XVIII, en especial durante su primera mitad, evidencia la falta de maestros oriundos de la ciudad. Así lo manifiesta la declaración que los capitulares hicieron en 1704 por la que acordaron que a los maestros se les borrasen de los padrones de milicia en razón a sus privilegios: “…pues son pocos los maestros de primeras letras que se avienen a esta Ciudad y tan crecido el número de vecinos que necesitan de maestros”.

Y esta carencia de maestros, pese a que fuese “crecido” el potencial número de alumnos, no puede sino estar vinculada a la precariedad que ofrecía la profesión en aquellos momentos pre-gremiales, que impedía una continuidad de estos establecimientos. Aunque esta declaración contraste con el hecho de que entre 1680 y 1700 se contabilice hasta veinte y dos peticiones de licencia para abrir escuela en la ciudad, que hubiesen cubierto de sobra las necesidades educativas de la población jerezana, quizás fuera esta multiplicidad de escuelas la que hiciera poco rentable la profesión de maestro, obligando a dejar la ciudad o a dedicarse a otros empleos con mayores retribuciones. Dicha situación de inestabilidad laboral cambia a lo largo del Setecientos. Y un claro indicativo de ello lo representa el destino profesional de los hijos de los docentes. Muchos de ellos, nacidos ya en la ciudad o educados en ella desde edad temprana.

301

Serían los casos de Antonio Íñiguez, de Juan Hernández o de Raimundo de Padilla (AHMJF. Actas Capitulares, año 1797, f. 621). Ver Anexo 1. 302 ROMÁN GUERRERO (1991) p. 104.

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C) Los descendientes: entre la perpetuación del oficio y el ascenso social familiar. Estirpes de maestros. De esos veintidós nombres de maestros establecidos o examinados en Jerez durante las dos últimas décadas de siglo XVII no nos han llegado testimonios de que algunos de sus descendientes hubiesen continuado la docencia; el apellido de ninguno de ellos se perpetúa en el siglo XVIII. Sin embargo, tenemos datos suficientes que permiten afirmar, en cambio, que un destacado porcentaje de maestros de mediados de siglo XVIII con hijos varones legaron su escuela a algunos de ellos. De los siete maestros del Catastro de Ensenada de los que consta que tuvieron hijos varones, cuatro de ellos fueron sustituidos en sus escuelas por sus vástagos303. Son Luis del Corral y sus hijos Antonio y Rafael304; Antonio Íniguez de Albornoz y sus hijos Antonio305, Juan y José María306; de Miguel Palomino, del que en el padrón de 1771 consta que uno de sus dos hijos mayores, Vicente de 18 años, era su ayudante en su escuela de la plaza Peones307. Manuel Palomino, hijo del citado Miguel Palomino, expresaba en la instancia que remitió al Ayuntamiento en 1794 “hallarse habilitado en la escuela de su padre desde que tuvo uso de razón hasta la edad de veintisiete años”308. O, finalmente, el linaje de maestros que funda Francisco Salvador Garay, y continúan su hijos Gabriel y Manuel y los hijos de éste último, José y Francisco Javier309. Dejando a los maestros del Catastro, se puede citar el nombre de Juan de Mesa y su hijo Juan Antonio310, o un ejemplo de fuera de Jerez, como sería el del chiclanero Ramón de Orihuela, que en 1787 pedía ser examinado para “sustituir a su anciano padre” 311

303

Aunque no se reseña en el catastro, por su testamento sabemos que Andrés de Siles tuvo dos hijos varones. 304 APNJF. Tomo 2579, (oficio 16, año 1760), f. 86; AHMJF. Actas capitulares, año 1794, f. 431; AHMJF. Padrones, tomo 3 (1771), f. 182v. 305 AHMJF. Legajo 348, expediente 10239. 306 AHMJF. Padrones, tomo 4 (1779), (Plaza de la Yerba). Aquí consta Antonio, de 19 años, como maestro y José María, de 16 años, como ayudante. Sobre Juan Pablo Íñiguez y Suárez nos remitimos al testamento de su padre y a las numerosas citas que sobre su persona hacemos a lo largo de este estudio. 307 AHMJF. Padrones, tomo 3 (1771), f. 68. 308 AHMJF. Actas Capitulares, año 1794, f. 480. 309 Sobre los Garay hemos dado suficientes referencias. La petición de examen de José y Francisco Javier Garay en: AHMJF. Actas Capitulares, año 1793, documento 94. 310 AHMJF. Actas Capitulares, año 1791, f. 527. 311 AHMJF. Actas Capitulares, año 1787, f. 320.

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La estirpe docente podía perpetuarse, incluso, en la figura de las hijas. María Muñoz de los Bañuelos, hija de Antonio Muñoz de los Bañuelos, o María de Consolación Palomino, hija del citado Miguel Palomino, ostentaban sus respectivos establecimientos de amigas para la enseñanza de niñas312. Esta formación de estirpes de maestros estaría vinculada con la potenciación gremial y al aumento de la estimación social, que durante este siglo experimenta esta profesión, paliando la precariedad laboral de los momentos pre-gremiales, que fue origen del abandono de la docencia para muchos maestros en siglos anteriores. Prestigio frente a lucro: el destino laboral de los hijos como símbolo social. En una sociedad tan dada a la ostentación de la diferenciación social, las exenciones de pagar ciertos impuestos o de ser apuntado en los sorteos de levas no bastaban para ser reconocidos como miembros del estamento privilegiado. La tan argumentada y pleiteada nobleza del Arte de las Primeras Letras debía ser exhibida junto con la adopción de las formas de vida y la mentalidad del grupo aristocrático. El destino dado a los hijos es uno de estos elementos que reafirmarían el prestigio social, ese diferenciarse de la masa del pueblo llano. El testamento de Luis del Corral ejemplifica cómo a través del oficio dado a los hijos, en este caso, la introducción de éstos en una orden religiosa, se lograba manifestar públicamente las calidades privilegiadas de los padres. En su última voluntad, Corral expresa tener dos hijos religiosos: uno, José, dominico en las Indias, y el otro, Francisco Javier, profeso en la Compañía de Jesús. El maestro de la calle Molineros contaba con otros cuatro hijos más, de los cuales, dos, Antonio José y Rafael, continuaron el oficio paterno. Además de la distinción social, contar con un hijo en una de estas familias religiosas implicaba la posesión de cierta holgura económica para pagar los costes del ingreso en ella. Conociendo el estado de las haciendas de los maestros, el esfuerzo de toda una vida de trabajo se resumiría en la consecución de estos “logros sociales”. Sobre el coste económico que implicaba el ingreso en un convento nos informa Andrés de Siles. La dote que proporcionó a su hijo Baltasar para su admisión en el jerezano convento de la Orden de Predicadores -con la cual el

312

AHMJF. Legajo 353, expediente 10318.

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propio Siles estaba relacionado, pues se enterrará en él- la reseña con todo detalle en su codicilo313. Consistió en: “una capa vieja, unos banquillos de cama viejos, un cañiso, un lienzo para colchón, una sábana de crea basta, otra de lana, una caja de pino de a vara, unas constituciones, una critas (¿?), una correa, un candil, ochenta reales de vellón en chocolate para regalar cuando profesó, un belón, una papelera de pino, otros que gastó que no menciono porque me lo dieron para dicho fin. También le he dado noventa reales que importó la caja de cedro que vendí, treinta reales para ayudar a sacar una bula y veinte reales en diferentes ocasiones para lavar los hábitos”.

Aunque no es, el reseñado, un gran capital, Andrés de Siles tuvo que poseer una situación económica relativamente desembarazada, que no todos los maestros disfrutaban; a su otro hijo, Laureano, no sólo le dotó el “adereso y omenaje de casa” , sino que también le costeó todos los “adminículos de su tienda de tejedor de gergas o mantero”314. El tráfico de textiles fue otras de las ocupaciones a la que también llegaron a ocuparse algunos hijos de maestros. Concretamente, nos referimos a Juan de Cores, hijo de Juan Lorenzo de Cores. En el Catastro de Ensenada se le apunta como tratante de suela y cordobán, actividad que le reportaba una utilidad anual de 3.300 reales, el triple de la del maestro de escuela. Esto le permitirá, como reseñó al otorgar el testamento de su padre en 1763315 (17 años después de fallecer éste), mantener en sus últimos días a su progenitor y a una hermana, que, al confeccionarse el catastro, vivía en su casa junto a su mujer, sus tres hijos y una criada316. Juan de Cores, asimismo, se obligó en 1736, estando su padre en plena actividad, a abonar, mediante vales de “personas seguras y abonadas”, la elevada cantidad de mil ducados (diez veces la ganancia media anual de un maestro) que necesitaba su hermana para ingresar en el convento de las religiosas descalzas317. Para el gallego Juan Lorenzo de Cores le fue más ventajoso, económicamente hablando, que su hijo se dedicase

313

APNJF. Tomo 2595 (oficio 6, año 1757), f. 547. El “omenaje de casa” consistió en: “velón, almirez, bufete de herraje, una caja de cedro de a vara y media con otras menudencias”. En cuanto a los utensilios del telar: “telar, urdidor, casillero, aspilla y seis tornos de hilar y otro para hacer canillas, tres pares de cardos, canastas y lanzaderas (todo casi nuevo) pues lo compre dos años antes que se casara”. 315 APNJF. Tomo 2598 (oficio 20, 1763), f. 32. 316 AHMJF. AHR. Caja 18, número 34, f. 257. 317 APNJF. Tomo 2425 (oficio 20, año 1736), f. 8. 314

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a las mercaderías -como agudamente expresaba el jesuita Ortiz- que a otros destinos socialmente más reconocidos. Pero estos oficios lucrativos, para la mentalidad de la época, tenían poco de estimación social; los maestros que tengan la posibilidad tenderán a destinar, como estamos viendo, a algunos de sus hijos al estado religioso, como fue el caso de la familia Garay. Francisco Salvador Garay consiguió que su hijo, Manuel Jacinto, se ordenase como clérigo de menores órdenes, pero al igual que sucederá con el hijo de éste, José, colgará los hábitos para acabar finalmente siguiendo la tradición familiar. Posiblemente no con la virulencia con que se dio en el siglo XVII, pero aún no había pasado el tiempo en que “los padres siguieron la idea de hacer clérigos y frailes a sus hijos, tuvieran o no verdadera vocación”318 , como dirá el síndico personero Pedro de Carmona en 1775, refiriéndose a las cátedras de gramática de la Compañía de Jesús. Una relación estrecha de servicio con la nobleza es otro de los argumentos, como ya apuntamos, que se aduce a la hora de mostrar el lustre de una persona o profesión. De esta relación, Miguel Palomino lograría que su hijo Juan, de 20 años, entrase como paje al servicio del marqués de CasaVargas319. D) Relaciones personales entre los maestros. Algo inherente al ser humano es el establecer relaciones con aquéllos que comparten unas mismas inquietudes o, como en este caso, un mismo oficio. Del sentido de estas relaciones y del número de ellas dependerá en buena medida que la colectividad alcance el necesario grado de cohesión que favorezca su operatividad como grupo de objetivos comunes. A lo largo de este estudio se ha visto cómo las acciones de los maestros con respecto a sus intereses laborales pasaron de las reclamaciones individuales de principios del siglo XVII a las hechas, ya en el XVIII, por “sí y en nombre de los demás maestros” o a aquellas que subscriben con su firma todos los maestros. Evolución que es síntoma de cómo se fue conformando la conciencia corporativista en este grupo laboral. Pero también hemos visto, como es asimismo propio de la naturaleza humana, las discordias generadas en el seno del gremio por algunos de sus miembros, que actuaron para beneficio propio al margen y en perjuicio de sus colegas.

318 319

AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 266. AHMJF. Padrones, tomo 3 (1771), plaza Peones, f. 68.

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Son los testamentos unos documentos excelentes para conocer las personas más cercanas al testador. En este apartado pretendemos constatar las relaciones de amistad entre maestros. Un primer ejemplo es el de Juan Francisco de Salagui, quien nombra en 1755 como albacea testamentario al ya citado Juan de Cores, hijo del maestro, ya por aquel entonces fallecido, Juan Lorenzo de Cores320. El testamento de Lorenzo de Perea fue firmado en su nombre por el maestro Antonio José del Corral, hijo del maestro Luis del Corral321. El nexo de unión creemos que hay que buscarlo en sus procedencias geográficas; todos ellos tenían orígenes gallegos o de la cordillera cantábrica. Otro posible testimonio en el que una misma procedencia geográfica es lazo de unión entre dos maestros es el siguiente. Antonio Íñiguez de Albornoz cita en su testamento al maestro Juan Hernández Barrantes, presentándolo como su “compadre”. El posible origen de la relación entre ambos se apoya en un dato muy significativo: Hernández era extremeño, natural de la villa cacereña de Brozas322, y uno de los hijos de Íñiguez, Juan, fue bautizado en Badajoz323. Ambos podrían, asimismo, haber coincido en Cádiz antes de recalar en Jerez324. Esta amistad se manifestó en el hecho de que Hernández no suscribiera ninguno de los memoriales que los demás maestros firmaron en 1761 contra el intento de Íñiguez y de Miguel de Aguilar de perpetuar sus empleos de veedores. Francisco Salvador Garay, por su parte, nombrará como albacea, además de a su hijo Manuel Jacinto, a “Dn. Andrés de Siles, maestro de primeras letras”. También se puede constatar el grado de amistad en las actas de matrimonio; cuando el veedor Juan Francisco de Salagui case en segundas nupcias en 1724 con la portuense Melchora de Grajales acudirá como testigo de la celebración el fiscal Lorenzo de Perea325. En épocas difíciles es donde se demuestra el grado de amistad. Así, cuando Miguel Díaz Carbajo, en sus últimos días, se encuentre impedido para trabajar acudirá a su socorro Pedro Isidro Roldán. En su testamento, Miguel

320

APNJF. Tomo 2559 (oficio 16, año 1755), 12 de diciembre, f. 254; APNJF. tomo 2595 (oficio 6, año 1757), 26 de mayo, f. 547. 321 APNJF. Tomo 2579 (oficio 16, año 1756), 12 de agosto, f. 135; APNJF. Tomo 2579 (oficio 16, año 1760), 31 de diciembre, f. 86. 322 AHMJF. AHR. Caja 24, número 3, f. 256v.; APNJF. Legajo 2755 (oficio 16, año 1777), f. 215. 323 AHMJF. AHR. Caja 24, número 3, f. 6. 324 APNJF. Tomo 2755 (oficio 16, año 1777); APNJF. Tomo 2861, (oficio 8, año 1778), f. 254. 325 AHDJF. Fondo Parroquial. San Miguel. Matrimonios (1719-1728) libro 14, f. 187.

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Díaz mandaba que se restituyesen los veinticuatro reales que su compañero de profesión había puesto en su poder326. E) Niveles y aspiraciones intelectuales. Es obvio que el maestro de Primeras Letras, por el simple hecho de serlo, se le presupone una cierta preparación intelectual. Ya apuntamos que la formación del maestro no sólo era práctica sino que se podía -o se debíacompletar con los diversos tratados referentes al Arte de la Primeras Letras. A través de estas lecturas, el maestro actualizaría su estilo caligráfico, los contenidos de enseñanza, la didáctica o podría empaparse de los argumentos teóricos de la liberalidad de su oficio. Pero, la preparación intelectual del docente ¿se restringía a la referida a su profesión? La respuesta a esta pregunta no puede ser otra: dependería de cada caso. Hay que tener presente que no todos los que se dedicaron a la enseñanza escolar la tuvieron como primer objetivo laboral. Este sería el caso Manuel Jacinto Garay, quien se ordenó como clérigo de menores y obtuvo varias capellanías antes de dedicarse en exclusiva a la enseñanza, como su padre y hermano. Con veintidós años, según la visita pastoral de 1737, era acólito de la iglesia Colegial, agregando el visitador del Arzobispado que “está muy inclinado a la Iglesia”. Por este mismo testimonio sabemos que había realizado los estudios mayores de filosofía327. Su hijo José siguió sus pasos; en 1775 lo encontramos cursando retórica latina en la Real Casa de Jerez328. Posiblemente, José Garay, terminados sus estudios de gramática latina, entrara en el Estudio general del convento de Santo Domingo para cursar los estudios de filosofía o artes; se ordenó como clérigo de menores. También estaría instruido en latinidad y retórica Antonio Íñiguez y Vázquez, quien en 1775 se encontraba como alumno de la clase de menores de gramática latina de la Real Casa, donde su padre enseñaba las Primeras Letras329. Francisco Javier Osorio, que logrará la licencia para abrir escuela en 1801, fue compañero de Íñiguez y de Garay en la Real Casa330. Dejando a un lado los objetivos utilitarios de esa formación “media”, esta no produjo trabajos de carácter intelectual entre los maestros jerezanos

326

APNJF. Tomo 2396 (oficio 8, año 1731), ff. 133-134v. AGAS. Gobierno, visitas, Legajo 05212, f. 45. 328 AHMJF. Legajo 347, expediente 10228. 329 AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 255v. 330 AHMJF. Legajo 347, expediente 10228. 327

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que lograsen llegar a la imprenta331. Al menos no queda constancia de ellos. No tenemos, por tanto, tratados de didáctica, como en el caso de Cádiz332, ni ningún opúsculo erudito sobre el Arte de Escribir, como el del sevillano Francisco de Padilla, o alguna pieza literaria en honor al patrón San Casiano, como la publicada en Sevilla en 1702333. Pero, no obstante, si contamos con un caso que suple con creces la estéril faceta intelectual del maestro jerezano de este siglo, que vislumbra la documentación. Aunque desconocemos cuál fue su formación, Miguel Díaz Carbajo y Benavides (muerto hacia 1731), desarrolló la clase de inquietudes que estamos intentando de descubrir y describir. Parada y Barreto en sus Hombres Ilustres de Jerez de la Frontera (1878) recoge su nombre por ser autor de una historia de Jerez, que manuscrita se conservaba -y aún se conserva- en la Real Academia de la Historia334. Díaz Carbajo, quizás en su calidad de calígrafo para hacer copias de documentos o como preceptor de los hijos de la nobleza jerezana, accedería a archivos y bibliotecas privadas, tanto eclesiásticas como civiles, en donde encontraría muchos de los libros y manuscritos que componen su obra, que es básicamente un amplio repertorio bibliográfico, que está lejos de carecer de interés a nivel historiográfico335. Un obra en la que abundan las citas en latín, lo que señala que Díaz estaría versado en esta lengua. Se puede, incluso, pensar en vínculos con otros estudiosos o anticuarios locales. Uno de estos eruditos con los que mantuvo contacto fue Tomas Gusseme. Por Parada, sabemos que el abogado de los Reales Consejos y corregidor dejó escrito en su autobiografía haber sido alumno de Díaz336. Quizás fuese Gusseme quien donó a la Real Academia de la Historia, junto a otros papeles de su propiedad que en ella se conservan, la copia del manuscrito de su maestro. Los escritos históricos de Díaz Carbajo fueron conocidos y apreciados en la época entre los eruditos locales; así lo demuestra la lápida conmemorativa que data de mediados del siglo XVIII, que se encuentra en la 331

Es interesante plantear la posibilidad de que el licenciado Francisco Barbosa, maestro de capilla y sochantre, autor de Villancicos que se cantaron en la iglesia parroquial de el Señor San Miguel de la ciudad de Xerez de la Frontera en los maitines de la Nauidad... de 1649, impreso en Jerez de la Frontera en 1650, fuera el mismo a quien el Ayuntamiento concedió licencia para la apertura de escuela en 1662. Ver Anexo 1. 332 ROMÁN GUERRERO (1991) p. 47. 333 Aplauso métrico, y elogiable culto, que con el debido rendimiento ofrece al inclyto martyr San Casiano ... vno de sus alumnos que indignamente lo exerce en este Emporio Sevillano,... Sevilla 1702. 334 PARADA Y BARRETO (1878) p. 125. 335 La lectura del manuscrito permite corroborar estas relaciones, en especial, con el convento de Santo Domingo. La obra se estaba confeccionando, según se apunta en su propio texto, en 1727. 336 PARADA Y BARRETO (1978) p. 208.

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iglesia del convento de Santo Domingo de Jerez, que cita a Díaz Carbajo como uno de los autores que se ocuparon de la historia de la venerada imagen de Santa María de Consolación, que radica en dicho convento. Las inquietudes intelectuales de Díaz Carbajo le llevaron a reunir una biblioteca de unos 250 libros “de distintas materias”. Una extensa librería para un maestro, que declaraba en su testamento no poseer, además de ella, otros bienes que su casa, el servicio de esta y las “ropas de su vestir”337. Tampoco era escasa en comparación con las de otras personas de mayor relieve social y económico de la época, si es que tenían algo parecido a una biblioteca338. Aunque, como dijimos, no hemos dado con ningún inventario de bienes, lo que hubiera ofrecido datos definitivos a este respecto, no se puede descartar algún que otro ejemplo de bibliotecas pertenecientes a maestros con contenidos que sobrepasasen el mero carácter utilitario que tendrían, por ejemplo, los libros relativos a su “Arte” que atesoraba Pedro Isidro Roldán339. Pese a ello, podemos afirmar, sin temor a equivocación, que tanto la biblioteca como la figura de Díaz Carbajo fueron casos excepcionales entre los maestros jerezanos de este siglo. Otra figura que, a pesar de no ser la un maestro al uso, no se debe pasar por alto dentro de este apartado, y que está íntimamente relacionada con la enseñanza en los últimos compases del siglo, es la del prebendado de la iglesia Colegial Francisco Javier Saborido. La personalidad de Saborido ya se puso de relieve cuando nos ocupamos de la reforma de la enseñanza primaria que se inició en Jerez con la visita de Juan Rubio. Entonces apuntamos su más que posible relación con el grupo ilustrado madrileño, y más concretamente con el formado por Juan Antonio Melón, el escolapio Pedro Estala o Leandro Fernández de Moratín, con quienes compartía, además de hábito eclesiástico, unos mismos planteamientos ideológicos. En efecto, el nacimiento en 1800 de la prensa literaria de corte ilustrado, Correo de Xerez, no dejó indiferente al prebendado: primero se subscribirá a la publicación -como también lo hizo el 337

La enfermedad que postraba en cama a Miguel Díaz y que le impedía ponerse al frente de su escuela le obligó a vender parte de su biblioteca. En una de las mandas de su testamento declaraba que el presbítero Ramón Álvarez de Palma le debía 123 reales “del valor de ciertos tomos de libros que le vendí”: APNJF. Tomo 2396 (oficio 8, año 1731), ff. 133-134v. 338 Por poner sólo unos ejemplos, 160 volúmenes formaban la librería especializada en leyes del abogado de los Reales Consejos Francisco de Luna (APNJF. Tomo 2312, oficio 17, año 1715, f. 51). De 96 títulos constaba la biblioteca del Marqués de Montana (APNJF. Tomo 2936, oficio 11, año 1796, f. 501, f. 325 de los autos) o de 114 la del noble Joaquín Ponce de León (APNJF. Tomo 3025, oficio 5, año 1802, f. 913). 339 APNJF. Tomo 2442 (oficio 14, año 1740), f. 470v.

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maestro Francisco Javier Osorio- para pasar luego a colaborar más activamente en ella como articulista340. Lamentablemente, la práctica totalidad de los artículos del Correo están firmados por seudónimos, por lo que se hace difícil precisar los que salieron de la pluma del director de las escuelas, título este que, junto a su condición de prebendado, acompaña a su nombre en la lista de escritores colaboradores. Por citar sólo un par de ejemplos de seudónimos detrás de los que, por los temas de los que escriben, podrían esconderse el prebendado Saborido, recogemos el de un tal Escolar gaditano, que firma una fábula que concluye con la siguiente moraleja: “Si el Superior, el doctor, el misionero no enseñan con ejemplo lo primero al padre de familia; es muy fixo que este no sabrá educar al hijo”.

O a El amigo de la Ilustración, de quien son estas líneas: “Sin la Ilustración no hay Educación, ni trato sociable, ni buenas costumbres; sin la educación decae las ciencias. Sin éstas todo es un caos de confusión, se perturba el orden; se transforma la racionalidad en una soberbia grosera”341.

La lista de escritores deja de publicarse en años posteriores y los seudónimos de los articulistas van cambiando continuamente, lo que nos priva de conocer si Francisco Saborido prosiguió o no su faceta de literato342. Lo que sí continuaron en las páginas del Correo fueron las críticas a ese Jerez que daba las espaldas a la Ilustración. F) El maestro en la vida político-religiosa del Jerez del siglo XVIII. La presencia del docente en la sociedad jerezana de este siglo no se restringió al simple ejercicio su profesión; ya como colectividad o ya de forma particular, los maestros se integraron de forma activa en el discurrir vital de la ciudad de la que formaban parte. El maestro como colectivo social. Los colectivos laborales encontraban en las instituciones religiosas para seglares el cauce más común para exteriorizar su imagen de cara al resto de la sociedad y para poner de manifiesto su presencia en ella. Desde 1751, 340

CORREO DE XEREZ, abril de 1802, f. 408. CORREO DE XEREZ, p. 165; 11 de febrero de 1802, f. 237. 342 Lamentablemente, no podemos ofrecer más datos biográficos sobre esta interesante figura del Jerez ilustrado. 341

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fecha en que se aprueba la institución de la cofradía de San Casiano, la presencia de los maestros en la vida socio-religiosa de Jerez fue en aumento, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo. La simple posesión de un altar dentro de uno de los templos de la ciudad y la celebración en él de la festividad de San Casiano ya prestaba cierto crédito para el gremio. Celebraciones en las que, siguiendo la teatralidad de la fiesta barroca, no se ahorrarían gastos en música y fuegos. Desconocemos si los maestros jerezanos, como fue relativamente frecuente entre los de otros lugares cercanos, como Cádiz o Sevilla, llevaron a la imprenta alguna composición poética o sermón dedicado al mártir en Ímola343. El crédito de una corporación laboral se convertía en prestigio cuando era capaz de implicarse en festejos relacionados con algún acontecimiento extraordinario, en especial los relacionados con la familia real. Tan elevado era el sentimiento de emulación entre las ciudades en torno a la magnificencia de sus celebraciones, que muchas relaciones de ellas se daban a la estampa. De 1784 son “las demostraciones que la ciudad Distinguidos caballeros de la nobleza y algunos artes y gremios de Xerez de la Frontera celebraron los dos plausibles motivos del nacimiento de los serenísimos infantes Gemelos D. Carlos y D. Felipe de Borbón, y ajustes de Paz con la Gran Bretaña”344. Este impreso tiene el interés para este estudio de que recoge la implicación de los maestros en los festejos. Así, el siguiente párrafo de esta relación describe unas vistosas representaciones teatrales, que llenas del simbolismo propio del Barroco, fueron protagonizadas por escolares bajo la dirección de varios maestros: “Con parte de auxilio también de los citados caballeros (el corregidor Ignacio Retana y los diputados de fiestas Pedro José Riquelme y el Marqués de Casa Vargas Machuca y otros miembros de la nobleza jerezana y capitulares de su Ayuntamiento) se executó en las tres mañanas de los prefijados días delante y a continuación del pórtico de las Casas Capitulares donde estaba situado oportunamente un precioso

343 Aplauso metrico, y elogiable culto, que con el debido rendimiento ofrece al inclyto martyr San Casiano ... Sevilla. 1702. ; Sermon panegyrico, en la fiesta que el dia treze de agosto de este año de 1694, consagrò la Junta Ilustre de los maestros de leer, escrivir y contar desta ... ciudad de Sevilla, à su patron. Sevilla 1695 344 Manifiesto descriptivo de las demostraciones que la ciudad Distinguidos caballeros de la nobleza y algunos artes y gremios de Xerez de la Frontera celebraron los dos plausibles motivos del nacimiento de los serenísimos infantes Gemelos D. Carlos y D. Felipe de Borbón, y ajustes de Paz con la Gran Bretaña. Puerto de Santa María, 1784 en AHMJF. Actas Capitulares, año 1784, documento 118.

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII pequeño teatro de bastidores, tablado con música y demás requisitos, una Loa que representaron con graciosidad siete niños vestidos de ricos adornos conducentes a su respectiva indicación, discípulos de los maestros de primeras letras Don Antonio Corral y Don Juan Íniguez por quienes fueron instruidos; la que compendiaba la concurrencia, con que los principales Astros y cinco planetas del firmamento vociferaban las grandezas y superioridades de nuestro invicto monarca y reverentes conceptos alusivos, y de pronosticables felicidades á las del dichoso Nacimiento de los Serenísimos Infantes gemelos, y Gloriosa Paz”.

De forma paralela a las funciones que ejecutaron el “Arte de Plateros” y los escribanos públicos de la ciudad, -continuaba la relación- : “los maestros de Primeras Letras Don Jacinto Garay, Don Gabriel Francisco Garay, Don Miguel Palomino, Don Christóbal Palomino, Don Juan de Mesa y Don Francisco Pacheco en manifestación de su respeto y lealtad al Rey nuestro Señor celebraron religiosa y solemnemente” (en la iglesia parroquial de San Juan de los Caballeros, sede canónica desde 1757 de la cofradía de San Casiano), “las funciones de gracias a la Majestad sacramentada, a Maria Santísima de la Paz, y a su Patrón San Casyano,(…) con misa cantada, sermón y Te Deum, gran iluminación y música a que asistieron en buen orden con gran devoción y primorosamente vestidos todos sus discípulos”.

Desgraciadamente, otras relaciones de celebraciones efectuadas en Jerez por estos años no declaran que los maestros de Primeras Letras hubiesen participado en ellas con algún acto público. O por lo menos con alguno que fuese lo suficientemente reseñable, como sí lo hicieron, en cambio, los citados gremios de los plateros y de escribanos345. Aparte de estos eventos de índole civil, los maestros de Jerez desarrollaron de manera colectiva una presencia, carente de la eventualidad de estas celebraciones civiles, en distintos actos de la vida religiosa de la ciudad. Así, el capítulo sexto del Convenio de 1751 refiere la “costumbre inmemorial” de los maestros de Jerez de salir juntos las tardes de los viernes de la Cuaresma con sus respectivos discípulos para andar en “Público Vía Crucis”. Una costumbre que por este convenio se proponían instituir de manera formal. La ordenanza advertía a aquel maestro que, por “legítimo impedimento”, no 345 Puntual descripción del lucido magestuoso acto, con que la mui noble, y muy leal ciudad de Xerez de la Frontera solemnizó la proclamación del Rey ... Carlos III. Sevilla 1759; Noticia de las funciones executadas en ciudad de Xerez de la Frontera con motivo de la proclamación… de Don Carlos IV. Madrid 1790.

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concurriera a este acto piadoso, de gran arraigo entre los jerezanos de aquel siglo346, debía, al menos, cerrar su escuela durante dichas tardes. Ni durante el siglo XVIII ni anteriormente, los maestros jerezanos formaron parte del cortejo del Corpus Christi, quizás por desvincularse de las profesiones mecánicas, que eran las que estaban obligadas a salir en él exhibiendo sus pendones347. Ignoramos, si al igual que los maestros de El Puerto de Santa María, los de Jerez participaban en otras festividades religiosas, como en la de la Inmaculada Concepción de María, en la que los portuenses alzaban un altar en el recorrido de la procesión348. Por el ajuste con los beneficiados de la iglesia de San Juan de los Caballeros para trasladar a este templo el altar de San Casiano, los maestros se obligaron a intervenir en distintos actos y festividades particulares de esta parroquia en los que debían tener iluminada la imagen del santo patrono, a lo menos con cuatro luces de cera349. A pesar del coste que supondría para sus arcas, es evidente que los maestros lograrían con ello un elemento más para consolidar su representación social. El maestro como individuo social. Acabamos de ver la vinculación de los maestros con las organizaciones o las prácticas religiosas. Pero estas, como es presumible que así fuera, no se ciñeron a las únicamente a las realizadas como miembros de la cofradía de San Casiano. El grado de religiosidad del individuo se manifiesta de manera visible en las mandas testamentarias de misas en sufragio de su alma. Sin embargo, este grado de religiosidad “testamental” viene determinado, en buena parte, por la capacidad económica del testador. El número de misas reseñadas son más un signo de potencial económico que de preocupación espiritual. En la 346

GUTIÉRREZ (1755) p. 131. La procesión del Corpus de Jerez en 1755: GUTIÉRREZ (1755) pp. 139-140. No fue este el caso de los “maestros de enseñar a leer mozos” de la Málaga de principios del XVII: VENTAJAS DOTE (2005) p. 312. A mediados del siglo XIX, en cambio, los maestros de Jerez, junto con otros gremios e instituciones, desfilaban con la imagen de su patrón en la procesión del Corpus. El desfile del Corpus en 1868 en: DE LA ROSA MATEOS, 2009, p. 28. 348 IGLESIAS RODRÍGUEZ (1991) p. 467. 349 Mientras se cantaban los maitines y la primera misa de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo; la mañana en la que los visitadores, en sede plena, hiciesen la visita del Sacramento; la tarde del viernes inmediato al día octavo de Corpus, en que se celebraba el Corazón de Jesús; las mañanas de los días de la Natividad de San Juan Bautista y San Juan Evangelista; y las tardes de los cuatro primeros domingos de Cuaresma. 347

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mayoría de los casos estudiados, su número queda al arbitrio de los albaceas. Las misas podían ir de las 40 misas rezadas expresadas por Juan Salagui a las diez que Miguel Díaz Carbajo deja mandadas en su testamento, pasando por las 24 misas de Juan Lorenzo de Cores350. Que no era falta de religiosidad esas exiguas diez misas que solicitaba Díaz Carbajo y sí escasez de recursos con que pagarlas, nos lo dice el hecho de que era hermano de la hermandad del Nuestra Señora del Carmen del homónimo convento, radicado frente a su casa. Díaz se enterró en el cañón de la hermandad. La pertenencia a hermandades y cofradías religiosas debió de ser una realidad medianamente generalizada entre los maestros. Miguel de Aguilar, por ejemplo, declaró en su testamento ser cofrade del Dulce Nombre de Jesús, cofradía sita en el convento de Santo Domingo351. En su defensa contra la acusación de falsificación de una resolución del Real Consejo por la que se le nombraba veedor perpetuo, Antonio Muñoz de los Bañuelos argumentó concurrir a la congregación religiosa de la Escuela de Cristo y a otras diversas cofradías “en donde asisten sujetos de la mayor distinción”352. En 1746, Manuel Jacinto Garay, en su calidad por aquel entonces de clérigo de menores, desempeñaba el cargo de hermano mayor de la hermandad Sacramental de San Mateo353, y quizás fuese también hermano de las Órdenes Terceras de los dominicos o de los capuchinos, como lo fue su padre. En efecto, Manuel Jacinto se enterró en el convento de Santo Domingo, donde se dio sepultura a su padre y al amigo de éste, y posiblemente hermano de hábito, Andrés de Siles354. Los maestros también podían ser partícipes de estas asociaciones religiosas a través de sus esposas. Este es el caso de la mujer de Juan Francisco de Salagui; Melchora de Grajales pertenecía a la hermandad de Ánimas de la iglesia de San Miguel, en cuyo cañón pide ser enterrada355. Repetimos una vez más: las hermandades y cofradías eran el cauce por el que se canalizaba la religiosidad colectiva y personal, además de ser un mecanismo para la interacción y exhibición social.

350

El valor de una misa solía ir de los dos a los cuatro reales; por ejemplo: AHMJF. Tomo 2856 (oficio 8, 1786), 24 de mayo. 351 La finalidad de esta cofradía era luchar contra la blasfemia: REPETTO BETES (1995) p. 203. 352 AHMJF. AHR. Caja 17, número 20. 353 APNJF. Tomo 2496 (oficio 17, año 1746), 19 de octubre, f. 301. 354 Ver los testamentos de Andrés de Siles y Francisco Salvador Garay. La partida de defunción de Francisco Salvador Garay: AHDJF. Parroquia de San Mateo. 9 de octubre de 1745. La de Manuel Jacinto Garay: AHDJF. Parroquia de San Juan. 23 de octubre de 1792. 355 APNJF. Tomo 2456 (oficio 15, año 1739), 1 de abril, f. 126.

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La pleiteada declaración de la profesión de maestro de escuela como Arte Liberal, que llevaba anejas una serie de prerrogativas y exenciones vinculadas con el estado noble, acabaría por conformar un halo de prestigio social alrededor del maestro de escuela. Este prestigio cristalizaría de diversos modos. Uno podría ser el acceso a cofradías en las que, como señalaba Muñoz Bañuelos, asistían “sujetos de la mayor distinción”. Otro pudo haber sido el del caso de Manuel Jacinto Garay, elegido en veinte ocasiones por sus vecinos como comisario elector para el nombramiento de los diputados y síndicos personeros356. La buena reputación que Manuel Jacinto Garay se habría ganado entre sus vecinos fue heredada por su hijo José, quien, en 1803, ejercía, igualmente, como comisario elector357. No podemos dejar de señalar, no obstante, que son los únicos maestros de la ciudad a los que los pocos vecinos que participaban en estas elecciones dieron su voto. Esto hace sospechar que en sus elecciones pesó más las propias calidades de los Garay que el desempeño del magisterio. Con todo, el reconocimiento general de la pertenencia al grupo de los privilegiados era un elemento fundamental en la elección de estos comisarios. Como señala González Beltrán, el heterogéneo grupo de electos para el desempeño de estas funciones tienen como nexo de unión la pertenencia a este grupo estamental: el 95% de ellos usaban el distintivo de don358. Pese a ser un nuevo elemento de sociabilidad y de representación social, así como de inquietudes políticas e intelectuales, ningún maestro, que conozcamos, se apuntó como socio en la Sociedad Económica de Amigos del País de Jerez. La precariedad económica quizás les impidiera costear sus cuotas. Pero, fuera esta brecha económica, o fuese quizás el propio desinterés, lo cierto es que los maestros jerezanos quedaron al margen, así, del seno del debate ilustrado sobre la Educación, que acabará por intervenir irremediablemente sobre el inercial sistema gremial de la enseñanza jerezana 359 . Se puede afirmar, para finalizar, que la práctica del magisterio en el siglo XVIII no fue impedimento para alcanzar un cierto prestigio social, incluso podríamos considerarlo como un elemento coadyuvante. El origen hidalgo de muchos maestros y la adopción de las manifestaciones externas de este grupo social contribuyeron a revalorizar el oficio de maestro de escuela, declarado legalmente como noble o liberal. Un prestigio social que se adivina 356

GONZÁLEZ BELTRÁN (1991) p. 162. APNJF. Tomo 3033 (oficio 4, año 1803), f. 1. 358 GONZÁLEZ BELTRÁN (1991) pp. 161-170. 359 Lista de socios de la Sociedad Económica jerezana en: RUIZ LAGOS (1972a) p. 34. 357

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cuando Miguel Díaz Carbajo sea llamado como testigo para la apertura del testamento cerrado de la noble María Gaitán de Trujillo360. O en los distintos apoderamientos que algunos maestros, como Juan Francisco de Salagui o Juan Íniguez, reciben de personajes de relevancia social y económica. O en las concesiones de capellanías a varios miembros de la familia Garay o en el hijo paje de Miguel Palomino. Volviendo a la figura de Díaz Carbajo, es interesante recordar que el erudito Tomas Gusseme hiciera referencia en unos papeles autobiográficos el haber sido discípulo suyo, signo inequívoco del aprecio que Díaz Carbajo se ganó entre sus distinguidos alumnos. Estas relaciones maestro-discípulo forjarían círculos de amistades como la del maestro sevillano Francisco de Padilla, a quien sus discípulos adornaron con poemas laudatorios su opúsculo sobre la “excelencias” del Arte de Escribir, o como el del maestro madrileño Pedro Díaz de Morante, que se codeaba con la nobleza y la brillante intelectualidad del Madrid de la primera mitad del XVII361. La partida de defunción del longevo maestro Andrés de Siles se nos presenta como el mejor colofón para este apartado362. Fechada en 1777, el encargado de certificarla, el cura beneficiado y colector de la parroquia de Santiago, Francisco Palomino Rendón y Cote, incluía tras el nombre de Siles la siguiente apostilla: “mi maestro de primeras letras”. Emotiva muestra de reconocimiento hacia el anciano Siles y un precioso testimonio de hasta qué punto un maestro podía lograr la estimación de sus conciudadanos. No se equivocaba el maestro jesuita Lorenzo Ortiz, cuando escribía que el mayor premio al que podía aspirar un maestro era “la universal veneración de sus discípulos”363.

360

APNJF. Tomo 2312 (oficio 17, 1715), f. 200. Entre sus discípulos se contaba el infante don Fernando y entre sus amigos los poetas Lope de Vega, Quevedo, o el pintor Velázquez, quien llegó, incluso, a retratarlo: MUSEO NACIONAL DEL PRADO (2007) pp. 88-89. 362 AHDJF. Fondo parroquial. Santiago. Defunciones. Libro 7 (1766-89), f. 123v. 363 ORTIZ (1696), Prólogo a los Profesores del magisterio de Escribir. 361

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Ilustración 2. Maestros firmantes de las ordenanzas para el gremio de maestros de Primeras Letras de Jerez (1751). APNJF. Tomo 2546, f. 1

Capítulo III LA EXTENSIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LAS PRIMERAS LETRAS DURANTE EL SIGLO XVIII EN JEREZ. Tres fueron las formas a través de las cuales se accedió al aprendizaje de las Primeras Letras durante la Edad Moderna: la primera, y más usual, fue asistir a alguna escuela pública. Otra fue mediante el contrato a leccionistas o ayos que impartían la enseñanza en el domicilio del alumno. Pero no todos los padres disfrutaban de la capacidad económica para costear esta primaria formación intelectual-doctrinal de sus hijos. Se daba así la tercera vía de acceso a la escolarización, conformada por una variada asistencia educativa, en cuanto a fines, formas y promotores, desarrollada, según el momento y la mentalidad de sus promotores, bajo el signo, de tinte más tradicional de la caridad o el del concepto más avanzado de la beneficencia. En Jerez, en el siglo que estudiamos, van a coexistir todas las tipologías descritas de respuesta a la demanda de escolarización. III.1. LAS ESCUELAS PÚBLICAS. Se llamaban así a aquellos establecimientos abiertos al público para el aprendizaje de las Primeras Letras mediante el pago de un estipendio. En Jerez, como ya vimos, desde 1610 debían tener la licencia del Ayuntamiento. Normalmente, en las ciudades con gremio constituido su número estaba limitado. Eran las llamadas escuelas “numerarias”. III.1.1. SU NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN EN LA CIUDAD. A) Número de escuelas a lo largo del siglo. “es una práctica generalmente abdotada en los principales pueblos del Reino tener señalado en cada uno número suficiente de maestros según el vecindario que tiene con el único y laudable objeto de que no habiendo más de los que el pueblo puede mantener no perezcan todos de necesidad ridiculizándose una profesión que debe ser de las mayores atenciones de los magistrados pues en ellos estriba la felicidad de las Republicas, porque no teniendo los maestros una regular dotación para

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mantenerse de aquí el que se abandonan y por consiguiente se envilece el Arte por no tener para mantenerse con una regular decencia”

Cuesta creer que estos argumentos, tan manidos tanto por maestros como por tratadistas del “Arte de las Primeras Letras”, como hemos visto, sean aún, en 1801, esgrimidos por los maestros de Jerez. Pero lo cierto es que en dicho año y con dichos argumentos, los maestros jerezanos se presentaron ante el corregidor para solicitar que se dictase una norma para que el número de escuelas públicas en la ciudad no sobrepasasen las diez existentes en aquel momento. ¿Significa esta petición que los maestros habían fracasado en este punto fundamental de sus aspiraciones gremiales, aquellas aspiraciones que iniciaron a principios de siglo? En las siguientes páginas se tratará de dar solución a esta pregunta. A la vez, se planteará determinar cuál fue el número de escuelas públicas con que contó Jerez a lo largo del siglo XVIII. Pero comencemos por el principio. El expediente de la visita eclesiástica del año 1673 informa que el visitador del Arzobispado había reconocido “más de 20 escuelas” para comprobar el estado de instrucción de sus maestros en doctrina cristiana364. Una cifra de la que no debemos dudar, pues desde 1659 a 1700 se registran cuarenta y una peticiones de licencias para abrir escuelas en la ciudad, sin contar las que se establecerían ilegalmente o aquellas cuyas licencias no quedaron reflejadas en la documentación365. Este panorama escolar cambia durante el siglo XVIII. El siguiente dato sobre el número de maestros con escuela en Jerez se fecha en 1740. Es una escritura notarial por la que los maestros locales apoderaban al procurador que debía pleitear la defensa de los Privilegios del Arte de las Primeras Letras. Diez son los maestros firmantes, por tanto, diez, las escuelas existentes. Esta disminución en el número de escuelas con respecto a 1673 sólo puede explicarse como resultado de la actuación “gremial-corporativista” que desde 1716 venían ejerciendo los veedores-examinadores. Sin embargo, el mecanismo fundamental en el que, finalmente, se materializan las aspiraciones gremiales de los maestros jerezanos, el Convenio de 1751, no estableció un cupo cerrado de escuelas para Jerez, tal y como lo fijaron en sus ordenanzas gremios como los de Sevilla, Cádiz o Málaga366. Las “ordenanzas” jerezanas sólo expresaron que: 364

AGAS. Gobierno, Visitas, Legajo 05156, n. 2. Ver Anexo 1. 366 ROMÁN GUERRERO (1991) pp. 51-52; BERMÚDEZ PLATA (1944) p. 259; AGUILAR PIÑAL (1986b) p. 164; VENTAJAS DOTE - POZO FÉRNANDEZ (2005) p. 308. 365

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII “no pueda haber ni haya, más escuela Pública que las que por virtud de los citados Privilegios están concedidas abrir a los Maestros examinados y que se les haya despachado títulos formales...”.

Los “Privilegios” son los contenidos en la real orden del 30 de noviembre de 1719, que concedía al Cabildo municipal la potestad de designar a los examinadores-veedores. Ya comentamos que no poseemos ningún ejemplar de esta real orden, por lo que nos vemos obligados nuevamente a conjeturar su contenido. Teniendo presente lo regulado en ciudades como Madrid, Granada o Málaga, la limitación del número de escuelas en Jerez estaría en manos de los veedores, los cuales decidirían la necesidad de cubrir o no las escuelas vacantes y el lugar donde la nueva escuela se debería instalar367. Recordemos, en este sentido, que una función similar se atribuyó el director de escuelas, Francisco Saborido, en 1793, lo que indicaría que la práctica había estado presente en Jerez. Una atribución controvertida368, que puede explicar esta “imprecisión” en las ordenanzas de los maestros jerezanos respecto a un número clausus de escuelas. De este modo, a través de los exámenes, los veedores controlarían, con el beneplácito de las autoridades locales, si se facilitaba o no licencia al nuevo maestro para abrir escuela en la ciudad. Este control sobre el número de escuelas por parte de los veedores se llevó a cabo, asimismo, mediante la denuncia ante la justicia local de la existencia de algunas sin licencia, tal y como establecía el convenioordenanzas de 1751. Esto fue lo que se produjo en 1747, cuando los veedores denunciaron a varios maestros “clandestinos” que actuaban con “tal libertad y abuso” que mudaban sus escuelas constantemente estorbando a las legalmente establecidas. Y peor aún, uno de los denunciados, Felipe Pinto, con su escuela en la calle Alquiladores (actual San Agustín), continuaba con ella a pesar de habérsele sido clausurada anteriormente en dos ocasiones. Pinto presentó para su defensa una licencia del Obispado de Cádiz y otra del Cabildo de Burgos369. El corregidor mandó cerrar las escuelas hasta que sus regentes hubiesen sido examinados ante los veedores, con la única excepción de la del citado Pinto, a quien se le aceptaron sus licencias, posiblemente temporalmente, como era usual en estas ocasiones, hasta que no cumpliera con el preceptivo examen. La 367

Véanse las ordenanzas de 1695 de San Casiano de Madrid (LUZURIAGA, 1916, pp. 30-31). Los desmanes de los examinadores madrileños en el uso de sus facultades provocó que estas fuesen acotadas en las ordenanzas de 1705 (LUZURIAGA, 1916, pp. 41-43 y 48). 369 Los otros denunciados fueron Luis del Corral, en la calle Molineros, y Juan Tello en la de Campana. Todos ellos en la collación de San Miguel, la más poblada de la ciudad. (AHMJF. Legajo 353, expediente 10315). 368

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infracción de este mandato equivaldría a una multa de 10 ducados. Más adelante tendremos ocasión de volver a esta denuncia, muy jugosa en datos para nuestro estudio. En la citada denuncia, el problema no radicó en que las escuelas excedieran de un número clausus establecido, pues tras satisfacer el examen estos maestros continuaron con la enseñanza -al menos en el caso de Luis del Corral-, sino más bien en la situación donde se instalaban370. No fue esto lo que ocurrió en 1759. En la reunión municipal del 29 de marzo de dicho año, Antonio Muñoz de los Bañuelos manifestó que los maestros, alegando que no existían escuelas vacantes, le impedían establecerse, pese a la preeminencia que para ello le daba tener título de maestro concedido por el Real Consejo. Muñoz exponía que no existía en Jerez un número fijo para estos establecimientos, como protestaban los maestros, y que, si fuese preciso, así lo demostraría. El caso era que Muñoz se había examinado en la ciudad en 1746 y, posiblemente por las mismas razones que las que en ese momento le impedían establecerse como maestro en Jerez, hubo de marchar a Puerto Real a ejercer su magisterio. Pero la intención de Muñoz de establecerse en Jerez no había declinado. Esto le haría concurrir a examinarse ante el Real Consejo en 1755 para obtener el título “preeminente” que este concedía. Un título y unos argumentos que los regidores municipales, finalmente, hubieron de aceptar otorgándole la licencia para establecer su escuela371. Sin embargo, no parece que se volviese a repetir otro caso como el de Muñoz de los Bañuelos. Y es que, pese a no existir un número fijo de escuelas, al menos establecido legalmente, como argüía Muñoz, es llamativo que cuando unos años antes -en 1756- Miguel de Aguilar solicite al Ayuntamiento ocupar la plaza de veedor, se presentara como “uno de los maestros de su número”372. Pero también llama la atención que, en 1797, los diputados de escuelas, al dar su informe a raíz de una denuncia de un maestro al que se le había instalado otra escuela junto a la suya, expongan ante los capitulares la necesidad de regular el número y la distribución de las escuelas públicas, ya que decían que no se había realizado otra desde, precisamente, el año 1759373. ¿Implicaría esta declaración la existencia de un número fijo de escuelas antes y después del 370

Juan Tello, de 26 años y natural de Jerez se examinó el 27 de agosto de 1747 (AHMJF. Legajo 351) y Luis del Corral, de 58 años y natural del pueblo gallego de Tuy también se examinará en los días siguientes (AHMJF. AHR. Caja 24, número 3, f. 99). 371 AHMJF. Actas Capitulares, año 1759, cabildo del 29 de marzo, ff. 576v., 628v. 372 AHMJF. Actas Capitulares, año 1756, f. 738. 373 AHMJF. Actas Capitulares, año 1798, documento 81.

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caso de Bañuelos? La respuesta afirmativa la apoyaría, por ejemplo, la petición de licencia que Antonio Pascual del Corral realiza en 1794 para ocupar la escuela vacante de Juan Hernández o la de los hijos de Juan de Mesa y de Manuel Jacinto Garay374. O que cuando, en 1800, se otorgue la licencia a Francisco Javier Osorio, se hiciera porque no excedía el “número de maestros”375. Pero, sin embargo, esto no es lo que apunta la petición de los maestros de 1801. La cada vez más intensa intervención que durante la última década del siglo tanto Cabildo como Colegio Académico de Sevilla estaban llevando a cabo sobre las maltrechas estructuras gremiales del magisterio jerezano comenzó a preocupar a los maestros, que parece que barruntaban la liberalización de su ejercicio laboral que estaba en ciernes. En 1797, como hemos mencionado, los diputados de escuelas propondrán regular el número escuelas. Al año siguiente, cuando los citados diputados informen a los regidores a raíz una solicitud para abrir escuela, expondrán: “que no hay orden que limite el número de ellas; pero habiendo 13 establecidas inclusas las dos pías si se agrega ésta serán 14 las que nos parece que hay por ahora suficiente para que las muchas no lleguen a ser motivo de perjuicio a los maestros y a la causa común”.

El informe fue aceptado. Jerez tenía una nueva escuela376. Se llega de este modo a 1801 con el memorial de los veedores José Garay y Fernando García de la Concha (curiosamente el beneficiado por la citada licencia de 1798), con el que dimos comienzo a este apartado. En representación de los “maestros examinados en el Arte de Primeras Letras y con clase pública”, acudían al corregidor, evitando de este modo exponer su petición a un debate municipal, que podía serles contrario, para que se fijara legalmente el número de las escuelas públicas en Jerez377. Los veedores explicaban en su memorial que con las diez existentes más las dos benéficas (Vecino y Escuela Real) la ciudad estaba bien abastecida conforme a su vecindario y, con ello, la economía de los maestros asegurada y que, por tanto, “se prohíba por V. S. absolutamente el establecimiento de otro cualquier maestro ínterin no haya vacante por falta de los actuales para 374

AHMJF. Actas Capitulares, año 1794, ff. 391- 431. AHMJF. Actas Capitulares, año 1800, ff. 68-69. 376 Se trataba del maestro Fernando García: AHMJF. Actas Capitulares, año 1798, ff. 111, 116 y documento 76 (la negrita es nuestra). 377 AHMJF. Legajo 353, expediente 10319. 375

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poner la cosa en un estado justo y arreglado según se practica en los demás pueblos que llevan el mismo sistema”.

Una declaración y una petición que no puede indicar otra cosa sino la inexistencia de un documento legal en el que se hubiera establecido un cupo de escuelas en Jerez, por un lado. Por otro, que las hipotéticas facultades para regulación del número de escuelas que, como hemos planteado, habrían disfrutado los veedores antes de su reinstalación en 1796 habían fenecido con el último veedor nombrado a través de la citada real orden de 1719, Antonio Íniguez. El corregidor se abstuvo de resolver nada. Era un asunto realmente controvertido, y más en aquellos días en que la Sociedad Económica de Sevilla estaba pugnando por hacerse con el control de la enseñanza en Jerez. Sin darse ningún pronunciamiento sobre la petición, se ordenó que se les suministrara a los maestros un testimonio de su representación para que acudiesen con él al Real Consejo. Desconocemos cuál fue el desenlace, pues en los años siguientes no se registra en la documentación consultada ninguna resolución al respecto. Pese a todo, la resolución del Consejo, si es que se dio, tendría una corta validez. Por la real orden de 11 de febrero de 1804, se liberalizará el ejercicio de la enseñanza primaria de los requerimientos gremiales. El argumento que se esgrimía para ello era que “reducir el exercicio de ciertas artes o enseñanzas a un corto número de individuos, que gocen en exclusiva el título de maestros, defraudaba al Publico “los adelantamientos y la perfección que produce en todos los ramos la emulación noble que nace de la concurrencia”. Así, cualquier maestro examinado por el Real Consejo tendrá la libertad para establecerse donde le conviniese. Una liberalización que fue aceptada a regañadientes por los maestros ya establecidos en nuestra ciudad378. Si aceptamos la hipótesis de que por el acuerdo municipal de 1759 se amplió el cupo fijo que de facto existía respecto a las escuelas públicas en Jerez, debemos determinar ahora de qué número estamos hablando. La referencia más cercana a dicha fecha y de mayor fiabilidad es la “Nómina de 378

En 24 de diciembre de 1806, se daba licencia a Francisco Broyn, “maestro con título general para todos los reynos de España, y uno de los veinticuatro académicos de número de Madrid e individuo del Colegio de Cádiz”, tal y como solicitó en el cabildo del 31 de julio. Y se le otorgaba el permiso porque así “lo prevenía las últimas órdenes del Real Consejo sobre esta materia y porque no suponía un aumento en el número de maestros”, ya que existía, según declaraban, una vacante al haberse marchado de Jerez uno de ellos. De nada sirvió el memorial que remitieron los veedores Antonio del Corral y Juan Marín, en 12 de agosto, para impedir la apertura de este establecimiento, que se presentaba como un poderoso competidor para captar las voluntades de los padres jerezanos (AHMJF. Actas Capitulares, año 1806, ff. 155, 162, 214).

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todos los maestros examinados que tienen escuela pública en esta ciudad de Xerez”, elaborada en 1761 a raíz de la polémica de los veedores ya estudiada en otro lugar de este trabajo379. En ella se anotan once maestros. En efecto, el número de escuelas públicas en el Jerez del siglo XVIII oscila en torno a dicha cifra. Las fluctuaciones dependerían de las circunstancias que sopesaran los veedores a la hora de decidir si cubrir o no las vacantes. Ya en fechas posteriores a 1761, un informe municipal de 1787 enumera nueve escuelas públicas; quizás alguna estuviera vacante en aquel momento, como sucedió en 1761380. En 1792, son trece las escuelas a las que se les hace entrega de un ejemplar de las Prevenciones de Juan Rubio, posiblemente incluyendo las dos benéficas381. Del mismo sentido es un informe de 1798 que reseña trece escuelas: las de la Real Casa y Vera Cruz más las once restantes382. Por último, en 1801, los veedores hablaban de diez escuelas públicas383. Cuando se observa que son constantes las peticiones de exámenes, aunque la mayoría fueran para establecer escuelas en localidades vecinas, y que ciertos enclaves fueron disputados por varios maestros a la vez, estas oscilaciones en la cifra de escuelas por debajo de ese hipotético cupo de once hace sospechar una actuación interesada de los veedores a la hora de cubrir un cupo de escuelas, que no estaba escrito en ningún lado; “quien hace la ley hace la trampa”. Aunque quizás no fuera tan fácil cubrir algunas vacantes por las lógicas dificultades para adquirir un inmueble a propósito en los lugares señalados por los veedores. De todo habría. B) Distribución de las escuelas en el entramado urbano. Las “ordenanzas” ajustadas por los maestros de Jerez a través del Convenio de 1751 tampoco señalaron unos enclaves determinados en el callejero donde habrían de ubicarse las escuelas. En Sevilla, Cádiz o Málaga, en cambio, se acordó la localización de parajes destinados a estos 379

AHMJF. Actas Capitulares, año 1761, f. 304. A esta lista hemos añadido a Luis del Corral que tenía su escuela en la calle Molineros y que aparece firmando el memorial que remitieron los maestros el 9 de febrero de 1761 al Ayuntamiento y que al confeccionar la lista ya habría fallecido. 380 AHMJF. Actas Capitulares, año 1787, Documento 32. 381 AHMJF. Actas Capitulares, año 1792, f. 237. 382 AHMJF. Legajo 348, expediente 11242. 383 Otras fluctuaciones en el número de escuelas las tenemos en los libros de visitas eclesiásticas. En la de 1759, el visitador indica la presencia en Jerez de ocho escuelas (AGAS. Gobierno, Visitas, Legajo 05229, sin foliar. En la visita de 1768 se expresa haberse tomado informe de la enseñaza de la Doctrina a seis maestros de Primeras Letras (AGAS. Gobierno, Visitas, Legajo 05188, sin foliar).

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establecimientos, con el objeto de un reparto más o menos equitativo de la clientela384. ¿Cómo resolvía, entonces, el gremio de maestros jerezanos un asunto de tanta importancia para el control de la competencia? Lo más probable es que los maestros jerezanos optaran por la solución que siguieron los maestros de Madrid o los de Granada385. En dichas ciudades, los veedores tenían otorgada la facultad para señalar los lugares donde los nuevos maestros, o aquellos que mudaban de casa, debían o podían establecerse. Este tuvo que haber sido el modo con que se resolvía la distribución de escuelas en Jerez y que superaría la rigidez y los inconvenientes del señalamiento de calles concretas. El citado expediente de 1747 es elocuente en este sentido: los veedores actúan denunciando ante la justicia local la apertura de escuelas por maestros no examinados en lugares cercanos a los ya ocupados por otras. A la acción fiscalizadora de los veedores se sumará, en 1765, una real instrucción, de la que no poseemos más información, que reglamentaba que las escuelas estuvieran distribuidas a distancias proporcionadas unas de otras386 . La flexibilidad que regía en esta ciudad a la hora de la distribución de escuelas no fue obstáculo para la presencia continua de estos establecimientos a lo largo de los años -y siglos- en determinadas calles, como son, por ejemplo, la plaza de la Yerba o las calles Larga, Corredera, Bizcocheros y calles adyacentes387. Un hecho que hay que entenderlo como el normal traslado de un establecimiento “comercial” hacia lugares próximos a las arterias comerciales y de habitual deambular de la ciudad, más que como consecuencia de una norma sobre las ubicaciones de las escuelas. Aquellos maestros que logran establecerse en dichas calles y, sobre todo, si adquieren el local en propiedad, tendrán, gracias al amparo de los veedores y de la norma legal de 1765, una evidente posibilidad de prosperar económicamente frente a otros maestros. Se explicaría, así, la continuidad endogámica de estas escuelas, que dio lugar a las estirpes de maestros a la que ya nos referimos.

384

ROMÁN GUERRERO (1991) pp. 51-52; BERMÚDEZ PLATA (1944) p. 259; AGUILAR PIÑAL (1986 b) p. 164; VENTAJAS DOTE- POZO FÉRNANDEZ (2005) p. 308. 385 LUZURIAGA (1916) pp. 30-31. 386 AHMJF. Legajo 353, expediente 10320, f. 1. 387 En la Plaza de la Yerba tenemos documentado en el siglo XVI (1568) a Alonso de Cuenca (APNJF. Tomo 518bis, oficio 14, año 1568, f. 468); en el siglo XVII a Luis de Malaguilla en 1629 (APNJF. Tomo 1420, oficio 7, 1629, f. 192) y en el siglo XVIII a Luis López de Trujillo (APNJF. Tomo 2437, oficio 19, año 1738). En la calle Larga, en el siglo XVII (1628) a Bartolomé de Cortegana (APNJF. Tomo 1417, oficio 22, año 1628, f. 62). En la Corredera en el siglo XVII a Antonio Laureano (1638) (APNJF. Tomo 1540, oficio 17, año 1638, f. 601). Ver también Anexo 2.

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Un ejemplo de los enclaves urbanos jerezanos con especial atractivo para el asentamiento de escuelas fue la calle Bizcocheros. Una vía de considerable longitud que recorre y articula el populoso barrio de San Pedro dentro de la collación de San Miguel, comunicando con una de las arterias principales de la ciudad como es la calle Larga. Esta calle fue causa de varias disputas entre maestros dirimidas en los años finales de siglo en las oficinas de corregidor por hacer valer la primacía que los maestros pleiteantes sostenían para asentarse en ella388. Dichas disputas constatan un cambio relevante en la actuación de los maestros en relación con la apertura indebida de otras escuelas. Si en 1747 estas denuncias se canalizan a través de los veedores, en estos años son los maestros afectados los que acuden de manera particular a la justicia para defender sus derechos. Todo esto se debe relacionar con la existencia de una normativa específica, como era la real instrucción de 1765, con el suficiente peso legal como para no hacer depender estas reclamaciones de la labor -en algún caso, quizás interesada- de los veedores. Y más, en aquellos días en los que la figura del veedor y sus actuaciones corporativistas habían quedado desdibujadas con la creación de la diputación municipal de escuelas. Estas normativas referentes al asentamiento de escuelas se unían a los habituales problemas para encontrar inmuebles adecuados donde vivir y, a la vez, donde desarrollar la enseñanza. Para suplir estas dificultades, algunos maestros dispondrán de dos inmuebles, uno para la escuela, situado en un lugar estratégico, y otro para la vivienda. Así lo indica, por ejemplo, el padrón de 1771, donde encontramos la escuela de Francisco Pacheco en la plaza de San Lucas y al maestro arrendando una casa en la un tanto alejada calle Justicia389. Otro ejemplo es Manuel Jacinto Garay, que poseía una casa en la plaza de San Juan, mientras era vecino de la plaza del Mercado. En 1754, Garay compraba una casa junto a este inmueble, que presumimos utilizaría para escuela, para trasladar definitivamente su vivienda a la plaza de San Juan, donde sus descendientes continuarán con la enseñanza hasta bien entrado el siglo XIX390.

388

AHMJF. Actas Capitulares, año 1797, f. 292; AHMJF. Legajo 353, expediente 10320. AHMJF. Padrones, tomo 1, ff. 66v, 74v. 390 APNJF. Tomo 2560 (oficio 4, año 1754), f. 30. Otros casos que se pueden citar son los de Miguel de Aguilar, quien, tanto en el catastro de Ensenada como en su testamento de 1779, aparece como propietario de una casa en el Corral de San Antón. Su escuela, en cambio, se enclavaba, según documentan los padrones de milicia desde 1761 a 1776, en la calle Doña Felipa (calle lindante con la Corredera). Lorenzo de Perea, por su parte, fue propietario desde 1717 hasta, al menos, 1741 de una casa en la calle Larga. Sin embargo, en el Catastro se le refiere como poseedor de un cuarto de casa en la calle Palomar y unos años después, en su referenciado 389

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La necesidad que muchos maestros tendrán de adquirir un inmueble destinado únicamente para sus escuelas, junto a las dificultades para encontrar estos inmuebles, se ilustran con los arrendamientos que firma Juan Íñiguez en 1781. En 20 de abril arrendaba una casa en la calle Lealas, calle cercana al que era su domicilio en la calle Ancha, por una renta anual de 41 ducados y por un tiempo de tres años. La escritura da autorización a Íñiguez para modificar la tabiquería de la casa, con la condición de que al terminar el arrendamiento reconstruyese lo eliminado, dejándola en su estado original. Una eliminación de tabiques que no puede tener otro sentido sino el de agrandar las piezas del inmueble para albergar la escuela. Sin embargo, el maestro no residirá en esta casa; días después arrendaba otra en la misma calle de Lealas, esta haciendo esquina con la calle Rendona. El dueño fijaba como condición para el arrendamiento que “en la dicha casa no ha de poder poner en ella escuela para enseñar como maestro que es el dicho Don Juan”, sino sólo para alojarse él y su familia391. Deducimos, por tanto, que muchos arrendadores fueron reacios a que sus inmuebles alojaran una escuela, por los lógicos trastornos y molestias que ocasionaría este tipo de establecimiento, tanto para el buen estado del edificio como para sus otros posibles vecinos. Hay que afirmar, por tanto, que los traslados de domicilios y escuelas hacia esos enclaves urbanos estratégicos se realizaron según las posibilidades para encontrar un inmueble adecuado cercano a ellos, y siempre y cuando lo permitiesen los veedores. Así, uniéndose a los casos ya reseñados líneas atrás, el citado Juan Pablo Íniguez, al acabar el arrendamiento de la casa de la calle Lealas, en 1785, se trasladó del extrarradio de la ciudad para pasar, en 1789, a ser vecino de la calle Laneros (actual Chapinería) en la collación de San Dionisio, calle anexa a la comercial plaza de Plateros y calle Francos392. O el caso de Antonio José del Corral, quien comprará, en 1801, una casa con accesoría en una calle, de gran tránsito y publicidad, como es la Corredera, mudándose desde la cercana y no mal situada, pero algo más escondida, calle San Miguel, donde ya lo encontramos en 1771393.

testamento otorgado en 1756, se declara vecino de la calle Corredera. Juan Peláez ocupaba, según el Catastro, una parte de casa en la calle Sevilla y en 1761 su escuela aparece, en el citado listado de escuelas de ese año, enclavada en Bizcocheros La escuela de Gabriel Francisco Garay se sitúa en el mismo listado de 1761 en la calle Larga, mientras que en el padrón de 1771 el maestro aparece arrendando una parte de casa en la calle San José, en pleno centro del recinto amurallado, junto a la calle de Francos (Ver anexo 2 y cuadro 1). 391 APNJF. Tomo 2800 (oficio 15, 1780-1781), ff. 93-113. 392 APNJF. Tomo 2833 (oficio 15, año 1784), f. 271; APNJF. Tomo 2851bis (oficio 4, año 1789), f. 161. 393 APNJF. Tomo 2994 (oficio 6, año 1801), f. roto; AHMJF. Padrones, tomo 3 (1771), f. 182v.

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII III.1.2. ESCUELAS VERSUS POBLACIÓN: DEMANDA Y OFERTA ESCOLAR.

Para tratar de establecer la relación entre la demanda y la oferta escolar en el Jerez del siglo XVIII, en lo que se refiere a escuelas públicas, nos sustentaremos principalmente en las cifras de maestros y de vecindario que ofrece el Catastro de Ensenada394. En primer lugar, es necesario calibrar la demanda educativa. En este análisis no puede tomarse el número de vecinos sin más, pues es presumible, o más bien lógico, que no todos ellos demanden o puedan ser clientes de las escuelas públicas. Así, del número de vecinos que anota el catastro se debe sustraer -al menos- el número de jornaleros y de clérigos, que son considerados en este censo como cabezas de familia o vecinos. Estos dos colectivos representan esa porción de la población cuya presencia es indiferente a la mayor o menor existencia de escuelas, el primero por la marginalidad económica en la que está sumido y el otro por no tener, teóricamente, hijos a los que educar. A jornaleros y clérigos habría que sumarse los pobres de solemnidad, pero por estar este grupo formado en su gran mayoría por los jornaleros y sus familias se pueden incluir dentro de éstos. Por este razonamiento, a los 7.033 vecinos que poseía Jerez en 1752 les restaremos los 3.796 jornaleros y los 318 clérigos registrados en el catastro, dándonos la cifra -máxima, por supuesto- de 2.959 de teóricos vecinos susceptibles de enviar sus hijos a algunas de las escuelas públicas abiertas en la ciudad. En cuanto a la oferta de escuelas públicas, se anota la presencia de trece maestros de Primeras Letras, que en principio pueden identificarse con escuelas. Sin embargo, como tanto en fechas anteriores como posteriores el número de escuelas ronda las diez u once y la circunstancia de que uno de los maestros pueda tratarse de un ayudante, como explicamos en su lugar, fijaremos el número de escuelas en estos años centrales del siglo en doce, y por consiguiente la oferta docente en lo referido, puntualizamos una vez más, a escuelas públicas395. Estos datos ofrecen una relación vecinos/escuelas que rondaría los 246 vecinos por escuela. Para interpretar y tratar de dar validez a esta hipotética relación entre la demanda y la oferta escolar es preciso cotejarla con la de otras ciudades del entorno. Como se comprueba por el cuadro que acompaña a este texto (cuadro 2), la analogía entre vecinos susceptibles de solicitar los servicios de un

394 395

REVISTA DE HISTORIA DE JEREZ (2002) pp. 17 y 36. Aunque en el catastro figuran dos ayos, su incidencia en esta operación es irrelevante.

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La extensión de la enseñanza de las Primeras Letras

maestro y la relación maestros/escuelas no es uniforme en el conjunto de las ciudades estudiadas. CUADRO 2: RELACIÓN VECINOS/MAESTROS DE PRIMERAS LETRAS EN CIUDADES ANDALUZAS SEGÚN LAS RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO 396 DE ENSENADA . Ciudad

Maestros

Relación

Sevilla

13.901 (18.000)

31

448

Cádiz

9.673 (10.000)

9

879

Córdoba

3.550 (10.000)

11

322

Écija

3.770 (7.500)

13

290

Jerez de la Frontera

2.959 (7.033)

13

246

Osuna

1.336 (4.000)

5

267

El Puerto de Santa María

2.733 (3.700)

3

911

Arcos de la Frontera

1.239 (3.000)

1

1.239

Medina Sidonia

619 (2.200)

5

124

Rota

672 (1.200)

1

672

Puerto Real

818 (1.100)

1

818

90 (900)

1

90

Bornos

396

Vecinos*

AGS. CATASTRO DE ENSENADA, Respuestas Generales. Libro 560, f. 1 (Sevilla); Libro 561, f. 511 (Écija); Libro 562, f. 516 (Medina Sidonia); Libro 563, f. 27 (Rota); Libro 562, f. 921 (El Puerto de Santa María); Libro 560, f. 274 (Arcos de la Frontera); Libro 123, f. 1 (Córdoba); Libro 562, f. 1060 (Puerto Real); Libro 560, f. 207 (Bornos); Libro 562, f. 818 (Osuna); Libro 561, f. 1 (Cádiz). *No se incluyen los jornaleros ni los clérigos. Entre paréntesis el número total de vecinos.

144

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

Por contra, la equivalencia entre la relación escuelas/vecinos y la ganancia de sus maestros sí parece evidenciarse. En Sevilla, con una proporción de 448 vecinos por escuela, cada maestro de las 31 escuelas numerarias se embolsaba anualmente 2.849 reales. En Cádiz, la relación de 879 vecinos por cada una de sus nueve escuelas numerarias explica los 6.816 reales anuales que ganaban cada maestro y, asimismo, los seis ayudantes por escuela que recoge el catastro. Y quizás también sea, en este mismo sentido, la razón de que los cinco maestros de Medina Sidonia, que se repartían unos escasos 124 vecinos, ganen alrededor de los 897 reales cada uno. La relación escuelas/vecinos no es, pues, tan evidente como pudiera pensarse. Es forzoso contar con distintas variables en cada caso, muchas de las cuales difíciles de cuantificar, para llegar a comprender el mayor o menor abasto de escuelas en cada población. No se puede establecer, por tanto, una relación directa con la sola operación de los datos que ofrece el Catastro -aun introduciendo en ellos los factores de corrección que cuantitativamente pueden ser manejados- a partir de la cual considerar el déficit o superávit de la oferta educativa en cada caso y, en concreto, en el que nos ocupa. En cambio, la coordinación y análisis de la información relativa a las utilidades sí demuestra que en aquellos lugares donde existe un control gremial el reparto de vecinos por escuelas es mayor, evidenciándose en unas mayores ganancias por parte de sus maestros. Veamos ahora cómo se reparten las escuelas dentro del casco urbano jerezano. Este estudio se ha realizado para el año 1778, año para el que disponemos información referente tanto sobre el número de escuelas como sobre el vecindario por collaciones. El reparto de escuelas no responde a un criterio proporcional a la población de cada parroquia. En especial, contrasta la parroquia extramuros de Santiago, donde sólo existe una única escuela pública para 1.657 vecinos. La explicación sólo puede radicar en el alto porcentaje de población del sector ajeno a la escolarización que se asentaba en ella, como se demuestra en cuanto acudimos a los padrones. De este modo, atendiendo a la media de vecinos por escuela que fijamos para el conjunto de la ciudad, que recordemos eran 246, resulta que 1.411 vecinos de esta collación -el 85% de su población- carecerían de las condiciones socio-económicas para escolarizar a sus hijos. En la parroquia de San Miguel, la presencia de escuelas en su vecindario supone, aplicando la citada relación de 246 vecinos por escuela, que el porcentaje de su población escolarizada llegaría al 43%. Pese a contar también con un importante número de jornaleros entre sus vecinos, su

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La extensión de la enseñanza de las Primeras Letras

extensión permitiría una mayor variedad de situaciones sociales, y así se manifiesta en la presencia de escuelas. En contraste, en las parroquias de San Dionisio, San Lucas y San Juan de los Caballeros, copado en buena parte por los sectores secundarios y terciarios de la población activa, la escolarización se aproximaría al 100%. Las escuelas enclavadas en collaciones colindantes atenderían la escasa población escolar de San Mateo y San Marcos. CUADRO 3: RELACIÓN DE ESCUELAS PÚBLICAS/VECINOS EN JEREZ POR COLLACIONES (1778)397. Collación

Casas

Vecinos

Escuelas

Vecinos/escuelas

San Miguel

1.802

4.000

6

667

Santiago

698

1.657

1

1.657

San Salvador

257

500

1

500

San Mateo

127

351

0

0

San Dionisio

249

323

1

323

San Marcos

125

275

0

0

San Lucas

107

250

1

250

San Juan de los Caballeros

90

230

1

230

El estudio del número de escuelas públicas por barrios puede servir, como se comprueba por estos datos, para detectar la procedencia socioeconómica de sus vecinos. En conclusión, la distribución de las escuelas en Jerez atiende a criterios de accesibilidad y de oportunidad de negocio, más que a un reparto equitativo por barrios. No puede ser de otra forma; el potencial número de clientes avecindados en cada uno de estos sectores de la ciudad será lo que determine la mayor o menor presencia de escuelas398.

397

Datos extraídos de: AGAS. Gobierno, Visitas, legajo 05230; AHMJF. Padrones, tomo 3 (1778).

398

Número de maestros con sus domicilios en varios años del siglo XVIII en anexo 2.

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

Para finalizar este apartado, podemos referirnos a la declaración que en 1798 hicieron en cierto informe los comisionados de la Junta Municipal de Temporalidades. Los comisionados (un veinticuatro y la Diputación y Síndico de Común) afirmaron que “no nos persuadimos” de que, en aquellos momentos, fuera necesario aumentar el número de escuelas. Y argumentaban esta afirmación refiriendo que con las escuelas gratuitas de la Real Casa, que dicha Junta administraba, y las once restantes (las diez públicas y la escuela benéfica del convento de la Vera Cruz) se suplía suficientemente “la enseñanza de todos los niños que quieran tener educación”399. Aceptando esta declaración, se puede decir que Jerez durante el siglo XVIII posibilitó una escolarización generalizada de sus vecinos. Y si esto fue así, daría validez al contenido de la petición que elevaron los maestros al Ayuntamiento en 1801 para que no se ampliara el número de escuelas públicas. III.1.3. CONDICIONES FÍSICAS DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS. Un excepcional testimonio para describir el espacio físico en el que tenía lugar el día a día de la enseñanza en el Jerez del Setecientos es el ya referido expediente formado a raíz de la denuncia de los veedores sobre escuelas sin licencia. El escribano de Cabildo, Felipe Rodríguez, tomó nota de todo cuanto resultó de la inspección que el alcalde mayor y los veedores hicieron de estas escuelas. La visita comenzó por la escuela regentada por Juan Tello en la calle Campana: “entrando en la casa se vio en el patio de ella hasta sesenta muchachos”. Luego se pasó a la casa de Luis del Corral, en la calle Molineros: “y estando en ella se vio en el patio y en una sala en frente de la puerta principal de dicha casa hasta cuarenta muchachos”. Finalmente se dirigieron a la calle Alquiladores (hoy, San Agustín), donde tenía su morada Felipe Pinto. En ella se halló a “treinta y cuatro muchachos, unos leyendo y otros escribiendo”400. Las escuelas, pues, se acomodaban en salas bajas de las casas. Hay que suponer que no sería mucha la capacidad de estas estancias, ya que se llega a utilizar el patio. Tanto es así que, en algún caso, el maestro se vería obligado a acondicionar las salas modificando su tabiquería para darles mayor capacidad para albergar la escuela, como da a entender el ya citado arrendamiento de la casa que Juan Íniguez formalizó en 1781401. Esta falta de espacio, junto al hecho de que el maestro lo rentabilizaría al máximo, provocó situaciones de hacinamiento de alumnos. Una realidad que el fraile benedictino Sarmiento 399

AHMJF. Legajo 348, expediente 11242. AHMJF. Legajo 353, expediente 10319. 401 APNJF. Tomo 2800 (oficio 15, año 1780-1781), f. 93. 400

La extensión de la enseñanza de las Primeras Letras

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denunciaba en una de sus obras, escrita hacia 1762, con estas expresivas palabras: “que sean ciento o doscientos a todos los embanastan como sardinas en una sala y debajo de un sólo maestro”402.

Este hecho también acontecía en Jerez y fue puesto de manifiesto por el procurador Francisco López de Ayala, representante de Antonio Íñiguez de Albornoz en el litigio que éste sostendrá con los veedores por contravenir la costumbre de los maestros locales de no trabajar la tarde de los sábados. Íñiguez fue acusado de intentar, con esta práctica, “despojar” de alumnos a los demás maestros, quebrantando, con ello, la regularidad de horarios que el gremio propiciaba para todas las escuelas. Como decimos, entre sus argumentaciones para la defensa de Iñiguez, López de Ayala criticó la masificación de alumnos que se producía en muchas escuelas. Estas fueron sus palabras: “no es intento de codicia ni es querer perjudicar a ninguno el mayor celo en el cumplimiento de su obligación y se acredita de que este mayor esmero lo pone mi parte después de tener su escuela repleta de discípulos. Y lo que adelanta no es trabajo de consideración ni le hace falta para sus ideadas tareas de seguidores (pautas y muestras de escritura). Y quien así se esmera en cumplir con su obligación sabrá no admitir más discípulos que los que puede adoctrinar para que no suceda en su escuela lo que es notorio hay en otras”403.

La vivienda del maestro jerezano de este siglo, dentro de la que en la gran mayoría de los casos se situaba la escuela, respondía a una gran diversidad de situaciones, tanto en el modelo de propiedad como en el de sus dimensiones. Situaciones que, como ya se expuso, dependían tanto de la capacidad económica del maestro como de la oportunidad para adquirir el inmueble más adecuado. Lo ideal era poseer una casa propia cercana a lugares de tránsito y que contase con una accesoría, donde disponer la escuela separadamente de las estancias de la vivienda. Así la tenían, por poner sólo unos ejemplos de los que hemos ido viendo a lo largo de este estudio, Juan Francisco de Salagui en la plaza Cruz Vieja, Antonio Iñiguez, en la plaza de la Yerba, Miguel Díaz Carbajo, en la Carpintería Alta, Andrés de Siles, en la calle Ancha, o Antonio José del Corral, en la calle Fate, y posteriormente en la Corredera, o Francisco Pacheco, en la plaza de San Lucas. 402 403

AGUILAR PIÑAL (1986b), p. 143. AHMJF. Legajo 352, expediente 10314. f. 9 (la negrita es nuestra).

148

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

Otra interesante información que aporta el citado expediente es el testimonio de que en épocas de bonanza meteorológica -la diligencia se desarrolló en pleno mes de julio- se intentara salvar este inconveniente del espacio -y quizás también el de la elevada temperatura- aprovechándose el patio de la casa. Una prueba más de las precarias condiciones que sufrían tanto niños como maestros. Por desgracia, no poseemos ningún inventario ni descripción de estas escuelas. En el único testamento, de los que disponemos, en el que se hace mención expresa de entre los bienes del maestro a los materiales de la escuela, el de Gabriel de Garay, sólo se habla de los “trastos de mi escuela”, sin especificar nada más. Tampoco ofrece más detalles la venta de “los enseres de la escuela” que la mujer de Raimundo de Padilla ajustó con el maestro Luis Martínez para poder pagar lo que adeudaba del arrendamiento de la casaescuela, que había regentado su marido en la calle Bizcocheros y que ahora traspasaba al propio Martínez404. Quizás este último testimonio indique algo que fue habitual en los cambios de titularidad de las escuelas cuando un maestro moría o se retiraba de la enseñanza. Tomando como referencia la disposición dada a la escuela del Colegio de la Compañía de Jesús tras la expulsión, suceso del que nos ocuparemos ampliamente páginas adelante, el aula o escuela podría disponer, en el mejor de los casos, de una grada de madera de algunos pisos, adosada a la pared, donde se sentarían los niños que se dedicasen al aprendizaje de la lectura. Los que aprendían a escribir se sentarían en mesas de bancos dispuestas en dirección al maestro, en los que se acomodarían, quizás con alguna estrechez, tres, cuatro o más niños, compartiendo posiblemente tinteros. Si faltasen mesas, los alumnos que sufragasen menos dinero para su enseñanza garabatearían las letras escribiendo sobre tablas de maderas, que se colocaban sobre el regazo, práctica, esta, que se buscó desterrar en Sevilla a través las ordenanzas que sus maestros redactaron en 1727. El maestro se sentaría en una mesa, dispuesta sobre una tarima, desde donde controlaría la labor de sus discípulos con la palmeta a mano. La clase, como lugar de adoctrinamiento en la religión católica, estaría presidida por un cuadro con la Inmaculada o de otra advocación o motivo religioso. Las ordenanzas del gremio de Primeras Letras de Sevilla, las del Colegio Académico de Primeras Letras de la misma ciudad (1798) o las de la Academia de Primera de Enseñanza de Madrid (1792) reglamentan la 404

AHMJF. Legajo 353, expediente 10320.

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disposición de los edificios escolares405. Juan Rubio ya en sus Prevenciones establece principios para regular este aspecto de organización escolar. Pero, poco éxito, por no decir ninguno, tendrían estas últimas en la configuración física de las escuelas jerezanas, conociendo la oposición que mostraron los maestros jerezanos a aceptar las “prevenciones” del tratado de Juan Rubio. III.1.4. LOS ALUMNOS. ASISTENCIA ESCOLAR. Los alumnos que acuden a las escuelas públicas eran varones. Un hecho que no impidió que algunas normativas prohibiesen, alegando razones morales, que niños y niñas compartiesen pupitre en una misma escuela. Una prohibición que viene a indicar que no serían demasiado anecdóticas las situaciones en las que los maestros no harían escrúpulos a contar con alguna niña entre sus alumnos406. En referencia a las procedencias sociales de este alumnado, serán mayoritariamente, como argumentaremos más adelante, hijos de familias dedicadas a sectores económicos secundario y terciario. También se darían casos en los que los hijos de la nobleza compartan escuela con los del pueblo llano407. Dando por sentado de que el maestro aprovecharía al máximo las dimensiones del local o estancia que dispusiese como aula o escuela, los testimonios que hemos podido recabar sobre la asistencia escolar no permiten establecer un promedio lo suficientemente fiable a este respecto. De este modo, 60, 40 y 34 fueron los alumnos computados en las escuelas ilegales denunciadas en 1748. Por tanto, se podría generalizar y decir que cincuenta sería el promedio de alumnos por escuela. Sin embargo, este promedio no puede ser confirmado con el padrón de vecinos de 1797, único registro que anota la cifras de escolares de algunas escuelas para este siglo (falta la parroquia de San Salvador y no se desarrollan estas cuestiones en la de Santiago ni en la de San Miguel). Sólo registra siete de las once escuelas públicas que existían en aquel momento408. Para la parroquia de San Lucas se contabilizan dos escuelas, con un maestro y un ayudante cada una. Entre las dos, 740 niños estaban escolarizados. En la de San Juan de los Caballeros, 405

B. C. VA. 8.8; MAYORDOMO PÉREZ – LÁZARO LORENTE (1988). Ejemplar de las Ordenanzas del Colegio Académico de Primeras Letras de Sevilla y su Reino en: AHMJF. Actas Capitulares, año 1798, anexo documental. 406 Por ejemplo, en las ordenanzas del gremio de maestros de Sevilla: BC. VA. 8.8. Capítulo XXXVI. También se prohíbe en la Real Provisión del 11 de julio de 1771, capítulo 9. 407 Como, por ejemplo, en la escuela de Luis de Malaguilla: MORENO ARANA (2011). 408 AHMJF. Padrones, tomo 1. Número de escuelas en: AHMJF. Legajo 348, expediente 10142.

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

otras dos escuelas, con maestro y ayudante cada una, con 44 y 84 alumnos respectivamente. La parroquia de San Dionisio contaba con tres escuelas, con 15, 10 y 12 estudiantes respectivamente. Las dos escuelas de San Lucas por exceso y las tres de San Dionisio por defecto destrozan el promedio planteado. Ignoramos si esta fluctuación en el número de estudiantes de las escuelas del padrón de 1797 se corresponde con las distintas calidades de enseñanza que se impartiesen en cada una de ellas. Así lo indicarían las escuelas enclavadas en la collación de San Dionisio, en cuyas inmediaciones se avecindaba buena parte del sector de la burguesía comercial y de la nobleza. Un alumnado distinguido y de mayor rango económico puede explicar esa baja ratio que muestra el padrón en estas escuelas, que desde luego no se puede deber a una menor población con respecto a la de San Lucas. Dejando en cuarentena los dispares datos que ofrece el padrón de 1797, aunque sin desecharlos del todo, tomaremos la citada cifra de 50 alumnos de media por escuela como norma, por ser una cifra asequible a la capacidad que podría tener una sala o pieza de una casa de los maestros del Jerez de la época y también por tener cierta correspondencia con los precios de la enseñanza y la utilidad anual que refiere el Catastro de Ensenada para esta profesión, como desarrollaremos en su lugar. III.1.5. CALENDARIOS Y HORARIOS. En los capítulos 1, 4 y 5 de las ordenanzas de 1751 se regula el calendario de las escuelas jerezanas en razón a los días festivos y vacacionales. Durante la semana, las escuelas no abrirían sus puertas, aparte lógicamente del domingo, los sábados por la tarde, salvo para los alumnos igualados, y ni las vísperas de día festivo, a excepción de la de los Santos, “en que se previene que oyendo misa se pueda trabajar”. Como argumentaban los maestros en el pleito del que nos ocuparemos seguidamente, la razón de librar la tarde de los sábados y festivos tenía por objeto: “No sólo por el principal intento de ceder en honor de cada una de las festividades, sino también por desahogar el ánimo de la puericia para a costa de menos tarea puedan aprovechar en su enseñanza y doctrina y al mismo tiempo sirve de desahogo a los maestros para alivio de sus continuadas tareas” 409.

409

AHMJF. Legajo 352, expediente 10314.

La extensión de la enseñanza de las Primeras Letras

151

Este descansar las tardes de los sábados fue causa, como decimos, de un pleito que ejemplifica a la perfección el celo de los maestros para evitar cualquier cambio que alterase la uniformidad en el ejercicio laboral que procuraba el gremio. Celo mezclado, en este caso, con el quebrantamiento de una costumbre “inmemorial” de los maestros locales. Este pleito es, además, una clara evidencia de la necesidad de unas ordenanzas para el magisterio jerezano. La costumbre, sostén del quehacer de las escuelas en Jerez por aquellos años, no poseía la fuerza de la ley escrita, a pesar de ser una fuente de esta. Así se argumentará a lo largo del proceso, que en sus líneas generales pasamos a exponer. El protagonista de la controversia fue Antonio Íñiguez de Albornoz, quien unos años más tarde pasó a ejercer como veedor de gremio jerezano, quizás, como se demuestra en este pleito, por su sintonía con el procurador mayor de la ciudad, quien, como sabemos, era el facultado para elegir a los maestros veedores. En 1744, los maestros, encabezados por el veedor Salagui y el fiscal Perea, denunciaban al citado maestro ante la justicia local por no guardar la “costumbre” de cerrar la escuela en las tardes de los sábados y de las vísperas de festivos. En un principio, Íñiguez desafiará a los denunciantes expresando que no tenía duda que “si quisiera podía tener escuela todos los días y que esto antes de reprenderse debía ser loado” y que el vacar las vísperas de los días festivos era origen de la poca generalización de la escritura entre los jerezanos. Unas declaraciones que dieron pie a que el procurador mayor se persone en la causa del lado del infractor. Sin embargo, finalmente, el maestro argumentó en su defensa que, aunque dichas tardes las dedicaba a “doctrinar” a sus alumnos, libraba, en cambio y tal como había visto en otros lugares410, las tardes de los jueves. Dichas tardes las destinaba a descansar y a las tareas de confección de muestras y seguidores para sus clases, siempre y cuando no hubiese día de precepto en la semana. El pleito cayó del lado de la costumbre local, que se hará ley con su inclusión en el convenio de 1751. El Convenio-ordenanzas de 1751 establece que a lo largo del año se sucederían los siguientes periodos vacacionales, relacionados todos ellos con el calendario religioso: “El primero desde el jueves último de carnal, que ha de seguir hasta pasado todo el miércoles de Ceniza. El segundo el martes Santo por 410

Recién llegado desde Cádiz, Íñiguez no hacía sino seguir lo que se estilaba por los maestros gaditanos. Sobre el calendario escolar gaditano: ROMÁN GUERRERO (1991) p. 64.

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII la mañana, comprendiéndose jueves y viernes Santo, respecto de no ser estos días para estar ocupados con los niños, y ser preciso asistir a los Oficios que en semejantes días se hacen y cumplir con el precepto anual, dispuesto por nuestra Santa Madre Iglesia en cuyos días no hemos de salir con niños de paseo y el tercero y último se ha de hacer la ante víspera de Pascua de Navidad hasta pasado primer día del nuevo año”.

Como se observa no hay vacaciones durante el tiempo estival. El 13 de agosto, se celebraba el día de San Casiano, patrón del Arte de las Primeras Letras. En su día y víspera las escuelas permanecían cerradas. Sumando a estos días festivos establecidos por los maestros de Jerez los teóricos 52 domingos anuales y pasando a días las tardes de los sábados (dos tardes = un día), en las que los maestros descansaban de la tarea escolar diaria, se puede establecer que las escuelas en Jerez abrirían sus puertas a lo largo del año, como máximo, 266,5 días. A esta cifra habría que restar otros festivos, a los que no se hacen referencia explícita en las ordenanzas, que estarían relacionados tanto con el santoral, como con celebraciones civiles, en cuyos días y tardes de sus vísperas no habría escuela411. La tarde de los viernes de Cuaresma, en la que maestros se dedicaban a recorrer el Vía Crucis con sus alumnos, la contaremos como de horario lectivo, por la carga doctrinante que poseería. Los horarios de clases no se especifican en dichas ordenanzas. La cierta similitud que guarda entre sí lo estilado en lugares cercanos, como Sevilla o Cádiz412, en lo referido a la organización diaria de las clases, permite establecer que lo llevado a cabo en Jerez no diferiría demasiado. Las clases se organizarían en dos sesiones, una de mañana y otra de tarde, ambas de tres horas de duración. La matutina en horario de verano (desde el 15 de marzo al 15 de septiembre) comenzaría sobre las 8 y acabaría a las 11. La sesión vespertina se desarrollaría de 3 a 6. En horario de invierno por la mañana se retrasarían media hora y por la tarde otra media o una hora. Como se acaba de referir, también los maestros y los alumnos descansarían de sus tareas diarias saliendo a pasear durante algún rato. Recordemos que en 1792 los maestros se opusieron a los cambios de horarios que intentará establecer en Jerez la reforma escolar de Juan Rubio. Posiblemente el nuevo horario y calendario propuesto por Rubio fuese el 411 412

Como veremos, en 1798, se establecieron para la escuela de la Real Casa nueve días festivos. ROMÁN GUERRERO (1991) p. 63; AGUILAR PIÑAL (1986b) p. 165.

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mismo que se impuso en 1798 en la Real Casa de Jerez y que se describirá en el lugar correspondiente de este estudio. III.1.6. CONTENIDOS Y MÉTODOS DE ENSEÑANZA. A) Contenidos. “Tres puntos essenciales deve observar (lector amigo) el perfecto Maestro, para exercitar el Arte de escribir; el primero, es enseñar a sus discípulos la doctrina Christiana, símbolo de nuestra Católica Religión. Lo segundo las buenas costumbres desviando el mal natural de su inclinación deprabada, y aplicándole medios, con que se disponga a amar, temer a Dios. Lo tercero, hazerles capazes de las primeras letras, fundamento y principio de todas las ciencias divinas, y humanas, que sin él, es imposible conseguir, si Dios nuestro señor no las infunde por merced particular...”

De este modo sintetizaba, en 1638, el maestro sevillano Francisco de Padilla todo el currículo de las escuelas de Primeras Letras413. Lo primero a destacar de este fragmento de la obra de Padilla es que la enseñanza religiosa y moral ostentaba tanto o más peso que el aprendizaje de las Primeras Letras. Y es que el elemento religioso era unos de los ejes de la sociedad del Antiguo Régimen y la escuela uno de los escenarios principales para el adoctrinamiento en la Fe Católica. En el mismo sentido de “control o formación social”, los gobernantes ilustrados pondrán el acento, además, en la educación de los valores civiles o políticos. Así, la Instrucción para Corregidores de 1788 insiste en la importancia de la “Primera Enseñanza” para la “Religión y el Estado”, al presentar como uno de los principales encargos de los corregidores y justicias el de velar por el exacto cumplimiento por los maestros de su “ministerio”, “no sólo en quanto á enseñar con cuidado y esmero las Primeras letras a los niños, sino también y más principalmente en formarles las costumbres, inspirándoles con su doctrina buenas máximas morales y políticas”414. En cuanto a los contenidos de las Primeras Letras, propiamente dichas, que se desplegarán en las escuelas públicas, estos estarán determinados tanto por la capacitación del maestro como por los intereses o la economía de cada padre en relación con la educación de sus hijos, como bien demuestran los 413 Discurso que declara la excelencia del arte de escribir y la estimación que se les debe a los maestros de el. Sevilla, Simón Fajardo, 1638, Prólogo al Lector. 414 REAL CONSEJO DE CASTILLA (1805). Libro VIII, Titulo I, Ley VIII.

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contratos de enseñanza que se ajustaban entre el padre y el maestro protocolizados ante un escribano o notario público. En ellos se puede verificar los múltiples niveles de contenidos que un maestro podía comprometerse a enseñar a un alumno, ya fuese en la lectura, en la escritura o en el cálculo. Así, por poner un solo ejemplo, el maestro Alonso de Cuenca se obligó, en 1568, a “enseñar a leer en un libro y en una carta y escribir una buena forma de letra para que pueda entrar a escribir en un oficio de escribano y contar y sumar y restar e multiplicar y particiones”415 . Estos contenidos de la enseñanza primaria, que en buena medida van encaminados a trasmitir y reforzar el marco político-ideológico de la sociedad, en este caso, el de la sociedad estamental, se mantendrán vigentes hasta bien entrado el siglo XIX. B) Metodología de enseñanza. La enseñanza de los distintos contenidos de las Primeras Letras se abordaba de manera consecutiva y separada, como indican, asimismo, los contratos de enseñanza. Primero se enseñaba a leer y a continuación a escribir. Un testimonio puede ser la visita a la escuela ilegal de Felipe Pinto, en la que se encontró a “treinta y cuatro muchachos, unos leyendo y otros escribiendo”. Como se apuntó cuando hablamos de la formación de los docentes, el tratado de Diego Bueno fue unos de los textos metodológicos para la enseñanza de las Primeras Letras que fue utilizado por los maestros jerezanos de mediados de siglo. Bueno continúa, en lo que se refiere al estilo caligráfico, los modelos fijados por Díaz Morante y García Moya, aunque se aparta de ellos estableciéndose en un estadio anterior a la letra popularizada en el siglo XVIII bajo el nombre de pseudo-redonda o de moda. El tratadista calígrafo Palomares, enemigo de toda letra que no fuera la bastarda que estaba representada en las obras de Morante, reprochará este rumbo caligráfico de Bueno. En compensación le reconocía “cosas admirables en la ortología y ortografía”. Cotarelo apuntaba que la “sencillez y facilidad de aprender” del estilo caligráfico del tratadista zaragozano, lo hizo introducirse con gran éxito en oficinas y secretarias. Los preceptos de este tratadista de las Primeras letras se resume en varias obras, entre ellas: Escuela donde se enseñan el arte liberal de leer con buen sentido, hacer buena letra, escribir bien y contar a Príncipes, nobles y plebeyos (1697) y Arte de leer con elegancia las escrituras más generales, y 415

APNJF. Tomo 518bis (oficio 14, año 1568), f. 468.

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comunes en Europa, formar las letras con facilidad, escribir cartas y contar (1700)416. Las materias de las que trata este último tratado se organizan en tres libros o partes. El primero se ocupa del El Arte de leer y consta de los siguientes capítulos: I) de la necesidad de la educación, II) De los inventores de las letras y su conocimiento, III) De saber juntar las letras, IV) Arte de cartas misivas, V) Ortografía castellana. El libro segundo, sobre el Arte de escribir comienza, en su capítulo I, hablando De los instrumentos, y sigue con: II) De los secretos maravillosos de hacer las tintas, III) Del orden que se ha de guardar para la hermosura de la letra, IV) De la calografía, V) Del Modo de cortar la pluma, VI) Del Modo de asentar el cuerpo y tomar la pluma, VII) Del Modo de enseñar a escribir. Del Arte de contar, se ocupa Bueno en el tercer libro del tratado, que consta de quince capítulos. A este libro sigue una Breve recopilación del arte de leer, escribir y contar que deben saber los que se han de examinar para poner escuela pública. El tratado finaliza con una relación de los únicos y perfectos maestros que ha habido y hay en España. En esta lista se cita a Díaz Morante y a Casanova en Madrid, a Moreira y Muñoz en Sevilla, y al jerezano Francisco Villacorta, del que no hemos logrado hallar datos. Un documento de interés para conocer las distintas metodologías de enseñanza en boga a principios de siglo son las ordenanzas del gremio de maestros de Sevilla417. En ellas se expone la manera ideal para acometer la docencia, a la vez que se censuraba otras prácticas didácticas que venían a desprestigiar la labor del maestro de escuela. En su capítulo XVI se daba las pautas a seguir para enseñar a leer: conocidas las letras, los niños se instruirían en los vocablos mediante el deletreo, “y hasta que no sepan bien esto no los pasarán a decorar (recitar)”. Cumplida esta fase, estarían diestros para acometer progresivamente la lectura “en libro, letras de carta, y de proceso antigua”. Ya capaces de leer, era el momento de que los discípulos tomaran la pluma. El capítulo XVII relata cómo debía transcurrir este aprendizaje. En primer lugar, los alumnos debían adiestrarse en manipular la pluma y a pautar el papel y “después hacer con la pluma los perfiles y lleno de cada letra, 416 417

COTARELO MORI (1916) pp. 164-168. BC. VA. 4.4, n. 8.

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teniéndolos en esto el tiempo suficiente para que hagan pulso”. Después se los pondría a escribir con seguidores, es decir, una muestra escrita por el maestro colocada debajo de la hoja pautada que el discípulo debía calcar418. “Y estando en esto hábiles los pasen a escribir de gordo con regla, sacando muestras por ser el punto en que estriba salgan después buenos escritores de delgado”. Tanto los seguidores como las muestras debían ser de la mano del maestro, pues de lo contrario “mal podrán enseñar lo que no saben ejecutar”. Junto a la ejecución correcta de la escritura, las ordenanzas sevillanas obligaban a guardar las normas gramaticales y ortográficas del idioma. El capítulo XVIII aconsejaba que se siguieran las reglas ortográficas del tratadista José de Casanova. La enseñanza de la matemática elemental se emprendía paralelamente a la enseñanza de la lectura y escritura. Así se desprende de los contratos de enseñanza419. El reglamento de los maestros hispalenses era tajante en la necesidad de que los niños memorizasen las tablas para el aprendizaje de “las demás cuentas” (capítulo XX). Como recurso didáctico para esta enseñanza, se aconseja que los discípulos tuviesen cuadernos en donde se les “eche las cuentas de las cuatros reglas por su orden, regla de tres y de compañía, quebrados de modo que las enseñe por escrito en forma de preguntas claras para que las puedan entender y satisfacer a ellas y formar las cuentas y que le sirvan los cuadernos para repasarlas”. Como veremos, en Jerez, pocos maestros llegarán a tanto. La enseñanza de la doctrina cristiana se simultánea con las otras. En Jerez, los maestros dedicaban las mañanas de los sábados a este menester420. Tanto la Iglesia a través de sus visitadores arzobispales421, como obligaban las respectivas constituciones sinodales422, como los propios veedores del gremio velaban por el cumplimiento por los maestros de esta 418 Este recurso didáctico fue popularizado por el maestro madrileño Ignacio Pérez en su Arte de escribir con cierta industria, obra fechada en 1599 (COTARELO MORI, 1916, p.17). 419 Contratos de enseñanza de las Primeras Letras en Sevilla en: ÁLVAREZ MÁRQUEZ (1995). Ver también, para el caso de Jerez, notas 439 y 440. 420 AHMJF. Legajo 352, expediente 10314. 421 Un testimonio de esta acción fiscalizadora de la Iglesia lo ofrece la visita pastoral de 1737. El visitador de la diócesis descubrió que en las cartillas utilizadas en algunas escuelas de Jerez faltaba un artículo de Fe (la Resurrección) por lo que mandó al vicario que los párrocos visitasen cada mes las escuelas de sus parroquias para que “celasen este punto”. En otras ocasiones, el visitador no manifiesta ninguna objeción a la manera de dar la Doctrina por los maestros de Jerez (AGAS. Gobierno, Visitas, Legajo 05229, sin foliar; AGAS. Gobierno, Visitas, Legajo 05188, sin foliar) . 422 KAGAN (1981) p. 54; DELGADO CRIADO (1993) p. 179.

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enseñanza religiosa. Así lo recordaban los capitulares, en 1761, a estos últimos423: “practiquen las correspondientes visitas de escuelas y que solicite que los maestros guarden y cumplan sus obligaciones en especial la instrucción de la doctrina cristiana apercibiéndoles que serán castigados muy severamente siempre que dichos discípulos no sepan dicha doctrina de que siguen gravísimos inconvenientes de que no aprendiéndolas de pequeños se quedan ignorándolas con perjuicio de su salvación”.

Como hemos referido páginas atrás, muchas de estas escuelas carecerían del acondicionamiento necesario para que el proceso de enseñanzaaprendizaje se desarrollara de manera óptima. En este sentido, el capítulo XIX de las ordenanzas sevillanas de 1727 exigió que las escuelas estuviesen equipadas de bancos y mesas adecuadas para que los discípulos trabajasen el pulso para manejar adecuadamente la pluma. De este modo, sería multado todo maestro que tuviese alumnos aprendiendo a escribir “en tablas y sobre las rodillas”. No sabemos hasta qué punto se erradicaría esta práctica pues la economía de algunos maestros no alcanzaría para llenar de mesas y bancas una habitación que, por otro lado, tenían que aprovechar al máximo. Todos estos datos confirman una metodología basada en la memorización a través de la repetición con los típicos canturreos. Los materiales didácticos se reducían a las cartillas424 y los catones425 y a los catecismos aprobados y dispuestos por las autoridades eclesiásticas, utilizados tanto para aprender a leer, como para el adoctrinamiento religioso. Las planas, los seguidores, las muestras y los abecedarios, que el maestro se encargaba de preparar, facilitaban el proceso de enseñanza-aprendizaje de la escritura. En cuanto a las matemáticas, el ábaco o las tablas suplirían en contados casos a los dedos. Sobre los libros para aprender a leer, pues no se utilizaban otros, podemos reseñar los recomendados por las ordenanzas de los maestros de Cádiz426. El denominador común de estos textos era su carácter piadoso, como no podía ser de otro modo. Se sugería que después del Catón Cristiano se

423

AHMJF. Actas Capitulares, año 1762, f. 470. Según el Diccionario de la Real Academia Española es un “cuaderno pequeño, impreso, que contiene las letras del alfabeto y los primeros rudimentos para aprender a leer”. 425 Según el Diccionario es el “libro compuesto de frases y periodos cortos y graduados para ejercitar en la lectura a los principiantes”. 426 ROMÁN GUERRERO (1991) p. 62. 424

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emplease “el Espejo de cristal fino, la vida de Santa Rosalía, la doctrina de Belarmino y otras semejantes”. La preocupación de legisladores ilustrados por estas lecturas escolares quedó patente en la real provisión del 11 de julio de 1771. Para la mentalidad ilustrada la función de estos textos no era trivial. Los catecismos tenían como función insertar en la juventud los valores morales y religiosos que sostenían el entramado social. Una función, pero llevada al aspecto político, que asumirían, a su vez, los compendios históricos de la “Nación”, en este caso para la conformación de la identidad nacional. De ahí que se promueva esta revisión de los textos escolares, en especial los doctrinales. La utilización de literatura devota en las escuelas era reprochada no sólo por su nula idoneidad como lectura para escolares, sino además por su baja calidad literaria y científica. En efecto, la falta de “cientificismo” en la manera de enseñar la doctrina en las escuelas fue tema frecuente en los escritos de los pedagogos ilustrados. Las ordenanzas del Colegio Académico de Sevilla, por ejemplo, hablaban de la enseñanza de “voces en vez de ideas”427. En concreto, la real provisión ordenaba: “que en las escuelas se enseñe, además del pequeño, y fundamental Catecismo, que señale el Ordinario de la diócesis, por el compendio histórico de la religión de Pinton, el catecismo histórico de Fleuri, y algún Compendio de la Historia de la Nación que se señalen respectivamente los corregidores de las cabezas de partido, con acuerdo y dictamen de personas instruidas, y con atención a las Obras de esta última especie de que fácilmente se puedan surtir las Escuelas del mismo Partido, en que se interesará la curiosidad de los niños, y no reciban el fastidio, e ideas, que causan en la tierna edad otros géneros de obras”.

Ignoramos la aplicación de este punto de la real provisión. No hemos hallado ninguna orden en este sentido dada por los corregidores jerezanos. Para concluir este apartado, y continuando con las citadas ordenanzas, es interesante extractar de estas un fragmento que pinta con los vivos colores de la crítica ilustrada la situación de la enseñanza en la generalidad de las escuelas de fines del XVIII: “Con cuanto trabajo, malos ratos, azotes, palmetas y otros castigos (algunos vergonzosos) se han enseñado en las escuelas estos 427

AHMJF. Actas Capitulares, año 1798, anexo documental, Ordenanzas del Colegio Académico de Primeras Letras de Sevilla y su Reino, p. 31.

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cuatros conocimientos, que por lo común detenían a los niños cuatro, cinco y aun seis años, siendo muy contados los que salían sin tonillo en leer, con la mano algo suelta en escribir, y con saber más de las cuatro reglas de Aritmética. Para enseñar a leer no había otro modo que hacer pronunciar las silabas de una cartilla, dispuesta con poca inteligencia, y sin la debida elección y orden de las sílabas, y decorar con mucho tonillo y poco sentido el Catón, y algún otro libro, tomando a cada niño la lección con tres o cuatro minutos el día que alcanzaba”428.

Las ordenanzas del Colegio Académico hispalense son el resultado de las cientos de páginas con las que los reformistas de la educación adscritos al movimiento ilustrado habían descrito, durante las dos últimas décadas, métodos y planes pedagógicos para enderezar el rumbo de la enseñanza primaria en nuestro país. Uno de los pocos pedagogos ilustrados que tuvieron la fortuna de llevar sus ideas a las escuelas -entre las que se contaron las de Jerez- fue Juan Rubio. El director de las Escuelas Reales de Madrid y de los Reales Sitios plasmó sus planteamientos educativos en Prevenciones dirigidas a los maestros de primeras letras (1788). Esta obra es más que una continuadora de las líneas marcadas por José de Anduaga y Garimberti, protegido de Floridablanca y principal valedor de Rubio, acerca de una enseñanza normalizada de la escritura a través de reglas fijas, que cuestionaba la tradicional copia de las muestras caligráficas del maestro429. Las Prevenciones son, en realidad, un vademécum, fruto de la experiencia docente de su autor y de variadas influencias pedagógicas, que aborda temas tales como la distribución de alumnos, horario y calendario escolar, las condiciones en las que debía desarrollarse la enseñanza, el valor didáctico de los premios, el rechazo a los castigos corporales o los ramos de la instrucción, que estarán caracterizados por una metodología activa por parte del alumno430. III.1.7. PRECIOS DE LA ENSEÑANZA. Según un informe fechado en 1798, Jerez contaba con once escuelas públicas “en que se admiten por sus maestros niños que contribuyen los padres

428

Ibídem, p. 28. El agrio debate que originó Anduaga se zanjará con la publicación del “Arte de escribir por reglas y con muestras” (1798) de Torío de la Riva y su posterior imposición, en 1801, como texto a seguir en todas las escuelas del Reino (IMPERATO-PRIEUR, 2000). 430 Una síntesis de los presupuestos metodológicos de Rubio en MORENO ARANA (2005/6) pp. 11-13. 429

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aquellos honorarios o estipendios que pactan”431. Una práctica que, como veremos, también tenía lugar en la enseñanza de la gramática. Al contrario de lo que había sucedido en otras ciudades, en fechas tan tempranas como 1530, en Granada, o 1561, en Sevilla432, en Jerez no hubo ninguna actuación emprendida por parte del Concejo municipal para establecer una regulación de los precios de la enseñanza escolar, quizás porque no fue necesaria esta intervención, como sí lo fue en aquellas ciudades. El único intento a este respecto se produjo en 1793, cuando el director de escuelas, Francisco Saborido, propuso uniformar los precios, como una de las cuestiones que debían abordarse dentro de los objetivos que planteaba su encargo de reformar el panorama escolar local433. Intento frustrado, como sabemos y como demuestra el citado informe de 1798. Esta variabilidad del coste de la enseñanza de una escuela a otra, o de un alumno a otro, junto a la evolución al alza que experimentan los precios a lo largo del siglo de manera general en todo el país434, impide fijar una cifra concreta del coste de la alfabetización en Jerez. No obstante, los siguientes documentos ofrecen datos que nos pueden aproximar con cierta fiabilidad al costo económico de la alfabetización en el Jerez del siglo XVIII. Un primer documento son los autos del inventario de bienes de Francisco Ducoin (1766). En el ajuste de deudas practicado tras su muerte, aparece una partida por la que se paga al “maestro de escuela de los menores”, cuyo nombre se omite, 127 reales y medio, cantidad resultado de ocho meses y medio de trabajo a 15 reales de vellón cada uno. Ducoin tenía tres hijos varones en edad escolar, lo que implica que cada uno pagaría cinco reales al mes435. El inventario de bienes de Diego Pedro Lorión, por su parte, informa que su viuda había satisfecho a “los maestros de primeras letras y maestras de amiga para la enseñanza de mis dos hijos”436, desde primero de julio de 1783 hasta fin de junio de 1785, 450 reales de vellón, lo que equivale a 18 reales con 431

AHMJF. Legajo 348, expediente 10242. BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA. Título de las ordenanças que los muy Ilustres y muy magníficos Señores [sic] Granada mandan que se guarden para la buena governación de su República. Las cuales mandaron imprimir para que todos las sepan y las guarden. [Granada]: s.n., 1552. ff. 177-178v.; ÁLVAREZ MÁRQUEZ (1995) p. 43; KAGAN (1981) p. 57. 433 AHMJF. Actas Capitulares, año 1792, cabildo del 5 de diciembre, f. 270v. y f. 917. AHMJF. Actas Capitulares, año 1793, cabildo del 3 de junio, f. 139v. 434 VV. AA. (1974) pp. 180-184; DOMÍNGUEZ ORTIZ (1976) p. 393. 435 APNJF. Tomo 2668 (oficio 4 años 1766-1768), f. 35. 436 APNJF. Tomo 2840 (oficio 9, año 1785), f. 199. 432

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25 maravedíes al mes por ambas enseñanzas. Es de suponer que el precio del maestro sería superior al de la maestra de amiga, por lo cual lo que se pagaría al mes no sería inferior a los 10 reales. Lorion costeaba para la enseñanza de su hija, que contaba con diez años, el doble -o quizás más- que el citado Ducoin veinte años antes. La particularidad de que la enseñanza tuviera como destino a una niña apunta a que estos maestros se podían tratar de ayos privados, pues para estas fechas no tenemos constancia de academias para niñas, de ahí el mayor costo de la enseñanza. De estos datos se puede deducir que el coste mensual de la enseñanza de Primeras Letras en esta segunda mitad del XVIII osciló en torno a los cinco reales mensuales en las escuelas públicas y a los diez reales para los ayos. Tomando la utilidad anual del maestro de Primeras Letras que expresa el Catastro de Ensenada (1.100 reales), y si mantenemos la cifra de 50 alumnos que establecimos como de asistencia media a las escuelas públicas, podemos deducir que un porcentaje amplio de los niños escolarizados no seguirían el proceso de enseñanza completo, que equivaldría al pago de esos cinco reales mensuales. Este pudo ser el caso de los tres acólitos de la iglesia de San Lucas, que eran educados a costa de los caudales de ésta; los 2 reales y medio, que cobraba mensualmente el maestro Francisco Pacheco por cada uno de ellos, significaría una enseñanza de mediana exigencia437. III.1.8. CONTRATOS DE ENSEÑANZA: IGUALADOS Y PUPILOS DE PUERTA CERRADA.

Otras informaciones relacionadas con el coste de la enseñanza de las Primeras Letras se ofrecen en los contratos de enseñanza. Al contrario de lo que sucede en los siglos XVI y XVII, los contratos privados debieron predominar sobre los públicos. Sólo así puede explicarse el hecho de que únicamente hayamos logrado localizar dos documentos de este tipo en la sistemática e intensa investigación realizada en los protocolos notariales del siglo XVIII. Una circunstancia que se uniría a la escasez de contratos que se manifiesta en el referido pleito de los maestros contra Antonio Íniguez, donde se señaló que los “pupilos que se igualan” eran de “corta copia”438. Este hecho puede estar indicando una mayor confianza en el trabajo de los maestros. Una confianza derivada de una mayor estabilidad o 437

AHDJF. Fondo Parroquial. Fábrica. Visitas. Parroquia de San Lucas (1771-1792) pp. 42, 48, 53, 56, 59, 61. 438 AHMJF. Legajo 353, expediente 10314, f. 6v.

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continuidad de la escuela, gracias al entramado corporativista que se erige a lo largo de este siglo. Pese a todo, el hecho de que en las ordenanzas de 1751 se hable tanto de alumnos “igualados” como de “pupilos de puerta cerrada”, es decir, aquéllos cuya enseñanza se ajustaba a una serie de plazos y condiciones, despeja cualquier duda al respecto de la vigencia de esta práctica en el siglo XVIII. Y, en efecto, así lo confirma la escritura que, el 1 de marzo de 1784, firmaba el maestro Juan Pablo Íniguez439, vecino de la calle Lealas. Se obligaba a enseñar a Francisco de Ábalos, hijo de Domingo de Ábalos, avecindado en la calle Piernas (actual calle Guadalete), “a leer, escribir y las cinco reglas de cuenta en el término y plazo que el susodicho lo aprenda”. El maestro se obligaba, además, a instruirlo en la doctrina cristiana, llevarlo a misa y “sacarlo a paseo en la misma conformidad que yo ejecuto con los demás que tengo igualados”440. El trabajo del maestro se ajustó en 26 pesos de a quince reales de vellón (390 reales). El pago se efectuaba por plazos. Al firmar el contrato se entregó por adelantado cien reales, como una primera paga. La fecha para el segundo pago, de 98 reales, se fijaba para el día de Santiago (25 de julio). Los 13 pesos restantes se percibirían “luego que se ponga a escribir”. Aunque el tiempo que duraría la presencia del alumno en la escuela dependería del que necesitase para dominar las Primeras Letras, se comprueba, en este caso, que al menos cuatro meses tendría que estar aprendiendo a leer, quedando indeterminado el tiempo que requiriese el aprendizaje de la escritura. La cantidad ajustada -390 reales- supondrían 6 años y medio de estancia en la escuela en condiciones de enseñanza normales, es decir, pagando 5 reales al mes. Desde luego, la enseñanza sería más intensa que con los otros discípulos, por lo que el tiempo de estancia en la escuela sería menor. Así se evidencia por el hecho de que las ordenanzas del gremio jerezano de 1751 (capítulo IV), permitieran trabajar la tarde de los sábados, tardes en las que se obligaba a cerrar al público las escuelas, a aquellos maestros que tuviesen estudiantes igualados. Analizando una serie de contratos de los siglos XVI y XVII441, el tiempo que usualmente se acordaba para esta enseñanza oscilaba entre los dos 439

Este Juan Pablo Íñiguez era hijo del primer matrimonio de Antonio Íñiguez de Albornoz. Es el Juan Íñiguez y Suárez que opositará en 1792 a la cátedra de la escuela de la Real Casa de Jerez. Su expediente de examen como maestro está fechado en 1758 (AHMJF. AHR. Caja 24, número 3, f. 6). 440 APNJF. Tomo 2849 (oficio 15, año 1784), f. 271. 441 APNJF. Tomo 683 (oficio 7, año 1578), f. 168; tomo 1542 (oficio 17, año 1638), f. 601; tomo 518bis (oficio 14, año 1568), f. 468; tomo 1420 (oficio 7, año 1628) ff. 103, 115, 153, 202, 295, 477, 569, 569.

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y los tres años. No obstante, también aparece algún caso -fechado en 1638- en el que se señala que el tiempo sería “el que fuese menester”, quizás por la corta edad, apenas llegaba a los seis años, y la calidad social del alumno. En este caso, el precio fue mayor, pues si el normal en estos contratos oscilaba entre los 6 y los 12 ducados, aquí alcanzó los 14 ducados442. Estos ajustes de enseñanza en los que se pactaba el tiempo que duraría el aprendizaje fueron prohibidos en Sevilla por las ordenanzas de 1727. Esta prohibición se argumentaba por el hecho de que para cumplir con dichos plazos no se conseguía una enseñanza perfecta, se abusaba del castigo y se hacía trabajar al alumno más de lo que su capacidad física podía dar de sí, “de lo que se experimenta quebranto de la salud”443. Esta tuvo que ser una práctica muy generalizada entre los leccionistas que peregrinaban de casa en casa ofreciendo sus servicios. En los contratos que estamos analizando, el plazo lo fijaba la capacidad del alumno en aprender y del maestro en enseñar. Los contratos también vienen a insistir en la variabilidad de los precios y, por consiguiente, de la enseñanza. Un ejemplo es el contrato que el citado Juan Íniguez otorgó el 31 de marzo de 1782444. En esta ocasión, se comprometió a enseñar al hijo de un pequeño propietario agrícola dedicado a la elaboración y venta de mosto, Cristóbal de Moya445, por un precio de 450 reales de vellón, 60 reales más que en el ajuste ya citado. Las pagas también difieren: la primera, que ascendía a 125 reales de vellón, se efectuaría el día de Todos los Santos (1 de noviembre), es decir, siete meses después de firmarse el contrato. Como se acostumbraba, en el momento del otorgamiento de la escritura se dio un adelanto; aquí fueron 120 reales de vellón. Los 225 reales restantes se pagarían “luego que esté capaz de escribir”. En este contrato, además del pago al maestro, el padre quedó obligado a que su hijo asistiría “diariamente a la escuela para por este medio con toda brevedad pueda ser enseñado”. Una cláusula de este tipo, que señala la presencia de situaciones de absentismo escolar de estos alumnos igualados, algo que económicamente podía perjudicar al maestro al dar pie a no poder cumplir los plazos estipulados, la encontramos en otros contratos, como uno de 1568 en el que el padre se obligó a “enviar a mi hijo a la dicha escuela cada día como es costumbre so pena que si no lo enviare e por esta causa no

442

APNJF. Tomo 1542 (oficio 17, año 1638), ff. 603, 406. Diversos tipos de ajuste de enseñanza de las Primeras letras en Sevilla en: ÁLVAREZ MÁRQUEZ (1995). 443 BC. VA. 4.4, número 8. capítulo XXIV. 444 APNJF. Tomo 2818 (oficio 15, año 1782), 31 de marzo, f. 105. 445 APNJF. Tomo 2849 (oficio 15, año 1786), 34 de abril, f. 222.

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aprendiere lo susodicho” pagaría el tiempo que su hijo estuviese de más en la escuela446. Otra noticia, aunque indirecta, sobre contratos de enseñanza en el siglo XVIII en Jerez se reseña en el poder que Pedro Isidro Roldán otorgó en 1740 a favor del fraile trinitario Francisco de Algeciras, que al parecer se dedicaba al cobro de morosos447, para que el alférez Francisco Muñoz le abonase los 200 reales con que se “ajustó el enseño de primeras letras” de su sobrino448. Roldán, ordenó, asimismo, en su ya referenciado testamento, fechado curiosamente en el mismo año, el cobro de lo que se le debía por diferentes igualadas. También conviene recordar los ajustes que realizó José Martínez con algunos padres de los alumnos de las escuelas gratuitas de la Real Casa, antiguo Colegio de la Compañía de Jesús, donde asistía como ayudante del maestro de esta. Martínez ofrecía sus servicios por unos precios que oscilaban entre 10 y los 20 ducados. III.2. LA PROMOCIÓN DE LA ESCOLARIZACIÓN: DE LA CARIDAD ESTAMENTAL A LA BENEFICENCIA ILUSTRADA. Como sucede en cada época de bonanza económica, el siglo XVIII retoma con gran interés el debate sobre el problema de la pobreza. Con la definición de los medios para el socorro al pobre, que hace Juan Luis Vives a principios del siglo XVI, la asistencia social de los sectores pauperizados dejó de ser un asunto restringido a la esfera religiosa para pasar, también, a formar parte de la civil. Aunque esto, no sin polémica y con desigual suerte. De este modo, sin que en ningún momento el paradigma estamental sea puesto en cuestión, el acto piadoso de la limosna, que en buena medida propiciaba y perpetuaba las desviaciones sociales derivadas de la marginación económica, fue sustituido por la idea de que al pobre no se le redimiría de su situación de exclusión social (en muchos casos, de buscada autoexclusión) si no era a través del trabajo y la instrucción intelectual, laboral y, sobre todo,

446

APNJF. Tomo 518bis (oficio 14, año 1568), 14 de junio, f. 468. Como ejemplo: APNJF. Tomo 2453 (oficio 15, año 1739), f. 50. 448 APNJF. Tomo 2453 (oficio 15, año 1740), 17 de agosto, f. 309. 447

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moral. En definitiva, lo que se trataba era convertir las manos que pedían limosna en brazos útiles y dóciles para la producción económica449. Merced a la reelaboración de las tesis de Vives, al finalizar el siglo XVIII, la promoción de la escolarización ya se había desvinculado, aunque todavía no del todo, del concepto tradicional de Caridad. Como “fuente de Pública Felicidad” -como la declarara Jovellanos-, la Educación era una pieza fundamental del engranaje de los proyectos ilustrados para el auge económico nacional y para el mantenimiento de las bases estructurales de la sociedad estamental, que tenían en los sectores sociales improductivos su principal enemigo. Se dictan, así, leyes para desterrar la ociosidad -“carga y oprobio” para el Reino-, como la real cédula del 12 julio de 1781. Esta cédula ordenará a las justicias de los distintos lugares, mientras el Real Consejo no resolvía otros medios, a amonestar a aquellos padres “pudientes” que se desentendían de la educación, tanto intelectual como laboral, de sus hijos. Y también a suplir el papel de la familia en el caso de la infancia desamparada. La Instrucción a los Corregidores de 1788 y la circular del 6 de mayo de 1790 volverán a insistir, de nuevo, en la misma función socio-económica de la escolarización y, en consecuencia, de la necesidad de ser vigilada y promocionada450. La Constitución de Cádiz, heredera de todo lo debatido, ensayado y actuado a lo largo del siglo anterior en relación con la promoción de la escolarización, se encargó de cristalizar definitivamente la idea de Jovellanos, asentando los cimientos del futuro sistema de Educación Pública en España. A partir de 1812, se instituye el concepto de que los poderes públicos, y en especial los Ayuntamientos, tenían bajo su responsabilidad el fomento de la educación primaria entre sus vecinos menos favorecidos. El estudio de las diversas iniciativas que a lo largo del Setecientos se llevaron a cabo en Jerez para tratar de resolver la cuestión del marginado económico a través de la escolarización permite conocer cómo se desarrolló en esta ciudad todo este proceso de transformación de la concepción de asistencia social y de los fines de la Educación. Dichas iniciativas se pueden dividir en dos tipos: aquellas que son promovidas por particulares y las que proceden de la actuación asistencial de instituciones, tanto civiles como religiosas. Cada una de estas tipologías se explica por el contexto cronológico en que se producen. Las primeras, enmarcadas en la primera mitad del siglo, aún siguen ligadas, en muchos 449 450

DOMÍNGUEZ ORTIZ-ALVAR EZQUERRA (2005) pp. 257-275. NOVÍSIMA RECOPILACIÓN (1805). Libro VIII, título I, Ley VIII.

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aspectos, a los presupuestos de la Caridad estamental. Las segundas son consecuencia, salvo en el caso de las escuelas mantenidas por los fondos de las iglesias parroquiales para la instrucción de sus acólitos, del concepto de Beneficencia que promueve el movimiento ilustrado y que caracteriza a la segunda mitad del siglo451. III.2.1. LA INICIATIVA PARTICULAR. La atención a la escolarización del niño pobre rompe la dinámica que, hasta entonces, había caracterizado a las fundaciones docentes promovidas por particulares en Jerez. Estas habían sido fundaciones de estudios superiores dentro de establecimientos educativos ya fundados -el Colegio de la Compañía de Jesús-. Los fundadores, pertenecientes todos ellos a la nobleza, mostraron con sus acciones de promoción educativa una preocupación más vinculada al prestigio personal que a la verdadera demanda y necesidades docentes de la ciudad. De ahí que su apoyo económico estuviera dirigido a una población estudiantil que, como puede entenderse, no podía proceder de los estratos sociales empobrecidos452. El Setecientos cambia, como decimos, el sentido de este “mecenazgo” escolar. Se pasará de las citadas fundaciones para estudios superiores a la dotación de escuelas de Primeras Letras. Este es un fenómeno que parece general, pues de igual modo se produce en la cercana Cádiz, y se puede vincular a una mayor concienciación ante las consecuencias, en el plano moral y en el orden social, del aumento de población pauperizada en estas emergentes ciudades. Se documentan, así, desde acciones, poco aparentes y de un carácter muy puntual, como fueron las desarrolladas dentro de mandas testamentarias, a dotaciones de establecimientos docentes. Entre las primeras podemos citar las mandas testamentarias que, en 1802, realizan Juan José Haurie, Ana Spínola Villavicencio, Jácome Vacaro o Teresa Dávila con destino al hospicio de niñas huérfanas, que en aquellos días tenía que hacer frente al luctuoso paso de la fiebre amarilla453.

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Sobre la secularización de la asistencia benéfica y la educación: MORENO GONZÁLEZ (1988); IGLESIAS (1989); FUENTES GALÁN (2006). Ver también: GONZÁLEZ BELTRÁN (1991a) pp. 111-113. 452 Sobre estas fundaciones en el Jerez del siglo XVII: MORENO ARANA (2004) pp. 99-105. En el mismo sentido, la vinculación de rentas que realizó el veinticuatro Francisco de Castilla en 1611 para mantener, después de la muerte de su hija, que disfrutaría primeramente de ellas, a dos estudiantes de leyes y cánones en Salamanca (APNJF. Tomo 1154, oficio 17, año 1611, f. 1176). 453 APNJF. Tomo 3026 (oficio 5, año 1802), ff. 188v, 406v. y AHMJF. Memoranda 2, f. 240.

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En cuanto a la dotación de escuelas, esta “beneficencia educativa” se plasmó en tres fundaciones: la escuela “de Vecino” (1730)454; el Hospicio de Niñas Huérfanas (1749), y la escuela de Primeras Letras fundada, en 1750, en el Colegio de la Compañía de Jesús por el jesuita Francisco de Sierra. Abordar monográficamente cada uno de estos establecimientos docentes está de más dentro de un estudio de síntesis, como intenta ser este que nos ocupa. Es por ello que en las páginas que siguen nos limitaremos a desarrollar las líneas generales que definen el fenómeno de las fundaciones docentes en la ciudad de Jerez en el siglo XVIII455. A) Los fundadores: estudio socio-económico y cultural. Una primera peculiaridad de estos individuos, aparte de que son todos ellos varones, es su estrecha relación con el estamento eclesiástico. Ambrosio Magdaleno Vecino Bravo y Angulo456 era hermano secular de la Orden Tercera de Penitencia de San Francisco del convento de la Vera-Cruz, convento en el que se hará recaer el patronazgo de la escuela. El Hospicio de Niñas Huérfanas lo funda el canónigo natural de Carmona, Francisco de Mesa Xinete. Francisco de Sierra era presbítero de la Compañía de Jesús. Al carácter eclesiástico se une el de la pertenencia a la clase nobiliaria, estamento, por otro lado, para el que realizar fundaciones piadosas era un rasgo común y distintivo, que lógicamente está vinculado a su poder económico. Estas características contrastan, sin embargo, con las de los

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Testimonios documentales contemporáneos donde se la nombra con el apelativo “de Vecino” : AHMJF. Actas Capitulares, año 1792, f. 275; año 1793, f. 106 y año 1794, f. 336. 455 Respecto al Hospicio de Niñas Huérfanas: MESA XINETE (1888) pp. 276-280; REPETTO BETES (1978); GÓNZÁLEZ BELTRÁN- PEREIRA IGLESIAS (1999) pp. 152; REYES RUIZ (2005); MORENO ARANA (2006). MUÑOZ Y GÓMEZ (1889) trascribe algunas actas capitulares relacionadas. Las demás fundaciones escolares en: MORENO ARANA (2003). 456 Datos biográficos en: MORENO ARANA (2003); APNJF. Tomo 2555 (oficio 10, año 1761), f. 109. APNJF. Tomo 1996 (oficio 13, año 1679), f. 1; APNJF. Tomo 2547 (oficio 11 año 1752), f. 112; APNJF. tomo 2555 (oficio 10, año 1761), f. 109. Su faceta de militar la recoge Bartolomé Gutiérrez refiriendo su caída en cautiverio en la plaza de Larache a la que había ido a socorrer con el cargo de alférez en 1689 (GUTIERREZ 1888, f. 246). El folleto publicado a raíz del pleito con la iglesia Colegial de Jerez por la herencia de su hermano también es fuente de noticias que desvelan los entresijos de su figura. Este folleto, titulado Por don Ambrosio Magdaleno Bravo y Angulo, vezino de la Ciudad de Xerez de la Frontera. En el pleyto con el cabildo de la Santa Iglesia Colegial de Sr. S. Salvador de dicha Ciudad. Se suplica av. s. que para la confirmación de la sentencia de vista (en que se absolviò à el dicho D. Ambrosio de la demanda puesta por el dicho Cabildo, se puede consultar en la sección Soto Molina del Archivo Municipal de Jerez (expediente nº. 4 D).

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fundadores de escuelas de localidades cercanas, como Cádiz, donde el estrato social de estos mecenas difiere de manera sustancial457. Una característica, esta sí, compartida con otros promotores de escuelas benéficas de fuera de Jerez fue la de poseer un capital patrimonial de importancia del que podían desprenderse con cierta facilidad, sin perjudicar a herederos. El dinero que destina Vecino para la institución de su escuela emanaba de los réditos de la administración de la herencia que le legó su hermano, el canónigo Juan Vecino, en 1726. El jesuita Sierra cumplirá con el mandato de su Orden de profesar pobreza, pero con la condición de que los bienes personales de los que hacía renuncia a favor del Colegio jerezano de la Compañía se destinasen para que los jesuitas jerezanos enseñasen las Primeras Letras. Si bien no se le anexionó ninguna renta en la escritura de fundación que otorga Mesa Xinete en 1749, las prebendas y bienes patrimoniales del canónigo fueron un soporte económico fundamental para el Hospicio de Niñas Huérfanas. Para estudiar las distintas motivaciones que intervinieron en la fundación de estas escuelas, es necesario conocer el sustrato cultural o intelectual de los benefactores. Es Mesa Xinete quien poseyó una mayor capacitación intelectual. Doctor en leyes y cánones por la universidad romana de La Sapienza, ostentó la presidencia del Cabildo Colegial jerezano y el cargo de visitador del Arzobispado. La formación de Francisco de Sierra, en cambio, no rebasaría los estudios de filosofía y teología que impartían los jesuitas jerezanos458. En contraste, la figura de Ambrosio Vecino se presenta en algún documento con el calificativo de “rústica”. Pese a tener familiares ocupando puestos en las altas instancias eclesiásticas y de la jerarquía de letrados, Ambrosio sólo destacó en la milicia. Su vida fue la de un noble cuyo sustento y preocupaciones, fuera del 457

Se trataban de comerciantes y “hombres de negocios”, principalmente de origen montañés: DE LA PASCUA SÁNCHEZ (1989a) p. 134. 458 Los expedientes de la expulsión anotan que era natural de Jerez, que habría nacido en torno a 1719 y que llevaba 34 años de religioso, profesando el cuarto voto de la Orden jesuita. Por aquel entonces, era prefecto de una de las dos congregaciones religiosas establecidas en la Casa jesuita jerezana (la Anunciada y la de la Virgen de la Luz) (AHMJF. Legajo 111, expediente 3453, f. 2). En 1787, desde su forzado exilio en Faenza, ciudad italiana perteneciente a la órbita del Papado donde fueron a parar muchos de los jesuitas, reclamará la corta pensión de 30 reales mensuales que le fueron concedidos por el provincial jesuita del caudal donado al Colegio para la fundación de las escuelas (AHMJF. Legajo 119, expediente 3685). La devaluación que se produce a lo largo de la década de 1770 de la pensión vitalicia de 100 pesos, procedentes de la Temporalidades enajenadas a la Compañía, que el Real Consejo había concedido como manutención de los jesuitas expulsos, apenas cubría las necesidades de alquiler de casa y de comida (GUASTI, 2009, p. 262).

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ejercicio de la caridad, sólo estuvieron centradas en las rentas de sus propiedades agrícolas y ganaderas. B) Motivaciones. Corregir las negativas derivaciones que, en los planos civil y religioso, tenían como origen la falta de escolarización -y, en especial, la carencia de formación en la doctrina cristiana derivada de esta- es la motivación aducida por todos los benefactores jerezanos para su acción benéfica. Vecino es quien más ilustrativamente lo resume: “mediante la común pobreza de este pueblo, mucha parte de el no puede asistir a dar a sus hijos escuela de Primeras Letras por falta de medios, motivo por el que en su puericia edad se crían bárbaramente y sin el especial conocimiento y sabiduría que deben tener como fieles cristianos de su santísima doctrina y altos misterios de nuestra Santa Fe Católica” 459.

Sin embargo, a pesar de estar bien definido el problema que se quiere resolver, el modo de acometerlo estará determinado por la figura del benefactor. Así, un primer planteamiento se moverá en el ámbito de la Caridad estamental460 , es decir, en un ejercicio de servicio a Dios mediante la atención asistencial al pobre y al marginado, principalmente a través de la limosna. Este es el presupuesto que rige sobre las fundaciones de Vecino y de Sierra. Pese a ello, el propio fin de ambas iniciativas “piadosas” supone un paso adelante en la superación de este concepto de asistencia social, acercándolo, como ya dijimos, a los principios del socorro al pobre establecidos por Vives. Principios que definen a la beneficencia ilustrada y que, en Jerez, anticipará el Hospicio de Niñas Huérfanas. La iniciativa de Mesa, mitad establecimiento docente, mitad asilo y beaterio, representaba para el canónigo la forma de Caridad “más aventajada”, 459

En Jerez, los padrones de la época describen casas de vecinos en los arrabales de la ciudad, en especial en el de Santiago, repletas de familias de jornaleros asentados en la ciudad por la llamada de la cada vez más creciente demanda de mano de obra agrícola. Así se comprueba en los padrones de quintas: AHMJF. Padrones, tomos 3 y 4 (años 1771-1779). Ver también: GONZÁLEZ-PEREIRA (1999) p. 159. Las declaraciones de Vecino dan a entender los pocos resultados que debían de tener las catequesis que los párrocos estaban obligados a dar en Adviento y Cuaresma. Por ejemplo, la parroquia de San Marcos destinaba en 1740 mil reales anuales para la enseñanza de la doctrina en la época de Adviento y Cuaresma: AGAS. Arzobispal, Gobierno, Visitas, legajo 05216. 460 Sobre la Caridad Estamental: DE LA PASCUA SÁNCHEZ (1991) pp. 31-32; DOMÍNGUEZ ORTIZ-ALVAR EZQUERRA (2005) pp. 263-265.

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aquella que unía la vida contemplativa con la vida activa461. El proyecto del canónigo de anexionar al hospicio la Casa de los Expósitos, gestionada por la Ciudad462, y que se encontraba en pésimas condiciones, está en la línea de los hospicios generales promovidos por los postulados ilustrados. La exposición que el procurador mayor de la ciudad, en su calidad de uno de los directores del hospicio, representó ante el Cabildo municipal para lograr llevar a buen puerto una “obra tan magnifica”, que engrandecería el nombre de Jerez, “cuando hoy sólo la Cuna es borrón de su grandeza”, no obtuvo respuesta positiva por parte de los capitulares. No quisieron desprenderse de la gestión de un establecimiento de carácter benéfico-piadoso que estaba bajo su jurisdicción desde fines del XVI. Pero tampoco reconocer, con ello, su pésima gestión463. Entra aquí en juego la formación intelectual y las influencias que tuvieron estos fundadores, como factores que pueden explicar esta derivación de la tradicional concepción pietista del socorro al pobre hacia el campo de la educación. Para las personalidades de Francisco de Sierra y Mesa Xinete, encontrar estas influencias no reviste ninguna dificultad, dadas sus biografías. El ejemplo de otros colegios de la Compañía de Jesús y la propia Paideia ignaciana estarían bien asumidos por el jesuita. En el caso de Mesa Xinete, su esmerada educación, combinada con sus viajes por España y Europa, le permitió conocer iniciativas, como las de la Compañía de María o las de las monjas del Sanctus Spíritus de Roma, que determinaron de manera clave su concepto de atención educativa a la infancia desamparada464. Más difícil es buscar el origen de estas influencias en Ambrosio Vecino, que, por otro lado, fueron intensas, como se demuestra en la escritura de fundación y en la organización escolar que en ella se hace. No estaríamos muy desacertados si concluimos que posiblemente debieron de venir de una “segunda mano” y que, quizá, proviniesen de sus estrechos lazos con el franciscanismo465. 461

De este modo comienza el Proemio de la regla de 1750 (BMCJF, sección manuscritos, ms. 126). 462 SANCHO DE SOPRANIS - LASTRA Y TERRY (1965) cap. XVII; tomo III cap. XI; GONZÁLEZ BELTRÁN- PEREIRA IGLESIAS (1999) pp. 162-163 463 AHMJF. Actas Capitulares, año 1758, cabildo del 12 de agosto, ff. 724v-727. 464 Así lo afirma en uno de sus múltiples escritos acerca de la historia del hospicio: AHMJF. AHR. Caja 12, número 4, capítulo 16. Sobre la Compañía de Maria en Cádiz: AZCÁRATE RISTORI (1963); ANTÓN SOLÉ (1991). También pudo conocer el colegio de doncellas huérfanas de Granada de la Inmaculada Concepción, cuyos fines, principios pedagógicos y organización se asemejan al del hospicio jerezano. Sobre el colegio granadino: CALERO PALACIOS (1978) pp. 377- 384. 465 Es muy llamativo, en este sentido, que en 1743 se funden unas escuelas pías en el convento franciscano de la ciudad de San Fernando tomando al pie de la letra parte de la “exposición de

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C) Procesos de fundación y establecimiento de órganos de gestión. Esta separación de una Caridad estamental “al uso” se manifiesta, asimismo, en el tipo de fundación que es utilizada. Hablamos de las llamadas fundaciones “inter-vivos”. Realizadas fuera de disposiciones testamentarias, comportan una mayor concienciación e implicación del donante en su acción benéfica-caritativa y es, como afirma De la Pascua Sánchez466, la que más entidad y proyección de futuro otorga. En efecto, así lo demuestra el devenir de las instituciones que estamos analizando467. El periplo educativo de la escuela de Vecino, en parte interrumpido con la ocupación francesa en 1810468, acaba forzosamente con la exclaustración de los frailes iniciada en agosto de 1835 y la posterior desamortización de los bienes del convento469. El hospicio de niñas huérfanas existió como tal hasta 1840, año en el que se fusiona con otras instituciones benéficas para conformar el Hospicio Provincial470. Tanto en la fundación de Vecino como en la de Mesa Xinete se establece la figura de un patronato, ente encargado de la administración y gestión. Esta figura posibilitará la continuidad y la estabilidad de estas fundaciones. Vecino impone, asimismo, un mecanismo de inspección de la labor del patrono, que hace recaer en el provisor del Arzobispado de Sevilla y, como juez subdelegado de éste, en el vicario de la ciudad471. Este aspecto queda desdibujado en la escuela fundada por el jesuita Francisco de Sierra. Al ser anexionada a un centro docente ya en funcionamiento, sólo se estableció un administrador para la “obra pía de la escuela”. Un cargo que estaría desligado, por expreso mandato del fundador, de los empleos de rector y procurador del Colegio. Los fundadores son especialmente escrupulosos en la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento del patronato; de ello dependía motivos” y de las cláusulas de la fundación de Vecino. Los pormenores de la fundación de esta escuela en: ANTÓN SOLÉ (1992) pp. 54-56. 466 DE LA PASCUA SÁNCHEZ (1992) p. 134. 467 Recordemos, de igual manera, el beaterio fundado por María Antonia de Jesús Tirado a inicios del siglo XIX. Sobre este beaterio: REPETTO BETES (1980). 468 AHMJF. Legajo 353, expediente. 10322. 469 La llama encendida por Ambrosio Vecino, pese a ello, no se extinguirá definitivamente; las rentas del patronato serán, tras la desamortización, destinadas al presupuesto municipal de Instrucción Pública (AHMJF. AHR. Memoranda 5, punto 10; Memoranda 6, punto 4). 470 REYES RUIZ (2005) f. 297. 471 El visitador del Arzobispado debía inspeccionar la escuela pagándose para ello 100 reales. No nos ha sido posible lograr ningún testimonio documental sobre estas visitas en los archivos del Arzobispado.

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el futuro de su acción benéfica. Por encima de todo, se hará hincapié en la administración de las rentas de los bienes que se vinculaban al patronato. En los citados casos, los patronos -el convento de la Vera Cruz y el Colegio de la Compañía- podían hacer uso propio de estas rentas, pero siempre que ello no perjudicara al sostenimiento de las escuelas. En la fundación de la escuela jesuita, se señala para el patrón una décima parte de las rentas del patronato. De esta, dos terceras partes se destinaban al Colegio. El otro tercio iba para el padre jesuita al que se le hubiese encomendado, por el padre provincial, la administración del patronato. D) Las donaciones y las fuentes de financiación. Las donaciones varían de una fundación a otra, tanto en caudal como en tipología. Ambrosio Vecino pondrá en manos de los frailes del convento de la Vera Cruz, en primer lugar, una casa con destino para la escuela. Esta se situaba en la calle de Santa María (calle en la que el fundador y su familia vivían desde mediados del siglo XVII), haciendo esquina con la callejuela de Mesones y con frente al citado convento. La donación se completaba con un capital de diez mil ducados (110.000 reales) “en moneda de oro, plata y vellón”, como dotación principal del patronato. Este capital debía ser invertido, preferentemente, en bienes inmuebles472 que fructificasen como renta mínima los 300 ducados establecidos como dotación para el patronato. Esta renta de 300 ducados se encuentra dentro de los parámetros normales de las dotaciones de escuelas benéficas fundadas por aquellos años473. El jesuita Sierra, por su parte, dotó su escuela con el montante de su herencia familiar. Sin embargo, hasta la muerte de su padre, Diego de Sierra, ocurrida hacia 1753, el jesuita no pudo acceder a los bienes inmuebles, que administraba éste en su nombre, con los que padre e hijo habían acordado subrogar el pago de las legítimas maternas y paternas474. Un patrimonio al que,

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La documentación indica, sin embargo, que esto no se llevó a cabo tal y como indicó Vecino. En los meses siguientes, el patrono dio a tributo y a censo parte del caudal donado: APNJF. Tomo 2392, (oficio 1/5, año 1731), ff. 72-77v., 160-162v., 180. 473 Sobre dotación de escuelas benéficas en el ámbito de la bahía de Cádiz: DE LA PASCUA SÁNCHEZ (1989a) p. 118. Ver también: ANTÓN SOLÉ (1992). 474 APNJF. Tomo 2536 (oficio 5, año 1750), ff. 630-631v. El testamento de Diego de Sierra: APNJF. Tomo 2552 (Oficio 6, año 1753), 15 de noviembre, ff. 760-761v.

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en 1760, se unirá el del presbítero Álvaro Miguel de Sierra, tío del jesuita, que intentaba, con ello, dar un definitivo impulso a la construcción de la escuela475. En 1767, año de la expulsión de la Compañía de Jesús, el caudal de la “obra pía” constaba de distintas propiedades rústicas y urbanas, que generaban unos 5.000 reales de vellón anuales476. Como ya hemos apuntado, tanto Ambrosio Vecino como Francisco de Sierra, expresarán su preocupación por que sus fundaciones estén sustentadas en rentas de bienes inmuebles, como la fuente de financiación más segura. Una preocupación compartida con otros fundadores de escuelas benéficas de aquellos años477. Al dar el visto bueno a la fundación, los jesuitas jerezanos y sus superiores aceptaron el ruego que el padre Sierra les había hecho para que el Colegio ofreciera “benignamente” el sitio para construir la escuela, “porque de otro modo se dilataría por mucho tiempo la ejecución de una obra que pueda servir de lustre a este colegio y de mucho beneficio a la república”478.

Los jesuitas entregarán, de este modo, una serie de inmuebles anexos al Colegio, que eran de su propiedad desde los primeros años de su presencia en la ciudad y que serán derribados para construir la escuela en sus solares479. Contrariamente a las fundaciones ya estudiadas, el hospicio de Niñas Huérfanas nacerá sin poseer una fuente segura o fija de financiación que le permitiera una cierta autosuficiencia y tranquilidad económica. El hospicio echa a andar gracias a las limosnas que Mesa reunió entre distintos benefactores y a la donación que el propio canónigo aportará: las dos casas en las que se establecerán tanto el hospicio como la amiga480. Pero esta no fue una situación totalmente buscada, pese las tradicionales concepciones pietistas que 475

Por su testamento, nombraba a la “obra pía de la escuela de Primeras letras” heredera universal de los bienes que quedasen tras saldar sus distintas obligaciones y mandas testamentarias. La donación se realizaba con las condiciones de que en el plazo de los seis meses siguientes a su fallecimiento debían dar comienzo las obras y que una vez acabadas se colocara en la escuela “una lápida en la que diga quien ha sido el fundador y lo que yo agrego a ello” (APNJF. Tomo 2626, oficio 11, año 1760, f. 854). 476 AHMJF. Legajo 347, expediente 11210. 477 DE LA PASCUA SÁNCHEZ (1989a) p. 119. 478 APNJF. Tomo 2536 (oficio 5, año 1750), f. 631v. 479 APNJF. Tomo 2793 (oficio 12, año 1778), f. 183v. 480 Inventario de lo donado: BMCJF, sección manuscritos, ms. 126; f. 20 y ss.

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están presentes en la constitución del hospicio. Fueron los acontecimientos los que contribuyeron a perpetuar por largo tiempo este desamparo económico. En primer lugar, el apoyo dado, a instancias de Mesa, por el cardenal-infante de Sevilla a la fundación no animó al Ayuntamiento jerezano a que su aceptación del patronazgo sobre el hospicio le obligase a “dádiva” alguna. Los regidores alegaron falta de fondos y que la “urgentísima necesidad” de los niños expósitos, que estaban bajo su cuidado, demandaban primeramente su atención481. Por otro lado, las múltiples iniciativas emprendidas por el canónigo para obtener ayudas o rentas fijas estuvieron abocadas a unos resultados exiguos y puntuales: no se logró la capilla de los Remedios para trasladar a ella el hospicio y dejar las casas donadas por Mesa como renta; escasa fue la respuesta de los labradores de la ciudad para que sembrasen anualmente en sus tierras aranzada y media de legumbres para el abastecimiento del hospicio; sordos fueron los oídos de las “casas principales” a las que se solicitaron una libra de pan a la semana; ocasionales fueron las ayudas del Rey, las del Arzobispado o las mandas testamentarias de particulares; baldíos fueron los arbitrios que la ciudad, a solicitudes de Mesa y del Real Consejo, dispuso para su dotación482. Con este panorama, la supervivencia de la institución benéfica se antojaba para el canónigo, cada vez más, como fruto del “Designio Divino”, aunque las rentas de sus prebendas no se quedasen atrás483. Como indica su libro de cuentas, el Hospicio de Ntra. Sra. de Consolación sufrió desde sus primeros años un constante déficit económico: la entrada media anual de ingresos se cifraba aproximadamente en 9.150 reales

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AHMJF. Actas Capitulares, año 1749, 6 de junio, f. 211v.-225v. Todas estas acciones quedan recogidas en el memorial al marqués de Esquilache (1763) y en la última súplica de Mesa Xinete, publicada hacia 1775, para encontrar benefactores para el hospicio, así como en AHMJF. AHR. Cajón 12 Número 3. Sobre la proposición del Real Consejo, resultado de la petición de Mesa, para proponer los medios para sostener un hospicio y tomándolo como base establecer un Hospicio General ver: AHMJF. Actas Capitulares, año 1753, ff. 66 y ss.). Otros arbitrios concedidos para el mantenimiento del hospicio, como el de la caza de lobos, en: DE LA PASCUA SÁNCHEZ (1992). 483 Mesa anotaba que desde 1749 hasta agosto de 1765 había saldado a sus expensas una deuda de 118.292 reales, y añadía “sin saber yo de donde pues la prebenda y olivares que gozo en usufructo en Carmona han podido dar para tanto y mantenerme con nueve huérfanos y huérfanas en mi casa y en el hospicio cuando menos haber habido de cuarenta a cuarenta y cinco bocas sin tener a presente trigo ni dinero, sin esperanza de la prebenda de pan para dos meses y perdida la cosecha de aceituna en Carmona no quedando más recurso que la Providencia de Dios, de la santísima Virgen de la Consolación, titular del hospicio y San Juan Nepomuceno y San Cayetano a quienes están encomendado su conservación a mayor honra de Dios” (BMCJF, sección manuscritos, ms. 126, f. 142). 482

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de vellón, siendo el gasto medio anual aproximado de unos 18.050 reales484. Las limosnas diariamente recogidas a manos de las demandantas eran tan insignificantes que rápidamente se gastaban para las menudencias del día a día485. En las últimas décadas del siglo, el establecimiento de hospicios estaba en pleno auge en España y, en consecuencia, la sensibilidad municipal favorable a contribuir económicamente en este sentido. Gracias a ello, la aspiración de Mesa de que el Pósito de la ciudad socorriese al hospicio se materializó con la entrega de 150 fanegas de trigo anuales concedidas por el rey, visto el informe favorable de la comisión municipal486. E) La gestión del establecimiento benéfico-docente. En la escuela de Vecino es el patrono -el convento de la Vera Cruzquien se encarga de la gestión directa, tanto en su aspecto administrativo como en el docente. En la fundación del jesuita Francisco de Sierra, el administrador de la obra pía de escuelas, empleo nombrado por el padre provincial de la Compañía entre los jesuitas del Colegio jerezano, poseerá sólo funciones de gestión de los caudales de la obra pía. Las docentes estarían marcadas por la ratio studiorum jesuita y por los delegados para estas funciones dentro del Colegio. El modelo organizativo del Hospicio de Niñas Huérfanas es más complejo. Las particulares características de este establecimiento benéfico, junto al interés de lograr los mayores apoyos, llevaron a Mesa a establecer una Junta de seis directores, dependiente en última instancia de los patronos Arzobispado y Cabildo municipal-. La junta estaba conformada de autoridades civiles y eclesiásticas, además de representantes de la nobleza terrateniente local487. Un organigrama que tendría por objetivo implicar en el proyecto a todos los estamentos rectores de la sociedad jerezana. La Junta de Directores se convocaría los primeros domingos de cada mes para “conferenciar, y 484

En 1781, el gasto anual se fijaba en más de 2.000 ducados (22.000 reales), 150 fanegas de trigo, más los gastos ocasionados por el vestuario y la cura de las huérfanas, pues “rara vez está la enfermería vacía” (Actas Capitulares, año 1781, ff. 332 y ss.). 485 Buena prueba de ello es, por ejemplo, que en el periodo 1758-1759 la limosna recaudada por vía de las demandantas sólo ascendió a 880 reales (BMCJF. Sección manuscritos, ms 126, f. 150). 486 AHMJF Actas Capitulares, año 1793, documento 123. 487 Los primeros directores fueron: el doctor Juan Basurto y Cuellar, vicario eclesiástico, Fr. Juan del Pino, Guardián del Convento de San Francisco, Ramón Álvarez de Palma, cura más antiguo de San Miguel, el marqués de Casa Pavón, Síndico Procurador de la Ciudad, el canónigo Tomás Alday y el caballero labrador Agustín Adorno Spínola (BMCJF. Sección manuscritos, ms. 126, f. 31v).

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disponer cuanto conduzca a el régimen de él, recepción de las niñas, y Hermanas Beatas, o salida de ellas, según los informes que tuvieren del capellán y Rectora”. En menos de un año desde su instauración, la Junta se declarará impotente para lograr una fuente de financiación para el hospicio. Los directores decidirán suspender sus reuniones, salvo para asuntos extraordinarios, delegando sus funciones en Mesa, a quien nombraban como protector y rector administrativo del hospicio. Asimismo lo facultaban para poder nombrar a un eclesiástico que, con la aprobación del prelado sevillano, recogiera el testigo a su muerte488. Subordinados a esta Junta, se encontraban los órganos propios del modelo de funcionamiento interno del hospicio-beaterio. Este se basaba en el de los beaterios, un modelo heredero de las concepciones que inspiran a Mesa: por un lado, el beaterio que la beata tercera franciscana Ignacia de Jesús sostenía en Sanlúcar y que fallidamente –al cambiar de orientación, posteriormente, a instancias de Mesa, los fines del establecimiento jerezano- se trató de instalar en Jerez. Por otro, los centros de la Compañía de María489. De este modo, una rectora -socorrida por una vice-rectora-, se encargaba del gobierno interno del hospicio, es decir, de las tareas administrativas y del cumplimiento de las constituciones de la fundación. Unas constituciones que son desarrolladas en dos reglamentos posteriores, uno de 1750 y otro 1768, ambos confeccionados por el canónigo. El primer reglamento se aprobó en 15 septiembre de 1750, siendo sustituido en 1768. En este segundo se advierte una flexibilización de la vida interna, a la vez que una mayor incomunicación de las huérfanas con el exterior490.

488

BMCJF. Sección manuscritos, ms. 126, f. 150v; AHMJF Actas Capitulares, año 1793, documento 123. Aunque el prior de la cartuja, fray Antonio Moreno, aseguró a Mesa en 1771 que “se podía morir descuidado”, pues no perecería el hospicio con la protección de su monasterio -cuyas aportaciones, como en efecto se demuestra en el libro de cuentas de aquellos años, habían sido constantes y nada desdeñables- se negó a aceptar posteriormente la escritura de obligación para que los priores de la Cartuja de Jerez fuesen en perpetuidad protectores del hospicio, tal y como Mesa había dispuesto en una adicción a su testamento. En consecuencia, Mesa nombrará como su sucesor al canónigo Juan Antonio de Soto. 489 En el primer capítulo de la regla de 1750 se dice: “aunque este hospicio no es convento ni lo ha de serlo nunca, debe haber en el, en lo posible, la observancia regular, que hay en los conventos de Descalzas más reformadas y austeras para que las niñas se eduquen con el mayor cuidado como hijas de Dios y de su SSma. Madre de Consolación”. 490 Ambos se pueden consultar en: BMCJF. Sección manuscritos, ms. 126.

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F) El edificio escolar. Otra preocupación compartida por todos los fundadores es la dejar donado un inmueble de cierta entidad y lo más idóneo posible para albergar en él un alto número de escolares. Ambrosio Vecino compró dos casas y las reedificó en cantería para levantar un edificio de dos plantas, “por anchura desahogo y separación”. En estas obras de edificación y en saldar las cargas hipotecarias de las casas adquiridas, Vecino había gastado unos diez mil reales de vellón. Según el Catastro de Ensenada, esta “casa escuela”, poseía “ocho varas de frente y dos de fondo”, es decir, 6,4 metros de frente por 1,6 de fondo491. Pensamos, no obstante, que debe existir algún error en la trascripción de las medidas del fondo de la casa; pues esas dos varas de fondo son unas medidas realmente ridículas. Aventurándonos a dar una cifra, puede que en vez de dos, fuesen doce las varas de fondo (9,6 m.), medida que se corresponde con el solar actual y con la renta de 440 reales anuales en que se apreciaba su arrendamiento anual. Hablaríamos, así, de unos 60 metros cuadrados para cada una de las dos salas (alta y baja) de que se componía el inmueble. Los jesuitas, por su parte, accedieron a los ruegos de Francisco de Sierra para que donasen “el sitio” donde construir la escuela. Según las mediciones del maestro mayor de obras de la ciudad, Pedro de Cos, el solar, resultado del derribo de varias casas propias del Colegio jesuita y que lindaban con este, constaba de 3.001 varas cuadradas, aproximadamente 4.689 metros cuadrados492. Ignoramos las dimensiones que se habían proyectado para la escuela493. Las demoras en el inicio de las obras de la escuela conllevaron que, en abril de 1767, estas estuviesen todavía a “la altura de sus primeras maderas”, lo que puede significar que se proyectó con dos plantas494. Las cuentas del padre Sierra señalaban que se habían gastado 36.565 reales, sin contar los costos del acarreo de materiales y la saca de tierra, ya que esta tarea se realizaba con sus propias carretas y bestias495. Los costes para la conclusión de la obra, “cogerles las aguas, enlucir las paredes, solar el suelo y poner puerta”, según el aprecio de los “alarifes” Juan de Pina y Mendoza y Juan de 491

AHMJF. AHR. Caja 18, número 24, f. 3390v. Se efectuaba en 1778 con motivo de su subasta por la Junta Municipal de Temporalidades de los jesuitas expulsos (MORENO ARANA, 2003, p.112). 493 Entre los papeles incautados a Francisco de Sierra estaba el plano proyecto o “pitipié en papel común que delinea el sitio de la fábrica de las escuelas de leer y escribir” (AHMJF. Legajo 112, expediente 3460, f. 24v.). 494 AHMJF. Legajo 347, expediente 11210, f. 8v. 495 AHMJF. Legajo 347, expediente 11210, f. 9. 492

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Bargas, ascenderían a unos 40.530 reales496, lo que hace pensar que hubiese sido, de haberse concluido, un edificio de una cierta entidad. En 1758, se compró una casa frontera a este solar por el extramuros de la ciudad (calle Porvera), que comunicaría la escuela con el exterior al serle practicado un postigo en la muralla a la que estaba adosada497. Elegidas por su cercanía a los mercados, lugares propicios para solicitar limosnas, las dos casas “pequeñas” contiguas en la calle Armas, donadas por Mesa en 1749 para establecer en ellas el hospicio,498 resultaron insuficientes tanto para alojar a las niñas huérfanas, que rondaban en número el medio centenar, como para atender a las niñas externas que acudían a la amiga. Con el ambicioso proyecto en mente de anexionar a su fundación la casa de Niños Expósitos, Mesa iniciará una serie de gestiones para adquirir inmuebles fronteros al hospicio para ampliar con ellos la capacidad de este y mejorar sus dependencias, entre ellas, su pequeña iglesia o capilla. En 1760, logra el permiso municipal para anexionarle una callejuela lindante, que daba comunicación con la calle de Alquiladores, para destinarla a corral y a otras dependencias. Con esta primera obra ampliación, en la que trabajaron, para ahorrar costes, incluso el propio Mesa, las beatas y las huérfanas de mayor edad, la amiga alcanzó una capacidad de cien niñas. En 1768, Mesa compraba otra casa con el que consiguió que el aula pudiese acoger hasta 300 alumnas499. G) Los docentes. Tanto Vecino como Mesa dedican en sus respectivas fundaciones un apartado referido a la figura de los maestros que habrían de regentar sus escuelas. Un apartado que Mesa desarrollará más pormenorizadamente en las citadas reglas para el régimen interno del hospicio. Los docentes de estas fundaciones se caracterizan por ser elegidos de entre los miembros de las instituciones religiosas -o semi-religiosas, en el caso del hospicio- que tienen el patronazgo o la gestión directa de estas escuelas. Los maestros de la escuela de Vecino se elegirían, así, de entre los miembros de la comunidad del convento de la Vera Cruz. En la escritura de su fundación se establecía que, si fuese necesario por el número de alumnos, se separarían 496

AHMJF. Legajo 347, expediente 11210, f. 8v. El permiso para practicar el postigo se solicitó al Ayuntamiento en noviembre de 1760. Este quedó integrado en la Casa del Pósito, actual colegio de La Salle: MORENO ARANA (2003) p.112. 498 Las actualmente señaladas con los números 5 y 7 de calle Armas: MUÑOZ Y GÓMEZ (1889) p. 187. 499 AHMJF. AHR. Caja 12 Número 3. Capítulos 11, 12, 17 y 18. 497

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las clases de leer y escribir. Dispuestas en las estancias bajas y altas, respectivamente, del edificio destinado a la escuela, cada una de ellas contaría con un maestro. A fines de siglo, el fraile Jacinto José de Barrios, ejercía como maestro en esta escuela500. De entre las beatas que entraban en el Hospicio de Niñas Huérfanas para hacer vida cuasi-religiosa se escogían las que habrían de servir como maestras. Su número varió desde las dos que aconsejaron las primeras constituciones hasta las seis que se ocuparon de esta labor en 1781: tres para la enseñanza de las internas y las otras tres para las que acudían a la amiga501. Las maestras de mayores habilidades se designaban para la enseñanza de las huérfanas. Dada la gratuidad de sus labores docentes, se les prohibía cobrar a las niñas, así como aceptar regalos y, si en todo caso se dieran, irían para la comunidad. Se puede hablar, por tanto, de falta de especialización docente de los maestros y maestras que se ocupan de estas escuelas benéficas. Pese a todo, y como era habitual en este tipo de fundaciones, el benefactor ordenará que se buscasen personas cualificadas, especialmente en el aspecto moral. Para Vecino, el maestro debía ser “un religioso (…) de buena vida y costumbres, prudente y de buena razón hábil, capaz y suficiente para el dicho ministerio”.

De igual forma, expresará que la práctica docente debía realizarse sin “excesivo rigor y castigo”. Una idea que es también expuesta en otras fundaciones, y que pretendía que los niños no dejasen la escuela por tan “dolorosos” motivos, algo que debía ser habitual502. El citado Barrios, -uno de los defensores de la reforma de Rubio, como ya vimos- probó su suficiencia como maestro al obtener el dictamen positivo de los examinadores municipales en 1793503. En 1750, Mesa Xinete contrató a maestros y maestras en localidades de la sierra, famosas por su producción textil, para adiestrar a las niñas en el

500

Su nombre indica su más que probable pertenencia a una estirpe de cargadores a Indias que vivían a caballo entre Jerez y El Puerto de Santa María. Sobre la familia Barrios: IGLESIAS RODRÍGUEZ (1991) pp. 379 y 451. 501 AHMJF. Actas Capitulares, año 1781, ff. 332 y ss. 502 Como los de las fundaciones efectuadas en Cantabria: GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ (2001) p. 208. 503 AHMJF. Actas Capitulares, año 1793, f. 106.

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manejo de los cuatro telares instalados en el hospicio por el canónigo504. Los telares quedaron pronto en desuso debido a la falta de fondos para surtirlos de las materias primas, perdiéndose, de este modo, lo que hubiera sido una muy interesante iniciativa para promover esta industria en Jerez, así como algo que se planteaba, al igual que se realizaba en otros hospicios, como un medio de autofinanciación505. H) La enseñanza. En consonancia con sus fines, además de las Primeras Letras, la enseñanza en estas escuelas tendrá como referente principal el adoctrinamiento en la doctrina y moral cristiana, la base para la adecuada integración del niño en aquella sociedad. Así se manifiesta en la definición que Vecino -o quien le asesora en la fundación- hace de la figura y funciones del maestro, que acabamos de ver. De igual forma se comprueba en las tareas docentes que las beatas-maestras debían ejercer con las huérfanas y con las niñas externas. Estas se definían -según establecía la regla de 1750- como “morales, naturales y políticas”. Concretamente, las maestras procurarían: “enseñar a todas (internas y externas) a leer, escribir, labrar, coser de blanco y de color, cortar, trazar, hacer medias, calcetas, cordones, botones, bordar hilos, texer, y todo lo demás que supieren y condujeren a buscar para alimentarse”.

En definitiva, todas las funciones que se adjudicaban a la Mujer en aquella sociedad. En el caso de la malograda escuela de la Compañía, en ella se hubiese desplegado la característica enseñanza jesuítica, donde el aprendizaje de las Letras no era sino un medio para formar en las Virtudes Cristianas. Una metodología, basada en la bondad y en el papel ejemplarizante del maestro, que tan alabada fue por Cervantes en El coloquio de los perros. I) El alumnado. El carácter benéfico de estas escuelas conllevaría que su alumnado mayoritario estuviera conformado con los estratos pauperizados de la ciudad. 504

Cobraron cuatro reales diarios (BMCJF. Sección manuscritos, ms. 126; f. 81v.). Se proponía con ellos autoabastecerse de hilo y telas para el consumo propio, vendiéndose, si se llegara el caso, los excedentes. A pesar de ello, se hicieron ternos para la Colegial, para la Cartuja, para el convento de la Trinidad, incluso se enviaron muestras de las labores al rey Fernando VI (ver ilustración 3). En 1761, se hallaban almacenados en espera de fondos que permitiesen “practicar dichas industrias” (BMCJF. Sección manuscritos, ms. 126, f. 130v.). 505

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Un sector social que, según expresan sus fundadores, era crecido en Jerez. Para el canónigo Mesa Xinete, la situación estaba generada por el alto número de jornaleros del campo que, al no poder mantener a sus familias en épocas de falta de trabajo, dejaban a sus hijas abandonadas a la mendicidad “para infestar al pueblo”506. Este era un problema de orden social y religioso generalizado en el entorno, que dio lugar a iniciativas parecidas a la del canónigo507. La preferencia que estas escuelas tienen por atender a la infancia de familias sin recursos económicos no fue un obstáculo para que se dejase establecido en sus documentos fundacionales que la enseñanza no se le fuera negada a quien quisiera acudir a ellas. Así, por ejemplo, a la Amiga General del hospicio de huérfanas acudían del orden de 70 a 180 alumnas externas. Para ser albergadas, en cambio, se requería la certificación de orfandad por parte del párroco. Las edades límite para ser acogidas se establecían entre los 7 y los 15 años, aunque este requisito podía ser flexible, según las circunstancias de cada niña. Pese a que en un principio se pensó acoger entre 30 y 40 niñas, un informe del protector del hospicio, fechado en 1781, apuntaba que, desde la muerte de Mesa (1775), 305 niñas habían pasado por la casa de la calle Armas. Y habrían sido más, según explicaba el protector, si la falta de rentas, no lo hubiese impedido. Como ya apuntamos, Mesa se inspira en el instituto de la Compañía de María, de manera que, al igual que en sus centros docentes, el hospicio acogerá pupilas. Las pupilas pagaban una cuota diaria de real y medio por ser educadas conjuntamente con las huérfanas508. En el referido informe de 1781 se anotaba la presencia de cuatro pupilas. Un ejemplo concreto de los frutos del Hospicio es el de María López, acogida por el conocido arquitecto de retablos Andrés Benítez y su esposa María Josefa de Aguilar509. La vida que María López llevó en la casa del matrimonio Benítez fue la de una sirvienta a la que no se le pagaba 506

AHMJF. AHR. Cajón 12, número 3 (Memorial al Marqués de Esquilache, 1763) . En 1750, en la cercana ciudad de El Puerto de Santa María se desarrolla una iniciativa cortada por el mismo patrón de la que Mesa Xinete había planteado para Jerez: BC. Manifiesto, que se hace de el Hospital de Providencia, general para mugeres… El Puerto de Santa María. 1760. 508 En los internados de la Compañía de María, la pupila debía satisfacer diariamente 6 reales, un precio que sólo podían pagarlo personas pudientes. Por esta razón, Mesa los consideraba internados para “ricas” (AHMJF. Caja 12, número 4, capítulo 16). De similar índole era el Colegio-internado del Espíritu Santo para niñas nobles fundado en Sevilla a principios del XVIII con una donación de 230 mil ducados por el Cardenal Arias (AGUILAR PIÑAL, 1989, p. 123). 509 Ambos documentos se trascriben en PÉREZ REGORDAN (1995) pp. 142-160 507

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puntualmente su salario. La fuerte dependencia económica de la huérfana con el matrimonio se manifiesta en el testamento de la viuda de Benítez fechado en 1801. En él señala darle los 50 ducados que se habían acordado por los albaceas de su marido, según cláusula del testamento de éste, y que sufragaría de mancomún el matrimonio. Asimismo se le pagarán los “tres mil reales de vellón por el salario de más de treinta años que me ha estado sirviendo”. No obstante, el testamento demuestra la buena relación que aparentemente huérfana y matrimonio -que no tenían hijos vivos- habían granjeado. Su señora la hace administradora, junto a un tal Miguel Rivero, de los bienes que ésta había dejado en herencia a su hijo Alonso, que se encontraba en paradero desconocido en América. Se le adjudicaba esta administración, concretamente, por “haber experimentado en ella un desinterés muy especial, una fidelidad incomparable (…) y una inclinación natural al bien común y a mirar por el bien de los prójimos, en que antepone al suyo, sin la menor repugnancia…”. A Rivero se le ruega que “ampare a esta pobre a quien nombro por administradora de los dichos bienes”. Inaugurada en 21 de marzo de 1731 con 724 alumnos matriculados -un crecido número de alumnos similar a los que acogía por aquellos años las escuelas de Primeras Letras de la Compañía de Jesús de El Puerto de Santa María510-, la escuela de Vecino no llegaría a atender a todos los niños de Jerez que demandarían esta educación gratuita. Así lo indicaría el hecho de que veinte años más tarde el jesuita Francisco de Sierra se proponga atender a la educación de la pauperizada población del arrabal de Santiago, que habría quedado, por razones de distancia y de capacidad, fuera del radio de acción de la escuela de Vecino. Algo parecido ocurriría también con el hospicio de huérfanas. La respuesta positiva de la ciudad a estas escuelas subraya la demanda y la concienciación de la población menos favorecida de la necesidad de educar a sus hijos. Un hecho que al parecer no supuso, que sepamos, un detrimento considerable en las escuelas públicas. Y es que, razones de estimación social, y quizás también de calidad de enseñanza, estarían detrás del hecho de que muchos padres prefiriesen pagar una escuela pública antes que acudir a estas escuelas benéficas.

510

RUIZ DE CORTAZAR (1764), p. 434.

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Ilustración 3: Muestras de galonería y ligas de diversos colores del Hospicio Nuestra Señora de Consolación de Jerez de la Frontera (1752). Archivo General de Simancas. Secretaría y Superintendencia de Hacienda, 00858.

III.2.2. LA INICIATIVA INSTITUCIONAL. A) El Ayuntamiento y su promoción de la escolarización. Como hemos comprobado a lo largo de este estudio, los capitulares jerezanos demostraron, en más de una ocasión, que no eran ajenos al notable daño que en el gobierno político y moral significaba una infancia no escolarizada. Sin embargo, este conocimiento no evitó que sus actuaciones con respecto a la promoción de la escolarización fueran puntuales, subsidiarias y siempre a remolque de las circunstancias. Esta es la causa del mínimo efecto que produjeron sus actuaciones en el desarrollo de la enseñanza local. Al contrario de lo que se realizaba en algunos lugares faltos de maestros y al igual que en otras ciudades donde existía un número suficiente de éstos que cubrían la demanda escolar, el Ayuntamiento jerezano se excusó

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de librar partidas presupuestarias fijas de los siempre escuálidos fondos municipales para la dotación escuelas. Pero, aunque no se atendiese directamente a la escolarización de los niños pobres, los capitulares jerezanos pudieron haber exigido, siguiendo el ejemplo del Ayuntamiento de Sevilla511, a los maestros de las escuelas públicas aceptar alumnos pobres de manera caritativa. Esta es la conclusión a la que se puede llegar del memorial que el maestro Miguel de Aguilar presentó en 1756 para solicitar la vacante de veedor. El maestro exponía entre sus méritos el de haber “procurado cumplir con mi obligación con los niños pobres”512. La declaración de Aguilar se puede interpretar, de todos modos, como que esta “obligación” no fue objeto de cumplimiento por todos sus compañeros de profesión. Con todo, y a buen seguro, la enseñanza dada a estos niños pobres sería deficiente, quizás la doctrina y la lectura; lo mínimo para que su presencia en la escuela estorbara el menos tiempo posible a la asistencia a alumnos de pago. Un ejemplo paradigmático de la actuación del Cabildo jerezano en referencia a la promoción de la escolarización, para fechas anteriores al siglo XVIII, es el acuerdo que tomará en 1601, a petición de un particular, para acudir al socorro del vecindario por la falta de maestros ocasionada por la epidemia de peste declarada en el año anterior513. Como ya había realizado en otras ocasiones, los capitulares acordaron sufragar el arrendamiento de una casa para que un maestro se asentase en la ciudad. Sin embargo, la preocupación principal de los regidores fue, como se deduce de las condiciones del contrato, la de contar con el servicio de un buen calígrafo que redactara las misivas oficiales del Ayuntamiento, más que la de fomentar la escolarización. Pese a todo, es evidente, que poco podría hacer un solo maestro para cubrir las necesidades educativas que demandaría una porción no escasa de los vecinos de la ciudad. Tanto en este caso como en los anteriores, no hay ningún dato que señale que estos maestros-amanuenses contratados por el Ayuntamiento dieran gratuitamente su enseñanza; como decimos, se limitó a subvencionarles la casa, durante un espacio de tiempo concreto -un año en este último caso-, para facilitarles su establecimiento en la ciudad514. Por ello, creemos errónea la 511

AGUILAR PIÑAL (1986b) p. 135. AHMJF. Actas Capitulares, año 1756, cabildo del 28 de abril, f. 582v. 513 AHMJF. Actas Capitulares, año 1601, ff. 407v. y 548. 514 Así se demuestra en: AHMJF. Actas Capitulares, año 1585, f. 65v.; Actas Capitulares, año 1587, f. 244. 512

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conclusión a la que llega Kagan515 -y a través de él otros autores-, sustentándose en las imprecisas notas que Hipólito Sancho dejó sobre este asunto, de que en Jerez existiera una escuela dotada con fondos municipales. Otro ejemplo, también anterior al XVIII, fue el patronazgo municipal sobre la Casa de los Niños de la Doctrina Cristiana516. Esta institución de origen pre-tridentino, fruto de la labor apostólica y benéfica de San Juan de Ávila, se implanta en Jerez hacia 1546 de la mano de su discípulo Juan de Lequeitio. Lequeitio había fundado cuatro años antes en Valladolid la primera Casa de Doctrinos, como consecuencia de una real orden promulgada en 1540 por el Cardenal Tavera. Siguiendo los presupuestos vivistas, el objeto de esta real orden fue el establecimiento de casas para el recogimiento y la educación de pobres, como respuesta a una población marginal-pauperizada cada vez más numerosa en las emergentes ciudades de la España del siglo XVI517. Aunque desconocemos si los desencadenantes que dieron lugar a la fundación de Juan de Lequeitio en Jerez tienen que ver con el cumplimiento de la Ley Tavera, todo parece indicar que así fue. La Ciudad ejerce su patronazgo sobre ella desde sus inicios. En torno a 1558 se documenta la existencia de entre las diputaciones municipales la de los Niños de la Doctrina518. Este patronato municipal no evitó, no obstante, que la subsistencia del recogimiento quedase a la merced de la abnegada labor para buscar apoyos económicos de los administradores-maestros del colegio. Un apoyo económico que fue decayendo en el siglo XVII hasta acabar clausurando el establecimiento hacia mediados de siglo. El siglo XVIII poco va a cambiar esta tónica, salvo en que se detecta un renovado interés en los capitulares por dar respuesta al problema de la marginación social a través de la escolarización. Interés que no tiene otro origen sino en las medidas de fomento económico auspiciadas desde la Corte. Sin embargo, el principal obstáculo para acometer el problema continuaba en el mismo lugar: la falta de dinero. Así, ni los festejos taurinos, ni la agregación de memorias pías sin destino específico, ni el propio trabajo de los propios muchachos acogidos, fueron propuestas que impidieran el fracaso del proyecto del hospicio, que siguiendo las directrices del Real Consejo, se ideó establecer en 1770 en el antiguo Colegio de la Compañía de 515

KAGAN (1981) pp. 62-63. Revisamos y actualizamos lo escrito por SANCHO (1959b). 517 DOMÍNGUEZ ORTIZ-ALVAR EZQUERRA (2005) p. 266. MORENO MARTÍNEZ (2006) pp. 64-67; SANTOLARIA SIERRA (1997) p. 75; SANTOLARIA SIERRA (1996) pp. 267-290. 518 SANCHO DE SOPRANIS (1959b) p. 95. 516

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Jesús, secularizado tras la expulsión de los jesuitas y puesto bajo protección real. En él, muchachos abandonados de entre 10 a 18 años, cuya única actividad era vagabundear por las calles, serían reinsertados socialmente mediante dos vías: la instrucción laboral y la alfabetización por los maestros de la Real Casa519. La iniciativa no llegó a cristalizar; la documentación no registra noticias que hablen de su existencia. Sin embargo, lo interesante de esta iniciativa es comprobar cómo la acción del gobierno central cambiará las actitudes de los regidores locales en torno al marginado social desde posturas netamente represoras, como las levas para la Armada -propuestas en un principio por los regidores- a otras que resaltan el valor de la instrucción como medio más útil para erradicar esta desviación social. En cuanto al fomento de la escolarización femenina, los capitulares leerán con atención la real cédula del 11 de mayo de 1783, remitida por el Real Consejo para el establecimiento de escuelas gratuitas para niñas pobres, tomando como ejemplo las creadas en Madrid por la Junta de Caridad de esta ciudad. Se acordó crear una comisión para informar al respecto, pero nada más sabemos520. La citada real cedula pretendía servir de “profilaxis” contra otro problema de índole político-moral, como era el de la prostitución, salida a la que muchas mujeres se veían obligadas a tomar para escapar del desamparo económico. Al igual que las levas de muchachos, las medidas represoras no habían dado los resultados deseados, sino más bien lo contrario. Desde el siglo XVI ya se venía planteando la reinserción social de las prostitutas a través de creación de casas de recogida, donde el trabajo con la aguja y el hilo y la oración actuaban como alternativa a las cárceles o galeras de mujeres. Un tipo de establecimientos que, por otro lado, no eran desconocidos en la ciudad de Jerez521. Como en el citado proyecto de hospicio para muchachos abandonados, el problema de la financiación dejó en suspenso la creación de una institución para la reinserción de niñas y mujeres, “que olvidadas de su educación por que no la tuvieron como correspondía en sus primeros años viven entregadas a la ociosidad”, como pronunció ante los capitulares 519

AHMJF. Actas Capitulares, año 1770, cabildo del 26 de abril, f. 124; AHMJF. Actas Capitulares, año 1770, cabildo del 8 de agosto, f. 236. Informe al folio 510 del libro de actas. 520 AHMJF. Actas Capitulares, año 1783, f.102. 521 A mediados del siglo XVII, y siguiendo la labor asistencial realizada durante el siglo anterior en otros hospitales y conventos, se funda el beaterio de las Nazarenas. Su instituto era asilar a las mujeres que abandonaban la prostitución. Todavía en el siglo XVIII estaba en funcionamiento, aunque ignoramos hasta qué punto satisfacía el fin para el que fue instituido (MESA XINETE, 1888, pp. 220-229). Por otro lado, hay que recordar que desde 1749 el Hospicio de Niñas Huérfanas ya había iniciado su labor preventiva en este sentido.

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jerezanos el corregidor Eguiluz en 1788. El intento de José de Eguiluz de encontrar nuevas fuentes de financiación que permitieran relanzar el proyecto que su antecesor y varios capitulares habían emprendido infructuosamente en 1785522, también fue, por esas mismas causas, frustrado. En 1799 la idea de este establecimiento la retoma el recién nombrado obispo de Assuria y auxiliar de Sigüenza, Blas Álvarez de Palma. Siguiendo las huellas de su familiar Ramón Álvarez de Palma, promotor del Hospital de Mujeres Incurables, se ofrecerá a dotar un hospicio de estas características, si se le concedía la parte desocupada del antiguo Colegio jesuita523. En 1800, se le otorga una de dichas estancias, donde en aquellos momentos, precisamente, se había acondicionado un hospicio provisional para recoger a los huérfanos de la epidemia de peste de fiebre amarilla524. En 1801 en este hospicio se habían atendido 70 niñas y 47 niños, de los que se ocupaban, respectivamente, un maestro con un ayudante, con unos salarios de 6 y 4 reales diarios, y una maestra de amiga. Algunos de los huérfanos de mayor edad fueron puestos a aprender oficios525. Para poder afrontar todos estos desembolsos, se solicitaron diversas ayudas, como la concedida por la autoridad real para que se entregaran cada año 6.000 reales de los diezmos del fondo beneficial del Arzobispado o la licencia para sacar del caudal de Propios del municipio los dos reales que requería el mantenimiento de cada niño. Con las leyes promulgadas durante el siglo XIX, herederas del espíritu doceañista, los Ayuntamientos cargarán sobre sus espaldas el mantenimiento de una red de escuelas de titularidad pública destinadas a la enseñanza primaria de la infancia desfavorecida526. B) La enseñanza de los mozos de coro y acólitos de las iglesias parroquiales. Las constituciones sinodales confiaban a los templos parroquiales la instrucción en la Doctrina Cristiana a los niños de su feligresía527. Asimismo, a semejanza de las escuelas catedralicias creadas a fines de la Edad Media bajo 522

AHMJF. Actas Capitulares, año 1785, f. 95; AHMJF. Actas Capitulares, año 1788, f. 118; AHMJF. Actas Capitulares, año 1788, ff. 450-452; AHMJF. Actas Capitulares, año 1788, ff. 121, 131, 479; AHMJF. Actas Capitulares, año 1791, ff. 224-225. 523 AHMJF. Actas Capitulares, año 1799, f. 99. Sobre los Álvarez de Palma: PARADA (1878) pp. 23, 26. Sobre el Hospital de mujeres incurables: DE LA PASCUA SÁNCHEZ (1992) pp. 41-43. 524 AHMJF. Actas Capitulares, año 1793, ff. 76, 80v., y 106v. ibid.; año 1800, f. 157, ibid., 1803, f. 105. 525 Lo que sigue en: AHMJF. Actas Capitulares, año 1802, documentos 183, 190. 526 Al respecto, por ejemplo: DE PUELLES (1999). 527 Así se ordenaba en las de Córdoba (1520), título I, capítulo 2; o en las Sevilla (1609). También en las de Cádiz de 1591: ANTÓN SOLÉ (1992).

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los mandatos de los III y IV Concilios de Letrán, las parroquias con mayor entidad atendieron a que los jóvenes a su servicio tuviesen la adecuada formación escolar y doctrinal, aspecto fundamental para sus empleos. Tenemos constancia documental de que, al menos, cuatro de las ocho parroquias jerezanas (San Miguel, San Marcos, San Lucas y la iglesia Colegial) libraron, durante el siglo XVIII, de sus fondos partidas presupuestarias destinadas a tal fin. Conocemos, igualmente, que por la Visita General cursada por el Arzobispo hispalense Jaime de Palafox en 1698 se estableció un mandato, que suponemos general para todas las parroquias de Jerez, para que estas atendiesen a la enseñanza de sus respectivos monaguillos y acólitos “por que se ha reconocido la distracción de éstos por no haber persona diputada para esto”528. Se ordenó, así, que el vicario de la ciudad asignara “persona apta de buenas costumbres que a horas competentes de mañana y tarde enseñe a los monaguillos la doctrina cristiana a leer y escribir teniéndolos sujetos y sin permitir que anden vagueando por las calles ni que los eclesiásticos los ocupen”. El arzobispo señalará, asimismo, para cada parroquia la retribución anual que el mayordomo de la fábrica debía pagar a estos maestros. Para la parroquia de San Miguel se señaló 200 reales de vellón anuales. Para la de San Marcos ocho ducados (88 reales). Serían unas partidas que estarían en función al número de monaguillos de cada parroquia. Al parecer se dotaría a cada niño con 25 reales anuales. La cuantía de esta partida presupuestaria permanecerá intacta a lo largo del siglo, lo que pudo haber acarreado una devaluación de la calidad de la enseñanza que recibía el joven personal de estas parroquias. En 1717, por ejemplo, la iglesia de San Miguel tenía a sus ocho monaguillos bajo la tutela de Martín de Guzmán, dándosele los 200 reales al año fijados por el Arzobispo en 1698. Para los cuatro monaguillos de la iglesia Colegial de San Salvador hacía lo propio Pedro de Harana. Su sueldo era de 100 reales anuales. Finalmente, la parroquial de San Marcos destinaba los referenciados ocho ducados al año (880 reales) para alfabetizar a sus “mozos del coro”529. La visita eclesiástica de 1740 continuaba señalando entre los gastos anuales de San Salvador y de San Miguel, respectivamente, los citados 100 y 200 reales

528

AHDJF. Fondo Parroquial. San Marcos. Fábrica. Visitas (1691-1705); San Miguel (16991702). No contamos con documentación para el resto de parroquias.

529

AGAS. Gobierno, Visitas, Legajo 05158, ff. 75, 22v. y 192.

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(6.800 maravedíes)530. En el caso de la fábrica de la iglesia de San Lucas, libró anualmente, durante toda la segunda mitad del siglo, unos cortos 88 reales de vellón para la enseñanza de Primeras Letras de sus tres acólitos, que posiblemente fue la dotación establecida en 1698531. La enseñanza de la Doctrina estaba encomendada en las constituciones sinodales a los sacristanes. Pero, ¿quiénes fueron los maestros que se ocuparon de la enseñanza de los niños que trabajan como monaguillos o mozos de coro en las iglesias jerezanas? Los datos que al respecto ha brindado la documentación consultada dibujan un cuadro general de maestros no titulados o improvisados. De este modo, Martín de Guzmán y Pedro de Harana, que aparecían en 1717 como maestros de Primeras Letras en la lista de los ministros de las iglesias de San Marcos y de la Colegial, respectivamente, se anotaban en la misma lista también como mozos de coro. El prebendado de la Colegial Francisco Saborido, del que ya hemos hablado largamente, se dedicaba a estas labores docentes cuando se lo permitían sus obligaciones “de coro y confesionario” y sin estar examinado como maestro. Esta debió de ser la tónica general que rigió la escolarización de los acólitos o monaguillos jerezanos. Una enseñanza que, en una mayoría de los casos, se desarrollaría en dependencias de estas parroquias, y, por tanto, de manera privada. Pese a todo, tenemos constancia documental de que de 1771 a 1791 los acólitos de la iglesia de San Lucas estuvieron bajo la enseñanza del maestro Francisco Pacheco, que tenía su escuela pública junto a esta parroquia. También consta que, en 1771, el Cabildo Colegial de San Salvador envió a siete de sus diez mozos de coro y monaguillos “a la escuela de Palomino” (suponemos que a la de Miguel Palomino que, situada en la plaza de Peones, era la más cercana a la iglesia Colegial)532. Ello da a entender una mayor preocupación por la enseñanza de estos jóvenes, que, por otro lado, no sabemos de qué extracto social provendrían. Finalmente, en 1769, la fábrica parroquial de san Marcos se eximió de seguir costeando la escolarización de sus acólitos al haberse abierto en ese año la escuela gratuita de la Real Casa que estaba casi pared con pared con esta iglesia533. Ignoramos si el gremio de maestros llegó a ejercer algún tipo de control cuando estos maestros no eran profesionales. No obstante, viendo el poco fruto que tuvo la reivindicación que hicieron los maestros en 1740 para 530

AGAS. Gobierno, Visitas, Legajo 05216, s/f. AHDJF. Fondo Parroquial. San Lucas. Fábrica. Visitas (1771-1792), ff. 42, 48, 53, 59, 61. 532 AHDJF. Fondo Catedral. Colegial. Actas Capitulares. Libro V, 25 de nov. de 1771, f. 201. 533 AHDJF. Fondo Parroquial. San Marcos. Fábrica. Visitas (1769). 531

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que se observase en Jerez el capítulo de las ordenanzas del gremio madrileño referente a los leccionistas, que en las ordenanzas aprobadas del gremio jerezano sólo se ocupan de las escuelas públicas y que, como hemos visto, el prebendado Saborido a fines de siglo, sin título ni licencia, se dedicaba públicamente a ello, y que, finalmente, algunas parroquias enviaron a sus “empleados” más jóvenes a las escuelas públicas, dudamos que este control se hubiese dado. Sólo conocemos un caso de una persona, ajena a la enseñanza pública, que, dedicada a estas labores docentes, se examinó para obtener el título de maestro. En 1783 el Cabildo Eclesiástico nombraba a Cristóbal Palomino, antiguo mozo de coro -y quizás familia del citado Miguel Palomino-, para la enseñanza de los niños que servían en la Colegial. Como tal, Palomino elevó su petición al Ayuntamiento para ser examinado y obtener título formal534. C) El hospicio del monasterio de la Cartuja de Santa María de la Defensión. La primera noticia de esta institución docente fue publicada en la Gazeta de Madrid, en su edición del 28 de abril de 1786, donde aparecía como asunto de interés sobre Jerez535. El artículo comenzaba indicando que: “Conociendo los RR. PP. Cartuxos las ventajas que resultan de la buena crianza de los niños, y los males que traen a la Religión y al Estado la ignorancia y libertad con que se crían muchos hijos de los pobres, pensaron distribuir más útilmente sus limosnas en beneficio de la Ciudad”.

Tras serle comunicadas tan “patrióticas intenciones” -continuaba la noticia- , el Rey mandó un escrito al prior cartujo, en 14 de marzo de ese año de 1786, en el que animaba a los cartujos a que su utilizaran las “copiosas limosnas” que dispensaban en la portería del cenobio536 para sustentar “algún establecimiento para la crianza de los niños pobres”. En efecto, como arrojaron los informes dados al Ayuntamiento el 27 de enero de 1842 por la Junta Municipal de Beneficencia, la escuela-hospicio 534

AHMJF. Actas Capitulares, año 1783, f. 241. Documento 11; AGAS. Gobierno. Visitas, legajo 05229. 535 GAZETA DE MADRID. Número 34, 28 de abril de 1786, p. 282. 536 De sobra conocida es la labor caritativa del monasterio cartujano. Una labor asistencial financiada con las rentas de diversos patronatos fundados por bienhechores particulares (PORTILLO, 1991, p. 47).

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de la Cartuja se había financiado con las rentas del patronato fundado por Diego de Rivadeneira a fines del siglo XVI537. El prior cartujo, como patrono nato de este538, tenía la facultad para poder disponer del destino de sus rentas, así como de su actividad crediticia539. Y, en efecto, en la génesis de este establecimiento fue determinante la figura del prior de la Cartuja de aquellos años, fray Antonio Moreno. La Gazeta trascribía, al respecto, la laudatoria respuesta de Carlos III a la institución que había encaminado el prior Moreno, de quien se decía que era “conocido en toda Europa por su virtud, juicio, instrucción y distinguido nacimiento”. Moreno fue, efectivamente, una figura relevante dentro de la Orden cartujana, estando, asimismo, muy relacionado con el movimiento ilustrado, como demostraba su amistad con Antonio Ponz. El conocido escritor y académico visitó la Cartuja en 1789, de la mano del prior Moreno, y no pudo sino alabar una iniciativa, como era esta, que materializaba el concepto de asistencia social fomentado por el movimiento ilustrado, del que Ponz era uno de sus más activos representantes. Y así lo dejó reflejado en la entusiasta reseña que sobre este establecimiento benéfico incluirá dentro del capítulo de su Viage de España en que se ocupa de relatar la vida política, artística, cultural y económica de Jerez de la Frontera540. Este abrazo del prior cartujo a las ideas benéficas-educativas de tintes ilustrados se hace patente, de igual modo, en su participación en otros proyectos de similar índole al que aquí vamos tratando. El Hospicio de Niñas Huérfanas541 fue beneficiario de las ayudas de Moreno, aunque finalmente éste no aceptara firmar la obligación para que los priores de la Cartuja actuasen como protectores perpetuos del Hospicio. También ofrecerá la manutención diaria, a costa del monasterio, al proyecto, impulsado en 1785 por el veinticuatro Joaquín Bernad, para establecer una casa de recogida de mujeres y niñas. En un informe dado al ayuntamiento en 1788 acerca de los medios para el establecimiento de este asilo se dudaba que Moreno mantuviera todavía su propuesta a causa del “nuevo hospicio de niños que en el mismo monasterio

537

En 1835, con motivo de la desamortización del monasterio, las rentas del patronato, que en ese año habían supuesto 2.654 reales con 17 maravedíes, fueron adjudicadas por el Estado al Hospicio de Sevilla, con la consiguiente queja de la Junta de Beneficencia jerezana (AHMJF. expediente 12437). 538 Sobre este patronato: ROMERO BEJARANO (2003). 539 Así se hace saber en una imposición de un censo de 15 ducados a este patronato en 1770. (APNJF. oficio 5, año 1770, 28 de abril, f. 271). 540 PONZ (1972) p. 281; MORENO ARANA (2003), pp. 115-118. 541 Tal es así que el hospicio conservó durante toda su existencia un retrato de Antonio Moreno en el que se podía leer: “Desde la fundación de este hospicio de niñas huérfanas es su particular protector el Monasterio de la Cartuja de Jerez de la Frontera” (PORTILLO 1926, pp. 97-98).

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sostiene”542. Si consultamos el Censo de Floridablanca, se comprueba que por aquellos años (1786-1787), habitaban en el monasterio veinte niños, de los que no consta la edad, pero que sin duda fueron los que inauguraron el hospicio543. Su organización escolar la describe Ponz en pocas palabras: se atendía a treinta niños internos durante cinco años, dándoles, por parte de un “buen maestro secular asalariado”, los elementos básicos de la enseñanza y algunas nociones de agricultura. La situación del monasterio, en las inmediaciones del río Guadalete, con sus extensas propiedades agrarias y ganaderas hacían inevitable que la formación técnica o laboral que ofreciera el hospicio cartujano estuviera relacionada con la agricultura, que para Campomanes era el más provechoso de los oficios544. Como veremos en el siguiente apartado dedicado a las acciones educativas de la Sociedad Económica de Amigos del País de Jerez, el interés de los ilustrados españoles por fortalecer la economía española pasaba por promover, mediante la llamada “Educación Popular”, enseñanzas técnicas que mejorasen el rendimiento de las distintas fuentes de riqueza. La importancia de la agricultura radicaba básicamente en dos aspectos: la despoblación del campo español, por un lado; y, por otro, en el aumento de la población española -centrada en núcleos urbanos y en zonas periféricas del país-, que demandaba una mayor cantidad de productos545. Estas ideas estarían, sin duda, en la mente del prior cartujo a la hora de establecer estas enseñanzas en el hospicio. Y, en efecto, según informaba el citado artículo de la Gazeta de Madrid, los monjes proyectaban extender la enseñanza del hospicio, según los fondos de los que se contase, atendiendo a alumnos externos y ampliando las materias de estudio con los rudimentos de la aritmética superior, la geometría y el dibujo, y con la enseñanza de “algún oficio”. ¿Qué resultados cosechó este establecimiento benéfico-docente? Como se advierte, su radio de acción no fue demasiado relevante dentro del panorama educativo local, pero tampoco desdeñable. Se atendía, a lo sumo, a treinta niños, a buen seguro, por los lógicos inconvenientes que albergar una numerosa población infantil podía conllevar en el sosiego contemplativo de los monjes. Esta baja ratio de escolares se compensaba con una educación de calidad y con el apoyo económico a los estudiantes que deseaban realizar

542

AHMJF. Actas Capitulares. Año 1788, f. 480v. AHMJF. Padrones, tomo 5, Parroquia de San Miguel. Estado General de Religiosos. 544 CAMPOMANES (1975) p. 357. 545 CAPITÁN DÍAZ (1991) p. 781. 543

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estudios más avanzados. El historiador decimonónico Miguel Muñoz y Espinosa, en su manuscrito sobre este monasterio, informaba al respecto que: “Esta escuela dio algunos religiosos al monasterio, muchos alumnos estudiaron a costa del mismo carreras especiales, ocupando algunos puestos distinguidos, recordando al Pbro. D. Juan Navarro, beneficiado de la Iglesia de San Miguel y más tarde de la Iglesia Colegial”546.

Los rumores de la inminente llegada del ejército imperial francés a Jerez obligó a la congregación a abandonar precipitadamente el cenobio de la ribera del Guadalete para huir a Cádiz. Era el 30 de enero de 1810547. Se trazaba así las primeras líneas de uno de los episodios más lamentables de la historia cultural jerezana, no sólo por los grandes daños y saqueos al que fue objeto el monasterio, sino también por el ocaso de su loable labor educativa548. D) La Sociedad Económica de Amigos del País y el fomento de la “Educación Popular”. En 17 de julio de 1775, los capitulares jerezanos recibieron un ejemplar del Discurso sobre la educación popular y su fomento del que era autor el fiscal del Real Consejo, Pedro Rodríguez Campomanes. El remitente era el propio Real Consejo, que lo hacía “esperando que contribuirá por su parte, y tendrá presente cuanto manifiesta, para facilitar la educación, adelantar la industria, y llevar adelante una obra tan grata a Dios, al Rey y a la Felicidad Pública”549.

546 BMCJF. Sección manuscritos, ms. 85: La Cartuja Jerezana: apuntes históricos del venerable Monasterio de Ntra. Señora de la Defensión, situado en el término de la M. N. y M. L. Ciudad de Jerez de la Frontera, diócesis de Sevilla. / Miguel Muñoz y Espinosa. 1889. s/f. 547

BMCJF. Sección manuscritos, ms. 85 y ms. 95. La relación del monasterio cartujano con la educación no acabó, sin embargo, con esta iniciativa; tras la exclaustración de 1835, sus muros albergaron escolares en más de una ocasión. A finales del XIX acogió, desde 1878 a 1884, a la congregación Filipense. Tras la temprana marcha de la congregación, el presbítero que se hará cargo del monasterio intentó montar una escuela rural, también con escasos resultados (ÁLVAREZ, GUERRERO, ROMERO, 2003, p. 176; BMCJF. ms. 85). En 1926, se instalaba por la Unión Católica de Enseñanza Rural una escuela para los niños de las fincas y las chozas del entorno. Una enseñanza que se continuó hasta la vuelta de los cartujos en 1948 (MORENO ARANA, 2002, pp. 173-188). 549 AHMJF. Actas Capitulares, año 1775, cabildo de 17 de julio, ff. 173 y 440. El Cabildo acordará crear una comisión formada por regidores, procurador mayor, diputados del Común y síndico 548

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En 1786, con la aprobación por el Real Consejo de Castilla de los estatutos de la Sociedad Patriótica de Amigos del País de Jerez, se daba fin al serpenteante recorrido que se inició en el citado cabildo de 1775 y con las fracasadas comisiones municipales creadas al respecto550. Una meta alcanzada, sin embargo, gracias a esfuerzos particulares. Los insistentes y frustrados memoriales de los jurados Isidro Martínez de Gatica y Rafael VelázquezGaztelu para el establecimiento de la sociedad patriótica en Jerez, a los que siguieron los del presbítero y antiguo fraile dominico, Felipe Fernández García, quien logrará reunir un amplio grupo de simpatizantes a la causa entre el alto clero y la nobleza local551, tuvieron que hacer frente a la poca simpatía que despertaba en una mayoría de los oligarcas locales -escudados tras los endémicos problemas económicos del ente municipal- un Cuerpo en el que sus miembros soportaban por igual “la emulación y la censura de los demás”, que carecía de distinción honorífica y en el que la nobleza no suponía requisito indispensable para franquear su entrada. Con la aprobación de los estatutos, la junta directiva de la Sociedad, confeccionada por el corregidor Ignacio Retana, quedará presidida como director por Miguel María Panés, marqués de Villapanés. La presencia de Villapanés en este proyecto ya había sido sugerida en un informe dado por el censor de la Sociedad Económica Matritense en 1781, en respuesta a las personero para ejecutar la real ordenanza. En 1777, se recibía, de igual forma, el libro de Campomanes sobre el fomento de las “industrias populares” (AHMJF. Actas Capitulares, año 1777, f. 283). 550 Lo siguiente es resumen e interpretación en base a los documentos y a las obras que han historiado esta institución: BERTEMATI (1862); RUIZ LAGOS (1972a); RUIZ LAGOS (1972b); RUIZ LAGOS (1974); RUIZ LAGOS (1973); ENCISO (1979); AHMJF. Actas Capitulares, año 1775, cabildo de 17 de julio, ff. 173 y 440; año 1778, f. 96; año 1780, ff. 204, 364, 423. 551

Felipe Fernández García (también López) nace en 1740. En 1778, deja el hábito dominico para pasar al estado eclesiástico secular, gracias a un breve papal, para poder disponer de parte de sus bienes. Posiblemente fue el desencanto con la marcha de la Sociedad Económica lo que le hizo emigrar a Londres, donde ejercerá como profesor de español y traductor de literatura española. Muere en 1815 (AHDJF. Fondo Parroquial. San Juan de los Caballeros. Bautismos, 1717-1744, f. 116; APNJF. Tomo 2823, oficio 11, año 1782, f. 452; APNJF. oficio 5, año 1748, f. 467; BERTEMATI, 1862, p. 153). La partida de defunción de Fernández y su producción literaria en: JIMÉNEZ GARCÍA-DE LA ROSA MATEOS, 2008-9. No compartimos la identificación de la partida de bautismo de Fernández que hacen estos últimos autores, ni que hubiese renegado de la fe católica, como asimismo plantean. Fernández fue enterrado en la parroquia católica londinense de Saint Alban, detalle que los citados autores pasan por alto. El ser ahijado del marqués de Valhermoso, unas muy posibles relaciones por su labor ayo con la cosmopolita burguesía local -quizás origen de su partida a Inglaterra como profesor- y sus estrechas relaciones con el clero, permiten comprender el poder de convocatoria que el presbítero Fernández poseyó para lograr apoyos en pro de la Sociedad Económica.

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peticiones de Gatica. A Panés se le reconocía, así, como uno de esos “verdaderos padres de la patria” que desde las bancas capitulares -según expuso el jurado- apoyaban la instalación de la Sociedad Patriótica en Jerez. No faltaban motivos para que Panés encabezara la institución; aparte del poder económico, el prestigio social y sus relaciones con el foco ilustrado gaditano, Villapanés era socio benemérito de la Real Sociedad Vascongada de Amigos del País desde 1775552. El hecho de ser un “Absolutista ilustrado” declarado y su anhelo de protagonismo, que le hacían resolver los asuntos en complicidad con el corregidor, dejando al margen al resto de los socios -según la declaración del anónimo y parcial socio de la Sociedad que redacta el llamado manuscrito Riquelme-, irritó los ánimos de aquéllos que reivindicaban la relegada figura del presbítero Fernández, menos ostentosa y menos “servil” que la del marqués. “En resumen los amigos del país son ahora todos los que mandan y no valía la pena inventar nombres nuevos para seguir como antes”, concluía tajantemente el cronista, que dejaba entrever, con tal declaración, su pertenencia a esa élite burguesa que, desde su entrada en el gobierno municipal con la creación de la Diputación del Común y de los Síndicos del Común, disputaban el monopolio oligárquico de la aristocracia jerezana. El germen de la discordia, que acabará cercenando la vida de esta institución en breve espacio de tiempo, fue sembrado antes incluso que los Amigos jerezanos echasen a andar. Y la travesía se presentará llena de obstáculos; en ciernes estaban los sucesos revolucionarios franceses y la muerte de Carlos III, el gran impulsor y defensor de estas Sociedades553. El enrarecido ambiente generado por la lucha por el control de la institución, escenificada por dos bandos de ideas y concepciones políticas contrapuestas, que teñían de ideología aquellas “pasiones” de las que hablaba Villapanés en un informe a la Sociedad Matritense de 1786554, no era más que una representación local de lo que sucedía a nivel general en una España que dirigía sus pasos hacía la Contemporaneidad555. Con el agravamiento de los sucesos en Francia, las sospechas crecieron hacia los “patriotas” y, sobre todo, hacia aquéllos que se habrían significado más cercanos a los “filósofos” franceses. El miedo a que cundiese “el mal ejemplo” recorría las calles

552

VIDAL-ABARCA (1988) p. 474; ANES (2001) p. 141. Sobre la decadencia de las Sociedades Económicas: CALDERÓN ESPAÑA (2000) pp. 44-48. 554 Era consecuencia de una carta circular por la que el Real Consejo solicitaba a las distintas sociedades sus impresiones sobre las causas y motivos de la decadencia general de estas en España. El informe y el dictamen del director y del censor de la Económica jerezana se trascriben íntegros en: RUIZ LAGOS (1972a) p. 43-58. 555 Estas disensiones no eran exclusivas de Jerez, sino que estuvieron presentes en una gran mayoría de estas sociedades: ANES (1981) pp. 32-39. 553

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jerezanas556. A partir de entonces, la Sociedad languidece hasta su desaparición a principios del siglo XIX, con la muerte de sus escasos socios a manos de la epidemia de fiebre amarilla de 1800. En definitiva, la historia de la Sociedad Económica de Amigos del País de Jerez es un ilustrativo ejemplo de lo que escribiera Sarraihl acerca de estas sociedades: “En todas partes es lo mismo: unos pocos aristócratas ilustrados, orgullosos de secundar la voluntad del rey; (…) algunos especialistas en las nuevas ciencias (…) y por último, naturalmente, simples comparsas cuyo ardor se apaga tan aprisa como la vanidad que les arrastraba al comienzo”557.

Señaladas las claves que marcarán el nacimiento y el devenir de la Sociedad Económica de Amigos del País de Jerez, hemos de ocuparnos ya de sus tareas y proyectos educativos. El 9 de octubre de 1786, la Sociedad Económica jerezana celebraba su primera junta general. Sesión inaugural en la que quedaron convocadas las comisiones de agricultura, de artes y de industria que habrían de evaluar el estado de estos sectores económicos locales, como paso previo para plantear las reformas necesarias. En la Gazeta de Madrid del 24 de noviembre de 1787, se hacían públicas las tareas emprendidas por los “Amigos” jerezanos durante aquel primer año de trabajo en común. Todas ellas se movieron, como relatará a Godoy en 1798 Francisco Javier Virués de Segovia558, director de la Sociedad en aquellos momentos, en torno a programas encaminados al fomento de la industria y el comercio a través de la instrucción y la formación técnica. Lo que Campomanes denominó como Educación Popular. En 1786, el director de la institución, el marqués de Villapanés, planteó un proyecto que vendría a ser la espina dorsal, por así decirlo, del edificio a levantar. Virués la señalaba, en su referido informe de 1798, como “unas de las empresas que más meditaba y que con más ansias quería poner en ejecución”. Se trataba de:

556

RUIZ LAGOS (1974) p. 99. SARRAIHL (1960) p. 257. 558 BERTEMATI (1862) p. 155. Lo redactaba en respuesta al cuestionario remitido por Godoy para conocer “el origen, progresos, estado actual y medios que podrán conducir al adelantamiento de esta Real Sociedad”. 557

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“un Plan de Educación Pública que formase miembros útiles al País, de los muchos de lo que no lo son, por falta de aquellos conocimientos indispensables para el más exacto cumplimiento de los deberes a la Religión, al estado y á sí mismo”559.

Este “Plan de Educación Pública”, presentado al Real Consejo en 1786 por Villapanés para su aprobación, pretendía que las escuelas públicas de la ciudad estuvieran tuteladas por la Sociedad Económica. Su ejecución, como ya comentamos, quedó en suspenso por falta de respuesta del Real Consejo. La idea fue retomada por el Cabildo municipal en 1792. Villapanés planteaba, además, la instalación de una cátedra de matemáticas en el antiguo Colegio jesuita, por aquel entonces escuela gratuita secularizada. Paralelamente, para “instrucción y entretenimiento de los alumnos” que acudiesen a las escuelas-talleres establecidas por la Sociedad, Francisco de Paula Peralta560, bibliotecario de Villapanés, impartiría lecciones sobre literatura. Unas lecciones cuyos temas, a buen seguro y en no pocas de las veces, habrían versado sobre Economía política. Unas “Doctrinas económicas” que, según un informe sobre la decadencia de las sociedades económicas en España redactado en 1788 a petición del Real Consejo, por el censor de la Sociedad jerezana, Manuel Antonio Vílchez, eran indispensables para forjar “verdaderos patriotas” que asumieran como propios los fines de estas instituciones, encaminados a promover los medios para fomentar el “Bien Público, la felicidad de la Patria”. Esta era la razón por la que el censor jerezano proponía, en su informe, la creación de cátedras de Economía política en “todas las casas de estudios religiosas”, y que los maestros de Primeras Letras fueran obligados a llevar a sus discípulos dos o tres veces a la semana a oír estas enseñanzas. Y que, por supuesto, las “escuelas patrióticas” establecidas por las Sociedades Económicas debían ser las primeras en difundir las doctrinas vertidas en “La Industria popular (Campomanes), las Instituciones políticas de Bielferd; el amigo de los hombres (Mirabeau); El discípulo de la razón y de la Religión”561. Todo quedó en meros proyectos, en meros deseos.

559

BERTEMATI (1862) p. 158. VIRUÉS DE SEGOVIA (1889) p. 49. 561 Estas ideas las exponía el censor en su informe sobre la decadencia de las Sociedades Económicas requerido por el Real Consejo en 1786. El informe está trascrito en: RUIZ LAGOS (1972a) p. 41. La introducción de las doctrinas de los economistas franceses en España: SARRAILH (1960) p. 276. 560

198

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

Como, asimismo, informó Virués a Godoy en 1798, la falta de fondos económicos condenó a una corta existencia a todos los proyectos que ilusionaron a los socios al finalizar el primer año de trabajo conjunto. Los caudales de varios de estos socios habían posibilitado instituir varias “escuelas patrióticas”, que no eran otra cosa sino escuelas-talleres (de fabricación textil, de dibujo y de matemáticas), y convocar distintos premios para los discípulos y maestros más sobresalientes, tanto de las escuelas a cargo de la institución como de las escuelas públicas y de las amigas o escuelas de niñas. La mayoría de estas iniciativas, como decimos, no se continuaron más allá de 1789562. Las que lograron llegar al siglo siguiente, aunque nacidas del seno de la Sociedad, sobrevivieron gracias a tutela y financiación ajenas a esta, y, en particular, de su primer director, el marqués de Villapanés. Tanto estas escuelas “patrióticas” como la apertura al público de su nutrida biblioteca, abierta quizás para que sus salones fueran escenario de las citadas lecciones literarias, resultaban, sin embargo, iniciativas baldías para un desilusionado Villapanés, que en 1789 todavía no contemplaba las escuelas jerezanas reformadas bajo unos presupuestos pedagógicos y organizativos coherentes con el nuevo rumbo que la Ilustración quería dar a la enseñanza y a sus fines. Hagamos un repaso por aquellas iniciativas de promoción de la Educación Popular que al terminar aquel primer año de existencia de la Sociedad Económica jerezana fueron jubilosamente celebradas en las páginas de la Gazeta de Madrid. Escuela de dibujo. Para los reformistas de la segunda mitad del XVIII, el dibujo no sólo era entendido como el fundamento de las Nobles Artes, sino también como un elemento primordial para el desarrollo de la técnica y la ciencia. En palabras de Rodríguez Campomanes, sin el dibujo estas “no podrán florecer”563. Es decir, se le considera como vehículo para la regeneración estética, para el avance técnico y para la difusión de nuevos modelos artísticos que superasen la inercia laboral y pedagógica de las distintas industrias, en especial la textil564. Asimismo, y a la vez, los Discursos de Campomanes desarrollan la idea de que el dibujo, por cuanto suponía una actividad de carácter intelectual o Liberal, serviría para una dignificación de estas industrias, socialmente

562 563

BERTEMATI (1862) pp. 171-172. RODRÍGUEZ CAMPOMANES (1975) p. 160. También: CALDERÓN ESPAÑA (2006) p.

31. 564

ESCOLANO BENITO (1988) p. 97.

La extensión de la enseñanza de las Primeras Letras

199

tachadas de oficios mecánicos, evitando, así, el común abandono de estas por otros empleos de mayor estimación social565. Con estos fundamentos -algunos, demasiados optimistas en sus resultados- y gracias, como hemos dicho, a las contribuciones extraordinarias de algunos socios de la Económica, pues el exiguo caudal de las cuotas ordinarias de los socios no daba para sostener por sí solo este y otros proyectos, se establece la primera escuela pública de dibujo de Jerez. “Con el mayor patriotismo” -señalaba la Gazeta- proporcionaron “unos la casa para la escuela, otros el papel para los dibujos, otros la luces, otros las mesas y los bancos; de modo que solo unos pocos gastos menores ha corrido a cargo de la Sociedad”. El decano de la comisión de artes de la Sociedad, Francisco Javier Virués, se autoproclama, en su informe a Godoy de 1798, como fundador de estas escuelas que se acomodaron en las casas del marqués de Villapanés566 La Gazeta señalaba, por su parte, que José Albernaz, maestro del arte de la Pintura, estaba al frente de las clases567. Como establecían los estatutos de la Sociedad, por su labor docente, el portugués Albernaz se adscribía a ella como socio numerario no contribuyente. La asistencia a las clases de Albernaz durante ese curso fue de 82 alumnos, cifra nada desdeñable. Si nos guiamos por el funcionamiento de la escuela de dibujo de la Sociedad Económica Vascongada, de la cual recordamos- Villapanés era socio, el requisito para ser admitido sería poseer 14 años568. Esta única exigencia presupone que, al igual que ocurrió en el caso vasco, el alumnado fuera heterogéneo, en cuanto a edad y a procedencias sociales. En aquella escuela, destacaba la presencia de hijos de albañiles y de maestros de obras, que reconocían los beneficios de estas enseñanzas regladas para el perfeccionamiento técnico de sus oficios, en los que el diseño es fundamental. En efecto, esta heterogeneidad del alumnado también se puede vislumbrar en el caso jerezano. Aunque sólo conocemos los nombres de cuatro de estos alumnos (Juan José Jiménez, Andrés Mariscal, Rafael María de Castro y Juan de Mendoza), ganadores de varios premios concedidos a los alumnos

565

RODRÍGUEZ CAMPOMANES (1975) p. 154. BERTEMATI (1862) p. 31. 567 Sobre José Teodoro Albernaz: MORENO ARANA (2010) pp. 62-63. 568 RUIZ DE AEL (1988) pp. 507-516. 566

200

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

más sobresalientes569, podemos decir que uno de ellos, Andrés Mariscal, ganador de los 100 reales de recompensa por sus progresos en la escuela, se puede relacionar con una estirpe de orfebres locales570. Por su parte, Rafael María de Castro, era hijo del catedrático de gramática latina de la Real Escuela de Jerez, Diego de Castro. Acabará ordenándose como sacerdote y también ejercerá la docencia como su padre571. Ambos casos representan el variado interés que las lecciones técnicas de dibujo podían suscitar, además del propio premio. Para Mariscal, como modo de avanzar en una herramienta fundamental para el oficio de platero. Para Castro, para ofrecer a sus discípulos un conocimiento cada vez más demandado entre las clases sociales ilustradas de fines de siglo, en las que el Arte se vinculaba a una nueva forma de sociabilidad. Escuela de aritmética, álgebra y geometría. En 1607 llegó al Cabildo municipal jerezano la petición de un grupo de licenciados y clérigos para que se ayudara al pago de la renta de una casa para un tal licenciado Alonso de Castillejo, “docto en las facultades de matemáticas, latinidad y lenguas griegas”. Exponían que la juventud jerezana sería “muy aprovechada de su doctrina y enseñanza”. Los capitulares, alegando a lo -siempre- ajustado de las arcas municipales, resolvieron, sin mucho debate, denegar la ayuda para que dicho licenciado “pasase a esta ciudad con la decencia que a su facultad se debe”. Esta decisión privaría a los jerezanos de una posibilidad de formación, a todas luces, deficitaria en la ciudad572. Más de siglo y medio después, Jerez, que empezaba a entrever el apogeo económico que le dará el negocio del vino, aún negaba a sus vecinos el aprendizaje reglado de un conocimiento tan necesario para la industria y el comercio, como eran unas matemáticas que superasen las cuatro operaciones aritméticas que, por regla general, se enseñaban en las escuelas573. Con estas miras, la Sociedad Patriótica jerezana estableció, a instancias de su director, una escuela gratuita de aritmética, álgebra y geometría. La citada Gazeta del 25 de octubre de 1787 informa que Villapanés no sólo se comprometió a costearla y acondicionarla en su palacio, sino que también se 569

Gazeta de Madrid del 24 de noviembre de 1787; Gazeta de Madrid del 10 de noviembre del 1789. 570 Sobre la familia de plateros Mariscal: NIEVA SOTO (1992) p. 112. 571 La petición de licencia para preceptor de gramática de Rafael María de Castro en: AHMJF. Actas Capitulares, año 1794, ff. 96 y 238. 572 AHMJF. Actas Capitulares, año 1607, ff. 812, 820v. 573 En 1719 se creaba en Cádiz una escuela de matemáticas y comercio a instancias del Consulado de Comerciantes (ROMÁN GUERRERO, 1991, p. 142).

La extensión de la enseñanza de las Primeras Letras

201

ofreció “a regentarla dando por si mismo las lecciones a los jóvenes, cuyo número llegó a veces a 18”. Suponemos que la regentaría hasta que no se encontró el profesor idóneo574; nos choca imaginar al marqués impartiendo estas clases a través del Compendio Mathemático del padre Tosca, difundida obra que sustituyó, en la mayoría de los casos, a una enseñanza reglada de este conocimiento. Pero si esto fue así, como parece indicar la Gazeta, la imagen de Villapanés -tan vilipendiada por sus adversarios políticos en las Cortes gaditanas y por los epígonos de éstos- rompe los tópicos sobre la nobleza de la época y demuestra, una vez más, su total implicación con el proyecto ilustrado. En 1797, con la Sociedad y las otras escuelas “difuntas”, la aritmética, el álgebra y la geometría “y los demás ramos de esta ciencia” seguían siendo impartidos bajo el patrocinio de Panés en los salones de sus casas principales de la calle Empedrada575. Estos salones, que fueron foco de Las Luces en Jerez, yacen, hoy, en la oscuridad más infame de la ruina y el olvido. Las enseñanzas textiles: las escuelas de telares. Los ilustrados españoles, con el omnipresente Campomanes a la cabeza, no fueron ajenos a las buenas perspectivas de generación de riqueza que ofrecía la industria textil576. El aumento de la población y la bonanza económica que disfrutaba toda Europa a mediados del Setecientos se tradujo en la alta demanda de unos productos tanto de primera necesidad como de carácter suntuario577. La región gaditana disfrutaba de las condiciones necesarias para la implantación de la pujante industria textil; existía capital, un cercano mercado colonial, donde tendrían una amplia salida, y tierra donde cultivar la materia prima. Pero diversas circunstancias (falta de mano de obra especializada, coyuntura política adversa o la endémica falta de mentalidad capitalista entre la aristocracia local) malograrán este despegue industrial578. Con la promoción de estas “escuelas-talleres” textiles, la Económica jerezana buscaba, además, facilitar “al otro sexo la enseñanza conveniente para que logre su entretenimiento y utilidad propia y del vecindario”. Así, el citado número de la Gazeta de Madrid indicaba que ya se estaba trabajando para dar comienzo a una escuela de hilados, nuevamente, con las aportaciones 574 Ignoramos si el “artista armero” José López, que aparece junto al citado José Albernaz dentro de la lista de socios numerarios no contribuyentes, pudo tener algún cometido docente en esta escuela. 575 El mismo profesor, “muy instruido en varios idiomas y materias”, ejercía como segundo bibliotecario de Villapanés: VIRUÉS DE SEGOVIA (1889) p. 49. 576 RODRÍGUEZ CAMPOMANES (1975) p. 66. 577 ENCISO (2001) pp. 194-202. 578 IGLESIAS RODRÍGUEZ (1991) pp. 213-228.

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

de algunos socios, principalmente de Panés, quien se había obligado a pagar a la maestra y a proveer dos tornos. Otra escuela, esta de pasamanería, estaba ya dispuesta para empezar sus clases para la producción de galones, fajas, cintas y otros géneros de hilos, estambre y seda. La Gazeta explicaba que esta era una ocupación “olvidada”, a pesar de ser “capaz de subvenir a la manutención de muchas familias”, y que su “recuerdo” fue debido a Manuel Antonio Vílchez579. Como censor de la Sociedad, Vílchez será comisionado para recaudar, por vía de suscripción, los caudales necesarios para contratar a dos maestras y hacer acopio de doce telares y de las materias primas. Cinco telares se hallaban ya habilitados. Más de 50 niñas se ocuparon en estas industrias, con grandes adelantamientos580. El manuscrito Riquelme refiere al respecto: “y con lo que se ha cobrado de los Amigos del País se dará vestuario a los pobres de ambos sexos que se reciban para trabajar en los talleres mencionados, que son dos, unos para mujeres y otro para hombres, niñas y niños. El pro. Fernández les enseñara la Doctrina Cristiana y el P. Fray Juan Chazares de Santo Domingo les tomará lección de leer y escribir y contar los jueves en la tarde”581.

Antonio Ponz aún confiaba, en 1789, en que estas escuelas “patrióticas” fueran en aumento, “mediante la generosidad de estos caballeros y los desvelos de esta Sociedad”582. Pero ambas, tanto escuelas como Sociedad, tenían los días contados; en 1787 Villapanés ya se había visto obligado a cerrar uno de sus cinco telares por falta de fondos para abastecerlos de materias primas583. Hacia 1791, los telares cesaron su actividad a consecuencia de la creciente falta de socios584. Este final se presentía ya en 1789. En la junta general del 9 de octubre de ese año, el secretario de la Sociedad, Pedro Cantero y Mendoza, abogado de los Reales Consejos, abría la sesión en sustitución de Villapanés, que estaba a punto de renunciar a la dirección, con un discurso en el que se lamentaba del estado decadente del Cuerpo Patriótico. Lejos quedaban ya las elegías latinas y las odas castellanas con las que el censor, Manuel Antonio Vilches, exaltó en 579

Notas sobre este médico y bibliófilo ilustrado en: MORENO ARANA, J. A. (2012) BERTEMATI (1862) p. 157. 581 RUIZ LAGOS (1972b) p. 89. Como vemos, Fernández aún mantenía buenas relaciones con sus antiguos compañeros de hábito como para involucrarlos en los proyectos de los “Amigos”. 582 PONZ (1972) p. 270. 583 Ibid, p. 91. 584 BERTEMATI (1862) p. 160. 580

La extensión de la enseñanza de las Primeras Letras

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la junta general de octubre de 1787 los proyectos iniciados durante aquel primer año de vida de la Sociedad Económica de Jerez585. La desbandada de los socios y la imposibilidad de encontrar otro medio financiero, que no comportase ningún gravamen sobre el ciudadano jerezano, llevó a esa muerte anunciada586. La epidemia de 1800 acabará con los pocos Amigos del País que quedaban en Jerez y con un último proyecto para intentar reflotar la Sociedad: el de instituir una “escuela patriótica” para formar “espíritus”, especialmente entre el estamento noble, que se adhiriesen a la causa que representaba la ya agonizante Sociedad Económica de Amigos del País de Jerez587. Pero no todo fue baldío; las sendas que quedaron abiertas tras el paso de estos pioneros Amigos del País, no siempre valorados en su justa medida, terminarán, a fuerza de ser recorridas, siendo caminos en el futuro.

585

GAZETA DE MADRID. boletín 96 (27/11/1789); boletín 97 (1787), p. 810. BERTEMATI (1862) p. 159. 587 BERTEMATI (1862) pp. 171-172. 586

Capítulo IV. LA EXPULSIÓN DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS. LAS ESCUELAS REALES.

El sistema gremial en el que estaba incardinado el magisterio de Primeras Letras se presentaba para los gobiernos ilustrados de los Borbones españoles de la segunda mitad del siglo XVIII como el principal obstáculo que se interponía entre sus proyectos de regeneración de las bases económicas y sociales del país y la que estaba llamada a ser una pieza clave dentro de estos planes de reforma. En este contexto, la expulsión de los jesuitas de los territorios españoles en 1767, además de marcar la acción clave de la política regalista de Carlos III, abría un horizonte, en principio, sin obstáculos para la implantación de una red de centros escolares dependientes de las directrices del Estado y de sus gobernantes ilustrados. Una red de centros que venía a ser un ensayo y un anticipo del modelo de enseñanza pública que se gestará en el siglo siguiente en España. IV.1. LAS ESCUELAS FUNDADAS POR EL JESUITA FRANCISCO DE SIERRA: PROCESO DE SECULARIZACIÓN Y ESTATALIZACIÓN. Retomamos aquí el hilo de la historia de la escuela de Primeras Letras fundada en el Colegio de la Compañía de Jesús de Jerez por el jesuita Francisco de Sierra. La escuela se encontraba aún en construcción cuando en la noche del 2 de abril de 1767 se leía ante unos jesuitas jerezanos que llevaban casi dos siglos instalados en la ciudad la pragmática-sanción por la que Carlos III había decretado el extrañamiento de la Compañía de Jesús de los territorios españoles y la confiscación por parte de la Corona de todos sus bienes. En los meses siguientes, siguiendo las disposiciones del Real Consejo que ordenaban reabrir en el menor tiempo posible los estudios que se impartiesen en los colegios incautados, los capitulares jerezanos se hacían cargo de acabar de poner definitivamente en funcionamiento la escuela de Primeras Letras fundada por el jesuita Sierra en 1750. Entre tanto, el 5 octubre de 1767, se

Las Escuelas Reales

205

promulgaba una real provisión por la cual los cabildos de las ciudades que acogían en su suelo alguno de los 119 colegios de la Compañía de Jesús, debían plantear los medios tanto para restituir los estudios mantenidos por éstos con maestros seglares, que serían elegidos por oposición, como para disponer las clases y las viviendas de estos maestros en los propios colegios incautados. Valoradas las rentas vinculadas por Francisco de Sierra a la escuela y cumpliendo el mandato de la citada real provisión, en 19 de enero de 1768, la comisión nombrada al efecto de ejecutar la resolución del Real Consejo dispuso que las escuelas estarían dirigidas por un maestro con un ayudante con unos sueldos, respectivamente, de 200 y de 50 ducados anuales. Este acuerdo, sin embargo, quedó en suspenso varios meses por errores administrativos y de comunicación con el Real Consejo, que debía aprobar lo resuelto. En carta remitida el 13 de septiembre de 1768, el fiscal del Real Consejo, Rodríguez Campomanes, establecerá las pautas definitivas para el establecimiento de la escuela588. Así, con respecto al examen de oposición, este estaría presidido por el corregidor, el alcalde mayor, el diputado del Común más antiguo, el síndico personero, un individuo del Ayuntamiento y otro del Clero y los que anualmente se nombrasen para el cuidado y supervisión de dichos estudios. Al opositor se le examinaría de todo aquello “necesario para enseñanza y instrucción de la juventud en sólidos y sanos principios en que se basa la felicidad de la República”. En el caso de una hipotética falta de opositores adecuados, Campomanes proponía que se eligieran de entre los concurrentes a los más capacitados para ocupar las plazas de forma interina, supliéndose “por ahora las necesidades, pues en lo sucesivo el premio producirá sujetos de todas cualidades para este magisterio, mayormente estando ya removidas las Causas (la supuesta dejadez con que los jesuitas ejercían el magisterio que era uno de los argumentos de la Real Provisión del 5 de octubre de 1767), que hasta aquí impedían con tanto perjuicio del pueblo”.

Unas palabras que son paradigma de la política educativa carlostercista y con las que el fiscal del Real Consejo mostraba abiertamente su optimismo hacia los resultados de la secularización de la enseñanza.

588

AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 12.

206

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

El domingo 26 de febrero de 1769 se daba comienzo al proceso opositor589. Al examen concurrieron seis aspirantes, la mayoría de Jerez. Los opositores pasaron por las mismas pruebas que se realizaban en los exámenes para obtener la licencia y título de maestro. El pliego con el juicio dado por los examinadores proclamó a Antonio Íniguez de Albornoz como “el más hábil y capaz tanto en lo teórico como en lo práctico, tanto en la doctrina cristiana como en las reglas de la aritmética y ortografía”. Sin embargo, este veredicto no fue aceptado por todos los miembros del tribunal. Esta injerencia del tribunal en el fallo de los examinadores, que llamativamente también se repetirá en la oposición a las cátedras de gramática, hizo tomar la palabra al comisionado y alcalde mayor José García de León para recordar que el mandato del Real Consejo había sido que el peritaje de la habilidad de los opositores lo llevaran a cabo maestros titulados y foráneos, que garantizaran la imparcialidad a la hora de elegir el ganador de la cátedra. Para el comisionado, contradecir el juicio de los examinadores significaba no sólo ir en contra del “espíritu” de las resoluciones reales, sino que además convertía en “vanos y superfluos” los gastos ocasionados en la traída y la manutención de los mismos, gastos que fueron sufragados, recordaba, a costa de los fondos municipales. De todo ello, junto con el expediente de la oposición, se dio cumplida cuenta al fiscal del Real Consejo. De igual forma, Campomanes fue informado de la decisión, tomada a consecuencia de la petición hecha por el síndico personero, José del Solar, para que Miguel Palomino -el opositor propuesto por el tribunal- regentara la escuela mientras llegaba la resolución del Consejo, con objeto de no prorrogar más tiempo el inicio de las clases, y para calmar, quizás también, los ánimos del tribunal. El tribunal, en efecto, se salió, al menos temporalmente, con la suya; el día 3 de abril, curiosamente dos años exactos después del decreto de expulsión, y en los lugares de la ciudad acostumbrados para ello590, “por voz

589

Todo el auto del examen en: AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, ff. 112-130. La puesta en escena de la oposición (traída y manutención de los examinadores y gastos de montar “el teatro” del examen en la sala capitular) se costearon con los fondos municipales. Mil reales fueron los honorarios de los examinadores de Primeras Letras (AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 62). 590 “En la plaza mayor del Arenal, la de Antón Daza, plazuela de Orellana, Llano de las Angustias, calle de Bizcocheros, Puerta de Sevilla, calle de Piernas, a las cuatros esquinas del Pozo del Olivar, plazuela junto a al Colegio de la Victoria, arenalejo de Santiago, calle de la Sangre, calle nueva, calle de la Merced, plaza del Mercado, la de San Lucas, la del convento de Bethlem, plaza del Arroyo, la de escribanos, la de mercaderes y en otros diferentes sitios públicos de esta ciudad”.

Las Escuelas Reales

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del pregonero y al toque de la caja de guerra se publicó y se hizo notorio” un edicto en el que se hacía saber: “a los padres de familia vecinos de esta ciudad que desde el miércoles cinco del corriente se abre escuela pública de Primeras Letras en la Real Casa (que antes fue de los regulares expulsos) para la enseñanza de leer, escribir y contar, y los santos principios de nuestra santa Religión, para que todos lo que lo quisieren envíen sus hijos y dependientes a la referida escuela, a la que se entra por la puerta que hace frente a la Iglesia Parroquial del Señor San Marcos, sin que por la expresada razón se lleve estipendio ni interés alguno” 591.

La escuela fundada por el jesuita Francisco de Sierra, casi diecinueve años atrás, abría por primera vez sus puertas, con más de 200 alumnos matriculados592, para materializar, irónicamente, la política secularizadora de la enseñanza que abanderaba el gobierno del Carlos III. La secularización del antiguo Colegio jesuita, ahora denominado Real Casa, que contó con la oposición de algunos capitulares, oposición que puede ser origen de la cierta desidia que se advierte a la hora de poner en práctica la Real Provisión de 5 de octubre por parte del Cabildo, ya no tendrá vuelta atrás593. El 16 de octubre, el Real Consejo de Castilla, en coherencia con sus criterios, proclamaba vencedor de los autos de oposición a Antonio Íniguez de Albornoz.

591

AHMJF. Legajo 347, expediente 11211, ff. 65v-66. El número de alumnos en: AHMJF. Legajo 347, expediente 11222. 593 Así quedó demostrado con la propuesta del veinticuatro Pedro de Mendoza, apoyada por el Ayuntamiento, para que fuese el Oratorio de San Felipe Neri quien se hiciese cargo de la enseñanza dejada vacante por los jesuitas (MORENO ARANA, 2003, pp. 133-114). 592

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

Ilustración 4: Edicto para las oposiciones a las cátedras de la Real Casa de Jerez (1769). AHMJF. Legajo 347, exp. 10211.

Las Escuelas Reales

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IV.2. DESENVOLVIMIENTO DE LA ESCUELA REAL DE PRIMERAS LETRAS HASTA FIN DE SIGLO. IV.2.1. ADMINISTRACIÓN. A) Órganos de gestión y administración. La administración de la Real Casa y de las Reales Escuelas era función de la Junta Municipal de Temporalidades. Estas Juntas son creadas por real cédula del 27 de marzo de 1769 para la administración y subasta de los bienes (Temporalidades) confiscados a la Compañía de Jesús594. Los caudales de la venta de las Temporalidades se recaudaban en las administraciones de la Tesorería de Rentas Provinciales. La presidencia de la Junta Municipal de Temporalidades la ocupaba el alcalde mayor, cargo que desde la expulsión había actuado como juez comisionado para la gestión de los bienes incautados a los jesuitas. El organigrama se completaba con una serie de ministros en los que estaban representados, como se había practicado desde el primer momento, tanto las autoridades civiles como religiosas: la diputación del Común, el síndico personero, un regidor municipal y un individuo del Clero. Los acuerdos tomados por la Junta Municipal se subordinaban a la aprobación, según los casos, de la Junta Provincial de Temporalidades, la Dirección General de Temporalidades o el Real Consejo. B) Administración económica. El mantenimiento físico de la Real Casa y de los inmuebles de las Temporalidades de los jesuitas, que a su vez sostenían las rentas de los estudios, compondrá el principal problema de gestión al que hubo de enfrentarse la Junta Municipal jerezana. El proceso burocrático que se requería para iniciar las obras de mantenimiento de estas fincas, mientras tanto no eran subastadas, provocó el paulatino deterioro de estas. Como en un “círculo vicioso”, la devaluación de las rentas de las Temporalidades fue cada vez mayor y, por consiguiente, menor el dinero disponible para acometer los reparos de todos estos inmuebles. A la normal lentitud burocrática de los órganos de la administración del Estado, se le sumará la guerra de misivas e informes, que se suscitó entre la Junta Municipal y la Dirección General, para determinar a quién correspondía 594

REAL CONSEJO DE CASTILLA (1767-1769).

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

el pago de estas obras. Con este panorama, el progresivo arruinamiento del antiguo Colegio jesuita, su iglesia y de los inmuebles que sostenían las rentas de las escuelas llegaron a unos límites insostenibles. Finalmente, el Real Consejo pondrá fin a las disputas al emitir, el 3 de marzo de 1792, una real orden por la que determinaba que las reparaciones de la Real Casa debían correr de los sobrantes de los Propios municipales. En aquellos casos en que éstos no fueran suficientes, se debía acudir a la Sala Primera de Gobierno del Real Consejo para proponer los arbitrios que solventasen los costes de las obras. Sin embargo, rara vez el sobrecargado caudal de Propios fue capaz de afrontar estos gastos595; para los regidores municipales representados en la Junta, la Educación seguía quedando en un segundo plano frente a otros problemas o asuntos de gobierno que requerían de los fondos municipales. Algunos de ellos, de una trascendencia que no pasaba del mero “efectismo” que alimentaba la vanidad y la imagen pública de los regidores. C) Administración escolar. La enseñanza en las Escuelas Reales de Jerez se desarrolló de manera autónoma prácticamente durante todo el Setecientos debido a no existir un instrumento de supervisión permanente por parte de la Junta Municipal de Temporalidades. Así se puso de manifiesto cuando, en octubre de 1779, el síndico personero, José Galindo, proponga la creación de una comisión técnica que mensualmente diera cuenta de la marcha de todos los estudios de la Real Casa596. Sin embargo, parece que esta comisión, finalmente, no se creó. En vista al aumento del clima de crispación en las aulas, resultado de ciertas desavenencias entre el ayudante y el maestro principal, en 26 noviembre 1798, los diputados de la Junta (el diputado del Común, Pedro de Torres, con el veinticuatro, Conde de Mirasol y el síndico personero, Ruperto López) confeccionaban un reglamento para las Reales Escuelas en el que se establecía que los miembros de la Junta debían visitar cada cuatro meses las clases -al estilo de las visitas de los veedores del gremio de maestros a las escuelas públicas y tal y como expresaba el método de Juan Rubio, que estaba “implatado” en Jerez desde 1792- para que “la junta tenga en todos tiempos los debidos conocimientos tanto del cumplimiento de las obligaciones de los maestros como de los adelantamientos de los jóvenes (…) y de la aptitud en que se hallen los de 595

Se puede constatar en: AHMJF. Legajo 118, expediente 3616; Legajo 119, expedientes 3671, 3682; Legajo 348, expedientes 10223, 10236; Actas capitulares, año 1798, documento 24. 596 AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, s/f.

Las Escuelas Reales

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leer, así en esto como en la Doctrina Cristiana, para pasar a los de escribir y si los de esta clase saben leer, escribir y la Doctrina Cristiana de modo que puedan transitar a la de gramática latina, si sus padres quieren darles este destino”.

IV.2.2. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS MAESTROS DE PRIMERAS LETRAS.

La dotación económica de los maestros de la Real Casa estaba formada por las rentas de los inmuebles procedentes de las donaciones de Francisco de Sierra y de su tío Álvaro. Los cálculos efectuados por la diputación encargada de poner en ejecución la real provisión del 5 de octubre del 1767 cifraron en 2935 reales el producto anual de estos bienes597. De este modo, los sueldos anuales de los maestros, que se publicitaron en el edicto de oposición, fueron 200 ducados (2.200 reales de vellón) para el maestro principal y 50 ducados (550 reales) para “mal pagar” a un ayudante. Es necesario resaltar que el sueldo del maestro principal doblaba la cuantía que el Catastro de Ensenada recoge como utilidad de un maestro de escuela en Jerez, aunque también hay que entender que el número de alumnos en la Real Casa superaría el de cualquier escuela pública. El sueldo del ayudante sí estaba más en consonancia con el que ganaban al año estos maestros auxiliares. Posteriormente, se publica la real orden del 19 de abril de 1770, que dictaminó la extinción de los estudios de filosofía y teología moral, fundados en el antiguo Colegio jesuita por Antonia Bohórquez Angulo en 1663598. Su dotación, constituida por 240 ducados anuales, fue repartida entre los estudios restantes, correspondiendo a los maestros de Primeras Letras 50 y 70 ducados, respectivamente, para maestro principal y su ayudante. Los sueldos quedaron en 2.750 reales para el maestro principal y 1.320 para el ayudante. Con esta agregación de rentas se solventó en algo el problema de la baja dotación de la ayudantía, que motivó que quedara vacante en 1769 al no haberse presentado ningún opositor a ella. Pero, ni mucho menos, esta real orden solucionó el asunto de la dotación de las Escuelas Reales de Jerez. La devaluación, por las causas ya expuestas, de los bienes que conformaban la donación de Sierra provocó el creciente recorte de los sueldos. En 1770, el administrador de los caudales de las Temporalidades, Francisco Javier Rodríguez, manifestó a la Junta que circunstancias como la gabela de la Real Contribución de Utensilios, la mayor 597 598

AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, ff. 14-18. AHMJF. Legajo 347, expediente 10217; AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 162.

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o menor cuantía del producto de los inmuebles o el impago de ciertos censos, por el precario estado de los inmuebles, envolvían de incertidumbre a la dotación económica de las escuelas. El administrador propuso, para solucionar estas eventualidades sobre el sueldo de los maestros, solventar el déficit a través del caudal líquido de las Temporalidades, que se hallaba depositado en las Tesorerías de Rentas Provinciales599. La Junta Municipal no se pronunció acerca del plan del administrador, quizás por ser reacia o no creer conveniente utilizar estos fondos. Su actuación se limitó a informar en el edicto para la oposición a la ayudantía, que estaba de nuevo para celebrarse, de las posibles variaciones que la cuantía de los sueldos podía experimentar600. Las predicciones del administrador se cumplieron irremediablemente601. El penoso estado de los fondos de las Temporalidades, que “apenas pueden cubrir el reparo de las clases”, llevó a los maestros a sufrir -en palabras de éstos“urgencias y ahogos”. En 1789, la Real Dirección General de Temporalidades, a instancias de los maestros, dio luz verde para que la Junta tomara de los fondos de la Tesorería Provincial de Rentas lo necesario para completar las asignaciones y su pago mensual en vez de anual, como ya propusiera el administrador de las Temporalidades en 1770602. Esto tampoco llegó a solucionar el problema, pues, en 1798, el maestro ayudante remitía un memorial a la Junta para que se solicitase al Real Consejo un aumento de su asignación, en “atención a la carestía que experimenta en el día los víveres (como consecuencia del periodo bélico contra Inglaterra que se arrastraba desde años atrás); como los demás ramos que son indispensables para la subsistencia de su familia”. Y en atención también a los veintisiete años al frente de la clase de leer de la Real Casa, “que no le ha producido utilidad alguna, hallándose solamente con 32 maravedíes y un cuarto (apenas un real de vellón) cada día”. Los comisionados de la Junta (el Conde de Mirasol, el diputado del Común Pedro de Torres y el síndico personero Ruperto López), rendidos ante lo evidente, no pudieron hacer otra cosa sino respaldar la petición del ayudante. Los comisionados propondrán el incremento del sueldo de ambos maestros en 554 reales y en 885 con 19 maravedíes, respectivamente, de manera que sus dotaciones llegasen a los 300 ducados (3.300 reales) y 200 ducados (2.200 reales). En 21 de agosto de 1798, el presidente de la Junta informaba al Real Consejo la necesidad de esta

599

Jerez era sede de una de estas Tesorerías (REAL CONSEJO DE CASTILLA, 1767-1769, XXVII). 600 AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 162. 601 AHMJF. Legajo 348, expediente 10236. 602 APNJF. Tomo 2864 (oficio 12, año 1789), 6 de febrero, f. 11; AHMJF. Legajo 348, expediente 10236; AHN. Consejos, Legajo 12004, Exp.15.

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medida603. En 1803, el Real Consejo aprobaba un aumento de cuatro reales diarios para ambos maestros, sufragados por el caudal de los Propios604. Sin embargo, un posterior informe, fechado en 1809, afirma que las dotaciones de los maestros seguían siendo de 120 y 250 ducados anuales pagados por mensualidades a través de la Tesorería de Rentas reales605. Hay que indicar que en la dotación que los maestros recibían en 1798 se incluía 1.100 reales anuales a costa del caudal municipal para arrendamiento de casa, al haberse destinado la Real Casa, por real orden del 20 de enero de 1794, a cuartel de tropa transeúnte606. En 1804 aún permanecían fuera de ella607. IV.4.3. LA ORGANIZACIÓN ESCOLAR. A) Las aulas y el material escolar. En noviembre de 1768, se llamaba a Antonio Iñiguez, en su calidad de veedor del gremio de Primeras Letras, al alarife Vicente Cantalapiedra -en quien se había rematado las obras de adaptación del antiguo Colegio jesuita a los nuevos usos de escuelas y viviendas- y al carpintero José Vázquez de Cuenca para organizar la disposición de las aulas y la provisión de “bancos, mesas, gradas y los demás utensilios correspondiente al servicio de primeras letras”. Inspeccionado el edificio, se optó por alojar la clase en una sala de la planta alta “bastante capaz donde sin mezclarse con los de Philosofia y gramática puedan doctrinarse” 608. La distribución de los elementos en el aula atendía a posibilitar la concurrencia del mayor número de niños, que éstos no se estorbasen en sus tareas de leer y escribir y que sus acciones no escapasen de la vigilancia del maestro. Se proyectó609, así, levantar tres gradas acopladas a la pared, 603

AHMJF. Legajo 348, expediente 10242. AHMJF. AHR. C. 16, N. 26. Pagos de la Junta de Propios y Arbitrios. Diciembre de 1803. 605 AHN. Consejos. Legajo 12004, expediente 15. 606 AHMJF. Actas Capitulares, año 1796, f. 36 y doc. 66; AHMJF. Actas Capitulares, año 1797, f. 323. 607 Así se comprueba en los libros de libranzas del caudal de Propios de ese año: AHMJF. AHR. Caja 16, Número 26. En 1843, la escuela se pasó a casas del Ayuntamiento en la calle Letrados, tomando el nombre de "Consistorio", nombre que conservó hasta que en 1857 sea rebautizada con el de "San Dionisio". Finalmente, se convertirá en la escuela unitaria nº 1, que hasta bien entrado el siglo XX se ubicará en la calle Caballeros nº 24 (MORENO ARANA, 2003, p. 115). 608 AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, ff. 16-20. 609 AHMJF. Legajo 347, expediente 10213. 604

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apretadas todas sus maderas con yeso, y otras siete de cuatro varas de largo (3,2 m.) teniendo cada una media vara de ancho (0,4 m.), forradas en madera y asimismo acopladas en la pared. Estas gradas estaban destinadas a los alumnos que aprenderían a leer. Los alumnos de escritura se distribuirían en veintiocho mesas de dos varas de largo (1,6 m.) y media vara menos dos pulgadas de ancho (0,36 m.). Cada una contaría con tres agujeros para alojar los tinteros, por lo que estarían pensadas, pues, para ser ocupada -al menos- por tres alumnos. Esto indica que se juzgó una asistencia para la clase de escribir de unos ochenta y cuatro alumnos. Correspondiendo a las mesas, se distribuirán veintiocho bancos, que debían ir creciendo un codo de altura cada uno (unos 0,6 metros) “para que estén todos mirando al maestro con simetría”. Por medio de las mesas habría de quedar una “calle” de tres cuartas de ancho (0,6 m.) para el paso de los niños. De acuerdo a la disposición de las mesas, se dispondrán 106 perchas de a tercia “de claro” de una a otra y colocadas de modo que cada niño alcanzase a poner la “capa” y que esta no le estorbara en la cabeza. El maestro se colocaría sobre un “tablado” de cuatro varas menos cuarta de largo (3 metros) y cinco menos cuarta de ancho (3,5 m.). Sobre este se dispondría la mesa del maestro, que mediría dos varas de largo (1,6 m.), vara de ancho (0,8 m.) y otra vara de alto. Las paredes, por su parte, necesitaban ser blanqueadas. Finalmente, se dispondría una alacena con tres tablas enterizas de una tercia de ancho por tres varas de largo. La clase estaba presidida por “el cuadro de Nuestra Señora de la Pura y Limpia Concepción con su altar y a los pies una repisa para su decencia”610. Ya posesionado como maestro de la Real Escuela de Primeras Letras, el 4 de diciembre de 1769, Antonio Íniguez solicitaba que, para que su tarea docente al frente de una clase con más de doscientos alumnos se llevara adelante “sin grave incomodidad”, le era imprescindible veinte pautas que comprendieran las seis clases de tamaños de letras. Este útil para la escritura se ajustó con el artista local Andrés Benítez en un precio de veinte reales la unidad611.

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La obra rematada en subasta pública en la plaza de Escribanos (Asunción) por 2396 reales en el propio Vázquez de Cuenca como único pujador, -que curiosamente era cuñado de Antonio Íñiguez (APNJF. Tomo 2527, oficio 19, 1751, f. 49)- se concluyó el 4 de diciembre, entregándose el 5 de enero de 1769. 611 AHMJF. Legajo 347, expediente 10222.

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Hay que entender, pues ningún dato indica lo contrario, que el resto del material escolar (plumas o cálamos, tintas, papel, cartillas, libros de lectura y catecismos) correría a cuenta del alumno. A causa de su situación en una planta alta de difícil acceso y que padecía del rigor del calor del Sol, el aula se trasladó, en 1772, al espacio de las antiguas sacristía y antesacristía de la iglesia jesuita. El traslado fue propuesto y costeado por el propio maestro debido a la urgencia de esta actuación y a los “cortos emolumentos” de que disponían en aquellos momentos las Temporalidades, pero con la condición de que la Junta le restituyese lo gastado. El cuerpo de la iglesia quedó para oratorio privado de la Real Casa612. Esta nueva aula consistía en un espacio divido por un arco que delimitaba el lugar que ocupaban los alumnos que aprendían a leer y se instruían en la Doctrina Cristiana, de los cuales se ocupaba el maestro ayudante, de los que, junto al maestro principal, se ejercitaban en la escritura y en las operaciones aritméticas. En 24 de enero de 1798, el Real Consejo dio licencia para que se realizaran las obras oportunas para llevar a efecto la separación física de ambas clases, tal y como había propuesto en 1793 el maestro ayudante, para facilitar -según él- una enseñanza de los jóvenes adaptada al método de Juan Rubio. Se tabicó el arco que dividía la estancia, dejándose una puerta de comunicación entre ambas clases. La entrada desde la calle se realizaba a través del aula de escribir613. Como se desprende del informe que realizó el maestro mayor de obras José de Vargas Sánchez en agosto de 1798 a raíz de esta separación de las clases, esta segunda aula tampoco había resultado todo lo idónea que hubiera sido deseable614. El arquitecto municipal describe unas salas húmedas y pésimamente iluminadas por nueve pequeñas ventanas sin rejas ni cristales. A esto se unía, para empeorar la situación, el no haberse reparado las clases y su mobiliario desde su establecimiento en 1772. Este abandono, que no venía de otro lugar sino de la endémica falta de recursos económicos, se traducía en la escasez de mesas, en bancos apolillados -algunos de los cuales se habían

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Del bolsillo de Íñiguez se pagaron los 1480 reales que costó toda la obra de adaptación y compra de materiales como tinteros, que se concluyó en 25 de septiembre de 1772 (AHMJF. Legajo 348, expediente 10223; AHMJF. Actas Capitulares, año 1772, f. 301v). El capellán de la Real Casa, Antonio Reina Dávila, por su parte, se ofreció a costear la obra del oratorio (AHMJF. Legajo 348, expediente 10223). 613 AHMJF. Legajo 348, expediente 10242. 614 AHMJF. Legajo 348, expediente 10242.

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sustituido por “cómodos” bancos de piedra615- y una solería que exponía a que “los niños se maltraten al más leve descuido por lo desfigurado de su piso”. El arquitecto proyectó la construcción de tres gradas a uno y otro lado de la nueva aula de lectura para acomodar en ellas con “el desahogo que corresponde” al “crecido número de alumnos que existen en ella”. Estas penosas condiciones, por las que habían pasado varias generaciones de alumnos de la Real Casa, ya las había denunciado su maestro Antonio Íniguez y Vázquez en 20 de diciembre de 1797. Empeoradas, quizás, por el hecho de haber sido ocupadas en 1794 durante unas semanas por el Tercer Batallón de España, que provocó el traslado temporal de los escolares a la escuela de Vecino616. El maestro agregó, además, la necesidad de que se le suministrase “un juego de pautas por estar inservibles las que se hicieron hace treinta años”617. Sin embargo, los diputados municipales, vendándose los ojos ante la lamentable situación de los alumnos de la Real Casa, no propusieron al Real Consejo los arbitrios para sufragar estas obras de reparación, alegando la carestía general de víveres que Jerez sufría en aquellos años de confrontación bélica. En el cabildo del 6 de mayo de 1802, Íniguez reiterará, nuevamente, “la necesidad urgentísima” de reparar y componer las aulas618 . B) Los maestros. La enseñanza en las Escuelas Reales, desde su apertura hasta los primeros años del siglo XIX, está mediatizada por la figura del maestro Antonio Íniguez de Albornoz619 . Iñiguez era un maestro con una amplia experiencia cuando se puso al frente de ella, tras vencer en la oposición a muchos de sus colegas de profesión. De hecho, llevaba desde 1746 ejerciendo como veedor del gremio. Imbuido en este carácter endogámico y gremial de su profesión y siguiendo las prácticas nepotistas, tan al orden del día, pretendió en 1787 que su hijo le sucediese en el empleo. Una solicitud a la que Real Consejo se opuso tajantemente por ir contra del espíritu que regía el

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AHMJF. Actas Capitulares, año 1798, documento 24. AHMJF. Actas Capitulares, año 1794, f. 327; AHMJF. Actas Capitulares, año 1794, f. 336. 617 AHMJF. Actas Capitulares, año 1798, documento 24. 618 AHMJF. Actas Capitulares, año 1802, f. 79. El haberse extraído del anexo del libro capitular el memorial de Íñiguez, que correspondía al documento 87, quizás para incluirla en el expediente que en su efecto se abriese y que no hemos localizado, nos impide conocer los detalles de su denuncia. 619 Obviamos las referencias, ya dadas en otros lugares de este estudio, sobre la biografía de Antonio Íñiguez. 616

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establecimiento de la Real Casa620. No obstante, y posiblemente con una tácita aprobación de los diputados de la Junta, Antonio de la Paz Iñiguez continuó sustituyendo a su anciano padre al frente de la escuela. Esta situación de anormalidad produjo irremediables roces con el ayudante Francisco de Paula López-Cepero, que también aspiraba a suceder a don Antonio. La crispación se agravará con el enfrentamiento que va a tener López-Cepero con un maestro que se había introducido, con el beneplácito de Íñiguez, como ayudante dedicado a conducir algunos alumnos de sus casas a la escuela, y viceversa. Era esta una ocupación con la que los maestros ayudantes, como LópezCepero, completaban sus ingresos. Sin embargo, en este caso, el ayo en cuestión aprovechaba las circunstancias para actuar como maestro particular. El escándalo de que se estaba haciendo negocio con una enseñanza establecida para ser ofrecida de manera gratuita forzó la intervención de la Junta de Temporalidades. No obstante, no llegaría a prohibir esta práctica, que reconocía como vital para los ayudantes y que muchos padres demandaban para mejorar la educación de sus hijos621. Antonio Íñiguez morirá 1792. Unos meses antes, los diputados de la Junta dirán de él, en el contexto de la citada denuncia, unas elogiosas palabras que resultaron ser un verdadero un epitafio para casi medio siglo dedicado a la enseñanza en Jerez: “hace muchos años que ha tenido a su cargo la enseñanza pública con aplauso de todas las gentes y parece muy arreglado que habiendo estado enseñando así toda la vida a los niños de esta ciudad, en términos que se puede asegurar que la mayor parte de los sujetos que componen el pueblo han sido discípulos del expresado Don Antonio”622.

Su vacante la ocupó su hijo, Antonio de la Paz. Nacido en Jerez en 1759, obtuvo el título de maestro en 1777. Había trabajado al lado de su padre, y no sabemos si además regentando, junto a su hermano José María, la escuela pública de su padre en la plaza de la Yerba623. Durante los últimos años de docencia de su progenitor, su presencia en la Real Casa se hizo cada vez más manifiesta, causando la indignación del ayudante al serle negado el posible ascenso a la dirección de la escuela. Sin embargo, Francisco de Paula López 620

AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, s/ f. AHMJF. Legajo 348, expediente 10239. En el reglamento para la organización de las escuelas elaborado en 1798, se prohibirá tajantemente a los maestros solicitar estipendio alguno a los alumnos (AHMJF. Legajo 348, expediente 10242). 622 AHMJF, Legajo 348, expediente 10239. 621

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AHMJF. Actas Capitulares, año 1777, f. 973; AHMJF. Padrones, tomo 4 (1779), Plaza de la Yerba.

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Cepero, no poseía los conocimientos y las habilidades necesarias para dirigir la escuela. Al menos, no con las exigencias que demandaba el método de Juan Rubio, que acababa de ser implantado en las escuelas jerezanas; así se demostró al quedar en el séptimo lugar de los ocho opositores que optaron a la vacante de Íniguez en 1792, y que fueron examinados por el propio Juan Rubio. Antonio de la Paz Íniguez echó mano de este dictamen para impedir que el Real Consejo aceptara la ya citada petición de separación de las clases de leer y de escribir propuesta por su ayudante. El acceso a la ayudantía de López-Cepero, en 1771, que sólo disputó con dos coopositores, foráneos para más señas, fue en calidad de interino, principalmente por no tener título de maestro. Un título que no obtuvo hasta 1791, y sin haber pasado por el trámite de un examen formal, pues se le fue concedido gracias al informe favorable de los diputados de la Junta, en razón a sus años de ayudante. Una ocupación donde sus carencias docentes pasarían desapercibidas624. En 1809, finalmente, López-Cepero conseguía su ansiada aspiración de dirigir la Escuela Real. Y lo lograba gracias a que sobrevivirá a su segundo compañero de docencia. Con el fallecimiento de su compañero y eterno adversario, Antonio de la Paz Íniguez, el Consejo Real le concedía la vacante de la clase principal625. C) La enseñanza. El desarrollo de las clases era similar al de las escuelas públicas: un maestro principal que organizaba las lecciones y un ayudante que le auxiliaba en las labores más ingratas, o de menos lucimiento, como eran la enseñanza de la lectura y de la Doctrina Cristiana. La enseñanza de la escritura y de la aritmética, como en las demás escuelas, eran tareas exclusivas del maestro principal626 . A partir de 1792, fecha en que Antonio Íniguez y Vázquez gana por oposición la vacante dejada por la muerte de su padre, se implanta el sistema de enseñanza de Juan Rubio, a quien las casualidades habían hecho examinador de la oposición. El citado reglamento para las escuelas de 1798 obligó a los maestros a que sus clases se llevasen tal y como disponía Rubio en sus Prevenciones. Este nuevo sistema pedagógico, didáctico y organizativo de la enseñanza resultó un nuevo motivo -o excusa- para la discordia entre los maestros de la Real Casa. La petición de López-Cepero para erigir su clase de 624

AHMJF. Legajo 348, expediente 10237. AHN. Consejos, Legajo 12004, expediente 15. 626 AHMJF. Legajo 348, expediente 10242. 625

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manera separada a la de Íniguez para facilitar la puesta en práctica de la nueva metodología didáctica contó con el respaldo tanto de la Junta de Temporalidades como del Real Consejo, poniéndose en ejecución en 23 de Junio de 1798. A esta tentativa se opuso Antonio Iñiguez, aludiendo a las lagunas formativas de Cepero. El maestro afirmaba que, si los “sistemas” que adoptase su ayudante sobre “las primeras impresiones que se hacen sobre los ánimos de los niños” no eran de “toda aquella solidez e instrucción que se requiere”, su posterior trabajo se vería aumentado e incluso -se atrevía a afirmar- inutilizado por las seguras deficiencias que los alumnos arrastrarían cuando pasaran a su clase. El Real Consejo resolverá “salomónicamente” este conflicto, que durante ocho años estuvo yendo y viniendo -como tantos otros- por las oficinas del Real Consejo y que no había beneficiado un buen clima para la enseñanza en las Escuelas Reales de Jerez. El 19 de marzo de 1799, se emitía una real orden en la que se dictará que las clases permanecieran separadas materialmente, aunque continuando la clase de leer bajo las directrices del maestro principal627. D) Los escolares: asistencia y procedencias sociales. La cifra de alumnos que nutrían las escuelas de la Real Casa se mantuvo durante toda la segunda mitad del siglo rondado los doscientos. Un no escaso alumnado que se hacinaría en unas aulas en progresivo deterioro628. Sobre las procedencias sociales de estos escolares, no contamos con muchos datos para ofrecer. En un principio, el objeto por el que se funda la escuela bajo la iniciativa del jesuita Sierra, y que se mantiene tras la secularización, es el de atender a los niños sin recursos de la cercana parroquia de Santiago, donde se concentraba una buena parte de los jornaleros del campo jerezano. Es lógico pensar que las aulas de la Real Casa, al menos la de lectura, que tenía menos exigencias económicas en cuanto a materiales, se nutriese de este sector social económicamente desfavorecido. No obstante, y así quedó demostrado con las actividades del citado ayudante-ayo de la Real Escuela, muchos padres pagaban por servicios “extras”, lo que indica que no todos estarían en tan mala situación económica ni tendrían escrúpulos para enviar a sus hijos a estas escuelas gratuitas, quizás por el carácter regio de estas. Con todo, las escuelas públicas no quebraron a causa de la apertura de las Reales Escuelas, y esto hay que tenerlo bien presente para calibrar la 627 628

AHMJF. Legajo 348, expediente 10242. AHMJF. Legajo 347, expediente 10222; AHMJF. padrones, tomo 1 (padrón de 1797).

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procedencia social de su alumnado. Recordemos que en toda la extensa parroquia de Santiago sólo había establecida una escuela pública. E) Calendario y horario escolar. Posiblemente el calendario y horario de clases de la escuela de Primeras Letras de la Real Casa siguiese, en un primer momento, el mismo que el de las escuelas públicas. Pero es en 1798 cuando se establece de manera oficial un reglamento organizativo, tanto de horario diario de clases como de días lectivos y festivos. Así, desde el 1 de mayo al 15 de septiembre, las clases de mañana tendrían lugar de ocho a once y las de tarde de tres a seis y media, “y en lo fuerte de la canícula” de tres y media a siete. Desde el 16 de septiembre hasta fin de febrero, las clases de mañana irían de las ocho y media y a las once y media. Las de tarde, de dos y media a seis. Se suspendían las clases los festivos, los jueves por la tarde -siempre que en la semana no hubiera día festivo además del domingo- y en la víspera del día de Todos los Santos. Los periodos vacacionales serían desde el sábado por la mañana víspera de Carnaval hasta pasado el Miércoles de Ceniza; desde Martes Santo por la mañana hasta pasada la Pascua de la Resurrección y desde la víspera de la Navidad hasta pasado año nuevo. La escuela permanecería cerrada los días de las festividades de Nuestra Señora de los Dolores, el día octavo del Corpus por la tarde, el de Nuestra Señora del Carmen, el del jubileo de la Porciúncula, el de San Cayetano y su víspera, el de San Luis por ser la festividad de la reina, el de San Dionisio, patrón de la Ciudad, con su víspera por la tarde, y el de San Carlos, onomástica del rey. Con respecto a los días festivos establecidos por las ordenanzas del gremio jerezano de maestros, existen algunos cambios, aunque no demasiado significativos, en cuanto a días lectivos. Son alteraciones como el descansar la tarde de los jueves en vez de las de los sábados, o ciertas alteraciones en los días de comienzo de los periodos vacacionales de Carnaval y Cuaresma. Llaman la atención los días festivos elegidos, que ignoramos si eran seguidos por igual por las demás escuelas jerezanas, y que entre ellos no figure el día del patrón del Arte del Escribir, San Casiano. Todos estos cambios, que no debieron de sentar demasiado bien a los maestros de las escuelas públicas, sólo pueden responder a un intento de diferenciación de estas, manifestando de esta forma la titularidad regia de la Real Casa.

Capítulo V LA EDUCACIÓN FEMENINA “Quando Dios entregó el mundo a las disputas de los hombres, previó que habría infinitos puntos sobre los quales se altercaría siempre, sin llegar a convenirse nunca. Uno de estos parece que había de ser el entendimiento de las mugeres. Por una parte los hombres buscan su aprobación, les rinden unos obsequios, que nunca se hacen entre sí; no las permiten el mando en lo público, y se le conceden absoluto en secreto; las niegan la instrucción, y después se quexan de que no la tienen: Digo las niegan, porque no hay un establecimiento público destinado para la instrucción de las mugeres, ni premio alguno que las aliente a esta empresa.” (Josefa Amar y Borbón. Discurso en defensa del talento de las mugeres, y de su aptitud para el gobierno, y otros cargos en que se emplean los hombres. 1786).

Los condicionantes sociales y económicos han determinado la educación de la mujer hasta fechas relativamente cercanas a nuestro tiempo. No hay que insistir sobre el papel de subordinación al varón -y en especial al marido- que la sociedad del Antiguo Régimen daba a representar a la mujer. Una visión socio-religiosa como madre y esposa, que confinaba sus posibilidades de acción a la esfera doméstica o familiar. Sólo las no casadas o las viudas, al amparo de ciertos de cuerpos legislativos, como las leyes de Toro de 1505, tendrán cierto margen de acción fuera de dicho ámbito, pero las bases del citado modelo no eran cuestionadas en ningún modo629.

629

DOMÍNGUEZ ORTÍZ-ALVAR EZQUERRA (2005) pp. 386-396. Distintos modelos de educación femenina en: CAPITÁN DÍAZ (1991) pp. 511-555.

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Un modelo socio-religioso que potenció que la educación o inmersión cultural femenina se desenvolviera en buena medida dentro de dicho ámbito doméstico. Se configura, con ello, una inmersión cultural, al servicio de dicho modelo, que estará centrada básicamente en la asimilación de los valores morales católicos y en el aprendizaje de labores domésticas, como las relacionadas con la costura. Pero, con todo, esta visión sobre la función primordial de la mujer en la sociedad no imposibilitó que familias con capacidad económica o con una situación social relevante completasen la formación de sus hijas con la alfabetización, contratando, para ello, los servicios de un ayo o aya, dadas las funciones de la fémina en la crianza de los hijos. O en la previsión, no remota, de que pudiese quedar al frente de la administración del patrimonio familiar. De hecho, y en este sentido, Alfonso X ya había expresado en sus Partidas que las hijas de la nobleza, desde que tuviesen entendimiento, se les debía enseñar a leer “en manera que lean bien las cartas et sepan rezar en sus salterios”630. Es interesante plantear, asimismo, hasta qué punto influyeron en la relación entre la mujer y las Letras en este contexto social ciertas iconografías Marianas, núcleo fundamental de la religiosidad católica, que representan este icono de Madre y Esposa, como mujer lectora. Un hecho que entraría en directa contradicción con las tesis de algunos moralistas de los siglos XVI y XVII, que consideraban la alfabetización de la mujer como innecesaria e, incluso, como potencialmente nociva631. ¿Creó esta iconografía una visión socio-religiosa que facilitó que se asumiera la lectura como elemento coadyuvante para que la mujer cumpliera -y mantuviera- sus funciones en aquella sociedad? Aunque es difícil saber, pese a todo, qué grado de alfabetismo alcanzó la mujer urbana de estos siglos y hasta qué punto sus lecturas fueron más allá de los salterios o devocionarios632, las escrituras notariales constatan, como veremos más adelante, que un porcentaje no desdeñable de mujeres jerezanas pertenecientes al sector social privilegiado, como en el resto del país, sabían firmar. Ello implica una cierta escolarización, ya fuera, como decimos, por medio de preceptores privados o ya por otros medios, como la estancia en conventos. Como ya dijimos, la escolarización mixta en las escuelas de Primeras Letras estaba prohibida, por razones morales, tanto por ordenanzas de gremios como por normativas estatales, como la real provisión del 11 de julio 630

Las Siete Partidas del Sabio Rey Don Alfonso el IX [sic] (1844). Partida II, título VII, ley XI. KAGAN (1981) p. 71; CAPITÁN DÍAZ (1991); pp. 511-555; DOMÍNGUEZ ORTÍZ-ALVAR EZQUERRA (2005) pp. 386-396. 632 Sobre mujeres lectoras en la Sevilla del siglo XVI: ÁLVAREZ MÁRQUEZ (2004). 631

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de 1771. Unas prohibiciones que no hacen otra cosa sino señalar que no serían demasiados anecdóticos los casos en los que niñas y niños compartieron banca y mesa en una misma escuela. No hemos podido documentar ningún caso de la presencia de alguna niña en una escuela pública jerezana. Sí, en cambio, sobre la enseñanza en el ámbito doméstico; la documentación notarial ha brindado varios testimonios de este tipo. El primero de ellos, que por su temprana cronología merece una especial atención, es el testamento de Francisca Martínez, fechado en 1399. Son pocos los ejemplares de este tipo de documentos que han llegado a nuestros días, aunque el documento que manejamos sea una copia del siglo XVIII633. En él, la viuda de Clemente Benítez Basurto, alcaide y justicia de Medina Sidonia, hace una manda dentro de su testamento por la que deja diez maravedíes “a Paula Martínez la maestra”. En otra, lega una alcandora (un tipo de vestido) de lienzo de lino de cuatro varas “para la mi maestra”. Aun conociendo lo que se entendía en la época por “maestra” (véase la entrada correspondiente a esta palabra en el Tesoro de la Lengua Castellana o Española de Covarrubias, 1611634), quizás Paula Martínez, junto a la rueca y a la aguja, enseñara a leer o algunas nociones de doctrina. Saltamos al siglo XVIII para encontrar el siguiente caso en el testamento e inventario de bienes del hombre de negocios Pedro Lorion. En su inventario de bienes se reseñan las deudas referidas al, suponemos, ayo que tenía a sueldo para la educación de su hija de diez años635. Otro de los medios por el que se educó y alfabetizó a la mujer fue la enseñanza ofrecida dentro de los conventos de monjas, según Kagan, “el medio más extendido de educación organizada para mujeres antes del siglo XVIII”636. En Jerez, según el censo de Floridablanca (1787), un total de cinco niñas se estaban posiblemente educando dentro de estas clausuras en aquellos años finales del siglo: una, en el de las agustinas calzadas, dos con las mínimas y otras dos en el convento de las franciscanas de la Concepción637. Un número escaso, teniendo en cuenta que a siete ascendía el elenco de conventos femeninos. Presumiblemente, estas niñas provendrían del estamento noble y quizás su entrada al convento llevase a sus espaldas algún drama o deshonor 633

APNJF. Tomo 2319 (oficio 4, año 1717), f. 267. “Maestra, la mujer que enseña a las niñas a labrar”. 635 APNJF. Tomo 2840 (oficio 9, año 1785), f. 199. 636 KAGAN (1981) p. 71. 637 AHMJF. Padrones, tomo 5, f. 20. 634

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familiar que se deseaba ocultar. El ejemplo con nombre y apellidos de este tipo de educación es el Josefa María de Padilla Auñón, quien, en 1802, legó 200 ducados a la comunidad del convento de religiosas de San Cristóbal de esta ciudad “por el buen afecto con que me trataron en los nueve años que estuve en él para mi educación y enseñanza”638. Como se verá más adelante, doña Josefa estaba suscrita por aquellos años a la primera gaceta literaria de la ciudad. Se puede elegir, de las innumerables que se pueden traer, un par de escrituras notariales otorgadas por el conjunto de religiosas de algunos de los conventos femeninos de Jerez de este siglo (convento de dominicas del Espíritu Santo y convento de San José de franciscanas descalzas), para comprobar que, en efecto, todas las religiosas firmaban639. Pero lo interesante es cotejar la caligrafía entre las religiosas, tanto entre las de un mismo convento como entre las de uno y otro. El estilo caligráfico en un mismo convento es uniforme, lo que hace suponer un aprendizaje de una misma muestra, claro indicio de que este pudo producirse en la misma clausura. Respecto a la comparación entre las firmas de las monjas de uno y otro convento, la caligrafía de las religiosas dominicas es sensiblemente más refinada que el de las franciscanas descalzas. Un contraste que sólo puede deberse a la diferente procedencia social de las monjas de cada convento, de un estrato superior en el caso de las religiosas del Espíritu Santo640. La ausencia de establecimientos de enseñanza reglada para niñas, como los de la Compañía de María, que no llegarán a Jerez hasta finales del siglo siguiente, se solventó en 1749 con la Amiga General del Hospicio de Niñas Huérfanas, que atenderá gratuitamente la educación y alfabetización de en torno al centenar de niñas externas. En los primeros años del siglo XIX, se funda por la beata dominica María Antonia de Jesús Tirado un beaterio en el que se acogía a niñas pobres para su educación. Constituido en 1812 en centro educativo, este beaterio y su labor educativa aún subsisten en nuestros días641. Para el resto de la población femenina, la enseñanza tenía lugar en las llamadas “amigas”, o “migas”, como también se las nombra por deformación fonética. Estaban regentadas por mujeres normalmente solteras o viudas, que 638

APNJF. Tomo 3029 (oficio 5, año 1802), f. 416. APNJF. Tomo 2720 (oficio 5, año 1772), ff. 263, 383. 640 El convento de Espíritu Santo fue el primer convento femenino fundado en Jerez (1324). Fue conocido por el sobrenombre de “de las Dueñas” por albergar a las hijas del estamento noble más principal de la ciudad (SANCHO DE SOPRANIS, 1965, p. 225). 641 REPETTO BETES (1978); DE LA PASCUA SÁNCHEZ (1992); SÁNCHEZ VILLANUEVA (2002). 639

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se sustentaban de convertir sus casas en especies de guarderías para el cuidado de niños pequeños, ocupación que alternaban con la instrucción de niñas en las labores de los hilos y las agujas y su adoctrinamiento moral. Entrado el siglo XVIII, y más en concreto durante su último cuarto, los modelos de feminidad y su educación en función a los roles sociales se convierten en tema recurrente y transversal dentro de la temática educativa ilustrada. Se publican, así, obras como las de Josefa Amar o la de Lorenzo Hervás y Panduro642. A la vez, y como síntoma y preludio de los profundos cambios que se estaban gestando en la sociedad española, en consonancia con la europea -cambios que derivaron en las revoluciones burguesas que dieron paso a la Contemporaneidad- el mérito, la fortuna, el “buen gusto” o la cultura se asumen paulatinamente como criterios propios de socialización y de adscripción a las clases de mayor rango social. La pujante burguesía, en especial la de la órbita gaditana, estuvo a la cabeza de estos cambios mentales y sociales, merced a su estrecha y familiar relación con países europeos, como Francia e Inglaterra. Unos países donde estas transformaciones sociales eran, ya por entonces, un hecho, que se filtraba en nuestras clases burguesas y aristocráticas a través de una abundante literatura firmada por escritoras francesas, como la de madame Le Prince de Boumount o la de madame de Genlis. Esta literatura pedagógica-moral, seguidora en sus planteamientos metodológicos de la senda marcada por Rousseau, aunque alejada doctrinalmente de esta en algunos puntos, apelaba a la responsabilidad de la mujer en la sociedad, en especial a través de la educación de los hijos. Resaltaban, en resumidas cuentas, la preparación intelectual para la nueva sociabilidad burguesa, aunque siempre desde el papel secundario al que se relega a la mujer: una participación siempre desde el hogar, centro de la vida familiar, que tanta fuerza estaba adquiriendo en aquella sociedad pre-burguesa643. Nuevos roles para los que la mujer de la cosmopolita “aristocracia comercial”, pieza clave dentro de los juegos de alianzas entre familias burguesas, tenía que educarse644. Esta educación como signo de prestigio social irá calando también en el grupo aristocrático. Pero el orden estamental y social saldrá indemne del debate ilustrado sobre la educación de la mujer. El tema vertebrador del debate fueron los contenidos que como fémina y en razón a cada condición social se debían 642

DELGADO CRIADO (1998) pp. 752-760. BALUFER PERUGA (2003) pp. 3-34; BALUFER PERUGA (2002); BALUFER PERUGA (2007) pp. 181-201. 644 FERNÁNDEZ PÉREZ (1996) pp. 281-298. 643

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adquirir para fomentar el auge socio-económico en complementariedad al hombre. No otro. Los proyectos ilustrados del fomento de la educación popular son elocuentes en este sentido. Razones económicas, morales y de control social subyacen en la creación de los establecimientos para la educación e instrucción laboral de las niñas pobres creados durante estos años. Un pensamiento que queda nítidamente definido en las ordenanzas del Colegio Académico de Primeras Letras de Sevilla (1798). En su Introducción y Propósito se expresará que la mujer: “debe ser necesariamente no menos instruida en las Escuelas Públicas que el hombre”, de manera que pueda “contribuir con los sólidos fundamentos de la instrucción a la Pública Felicidad y al Bien del Estado (...) por ser en ellas en las que con el tiempo ha de recaer el gobierno de sus casas y familias...”645.

Por mucho que insistiera Josefa Amar en demostrar “el talento de las mujeres y su aptitud para el gobierno y otros cargos en que se emplean los hombres”, utilidad y complementariedad de roles fueron las ideas que se impondrán entre los ilustrados. Con estos postulados se fundaron en Madrid ocho escuelas gratuitas de niñas en 1783, a instancias de la Junta de Caridad y bajo el amparo de una real cédula que las proponía como modelo a seguir en otras capitales de provincia y “villas populosas”646 . Por su programa curricular, no dejaban de ser unas simples “amigas”. La real cédula del 14 de agosto de 1783 llegó a Jerez, pero las gestiones que al respecto se pudieron haber planteado -si es que se dieron- no han sido recogidas por la documentación. Tres años después, siguiendo los discursos ilustrados sobre la educación de las clases populares, la Sociedad patriótica de Jerez inauguraba varias escuelas de hilados y telares para ocupar a la población femenina “ociosa”. Iniciativa, que, por otro lado, ya había planteado, décadas antes, el canónigo Mesa Xinete para ponerla en práctica en su hospicio de huérfanas. Esbozados los contextos ideológicos-pedagógicos que rodearon a la educación de la mujer durante el siglo XVIII, es el momento de que nos centremos en los establecimientos docentes específicamente destinados a la población femenina con que contó Jerez a lo largo de dicho siglo, para conocer, a continuación, su importancia dentro del plano educativo local. Asimismo realizaremos un acercamiento sociológico a sus maestras y a sus alumnas. 645

AHMJF. Actas Capitulares, año 1798, anexo documental, Ordenanzas del Colegio Académico de Primeras Letras de Sevilla y su Reino, pp. 34-35. 646 CAPITÁN DÍAZ (1991) p. 825.

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V.1. LAS AMIGAS. La real provisión del 11 de julio de 1771 revela los intereses de los gobernantes ilustrados con respecto a la enseñanza femenina. Su capítulo VIII regulará que las maestras de niñas debían presentar ante los cabildos municipales un informe de vida y costumbres y la certificación de estar instruidas en la Doctrina cristiana. Como se comprueba, sólo fue una regulación de los requisitos “morales” que estas maestras debían acreditar; no se les solicita poseer una capacitación docente ni se insiste en que enseñen los rudimentos de las Primeras Letras a la población femenina. A la vez, como ya se apuntó, se prohibirá que las niñas acudiesen a las escuelas de Primeras Letras. Esta real provisión pone bien al descubierto el pensamiento “tradicional” del gobierno ilustrado de Carlos III con respecto a los contenidos de enseñanza de la mujer. En el mismo sentido, los premios que la Sociedad Económica jerezana convocó en 1787 para incentivar a los maestros y a los estudiantes de los distintos establecimientos educativos de la ciudad pueden servir, asimismo, para conocer qué era lo que en materia educativa se esperaba de las amigas. Así, se premiaría con 140 reales a la maestra de amiga que “presentase cuatro niñas, que pasasen de 10 años, y se hallasen instruidas en la doctrina Cristiana, según el Catecismo, a satisfacción de la Sociedad”. Sobran los comentarios. El control sobre las maestras de amigas que formuló la citada real provisión de 1771 no se hizo efectivo en Jerez hasta que el diputado de escuelas y veinticuatro Diego de Roy, en el cabildo de 21 de agosto de 1799, refiera la situación de ilegalidad en que se encontraban estas “escuelas”. El corregidor, el marqués de Torreblanca, respaldó lo planteado por Roy, por ser algo “tan interesante a la Religión y al Estado”647. En los días siguientes, la justicia local emitía un edicto para que todas estas “maestras de amiga” concurriesen a la escribanía de Cabildo para exhibir los documentos y exigencias que solicitaba la real provisión, avisando de que su no presentación supondría el cierre de sus establecimientos. El expediente formado a consecuencia de este decreto aporta los datos más completos que ofrece la documentación consultada acerca de este tipo de enseñanza en Jerez durante el periodo que estudiamos648. Lo circunstancial de este documento no impide que sus datos sean lo suficientemente concluyentes para dar una visión general sobre esta enseñanza. Y así se comprueba al contrastarlos con el retrato de la

647

AHMJF. Actas Capitulares, año 1799, f. 128. AHMJF. Legajo 353, expediente 10318. Este expediente ha sido estudiado asimismo por SÁNCHEZ VILLANUEVA (2002).

648

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maestra de amiga que ofrecen algunos padrones de Repartimiento de la Contribución de Paja y Utensilios, que serán analizados más adelante. V.1.1. NÚMERO Y DISTRIBUCIÓN DE AMIGAS EN 1799. Cincuenta y nueve fueron las solicitudes que llegaron a la escribanía de Cabildo tras el decreto dado por el corregidor. Con este dato se deduce la existencia, como máximo, de 59 amigas. Cincuenta y nueve como máximo, porque es probable que aquéllas que no especifican la calle donde desempeñaban su “docencia” -un total de 12, cinco de ellas con edades comprendidas entre los 15 y los 18 años, demasiado jóvenes para regentar por sí solas la amiga- estuvieran al servicio de otra maestra. Su distribución en el callejero es bastante regular, aunque la mayoría se localizan en la collación de San Miguel, lógicamente por ser el barrio más amplio y populoso de Jerez649. V.1.2. COSTE DE LA ENSEÑANZA DE UNA MAESTRA DE AMIGA. Cuando nos ocupamos de este apartado en el caso de los maestros de Primeras Letras, nos valimos del auto del inventario de bienes de Francisco Ducoin (1766). Aquí también va ser de utilidad, pues Ducoin era padre de dos niñas en edad escolar. Veintiún reales con ocho maravedíes fue lo que se pagó a la maestra de amiga de María del Carmen y Josefa María Ducoin por ocho meses y medio de enseñanza. Una cifra que equivale a una mensualidad de dos reales con 16 maravedíes650. Este dato establece un coste mensual de un real con ocho maravedíes por niña. Hay que recordar que la mensualidad de un maestro de Primeras Letras rondaba, de media, los cinco reales. V.1.3. DATOS SOCIALES SOBRE LAS MAESTRAS DE AMIGA. La media de edad de las maestras que se inscriben en el citado expediente se sitúa alrededor de los 40 años. Diecisiete son menores de 30 años. En el extremo de mayor edad se encontraba, instalada en la calle Cerrofuerte, Antonia Fraile con unos muy respetables 72 años, seguida por Andrea Palomino, en la calle Antona de Dios y por Ana Fernández, en la Chancillería, ambas con 68 años. En el extremo de menos edad, podemos citar a Juana Rodríguez o Catalina Ambrán, con 15 años. El estado civil de estas 649

AHMJF. Legajo 353, expediente 10318. Diferimos en este punto de SÁNCHEZ VILLANUEVA (2002), pues ni esta enseñanza era para pobres, ni la heterogénea collación de San Miguel se puede considerar de bajo estrato socio-económico, como sugiere este autor. 650 APNJF. Tomo 2668 (oficio 4, año 1766-1768), f. 91.

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“maestras” es mayoritariamente de solteras o “de estado honesto”. Sólo diez estaban casadas. Dos eran viudas. En efecto, estos datos concuerdan con los que ofrecen algunos padrones de Contribución de Pajas y Utensilios. En el elaborado en 1745, se apuntará a “doña Juana maestra de niñas” por ser propietaria de una “casa mediana” en la calle Cruces y por “su trato” como maestra651. Unos años más tarde, en 1747, “doña Juana Muñoz” se presentará ante el corregidor, haciendo constar su estado honesto y ser huérfana de padres, para recurrir el pago de los 116 maravedíes que le correspondía pagar por su casa, alegando que el tributo que pagaba por ella al convento del Espíritu Santo importaba todo su valor, “por lo que la considero y tengo por arrendamiento”, apuntaba. Además, insinuando el carácter “liberal” de la enseñanza, reclamaba ser exenta del pago, al ser su único “comercio” el de enseñar la costura a las niñas “y esto es asimismo exceptuado”. Las razones y la precaria situación de la maestra calaron en el ánimo del corregidor: doña Juana no pagaría esos pocos más de cuatro reales, pero que para una economía presumiblemente miserable suponían perder la subsistencia de dos días652. Y es que este desamparo económico, junto a la falta de una dote para casarse o para la entrada al convento, explica que muchas mujeres acudieran a este empleo para ganarse decentemente la vida. Se puede, asimismo, plantear la posibilidad que estas maestras procedan de extractos sociales ilustres o de buena imagen social, aunque, en una mayoría de casos, sin recursos económicos. Una circunstancia que determinaría la decisión de dedicarse a este oficio en vez de otros más serviles que representaran un deshonor para la estirpe familiar. Así lo podría indicar la presencia en el citado expediente de 1799 de hijas de maestros o de hijas de escultores afamados. Aunque, con respecto a este último caso, Josefa Vacaro -hija del no mal situado económicamente escultor de dicho apellido y casada con un mercader alemán-, parece que -a priori- en su caso no fue una mala situación económica la que la llevaría a ejercer estas ocupaciones docentes653. V. 2. UNA EDUCACIÓN PARA UNA NUEVA ÉLITE: LAS ACADEMIAS. El citado expediente de 1799 parece que excluyó a las maestras que regentaban las dos “Academias” en las que se enseñaban la lengua francesa y “otras habilidades propias de su sexo”, de las que el diputado de escuelas Diego María de Roy también denunció su estado de ilegalidad. La existencia 651

AHMJF. Repartimientos de Paja y Utensilios (1751-1741), f. 116. AHMJF. Repartimientos de Paja y Utensilios (1751-1741), año 1747. 653 MORENO ARANA, J. M. (2012) 652

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de estas academias para niñas queda atestiguada en el padrón de 1797. Las sitúa en la collación de San Marcos, indicando: “dos escuelas para niñas para escribir, hablar español y francés, bordar, cantar, coser, dibujo y otras cosas de su sexo”654. Los contenidos de enseñanza de estas escuelas femeninas superan ampliamente los de las escuelas de Primeras Letras, por no hablar de los de las amigas. Son prácticamente las mismas materias de estudio que había propuesto unos años antes Josefa Amar en sus Discursos para la formación intelectual de las mujeres, de la alta burguesía se sobreentiende. Amar señala, en primer lugar, la necesidad del estudio de la lengua nativa con el objeto de hablarla correctamente. A la vez, los idiomas extranjeros, en concreto, el francés, inglés e italiano, debían ser aprendidos por su carácter de lenguas “francas” de uso general en toda Europa y por las numerosas obras escritas en estos idiomas. Habilidades como el baile, el canto o el dibujo formaban parte también del “plan de enseñanza” de Amar, y tenían como fin “evitar la ociosidad”655, y quizás también educar en los gustos artísticos, algo tan prioritario en la sociabilidad ilustrada. Entre las materias de enseñanza de las academias jerezanas no se encontraba, sin embargo, la historia que, para la pedagoga zaragozana, proporcionaba “gran entretenimiento y tema frecuente de conversación”. La presencia de estas academias para niñas es un claro síntoma del proceso de aburguesamiento y del refinamiento cultural y de las costumbres de las élites jerezanas de la última década del XVIII. No podía ser de otro modo. Su importante colonia de comerciantes británicos, y sobre todo franceses, protagonizaban y abanderaban, en aquellos días, el tránsito hacia la sociedad burguesa del siglo XIX. En este ambiente, no es casual que la literatura “sentimental” francesa, vehículo de estos cambios de mentalidad, llevara décadas circulando entre la burguesía y la alta nobleza jerezana, y encontrara lugar en bibliotecas como la de Antonio Cabezas de Guzmán, un hidalgo local que había alcanzado la cima económica gracias a la fortuna amasada con sus negocios vinateros y comerciales, para de ella saltar a la cúspide social con la obtención del título de Marqués de Montana. Entre la profusa literatura de corte femenino en lengua francesa, que se hacía hueco en su “librería”, tienen cabida el género epistolar con las Cartas de la Marquesa de Savigny, la novela didáctica con Les Journees Amusantes de Dicesau Roy de madame Gomes, o el tratado pedagógico de Rollin. Cabezas murió en 1785 sin consumar su

654 655

AHMJF. Padrones, libro 1 (Padrón de 1797). DELGADO CRIADO (1993) p. 760.

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matrimonio, por lo que no pudo poner en práctica los modelos de educación femenina de los que pudo empaparse con estas lecturas656. También pudieron influir en este cambio de mentalidad hacia la mujer y su educación en este Jerez de fines del siglo XVIII obras “autóctonas” de este género “feminista-ilustrado”, como fue La Pensadora Gaditana657. Esta mordaz gaceta, publicada en Cádiz en 1764, bajo el seudónimo de Beatriz Cienfuegos, fue leída por nobles jerezanos como el veinticuatro Joaquín Ponce de León y Torres y su mujer Hipólita Ponce de León y Trujillo, quienes dispusieron de cuatro tomos en su biblioteca658. Volviendo a las citadas academias, el establecimiento de estas en la collación de San Marcos, asiento de una buena parte del Comercio de la ciudad -como se comprueba por los padrones de estos años-, no puede ser más revelador sobre quiénes eran los demandantes de unas enseñanzas que hacían furor en la cercana Cádiz659. Otro modelo educativo que, en buena medida, vendrá a conservar y acentuar la idiosincrasia europeísta de la élite jerezana del siglo XIX, fue la enseñanza en el extranjero. Una primera noticia al respecto la encontramos en la petición que presentó ante la justicia local a las diez y media de la mañana del domingo cinco de julio de 1795 María del Carmen Beigbeder, “mayor de doce años y residente entonces entre-puertas del Convento de religiosas de Santa María de Gracia del orden de San Agustín, hija legitima de Dn. Pedro Beigbeder de este vecindario y de Doña Josefa Ducoin su difunta mujer”. Estas fueron sus palabras: “dijo que el dicho su padre era un hombre soltero (sic) (querría decir viudo) cuyas casas para el firo de sus negocios y comercios tiene dos cajeros Ingleses y otros sirvientes hallándose sin una mujer de respeto que la pudiese acompañar y además había dispuesto reportarla al Reino de Inglaterra a instruirla en sus Colegios, y no habiendo conseguido se desistiese de su intento como le había suplicado y temiendo el castigo con que le amenazaba se había retraído en aquella hora en el mencionado convento”.

656

Sobre el Marqués de Montana y su famoso palacio: AROCA VICENTI (1989) p. 31. La referencia documental a su interesante inventario de bienes: APNJF. Tomo 2936 (oficio 11, año 1796), f. 501. Inventario de la biblioteca al folio 326 de los autos de inventario. 657 Sobre La Pensadora Gaditana: MARRADES (1978); ROMERO RUIZ (1999). 658 El inventario de bienes del matrimonio en: AHMJF. Tomo 3025 (oficio 5, año 1802), f. 912v. 659 ROMÁN GUERRERO (1991) pp. 108-110.

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Un lugar donde la joven hija del francés Pedro Beigbeder pensó que estaría a salvo de su padre mientras la justicia dictaba el auto que evitase, en sus propias palabras, “la extracción que mi padre quiere hacer de mi persona al reino de Inglaterra” 660. El final de esta historia nos es desconocido. Otro caso documentado de esta educación en el extranjero, es el de las hermanas Rosa y Cristina Gordon, pertenecientes igualmente a otros de los clanes comerciales extranjeros establecidos en Jerez; en 1809 se encontraban estudiando en la ciudad inglesa de York661. Aunque los citados ejemplos la hacen suponer una práctica ceñida únicamente a la burguesía comercial, algunas familias de la vieja nobleza local también adoptarán este concepto “burgués” de educación femenina. Es el caso de Margarita López de Morla y Virués. Hija de los afrancesados marqueses de los Álamos del Guadalete, esta jerezana “de singular entendimiento e instrucción vasta, educada en Inglaterra, aficionada a estudios serios” -como anotaba Alcalá-Galiano- mantuvo en el Cádiz sitiado por las tropas napoleónicas, una tertulia que reunió a lo más granado del liberalismo de las Cortes662. Pero, pese a ejemplos como el de Margarita López de Morla, es difícil precisar el alcance de estas enseñanzas y los resultados que pudieron obtener entre las jóvenes de la alta sociedad jerezana. Se podría invocar, en este sentido, las palabras que Alcalá-Galiano escribió en sus Memorias al respecto de las academias gaditanas: “no salían las discípulas muy aventajadas, porque o la genial pereza era impedimento al estudio, o las costumbres de la juventud, nada favorables a él, borraban en breve de la cabeza, como cosa no de uso, el corto y superficial saber adquirido de no muy buena gana”663.

Ateniéndonos, por ejemplo, a la lista de subscriptores del Correo de Xerez, su interés por la cultura debió de ser escaso. Aunque tampoco debemos ser tajantes en esta afirmación. Si bien es verdad que entre los 110 suscriptores de Jerez sólo aparecen en 1802 dos nombres femeninos, que como se comprueba por sus apellidos se adscriben a la nobleza -la ya mencionada Dª María Josefa de Padilla Auñon y Dª Josefa María Virués-, no podemos olvidar 660

APNJF. Tomo 2941 (oficio 9, 1796), f. 186. Eran hijas de Jacobo Gordon. Su tío-abuelo, el comerciante escocés Arturo Gordon, les legaba en su testamento 1000 pesos (AHPC. Protocolos notariales, legajo 5913, f. 12v.). 662 ALCALÁ GALIANO (2004) p. 129; PARADA (1878), p. 265, habla de la interesante figura del hermano de Margarita, el Conde de Villacreces, que también fue educado en el extranjero. 663 ALCALÁ GALIANO (2004) pp. 7-8. 661

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que los suscriptores de esta publicación se repartían casi por igual entre todas las capas medias-altas de la sociedad local. Por lo que, de igual modo, llegaría a sus familias, en las que lógicamente se encontraban sus mujeres e hijas, esa crítica de las costumbres relajadas de la sociedad y esos reproches a la despreocupación por la educación moral e intelectual de los hijos que se denunciaban en sus páginas.

Capítulo VI APROXIMACIÓN A LOS GRADOS DE ESCOLARIZACIÓN Y ALFABETIZACIÓN.

VI.1. GRADO DE ESCOLARIZACIÓN Y ALFABETIZACIÓN MASCULINA. En 1798, la Junta Municipal de Temporalidades afirmaba, en cierto informe solicitado por el Real Consejo, que Jerez disponía de las escuelas necesarias para “todos los niños que quieran tener educación”. Estudiados en los apartados anteriores los distintos establecimientos docentes del Jerez del siglo XVIII es momento de analizar qué grado de influencia tuvieron sobre la escolarización de la infancia jerezana y si hemos de dar crédito o no a la citada declaración. En primer lugar hay que reconocer que este análisis no cuenta con la fiabilidad que ofrecería un censo de escuelas y de niños escolarizados en ellas para unos años concretos, conjuntamente al de población en edad escolar, pues no disponemos de ninguno de estas características. Esto obliga a combinar diversas informaciones, todas ellas del último cuarto del siglo, para lograr tan sólo una aproximación, pero que creemos medianamente ajustada, a la realidad de la escolarización en esta ciudad. El número de escuelas que funcionan por estos años ronda las doce, contando tanto las públicas como las dos benéficas. Para este estudio las fijaremos en trece, incluyendo la escuela de la Cartuja. En un anterior apartado se presentaron algunas cifras sobre el número de alumnos que asistían a las distintas escuelas. Dada la diferencia que se puede experimentar de una escuela a otra, utilizaremos como base los recuentos de alumnos que realiza el padrón de 1797, pese a las dudas que puede suscitar su confección y aunque sólo aporte información para ocho escuelas. Esto obliga hacer una apreciación del número de escolares que podrían asistir a las hipotéticas tres escuelas públicas restantes. Este número lo hemos establecido en cincuenta. Una cifra que, como ya se argumentó, puede considerarse como la media de asistencia a las escuelas públicas. De este modo:

Grados de escolarización y alfabetización -

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En las dos escuelas públicas enclavadas en la collación de San Lucas, 740 alumnos en total. En las dos de la collación de San Juan, 44 y 84 alumnos cada una. Tres escuelas en la collación de San Dionisio con 15, 10, 12 estudiantes respectivamente. En la Real Casa, 200. En la escuela de Vecino, mantendremos la cifra de unos 700 alumnos que se matricularon en 1731. En las tres escuelas públicas restantes, aproximadamente 150, a razón de 50 estudiantes cada una. Finalmente, los 20 niños albergados en el hospicio de la Cartuja.

Sin incluir los niños que se educaban por medio de ayos o leccionistas en sus casas, que atendiendo al crecido número de alta burguesía y nobleza en la ciudad no serían pocos, y los mozos de coro y acólitos, que se educaban en las iglesias parroquiales, esta operación arroja como resultado 1.971 niños escolarizados, en torno al último cuarto del siglo XVIII. Para conocer qué porcentaje significa esta cifra con respecto a la población en edad escolar haremos uso de los datos que ofrece el censo de Floridablanca (1787)664. La edad escolar se suele situar entre los seis y los trece años. Por ello, para intentar establecer el número de potenciales escolares hay que seleccionar de los intervalos de edades en que divide este censo a la población jerezana esos siete años durante los cuales el niño era susceptible de estar o de ser escolarizado. La metodología665 ha sido dividir las cantidades registradas en cada uno de los intervalos de edad que incluyen las edades que nos interesan por el número de años que comprenden. Siguiendo este razonamiento, el intervalo de cero a seis años se divide entre siete y el que anota a los jóvenes con edades comprendidas entre los siete y los dieciséis años entre diez. De modo que del primer intervalo de edad escogeremos un año, el que pertenece a los niños de seis años. Del segundo seleccionaremos siete años, los referidos a las edades que van de los siete a los trece años. El registro censal ofrece para el arco de edad comprendido entre los cero y los seis años una cifra de 3.778 niños. Para el intervalo que va desde los siete a los dieciséis años anota a 6921 jóvenes. Así, de los 3.778 niños del primer segmento escogeremos 540, que son los que hipotéticamente tendrían seis años. De los 6.921 del segundo segmento seleccionaremos siete años, lo 664 665

AHMJF. Padrones, tomo 5. Seguimos a ROMÁN GUERRERO (1991) p. 57.

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

que da 4.845 niños de edades comprendidas entre los siete y los doce años. Por tanto, serían 5.385 el número de potenciales escolares. Esta cifra debe, no obstante, estar viciada debido a las ocultaciones que se producen en estas encuestas de población. La omisión de población está calculada entre el 5% y 10%. Nosotros elegiremos un aumento del 7%, con lo que la cifra quedaría en 5752 posibles escolares. Estos datos establecen el grado de escolarización rondando el 34,2 %. Siempre con las reservas que se pueden objetar a los datos y a la metodología utilizada, se puede concluir que pese al elevado porcentaje de población jornalera, Jerez ostentaría una muy buena tasa de jóvenes escolarizados durante este último cuarto del siglo XVIII. Una tasa sensiblemente superior a la media nacional, fijada en el 21,2%. Cádiz, para estos mismos años, ofrece un porcentaje de escolarización sensiblemente superior (45,6%)666, porcentaje en relación con la naturaleza de dicha población y que, a su vez, puede dar validez al obtenido para nuestra ciudad. Es interesante remarcar que un alto porcentaje de los escolarizados lo eran gracias a las escuelas gratuitas, como igual sucede en la ciudad gaditana667. Queda manifiesta, pues, la importancia de la acción benéfica en la promoción de la escolarización, acción que paliaría el recorte de escuelas producido por la labor restrictiva que ejercerán los veedores del gremio de maestros desde principios de siglo. Es significativo, para dar crédito a este porcentaje de 34,2 % de escolarización, su equivalencia con el 36,2% de la población jerezana de mediados de siglo que supera los 1.000 reales de renta anual, la frontera con la marginación económica. O que se relacione con ese 38% del total de la población que suman los sectores económicos secundario y terciario668. Un hecho que ya se reveló cuando estudiamos la distribución de escuelas en las distintas parroquias de la ciudad. La citada correlación se puede constatar mediante el estudio del grado de alfabetización por actividades laborales. Para este análisis, hemos utilizado protocolizaciones notariales de ordenanzas, convenios o poderes otorgados por distintas corporaciones laborales existentes en la ciudad, dado que son documentos que se otorgan con la rúbrica de todos los miembros del gremio que sabían escribir. 666

ROMÁN GUERRERO (1991) p. 59. ROMÁN GUERRERO (1991) p. 58. 668 GONZÁLEZ BELTRÁN-PEREIRA IGLESIAS (1999) pp. 126, 159. 667

Grados de escolarización y alfabetización

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Con excepción a las referidas al gremio de hortelanos, las escrituras que hemos logrado hallar, como era esperable, se refieren al sector artesanal y comercial. De este modo, en las ordenanzas de los atahoneros, otorgadas en 1739, firman doce de los catorce maestros que conforman el gremio (un 86%)669. En el caso de los sastres, sus ordenanzas de 1753, son firmadas por once de los diecisiete maestros (un 65%)670. El gremio de mercaderes de lienzos, sedas y lanas, posee una alfabetización del 100%; en un poder fechado en 1778, firman sus diecisiete miembros, entre los que existe una amplia representación de extranjeros (los muy alfabetizados montañeses, junto a franceses e italianos)671. En el mismo año, encontramos una junta del gremio de zapateros de obra prima que es rubricada por catorce de los 39 maestros presentes (un 36%), aunque, al parecer, no todos de los que no firmaron lo hicieron por no saber672. Otro de los oficios que a finales de siglo poseía una alfabetización del 100% era el de los alarifes, quienes dan un poder en 1797 que es firmado por los diez maestros de obra examinados de Jerez673. En efecto, entre los practicantes de oficios artísticos, como se demuestra en el caso de los doradores674 o los carpinteros de lo blanco675, el grado de alfabetización es alto. Para otros oficios, como es el de los sombrereros, que en 1752, estaba compuesto por ocho miembros, sólo podemos constatar documentalmente que en 1748 sus dos veedores sabían escribir, lo que implica que al menos un 25% de ellos habrían alcanzado una alfabetización completa. En cambio, un gremio adscrito al sector primario, como es el de los hortelanos, resulta, según un poder otorgado en 1797, que sólo saben firmar siete de sus treinta y un miembros (un 22%)676. Se puede afirmar, a la vista de todos estos datos, que la población eminentemente urbana como era la dedicada a los sectores secundario y terciario tuvo una escolarización prácticamente generalizada. Aunque esto no implique una total alfabetización, como se ha comprobado. En este sentido, se podría traer a colación la declaración que Francisco López de Amaya, procurador del maestro Antonio Íniguez en el pleito que en 1744 seguía contra los demás maestros por impedírsele trabajar las tardes de los sábados, en la que aseveraba que esta costumbre de los maestros jerezanos era la causa de que en Jerez fuera “maravilla encontrar quien sepa escribir y rarísimo quien forme 669

APNJF. Tomo 2447 (oficio 11, 1739), f. 14v. APNJF. Tomo 2559 (oficio 16, año 1753), f. 116. 671 APNJF. Tomo 2778 (oficio 8, año 1778), f. 3. 672 AHMJF. Vigilancia y Justicia. Legajo 183, expediente 5568. 673 APNJF. Tomo 2963 (oficio 2, año 1797), f. 249. 674 MORENO ARANA (2010), p. 47. 675 AHMJF. Vigilancia y Justicia. Legajo 182, expediente 5499. 676 REVISTA DE HISTORIA DE JEREZ (2002) p. 40; APNJF. (oficio 6, 1748), 28 de junio. 670

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las letras”677. Desde luego, si la situación era tal y como la pintaba López de Amaya, afirmación que creemos exagerada por el contexto en el que se produce, no sería debida en exclusiva, como es razonable, a descansar las vísperas de los días festivos y sí a que no todos los escolarizados estaban el tiempo necesario en la escuela como para aprender a escribir. Los datos apuntan, pues, a que los capitulares no faltaban a la realidad cuando manifestaban que el abasto de escuelas en Jerez en 1798 era suficiente para la escolarización de los vecinos “que quieran tener educación”. Los capitulares daban por sobreentendido que se referían a aquel porcentaje de vecinos que no pertenecía a ese 62 por ciento de jerezanos dedicados al precario sector primario, para los que la escolarización -incluso gratuita- de sus hijos era algo más que superfluo. VI.2. GRADO DE ESCOLARIZACIÓN Y ALFABETIZACIÓN FEMENINA. Aunque para conocer el grado de escolarización femenina se pueden llegar a realizar cómputos medianamente fiables, no sucede igual para el grado de alfabetización. En primer lugar, porque los establecimientos destinados para la inmersión cultural femenina -las amigas- estaban lejos de proporcionar una enseñanza más allá del aprendizaje de “la doctrina, coser y hacer medias”. Raramente se enseñaba la lectura o la escritura. Por otro, porque la alfabetización de la mujer se da principalmente en ámbitos privados, siendo, por ello, de difícil apreciación. Sólo podemos constatar que, evaluando una asistencia a las amigas del orden de 15 a 20 niñas, según los datos que proporciona el padrón de 1797, las 59 amigas de 1799, atenderían, pues, a un hipotético máximo de 1.246 niñas, en la que incluimos las 66 huérfanas y las alrededor de 180 niñas que eran alfabetizadas -estas sí- en el Hospicio de Niñas Huérfanas. Tomando los registros del Catastro de Floridablanca (1787), para un hipotético arco de edad de 4 a 10 años, fijaríamos las potenciales educandas a fines del XVIII en Jerez en 3.166. El grado de escolarización en amigas sería del orden del 45% de la población infantil femenina. Gracias al Hospicio, al menos, un 7,8% de la población femenina jerezana en edad escolar alcanzaría una alfabetización completa. Un acercamiento al grado de alfabetización femenina puede ser el estudio de escrituras notariales que son otorgadas por mujeres o en las que aparecen como testigos. Para este análisis se han tomado dos muestras de 118 nombres extraídos del registro notarial jerezano en varios años de las décadas 677

AHMJF. Legajo 352, expediente 10314.

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de 1700 y 1790678. Dos muestras que tienen el propósito de ver la evolución del fenómeno a lo largo del siglo. Hay que puntualizar, no obstante, que los porcentajes obtenidos a través de estas muestras se refieren, principalmente, al segmento poblacional urbano con poder económico (suponemos que superior a los 5.000 reales de renta anual) -segmento que ronda el 2,2% de la población, como mínimo-679, y de cierto rango social, que es el que esencialmente hace uso frecuente de las escribanías públicas. Se comprueba, así, que a principios de siglo, el 76,2% de las mujeres que otorgan o son testigos de estas escrituras tienen el distintivo de “doña”. De ellas, firman la escritura el 56,6%. En cambio, sólo el 7,1% de las mujeres no pertenecientes al estamento noble estampan su nombre. La muestra tomada en torno al año 1794 manifiesta, por su parte, una evidente progresión en la tasa de alfabetización femenina, y muy especialmente en el sector calificado como “no noble”. El 72,8% de las mujeres que otorgan escrituras pertenecen al estamento nobiliario, firmando el 73,3% de ellas. En cuanto a las mujeres que no acompañan su nombre con el distintivo de “doña”, un 62,5% de ellas firman sus escrituras. El resultado de este estudio estadístico permite señalar una acentuada alfabetización femenina en las capas altas de la sociedad jerezana (2,2% de la población), a la vez que su evolución ascendente a lo largo del siglo, notable en el grupo autocalificado como “no noble” -al no anteponer el “doña” antes del nombre- gracias a iniciativas como la del Hospicio de huérfanas. Una evolución ascendente que, por otro lado, guarda consonancia con la documentada para este siglo en varias ciudades de la órbita de la bahía gaditana, en especial en Cádiz680. Estos datos también permiten aventurar un grado de alfabetización femenina, para la segunda mitad del siglo, que estaría en torno al 10% de la población femenina total.

678

APNJF. Tomos: 2233 (oficio 6), 2234 (oficio 9), 2235 (oficio 4), 2236 (oficio 21); APNJF. Tomos: 2930 (oficio 11), 2931 (oficio 5); 2932 (oficio 22), 2937 (oficio 2). No se ha incluido las escrituras otorgadas por religiosas, que habitualmente firman. Se ha procurado llevar, asimismo, un registro de nombres que impidiese contabilizar varias veces a la misma persona en distintas escrituras. 679 Elaborado a través de: GONZÁLEZ BELTRÁN-PEREIRA IGLESIAS (1999) pp. 139, 159. 680 De la Pascua Sánchez, a través del estudio de la firma en testamentos, fija, para 1775 y en Cádiz, un 56,8% de alfabetización femenina, frente al 75,7% de alfabetización masculina (DE LA PASCUA SÁNCHEZ, 1989b, p. 55).

Segunda parte

La gramática latina

“…y con estos latinicos y otros tales os tendrán siquiera por gramático, que el serlo no es de poca honra y provecho el día de hoy”. (Miguel de Cervantes. Don Quijote. Primera parte. Madrid, 1605. Prólogo).

Este fragmento del Quijote es más que una sarcástica crítica hacia el uso artificioso del latín. Es un fiel reflejo de una realidad que en aquellos años áureos en que escribía Cervantes estaba a ojos de todos. Esta realidad no era otra sino la estimación social que otorgaba el ser gramático o el haber estudiado -que no significaba haber aprendido o dominado- la lengua latina. Esta estimación se había derivado del hecho de ser el latín el imprescindible requisito para seguir los estudios que abrían las puertas tanto del aparato burocrático de la monarquía, como de los numerosos puestos de la jerarquía eclesiástica681. Así había sido desde el siglo anterior. La nueva configuración de la estructura administrativa de la monarquía hispánica y el incremento de los beneficios eclesiásticos produjeron una verdadera explosión de los estudios de gramática latina en la España del Quinientos. Jerez fue ejemplo de ello; durante los años centrales del siglo XVI, momento de apogeo social y económico de la ciudad, además de la cátedra de gramática de la iglesia Colegial, tres preceptores de latinidad impartían sus lecciones de manera particular a los estudiantes jerezanos682. Como se verá, un número nada escaso para una población como esta. La “reformación” de la decadente monarquía hispánica del siglo XVII, trazada en los innumerables memoriales arbitristas que desbordaron los cajones de los consejeros reales, puso uno de sus puntos de mira sobre esta proliferación de las escuelas de gramática. El argumento era simple: la facilidad con la que se accedía al estudio del latín había fomentado el abandono de profesiones artesanas y otras actividades básicas para la generación de riqueza683. España, en cambio, estaba inundada de clérigos, que era todo lo más a lo que podían aspirar muchos de estos estudiantes del latín. 681

Cabe citar aquí las instrucciones que el Conde de Olivares, Enrique de Guzmán, daba en 1610 a los ayos que acompañaban a Salamanca a su hijo Gaspar -el futuro valido de Felipe IV- para estudiar en su universidad derecho canónico. Entre estas, don Enrique insistía en el repaso del latín “por lo que todos encarecen cuanto conviene” (ELLIOT, 2004, p. 39). 682 ARChGr. Caja 330, pieza 010. 683 Sobre estos aspectos: KAGAN (1981) p. 104; DELGADO CRIADO (1993) pp. 405-410.

244

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

Un oficio -en muchos casos sin beneficio (eclesiástico)- nada deseable en aquellos momentos de extrema necesidad, tanto de mano de obra para relanzar productivamente el país como de recaudación de impuestos para las irreductibles necesidades militares de una monarquía que se negaba a declinar su “Reputación” en el escenario mundial684. Considerando este contexto, se nos presentan serias dudas sobre que en estos memoriales reformistas subyaciera lo que Kagan llamara “reacción aristocrática” en contra de la promoción social de plebeyos. Y más, si consideramos las redes clientelares que las familias vinculadas a la jerarquía de letrados habían tejido dentro de los colegios mayores, instituciones que pasaban por ser, como el propio Kagan demuestra, el principal salvoconducto para acceder a los cargos del aparato burocrático español685. A nuestro entender, fue la crítica situación política, económica y social la que obligó a la inclusión de los presupuestos contra las escuelas de gramática dentro de los veintitrés Artículos de Reformación que, como solución para los “males” del estado, la Junta Grande de Reformación presentaba a Felipe IV el 10 de febrero 1623686. Junto a medidas para crear erarios públicos, contra el lujo excesivo, para estimular el crecimiento de la población, para fomentar la industria y el comercio nacional o para reducir cargos de la burocracia local, se prohibirá la fundación de estudios de gramática con dotaciones menores a los 300 ducados anuales o en ciudades sin corregimientos687. Sin embargo, la crisis económica y los efectos del Arbitrismo no lograron nada más que frenar la creación de nuevas escuelas de gramática. Así, cuando en 1719 los mismos motivos contra las escuelas de gramática se repitan dentro de la Crisis Política688, extenso tratado de teoría y práctica política que el jesuita Juan de Cabrera dedicaba al príncipe Luis, se entiende el nulo efecto que, como decimos, alcanzaron los artículos de reformación sobre el control de estos estudios. El 26 de junio de 1747, ya fuera por razones de proteccionismo 684

ELLIOT (2004) p. 216. KAGAN (1981) pp. 87, 124-202. 686 ELLIOT (2004) p. 178. 687 REAL CONSEJO DE CASTILLA (1805). Tomo IV, libro VIII, título II, leyes I y II. 688 Dice el jesuita: “por tenerlas tan a mano, sirven a muchos de capa para cubrir su ociosidad, y a otros se de ocasión, para que se diviertan de sus oficios del servicio de la Republica, y traten de una profesión, con la qual, y con el trabajo de pocos años se disponen para conseguir el Estado Eclesiástico, pretendiendo solamente en él la conveniencia, y aumento temporal, y la ociosidad de la vida, cargándose por este medio la Republica de Clérigos Mercenarios, no llamados de Dios, sino de su codicia, y comodidad, y de la ambición de sus padres” (CABRERA, 1719, Capitulo III, punto I, p. 482). 685

La gramática latina

245

económico o de control social pero, en todo caso, dentro de los mismos postulados políticos de regeneración socio-económica de un siglo antes, el gobierno Borbón promulgaba de nuevo el artículo de reformación de 1623689. Paralelamente a estas acciones gubernamentales, un grupo de preceptores de gramática de Madrid fundaban en 1755 la Academia Latina Matritense. Bajo el pretexto de fomentar una mejor formación de los preceptores que vendría a redundar en beneficio público, la Academia escondía unos claros objetivos corporativistas y monopolísticos. Pese a todo, sus iniciativas prontamente recibieron el respaldo del Real Consejo690. Con el patronazgo real, la Real Academia Latina se convirtió en un eficaz instrumento para llevar a las escuelas de gramática las tesis políticas del gobierno con respecto a estos estudios691. En correspondencia con la real provisión del 11 de julio 1771 para los maestros de Primeras Letras, se publicaban la real cédula del 21 de julio de 1770 y el real decreto de 29 de abril de 1773, que prohibían enseñar la gramática a todo aquel que no contara con la licencia del Real Consejo. Una licencia que sería dada tras la censura positiva de las capacidades docentes del pretendiente por parte de la Real Academia Latina Matritense. Con la real provisión del 5 de octubre de 1767, por la que las cátedras de latinidad de los jesuitas pasaban a formar parte de la jurisdicción real, se completará la centralización estatal del control del ejercicio de esta enseñanza. La preocupación del gobierno de los Borbones españoles por hacer cumplir el artículo de Reformación de 1623 se tradujo en una continua solicitud de informes para conocer el número de establecimientos para la enseñanza del latín existentes a lo largo y ancho del territorio español. Uno de estos censos se elaboró en 1748. El 28 de octubre de ese año se trataba en el Cabildo jerezano la real orden por la que el fiscal del Consejo había solicitado, en atención a las citadas leyes, un informe sobre estos estudios en Jerez692. El tenor de la respuesta del Ayuntamiento fue: “concurren todas las circunstancias para que haya y haya habido de mucho tiempo a esta parte escuelas especialmente en el colegio de la Compañía de Jesús que enseñan dos padres con mucha utilidad”.

689

KAGAN (1981) p. 89. Las reales cédulas del 13/I/1783 y 15/V/1788 reproducen nuevamente lo legislado en la real provisión de 1623. 690 KAGAN (1981) pp. 74-104; AGUILAR PIÑAL (1986); DELGADO (1993) pp. 812-819. 691 GARCIA JURADO - HUALDE PASCUAL (2005); AGUILAR PIÑAL (1989a) p. 191. 692 AHMJF. Actas Capitulares, año 1748, cabildo del 23 de octubre, f. 1001v.; AHR. C. 17, N. 17.

246

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

Asimismo, informaban que también, “de mucho tiempo a esta parte”, un padre del convento de Santo Domingo daba lecciones de gramática latina “con notorio aprovechamiento del Público”. A este respecto, habría que recordar que la petición que el convento dominico remitió al Cabildo en 1580 para que patrocinase ante el rey su proyecto de convertir su estudio general en universidad, da a entender que en aquellos momentos se sostenía, junto a las de teología y filosofía, una cátedra de gramática693. En un informe similar al de 1748, realizado en 1764, se indica que la cátedra de los dominicos se mantenía a “impulso de su comunidad”, sin que constase su fecha de erección ni cuál era su dotación694. En 1740, el visitador general del Arzobispado anotaba la existencia de dos cátedras de gramática en el convento dominico, una de latinidad y otra retórica695. Uno de sus preceptores fue el padre lector Cuevas. En un informe de 1775 se dice que sus lecciones habían tenido de cincuenta a cien oyentes696. No sabemos si estas cifras son exageradas o no, pues en el citado informe de 1764 quince eran únicamente los escolares que estudiaban gramática en el convento dominico. Quizá esta baja asistencia indujo a los dominicos a dejar de impartir el latín. Impresión que se corrobora por su ausencia en los posteriores censos de cátedras de gramática697. En 1815, en nuevo intento de erigir como universidad su estudio general, los predicadores decidieron establecer una cátedra de gramática que, según los propios religiosos, el convento “nunca había tenido”698. Aparte de estos establecimientos, Jerez contaba por aquellos años con la presencia de tres preceptores particulares de gramática, como así lo indican varios documentos que iremos analizando en las páginas que siguen.

693

SANCHO DE SOPRANIS (1942) p. 35. AHN. Consejos, Legajos 13183. 695 AGAS. Arzobispal, Gobierno, Visitas, legajo 05216. 696 AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 267. 697 AHMJF. Legajo 348, expediente 10230. 698 SANCHO DE SOPRANIS (1942) p. 51. 694

Capítulo I LAS CÁTEDRAS DE GRAMÁTICA DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS Y SU SECULARIZACIÓN.

I.1. BREVES APUNTES SOBRE SU ORIGEN Y SU EVOLUCIÓN HASTA LA EXPULSIÓN DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS EN 1767. Siguiendo las recomendaciones que para elevar la formación de los clérigos habían sido dictadas por los Concilios III y IV de Letrán, y en especial por el Concilio de Lérida de 1229699, el Arzobispado sevillano mantuvo una cátedra de gramática en Jerez desde, al menos, el último tercio del siglo XV. Financiada con las rentas de las veintenas del diezmo de las parroquias locales, esta cátedra satisfacía, de manera gratuita, la demanda de esta enseñanza en aquellos compases finales de la Edad Media. Las clases se impartían en unos locales anexos a la iglesia Colegial de San Salvador por maestros nombrados, al parecer, por oposición700. En 1584 la Compañía de Jesús, en la cima de su popularidad, mostraba al Cabildo jerezano su intención de establecerse definitivamente en la ciudad. Sin embargo, las necesidades económicas para levantar su Colegio y para mantener de manera gratuita sus afamadas labores religiosas y docentes hacían depender toda nueva fundación del factor financiero. Desde las tribunas de un entusiasta Cabildo municipal se planteó el traspasar a los jesuitas las rentas de la cátedra de gramática de la Colegial, con la condición de que se hicieran cargo de impartir su enseñanza. Con la anexión se lograba que este proyecto, que colmaría la demanda religiosa y educativa en Jerez y que, a su vez, daría lustre a la ciudad -y a sus capitulares-, no se malograra, como tantos otros, por falta de una fuente de financiación. No se encontró mejor arbitrio para no gravar al sobrecargado Público jerezano ni, sobre todo, a las escuálidas arcas del ente municipal.

699

Sobre estos Concilios: DELGADO CRIADO (1993) p. 151; TRIGUEROS (1998) p. 91. Para la cátedra de la iglesia Colegial nos remitimos a: SANCHO SOPRANIS (1959a) pp. 3-17. También es interesante el siguiente documento: ARChGr. Caja 330, pieza 010.

700

248

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

Sorprendentemente, la propuesta obtuvo la aprobación del cardenalarzobispo de Sevilla, Rodrigo de Castro, quien en 1586 firmaba el decreto de anexión701. Como se puso sobre el papel del acuerdo, otorgado entre el rector jesuita Francisco Suárez, su consultor Gaspar de Hoyos y el licenciado Luciano de Quirós, maestro que desde hacía treinta años había regentado la cátedra de gramática con gran aceptación, el traspaso se realizaba por la “mucha utilidad en letras como en virtud, doctrina y buen ejemplo” del instituto jesuita. Por este acuerdo, los jesuitas enseñarían la gramática, “conforme a su instituto”, como sustitutos y coadjutores de Quirós, sin percibir ni solicitar estipendio alguno hasta que acaeciera la muerte del preceptor, momento, este, en que se consumaría la anexión de la rentas de las cátedras. Firmada la concordia ante el notario eclesiástico el 16 de julio del citado año de 1586, el martes 5 de agosto el presbítero jesuita Juan de Soria tomaba posesión del local de la cátedra, “que está junto a la iglesia del Salvador”, dando la primera lección a los estudiantes allí reunidos702. Como toda Castilla703, Jerez se había rendido ante la rigurosa organización escolar de la Compañía de Jesús y el fervor católico que fomentaban sus miembros en una sociedad articulada al dictado de las directrices tridentinas. Se rendían, en definitiva, ante la pietas litterata erasmiana contenida en las Constituciones y la Ratio studiorum jesuita, esa “mucha utilidad en letras como en virtud, doctrina y buen ejemplo”, en la que la Educación no era sólo un fin en sí misma sino un medio para la formación del perfecto cristiano704. El sostenimiento de la Casa jesuita jerezana y de sus estudios se logrará gracias tanto a la participación de distintos benefactores particulares, que no fueron demasiados, pero sí relevantes en los inicios705, como a las ayudas que en momentos de necesidad el Ayuntamiento librará, desde un primer momento, aunque, a veces, a duras penas, de sus arcas o de los propios

701

La anexión, como comenta Hipólito Sancho, “suponía un ahorro considerable, pues así no habría que ayudar a los jesuitas a levantar casa para su estudio y sustituido el antiguo dómine por tres o más maestros, las ventajas para los discípulos, saltaba a la vista, serían considerables” (SANCHO DE SOPRANIS, 1959b, p. 59). 702 APNJF. Tomo 826 (oficio 15/17, año 1586), f. 728. 703 KAGAN (1981) pp. 94-103. 704 BATLLORI (1987) pp. 121-145; DELGADO CRIADO (1993) pp. 64-73; KAGAN (1981) pp. 95-96; CAPITÁN DÍAZ (1991) pp. 330-363. 705 Entre los benefactores de los estudios del Colegio jesuita jerezano se encontraron Francisco Caballero de los Olivos y Antonia Bohórquez Angulo, quien asimismo financiará la construcción de las aulas que dentro del colegio acogerían las cátedras (MORENO ARANA, 2004).

Las cátedras de gramática la Compañía de Jesús y su secularización

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sueldos de los capitulares; los tiempos eran difíciles, los necesitados muchos y la hacienda municipal eternamente sobrecargada de deudas706. Para atender la gran cantidad de estudiantes que se apiñaban para seguir sus lecciones, los jesuitas jerezanos dividieron la cátedra en una de latinidad o de menores y otra de retórica o de mayores. En 1775, el síndico personero, Pedro de Carmona y Moya, describe la causa de la división con estas esclarecedoras palabras que sirven para comprender el auge de estos estudios y la visión, fruto de las críticas arbitristas, que de ellos se tenía: “(tras la anexión de la cátedra, los jesuitas)… la mantuvieron muchos años con un sólo maestro; hasta que en aquella época de tiempo, en que los padres siguieron la idea de hacer clérigos y frailes a sus hijos, tuvieran o no verdadera vocación, creciendo el número de éstos les fue preciso dividirlos en dos clases.” 707.

Y en este estado continuaron hasta 1767. Este cuantioso número de escolares se hace patente en las obras y reparos para acondicionar las aulas que los jesuitas tuvieron que emprender desde los primeros años del siglo XVII, recién concluidas la obra del colegio y de su iglesia, y que continúan durante todo el siglo708. El citado síndico ofrece el dato, aunque sin indicar cuál era su fuente, -quizás la documentación del Colegio que se hallaba en poder de la Junta de Temporalidades- de que en aquellos años del Diecisiete se llegó al número de doscientos estudiantes. Los cincuenta estudiantes que estaban inscritos en 1764 revelan, de ser cierta o exacta la cifra que ofrece el síndico, una importante merma de escolares en el centro jesuita con respecto al siglo anterior, quizás a causa de la competencia de los preceptores particulares y de la cátedra del convento de Santo Domingo. No obstante, los jesuitas siguieron manteniendo su supremacía en alumnos en 706

AHMJF. Actas Capitulares, año 1595, ff. 147,166. En 20 de septiembre de 1658, el rector Luis de Valenzuela solicitaba una limosna para reedificar las aulas de gramática, en atención a que aún no se habían librado por el Cabildo los 1.000 ducados, aprobados por facultad real, para evitar la “ruina total que hoy tienen”. Mientras estos reparos no se llevaban a cabo, los jesuitas habían dispuesto a los escolares “dentro de la clausura por no faltar a continuar nuestra principal obligación, maltratando toda la casa de modo que ha sido preciso sacarlos a parte de la iglesia donde impiden con su quietud la celebración de los divinos sacrificios”. El Ayuntamiento libró 50 ducados del asiento de las carnicerías (AHMJF. Actas Capitulares, 1658, f. 1069). Otras ayudas concedidas por el Ayuntamiento, en especial las relativas a la reedificación del colegio e iglesia tras el incendio de 1679, en: DE LOS RIOS MARTÍNEZ (2002) pp. 119-122. 707 AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 266. 708 DE LOS RIOS MARTÍNEZ (2003) p. 119; MORENO ARANA (2004); AHMJF. Actas Capitulares, año 1661, ff. 372-450.

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comparación con estos otros establecimientos docentes709. Y es que Jerez seguía estimando a los maestros jesuitas, como se demuestra por el hecho de que en 1741, el Ayuntamiento, a propia iniciativa, movilizara a su procurador mayor para evitar que el padre Agustín de Mora, “que con tanto acierto y aprobación” había estado dirigiendo la clase de retórica latina, fuese destinado por los superiores de la Compañía de Jesús a otros empleos710. Noticias como esta, irónicamente, serían utilizadas por el Real Consejo, como veremos a continuación, para justificar la secularización de los estudios de los jesuitas que emprenderá tras su expulsión. Una expulsión que dejará un enorme vacío, tanto en el orden educativo como en el espiritual, que fue difícil de llenar. I.2. EL PROCESO DE SECULARIZACIÓN Y ESTATALIZACIÓN DE LAS CÁTEDRAS DE GRAMÁTICA DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS DE JEREZ. El extrañamiento de la Compañía de Jesús y la incautación de sus bienes puso en manos del Estado la infraestructura docente de 118 colegios jesuitas repartidos por todos los dominios de la Corona española. Y, con ellos, el terreno desbrozado para implantar la primera red de centros de enseñanza primaria y secundaria de titularidad y financiación estatal. Esta primera gran intervención del Estado español sobre la estructura educativa del país se acometerá a través de la real provisión del 5 de octubre de 1767. Su objeto era “reintegrar a los maestros y preceptores seculares en la enseñanza de las primeras letras, gramática y retórica proveyéndose estos Magisterios y Cátedras á oposición”. Una reintegración, forjada a costa de los estudios de los jesuitas, que se sustentaba de una supuesta despreocupación por la enseñanza de los profesores de la Compañía, más atentos -según el preámbulo de la real provisión- a ascender a otros puestos de su Orden que a la Utilidad Pública, de lo que había devenido que “naciera la decadencia de las Letras humanas”711. 709

AHN. Consejos, Legajo 13183. AHMJF. Actas Capitulares, año 1741, cabildo del 7 de agosto, f. 546v. Por el padrón de quintas de 1761, podemos conocer el nombre del que sería unos de los últimos maestros jesuitas del colegio jerezano: Mateo Izquierdo (AHMJF. Padrones, tomo 1, f. 549). Este maestro no estuvo muchos años más en esta ocupación, pues no aparece en la nómina de los jesuitas del Colegio jerezano expulsados en 1767 (AHMJF. Legajo 111, expediente 3453). 711 Esta desidia de los maestros de la Compañía, continúa la Real Provisión, “produjo la minoración del progreso en los Estudios de la Compañía, y sucederá lo mismo a cualquiera otra Orden religiosa, pues jamás pueden competir con los Maestros y preceptores seglares, que por oficio e instituto se dedican a la enseñanza, y procuran acreditarse para atraer los discípulos, y mantener con el producto de su trabajo a su familia; considerando también, que mientras en España estuvieron las primeras Letras, Gramática y Retórica al cargo de estos Preceptores, que 710

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Como ya vimos cuando al ocuparnos de la secularización de las escuelas de Primeras Letras fundadas por el jesuita Francisco de Sierra, el 10 de enero de 1768 se reunió en el incautado Colegio de la Compañía una comisión municipal para plantear los medios para llevar a efecto la citada real provisión de 5 de octubre de 1767. En dicha reunión se acordó que los estudios de gramática continuarían con la misma organización tanto escolar como financiera. Aunque asimismo se trató todo lo relativo al examen de oposición712, las directrices definitivas de este fueron establecidas por el fiscal del Real Consejo, Rodríguez Campomanes, el 13 de septiembre de ese mismo año, tras una tardanza de meses provocada por malentendidos administrativos debidos a una doble comunicación entre los comisionados y el Real Consejo. Se establecieron, así, la composición y funciones del tribunal de las oposiciones y los contenidos del examen. El examen consistiría en las cuatro partes de la latinidad (sintaxis, prosodia, etimología y ortografía), la retórica y sus tropos y los discursos judicial, deliberativo y didáctico. Al mismo tiempo que todo esto se estaba llevando a cabo, el 12 de marzo de 1769, llegó a la Junta Municipal de Temporalidades una instancia del cardenal-arzobispo de Sevilla, a través del vicario Félix de Verger, insistiendo en que la Dignidad arzobispal, en razón a sus derechos históricos sobre la cátedra, debía nombrar interinamente un preceptor o preceptores que atendiesen a los estudiantes de gramática de Jerez. El arzobispo proponía esta medida en tanto no se resolvía el auto sobre la pertenencia de las cátedras que se seguía en el Real Consejo713. La petición llegaba tarde. Desde el 18 de mayo se proveían a oposición en las Cabezas de Partido, floreció la enseñanza, como lo acreditan las obras impresas que testifican su talento y sabiduría que adquirieron con la aplicación de toda la vida; y por esa razón los que entraban en las facultades mayores, como bien instruidos en la latinidad y retórica, hacían admirables progresos en las Ciencias; pero habiendo cesado este estímulo de los Maestros y Preceptores seculares, la latinidad ha decaído al actual abatimiento con los perjudiciales efectos, que se tocan del poco adelantamiento en los Estudios mayores, y la dureza del latín de nuestras aulas, poco diferente del que se lee en los autores del siglo trece” . Es curioso que esta decadencia en la enseñanza de la latinidad fuera vaticinada en 1586 por un grupo de clérigos y discípulos de Luciano de Quirós en su memorial dado al Cabildo de Jerez para impedir que la cátedra de la Colegial, que regentaba su maestro, se anexionara en perpetuidad a los jesuitas. La anexión, para los firmantes de este memorial, conllevaría, en primer lugar, dar al traste con el estímulo que la oposición a esta cátedra ejercía entre los “los estudiosos de esta ciudad” para perfeccionarse en el “ejercicio de las Letras”. En segundo, que los maestros jesuitas serían puestos “sin mirar la utilidad de dicha la cátedra” al no tener que opositar a ellas. Este interesante memorial es trascrito en: SANCHO DE SOPRANIS (1959b) p. 106. 712 Se acordó que el tribunal examinador estaría formado por los dos diputados de los cabildos eclesiástico y secular nombrados para el recuento de los bienes de los jesuitas, los diputados personeros y del común, dos veinticuatros, el vicario y el alcalde mayor y, como examinadores, a los priores de los conventos de Santo Domingo y San Francisco. 713 AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, ff. 101-102v.

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de 1767, cumpliéndose el capítulo 28 del decreto de expulsión las cátedras estaban en pleno funcionamiento bajo la dirección interina del preceptor José de Armiño714. En este intervalo de tiempo se concluyen las obras de adaptación de la Casa jesuita para las nuevas aulas. No obstante, aún quedaban por disponer las habitaciones para los maestros y sus familias. Unas salas, que dicho sea de paso, no resultaron todo lo cómodas que hubiesen deseado los maestros715. Acabadas estas obras, el 11 de enero del año 1769 se hacía pública, mediante edictos remitidos a “los pueblos de consideración de estas Andalucías” la convocatoria para las oposiciones a las cátedras. Estas darían comienzo el domingo 26 de febrero716. De Jerez opositaron Francisco López Serrano, Bartolomé Rodríguez y Diego Evaristo Soriano. De estos opositores sólo conocemos que el primero había ejercido como preceptor de gramática en la ciudad cuando se elaboró el Catastro de Ensenada, y que Rodríguez había sido discípulo del clérigo José de Armiño, que en aquel momento ejercía, como hemos dicho, como preceptor interino en la Real Casa717. Los otros seis restantes opositores habían venido de Montilla, Arcos, Sevilla, Puerto Real, Córdoba y Santa Cruz. La escasa presencia de preceptores locales evidencia que la enseñanza fue un destino secundario -o quizás circunstancial- para aquéllos que estudiaban la gramática latina en Jerez. Como examinadores fueron llamados los preceptores Sebastián de Heredia y Francisco Delgado, procedentes de las ciudades de Córdoba y Arcos respectivamente. El certamen se dio por terminado el 9 de marzo de 1769. Su resultado, sin embargo, no se hizo público hasta el día 28, ya pasado el paréntesis festivo de la Semana Santa. Diego de Castro y Reboredo recibía la cátedra de mayores “por haber satisfecho cumplidamente en todos los actos, por tener más de 27 años de ejercicio y hallarse ocupando la cátedra segunda de Arcos”. La clase 714

AHMJF. Legajo 347, expediente 10209. En 1784, el preceptor de la clase de menores Juan Sánchez Rendón solicitó a la Junta unas habitaciones bajas de la Real Casa, en donde se había dado alojamiento temporal al regimiento de Pavía, ya que las que se le habían entregado en el cuerpo alto del antiguo colegio, compuestas de sala alcoba y cuarto para establecer la cocina, eran “incomodas y estrechas”. La petición se le será concedida (AHMJF. Legajo 119, expediente 3673). La adaptación de los aposentos del Colegio jesuita para las escuelas y para las viviendas de los maestros la dirigió el maestro mayor de obras de la Ciudad, Pedro de Cos, en 1770. Las viviendas se distribuían en las tres plantas de que se componía el edificio en el lado de la fachada que daba a la plaza de la Compañía o del marqués de los Álamos del Guadalete (AHMJF. Legajo 343, expediente 10214). 716 AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 21. 717 AHMJF. Legajo 347, expediente 10216. 715

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de menores la conseguía el sevillano Diego Aquilino García. Este veredicto, sin embargo, fue cuestionado por el veinticuatro Diego Lorenzo de Mendoza y por el canónigo Fernando Ramos Dávila, que en calidad de vocales presidían el acto. Aunque coincidían en los aspirantes elegidos, invertían los puestos de cada uno. De igual modo a lo que ocurrió con la oposición de Primeras Letras, esta injerencia de los miembros del tribunal fue severamente contestada por el comisionado y alcalde mayor José García de León. El expediente de la oposición con los pareceres de examinadores, tribunal y alcalde mayor fue remitido por el propio García de León al Real Consejo. El 16 de octubre, el tribunal regio ratificaba a Diego de Castro y a Bartolomé Rodríguez, que suplía la baja de Diego Aquilino García, quien había renunciado a la clase de menores al ganar la cátedra principal de Écija. El 11 de abril de 1770 tomaban posesión de las llaves de la Real Casa. El plan de nuestros gobernantes ilustrados se había consumado718. La enseñanza de gramática en la Real Casa de Jerez continuó hasta el 2 de julio de 1843, año en que sus cátedras de latín son suprimidas719. I.3. LAS CÁTEDRAS DE GRÁMÁTICA DE LA REAL CASA. I.3.1. LA GESTIÓN DE LAS CÁTEDRAS Y DE SUS ESTUDIOS. La gestión directa de los estudios de la Real Casa formaba parte de las funciones de la Junta Municipal de Temporalidades. La actuación de la Junta estaba supeditada, en última instancia, a la sanción y dirección del Real Consejo de Castilla. En la reunión del 22 de junio de 1775, la Junta consideró preciso formar una diputación formada por “sujetos inteligentes” para la vigilancia del día a día de las cátedras y de proponer soluciones a los problemas que en ellas se suscitaran. Los elegidos fueron Antonio Reina Dávila, miembro de la Junta por parte de la Dignidad eclesiástica y capellán del oratorio de la Real Casa, y el síndico personero Pedro de Carmona y Moya. En la siguiente reunión de la Junta, el 27 de julio de 1775, y a petición del síndico, se sumará a la diputación

718

Todos estos hechos que hemos relatado en: AHMJF. Legajo 347, expediente 10210 y AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, ff. 1- 149. 719 El edificio del colegio fue vendido a Juan Álvarez Mendizábal en 1839 (AHMJF. AHR. Memoranda 4). Desde años antes, tanto la iglesia, como otras dependencias habían sido arrendadas para establecer bodegas para vino (AHPC. Desamortización. Legajo 01237, expediente 7).

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el veinticuatro Pedro de Mendoza y Ponce de León720. Esta diputación, no obstante, parece disolverse tras el examen realizado ese año para el paso de los alumnos de la clase de menores a la de mayores. En 1779, el síndico personero y abogado de los Reales Consejos José Galindo solicitó la creación de una comisión técnica que mensualmente diera cuenta de la marcha de los estudios de la Real Casa, incluidos los de Primeras Letras. Sin embargo, nada indica que esta comisión se creara ni quiénes la conformaron. Sólo se constata que, a partir de este momento, las distintas incidencias que se fueron originando en la Real Casa se tramitan por unos mismos comisionados nombrados por la Junta: el citado veinticuatro Pedro de Mendoza conjuntamente con el diputado del Común de turno. En la forma en que se gestionan o se abordan las distintas vicisitudes de la Real Casa por estos miembros de la Junta se puede apreciar que también estuvo presente en este ámbito de gobierno la pugna entre la oligarquía tradicional -representada en el veinticuatro Mendoza, que mediatiza sus acciones a la defensa de los intereses del Cabildo municipal y de sus miembros-, y los nuevos órganos municipales de la diputación y personería del Común. Se llegó, incluso, a que intereses particulares determinasen de manera clave el desarrollo de algunos de los acontecimientos. Un lugar donde se puede observar esta circunstancia son las votaciones de informes sobre un mismo asunto, como aquel que, en 1789, presentó el veinticuatro Mendoza, por un lado, y el diputado del Común, Pedro Agustín Rivero, por otro, acerca de una nueva provisión de maestro para la cátedra de menores721. El clientelismo y el corporativismo o solidaridad de grupo estaban anclados en la manera de operar tanto de veinticuatros como de diputados y síndicos del Común. Contadas fueron las ocasiones en que ambos sectores de la Junta tendrán una voz unánime ante un mismo asunto, lo que perjudicó de manera evidente a la administración de la Real Casa. I.3.2. ASPECTOS ORGANIZATIVOS. Se continuó con la organización dejada por los jesuitas: dos cátedras con sus respectivos preceptores, financiadas con las veintenas del diezmo de las parroquias. Desgranemos y analicemos estos elementos organizativos y su decisiva influencia en el devenir de este establecimiento docente.

720 721

AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, ff. 247-248v. AHMJF. Legajo 348, expediente 10237.

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A) La financiación de las cátedras. Una dotación económica, como eran las veintenas del diezmo eclesiástico, que dependía de los frutos del año agrícola y de las habituales eventualidades anejas a la recolección y venta de los granos recaudados, no podía estar definida sino por la inseguridad; así lo manifestó a la Junta municipal, en 1770, el administrador de las Temporalidades722. A estos vaivenes de la renta de las veintenas se agregaba la división de la dotación de la cátedra, que originariamente estaba destinada a la manutención de un solo maestro. Los jesuitas no tuvieron dificultades al dividir dicha dotación, pero, con la secularización, resultaba corta para sustentar a dos preceptores con sus respectivas familias, como expresaron el síndico personero y el catedrático de la clase de retórica, Diego de Castro, en 1774 y 1775723. Pero lo cierto es que Diego de Castro pretendía con sus reclamaciones un más que desahogado nivel socio-económico, que no lograban satisfacer las distintas medidas que se habían tomado en años anteriores para suplir las eventualidades en el cobro de las veintenas724. Una de estas medidas había venido dada por una resolución del Real Consejo en 19 de abril de 1770725. En ella se decretó la supresión de las cátedras de filosofía y teología moral726, por la razón de que estos estudios sólo podían impartirse en universidades, capitales de diócesis o seminarios conciliares. Su dotación, que ascendía a unos 240 ducados, fue repartida entre los demás estudios de la Real Casa727. A las cátedras de gramática se les agregó, así, 120 ducados anuales, repartidos en 722

El informe reflejaba que en el último quinquenio el producto de las veintenas había alcanzado sólo los 4.856 reales (441,46 ducados). No llegaban, por tanto, a los teóricos 500 ducados, que se fijaron como renta anual para el estudio de gramática (AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, ff. 162-167). 723 AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 251; AHMJF. Legajo 347, expediente 10231; legajo 347, expediente 10211, ff. 152-169; MORENO ARANA, J. A. (2012). 724 Esta dotación de 6.820 reales anuales significaba estar dentro de la clase burguesa, que formaban los exportadores de frutos, los mercaderes al por mayor o altos puestos de la administración civil y eclesiástica. Una utilidad anual que triplicaba lo que ganaba un preceptor de latín particular. 725 AHMJF. Legajo 347, expedientes 10217, 10227. 726 Fueron fundadas y dotadas por Antonia Bohórquez Angulo en 1663. Desde la expulsión habían estado regentadas por el presbítero Francisco de Celis Vázquez (AHMJF. Legajo 347, expediente 10217). 727 En esta anexión se tuvo en cuenta una cláusula de la escritura de fundación de estos estudios que mandaba que las rentas dotadas se destinasen al mantenimiento de un maestro de primeras letras, cuando se diera el caso, como en aquellos momentos, de que no asistiesen alumnos a dichas cátedras.

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70 ducados para el preceptor de mayores y 50 para el de menores. Los sueldos quedaron, teóricamente, en 420 ducados para el primero y 250 para segundo. Hemos dicho teóricamente porque esta renta procedía de censos de fincas rústicas y urbanas, cuyos réditos se hallaron sujetos a múltiples reveses ocasionados por la deficiente gestión de estos por parte de Junta Municipal, Junta Provincial y Real Consejo728. En su referido informe, el administrador propuso solventar las eventualidades del cobro de la venta del grano de las veintenas pagando directamente en especie a los preceptores. Esta propuesta fue aceptada por la Junta Municipal de Temporalidades. Junto a la dotación procedente de las veintenas del diezmo y de las rentas de la cátedras del filosofía y teología, completaban la dotación de los maestros los llamados “maravedíes diézmales o pontificales”, que no eran pagados anualmente sino cuando formaban una cantidad de importancia. De 1793 a 1802 este montante sumó unos 3.694 reales, repartidos entre los dos catedráticos a razón de dos quintas partes para el de retórica y tres quintas para el de menores729. B) La polémica organización escolar. Por real cédula del 13 de septiembre de 1768, Campomanes aprobó que se continuara la estructuración del estudio en dos cátedras, que graduaban la enseñanza de la gramática en dos niveles: latinidad y retórica. Sin embargo, las continuas deserciones de los catedráticos de la clase de latinidad o de menores, a causa de su bajo sueldo, llevaron al síndico Pedro de Carmona a cuestionar la conveniencia de esta estructuración730. Apoyado en la experiencia positiva de los tres años, desde 1771 a 1774, en los que por estar vacante la clase de menores, las cátedras corrieron bajo la dirección de Diego de Castro, el síndico inició una serie de informes -fechados en enero y en octubre de 1775- , destinados a conseguir la unificación de ambas clases bajo la dirección de un solo catedrático con la asistencia, si fuese necesario, de un ayudante. 728

En 1788, Juan Sánchez Rendón solicitaba a la Junta los diez reales anuales que de menos había cobrado de los 50 ducados de la fundación de Bohórquez desde que entró como catedrático interino en 1774 (AHMJF. Legajo 347, expediente 10236). 729 AHMJF. Legajo 119, expediente 3703. 730 El primero que rechazó la cátedra fue Diego Aquilino García para ocupar la de mayores de Écija. Le sustituirá Bartolomé Rodríguez, que había quedado como suplente. En agosto de 1770, Rodríguez la dejaba por otra en Sanlúcar. La nueva vacante se cubrirá mediante un nuevo concurso de oposición. De nuevo, el vencedor se marchará a Cádiz en noviembre del 71, dejando vacante la clase.

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Carmona rechazó la vuelta a la división de las clases dictada por su antecesor, tanto por la impericia docente del catedrático interino de menores como por razones didácticas731. Se originó, de este modo, un periodo convulso dentro de las cátedras de gramática de la Real Casa de Jerez. Intereses personales entre los propios preceptores y la pugna política entre la oligarquía tradicional, que “apadrinará” al preceptor interino, y la emergente clase burguesa, representada a través de los síndicos y diputados del Común, marcarán el desarrollo de la polémica. Abrumada la burocracia del Real Consejo con la guerra de informes y memoriales que originó esta pugna de intereses, que tenía como excusa la organización del estudio de gramática de la Real Casa de Jerez, la solución al problema parecía no llegar nunca732. En toda esta polémica, la Junta Municipal de Temporalidades pronto optó por una posición pasiva. Por un lado, se permitió que ambas clases permanecieran varios años erigidas como estudios independientes, como denunció en 1779 el síndico Galindo733. Por otro, en connivencia con el Cabildo municipal, se dejaron de evacuar informes, solicitados por el Real Consejo al respecto de este asunto, con el evidente objetivo de retrasar el cambio de un statuo quo, que tácitamente era consentido bajo las presiones de los intereses -personales y comunes- de algunos oligarcas locales. Diego de Castro, el principal protagonista de esta disputa, llegará a desafiar a la Junta, a través de un memorial fechado en 1780, en el que la acusaba de que con su pasividad en el asunto provocaría un “daño que tal vez se verá muy luego en el Estado y en la Religión”. La Junta se defendió de esta “escandalosa” acusación mediante un informe, fechado en 20 de julio de 1781, en el que se escudaba en su incapacidad para “innovar cosa alguna”, al ser, esta, una cuestión que estaba consultada al Real Consejo. A renglón seguido, la Junta acordó volver a cursar una enésima instancia al Consejo sobre:

731

“saben todos los instruidos que supuesto corto número de estudiantes es perjudicial la separación y utilísima la unión en una clase porque del ejercicio de la construcción de los mayoristas salen oraciones, verbos, nombres, sintaxis, silabas, versos, retórica y cuanto conduce a la enseñanza de todos con que se van imponiendo los de menores para con más facilidad y en menos tiempo aprender lo de mayores y éstos recuerdan las especies pasadas y las retienen por oír a dichos menoristas, como supimos todos por la experiencia” (AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 266v.). 732 Todos los detalles de esta polémica en MORENO ARANA, J. A. (2012). 733 Relata el síndico José Galindo en su informe del 11 de octubre de 1779: “así continuaron las cátedras: pero sin pasar de la de menores alguno a la de mayores; y cada catedrático admite estudiantes para enseñarlos desde los primeros rudimentos hasta los últimos de la Latinidad y la Retórica; pero se ignoran los felices progresos de la enseñanza; porque desde los exámenes que presenciaron los Comisarios de la Junta, no se resultan otros”.

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII “si se ha de continuar el citado maestro interino de menores, o deberá hacerse nueva convocatoria a concurso, sin embargo, de no haber fondos para esto, pues a lo que hace a la reunión (de las cátedras) está resistida según orden y establecimiento de clases”.

Como de costumbre, nuevos informes y nuevos memoriales que no sirvieron para nada más que para seguir engordando expedientes en el Real Consejo con este enojoso “theatro de dos parcialidades”, como certeramente lo definió el síndico Galindo. Finalmente, el Real Consejo desechó los intentos de unificación de las cátedras. El 19 de abril de 1787, pese a la resistencia del catedrático de mayores, el Real Consejo lo separaba de la docencia en la Real Casa por incompatibilidades de cargos, ya que se le había concedido una prebenda de diácono en la iglesia de San Dionisio. A su vez, el catedrático interino de la clase de menores, Juan Sánchez Rendón, fue elevado a la clase de mayores. La vacante que se producía en la de menores se debía cubrir, sin embargo, mediante oposición. Una oposición, cuyos costes la Junta de Temporalidades quiso evitar en 1771, provocando quince años de porfías que viciaron la buena marcha de los estudios, y que al final, irónicamente, no pudo eludir. I.3.3. EL ESPACIO ESCOLAR: LAS AULAS. Varios inventarios insertados en la documentación generada por la Junta de Municipal de Temporalidades permiten reconstruir, en cierta medida, el espacio físico donde se desarrollaba la enseñanza de la gramática en el secularizado Colegio jesuita. El inventario y aprecio de muebles de los distintos aposentos del Colegio de la Compañía, realizado en los días posteriores a la expulsión, describe la disposición de las aulas de gramática en el momento en el que los jesuitas se vieron forzados a abandonarlas734. Se las ubica en unas dependencias altas del edificio. En cuanto a sus enseres, la clase de menores albergaba dos mesas de tres sillas con brazos viejos, otra banqueta encarnada, una banca de brazos, seis banquillos y un escudo dorado. Para la de mayores, que parece que habría sufrido algún tipo de expolio, se reseña este exiguo mobiliario: un taburete viejo y un banquillo, dos escudos que adornaban sus paredes, uno con una corona pintada y el otro con unos “grillos” o grilletes, que deben de simbolizar el premio y el castigo -alegorías didácticas muy

734

AHMJF. Legajo 110, expediente 3446, f. 61.

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utilizadas por los jesuitas-, y un lienzo de Nuestra Señora de la Encarnación con su marco y repisa de talla. A raíz de las desavenencias surgidas entre los catedráticos Diego de Castro y Juan Sánchez Rendón, la clase de menores se traslada en 1780 a un cuarto bajo735. Se reubicaron, así, los dos cuadros con la imagen de la Virgen y los citados escudos pintados o “tarjetas de bandas”, además de una silla, una mesa con cajón, la palmeta, ochos bancos, dos de ellos con respaldo, y tres perchas736. Esta aula baja carecía de las condiciones adecuadas para la enseñanza. De ello informaba su catedrático en 7 de enero de 1787 a la Junta. Demos la palabra a Sánchez Rendón: “la vivienda que usa para clase es sumamente estrecha para el número de discípulos (31) y es tan oscura que los días nublados no se ve a leer ni escribir en ella, viéndose precisado a muchas veces sacar a los estudiantes al corredor para que puedan escribir y además siempre que llueve se entra el agua por la escalera que va a la torre”.

Su solicitud era trasladarse a la clase de mayores, ya que se encontraba cerrada al encontrarse sin alumnos. La Junta acordó que se buscara una pieza para la clase de Rendón dentro de la Real Casa mientras el Real Consejo dispusiera lo conveniente. El antiguo edificio jesuita se encontraba en aquellos días en “un malísimo estado”, a causa de las continuas lluvias de los años anteriores y de la falta de mantenimiento, al acabar de desentenderse la Dirección General de Temporalidades de sufragar estos gastos alegando que este había sido cedido al Arzobispado sevillano. Esto por un lado. Por el otro, por la reticencia de los representantes del Ayuntamiento en la Junta de Temporalidades de hacer recaer estos reparos sobre las arcas municipales737. El inventario realizado en 1787, a consecuencia de la marcha de Diego de Castro, describe la clase de mayores provista de bancas, aunque no informa de su número, y con dos escaños con su cátedra, silla de imperio, palmeta (tan usada por Castro), altar, un retablo con la advocación de la Anunciada, con velo azul y con cuatro candeleros738. El mobiliario de la de menores, por un inventario de 1791, se reducía a una cátedra de madera de pino, un sillón de la misma madera, una lámina, “bien deteriorada”, con marco de la efigie la 735

Junta de 19 de julio de 1780 (AHMJF. Legajo 347, expediente 110211, s/f.). AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 169. 737 AHMJF. Legajo 119, expediente 3671. 738 AHMJF. Legajo 348, expediente 10238. 736

260

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

Purísima Concepción con su repisa de madera y las dos tarjetas de madera con la corona y los grillos pintados739. El programa iconográfico de carácter religioso o moralizante desempeñaba, como vemos, una importante función dentro del ornato de las aulas. A la iconografía religiosa se le sumará, hacia 1777, unos repertorios poéticos en latín que decorarán los dinteles de las puertas que daban acceso a la clase de mayores y una pintura alegórica que se dispuso en su pared principal. Un erudito programa iconográfico de exaltación a la decisión política de establecer la Real Casa. Un escaparate de propaganda visual, tan del gusto de la época, ideado y costeado por el catedrático Diego de Castro, como medio de congraciarse con aquellos que debían dar el visto bueno a la, tan pretendida por el preceptor de retórica, unificación de las cátedras 740. I.3.4. RÉGIMEN ESCOLAR. Se elaborará tomando por base el de los jesuitas741. A) Calendario. El curso comenzaba en septiembre y se prolongaba hasta julio. Agosto era el mes vacacional. El horario diario se articulaba en dos clases, de mañana y tarde. La de la mañana comenzaba a las ocho en los meses de enero y febrero, a las siete y media de marzo a mayo y a las siete los meses junio, julio y septiembre y media hora más tarde en octubre. Los escolares volvían a las aulas a las dos de la tarde, de noviembre a febrero, y a las dos y media, el resto del año. La lección matinal estaba precedida por media hora de misa. B) Currículo. El estudio de la latinidad y la retórica latina se abordaba en dos niveles, que correspondían a cada una de las cátedras. En la cátedra de menores se impartía la gramática, propiamente dicha, dividida en sus cuatro partes: sintaxis, prosodia, etimología y ortografía. Dentro de esta, los estudiantes se clasificaban en función del nivel de estudio en remínimos (nombres y declinación), mínimos (géneros), pretéritos, y medianos (sintaxis)742.

739

AHMJF. Legajo 348, expediente 10238. El contexto de esta decoración propagandística en: MORENO ARANA, J. A. (2012). 741 AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, ff. 270-271. 742 AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, ff. 270-271. 740

Las cátedras de gramática la Compañía de Jesús y su secularización

261

La clase de mayores o de retórica estaba destinada a que el alumno manejase con soltura la lengua latina, tanto hablada como por escrito, a través del conocimiento de los distintos tropos de la retórica y de los distintos tipos de discurso (deliberativo, judicial y didáctico). Para la traducción se utilizaban obras de autores clásicos, como las Epístolas selectas de Cicerón, obra de la que fueron tomados los textos sobre los que se examinaron los opositores a las cátedras de la Real Casa de Jerez. Terminados estos estudios, el alumno se encontraba capacitado para abordar los estudios de artes (filosofía y lógica) y poder así acceder a la universidad, además de poseer un sedimento cultural de cierta solidez. Muchos de los estudiantes jerezanos dirigían sus pasos para completar su formación al convento de Santo Domingo, serio competidor de los jesuitas en el ámbito de las enseñanzas superiores743. Generalmente, los estudios de gramática se cursaban en seis años744. No obstante, tanto las capacidades del alumno como el método del maestro facilitarían que los alumnos dominasen la lengua latina en de dos a cuatro años de estudio745. Cuando se intente unir las clases de mayores y menores bajo un solo catedrático con la asistencia de un ayudante, el síndico Pedro de Carmona propondrá que se observaran las reglas “que siempre se ha seguido en la clase de latinidad y retórica”. Estas eran que: - El catedrático debía enseñar a los estudiantes las cuatro partes de la gramática (sintaxis, prosodia, etimología y ortografía) y la retórica, cuya enseñanza debía ser responsabilidad del catedrático desde “nombres” a la última parte de la retórica. - El ayudante debía estar instruido en todo lo arriba indicado para suplir al catedrático cuando fuera necesario. - El principal cuidado del catedrático habría de ser instruir a los jóvenes en las cristianas y políticas costumbres “sobre cuyas basas fundará la latinidad y la retórica”. - El catedrático obligaría a sus discípulos a que tuvieran libros de Doctrina cristiana para que antes de oír la explicación la trajesen estudiadas, “pues en esta 743

MESA GINETE (1889) p. 163; MORENO ARANA (2004). TRIGUEROS GORDILLO (1998). 745 AHMJF. Legajo 348 expediente 10228, s/f. 744

262

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

edad de poco sirve por si sola la explicación: y si no trajeren buenas las lecciones, o no estuvieren con la debida atención a la explicación dicha les impondrá las penas correspondientes, pues nada importa que sean buenos latinos si son malos cristianos”. - Si faltase el capellán, el catedrático no permitiría que los estudiantes se volviesen a sus casas sin leer la doctrina. - El catedrático estaba obligado a asistir a todos los actos de misa o doctrina para evitar la distracción de los alumnos.

Asimismo, el síndico establecía que los exámenes para el paso de la clase de menores a la de mayores se realizarían en junio y diciembre. A estos exámenes debían concurrir los miembros de la Junta746. Todo este régimen escolar propuesto por Carmona, en el que se mezclan la enseñanza de los conceptos y de la praxis de la gramática con la enseñanza doctrinal o moral, poseerán una desigual implantación mientras duraron las enconadas disputas suscitadas entre los catedráticos Castro Reboredo y Sánchez Rendón a cuenta de la organización de las cátedras. I.3.5.

CATEDRÁTICOS

Y

ESTUDIANTES:

UN

ACERCAMIENTO

SOCIOLÓGICO.

A) Los catedráticos. Al definir taxativamente el carácter secular de los catedráticos, la real provisión del 5 de octubre de 1767 trataba de cortar de raíz ese mal que tanto acosaba, y que de algún modo caracterizaba, a la enseñanza de la gramática latina, como era la falta o escaso control de las aptitudes de los preceptores. Se puede tener garantías, no obstante, de que a los aprobados en las oposiciones a la Real Casa de Jerez tenían la preparación necesaria para la enseñanza. Lo constata el hecho de que los catedráticos que ganan las oposiciones a las cátedras jerezanas lo consiguen de igual manera en las oposiciones a otras reales escuelas, actuando, a la vez, como examinadores en otras oposiciones. Pero, paradójicamente, dos de los tres maestros que finalmente ocuparon las cátedras de gramática de la Real Casa de Jerez durante el periodo que estudiamos, lo harán sin haberlas obtenido en el proceso opositor: de manera interina, mientras se dirimía en el Real Consejo si convocar o no nuevas oposiciones a la cátedra de menores, debido a las continuas renuncias de sus catedráticos, accedió a la Real Casa Juan Sánchez Rendón, graduado en 746

AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 271

Las cátedras de gramática la Compañía de Jesús y su secularización

263

tercer lugar en la oposición a la cátedra de menores celebrada en 1770747. Pese a que su labor docente no fue totalmente satisfactoria748, logró, con la destitución de Diego de Castro en 1787, ser ascendido a catedrático de mayores. Con el ascenso de Sánchez Rendón, la vacante en la cátedra de menores fue cubierta mediante oposición, tal y como había dictaminado el Real Consejo. Sin embargo, la falta de idoneidad de los aspirantes acabó por darle la cátedra a Juan Fernández, que así lo solicitó al Consejo, exhibiendo como méritos el haber sido examinador de la citada oposición, su título de preceptor de gramática, obtenido en el Real Consejo, y el haber sido graduado como vencedor a la cátedra de mayores de la Real Casa de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en el año de 1788749. El paso de estos catedráticos por las aulas del antiguo Colegio de la Compañía fue causa de continuos escándalos, que poco contribuyeron a la buena marcha de los estudios ni a la buena imagen del centro patrocinado por la Corona. La, tantas veces, referida pugna entre Diego de Castro y Sánchez Rendón fue alentada por los grupos de poder municipal que estaban representados en el órgano rector de la Real Casa, que aprovecharon este hecho para escenificar sus propios enfrentamientos. De este modo, el Marqués de Villamarta, afrentado por el “genio intrépido e intolerable” con que Castro había tratado a su hijo750 -“actitud docente” habitual del catedrático de mayores- apadrinó a Sánchez Rendón, pese a sus criticadas y evidenciadas deficiencias pedagógicas, para evitar que se lograra la reunión de las cátedras bajo la dirección de Diego de Castro. Una reunión que, por su parte, favorecían insistentemente los síndicos personeros y diputados del Común.

747

Los examinadores le graduaban en tal puesto por: “padecer algunos defectos en su lección, como en las respuestas a los argumentos, le faltó aquel lucimiento regular a su examen, aunque notamos alguna lección e instrucción en los principales puntos de la latinidad, sin que dejásemos de notar algunos defectos en su traducción pero hallamos en él habilidad, buen modo y otras prendas que lo llegan a el concepto de poder obtener cátedra” (AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 188). 748 AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, ff. 266-270; Memorial del 16 de noviembre de 1779 (AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, s/f); AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, s/f. 749 AHMJF. Legajo 348, expedientes 10234, 10237, 10238. 750 En julio de 1776, el regidor municipal exponía ante el alcalde mayor y presidente de la Junta la “indisposición” de uno de sus hijos “de resulta de haberlo castigado excesivamente el catedrático de mayores (…) sin otro motivo que haber errado en algunos puntos de sus lecciones”. Castro es condenado a un arresto domiciliario en la Real Casa. Villamarta había encabezado un escrito en 1775 de una serie de padres en contra de que sus hijos estudiasen la retórica con Castro (AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 254).

264

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

Con toda esta agria polémica, cesarían los exámenes y actos literarios públicos que el catedrático de mayores había organizado en sus años en solitario al frente del estudio, en los que examinó públicamente -tal y como estilaban los jesuitas con sus estudiantes más sobresalientes para fomentar la emulación entre ellos751- a treinta y uno de sus alumnos en catorce oraciones retóricas y ocho diálogos que tuvieron lugar en las parroquias de la ciudad y en el oratorio privado de la Real Casa752 . Una metodología pedagógica que resultaba el contrapunto a la extrema severidad que el catedrático desplegaba sobre sus alumnos como “afrentoso” recurso didáctico. Una severidad, que por otra parte, fue alabada y defendida por su valedor, el síndico Pedro de Carmona753. Con cada vez menos alumnos, por su carácter intolerable, y “acreditado con el título (…) estimó que por ninguna razón ni motivo podría separársele de su ministerio” -como denunciará Sánchez Rendón ante el Real Consejo-, Castro solicitó al Real Consejo jubilarse con una pensión de 100 ducados, con cargo a su sueldo de catedrático, y que su empleo como catedrático lo tomara su hijo Rafael María754. Una mentalidad nepotista que no era patrimonio de don Diego, como demostró su compañero en la docencia en la Real Casa, Antonio Íniguez. Como si de una costumbre instituida se tratara, el paso de Juan Fernández por la Real Casa tampoco resultó desapercibido. Escandalosos y poco ejemplarizantes enfrentamientos con Sánchez Rendón y las quejas de los padres por las “detenciones que sufren sus hijos en la clase de menores sin aprovechamiento gastando muchos años sin darles paso a la de mayores”, que escondían el ánimo de lucro de Fernández en dar clases particulares a estos alumnos, empañaron su docencia en la Real Casa755.

751

Para estas conclusiones celebradas por los jesuitas jerezanos se solicitaba la asistencia del Cabildo municipal (AHMJF. Actas Capitulares, año 1675, f. 744; año 1692, f. 952). 752 AHMJF. Legajo 348, expediente 11228. 753 Así lo expresaba el síndico en uno de sus memoriales en que defendía la actuación de Castro y la reunión de las cátedras: “Es constante que ha sido riguroso para muchos estudiantes pero puede que si no lo hubiera sido no hubiera sacado tantos y tan buenos discípulos como le sucedía a el lector dominico y siempre tuvo mejores gramáticos que los jesuitas con sus halagos y dulzura.” (AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, ff. 266-268). En 1773, el catedrático elevó a la Junta una petición para disponer de unos almacenes de la Real Casa. Informaba de la necesidad de ellos por “que habiendo de hacer las provisiones para la manutención, castigo de palmeta y disciplina (…) sólo posee dos cuartos bajos, uno para reclusión de alumnos delincuentes que por su edad están apartados del regular castigo de palmetas y disciplinas” (AHMJF. Legajo 116, expediente 3575). 754 AHMJF. Legajo 348, expedientes 10233; 10234 y 10235. 755 AHMJF. Legajo 348, expedientes 10241.

Las cátedras de gramática la Compañía de Jesús y su secularización

265

B) Los estudiantes. Pese a no conservarse registros de matrícula que indiquen datos para conocer quiénes conformaron el alumnado de las cátedras de gramática de la Real Casa de Jerez, diversas noticias espigadas de entre los numerosos expedientes de la Junta Municipal de Temporalidades permiten trazar una aproximación a la figura de estos escolares. La documentación, como son los memoriales de 1775 y 1783 relacionados con el conflicto con Diego de Castro, ofrece los nombres de algunos de los padres de estos alumnos756. Se pueden citar, así, a profesionales artísticos como Rodrigo de Alba, Jácome Vacaro o Diego Camacho de Mendoza757, de oficios liberales como los maestros Antonio Íniguez o Manuel Garay758, o de “oficio del campo”, como Francisco Ruiz759. En efecto, la existencia de cátedras de latín gratuitas, desde fines de la Edad Media y durante toda la Edad Moderna en Jerez posibilitó que el artesanado o la pequeña burguesía, que sólo podían sufragar la educación elemental de sus hijos, accediesen a estos estudios que abrían la puerta para el ascenso social, aunque, en muchos casos, fuera solamente para que llegasen al más bajo escalafón del estamento clerical. En este sentido, son reveladoras las declaraciones que hacen varios de padres en 1783 a la Junta de Temporalidades para impedir que sus hijos acabasen sus estudios con el controvertido Diego de Castro760. Diego de Montes, al igual que dos padres más, expuso que si se daba el caso de que su hijo subiera a la clase de mayores se vería en la “sensible precisión de separarlo enteramente del estudio, y darle otro destino por no permitirle sus cortas facultades el que lo ponga con un preceptor particular por el mucho costo que de ello se le seguiría (…) evitándole por este medio el que pierda el beneficio de continuar con la carrera de Letras, y la utilidad que de ella puede seguírsele”.

Junto a este heterogéneo grupo, encontramos el nombre del Marqués de Villamarta, que, llamativamente, desechaba la enseñanza privada, tan 756

Los padres firmantes en el memorial de 1775 fueron quince: AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 255v. 757 Sobre estos artistas nos remitimos a: MORENO ARANA (2010a) p. 159; MORENO ARANA, J. M. (2012). En 1778, el ensamblador Rodrigo de Alba declaraba que su hijo estaba destinado como cirujano en la armada: AHMJF. Padrones, tomo 4 (1778), p. 396. 758 AHMJF. Padrones, tomo 3 (1775), f. 898. 759 AHMJF. Padrones, tomo 3 (1775), f. 106. 760 AHMJF. Legajo 348, expediente 10232.

266

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

propia de la alta nobleza, enviando a varios de sus hijos a estudiar a la Real Casa, pese a que ya no eran jesuitas quienes regentaban el estudio. Si esperaba trato de favor, no lo obtuvo. Desde la apertura de la Real Casa hasta 1775, se graduaron treinta y siete jóvenes. De entre ellos, nueve fueron pupilos albergados en ella. Eran atendidos por el catedrático de mayores. Tres de estos pupilos procedían de Ubrique, otros tres de la Real Isla de León, uno de Cádiz y el último de San Roque. El resto -veintiséis- eran vecinos o avecindados en Jerez761. En lo que resta de siglo, el alumnado de la cátedra de gramática de la Real Casa no superó el medio centenar762.

761 762

AHMJF. Legajo 348 expediente 10228. El padrón de 1797 anota 50 discípulos (AHMJF. Padrones, tomo 1, Parroquia de San Marcos).

Capítulo II PRECEPTORES Y ESTUDIANTES DE GRAMÁTICA. Preceptores, pedantes, dómines..., múltiples son los nombres dados a estos docentes que se buscaban la vida, con más o menos fortuna, dando lecciones de gramática latina en pueblos y ciudades. Domínguez Ortiz los definió así: “Por lo regular eran hombres fracasados, estudiantes que no habían terminado sus estudios o frailes que habían ahorcado los hábitos”763.

De todo ello hubo en el Jerez del siglo XVIII, como se podrá comprobar en este apartado, en el que trataremos de perfilar la figura de estos preceptores. II.1. NÚMERO DE PRECEPTORES EN JEREZ DURANTE EL SIGLO XVIII. El informe de la visita eclesiástica de 1740 reseña la presencia de tres preceptores dedicados a esta enseñanza, paralelamente a las cátedras de los jesuitas y a las del convento de Santo Domingo764. En el Catastro de Ensenada (1752), sin embargo, son dos los maestros anotados: José de Armiño y Francisco López Serrano765. En un censo elaborado en 1764, a petición del Consejo de Castilla, vuelve a aparecer la cifra de tres preceptores de gramática establecidos en Jerez766, cifra que se mantenía en 1770. En este año, los preceptores eran: Francisco López Serrano, José de Armiño, hijo del preceptor homónimo del Catastro, y Luis de Amaya767. En un posterior informe, este fechado en 1781, la Junta de Temporalidades, nuevamente a requerimiento del Real Consejo, apuntaba que al citado José de Armiño -Luis de Amaya reconocía estar ya retirado de la enseñanza- se habían agregado Juan 763

DOMÍNGUEZ ORTIZ (1981) p. 170. AGAS. Gobierno, Visitas, legajo 05216. 765 AHMJF. AHR. Caja 18, número 34, f. 246v. 766 AHN. Consejos. Legajo 13183. 767 AHMJF. Legajo 347, expediente 10216. 764

268

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

Fernández, antiguo pasante de Armiño, y Francisco de Paula Peralta, ambos seculares768. Por tanto, se puede decir que, dejando a un lado a los maestros jesuitas y a los dos catedráticos del estudio de gramática de la Real Casa, el número de los preceptores particulares de gramática en Jerez durante el siglo XVIII osciló alrededor de los tres. Un número que es, curiosamente, el mismo que, como ya señalamos, se documenta para 1559. En el citado informe de 1764769 se expresaba la inutilidad de estos preceptores particulares, por ser tanto las cátedras gratuitas de la Compañía como las del convento de Santo Domingo suficientes para la demanda existente. Igual argumento presentaron ante el Real Consejo en 1770 los catedráticos de la Real Casa, Diego de Castro y Bartolomé Rodríguez. En el mismo sentido, en 1781, el veinticuatro Pedro de Mendoza y el síndico personero Ruperto López, como diputados de la Junta de Temporalidades, informaban al Real Consejo que las dos clases de la Real Casa bastaban para los 96 estudiantes de gramática que existían en la ciudad en aquel momento. Dichos informantes aconsejaban, no obstante, tolerar la presencia de los dos preceptores particulares activos en aquellos días (José de Armiño y Juan Fernández), en razón a la gran distancia entre los extremos de la ciudad y la Real Casa y porque “muchos padres encuentran serles más ventajoso, (…) encomendar la enseñanza de sus hijos a un preceptor”770. El informe no obtuvo respuesta del Consejo. Con una población de 7.033 vecinos, de los que 2.959 eran susceptibles de dar a sus hijos escuela de Primeras Letras, Jerez mantiene una relación entre preceptores particulares de gramática y población similar a la de Sevilla, Écija, El Puerto o Osuna. Esta proporción debe de estar, de todos modos, determinada por la naturaleza de cada lugar, junto a la posible presencia de cátedras gratuitas. De ahí, la heterogeneidad que se observa en la muestra que hemos recogido en el cuadro 4.

768

AHMJF. Legajo 348, expediente 10230. AHMJF. Legajo 347, expediente 10216. Ambos preceptores solicitaban que se prohibiesen los tres preceptores particulares que existían en ese momento. No sólo porque su presencia suponía la violación de las leyes sobre la multiplicidad de cátedras en un mismo pueblo, sino también porque captaban a los alumnos de la Real Casa, principalmente durante las vacaciones estivales. Todo ello en detrimento del espíritu con que la Real Casa se había establecido, que no era otro sino el de poner esta enseñanza en manos de maestros competentes. 770 AHMJF. Legajo 348, expediente 10232. 769

269

Preceptores y estudiantes de gramática

CUADRO 4: RELACIÓN POTENCIALES VECINOS ESCOLARIZADOS/PRECEPTORES DE GRAMÁTICA EN CIUDADES ANDALUZAS 771 SEGÚN LAS RESPUESTAS GENERALES DEL CATASTRO DE ENSENADA . Ciudad

Vecinos*

Preceptores

Relación

Sevilla

13.901 (18.000)

12

1.158

Cádiz

9.673 (10.000)

-

-

Córdoba

3.550 (10.000)

7

538

Écija

3.770 (7.500)

2

1.885

Jerez de la Frontera

2.959 (7.033)

2

1.459

El Puerto de Sta. María

2.733 (3.700)

1

2.733

Arcos de la Frontera

1.239 (3.000)

-

-

Osuna

1.336 (4.000)

1

1.336

Medina Sidonia

619 (2.200)

-

-

Rota

672 (1.200)

-

-

Puerto Real

818 (1.100)

1

818

90 (900)

2

45

Bornos

II.2. LA FORMACIÓN DOCENTE Y LAS LICENCIAS DE ENSEÑANZA. La circunstancia de que un porcentaje importante de estos preceptores fueran clérigos indica que la docencia fue una salida a la imposibilidad de acceder a una renta eclesiástica lo suficientemente desahogada. El único caso de pasante o ayudante de que tenemos constancia se trata de Juan Fernández, que en 1781 asistía como tal al clérigo José de Armiño772. Ignoramos, pues, hasta qué punto la formación del preceptor de gramática en Jerez pudo seguir el sistema “gremial”. 771 772

Referencia: ver cuadro 2. *No se incluyen los jornaleros ni los clérigos. AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, s/f.

270

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

En la formación de preceptor de gramática, como se señaló para el caso de los maestros de Primeras Letras, habría que considerar el soporte teórico que proporcionarían los distintos tratados para la enseñanza del latín. Uno de estos tratados fue la Gramática lacónica latina (1756), manual usado por los preceptores jerezanos773. A partir del Concilio de Trento, la autoridad diocesana tendrá la competencia de examinar y otorgar la correspondiente licencia para la enseñanza. En estas licencias se expresaban no sólo los derechos sino también los deberes de su poseedor: “… atento a haber sido examinado y hallado hábil y capaz para ello portándose con los discípulos con el cariño y mansedumbre, sin permitir que entre ellos haya juegos que los inquieten y perturben: y asimismo les enseñe a los referidos la Doctrina Cristiana y por razón de la dicha enseñanza haya y lleve los derechos que juzgare justos por su trabajo. Y mando en virtud de santa obediencia y pena de excomunión mayor al Vicario y demás de mi jurisdicción acudan y hagan acudir, les guarden y hagan guardar todas las honras, excepciones y preeminencias que le deben ser guardadas...”774.

Pese a todo, estas licencias, que suplieron la falta de un control gremial sobre esta actividad laboral, no se revelaron en todos los casos como un aval de la suficiencia pedagógica y formativa de sus poseedores. Esta legalidad continúa hasta que, en 1770, la Real Academia Latina Matritense, siguiendo el ejemplo de la madrileña Hermandad de San Casiano, obtenga el respaldo gubernamental para examinar a los pretendientes que aspiraban la licencia que expedía el Real Consejo. Una licencia que sustituía, a partir de ese momento, a las otorgadas por la autoridad diocesana. Obtenido el título o licencia, el preceptor podía establecerse libremente; la falta de organizaciones gremiales que regulasen la competencia así lo permitía. El único obstáculo se encontraría en que el Ayuntamiento admitiera tanto los títulos que se les presentaban como el ejercicio docente de estos preceptores, como así lo expresaron los capitulares jerezanos en el informe de 1764775. Normalmente, el Ayuntamiento aceptaba sin más el título que se le presentaba. Y esto, si es que se daba o se solicitaba la licencia municipal para la apertura de un estudio público de gramática, pues estas peticiones son prácticamente 773

AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, junta del 19 de junio de 1780. Es un fragmento de la obtenida por José de Armiño en 1760: AHMJF. Legajo 348, expediente 10230. 775 AHN. Consejos, Legajo 13183. 774

Preceptores y estudiantes de gramática

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inexistentes dentro de la documentación capitular jerezana776. Un indiscutible síntoma del escaso dinamismo de este oficio. Un hecho que, asimismo, demuestra la libertad con la que estas escuelas funcionaban y que hace prever las lógicas consecuencias que resultarían de esta falta de control. Cuando se demostraba en un preceptor la “incapacidad e insuficiencia en esta facultad de Gramática Latina”, el órgano judicial local estaba facultado para clausurar su escuela. Esto fue lo que le sucedió a Francisco López Serrano. Sus más de más de veinte años con estudio de gramática abierto en Jerez con la licencia del Arzobispado no fueron obstáculo para que se le apartase de la enseñanza por “lo perjudicial que es a este Público”777. Los informes de la Junta Municipal de Temporalidades muestran que en 1781 aún eran mayoría los preceptores de gramática que acogían estudiantes sin confirmar sus licencias ante la Real Academia Latina Matritense y el Real Consejo778. Sólo el catedrático de retórica de la Real Casa, Diego de Castro, destaca por su formación. Fue colegial en el Colegio sevillano de la Purísima Concepción o “de las becas”, donde se graduó como bachiller de Sagrados Cánones. Posteriormente, obtuvo de la Academia Latina Matritense la distinción de socio honorario779, título que se concedía a todos aquellos que presentaran -y les fuese aprobada- una disertación u oración gratulatoria en latín, o -desde 1763- una composición sobre las ocho partes de la oración, sobre la sintaxis, la prosodia, la etimología, o la retórica780. II. 3. LOS COLEGIOS O ESTUDIOS PARTICULARES DE GRAMÁTICA. Como los maestros, los preceptores podían desarrollar su docencia tanto en alguna estancia de su vivienda como en un inmueble destinado únicamente a escuela o estudio. Así, respecto a esta última situación, el padrón 776

Hay que acudir al cabildo municipal del 14 de octubre de 1802 para encontrar una primera noticia relativa a una solicitud de este tipo. El preceptor Fernando Moratón presentaba su título expedido por el Real Consejo (Actas Capitulares, 1802, 14 de octubre, f. 149). 777 Su impericia quedó demostrada en las oposiciones a la Real Casa (AHMJF. Legajo 347, expediente 10215). 778 AHMJF. Legajo 348, expediente 10230. 779 Todos estos méritos los exhibe en el frontispicio de su opúsculo Emblema, dado a la imprenta en 1777. (MORENO ARANA, J. A., 2012) También da constancia de ellos en: AHMJF. Actas Capitulares, año 1781, f. 245 y en: AHMJF. Legajo 348, expediente 10233. 780 GARCÍA JURADO-HUALDE PASCUAL (2005) pp. 211-225.

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de quintas de 1774 anota ciertas casas propiedad de Álvaro López de Carrizosa Perea y Adorno, situadas en la calle de Santa María de Gracia, que estaban “destinadas a estudio de gramática para Don Luis de Amaya, clérigo de menores órdenes”. Amaya, en cambio, vivía en la un tanto alejada calle San Cristóbal781. No obstante, algunos de estos preceptores formarán parte del servicio de las casas de los grandes apellidos y fortunas de la ciudad en calidad de ayos. Fueron los casos, ya citados cuando hablamos de estos docentes, del clérigo Gabriel del Punto, ayo los hijos de Francisco de Sales Virués de Segovia Ponce de León o de Pedro López Villareal, maestro del IV marqués de Villapanés, Miguel María Panés. La edad de estos pupilos, como ya se indicó, (17, 18 y 21 años respectivamente) apunta a que las enseñanzas impartidas habrían sobrepasado los niveles básicos, adentrándose en la latinidad y quizás, también, en otras materias que los maestros jesuitas jerezanos o los de la Real Casa no proporcionaban, como podían ser las matemáticas superiores. II.4. ASISTENCIA ESCOLAR Y APROXIMACIÓN AL NÚMERO DE ESTUDIANTES DE GRAMÁTICA Y DE ESTUDIOS SUPERIORES. A) Asistencia escolar en los estudios particulares de gramática. En 1764 los tres preceptores establecidos en la ciudad atendían en total a un número de veinticuatro alumnos. Catorce años más tarde, los estudiantes en estudios particulares de gramática se habían doblado al número de cuarenta y seis. Así, treinta y cuatro alumnos acudían a las lecciones del clérigo José de Armiño. El también clérigo y “maestro de Latinidad y elocuencia”, Luis de Amaya, enseñaba, en cambio, a doce. El clérigo explicaba que no admitía a más alumnos para poder aleccionarlos “como corresponde”, de ahí -decía con orgullo- el alto número jóvenes que salían de su clase todos los años para estudios mayores. Francisco López Serrano, por su parte, sólo había estado enseñando la latinidad a cuatro escolares que, por habérsele prohibido seguir con la enseñanza, habían marchado a la escuela de Armiño782. El trasvase de alumnos hacia las escuelas particulares de gramática continuó en las décadas siguientes, pero a un ritmo algo menos acusado. En 1781, Armiño enseñaba a 30 alumnos. Análogo número -34- atendía Juan

781 782

AHMJF. Padrones. Tomo 3 (1774), f. 79; AHMJF. Padrones. Tomo 3 (1774), f. 153v. AHN. Consejos, legajo 13183; AHMJF. Legajo 347, expediente 10216.

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Fernández. En cambio, sólo dos estaban bajo la enseñanza Francisco de Paula Peralta783. En total eran 65 estudiantes. B) Evolución del número de estudiantes de gramática a lo largo del siglo. La ciudad de Jerez contaba en 1764, en total, con ochenta y nueve estudiantes de gramática latina784. Desgraciadamente no disponemos de datos al respecto para fechas anteriores, lo que impide una perspectiva amplia de la evolución de esta enseñanza. Para fechas posteriores, la documentación informa que la cifra de estudiantes apenas se modificará en lo que resta de siglo; en 1781, según un informe solicitado por Consejo a la Junta de Temporalidades, noventa y seis jóvenes estudiaban la gramática en Jerez785. Aunque el número de estudiantes apenas variase, lo que sí cambia es dónde o con quién se estudiaba. Así, de los citados ochenta y nueve estudiantes de 1764, cincuenta estaban matriculados en las cátedras de la Compañía de Jesús. El resto se repartían entre la cátedra del convento de Santo Domingo (15) y los tres preceptores particulares (24). Con la expulsión de los jesuitas, esta distribución da un vuelco; de los ya indicados 96 estudiantes de 1781, setenta y dos de ellos eran discípulos de maestros particulares. Aunque este auge de la enseñanza particular durante esta mitad del siglo XVIII no es privativo de Jerez786, las razones que lo explican en este caso se encuentra en el desprestigio que fueron cosechando los preceptores de la Real Casa, en el que tuvo mucho que ver, como señalaban los autores del citado informe de 1781, “el carácter genial de los maestros”. Aunque también hay que tener en cuenta, para explicar el aumento de escolares en los estudios públicos de gramática, la desaparición de la cátedra dominica. Los capitulares que elaboran el informe de 1781 consideraron que este número de estudiantes podía ser fácilmente atendido en la Real Casa. En el capítulo VI de la primera parte de este estudio convenimos en que el número de niños que estudiaban las Primeras Letras en Jerez en este último tercio del siglo ascendería a 1.971, y que esta cifra equivalía a un 34,2 % de la población en edad escolar. Pues bien, sólo un 4,8% de ellos (los 783

AHMJF. Legajo 348, expediente 10230. AHN. Consejos, expediente 13183. 785 AHMJF. Legajo 348, expediente 10232. 786 En Cádiz, tras la expulsión de la Compañía, que ostentaba el monopolio y el control junto con el Ayuntamiento de esta enseñanza, aumentarán las peticiones de preceptores, pese a no ser este un estudio muy demandado por las características sociales de esta ciudad: ROMÁN GUERRERO (1991) pp. 128-130. 784

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referenciados 96, cifra que asimismo consta en el padrón de 1797 con el que elaboramos estos datos) habrían accedido al estudio de la gramática. Esto significa un 1,7% de los 5.385 niños de entre 6 y 12 años. No olvidemos, en este sentido, que, según los datos del Catastro de Ensenada, sólo un 1,2% de la población activa se situaba en la cúspide socio-económica jerezana, con unas rentas anuales que oscilaban entre los 5.000 y los 10.000 reales. La relación de ambos porcentajes es muy esclarecedora para conocer la procedencia social de la mayoría de los estudiantes de gramática. Se trataba de una amplia burguesía y clase media formada por propietarios de tiendas de fruta seca, extractores de frutos, mercaderes y comerciantes, algunos médicos y altos cargos de la administración787. Un porcentaje al que habría que sumar el proveniente del estamento nobiliario más potentado (alrededor del 1%)788. Es interesante hacer notar que de los alrededor de 200 alumnos que gratuitamente estudiaban las Primeras Letras en las Reales Escuelas, sólo 24 de ellos decidieron continuar con los estudios, pasando a las cátedras de gramática. Precisamente, ese 0,30,4% que excede del porcentaje de estudiantes de gramática con respecto a ese 1,2% de población con mayores recursos económicos. Por tanto, se trataría de un sector de medianía económica con pretensiones sociales, que todavía, en estos años finales del XVIII, considera el estudio de la gramática latina como un elemento de ascenso social. Para terminar, y a la vista de todos estos datos, se puede extraer la conclusión de que el porcentaje de jóvenes jerezanos que cursarían estudios superiores o universitarios en estos años debió ser menor a ese 1,7 % de la juventud jerezana. Las trabas económicas y de índole social (la universidad era elitista en todos los aspectos) explican este porcentaje de estudiantes universitarios, como también puede explicar la elección de carreras por aquellos jerezanos que se aventuraban a estos estudios. Revisando las entradas, por ejemplo, del padrón de 1771, hallamos sólo nueve estudiantes superiores en Jerez, que se repartían en los estudios de filosofía (3), de teología (2) y de medicina (2). Del resto no consta el estudio. De ellos, tres figuran estar matriculados en la Universidad de Sevilla789. Si se examina el catálogo de los Expedientes de Pruebas de Legitimidad y Limpieza de Sangre para la obtención de Grados en las distintas Facultades de la 787

GONZÁLEZ BELTRÁN-PEREIRA IGLESIAS (1999) pp. 158-159. Cálculo tomado de: GONZÁLEZ BELTRÁN- PEREIRA IGLESIAS (1999) p. 139. 789 AHMJF. Padrones, volumen 3, (1771), ff. 8, 9, 15, 101,102v., 182, 233, 246, 272v. Datos parecidos se pueden obtener del estudio de padrones posteriores: AHMJF. Padrones, volúmenes 3 y 4. Por cercanía temporal son reiterativos a los ya referidos, por ello obviamos la exposición de sus informaciones por no aportar ningún dato de especial relevancia. 788

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Universidad de Sevilla.790, hallamos, entre finales del siglo XVII y 1800, 55 registros conservados referidos a jerezanos que solicitaron a la universidad hispalense ser examinados para obtener el grado. Es llamativo que, de ellos, 46 soliciten ser graduados como bachiller en medicina frente a las demás facultades (filosofía, leyes y teología), que se reparten 2, 3 y 4 aspirantes a doctor y licenciado. Esta preponderancia de los bachilleres en medicina sobre doctores y licenciados en esta o en otras facultades -al menos en lo que se refiere a la Universidad de Sevilla- se ve reflejado en el Catastro de Ensenada con la presencia de once médicos, junto a cinco cirujanos791. La explicación hay que buscarla en el origen socio-económico de las familias de estos estudiantes de medicina: un entorno familiar que presuponemos de cierta medianía económica, cuyos ingresos provienen de una profesión liberal, o, al menos, de un carácter mecánico no demasiado evidente. El título universitario de medicina suponía la única salida para mantener o alcanzar el prestigio social a estas familias acomodadas, pero no vinculadas a la jerarquía de letrados, que tenían en los colegios mayores su coto privado y su vehículo de promoción, o a las grandes familias de la nobleza, que copaban los altos empleos de la jerarquía civil y eclesiástica792. No sólo era necesaria la limpieza de sangre para ser graduado universitario, sino también que el progenitor no se hubiera dedicado a un “oficio vil, bajo o mecánico”. De ahí los citados expedientes para obtener el grado por la universidad793. Los citados padrones permiten determinar y corroborar esta procedencia social de los que estudiaban enseñanzas superiores en el Jerez del último tercio del dieciocho. Los datos arrojan una variedad de senos familiares, aunque siempre, como se ha apuntado, dentro del estrato medio-alto de los trabajadores urbanos, que posibilitaría económicamente los años de estudios de sus hijos, y de oficios no tildados socialmente de mecánicos. En el citado padrón de 1771 se citan hijos de músicos o de maestros de postas estudiando medicina; de merceros estudiando en la Universidad de Sevilla; de atahoneros o de cirujanos estudiando filosofía o hijos de médicos estudiando Leyes. En referencia al carácter de la actividad laboral del progenitor y al interés de muchos padres de la pequeña burguesía jerezana para promocionar 790 AHUS. Expedientes de Pruebas de Legitimidad y Limpieza de Sangre para la obtención de Grados en las distintas Facultades de la Universidad de Sevilla. 791 REVISTA DE HISTORIA DE JEREZ (2002) p. 34. En la ciudad existían dieciocho boticarios, que no implican tener estudios de medicina (ídem). 792 KAGAN (1981) pp. 124-173. 793 Algunos ejemplos: AHUS. Expedientes de pruebas…, libro 685, exp. 33; libro 689, exp. 15.

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socialmente a través de la formación universitaria de sus hijos, se puede traer, como ilustrativo testimonio, la información practicada y protocolizada en 1775 a instancia del zapatero de baca, Manuel Díaz, para que su oficio no fuera señalado como “mecánico, vil ni denigrativo”; pues como tal lo había declarado el Real Colegio de Cirugía de Cádiz para denegar la admisión a su hijo. Sin embargo, el hijo del zapatero sí logró ser admitido en la Universidad de Sevilla -quizás por la colaboración de los testigos que presentaría en el expediente de información- donde, según el padrón de 1774, constaba estar estudiando794. Otros testimonios nos pueden dar una idea del costo que podía suponer mantener un hijo estudiante universitario. Según el testamento del gallego afincado en nuestra ciudad, Benito de Soto, fechado en 1759, su hijo, que había estudiado en el Colegio de Santa María de Jesús de Sevilla, le había supuesto un gasto diario de 5 a 8 reales para manutención, durante los cuatro años que duró su formación. Además, tuvo que pagar 10 pesos por la graduación como bachiller en filosofía y 25 pesos por el bachiller en medicina795. Todo ello quedó descontado de la herencia que le pertenecía. Isabel Ignacia de la Cerda y Ponce de León, viuda del marqués del Castillo del Valle también descontará de la legítima de su hijo los dineros que había remitido a éste, que: (había) “pasado por mi gusto y dirección a la Corte Romana, con destino y residencia en el Colegio Nazareno, para que allí estudiara, y siguiera la carrera en que podría obtener sus adelantamientos, a que yo le dirigía”.

Unos dineros que habían sido vanos, pues como dejará anotado doña Isabel: “por su gusto y contra el mío dejo el dicho colegio y carrera, tomando el destino y diversiones que le parecieron, consumiendo en esto sesenta y cinco mil setenta y tres reales y catorce maravedíes que le remití a dicha Corte”796.

Si en un primer lugar había que vencer la traba económica, la social acabará por relegar de la Universidad a una gran mayoría de los estudiantes de gramática y filosofía de nuestra ciudad. La conclusión es clara: un porcentaje

794

APNJF. Tomo 2750 (oficio 9, año 1775), f. 48. AHMJF. Padrones, volumen 3, (1775), f. 378. APNJF. Tomo 2604 (oficio 9, año 1759), f. 437. 796 APNJF. Tomo 2526 (oficio 2, año 1750), f. 186. 795

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ínfimo de jerezanos continuaban el estudio en una Facultad Mayor o Universidad en este siglo XVIII. II.5. APROXIMACIÓN SOCIO-ECONÓMICA AL PRECEPTOR DE GRAMÁTICA EN EL JEREZ DEL SIGLO XVIII. II.5.1. ASPECTOS ECONÓMICOS. A) La “utilidad” del oficio de preceptor de gramática. Las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada (1752) referidas a la ciudad de Jerez anotan la presencia de dos preceptores particulares, cuyas utilidades se regulaban en 3.850 reales. Estas ganancias no se repartían equitativamente entre ambos; las Respuestas Particulares evidencian que la distribución era de 2.200 reales para José de Armiño y 1.650 para Francisco López Serrano797. Una diferencia entre uno y otro preceptor que testimonia la inestabilidad de ingresos a que estaba sujeta esta profesión. Una variedad en las utilidades del preceptor de gramática que se manifiesta, asimismo, en el Catastro de otras ciudades andaluzas798. Al preceptor de gramática se le puede situar dentro del grupo laboral en el que por retribuciones (entre los 1.000 y 2.000 reales de renta anual) se incluye la mayoría de las profesiones liberales y del sector artesano-industrial. Pero lindante con el nivel tercero de rentas (entre los 2.000 y 3.000) que representa el estrato medio-alto de la sociedad jerezana del XVIII, y que significaba un 4,6% de la población799. La inestabilidad y precariedad de las retribuciones del preceptor de gramática que revela el Catastro provenían, como explicaba el clérigo José de Armiño en la encuesta sobre preceptores de gramática de 1770800, tanto de la afluencia de estudiantes como de la variada contribución a satisfacer por cada alumno en función de sus “facultades”. O, dicho de otro modo, en función de las capacidades económicas del padre del alumno. Por esta razón, Armiño declaraba no poder hacer “computo fijo ni determinado de las utilidades”. Sus ingresos mensuales los regulaba “prudencialmente” en unos 250 reales de vellón. Estaríamos hablando, así, de unos teóricos 3000 reales anuales. Las 797

REVISTA DE HISTORIA DE JEREZ (2002); AHMJF. AHR. Caja 18, número 34, f. 246v. AGS. Catastro Ensenada. Respuesta Generales. Libro 123. f.331 (Córdoba); AGS. CE. RG. L., 971-2 (El Puerto de Santa María); AGS, CE. RG. L.561, f. 971-2 (Écija); AGS. CE. RG. L. 561, f. 926.. AGS. CE. RG. L 562., f. 845 (Osuna); AGS. CE. L.560. (Bornos); AGS. CE. RG. L, 562, f. 1095 (Puerto Real); AGS. RG. L., 561, f. 157 (Sevilla). 799 GONZÁLEZ BELTRÁN- PEREIRA IGLESIAS (1999) p. 159. 800 AHMJF. Legajo 348. expediente 10216. 798

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mismas consideraciones exponía el también clérigo Luis de Amaya para declarar que sus ganancias mensuales oscilaban entre los 90 y los 100 reales “y aun muchas veces menos”. Francisco López Serrano informaba, por su parte, que las mensualidades que aportaba cada uno de sus alumnos fluctuaban entre “veinte reales el que más descendiendo a quince, diez o menos el que menos y algunos sin contribución alguna por mera caridad”. La costumbre de acoger algunos alumnos de manera gratuita no era exclusiva de los maestros de Primeras Letras, sino que también se habituaba a realizar por algunos preceptores, siendo incluso utilizado como reclamo publicitario. En 1801, por ejemplo, Fernando Moratón avisaba de la apertura de su escuela de gramática en la calle Armas, informando que recibiría, “a beneficio del público”, hasta diez niños necesitados, a los que instruiría gratuitamente801. B) Otras fuentes de ingresos económicos. Del mismo modo que los maestros, los preceptores de gramática se vieron obligados a ejercer actividades económicas paralelas para completar sus ingresos económicos o para obtener unas rentas que les alejasen de las garras de la pobreza. Aunque habría que decir que, no pocas veces, la dedicación como preceptor fue, en realidad, la actividad laboral paralela. Una evidencia de ello es que muchos de estos preceptores fueron clérigos que disfrutaban de beneficios eclesiásticos, como fueron los casos de Luis de Amaya y de José de Armiño802. Los ingresos que le reportaban sus beneficios eclesiásticos, junto con los de la enseñanza, animarían al citado Luis de Amaya a invertirlos en pequeñas propiedades agrarias (viñas y tierra calma)803. En el negocio de la compra-venta de cereal encontramos también a José de Armiño804, pero sobre todo a Diego de Castro. Gracias al pago en especie de su porcentaje de las veintenas del diezmo y al disponer de un lugar dentro de la Real Casa para su almacén, Castro especuló con el grano vendiéndolo cuando los precios del mercado estaban en alza, lo que le permitiría rentabilizar su porcentaje de las veintenas, llegando casi a doblar su -teórico- sueldo de 300 ducados anuales805. 801

CORREO DE XEREZ, nº. 42, 24 de agosto de 1801. Fernando Moratón consta como uno de los subscriptores de esta gaceta literaria (CORREO DE XEREZ, nº. 49, 18 de septiembre). 802 AGAS. Gobierno, Visitas, legajo 05229; APNJF. Tomo 2702 (oficio 3, año 1774), ff. 12-14; APNJF. Tomo 2932 (oficio 22, 1794-1796), f. 39. 803 APNJF. Tomo 2642 (oficio 17, año 1763), 31 de julio, f. roto.; APNJF. Tomo 2702 (oficio 3, año 1772), f. 50. 804

APNJF. Tomo 2410 (oficio 19, año 1734), 28 de abril, f. 572. APNJF. Tomo 2779 (oficio 22, año 1778), ff. 322, 363. De ello se quejaba el catedrático de menores Juan Sánchez Rendón, en noviembre de 1775, para criticar la pretensión de Castro de

805

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El negocio especulador de granos de Castro se manifiesta de igual forma en sus préstamos de dinero; los cobraba en “especie de cebada”806 Pero la visión comercial de Castro no sólo estuvo atenta al negocio del cereal sino que, como la gran mayoría de los que atesoraban algún capital para invertir, también posó sus ojos sobre los “elíseos campos” del viñedo jerezano, arrendando, comprando y vendiendo pequeñas parcelas de este cultivo807. Otra de las actividades a la que se dedicó Diego de Castro figura en una escritura de arrendamiento de 1783. En ella se nos informa que, como apoderado del ilustre marino gaditano José de Rojas Recaño, gobernador político y militar de Cartagena, administraba la renta de una casa que éste poseía en la ciudad808. A estas actividades administrativas también se dedicaron otros preceptores avecindados en Jerez por estos años, como fueron los Armiño, padre e hijo809, o como Francisco de Paula Peralta, del que consta que fue administrador de los bienes patrimoniales del Conde de Malpica810. Peralta tuvo que estar bien relacionado con la nobleza local; el tiempo que no estaba al frente de sus alumnos lo consagraba a su faceta de bibliotecario del marqués de Villapanés. Y, con tal nombramiento, lo encontramos ejerciendo de apreciador de bibliotecas particulares en inventarios de bienes post mortem, como en el del médico ilustrado Manuel Antonio de Vílchez811. Para cerrar este apartado volvemos a la interesante figura de Diego de Castro y Reboredo. El alto nivel social que logró adquirir, en buena parte ajeno al propio desempeño de la enseñanza, se sustancia en otra de las fuentes de ingresos de la que hizo uso. El, ya por aquellos días, prebendado Castro anotaba en su testamento de 1796, tener diecinueve mil reales en metálico invertidos, al interés del seis por ciento anual, en la casa de comercio de Pedro Beigbeder. Por lo que comprobamos, Castro no dejó por un momento de rentabilizar todo real que llegó a sus manos812.

reclamar de la dirección y la dotación de ambas clases (AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 276). 806 APNJF. Tomo 2818 (oficio 15, año 1783), f. 601; APNJF. Tomo 2800 (oficio 15, año 17801781), f. 431. 807 APNJF. Tomo 2800 (oficio 15, año 1780-1781), ff. 427, 431 y f. 375 808 APNJF. Tomo 2779 (oficio 22, año 1778), ff. 259, 448, 451. 809 APNJF. Tomo 2551 (oficio 2, año 1752-4), ff.192-193; APNJF. tomo 2804, oficio 16, año 1782, ff. 467. 810 GÓNGORA (1976) p. 78. 811 APNJF. Tomo 2941 (oficio 9, año 1796), f. 76. 812 APNJF. Tomo 2941 (oficio 9, año 1796), f. 108.

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII C) Las dotes matrimoniales.

Pero la verdad es que cuando en 1769 Diego de Castro se asentaba en Jerez como catedrático de la Real Casa ya venía de consumar el que habría sido el mayor negocio de su vida: su matrimonio. Los bienes dotales de su esposa, Teresa Pardo de Seixas, se compusieron de quince mil reales en dinero y unas casas en la Real Isla de León valoradas en 41.223 reales. Un respetable patrimonio813 , y más en comparación con el que aportaba don Diego: tres vestidos, algunas alhajas y 130 pesos en dinero (1.950 reales). Lamentablemente, no hemos logrado hallar información sobre las dotes matrimoniales de los demás preceptores seglares de los que tenemos constancia, aunque, como se deducirá en el siguiente apartado, tuvieron que ser más bien escasas. D) Las propiedades inmobiliarias. El Catastro de Ensenada recoge los nombres de los poseedores de bienes inmuebles rústicos y urbanos en el Libro de Seglares Vezinos y Hacendados de Xerez. Sin embargo, ninguno de los dos preceptores seculares anotados en el Libro de las Utilidades (López Serrano y Armiño) constaba como propietario de este tipo de bienes. Los inconstantes ingresos del preceptor de gramática, apenas suplidos con la dedicación a otros empleos, se traducen, al menos en estos casos concretos, en la no posesión de bienes inmuebles. De este modo, la diferencia de nivel económico que pudo existir entre un preceptor y otro dependerá de factores ajenos a la profesión, como fueron las dotes matrimoniales, como ya documentamos para el caso de los maestros de Primeras Letras. E) Dos caras de una misma moneda: los testamentos de Diego de Castro y de José de Armiño y Salceda. Esta disparidad de situaciones socio-económicas se plasma en los testamentos de Diego de Castro y de José de Armiño y Salceda. Castro declaraba en su testamento de 1785 estar viudo y tener un hijo y tres hijas. Pedía ser enterrado en su parroquia, San Marcos, con el hábito de Santo Domingo814. Mandará que se le diesen 90 misas rezadas de a cuatro reales cada una. El estado de sus cuentas constaba en los papeles que guardaba 813 En el Jerez de fines del XVIII, según establece el profesor González Beltrán, una persona se puede considerar “rica” cuando disfruta de un patrimonio superior a los 100.000 reales: GONZÁLEZ BELTRÁN (2000-2001) p. 233. 814 APNJF. Tomo 2849 (oficio 15, año 1785), 8 de abril.

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en un “baulito de carey”. Aparte de sus bienes -que no reseña-, disponía de la administración de los que quedaron a la muerte de su esposa, que fueron una casa en la calle Larga, otra en la de Lealas –ambas, bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio y de los que le correspondía la mitad de su valor- y otra casa, perteneciente a la dote de su mujer, en la Isla de León, además de alhajas y dineros sin especificar. El alto nivel de vida adquirido gracias a la dote de su esposa y a los negocios en los que había invertido su dotación como catedrático de gramática se refleja en los bienes suntuarios que ambos esposos disfrutaban, en especial la esposa. El testamento de Teresa Pardo describe un cuerpo de bienes valorado en 68.258 reales, en donde 10.515 reales lo componían ropas y alhajas. El resto lo conformaban dos inmuebles (44.223 reales), una deuda, que se declaraba como incobrable, de 8.520 reales y 5.000 reales en dinero ahorrado. La legítima materna, incluyendo los gananciales obtenidos por el matrimonio, ascendía a 61.325 reales con 17 maravedíes, que se repartirían entre los tres hijos. Diez años después, tras haber tomado el estado eclesiástico y abandonado la enseñanza en la Real Casa, don Diego reseña en otro testamento haber entregado a su yerno once mil reales de su propio caudal para ser invertidos en la compra de un oficio de escribanía pública. Asimismo apuntaba entre sus bienes diecinueve mil reales en dineros invertidos en la casa de comercio de Pedro Beigbeder al seis por ciento anual; una tercera parte de la casa de la Isla de León perteneciente a los bienes dotales de su esposa; y la mitad del valor de una casa-accesoría en la calle Larga, que se valoró en 3.000 reales. Declaraba, además, otros bienes, como su vestimenta eclesiástica, escopetas y otros objetos suntuarios, como joyas de oro con esmeraldas, esculturas en madera y plata, relicarios o un bastón de carey. Una pequeña fortuna que le permitía donar a la iglesia de San Dionisio, parroquia de la que era beneficiado, una cruz de plata de mano y 1.000 reales para la fabricación de una custodia. Esta última partida de dinero la había depositado en la citada casa de comercio a un interés del seis por ciento anual, mientras tanto la custodia no se hiciese. Pero todavía le quedaba dinero para cancelar el “reato” a través del cual se había comprado la notaría de su yerno, que costó 8.800 reales, y para otras donaciones815. Pese a que la Fortuna le fuese contraria en su juventud y le relegase a profesar la precaria actividad laboral de enseñar la gramática latina, “con maña y con fuerza”, como diría Lázaro de Tormes, Diego de Castro logró disfrutar de un estatus económico y social afín al de sus progenitores, aproximándose al 815

APNJF. Tomo 2941 (oficio 9, 1796), f. 108. El testamento de Teresa Pardo de Seixas en: APNJF. Tomo 2833, (oficio 15, 1784), f. 576.

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

nivel de riqueza notoria que suponía tener un patrimonio cercano a los 100.000 reales. La otra cara de la moneda, y quizás la que mejor responda a la realidad socio-económica del preceptor de gramática, la encontramos en el testamento de José de Armiño y Salceda816. Elaborado por su hijo tras su muerte, no encontramos en él referencia a propiedades inmuebles. No se específica otros bienes que no sean la ropa de su uso y el menaje de casa. Y lo peor era que sus herederos poco recibirían, pues los exiguos bienes que su padre tenía en su haber habrían de repartirse entre sus cuatros hijos y su mujer. Tal era la pobreza con la que Armiño acababa sus días, que quien pretendía ser su yerno, José Antonio Caraves, natural de las montañas de Oviedo y vecino de Bornos, firmaba en 1753 una escritura de “arras y donación proter-nupcias” en la vivamente declaraba que: “por el amor y voluntad que he tenido y tengo a la dicha Doña Josefa sino también a sus expresados padres he tenido a bien dotarla de mis propios bienes respecto a que una de las causas que han intervenido por objeto en la unión que solicito es amparar a la referida por ser pobre y teniendo presente las apreciables circunstancias que concurren en la referida por su calidad, honestidad, hermosura y virtud, que todas ellas y cada una son dignas del mayor aprecio y muy propias de la buena educación y cristiana enseñanza a que han contribuido sus padres”.

El pretendiente, que tan elogiosamente hablaba de su futura familia, era poseedor de dos tiendas de mercería, una en Ubrique y otra en Bornos, tasadas en veinte mil pesos. De estos bienes, destinaba como dote para su futurible esposa la nada despreciable suma de 2.000 pesos de a 15 reales de vellón (30 mil reales)817. En este caso, la calidad hidalga, las raíces montañesas y otras apreciables cualidades libraron a doña Josefa Armiño de una vida de apuros económicos. Mejor situación económica tuvo su hijo José, clérigo y, al igual que su padre, preceptor de gramática. Los ingresos de la enseñanza, junto a las rentas que gozaba por dos capellanías y otras labores administrativas, le permitieron realizar diversas limosnas a los pobres, dotar a sus familiares cercanos y mandar mil misas para la salvación de su alma, como dejó expresado en su

816 817

APNJF. Tomo 2555 (oficio 10, año 1757), f. 13. APNJF. Tomo 2562 (oficio 9, año 1753), f. 274.

Preceptores y estudiantes de gramática

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testamento. En este caso, la gramática sí resultó un buen negocio para los Armiño818. II.5.2. ASPECTOS SOCIALES. A) El “Estado civil” del preceptor de gramática. El libro de las utilidades del Catastro de Ensenada (1752) no sólo informa de las ganancias anuales de los dos preceptores de gramática existentes en la ciudad, sino también las circunstancias sociales ambos. Así, José de Armiño, de 56 años, estaba casado, y tenía cinco hijos y una criada. De Francisco López Serrano se indicaba una edad de 36 años, estando igualmente casado y con dos hijos819. Como se observa, la enseñanza particular de la gramática estaba, a mediados de siglo, en manos de seglares. En cambio, de los cuatro preceptores particulares que se documentan en 1781820, dos de ellos eran eclesiásticos, algo más ajustado a la realidad, pues la nómina de estos docentes se nutría, en buena medida, de clérigos faltos de retribuciones eclesiásticas. B) Orígenes familiares y geográficos. Como en el caso de los maestros de Primeras Letras, un porcentaje elevado de los preceptores de gramática del Dieciocho jerezano tienen una precedencia foránea. José Armiño, por ejemplo, tuvo su cuna en Barreda, lugar de las montañas de León. Su mujer, por su parte, era natural de Gibraltar. Su homónimo hijo parece que nació en Jerez, al igual que su hermana Josefa821. Juan Fernández, que acabó sus días como catedrático de menores de la Real Casa, procedía de tierras gallegas, como parece indicar su licencia expedida en el obispado pontevedrés de Tuy822. El lugar de nacimiento de Diego de Castro no lo hemos logrado precisar, pero pudo darse en cualquiera de los lugares de Andalucía en los cuales su padre ejerció como justicia y corregidor823. De Francisco López Serrano, Francisco de Paula Peralta y Luis de Amaya

818

APNJF. Tomo 2932 (oficio 22, 1794-1796), f. 39. AHMJF. AHR. Caja 18, número 34, f. 246v. 820 AHMJF. Legajo 348, expediente 10231. 821 APNJF. Tomo 2562 (oficio 9, año 1753), f. 274; APNJF. Tomo 2932 (oficio 22, 1794-6), f. 39. 822 AHMJF. Legajo 348, expediente 10231. 823 Alguno de estos lugares pudieron ser: Los Palacios, Pruna, Écija, Marchena, Cuatro Villas, Rota, Bailén, Ubrique o la Isla de León (AHMJF. tomo 2941, oficio 9, año 1796, f. 108). 819

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ignoramos su procedencia. No, en cambio, en el caso de Juan Sánchez Rendón, de quien sí tenemos certeza de su nacimiento en esta ciudad824. De los orígenes familiares pocos datos hemos tenido la oportunidad de reunir. Se puede intuir, no obstante, un entorno social con algún desahogo económico, y con una cierta aspiración de diferenciación social, que permitiera y alentase el destinar al estudio a algunos de sus hijos, aunque fuera solamente para ordenarlos de menores órdenes, como fue el caso de José de Armiño. Este pudo ser el entorno familiar de Juan Sánchez Rendón, cuyo padre al testar hace expresión de sus bienes, entre los que se encontraba su vivienda de la calle Encaramada más distintas suertes de viñas, arboledas y tierra calma en la sierra de San Cristóbal825. De gran singularidad es la estirpe familiar de Diego de Castro Reboredo, y de ello dejó orgullosa constancia en su testamento de 1796. Su familia había estado por varias generaciones al servicio de la casa ducal de Arcos, ciudad donde nació su padre. En un memorial fechado en Cádiz en 1761826, don Diego reiteraba su ofrecimiento para entrar, asimismo, al servicio del duque. Una solicitud que ya había hecho con anterioridad en la villa de Rota, “adonde -señalaba- puse a los pies de V. E. una Oración Rhetorica, y le expuse los dilatados servicios de mis padres, abuelos y bisabuelos”. Unos empleos que él, muy a su pesar, no llegó a alcanzar. C) Estirpes docentes. Otro hecho evidenciado tanto en los preceptores de gramática como en los maestros de escuela es la perpetuación del oficio en sus descendientes. Aunque no fuera esta ocupación el objetivo laboral prioritario, sí permitió la diversificación de los recursos económicos. Ejemplos de este fenómeno son los del clérigo José de Armiño, hijo del homónimo preceptor, o el de Rafael María de Castro, quien había optado a suceder a su padre, Diego de Castro, tanto al frente de la cátedra de la Real Casa como en la enseñanza particular827.

824

AHMJF. Legajo 347, expediente 10211, f. 273; APNJF. Tomo 2613 (oficio 16, año 1761), 12 de octubre. 825 APNJF. Tomo 2613 (oficio 16, año 1761), 12 de octubre. 826 AHN. Sección nobleza. Osuna, caja 1354, documento 12. 827 AHMJF. Actas Capitulares, año 1796, f. 238. En 1802, era cura interino de la iglesia parroquial de Santiago y examinador sinodal del Arzobispado. Como tal aparece en la lista de suscriptores del Correo de Xerez de ese año (CORREO DE XEREZ, 18 de abril, f. 392). No sabemos si continuaba ejerciendo la docencia.

Preceptores y estudiantes de gramática

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D) El preceptor de gramática en la sociedad jerezana del XVIII. Por no ser un grupo lo suficientemente numeroso, el preceptor de gramática no poseyó en esta ciudad, como tampoco en el resto del país, hasta la creación de la Academia Latina Matritense, un órgano colegiado que lo representara jurídica y socialmente. La consideración social de estos docentes estuvo vinculada al prestigio que pudiesen granjear con el desempeño de la docencia, con otras ocupaciones o con los propios orígenes familiares. Un testimonio de esto que decimos puede ser, por ejemplo, la protesta que un grupo de vecinos elevaron en 1585 al Ayuntamiento para impedir que el licenciado Luciano de Quirós dejase su regencia del estudio de gramática de la Colegial para que esta pasase a la Compañía de Jesús828. La protesta no carecía de fundamento; cuando el dictamen del beneficiado de la Iglesia de San Lucas sea reclamado en el controvertido asunto del patronazgo sobre la ciudad de los mártires de Asta, se le reconocerá como “el hombre más docto de su tiempo en letras humanas, que tuvo España”829. Una buena reputación docente e intelectual -y quizá también familiar- que llevó a sus contemporáneos y coterráneos a pronunciar estas exageradas sentencias. Dejando a un lado casos como el de Luciano de Quirós, no se puede obviar el propio prestigio que conferiría la práctica de una profesión declarada como Liberal, desde el corpus legal alfonsí de las Partidas. Reconocida en las licencias y títulos otorgados por las autoridades civiles y eclesiásticas, como ya vimos, la liberalidad aparejaba las consabidas exenciones y prerrogativas vinculadas al estado hidalgo. Este reconocimiento social concedido a los licenciados y estudiantes en esta facultad debió de ser un importante acicate para que muchas familias enviasen sus hijos a estos estudios, con todo el “notable perjuicio al Común y al Estado” que de ello se derivaba, como denunciaba a mediados de siglo el Asistente de Sevilla830. En este sentido, en el padrón de quintas de 1761 encontramos una serie de certificaciones firmadas por varios preceptores a instancias de algunos de sus alumnos para poder ser exceptuados de dicho padrón por su calidad de estudiantes de gramática. Fueron Raimundo López y Bartolomé Muñoz, discípulos del maestro jesuita de la Compañía de Jesús, Mateo Izquierdo; Juan Buitrago, hijo del escribano Antonio Buitrago de Luja y alumno de José de Armiño, y Félix de Guzmán,

828

SANCHO DE SOPRANIS (1959) p. 107. GUTIÉRREZ (1887) p. 188. También: MESA XINETE (1888) p. 167. 830 AGUILAR PIÑAL (1986) p. 195. 829

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alumno de Luis de Amaya831. El clérigo José de Armiño, en el padrón de 1774832, antepuso, en cambio, el ser “noble en las montañas su patria” a la liberalidad del estudio para eludir la milicia. La afirmación de la liberalidad fue llevada a sus últimas consecuencias por el porfiado catedrático de la clase de mayores de la Real Casa, Diego de Castro. Entre los argumentos que sostendrá en su insistente solicitud para que las cátedras la Real Casa quedasen reunidas bajo su única dirección, presentará el que los trescientos ducados que le correspondían como catedrático de la clase de mayores no le bastaban para mantener a su familia, entre otras razones, por “la precisa decencia con la que me es necesario vestirme”. Para el catedrático, como para la sociedad de la época, la liberalidad o hidalguía debía acreditarse con una imagen pública acorde con tal naturaleza. Una exigencia que se agudizaba -como apuntaba el catedrático- en “esta ciudad en donde vivo”, a buen seguro por el hondo carácter aristocrático de la sociedad jerezana833. De similar manera pensaría el montañés e hidalgo José de Armiño, quien pese a no tener una economía nada boyante, según hemos visto, se permitía el “lujo” de tener una criada, para, sin duda, hacer ostentación de ella y afirmar sus aspiraciones de diferenciación social. La preocupación por exhibir una imagen pública en coherencia con la estimación que Castro reclamaba tanto para su profesión de maestro de gramática, como, en definitiva, para sí mismo, se sustancia, de igual modo, en sus relaciones sociales. Unas relaciones que iban desde la de ser apoderado de personalidades, como la del militar gaditano José de Rojas Recaño, gobernador político y militar de Cartagena834, o en su amistad con figuras destacadas del Jerez de aquellos años como fueron el presbítero erudito Antonio Dávila o el médico, poeta y censor de la Sociedad Económica de Amigos del País, Manuel de Vílchez. Quizás de la mano del ilustrado Vílchez, se apuntaría como socio en la Económica jerezana, que dirigía el marqués de Villapanés835. Un aristócrata que, por otro lado, tuvo como uno de sus más estrechos colaboradores al preceptor Francisco de Paula Peralta, quien también se relacionó, como ya se indicó, con otros miembros de la nobleza. Son relaciones perfectamente entendibles, si se considera que muchos de estos preceptores fueron los ayos del estamento noble más principal. Sus lazos 831

AHMJF. Padrones, tomo 1 (1761), ff. 549, 573, 623, 669. AHMJF. Padrones, tomo 3 (1774), f. 13. 833 AHMJF. Legajo 347, expediente 10231; legajo 347, expediente 10211, ff. 152-169. 834 En 1790, le dedicó una “oración gratulatoria”: AHN. Nobleza, MENDIGORRIA, C.336, D.41. En dicho año el rey hizo merced a José de Rojas de un título de Castilla con la denominación de conde de Casas Rojas, en mérito a sus destacados servicios en la Armada. 835 MORENO ARANA, J. A. (2012). 832

Preceptores y estudiantes de gramática

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fueron tan estrechos que, en algunos casos, los señores agradecerán efusivamente los servicios de sus preceptores, como fue el caso del ayo de Miguel María Panés. Finalmente, la inevitable relación con las instituciones eclesiásticas sería aún más evidente, habida cuenta de que un importante número de los preceptores de gramática fueron eclesiásticos. Sabemos que Diego de Castro acabó ordenándose sacerdote y que se enterró con el hábito dominico, lo que da a entender alguna relación con esta Orden religiosa. Su hijo, también preceptor, tomó igualmente los hábitos eclesiásticos. El clérigo subdiácono Fernando Moratón, que abrió su estudio en 1801 en la calle Armas, era mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia de San Lucas836. Por su testamento, conocemos que el clérigo José de Armiño fue hermano mayor de la cofradía de Ánimas de la iglesia Colegial, en cuyo cañón pidió ser enterrado. Iglesia donde asimismo ejercía como capellán de coro titulado. Asimismo pertenecía a la cofradía de sacerdotes de San Pedro837.

836 837

APNJF. Tomo 3054 (oficio 10, 1805), ff. 45, 129. APNJF. Tomo 2932 (oficio 22, 1794-1796), f. 39.

Capítulo III EL COMIENZO DEL FIN DEL PREDOMINIO DEL LATÍN: OTRAS INSTITUCIONES DE “ENSEÑANZAS MEDIAS”.

Las transformaciones económicas, políticas y sociales que tienen lugar a lo largo del siglo XVIII, y en especial durante su segunda mitad, se concretaron en el terreno de la Educación con la aparición de unos nuevos conceptos educativos que vendrán a poner fin al monopolio del latín como el único saber imprescindible para la formación intelectual y para el ascenso por la escala de la sociedad estamental. Aunque su presencia en Jerez se puede calificar como de anecdótica, este estudio sobre la enseñanza de la gramática en esta ciudad no puede concluir sin confrontarla con estos nuevos fenómenos educativos. Una de estas instituciones de “enseñanzas medias” que responden al giro regeneracionista de la política socio-económica española fue el Real Colegio Seminario de San Telmo de Sevilla. Fundado en 1681 para educar para la marinería a muchachos huérfanos, desde 1777 dejó de ser una institución exclusivamente benéfica para convertirse en una escuela oficial de náutica. Una escuela en la que los hijos de la nobleza jerezana, muy proclive a la marina durante este siglo XVIII, podrían recibir la formación adecuada a su estatus social. En efecto, con este pensamiento el Real Colegio-Seminario remitía en 1791 una carta a la ciudad ofertando sus 40 plazas para porcionistas nobles, a quienes se les daría -puntualizaba el memorial- “la instrucción y tratamiento correspondiente a su calidad y nacimiento”. Estos porcionistas nobles debían satisfacer en concepto de pensión y enseñanza, cuatro reales diarios838. La institución no recibía a niños mayores de catorce años. La estancia en el Colegio-seminario duraba ocho años, tiempo en el que los internos eran instruidos en la teórica y la práctica de la náutica. La formación se completaba, además, con enseñanzas de matemáticas, comercio, dibujo y de lenguas inglesa y francesa. 838

AHMJF. Actas Capitulares, año 1791, cabildo del 18 de noviembre, ff. 46, 345.

Otras instituciones de “enseñanzas medias”

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Según los registros, desde 1681 hasta 1841 se matricularon 27 jerezanos de unas edades comprendidas entre los 10 y 14 años839. Estudiando los apellidos de estos colegiales, se descubre que no pertenecían a ninguno de los linajes jerezanos más conocidos; el ofrecimiento de que la joven nobleza jerezana formara parte del colegio-seminario tuvo, al parecer, nulo eco, al verse esta institución como un hospicio de huérfanos para la marina mercante, lejos de la gloria de la armada. La pujante burguesía mercantil gaditana, en su cenit a fines del siglo XVIII, aunque dirigiéndose ya hacia su ocaso, y la emergente industria exportadora del vino en Jerez, que estará llamada a ser el motor económico de la comarca en el próximo siglo, demandaban una formación especializada que no podía ser satisfecha con las escuelas de gramática. Pero, a la vez, también exigían, ya lo observamos para el caso de la mujer burguesa, una educación en consonancia con los nuevos roles sociales. El primer testimonio documental sobre la aparición de estos nuevos establecimientos educativos en Jerez se encuentra en el prospecto que la Academia de Lenguas y Ciencias de Puerto Real consignaba en 1781 al Ayuntamiento para su difusión entre los vecinos de la ciudad840. Su reglamento describe una institución destinada a las capas superiores de la sociedad; los doce pesos al mes para la manutención del escolar interno en ella, más los cuarenta pesos anuales por la enseñanza y los diez para material escolar vedaban la entrada a los no pudientes. Las materias de estudio atendían al conocimiento de los principios de la religión, de la lengua francesa y latina, aritmética y las reglas de urbanidad y cortesía. En los ratos de recreo los alumnos recibirían lecciones de baile, música y esgrima. Esta academia tiene clara inspiración en los llamados seminarios de nobles que se estaban popularizando en esta segunda mitad del siglo por todo el país841. Aunque en este caso, y es significativo, no se hace mención expresa a la condición noble para acceder al centro docente. Pero, a juzgar por los registros de matrícula en el Real Seminario de Nobles de Madrid, la nobleza jerezana no fue, como era regla general en el resto del país, demasiado entusiasta de estas enseñanzas842. No ocurrió lo mismo en una ciudad 839

AHUS. Real Colegio Seminario de San Telmo. Base de datos de colegiales. AHMJF. Actas Capitulares, año 1781, f. 264. 841 KAGAN (1981) pp. 80-83; DELGADO CRIADO (1998) pp. 579-582, 854-860. 842 Durante el XVIII asistieron al Real Seminario: José Herrera Navarro Suárez de Toledo y Párraga, entró en el Real Seminario en 1733 junto a su hermano Juan, natural de Cádiz; Ignacio de Barrios del Alcázar, 13 años, 1764; Tello Dávila Anaya Valdespino y Torres, 15 años, 1750; Francisco de Berenguer García de Urbaneja Reynaud Amoroso, 6 años, 1781; José María Basurto 840

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

cosmopolita como Cádiz, donde la nueva nobleza comercial de origen extranjero asentada en ella acogió con los brazos abiertos este tipo de iniciativas educativas que evitaban los gastos de enviar a sus hijos fuera de país843. En poco tiempo, la asistencia a estas academias se convirtió en un signo de distinción social adoptado también por la alta nobleza. Hasta 1793, no se constata la presencia en Jerez de estas academias, por supuesto, mucho menos pretenciosas que las vistas hasta ahora. El 21 de junio de 1793 Pascual Antonio Acosta pedía licencia para establecer una “academia de lenguas”. A renglón seguido, el Cabildo convocaba a los diputados de escuelas y a los diputados del Común para que practicaran las pesquisas oportunas a dicha petición. No tenemos datos que indiquen si la academia de Acosta fue legalizada o no844. En 18 de junio 1801 quien solicitaba licencia para su academia fue el gaditano y vecino de El Puerto de Santa María, José Chamorro. Aritmética, geometría, ciencia del comercio, arte de llevar libros de doble partida, dibujo, geografía, lenguas inglesa y francesa, “instrucción por nuevo método de enseñar a leer y escribir” (Torío de la Riva) “con tintura de otros muchos ramos”, esta era la amplia oferta educativa que presentaba a Jerez. Chamorro, que se autoproclamaba como “Patriota” por las “conocidas ventajas” de tales enseñanzas, exponía un brillante currículum en el que detallaba su instrucción en los idiomas inglés, francés y latín en el Colegio de Santo Tomé en Francia y los otros lugares donde había difundido sus vastos conocimientos, que iban desde dibujo o la geometría a la arquitectura, la perspectiva, la maquinaria o la hidráulica. Todo ello, testificado con las declaraciones de sus más eminentes discípulos. Entre los informes que presentó, constaba el de tener licencia de cargador a Indias, lo que lo sitúa dentro de las familias de comerciantes asentados en El Puerto y Cádiz durante el XVIII. Sólo así es comprensible la amplia formación que ostentaba y su viaje de estudio al extranjero, práctica habitual en estas familias acomodadas de la cosmopolita bahía gaditana del Setecientos845. Los capitulares, tras comisionar a los diputados de escuelas para verificar los méritos de Chamorro, las rutinarias informaciones de vida y costumbres, su examen de doctrina cristiana y que ya había sido examinado Vargas Machuca Velázquez de Cuellar y Dávila, 15 años, 1791 (AHN. UNIVERSIDADES, legajo. 662, expediente 14; L. 662, Exp.16; L. 664-1, Exp. 4; L. 666-1, Exp. 12 L. 670, Exp.15). 843

ROMÁN GUERRERO (1991) pp. 141-160. AHMJF. Actas capitulares, año 1793, cabildo del 21 de junio. 845 ROMÁN GUERRERO (1991) pp. 142-143. 844

Otras instituciones de “enseñanzas medias”

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por la ciudad, dieron su licencia para que la academia pudiera empezar a recibir alumnos. La apertura estaba condicionada, no obstante, a que en un plazo de cuatro meses consiguiera el título de maestro por Real Consejo846. Como se observa, estas academias no tienen aún entidad propia, lo que hace que se subordinen a la jurisdicción legal de las escuelas de Primeras Letras. Mientras estas academias particulares no se abrían paso en esta ciudad, quizás ante la posible falta de demanda, los padres que deseaban preparar a sus hijos de manera más amplia y en centros de prestigio -prestigio del que estaban muy alejadas las escuelas locales de gramática- optaban por enviarlos a estudiar a otros lugares. El mencionado caso de Chamorro es relevante y evidencia una práctica habitual entre los cargadores a Indias portuenses ya documentada desde finales del siglo XVII847. En Jerez, unos ejemplos, que se suman a los citados casos de las hijas de Beigbeder y de Gordon o de los hermanos López de Morla (Margarita y Diego), bastan para ilustrar esta necesidad que tenían las clases altas jerezanas de enviar a sus hijos a estudiar “enseñanzas medias” fuera de las fronteras de la localidad. El primer testimonio es el del diputado del Común, Francisco Hontoria, quien, según consta en el padrón de quintas de 1775, había enviado a su hijo Francisco, de 11 años, al colegio cántabro de Villacarriedo848. Natural del Lugar de Coicillos en Cantabria849, Hontoria poseería suficientes contactos con su lugar de origen como para hacerse eco del prestigio de este establecimiento docente, fundado en 1746 gracias a la donación de un montañés emigrado a Cádiz y enriquecido con el comercio indiano. En el colegio de Villacarriedo, entregado por su fundador a la pujante Orden escolapia, el estudiante podía cursar sin salir de él todo el currículo tradicional de estudios: latinidad y retórica, pasando por el álgebra, la aritmética y la geometría, y finalizando con la filosofía y la teología850. Posiblemente, Francisco Hontoria no habría sido el único miembro de la numerosa colonia montañesa afincada en Jerez que, interesada en dar a sus hijos una formación conforme con su estatus y para los empleos comerciales, los enviasen a las aulas de Villacarriedo.

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AHMJF. Actas Capitulares, 1801, f. 213. Hipólito Sancho en su Historia de El Puerto recoge un testimonio de un joven portuense enviado por sus padres a estudiar a Holanda para aprender el “estilo mercantil”. SANCHO MAYI (1943) pp. 429-430. 848 AHMJF. Padrones, tomo 3 (1775), f. 389v. 849 Así consta en su ejecutoría de hidalguía que presentará al Cabildo en 1777 (AHMJF. Actas Capitulares, año 1777, f. 590). 850 GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, (2001) pp. 246-254. 847

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

También con los escolapios mandó a estudiar a su hijo doña Isabel María Ignacia Ponce de León, pero en esta ocasión el destino fue el Colegio Nazareno de Roma, donde el joven clérigo hizo de todo menos estudiar, como ya se encargó su madre de informarnos a través de su testamento, fechado en 1750851. Otra noticia es la del hijo del abogado de los Reales Consejos José Galindo, que seguía en el elitista Colegio del Sacromonte de Granada los estudios de artes y teología moral para, posiblemente, continuar en el mismo centro con las facultades de cánones y leyes852. Un año clave para estos estudios “medios” en este Jerez de finales de la Edad Moderna y de principios de la Contemporánea fue 1815. En un intento de adecuar su oferta educativa al plan universitario de 1807 con el objeto de que se le concediera el rango de universidad, el convento de Santo Domingo agregaba a las antiguas cátedras de filosofía y teología, similares materias a las que ya impartía Chamorro en su academia. Sin embargo, el intento de los dominicos fue baldío853. ¿Dieron fruto estas nuevas enseñanzas entre la juventud jerezana? ¿Despertaron el interés del público jerezano? Tomando como referencia un artículo publicado en noviembre de 1801 en el periódico literario local Correo de Xerez habría que decir que no. O, al menos, no todo el interés que los ilustrados jerezanos esperaban o deseaban. El autor de este artículo, de feroz y afilada pluma contra aquellas costumbres poco “ilustradas” de la sociedad jerezana, atacaba el relajamiento de la educación de la juventud de la alta sociedad jerezana, cuyos miembros, disipadas las rentas familiares sin haber alcanzado ningún empleo proporcionado a su rango, quedaban “expuestos a la miseria, siendo unos zánganos a la república, inútiles a la patria y perjudiciales a la religión. ¿Qué sentimiento no conmueven mi pluma al reflexionar a vista de esto la indiferencia y desprecio con que miran infinitos padres la educación física y moral de sus hijos? ¿Qué fatales consecuencias no resultan de esta reprehensible conducta?”854

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APNJF. Tomo 2526 (oficio 2, año 1750), f. 186. AHMJF. Padrones, tomo 3 (1775), f. 378. 853 SANCHO DE SOPRANIS (1932) p. 60. 854 CORREO DE XEREZ, 5 noviembre de 1801. Firmado bajo el seudónimo de “el viajero africano”. Los artículos del “Viajero africano” han sido objeto de estudio en: BRAVO LIÑAN (1990). 852

CONCLUSIONES. Durante el siglo XVIII, culminación y ocaso de una etapa histórica y prólogo a la vez de otra, entre acusados contrastes sociales y políticos, la enseñanza y las humildes escuelas abandonarán su oscuro lugar dentro del quehacer diario de la vida de la ciudad de Jerez de la Frontera. Fue algo inevitable; la enseñanza en Jerez no fue ajena ni a la mejora de la situación económica española, que se notará especialmente en estas tierras por su cercanía con Cádiz, recién coronada como cabeza del comercio indiano, ni a la nueva situación política propiciada con el cambio dinástico en el trono español. En este momento de auge económico, favorecedor de una sociedad como fue la jerezana de este siglo- de gran dinamismo en todos los órdenes, resurgieron con inusitada fuerza las reivindicaciones corporativistas de los maestros de escuela. Unas reivindicaciones que venían a reproducir un fenómeno ya desatado en las principales ciudades españolas en los años de florecimiento urbano del siglo XVI y que, en efecto, tampoco habían sido inéditas en Jerez. El primer conato gremial de los maestros jerezanos tuvo lugar en 1610 y trató de conseguir el nombramiento por parte del Cabildo municipal de examinadores-veedores para este oficio. Una petición que los maestros sustentaron en la legislación promulgada por Enrique II en 1371 para reglamentar el magisterio de las Primeras Letras. No sin deliberaciones, los capitulares acataron la cédula enriqueña. Sin embargo, la materialización efectiva de esta tentativa gremial fue frenada en seco por el propio Ayuntamiento, que asumirá por sí sólo la labor fiscalizadora de la enseñanza en la ciudad, quedando los maestros relegados de ella. Cualquier intento de constitución gremial, apoyado bajo la figura de los veedores, que podría haber sido gravoso para la generalización de la escolarización en la ciudad, según se interpretó del debate que siguieron los capitulares en 1610, quedó, de este modo, desactivado. Sin embargo, el relajamiento con que ejerció el Ayuntamiento esta labor de control escolar se puso en evidencia unas décadas antes de concluir el siglo. Las licencias para abrir escuelas, otorgadas sin muchos miramientos o escrúpulos, dieron paso a un examen llevado a cabo por el escribano mayor de Cabildo. Con los altibajos de gestión inherentes a la administración pública de

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La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

la época, este marco legal continuó hasta 1716. En este año, como eco de lo que se estaba produciendo en otras localidades cercanas, los maestros consiguieron de los munícipes un acuerdo que interpretaba la cédula de Enrique II de manera favorable a sus pretensiones corporativistas. El 30 de noviembre de 1719, el Real Consejo aprobaba este acuerdo municipal. La facultad del Ayuntamiento para nombrar de entre los maestros titulados de la ciudad a los veedores para el Arte de las Primeras Letras quedó confirmada definitivamente en Jerez. Con la creación del cuerpo de veedores-examinadores se preparaba el camino para la configuración legal del gremio de maestros en esta ciudad. Sin embargo este camino no careció de baches. Como sucedió en Sevilla por los mismos años, los regidores municipales cuestionaron una reglamentación gremial de las escuelas, por suponerla un choque entre intereses generales y particulares. Aunque la pérdida de poder fiscalizador del ente municipal sobre esta importante parcela de gobierno público, que adquiere especial relevancia en este siglo, también estaría sobre la mesa capitular. En esta ocasión, los capitulares no estaban, ni podían estar, del lado de los maestros. Sólo así se comprende el “silencio administrativo” que recibieron las ordenanzas confeccionadas por éstos en 1732. En 1742, tras diez años de infructuosas gestiones, sucumbían en el Real Consejo a mano de los informes negativos del Cabildo municipal. Pero la configuración gremial no sólo se proyectaba en la simple reglamentación laboral. El fenómeno gremialista está indisolublemente unido a la previsión social. En economías precarias, como fue la de una buena parte de los maestros, era imprescindible un cauce para la solidaridad entre los miembros del grupo laboral. Pese al fracaso de las ordenanzas de 1732, los maestros jerezanos no quisieron renunciar al instrumento que desde fines de la Edad Media se había destacado como aglutinador de los intereses socioreligiosos y laborales de los distintos colectivos y estadio previo, o incluso elemento sustitutivo, de la configuración gremial: las cofradías. Las bases para la hermandad de San Casiano de Jerez, sustentadas en la organización del culto a su santo patrón, no se desvincularon de una ambigua reglamentación laboral que maquillaba las intenciones de corte gremial bloqueadas por el Cabildo. La nueva estrategia dio resultado: esta vez sus capítulos sí fueron aceptados por la Justicia local, sancionándolos el Real Consejo en 1756. Pero la victoria no fue completa. El statu quo legal de la real orden de 1719, por la que el Cabildo a través de su procurador mayor escogía de entre los maestros a quienes ejercerían como veedores-examinadores, quedó

Conclusiones

295

intacto en la real provisión de 1756. Se desbarataba así el intento de independencia de los maestros de la red clientelar municipal para elegir en sus juntas a aquéllos que el Ayuntamiento habría de nombrar como cabezas del gremio. La confraternidad no sólo proporcionaba seguridad económica y espiritual. También constituía un elemento principal para la participación activa en la vida socio-religiosa de la ciudad. Una participación que se enlazaba con el objetivo de crear una imagen pública de acuerdo con la estimación social a la que aspiraba el maestro de Primeras Letras. Y es que, paralelamente a las luchas gremiales, los maestros libraban la guerra del reconocimiento social y legal de la nobleza del Arte de la Primeras Letras. Ni las mercedes de hidalguía que Enrique II concedió a los maestros en 1371, que confirmarán distintos reyes españoles hasta llegar a los monarcas del siglo XVIII; ni los distintos opúsculos y tratados que maduraron la base teórica de la defensa de sus excelencias; ni los reconocimientos puntuales de las justicias locales y reales; nada de ello evitó que los privilegios de este Arte Liberal tuvieran que ser litigados cada vez que un conflicto bélico reclamara a los municipios dinero para los gastos militares, hombres para la milicia y casas para albergar a las tropas transeúntes. La real provisión de 1743, por la que Felipe V confirmaba los privilegios de Arte Liberal a todos aquellos maestros que obtuvieran el título por el Real Consejo, representó una de las primeras actuaciones significativas en política educativa de los gobiernos borbónicos en torno a las Primeras Letras. Pero detrás de esta política educativa estaban las reiteradas instancias de carácter corporativo de la hermandad de San Casiano de Madrid. Unas instancias que, sin embargo, casaban bien con la política centralista e intervencionista del gobierno de Felipe V. Una política en materia escolar que tendrá su culminación con la real provisión del 11 de julio de 1771. Por ella, se homogeneizaba, por primera vez, para toda España los requisitos para desempeñar el magisterio, recayendo en el Real Consejo la competencia de expedir los títulos y los privilegios que estos conllevaban. Una facultad que, hasta entonces, compartía con corregimientos, como el de Jerez, tal y como facultara la cédula de Enrique II. La secularización de la enseñanza fue otra de las acciones en política educativa emprendida por el gobierno de Carlos III por aquellos años. Su hito fue la expulsión de la Compañía de Jesús en 1767. La sustitución de los jesuitas por maestros seglares pagados y controlados por el Estado sentaba las bases del sistema educativo público español, que comenzará a tomar cuerpo en

296

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

el siguiente siglo. La instauración de las Reales Escuelas en Jerez fue llevada con relativa diligencia por la comisión municipal formada para resolver los pormenores de la expulsión, pese a que la secularización no fue bien entendida ni aceptada por todos los capitulares. Aunque la voluntad real se acató, la gestión del antiguo Colegio jesuita por la Junta Municipal de Temporalidades no fue todo lo adecuada que hubiese sido deseable para que esta acción política del gobierno de Carlos III hubiera obtenido los resultados que de ella se esperaban. Una situación que provocó el progresivo deterioro de los inmuebles que sostenían física y económicamente a la Real Casa, llevando a una situación límite a la enseñanza y a sus profesores, que, con la lógica preocupación, comprobaban como disminuían año tras año sus sueldos o dejaban de cobrarlos. Esta pésima gestión tuvo su origen en la oposición de los capitulares municipales, representados en la Junta, a que la reparación de dichos inmuebles recayera en el sobrecargado capítulo de gastos del caudal de Propios del Municipio. Un gasto que, finalmente, tendrá que hacer frente la Hacienda municipal por imperativo del Real Consejo. Dicha oposición municipal se concretó, de forma más o menos disimulada, en la demora en la ejecución de informes solicitados por el Consejo para dar las licencias a las obras, lo que venía a unirse a la normal lentitud de la burocracia del Consejo. En unas aulas en deficientes condiciones, resultado de la carencia de fondos económicos para la reparación y mantenimiento del Antiguo colegio jesuita, las Reales escuelas de Primeras Letras mantuvieron durante todo el siglo una cifra constante de alumnos, que rondó los dos centenares. Gracias, sin duda, a la buena labor de su maestro, Antonio Iñiguez, estas escuelas gratuitas ejercieron un benéfico influjo sobre la alfabetización local, y en especial sobre los sectores menos pudientes. No serán tan elevados, en cambio, los logros de las cátedras de gramática de la Real Casa: las polémicas que durante varias décadas rodearon a sus profesores y las carencias formativas y docentes de algunos de ellos, que en definitiva eran la de la práctica generalidad de estos preceptores, vaciaron sus aulas casi desde sus primeros momentos. Para los ilustrados en el poder de poco servía controlar el ejercicio de la enseñanza, si no existía una adaptación de los métodos pedagógicos a sus proyectos regeneracionistas. Incomprensiblemente, esta tarea, que estaba lejos de ser insignificante, se dejó en manos y en iniciativas de distinta índole, que cosecharon mediocres resultados frente a las dificultades de cambiar el curso de una rutina de siglos. La formación del maestro había sido puramente gremial. Con dificultad eran asumidos los distintos tratados que

Conclusiones

297

periódicamente desde el siglo XVI habían ido renovando los postulados sobre los que se fundaba la enseñanza de las Primeras Letras. Como a otras ciudades de la geografía española, también llegó a Jerez el gran impulso a la reforma de la enseñanza que supuso la aplicación en las Escuelas Reales de Madrid del nuevo método de enseñanza que Juan Rubio había desarrollado en las escuelas de los Reales Sitios. Un método que sistematizaba y optimizaba la práctica docente con nuevos recursos didácticos. En 1792, el Cabildo jerezano, tomando el ejemplo de otras ciudades y el relevo de los frustrados proyectos de la fracasada Sociedad Económica de Amigos de País de Jerez, conseguía que la “misión pedagógica” del maestro madrileño recalase en esta ciudad. Pero la oposición de una buena parte de los maestros a cambiar el tradicional y gremial funcionamiento de sus escuelas para implantar otro ajeno y la posterior lucha entre distintas instituciones por hacerse con la dirección y control de esta reforma complicó una rápida y efectiva implantación del método de Rubio. Una metodología que finalmente fue aceptada por los maestros antes de concluir el siglo. Los planes educativos ilustrados se interesaron, en muchos casos, más por la reforma de la enseñanza para hacerla más eficaz que en favorecer su efectiva extensión. El objetivo de la reforma de la enseñanza era la transformación de las bolsas de marginalidad en brazos para la industria y la agricultura mediante una educación para que el niño aprendiera antes y mejor para incorporarse “en edades oportunas” al mercado laboral, como declaraba Rubio en su tratado. Se apostó, simplemente, por una educación o escolarización utilitaria, con fines económicos y con un marcado acento estamental o de control social. En Jerez, los intentos en este sentido tuvieron distintos promotores, pero todos ellos se estrellaron en la misma pared: la financiación. Alentado por la campaña de promoción del gobierno, el Ayuntamiento gestaba a lo largo de las últimas décadas del siglo, y gracias al interés de algunos capitulares, síndicos y corregidores, varias ideas de establecimientos de “regeneración social” a través de la educación y la capacitación laboral. No llegaron más allá de los expedientes a los que la lenta burocracia del Consejo no daba pronta respuesta para su puesta en marcha. Los Amigos del País, creados para este propósito, no corrieron mejor suerte. La lucha interna por el poder entre los que, en 1812, se denominarán serviles y liberales y las contradicciones que en el seno ilustrado originó la revolución de 1789 y, en definitiva, la falta de socios y fondos acabó lapidando el “espíritu patriótico” que debía haberlos unido.

298

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

La promoción efectiva de la escolarización continuó siendo obra de individualidades a las que movía la masa de niños pobres, que engordaba a la par que el número de jornaleros que demandaba la prosperidad del campo jerezano. Una infancia que se criaba ajena a la “doctrina y altos misterios de nuestra Santa Fe Católica”, como dirá Ambrosio Vecino. La creciente pobreza despertó la concienciación de que la falta de escolarización se trataba de un problema asimismo de orden público al que se debía tratar de dar solución. Y así lo prueba la circunstancia de que las fundaciones benéficas docentes que se realizan a lo largo de este siglo se ocupen exclusivamente de la enseñanza primaria. Sucede, de este modo, lo contrario que en el siglo anterior, en que se echó el cerrojo al único establecimiento educativo de esta índole de la ciudad, a falta de interés municipal, y donde la vanidad del benefactor primaba sobre las verdaderas demandas educativas de la población. Fueron, así, fundaciones que, no despegándose aún del aspecto piadoso, -todas se hacen para “Honra y Gloria de Dios nuestro Señor”- se van alejar de la llamada “Caridad estamental” para acogerse a las soluciones aportadas por Vives en el siglo XVI para el socorro al pobre. La perdurabilidad de estas “obras pías”, que continuarán en el siglo siguiente trasformadas en escuelas gestionadas por el Ayuntamiento, se debe principalmente a que nos les faltó el soporte económico y una buena administración. Unas, como la escuela de Vecino o la de la Cartuja, por tener unas rentas seguras; otras, como el Hospicio de Mesa Xinete, por la incesante implicación del fundador y sus protectores por mover la Caridad del Rey y del Público; y, finalmente, otras, como la escuela de la Compañía de Jesús, gracias tanto por el caudal dejado para su fundación, como por el lógico celo de sus maestros seglares para que las instituciones públicas, que administraban el antiguo Colegio jesuita tras la expulsión, no relajasen sus responsabilidades en el mantenimiento de sus rentas. La importancia de la iniciativa benéfica particular se deja sentir cuando nos aproximamos al porcentaje de número de alumnos escolarizados en la ciudad. Como en la zona norte de España, en la que raro era el pueblo que no contaba con una escuela dotada por algún indiano, el resultado de la beneficencia educativa en Jerez fue una tasa de escolarización en la segunda mitad de siglo XVIII sensiblemente superior a la media de España. Estas escuelas benéficas suplieron el menoscabo a la escolarización jerezana que habría supuesto la limitación de las escuelas públicas, circunscritas en 1759 al número de once. Limitación que, por otro lado, no evitó que la economía de los maestros dejara de estar imbuida en la precaria vida de los trabajadores que a duras penas lograban rebasar la renta anual de los 2.000 reales. Aunque existía diversidad de situaciones, sus testamentos

Conclusiones

299

muestran, por lo general, reducidas posesiones. Poco más de la mitad de ellos disfrutaban de una vivienda propia, donde hacinaban a sus discípulos. Y es que la posesión de una vivienda representaba la frontera entre la estabilidad económica y una vida con apuros e incertidumbres. Unas posesiones que no se alcanzarían sólo con los frutos de la docencia. La cortedad de rentas, apenas compensada con el desempeño de otros empleos y con las, en no pocos casos, exiguas dotes matrimoniales, no acobardó a los maestros para hacer ostentación de su vapuleado tratamiento de “don”, adoptando en la medida -o más allá- de sus posibilidades las formas de vida de la nobleza. Una propensión por exteriorizar una posición social privilegiada que puede vincularse con el origen de muchos de los maestros, llegados a principios de siglo de las intensamente alfabetizadas e hidalgas “montañas” de Cantabria o de Burgos a una bahía gaditana en efervescencia por el próspero tráfico comercial con América. La constatación de la formación de familias de docentes indicaría la rentabilidad social y económica que, en ciertos casos, la enseñanza habría alcanzado. Los preceptores de gramática les seguían de cerca, exceptuando el singular caso de Diego de Castro, que, por causas ajenas a su profesión, poseyó un estatus social preeminente sobre los demás. Con todo, la decadencia de los estudios de gramática de los jesuitas tras su secularización y el cierre de los que a mediados de siglo se impartían en el convento de Santo Domingo beneficiarían con una mayor clientela a los preceptores particulares del último cuarto del siglo, mejorando su situación económica. A falta de datos para la primera mitad del siglo, los estudiantes de gramática latina, la enseñanza propedéutica para acceder a los estudios universitarios o para entrar en los seminarios, no rebasaron cada curso el centenar durante toda la segunda mitad. Una gran culpa del estancamiento en el número de gramáticos jerezanos la va a tener el desprestigio de los preceptores seculares de la Real Casa; sus circunstancias personales y docentes fueron la causa de que las clases del antiguo Colegio de la Compañía de Jesús fueran quedándose sin alumnos. Muy lejos quedaban los más de 200 alumnos que se apiñaban cada año para estudiar la latinidad en las aulas del colegio jesuita, allá por el siglo XVII, y que hicieron precisas varias ampliaciones de estas. La intención del gobierno de Carlos III de mejorar y promocionar la enseñanza de la gramática latina, con la introducción de maestros seglares en las cátedras gratuitas de los jesuitas expulsos, fracasó en Jerez. Por una parte, porque el bajo sueldo con que estaban dotadas, en especial la de menores, resultado de la división que hicieron los jesuitas de la primigenia cátedra para atender el alto número de alumnos, no las hacían atractivas para fijar en ellas

300

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

preceptores de mayor preparación, que promocionaban, en cambio, a otras Reales Escuelas mejor dotadas. Por otra, por restablecerse el mismo mal que se pretendía erradicar con la secularización de los preceptores: la dejación de funciones, al entenderse el oficio de catedrático como un empleo vitalicio. La decadencia de la enseñanza en las Reales Escuelas y el cierre de la cátedra de gramática del convento de Santo Domingo, circunstancias medianamente compensadas con los no siempre bien formados preceptores particulares, no alteró la demanda de estos estudios. Ello indica que el sector socio-económico que utilizaba esta enseñanza como medio de promoción social -sector con rentas superiores a los 5.000 reales anuales y que significaba el 2% de total de la población jerezana - se mantenía constante. Este estancamiento también pudo estar influido por el cambio de rumbos sociales y económicos propiciados por la emergente élite burguesa, de origen e influencia europea, que estaba tomando cuerpo y fuerza en esta ciudad, en correspondencia a la gaditana, al calor del negocio comercial. En las últimas décadas del siglo hacen acto de presencia en Jerez nuevas concepciones educativas que respondían a los intereses formativos de un sector social que no tardará en tomar las riendas de los destinos del país. El monocromatismo de las enseñanzas primarias y medias se desgarraba, afectando por igual a la enseñanza masculina como a la femenina. Y es que la mujer, hasta ese momento, había estado confinada al aprendizaje de habilidades vinculadas al género o, en el mejor de los casos, a una simple alfabetización. Una alfabetización femenina que en Jerez, como en otras ciudades del entorno, fue en claro aumento a lo largo del siglo, gracias a una posible ampliación de los sectores sociales medios-altos, más preocupados que los otros por la instrucción intelectual de sus hijas. Aunque también habría que tener en cuenta el propio aumento de la escolarización y la alfabetización masculina, hecho que pudo haber contribuido a la alfabetización femenina dentro de los ámbitos privados o familiares. En el caso jerezano, sin embargo, este aumento de la alfabetización de la mujer se produce principalmente gracias a la amplia y continuada acción docente gratuita del Hospicio de Niñas Huérfanas. Jerez, como el resto del país, abandonaba la encrucijada del siglo XVIII con el guión escrito de una España Contemporánea que estaba a punto de entrar en escena. Un guión en el que, como hemos comprobado a lo largo de estas páginas, estaba esbozada la noción de Educación que el siglo XIX, con sus desgracias y sus fortunas, habrá de llevar a las escuelas.

301

Anexo

ANEXO I PETICIONES DE LICENCIAS PARA APERTURA DE ESCUELAS Y PARA EXÁMENES DE PRIMERAS LETRAS (1614-1801).

NOMBRE

AÑO

Juan de Sanabria

1614

Luis de Malaguilla

1626

ORIGEN

Sevilla

OBSERVACIONES

1659

Sebastián Adame

1660

AACC. año 1614, f. 1635.

Clérigo.

AACC. año 1625, f. 135. AACC. año 1638, f. 241.

Jerez

1660

Benito Pastrana

1661

Bartolomé Franco

1661

Francisco Barbosa

1662

Pobre. Pide licencia "ínterin se examinaba".

AACC. año 1659, f. 185. AACC. año 1660, f. 590.

Se da licencia 6 meses, "conforme ordenanza".

Juan Sánchez 1660 Bartolomé Franco

REF. DOCUMENTAL

"ha muchos días que J. Delgado, Diego ejerzo y uso el de Espínola (pro.) oficio".

Juan del Coto 1638 Francisco Cornejo

EXAMINADORES

AACC. año 1660, f. 777. AACC. año 1660, f. 627.

Clérigo de menores.

AACC. año 1661, f. 186.

Nueva licencia de seis meses.

AACC. año 1661, f. 368.

Licencia por ser estudiante y buenas costumbres.

AACC. año 1662, f. 862.

Se le da licencia de un año.

AACC. año 1663, f. 1214.

1663

Tiene licencia del Vicario.

AACC. año 1663, f. 1240.

Lucas Navarro 1663

Tiene licencia del Vicario.

AACC. año 1663, f. 1276.

Es pobre, ¿licencia de 6 meses?

AACC. año 1663, f. 28.

Juan Sánchez 1663 Aparicio Juan M. Olvarrieta

Diego de la Vega

1663

Indias

Jerez

302

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

Cristóbal Sánchez

1664

Jerez

Benito Velo

1664

Jerez?

Tiene licencia del Vicario.

AACC. año 1664, f. 285.

Tiene licencia del Vicario.

AACC. año 1664, f. 622.

Juan Sánchez 1664 Aparicio

Clérigo de menores, 2ª licencia.

AACC. año 1664, f. 760.

Juan Sánchez 1664 Aparicio

Pide 3ª licencia seis meses.

AACC. año 1665, f. 519.

Juan Sánchez 1669 Aparicio

Clérigo, 4ª licencia ínterin se examina; se le otorga.

AACC. año 1669, f. 17v.

Juan de Morillo

1671

Jerez

Licencia 6 meses.

AACC. año 1671, f. 332.

Pedro López de Alcalá

1671

Jerez

Licencia 6 meses.

AACC. año 1671, f. 332.

Francisco de la Red

1671

Jerez

Miguel Jerónimo Franco

1671

Jerez

Alguacil mayor.Escri. cab.

Martín Delgado

1671

Jerez

Alguacil mayor.-Esc AACC. año 1671, Cab. 635.

Diego Cortázar

1672

Jerez

Juan Sánchez 1675 Ballesteros

Juan Domínguez

1676

Pedro Ayala Mendoza

1677

Miguel Meléndez

1677

Licencia 6 meses. Licencia seis meses 2ª licencia seis meses

Juan Sánchez 1675 Ballesteros Cristóbal Solís 1675 de Gatica

ACCC. año 1761, f. 359.

P. Sta. María

AACC. año 1672, 1056. AACC. año 1675, f. 481. AACC. año 1675, f. 489.

Natural de Jerez. Licencia del Provisor Arzobispado.

AACC. año 1675, f. 539.

Escuela en calle Valientes (parroquia San Miguel).

AACC. año 1676, f. 744.

Licencia. Jerez

Veinticuatro.

AACC. año 1671, f. 369.

AACC. año 1677, f. 118. AACC. año 1677, f. 535,538

303

Anexo Bartolomé García Santillana

1677

AACC. año 1677, f. 535,538

Francisco Pavón

1679

Esno pco.-Fran. Del AACC. año 1679, Cerro. f. 482.

Juan de Aguilar

1679

Esno pco.-Fran. Del AACC. año 1679, Cerro. f. 617.

Alonso Gómez 1683 de León

Escribano Mayor Cabildo.

AACC. año 1683, f. 308.

Antonio Vosmediano

1684

Escribano Mayor Cabildo.

AACC. año 1684, f. 773.

Juan Martín

1684

Escribano Mayor Cabildo.

AACC. año 1684, f. 772.

Antonio de Castro

1691

Juan Martínez y Juan Pérez.

AACC. año 1691, f. 363.

Antonio de Herrera

1691

Escribano Mayor de Cabildo.

AACC. año 1661, f. 610.

Jerez

Licencia perdida, se otorga; ya se había examinado.

Francisco Ruiz 1692 Cañete

AACC. año 1692, f. 798.

Salvador García

1692

Ángel Fernández

1694

Pobre. Pide licencia de seis meses.

Diego de Urrieta

1696

Miguel Díaz Carbajo

1696

Francisco A. Beseta

1697

Escribano Mayor.

AACC. año 1697, f. 314.

Gabriel Fernández

1698

Escribano Mayor.

AACC. año 1698, f. 98.

Gregorio Fernández

1698

Escribano Mayor.

AACC. año 1698, f. 545.

José Montoya 1700 y Castillo

Escribano Mayor.

AACC. año 1700, f. 50.

Escribano Mayor.

AACC. año 1714, f. 936.

Luis Florencio 1714 Sánchez Miguel Soler

1715

Escribano Mayor.

AACC. año 1694, f. 935.

Escribano Mayor.

ACCC. año 1693, f. 613.

Licencia para escuela Escribano Mayor. en calle Sta. María.

AACC. año 1696, f. 402. AACC. año 1696, f. 402.

Chiclana

Licencia del obispo de Cádiz. Licencia 6 meses.

AACC. año 1715, f. 25.

304

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

Luis López de 1741 Trujillo

Jerez

24 años. Lorenzo de Juan Salagui, AHR. C.24, E.3, Perea (Fiscal). Lorenzo de Perea. f. 82.

1741

Jerez

23 años.

Francisco 1742 María Lorente

Miguel de Aguilar

Salagui, Perea.

AHR. C.24, E.3, f. 117.

Sevilla

Salagui, Perea.

AHR. C.24, E.3, f. 166.

41 años.

Gabriel de Garay

1742

Jerez?

30 años, natural de Rute. Hijo de Franco. Salagui, Perea. Garay.

AHR. C.24, E.3, f. 8.

Juan Bartolomé Peláez

1742

Jerez

39 años, natural de Archidona.

Salagui, Perea.

AHR. C.24, E.3, f. 19.

Antonio Íniguez

1743

Cádiz

27 años, originario Salagui, Perea. de Tobarra (Murcia).

AHR. C.24, E.3, f. 26.

40 años.

Salagui, Perea.

AHR. C.24, E.3, f. 28.

1743 Puerto Real

21 años, natural de Córdoba.

Salagui, Perea.

AHR. C.24, E.3, f. 211.

1743

26 años.

Salagui, Perea.

AHR. C.24, E.3, f. 34.

Cristóbal de la 1743 Barra Pedro de Bargas Pablo Osorio

Bornos

Sevilla

Agustín Corona Roldán

1745 vecino Jerez

33 años, procede de Salagui, Perea. Espera.

AHR. C.24, E.3, f. 59.

Antonio Méndez

1746

Jerez

33 años.

AHR. C.24, E.3, f. 75.

Antonio Muñoz Bañuelos

1746

Jerez

Confirmó el título por el R. Consejo en Salaguí, Perea. 1755.

Luis del Corral 1747

Jerez

Francisco Vidarte

58 años, natural de Tuy.

Salagui, Perea.

Salagui, Perea.

AHR. C.24, E.3, f. 99.

Salagui, Perea.

AHR. C.24, E.3, f. 92.

Salagui, Perea.

AHR. C.24, E.3, f. 88.

Salagui, Perea.

Legajo 353.

27 años. 1747 Puerto Real

Ignacio Ruiz Ibáñez

1747

Rota

Juan Tello

1747

Jerez

Francisco de Morales

1749

Jerez

22 años, natural de Cádiz. 26 años.

22 años.

AACC. año 1759, f . 617.

AHR. C.24, E.3, f. 144.

305

Anexo Manuel Jacinto José Garay

1749

Jerez

33 años, natural de Rute, clérigo.

AHR. C.24, E.3, f. 140.

Miguel Palomino

1751

Jerez

23 años.

AHR. C.24, E.3, f. 69.

José Ferrera

1752

Espera

29 años.

AHR. C.24, E.3, f. 177.

Diego Márquez Pedro Millán

22 años, procede de 1753 Puerto Real Osuna.

1753

Cristóbal de la 1753 Barra

El Coronil

AHR. C.24, E.3, f. 17. AHR. C.24, E.3, f. 198.

20 años.

Bornos

40 años.

Salagui, Íniguez.

AHR. C.24, E.3, f. 208.

Francisco Sánchez

1756

Rota

30 años.

AHR. C.24, E.3, f. 246.

Jaime Peregrín

1756

Jerez

38 años, natural de Monzón (Aragón).

AHR. C.24, E.3, f. 82.

Juan Hernández Barrantes

1756

Coria

33 años.

AHR. C.24, E.3, f. 256.

Pedro de 1756 Paula Sánchez

Sanlúcar

39 años, natural de Trebujena.

AHR. C.24, E.3, f. 260.

Natural de Osuna, 24 años.

Antonio Hidalgo

1758

Cádiz

Juan Pablo Íniguez

1758

Jerez

Natural de Badajoz, hijo de A. Íniguez Albornoz.

A. Íniguez, M. Aguilar.

AHR. C.24, E.3, f. 6.

Córdoba

56 años, natural de Jerez, ejerce en Córdoba.

Íniguez, Aguilar.

Legajo 353.

Juan López de 1760 Trujillo

AHR. C.24, E.3, f. 27.

Carlos Peinado

1760

El Puerto

Estante en Jerez, Íniguez Aguilar. fiscal Gabriel Garay.

AHR. C.24, E.3, f. 130.

Jerónimo Zapatero

1760

Sanlúcar

Hijo del maestro sanluqueño Juan Zapatero, 22 años.

Íniguez, Aguilar.

AHR. C.24, E.3, f. 38.

Rota

Natural de Trebujena, 26 años

Íniguez, Aguilar.

AHR. C.24, E.3, f. 57.

A. Muñoz B., A. J Corral.

AHR. C.24, E.3, f. 77.

Rafael de 1761 Paula Sánchez Bartolomé Domínguez

1763 Grazalema 31 años.

306

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

Lorenzo de Velasco

1763

Ronda

Pascual de Riguira

1763

Cádiz

Antonio Velásquez

1765

Lebrija

José de Bargas 1765

Examen a distancia A. Muñoz B., A. J mediante Corral. apoderado, 59 años.

AHR. C.24, E.3, f. 85. AHR. C.24, E.3, f. 133.

30 años.

Cádiz

Antonio de la 1766 Montellano Peña

Íniguez, Aguilar.

AHR. C.24, E.3, f. 102.

Íniguez, Aguilar.

AHR. C.24, E.3, f. 107.

Íniguez, Aguilar.

AHR. C.24, E.3, f. 114.

Francisco Estrada

1766 Montellano

Íniguez, Aguilar.

AHR. C.24, E.3, f. 117.

Diego de la Calle

1767 Grazalema

Íniguez, Aguilar.

AHR. C.24, E.3, f. 131.

Manuel Rodríguez

1768

El Puerto

Íniguez, Aguilar.

AHR. C.24, E.3, f. 160.

Pedro de Laeza

1768

Rota

"muchos años a esta parte dedicado a la Íniguez, Aguilar. enseñanza".

AHR. C.24, E.3, f. 143.

José Bianco

1769

Cádiz

Aparece en el examen Gabriel Garay, fiscal

AHR. C.24, E.3, f. 8.

José López Risueño

1770

Cádiz

Bernardo Reinoso

1770

Trebujena

Diego de Mesa Natera

1772

Jerez

Diego Mateos 1775 Quintanilla

Jerez

Ramón de Orihuela

Íniguez, Aguilar.

AHR. C.24, E.3, f.111.

Natural de Nueva España.

Íniguez, Aguilar.

AHR. C.24, E.3, f. 117.

Íniguez, Aguilar.

AACC. año 1772, ff. 287,846 AACC. año 1775 ff.156-166.

1776 Isla de León

Íniguez, Hernández.

AHR. C.24, E.3, f. 321.

Antonio Íniguez Vázquez

1777

Jerez

Hijo del maestro Antonio Íniguez Albornoz.

G. Garay, A. J. Corral.

AACC. año 1777, f. 973.

Vicente Esquide

1777

Cádiz

29 años.

Íniguez, Aguilar.

AHR. C.24, E.3, f. 14.

Íniguez, Aguilar.

AHR. C.24, E.3, f. 233.

Lucas de Mora 1778 Isla de León

307

Anexo Cristóbal Palomino

AACC. año 1783, ff.62, 241.

1783

José Guiemes 1784

Cádiz

35 años.

Diego Ramírez 1784

Jerez

48 años, natural de Guadix.

José Vázquez Guerrero Francisco de Pina

Íniguez, M. J. Garay. Íniguez, M. J. Garay.

AHR. C.24, E.3, f. 295. ACCC. año 1784, f. 423. AACC. año 1785, f. 238.

1785 Natural de Arcos.

AACC. año 1788, ff.156, 496

1788 Villamartín

Chiclana

Natural de San Vicente de la Barquera (Santander).

AACC. año 1788, ff.167, 498

1788

Chiclana

Natural de Oviedo.

AACC. año 1788, ff. 48, 332.

1789

Cádiz

Ayudante de José Risueño (Cádiz).

AHR. C.24, E.3

Juan Vizcaíno 1790

Cádiz

Natural de Almansa, Íniguez, J. 7 años ayudante R. Hernández. Escuela Cádiz.

AACC. año 1790, f.50.

Natural de Calahorra.

AACC. año 1790, D. 15.

Miguel Gutiérrez

1788

Juan Guerra Ildefonso Ortega

José Muro

1790

Chiclana

José Mármol

1790

Cádiz

Luis González 1790 de la Oliva

Jerez

Juan Antonio 1791 de Mesa

Jerez

AACC. año 1790, D. 66. M. García, Íniguez.

AACC. año 1790, f. 140.

Ayudante de su Manuel Palomino, AACC. año 1791, padre Juan de Mesa. A. Corral. f. 527.

José López Martínez

1792

Jacinto José de Barrios

1793

Jerez

José Martínez 1793

Cádiz

J. Andrades, M. Palomino.

AACC. año 1793, D. 33.

Jerez

J. Andrades, Juan Marín.

AACC. año 1793, D. 40.

Nicolás Andrade Olavarrieta

1793

AACC. año 1792, f. 32,114. Fraile, maestro de la M. Palomino, J.A. escuela de Vecino. Mesa.

AACC. año 1793, D. 106.

308

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII Nombrado por el ayuntamiento de Jimena

Íniguez Vázquez, Palomino.

AACC. año 1793, D.15.

Jerez

Ayudante de su padre, M. J. Garay, ya fallecido.

M. Palomino, A.J. Corral.

AACC. año 1793, D. 94.

Jerez

Ayudante de su padre, M. J. Garay, ya fallecido.

M. Palomino, A.J. Corral.

AACC. año 1793, D. 94.

Francisco Pérez Oliva

1793

Jimena

José Garay

1793

Francisco Javier Garay

1793

Manuel García 1794 Cepillo Antonio 1794 Pascual Corral

Íniguez Vázquez, J. AACC. año 1794, Marín. f. 391. Jerez

Posee licencia de 6 meses en escuela vacante.

M. Palomino, López-Cepero.

Hijo de Miguel Palomino

A. Corral. Luis Glez. AACC. año 1794, Oliva. f. 480.

AACC. año 1794, f. 431.

Manuel Palomino

1794

Jerez

Luis Rulfo

1794

Pto. S. María

Íniguez Vázquez, A. AACC. año 1794, Corral. f. 320.

Gregorio de San Pedro

1794

Cádiz

Íniguez Vázquez, J. AACC. año 1794, Marín. f. 400.

Raimundo Padilla

1797

Jerez

José María Moliné

35 años, ayudante 1798 Puerto Real de su hermano en Cádiz.

Fernando García

1798

AACC, año 1798, f. 116.

Clemente de Zaragoza

1798

AACC. año 1798, D. 95

Juan Pérez Angulo

1798

AACC, año 1798, f. 112.

José Pinto

1799

Íniguez Vázquez, A. AACC. año 1799, Corral. D.96.

Dando clases sin estar examinado

M. Palomino, J. Andrade.

AACC. año 1797, f. 292.

Íniguez Vázquez, A. Legajo 353. Corral.

José de Mayo 1799

Examinarse arreglado al método de Juan Rubio.

AACC. año 1799, D.97.

Francisco 1800 Javier Osorio

Aprobado el examen por la Sociedad Ec. Sevilla.

AACC. año 1800, f.68.

Licencia para una academia.

AACC. año 1801, f.213.

José Chamorro

1801

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII

309

ANEXO II RELACIÓN DE MAESTROS DE PRIMERAS LETRAS DE JEREZ Y LA SITUACIÓN POR COLLACIONES DE SUS ESCUELAS EN DISTINTOS AÑOS DEL SIGLO XVIII. 1740. Pleito por incumplimiento del Ayuntamiento de los Privilegios del Arte de las Primeras Letras 855. Collación de Santiago •

1. Andrés de Siles (Ancha). Collación de San Miguel

2. Domingo Millán (calle ancha que va hacia la plaza silos- Guarnidos). 3. Francisco Luis de la Torre (¿Bizcocheros?). 4. Lorenzo de Perea (Larga). 5. Pedro Isidro Roldán (Cotofre). 6. Juan Francisco de Salagui (Cruz vieja). Collación de San Mateo 7. Francisco Salvador de Garay (plaza del Mercado). Collación del Salvador 8. Sin datos

Juan Lorenzo de Cores (cuesta de la Cárcel- calle de la Amargura).

9. Joaquín Millán. 10. Juan del Castillo. •

1745. Poder de los maestros de Primeras Letras856. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

855

Andrés de Siles. Francisco Salvador de Garay. Joaquín Millán. Juan Francisco de Salagui. Juan Lorenzo de Cores. Juan Páez. Juan Peláez. Juan Ventura. Lorenzo de Perea.

Nómina de maestros y domicilios: APNJF. Tomo 2425 (oficio 20, 1740), ff. 70 y 369. AHMJF. Contribución. Repartimiento Utensilios y Paja. Tomo 1. 1740 (ff. 12, 29v., 50, 52v., 74); 1741 (calle Bizcocheros). 856 APNJF. Tomo 2501 (oficio 20, año 1745), 23 de agosto, f. 127.

310

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII •

1751. Convenio y Obligación de los maestros de Primeras Letras857. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

Andrés de Siles. Antonio Íniguez de Albornoz. Juan Francisco de Salagui. Juan Peláez. Lorenzo de Perea. Luis del Corral. Luis López de Trujillo. Manuel García Tejera. Manuel Jacinto Garay. Miguel de Aguilar. Miguel Palomino.



1752. Catastro de Ensenada 858. 1. Alejandro de la Rocha. 2. Andrés de Siles. 3. Antonio Íniguez de Albornoz. 4. Carlos Jurado Rey. 5. Juan Francisco de Salagui. 6. Juan Peláez. 7. Lorenzo de Perea. 8. Luis del Corral. 9. Luis López de Trujillo. 10. Manuel García Tejera. 11. Manuel Jacinto Garay. 12. Miguel de Aguilar. 13. Miguel Palomino.



1756. Poder de los maestros de Primeras Letras a los veedores del gremio.859

Collación de Santiago. 1.

Andrés de Siles (Ancha).

Collación de San Dionisio. 2.

857

Antonio Íniguez de Albornoz (Plaza de la Yerba).

APNJF. Tomo 2546 (oficio 12, año 1751), f. 18. AHMJF. AHR. Caja 18, número 34, ff. 150-151. 859 APNJF. Tomo 2589 (oficio 12, año 1756) f. 67. 858

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII Collación de San Lucas. 3. Miguel Palomino (Plaza San Lucas). Collación de San Miguel. 4. Luis del Corral (Molineros). 5. Lorenzo de Perea (Corredera). 6. Juan Peláez (Bizcocheros). 7. Gabriel Francisco Garay (Larga). 8. Miguel de Aguilar (san Miguel). Collación de San Juan de los Caballeros. 9.



Manuel Jacinto Garay (Plaza San Juan).

1761. Pleito sobre elección de examinadores860.

Collación de Santiago. 1. Andrés de Siles (Ancha). Collación de San Dionisio. 2. Antonio Íniguez de Albornoz. (plaza de la Yerba). 3. Antonio Muñoz de los Bañuelos (Carmen). Collación de San Miguel. 4. Gabriel Francisco Garay (Larga). 5. Juan Hernández (Cruz vieja). 6. Juan Páez (Campana). 7. Juan Peláez (Bizcocheros). 8. Luis del Corral (Molineros) 9. Miguel de Aguilar. (doña Felipa). Collación de San Juan de los Caballeros. 10. Manuel Jacinto Garay (plaza san Juan). Collación de San Lucas. 11. Miguel Palomino (Barranco de Belén).

860

AHMJF. Actas Capitulares, año 1761, f. 304.

311

312

La Educación en Jerez de la Frontera en el siglo XVIII •

1771. Padrón de quintas861.

Collación de Santiago. 1. Andrés de Siles (Ancha). Collación de San Miguel. 2. Antonio del Corral (calle San Miguel). 3. Carlos Jurado (Caracuel). 4. Juan Hernández (Molineros-Cruz vieja) 5. Miguel de Aguilar (Doña Felipa). 6. Vicente Rendón (Corredera). 7. Gabriel Garay (san José- ¿Larga?) Collación de San Dionisio. 8. Antonio Íniguez de Albornoz. (Plaza de la Yerba). Collación de San Lucas. 9. Francisco Pacheco (plaza San Lucas). Collación de San Juan de los Caballeros. 10. Manuel Jacinto Garay (Plaza san Juan). Collación del Salvador/San Lucas. 11. Miguel Palomino (Plaza de Peones).



1801. Petición de los veedores para impedir la ampliación por el cabildo del número de escuelas públicas862. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

861

José Garay (Plaza San Juan). Fernando García de la Concha (Plaza de la Yerba). Antonio José del Corral (Corredera). Antonio Pascual del Corral (Cruz vieja). Raimundo de Padilla (Bizcocheros). Juan José Andrade. Juan Martín. José Chamorro. Luis Martínez Siñeriz. Francisco Javier Osorio (Medina).

AHMJF. Padrones, vol. 3. Nómina de maestros y domicilios: AHMJF. Legajo 353, expediente 10320; AHMJF. Actas Capitulares 1797, f.292; APNJF. Tomo 3005 (oficio 13, 1801), ff. 145 y 149; Correo de Xerez, 22 de junio de 1800, f.192.

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